Ir al contenido principal

Etiqueta: Acuerdo de Escazú

¿Qué sabemos sobre el Acuerdo de Escazú?

La campeona por Costa Rica del Acuerdo de Escazú Kyara Cascante, una joven de 16 años estudiante del Liceo de Miramar, y el profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Costa Rica, Nicolás Boeglin nos explican la importancia de este convenio.

¿Por qué Costa Rica país proponente no lo ha ratificado? ¿Cuáles son los derechos que protege el Acuerdo de Escazú? ¿Cuáles países ya lo ratificaron? ¿Qué podemos hacer para lograr la consolidación de este Acuerdo? Le invitamos a escuchar y compartir las explicaciones.

Escazú sin Costa Rica: a dos años de la apertura a firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas

Nicolas Boeglin

Este próximo 26 de setiembre, se cumplirán 2 años desde la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas.

En efecto, desde el 26 de setiembre del 2018, este importante acuerdo regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año, está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latine y el Caribe). Su nombre completo es: «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.

Pese a haber sido adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, desde la perspectiva del derecho internacional público, la vida jurídica del Acuerdo de Escazú como instrumento internacional inició en el momento en el que fue oficialmente abierto a la firma por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas, órgano que funge como depositario de este tratado: para ello se convocó a una ceremonia oficial en Nueva York, siguiendo el protocolo formal previsto en Naciones Unidas, en la que participaron varios Estados, tal y como se puede apreciar en este comunicado de prensa del 27 de setiembre del 2018.

Escazú: un nuevo año de vida jurídica que culmina

El texto de este instrumento, que ha proyectado el nombre indígena de este cantón josefino costarricense al mundo, se encuentra disponible en este enlace.

En una nota anterior al cumplirse el primer año de vida jurídica de este valioso instrumento regional auspiciado por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), habíamos indicado que:

«La falta de interés de algunos Estados, la poca presión ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados firmantes del texto (desde setiembre del 2018), así como la presión de algunos influyentes sectores en la dirección opuesta, pueden explicar estos tímidos resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y como lo explicaremos en las líneas que siguen«.

A la fecha del 20 de setiembre del 2020, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 22 firmas y 9 ratificaciones. Cabe recordar que este instrumento está abierto a la firma y a la ratificación de un total de 33 Estados (los que conforman la región de América Latina y del Caribe).

La última ratificación registrada es la de Ecuador (mayo del 2020), la cual viene a añadirse a las de Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. Es de señalar que estos tres últimos Estados, así como Bolivia, depositaron oficialmente su instrumento de ratificación el 26 de setiembre del 2019 en Nueva York, al cumplirse el primer año de la apertura a la firma de este instrumento: ello denota el esmero y el cuido de sus respectivas autoridades políticas con relación al cronograma a seguir para el trámite de aprobación y de ratificación de este tratado.

Sobre algunas firmas que no se registran

Con relación a la firma como tal, hay que recordar que, desde la perspectiva del derecho internacional público, la firma constituye una etapa formal previa sin la cual no se puede iniciar el proceso de ratificación de un tratado internacional: sin la firma por parte del Poder Ejecutivo, las organizaciones no gubernamentales, los sectores académicos, los gremios profesionales y los partidos políticos no pueden articular una campaña de ratificación en el seno del Poder Legislativo.

Con respecto al Acuerdo de Escazú, al momento de redactar estas líneas (20 de setiembre del 2020), permanecen ausentes varios Estados de América Latina, en particular Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela, así como Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Surinam y Trinidad y Tobago.

Habíamos tenido la oportunidad en su momento de hacer ver la profunda inconsistencia del primero de ellos, Chile, ante la comunidad internacional (véase nota nuestra): ello en razón de haber sido, conjuntamente con Costa Rica, el principal promotor durante la fase de negociación de este instrumento durante el período 2014-2018. Como se recordará, días después de la adopción en Costa Rica de este instrumento (marzo del 2018), Chile procedió al acto oficial de traspaso de poderes a sus actuales autoridades, las cuales han mantenido desde entonces sus distancias con este texto. El comunicado conjunto de Chile y Costa Rica del 7 de junio del 2018 (véase texto completo) puede considerarse como el último gesto de Chile en favor del Acuerdo de Escazú.

Este 21 de setiembre, la agencia de noticias DW publicó una nota de prensa que enfatiza en las consecuencias para Chile, de darle la espalda al Acuerdo de Escazú, al titularla: «Chile: el rechazo al Acuerdo de Escazú acaba con la aspiración de liderazgo ambiental«.

Con relación al período de 2 años para depositar la firma a este instrumento (la cual no requiere más que una instrucción enviada al Jefe de Misión en Naciones Unidas en Nueva York por parte del Poder Ejecutivo), este período vencerá este próximo 26 de setiembre (según reza el mismo Artículo 21 del Acuerdo de Escazú). Al respecto, la misma CEPAL publicó recientemente una nota oficial con «información práctica» destinada a explicar de manera detallada a los Estados que tengan aún la intención de firmar este tratado cómo hacerlo.

La situación particular del Acuerdo de Escazú en Costa Rica

Es en el mes de febrero del 2019 que inició formalmente el trámite del expediente 21.245 (véase texto) en la Asamblea Legislativa de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú. Para un texto firmado por Costa Rica desde el 27 de setiembre del 2018, se puede considerar que el entusiasmo para depositar la firma en Nueva York no se mantuvo tan firme para iniciar el trámite de su aprobación ante el Poder Legislativo.

En julio del 2019, fueron 17 mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas los que enviaron una carta colectiva a Costa Rica (véase texto completo) instando a sus autoridades a acelerar el proceso de aprobación y de entrada en vigencia, indicando, entre otros puntos, que:

«Este emblemático tratado regional no sólo garantiza una buena gobernanza ambiental y de derechos humanos, incluidos los derechos de acceso a la información, de participar en el proceso de toma de decisiones, así como para buscar reparación, sino que, también es un catalizador para la protección ambiental y el desarrollo sustentable. El Acuerdo enfatiza especialmente el objetivo fundamental de proteger el derecho a vivir en un entorno saludable»

Pese a este llamado hecho a Costa Rica (y a otros Estados), y pese al hecho que Costa Rica fue el Estado anfitrión de la ronda final de negociaciones que le dió el nombre de Escazú a este acuerdo, no ha aún depositado el instrumento de ratificación en Naciones Unidas.

El texto fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 13 de febrero del 2020 y enviado para consulta preceptiva al juez constitucional.

Al día de hoy, no se ha aún aprobado en segundo debate y el trámite de aprobación se encuentra suspendido a la espera de la notificación del texto completo de una sentencia de la Sala Constitucional. En un primer momento, la Sala Constitucional detectó un vicio en la tramitación de este instrumento (véase Resolución 06134-2020 de marzo del 2020). En un segundo momento, declaró «inevacuable la consulta legislativa preceptiva» (según se lee en el Por tanto de la Resolución 015523-20 cuyo texto completo no ha sido aún redactado).

Nótese que, en el primer voto de la Sala Constitucional, una magistrada consideró útil y oportuno señalar que más allá del error detectado en la tramitación del Acuerdo de Escazú, el texto contiene (según ella) disposiciones que son contrarias a la Constitución: la revisión de los criterios expuestos por esta magistrada evidencia su desconocimiento con relación a algunos principios (muy básicos) del derecho ambiental vigentes. Nos permitimos en particular reenviar a nuestros estimables lectores a un artículo (disponible en línea desde el mes de octubre del 2019) en el que se hace ver que hace muchos años que la legislación y los tribunales costarricenses han incorporado lo que tanto pareciera preocupar a la precitada magistrada (Nota 1).

Es muy posible que el Acuerdo de Escazú no sea bien percibido por varios de los actuales integrantes de la Sala Constitucional: como bien se sabe, este acuerdo viene a precisar en un instrumento vinculante, el alcance contenido en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Este denominado «Principio 10» consagra el principio de participación pública en materia ambiental: su lectura evidencia cuán lejos estamos aún de materializarlo de manera efectiva. En febrero del 2017, la misma Sala Constitucional optó por una significativa regresión con respecto a su jurisprudencia anterior, al considerar en su voto 1163-2017 relacionado al polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, que la participación ciudadana en materia ambiental … ya no es un derecho humano (Nota 2): una sentencia celebrada de inmediato por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente (véase comunicado de prensa).

Llegar a semejante retroceso jurisprudencial en materia ambiental (Nota 3), se «logra» modificando desde las instancias políticas correspondientes la composición de la Sala Constitucional: sobre este punto preciso, no está de más traer a colación el hecho que, en noviembre del 2012, el magistrado Fernando Cruz Castro fue objeto de una burda maniobra política bajo el pretexto que es un magistrado que «no favorece un clima de negocios» (Nota 4). La ocurrente iniciativa, que logró el respaldo de 38 diputados que votaron a favor, no fructificó, pero sí permitió evidenciar a algunos sectores cuyo silencio y reserva los delató.

Con relación a la participación ciudadana en materia ambiental en Costa Rica, resulta de interés recordar que, en el 2008, el Poder Ejecutivo vetó una ley adoptada el 30 de octubre de aquel año por la Asamblea Legislativa titulada «Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental«: salvo error de nuestra parte, fue el único texto adoptado por el Congreso vetado por el Poder Ejecutivo durante la administración (2006-2010). Nuevamente aquí se evidencia el nivel de profunda crispación que puede generar en algunos sectores, y en sus operadores políticos, el hecho de consolidar mecanismos de participación pública en materia ambiental en Costa Rica.

Un promotor ausente en las firmas (Chile) y el otro en las ratificaciones (Costa Rica)

Al cumplirse dos años desde que se abrió a la firma y ratificación el Acuerdo de Escazú, la falta de ratificación por parte de Costa Rica no debería entenderse como un problema nacional únicamente, paralizado por lo que bien podría considerarse como una sutil maniobra de algunos, empecinados en retrasar o en entorpecer su aprobación en Costa Rica: en efecto, esta ausencia causa un efecto muy grave que trasciende las fronteras del territorio costarricense.

Al tratarse del principal promotor de este acuerdo con Chile hasta marzo del 2018, esta falta de ratificación coloca a las autoridades costarricenses en una situación un tanto ambigua en la región centroamericana, al haber ya sus dos vecinos directos ratificado dicho instrumento (Panamá y Nicaragua).

Cabe también indicar que, al ser un Estado anfitrión de la última ronda de negociación en la que se adopta el texto de un futuro instrumento, este Estado adquiere un compromiso un poco mayor hacia los demás Estados. La práctica internacional señala que usualmente aparece entre los primeros Estados en proceder a su ratificación, confortando así ante la comunidad internacional y ante la opinión pública internacional, su firme compromiso con los objetivos perseguidos por el tratado. Con respecto a otro tratado regional suscrito en Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su adopción en 1969 fue seguida por la ratificación de Costa Rica cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 4/08/1970: fue la primera ratificación en el hemisferio americano (tal y como se aprecia en la tabla oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones) de este emblemático instrumento del que tanto Costa Rica se enorgullece.

En el caso del Acuerdo de Escazú, la ausencia de ratificación por parte de Costa Rica está enviando una señal sumamente riesgosa para el Acuerdo de Escazú, en particular a algunos sectores políticos en otras latitudes de América Latina, firmemente opuestos a toda consolidación de los derechos de quienes defienden el ambiente.

En Chile, pero también en Colombia, así como en Perú y en Paraguay, se pudo observar la creatividad de algunos sectores políticos en busca de argumentos (falaces y hasta … fantasiosos) para intentar frenar a toda costa la aprobación de este texto: a modo de ejemplo, esta nota de prensa paraguaya sobre la peculiar lectura de la Iglesia Católica en Paraguay que relaciona el aborto al Acuerdo de Escazú (llevando al Poder Ejecutivo a … retirar el proyecto de ley enviado al Legislativo) y esta otra nota de prensa peruana sobre la supuesta pérdida de soberanía de Perú en la Amazonia. Estas, y lo que podríamos calificar como varias otras «joyas«, reflejan la campaña de desinformación a la que se han prestado varios sectores, apoyados por algunos académicos y expertos así como gremios e influyentes medios de prensa, y ello en diversas partes del continente americano.

En un reciente comunicado del mes de agosto del 2020 (véase texto), el Colegio de Ingenieros peruano detalló todas las razones que existen para oponerse a este acuerdo y señaló un último punto … que permite apreciar mucho mejor algunos elementos de esta verdadera campaña en contra de este tratado que se observa en distintas partes de América Latina:

«El Colegio de Ingenieros del Perú considera que aprobar el denominado Acuerdo de Escazú ocasionará graves perjuicios al desarrollo del país, entre ellos: /…/

  1. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras, paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando la brecha socioeconómica».

Para valorar la pertinencia de la conclusión que se expone en el punto E, basta con revisar el mismo comunicado redactado por parte de los ingenieros peruanos al señalar, en su parte inicial, que:

«Estas dos leyes peruanas contemplan expresamente los tres derechos ambientales referidos en el acuerdo de Escazú. Asimismo, el Estado ha desarrollado la normatividad integral sobre esos mismos derechos«.

¿Cómo puede ahuyentar la inversión un tratado regional que recoge lo que ya existe en la legislación ambiental peruana?

Notemos que en el listado que contempla el comunicado del Colegio de Ingenieros peruano, aparece el mismo punto que tanto parece preocupar, a muchos kilómetros de distancia de Lima, a la antes mencionada magistrada costarricense (la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental).

Más allá de las contradicciones de unos y otros en su intento por desacreditar el contenido del Acuerdo de Escazú llegando a conclusiones totalmente erróneas, nótese que en dos años de intenso debate con la sociedad civil chilena, el Poder Ejecutivo chileno se ha limitado a brindar declaraciones de varias de sus autoridades recogidas en algunos medios de prensa, pero se ha abstenido de publicar un texto oficial en el que se expliciten y se justifiquen las razones exactas por las que se opone a la firma de Acuerdo de Escazú. ¿Serán razones tan sólidas las que tiene el Poder Ejecutivo chileno para oponerse a este acuerdo que no merecen plasmarse en un documento oficial que lleve el sello del Estado?

No cabe duda que el Acuerdo de Escazú cuenta con muchos opositores que lo perciben como una seria amenaza. A tal punto que, para estos sectores que buscan polarizar la discusión, la simple firma del texto por parte de un Estado debe en sí ya ser combatida.

Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019.

La actitud desafiante de algunos aparatos estatales explica la creciente polarización social que se vive en algunos Estados. Es así como, cuando a diferencia de Chile, el Poder Ejecutivo de Colombia optó finalmente por firmar, el 11 diciembre del 2019, el Acuerdo de Escazú, nos permitimos concluir en una breve nota nuestra que:

«… en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coinciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú».

A modo de conclusión: hacia una próxima entrada en vigencia… ¿sin Costa Rica?

El Acuerdo de Escazú aún no ha entrado en vigor para los Estados que los han ratificado, al tenerse que esperar que sea ratificado por 11 Estados. Por el momento, son 9 las registradas, y, al parecer, el proceso de ratificación en Argentina está en su recta final (véase nota de prensa parlamentaria del 16/09/2020).

La entrada en vigencia de este instrumento, el primero a nivel internacional en extender una protección especial a quienes defienden el ambiente, resulta a todas luces una verdadera urgencia ante los efectos del cambio climático, la pérdida accelerada de la biodiversidad, la desprotección de las fuentes de agua potable y de los suelos en innumerables regiones de América Latina. Pero también ante la imperiosa necesidad de saldar una vieja deuda de América Latina con la participación ciudadana en materia ambiental, con la justicia ambiental y con sus comunidades indígenas.

Más aún en una región del mundo como América Latina, la cual se destaca de las demás por concentrar la mayor parte de asesinatos de líderes ecologistas y comunitarios, acompañados de intimidaciones y de muchas otras formas de socavar los esfuerzos de personas y de comunidades que dedican parte de su vida a la defensa del ambiente.

A modo de conclusión, y volviendo al caso peculiar de Chile, la postura oficial de sus autoridades no puede sino llevar a exacerbar un poco más los ánimos. Nos permitimos citar este valiente comunicado conjunto de organizaciones chilenas, cuyo sentir posiblemente comparten muchas otras comunidades en el resto de América Latina al asistir, impotentes e indignadas, a la destrucción de su entorno natural y de sus fuentes de aguas, y que señala:

«… violento es que las industrias sean la causa de la pésima calidad de vida de quienes habitan en Quintero y Puchuncaví; violento es que exista agua para regar paltos, pero no para el subsistir de las personas; violento es que el pueblo no sea tomado en cuenta y no pueda tener acceso a toda la información que le compete; violento es que nos asesinen por defender el planeta; y violento es que nuestro propio presidente todavía no firme el Acuerdo de Escazú».

—–

Nota 1: Véase PEÑA CHACÓN M.Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica«, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 29/10/2019, disponible aquí.

Nota 2: Sobre este voto sumamente cuestionable, véase este comunicado de la FECON de Costa Rica. Nos permitimos también remitir a los dos siguientes análisis: ARROYO ARCE K., «La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica«, Derechoaldia, edición del 3/04/2017, disponible aquí; SAGOT RODRIGUEZ A., «Regresión en Derechos Humanos por orden constitucional«, artículo de opinión, DiarioExtra, edición del 7/03/2017, disponible aquí.

Nota 3: De manera a no causar mayor sonrojo del provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) que precisa que: «231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante«. En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinón«.

Nota 4: Esta expresión fue usada por parte del jefe de la bancada del Partido Liberación Nacional (PLN) para justificar en noviembre del 2012, la propuesta tendiente a evitar la reelección del Magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (véase entrevista realizada por el Semanario Universidad). Este intento fracasó, y dió pié para una movilización raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad tanto nacional como internacional, apoyando al Magistrado Fernando Cruz Castro. Desde Naciones Unidas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los magistrados y los abogados envió una carta a las autoridades costarricenses (véase texto completo), señalando, entre varios aspectos que:

» quiero expresar mi consternación por las alegaciones según las cuales los acontecimientos en contra del Magistrado Fernando Cruz no representarían un caso aislado, sino formarían parte de una nueva tendencia a la intimidación y control sistemático del Órgano Judicial por parte del Órgano Legislativo«.

 

Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Colombia firma finalmente el Acuerdo de Escazú: apuntes

Nicolás Boeglin

Este 11 de diciembre del 2019, finalmente se oficializó en Naciones Unidas la firma del Acuerdo de Escazú (instrumento regional suscrito en Costa Rica en el 2018) por parte de Colombia: véase notificación oficial de la Secretaría General. En las líneas que siguen desmenuzaremos el alcance de esta firma, que no se deja ver en el escueto documento circulado por el departamento de tratados de Naciones Unidas.

Ello no sin antes recordar que, para que un tratado internacional sea vigente en el ordenamiento jurídico de un Estado, este último primero debe firmarlo (una atribución que recae usualmente en el Poder Ejecutivo) y luego aprobarlo (una postedad tradicionalmente reconocida al Poder Legislativo): el negarse a firmar un instrumento internacional impide a sectores políticos y de la sociedad civil iniciar una campaña para lograr su ratificación.

El resultado de una fuerte presión de la sociedad civil colombiana

La palabra «finalmente» usada previamente obedece a la fuerte movilización de organizaciones ambientales y sociales en Colombia, desde que oficialmente el Poder Ejecutivo colombiano afirmara que no iba a firmar este tratado, aduciendo un sinnúmero de razones tan insólitas como falaces (véase por ejemplo nota del prensa de RCN del 30.09.2019).

Cabe señalar que la víspera de la firma, es decir el 10 de diciembre del 2019, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) participó en la ciudad colombiana de Cartagena a una actividad en homenaje a líderes sociales y defensores de los derechos humanos en la que afirmó que:

«Combatir la violencia que se ejerce contra estos defensores de los Derechos Humanos es una responsabilidad de los gobiernos, pero también de nuestras sociedades, de nuestros ciudadanos, de nuestras empresas y de la comunidad internacional. Es una responsabilidad y un deber sagrado compartido por todos» (véase texto de su discurso).

La decisión del Poder Ejecutivo de Colombia de firmar el Acuerdo de Escazú en semejantes condiciones merece mención y anuncia que la campaña por lograr su debida ratificación será bastante álgida. No está de más precisar que durante las negociaciones del Acuerdo de Escazú (2014-2018), la delegación colombiana se mostró incómoda, presentando diversas propuestas en aras de reducir el alcance de varias disposiciones del futuro instrumento.

«No firmaremos el Acuerdo de Escazú porque…»: un insólito unísono oído en Bogotá y en Santiago (y en ninguna otra parte)

Con ocasión de la PreCop25 celebrada en Costa Rica en octubre del 2019, habíamos tenido la oportunidad de señalar lo inédito que resultaban las posiciones de Chile y de Colombia de no firmar un instrumento regional como el Acuerdo de Escazú. En esta nota publicada en el sitio de la Red por la Justicia Ambiental en Colombia, titulada: «Ambiente y Derechos Humanos: el Acuerdo de Escazú a un año de su firma«, nos permitimos señalar que:

«La ausencia de la firma de Chile, de Colombia y la de otros Estados podría revertirse en caso de que algunos Estados de la región, por alguna razón, cambien súbitamente de parecer e inicien su propio proceso en aras de facilitar a sus ciudadanos el ejercicio de sus derechos en materia ambiental

La posición de Chile así como los argumentos (un tanto originales) esgrimidos por parte de sus máximas autoridades fueron desmenuzados y desvirtuados uno tras uno en esta emisión producida en Chile del programa «Las cartas sobre la mesa» por parte de representantes chilenos de la sociedad civil (véase emisión disponible en este enlace).

Con relación a aspectos estrictamente jurídicos, remitimos también a nuestros estimables lectores a una entrevista titulada «¿Cuál es el tratado de derechos humanos y ambientales que Chile y Colombia se rehúsan a firmar?» realizada en noviembre del 2019, disponible en este enlace, en la que hacemos ver la verdadera revolución jurídica que proponen Chile y Colombia al presentar una serie de argumentos sobre las consecuencias de la firma de un tratado que desconoce … la misma Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969 (véase lo que dispone el artículo 18 de dicha convención).

Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada «Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina», 30 de julio del 2019

El Acuerdo de Escazú a más de un año desde su firma

El tablero oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú (véase enlace oficial), con 22 firmas pero tan solo cinco ratificaciones obtenidas en poco más de un año evidencia que a algunos sectores políticos (y a influyentes sectores económicos) no les interesa en lo más mínimo que se combine la protección de los derechos humanos con la defensa del ambiente.

En días recientes, el Ejecutivo de Paraguay optó por retirar el proyecto de aprobación del Acuerdo de Escazú en trámite en el Congreso, causando un profundo malestar entre diversos sectores paraguayos (véase nota de prensa de Última Hora del 2/1/2019): no se tiene claro si el señor Arzobispo confundió este instrumento con otro texto al que se opone la Iglesia Católica sobre derechos humanos.

Es de notar que entre las firmas ausentes, figuran, además de las de Colombia (hasta este 11 de diciembre) y la de Chile, las de Cuba, El Salvador, Honduras y de Venezuela.

La COP25 que se lleva a cabo en España en este mes de diciembre constituye una ocasión propicia para que algunos Estados de América Latina reafirmen su compromiso con la defensa del ambiente y los derechos que ello conlleva para las comunidades y las organizaciones ecologistas.

Como bien lo señala una misiva colectiva de entidades colombianas,

«La firma de este Acuerdo representa también un compromiso con la agenda climática de Colombia y se convierte en un nuevo acercamiento del Gobierno Nacional con la democracia ambiental y las y los defensoras/es de derechos humanos y ambientales del país» (véase texto del Comunicado de la Alianza por el Acuerdo de Escazú en Colombia, con fecha del 10.12.2019).

Hay que agradecer a Bolivia y a Uruguay por haber sido los primeros en América Latina en depositar su respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de Naciones Unidas, al tiempo que persisten interrogantes muy válidas sobre la ausencia de Costa Rica como Estado Parte a este novedoso instrumento (habiéndose transcurrido más de un año desde que puede serlo).

A modo de conclusión

Las organizaciones colombianas que lograron obtener esta firma por parte de Colombia podrían compartir su valiosa experiencia con sus homólogas chilenas: a pesar de haber sido, con Costa Rica, un activo promotor durante más de cuatro años de las negociaciones que culminaron en el 2018 en Escazú, y a pesar de la movilización de organizaciones sociales exigiendo mayor coherencia por parte de sus autoridades de cara a la COP25 inicialmente prevista en Santiago, Chile se resiste a firmar el Acuerdo de Escazú.

La movilización de organizaciones ecologistas colombianas permitió, entre muchas otras acciones, una publicación extremadamente completa (cuya lectura se recomienda y que puede interesar a muchos otros Estados de América Latina), titulada “Colombia y el Acuerdo de Escazú” (véase texto integral ), en la que se concluye que:

Son alarmantes las cifras de conflictos ambientales y de asesinatos de defensores y defensoras del ambiente en Colombia. A pesar de contar con una amplia legislación en materia de información, participación y justicia ambiental en Colombia, la conflictividad ambiental en el país se agudiza cada día. El Acuerdo de Escazú se convierte en una herramienta de vital importancia para cambiar esta situación en el país” (p. 89).

Un amicus curiae presentado el pasado 6 de diciembre por diversas entidades internacionales en la causa penal que enfrenta el líder mapuche en Chile Pascual Curamil Millanao (véase texto completo, cuya lectura también recomendamos) nos viene a recordar la opción latente de algunos Estados (y sectores económicos) de optar por criminalizar a líderes comunitarios y ecologistas en América Latina, con la única finalidad de intimidar a los integrantes de sus comunidades.

Nótese que en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coïnciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú.

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica UCR.

Enviado por el autor.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Acuerdo de Escazú: a un año de su firma, primeras señales

Nicolas Boeglin (*)

Este 27 de setiembre, se cumplió el primer año desde que se procedió a recoger oficialmente en Naciones Unidas las firmas de los Estados interesados en suscribir el denominado «Acuerdo de Escazú«: desde el 27 de setiembre del 2018, este instrumento regional está formalmente abierto a la firma de los 33 Estados que forman parte de América Latina y del Caribe.

El mismo día de la ceremonia realizada en Nueva York, en setiembre del 2018, se recogieron un total de 15 firmas (entre las cuales, en América Latina, las de Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Haití, México, Panamá, Perú y Uruguay), y un día después, se recibió la de Paraguay; en el mes de julio del 2019, se registró la firma de San Vicente y las Granadinas.

Se trató de un primer buen impulso que merecía confirmarse durante el primer año, y que, como veremos a continuación, no logró mantenerse.

Un sólo año con una sola ratificación y cinco ratificaciones obtenidas en 24 horas

El único Estado que, al día 25 de setiembre del 2019, había procedido a depositar su instrumento de ratificación era Guyana, depósito realizado en abril del 2019: un resultado poco halagador, algo superado con el anuncio hecho por varios Estados 24 horas después.

En efecto, desde este 26 de setiembre del 2019, Guyana ya no está sola: depositaron en Naciones Unidas sus respectivos instrumentos de ratificación Bolivia y Uruguay, así como Jamaica, San Kitts y Nevis y San Vicente y las Granadinas.

A su vez, quienes no habían firmado este instrumento aprovecharon de este primer aniversario para hacerlo: Granada y Nicaragua.

Remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado oficial de la CEPAL así como estado oficial de firmas y ratificación disponible en este enlace oficial de la Secretaría General de Naciones Unidas.

Breves apuntes sobre los alcances logrados en Escazú

Como se recordará, el denominado «Acuerdo de Escazú«, cuyo título oficial es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«, fue adoptado en marzo del 2018 en Costa Rica, luego de 4 años de intensas negociaciones (2014-2018) auspiciadas por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) de Naciones Unidas: este convenio internacional, de alcance regional, es el primero en la historia del derecho internacional público en unir derechos humanos y protección del ambiente en un texto de carácter vinculante para los Estados. En efecto, hay una gran cantidad de tratados de derechos humanos, y existe otra gran cantidad de tratados en materia de protección del ambiente: pero, a diferencia de varias declaraciones y resoluciones no vinculantes adoptadas por diversas Organizaciones Internacionales y Estados en los últimos años, no se contaba con un convenio que, además de vinculante, vinculara ambos ámbitos.

Por lo tanto, no se trata de cualquier tratado, sino de una iniciativa audaz, que busca garantizar la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental, a la participación pública y el acceso a la justicia ambiental, en aras de consolidar y hacer más efectivo de lo que es el derecho a vivir en un ambiente sano (véase texto oficial en español).

A diferencia de negociaciones de otros instrumentos internacionales, el marco utilizado por parte de la CEPAL para las negociaciones propició una amplia presencia y participación de organizaciones de la sociedad civil, lo cual merecería ser replicado – o al menos imitado – en muchos otros recintos multilaterales.

Uno de los aspectos más novedosos del «Acuerdo de Escazú» es el de haber incorporado una disposición (el Artículo 9) en aras de proteger a los defensores del ambiente, a menudo objeto de todo tipo de intimidaciones, persecuciones, acciones legales claramente intimidatorias y asesinatos, constituyéndose así en el primer instrumento de carácter vinculante que contempla obligaciones para los Estados al respecto. Como bien es sabido, el indignante clima de impunidad en el caso de muchos de estos asesinatos contribuye a minar la credibilidad de las instituciones, las cuales deben garantizar investigaciones creíbles y sanciones ejemplarizantes para quienes atentan contra la vida y la seguridad de los que defienden los derechos de sus comunidades.

Este Artículo 9 se adoptó con base en un documento de trabajo preparado por Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú sobre los defensores del ambiente y la imperiosa necesidad de protegerlos (véase nota oficial presentada a las demás delegaciones durante las negociaciones): una iniciativa de estos cinco Estados que merece, como mínimo, ser saludada.

Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada «Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina», 30 de julio del 2019

Precisamente, en un comunicado conjunto circulado el 13 de setiembre del 2018, varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas llamaron a firmar este instrumento internacional. En su texto titulado “UN experts urge prompt ratification of landmark Latin America and Caribbean environment treaty” (véase texto completo en inglés), se lee que:

This agreement is a major leap forward in the protection and safeguarding of human rights defenders in environmental matters. By establishing specific binding provisions, Latin American and Caribbean States are not only recognising the acute and alarming situation faced by environmental defenders in countries of the region, but are also taking concrete steps to reaffirm their role and respect, protect and fulfil all their rights“.

Nótese que, más recientemente, una excitativa suscrita por 17 Procedimientos Especiales en materia de derechos humanos de Naciones Unidas fue enviada el 15 de julio del 2019 a las autoridades de México, instándolas a ratificar sin más preludios el Acuerdo de Escazú (véase carta).

Vale la pena mencionar que el pasado 17 de setiembre, la ONG Human Rights Watch (HRW) dió a conocer su informe titulado «Rainforest Mafias. How Violence and Impunity Fuel Deforestation in Brazil’s Amazon» (véase texto completo así como comunicado de prensa de HRW), en el que detalla la impunidad campante que se ha instalado en Brasil con relación al asesinato selectivo de líderes ecologistas e indígenas que defienden la Amazonia en los últimos años.

La ausencia de algunas firmas y en particular una de ellas

Cabe precisar que Brasil, así como México, figuran entre las 20 firmas reunidas hasta el momento por el «Acuerdo de Escazú«, y que no se registra la de Chile, como tampoco la de Colombia, Cuba, El Salvador, Honduras, ni la de Venezuela.

En el caso chileno, resulta sumamente sorprendente que se haya negado a firmar este tratado, al ser uno de sus principales impulsores durante la fase de negociación. Tuvimos la oportunidad de analizar este insólito cambio de orientación por parte de las nuevas autoridades chilenas electas a finales del 2017: véase nuestra breve nota titulada «El Acuerdo de Escazú sobre derechos humanos y ambiente: Chile se desdice«. En esta precitada nota, se reproduce al final el comunicado oficial conjunto de Chile y de Costa Rica difundido con ocasión del Día Mundial del Ambiente en junio del 2018: se recomienda su lectura integral, la cual evidencia cuán contradictoria resulta ser la actual posición de Chile así como los diversos argumentos esgrimidos por parte de sus máximas autoridades. En esta emisión producida en Chile del programa «Las cartas sobre la mesa«, representantes chilenos de la sociedad civil desmenusan y desvirtúan uno a uno los distintos argumentos precitados (véase emisión disponible en este enlace).

Como bien se sabe, en noviembre del 2018, Brasil anunció que desistía de ofrecerse como sede para organizar la próxima Conferencia Mundial de Estados Partes a la Convención Marco sobre Cambio Climático (más conocida como «COP25«) a realizarse en noviembre del 2019 (véase nota de prensa de El Tiempo, de noviembre del 2018). El repudio generalizado externado por diversos integrantes de la comunidad internacional ante la actitud omisa de Brasil para contener los incendios en la Amazonia brasileña desde julio del 2019, confirma la visión tan peculiar de las actuales autoridades de Brasil con relación a la protección del ambiente.

Fue entonces cuando Chile (diciembre del 2018) anunció que sustituiría a Brasil en esta tarea. A pesar de ser la sede de la reunión más importante del 2019 en materia ambiental a nivel global como lo es la COP25, las actuales autoridades de Chile han optado por mantener sus distancias con el «Acuerdo de Escazú«, al punto de no querer tan siquiera firmarlo. Desde la perspectiva de los Estados que ven con suma reticencia el reconocerle derechos a quienes defienden el ambiente y que no consideran necesario mejorar el acceso de las comunidades a la información en materia ambiental (y mucho menos garantizarles su plena participación), la actual posición chilena es extremadamente útil y oportuna.

En el caso de Colombia, Estado que se mostró sumamente incómodo durante las negociaciones, proponiendo modificaciones y enmiendas en aras de limitar sustancialmente el alcance de varias disposiciones, la presión ejercida para que por lo menos firme el Acuerdo de Escazú se mantiene. Se lee en esta publicación muy completa (cuya lectura se recomienda y que puede interesar a muchos otros Estados), titulada «Colombia y el Acuerdo de Escazú» (véase texto integral) que:

«Son alarmantes las cifras de conflictos ambientales y de asesinatos de defensores y defensoras del ambiente en Colombia. A pesar de contar con una amplia legislación en materia de información, participación y justicia ambiental en Colombia, la conflictividad ambiental en el país se agudiza cada día. El Acuerdo de Escazú se convierte en una herramienta de vital importancia para cambiar esta situación en el país» (p. 89).

La ausencia de la firma de Chile, de Colombia y la de otros Estados podría revertirse en caso de que algunos Estados de la región, por alguna razón, cambien súbitamente de parecer e inicien su propio proceso en aras de facilitar a sus ciudadanos el ejercicio de sus derechos en materia ambiental. Como bien se sabe, sin firma por parte del Poder Ejecutivo, los integrantes de los Poderes Legislativos no tienen cómo iniciar el trámite de aprobación de un instrumento internacional.

A modo de conclusión

Es de notar que América Latina llegará a la reunión preparatoria de la COP25 (denominada «PreCop«), a realizarse en Costa Rica del 8 al 10 de octubre próximos, con la ausencia de las firmas antes mencionadas, así como con la ausencia de ratificación por parte de Costa Rica, Estado que promovió activamente, conjuntamente con Chile, esta iniciativa regional durante la fase de negociaciones, albergando la ronda final y dándole el nombre de «Acuerdo de Escazú» a este novedoso instrumento. En esta breve nota nuestra se reproduce en la parte final el comunicado oficial de Costa Rica celebrando la adopción del texto, el 4 de marzo del 2018. Costa Rica sí firmó el texto el 27 de setiembre del 2018 con ocasión de la ceremonia oficial realizada en Nueva York durante la Asamblea General de Naciones Unidas.

Si bien nuevas firmas pueden registrarse antes del 8 de octubre, es muy difícil que, en estos pocos días que quedan de aquí a la PreCop, alguna iniciativa para acelerar el proceso de aprobación tenga lugar en el seno de la Asamblea Legislativa costarricense.

De confirmarse la falta de ratificación costarricense antes de iniciar la PreCop en Costa Rica, estaríamos presenciando una nueva ausencia: una ocasión propicia para reflexionar, en Costa Rica, sobre los logros que se pueden alcanzar por parte del aparato diplomático desde el Poder Ejecutivo, y la dificultad para trasladarlos luego como prioridad al Poder Legislativo.

No obstante, la PreCop también podría convertirse en un espacio para fomentar en América Latina la urgente necesidad de saldar una vieja deuda pendiente de la región con la justicia ambiental y con los defensores del ambiente y sus derechos: lo pactado en Escazú en marzo del 2018 es un primer paso en esta precisa dirección.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Conversatorio: Acuerdo de Escazú

Sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe

Este 1 de noviembre a las 5:30 p.m. se llevará a cabo el conversatorio sobre el Acuerdo de Escazú en el Miniauditorio del sexto piso de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

Panelistas a cargo:

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, ministro de Ambiente y Energía

Patricia Madrigal Cordero, equipo de negociaciones del Acuerdo de Escazú

Mario Peña Chacón, coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental, UCR

Modera:

Rafael González Ballar, director del Posgrado en Derecho, UCR

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Derechos Humanos y Ambiente: texto del Acuerdo de Escazú auspiciado por la CEPAL disponible

Nicolas Boeglin (*)

 

Desde esta semana, está disponible el texto definitivo del instrumento regional adoptado en Escazú, Costa Rica, el pasado 4 de marzo de 2018 (véase breve nota nuestra publicada luego de la finalización de la última ronda de negociaciones celebrada en Costa Rica). El texto adoptado fue saludado por las autoridades de Costa Rica como «un hito histórico en la construcción de una democracia ambiental en la región y establece obligaciones de los países para garantizar los derechos de acceso, así como medidas para fortalecer la protección de defensores de derechos ambientales» (véase texto completo del comunicado oficial de prensa reproducido al final de esta nota).

Se trata de un tratado de carácter vinculante para 33 Estados de América Latina y del Caribe, que tiene como objetivo «garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible«.

La CEPAL (Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas), que auspició desde el 2014 la negociación de este texto, ha informado que el Acuerdo de Escazú será abierto a la firma de los 33 países de América Latina y del Caribe el próximo 27 de septiembre de 2018 en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas a celebrarse en Nueva York.

El texto del tratado en español puede desde ya ser consultado en este enlace oficial de la CEPAL y, en sus versiones oficiales en español y en inglés, ingresando a este enlace oficial de Naciones Unidas.

Varios de los principios enunciados en el Acuerdo de Escazú fueron confirmados, desde una perspectiva de los derechos humanos, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una reciente Opinión Consultiva, la OC-23 (véase nuestra breve nota publicada en Debate Global, Colombia, titulada: «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«).

En un valioso esfuerzo de divulgación del contenido y de los alcances de esta opinión consultiva (pocamente difundida por los Estados), se realizaron en esta semana dos foros sobre el tema, el mismo 10 de abril: uno, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México – UNAM (véase programa) y otro realizado en Costa Rica en la Universidad de Costa Rica – UCR (véase programa).

Derechos Humanos y Ambiente texto del Acuerdo de Escazu auspiciado por la CEPAL disponible
Foto del foro realizado en la UCR el pasado 10 de abril del 2018: de izquierda a derecha: M.Sc. Patricia Tarre Moser, abogada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), Dr. Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho / UCR, M.Sc. Mario Peña Chacón, Profesor de Derecho Ambiental en la Facultad de Derecho / UCR y el Dr. Fernando Cruz Castro, Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

Tanto los alcances de la OC-23 como los del Acuerdo de Escazú ameritan un esfuerzo de divulgación en aras de dar a conocer su valioso contenido: un esfuerzo particular se impone con relación a operadores de justicia y funcionarios públicos de los Estados que son parte al Pacto de San José, en particular sus máximas autoridades judiciales y ambientales. De igual manera con relación a asesores legales y a otros funcionarios encargados, desde la función legislativa y la reglamentaria, de elaborar o de actualizar la normativa ambiental vigente.

 

Comunicado oficial de prensa, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica

«MARZO 04, 2018 01:22 PM

Bajo el liderazgo de Costa Rica se adopta el primer acuerdo regional sobre derechos de acceso a información, participación, y justicia en temas ambientales: Acuerdo de Escazú

Acuerdo constituye un hito histórico en la construcción de una democracia ambiental en la región.

Es el primer instrumento vinculante para la protección de defensores ambientales en asuntos ambientales de América Latina y el Caribe El instrumento se abrirá para la firma de los Estados el próximo 27 de setiembre de 2018 en la ONU.

Hoy, 4 de marzo de 2018, 24 países de América Latina y el Caribe adoptaron el primer instrumento regional para garantizar los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales durante la IX Reunión del Comité de Negociación celebrada en Costa Rica.

La Adopción del “Acuerdo Escazú” constituye un hito histórico en la construcción de una democracia ambiental en la región y establece obligaciones de los países para garantizar los derechos de acceso, así como medidas para fortalecer la protección de defensores de derechos ambientales.

“Nos llena de orgullo que sea en Costa Rica donde 24 países de América Latina y el Caribe sigamos construyendo juntos instrumentos para garantizar y fortalecer el acceso, información y justicia para un medio ambiente que se consolide como un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”, manifestó el Presidente Solís, quien presidió el acto de clausura.

El texto fue adoptado seis años después de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del 2012, en la que los Estados firmantes se comprometieron a avanzar hacia el proceso de negociación de un instrumento regional.

Desde ese momento, Costa Rica y Chile asumieron la co-presidencia de la Mesa Directiva del Comité Negociador, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) como Secretaría Técnica.

El Ministro a.i. de Relaciones Exteriores y Culto, Alejandro Solano Ortiz, destacó el liderazgo de Costa Rica y Chile y el compromiso de todas las delegaciones para consensuar un texto robusto que garantiza la participación significativa del público en materia ambiental.

“El Acuerdo de Escazú es un documento visionario e innovador. Esta iniciativa nace en el seno de la sociedad civil y ha sido acogida por los países de la región, quienes con determinación han logrado avanzar firmemente para lograr sociedades más democráticas y sostenibles”, indicó el Ministro a.i Solano.

El instrumento realiza una contribución fundamental al reconocer el derecho de todas las personas a un ambiente sano y fortalece la voz y participación activa y amplia de la ciudadanía en la construcción de una democracia ambiental regional.

El acto solemne también contó con la participación de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Alicia Bárcena, y el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez, así como los ministros, viceministros y delegados de América Latina y el Caribe.

El instrumento se abrirá para la firma de los Estados el próximo 27 de setiembre de 2018, durante el segmento de Alto Nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas».

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/