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Etiqueta: Acuerdo de Escazú

El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR)

En días recientes, varias cámaras empresariales costarricenses han circulado cartas dirigidas a integrantes de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, presentando una serie de argumentos jurídicos en contra de la aprobación del Acuerdo de Escazú.

Como bien es sabido este último es un tratado internacional, adoptado en marzo del 2018 bajo los auspicios de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), y cuyo nombre completo es: «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.

Breve puesta en contexto

Desde el 26 de setiembre del 2018, este tratado regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año (véase texto completo de su versión oficial en español) está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latina y el Caribe).

En la literatura especializada (Nota 1), se considera que fue una declaración conjunta del mes de julio del 2012 (véase texto completo) suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay la que constituyó el punto inicial de un proceso que culminaría tan solo en marzo del 2018 en el cantón costarricense de Escazú, después de nueve largas rondas de negociaciones entre las 33 delegaciones oficiales.

En esta declaración conjunta, se puede leer que:

«Asimismo, reconocemos y subrayamos que los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental son esenciales para la promoción del desarrollo sostenible, de la democracia y de un medio ambiente sano, y aportan múltiples beneficios tales como: contribuir a tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente; involucrar al público respecto de los problemas ambientales; aportar a la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública; y facilitar un cambio en los patrones de producción y consumo«.

Este grupo pionero de Estados, que impulsaron decididamente esta novedosa iniciativa en el 2012, no coincide con los primeros once Estados en ratificar este instrumento regional para que pueda entrar en vigor: siendo el caso de Chile el más estridente e inconsistente, al negarse oficialmente sus máximas autoridades (y ello hasta la fecha) a tan siquiera… firmar el Acuerdo de Escazú (Nota 2).

Las preocupaciones recientes externadas por el sector empresarial costarricense en breve

A diferencia de lo que dejan entender los recientes comunicados circulados por diversas cámaras empresariales costarricenses en contra de este tratado, el texto del Acuerdo de Escazú es extremadamente mesurado y ponderado de manera a garantizarle a cada Estado un margen de maniobra y cierta flexibilidad a la hora de implementar cada una de sus disposiciones. No es lo propio de este tratado en particular, sino que se inscribe dentro de una técnica convencional, encontrada en un sinnúmero de tratados multilaterales en materia ambiental y en otros ámbitos. Cabe recordar que al ser el resultado de nueve largas rondas de negociaciones entre los 33 Estados de América Latina y del Caribe realizadas entre el 2014 y el 2018, cada párrafo fue objeto de revisiones, enmiendas y modificaciones adicionales, en aras de consensuar una formulación que fuera la más aceptable posible para 33 delegaciones provenientes de realidades jurídicas, institucionales y políticas muy diversas.

En un comunicado inicial de la Cámara Nacional de Agricultores del 8 de octubre del 2020 dirigido a los jefes de fracción del Congreso costarricense (véase texto completo), se puede leer que:

En conclusión, el Acuerdo de Escazú tiene un conjunto de falencias jurídicas, tanto convencionales, constitucionales como legales que al no ser subsanables por las eventuales reservas estatales, entrarían en vigencia de ser aprobado; lo anterior sin perjuicio de las antinomias generadas respecto de tratados de libre comercio“(sic.).

Por su parte la Cámara de Industrias de Costa Rica en una carta del 19 de noviembre pasado (véase texto completo) llega a conclusiones similares, segundada, por otra larga carta distinta, de 12 largas páginas, suscrita esta vez por la Unión de Cámaras (UCCAEP), y que concluye señalando lo siguiente:

Señoras y señores diputados, cómo hemos podido expresar, existen suficientes reservas y preocupaciones en torno a este expediente legislativo, países como Chile, que fue uno de los países proponentes, notificó a la Cancillería ya que no procedería con su ratificación, ya que han identificado los mismos peligros que hemos podido confirmar en nuestro ejercicio de análisis. Adicionalmente, aprobar este instrumento en medio de una situación tan complicada como la que vive el país, más bien envía señales negativas y no procura generar un ambiente propicio para fomentar la inversión y dar seguridad jurídica “(sic.)

Estas repentinas objeciones, provenientes de estas tres entidades denotan algo raramente visto con relación al trámite de aprobación de un tratado internacional en Costa Rica: en efecto, no se tiene registro de una reacción similar en contra de un instrumento internacional en materia de ambiente o de derechos humanos que haya despertado tantas reacciones en su contra en Costa Rica en unas semanas. El calificativo usado de “repentinas” se explica en razón del hecho que durante la etapa inicial en la que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate por unanimidad este mismo texto, en febrero del 2020, no se había desatado semejante ofensiva en contra del Acuerdo de Escazú. Tratándose del mismo texto, con las mismas disposiciones, cuesta entender qué pueden haber descubierto de tan preocupante y amenazante las cámaras entre el mes de febrero y noviembre de un mismo año.

Desde el punto de vista más sustantivo, los supuestos argumentos de cada una de estas tres cámaras reaparecen bajo diversas formulaciones en cada una de los tres cartas precitadas, por lo que resultaría de sumo interés conocer el origen exacto que motivo la elaboración de cada una.

No pretendemos en este corto espacio responder las diversas razones aducidas, dado que prácticamente, en particular desde la perspectiva internacional, cada una conlleva revisar cuestiones muy básicas (cómo se negocia un tratado internacional, quién es el destinatario de las obligaciones que contiene, cómo se formulan sus disposiciones para – precisamente – evitar este tipo de cuestionamientos): desde el punto de visto jurídico y en particular de la técnica jurídica empleada en el Acuerdo de Escazú, un reciente foro realizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica (véase video, y en particular la exposición del Profesor Mario Peña, minutos 38- 1:14) desmitifica el contenido del Acuerdo de Escazú, haciendo ver cuán infundadas son las supuestas razones legales esgrimidas por estas entidades que reagrupan a una parte de la cúpula empresarial costarricense. Remitimos también a su reciente artículo (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia.

Con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a estas tres entidades (así como a una magistrada de la Sala Constitucional), un artículo del mismo especialista en derecho ambiental, de octubre del 2019, explica claramente que se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años, y que al parecer ignora la precitada magistrada de la Sala Constitucional (Nota 3).

A modo de conclusión

Desde varios meses, tanto en Chile, como en Colombia, en Perú y en Paraguay, la discusión con relación al Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos se ha polarizado debido a una verdadera campaña de desinformación, gestada desde diversos círculos políticos y empresariales, haciendo uso de una creatividad pocas veces observada para justificar la oposición a este acuerdo regional.

A modo de ejemplo, entre muchos, podemos remitir a este documento suscrito por altos mandos militares en Perú sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana (véase texto completo) o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase texto completo) para que nuestros estimables lectores puedan apreciar mucho mejor el alcance de esta campaña de desinformación.

En el caso de Colombia, este artículo de El Espectador desmitifica los «mitos» sin mayor fundamento – como lo son muchos mitos – creados con respecto al alcance de este tratado regional. Recientemente, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas“ (véase enlace), el cual responde precisamente a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de mitos escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que al parecer, cuentan ahora con adeptos en Costa Rica.

—Notas—-

Nota 1: Véase por ejemplo DE MIGUEL C., «Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI«, in PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú. Hacia la democracia ambiental en América Latina y el Caribe, Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral (UNL), 2020, 330 páginas, pp. 20-34, p. 22 (el texto integral de esta reciente obra colectiva está disponible en este enlace).

Nota 2: De manera a poder apreciar el pronunciado giro operado por las autoridades chilenas con relación al Acuerdo de Escazú, se puede comparar el texto de la declaración conjunta suscrita por Chile y Costa Rica en el mes de junio del 2018 (véase texto completo colgado – hasta la fecha – en el sitio oficial de la diplomacia chilena) con un documento reciente circulado el mismo día en que el Presidente chileno ofrecía su discurso en la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado 22 de setiembre del 2020 (véase texto completo de 12 páginas que viene sin sello oficial ni firma de los dos ministros al final del documento, … y que se supone es un documento oficial). El título de esta nota de la DW (Alemania) del 21 de setiembre del 2020 retrata bastante bien, en nuestra modesta opinión, el espectáculo raramente visto por parte de un Estado con relación a un tratado internacional: “Chile: el rechazo al Acuerdo de Escazú acaba con la aspiración de liderazgo ambiental”.

Nota 3: Véase PEÑA CHACÓN M., “Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica”, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), octubre del 2019, disponible en este enlace. Sobre la situación particular en la que se encuentra el Acuerdo de Escazú en Costa Rica, y la complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado, véase la sección “La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica” en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México”, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 17/11/2020, disponible en este enlace.

*Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019.

Sentires y saberes: defensoras y defensores ambientales, ¿quién les cuida?

El Observatorio de Bienes Comunes: Agua y Tierra, publicó su segundo boletín acerca de las y los defensores ambientales, y propuso tres ejes de reflexión adicionales: extractivismos, participación ambiental y lobbies empresariales.

El contenido del boletín incluye preguntas y reflexiones acerca del Acuerdo de Escazú, las y los defensores de bienes comunes en Costa Rica, el resguardo de los bienes comunes, derecho constitucional del agua, conflictos socioambientales, recuento de las deudas ambientales en Costa Rica y otros temas de interés.

Puede consultar el boletín aquí

Apoyo virtual “¡Ratifiquemos el Acuerdo de Escazú en Costa Rica!”

En próximos días la Asamblea Legislativa debatirá sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica, una oportunidad histórica para proteger el medioambiente y a quienes lo defienden en nuestro país.

Queremos pedir su apoyo para que la votación sea favorable: usando este enlace puede enviar un correo a diputados y diputadas pidiendo que voten a favor de la aprobación del Acuerdo: http://bit.ly/EscazuAhoraEnCostaRica. ¡Solo toma un minuto!

Con la herramienta también puede compartir la acción en las redes sociales para que podamos dar la mayor visibilidad posible a la votación. También puede ayudarnos reenviando este correo a sus contactos. ¡Necesitamos llegar a la mayor cantidad de personas posibles! 

Información compartida con SURCOS por Fundación Friedrich Ebert .

El Acuerdo de Escazú. Entre falacias y desinformación…

Compartimos el siguiente video sobre el foro titulado «El Acuerdo de Escazú. Entre falacias y desinformación…» donde dos internacionalistas: Paulina Astroza Suárez de la Universidad de Concepción, Chile y Nicolas Boeglin de la Universidad de Costa Rica, explican técnicamente el Acuerdo más discutido de los últimos tiempos. 

Aprobación por el Senado de México del Acuerdo de Escazú: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

El pasado jueves 5 de noviembre, se informó que el Senado mexicano aprobó el Acuerdo de Escazú (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas y está muy completa nota publicada en Colombia): una noticia pasada por alto en gran parte de los medios de prensa, y que amerita algunas reflexiones.

Breve puesta en contexto

Como bien se sabe, desde el 26 de setiembre del 2018, este tratado regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año, está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latina y el Caribe). Su nombre completo es: «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«. Se considera que una declaración conjunta del mes de julio del 2012 (véase texto completo) suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay constituyó el punto inicial de un proceso que culminaría en marzo del 2018 en el cantón costarricense de Escazú, después de nueve largas rondas de negociaciones entre las 33 delegaciones oficiales.

Firmas y ratificaciones registradas

A la fecha del 9 de noviembre del 2020, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 24 firmas y 9 ratificaciones: las últimas firmas son la de Belice, registrada el 24 de setiembre del 2020 y la de Dominica (el mismo 26). La última ratificación registrada es la de Ecuador (mayo del 2020), la cual viene a añadirse a las de Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. Es de señalar que estos tres últimos Estados, así como Bolivia, depositaron oficialmente su instrumento de ratificación el mismo 26 de setiembre del 2019 en Nueva York, al cumplirse el primer año de la apertura a la firma de este instrumento: ello denota el esmero y el extremo cuido de sus respectivas autoridades políticas y diplomáticas con relación al cronograma a seguir para el trámite de aprobación y de ratificación de este tratado.

Este valioso instrumento regional que busca consolidar los derechos de las personas que defienden el ambiente, entrará en vigor 90 días después de recibir un total de once ratificaciones. Al momento de redactar este texto, ha sido ratificado por nueve Estados: el depósito formal del instrumento de ratificación de Argentina (cuyo congreso aprobó este tratado en setiembre del 2020) y de México es cuestión de semanas, por lo que muy pronto se precisará la fecha oficial de entrada en vigor del Acuerdo de Escazú.

Escazú en medio de ausencias y de fantasmas

Al cumplirse dos años desde que se abrió a la firma y ratificación el Acuerdo de Escazú, tuvimos la oportunidad de analizar el hecho que la falta de ratificación por parte de Costa Rica, Estado anfitrión de la última ronda de negociación, y la ausencia de la firma de Chile, Estado que conjuntamente con Costa Rica fue el principal promotor de esta iniciativa regional desde el 2014, son elementos a tomar en cuenta ante la verdadera campaña de desinformación y de descrédito gestada desde diversos sectores con relación al contenido del Acuerdo de Escazú (véase nota nuestra al respecto titulada «Escazú sin Costa Rica: a dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas«). Este artículo de El Espectador desmitifica los «mitos» sin mayor fundamento – como lo son muchos mitos – creados con respecto al alcance de este tratado regional. Siempre en Colombia, recientemente, el equipo de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas“ (véase enlace), el cual responde precisamente a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia, sino en muy diversas latitudes del continente americano, en contra del Acuerdo de Escazú.

A modo de conclusión

Cabe precisar que el voto en el seno del Senado mexicano fue unánime en favor del Acuerdo de Escazú: un detalle de forma, pasado casi desapercibido, y que permite evidenciar (una nueva vez) la poca seriedad de varios de los antes mencionados razonamientos y su carácter fantasioso.

En cuanto a Costa Rica, en nuestra precitada nota, se indicaba que:

«Si conforme se van registrando nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú, el argumento encontrado por la Sala Constitucional de Costa Rica no encuentra eco en ninguno otro Estado de América Latina y del Caribe, se podrá concluir que la “mezquindad” de su Poder Judicial es, vergonzosamente, la única en la región».

La reciente decisión tomada por el Senado mexicano confirma (nuevamente) que el argumento encontrado por el Poder Judicial en Costa Rica sigue siendo una verdadera extrañeza para el resto de las judicaturas de los Estados de la región, impidiendo a Costa Rica aparecer entre las primeras once ratificaciones del continente, y participar a la primera Conferencia de Estados Partes (COP) a realizarse en los meses venideros.

 

Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019.

(*) Esta nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Enviado por el autor.

La importancia de hacer visible el Acuerdo de Escazú

10/11/2020. La Red por el Acuerdo de Escazú en Costa Rica busca visibilizar la importancia y la trascendencia del Acuerdo de Escazú mediante una campaña informativa en redes sociales.

El 4 de marzo de 2018, América Latina y el Caribe hizo historia al adoptar, en Escazú (Costa Rica), el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

El objetivo principal del Acuerdo de Escazú es: Garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Al cumplirse dos años de la apertura a la firma del acuerdo de Escazú en Naciones Unidas (ONU)

El Acuerdo de Escazú de Naciones Unidas (ONU), adoptado en Costa Rica en 2018, tiene el valor de un hito en materia internacional, al constituirse como el primer instrumento vinculante para América Latina y el Caribe en garantizar, desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho al acceso a la justicia, a la participación pública y a la información en materia ambiental. Su base se remonta a la Declaración de Río de 1992 que consagra, en su Principio 10, el derecho de participación del público en materia ambiental; así como al acuerdo europeo sobre participación (Convenio de Aarhus de 1998). El Acuerdo de Escazú viene a consolidar el derecho de todas las personas a ser actores esenciales en la toma de decisiones en materia ambiental y a reafirmar el papel del Estado en la protección de las personas que defienden el ambiente.

Al haberse cumplido el 26 de setiembre del 2020, dos años desde que se procedió a la apertura de firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas, la Rama Costarricense de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) considera de suma importancia:

  1. Expresar su profunda satisfacción por haber anunciado oficialmente Argentina el pasado 24 de setiembre 2020 la finalización del proceso de aprobación de dicho acuerdo regional suscrito en Costa Rica. Argentina se convierte en el décimo país en ratificar el Acuerdo de Escazú, viniendo a confortar a los nueve Estados que la antecedieron en el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas, a saber: Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, así como Uruguay;
  2. Hacer ver que el Acuerdo de Escazú es resultado de un amplio e inclusivo proceso de elaboración, del que cualquier agrupación civil interesada tuvo posibilidad de participar activamente (https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu/mecanismopublico- regional), por lo que, desde su misma concepción es fiel reflejo del principio democrático que tanto distingue a nuestro País, junto con el respeto por el medio ambiente y los derechos humanos, también inherentes a dicho Acuerdo. Si Costa Rica retoma su liderazgo en derechos humanos y ambientales tiene la oportunidad de ser el undécimo en ratificarlo, para que ya entre en vigor;
  3. Deplorar profundamente que el Poder Ejecutivo de Chile, promotor con Costa Rica de este valioso instrumento en favor del ambiente y de los derechos humanos durante las negociaciones de dicho instrumento (2014-2018) haya desistido inopinadamente de su buen esfuerzo inicial, separándose del resto de América Latina y el Caribe al negarse a firmar este tratado, con base en una serie de argumentos sin sustento jurídico ni ambiental y, por ende, desprovistos de veracidad. La primera señal de ello la había externado Chile en septiembre del 2018 en Nueva York, al no enviar ningún delegado a la ceremonia oficial de apertura de firma, celebrada durante la Asamblea General de Naciones Unidas;
  4. Lamentar profundamente que la Sala Constitucional de Costa Rica haya ordenado el pasado 22 de setiembre a la Asamblea Legislativa retrotraer el procedimiento de aprobación a su punto inicial, en razón, según la Sala Constitucional, de la falta de consulta al Poder Judicial sobre la supuesta afectación a su potestad de organización, que significa la implementación del Acuerdo de Escazú. Sobre este último punto, resulta a todas luces sorprendente que, de los diez (10) Estados que ya han ratificado este instrumento, ninguno planteara que el Acuerdo de Escazú implique alguna carga adicional para el sistema de administración de justicia, como infundadamente lo argumenta la Corte Plena, cuya rebuscada ‘parsimonia’ contrasta significativamente con la posición del resto de los Países;
  5. reafirmar, al contrario de lo sostenido en una cuestionable decisión tomada en en el voto 2017001163 de febrero de 2017 por mismo juez constitucional costarricense (y que constituye una total regresión con relación a su jurisprudencia anterior), que el principio de participación del público en asuntos ambientales sí es un derecho humano, porque en primer lugar, (aunque el dicho juez constitucional lo ignore intencionadamente) el artículo 9 de la Constitución define al Estado costarricense como una República participativa; y en segundo lugar, porque así lo ha establecido expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 242 de su Opinión Consultiva OC-23, dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) donde precisa que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión»;
  6. denunciar de manera vehemente la campaña de desinformación orquestada desde algunos círculos empresariales, con el apoyo de influyentes sectores gremiales y medios de prensa (a la que se prestaron algunos juristas) que se ha desatado en contra del contenido del Acuerdo de Escazú, en particular en Chile, Colombia, Paraguay y Perú, bajo argumentos sin sustento, totalmente ajenos a la letra y al espíritu del Acuerdo de Escazú;
  7. reiterar que el resguardo del derecho a la participación ciudadana, al acceso a la información y a la justicia ambiental constituyen los pilares fundamentales del Acuerdo de Escazú en pro de afianzar mecanismos de democracia ambiental en nuestros respectivos ordenamientos jurídicos, así como la protección que debe urgentemente extenderse a quienes defienden el ambiente, en muchos casos desde sus pequeñas comunidades rurales;
  8. recomendar a los Estados que aún no lo han hecho, que firmen y ratifiquen el Acuerdo de Escazú, para lograr su pronta entrada en vigor, la cual requiere el depósito del instrumento de ratificación número once, según reza el artículo 21 del mismo;
  9. felicitar a las distintas organizaciones no gubernamentales y a los sectores académicos y gremiales por su entrañable esfuerzo en favor de la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, teniendo presente que el fin primordial del mismo es consolidar una verdadera democracia ambiental en nuestra Región;
  10. Solicitar a la Asamblea Legislativa de Costa Rica que ratifique lo antes posible el Acuerdo de Escazú. Solicitar a la Sala Constitucional que reconozca el valor de este instrumento de derechos humanos ambientales y el aporte que brinda para consolidar la estructura jurídica en la región y específicamente en Costa Rica.

Hecho en San José, el 20 de octubre de 2020.

Seminario Web «CONSTRUYENDO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ»

La Iniciativa de Acceso México, el Grupo Impulsor del Acuerdo de Escazú y el Proyecto Transformación Social Ecológica en América Latina de la Fundación Friedrich Ebert (FES), le invitan a participar en el Primer Seminario Web «CONSTRUYENDO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ» que se realizará el jueves 29 de octubre a las 12:00 horas (Ciudad de México).

El seminario tiene como objetivo «Difundir y promocionar el Acuerdo de Escazú entre personas, organizaciones y redes que trabajan con mujeres para que se conviertan en promotoras de la ratificación del Acuerdo de Escazú y colaboren en la incorporación de la perspectiva de género en la implementación del mismo».

Para inscribirse debe ingresar en el siguiente enlace y participe contestando las preguntas del cuestionario https://forms.gle/Djoz3V2ff7LQqQnS7

Al inscribirte recibirá el enlace de la sesión en zoom.

Al cumplirse dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas

Asociación Americana de Juristas – Rama Costarricense

El Acuerdo de Escazú de Naciones Unidas, adoptado en Costa Rica en 2018, tiene el valor de un hito en materia internacional, al constituirse como el primer instrumento vinculante para América Latina y el Caribe en garantizar, desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho al acceso a la justicia, a la participación pública y a la información en materia ambiental. Su base se remonta a la Declaración de Río de 1992 que consagra, en su Principio 10, el derecho de participación del público en materia ambiental; así como al acuerdo europeo sobre participación (Convenio de Aarhus de 1998). El Acuerdo de Escazú viene a consolidar el derecho de todas las personas a ser actores esenciales en la toma de decisiones en materia ambiental y a reafirmar el papel del Estado en la protección de las personas que defienden el ambiente.

Al haberse cumplido el 26 de setiembre del 2020, dos años desde que se procedió a la apertura de firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas, la Rama Costarricense de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) considera de suma importancia:

  1. Expresar su profunda satisfacción por haber anunciado oficialmente Argentina el pasado 24 de setiembre la finalización del proceso de aprobación de dicho acuerdo regional suscrito en Costa Rica. Argentina se convierte en el décimo país es ratificar el Acuerdo de Escazú, viniendo a confortar a los nueve Estados que la antecedieron en el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas, a saber: Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, así como Uruguay.
  2. Hacer ver que el Acuerdo de Escazú es resultado de un amplio e inclusivo proceso de elaboración, del que cualquier agrupación civil interesada tuvo posibilidad de participar activamente (https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu/mecanismo-publico-regional), por lo que, desde su misma concepción es fiel reflejo del principio democrático que tanto distingue a nuestro País, junto con el respeto por el medio ambiente y los derechos humanos, también inherentes a dicho Acuerdo. Si Costa Rica retoma su liderazgo en derechos humanos y ambientales, tiene la oportunidad de ser el undécimo en ratificarlo, para que ya entre en vigor.
  3. Deplorar profundamente que el Poder Ejecutivo de Chile, promotor con Costa Rica de este valioso instrumento en favor del ambiente y de los derechos humanos durante las negociaciones de dicho instrumento (2014-2018) haya desistido inopinadamente de su buen esfuerzo inicial, separándose del resto de América Latina y el Caribe al negarse a firmar este tratado, con base en una serie de argumentos sin sustento jurídico ni ambiental y, por ende, desprovistos de veracidad. La primera señal de ello la había externado Chile en setiembre del 2018 en Nueva York, al no enviar ningún delegado a la ceremonia oficial de apertura de firma, celebrada durante la Asamblea General de Naciones Unidas.
  4. Lamentar profundamente que la Sala Constitucional de Costa Rica haya ordenado el pasado 22 de setiembre a la Asamblea Legislativa retrotraer el procedimiento de aprobación a su punto inicial, en razón, según la Sala Constitucional, de la falta de consulta al Poder Judicial sobre la supuesta afectación a su potestad de organización que significa la implementación del Acuerdo de Escazú. Sobre este último punto resulta a todas luces sorprendente que de los 10 Estados que ya han ratificado este instrumento, ninguno planteara que el Acuerdo de Escazú implique alguna carga adicional para el sistema de administración de justicia, como infundadamente lo argumenta la Corte Plena, cuya rebuscada ‘parsimonia’ contrasta significativamente con la posición del resto de los Países.
  5. Reafirmar, al contrario de lo sostenido en una cuestionable decisión tomada en en el voto 2017001163 de febrero de 2017 por mismo juez constitucional costarricense (y que constituye una total regresión con relación a su jurisprudencia anterior); que el principio de participación del público en asuntos ambientales sí es un derecho humano, porque en primer lugar, (aunque el dicho juez constitucional lo ignore intencionadamente) el artículo 9 de la Constitución define al Estado costarricense como una República participativa; y en segundo lugar, porque así lo ha establecido expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 242 de su Opinión Consultiva OC-23, dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) donde precisa que: » Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.
  6. Denunciar de manera vehemente la campaña de desinformación orquestada desde algunos círculos empresariales, con el apoyo de influyentes sectores gremiales y medios de prensa (a la que se prestaron algunos juristas) que se ha desatado en contra del contenido del Acuerdo de Escazú, en particular en Chile, Colombia, Paraguay y Perú, bajo argumentos sin sustento, totalmente ajenos a la letra y al espíritu del Acuerdo de Escazú.
  7. Reiterar que el resguardo del derecho a la participación ciudadana, al acceso a la información y a la justicia ambiental constituyen los pilares fundamentales del Acuerdo de Escazú en pro de afianzar mecanismos de democracia ambiental en nuestros respectivos ordenamientos jurídicos, así como la protección que debe urgentemente extenderse a quienes defienden el ambiente, en muchos casos desde sus pequeñas comunidades rurales.
  8. Recomendar a los Estados que aún no lo han hecho, que firmen y ratifiquen el Acuerdo de Escazú, para lograr su pronta entrada en vigor, la cual requiere el depósito del instrumento de ratificación número once, según reza el artículo 21 del mismo.
  9. Felicitar a las distintas organizaciones no gubernamentales y a los sectores académicos y gremiales por su entrañable esfuerzo en favor de la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, teniendo presente que el fin primordial del mismo es consolidar una verdadera democracia ambiental en nuestra Región.
  10. Solicitar a la Asamblea Legislativa de Costa Rica que ratifique lo antes posible el Acuerdo de Escazú. Solicitar a la Sala Constitucional que reconozca el valor de este instrumento de derechos humanos ambientales y el aporte que brinda para consolidar la estructura jurídica en la región y específicamente en Costa Rica.

El acuerdo de Escazú, un avance en los Derechos Humanos y asuntos ambientales en América Latina y el Caribe

Alexis Suárez Miranda

Estudiante de la Universidad de Costa Rica

El acuerdo de Escazú consiste en un tratado regional, específicamente para América Latina y el Caribe, es un instrumento jurídico en materia de protección ambiental que tiene como fin el garantizar y facilitar la incidencia ciudadana, el acceso a la información y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en la región, lleva el nombre de Escazú puesto que fue adoptado y negociado en la ciudad de Escazú, San José de Costa Rica el pasado 4 de marzo de 2018, el mismo cuenta con una extensa participación de la sociedad civil, comunidad científica, y política. Asimismo, su objetivo es primordial ya que busca luchar contra la desigualdad, la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Es importante destacar que este acuerdo se enmarca dentro de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en el que se busca el alcance de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los cuales son impulsados por la Organización de la Naciones Unidas (ONU), dentro de dichas metas se enmarcan tres de estos objetivos que son muy importantes, los cuales tienen gran injerencia en el cumplimiento de este acuerdo, estos son, ODS 10. Reducción de las desigualdades, ODS 13. Acción por el clima y ODS 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

En ese sentido, es importante indicar que en América Latina es urgente este acuerdo con el objeto de resguardar los derechos humanos de todas las personas que se desenvuelven en el ámbito ambiental, ya sea desde sus labores profesionales hasta el activismo, no está de más recodar que en Costa Rica han surgido diversos acontecimientos violatorios a los DDHH, en las que algunos de estos, lamentablemente han terminado con la vida de ambientalistas y activistas.

En primera instancia, es indispensable recordar el asesinato de Jairo Mora Sandoval, un ambientalista y activista costarricense, que fue asesinado en junio de 2013, cuando buscaba proteger los nidos de las tortugas baula en el Caribe de Costa Rica, junto a él, fueron asesinadas cuatro personas más en aquel suceso, este caso ha sido de los casos más sonados inclusive a nivel internacional, por lo que a raíz de este lamentable acontecimiento políticos, colectivos y grupos organizados han llamado a una restructuración y reforma de la política ambiental costarricense, sumado a lo anterior, es importante mencionar asesinatos como el de María del Mar Cordero Fernández, Jaime Bustamante, y Oscar Fallas Baldí, integrantes de la extinta Asociación Ecologista Costarricense (AECO), quienes lucharon contra la compañía Ston Forestal, y entre otros crímenes en contra de ambientalistas, en dónde detrás de estos, sin duda alguna se esconden el crimen organizado y la mafia del tráfico de drogas.

El enfoque de derechos humanos que se le da al Acuerdo es crucial, según Global Witness, Latinoamérica fue la región con mayores asesinatos de defensores ambientalistas en el 2019, y es por esto, que este enfoque es indispensable con el objeto de encargarles mayores responsabilidades y esfuerzos en la lucha por el crimen organizado y los intereses detrás de los asesinatos de ambientalistas, en esa misma línea se analiza que

El Acuerdo de Escazú es también un tratado de derechos humanos. Es el primer tratado del mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en materia de medio ambiente (artículo 9). Esta primicia mundial está lejos de ser insignificante en una de las regiones del mundo más afectadas por los conflictos socioambientales y que presenta un mayor riesgo para la vida y la seguridad de las personas y grupos de personas que actúan como defensores de los derechos humanos en materia ambiental. (Barchiche, Hege y Nápoli, 2019, p.3)

Solo en el 2018, se registraron 164 personas asesinadas por motivo de ser defensores de la tierra y el ambiente, sin embargo, en la región de Latinoamérica, Colombia registró 24 asesinatos, Brasil 20, Guatemala 16, México 14, Honduras 4, Venezuela 3 y Chile 2 asesinatos, dichas estadísticas se muestran en el informe “¿Enemigos del estado?” de Global Witness.

En cuanto al derecho al acceso a la información, los estados deben asegurar jurisprudencia que asegure el acceso a la información y a la transparencia ambiental, mediante mecanismos de gobierno abierto y semejantes, sin embargo, en la región se tiene un gran reto porque “(…) como lo indica la UNESCO, demuestra claras dificultades para la aplicación efectiva de la legislación sobre libertad de información, en particular en el establecimiento de mecanismos adecuados que permitan el acceso a la información de manera oportuna” (Jiménez, 2019, p.393), esto inclusive debe incluir un plan de capacitación en transparencia dirigido hacia funcionarios públicos.

Por tanto, el acuerdo de Escazú es un importante mecanismo que procura derechos fundamentales dispuestos en la Carta Universal de los Derechos Humanos, y que por responsabilidad cada uno de los estados Latinoamericanos deben acceder a la firma y ratificación del acuerdo, para su entrada en rigor se debe proceder en primera instancia a la firma del mismo, demostrando interés en la materia y de ese modo se lleva a cabo un proceso de consulta bajo los ordenamientos jurídicos de los Estados, desdichadamente el plazo para que los países puedan firmarlo finalizó el 26 de septiembre de 2020, hacia el final de septiembre de 2020 se contaba con la firma de 23 países. En segundo lugar y una vez firmado el acuerdo se debe ratificar el tratado, los cuales se debaten y se realiza la votación en los Congresos o Asambleas Legislativas, hacia el final de septiembre de 2020, únicamente se contaban con 10 ratificaciones, para que el acuerdo entre en vigor se necesitan 11 ratificaciones.

Ahora bien, en el caso de los países que no llevó a cabo el proceso de firma y ratificación, puede dar la adhesión al acuerdo, dicho proceso es a través de los poderes legislativos de cada país. Por tanto, desde la sociedad civil es indispensable hacer un llamado vehemente a las autoridades del país, principalmente a las diputaciones para que de una vez por todas, ratifiquen el acuerdo, sin más demoras y trabas a los derechos humanos de las personas protectoras del ambiente y de los que están en la primera línea contra el combate al cambio climático y los intereses de inescrupulosos con grandes beneficios económicos, como la explotación de gas y petróleo, las piñeras con sus agroquímicos, los autobuseros que se oponen a una movilidad sostenible, los oreros con la extracción de oro y un sinfín de intereses adversos que no vienen más que a incrementar los efectos del cambio climático y las más afectadas son las zonas costeras, niños, niñas, y personas en pobreza extrema.

Referencias Bibliográficas:

CEPAL, N. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Jiménez Guanipa, H. (2019). El Acuerdo de Escazú y el derecho de acceso a la información dan a luz una nueva jurisprudencia. Análisis jurisprudencial. Sentencia Fundación Ambiente y Recursos Naturales (farn) c/ ypf SA s/varios. Revista Derecho Del Estado, (44), 385-396. https://doi.org/10.18601/01229893.n44.14

Witness, G. (2019). ¿ Enemigos del Estado? De cómo los gobiernos y las empresas silencian a las personas defensoras. Londres: Global Witness.

Barchiche, D., Hege, E., Napoli, A. (2019). El Acuerdo de Escazú: ¿un ejemplo ambicioso de tratado multilateral a favor del derecho ambiental? IDDRI, Issue Brief N°03/19.

 

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