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Etiqueta: administración pública

Contraloría sostiene que recorte presupuestario comprometería la fiscalización y propone alternativas al Gobierno

La Contraloría General de la República (CGR) respondió oficialmente a la solicitud del Ministerio de Hacienda de reducir en un 5% su presupuesto vigente y ajustar en la misma proporción el límite máximo de gasto para 2027, advirtiendo que una medida de ese tipo comprometería seriamente su capacidad de cumplir las funciones constitucionales de fiscalización que le corresponden.

En un oficio dirigido al ministro de Hacienda, la contralora general, Marta Acosta Zúñiga, sostiene que la institución ha mantenido durante años una política de austeridad y disciplina fiscal, con presupuestos ajustados a los requerimientos esenciales de funcionamiento y niveles de ejecución cercanos al 98%, reconocidos por el propio Ministerio de Hacienda en sus evaluaciones y mediante comunicación del Viceministerio de Egresos.

Según la Contraloría, el comportamiento histórico evidencia que mientras el Presupuesto de la República creció un 57% durante la última década, el presupuesto de la institución aumentó apenas un 1,91%, pese a que el número de entidades, recursos públicos y obligaciones sujetas a fiscalización ha continuado incrementándose. Incluso señala que el límite presupuestario fijado para 2027 resulta inferior al presupuesto inicial aprobado para 2015.

La institución afirma que la reducción solicitada por Hacienda equivaldría a ₡1.055 millones, monto que, dadas las características de su presupuesto —del cual alrededor del 90% corresponde a remuneraciones—, provocaría en la práctica un «cierre técnico» de la institución e impediría atender nuevas obligaciones legales, entre ellas las derivadas de la reciente ampliación de competencias relacionadas con la fiscalización de declaraciones juradas.

Como parte de su argumentación, la Contraloría destaca que desde hace varios años eliminó partidas consideradas prescindibles, entre ellas consultorías, publicidad y propaganda, actividades protocolarias y sociales, gastos de representación y, desde 2021, viajes y transporte al exterior. Asimismo, recuerda que la implementación del salario global desde 2007 ha significado ahorros acumulados superiores a ₡30.000 millones para las finanzas públicas. Estos elementos también son sintetizados en la infografía divulgada por la institución.

Aun así, informa que, en un esfuerzo por contribuir a la contención del gasto público, identificó ₡100,3 millones susceptibles de rebajarse del presupuesto de 2026 sin afectar la operación institucional, monto muy inferior al recorte solicitado por el Ministerio de Hacienda. El detalle de esas rebajas se detalla en un anexo remitido junto con el oficio.

En lugar de aplicar una reducción que considera materialmente inviable, la Contraloría plantea alternativas que, a su juicio, permitirían generar ahorros muy superiores para las finanzas públicas.

Entre ellas menciona una mejor gestión del nivel de liquidez del Fondo General del Gobierno, señalando que mantener recursos ociosos tendría un costo estimado de al menos ₡40.000 millones en intereses durante el segundo semestre. Asimismo, propone acelerar la incorporación de recursos al Sistema de Cuentas del Sector Público, conforme a la Ley N° 10495, medida que estima permitiría generar ahorros adicionales en el pago de intereses. También señala oportunidades de mejora en materia de recaudación tributaria, gestión de la deuda pública, seguimiento del gasto y conclusión del proyecto Hacienda Digital.

La institución sostiene que estas alternativas contribuirían a enfrentar la coyuntura fiscal sin debilitar la capacidad operativa de los órganos responsables de la fiscalización superior del Estado.

La Contraloría concluye reiterando su disposición a colaborar en la búsqueda de soluciones para fortalecer las finanzas públicas, pero sostiene que dichas medidas no deberían traducirse en recortes que limiten el cumplimiento de las funciones constitucionales de control y fiscalización que ejerce en beneficio de la ciudadanía.

CGR reporta avance básico en presentación de Declaración Jurada de Bienes 2026

La Contraloría General de la República informó sobre el avance en la presentación de la Declaración Jurada de Bienes (DJB), trámite que deben realizar alrededor de 25.000 personas este 2026 en cumplimiento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

La institución recordó que el plazo para presentar la declaración vence el próximo 25 de mayo, por lo que hizo un llamado a las personas obligadas a cumplir con este requisito legal dentro del periodo establecido.

La presentación de la DJB puede realizarse de manera totalmente electrónica y está disponible las 24 horas del día.

Según los datos reportados al 11 de mayo de 2026, el avance es el siguiente:

  • 3717 declaraciones presentadas

  • 16,90% del total esperado

La CGR indicó además que mantiene habilitados distintos canales de atención para orientar a las personas usuarias ante consultas relacionadas con el proceso.

Entre los medios disponibles se encuentran el correo electrónico declaraciones.juradas@cgrcr.go.cr y el centro de llamadas 905 DECLARE (905-3325273) / 2501-8150.

La institución señaló que continuará informando sobre el avance del cumplimiento de este requisito legal durante el periodo de presentación.

Instituciones publican más, pero información es difícil de ubicar y está desactualizada

Evaluación abarcó a 100 instituciones públicas y se realizó entre noviembre y diciembre de 2025

La Defensoría de los Habitantes y el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública (CICAP) de la Universidad de Costa Rica presentaron, esta mañana, los resultados de la evaluación piloto del Índice de Transparencia del Sector Público (ITSP) 2.0, correspondiente al año 2025.

El Índice de Transparencia del Sector Público es una iniciativa impulsada, desde el 2015, por la Defensoría de los Habitantes y el CICAP-UCR. Esta versión 2.0 corresponde a un plan piloto de la nueva metodología de medición 2025, que incorpora innovaciones como el uso de inteligencia artificial, estándares legales recientes y una evaluación basada en la experiencia ciudadana al solicitar información.

Los hallazgos revelan que, si bien existe un avance en la publicación de información, persisten brechas críticas en la facilidad de acceso y la rendición de cuentas sobre el uso de recursos públicos. La evaluación, que abarcó a 100 instituciones públicas, se realizó entre noviembre y diciembre de 2025, arrojando una calificación promedio institucional de 44.8.

El estudio destaca que la dimensión mejor calificada es la de «información institucional» (63.3), mientras que la de «presupuestos, puestos y contratación pública» es la que presenta el mayor rezago con una nota de apenas 28.0. También se analizó la participación y solicitudes de información, así como la rendición de cuentas.

El equipo evaluador identificó, entre otras cosas, que a pesar de que la información requerida suele estar publicada, su localización es compleja, la búsqueda de información requiere recorrer múltiples secciones y realizar varios “clics”, las instituciones redirigen a plataformas externas sin proporcionar enlaces específicos; además existen limitaciones en accesibilidad. Por otra parte, se identificó la presencia de documentos correspondientes a años anteriores y secciones sin actualización durante largos periodos.

Según esta medición, las cinco instituciones con mejores resultados bajo esta nueva metodología son:

Ministerio de Panificación Nacional y Política Económica (78.5)

Universidad de Costa Rica (76.7)

Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (75.7)

Municipalidad de Heredia (73.1)

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (70.9)

Hemos avanzado en mostrar quiénes somos como instituciones, pero todavía tenemos mucho camino por recorrer para mostrar, con claridad y calidad, qué hacemos, cómo lo hacemos, con qué recursos, con qué resultados y con qué mecanismos de control ciudadano. La transparencia exige comprender algo fundamental: la información pública no pertenece a las instituciones; pertenece a la ciudadanía”, manifestó la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert.

El outsider: el viejo truco populista en política

Wilmer Casasola-Rivera
Filósofo y Psicólogo
Escuela de Ciencias Sociales TEC

Las campañas electorales revelan cómo pensamos o, peor aún, cómo no pensamos cuando decidimos el futuro del país. También exponen las virtudes y carencias intelectuales de quienes aspiran a gobernar.

El populismo vuelve a ser protagonista en la contienda electoral de 2026 en Costa Rica, esta vez bajo el disfraz de la pureza moral y la supuesta ruptura con el sistema tradicional que encarna la figura del outsider. El advenedizo se presenta como portador de una gestión política supuestamente incontaminada, bajo una premisa frágil, pero peligrosa: que no haber participado en política sería garantía de una mejor administración del poder.

El fenómeno outsider surge como respuesta al descontento ciudadano frente a los partidos tradicionales. Quienes adoptan este discurso se presentan como agentes morales puros, con capacidades superiores y ajenos al poder político, bajo la promesa de que harán un mejor trabajo porque todos los anteriores lo han hecho mal. Sin embargo, esta supuesta virtud puede salir cara: la improvisación política no es una cualidad, sino un error grave. Además, el outsider rara vez ha sido completamente ajeno a la política. De una u otra forma ha estado vinculado al ejercicio público, aunque disfraza ese vínculo con una retórica antisistema diseñada para seducir al ciudadano menos informado y vender la idea de que no es político tradicional.

Estas posturas puristas en política son discursos abiertamente demagógicos y populistas. Al político populista le interesa construir un relato que se congracie con la mayoría, como cuando existen juicios sesgados hacia determinadas instituciones. El populista capitaliza ese descontento y lo convierte en un producto vendible. Esto recuerda al viejo Maquiavelo quien planteaba que un gobernante debe hacer todo lo posible por ganar y conservar el Estado. Proyectar una imagen sincera y lograr credibilidad es parte de este juego de poder.

Muchos podrían creer en este discurso populista debido al desgaste provocado por gobiernos que han hecho mal su trabajo. Sin embargo, ese fracaso previo no garantiza que estos nuevos mesías lo harán mejor. Algunos no solo han administrado deficientemente el país, sino que han socavado la institucionalidad para debilitar el Estado de derecho, a las instituciones y los medios que los cuestionan. Como advierte Moisés Naím, una democracia sin Estado de derecho es hueca. Un gobierno puede ser elegido democráticamente, pero si viola constantemente los límites a su poder, se vuelve corrupto y transgrede los derechos fundamentales de los individuos. El problema de fondo es que muchas de estas deficiencias han surgido, precisamente, de la mano de ese purismo político que se presenta como outsider.

La inexperiencia constituye una variable de riesgo crítica en los asuntos públicos. Si bien la trayectoria política no garantiza por sí misma un buen gobierno, su ausencia sistemática eleva exponencialmente las probabilidades de fracaso. No se trata de defender una experiencia acumulada por años que sea burocráticamente pasiva o carente de gestión social, pues es necesario reconocer que la excelencia y el mérito profesional no siempre imperan en la función pública. La excelencia es sustituida por lo aceptable, por la complicidad con el menor esfuerzo o, incluso, por la mediocridad. Bajo esta premisa, la intención de replantear los equipos de trabajo cobra validez, pero el problema surge cuando la excelencia se descarta y el argollismo se convierte en el único criterio de selección. De ahí que la promesa de conformar gobiernos con personas ajenas a la función pública pueda caer en un sesgo de preferencia y no de formación. La tesis de que la ausencia de contaminación política garantiza mejores resultados es discutible, pues ignora que el funcionamiento del Estado posee dinámicas particulares y que conducir un aparato institucional complejo exige experiencia, pericia y una comprensión integral de su funcionamiento.

Un país no es una empresa ni un fondo de inversión. Gobernar no es un ejercicio de gerencia corporativa, sino de liderar con visión la complejidad social. A diferencia de una entidad privada, cuyo fin último es la rentabilidad financiera y el beneficio de sus accionistas, el Estado tiene el deber de priorizar el bienestar social. Mientras que una empresa puede descartar clientes o líneas de negocio que no resulten rentables, el Estado tiene la obligación irrenunciable de atender a la totalidad de su población, especialmente a los sectores más vulnerables que carecen de oportunidades en el mercado. La gestión pública, por tanto, no es un asunto que deba reducirse únicamente a la eficiencia técnica. Aunque a veces, ni siquiera hay eficiencia técnica, sino intolerancia técnica que conduce al fracaso.

El gobierno de advenedizos es problemático. La confusión de roles conduce a la disfunción institucional y puede costarle caro al país. Esto se evidencia cuando un mandatario arremete contra los poderes legislativo y judicial, o contra la educación superior, por el simple hecho de que estas instancias cuestionan sus decisiones. Pensar que existe una supuesta “monarquía judicial” revela una preocupante ausencia de educación cívica y de comprensión democrática. La experiencia no se reemplaza con entusiasmo, ni las instituciones públicas se gestionan a partir de ocurrencias. Gobernar exige conocimiento especializado y experiencia en la administración pública.

La conformación de un gabinete no debería ser un ejercicio de simpatías ni de amiguismos, sino una búsqueda rigurosa de excelencia profesional y méritos académicos. Sin embargo, la pretensión de gobernar con figuras ajenas a la trayectoria política ha derivado en una improvisación que ha puesto en riesgo el país. La crisis educativa y la falta de gobernanza en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) representan tan solo dos de los fracasos más evidentes de esta gestión. Ambos casos evidencian que delegar instituciones estratégicas a perfiles inexpertos y advenedizos solo conduce al deterioro del sistema.

La crisis de la educación en Costa Rica es un ejemplo claro de lo que implica nombrar a personas sin conocimiento real de las instituciones públicas y de cómo ese desconocimiento conduce al fracaso. En el gobierno actual, la llamada Ruta de la Educación fue siempre un misterio que terminó en un berrinche para evitar su publicación y que fuera despedazada. Esa ruta tuvo las características del Ser de los filósofos griegos: una realidad última, una unidad inmutable, la esencia de las cosas, la idea eterna, un ente puro e indestructible, aunque nunca perceptible. Esa ruta nunca se expresó y el daño ya lo conocemos. Reestructurar un sistema educativo no es sencillo, pero es aún peor cuando se colocan forasteros en cargos para los cuales no están capacitados ni poseen las competencias necesarias.

Otro ejemplo particularmente claro de improvisación e incompetencia se observó en la Presidencia Ejecutiva de la CCSS. Durante este periodo, la institución enfrentó una de las crisis más serias de su historia: aumento sostenido de las listas de espera sin una estrategia clara y verificable para reducirlas; cuestionamientos públicos sobre la transparencia y legalidad en la gestión de contratos; ruptura sistemática del diálogo con los sindicatos; tensiones constantes con la Contraloría General de la República por decisiones administrativas mal fundamentadas; y despidos de funcionarios guiados más por criterios ideológicos que expertos. En términos simples, se trató de una conducción improvisada y autoritaria en una institución que, por su naturaleza y por la población que atiende, exige rigor, sensibilidad y responsabilidad.

Los problemas sociales no son meros asuntos técnicos, sino lo que Heifetz y Linsky denominan desafíos adaptativos: problemas que exigen nuevas pautas de aprendizaje, cambios en valores, actitudes y conductas que permitan introducir enfoques distintos para resolverlos. Cuando se observa la realidad desde un único esquema mental, las soluciones suelen ser parciales o disfuncionales. Por este motivo, cuando gobernar se confunde con autoritarismo, se anula la disposición a aprender de los demás y desaparece la capacidad de ofrecer respuestas inteligentes e integrales.

Debe inquietarnos el discurso soberbio de ciertos candidatos que aseguran no necesitar curva de aprendizaje o presumen conocer a la perfección el funcionamiento de todas las instituciones públicas. Esa pedantería expone una gran ignorancia. Y lo mismo ocurre con quienes creen que innovar consiste únicamente en mover capital financiero. El idealismo tecnocrático y los delirios de grandeza son peligrosos y nos dicen hacia dónde conduce esa postura.

Gobernar exige una comprensión social integral para enfrentar los desafíos del país, pues sin amplitud académica, la visión de la realidad se vuelve limitada. Sin embargo, parece que enfrentamos tiempos donde el rigor intelectual ha dejado de importar y algunos creen en un pragmatismo sin contenido, al punto de reducir el conocimiento académico a un simple panfleto o brochure. Costa Rica no requiere iluminados ni oportunistas que se bajan de un taxi y se suben a otro cuando les conviene, como tampoco la continuidad de malas decisiones. Lo que el país exige son líderes capaces de entender la complejidad del Estado para transformarlo sin destruirlo. Validar el mito populista del outsider, que eleva la ignorancia y la inexperiencia a la categoría de virtud, condena a la nación a ciclos viciosos de improvisación, polarización y autoritarismo. Gobernar requiere convicciones éticas, no delirios morales.

Del autoritarismo a la dictadura hay una línea delgada que suele trazarse con el abstencionismo y los fanatismos poco reflexivos al momento de votar. Deberíamos aprender de la experiencia amarga de otros países y de nuestra propia realidad política.

Jubilados en Acción propone proyecto de ley para sancionar malversación de fondos destinados a pensiones y obras comunales

La Asociación Jubilados en Acción del Magisterio Nacional aprobó en su junta directiva un proyecto de ley de iniciativa popular que presentará a la Asamblea Legislativa, con el objetivo de establecer sanciones severas e inconmutables contra la malversación de recursos públicos destinados a fondos de pensiones y a obras comunales.

Se trata de una propuesta que, según la organización, responde a décadas de impunidad en el manejo de recursos públicos, en particular aquellos que debieron respaldar las pensiones del Magisterio Nacional entre 1958 y 1992 y que —de acuerdo con el planteamiento del proyecto— fueron desviados para otros fines sin autorización legal.

Antecedentes expuestos por Jubilados en Acción

La asociación indica que los aportes, durante más de tres décadas, no fueron utilizados para construir el fondo de pensiones que por ley correspondía. Como consecuencia, las personas jubiladas fueron incorporadas al Régimen Transitorio de Reparto (RTR), recibiendo una pensión de gracia administrada por el Ministerio de Hacienda.

El documento sostiene que este proceso histórico derivó en:

  • La equiparación de las pensiones del Magisterio con otras catalogadas como “de lujo”, pese a haber cotizado durante décadas.
  • Rebajos arbitrarios y congelamientos aplicados en coyunturas electorales.
  • La imposibilidad práctica de litigar por la vía contencioso-administrativa, debido a la prescripción señalada por algunos juristas.

La organización rechaza el criterio de prescripción, argumentando que se trata de un daño colectivo agravado, comparable —en su razonamiento— con delitos de lesa humanidad al afectar a un gremio completo que contribuyó al desarrollo del país.

Corrupción estructural y ejemplos internacionales

En el proyecto se afirma que la corrupción endémica en Costa Rica ha perjudicado tanto a trabajadores como a comunidades, afectando obras públicas, infraestructura educativa y fondos sociales.

La asociación sostiene que países como Singapur, China y Vietnam han enfrentado fenómenos similares con legislaciones severas dirigidas especialmente a altos jerarcas, lo que —según señalan— ha permitido desarticular redes de corrupción y garantizar que los recursos lleguen a sus destinatarios legítimos.

Fundamento ético y político de la propuesta

Jubilados en Acción sitúa su iniciativa en la tradición pedagógica costarricense, evocando a Carmen Lyra, Omar Dengo y Joaquín García Monge, y afirma que la propuesta busca no solo reparar injusticias al Magisterio jubilado, sino impulsar una transformación profunda de la administración pública.

Contenido del proyecto de ley

El texto propone reformas al Código Penal y nuevas facultades de fiscalización ciudadana.

  1. Reforma al artículo 356 del Código Penal (malversación)

El proyecto incorpora un aumento de penas para quienes administren, custodien o exploten fondos públicos y los utilicen para fines distintos a los establecidos por ley.

Actualmente, la pena ordinaria propuesta es:

  • 1 a 8 años de prisión por malversación.
  • Aumento en un tercio cuando afecte servicios públicos.

La innovación fundamental del proyecto es la creación de una pena especial:

  • 18 a 36 años de prisión, inconmutables, cuando la malversación afecte fondos de pensiones o fondos públicos destinados a obras sociales o de infraestructura.
  1. Supervisión ciudadana y gremial

El proyecto autoriza expresamente a las organizaciones comunales y gremiales para:

  • Supervisar el uso de los recursos públicos asignados a sus comunidades o sectores.
  • Solicitar rendición de cuentas formal a las instituciones responsables.

Para Jubilados en Acción, esta disposición busca romper con la opacidad histórica sobre fondos públicos y fortalecer el control social y democrático.

Un llamado a la Asamblea Legislativa

La organización insta a que la Asamblea Legislativa tramite el proyecto como una respuesta a décadas de impunidad, y afirma que esta es una oportunidad para fortalecer la institucionalidad y garantizar que los recursos destinados a pensiones y obras sociales nunca más sean desviados ni utilizados de manera irregular.

CGR revela que 6 de cada 10 instituciones públicas no gestionan integralmente bienes y servicios

La Contraloría General de la República (CGR) evaluó la capacidad de gestión de bienes y servicios en 275 instituciones públicas, analizando la planificación, adquisición, administración, seguimiento y evaluación de los recursos requeridos para su operación.

Durante el 2024, se ejecutaron ₡6.490 millones en este ámbito, lo que evidencia la relevancia de contar con una gestión integral y estratégica que garantice servicios públicos de calidad, alineados con las necesidades reales de la población y que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida.

El Índice de Capacidad de Gestión de Bienes y Servicios, emitido tras la revisión, muestra que seis de cada diez instituciones aún no gestionan de forma completa ni articulada los bienes y servicios que requieren. El 68,4 % de las instituciones no cuenta con una política para la gestión de bienes y servicios, lo que afecta áreas clave como estrategia y planificación, adquisición, administración, y seguimiento y evaluación.

En cuanto a la protección de los recursos públicos, el 71,3 % de las instituciones no gestiona los riesgos asociados a los bienes y servicios, y un 54,2 % no aplica mecanismos de control para cumplir con la normativa de prevención contra la corrupción. Además, el 52,4 % de las entidades carece de un registro de control formal sobre los bienes adquiridos y servicios contratados.

Estas deficiencias incluyen la ausencia de estrategias que orienten las compras, generando adquisiciones fragmentadas y aumentando el riesgo de bienes o servicios innecesarios o mal definidos. La falta de controles expone a las instituciones a irregularidades y limita la capacidad para anticiparse a amenazas.

Después de adquirir bienes o contratar servicios, muchas entidades pierden trazabilidad, lo que incrementa la probabilidad de desperdicio, deterioro de activos, incumplimiento de lo pactado y toma de decisiones sin información confiable.

Para leer el documento completo y conocer los resultados detallados, disponibles por institución, acceda al siguiente enlace: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2025/SIGYD_D/SIGYD_D_2025017279.pdf

La Contraloría señala deficiencias en el cobro de impuestos por parte del Ministerio de Hacienda

La Contraloría General de la República (CGR) emitió un informe de auditoría dirigido al Ministerio de Hacienda en el que advierte graves deficiencias en la gestión del cobro de impuestos a cargo de la Dirección General de Tributación (DGT). La revisión, que evaluó las etapas de planificación, ejecución y rendición de cuentas de esta gestión, concluye que el proceso es ineficaz, carece de planificación estratégica actualizada y falla en asegurar la recuperación efectiva de los impuestos en condición de morosidad.

Falencias detectadas

  • Planificación desactualizada: La DGT carece de un plan estratégico vigente, siendo el último correspondiente al periodo 2019-2023. Esta ausencia limita la posibilidad de alinear la gestión con metas claras y mecanismos de evaluación.
  • Falta de control sobre declaraciones rectificadas: Se identificaron 74.531 declaraciones rectificadas sobre las cuales no consta evidencia de verificación posterior, lo que representa un vacío en el control fiscal.
  • Inacción en la gestión de cobro: De una muestra de 102 expedientes revisados, no se halló documentación que acreditara acciones básicas de cobro como llamadas, notificaciones u oficios dirigidos a los contribuyentes.
  • Deficiente seguimiento a metas: Solo 3 de las 11 administraciones tributarias del país realizaron un seguimiento al cumplimiento de metas de cobro al cierre de 2023, y ninguna lo hizo durante el primer semestre de 2024.
  • Diferencias en reportes: El informe también identificó inconsistencias millonarias en los datos reportados por la DGT. Gracias a la auditoría, se corrigieron diferencias de ₡2.318 millones (2023) y ₡2.797 millones (2024), lo que evidencia la poca confiabilidad de los registros contables.

Implicaciones institucionales

Estas omisiones impactan directamente la recaudación tributaria, la equidad fiscal y el financiamiento de los servicios públicos. La CGR insiste en que la mejora en los procesos de cobro no solo exige cambios operativos, sino una transformación estratégica que garantice la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas.

Para leer el informe completo, acceda aquí:

https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2025/SIGYD_D/SIGYD_D_2025016102.pdf

Nota elaborada con base en el informe DFOE-FIP-IAD-00003-2025 de la Contraloría General de la República.

Imagen: Semanario universidad

Playas sin gobierno, vidas en riesgo

Por: Bernardo Archer Moore
Cahuita, 22 de julio, 2025.

Las playas del Caribe costarricense, tan admiradas por su belleza natural, ocultan una verdad alarmante: carecen de una administración efectiva y de protocolos claros de gestión y seguridad pública. En muchos casos, estas franjas costeras funcionan en la práctica como tierra de nadie, donde el Estado aparece solo para cobrar permisos, pero no para proteger vidas.

Más allá de las banderas de colores que indican teóricamente el nivel de peligro —sin vigilancia real ni consecuencias por ignorarlas—, bañistas nacionales y turistas internacionales se sumergen en el mar sin guía, advertencia ni presencia institucional visible. La gestión de estas zonas críticas parece haber sido delegada, por omisión, a la voluntad de los propios visitantes.

La Zona Marítimo Terrestre, que legalmente pertenece al Estado, es en realidad administrada por la costumbre y la informalidad, salvo cuando se trata de cobrar un canon por ocupación o exigir un trámite de concesión. Para lo demás —como la seguridad, prevención y atención de emergencias— no hay autoridad responsable, ni protocolos activados, ni rendición de cuentas. No basta con “recoger los cuerpos y ya” – como años atrás dijera una viceministra de la Presidencia con respecto al conflicto por tierras indígenas en la zona sur.

Por eso, cuando ocurren tragedias como la reciente y dolorosa muerte del actor Malcom-Jamal Warner en la playa de Cocles, la pregunta inevitable es: ¿Quién responde? ¿Quién vela por la vida humana en estas costas?

Porque si el Estado costarricense asume el derecho de cobrar por el uso del suelo costero, también debe asumir su deber de establecer y aplicar protocolos de seguridad, prevención de riesgos y atención inmediata. No basta con poner letreros. Se requiere presencia, capacidad de respuesta y responsabilidad institucional.

Hoy las playas son trampas mortales, no solo por las corrientes ocultas del mar, sino por la corriente aún más peligrosa de la negligencia oficial.

En política prohibido olvidar

Uno de los peores errores que cometemos los ciudadanos y ciudadanas, es olvidar lo que los gobiernos hacen y dejan de hacer. No más entra un nuevo gobierno, enterramos en el olvido al que se va, con la esperanza de que el nuevo sea mejor.

Luego como si fueran páginas que se pueden pasar, el nuevo gobierno se saca de la manga un invento que no tiene mayor significado: “los primeros cien días”, que pasan y también se olvidan, después el medio periodo, igual, como páginas que se arrancan y se tiran. Utilizan la misma estrategia publicitaria de inventar fechas para que la gente se motive y viva con la sensación de que algo bueno va a llegar… pero nunca llega.

Si alguien se le ocurre recordar y reclamar algún asunto pasado, la misma gente lo descalifica y hasta lo ridiculiza por andar buscándole “pelos a la sopa”. Y así pasan los años, unos nacen, otros mueren y seguimos dejándole a las nuevas generaciones la nefasta herencia de olvidar, por lo cual se repiten los mismos errores: elegir a quienes le mienten al pueblo, elegir a quienes no le cumple las promesas y hasta elegir a los que saquearon los dineros del pueblo.

Si queremos un mejor país, debemos quitarnos esta nefasta costumbre de olvidar y adquirir el hábito de recordar.

Es importante diferenciar lo que es el perdón y lo que es el olvido en asuntos de la política. Una cosa es perdonar a un presidente que cometió un error y la otra muy distinta es olvidar lo que hizo y volver a darle el apoyo político como ha ocurrido en no pocos países latinoamericanos.

También es importante identificar muy bien al grupo que el presidente o el alcalde representa y a sus colaboradores porque suelen poner caras nuevas con el fin de que la gente crea que existe un cambio, cuando por detrás están los mismos, como dicen, manejando el poder detrás del trono.

En cualquier etapa de la administración pública, es posible hacer un balance de lo positivo y lo negativo de quienes gobiernan, de las promesas cumplidas e incumplidas, de los errores y aciertos. No es sano para una democracia inventar periodos y cerrar páginas.

El olvido en la política no se debe dar en ningún nivel, sea presidente, ministro, diputado, alcalde, regidor, concejal y aún en los comités comunales, porque todos y todas son representantes que tienen el deber de cumplir con lo que ofrecieron y rendir cuentas.

El recuerdo permanente de las decisiones y acciones tomadas en el pasado, pulen las decisiones que podemos tomar en el futuro.

Las raíces históricas de la Contraloría General de la República

Vladimir de la Cruz

La Contraloría General de la República es una institución del Estado costarricense, surgida al calor de la Revolución de 1948, cuando se instaló la Junta Fundadora de la Segunda República, quien la impulsó. Antes de 1948 esta institución como tal no existía, lo que facilitaba la corrupción y la mala administración pública del período histórico anterior. Lo que existía desde 1922 era un órgano llamado Centro de Control.

Instalada la Junta, en su sesión No. 83, el 15 de marzo de 1949, se comentó “la necesidad de crear la Contraloría General de la República. ”En esa misma sesión se señaló que se “hará la Ley y se someterá a la Constituyente para que ésa haga el nombramiento de Contralor General de la República.”

Cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, en 1949, en el Proyecto de Constitución Política, elaborado por la Comisión nombrada por la Junta Fundadora de la Segunda República, se estableció en su parte introductoria y justificativa, un apartado a la Contraloría General de la República que indicaba:

“Como un departamento auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y de la correcta ejecución del Presupuesto Nacional, pero con absoluta independencia funcional y administrativa se crea la Contraloría General de la República, institución que ya existió entre nosotros, desde que por reforma constitucional de 1922 se creó el mal llamado Centro de Control. La importancia de esta Institución, si se la llega a organizar como un organismo estrictamente técnico y se la dota de directores capacitados y responsables, no es necesario ponderarla. Existe en casi todos los países sudamericanos como organismo constitucional, y hay algunos de ellos, como Panamá y Colombia, donde ha llegado a tener tal relevancia que el Contralor General es considerado el segundo funcionario de la República, después del Presidente. Viene a ser, además, el necesario complemento para los principios consignados en relación con el Presupuesto Nacional.

En el proyecto se hace gozar al Contralor y al Sub-Contralor de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes, sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para destituirlos, por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si se les llagare a comprobar dolo, culpa o ineptitud en el ejercicio de sus funciones, o mala conducta”.

Quedaba claro en esa filosofía que la Contraloría General de la República debería ser un “departamento auxiliar” , así propuesto originalmente, de la Asamblea Legislativa. Debería ser un “organismo estrictamente técnico”, con “directores capacitados y responsables”, que tuviera amparo constitucional, como existía en otros países latinoamericanos. Se enfatizaba en la idea deseable que el Contralor General de la República llegar a ser “considerado el segundo funcionario de la República, después del Presidente”.

En la propuesta de la Junta de Gobierno el Contralor y el Subcontralor debían tener “inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes”, y solo la Asamblea legislativa puede sustituirlos, así como nombrarlos.

Cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, en el Proyecto de Constitución Política elaborado por la Comisión nombrada por la Junta Fundadora de la Segunda República, se justificó la existencia de la Contraloría General de la República, en varios artículos. En el artículo 189, de la formación de las leyes, en el período de sesiones ordinarias, se señaló que la Contraloría General de la República, “tendría esa iniciativa”. En el Artículo 204, se señaló que Asamblea no podrá discutir moción de aumento a los egresos ni tramitar ninguna solicitud para ampliar el Presupuesto vigente, con el fin de hacer nuevos gastos o suplir deficiencias de las rentas, si no se señalan nuevos ingresos que cubra, previo informe de la Contraloría sobre la efectividad fiscal de los mismos. Si el informe fuere desfavorable al proyecto, solo podrá ser aprobado por ley extraordinaria”. En el Artículo 208 se ordena que “el Ministerio de Hacienda deberá enviar a la Contraloría la liquidación del Presupuesto, a más tardar el 1º de marzo siguiente al vencimiento del mismo; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen a más tardar el 1º de mayo siguiente. En el dictamen se hará constar las infracciones cometidas en la ejecución de Presupuesto, debiendo señalarse, en cuanto fuere posible al funcionario o funcionarios responsables. En caso de diferencias de orden numéricos entre el Poder Ejecutivo y la Contraloría, o entre alguno de ellos y la Asamblea, decidirá en definitiva el Tribunal de Cuentas de que habla en artículo 211”.

Igualmente se estableció, en el proyecto constitucional, un Capítulo V, referido a la Contraloría General de la República, que en su parte medular dice:

“Artículo 210. La Contraloría General de la República será un departamento auxiliar de la Asamblea Legislativa, en la vigilancia de la Hacienda Pública y de la correcta ejecución del Presupuesto Nacional, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

Artículo 211. La Contraloría General de la República tendrá plena competencia administrativa en todos los asuntos referentes al examen, glosa y fenecimiento de cuentas de los funcionarios o empleados encargados de recibir, entregar o custodiar fondos o bienes públicos, que en sentencia deberá aprobar o rechazar en todo o en parte. Esa sentencia será apelable ante el tribunal de cuentas que designe la Corte Suprema de Justicia en la forma que determine la ley.

La Contraloría tendrá, además, las otras funciones que esta Constitución indique, y las que las leyes pongan a su cargo.

Artículo 212. No se publicará en el Diario Oficial ningún acuerdo de pago con cargo al Tesorero Nacional giro u orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando la Contraloría haya visado el acuerdo respectivo.

Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos que, por circunstancias muy especiales, considere el Consejo de Gobierno que no deben publicarse, en este caso, el Ejecutivo deberá comunicarlo así por escrito a la Contraloría y la Tesorería, e informar inmediatamente en nota confidencial a la Asamblea Legislativa.

Artículo 213. La Contraloría estará a cargo de un Contralor y de un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa dos años después de haberse iniciado el período presidencial, durarán en sus funciones un período fijo de ocho años, pudiendo ser reelectos por votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de los Supremos Poderes.

El Subcontralor aparte de las funciones propias que la ley le asigne, sustituirá al Contralor en sus ausencias temporales.

Dichos funcionarios podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare dolo, culpa o ineptitud en el ejercicio de sus funciones, o mala conducta.”

De igual manera, en el Artículo 252, referido a las Municipalidades se indicó que los presupuestos municipales “requerirán para entrar en vigencia la aprobación de la Contraloría General de la República y quedarán sujetos a la fiscalización superior de ese organismo”.

De manera contundente se señalaba en el Artículo 264, que los “presupuestos ordinarios y extraordinarios de las Instituciones Autónomas serán formuladas por cada una de ellas, pero los de índole administrativa requerirán, para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General de la República, y su ejecución y liquidación estarán fiscalizadas por esta última”.

Al crearse la Contraloría General de la República en su ley constitutiva en sus artículos 1 y 2 se dice:

“Artículo 1.- Naturaleza Jurídica y Atribución General. La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley.

Artículo 2.- Garantía de Independencia. En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley. El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones.”

Aquí se afirma a la Contraloría General de la República como “órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley”, con “Garantía de Independencia el ejercicio de sus potestades”, con “absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público”, cuyas “decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política”, y que el “Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones”.

En la Constitución Política vigente los artículos 24, 175, 179, 180, 181, 187 y los artículos 183 y 184, del Capítulo V, referido específicamente, a la Contraloría General de la República, se regula las funciones y obligaciones de la Contraloría General de la República, que son de estricto conocimiento, y acatamiento en lo que corresponda, de quienes ejercen los Poderes de la República, y están al frente de las instituciones del Estado y la Administración Pública.

Históricamente la Contraloría General de la República ha funcionado constitucionalmente con los gobiernos de Otilio Ulate Blanco, José Figueres Ferrer, Mario Echandi Jiménez, Francisco Orlich Bolmarcich, José Joaquín Trejos Fernández, José Figueres Ferrer, Daniel Oduber Quirós, Rodrigo Carazo Odio, Luis Alberto Monge Álvarez, Oscar Arias Sánchez, Rafael Ángel Calderón Fournier, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Abel Pacheco de la Espriella, Oscar Arias Sánchez, Laura Chinchilla Miranda, Luis Guillermo Solís Rivera, Carlos Alvarado Quesada, y existe con el actual presidente Rodrigo Chaves Robles.

El Contralor General de la República es un funcionario que se nombra por períodos de ocho años pudiendo ser reelegible en su cargo por la Asamblea Legislativa. Los Contralores Generales han sido Amadeo Quirós Blanco (1950-1956), Francisco Ruiz Fernández (1956-1961), Jorge Nilo Villalobos Dobles (1961-1964), Eugenio Rodríguez Vega (1964-1970), Roberto Jesús Losilla Gamboa (1970-1972), Rafael Ángel Chinchilla Fallas (1972-1987), Elías Soley Soler (1987-1992), Samuel Hidalgo Solano (1992-1996), Luis Fernando Vargas Benavides (1996-2004), Alex Solís Fallas (2004-2005), Rocío Aguilar Montoya (2005-2012) y Marta Acosta Zúñiga (desde el 2012 hasta hoy).

En el caso de la actual Contralora, que lleva ejercicio de su cargo 14 años, también había sido Sub Contralora en el periodo 2004-2012, siendo de todos los Contralores la única persona que se desempeñó en ambos cargos. Por ello, su experiencia, la dignidad, honestidad, honradez, probidad, señorío, capacidad, profesionalismo e idoneidad con que ejerce su cargo es la experiencia acumulada de 20 años de trabajo, de hecho, al frente de la Contraloría General de la República.

Solo en un caso, en el 2005, el Contralor ha sido removido por la Asamblea Legislativa.

En toda la vida institucional, desde su existencia, nunca había habido por parte de ningún Presidente de la República, ataque, descalificación, ni puesta en duda de las gestiones de la Contraloría.

El actual Presidente Rodrigo Chaves Robles, ha sido quien incluyó a esta institución en sus expresiones descalificadoras, acusándola de debilidad ante los anteriores gobiernos, y de severidad con su gobierno.

La presión que ha querido ejercer con la Contraloría tampoco se vio en otros gobiernos. Las reuniones que tuvieran los presidentes anteriores con contralores nunca se vieron denunciadas como falsamente comunicadas por el Mandatario de lo tratado en esas reuniones. Ni nunca, en estos 72 años de existencia de la Contraloría, se le ha obligado al Presidente a reunirse con la Contralora de cara al público, grabada la conversación, para evitar falsificaciones de lo que se trate.

Respeto es lo que siempre ha habido con las decisiones de la Contraloría aun cuando no se compartan sus decisiones técnico-jurídicas.

La acusación del Presidente no ha sido a la actual Contralora. Ha sido a los anteriores contralores de a haber sido complacientes, dóciles o agachados ante los anteriores gobernantes, situación que quisiera el actual presidente de la Contralora General de la República.

El problema fundamental de los gobernantes es saber que tienen que someterse a un Estado de Derecho, a un régimen legal al que deben someterse en el ejercicio de su cargo, a un respeto institucional y jurídico a la independencia, autonomía de las Instituciones y Poderes Públicos en la especificidad y especialidad de sus funciones.

No es bajándole el piso ni legitimidad a una institución como la Contraloría General de la República como se debe gobernar.

El poder de una funcionaria, mujer, al frente de una institución por sí poderosa institucionalmente no debería molestarle a ningún Mandatario, salvo que su gobernanza se exprese en una misoginia institucional, de odiar, rechazar, despreciar a las funcionarias, mujeres, que no puede mandar y darle órdenes que deben acatar.