Solicitud de actuación inmediata como medida cautelar administrativa en protección de territorios ancestrales afrodescendientes protegidos por convenio 169 de la OIT
En el documento AEL-00106-2024 redactado el 06 de abril de 2024 dirigido hacia el Dr. Franz Tattenbach Capra Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía por parte de Marco Levy, se explica el proceso que ha llevado de la mano con la Defensoría de Habitantes para que el ICT reconsidere el plan regulador de las playas en el Caribe Sur, en el que se han violado los derechos.
En este documento Levy redacta lo siguiente:
Solicito la intervención directa del Ministro con el fin de emitir las directrices correspondientes a su personal subalterno ordenando de que de manera Cautelar e inmediata la una moratoria o suspensión de permisos de corta de árboles, permisos de aprovechamiento maderero sobre la zona costera de las comunidades del Caribe Sur, en los territorios ancestrales afrodescendientes, reconociendo con ello a esos pueblos el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado, y por ello solicito se tomen las medidas apropiadas para salvaguardar el derecho de la población tribal afrodescendiente sobre sus territorios ancestrales que han utilizado y a los cuales han tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia como lo es el bosque. Solicito además como parte de este proceso cautelar se realice un estudio fotogramétrico de la zona costera del caribe sur con el fin de que pueda detectarse la disminución sistemática de las áreas boscosas a través del tiempo. Con el respeto debido, acudo a su distinguida instancia a fin de solicitarle de la manera más atenta, se sirva concedernos una audiencia con el fin de poder ahondar en conocimientos de muchos aspectos atinentes al cambio climático, delimitación Refugio Gandoca Manzanillo, nombramiento de un Director Regional en propiedad, desecamiento relleno y drenaje del humedal de Westfalia entre otros.
Ante esto Ricardo A. Sossa Ortiz, Comisionado de Inclusión Social, redacta en su respuesta que el decreto ejecutivo no indica que la población afrodescendiente se encuentra asentada en el Caribe, pues en su lugar expresa que: “Lo establecido en el presente Decreto aplica a la población afrodescendiente de nacionalidad costarricense asentada en comunidades del Caribe costarricense, y que se auto reconocen como pueblo tribal afrocostarricense…”. Por cuanto, no todos los y las afrodescendientes están asentados en el Caribe, pues la mayoría de las personas afrodescendientes se encuentran distribuidas en las restantes provincias del país.
Para este tema la Defensoría de los Habitantes ya ha solicitado al presidente de la República el pasado 30 de abril detallar las acciones emprendidas por parte del Gobierno con la finalidad de definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente”, ello en estricta relación y seguimiento del decreto ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP emitido 05 de mayo del 2022, el cual regula la constatación del auto-reconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal; así como el proyecto de ley que actualmente se está discutiendo en la sede legislativa que tiene como objeto el “Reconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal”, mediante el proyecto de ley 23903. Indicar si existen coordinaciones interinstitucionales a efecto de poder efectuar un peritaje cultural con la finalidad de definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente”. Así como señalar las acciones a emprender por parte del Gobierno de la República para atender el tema.
Defensoría de los Habitantes, Gobierno de la República, ITC, Marco Levy, Plan Regulador Costero, Rodrigo Chaves