SITRAHSAN solicita al ministro de Hacienda que se refiera al siguiente extracto del artículo 13 de la Ley 9635: «No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario».
SITRAHSAN estima conveniente que nuestras autoridades superiores contemplen lo anterior como una solicitud para el reconocimiento de las anualidades y aumentos con la justificación por pérdida del poder adquisitivo, término que no es el mismo de “costo de vida”, aunque parezcan similares, pero no lo expresa literalmente así; y dicha interpretación como sinónimo no cabe, a la luz del principio de legalidad y a la luz del principios universales del Derecho Laboral como el in dubio pro operario, consideramos; estamos en el umbral del 60% o 65% de deuda del PIB (artículo 11-incso d) y en consecuencia debería el Poder Ejecutivo aplicarlo de oficio.
Fundamentos de derecho Art. 10 y 118 CPCA, Art. 191 y 193 LGAP, Art. 7, 27 y 41 Constitución Política.
Foto de Semanario Universidad.
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