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Etiqueta: administración pública

Las raíces históricas de la Contraloría General de la República

Vladimir de la Cruz

La Contraloría General de la República es una institución del Estado costarricense, surgida al calor de la Revolución de 1948, cuando se instaló la Junta Fundadora de la Segunda República, quien la impulsó. Antes de 1948 esta institución como tal no existía, lo que facilitaba la corrupción y la mala administración pública del período histórico anterior. Lo que existía desde 1922 era un órgano llamado Centro de Control.

Instalada la Junta, en su sesión No. 83, el 15 de marzo de 1949, se comentó “la necesidad de crear la Contraloría General de la República. ”En esa misma sesión se señaló que se “hará la Ley y se someterá a la Constituyente para que ésa haga el nombramiento de Contralor General de la República.”

Cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, en 1949, en el Proyecto de Constitución Política, elaborado por la Comisión nombrada por la Junta Fundadora de la Segunda República, se estableció en su parte introductoria y justificativa, un apartado a la Contraloría General de la República que indicaba:

“Como un departamento auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y de la correcta ejecución del Presupuesto Nacional, pero con absoluta independencia funcional y administrativa se crea la Contraloría General de la República, institución que ya existió entre nosotros, desde que por reforma constitucional de 1922 se creó el mal llamado Centro de Control. La importancia de esta Institución, si se la llega a organizar como un organismo estrictamente técnico y se la dota de directores capacitados y responsables, no es necesario ponderarla. Existe en casi todos los países sudamericanos como organismo constitucional, y hay algunos de ellos, como Panamá y Colombia, donde ha llegado a tener tal relevancia que el Contralor General es considerado el segundo funcionario de la República, después del Presidente. Viene a ser, además, el necesario complemento para los principios consignados en relación con el Presupuesto Nacional.

En el proyecto se hace gozar al Contralor y al Sub-Contralor de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes, sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para destituirlos, por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si se les llagare a comprobar dolo, culpa o ineptitud en el ejercicio de sus funciones, o mala conducta”.

Quedaba claro en esa filosofía que la Contraloría General de la República debería ser un “departamento auxiliar” , así propuesto originalmente, de la Asamblea Legislativa. Debería ser un “organismo estrictamente técnico”, con “directores capacitados y responsables”, que tuviera amparo constitucional, como existía en otros países latinoamericanos. Se enfatizaba en la idea deseable que el Contralor General de la República llegar a ser “considerado el segundo funcionario de la República, después del Presidente”.

En la propuesta de la Junta de Gobierno el Contralor y el Subcontralor debían tener “inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes”, y solo la Asamblea legislativa puede sustituirlos, así como nombrarlos.

Cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, en el Proyecto de Constitución Política elaborado por la Comisión nombrada por la Junta Fundadora de la Segunda República, se justificó la existencia de la Contraloría General de la República, en varios artículos. En el artículo 189, de la formación de las leyes, en el período de sesiones ordinarias, se señaló que la Contraloría General de la República, “tendría esa iniciativa”. En el Artículo 204, se señaló que Asamblea no podrá discutir moción de aumento a los egresos ni tramitar ninguna solicitud para ampliar el Presupuesto vigente, con el fin de hacer nuevos gastos o suplir deficiencias de las rentas, si no se señalan nuevos ingresos que cubra, previo informe de la Contraloría sobre la efectividad fiscal de los mismos. Si el informe fuere desfavorable al proyecto, solo podrá ser aprobado por ley extraordinaria”. En el Artículo 208 se ordena que “el Ministerio de Hacienda deberá enviar a la Contraloría la liquidación del Presupuesto, a más tardar el 1º de marzo siguiente al vencimiento del mismo; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen a más tardar el 1º de mayo siguiente. En el dictamen se hará constar las infracciones cometidas en la ejecución de Presupuesto, debiendo señalarse, en cuanto fuere posible al funcionario o funcionarios responsables. En caso de diferencias de orden numéricos entre el Poder Ejecutivo y la Contraloría, o entre alguno de ellos y la Asamblea, decidirá en definitiva el Tribunal de Cuentas de que habla en artículo 211”.

Igualmente se estableció, en el proyecto constitucional, un Capítulo V, referido a la Contraloría General de la República, que en su parte medular dice:

“Artículo 210. La Contraloría General de la República será un departamento auxiliar de la Asamblea Legislativa, en la vigilancia de la Hacienda Pública y de la correcta ejecución del Presupuesto Nacional, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

Artículo 211. La Contraloría General de la República tendrá plena competencia administrativa en todos los asuntos referentes al examen, glosa y fenecimiento de cuentas de los funcionarios o empleados encargados de recibir, entregar o custodiar fondos o bienes públicos, que en sentencia deberá aprobar o rechazar en todo o en parte. Esa sentencia será apelable ante el tribunal de cuentas que designe la Corte Suprema de Justicia en la forma que determine la ley.

La Contraloría tendrá, además, las otras funciones que esta Constitución indique, y las que las leyes pongan a su cargo.

Artículo 212. No se publicará en el Diario Oficial ningún acuerdo de pago con cargo al Tesorero Nacional giro u orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando la Contraloría haya visado el acuerdo respectivo.

Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos que, por circunstancias muy especiales, considere el Consejo de Gobierno que no deben publicarse, en este caso, el Ejecutivo deberá comunicarlo así por escrito a la Contraloría y la Tesorería, e informar inmediatamente en nota confidencial a la Asamblea Legislativa.

Artículo 213. La Contraloría estará a cargo de un Contralor y de un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa dos años después de haberse iniciado el período presidencial, durarán en sus funciones un período fijo de ocho años, pudiendo ser reelectos por votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de los Supremos Poderes.

El Subcontralor aparte de las funciones propias que la ley le asigne, sustituirá al Contralor en sus ausencias temporales.

Dichos funcionarios podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare dolo, culpa o ineptitud en el ejercicio de sus funciones, o mala conducta.”

De igual manera, en el Artículo 252, referido a las Municipalidades se indicó que los presupuestos municipales “requerirán para entrar en vigencia la aprobación de la Contraloría General de la República y quedarán sujetos a la fiscalización superior de ese organismo”.

De manera contundente se señalaba en el Artículo 264, que los “presupuestos ordinarios y extraordinarios de las Instituciones Autónomas serán formuladas por cada una de ellas, pero los de índole administrativa requerirán, para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General de la República, y su ejecución y liquidación estarán fiscalizadas por esta última”.

Al crearse la Contraloría General de la República en su ley constitutiva en sus artículos 1 y 2 se dice:

“Artículo 1.- Naturaleza Jurídica y Atribución General. La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley.

Artículo 2.- Garantía de Independencia. En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley. El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones.”

Aquí se afirma a la Contraloría General de la República como “órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley”, con “Garantía de Independencia el ejercicio de sus potestades”, con “absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público”, cuyas “decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política”, y que el “Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones”.

En la Constitución Política vigente los artículos 24, 175, 179, 180, 181, 187 y los artículos 183 y 184, del Capítulo V, referido específicamente, a la Contraloría General de la República, se regula las funciones y obligaciones de la Contraloría General de la República, que son de estricto conocimiento, y acatamiento en lo que corresponda, de quienes ejercen los Poderes de la República, y están al frente de las instituciones del Estado y la Administración Pública.

Históricamente la Contraloría General de la República ha funcionado constitucionalmente con los gobiernos de Otilio Ulate Blanco, José Figueres Ferrer, Mario Echandi Jiménez, Francisco Orlich Bolmarcich, José Joaquín Trejos Fernández, José Figueres Ferrer, Daniel Oduber Quirós, Rodrigo Carazo Odio, Luis Alberto Monge Álvarez, Oscar Arias Sánchez, Rafael Ángel Calderón Fournier, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Abel Pacheco de la Espriella, Oscar Arias Sánchez, Laura Chinchilla Miranda, Luis Guillermo Solís Rivera, Carlos Alvarado Quesada, y existe con el actual presidente Rodrigo Chaves Robles.

El Contralor General de la República es un funcionario que se nombra por períodos de ocho años pudiendo ser reelegible en su cargo por la Asamblea Legislativa. Los Contralores Generales han sido Amadeo Quirós Blanco (1950-1956), Francisco Ruiz Fernández (1956-1961), Jorge Nilo Villalobos Dobles (1961-1964), Eugenio Rodríguez Vega (1964-1970), Roberto Jesús Losilla Gamboa (1970-1972), Rafael Ángel Chinchilla Fallas (1972-1987), Elías Soley Soler (1987-1992), Samuel Hidalgo Solano (1992-1996), Luis Fernando Vargas Benavides (1996-2004), Alex Solís Fallas (2004-2005), Rocío Aguilar Montoya (2005-2012) y Marta Acosta Zúñiga (desde el 2012 hasta hoy).

En el caso de la actual Contralora, que lleva ejercicio de su cargo 14 años, también había sido Sub Contralora en el periodo 2004-2012, siendo de todos los Contralores la única persona que se desempeñó en ambos cargos. Por ello, su experiencia, la dignidad, honestidad, honradez, probidad, señorío, capacidad, profesionalismo e idoneidad con que ejerce su cargo es la experiencia acumulada de 20 años de trabajo, de hecho, al frente de la Contraloría General de la República.

Solo en un caso, en el 2005, el Contralor ha sido removido por la Asamblea Legislativa.

En toda la vida institucional, desde su existencia, nunca había habido por parte de ningún Presidente de la República, ataque, descalificación, ni puesta en duda de las gestiones de la Contraloría.

El actual Presidente Rodrigo Chaves Robles, ha sido quien incluyó a esta institución en sus expresiones descalificadoras, acusándola de debilidad ante los anteriores gobiernos, y de severidad con su gobierno.

La presión que ha querido ejercer con la Contraloría tampoco se vio en otros gobiernos. Las reuniones que tuvieran los presidentes anteriores con contralores nunca se vieron denunciadas como falsamente comunicadas por el Mandatario de lo tratado en esas reuniones. Ni nunca, en estos 72 años de existencia de la Contraloría, se le ha obligado al Presidente a reunirse con la Contralora de cara al público, grabada la conversación, para evitar falsificaciones de lo que se trate.

Respeto es lo que siempre ha habido con las decisiones de la Contraloría aun cuando no se compartan sus decisiones técnico-jurídicas.

La acusación del Presidente no ha sido a la actual Contralora. Ha sido a los anteriores contralores de a haber sido complacientes, dóciles o agachados ante los anteriores gobernantes, situación que quisiera el actual presidente de la Contralora General de la República.

El problema fundamental de los gobernantes es saber que tienen que someterse a un Estado de Derecho, a un régimen legal al que deben someterse en el ejercicio de su cargo, a un respeto institucional y jurídico a la independencia, autonomía de las Instituciones y Poderes Públicos en la especificidad y especialidad de sus funciones.

No es bajándole el piso ni legitimidad a una institución como la Contraloría General de la República como se debe gobernar.

El poder de una funcionaria, mujer, al frente de una institución por sí poderosa institucionalmente no debería molestarle a ningún Mandatario, salvo que su gobernanza se exprese en una misoginia institucional, de odiar, rechazar, despreciar a las funcionarias, mujeres, que no puede mandar y darle órdenes que deben acatar.

¿Está descontrolado mentalmente el Presidente?

Vladimir de la Cruz

Las Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa constituyen el período de seis meses, dividido en dos trimestres, en las cuales la Asamblea Legislativa solamente conoce, para su trámite de leyes, los Proyectos de Ley que el Poder de Ejecutivo envía para su conocimiento y eventual aprobación.

Desde el año 2022 esta división trimestral se estableció, empezando el Poder Ejecutivo en los meses de mayo, junio y julio; realizando su segunda jornada de Sesiones Extraordinarias, en los meses de noviembre, diciembre y enero. Por su parte, los diputados pueden presentar sus proyectos en las Sesiones Ordinarias que comprenden los meses de febrero, marzo y abril, y en su segunda parte de sesiones, agosto, setiembre y octubre.

Esta nueva formulación del trabajo legislativo se pensó para favorecer al nuevo gobierno, cualquiera que fuera, que en este caso le correspondió al actual inquilino de la Casa Presidencial de Zapote, para que inmediatamente después de las elecciones, al quedar electo, pudiera impulsar sus proyectos de ley, para que pudiera materializar sus ofertas de la campaña electoral, de la que salió electo, y pudiera canalizar legislativamente sus Proyectos de Ley estrella, los que guiarían su gestión desde sus primeros días de gobierno, los que marcarían la ruta y derroteros de lo que sería el nuevo gobierno.

La idea y la filosofía de este cambio, era también para poder satisfacer mejor a los votantes respecto a lo que se les ofrecía electoralmente, para tratar de recuperar la confianza en los electores, en los grupos políticos que llegan a la Casa de Gobierno y para que gobierno y electores pudieran armonizar mejor la representación de su mandato presidencial.

Con el sistema anterior las Sesiones legislativas empezaban en mayo, junio y julio, con Ordinarias, que estaban en manos de los diputados. Después se le daba un mes de Sesiones Extraordinarias en agosto al Poder Ejecutivo y luego venían los meses de setiembre, octubre y noviembre, de nuevo para los diputados, para cerrar con cinco meses, desde diciembre hasta abril para el Ejecutivo.

Con este sistema anterior, todos los presidentes y sus partidos gobernantes, se veían imposibilitados de impulsar proyectos de ley asociados a su campaña electoral y a sus promesas a los electores; situación que redundó históricamente en ir acumulando una frustración, un desengaño, un incumplimiento de promesas electorales, en un ataque a la Política, a los políticos, a los partidos políticos, a la misma Democracia como sistema político, y en la alta tasa de abstencionismo que se fue dando de manera acumulada, provocando también presidentes ocasionales, como los que se fueron dando en el 2014, 2018 y en el momento actual, a partir del 2022, donde irrumpió de manera más nítida una figura desconocida políticamente, improvisada, desconocedora de la Historia Nacional, de la Historia política y electoral costarricense, ignorante total de lo que es la división política de los Poderes del Estado, de entender que esos poderes públicos son exclusivos en sus funciones, que están claramente establecidas en la Constitución Política, que tienen funciones indelegables a los otros poderes o a cualquier otra instancia púbica.

En ambos sistemas, de sesiones legislativas, el presidente se encuentra que el Presupuesto Nacional que tiene al asumir el mandato, fue establecido en noviembre del año anterior a su llegada a Zapote, y que responde para todos los efectos al diseño de gestión de obra institucional del gobierno anterior, y que no puede hacer más que administrar y ejecutar ese Presupuesto Nacional como está establecido, lo que constituye una camisa de fuerza para iniciar un gobierno. Esta situación también golpea el incumplimiento de un Gobierno que inicia, porque literalmente no tiene dinero para actuar. Lo más que puede hacer es algunas reformas a las partidas del Presupuesto Nacional para redireccionar fondos públicos. Así las cosas, el verdadero año presupuestario de un gobierno es el segundo, cuando al terminar el año de su elección, en noviembre se aprueba el Presupuesto del año siguiente. Así sucedió en noviembre del año 2022 que se aprobó el Presupuesto del año 2023, que es el primer año real del presidente Rodrigo Chaves.

De esta manera, este año 2023 se supone que el Presupuesto Nacional está acorde con las políticas y directrices de gobierno, hacia el futuro de la gestión, qué el presidente quiere impulsar en lo que le queda de ejercicio presidencial.

En el año 2022, en mayo, el presidente no tenía nada listo, nada preparado, ni un solo Proyecto de Ley que presentar a los diputados, lo que paralizó la Asamblea Legislativa unos días, porque en Sesiones Extraordinarias, si el presidente no envía Proyectos de Ley, la Asamblea Legislativa y los diputados no trabajan, porque solo el presidente puede poner proyectos en discusión.

Está claro que este Presidente, no conoce nada de cómo funciona la Administración Pública; que no tiene idea de lo que es la división de poderes y el Estado de Derecho que debe respetar; que quiere gobernar violando la Constitución y las Leyes, que encuentran defensa en la Sala Constitucional, la Procuraduría General de la República, en la Contraloría General de la República, en las distintas Defensorías de los Habitantes, y en los propios ciudadanos y diputados que pueden interponer acciones de inconstitucionalidad ante los actos que ilegal e inconstitucionalmente pueda realizar el presidente.

En el ejercicio de Gobierno del actual inquilino de Zapote se puede apreciar su incapacidad, cada vez más pública y manifiesta, para gobernar una institucionalidad total estatal. Las destituciones y renuncias de ministros, viceministros, altos funcionarios de las instituciones y de sus juntas directivas, a razón de uno cada 13 días en promedio desde que llegó a dirigir la Casa Presidencial, son apenas la punta del iceberg político en que está parado.

Con esta situación no puede haber plan de gobierno, acciones de gobierno, políticas de gobierno que puedan ejecutarse de conformidad a una ruta, a un camino trazado, porque en apariencia falla el funcionario renunciado o destituido; falla el que lo sustituye porque no puede darle continuidad a lo que el anterior venía o trataba de realizar y hacer, porque el mismo sustituto se ve con las manos amarradas ante su Presidente que, usando a ese funcionario público, como se utilizaban las máscaras en el Teatro griego, es quien actúa limitadamente.

El derecho supremo, y orgásmico, que tienen los funcionarios cercanos que rodean al mandatario es, como me han dicho, aplaudirle en las sesiones del Consejo de Gobierno algunas de sus intervenciones, porque nadie puede brillar más que él, ni nadie puede tener un ascendiente público superior por ejercicio del cargo en imagen pública que la que tiene el presidente, en su propia percepción.

El equipo de Gobierno actual está como un barco a la deriva, sin quilla, sin velas, sin timón, sin brújula, sin astrolabio, ni sextante, sin remeros y sin Capitán, por lo que el Barco de la Patria, en manos de este conductor, no tiene orientación; y, quien está a cargo del buque nacional no tiene idea de hacia dónde dirigir el país, carece de astros que lo guíen, qué le den hora y latitud de dónde se encuentra, sin poder ver el Sol. La quilla de este barco apenas sostiene el armazón institucional del gobierno. Las corrientes de aire político que podrían ayudarle a dirigir el barco no tienen velas náuticas qué empujar, porque el supuesto Capitán las ha arriado, las ha bajado; sintiéndose como un Dios todopoderoso quien cree que con dar órdenes, fijar plazos, metas y pedir cuentas, como se hace en algunas empresas, se maneja un país de leyes y de equilibrios institucionales.

Lo que le sobra al Presidente es su soberbia y su arrogancia; su sentimiento de superioridad y hasta de sentirse en posición privilegiada sobre las demás personas; su altivez manifestada en la forma como trata despreciativamente a sus propios subalternos inmediatos, cómo los exhibe en las mesas de prensa que realiza, con el tono frío y distante de cómo los trata a ellos, a periodistas, a los diputados y miembros de los Supremos Poderes; su vanidad que no puede ocultar de sentirse sobrestimado y admirado por los méritos que él cree tener de más. Pero, sobre todo, lo que exalta es su prepotencia; sentirse no solo superior o más grande que otras personas, sino alardear con el poder que deriva de solio presidencial, qué como el Vaticano, en Zapote, se siente el Papá de todos…porque sabe ejecutar estos atributos abusivamente, intimidantemente, autoritariamente.

Uno de los actos sublimes, extraordinariamente bello, de gran emoción lo realizó el presidente Rodrigo Chaves el pasado miércoles, cuando en su mesa de prensa, despotricó, habló sin ninguna consideración ni medida, criticando y casi insultando a los diputados; diciendo tonterías y barbaridades, donde evidenciaba no tener conectada su lengua con su cerebro, donde se le veía y oía actuar de nuevo con su brutalidad y violencia a boca de jarro. Sinceramente, parecía desquiciado, perdiendo su seguridad, su cordura, su serenidad; mostrando su trastorno mental ocasionado porque los diputados, con todo su derecho parlamentario, no apoyaron un Proyecto de Ley del presidente relacionado con la seguridad ciudadana, de más de una treintena de Proyectos de Ley que existen en el trámite legislativo. Ese desquicie mental, ese desencaje mental, casi lo hacía parecer un insano, un loco, un demente político mental; alguien que en ese estado mental no puede ni debe dirigir el país y el gobierno de la República.

Entre las tonterías que dijo hizo casi renuncia pública de la función Ejecutiva que tiene como presidente de gobernar las Sesiones Extraordinarias legislativas. Descontrolado como estaba dijo que retiraba todos los Proyectos de Ley del Poder Ejecutivo y que los diputados discutieran los suyos, que eran más de 30, que los siguieran discutiendo. Como si estuviera enterrado, con el mecatito en la mano para jalar la campana, se salvó cuando dijo que había instruido a la ministra de la Presidencia para que solo pusiera en la Agenda Legislativa, de las Sesiones Extraordinarias, los Proyectos de Ley de los diputados, porque él como presidente no iba a enviar ninguno… casi cerró el Congreso…momento ideal que perdió para gobernar mediante Decretos Ejecutivos, como ha sido su sueño…que no es lo mismo que los Decretos Ley de 1948 y 1949.

El problema de los Proyectos de Ley relacionados con la seguridad ciudadana es que el gobierno no se está sintiendo. La inseguridad ha aumentado enormemente en este gobierno. La criminalidad, el sicariato, el hampa grande y pequeña, los delitos contra la propiedad y las personas han aumentado. Los asesinatos nos colocan en la cima del mundo. La imagen de Costa Rica casi cambia ya de Pura Vida a Pura Muerte… en este gobierno.

La corrupción que genera el negocio de las drogas, por las aduanas y puertos de control, marítimos, terrestres y posiblemente aéreos, con complicidad de empresas productoras, empacadoras y transportadoras de productos, y de funcionarios públicos, políticos, de seguridad, policial y de hacienda, que tienen que ver con esos controles, se evidencia por las grandes cantidades que decomisan en los puertos y aduanas de entrada a otros países…

Pero, evidencia que es el Poder Ejecutivo el que está fallando. No es competencia del Poder Legislativo esta función de control. Las leyes existen. Se pueden aplicar. También se pueden mejorar y hacer más represivas, si eso se quiere.

La actitud del presidente del pasado miércoles, su pérdida de cabeza, su ofuscamiento al frente del Poder Ejecutivo, de casi dejarlo tirado, de no asumirlo cómo debe hacerlo; su razón y juicio descontrolado contra los diputados es de ponerle atención.

Que el presidente no logre consensuar alrededor de un Proyecto de Ley suyo a los diputados, es una falla de negociación del Poder Ejecutivo, que evidencia que el Presidente tiene poco qué hacer por el país…

Con poses autoritarias, dinamitando puentes con la oposición política y con los diputados, como dijo alguna vez, casi de manera terrorista, no va a llegar a ningún lado…Ni siquiera tiene capacidad para comprarse las broncas que dijo que iba a pelear; las riñas violentas que quería enfrentar.

Llevamos solo año y medio de gobierno…De seguir así, el presidente debería tener entre sus asistentes, en el molote de carros y vehículos que lo acompañan, con sirenas y sin sirenas, una unidad de médicos bien preparados y de siquiatras porque en cualquier momento se puede descarrilar totalmente…

Sensatez, prudencia, inteligencia emocional política, buen tacto, confianza en las distintas fuerzas políticas que también están interesadas en corregir y superar los grandes problemas y desafíos que tenemos como país, como nación y como pueblo, es lo que tiene que proponerse tener y amarrar.

Debe procurar que haya unidad de acción política tomando en cuenta la diversidad de opiniones nacionales.

A propósito del tema de las políticas públicas

Eugenio Jiménez H.
eugenionotifica@hotmail.com

Estimamos pertinente, la invitación que hace don Alberto Salom Echeverría al debate, relacionado este, con el tema de las políticas públicas, en razón a una reciente publicación de SURCOS del 20 de enero del 2023, misma en la que nos vincula con su experiencia académica, aprendizaje y arrestos que le fueron procurados, en un evento de estudio denominado: teoría del Gobierno y las políticas Públicas, según nos informa.

Precisamente, – tal y como lo deja ver don Alberto- se trata de un tema tan apasionante como desconocido, y, a nuestro juicio, no solo en el ámbito académico si no, lo que resulta peor, en el ejercicio del gobierno de las distintas administraciones públicas que se han turnado en nuestra vida institucional, esto, a través de muchas décadas. En especial, hacemos referencia, a lo que parece ser una deliberada actitud de asumir la construcción y el diseño de la política pública, como algo ignoto, una “tarea sagrada” reservada para expertos, en la que sólo ellos, son los llamados a elaborarla y proponerla.

Ningún gobierno, como tampoco ningún partido político hasta la fecha, ha intentado forjar una escuela de formación de cuadros especializados en el diseño y construcción de la política pública. Las universidades en general carecen, en sus academias de ciencias sociales, de programas que procuren un mediano dominio de sus educandos relacionado con el tema. Esto tiene que ver, sin lugar a duda con la deficitaria productividad de muchas de las políticas públicas emanadas en distintas administraciones.

Precisamente, queriendo contribuir con el estudio de tan intricado asunto, en mi tesis de graduación de la Maestría de Estudio de la Violencia Social y Familiar, UNED ( 2015 ), denominada: “La Perspectiva de Género en la Política Pública dirigida al Combate de la Violencia Masculina contra las Mujeres, 2008- 2013”; me di a la tarea de hacerlo sobre el estado de situación de la política pública dirigida a la erradicación del flagelo de la violencia ejercida del hombre contra la mujer, en el período:  2008 -2013- en C.R.

En síntesis, un tema que invitó a plantearse y a intentar evaluar, acerca de los esfuerzos sociales invertidos, en la <<de construcción>> del modelo patriarcal, esto, en una de sus más abyectas expresiones: la violencia de género ejercida en contra de la mujer. El abuso y el exterminio de la mujer, por su sola condición de ser mujer. Ya habían transcurrido aproximadamente ocho lustros, desde la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer (México, 1975) de donde surgió el compromiso de que los gobiernos debían construir mecanismos internos para mejorar la situación de las mujeres. Costa Rica ha sido un Estado suscriptor de todas las Conferencias y Tratados sobre la condición de la mujer. El Consejo de Europa (1990 elaboró herramientas teórico-metodológicas para implementar la institucionalización de la perspectiva de género y, las presentó en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, en Beijing. A partir de entonces, ciento ochenta y un Estados miembros de la ONU se comprometieron a integrarla en sus leyes, planes, programas y políticas. Esto significa, que los servidores públicos, están obligados a incorporar la perspectiva de género en todo lo que hacen en su condición de funcionarios. La cuestión más importante en este sentido es la especificidad del compromiso del Estado costarricense, como contra parte de la Convención -de incluir la perspectiva de género en todas sus políticas a partir de la ratificación de la Convención de Beijing, por ejemplo: Objetivo estratégico H.2. Integrar perspectivas de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales. Objetivo estratégico F.6. Se propone fomentar la armonización de las responsabilidades de las mujeres y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia. Objetivo estratégico D.1. Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer. Destacando en el punto g), en cuanto a “Promover la integración activa y visible de una perspectiva basada en el género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra la mujer; En el punto “k) Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales y culturales de la mujer y el hombre (p. 3)

Como consecuencia, se observa que, la incorporación del enfoque o perspectiva de género en la formulación, y por ende en la ejecución, de las políticas públicas, demandará un amplio y sostenido esfuerzo social que debe articularse de manera estratégica.

Pero, en la primera fase de inmersión de la citada investigación y, sobre todo, viviendo en esos momentos la sociedad costarricense un crecimiento del flagelo, en especial del femicidio, nos encontramos en esa primera fase, con respuestas públicas escasas y de corta visión, en especial, la producción de legislaciones de corte represivo y, respuestas a medias ante a una realidad que exigía – tal como hoy – ir más allá: remover patrones culturales, según las demandas del Orden Internacional como norte de una respuesta necesaria, tal y como se señaló líneas atrás.

Ese estado de la situación nos llevó a preguntarnos sobre el diseño y la naturaleza de la política pública en C.R. para enfrentar el flagelo de la opresión contra la mujer y nos dotamos de una agenda muy básica, consistente en: 1) Necesidad de un concepto de lo que debe entenderse por P.P. 2) Formulación metodológica. 3) Eficacia 4) Evaluación. ¿Qué clase de política pública disponía el Estado costarricense, hasta ese momento, después de varias décadas transcurridas de los compromisos adquiridos en el orden internacional? El reto, no era letra menor. Sobre todo, porque tal y como lo plantea El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, México, (INAPAM, 2011)  “La institucionalización del género en las políticas, requiere la adopción de una variedad de estrategias, desde la igualdad de oportunidades a las acciones afirmativas, a la transversalidad y a otros instrumentos, todas regidas por una amplia noción de igualdad que combata explícitamente las causas múltiples y entretejidas que producen y reproducen la desigualdad de género (p.1)”

En sus observaciones, dicha institución observa requisitos básicos y favorables para institucionalizar la perspectiva de género, en la medida que se quiera una correcta implementación de esas políticas y, señala al menos:

  • La voluntad política de las autoridades
  • El diagnóstico integral y profundo de las relaciones de género
  • Contar con estadísticas desagregadas por sexo e indicadores de género
  • Conocimiento de los procedimientos de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
  • Presupuestos públicos sensibles al género

Cuatro de los citados elementos, constituyen categorías de análisis – en la investigación- que en nuestro país se debían abordar con urgencia: perspectiva género, políticas públicas, indicadores y conocimiento de la citada perspectiva por parte de los funcionarios.

La Comunidad Europea (2008), propone por su parte una estrategia de cuatro etapas para la aplicación de la perspectiva de género en las políticas públicas, las cuales son: 1. Organización interna, 2. Aprendizaje de las diferencias, 3. evaluación de impacto del Género y 4. Rediseño de políticas.

La Comunidad Europea es muy enfática en que las acciones aisladas, las políticas aisladas no van a producir los cambios sociales y culturales necesarios para hacer efectivos los derechos de las mujeres.

Como se puede ver, la cuestión de la incorporación de la perspectiva de género es un elemento vital de la política pública moderna de todo país democrático, y se muestra tan compleja y desafiante como vital.

En la citada investigación, determinamos los elementos que pueden aplicarse como criterios específicos para comprender si una producción normativa nacional, llámese política, ley, reglamento, directriz o programa, contiene, está sustentado, y ha integrado a plenitud y de manera concreta y formal, la perspectiva de género. Esta determinación, se basó en mucho de lo expuesto y analizado por las diferentes fuentes de autoras feministas; también de la Comunidad Europea y de los avances del INAPAM en México, entre otros.

En esa primera fase, consistente en el análisis del estado de situación en C.R. pudimos concluir (2015), que, entre la lista propuesta por INAPAM, de sus siete requisitos, en C.R. existían serias fallas en cuanto al menos cinco de ellos: Voluntad política, estadísticas desagregadas por sexo e indicadores de género, conocimiento de los procedimientos de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas,  presupuestos públicos sensibles al género  y  recursos humanos coordinados y formados en género (Fuente: entrevista con jerarcas institucionales y miembros de ONG`S) 

El Concepto de política pública.

En un primer avance de la investigación sobre el tema en cuestión, concluimos acerca de la necesidad de que el Estado costarricense proporcione al conjunto de sus servidores y, en especial a sus jerarcas, conocimiento suficiente sobre un concepto apropiado y comparable de lo que en Costa Rica podríamos entender como PP.  Esto porque, la construcción y diseño de PP no es igual en todos los países. Primero que todo, porque se trata de una categoría propia y acuñada en los países de corte democrático institucional, en especial, con una raigambre social de derecho en su ordenamiento jurídico. Como punto de partida, creímos necesario, recurrir a la historia institucional, a la forma en que se han convenido y procurado las construcciones institucionales, lo que permitiría arribar a un concepto de PP como facilitador para la comprensión y resolución del conflicto social del cargo. De esa manera, con conocimiento de nuestro andamiaje institucional, podemos también con mayor claridad, incorporar y comprender los aportes teórico-sociológicos que, sobre el tema, distintas corrientes del pensamiento vienen contribuyendo. Sin eximirnos por supuesto, del deber de construir nuestra propia teoría.

Y, sobre este último aspecto, se hace – en dicha investigación – una sintética y rica exposición sobre los distintos aportes de figuras prominentes. Así por ejemplo, Mény y Thoenig (1989), Lehera (2004:7) Lindblom (1959), quien  señala, que los objetivos sociales no siempre tienen el mismo valor relativo, pues uno de ellos puede ser altamente valorado en una circunstancia y tener un valor nulo ante otra, y que  no es posible la jerarquización de los objetivos, pues normalmente el administrador debe elegir entre políticas que combinan los valores asociados de distinta manera. Denominando su postura como incrementa lista. Siendo el fundador, de lo que se conoce como el “método de las comparaciones limitadas sucesivas”, Incremental ismo o análisis incremental, mediante el cual la política pública se crea y se modifica paso a paso.

De esa manera, son muchas las concepciones teórico-metodológicas, que las ciencias sociales han aportado acerca del trasunto. Y no se trata en este documento de ser exhaustivos al respecto, interesa más bien explicar nuestra posición de frente al constructo de la PP, que fue lo que de una u otra forma nos invita don Alberto en su artículo, según lo entendimos. Quien tenga el interés en ahondar sobre la temática metodológica, puede consultar mi investigación en la UNED, directamente.

En esa primera aproximación concluimos que, una realidad política pluralista y democrática impone, sin mayor problema intelectivo, una vocación de ajuste y articulación negociadora, mediante la cual se posibilita a los actores sociales involucrados alcanzar – tras el objetivo común – diferenciados niveles de compromiso. Si bien es cierto que, en última instancia tocará al administrador público tomar la decisión final, este debe convenientemente haber agotado el máximo intercambio dialógico con los sectores sociales involucrados. Y, como cuestión metodológica, concluimos también que, el análisis incremental, resulta ser, un procedimiento idóneo en materia de política pública de género, y más en concreto, para el abordaje de la violencia masculina, en tanto los grandes marcos teóricos de esas políticas nacionales ya se encuentran debidamente construidos y vigentes, no solo se habla de la teoría  feminista histórica y acumulada sino, en especial,  de los productos alcanzados por el feminismo internacional sobre todo a partir de las conferencias y tratados suscritos sobre los temas de la mujer.

Se obtiene de allí, un andamiaje muy sólido y dinámico. Constantemente se renueva y reproduce. La comunidad Internacional no cesa en la construcción de nuevas agendas, la revisión de acuerdos y las nuevas propuestas sobre las conferencias de muchos años realizadas en el pasado y evaluadas de manera constante.

De esa manera nos permitimos arribar, a la construcción propia de un concepto de PP, el cual se fue mejorando, en el transcurso de la investigación, y que en un primer momento definimos como:

“Una decisión del Poder Ejecutivo en materia de gobierno, que busca la construcción de respuestas a determinados problemas sociales,  que es  su interés resolver en beneficio de sectores sociales demandantes en un lugar y tiempo determinados, y que cumple con un conjunto básico de requisitos formales de carácter jurídicos y políticos.”

Necesidad y aproximación a un Concepto de política pública en Costa Rica 

Para poder desentrañar, el diseño de política pública que se ha seguido en el país, estimamos se debía considerar, sobre todo, la evolución histórica del régimen político costarricense.  El Estado nacional y las formas de gobierno que el pueblo se ha dado, a lo largo de 200 años de vida institucional, – salvo en muy escasos y breves lapsos de tiempo -siempre han estado afincadas en un régimen de carácter republicano, es decir, entendido como un régimen político asentado en una distribución democrática de poderes públicos, con competencias bien delimitadas y sancionadas por un ordenamiento jurídico constitucional.

Las corrientes doctrinarias – metodológicas, que se analizaron anteriormente y que, explican desde distintos puntos de vista, las formas en que se pueden diseñar las políticas públicas, estimamos que no están destinados a una aplicación pura y, menos aún, podrían aplicarse de manera directa a la realidad política administrativa de cada país. Ante todo, se estima, que se debe considerar en la construcción de las políticas públicas nacionales, las particularidades históricas, jurídicas y socio políticas de cada nación.

De ahí que, bien se podría afirmar que en Costa Rica como en cualquier otro país, un modelo conceptual de política pública involucra una evolución histórica e institucional, evolución en la cual, la doctrina sobre los modelos conceptuales de política pública, expresados por los distintos autores ya citados, podrían aportar de manera distinta y variada y muy probablemente, de forma combinada en mayor o menor medida, con las formas de los diseños nacionales.

Esto, porque se considera que los componentes de cada modelo teórico no resultan ajenos a las realidades socio políticas, en la medida en que estas son realidades cambiantes y, en esos cambios los aportes doctrinarios bien pueden convertirse en insumos oportunos. No obstante, el norte lo debe dar el ordenamiento jurídico nacional a la luz de una determinada evolución política histórica e institucional en la forma de gobierno de cada nación. Sin que esto comporte una teoría jurídica acerca de la concepción de PP.

En Costa Rica quizá, no se encuentra sistematizada, de manera unificada una conceptualización acerca del diseño y naturaleza de las políticas públicas, pero sí se pueden encontrar voces autorizadas que han venido construyendo pensamiento en esa materia de suyo compleja. Así, entre otros, el Dr. Johnny Meoño Segura, (2014), quien ha dedicado gran tiempo de su actividad intelectual a aportar al esclarecimiento institucional nacional en múltiples aspectos, y,  en cuanto a la política pública expresa lo siguiente:

“En Costa Rica no ha habido un modelo o un patrón o parámetro incidente – por así decirlo – que concilie el modelo país estatuido en la Constitución Política, tanto en lo económico como en lo social y en su control político superior, con las claras y determinativas enunciaciones jurídicas. Más bien en punto a derechos de los habitantes y competencias de conducción, el sistema se orientará a un abordaje integralista o comprensivo, no incrementalista, de las políticas públicas o gubernativas para el desarrollo global del país.”

Agrega además Meoño (2014) que, “las competencias bien delimitadas, en la práctica, no han sido ni percibidas ni aplicadas por ningún gobernante ni por los cuadros tecnocráticos de MIDEPLAN -órgano movilizador de todo un ambicioso sistema de planificación nacional- ni de ministerios ni de entes autónomos para «bajar a tierra» – de manera unitaria e integrada –   los derechos constitucionales de los habitante que han sido plasmados visionariamente, en leyes muy buenas que los instrumentarían de manera eficaz.”

Y concluye Meoño (2014) en que, “ni políticos ni los funcionarios han actuado en esa dirección de abordaje global, estratégico e integral del desarrollo nacional dejando de lado el modelo claramente establecido en nuestra Constitución Política y las leyes; por el contrario, la improvisación en su manejo ha sido lo común sin que nadie más parezca darse cuenta de ello y del impacto negativo que ello ha tenido para el desarrollo nacional. (M. Segura, comunicación personal, 10 de junio de 2014).

Ahora bien, se considera importante acotar al análisis de Meoño (2014), la particularidad histórica en Costa Rica, consistente en una marcada cultura jurídica que igualmente, debe ser considerada como acerbo distintivo y particular en la elaboración de las políticas públicas. Esto es así desde que el ordenamiento jurídico nacional deviene de un largo proceso institucional y democrático, que ha obligado al Estado nacional a dotarse de un sistema jurídico y político sólidamente equipado, con instrumentos claramente dirigidos al control de legalidad y de eficiencia de la administración pública.

De esa manera y, considerando lo expresado por el Dr. Meoño Segura, (2014), se hace necesario señalar entonces que, la formulación de las políticas públicas en el país, tienen una competencia de origen bien delimitada, en tanto, corresponde por excelencia al Poder Ejecutivo su producción. El Poder ejecutivo en el país es el que de conformidad con la Constitución Política (en adelante CP) y la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP) lo compone el presidente de la República y el ministro del ramo (Art. 140, constitucional y arts. 21, 26.b, 27.1, 98, 99 y 100 de la LGAP).

Por eso, resulta lógico derivar que, la política pública concierne a la política gubernativa derivada de la potestad de imperio, es decir, tiene una raigambre muy específica en cuanto se propone hacer posible la gestión de gobierno; legitimando a la autoridad formalmente constituida, para la regulación y dirección de las instituciones públicas en determinado rumbo de gobierno.

Es precisamente esa capacidad de dirección gubernamental, la que se encuentra respaldada por el andamiaje normativo que se ha citado, el que permite esa dirección llamada a ordenar la actividad de los entes – no los actos – en el ejercicio de sus competencias para desarrollar y prestar servicios y disponer de bienes en abono a los derechos constitucionales del habitante. Se busca centralizar y articular un plan de gobierno, en aras de la gobernanza, entendida en el mejor sentido como un Estado nacional eficiente y democrático.

Esto, tiene que hacerlo el Poder Ejecutivo ordenando la actividad de tales entes, – no sus actos – imponiéndoles metas, programa, planes, medios y recursos (LGAP, art. 98). Es por lo tanto materia de gobierno. La especificidad, es un principio que debe regir y ser cumplido en el diseño de toda política pública en Costa Rica, para Meoño (2014), esa especificidad se da en dos niveles:

“i.- De mayor nivel o macro generales, que comprende aquellas políticas que emanan del presidente de la república. (Vía directrices al conjunto de la institucionalidad pública bajo su mando político, según LGAP art. 26.b).

ii.- Sectoriales o de menor especificidad, son las que emanan del presidente, juntamente con el ministro pertinente, encaminadas a instrumentalizar esos derechos constitucionales y las leyes que los perfeccionan o reglamentan, y que deben recaer sobre las respectivas carteras ministeriales como tales además de   las Instituciones autónomas que conforman la administración pública organizada por sectores o «ramos» de actividad (M. Segura, comunicación personal, 10 de junio de 2014)”.

De esta manera, los entes que componen la administración del Estado y los ciudadanos estarán sujetos a las políticas gubernativas emitidas, según el rango de su especificidad: por vía presidencial, preferentemente en un plan nacional de desarrollo formalmente promulgado, o bien, mediante, decreto ejecutivo (presidencia y ministro) que instrumenta específicamente las leyes orgánicas de cada Cartera ministerial y los entes y personas o habitantes que estas delimitan en su texto.

O también, a través de directrices que son las ordenanzas que el Poder Ejecutivo puede emitir a las Instituciones públicas para ordenar sus actividades, no sus actos, mediante metas y tipos de medios, o sea políticas del mayor nivel de detalle y ordenamiento, en todos aquellos campos del quehacer institucional en cuanto a emisión de regulaciones institucionales y prestación de bienes y servicios, que no puedan ser directamente ordenados o regulados vía decreto ejecutivo.

El ordenamiento de la actividad gubernamental requiere de una “rectoría o dirección” emanada desde los más altos niveles de la administración del Estado, que debe estar debidamente normada y arreglada a derecho. Sin una disposición así, el ejercicio democrático del gobierno y sus decisiones legítimas no serían posibles, en nuestro país.

El numeral 140 inc. 3 y 8) constitucional, así como los artículos 26,27, 98,99 y 100, de la LGAP son los que en el país le dan contenido legítimo a la dirección gubernativa o rectoría general, de la que se habla. No se busca sino, maximizar y asegurar las mayores capacidades regulatorias a las que está sujeta la actividad de las instituciones públicas, con el propósito de optimizar la satisfacción de derechos y necesidades de la ciudadanía, para lo cual fueron creadas, así en relación con sus:  fines, metas, instrumentos y recursos.

Para Meoño (2014) a manera concluyente, esto no se ha entendido aún, y por ello, los gobiernos han incurrido en constantes improvisaciones, señalando que, más bien han generado ineficacia, corrupción y clientelismo político-electoral además de amiguismo, sin llegar a alcanzar la Administración Pública como tal esos niveles de eficacia sociopolítica y administrativa prevista por los Constituyentes de 1949 y, más aún, por quienes reformaron ese artículo 188 en 1968. En su lugar, se dieron las disfuncionales leyes 4-3 de juntas directivas de entes autónomos (en 1970) y el régimen de presidencias ejecutivas en (1974), sin que los gobernantes se hayan preocupado -y menos la opinión pública, académicos, analistas y partidos políticos- de contrapesar esos regímenes clientelares e invidentes de esa necesaria autonomía administrativa de los entes descentralizados, despreciando las competencias ordenadoras en apoyo a la labor del Presidente de turno, que las leyes 5525 de planificación nacional de 1974 y la LGAP de 1978, vinieron a aportar (M. Segura, comunicación personal, 10 de junio de 2014).

Como se aprecia, para  Meoño  (2014),  la noción de política pública en Costa Rica,  solo es posible entenderla en el ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo,  relacionada directamente con  la manifestación específica, concreta y orientadora, además de articuladora, de la competencia de  dirección o gobierno, cuyo norte se dirige al ordenamiento de las actividades de las instituciones vía imposición de metas y tipos de medios que, permitan instrumentar los alcances del artículo 140 inc. 3) Constitucional sobre – «ejecución exacta» – de Las leyes, y el inciso 8) sobre «el buen funcionamiento» de los servicios y dependencias administrativas.

Expuesto lo anterior se puede concluir, conforme el criterio de Meoño (2014) que, para la formulación de una política pública en Costa Rica, al menos deben concurrir los siguientes criterios que son de orden jurídico y político:

1.- Ser una decisión

2.- Provenir del Poder ejecutivo

3.- Ser explícita, formulada por escrito y verificable en su existencia.

4.- Ser emitida en la forma de un decreto, directriz, o un reglamento a una ley. Esto implica que, el Poder Ejecutivo interpreta, conforme a sus propósitos de gobierno, el cómo se debe aplicar esa ley; lo que a su vez explica que, la ley en sí misma no es política pública.

5.- Toda política pública está orientada a la satisfacción de una necesidad o hacer vigente un derecho (Principio de Especificidad).

6.- Incluye objetivos, metas, medios (presupuestos y recursos) e instrumentos.

7.- Dirige el funcionamiento de las instituciones en relación con los fines del gobierno.

8. Debe responder a un programa de Gobierno concreto que les provee de sentido y articulación con el conjunto de la institucionalidad.

Otros autores son del criterio de que, además, en las políticas públicas deben contemplarse otros aspectos, tales como:

9.- Establecer plazos que van más allá de los periodos de gobierno.

10.- Incorporar mecanismos de evaluación.

11.- Establecer obligatoriedad de rendición de cuentas.

12.- Incorporar mecanismos de revisión cíclica con el fin de realizar ajustes periódicamente, en la medida en que, las evaluaciones muestren cambios en la realidad que se desea modificar o bien, en los casos en que se detecten insuficiencias.

13.- Elaborarse de conformidad con un esquema técnico estandarizado, con fases bien delimitadas de: formulación, implementación, ejecución, evaluación y ajustes.

Conforme  lo observado, las políticas públicas  deberían corresponder a expresiones de liderazgo y rectoría muy concretos por parte del poder  ejecutivo tanto en el ámbito global del país, como en el sectorial y, muy importante, en su ejecución regional o territorial, pues las mismas políticas gubernativas deben desagregarse o realimentarse de las distintas realidades territoriales nacionales y, finalmente, en el ámbito propio de instituciones públicas que son las que en primera y última instancia, han sido creadas por vía de ley para llevar a la población los beneficios o impactos precisos de esos derechos constitucionales, sea vía prestación de bienes y servicios o de ejercitación de regulaciones del comportamiento del habitante. Al respecto, Lehera (2004) señala: “Las políticas públicas de excelencia tienen características que favorecen una mejor discusión política; la principal es que son comparables formalmente: Ellas son un marco, una estructura procesal que permite la especificación de las intenciones u objetivos que se desprenden de la agenda pública (p.7).”

Partiendo de los aportes de los autores antes examinados, sumando además el propósito de la investigación, como conceptualización propia acuñada en ese trabajo, se produjo finalmente un concepto de política pública, más acabado que dice:

“Es una decisión del Poder Ejecutivo en materia de gobierno. Busca la construcción de respuestas a determinados problemas sociales que son su interés resolver en beneficio de sectores sociales demandantes o no, en un lugar y tiempo determinados. Debe cumplir además con una serie de requisitos jurídico- políticos y técnicos formales, por lo que ha que ha de formularse de manera explícita y muy concreta, e incorporando la perspectiva de género (Elaboración conceptual propia a partir de los diferentes autores citados, con acopio de los aportes de la intelectualidad feminista y sus logros alcanzados con las demandas internacionales ya examinadas).”

Finalmente, la investigación permitió construir una tabla, en la cual se formulan los requisitos sustanciales que creemos, que en nuestro país deben cumplirse para el diseño y formalización de las políticas públicas. Dicho instrumento – que no pretende ser definitorio – fue avalado, por el experto Meoño Segura, como un instrumento efectivo para la formación académica y, para los funcionarios públicos, en la tarea concerniente, al estudio e implementación de la política pública. Acerca de las deficiencias que al momento de la investigación se detectaron en políticas públicas, en especial de género Y violencia en contra de la mujer, y, respecto al aporte del instrumento creado para el servicio analítico académico e institucional, que podría contribuir a determinar la construcción en nuestro país de una correcta política pública, por lo extenso del tema, remitimos a nuestra investigación radicada en la UNED. Esperamos haber alcanzado la altura que marca don Alberto, en su sugestiva intervención. Gracias.

ANEP solicita al Presidente detener entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público

  • En próximos días se presentará una Acción de Inconstitucionalidad.

  • Ley Marco de Empleo Público no garantiza una sana Reforma del Estado.

La Secretaría General de la ANEP envió una carta a la Presidencia de la República a fin de que, por parte del mandatario, Rodrigo Chaves Robles, se gestione detener la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, lo cual está prevista para el 10 de marzo.

La preocupación surge ya que en 40 días calendario entraría a regir la Ley, pero de momento son un misterio puntos como la reglamentación, aplicación o la serie de dispositivos operativos para su entrada en vigencia, entre otros factores. Es por esto que desde la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se le solicita al Presidente detenerla.

Asimismo, se le recordó a don Rodrigo cuando afirmó en campaña electoral que la Ley Marco de Empleo Público era un adefesio y que habría que revisarla bien.

Desde nuestra organización, y que siempre nos opusimos a la misma, existe un rotundo rechazo a su entrada en vigencia, ya que generará un desastre de gestión institucional y multi-institucional dentro de la Administración Pública.

Sumado a nuestros análisis jurídicos y políticos, está el criterio de la Contraloría General de la República (CGR) , la cual, señaló en un informe la cantidad de irregularidades que hallaron en el estudio del presunto proceso de reglamentación.

Por tal motivo, en días próximos la ANEP presentará una Acción de Inconstitucionalidad para que desde la Sala Cuarta se ordene que no entre en vigencia la LMEP, puesto que está plagada de roces con la Constitución y además, la ley no es una necesidad nacional.

Marbella: un llamado urgente para recuperar la zona pública costera

26 de enero 2023 | Dany Villalobos, geógrafo de FECON

  • Las instituciones deben garantizar la integridad de la Zona Pública de Marbella

  • La zona pública se ha reducido en un 60% respecto a la delimitación original.

  • Se debe reponer la pérdida para que las comunidades administren el área pública.

Presentación del problema

Costa Rica debe enfrentar este 2023 un gran desafío. Es el tema costero, que por vacíos y defectos en la administración pública, hemos ido perdiendo poco a poco los costarricenses como patrimonio público, especialmente en los sectores que están tomados por negocios inmobiliarios.

La costa de Santa Cruz de Guanacaste presenta varios casos, como playas Pinilla, Avellanas y Marbella. La costa de Guanacaste se ha convertido en el foco de la ambición de los gavilanes inmobiliarios, que son personajes que han venido a la provincia a comprar tierra barata para enriquecerse vendiendo lotes muy caros, principalmente a extranjeros ricos.

En este pequeño artículo presentaré el problema costero actual mediante el caso de Marbella. El día 12 de enero de 2023 estuve de gira en las playas del lugar para tomar algunos datos de GPS dentro de la zona pública actual y en la línea perceptible del litoral. Después de procesar la información y realizar cartografía, puedo hacer visible lo que parece claro estando en las playas de Marbella: la zona pública está desapareciendo.

Día de gira, levantando registros de GPS en la Playa Coco de Marbella.

La Zona Pública (ZP) es la franja de 50 metros que corresponden a uso totalmente público a partir de la línea de pleamar (marea alta), según el artículo 10 de la ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 de 1977. Su reducción progresiva compromete aún más a los ocupantes actuales de la Zona Restringida. La gente de Marbella ha visto con recelo los desarrollos en frente de la playa y consideran que empresarios extranjeros han estado invadiendo la zona pública desde que empezaron a desarrollar sus negocios en el frente de la playa.

Esquema de la Zona Marítimo-Terrestre. Elaborado por FECON.

El restaurante Tiki-Hut y otras propiedades frente al mar están en manos de extranjeros que llegaron a Marbella hace pocos años con la idea de hacer negocios fáciles y jugosos con la tierra. Albasud ha denunciado con detalle los nombres y formas de operar de estos empresarios, que denominé anteriormente “gavilanes inmobiliarios”, por el amplio catálogo de irregularidades con las que mueven sus negocios.

FECON ha apoyado a vecinos de Marbella en denunciar casos como la construcción de un puente sin permisos en un cauce de manglar entre Frijolar y Playa Coco. También, se pidió a la Municipalidad de Santa Cruz comprobar si las construcciones frente a la playa tienen permisos municipales o si invadían la Zona Pública, por su cercanía al mar. Las respuestas nunca llegaron aun cuando la Sala Constitucional ordenó respuesta. Claramente la Municipalidad de Santa Cruz no tiene interés en intervenir el problema, lo que ha indignado y desalentado la lucha de la comunidad por defender sus playas.

La apuesta de FECON

Ante la falta de respuesta institucional, FECON ha buscado apoyo para poder visitar las zonas del litoral de Santa Cruz donde existen este tipo de problemas. Gracias al apoyo de Environmental Network for Central America (ENCA), se podrán realizar varias giras para documentar y cartografiar las zonas en conflicto.

Es claro que las comunidades guanacastecas requieren el respaldo de profesionales y organizaciones ambientales del país, siendo las playas patrimonio público. Los indicios nos llevan a cuestionar la información existente sobre la realidad actual en los 200 metros de la Zona Marítimo-Terrestre.

¿Por qué ha ido desapareciendo la franja de Zona Pública?

Voy a mencionar sólo dos factores que considero las causas principales en el caso de Marbella. El primero es un factor histórico-ambiental: el cambio en la línea de las pleamares en el exterior de la franja. El segundo, el factor privatización operando por la libre en la zona restringida, al interior. Mientras el mar presiona desde afuera, los negocios de los ocupantes privados amenazan el límite original desde adentro y la franja pública termina por reducirse a los niveles que mostraremos en cartografía.

El cambio en el nivel del mar y la erosión costera

Sobre el cambio de la línea de pleamares, es perceptible observando la geomorfología del litoral. En algunos puntos es clara la incursión del mar tierra adentro, llegando hasta la calle que coincide con el límite final de la zona pública, lo que quiere decir que el mar ha hecho desaparecer los 50 metros de Zona Pública en estos puntos, como se muestra en las siguientes imágenes satelitales:

Imagen 1. Se observa cómo la línea del litoral ya se acerca al límite original de los 50 m de zona pública.
Imagen 1. Un punto de GPS indica que la marea llega a la calle, y la franja pública se ha reducido a la mitad.

¿Cuánta es el área pública perdida?

Según la información geográfica procesada después de la visita al lugar el 12 de enero de 2023, en las playas de Marbella la Zona Pública original ha desaparecido en un 56%. Específicamente en la Playa Coco, el cambio ha hecho perder el 62% de la Zona Pública, lo que plantea la necesidad de abrir un debate público sobre la recuperación de esta franja patrimonial establecida por Ley.

Mapa 1. Cambios en el área de Zona Pública. En azul se observa el área de zona pública original que se encontraría ahora por debajo del nivel de las pleamares. En verde lo que aún queda de esa zona pública por encima del nivel del mar, y en amarillo los 50 m de zona pública si se ajusta al nivel de las pleamares actuales.

Se requeriría que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) determine con exactitud la posición actual de la línea de pleamares durante el 2023, para oficializar un cambio necesario. Los vecinos de Marbella pueden observar diariamente cómo el agua sube hasta la calle que da acceso al restaurante Tiki Hut, dejando claro, especialmente en el sector de Playa Coco, que la Zona Pública restante en la actualidad se limita al ancho de la calle con unos 10 o 20 metros de arena y palmeras donde aún no llegan las mareas altas.

Nivel del mar observado el 25 de enero a las 5:00 pm, hora cercana a pleamar, en el sector del puente. Se observa cómo el mar toca la calle. Foto: Vecinos de Marbella.

Necesidad de actualizar el área de zona pública

Después de los 50 m de zona pública, hay una segunda franja de 150 m de Zona Restringida que también es patrimonio público y está bajo el manejo municipal. Con Planes Reguladores de ordenamiento se pueden dar concesiones en esta segunda zona. Pero en el sector de Marbella no hay Plan Regulador. Por tanto, no hay concesiones.

Pero sí se ha llevado adelante un manejo prácticamente por la libre de la Zona Restringida por parte de sus ocupantes. Se sabe que los ocupantes actuales de esta zona no son habitantes históricos de Marbella (no tuvieron posesión antes de 1977). Significa que no tendrían derechos adquiridos sobre esta parte del patrimonio público. Sus cercas colindan ahora con la calle que se extiende por el frente de las playas Frijolar y Coco.

Desconozco si en términos jurídicos hay interpretaciones que impidan actualizar la línea de pleamar y reubicar la zona pública como patrimonio público del Estado a donde corresponderían hoy los 50 m de Ley. Según la estimación que realicé, entre el mojón #178 del IGN y el punto norte de la línea digital (2010) de Playa Coco, el área de zona pública se ha reducido más de la mitad, hasta quedar sólo un 40% del área establecida originalmente.

Para recuperar los 50 metros de zona pública a lo largo de los 1000 metros de frente de playa muestreada, se requeriría correr la línea de mojones hacia el interior, restableciendo más de 30.000 m de zona pública que se han perdido. En términos económicos, el Estado se evitaría perder tierras públicas que tendrían un valor de mercado cercano a 1.500 millones de colones (a razón de ₡50.000/m2), y que en este momento están en manos de ocupantes sin concesión.

Conclusiones

Parece ser que hay información técnica desactualizada acerca del nivel real de las mareas altas en Marbella, entonces los procesos legales abiertos en esta franja se vuelven inciertos, pues habrá quien considere que la Zona Pública no está siendo invadida, cuando la realidad ambiental de la costa dice otra cosa.

Las deficiencias de la administración pública generan una especie de parálisis, impidiendo resolver la situación. Hemos denunciado constantemente trabajos de construcción ilegales a través del sistema de denuncia pública SITADA sin respuesta alguna. Los ocupantes del frente de la playa están desarrollando sus propiedades por la libre sin mediar concesión ni permisos de ley para transformar la costa de Marbella.

Relleno en zona marítimo terrestre para parqueo del restaurante Tiki Hut. Esta actividad aparentemente no tendría permisos, violándose una vez más lo establecido por Ley dentro de ZMT.

Desde mi punto de vista, este no debería ser un problema tan difícil de resolver si el Instituto Geográfico Nacional actualiza la información técnica sobre el nivel de las pleamares y la verdadera franja de Zona Marítimo-Terrestre actual según los términos de Ley. Recordemos que los mojones se pusieron en su lugar hace varias décadas y hoy se puede observar, mediante las tecnologías de información geográficas, que ya no representan el espacio de 50 metros dispuesto por la Ley respectiva.

Siendo honestos con la Ley, sencillamente debe existir un esquema territorial que empieza con 50 metros de zona pública a partir de la marea alta, continuada por una franja de 150 m de área bajo estricto manejo público. Estos datos no deberían responder a una fotografía inmutable de 1977. La Zona Marítimo-Terrestre es patrimonio público, por tanto, cualquier pérdida representa una afectación al Estado y al interés público.

Perfil de la Zona Pública. Se puede ver la transformación permanente y desregulada en la propiedad de Jeff Allen, cuya cerca se encuentra a una distancia menor a 25 metros del mar, por lo que estaría dentro de la Zona Pública según la pleamar actual.

Como patrimonio público, La Zona Marítimo-Terrestre debería manejarse con fines de bienestar público donde primero estén las comunidades que han habitado históricamente esta zona, bajo un esquema de gestión económica local. Bien podrían las asociaciones locales de Marbella gestionar una gobernanza sostenible de esta franja, como sucede en otras comunidades del país.

En lugar de eso, hoy tenemos procesos de apropiamiento por parte de extranjeros, que se aprovechan de los vacíos y hasta irrespetan la legislación nacional, por ejemplo, cuando deciden a su modo cómo manejar (sin mostrar permisos) la Zona Marítimo-Terrestre: corriendo los mojones, construyendo, rellenando terrenos para parqueos, construyendo puentes o poniendo luces en la zona pública, cuando la Ley 6043 dice lo siguiente:

Artículo 12.- En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación.

En el caso Marbella, vale decir que sin Plan Regulador no habría derechos adquiridos por parte de los ocupantes actuales de la Zona Marítimo Terrestre. Por tanto, no debería haber paso a reclamos por ceder un área que siempre la ha pertenecido al Estado.

No es justo que los costarricenses nos quedemos sin zonas públicas y los extranjeros que sólo quieren enriquecerse con especulación inmobiliaria, exploten a su antojo nuestras costas y playas, que son patrimonio público, beneficiados en el silencio de las instituciones.

Nuestra posición es, que en manos de la comunidad marbellana, la Zona Pública podría convertirse más bien en un área de manejo sostenible y responsable, que traiga beneficios económicos a los habitantes de este pueblo guanacasteco, capacitando a las comunidades locales para gestionar sosteniblemente el turismo costero y dejar la omni-dependencia de la inversión extranjera que busca lucrar a cualquier costo.

Esta es la apuesta que vamos a hacer en FECON, haciendo un llamado a las comunidades y al país a levantarse para recuperar la Zona Marítimo-Terrestre en Marbella, a enfrentar la usurpación inmobiliaria en todos los litorales del país. Si no defendemos ahora este patrimonio que es de todos, quizá mañana no tengamos nada que defender.

Las políticas públicas de la teoría a la práctica

Alberto Salom Echeverría

Las políticas públicas un campo de estudio Interdisciplinario.

¿Qué son las políticas públicas? ¿Es un ramal de la ciencia política y de la administración pública? Hoy mucha gente, por moda quizás, habla de las políticas públicas, pero se entiende poco de qué se trata, o en qué ayuda al conocimiento científico de la realidad social. Hoy presentaré una introducción y en la siguiente semana profundizaré la descripción de lo más relevante.

Dos premisas que, considero fundamentales para entender el estudio de las políticas públicas:

1-La primera consiste en afirmar que, la realidad, cualquiera que esta sea (física, natural, social, etc.), por intrincada o difícil que nos parezca, puede ser conocida por el ser humano y desentrañados sus secretos. Entre más se desarrolla la ciencia y la tecnología, más nos es dado conocer las propiedades de un objeto o realidad. Se podría argüir ante esta afirmación que, es una obviedad y por tanto lo expresado resulta insulso. No es así; debe saberse que en la filosofía del conocimiento tuvo lugar una intensa discusión que todavía perdura, entre los postulados de una de las corrientes de la filosofía idealista en la época moderna, llamada “idealismo alemán” (originada en Kant y seguida después por Fichte, Schelling y Hegel principalmente) y, la filosofía del materialismo epistemológico primero (cuyo representante principal fue F.A. Lange, de acuerdo con la tesis del pensador José Ferrater Mora) y, luego la polémica fue asumida principalmente por la corriente del materialismo dialéctico e histórico (cuyos principales exponentes fueron K. Marx y F. Engels). (Cfr. Ferrater Mora, J. “Diccionario de Filosofía”. Alianza Editorial, Madrid, cuarta edición. 1982).

El filósofo Kant postuló que en la vida hay una distancia entre lo que aún no se conoce que lo llamó “la cosa en sí”, frente a lo que ya ha sido conocido, la “cosa para nosotros”; dicho de otro modo, la “cosa para sí. Para el filósofo idealista, el punto de partida de la reflexión filosófica no es por lo tanto el mundo exterior, sino por el contrario es el sujeto, o sea el yo. El sujeto es pues la conciencia. Ahora bien, ¿Cómo puede el sujeto conocer el mundo exterior? Antes de responder es imprescindible de acuerdo con el gran pensador español Ortega y Gasset reconocer que hay en la filosofía idealista moderna, una especie de extrañamiento de la realidad. Ortega la denominó “Ontofobia” (“horror a la realidad”). Quiere decir que en el idealismo moderno hay siempre una especie de desconfianza que lo vuelve cauteloso, afirma Ferrater Mora. Ahora sí, como quien quiere ponerle el cascabel al gato, enseguida aclara que se trata de una desconfianza hacia todo lo real, o “mejor dicho hacia todo lo que pretende ser real”, tal como lo inteligible o los supuestos modelos de la realidad sensible. Concluye enfatizando que lo que se afirma no es que los objetos externos no existen, “…se afirma únicamente que la existencia de los objetos externos no es cognoscible mediante percepción inmediata.” (Ibidem).

En cambio, para la corriente materialista moderna, uno de cuyos principales pensadores fue Ludwig Feuerbach, o más concretamente para el materialismo dialéctico representado por Friedrich Engels y Karl Marx, el punto de partida de la reflexión es, la relación dialéctica entre el sujeto pensante y la realidad externa. A diferencia del idealismo, esta filosofía no hace una compartimentación entre el sujeto y el mundo exterior. La evidencia aquí de que la realidad es “cognoscible” nos la da el hecho de que ella puede ser transformada, como lo pone en evidencia la historia del mundo y, lo sabemos ahora, del universo. La historia de la humanidad y de la misma naturaleza se transforma por medio de un constante devenir de fuerzas contrapuestas. En el caso de la historia humana, para el materialismo dialéctico el enfrentamiento es entre fuerzas sociales, dos clases principales enclavadas en un mismo modo de producción, de cuya lucha incesante resulta una síntesis dialéctica, que no es otra cosa que una superación cualitativa (ya no solo cuantitativa) de las circunstancias preexistentes por medio de una revolución social. Una revolución es por eso mismo, un salto cualitativo. En la naturaleza, de acuerdo con la dialéctica materialista y en oposición a la metafísica, “…la dialéctica parte de que las contradicciones internas son propias a los objetos y fenómenos de la naturaleza. En la naturaleza todo se mueve, cambia. La fuente de ese movimiento son las contradicciones internas. (Cfr. “Ley de la Unidad y la Lucha de los Contrarios.” https://www.filosofia .org).

Para darle más sustento a lo expresado, acudiré a ejemplos de la realidad social contemporánea. En la sociedad actual, interconectada globalmente, merced al desarrollo de las comunicaciones, profesionales de las ciencias sociales como son los economistas, sociólogos o politólogos, tropiezan de frente con fenómenos de una gran complejidad como el de la desigualdad social o el calentamiento global con todas sus flagrantes manifestaciones que nos azotan y afligen. No cabe duda de que, se ha desarrollado un amplio conocimiento acerca de algunas de las causas que provocan estas enormes calamidades con las que vivimos hoy. Además, los gobiernos aisladamente o en conjunto, por medio de organismos internacionales, invierten enormes recursos en procura de su solución; pero, en lugar de aminorarse los fenómenos con el arsenal de políticas públicas puestas al servicio del desarrollo, por el contrario, prácticamente en todas partes se acrecientan enormemente las dificultades. La desigualdad social se agigante entre las clases más opulentas y las más deprimidas. A escala global, el cambio climático y el calentamiento global también siguen un curso ascendente provocando verdaderos estragos en todo el planeta.

Parece que estamos encerrados en un círculo. ¿Será así? Nos hace falta, en la nueva y cada vez más compleja realidad, completar la premisa que dejamos sentada arriba. 1- Primero la completamos señalando que la humanidad jamás logrará abatir estos males, por más comprensión que se tenga del fenómeno, si no entendemos que, como lo pregona la dialéctica, junto al conocimiento de la realidad, que se logra mediante el estudio serio de esta, debemos agregar la transformación de ella. O sea, hay que combinar la ciencia con la dimensión política. Ambas dimensiones, teórica y práctica es lo que se denomina en la tradición marxista la praxis. Tanto en Georg Lukács (n.1885-m.1971), filósofo húngaro, como en Antonio Gramsci (n.1891-m.1937), filósofo y político italiano, ambos teóricos marxistas, la llamada praxis humana constituye el fundamento de toda posible teorización. No quiere decir que se subordina lo teórico a lo práctico; en rigor, la praxis es en el marxismo más bien la unión de la teoría con la práctica. (Cfr. Ferrater Mora, J. Op cit. T.3 Alianza Editorial, Madrid.1982).

Lo expresado implica la voluntad humana de enfrentar fenómenos en cuyo origen se encuentran los intereses de las clases poseedoras egoístas aferrados a sus privilegios. Los científicos en ambos casos nos han advertido que: por un lado, el Planeta continúa calentándose irremediablemente, porque los gobiernos de los países más grandes, donde radican las empresas que emplean hidrocarburos altamente contaminantes, no se han comprometido seriamente a iniciar la transición hacia sistemas productivos que utilicen energías limpias. Por el otro porque, en todo el mundo, casi ningún gobierno se compromete a implementar políticas públicas que logren, entre otras cosas, revertir la lógica utilizada de recaudar tributos fáciles afectando a las mayorías, en lugar de implementar políticas tributarias progresivas. (Paga más el que más tiene).

2- En vista de que el origen de los problemas más intrincados en el mundo globalizado es multicausal, es menester tener en cuenta la premisa según la cual los fenómenos de la Naturaleza y de la sociedad humana son asequibles, quiere decir, los podemos conocer, siempre que tengamos en cuenta la siguiente premisa que abordaré a saber, que la ciencia, el conocimiento humano, debe comprender los fenómenos que estudia como el producto de una multicausalidad. La ciencia debe pasar del conocimiento meramente disciplinar a la multi, inter y transdisciplinariedad. Vamos a ello.

2- El conocimiento de la realidad se torna cada vez más complejo, a pesar del progreso impresionante científico y tecnológico. Esto hace que desde una perspectiva puramente disciplinar, resulte imposible conocer toda la profundidad de los fenómenos multicausales. La realidad actual nos exige ir de la disciplina a lo interdisciplinario, cuando se juntan varias disciplinas; de ahí a lo multidisciplinario, conjunción de muchas especialidades para abordar lo fenomenológico desde distintas perspectivas y de maneras distintas. Finalmente llegamos a lo transdisciplinario. Ocurre cuando se abarcan varias disciplinas, pero de manera transversal; por lo que el conocimiento está sobre todas las disciplinas, su ámbito de acción es superior al de cada una de ellas en particular.

En la realidad social, la desigualdad y la pobreza están afectadas por variables, sociales, políticas o culturales. Económicas como ocurre cuando se concentra la riqueza producida socialmente en pocas manos. Sociales cuando los servicios públicos que el gobierno brinda a la población se deterioran, como la salud, la educación, el agua, la electricidad, empobreciendo más a la población vulnerable, mientras los segmentos sociales más acaudalados acuden a servicios de mayor calidad por los que pueden pagar. Las variables políticas apuntan más bien a la circunstancia de que el gobierno de turno carece de voluntad para lograr que los sectores más pudientes paguen sus impuestos en lugar de evadirlos o eludirlos. Además, esta resistencia de las capas dominantes a cumplir con su responsabilidad social solidaria, por lo general es una conducta arraigada en el comportamiento de estos grupos y clases que tiene que ver con la forma como socializan en sus hogares, en su relación con los demás y en la forma como entienden el mundo privilegiado en el que viven.

Las políticas públicas, responden a un saber comprensivo y holístico de una realidad social. Por lo tanto, no es un saber disciplinario, sino multi disciplinario. Dice Joan Subirats en la introducción que escribió al libro de uno de los clásicos de las políticas públicas Charles Lindblom, “El Proceso de Elaboración de Políticas Públicas” (escrito en 1980): “…la política no es sólo preocupación por los mecanismos de poder y legitimidad, ni tampoco exclusivo interés por el mundo de la representación política, a través del análisis exhaustivo de partidos o elecciones […] El mundo de las políticas ha permitido analizar la política en acción, conectando con otras disciplinas, como la economía, el derecho o la sociología, en la voluntad de explicar procesos de intervención pública en sociedades pluralistas.” (Cfr, Lindblom, Charles. “El Proceso de Elaboración de Políticas Públicas”. Colección de estudios serie administración general. Instituto Nacional de Administración Pública. Ministerio para las administraciones públicas, Madrid, 1991).

Se parte entonces, de un supuesto pluralista, en el que en el proceso participan muchos actores, y en el que prevalece la desigualdad de distribución de los recursos. Los actores son desde políticos electos, funcionarios de todos los niveles, y también partidos políticos, grupos de interés, expertos académicos, medios de comunicación, de una manera simultánea. En este proceso, -aporta Subirats- se burocratizan los procesos políticos, se politizan los procesos burocráticos, se socializan unos y otros. Continuaremos…

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Acciones correctivas y disciplinarias para bien de nuestro país

José Luis Pacheco Murillo

Las acciones que se vienen tomando en el gobierno del señor Chaves por parte de diferentes ministerios evidencian un deseo de cambiar las cosas que se venían dando desde hace muchos años. La decisión del Ministro de Obras Públicas de no negociar con RITEVE hasta que entregaran los bienes y no cambiarla bajo ninguna condición. Además de destituir a los miembros de varios consejos técnicos y comisiones demuestra que el deseo es que se tomen decisiones y no se atrasen los procesos y mucho menos en aquellos casos en que hay inversiones millonarias. No es posible que el atraso institucional se deba a tres o cuatro funcionarios. Esos son lastres que deben desterrarse.

También la decisión de hacer que los funcionarios públicos que se aprovecharon de los llamados “bonos proteger” deban devolver ese dinero y se les haya dado el plazo de un mes para ello, es poner orden y no permitir que hayan cometido la injusticia de quitarle a 1309 personas que de verdad lo requerían. Que no se quede en el aire y que las acciones para ordenar la administración se sigan tomando.

El tema del aumento salarial de ministros y viceministros es algo de lo que se viene hablando desde hace 30 años. Hacerlo en estos momentos quizá se pueda entender como falta de consecuencia, sin embargo, es verdad que muchos excelentes profesionales y que se encuentran en la empresa privada no aceptan cargos públicos debido a los salarios. Son 80 millones por mes, si no hay abusos y robos, el dinero alcanzará para eso y mucho más.

Hay muchas instituciones en las que hay que poner orden. Acueductos y Alcantarillados es una de esas y es urgente.

Dios quiera que se sigan tomando las acciones correctivas y disciplinarias para bien de nuestro país, a pesar de que hayan muchas voces del odio que quisieran que se siga en el desorden y el despilfarro.

Reflexiones en torno a la corrupción que nos carcome

Vladimir de la Cruz

Que la corrupción sea un fenómeno mundial, que se da en todos los continentes y países, con participación de grandes empresas y personajes, que se expresa en modelos políticos de distinto tipo como capitalistas, socialistas, republicanos, monárquicos, monárquico constitucionales, democráticos, tiránicos, despóticos, militaristas, autoritarios, de signos políticos liberales, socialdemócratas, socialcristianos, marxistas en cualquiera de sus variedades, de orientaciones religiosas islámicas, cristianas, católicas, budistas o las que sean, que se da en el seno de organizaciones políticas, económicas y sociales, particularmente, en partidos políticos, de todos las corrientes políticas o ideológicas, según se quieran ver, que se manifiesta especialmente en el ámbito de la administración pública, en todas sus instituciones y poderes públicos, y en el ejercicio de gobiernos nacionales, municipales o regionales, no significa que tenga que justificarse si se da en un país como Costa Rica.

Habrá quienes digan y sostengan que la corrupción es propia de esos sistemas y modelos de desarrollo económico, social y político, y consecuentemente con ello, en otros sistemas y modelos de desarrollo económico, social y político no existe, o al menos no debería existir.

Decir, como he oído decir recientemente, que es propio de la sociedad capitalista costarricense no es suficiente. Es obvio que esa es la sociedad que tenemos, pero no por ello podemos apartarnos de la lucha contra la corrupción en cualquier forma y en cualquier parte del mundo que haya que combatirla. Cuando se defienden gobiernos corruptos no costarricenses se mandan señales perversas de que, quienes así actúan, si gobernaran lo harían de la misma forma corrupta con que se defiende a esos gobiernos criticados.

La corrupción es un modo de vida y de comportamiento humano, que se da en todos los niveles de vida de cualquier sociedad, en todas las clases y estamentos sociales. Es una práctica social, que para algunas personas, los corruptos, puede ser hasta una costumbre. Pero, es un modo de vida de personas, no de las instituciones, sean gobiernos, poderes públicos, partidos políticos, iglesias, asociaciones, clubes.

Son las personas las corruptas, las sinvergüenzas, las que actúan delincuencialmente, individual o colectivamente. Son personas, para decirlo de esta manera, que se han echado a perder, que están en un estado de pudrición y de perversión permanente.

Corrupto es quien actúa con el propósito de sacar provecho en beneficio propio de manera indebida, ilegítima, alterando procedimientos, reglamentos, actos administrativos, haciendo que no se cumplan en su formalidad o provocando licitaciones y concesiones amañadas, amarradas, o hechas de tal manera que solo a una persona, o empresa de esa persona, o a dos empresas y dos grupos de personas o familias, se les beneficie, obligando a sacar de la competencia a otras empresas y personas, ofreciendo pagos a esas otras empresas para que no participen en licitaciones o concesiones, como se ha venido evidenciando en los escándalos de los casos que se están investigando.

El espejo del corrupto es el funcionario que aprovechando el poder, abusando del poder institucional, o del cargo que tiene, por la confianza pública que se le deposita, por las oportunidades de actuación, públicas y privadas, que puede ejecutar, lleva a cabo actos de los cuales, y por los cuales, se puede aprovechar quien procura un beneficio indebido o ilegítimo, aunque en la forma tenga el disfraz y el traje de legitimidad y de legalidad, de trámites de procedimientos y mecanismos aparentemente transparentes, aprovechando a la vez la debilidad de reglamentos, de marcos legales, de tipificación de figuras delictivas, de sanciones institucionales y legales en actos de corrupción, y que, hasta hoy, no hay en el país una buena Ley Anticorrupción.

Para que haya un funcionario corrupto se necesita un agente externo igualmente corrupto, el corruptor. Uno que ofrece la posibilidad del acto corrupto a realizarse, y el otro que acepta la realización de ese acto corrupto, por el que recibe a cambio un beneficio personal, dinero en efectivo, invitaciones y pagos de comidas en restaurantes, compra de comidas para la casa o el hogar, pagos de vacaciones en sitios caros, pago de hoteles de playa o viajes al exterior, pagos de cuentas, compra de casas o apartamentos, pago en servicios sexuales exclusivos, que implica una organización en este sentido que opera en la institucionalidad pública, por brindarles hombres o mujeres, según los gustos del agente corruptible, y satisfacción plena de las actitudes consumistas del agente corruptible, entre otros rubros que se cubren y se pagan de esa manera.

El agente corruptor parte de que todas las personas tienen un precio, y que tienen necesidades que satisfacer, y el corruptible tiene a la vez su propia dimensión de su propio valor, por el que cobra, y de las necesidades que debe satisfacer, propias y de familia, que queda involucrada en su actuación.

Otras formas de corrupción son las que legalmente se permiten de evasión y elusión de impuestos y cargas tributarias, de pagos obligados por ley, como los de la CCSS, que son las formas que han sido hechas, desde la Asamblea Legislativa, con apoyos de Poderes Ejecutivos, de acuerdo a las necesidades de ciertos grupos, y veces de ciertos personajes, de fuerte influencia política parlamentaria, cuando no de grupos de presión de esa naturaleza, que buscan beneficios y amparos de actuación indebida desde la legalidad misma. Los no cobros institucionales por esos motivos hacia ciertos personajes o empresas, el no envío de los inspectores institucionales, o de negociar la llegada de inspectores de trabajo, o de la CCSS, para la supervisión respectiva, generalmente acompañados de los Jefes de Personal, o de empleados de esas empresas, que cumplen esas funciones administrativas, para influir de esa manera en los informes respectivos, o de no tener el número necesarios de inspectores para todo el país es parte de esa corrupción pro beneficio de esos evasores o no cumplidores de las obligaciones legales.

Con la corrupción se depravan, se echan a perder, se dañan actos administrativos, procedimientos administrativos. Se echa a perder la imagen de las figuras públicas, depositarias muchas veces de la confianza y la voluntad popular, o que resultan electas por ella, se afecta la imagen pública de la Política, de la Administración Pública como conjunto, de los partidos políticos como instituciones de organización y de representación política, de las personas que se desempeñan como Políticos en general, de la democracia como sistema y organización de vida, orientando salidas hacia formas autoritarias de gobiernos pensando que ellas acaban con esos vicios de la corrupción.

La corrupción como se manifiesta, y en la forma escandalosa que se hace, también afecta la imagen democrática de la sociedad. No se valora, sin embargo, que democráticamente se actúa contra esta corrupción por los actos que realiza el Organismo de Investigación Judicial y la Fiscalía General, por la independencia institucional que tienen.

No hay una ética de la corrupción, que justifique el comportamiento humano del corrupto, salvo la propia autovaloración que de sí mismo tiene el corrupto, que ve, probablemente como moralmente válido lo que hace en su beneficio. El comportamiento moral del corrupto es su inmoralidad, es su actuación contra el comportamiento humano moralmente establecido y aceptado, al margen de los valores del bien, del deber, del bienestar común, de la feliz convivencia social, de actuar como se debe ante los deberes, los derechos y las obligaciones, y ante la justicia misma.

Los actos de corrupción que se investigan atentan contra la Justicia Social, contra la convivencia social de los costarricenses. ¿Acaso esto no es penable? Se pone en entredicho el sistema democrático y de seguridad jurídica de los costarricenses. La corrupción estimula la actuación del más fuerte, la ley de la selva en la sociedad económica e institucional, se actúa contra la convivencia pacífica y la seguridad jurídica, en cierta forma contra el mismo Estado de Derecho.

La educación en general, la educación ciudadana y la educación cívica se orientan a formar ciudadanos responsables con el Estado, con la Sociedad, con la Convivencia armónica, lo que queda en el suelo, y en el canasto de la basura, cuando se estimulan los actos y comportamientos corruptos, o se dejan sin castigar, sobre todo sin sancionar ejemplarmente, con la fuerza institucional y jurídica con que se puede hacer penar, pero también con la fuerza política para someter a los responsables y corresponsables de esas personas corruptas y sus corruptores.

En los casos que se vienen anunciando, e investigando, se han evidenciado personas, colectivos de personas, e instituciones, actuando criminalmente, vinculadas, organizadas, respondiendo a una planificación para la actuación y para sacar provecho de esas actuaciones inmorales e ilícitas, como se están comprobando en los expedientes judiciales, según se ha dicho. Son verdaderas cuadrillas criminales.

Si hablamos de ética pública esta recae en los funcionarios que se desempeñan en la función pública, desempeño que debería ser ejemplar y de profundo respeto por las normas de vida institucional y de la convivencia pública. Cuando se viola esta ética pública se trasluce que el actuar del funcionario no es el bien común, es su interés personal y personalísimo desde el puesto que tiene.

Los funcionarios públicos, y los corruptores que los han involucrado en esos actos, han afirmado a Maquiavelo, que parafraseado, recomendaba actuar de manera aparentemente moral a sabiendas que no lo eran, o solo de aparentar actuar moralmente.

Recuerdo a mi abuelita materna Ofelia, que pasaba diciéndonos, a sus nietos, “el que roba un cinco, roba pesos”, “el que roba poco, roba mucho”, machacando constantemente normas de conducta de honradez, honestidad, respeto, de actuación ante la vida, y de relaciones sociales.

Era una escuela formativa para formar valores de responsabilidad social y de rectitud moral, de actuación, que permitiera rechazar todo provecho o ventaja personal que se pudiera sacar del ejercicio del cargo o del puesto, de actuar con rectitud, honradez, honestidad, rechazando provechos que se puedan obtener de por sí, o por interpósita mano. Se inculcaba y enseñaba que el trabajo era el principal y más honesto modo de ganarse la vida, de ganar dinero.

Con una ética pública sólida se le enseña a la ciudadanía una ética social de comportamiento, donde todos realicemos el buen comportamiento, la buena conducta, ante el servicio público que tenemos y desempeñemos desde los distingos puestos de trabajo, que produzca la mayor confianza posible en el buen ejercicio del Gobierno y de la Administración Pública en general.

Aquí funciona la probidad, la actuación con integridad, con rectitud, con honradez, con la imparcialidad en el proceder institucional, con la objetividad en el trato para darle a cada quien lo que corresponde en su derecho y en su razón, para producir una igualdad real de las personas en condiciones iguales, sin atender preferencias, privilegios, sin recibir premios o dádivas a cambio del trabajo prestado y rechazando la influencia indebida de quienes presionan por obtener ventajas.

En todos estos escándalos e investigaciones, que se están haciendo, lo que está al margen totalmente es la Procuraduría de la Ética Pública. Supuestamente existe, por su función legal, como la Oficina contra la corrupción en la función pública. Existe, además, para promover la ética en la gestión pública.

La Procuraduría de la Ética Pública debe realizar acciones, que no se sienten ni se ven, para prevenir, detectar y erradicar la corrupción, debe recibir y tramitar denuncias administrativas por actos de corrupción, de falta de ética y transparencia en el ejercicio de la función pública y debe denunciar y acusar penalmente de los actos que conozca.

¿Dónde está la Procuraduría de la Ética Pública? ¿Existe? ¿Qué ha hecho en este sentido? Valdría la pena que en estas investigaciones que lleva a cabo el Organismo de Investigación Judicial y la Fiscalía General de la República le toque la puerta a su silencio cómplice, a su ceguera institucional y a su sordera pública, cuando en este país, Costa Rica, a gritos todo el mundo habla de corrupción. ¿Cobija la Procuraduría de la Ética estos actos a todas luces públicos? ¿O, cobija a los corruptores y corruptos públicos conocidos?

En el año 1996 la Licda. Marina Ramírez Altamirano, publicó con auspicio del AID y de la Asamblea Legislativa, el libro “Ética en la función pública. Una aproximación al tema”, que debería ser de estudio de los diputados, de los que van a llegar a integrar la próxima Asamblea Legislativa y de los funcionarios que ocuparán cargos en la Administración Pública.

Es un libro que a pesar de los años de su publicación sigue teniendo validez y vigencia, y que puede permitir su lectura una buena revisión y actualización, a la luz de todos los escándalos habidos en estos últimos 25 años, desde su publicación, porque la corrupción ha existido en estos años.

Ahora bien, en todo este escándalo, especialmente el de los alcaldes, la lucha la han enfocado contra la reelección de alcaldes. ¿Es eso correcto? Yo creo sinceramente que no es en la reelección de alcaldes ni de funcionarios públicos donde está el mal. La raíz está en la formación individual de esos funcionarios, en sus bases morales y éticas, en su educación familiar y social, en el entorno que les ha tocado vivir.

Los alcaldes no son maná del cielo. Son electos por los partidos políticos para ser presentados a los electores, quienes depositan su confianza electoral en ellos, garantizando de esa manera el acto supremo de la soberanía popular. Si los alcaldes resultan malos son malos los partidos que los han escogido, y son los partidos, con sus dirigentes, con sus asambleas partidarias, los responsables directos de sus nombramientos y de su elección popular. Son los partidos que se inhiben, o no pueden actuar, porque estatutariamente tienen los candados para expulsar a las personas involucradas en este tipo de actos, más aún cuando se desempeñan en cargos públicos de elección popular y forman parte, también, de los organismos políticos internos, de mayor jerarquía de esos partidos. Y los Comités de Ética de esos partidos son más Comités de Estética partidaria que de ética pública. Su quehacer se orienta a lavar la cara de los partidos más que a establecer sanciones ejemplares contra esos dirigentes políticos.

Se quiere prohibir la reelección de alcaldes como si allí descansara la fuente del mal de la corrupción. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se pueden elegir indefinidamente por períodos de ocho años, los de Tribunal Supremo de Elecciones por períodos de seis años, los miembros de ciertas Juntas Directivas, de distintos tipos de instituciones y sociedades del sector público y del privado se pueden elegir por varios períodos y por muchos años. Los alcaldes y miembros de los Consejos Municipales también se pueden elegir indefinidamente, hasta que los electores no voten por ellos ni por sus partidos políticos. Los partidos políticos se pueden elegir consecutivamente en las municipalidades, en la Asamblea Legislativa con sus diputados y en el Gobierno mientras los electores voten por ellos.

¿Qué diferencia hay en reelegir a un partido político en el Gobierno, en la Asamblea Legislativa o en las Municipalidades, aun cuando cambia de candidatos, si es ese partido el responsable de nombrar honrados o sinvergüenzas ciudadanos?

Si se trata de prohibir la reelección de personas debería tratarse la posibilidad de no permitir la participación de partidos políticos que tienen historia de nombramientos de estos funcionarios corruptos. Si se trata de limpiar la cancha de candidatos, o de personas, hay que limpiar la cancha de equipos que podrían ser también la maquinaria institucionalizada de la corrupción y de ciertos corruptos que reptan en sus entrañas a veces de manera camaleónica.

Llevar el asunto a la no reelección de alcaldes, y a lo no reelección en general, o a facilitarla una sola vez, es distraer la atención de las fuentes de la corrupción. No hay que dejarse engañar con cantos de sirena.

Hay que atacar la corrupción con toda la fuerza institucional que se permita. Hay que castigar ejemplarmente a los corruptos y corruptores con el mayor peso posible que permita la legislación. Hay que mejorar la legislación, actualizarla a las nuevas modalidades de actos de corrupción.

Hay que fortalecer la educación pública, desde los primeros niveles, al menos, en los valores cívicos y ciudadanos, en valores morales sólidos, en el valor de la responsabilidad social, la honestidad, la honradez, y de la función del servicio público.

El monstruo de dos cabezas en su laberinto

Por Manuel Hernández Venegas

En Costa Rica se debate el Proyecto Ley Marco de Empleo Público, que pretende alcanzar un Estado centralizado, fuerte, y que golpearía a los sindicatos públicos.

“Tiene cabezas gemelas (…), como si no le bastara verter veneno por una boca” (Historia Natural, Plinio)

Apenas terminé de leer el recientísimo y último texto del Proyecto Ley Marco de Empleo Público (Exp. 21336), a altas horas de la noche, porque solo a estas se pueden comprender los misterios que encierra este texto oscuro, de repente, la memoria me asaltó y transportó a una película, producida en 1959, a la que tuve el honor de ser invitado –como se dice-, a la “premier”, cuando muchos de quienes leen este artículo, ni siquiera pensaban nacer.

Aquella película se tituló “El monstruo de dos cabezas”, una coproducción norteamericana-japonesa, no recomendada para menores, precursora de las cintas protagonizadas por bicéfalos, como Experimento Diabólico (1972), El increíble trasplante bicéfalo (1971); que recomiendo las vean en la próxima Semana Santa, en lugar de las mismas películas, de siempre, que ya nos sabemos de memoria.

Después de este ligero trance que me jugó la memoria, traté de acomodar de golpe las ideas y redacté estas líneas, acerca de aquel accidentado y poco virtuoso proyecto, que se encuentra encerrado en su propio laberinto.

1.- Los avatares y tragedias del Leviatán

El Proyecto de ley de empleo público tiene un cardinal objetivo político, que va más allá del fiscalista.

Tratando de resumir este propósito, podemos decir que su finalidad política es reconfigurar el Estado en un Estado centralizado, fuerte, que asuma la gobernanza y el disciplinamiento unilateral del conjunto del empleo en la Administración Pública, que incluya, además, las instituciones autónomas, con todas las universidades públicas y hasta el Poder Judicial.

En consonancia con este objetivo de suprema importancia, tenemos que comprender que la centralidad del proyecto se radica en la rectoría política del empleo público. La rectoría es la columna vertebral, que sostiene, integra y articula los demás ejes y componentes del proyecto.

Esta potestad se le atribuyó a MIDEPLAN, trasmutado en un supra Ministerio, dueño y señor de la gobernanza del empleo, prácticamente de toda la Administración Pública, conformada por más de 300.000 empleados y empleadas, reducidos al status de súbditos del poderoso Estado.

Así, MIDEPLAN, se convertía en el Leviatán de la Administración Pública, con potestades que no existen en la tierra que se puedan comparar –parafraseando el clásico libro de Thomas Hobbes-; más allá de las autonomías constitucionales y la división de Poderes.

Por esos menesteres del “arte” político, en un episodio traumático del curso del proyecto, MIDEPLAN fue destronado del poder y la corona del nuevo Leviatán la pusieron en cabeza de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

Pero los defenestrados no se iban a quedar resignados, y en el 2° día de mociones, vía artículo 137 del Reglamento Legislativo, pactaron, como en aquella película, “El increíble trasplante bicéfalo”, un quirúrgico trasplante de órganos y vísceras, diseccionando la disputada rectoría entre esas dos instituciones, creando la nueva Anfisbena de dos cabezas que asumirá la gobernanza del empleo público.

2.- El emergente monstruo de dos cabezas

En ese acuerdo político se negoció el reparto de la rectoría. ¿Pero en qué términos se pactó este reparto?

La distribución se diseñó de la siguiente manera: de un lado, a MIDEPLAN,  se le restituyó, teóricamente, la rectoría del empleo público (artículo 6.1), asignándosele algunas competencias específicas (artículo 7).

Por otro lado, a la DGSC le corresponde realizar, además, de las funciones que estipula el Estatuto de Servicio Civil, “dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas, lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público” (artículo 6.2); competencia que también, ex lege, tiene MIDEPLAN (artículo 7.a y 7.c).

El artículo 8 señala las múltiples competencias que se concedieron a la DGSC, entre las cuales destacan: “emitir los lineamientos y principios generales para la evaluación del desempeño” (artículo 8.d, artículo 29) y “establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública” (artículo 8.h).

En otras normas, las siguientes competencias también asignadas a este órgano: la administración de la plataforma integrada de empleo público (artículo 13), la emisión de disposiciones de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales y resoluciones para el reclutamiento y selección de los y las servidoras públicas de nuevo ingreso (artículo 15), la definición de la metodología de valoración del trabajo del servicio público (artículo 32), la fijación de los salarios de los jerarcas de la Administración Pública (artículo 38), entre otras muchas.

Todas estas atribuciones conferidas se coronaron con la investidura a la DGSC de “personería jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos” (reforma de artículo 7 bis del Estatuto de Servicio Civil).

No me quiero extender en el análisis normativista de semejante regulación, que daría para mucho debate, pero, entre tanta deficiencia de técnica legislativa e incoherencias, se puede sostener, para no ir más lejos, que la rectoría de MIDEPLAN es una rectoría de papel, abstracta, lírica, que queda muy vaciada por las múltiples competencias que se reservaron y sumaron a la DGSC, que hasta incluso se reconoció que tiene competencia para emitir “políticas públicas”.

La emisión de políticas públicas es una potestad típica de gobierno, que constitucionalmente está reservada al Poder Ejecutivo y los otros Poderes de la República, cada uno en el ámbito de su competencia funcional y material.

Entonces, tenemos que, además que el proyecto de por sí ya era totalmente impresentable, desde su génesis, el monstruo sufrió una sobreviniente mutación, ahora más horrible que nunca, con dos cabezas, que tienen competencias comunes, duplicadas, con límites imprecisos, que se traslapan, difuminadas, creándose una nueva especie de Anfisbena en la institucionalidad pública costarricense.

La Anfisbena es una criatura de la mitología, que Plinio recopiló en la Historia Natural, como una serpiente de dos cabezas, que no le basta verter veneno con una boca. El romano Lucano, en el poema épico Farsalia, la describe como una serpiente “que se vuelve para cada una de sus cabezas”.

Esta especie de monstruo bicéfalo, incorporado al proyecto de ley, no estaba registrado en los textos de mitología griega, ni en los bestiarios medievales, que surge de la creatividad y la fantasía política de la Asamblea Legislativa, aunque sea sacrificando la Constitución Política.

3.- La bestia encerrada en su laberinto

El proyecto, tramitado de manera motorizada, plagado de una colección de vicios groseros de constitucionalidad, de manifiestas incoherencias y contradicciones insalvables, ha seguido un atropellado y antidemocrático curso, con enmiendas que en aluvión de mociones van y vienen, en uno y en sentido contrario, como estos despropósitos que se aprobaron, en materia de rectoría de gobierno, y ni qué decir de los sibilinos remiendos en materia de autonomías.

Con estas erráticas enmiendas se pretenden dos cosas: por una parte, modular o edulcorar los vicios de constitucionalidad, y por otra parte, paliar algunas normas muy lesivas.

Pero, a estas alturas del estado del proyecto, por más que se corten las venas, invocando el espíritu del constituyente, qué lástima que no están vivos, esos vicios son absolutamente insubsanables.

Son incorregibles esos horrores y vicios, porque el proyecto parte de premisas incompatibles con nuestra Constitución Política; es decir, la iniciativa legislativa tiene un contenido genético que se vuelve contra los postulados del Estado Social y Democrático, y por tanto, no se puede armonizar con remiendos cosméticos, que buscan producir un ilusionismo jurídico.

Esa vana pretensión de racionalizar y mesurar algunas normas del proyecto, para dar una engañosa o falsa apariencia de constitucionalización del texto, los ha conducido por la senda de un camino sinuoso y pantanoso, hasta llevarlo al intrincado laberinto en que está.

El mismo quedó atrapado en su propio encierro y perdido en su laberinto, que hasta Dédalo habría envidiado su diseño.

Desde el punto de vista jurídico y constitucional, ya no tiene escape del laberinto, pero intentarán cualquier artificio para tratar de salvar la bestia. Mucho menos quedan excluidas las sorpresas, aunque sea mutilando la Constitución Política. Recordemos, como dice Foucault: “El monstruo combina lo prohibido y lo imposible”.

Veremos, en definitiva, la suerte final que la fortuna deparará al controvertido proyecto, que como suele pasar, por lo menos, en el cine de terror, el monstruo casi siempre muere, ajusticiado por un Héroe, que aplaste “las cabezas del monstruo Leviatán” (Salmos: 74:14).

 

Imagen ilustrativa, UCR.

La nota fue publicada en: https://rebelion.org/el-monstruo-de-dos-cabezas-en-su-laberinto/

Enviado a SURCOS por el autor.

OIT confirma que negociación colectiva es un derecho que no se puede eliminar

Marco Leandro, Rerum Novarum

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (CEACR), dándole la razón a la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), confirmó en su último informe de resoluciones que las convenciones colectivas son derechos que no se pueden eliminar.

Esta resolución fue tomada tras analizar los informes que la CTRN envió a la OIT, acerca de la violación al convenio 198 y la guerra sin cuartel que desde el Poder Ejecutivo Legislativo y Judicial, se ha hecho contra las convenciones colectivas en Costa Rica.

A esa conclusión llegaron los expertos en la reunión N °109 de la CEACR celebrada a finales del año pasado, y convocada para examinar las memorias de los países miembros.

Este órgano de control de OIT revisó el cumplimiento del Convenio N° 98 en Costa Rica, acerca del derecho de sindicación y la negociación colectiva que data 1949, determinando, una vez más, que en el Estado Costarricense persiste el incumplimiento de este Convenio.

Los expertos constataron las reiteradas denuncias de la CTRN acerca de las restricciones y violaciones al derecho de negociación colectiva y le piden cuentas al Gobierno de Costa Rica acerca de la evolución de esta problemática y confía que en el marco del mismo se tomarán plenamente en cuenta las garantías del Convenio.

También la CEACR reitera que las y los servidores del sector público, incluyendo instituciones descentralizadas y municipalidades deben gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones.

Esta resolución cae como un vaso de agua fría a los intentos del Gobierno de aprobar el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente #21.336, con el cual pretenden prácticamente eliminan las convenciones colectivas, lo que está desacatando lo ordenado por la OIT y la CEACR sobre el Convenio.

COSTA RICA:VIOLADOR DE LOS DERECHOS

En su resolución los expertos señalan literalmente: “La Comisión subraya que desde hace numerosos años viene examinando una serie de obstáculos a la plena aplicación del artículo 4 del Convenio en el sector público del país. A este respecto, la Comisión recuerda que todos los trabajadores del sector público que no trabajan en la administración del Estado (por ejemplo, los empleados de empresas públicas, los empleados municipales y los de entidades descentralizadas, los docentes del sector público y el personal del sector de los transportes) deben poder gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones y que, si bien las singularidades de la administración pública hacen necesario cierto grado de flexibilidad, existen mecanismos que permiten compaginar el respeto de las disponibilidades presupuestarias, por una parte, y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva, por otra.

Recordando sus observaciones anteriores, la Comisión confía en que, en consulta con las organizaciones sindicales representativas del sector, el Gobierno tomará todas las medidas a su alcance para reforzar el derecho de negociación colectiva de los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda acción al respecto”. (El subrayado es nuestro).

De esta forma los expertos que son abogados laboristas de los sectores de los empleadores, sindicatos y Gobierno, le dan la razón a la tesis que ha venido manejando la CTRN y que tendrá que ser tomada en cuenta a la hora de que los diputados voten en el plenario el proyecto de Ley de Empleo Público, que está siendo impulsado a golpe de tambor por el Gobierno.

 

Imágenes tomadas de Rerum Novarun y Unión Profesional
Enviado a SURCOS por Rafael López Alfaro.