Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios, SINTRAJAP
A todas y todos los trabajadores afiliados de SINTRAJAP:
El martes 15 de octubre recibimos en la Junta Directiva al asesor de SINTRAJAP, el doctor en derecho constitucional y penal Walter Hernández, quien también nos acompañó en el programa Comentarios al Día en radio Casino que dirige el comunicador Juan García aclarando una serie de dudas y consultas que teníamos con respecto al Considerando V de la respuesta de la Sala IV a los Diputados y sobre el Proyecto de Ley 21426, hoy Ley 9764. Entre otras cosas vimos lo siguiente:
- Costa Rica, es estado social de derecho, tiene supremacía el interés público por encima de las instituciones.
- Sobre la jerarquía de la Ley explica que esta en primer lugar la Constitución Política, los Convenios Internacionales ratificados, las leyes que promulga la Asamblea Legislativa. Las Convenciones Colectivas son leyes especiales con raíz constitucional porque descansan en el artículo 62 de Constitución Política, igualmente, las respaldan los tratados internacionales ratificados por Costa Rica.
El hecho consumado nos arroja lo siguiente: 1. Considera que debernos atacar la ley de inmediato, por el poco tiempo que tenemos. 2. Considera que los artículos 1, 2 y otros de la ley son inconstitucionales por que la asamblea no puede delegar sus potestades de crear la ley a una comisión técnica desconocida. Eso no fue consultado a priori, por lo que tenernos que hacerlo vía recurso de inconstitucionalidad. 3. Considera que también están siendo violentados varios artículos de la Constitución Política, por lo que está pasando con JAPDEVA al no permitirle competir. 4. No aparece en el expediente que SINTRAJAP haya sido consultado, si fuimos a una comparecencia, pero no hay una consulta formal. 5. Si presentamos un proceso de inconstitucionalidad y se acoge, probablemente se suspende el proceso de aplicación de la ley por el tiempo que la sala dure para resolver.
- Se pueden pelear los 20 años, pero tendría que verse cada caso de forma individual.
- Considera también que el mes que dure las personas para decidir después de que se publique la ley, si un trabajador adquiere el derecho de prejubilación puede luchar ese derecho de un in dubio pro operario.
- Considera además que hay cosas muy malas en todo este proceso, peleables jurídicamente. No debieron llevarnos a este punto, si se tenían alternativas, Se están violentando derechos fundamentales que después intentaríamos revertir, pero ya el daño estaría hecho. Esto es culpa de las malas administraciones, no de los trabajadores y eso se puede demostrar.
- En resumen, nos manifiesta que hay que preparar un recurso de inconstitucionalidad y presentarlo lo antes posible, para tratar de revertir el daño general que se está provocando.
- Hay un fraude de ley, ante el despido simulado que está inserto en esta ley.
- Si se presenta un recurso de inconstitucionalidad y están en trámite casos de prejubilación o de traslados horizontales, bonos u otros mecanismos de reducción de planilla y la sala acoge el recurso, quedarían pendientes hasta que la Sala resuelva.
- Si JAPDEVA ejecuta despidos pese a las medidas cautelares, se tendrá que ir a los tribunales a pelear por los derechos. La medida cautelar esta sin movimiento por lo que asumimos que estará vigente en el momento en que se ejecuten las acciones de la ley.
El abogado considera que legalmente JAPDEVA no puede declararse en quiebra o hacer un cierre técnico, porque no hay precedentes y afectaría a la propia APM. Sin embargo, de forma aberrante el Estado podría intentarlo, violentando todo el marco legal, lo cual hará igualmente que tengamos que ir a defender esos derechos a los tribunales.
LIC. ANTONIO WELLS MEDINA SECRETARIO GENERAL
LIROY PÉREZPEREZ SECRETARIO DE PRENSA
Imagen ilustrativa.
Enviado por Liroy Pérez.
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