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Ciudadano solicita al SINAC aplicar fallo de la Sala Constitucional para garantizar acceso a información sobre denuncia ambiental en Gandoca-Manzanillo

Marco Vinicio Levy Virgo solicitó al Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo reconsiderar la negativa de entregar información relacionada con una denuncia por presunta chapea y posible cambio de uso del suelo en un terreno colindante con El Colibrí Lodge, argumentando que la propia Sala Constitucional ya resolvió un caso similar y reconoció el derecho de acceso a este tipo de información ambiental.

La gestión fue presentada mediante el oficio MLV-00189-2026, dirigido al técnico del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC-SINAC), Lenin Prado Calvo, como respuesta al oficio SINAC-ACLAC-DASP-RNVSGM-G-115-2026 emitido el 21 de mayo de 2026.

En dicho oficio, el SINAC informó que una denuncia relacionada con una presunta intervención en un terreno dentro del área de influencia del Refugio fue inspeccionada el 13 de mayo de 2026 por funcionarios de la institución y que los resultados fueron incorporados al informe técnico SINAC-ACLAC-DASP-RNVSGM-G-108-2026, agregado a una causa penal abierta desde 2023. La institución indicó que no podía suministrar el contenido de dicho informe debido a las restricciones establecidas en el artículo 295 del Código Procesal Penal sobre la privacidad de las actuaciones dentro de investigaciones penales.

Ante esa respuesta, Levy Virgo remitió copia de la Resolución Nº 2025016106 de la Sala Constitucional, emitida el 30 de mayo de 2025 en un recurso de amparo promovido también por él contra la administración del Refugio Gandoca-Manzanillo. Según señala, la sentencia resolvió que la Administración no puede negar información pública ambiental amparándose de manera general en el artículo 295 del Código Procesal Penal cuando lo solicitado corresponde a información técnica y administrativa producida por la propia institución.

De acuerdo con la resolución constitucional, el derecho de acceso a la información pública está protegido por el artículo 30 de la Constitución Política y comprende información relacionada con la gestión administrativa, las inspecciones realizadas, el seguimiento de denuncias y las actuaciones de protección ambiental. La Sala indicó que la Administración debe entregar la información solicitada, resguardando únicamente los datos sensibles o confidenciales que estén protegidos por ley.

En su comunicación, Levy Virgo sostiene que la jurisprudencia constitucional resulta directamente aplicable al caso actual, debido a que la negativa del SINAC se fundamenta nuevamente en el artículo 295 del Código Procesal Penal. Por ello, solicita que se le remita el informe técnico oficial derivado de la inspección realizada el 13 de mayo de 2026, incluyendo información sobre el estado de la vegetación, las medidas adoptadas, las acciones de restauración y otros aspectos relacionados con la denuncia presentada.

El ciudadano manifestó que su objetivo es contribuir a la protección efectiva del Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y facilitar una solución ágil y conforme al marco legal vigente, mediante la aplicación de los criterios ya establecidos por la Sala Constitucional en materia de acceso a información pública ambiental.

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