El 27 de septiembre de 2024 se llevó a cabo el panel titulado «Argentina Actual y sus Perspectivas», mediante el espacio del Programa Alternativas.
Este evento contó con la participación de destacados panelistas, quienes analizaron la situación actual de Argentina y ofrecieron diversas perspectivas sobre el futuro del país.
Entre los invitados se encuentra Matías Caciabue, analista en CLAE-NODAL, quien aportó su visión sobre la coyuntura argentina. También estuvo presente Roberto Fragomeno, filósofo argentino-costarricense y profesor jubilado de la Escuela de Filosofía de la Universidad de Costa Rica (UCR), cuyo enfoque académico enriqueció la discusión. Por su parte, Lucía Rincón Soto, filósofa y profesora en la UCR y la Universidad Nacional (UNA), especialista en pensamiento latinoamericano, brindó un análisis profundo desde su perspectiva como doctora en esta área. Finalmente, Roberto Herrera, filósofo e investigador del marxismo y el pensamiento político latinoamericano, contribuyó con su conocimiento en teoría política.
Este programa ha sido elaborado por el colectivo Reflexión-Acción Alternativas, una iniciativa comprometida con la construcción de un país más justo.
El programa fue transmitido en vivo a través de Facebook Live, YouTube y Spotify, lo que permite a una audiencia global participar en la discusión. Además, se retransmitió por varias emisoras de radio.
El panel se enfoca en temas relacionados con la filosofía, la política y el pensamiento crítico, abordando la situación actual de Argentina desde una perspectiva latinoamericana, con la participación de académicos que tienen una profunda experiencia en la región y sus dinámicas sociopolíticas.
El viernes 12 de septiembre se realizó una reunión en el Salón de Expresidentes de la Asamblea Legislativa para discutir los siguientes pasos en relación con el Pacto Nacional por la Educación Pública, tras la reciente movilización nacional.
En esta reunión participaron integrantes de la Comisión de Asuntos Hacendarios, de la Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo y organizaciones y movimientos integrantes del Pacto Nacional por la Educación Pública.
Se abordaron temas clave sobre el futuro de la educación pública y las estrategias para su fortalecimiento a nivel nacional.
En el vídeo de Hope Piedras del Hambre se aborda una llamada de alerta, pero también de esperanza.
La sequía extrema que vive Europa es la peor en al menos 500 años, ha dejado al descubierto las llamadas piedras del hambre en el río Elba, cuando el río ha bajado a ese nivel ha provocado fracaso de cosechas y hambrunas, así quisieron dejarlo marcado los habitantes hace siglos.
Y efectivamente, la sequía extrema y el calor inédito están haciendo fracasar cosechas por gran parte de Europa, habiéndose perdido en amplias regiones más de 50% de la cosecha de cereal, maíz , arroz y de frutas incluso ya peligra también el aceite de oliva en parte de España e Italia, vecinos haciendo fila para recibir botellas de agua porque no sale nada del grifo, situación que se repite en decenas de municipios ingleses, españoles, franceses, italianos y portugueses.
El mayor río de Europa está dejando de ser navegado, los incendios sin precedentes devoran España, Portugal y Francia, y al mismo tiempo las inundaciones catastróficas arrasan Turquía, Irán, Dubai o Corea del Sur cobrando decenas de vidas.
Nos toca ahora decidir el siguiente movimiento, la crisis climática provoca que eventos meteorológicos extremos catastróficos que deberían ocurrir una vez cada 1000 o 2000 años, empiezan a ocurrir cada 10, cada 5 o cada 2 años, el patrón es este, olas de calor y sequías extremas alternadas con lluvias torrenciales catastróficas, con este clima caótico y agresivo producir comida se convierte en misión imposible.
Esto no es la nueva normalidad a la que nos tengamos que acostumbrar, estamos en un 1,2°C de calentamiento y con cada décima de grado que aumente la temperatura global, los impactos aumentarán de forma exponencial.
Aún podemos resolver esto, ya que tenemos toda las soluciones al alcance de la mano para reducir de forma rápida las emisiones de gases de efecto invernadero y a la vez regenerar la naturaleza para restablecer el equilibrio del que dependemos, por ejemplo, cientos de estudios científicos de las universidades más prestigiosas del mundo, certifica que es totalmente viable completar de forma rápida, una transición total a las renovables limpias, electrificar la industria del transporte y la calefacción, creando millones de empleos, salvando vidas y eliminando la principal fuente de emisiones de efecto invernadero, la quema de combustibles fósiles. Y además, las renovables ya son la fuente de energía más barata que existe
Otro ejemplo, la transición a la agricultura regenerativa, capaz de retener mucha más agua en el suelo, soportando mucho mejor las sequías, permite extraer gigantescas cantidades de CO2 de la atmósfera y almacenarlas en el suelo en forma de carbono, regenerando la fertilidad natural de la tierra y produciendo alimentos sin arar los campos, ni utilizar fertilizantes químicos o herbicidas, esta técnica que quita todavía no conozcas, ocupa ya 46,000,000 de hectáreas en todo el mundo y no para de expandirse, es una solución de primerísimo nivel que combinaba con una reducción en el consumo de carne podría marcar la diferencia.
¡Podemos hacerlo!. Podemos elegir quiénes queremos ser la generación que regeneró el planeta para siempre, o la que lo convirtió en un lugar inhóspito.
Es la hora de movilizarse en masa para exigir acción climática de emergencia. Es la hora de cambiar nuestros hábitos, nuestro consumo de votar, de contagiar a nuestro entorno.
La Escuela de Ciencias Políticas de la UCR publica un pronunciamiento, como voz autorizada y especializada, para que la opinión pública tenga datos fundamentales para la comprensión de lo que significa un referéndum. Foto Anel Kenjekeeva, UCR
Un equipo de expertos integrado por cuatro investigadores y docentes universitarios, se pronuncian ante la posibilidad de que el Gobierno convoque a un referéndum para definir algunas decisiones políticas.
El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, presentó su informe anual el pasado primero de mayo, relativo a los diversos asuntos de la administración y al estado político del país, en cumplimiento con el mandato constitucional del artículo 139, inciso 4).
En dicho informe, Chaves propuso la posibilidad de utilizar el mecanismo del referéndum para avanzar en una serie de proyectos que considera claves para el desarrollo nacional. De seguido, una serie de actores políticos e institucionales manifestaron sus valoraciones sobre la posibilidad de utilizar el mecanismo del referéndum.
Desde la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica (ECP UCR), con el compromiso social que nos caracteriza y con el objetivo exclusivo de aportar desde una perspectiva especializada al debate público crítico, responsable, democrático e informado; ponemos a disposición de las ciudadanías un criterio experto sobre el referéndum, a través de los canales abiertos y accesibles de la UCR.
Es menester indicar que el referéndum se origina en un derecho político fundamental y que está establecido a nivel constitucional en el artículo 105: la ciudadanía tiene la potestad de legislar.
A través del referéndum la ciudadanía puede aprobar, improbar o derogar proyectos de leyes, que atañen a normas de alcance general y abstracto, tratados internacionales o incluso reformas parciales a la Constitución Política. Pero, en el caso costarricense, no aplica para decidir sobre si una persona representante continua o no en su cargo (revocatoria de mandato).
Como personas docentes de la ECP, consideramos fundamental que las personas puedan conocer en detalle los condicionantes que imponen el diseño constitucional e institucional al referéndum.
Además, sostenemos que es importante que el proceso –en caso de convocarse– se dé sin obstrucciones arbitrarias y sin interferencias indebidas, es decir, siempre dentro del marco institucional y con independencia del poder político de turno.
Este criterio se estructura en tres partes: la primera detalla la naturaleza y características del referéndum según la literatura especializada; de seguido se indica la experiencia de Costa Rica en el uso del referéndum y su marco institucional; por último, a partir de la discusión y análisis, se esbozan las conclusiones.
¿Qué es el referéndum?
El referéndum es un mecanismo de democracia directa (MDD), que son procedimientos que contemplan necesariamente un voto secreto y universal, donde se aprueban o desaprueban temas y materias, incluyendo no solo los referendos sino también los plebiscitos,[1] consultas populares y las revocatorias de mandato (consulta sobre la interrupción del mandato de una autoridad electa)[2] (Altman 2011; Lissidini y Ovares 2023).
Mediante estos mecanismos la ciudadanía participa al proponer o rechazar una ley, al opinar y al tomar una decisión de interés público en las urnas, sobre una propuesta concreta o sobre una reforma constitucional.
Son un complemento de la democracia representativa, ya que tienen la capacidad para controlar las decisiones, por ejemplo, al derogar una ley, al ampliar la agenda y al canalizar propuestas de nueva legislación, incluidas las reformas constitucionales (Tuesta Soldevilla y Welp 2020; Lissidini 2021).
Los referéndums son una instancia de decisión sobre cuestiones políticas y varían tanto en su diseño, como en sus efectos y temas que abordan.
En la literatura especializada existe diversidad de clasificaciones (ver Altman 2010 y 2011; Cheneval y el-Wakil 2018; Lissidini 2021; Matsusaka 2020; Qvortrup 2018; Ruth-Lovell, Welp, y Whitehead 2017; Tuesta Soldevilla y Welp 2020); sin embargo, hay coincidencia respecto a las siguientes categorías generales:
Según quién active la consulta: por las autoridades (presidente, primer ministro, congreso), conocido como referéndum “desde arriba”; o por la ciudadanía y/o organizaciones de la sociedad civil, “desde abajo”. Esta segunda forma, también denominadas iniciativas ciudadanas de referéndum o ICR, se da mediante la recolección de firmas.
Referendos facultativos u opcionales o referendos obligatorios, los cuales por mandato legal se deben convocar, siendo el caso más común para la ratificación de reformas constitucionales.
Referendos cuyo resultado es vinculante, se debe respetar el resultado y legislar según este, y en otros, cuyo resultado no es vinculante.
Referendos según asuntos que tratan, es decir, los temas a decidir: reformas legales y constitucionales, asuntos prohibidos o permitidos.
Referendos reactivos o proactivos. Los primeros se realizan con la finalidad de vetar leyes (referéndums derogatorio) o remover autoridades (referéndum revocatorio), en tanto que los segundos dirigen la creación de nueva legislación o reformar la Constitución.
Resulta crucial reconocer que en Costa Rica la ciudadanía tiene la potestad de legislar, aprobar o derogar leyes y reformar parcialmente la Constitución. Es un derecho político fundamental, tal y como lo establece el artículo 105 constitucional.
Este principio se entrelaza profundamente con el componente participativo de una democracia representativa y con la idea más fundamental que legitima el autogobierno del pueblo, es decir, la democracia. Convocar, participar y decidir mediante referéndums es, por ende, un derecho fundamental, tanto como ir a votar por representantes para el congreso, para los cargos municipales y para la presidencia de la República.
¿Qué no es un referéndum?
No es un tipo de democracia –directa– en el sentido de ser un sistema político donde la ciudadanía adopte por propia mano, a través del voto, todas las decisiones políticamente relevantes, sin la necesidad de personas representantes. En otras palabras, el referéndum no sustituye la democracia representativa, sino que la complementa.
Según las teorías institucionales de la democracia, un país no es más o menos democrático al contar con mecanismos de democracia directa como el referéndum. La democracia se define, procedimentalmente, por la elección de representantes en elecciones competitivas y participativas con la mayoría de la población adulta, en un marco de respeto de los derechos civiles y políticos (ver, entre otros, Dahl 1971; Przeworski 2010; Schmitter y Karl 1991). El referéndum se agrega a la arquitectura institucional de representación, de control y de pesos y contrapesos, pero no la sustituye.
El referéndum en Costa Rica
En Costa Rica el MDD del referéndum se instauró mediante una reforma a los artículos 105, 124, 129 y 195 de la Constitución Política en 2002 mediante la Ley No. 8281. Se regula con la Ley No. 8492 del 2006. En el país se cuenta solo con un uso a nivel nacional en el año 2007: el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.
Desde el año 2006 se han presentado 65 intentos de uso vía ICR, mediante recolección de firmas,[3] lo cual se conoce en la literatura como impulsados “desde abajo”. Sin embargo, ninguno de estos referendos “desde abajo” han sido llevados a cabo.
Asimismo, se contabilizan adicionalmente dos iniciativas legislativas, en otras palabras, diputaciones que presentaron intentos de referéndums vía Asamblea Legislativa, pero que no prosperaron (Raventós 2020).
En Costa Rica los Concejos Municipales pueden también convocar referendos según el artículo 13, inciso k) del Código Municipal, Ley No. 7794 de 1998 para conocer asuntos estrictamente locales. Estos se encuentran en un conjunto de formas de consultas populares a las que también se adicionan el cabildo y los plebiscitos, y siguen los procedimientos establecidos en la reglamentación municipal que cada gobierno local apruebe para tal efecto.
Estos referendos no deben ser confundidos con los de carácter nacional, establecidos en la legislación anteriormente citada.
Tomando en cuenta lo señalado por la literatura, los referéndums se pueden clasificar según los asuntos que tratan o por la iniciativa de quien propone el referéndum.
Referéndum de tipo o modalidad “desde abajo” y “desde arriba”
Las iniciativas ciudadanas de referéndum (ICR) permiten a la ciudadanía solicitar una consulta popular de un proyecto de ley con efectos vinculantes. Requieren como umbral mínimo de firmas el 5 % del padrón electoral.
El procedimiento, según la Ley No. 8492 (art. 6 al 11), es el siguiente:
(1) Se presenta un proyecto de ley al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y este realiza un análisis sobre la viabilidad de la solicitud; puede rechazarlo si es contrario al bloque de la constitucionalidad.
(2) El TSE remite la gestión al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Esta oficina debe realizar las consultas a diversas instituciones, como con cualquier otro proyecto de ley, y brinda un criterio para que el texto se ajuste a una adecuada técnica legislativa. De tener que realizarse algún cambio al proyecto, se le notifica a la persona o grupo gestor de la iniciativa.
(3) El TSE, una vez cumplido el trámite previo, debe revisar, en un plazo no superior a 10 días hábiles, si la iniciativa se encuentra entre las materias no sujetas a referéndum y decidirá si el asunto es susceptible de ser tramitado bajo esta modalidad. De considerar que la iniciativa presenta posibles vicios de constitucionalidad, puede realizar la consulta respectiva a la Sala Constitucional.
(4) De aprobar la gestión, y si el proyecto carece de vicios formales y constitucionales, mediante resolución fundamentada, se da curso a la solicitud de recolección de firmas. Hay que tener presente que esta resolución puede ser impugnada ante la Sala Constitucional.[4] Se ordenará su publicación en La Gaceta y la persona o grupo gestor puede proceder a recolectar las firmas de, al menos, el 5 % del padrón electoral. Para esto el TSE proporciona un formulario, y la persona gestora o el grupo gestor deben seguir un procedimiento con la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento para la recolección de firmas.
(5) El plazo de recolección de firmas es de nueve meses a partir de la publicación en la Gaceta, con la posibilidad de un mes de prórroga.
(6) Una vez recolectado el mínimo de 5 % de firmas, el TSE tiene 30 treinta días hábiles para revisar las firmas, y si alcanza el umbral, debe convocar el referéndum.
Respecto al procedimiento, es importante destacar que la literatura comparada señala que el umbral de firmas puede convertirse en uno de los obstáculos más difíciles de superar en las ICR, debido a que reunir firmas requiere tiempo, organización y recursos económicos (Linares y Welp 2019), lo cual se acentúa en los casos en donde el periodo es muy corto y el umbral muy alto.
El artículo 10 de la Ley No. 8492 habilita a que se acumulen consultas y se conozcan en un mismo proceso electoral.
Los referéndums de tipo o modalidad “desde arriba” (artículos 12 y 13 Ley No. 8492) son:
Legislativo: Requiere la existencia de un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa y que al menos una diputación solicite, durante el periodo de sesiones ordinarias, que ese proyecto sea sometido a referéndum. Esa solicitud se debe votar una única vez por al menos 38 diputaciones. Se requiere mayoría calificada (art. 12 de la Ley No. 8492).
Ejecutivo junto al Legislativo: El Poder Ejecutivo, mediante un decreto, presenta la iniciativa a la Asamblea Legislativa y debe adjuntar el proyecto de ley. La Asamblea Legislativa debe aprobar la solicitud con al menos 29 votos, es decir, mayoría simple.
Iniciativa del Ejecutivo: No está regulada en la Constitución.
Lo anterior aplica para referéndums legislativos, los que le permiten a la ciudadanía decidir si aprueba, imprueba o deroga una ley.
Para el caso de los referéndums constitucionales, solo se habilita en casos de reforma parcial a la Constitución, en cualquiera de las tres modalidades (iniciativa ciudadana, Ejecutivo + Legislativo, y Legislativo).
No obstante, el referéndum constitucional sólo podrá realizarse después de que el proyecto de reforma haya sido aprobado en una primera legislatura y antes de la segunda[5] (art. 195, inciso 8, de la Constitución Política y resoluciones No. 2014-18226 de la Sala Constitucional y No. 3894-E9-2008 del TSE).
Las restricciones sustantivas
Los referéndums pueden ser clasificados según la materia sobre la que versen. Es importante, entonces, conocer las restricciones que hay sobre las materias en el país. Estas prohibiciones se clasifican en:
Asuntos prohibidos: Ciertas materias o áreas de competencia como prohibidas (Linares y Welp 2019). En Costa Rica no se pueden someter a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa (art. 105 de la Constitución Política).
Prohibiciones sustantivas genéricas: La prohibición aplica dependiendo de las consecuencias o efectos de la legislación. La lista de materias prohibidas o excluidas ha sido ampliada vía jurisprudencia de la Sala Constitucional, para incluir cuestiones atinentes a la protección de derechos humanos o derechos de las minorías, proyectos o iniciativas que atenten contra el derecho a la igualdad o el principio de no discriminación. Además, en la resolución No. 2010-13313 la Sala Constitucional señaló que los asuntos relativos a la protección de derechos humanos o derechos de las minorías no pueden ser sometidas a referéndum, incluso en casos de que las iniciativas están destinadas a ampliar los derechos humanos. Esta postura ha sido complementada por el TSE (resolución No. 5860-E9-2015). Asimismo, el organismo electoral debe rechazar iniciativas destinadas a menoscabar o afectar la posición de los derechos humanos y sus condiciones actuales de garantía, así como instrumentos legislativos para la fijación de salarios (incluyendo el establecimiento de un ingreso mínimo vital). También se excluye la convocatoria a una asamblea nacional constituyente con el fin de reformar totalmente la Constitución Política, ya que la Sala Constitucional, en el fallo No. 2019-013270, indicó que se debe privilegiar el principio de rigidez constitucional por encima del de participación ciudadana, debido a lo cual una ley de convocatoria a una asamblea constituyente sólo puede ser aprobada por la Asamblea Legislativa.
Umbrales de participación para que sea vinculante
Cuando participe por lo menos un treinta por ciento (30 %) de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral para la legislación ordinaria.
Cuando participe un cuarenta por ciento (40 %) como mínimo, en los asuntos que requieran la aprobación legislativa por mayoría calificada y para las reformas parciales a la Constitución.
Otras restricciones (art. 102 de la Constitución Política y art. 4 de la Ley N. 8492)
No podrá convocarse a más de un referéndum al año, tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.
De declararse estado de emergencia, necesidad pública u otras circunstancias igualmente calificadas, que imposibiliten la realización del referéndum, será potestad del TSE decretar su suspensión y reprogramación.
Conclusiones
La calidad democrática del referéndum, como mecanismo de toma de decisión de manera directa por parte de la ciudadanía, depende en gran medida del diseño institucional y de las buenas prácticas en su implementación.
Es decir, su calidad está en función del rol de los promotores de las consultas populares –en especial si es la Presidencia de la República o la ciudadanía–, de la responsabilidad política de los representantes, de los espacios de deliberación y los tiempos para el debate previo al momento de toma de decisión y formación de la opinión pública, y del rol de los organismos de control y de la supervisión de los procedimientos (organismos electorales, tribunales constitucionales y cortes supremas) (Lissidini y Ovares 2023).
En otras palabras, los referéndums funcionan adecuadamente cuando están asociados a buenas prácticas en su activación y, en general, en todo el proceso hasta la toma de decisión en las urnas (Tuesta Soldevilla y Welp 2020).
Por lo anterior, también es importante prestar atención a la formulación de la pregunta (o las preguntas) y otros requisitos legales, como la cantidad de firmas exigidas, el umbral de participación necesario para su aprobación, entre otros aspectos.
El diseño institucional, es decir, el marco de reglas es clave para que el referéndum sea un canal de influencia efectivo en la definición de asuntos públicos, al controlar las decisiones de los representantes, ampliar la agenda y proporcionar una válvula de seguridad democrática, y un mecanismo de voz política.
La literatura puntualiza que las consultas iniciadas por la ciudadanía (ICR) resultan menos disruptivas política y socialmente (Welp, Ruth y Whitehead 2017), ya que los ejercicios de democracia directa activados o iniciados desde la ciudadanía tienen características muy diferentes a los promovidos por el Poder Ejecutivo (Lissidini y Ovares 2023).
En resumen, no es posible analizar el referéndum en el vacío, sino que es necesario ubicarlo en un contexto institucional (las reglas que lo definen) y político (comportamiento de los actores, temas en discusión, precedentes legislativos, etc).
Finalmente, el referéndum no es una alternativa a la deliberación legislativa ni a la delegación política por medio de las elecciones de representantes para el Congreso.
La democracia se basa en principios de separación de poderes formales, con la negociación e interrelación de poderes en la práctica. Los Ejecutivos pueden avanzar sus agendas legislativas inclusive en situación de minoría parlamentaria (Colomer y Negretto 2003).
En su definición, el referéndum no es un instrumento ideado para evitar los atascos legislativos (gridlocks en la literatura especializada), sino que es unmecanismo para que la ciudadanía vaya más allá de la elección de representantes en períodos determinados, y pueda expresar su preferencia política en temas puntuales. De forma que no se debe ignorar que, en principio, el referéndum está constituido al servicio de la ciudadanía en su ejercicio democrático y no de los actores políticos.
Referencias bibliográficas:
Altman, David (2010). Plebiscitos, referendos e iniciativas populares en América Latina: ¿mecanismos de control político o políticamente controlados? Perfiles Latinoamericanos, 18(35), 9-34.
Altman, David (2011). Direct Democracy Worldwide. Cambridge University Press.
Colomer, Josep M. y Negretto, Gabriel L. (2003). Gobernanza con poderes divididos en América Latina. Política y Gobierno, 10(1), 13-61.
Dahl, Robert (1971). Polyarchy. Participation and Opposition. Yale University Press.
Cheneval, Francis y el‐Wakil, Alice (2018). The Institutional Design of Referendums: Bottom-Up and Binding. Swiss Political Science Review, 24(3), 294-304.
Linares, Sebastián y Welp, Yanina (2019). Las iniciativas ciudadanas de referéndum en su laberinto. Revista latinoamericana de política comparada, 15, 55-77.
Lissidini, Alicia. (2021). Democracia directa contra déficit democrático: el caso uruguayo. Recerca. Revista de Pensament i Anàlisi, 28(1), 1-21.
Lissidini, Alicia y Ovares Sánchez, Carolina. (2023). ¿Cómo el referéndum puede impulsar el diálogo entre iguales? Una propuesta a partir de una experiencia uruguaya. Revista Latinoamericana de Filosofía Política, 11(10), 257-296.
Matsusaka, John G. (2020). Let the People Rule. How Direct Democracy Can Meet the Populist Challenge. Princeton University Press.
Przeworski, Adam (2010). Democracy and the Limits of Self-Government. Cambridge University Press.
Qvortrup, Matt, ed. 2018. Referendums Around the World. UK: Palgrave Macmillan.
Raventós Vorst, Ciska (2020). Democracia directa en Costa Rica: el Diablo está donde se definen y aplican las reglas.
En Fernando Tuesta Soldevilla y Yanina Welp (editores), El Diablo está en los detalles. Referéndum y poder político en América Latina (pp. 187-206). Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ruth-Lovell, Saskia, Yanina Welp, y Laurence Whitehead (editores) (2017). Let the People Rule? Direct Democracy in the Twenty-First Century. ECPR Press.
Schmitter, Philippe C. y Karl, Terry Lynn (1991). What democracy is… and is not. Journal of Democracy, 2(3), 75-88.
Tuesta Soldevilla, Fernando y Welp, Yanina (coordinadores) (2020). El diablo está en los detalles. Referéndum y poder político en América Latina. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.
[1] En Costa Rica el plebiscito hace referencia a una consulta popular, como parte del procedimiento legislativo, para la creación de nuevas provincias o su modificación (artículo 168 de la Constitución Política).
[2] Aunque hay autores que consideran que la revocatoria de mandato no es un MDD porque no se deciden temas, sino la continuidad de una persona electa.
[3] Comunicación personal del Tribunal Supremo de Elecciones.
[4] En el año 2021 se reformó el artículo 6 de la Ley No. 8492 y se agregó un inciso para incorporar la consulta de constitucionalidad del proyecto por parte del TSE a la Sala Constitucional.
[5] Recuérdese que una reforma constitucional requiere la aprobación en dos legislaturas (periodos legislativos anuales) distintos.
Hace unos días el gobierno anunció racionamiento en el servicio de electricidad y agua potable del país debido a los bajos niveles de agua disponibles para la generación de energía y la presunta situación de sequía que enfrentamos.
En relación con esta problemática, el OACG en colaboración con la Doctora en Física, Ana María Durán Quesada y el candidato a doctorado en Hidrología, Nelson Venegas de la Universidad de Varsovia (Polonia), queremos compartir un breve análisis del comportamiento de la precipitación (con base en información global del producto CHIRPS que ha sido validado para la región, Arciniega et al. 2022 ) en donde comparamos el déficit y el superávit de lluvia para un periodo de 40 años (1981 al 2020) con el periodo que abarca de abril 2023 a marzo 2024.
Efectivamente, como resultado del impacto de la fase El Niño del fenómeno ENOS (El Niño-Oscilación del Sur) se tuvo en el periodo de abril 2023 a marzo 2024 una reducción en la lluvia en las regiones Caribe y Pacífico Sur en comparación con el comportamiento promedio.
No obstante, de acuerdo con la información de CHIRPS, no hay evidencia de condiciones de sequía para la región central del país desde junio/julio 2023 al presente.
Por el contrario, se tuvo condiciones de lluvia cercana o incluso mayor con respecto al promedio desde octubre 2023.
Como muestran los mapas adjuntos, solo se presentó un leve déficit de precipitación en Guanacaste, pero con una duración hasta octubre 2023.
Desde ese momento, diferentes regiones del país experimentaron condiciones de lluvia normales o incluso con mayor cantidad de lluvia como fue el caso de noviembre.
Cabe destacar, que posterior a noviembre inicia la transición a la época seca, por lo que en este periodo la disminución de la precipitación es parte de las características climatológicas del país.
Durante marzo 2024, se observa condiciones secas propias de una época seca extendida por la influencia de El Niño. Esta condición es similar a las condiciones observadas durante eventos El Niño previos, aunque es importante mencionar que las condiciones secas en esta ocasión no fueron tan marcadas como en eventos El Niño anteriores.
En resumen, esta evaluación indica que el déficit de precipitación durante el reciente evento El Niño no ha sido tan marcado, incluso en periodos El Niño anteriores las condiciones deficitarias de lluvia fueron más severas.
El problema del recurso hídrico, tanto para consumo como para generación, sigue siendo un problema que resulta de la gestión ineficiente del recurso, infraestructura faltante u obsoleta y una toma de decisiones enmascarada por motivos políticos y no basadas en el interés de proveer de los servicios básicos a la población. *
*Esta publicación nace del compromiso de tres profesionales en el área del recurso hídrico con la importancia de la información basada en evidencia y no necesariamente refleja la opinión institucional de la Universidad de Costa Rica.
El 22 de marzo de 2024, a las 6:00 p.m. Alternativas realizará el foro “El cine como herramienta de cambio: Cine, ambiente y ciencia”.
Tendrá en su panel a Silenny Montero, bióloga marina y directora Herederas, y a Ignacio Barrantes Jiménez, chef y cineasta con énfasis en producción.
El programa se transmitirá por las plataformas digitales de Alternativas: Facebook, YouTube y Spotify. Y también se estará retransmitiendo por 107.1FM, Radio Guanacaste, Radio Soberanía y Radio Revolución.
Se invita a la comunidad a participar de la presentación del libro de José Joaquín Meléndez González, donde se retratan memorias y hechos que han marcado al SEC en estos 50 años de historia.
Fecha: Viernes 16 de febrero
Hora: 6:00 p.m.
Lugar: Sala Carmen Lyra del SEC, 200 este de la Iglesia de Lourdes, Montes de Oca.
En un análisis de la realidad nacional, Manuel Delgado, destacado líder y analista político, ha llamado a la ciudadanía a considerar el voto como una herramienta para el cambio y respaldar al Frente Amplio en las próximas elecciones municipales. Delgado enfatizó la necesidad de alejarse de los partidos tradicionales, que, según él, han incumplido repetidamente sus promesas a lo largo de los años.
Los partidos de siempre nos prometen un mundo mejor cada cuatro años, pero lo cierto es que eso no pasa; la vida empeora día con día, año con año, década tras década, declaró Delgado, destacando la creciente preocupación por la calidad de vida en el país. Señaló que la vivienda se ha vuelto casi inaccesible para muchos, con salarios estancados y precios en constante aumento, generando una brecha cada vez mayor entre la capacidad adquisitiva de la población y los costos de vida.
Delgado hizo hincapié en el deterioro de la Caja y la crisis en los servicios públicos de transporte, calificándolos de caos y argumentando que la falta de inversión y planificación ha contribuido a esta situación. Además, señaló que los cantones del país se encuentran sumidos en el atraso, evidenciando la necesidad urgente de un cambio en la gestión municipal.
Hay una alternativa real para convertir el voto en un instrumento de cambio, y es por eso que el Frente Amplio se presenta como el único partido capaz de realizar un cambio significativo, afirmó Delgado. Destacó la importancia de apoyar a un partido que busque soluciones concretas para los problemas que afectan a la ciudadanía y que esté comprometido con el progreso y el bienestar común.
En el video adjunto se puede visualizar lo expuesto por Manuel Delgado.
OBSERVATORIO ECONÓMICO Y SOCIAL ESCUELA DE ECONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
Con el fin de contribuir a entender el estado de situación de la economía nacional, el Observatorio Económico y Social (OES) de la Escuela de Economía de la UNA presenta este breve análisis de la situación fiscal del país, al cierre de los dos primeros cuatrimestres del año 2023. Considerando la situación que vive Costa Rica, entender el estado de las finanzas públicas es importante, con el objetivo de visualizar las posibilidades que la política pública tendrá en los próximos meses y años. Este documento hará un análisis enfocado en tres áreas: ingresos públicos, gasto público y el resultado fiscal. También se aportará un análisis actualizado de las estimaciones sobre la evolución futura del endeudamiento público, considerando los últimos datos disponibles.
INGRESOS
En el caso de los ingresos públicos, su comportamiento, expresado como porcentaje del PIB, es el siguiente al concluir el mes de agosto para el caso de los años mostrados:
Cuadro 1
Ingresos del gobierno central con respecto al PIB, 2020-2023, acumulados a agosto
2020
2021
2022
2023
INGRESOS TOTALES
7,86%
10,02%
10,85%
10,03%
Ingresos Tributarios
7,21%
8,69%
9,14%
8,97%
Impuesto a los ingresos y utilidades
2,80%
3,32%
3,56%
3,43%
Sobre importaciones
0,21%
0,28%
0,23%
0,23%
Sobre exportaciones
0,01%
0,01%
0,01%
0,01%
IVA
2,64%
3,23%
3,20%
3,28%
Interno
1,71%
1,96%
2,03%
2,07%
Aduanas
0,93%
1,27%
1,17%
1,21%
Selectivo de Consumo
0,22%
0,31%
0,29%
0,38%
Interno
0,01%
0,02%
0,02%
0,02%
Aduanas
0,21%
0,30%
0,27%
0,36%
Otros ingresos tributarios
1,33%
1,53%
1,45%
1,64%
Ingresos no tributarios
0,65%
1,33%
1,71%
1,06%
FUENTE: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda.
Los ingresos totales presentan una reducción al cierre de los dos primeros cuatrimestres, explicado por una caída relativamente pequeña de los ingresos tributarios como porcentaje del PIB (un 0,17% menos) y una reducción de otros ingresos no tributarios, que explicarían la mayor parte de la caída, en relación con lo observado en el año 2022, dejando los ingresos totales en niveles similares a los del 2021. En cuanto al comportamiento por rubro de ingreso, en el caso del impuesto a los ingresos y utilidades (renta) este año hay una reducción de la recaudación de este impuesto con respecto al comportamiento del año 2022 como porcentaje del PIB, que se explica por el pequeño crecimiento nominal de la recaudación del impuesto sobre la renta en el mes de marzo, mes en que cerraba el plazo para pagar el impuesto correspondiente a la liquidación de renta del año fiscal 2022. Al cierre de los primeros ochos meses del presente año la recaudación del impuesto a los ingresos y utilidades crece un 1,9%, cuando en el mismo plazo del año anterior crecía un 18,2%.
En cuanto al comportamiento del rubro de impuesto a los ingresos y utilidades, el rubro más afectado es el cobro del impuesto a los ingresos y utilidades a personas físicas, que al mes de agosto decrece un 1,1%, situación que se presenta debido al congelamiento salarial en el sector público, vigente desde el año 2020, así como el bajo crecimiento de los salarios en el sector privado. En el caso del rubro de impuesto a los ingresos y utilidades de las personas jurídicas, el crecimiento es de un 5,0%, lo que sería explicado por el bajo crecimiento de algunos sectores y el aumento en el precio de algunas materias primas durante el año 2022, que habría impactado los gastos deducibles y reducido la renta neta de las empresas. En el caso del impuesto a las remesas al exterior, que grava los ingresos obtenidos en el país por personas físicas o jurídicas no residentes, también se reduce en los dos primeros cuatrimestres del 2023, con una tasa de crecimiento del -7,2%, mientras que en el mismo periodo del 2022 había crecido un 23,1%.
En el caso del impuesto al valor agregado, la situación es contrastante con la recaudación del impuesto a los ingresos y utilidades, pues al mes de agosto del 2023 el porcentaje de recaudación con respecto al PIB crece en relación con el año anterior, incluso siendo mayor, en términos del PIB, al de los 3 años previos. En los primeros ocho meses de este año, la recaudación del IVA con respecto al PIB crece en el caso de lo recaudado por el cobro a transacciones internas como en lo recaudado en las aduanas. En cuanto a su tasa de crecimiento, a agosto del 2023 el IVA crece un 8,4% con respecto a los primeros ochos meses del 2022, mientras que en el mismo periodo del año 2022 crecía un 9,1% con respecto al 2021. Hay un mayor dinamismo en el IVA recaudado en aduanas, que crece un 9,7% al cierre de agosto del 2023, luego de crecimiento de apenas 1,1% en mismo periodo del 2022, mientras que la recaudación interna del IVA crece un 7,6% en los primeros dos cuatrimestres del 2023, cuando en el mismo periodo del 2022 crecía un 14,3%.
El impuesto selectivo de consumo también tiene una mayor participación en los ingresos tributarios a agosto del 2023, alcanzando un 0,38% del PIB, lo que se explicaría por una mayor importación de vehículos en el presente año, mientras que en el mismo periodo del 2022 el selectivo de consumo había alcanzado un 0,29% del PIB. En este caso, también, el mayor dinamismo proviene del impuesto selectivo de consumo cobrado en aduanas, que en los primeros ocho meses del 2023 crece un 41,3%, cuando en el mismo periodo del año anterior crecía un 1,1%. Por otra parte, en cuanto a la recaudación del selectivo cobrada dentro del país apenas creció 0,4% al cierre de agosto del 2023, mientras en el mismo periodo del año anterior crecía un 9,9%.
En el rubro de otros impuestos, en el que Hacienda clasifica varios impuestos menores y dentro de los que se incluye el impuesto único a los combustibles (el más grande de todos en esta clasificación), también mejoró con respecto al PIB, alcanzando un 1,64% de este indicador. El rubro de otros impuestos crece al mes de agosto del 2023 un 14,1%, mientras en el mismo periodo del 2022 crecía apenas un 3,4%. El impuesto único a los combustibles, que significa el 60% de la recaudación clasificada como “otros”, creció en los primeros dos cuatrimestres del 2023 un 15,3%, mientras en ese periodo del 2022 la recaudación del impuesto único crecía un -4,1%. La diferencia en las tasas de comportamiento de este impuesto, se deben al comportamiento de los precios de los combustibles en el país, pues mientras en el año 2022 el precio alcanzó niveles récord y se reducía el consumo, la reducción del precio a finales del 2022 y durante los primeros meses del 2023, habrían impulsado el consumo de combustibles y con ello la recaudación del impuesto único[1].
El OES ha venido analizando el comportamiento de los ingresos tributarios mediante el comportamiento interanual de la recaudación de impuestos, usando para eso los datos fiscales mensuales. En ese sentido cabe indicar que el comportamiento de los ingresos tributarios totales muestra una desaceleración importante desde finales del 2022 y que se hizo más marcada en los últimos meses, como se verá en el gráfico 1. De continuar ese ritmo, lo que se esperaría sobre todo teniendo en cuenta la importante reducción de ingresos que habrá al final del año 2023, como consecuencia del recorte en el impuesto a la propiedad de vehículos, es que el crecimiento de los ingresos tributarios quedaría por debajo del crecimiento del PIB nominal y con eso la carga tributaria (ingresos tributarios / PIB) del 2023 se reduciría, lo que iría en sentido contrario a lo esperado por la reforma fiscal del 2018.
[1] Hay que recordar que el impuesto único a los combustibles grava el litro de combustible, no usa como base imponible el precio, por lo que la recaudación de este impuesto depende del volumen vendido y del valor facturado.
FUENTE: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda.
Al revisar el comportamiento individualizado de los diferentes rubros de impuesto, hay una desaceleración en los principales tributos, pero con ritmos diferenciados en cada caso. El impuesto a los ingresos y utilidades (renta) sufre la desaceleración más marcada, que se evidencia a partir de marzo del 2023, luego del pobre crecimiento de este impuesto en la declaración anual del 2022. Mientras tanto el IVA tuvo vaivenes importantes en los últimos 24 meses, con crecimientos por encima del 30% en algún momento, hasta llegar a decrecimientos en marzo del presente año, con una recuperación posterior y una moderación reciente en su tasa de crecimiento. En el caso del rubro de otros impuestos, se vio afectado en el cierre del 2022 por la caída en la recaudación del impuesto a los combustibles, aunque esto lo compensó una mayor recaudación del impuesto a la propiedad de vehículos al cierre del 2022 e inicios del 2023, sin embargo, al cierre del 2023 la caída en la recaudación del impuesto a la propiedad de vehículos afectará el comportamiento de este rubro de ingresos.
FUENTE: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda.
GASTO PÚBLICO
En cuanto al gasto público el movimiento en meses y años recientes sí tienen una tendencia clara, que es la reducción de este indicador, que solo ha visto aumentar el gasto en intereses, a pesar de los ajustes fiscales en años recientes, la reducción del déficit financiero del año anterior y el ajuste a la baja en las tasas domésticas durante este 2023. En el caso del gasto en remuneraciones con respecto al PIB, por ejemplo, a agosto del presente año se alcanzó el menor porcentaje de gasto de los últimos años, lo que hace prever que este indicador cerrará el presente año con un nivel similar al observado a finales de la primera década del 2000, manteniendo su tendencia a la reducción de los últimos años. Esto es consecuencia de la aplicación del congelamiento salarial que se introdujo en el año 2020, en atención de la pandemia del Covid19, y del congelamiento salarial que empezó a aplicarse posteriormente como consecuencia de la vigencia de la regla fiscal.
Al cierre de los dos primeros cuatrimestres del 2023 las remuneraciones crecen un 1,4%, mientras en el mismo periodo crecía un 0,5%. La diferencia entre los dos años se explica por el crecimiento del gasto en contribuciones sociales, pues estas crecen un 5,9% al tiempo que la partida de sueldos y salarios crece un 0,4% a agosto del 2023. La partida de bienes y servicios, la que concentra las compras del gobierno, sigue siendo una partida muy pequeña que no varía mucho del año pasado a este y no afecta los números oficiales.
La partida con más crecimiento de los últimos años es la del pago de intereses de la deuda pública, que alcanza un 3,43% al cierre de agosto y que se aproxima a un nivel máximo histórico al terminar el 2023. Aunque el pago de intereses de deuda externa ha crecido en relación con el PIB en los últimos años, lo que está acorde con el aumento en el uso del financiamiento externo para cubrir el déficit financiero y los vencimientos de deuda de los últimos años, la mayor parte de los intereses se pagan por la emisión de deuda interna. Los intereses de deuda interna alcanzaron un 2,92% del PIB en los primeros ocho meses del 2023, mientras que en el mismo periodo del 2022 este gasto llegaba a un 2,98%. En general el gasto en intereses de la deuda pública crece un 6,2% a agosto, lo que significa un crecimiento menor al del año anterior, que fue de un 11,9%.
Cuadro 2
Gastos del gobierno central con respecto al PIB, 2020-2023, acumulados a agosto
2020
2021
2022
2023
GASTOS TOTALES
13,57%
13,33%
12,37%
12,08%
Gastos corrientes
12,95%
12,52%
11,69%
11,36%
Remuneraciones
4,37%
4,18%
3,81%
3,66%
Bienes y Servicios
0,34%
0,43%
0,40%
0,38%
Intereses
3,12%
3,36%
3,41%
3,43%
Deuda Interna
2,69%
2,96%
2,98%
2,92%
Deuda externa
0,43%
0,41%
0,43%
0,51%
Transferencias
5,13%
4,55%
4,07%
3,90%
Sector Privado
1,79%
1,48%
1,36%
1,32%
Sector Publico
3,13%
3,01%
2,70%
2,53%
Sector Externo
0,01%
0,01%
0,01%
0,01%
Gastos de Capital
0,61%
0,81%
0,67%
0,71%
Inversión
0,08%
0,35%
0,28%
0,33%
Transferencias
0,53%
0,46%
0,40%
0,39%
Transferencias con recurso externo
0,03%
0,08%
0,06%
0,02%
FUENTE: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda.
La partida de transferencias es la que decrece de forma más pronunciada, sobre todo las transferencias al sector público, que engloba la movilización de recursos desde el gobierno central hacia entidades autónomas o semiautónomas, incluyendo recursos para el financiamiento del gasto social. Estas transferencias alcanzan un 2,53% del PIB a agosto del 2023, luego de que en el mismo periodo del 2022 fueran de 2,70% del PIB y que en los primeros ocho meses del 2021 alcanzaran un 3,01% del PIB. Por otra parte, las transferencias al sector privado también se han reducido, de forma menos marcada, pero sostenida. Las transferencias corrientes al sector privado llegaron a un 1,32% en los dos primeros cuatrimestres del 2023, mientras que en el mismo periodo del 2022 llegaba a un 1,36%. Las transferencias corrientes al sector privado, que reflejan principalmente el gasto del gobierno en el pago de pensiones con cargo al presupuesto nacional, han venido reduciéndose sostenidamente en los últimos años, como consecuencia de las leyes aprobadas en los anteriores gobiernos para limitar el crecimiento de esta partida.
En cuanto al gasto de capital con respecto al PIB este ha variado relativamente poco este año, tanto con respecto al 2022 como en relación con lo gastado en el 2021, aunque sí ha tenido variaciones importantes en su tasa de crecimiento. A agosto del 2023 el gasto de capital con respecto al PIB alcanza un 0,71%, mientras en el mismo periodo del 2022 fue de 0,67% del PIB y en el 2021 fue de 0,81% del PIB. En cuanto a tasas de crecimiento, a agosto del 2023 el gasto de capital crece un 12,4%, mientras que en el mismo periodo del 2022 crecía un -8,2% y en los primeros ocho meses del 2021 crecía un 44,8%. Esta variabilidad se debe a los diferentes ritmos de ejecución de proyectos de infraestructura, sobre todo vial, y a los cambios en la planificación de las transferencias de capital.
En el caso del gasto público también se ha hecho un análisis interanual de la evolución de este indicador, igualmente usando los datos mensuales. En este caso, la evolución interanual del gasto ha sufrido variaciones en función del movimiento del gasto en intereses y de los movimientos en el gasto de capital, reflejando distintas tasas de crecimiento interanual en los últimos dos años, aunque con las tasas de los últimos meses se crece por debajo del crecimiento esperado del PIB nominal para el 2023, lo que garantiza que el peso del gasto con respecto al PIB se reduzca y con eso el aporte del gasto del gobierno en la demanda agregada nacional.
FUENTE: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda.
La evolución interanual de las principales partidas de gasto muestra diferencias importantes en los últimos meses, con un crecimiento muy bajo en el caso de los rendimientos, variabilidad en el crecimiento del gasto en intereses y un crecimiento del gasto en transferencias que ha reflejado caídas a lo largo de los últimos meses y ha contribuido a disminuir el peso de las transferencias dentro del gasto total. El gasto de capital que ha pasado de crecimientos negativos a crecimientos por encima del 30%, para luego estancarse y volver a crecer, lo que responde a la variabilidad en la ejecución de estos recursos. En general las partidas de gasto, a diferencia de las partidas de ingreso, no muestran una tendencia definida, aunque sí han venido reduciendo su tasa de crecimiento, lo que ha ayudado a reducir el gasto público en relación con el PIB.
FUENTE: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda.
RESULTADO FISCAL
Al mes de agosto el país mantiene un superávit primario en un nivel importante, aunque se reduce con respecto a lo observado en el mismo periodo del 2022. En los primeros ocho meses del año el superávit primario alcanzó un 1,39% del PIB, para el mismo periodo del 2022 el superávit primario fue de 1,91%, la reducción se explica por la caída en los ingresos totales, pues el gasto público sin intereses más bien se redujo un 0,3% del PIB. En cuanto al resultado financiero, el déficit a agosto del 2023 fue de 2,04% del PIB, mayor al déficit a agosto del 2022 que fue de 1,50% del PIB.
Una mayor dinámica en cuanto al pago de intereses, una caída en el crecimiento de los ingresos al cierre del 2023, que vendría a ser impulsada además por la pérdida de recaudación del impuesto a la propiedad de vehículos, al tiempo que el resto del gasto público mantiene el comportamiento de meses recientes, harían que el déficit financiero del 2023 sea mayor al del año 2022. El Observatorio Económico y Social prevé que el déficit financiero del 2023 se ubique por encima del 3% del PIB, con esos números la deuda del gobierno central podría ubicarse entre un 62,5% y 63,5% del PIB, suponiendo que el crecimiento del 2023 se mantiene en el nivel previsto por el Banco Central y que no hay un cambio brusco de tendencia en la inflación del presente año.
El espacio de ajuste por el lado del gasto se estaría acabando, en la medida que el financiamiento de algunos rubros de gasto urge de una mayor asignación de recursos, como el caso de la seguridad o los programas de ayudas sociales, a fin de evitar un deterioro social mayor. En ese sentido, debe evitarse un debilitamiento adicional del sistema tributario, con reducciones adicionales de impuestos, como pasó con el impuesto a la propiedad de vehículos, o la pérdida de potestades de la administración tributaria, como sucedió con la reforma reciente del impuesto sobre la renta, pues el deterioro de los ingresos públicos afectaría la posición fiscal del país y complicaría la asignación de recursos adicionales a las prioridades del país.
Finalmente, reiteramos la necesidad de impulsar una política pública que reduzca el costo del financiamiento de la deuda pública, pues el país está consumiendo una cantidad cada vez mayor de recursos en el pago de intereses, que podrían ser utilizados en la atención de necesidades apremiantes de la población.
Observatorio Económico y Social Escuela de Economía, UNA 18 de octubre de 2023