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Etiqueta: acción de inconstitucionalidad

Personal del Colegio de Contadores Privados logra preservar sus derechos

La Sala Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por el patrono del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, que buscaba anular derechos adquiridos en un acuerdo directo firmado con el personal trabajador de la institución. Con este fallo, se garantiza la continuidad del acuerdo y la vigencia de beneficios laborales fundamentales para quienes laboran en el Colegio.

El recurso pretendía cuestionar aspectos clave del arreglo como el esquema de anualidades, vacaciones y estabilidad laboral. Sin embargo, la Sala reafirmó la validez del acuerdo y desestimó los argumentos que pretendían eliminar derechos consolidados mediante negociación directa entre patrono y personas trabajadoras.

La representación sindical, afiliada a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), celebró la resolución como un hito en la defensa de la justicia laboral. “Esta resolución representa para nosotros una victoria para la justicia laboral y la estabilidad de todos los trabajadores de la institución”, expresó la seccional en un pronunciamiento oficial.

La ANEP destacó el papel de su equipo jurídico en la defensa del acuerdo, que argumentó en contra de la acción con base en la legislación costarricense, acuerdos internacionales en materia de derechos humanos laborales, y la opinión consultiva OC-2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Uno de los puntos más defendidos fue la anualidad, entendida como una herramienta fundamental para mantener el poder adquisitivo del salario frente al costo de la vida. La Sala reconoció el valor de este derecho, respaldando su continuidad como parte de los principios de progresividad y no regresividad de los derechos laborales.

El fallo refuerza el principio de que los arreglos directos son instrumentos legítimos y vinculantes cuando se realizan conforme a la ley y con participación activa de las partes involucradas. Posteriormente, el secretario general de ANEP, Albino Vargas Barrantes, informó que con la mediación del Ministerio de Trabajo se llegó a un acuerdo entre la seccional del sindicato y la junta directiva del Colegio, con lo cual se preservan los derechos.

Ver información completa en:

ANEP rechaza tajantemente la propuesta de jornadas 4×3 impulsada por Liberación Nacional

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) manifestó su rechazo categórico a la nueva propuesta sobre jornadas laborales 4×3 impulsada por el Partido Liberación Nacional (PLN), particularmente por los voceros Álvaro Ramos y Óscar Izquierdo. La organización anunció que accionará por todas las vías posibles, incluyendo recursos legales y mecanismos internacionales, para detener la iniciativa.

En un pronunciamiento compartido mediante video, la dirigencia sindical acusó a los proponentes de faltar a la verdad al afirmar que los sindicatos fueron consultados previamente. “Miente Álvaro Ramos y miente Óscar Izquierdo cuando afirman que los sindicatos fueron consultados. Qué relajo, qué poca transparencia, qué ausencia de ética política”, señaló Albino Vargas.

La ANEP considera que la propuesta constituye una nueva agresión contra los derechos laborales, que además se distancia de los principios tradicionales del socialismo democrático que alguna vez identificaron al PLN. “Le vamos a declarar la guerra a este mamotreto”, afirmó el dirigente, anunciando la posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidad desde el primer momento.

El sindicato lamentó también lo que considera un proceso político desprovisto de ética, y una clara ruptura con la tradición histórica de defensa de las personas trabajadoras. “Esta traición reiterada a principios socialdemócratas clásicos parece no detenerse”, añadió el vocero.

La ANEP reiteró que no ha sido consultada, y llamó a las demás organizaciones sindicales del país a mantenerse en alerta y actuar en unidad frente a lo que considera un intento de imponer condiciones laborales regresivas, sin diálogo ni participación efectiva de los sectores afectados.

ANEP y Grupo Ecologista Kañík presentan acción de inconstitucionalidad contra reglamento que elimina controles ambientales

  • Destrucción de ecosistemas, levantamiento de urbanizaciones sin control, explotación maderera en áreas protegidas, abusos laborales, reducción de penas para desarrolladores y pérdida de autoridad de la SETENA pretende este nuevo reglamento.

La nueva normativa de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), la 43898, sustituye a la que rige actualmente, la 31489, y entre sus peligrosos enunciados se encuentra el consentimiento para pavimentar áreas ambientalmente frágiles, entre ellas las que albergan afloramientos o cursos de agua, suelos susceptibles de inundación y hundimiento, o de gran importancia ecológica para su conservación y que, por su belleza escénica, son los favoritos para asentar en ellos proyectos urbanísticos.

Además, autoriza la extracción forestal en las áreas silvestres protegidas, libera de permisos el cambio de uso del suelo en materia agrícola, excluye la obligatoriedad de los empresarios de informar a la población sobre sus proyectos en un medio impreso, elimina la obligación de la industria urbanística de presentar estudios de vialidad avalados por el Ministerio de Transportes, traslada gran parte de las responsabilidades de SETENA a las municipalidades sin que estas hayan sido consultadas, reduce las penas para los empresarios que incumplan las disposiciones, pero amenaza a los funcionarios que la pudieran quebrantar.   

El reglamento, que empezaría a regir este agosto, retrocede 25 años en materia legal y deja indefensos los cuerpos de agua, el aire, el suelo, a los ciudadanos y demás habitantes de este nuestro territorio común, con el propósito de reducir al mínimo los trámites y obligaciones legales de la industria constructora, el sector que presenta ante la SETENA el 70% de lo que esa institución tramita.

No es casual que el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles  y el ministro del ambiente, Franz Tattenbach Capra, se hicieran acompañar de representantes de la Cámara de la Construcción el día en que anunciaron a la prensa, este pasado febrero, la derogación del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y su Manual de Instrumentos Técnicos. Tampoco es fortuito que días después, en febrero también, escogieran al Colegio de Ingenieros como escenario para anunciar la entrada del Reglamento de Setena número 43898, cargado de vicios, portillos, contradicciones, desregulaciones, regresiones e inconstitucionalidades.

El nuevo articulado carece de los elementos preventivos que sí estuvieron presenten en las normativas anteriores, incluida la que aún está vigente. Ante la ausencia de normas preventivas, se prevén daños ambientales irreversibles y en consecuencia desmejora de la calidad de vida, justo en el momento en que el mundo ha alertado sobre la escasez de agua.

Este reglamento, a punto de empezar a regir, amplía el umbral de los proyectos calificados como “menores” a mil metros cuadrados (en el reglamento aún vigente el umbral es de 500 metros cuadrados) que constituyen el 65% de los proyectos ingresados al SETENA para ser evaluados y controlados.

Ese 65% de proyectos, según el reglamento 43898, pasarían a estar bajo inspección de los gobiernos locales que en un 50% carecen de su principal herramienta para regular asuntos ambientales, los planes reguladores. Y de ese 50% que sí los posee, solo el 6% ha definido, mediante estudio técnico, las áreas de fragilidad ambiental de sus cantones.

Además de lo expuesto en el punto anterior, la nueva normativa permite que en una misma finca se construyan sin permisos, uno tras otro, esos proyectos de hasta mil metros cuadrados considerados de “bajo impacto ambiental” y que al sumarse y acumularse terminan constituyéndose en megaproyectos que no requirieron de permisos, ni controles.

Por otra parte, el tamaño de los desarrollos no determina los impactos en el ambiente y por tanto la calificación de “bajo impacto” no posee sustento técnico.

Otra de las enormes deficiencias del reglamento 43898 es que elimina la obligación de los urbanizadores de presentar ante la SETENA un estudio vial avalado por el Ministerio de Transportes, con lo cual el aumento en el tránsito vehicular que traerán los desarrollos urbanísticos a las zonas rurales y urbanas agravará el congestionamiento que gobierna nuestras calles.

Esta normativa a punto de estrenarse se mete también en lo laboral, acosando psicológicamente al personal de la SETENA, al imponer plazos más cortos en los procesos de las Evaluaciones de Impacto Ambiental, EIA, desconociéndose si esto puede ser posible y amenazando al personal con procesos disciplinarios.

En sentido contrario caminan las cosas para los desarrolladores, a quienes este reglamento favorece notoriamente, no solo porque disminuye en gran medida el papeleo para los permisos y los controles sobre ellos de parte de la SETENA, sino que les baja las penas, les suaviza las sanciones en caso de incumplimiento.

En lo referente a los descuidos, la publicación de este documento en La Gaceta adolece de algunos anexos citados en sus artículos. Según estos, en determinados anexos deben figurar determinados formularios para ser llenados antes del inicio de algún proyecto.

Por si fuera poco, el derecho de los ciudadanos a ser debidamente informados se violenta en el reglamento, al eliminar de sus regulaciones el acceso a un medio impreso donde poder enterarse sobre el desarrollo de proyectos.

El nuevo reglamento de la Setena es un mamotreto eliminador y facilitador de trámites a favor de una minoría, que no contempla, sino más bien excluye, los intereses y derechos de las mayorías, así como deja indefensos los recursos naturales, pasando por encima de leyes, convenios internacionales y principios de la Constitución Política de Costa Rica.

Ante sus enormes deficiencias y parcialidades y ante las graves repercusiones socioambientales a que conllevaría esta normativa, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) ha decidido estrenarse hoy como figura ambientalista y solidaria, apoyando la iniciativa del también nuevo grupo ecológico Káñik.

Seremos sus cómplices en esta acción ante el Poder Judicial, una acción de inconstitucionalidad contra el reglamento 43898 sobre la cual les hablará a continuación su abogado, Msc. Juan Diego Quirós.

Le invitamos a ver el video con la exposición.

Sala Constitucional da curso a la acción de inconstitucionalidad de la ANEP contra la Ley Marco de Empleo Público

– Así fue notificada nuestra organización el día de hoy por el sistema de gestión en línea

La Sala Constitucional dio curso a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la ANEP, el pasado 10 de febrero del 2023, contra la Ley Marco de Empleo Público en la cual se cuestiona una serie de artículos y normativas presentes en la ley Nº 10.159.

En la acción de inconstitucionalidad de la ANEP, se solicita que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, inciso b),6, 7, incisos a), c), d) f), l) y m), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29,30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 49 incisos a), c), d), e) f), Transitorios VII, XI, XII y XV de la Ley Marco de Empleo Público n°10.159 (LMEP), por estimar que lesionan los artículos 1, 9, 11, 34, 39, 50, 56, 57, 62, 73, 74, 84, 85, 87, 99, 156, 170 y 188 y siguientes, así como los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el debido proceso, las autonomías constitucionales, el principio de retroactividad, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Todos estos derechos están establecidos en la Constitución Política y en diversos tratados de derechos humanos ratificados por Costa Rica en materia de derechos económicos y sociales.

Para la ANEP, las normas impugnadas afectan tres grupos de derechos y principios: los que dan sustento al Estado de Derecho (principio de división de poderes, autonomías), los derechos laborales (derecho al trabajo y al salario) y los sindicales (derecho a la negociación colectiva).

Para nuestra organización, el Estado costarricense es un Estado Social de Derecho, lo que significa que deben garantizarse una serie de derechos fundamentales. Entre ellos, la no concentración del poder, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y la progresividad de los derechos.

Desde la ANEP, consideramos que una de las afectaciones que denota la LMEP es el ataque y violación al principio de división de poderes del Estado. Ejemplo de ello, son las múltiples funciones, responsabilidades y decisiones que se le otorgan al MIDEPLAN, como ente contralor y decisor de todo el régimen de empleo público.

En nuestra organización tenemos claro que la Asamblea Constituyente de 1949, estableció en la Constitución Política, los principios de separación de poderes y autonomía de algunas instituciones públicas, instituciones de educación universitaria superior y municipalidades, como una forma de garantizar un sistema de “pesos y contrapesos” que equilibran el uso del poder público y garantizan el Estado Social de Derecho.

En la notificación la Sala Constitucional le confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente del Directorio Legislativo y a la ministra de Planificación Social y Política Económica.

ANEP presenta acción de inconstitucionalidad contra Ley Marco de Empleo Público

El pasado viernes 10 de febrero, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) (No. 10159) a la que se suma a dos acciones anteriores contra leyes que socavan los derechos de la población, que fueron las la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No. 9635) y la Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre La Huelga y sus Procedimientos (No. 9808)

La Asociación explica que las motivaciones para presentar esta acción de inconstitucionalidad, son porque la entrada en vigencia de esta ley afectaría los derechos laborales al salario, estabilidad laboral, seguridad jurídica, negociación colectiva de más de trescientas mil personas trabajadoras, y a partir de esto, solicita que de manera preventiva se suspenda la entrada en vigencia de la ley y su aplicación (prevista para el próximo 09 de marzo) hasta que se redacten las reformas necesarias para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de Poderes y los derechos violentados anteriormente mencionados.

En lo referente a los roces que esta ley tiene con la autonomía de instituciones y la división de Poderes, la consulta de constitucionalidad No. 2021-017098 anteriormente resuelta, el día 31 de julio de 2021, constata que las normas de la Ley Marco de Empleo Público resultan contrarias al Derecho de la Constitución por rozar con el funcionamiento del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las universidades públicas, de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las municipalidades.

Además, esta ley resulta contraria a la opinión consultiva respecto al salario de las y los trabajadores emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues esta va contraria al derecho de recibir una remuneración que asegure a la persona trabajadora un nivel de vida conveniente para sí y su familia y que no afecta la concreción del proyecto de vida del individuo. 

A modo de conclusión, y por todo lo anterior señalado por la ANEP, se realiza la siguiente petitoria a la Sala Constitucional:

  1. Que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 43, 44, 49 inciso a), c), d), e), f), transitorio VII, XI, XII, XV.
  2. Que de manera preventiva, sin haber entrado a conocer el fondo de este asunto por el tiempo que puede durar en hacerlo, suspenda la entrada en vigencia y aplicación de la LMEP antes del 9 de marzo y hasta que se redacten las reformas correspondientes para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de poderes y los derechos humanos laborales al salario, la estabilidad laboral, la seguridad jurídica, la negociación colectiva y el trabajo, o hasta que la Sala se pronuncie sobre la misma.
  3. Que se condene al Estado a pagar las costas personales y procesales derivadas de la presente acción de inconstitucionalidad, así como de los daños y perjuicios ocasionados que se harán valer en ejecución de sentencia.

 

Compartido con SURCOS por Albino Vargas Barrantes.

ANEP sumará su tercera acción de inconstitucionalidad contra la Ley Marco de Empleo Público

Este viernes 9 de febrero de 2023 a las 10:00 a.m. la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) sumará su tercera acción de inconstitucionalidad ante leyes que van en detrimento de la población, en este caso en contra de la Ley Marco de Empleo Público, esto con el objetivo de frenar su entrada en vigencia el próximo 9 de marzo del presente año, 2023.  

Anteriormente, presentaron otras dos acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley No. 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la Ley No. 9808 para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos. Rafael Mora Solano, asesor político de la ANEP comparte que es un deber y responsabilidad de la ANEP defender los diversos derechos de la clase social trabajadora y actuar en contra de aquellos procesos y actuaciones que violen los derechos de la población. 

Puede seguir la transmisión por medio de la plataforma de Facebook Live del AnepSindicato, este viernes 10 de febrero de 2023, a las 10:00 a.m., el lugar físico será en la Sala IV. 

Compartimos el comunicado completo:

ANEP solicita al Presidente detener entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público

  • En próximos días se presentará una Acción de Inconstitucionalidad.

  • Ley Marco de Empleo Público no garantiza una sana Reforma del Estado.

La Secretaría General de la ANEP envió una carta a la Presidencia de la República a fin de que, por parte del mandatario, Rodrigo Chaves Robles, se gestione detener la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, lo cual está prevista para el 10 de marzo.

La preocupación surge ya que en 40 días calendario entraría a regir la Ley, pero de momento son un misterio puntos como la reglamentación, aplicación o la serie de dispositivos operativos para su entrada en vigencia, entre otros factores. Es por esto que desde la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se le solicita al Presidente detenerla.

Asimismo, se le recordó a don Rodrigo cuando afirmó en campaña electoral que la Ley Marco de Empleo Público era un adefesio y que habría que revisarla bien.

Desde nuestra organización, y que siempre nos opusimos a la misma, existe un rotundo rechazo a su entrada en vigencia, ya que generará un desastre de gestión institucional y multi-institucional dentro de la Administración Pública.

Sumado a nuestros análisis jurídicos y políticos, está el criterio de la Contraloría General de la República (CGR) , la cual, señaló en un informe la cantidad de irregularidades que hallaron en el estudio del presunto proceso de reglamentación.

Por tal motivo, en días próximos la ANEP presentará una Acción de Inconstitucionalidad para que desde la Sala Cuarta se ordene que no entre en vigencia la LMEP, puesto que está plagada de roces con la Constitución y además, la ley no es una necesidad nacional.

El agua: por un pago ambiental y socialmente justo

La Sala Constitucional ha aceptado a trámite una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesta por la CONFRATERNIDAD GUANACASTECA contra el ínfimo costo de agua que pagan los grandes monocultivos agrícolas de arroz, caña de azúcar, palma aceitera, café.

Los datos hablan por sí mismos. Mientras los privilegiados dueños de enormes monocultivos pagan 18 centavos de colón por cada metro cúbico- 1.000 litros- de agua que usan, los demás agricultores, incluyendo a los más pequeños, pagan 10 veces más. Para uso doméstico, usted paga al menos 400 colones por metro cúbico. O sea: unas 2.000 veces  más. 

Nuestra acción de inconstitucionalidad pretende ordenar y traer justicia al manejo del agua. También pretende su sostenibilidad  para las futuras generaciones. Eliminar los privilegios de unos pocos impulsará la modernización de sistemas de riego y un gran ahorro de agua.

No estamos en contra de los grandes productores, pero la experiencia indica que solo un precio más justo por el agua los hará modernizar sus sistemas de riego, lo cual produciría un enorme ahorro en su consumo. Con este ahorro, se podría dar riego a miles de pequeños agricultores, impulsando así la reactivación económica, la generación de trabajo en las zonas rurales y una baja en el precio de productos de consumo masivo y canasta básica. Incluso podría acabar ahorrando al país los 1,000 millones de dólares del costo estimado del proyecto PAACUME – embalse río Piedras, un proyecto diseñado para seguir garantizando agua casi gratuita a los grandes monocultivos. 

Los ingresos adicionales obtenidos por un precio más justo del agua permitirían, además, tener más recursos para la protección de bosques, reforestación, parques nacionales y zonas de recarga de acuíferos. 

Esta acción de inconstitucionalidad fue presentada por la CONFRATERNIDAD GUANACASTECA,  y tiene el apoyo de grupos de agricultores, universitarios y de defensa del ambiente.

Hemos obtenido el criterio de instituciones técnicas y académicas. Deseamos oír la opinión de los candidatos a la presidencia, y esperamos que debatan sobre los retos económicos, sociales y ambientales que enfrenta el país.

Costa Rica es rica en agua, pero no se la maneja bien. Siendo indispensable para la vida, escasea y se raciona en muchas partes. Su consumo está declarado un derecho humano, pero muchas familias e incluso comunidades enteras carecen de agua potable.

Al mismo tiempo, gran parte del agua se entrega, a bajísimo precio, a pocas, poderosas y privilegiadas manos. Según datos de MINAE, de toda el agua del país el 76% se usa en riego y solo el 10,7% en consumo humano. Es necesario poner orden en AyA, pero es aún más importante y urgente ordenar el riego.

Al aceptar para trámite nuestra acción, la Sala IV dio un importante paso hacia un uso más justo y racional del agua . Esperamos que, a pesar de los enormes intereses en juego, esta se resuelva favorablemente, para ello solicitamos su amplia discusión, así como el apoyo de la ciudadanía.

 ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

Correo: confraternidad_gte@yahoo.com

ADJUNTAMOS RESOLUCIÓN SALA CONSTITUCIONAL

 

Compartido con SURCOS por CONFRATERNIDAD GUANACASTECA.

ANEP presentará acción de inconstitucionalidad contra ley fiscal

En esta semana, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentará una acción de inconstitucionalidad en contra de la legislación oficialmente denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley de la República No. 9635, “bautizada por el pueblo que la enfrentó mediando el ejercicio legítimo de la Democracia de la Calle, como combo fiscal”, informa un comunicado enviado por Albino Vargas Barrantes a SURCOS.

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Dirigente indígena busca justicia y soberanía en el Territorio Indígena de Terraba: NO PH Diquís

  • Acción de inconstitucionalidad

 

FECON, 10 de julio 2018. Mediante la Acción de Inconstitucionalidad 18-005745-0007-CO el dirigente indígena Asdrubal Rivera Villanueva busca llevar justicia y soberanía al Territorio Indígena de Terraba.

Esta acción está planteada en contra del Decreto Ejecutivo Nº 34312 que da conveniencia nacional e interés público a los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, así como a sus obras de transmisión, desprotegiendo de esta forma parte del territorio indígena que cuenta con una protección legal superior. Este decreto pretende igualar los terrenos indígenas con cualquier otro terreno forestal, a pesar de la diferenciación legal existente.

El espíritu de la Ley No. 6172, del 16 de noviembre de 1977, se basa en que los territorios indígenas únicamente habiten personas indígenas. Por eso en su artículo 2°, párrafo segundo, las declara de propiedad de las comunidades indígenas, y después, en su artículo 3°, además de decir que son inalienables, imprescriptibles e intransferibles, claramente dispone que son exclusivas para aquellas comunidades indígenas. El artículo 3° prohíbe a no indígenas alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estos territorios, y declara absolutamente nulo todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas. Confirmado por la Jurisprudencia del Tribunal Contencioso Administración se trata de propiedades inalienables (TCA Sección Previa sentencia 138-2013). En este mismo sentido el artículo 4° indica que los territorios serán regidos por los indígenas, “en sus estructuras comunitarias tradicionales”. Esto excluye la posibilidad de que personas no indígenas puedan hacerlo.

Por otro lado el artículo 7° de esta ley pone en evidencia que estamos frente a un régimen jurídico de protección especial para los terrenos forestales dentro de territorios indígenas. Estos deben mantener su aptitud forestal. Así las cosas, resulta inaplicable al efecto la excepción establecida en el artículo 34 y 19.b, pues hay una ley especial que establece una categoría de protección más elevada. La intención de modificar el uso de suelo de estas zonas haciendo una represa hidroeléctrica, es incompatible con el mandato legal de mantener la vocación de bosque. Es evidente que sustituir los ecosistemas en cuestión por un proyecto hidroeléctrico, hace materialmente imposible que se conserve la naturaleza forestal del terreno.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional es posible autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales decretando de conveniencia nacional dicho proyecto (Voto 13100-2010 y Voto 13622). Esta declaratoria de conveniencia nacional y de interés público tiene como requisito justificar que el impacto ambiental se amortiguaría por el beneficio social a la población afectada. Pero en el Decreto no existe ningún apartado que desarrolle el alcance del impacto ambiental y por el contrario en su artículo Nº 6 le da a la Secretaría Técnica Ambiental un plazo de 5 meses para la determinación de la viabilidad ambiental.

Se lesiona puntualmente el Artículo 50 de la Constitución Política porque de él se deriva la aplicación del principio precautorio, que dice que en caso de certeza científica sobre el impacto ambiental de un proyecto el Estado debe de resolver a favor de la naturaleza. En este caso el Decreto en su artículo 6 admite que no tiene conocimiento del impacto ambiental de proyecto Diquis y aun así le otorga conveniencia nacional, a pesar de que evidentemente, sin una evaluación ambiental, el impacto ambiental se desconoce.

Si la dimensión ambiental no se tiene clara ¿cómo sabe el Poder Ejecutivo que el costo del proyecto se justifica con los beneficios? Es imposible saberlo si aún no se conoce el costo ambiental y cultural.

Hace una semana vimos con alegría como se inauguraba un nuevo u-suré en el Territorio Indígena de Cabagra (VocesNuestas, 9-7-2018) después de que dos manos criminales habían quemado esta estructura años atrás. El u-suré representa para la cultura bribri el orden del universo y la conexión con Sibú. Una represa hidroeléctrica sobre tierras indígenas sagradas vendría a significar otro ataque directo contra estos pueblos que luchan por que lo dejen vivir en paz.

 

Información 8760 9800.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de ecosistemasdecostarica.blogspot.com

Enviado por FECON.

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