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Etiqueta: Plan Regulador Costero

El jaque mate de la costa Caribe

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita

El Jaque Mate de la Costa Caribe de Costa Rica se trata de un proceso que se inició hace cuatro décadas, primero con el desarraigo sutil de los habitantes a través de una campaña mediática orientada al debilitamiento de las organizaciones sociales y sindicales, en paralelo con la aniquilación de las empresas privadas regionales y de las instituciones gubernamentales que brindan empleo a gran escala; así como el desarrollo de infraestructura sostenible; tales como:

El cierre de las operaciones y taller del Ferrocarril del Atlántico en Ciudad de Limón.

La cancelación de concesiones y la quiebra inducida de las tres empresas estibadoras del muelle, el traslado de las oficinas y gran parte de las operaciones de RECOPE al Gran Área Metropolitana (GAM), el traslado de las Aduanas de Limón a San José, la concesión de APM y la consiguiente quiebra de Japdeva.

Así como la apropiación de fincas privadas sin expropiación y la correspondiente indemnización, para convertirlas en Parques Nacionales, Refugio de Vida Silvestre, Humedales y Patrimonio Natural del Estado a través del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), etc. El sobrante de esas titulaciones arbitrarias del IDA, son tierras que hoy están en manos del INDER.

Es decir, se implementó un enfoque de “tres frentes” que los pobladores locales ignoraron por la distracción de ver y abordar cada uno como un elemento aislado, cuando en realidad todos estaban dirigidos hacia el mismo objetivo.

Me atrevería a decir que incluso la mayoría de los presidentes de la República y otros altos funcionarios políticos del país durante ese período de cuatro décadas fueron engañados y utilizados al igual que los ciudadanos comunes y sus líderes locales. De hecho, ninguno de ellos es visto como un gran benefactor del Jaque Mate que se vislumbra en el horizonte. Dicho de manera coloquial “nos vacilaron a todos”.

Por lo tanto, el Plan Regulador Costero (PRC) y el Plan Nacional del ICT para el Desarrollo Costero del Caribe no deben ser considerados ni abordados de manera aislada, ya que en realidad representan un jaque mate en la apropiación con fines de lucro de los recursos naturales y la belleza escénica del Caribe costarricense.

Pero, como no existe una conspiración perfecta contra el mal, aún tenemos la oportunidad y la esperanza de revertirlo, mediante la organización ciudadana y la solidaridad. Eso sólo si empezamos hoy en lugar de mañana.

21/12/24.

Defensoría emite alerta sobre Plan Regulador Costero Caribe Sur

Recomendó a alcalde y Concejo Municipal de Talamanca suspender cualquier acto de aprobación

La Defensoría de los Habitantes, en seguimiento a la investigación que lleva a cabo respecto al proceso del Plan Regulador Costero Caribe Sur Cahuita, emitió una alerta temprana donde comunicó a la Municipalidad de Talamanca hallazgos preliminares que deben ser atendidos en tres puntos importantes.

Una de las advertencias emitidas por la Defensoría tiene relación con la falta de consulta a los pueblos indígenas, donde se constata el incumplimiento del procedimiento establecido en el Convenio 169 de la OIT y el Mecanismo Nacional de Consulta Indígena; se evidencia la inobservancia de un elemento formal para la constitución del acto administrativo como es la consulta. La Defensoría solicitó información a la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz, quienes informaron que no consta ninguna solicitud por parte del Poder Ejecutivo o del Gobierno Local de Talamanca, para la apertura del proceso de consulta indígena relacionado con el Plan Regulador en la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita.

Considera la Defensoría que las autoridades nacionales y locales deben respetar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y, por tanto, el derecho a la autonomía en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, incluyendo su derecho a la consulta respecto de toda actividad que afecte sus derechos e intereses.

La otra situación que se planteó al ayuntamiento tiene relación con los derechos a la información y participación de la población local, pues si bien se realizaron algunas charlas informativas y una audiencia pública según la Ley de Planificación Urbana, previamente no se aportó a las personas interesadas copia del expediente ni información sustantiva para garantizar una participación activa e informada, ni se hizo la devolución de las inquietudes manifestadas por los y las habitantes.

Adicionalmente a ello se abordó el tema sobre la rectificación de los límites del Refugio Nacional Gandoca-Manzanillo y la delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del cantón de Talamanca, previo a la adopción del plan regulador, siendo que se estima que las instituciones involucradas en la elaboración del Plan Regulador Costero Talamanca – Distrito Cahuita, elaboraron un plan regulador a partir de la ley 9223 que la Sala Constitucional declaró inconstitucional en el año 2019, y que a la fecha, continúa sin cumplir con dicha resolución.

Llama la atención que las distintas instituciones consultadas por la Defensoría sobre el trámite actual del Plan Regulador, externaron criterios que no se corresponden entre sí. Por ejemplo, la municipalidad señala que ya cumplió con lo dispuesto por la Sala Constitucional al llevar a cabo la audiencia pública y de esa manera realizar la consulta a la población indígena, y que el trámite del Plan Regulador Costero ha estado a cargo del INVU, de manera tal que el expediente administrativo se encuentra en poder de dicha institución.

No obstante, el INVU indicó a esta Defensoría que el plan regulador debe ser ajustado a una nueva resolución de la Sala Constitucional que ha ordenado al SINAC a través del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) actualizar la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y a la Municipalidad y al INVU el ajustar la Zonificación del Plan vigente a esta nueva delimitación del PNE, para lo cual se está a la espera de que el ACLAC desarrolle lo que le corresponde para poder establecer un plan de trabajo y un cronograma de actividades que nos permitan ajustar la propuesta. Mientras tanto el ICT indicó que luego de la resolución de la Sala Constitucional, se llevó a cabo la audiencia pública, la municipalidad solicitó la conformación de la “comisión tripartita” para analizar las “nuevas” observaciones que se derivaron de la segunda audiencia y que a la fecha está a la espera de ser convocada para el trabajo de esta comisión.

La Defensoría recomendó al Alcalde de Talamanca realizar la consulta indígena tal  como se indicó anteriormente y se le solicitó que, en un plazo de tres meses, presente a esta Defensoría un listado de canales de información a la ciudadanía y de mecanismos de participación que serán habilitados para continuar la construcción participativa e informada del Plan Regulador y de otras políticas, planes y programas que impulse y que afecten los intereses de las y los munícipes, de manera que se puedan subsanar las limitaciones que ha tenido hasta ahora el ejercicio de este derecho fundamental.

Adicionalmente se recomendó al Concejo Municipal de Talamanca que, en virtud del incumplimiento en que ha incurrido el gobierno local respecto de la consulta previa, libre e informada a la población indígena, así como el desacato de lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencia 31756-2023 del 7 de diciembre de 2023, suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita, hasta que se cumpla con ese derecho fundamental y requisito formal para la validez del acto.

Además, en virtud del incumplimiento en que han incurrido otras instituciones respecto de la delimitación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, y del consiguiente desacato de las sentencias 12745-2019, 3959-2024, 4692-2024, 10951-2024 y 26300-2024 emitidas por la Sala Constitucional, se alerta a ese Concejo Municipal a efecto de suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero en el distrito de Cahuita, hasta tanto no se haya cumplido con la debida delimitación de ese Refugio natural.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación denuncia amenazas

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

La Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC) es una organización no gubernamental que participa activamente en diversas luchas socio ambientales.

Comunicamos de forma urgente que hoy 2 de agosto del 2024 al ser las 3:34 pm recibimos una llamada donde explícitamente amenazan de muerte a representantes de nuestra ONG.

Al parecer dos personas han contactado al grupo de sicariato ofreciéndoles dinero en perjuicio de las vidas de miembros de ATEC. Estamos realizando las denuncias del caso ante las entidades correspondientes.

ATEC es una organización de base comunitaria que se constituye desde 1990 en Talamanca, ha trabajado en la dimensión de la economía social solidaria a través del ecoturismo, también en temas culturales existiendo en un cantón tan diverso como lo es Talamanca, y la dimensión socioambiental siendo parte de luchas en defensa del territorio.

Hemos sido siempre una organización que se pronuncia en contra de actividades dañinas hacia la naturaleza y la población de Talamanca.

Somos una organización de naturaleza activista, por ejemplo, en los últimos años hemos participado activamente en movimientos en contra del Plan Regulador Costero del Caribe Sur y más recientemente en contra de las talas ilegales en el Refugio Gandoca Manzanillo.

No sabemos la razón que motiva la amenaza en contra de nuestra organización. Es muy lamentable que este tipo de situaciones sucedan en nuestro país. Lamentamos también la grave situación de seguridad y violencia que atraviesa nuestro país.

SURCOS comparte, como elemento adicional, el llamado de una residente del Caribe Sur “por la ratificación del Acuerdo Escazú y la defensa y protección de la vida de quienes levantamos la voz y luchamos por nuestros derechos a un ambiente sano y a una vida digna”.

UCR atestigua deforestación en Caribe Sur

El pasado 19 de mayo  los proyectos de Observatorio de Bienes Comunes del CIEP  y el proyecto Geografía y Diálogo de Saberes de la Escuela de Geografía ambos iniciativas del Programa Kioscos socioambientales de la UCR visitamos la comunidad de Puerto Viejo y recibimos la noticia de que en una parte de Playa Negra se había encontrado un lugar donde presumiblemente están realizando la tala de bosque, con el fin de provocar el cambio de uso de suelo para “agilizar” la urbanización de toda esta zona costera.

Esta alerta que les comentamos la realizó Philippe Vangoidsenhoven un defensor ambiental de muchos años en las tareas de vigilancia y denuncia, que a partir de este trabajo ha colocado más de 200 denuncias ambientales que en la mayoría de los casos no se ha atendido, y que las últimas han tenido una mayor cobertura mediática, por este accionar ha tenido que pagar un precio, dado que su vida ha sido amenazada en varias ocasiones.

A partir del registro que viene realizando ante el incremento de urbanización que está atravesando Puerto Viejo, logró localizar un sector dónde presumiblemente están sacando madera, según lo que ha venido señalando, se ha visto al menos salir dos cargas con doble carreta.

Preocupa esta situación, ya que como él señala, es una zona que corresponde a bosque, pero dado el creciente valor de la tierra y promovidas por el polémico “Plan Regulador”, muchas personas y empresas han visto un negocio al forzar el cambio de uso de suelo.

Por esta razón procuran realizar las acciones necesarias para eliminar las áreas boscosas, una de las señales principales que nos comparte Philippe es que cuando inician estas acciones, es común ver los árboles en el suelo, otra vez veces, picados en pedazos para que se descomponga más rápido, e iniciar con el relleno de tierra y colocar el cartel de “For Sale”.

En esta zona de Playa Negra, ya es común ver los claros por todo lado y actividades de relleno de tierra, así como pululan nuevas construcciones en diferentes secciones, lo evidencia el loteo que ya marca futuras construcciones, se pueden ver también construcciones clausuradas, pero presumiblemente como comenta Philippe, no sea por el motivo que creemos, sino por falta de algún documento, pero las autoridades realmente no están monitoreando la reducción constante de la cobertura boscosa que ya está transformando Puerto Viejo de forma irreversible.

Posiblemente estemos asistiendo a uno de las transformaciones del paisaje más importantes de los últimos años, el cambio de la población y negocio local del Caribe Sur está siendo desplazado por tendencias de gentrificación en ciernes ante la imposición de modelos urbanísticos y comerciales dirigidos y pensados por y para estratos altos, es decir, con mayor capacidad de pago.

Hay problemas en el paraíso, y parece que poco importa a las autoridades, todo empieza con la erosión y agotamiento de los bienes naturales, luego vendrá la migración o desaparición de especies ante los cambios de suelo y urbanización, y como suele suceder sólo quedarán los parqueos y centros comerciales para la experiencia de ese turismo estandarizado responsable de la erosión de la naturaleza y a las culturas locales.

(Es importante señalar que a la publicación de esta nota el 21 de mayo del 2024, vecinas y vecinos de Puerto Viejo están denunciando que están saliendo camiones con madera. Es decir, sigue la deforestación en Playa Negra).

Fotos y audios completos en la nota: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/puerto-viejo-for-sale-tendencias-extractivas-en-el-paraiso/

Kioscos Ambientales UCR

Solicitud de actuación inmediata como medida cautelar administrativa en protección de territorios ancestrales afrodescendientes protegidos por convenio 169 de la OIT

En el documento AEL-00106-2024 redactado el 06 de abril de 2024  dirigido hacia el Dr. Franz Tattenbach Capra Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía por parte de Marco Levy, se explica el proceso que ha llevado de la mano con la Defensoría de Habitantes para que el ICT reconsidere el plan regulador de las playas en el Caribe Sur, en el que se han violado los derechos. 

En este documento Levy redacta lo siguiente:

Solicito la intervención directa del Ministro con el fin de emitir las directrices correspondientes a su personal subalterno ordenando de que de manera Cautelar e inmediata la una moratoria o suspensión de permisos de corta de árboles, permisos de aprovechamiento maderero sobre la zona costera de las comunidades del Caribe Sur, en los territorios ancestrales afrodescendientes, reconociendo con ello a esos pueblos el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado, y por ello solicito se tomen las medidas apropiadas para salvaguardar el derecho de la población tribal afrodescendiente sobre sus territorios ancestrales que han utilizado y a los cuales han tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia como lo es el bosque. Solicito además como parte de este proceso cautelar se realice un estudio fotogramétrico de la zona costera del caribe sur con el fin de que pueda detectarse la disminución sistemática de las áreas boscosas a través del tiempo. Con el respeto debido, acudo a su distinguida instancia a fin de solicitarle de la manera más atenta, se sirva concedernos una audiencia con el fin de poder ahondar en conocimientos de muchos aspectos atinentes al cambio climático, delimitación Refugio Gandoca Manzanillo, nombramiento de un Director Regional en propiedad, desecamiento relleno y drenaje del humedal de Westfalia entre otros. 

Ante esto Ricardo A. Sossa Ortiz, Comisionado de Inclusión Social, redacta en su respuesta que el decreto ejecutivo no indica que la población afrodescendiente se encuentra asentada en el Caribe, pues en su lugar expresa que: “Lo establecido en el presente Decreto aplica a la población afrodescendiente de nacionalidad costarricense asentada en comunidades del Caribe costarricense, y que se auto reconocen como pueblo tribal afrocostarricense…”. Por cuanto, no todos los y las afrodescendientes están asentados en el Caribe, pues la mayoría de las personas afrodescendientes se encuentran distribuidas en las restantes provincias del país. 

Para este tema la Defensoría de los Habitantes ya ha solicitado al presidente de la República el pasado 30 de abril detallar las acciones emprendidas por parte del Gobierno con la finalidad de definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente”, ello en estricta relación y seguimiento del decreto ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP emitido 05 de mayo del 2022, el cual regula la constatación del auto-reconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal; así como el proyecto de ley que actualmente se está discutiendo en la sede legislativa que tiene como objeto el “Reconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal”, mediante el proyecto de ley 23903.  Indicar si existen coordinaciones interinstitucionales a efecto de poder efectuar un peritaje cultural con la finalidad de definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente”. Así como señalar las acciones a emprender por parte del Gobierno de la República para atender el tema. 

Marco Levy expone violación de artículos en el ICT sobre Plan Regulador Costero y solicita defensa a la Defensoría de los Habitantes

Según el documento AEL-00108-2024 enviado a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, desde Limón, el día 09 de mayo de 2024, Levy Solicita al ICT responder lo siguiente:

Cuál es la razón jurídica utilizada por el ICT para no promover la implementación del plan regulador costero del caribe sur en la costa de Cocles y por ello porque considera el ICT que se debe excluir la costa de Cocles del plan regulador costero. Pues según su criterio, al contestar el item g.-) del informe, señala el ICT que el plan regulador costero es el instrumento necesario para impulsar el mejoramiento social, económico y cultural y al excluirse la costa de Cocles esa población quedaría sin un instrumento necesario para impulsar el mejoramiento social, económico y cultural y además quedaría sin la promoción equitativa y equilibrada para fortalecer la esencia y modelo de desarrollo sostenible de turismo del país. 

Entre otras solicitudes de respuesta y documentos, se encuentra la solicitud de copia de los Oficios N° AL-A0523-2024, N° DPD-024-2024 y AL-A-0524-2024, criterios técnico – legales, solicitados mediante acuerdo N° SJD-75-2025. 

Don Marco vuelve a escribir el día 11 de abril de 2024 en el documento AEL-0082-2024  Es en este documento en el que Levy expone la violación que se está dando a los convenios 107 de 1957 y 169 de la Organización Internacional del trabajo, con disposiciones contenidas en el plan regulador, Don Marco escribe lo siguiente;

Al momento de crearse la Ley Indígena en el año 1977 los afrodescendientes como población tribal, nos encontrábamos protegidos por el Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957. Que establecía en su artículo 11, 12 y 13 la regulación del derecho de propiedad ancestral afrodescendiente y la prohibición de trasladar a la población tribal de su territorio ancestralmente poseído.

EL ICT con la elaboración del plan de Gestión de Destinos Turísticos de Cahuita, violentó lo establecido en el Convenio de la OIT 169, pues a pesar de que en el punto 4.1. del Plan de Gestión Integral de Destinos Centro de Desarrollo Turístico Cahuita, señaló el reconocimiento de nuestra comunidad tribal y pluricultural en Cahuita y Puerto Viejo, viene a promover la creación de un Plan regulador costero, desaplicando el Convenio Internacional de Derechos Humanos 107 de 1957 de la OIT, y el Convenio 169, pues ambas normativas obligan al Estado a no intervenir dentro de territorios tribales, como lo es en este caso, el territorio tribal afrodescendiente de Cahuita y Puerto Viejo. 

Es por esto que Marco procede a redactar el jueves 9 de mayo de 2024 el registro de intervención n° 442152-2024-ri del oficio n° 04986-2024-dhr – [rc] a la Defensoría de los Habitantes, argumentando que se debe valorar la defensa que el presente asunto se trata del no reconocimiento por parte del Estado de tres derechos fundamentales a la población afrodescendiente 1- Derecho de propiedad ancestral 2- Derecho a la Consulta Previa 3- Derecho a la Libertad de Autodeterminación. 

Piden investigación independiente sobre posibles violaciones legales para favorecer Plan Regulador Costero de Talamanca

En una serie de documentos enviados al director ejecutivo del Área de Conservación Amistad-Caribe (ACLAC) y a funcionarios pertinentes, se revela la presunta existencia de actividades ilícitas y preocupantes irregularidades en la zona costera entre Punta Cocles y Punta Uva, ubicada en el cantón Central de Limón, Costa Rica.

El señor Marco Levy Virgo, ha presentado una comunicación detallando la presunta violación de leyes ambientales y de conservación en esta área. Marco Levy fundamenta sus preocupaciones en un informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) que señala irregularidades en la certificación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y su posterior uso en la planificación urbana.

El informe del SINAC, fechado el 28 de noviembre de 2017, apunta a la certificación del PNE y su utilización como base para un Plan Regulador Costero en el Cantón de Talamanca. Según Marco Levy, esta certificación ha llevado a la emisión de más de 800 permisos de uso de suelo, aparentemente inconstitucionales e ilegales, por parte del Concejo Municipal de Talamanca.

Los documentos presentados también destacan la presunta violación de la Convención Ramsar, así como de leyes nacionales como la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Estas irregularidades podrían tener graves consecuencias para el medio ambiente y los ecosistemas frágiles de la zona.

Por otro lado, un informe emitido por la Secretaría Ejecutiva del Área de Conservación Amistad-Caribe detalla observaciones realizadas durante un recorrido en noviembre de 2017 en el área mencionada. Este informe señala ocupaciones irregulares, construcciones no autorizadas y posibles inconsistencias en la delimitación y certificación del PNE en la región.

Entre las recomendaciones derivadas de estos hallazgos se encuentra la necesidad de una revisión detallada de la certificación del PNE, así como una evaluación exhaustiva de las construcciones y ocupaciones en la zona. Se solicita además la intervención de autoridades competentes, independientes del Área de Conservación Amistad-Caribe, para llevar a cabo una investigación imparcial y rigurosa.

Estos hallazgos han despertado preocupación en la comunidad y entre las autoridades ambientales, ya que podrían indicar un deterioro significativo del patrimonio natural de la zona costera de Limón. Se espera que las autoridades competentes tomen medidas inmediatas para abordar estas preocupaciones y proteger el medio ambiente para las generaciones futuras.

Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afrocostarricenses

Compartido con SURCOS por Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afros Costarricenses.

El 13 de marzo de 2024, en Limón, el Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afros Costarricenses, envió el oficio AEL-0060-2024 al doctor Rodrigo Chaves Robles (Presidente de la República) y al doctor Ricardo Sossa (comisionado de Inclusión Social), ambos en Casa Presidencial. Este oficio contenía el siguiente mensaje:  

Estimado señor Presidente y señor Comisionado;

Los afrodescendientes como población Tribal ostentamos una serie de derechos humanos que han sido reconocidos a nivel internacional, pero no en nuestro ordenamiento jurídico y como parte de esa falta de reconocimiento de derechos, y en lo tocante al tema del plan regulador costero, (PRC) han surgido en redes sociales muchos cuestionamientos sobre la afectación que dicho plan va a provocar en la población afrodescendiente. 

Como muestra de ello se le cuestionó al Estado la exclusión que se ha dado de los humedales en el PRC, y ya ese tema fue solucionado con la intervención de la Sala Constitucional.

Surgió además el cuestionamiento que se le hizo al Estado por no haber consultado sobre el plan a la Asociación de Desarrollo Indigena Kekoldi, por la situación conflictiva con la comunidad de Cocles, y ese punto también fue corregido por parte de la Sala Constitucional.

Pero también han surgido muchos gritos de impotencia de personas que son afrodescendientes y que gritan de impotencia diciendo “cómo es posible, soy afrodescendiente, soy poseedor de terrenos ancestrales que se van a ver afectados por el plan regulador, y voy a tener que pagar sumas de dinero exorbitantes por el canon para poder hacer uso y seguir viviendo en mi terreno ancestral”  

Además, surgen pedidos de ayuda de poseedores y propietarios, que de manera ancestral han vivido en los terrenos en que sus padres, abuelos, bisabuelos han vivido de generación en generación, y que de un pronto a otro están siendo demandados para ser sacados de tierras que consideran afrodescendientes y que por un acto del Estado fueron trasladadas desde un escritorio al territorio Indígena Kekoldi.

Para dar respuestas a estas interrogantes de porque la Sala Constitucional ordena hacer el trámite de consulta a los pueblos indígenas de Kekoldi y no hace lo mismo con la población Tribal Afrodescendiente, y para saber si el PRC y la delimitación del territorio Kekoldi afectan territorios afrodescendientes ancestrales, necesariamente debemos acudir a la Ley con el fin de establecer cuál es el territorio ancestral afrodescendiente que reconoce el Estado como propiedad de los afrodescendientes, y es ahí donde encontramos un gran vacío legal pues el Estado Costarricense sí ha reconocido a la población afrodescendiente como una población Tribal, la ha declarado como de interés público, y ha reconocido que ocupa territorios ancestrales, pero nunca a demarcado, delimitado y ubicado cuales son los límites de esa población tribal ancestral.

Este punto es transversal pues no puede reconocer el Estado la existencia de una población tribal afrodescendiente sin que tenga un territorio y en este momento de nuestra historia no hay ningún acto emitido por el Estado para delimitar los territorios afrodescendientes.

Con ello evidentemente existe una expropiación de hecho por parte del Estado, que limita todos los derechos de propiedad, propiedad ancestral y por consiguiente también se lesionan el resto de derechos como lo es el de acceso al desarrollo, la paz, autodeterminación, y la seguridad jurídica.  

¿Por qué es importante el reconocimiento de los derechos de los afrodescendientes?

1. No basta con que se declare por parte del Estado una serie de normas superficiales que incentivan al afrocostarricense, pero que no le reconocen derechos, como por ejemplo el día de la cultura negra y afro, o que se reconozca el aporte del afrocostarricense a la cultura en general de Costa Rica, pues hay otra serie de derechos humanos que están siendo cercenados.

2. Formamos parte de una población que históricamente ha sido vulnerada en cuanto a nuestros derechos humanos.

3. Costa Rica ha aceptado, con la Firma de Tratados Internacionales, la obligación de crear la normativa necesaria para proteger los derechos humanos de la población Afro. 

4. Además, Costa Rica ha asumido la obligación de cumplir los compromisos políticos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, Decenio Internacional para los Afrodescendientes, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 

5. Porque contribuye al reconocimiento de que los afrodescendientes hemos sido víctimas de la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de esclavos y el colonialismo, y que, ante la falta de normativa que nos otorgue nuestros derechos humanos sobre territorios ancestrales, autodeterminación y otros, nuestros derechos humanos continuarían sufriendo sus consecuencias como uno de los grupos más pobres y marginados. 

6. La creación de una Ley que proteja a los afrodescendientes eliminaría la discriminación, pues como tal los afros no contamos con una Ley que nos conceda y publicite nuestros derechos como pueblo tribal, sobre la tierra, tierras ancestrales, derecho de consulta previa, autodeterminación y demás derechos humanos.  

7. Es trascendental el reconocimiento legal de los territorios ancestrales afros, y el derecho de los afros a su territorio, demarcando, delimitando, y ubicándolo, pues es un derecho humano como pueblo tribal reconocido por el Estado y no podemos subsistir sin un territorio.  

8. Aprovechamos esta lucha para que se inicie el proceso de reconocimiento de la población afrodescendiente como pueblo, pues como pueblo protegido por el Convenio de la OIT 169, necesariamente debemos tener un territorio, pero por negligencia del Estado no lo tenemos. 

9. En este momento a nivel mundial, la población afrodescendiente de Costa Rica, podría ser el primer pueblo tribal debidamente reconocido en el mundo con protección de convenios internacionales, y en especial del 169 de la OIT que no tiene un territorio. Lo cual deriva en la violación de un sin número de derechos humanos. 

10. La población, afro al ser reconocida como tal por parte del Estado, se vincula en forma prácticamente inescindible a ese concepto de “pueblo” que debe ir unido al “territorio” y también al “derecho de autodeterminación”. Estos conceptos no se pueden separar, pues jurídicamente es imposible la existencia de un pueblo afrodescendiente protegido por el Convenio de la OIT, sin que ese pueblo pueda tener autodeterminación, y tampoco puede existir un pueblo afrodescendiente sin un territorio y nosotros los afros no tenemos ninguna de ellas.

Lo anterior es una síntesis de nuestros objetivos.

Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita se pronuncia en contra del Plan Regulador Costero

Por José Daniel Gamboa Araya

La Asociación de Desarrollo de Cahuita se pronuncia en contra del Plan Regulador Costero y llama a la Municipalidad a un verdadero diálogo para comenzar con un verdadero Plan Regulador Urbano, donde se respete nuestra cosmovisión. Recordar que Cahuita está considerada una población tribal y tiene una categoría especial, a diferencia de otras zonas del país.

La audiencia pública está programada para hoy entre las comunidades de Kéköldi y el Foro Afro, pero Cahuita no se siente representada por este último. La reunión será hoy en Hone Creek, donde diferentes colectivos están haciendo un llamado a no asistir o, de hacerlo, sería en las afueras de la cancha. Recordar que sobre este Plan Regulador, los magistrados hicieron varias observaciones, entre ellas la de respetar las zonas protegidas y realizar la consulta correspondiente.

Solicitud mordaza del foro tribal afro-costarricense

Bernardo Archer Moore

El pasado 8 de agosto 2023, el Foro Tribal Afro-Costarricense envió una carta al Consejo Municipal de Talamanca y la Comisión del Plan Regulador Costero, donde inmerso en sus propuestas se encuentra textualmente lo siguiente:

“El Plan Regulador Costero del Caribe Sur del cantón de Talamanca es una necesidad urgente para garantizar a los descendientes de los pobladores ancestrales su derecho a la tierra, su derecho a existir como pueblos costeros, (…)”.

Tanto el Municipio de Talamanca como el Estado costarricense, sin duda, utilizarán esa solicitud escrita para silenciar los reclamos que en el futuro haga la comunidad Tribal Cahuita, por cualquier impacto adverso como consecuencia de la implementación del próximo a aprobarse Plan Regulador Costero. Bien podríamos calificarlo como: UNA SOLICITUD MORDAZA.

Hasta la fecha no han dado señales de alejarse de tan errónea posición; por tal motivo, un número considerable de personas de la Comunidad Tribal Cahuita, promovidas y organizadas por este servidor, no han encontrado otro recurso que desautorizarlos como nuestros voceros, ya que persisten en imponer su voluntad, donde al final, las generaciones futuras sufrirán consecuencias muy dolorosas, que durarán al menos medio siglo.

Nuestro grito en Cahuita siempre ha sido y seguirá siendo: No un Plan Regulador Costero basado en el Reglamento I.C.T., sino un Plan Regulador Urbano basado en la Ley INVU.

Esto se debe a que nuestras zonas costeras ya están urbanizadas y lo que se requiere es una planificación territorial de cara al futuro. Es decir, lo que está ya está, y partamos de allí hacia delante.

¿PORQUE CASTIGAR AL PUEBLO POR LAS PROPIAS NEGLIGENCIAS Y CORRUPCION DEL ESTADO Y LA MUNICIPALIDAD?

Tampoco vamos a aceptar el cuento de que un reglamento, su anexo o acuerdo Municipal vaya a cambiar lo establecido en las leyes de la ZMT: llámese 6043 de 1977 o 9442 y 9221 de 2014, mucho menos la Constitución Política, porque contraviene el principio de legalidad. (PIRÁMIDE DE KELSEN).

Mucho menos vamos a estar de acuerdo en que la oportunidad de optar por una CONCESIÓN de las tierras de nuestros antepasados nos dará seguridad jurídica o el derecho a la tierra, el derecho a existir como pueblo costeño, así como el derecho a una vida digna y una mejor calidad de vida, como ha dado a entender el «Líder del Foro Tribal» señor Edwin Patterson Bent.

A estas alturas debe quedar claro que el sistema de justicia nacional está sesgado en contra de la reivindicación de los derechos de propiedad privada de la población afrocostarricense en la franja costera del Caribe Sur y Norte.

En la medida en que incluso aquellas áreas desafectadas del Patrimonio del Estado en el pasado por la Ley 35 de 1915 y la Ley 166 de 1935, destinadas a la ocupación privada de nuestros ancestros, han sido recuperadas por el Estado a su Patrimonio fuera del debido proceso establecido en las misma Ley y Constitución Política del país. Eso no nos deja otro recurso que el de buscar justicia en el ámbito internacional.