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Etiqueta: APREFLOFAS

Nuevo reglamento de vida silvestre genera alertas por posibles retrocesos en protección ambiental

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) emitió un comunicado en el que analiza críticamente la propuesta de nuevo Reglamento de Vida Silvestre impulsada por el MINAE. Desde un enfoque técnico, científico y de defensa ambiental, la organización advierte sobre posibles retrocesos en la protección de la biodiversidad, cuestiona la falta de recursos para el SINAC y llama a una revisión profunda, participativa y fundamentada en evidencia científica antes de avanzar con la normativa.

SURCOS le comparte el comunicado de APREFLOFAS:

  • La propuesta planteada por el MINAE para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre busca derogar el actual reglamento, Decreto Ejecutivo 40548-MINAE de 2017.

  • El manejo de la vida silvestre debe ser planteado desde el conocimiento científico y dirigido hacia la conservación.

  • La propuesta del MINAE no incluye recursos financieros para el SINAC.

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), fundada en 1985, en su condición de promotora y defensora de la protección ambiental ha desarrollado distintas acciones, estrategias y capacidades a lo largo de cuatro décadas, entre estas la educación ambiental, la investigación, el análisis técnico y jurídico de leyes y reglamentos en materia ambiental; y la difusión de conocimiento científico sobre la interacción entre los seres humanos y la vida silvestre.

La normativa relacionada con vida silvestre (flora y fauna) se encuentra contenida principalmente en la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317 y sus reformas) y en el actual Reglamento de Vida Silvestre, establecido en el Decreto 40548-MINAE de 2017.

El actual Reglamento de vida silvestre, Decreto 40548-MINAE de 2017

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) fue realizada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) entre los años 2015 y 2017, antes de ser oficializado, el reglamento fue presentado a consulta pública en el año 2017; dicho reglamento se compone de 231 artículos.

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) tuvo además el apoyo técnico y los aportes de centros e institutos de investigación especializados en vida silvestre de la Universidad de Costa Rica (Jardín Lankester) y de la Universidad Nacional (ICOMVIS y Hospital de Especies Menores y Silvestres), colegios profesionales, especialistas en medicina veterinaria y organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre.

Desde su entrada en vigencia en el año 2017, el Reglamento actual ha generado disconformidad por parte de quienes prefieren una mayor apertura y uso comercial de la vida silvestre, especialmente de la fauna. En ese sentido, un total de ocho acciones de inconstitucionalidad fueron interpuestas desde 2017 contra el actual reglamento, todas ellas fueron declaradas sin lugar por la Sala Constitucional mediante las sentencias 2018-2844, 2018-4285, 2018-8413, 2018-18563, 2020-11171, 2021- 2185, 2021-3851 y 2024-25584.

Las limitaciones al comercio, la exhibición y la reproducción de especies de fauna bajo las distintas categorías de manejo establecidas en el Reglamento, fueron los principales reclamos resueltos por la Sala Constitucional en las sentencias antes mencionadas.

El proceso de un nuevo Reglamento

El 21 de octubre de 2025, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante una convocatoria su sitio web puso a disposición para consulta pública el proyecto para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre, esa primera versión contenía 325 artículos y 22 anexos.

La consulta oficial para emitir criterios estuvo disponible hasta el 04 de noviembre de 2025 en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), dado que la propuesta de reforma ha sido planteada desde el mecanismo de mejora regulatoria, el cual es coordinado y supervisado por el MEIC.

Una disconformidad recurrente durante este proceso de consulta, ha sido el plazo disponible de 10 días hábiles para hacer observaciones sobre un instrumento que versa sobre materia sumamente técnica, como lo es la conservación y manejo de vida silvestre. Estas disconformidades sobre el plazo de consulta fueron planteadas por colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre, investigadores e investigadoras, centros de investigación e institutos especializados en vida silvestre, entre otros.

En cuanto a las observaciones sobre el contenido de la primera propuesta presentada para consulta pública, distintos grupos de la sociedad civil, colegios profesionales, especialistas y distintas ONG emitieron aproximadamente 800 observaciones para revisión del MINAE.

Una de las observaciones más reiteradas por parte de la ciudadanía, visible en el expediente de consulta implicó cuestionamientos a la excepción a la tenencia cinco especies de aves silvestres de la familia de los psitácidos (Amazona autumnalis, Amazona farinosa, Brotogeris jugularis, Eupsittula canicularis, Psittacara finschi) y a la tenencia de Aras híbridas (lapas híbridas) contenida en el artículo 126.a (página 80) de la versión sometida a consulta pública; pese a los cuestionamientos, el MINAE mantuvo esa disposición intacta en la segunda versión del proyecto del 29 de enero de 2026 (artículo 126.1, página 86) y en la tercera versión del 9 de marzo de 2026 (29 de enero de 2026 (artículo 126.1, página 84), aun cuando en el mismo expediente y en la consulta pública constan distintos cuestionamientos sobre la legalidad de esa medida, la severa regresión ambiental que implica y el cuestionamiento sobre si existen o no criterios técnicos para fundamentarla.

Una vez concluida la consulta pública, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitió el informe DMR-DAR-INF-261-2025 del 12 de noviembre de 2025, donde señaló 44 recomendaciones con carácter vinculante que deben ser corregidas, como puede verse en la página 32 de ese informe, donde dicho Ministerio indicó:

Como resultado de lo expuesto, esta Dirección concluye que la propuesta transgrede los principios de mejora regulatoria de: Cooperación Intra e Interinstitucional, Eficiencia, Legalidad, Publicidad, Reglas Claras y Objetivas, Seguridad Jurídica, Transparencia. Por lo tanto, emite, con carácter vinculante, las siguientes recomendaciones (…)”

En fecha 18 de marzo de 2026 tuvo lugar en la Universidad Nacional un conversatorio sobre el proyecto de nuevo reglamento, este espacio de diálogo y reflexión técnica, científica y jurídica tuvo ponencias por parte de APREFLOFAS, el Instituto Internacional de Conservación de Vida Silvestre (ICOMVIS), el Centro de Rescate Wildlife Rescue Center (antiguamente ZooAve) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en este espacio, uno de los temas de mayor discusión fue el tema de la tenencia de aves silvestres y la posibilidad de mantenerlas en cautiverio, situación que estuvo definida expresamente en las tres versiones del reglamento disponibles hasta ese momento (21 de octubre de 2025, 29 de enero de 2026 y 09 de marzo de 2026). La grabación completa del conversatorio puede verse en este enlace en el canal de Youtube del ICOMVIS.

Durante el conversatorio, hubo además cuestionamientos sobre los criterios técnicos que fundamentaron esa decisión, sin que a la fecha de este comunicado de prensa conste en el expediente si existen o no esos criterios. Esto es particularmente relevante, dado que las decisiones sobre vida silvestre deben ser definidas con base en la ciencia y la técnica.

Luego del conversatorio del 18 de marzo, en una cuarta versión del proyecto de nuevo Reglamento, el MINAE retiró la posibilidad de cautiverio de cinco de las especies de aves, manteniendo esa posibilidad para las lapas híbridas, lo cual también ha sido objeto de cuestionamientos por parte de la opinión pública durante los últimos días.

De tal manera, según lo que consta en el expediente digital, la rectificación del MINAE sobre la tenencia de varias especies de aves, surge hasta que los cuestionamientos sobre esta medida salieron a la luz pública en distintos espacios.

Otros de los elementos que ha llamado la atención es la aprobación de una nueva categoría de sitio de manejo que combina “centros de rescate” con “zoológicos sin fines comerciales” contenida en el artículo 179.b de todas las cuatro versiones del proyecto de nuevo Reglamento. Al respecto, no consta en el expediente mayor detalle sobre los criterios científicos que avalen estas y otras medidas.

El nuevo reglamento no plantea nuevos recursos para el SINAC

Desde APREFLOFAS consideramos sumamente relevante destacar que la propuesta del nuevo reglamento no viene acompañada de la asignación de recursos técnicos, tecnológicos, financieros, presupuestarios o humanos para el SINAC.

En ese orden de ideas, debe recordarse que el último Informe del Programa Estado de la Nación (2025), ya advertía sobre el recorte de presupuesto que viene siendo aplicado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señalándose en el Informe (página 169):

El presupuesto del Sinac se redujo un 40% en el último lustro. En consecuencia, se realizaron menos actividades de control, monitoreo y fiscalización en las áreas de conservación. Esta situación se agrava por la progresiva transformación de la estructura de gobernanza hacia una mayor concentración de poderes en detrimento de la participación y el criterio técnico”.

Adicionalmente, desde APREFLOFAS estimamos sumamente relevante destacar que un nuevo Reglamento de vida silvestre no debe ser más permisivo que el anterior, especialmente, cuando la situación mundial de la biodiversidad es hoy todavía más delicada que la que tuvimos en el año 2017.

Consideramos oportuno destacar que la permisividad y flexibilidad es todavía más riesgosa cuando no se tienen estudios poblacionales de las especies de fauna silvestre, recordando que el Reglamento tiene efecto en todas las especies de flora y fauna, no solamente en las que hemos mencionado en este comunicado.

Por todo lo anterior, desde APREFLOFAS:

  1. Consideramos que cualquier propuesta de nuevo Reglamento debe buscar fortalecer la protección y conservación de vida silvestre y debe ser fundamentada en criterios técnicos y científicos verificables.

  2. Cualquier propuesta de Reglamento de vida silvestre debe ser objeto de la difusión oficial de información amplia, veraz y transparente para la ciudadanía.

  3. Señalamos que cualquier propuesta de nuevo Reglamento resulta operativamente inviable si el SINAC sigue siendo objeto de recortes en su presupuesto.

  4. Solicitamos al MINAE designar una mayor cantidad de guardaparques, personal, vehículos, recursos técnicos y recursos tecnológicos de vigilancia para la protección de las Áreas Silvestres Protegidas, particularmente en las áreas con alta incidencia de delitos ambientales y en las oficinas regionales.

  5. Las decisiones sobre vida silvestre son de interés público y deben fundamentarse en la ciencia y la técnica.

  6. Solicitamos a las autoridades una minuciosa revisión de la propuesta para cerrar la posible apertura de portillos que permitan delitos ambientales, por lo cual, consideramos que debe darse una pausa en el avance de esta propuesta, permitiendo su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.

  7. Invitamos a toda la ciudadanía a informarse sobre este tema y a solicitar la rendición de cuentas por parte de las autoridades.

¡Respetemos a la vida silvestre!

Expediente legislativo 24.717 Crucitas entre el Oro y la Naturaleza: ¿Qué Camino Elegirá Costa Rica?

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) ha presentado un informe detallado sobre el expediente legislativo 24.717, el cual busca modificar el Código de Minería para permitir la explotación minera metálica en el distrito de Cutris, San Carlos. Este documento expone los graves impactos ambientales, sociales y legales que traería la reapertura de la minería a cielo abierto en Costa Rica, especialmente en la zona de Crucitas, donde este debate ha estado activo por más de 25 años.

Pueden descargar el documento aquí.

Impactos Ambientales: Un Ecosistema en Peligro

El informe de APREFLOFAS alerta sobre la destrucción de hábitats naturales, especialmente para especies como la lapa verde (Ara ambiguus), clasificada como en peligro crítico por la UICN. La minería a cielo abierto en Crucitas implica la deforestación masiva, el uso de cianuro y mercurio, y la contaminación de fuentes de agua, poniendo en riesgo no solo la biodiversidad, sino también la salud de las comunidades locales.

Minería Ilegal y Crimen Organizado

Desde 2017, la zona de Crucitas ha sido invadida por actividades de minería ilegal, una problemática documentada en el informe de APREFLOFAS y respaldada por investigaciones del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Esta minería ilegal está vinculada a tráfico de mercurio, explotación laboral, trata de personas y corrupción, lo que demuestra el fracaso del Estado en la protección de esta región. Además, investigaciones periodísticas han revelado que el oro extraído ilegalmente en Crucitas es trasladado y «lavado» en otras zonas del país antes de su exportación.

¿Qué es la minería a cielo abierto?

La minería a cielo abierto es un método extractivo que implica la remoción masiva de suelos y rocas para acceder a depósitos minerales superficiales. Se utiliza principalmente para extraer metales como oro, plata y cobre. Este tipo de minería se caracteriza por el uso de explosivos, maquinaria pesada y productos químicos como el cianuro y el mercurio para separar los minerales de la roca.

Contexto legal e histórico de la minería en Costa Rica

  • Desde la década de 1990 ha habido debates sobre la minería en Crucitas.
  • Cronología de leyes y sentencias clave:
    • 2002: Se impone una moratoria a la minería metálica a cielo abierto.
    • 2010: Se aprueba la Ley 8904, que prohíbe esta actividad en todo el país.
    • 2010-2011: Tribunales nacionales anulan la concesión minera a Industrias Infinito S.A. por ilegalidades.
    • 2021-2023: Fallos de la Sala Constitucional ordenan acciones contra la minería ilegal en Crucitas.

El Arbitraje Internacional y la Regulación Vigente

El informe de APREFLOFAS también aclara el contexto legal de la minería en Costa Rica, recordando que la Ley 8904 de 2010 prohíbe la minería metálica a cielo abierto en todo el país. Asimismo, desmiente la idea de que el caso de arbitraje internacional contra la empresa Industrias Infinito S.A. haya limitado al Estado en su capacidad de acción, ya que en 2021 el tribunal del CIADI resolvió que Costa Rica no debía pagar indemnización alguna.

Alternativas Sostenibles: Más Allá del Extractivismo

Costa Rica es reconocida mundialmente por su modelo de conservación ambiental y ecoturismo. APREFLOFAS enfatiza en su informe que la minería a cielo abierto es incompatible con los compromisos ambientales del país, incluyendo el Convenio de Minamata sobre el Mercurio. En lugar de insistir en un modelo extractivista, el país debe fortalecer economías sostenibles que protejan los bienes comunes y el bienestar de las comunidades.

¿Qué sigue?

El informe de APREFLOFAS hace un llamado urgente a la ciudadanía y a los legisladores para rechazar cualquier intento de reactivar la minería metálica a cielo abierto en Costa Rica. La decisión sobre el futuro de Crucitas está en manos del Congreso, pero también en la acción y vigilancia de la sociedad civil.

Minería a cielo abierto: ¿De que hablamos?

mpactos ambientales

Deforestación y pérdida de biodiversidad
  • La minería a cielo abierto requiere la eliminación de grandes extensiones de bosques y suelos, afectando ecosistemas completos.
  • En zonas como Crucitas (Costa Rica), la minería amenaza especies en peligro de extinción, como la lapa verde (Ara ambiguus), que depende del almendro amarillo para anidar y alimentarse.
  • También afecta corredores biológicos y reservas naturales, fragmentando hábitats y alterando los equilibrios ecológicos.
Contaminación del agua
  • Se generan residuos tóxicos que pueden filtrarse a ríos, acuíferos y lagos, afectando la calidad del agua potable.
  • En la minería de oro, se usa cianuro para disolver el metal, lo que puede ocasionar envenenamiento de cuerpos de agua si no se maneja correctamente.
  • La contaminación por mercurio, usado en la minería artesanal, se bioacumula en peces y afecta a las comunidades humanas cercanas.
Suelo y geología
  • La remoción masiva de tierra provoca erosión, deslizamientos y la pérdida de la capacidad productiva del suelo.
  • Se generan grandes escombreras y relaves (desechos tóxicos), que pueden filtrar metales pesados y sustancias químicas al ambiente.
Emisiones de gases y contaminación del aire
  • La voladura de rocas y el uso de maquinaria generan polvo tóxico y emiten gases de efecto invernadero.
  • Se liberan metales pesados como arsénico y plomo, afectando la salud de las comunidades cercanas.

Impactos sociales y económicos

Conflictos socioambientales
  • La minería a cielo abierto es un foco de conflictos entre comunidades, empresas y gobiernos debido a los impactos ecológicos y la falta de consulta a poblaciones locales.
  • En América Latina, se han documentado numerosos conflictos, donde comunidades indígenas y rurales han resistido proyectos mineros que afectan su territorio.
  • En Costa Rica, el caso de Crucitas ha sido un ejemplo de oposición social sostenida contra la minería a cielo abierto.
Minería ilegal y crimen organizado
  • Cuando los proyectos mineros son detenidos o prohibidos, muchas veces surge minería ilegal, vinculada al narcotráfico, explotación laboral y trata de personas.
  • En Crucitas, el OIJ ha identificado redes de minería ilegal desde 2017, asociadas a tráfico de mercurio, armas y corrupción de funcionarios.
Desplazamiento de comunidades
  • En muchos casos, los proyectos mineros implican desalojos de comunidades que viven en las áreas concesionadas.
  • Se generan cambios en el uso del suelo, afectando actividades económicas tradicionales como la agricultura y la pesca.
Dependencia económica y poca redistribución de beneficios
  • La minería a cielo abierto genera grandes ingresos para las empresas, pero pocos beneficios para las comunidades locales.
  • Muchas veces, los empleos son temporales y desaparecen una vez agotado el recurso.
  • Los gobiernos suelen depender de los ingresos mineros sin invertir en diversificación económica.

Breve cronología

Década de 1990

  • 1996: Decreto Ejecutivo 25700-MINAE declara la veda total del aprovechamiento de árboles en peligro de extinción.

Años 2000-2010

  • 2001 (17 de diciembre): Resolución R-578-2001-MINAE otorga concesión de explotación minera a Industrias Infinito.
  • 2002 (enero): Se publica en La Gaceta la resolución R-578-2001-MINAE.
  • 2002 (junio): Decreto Ejecutivo 30477-MINAE declara una moratoria nacional indefinida a la minería metálica de oro a cielo abierto.
  • 2002: Sentencia 2002-2486 de la Sala Constitucional reconoce la obligación del Estado de proteger la lapa verde y el almendro amarillo.
  • 2004: Sentencia 2004–13414 de la Sala Constitucional anula la resolución R-578-2001-MINAE por falta de estudio de impacto ambiental.
  • 2005 (enero): Resolución 119-2005-SETENA previene a Industrias Infinito por deficiencias en su Estudio de Impacto Ambiental.
  • 2005 (diciembre): Resolución 3638-2005 de SETENA otorga viabilidad ambiental al proyecto Crucitas.
  • 2007: Presentación de cambio en la viabilidad ambiental del proyecto, posteriormente declarado ilegal.
  • 2008 (febrero): Resolución 170-2008-SETENA modifica la viabilidad ambiental del proyecto.
  • 2008: Decreto Ejecutivo 34801-MINAE declara el proyecto Crucitas de interés público.
  • 2009: Sentencia 2009-17155 de la Sala Constitucional no resuelve la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 34801-MINAE.
  • 2010 (diciembre):
    • Sentencia 2010-4399 del Tribunal Contencioso Administrativo anula la concesión minera de Industrias Infinito.
    • Se aprueba la Ley 8904, que prohíbe la minería metálica a cielo abierto en Costa Rica.

Años 2011-2020

  • 2011 (noviembre): Sentencia 1469-F-S1-2011 de la Sala Primera confirma la anulación del proyecto minero.
  • 2014 (marzo): Infinito Gold presenta demanda ante el CIADI contra Costa Rica.
  • 2015 (noviembre): Sentencia 1438-2015 del Tribunal Contencioso Administrativo sobre ejecución de la sentencia del 2010, luego anulada en 2017.
  • 2017:
    • Inician reportes sobre extracción ilegal de oro en Crucitas.
    • APREFLOFAS alerta sobre la contaminación por mercurio.
  • 2019:
    • OIJ inicia investigaciones sobre la minería ilegal en Crucitas.
    • Operaciones policiales detectan tráfico de oro y mercurio.
  • 2021 (junio):
    • Laudo del CIADI determina que Costa Rica no debe pagar indemnización a Infinito Gold.
    • Sentencia 2021-20047 de la Sala Constitucional ordena medidas contra la minería ilegal en Crucitas.

Años 2022-2025

  • 2023 (febrero): Nueva sentencia de la Sala Constitucional reitera la necesidad de acciones contra la minería ilegal.
  • 2024 (julio): Decreto Ejecutivo 44564-MINAE declara moratoria en Crucitas.
  • 2024 (septiembre): Investigación periodística revela que oro ilegal de Crucitas es transportado y lavado en Abangares.
  • 2024 (noviembre): El Poder Ejecutivo presenta el proyecto de ley para regular la exploración y explotación de minería metálica sostenible a cielo abierto en el distrito de Cutris de San Carlos, provincia de Alajuela, y para reformar parcialmente el Código de Minería (Ley No. 6797 del 4 de octubre de 1982).
  • 2025 (marzo): APREFLOFAS presenta su criterio sobre el expediente legislativo 24.717 ante la Asamblea Legislativa.
La minería a cielo abierto es una de las actividades más controversiales en términos socioambientales. Su impacto va más allá del daño ecológico, generando desigualdades económicas, conflictos sociales y problemas de salud pública. En países con alta biodiversidad y modelos de desarrollo basados en el turismo y la conservación, como Costa Rica, su legalización pone en riesgo el equilibrio ambiental y el bienestar de las comunidades.