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Etiqueta: Marco Levy

Solicitud de actuación inmediata como medida cautelar administrativa en protección de territorios ancestrales afrodescendientes protegidos por convenio 169 de la OIT

En el documento AEL-00106-2024 redactado el 06 de abril de 2024  dirigido hacia el Dr. Franz Tattenbach Capra Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía por parte de Marco Levy, se explica el proceso que ha llevado de la mano con la Defensoría de Habitantes para que el ICT reconsidere el plan regulador de las playas en el Caribe Sur, en el que se han violado los derechos. 

En este documento Levy redacta lo siguiente:

Solicito la intervención directa del Ministro con el fin de emitir las directrices correspondientes a su personal subalterno ordenando de que de manera Cautelar e inmediata la una moratoria o suspensión de permisos de corta de árboles, permisos de aprovechamiento maderero sobre la zona costera de las comunidades del Caribe Sur, en los territorios ancestrales afrodescendientes, reconociendo con ello a esos pueblos el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado, y por ello solicito se tomen las medidas apropiadas para salvaguardar el derecho de la población tribal afrodescendiente sobre sus territorios ancestrales que han utilizado y a los cuales han tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia como lo es el bosque. Solicito además como parte de este proceso cautelar se realice un estudio fotogramétrico de la zona costera del caribe sur con el fin de que pueda detectarse la disminución sistemática de las áreas boscosas a través del tiempo. Con el respeto debido, acudo a su distinguida instancia a fin de solicitarle de la manera más atenta, se sirva concedernos una audiencia con el fin de poder ahondar en conocimientos de muchos aspectos atinentes al cambio climático, delimitación Refugio Gandoca Manzanillo, nombramiento de un Director Regional en propiedad, desecamiento relleno y drenaje del humedal de Westfalia entre otros. 

Ante esto Ricardo A. Sossa Ortiz, Comisionado de Inclusión Social, redacta en su respuesta que el decreto ejecutivo no indica que la población afrodescendiente se encuentra asentada en el Caribe, pues en su lugar expresa que: “Lo establecido en el presente Decreto aplica a la población afrodescendiente de nacionalidad costarricense asentada en comunidades del Caribe costarricense, y que se auto reconocen como pueblo tribal afrocostarricense…”. Por cuanto, no todos los y las afrodescendientes están asentados en el Caribe, pues la mayoría de las personas afrodescendientes se encuentran distribuidas en las restantes provincias del país. 

Para este tema la Defensoría de los Habitantes ya ha solicitado al presidente de la República el pasado 30 de abril detallar las acciones emprendidas por parte del Gobierno con la finalidad de definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente”, ello en estricta relación y seguimiento del decreto ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP emitido 05 de mayo del 2022, el cual regula la constatación del auto-reconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal; así como el proyecto de ley que actualmente se está discutiendo en la sede legislativa que tiene como objeto el “Reconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal”, mediante el proyecto de ley 23903.  Indicar si existen coordinaciones interinstitucionales a efecto de poder efectuar un peritaje cultural con la finalidad de definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente”. Así como señalar las acciones a emprender por parte del Gobierno de la República para atender el tema. 

Solicitud de Marco Levy sobre información pública a Rodrigo Chaves

El día 13 de mayo de 2024, en Limón, se firmó el documento AEL-00113-2024 firmado por Marco Levy Virgo y dirigido hacia el Doctor Rodrigo Chaves Robles, Presidente Casa Presidencial y el Doctor Ricardo Sossa, Comisionado de Inclusión Social Casa Presidencial 

En dicho documento don Marco hace las siguientes solicitudes: 

  • Copia certificada del expediente administrativo de conformación del Decreto Ejecutivo: 43532 de fecha 05/05/2022, denominado Constatación del autoreconocimiento de la población afro costarricense como pueblo tribal.
  • Informar de manera histórica y desde su creación: quiénes han sido los funcionarios públicos que han conformado la Mesa de Trabajo Interinstitucional para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afro costarricenses.
  • Indicar si en dicha mesa participó algún líder afrodescendiente como parte de ella e indicar los nombres. 
  • Remitir copia de las actas de las reuniones celebradas por dicha mesa. 
  • Remitir las listas de asistencia a dichas reuniones de la mesa y adjuntar los acuerdos tomados en ellas.

Esto con la idea de que la información solicitada es pública y se requiere para efectos administrativos y judiciales y por ello solicita sea entregada dentro del plazo legal de diez días.

Le invitamos a leer el documento en su totalidad para ver las demás demandas que se hacen. 

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Marco Levy redacta carta referente a presunta violación de los derechos de los pueblos tribales del Caribe Sur de Limón, según convenio 169 de la OIT 

El pasado 18 de marzo de 2024, desde Limón, Marco Levy envió el documento AEL-0058-2024, dirigido al Consejo Municipal de Talamanca, referente a  presunta violación de los derechos de los pueblos tribales del Caribe Sur de Limón, según convenio 169 de la OIT.

En dicho documento Marco informa que la Municipalidad de Talamanca se encuentra en proceso de elaborar el Plan Regulador Costero, que corresponde al instrumento técnico y legal de planificación conformado por un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, y a su vez solicita al Consejo informar si la Municipalidad tiene a su disposición algún mapa oficial que delimite el territorio ancestral de los afrodescendientes, toda vez que dichas áreas están protegidas a nivel internacional y pertenecen a la población tribal afro. Por lo que no pueden ser incluidas o afectadas por ningún plan regulador. Sin embargo, Marco informa que en caso de que el ente Municipal no cuente con el mapa descriptivo de ubicación y límites del territorio ancestral afrodescendiente, el mismo solicita suspender el trámite administrativo del Plan regulador Costero, e iniciar las gestiones ante el Poder Ejecutivo para que delimite las citadas áreas, pues de lo contrario en el trámite normal de éste plan regulador, se podrían estar afectando terrenos ancestrales de los afrodescendientes, lo cual no es permitido por distintos tratados internacionales que se citan en el documento.

En respuesta, el Consejo informa que este documento fue conocido en la sesión ordinaria 200 del 20 de marzo de 2024, donde se trasladó a dictamen de la comisión municipal de asuntos jurídicos y que la respuesta se le comunicará una vez se cuente con ella.

Marco Levy expone violación de artículos en el ICT sobre Plan Regulador Costero y solicita defensa a la Defensoría de los Habitantes

Según el documento AEL-00108-2024 enviado a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, desde Limón, el día 09 de mayo de 2024, Levy Solicita al ICT responder lo siguiente:

Cuál es la razón jurídica utilizada por el ICT para no promover la implementación del plan regulador costero del caribe sur en la costa de Cocles y por ello porque considera el ICT que se debe excluir la costa de Cocles del plan regulador costero. Pues según su criterio, al contestar el item g.-) del informe, señala el ICT que el plan regulador costero es el instrumento necesario para impulsar el mejoramiento social, económico y cultural y al excluirse la costa de Cocles esa población quedaría sin un instrumento necesario para impulsar el mejoramiento social, económico y cultural y además quedaría sin la promoción equitativa y equilibrada para fortalecer la esencia y modelo de desarrollo sostenible de turismo del país. 

Entre otras solicitudes de respuesta y documentos, se encuentra la solicitud de copia de los Oficios N° AL-A0523-2024, N° DPD-024-2024 y AL-A-0524-2024, criterios técnico – legales, solicitados mediante acuerdo N° SJD-75-2025. 

Don Marco vuelve a escribir el día 11 de abril de 2024 en el documento AEL-0082-2024  Es en este documento en el que Levy expone la violación que se está dando a los convenios 107 de 1957 y 169 de la Organización Internacional del trabajo, con disposiciones contenidas en el plan regulador, Don Marco escribe lo siguiente;

Al momento de crearse la Ley Indígena en el año 1977 los afrodescendientes como población tribal, nos encontrábamos protegidos por el Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957. Que establecía en su artículo 11, 12 y 13 la regulación del derecho de propiedad ancestral afrodescendiente y la prohibición de trasladar a la población tribal de su territorio ancestralmente poseído.

EL ICT con la elaboración del plan de Gestión de Destinos Turísticos de Cahuita, violentó lo establecido en el Convenio de la OIT 169, pues a pesar de que en el punto 4.1. del Plan de Gestión Integral de Destinos Centro de Desarrollo Turístico Cahuita, señaló el reconocimiento de nuestra comunidad tribal y pluricultural en Cahuita y Puerto Viejo, viene a promover la creación de un Plan regulador costero, desaplicando el Convenio Internacional de Derechos Humanos 107 de 1957 de la OIT, y el Convenio 169, pues ambas normativas obligan al Estado a no intervenir dentro de territorios tribales, como lo es en este caso, el territorio tribal afrodescendiente de Cahuita y Puerto Viejo. 

Es por esto que Marco procede a redactar el jueves 9 de mayo de 2024 el registro de intervención n° 442152-2024-ri del oficio n° 04986-2024-dhr – [rc] a la Defensoría de los Habitantes, argumentando que se debe valorar la defensa que el presente asunto se trata del no reconocimiento por parte del Estado de tres derechos fundamentales a la población afrodescendiente 1- Derecho de propiedad ancestral 2- Derecho a la Consulta Previa 3- Derecho a la Libertad de Autodeterminación. 

Derecho de propiedad ancestral afrodescendiente

El documento compartido con SURCOS es una notificación dirigida al Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, enviada por la Licda. Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes, junto con una copia al señor Marco Vinicio Levy Virgo.

La notificación es una solicitud presentada por Levy, quien solicita la intervención de la Defensoría de los Habitantes en temas relacionados con el derecho de propiedad ancestral afrodescendiente.

De tal manera, la Defensoría de los Habitantes admite la solicitud de intervención para su trámite, notificando al solicitante sobre la admisión de los puntos 1, 2 y 3 de su petición.

Se enfatiza que la admisión no implica la aceptación de los hechos enunciados en la solicitud. Dentro de la solicitud, se le pide al Gobierno un informe detallado de las acciones realizadas para definir el término «propiedad ancestral afrodescendiente» en relación con el decreto ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP y el proyecto de ley 23903. Además, se requiere información sobre posibles coordinaciones interinstitucionales y acciones a emprender para abordar el tema.

Por último, la Defensoría de los Habitantes solicita al Gobierno que remita el informe dentro de un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes. También se solicita comunicar cualquier información adicional relacionada con el asunto. Se recuerda a los órganos públicos su obligación de colaborar con la Defensoría de los Habitantes y brindar facilidades para sus investigaciones.

Solicitud de copia integral del informe emitido mediante oficio SINAC-ACLAC-DASP-RNVSGM-136-2024

Marco Levy Virgo, presidente de Asociación para el Desarrollo de la Ecología, por medio del documento que compartimos adjunto realiza una solicitud de información respecto a una denuncia presentada por la misma Asociación sobre supuestos casos de drenaje y relleno de humedales en Playa Negra, presuntamente llevados a cabo por la Municipalidad de Talamanca.

La Asociación recibió una respuesta breve indicando que el asunto había sido atendido y que se había emitido un informe al respecto. Sin embargo, la Asociación argumenta su derecho a obtener una copia completa de dicho informe, basándose en la legislación ambiental costarricense y en principios internacionales como el Principio 10, que busca asegurar el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en temas ambientales.

Se destaca que la falta de acceso a esta información podría limitar sus derechos constitucionales y su capacidad para participar activamente en este tema ambiental. Por ende, reiteran su solicitud de la copia completa del informe para poder proceder legalmente en consecuencia.

Imagen ilustrativa, UCR.

Continúa juicio contra el Estado y RADA S.A en defensa de los humedales de Yolillo

El próximo 21 de enero de 2021 a las 8:30 am continúa el caso Marco Machore Levy contra el Estado y Otros en el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San José, en defensa de los humedales de Yolillo.

Los humedales de yolillo que abundan en el litoral Caribe y que están siendo severamente amenazados y destruidos por el descontrolado desarrollo económico y urbanístico de la zona.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de espores.org

Compartido con SURCOS por Marco Levy Virgo.