Serie: Mujeres indígenas recuperadoras de tierra 5

Según el artículo 1º. de la Ley Indígena N° 6172 “Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad”.

Además, según el artículo 6 de la misma ley, solamente los indígenas podrán construir casas, talar árboles, explotar los recursos maderables o plantar cultivos para su provecho dentro de los límites de las reservas.

Esta es la quinta infografía de una serie de producciones realizadas por el Foro Confluencia Solidaria, el grupo trabaja el tema: Mujeres indígenas recuperadoras de tierra. Le invitamos a compartirlo en sus redes.

 

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