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Etiqueta: Asamblea General de Naciones Unidas

Asamblea General de Naciones Unidas confirma solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: Costa Rica y Guatemala votan en contra

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 30 de diciembre del 2022, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución que confirma y ratifica una anteriormente aprobada en el mes de noviembre del 2022 (Nota 1): en ella, se solicita a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya pronunciarse mediante una opinión consultiva, sobre la ocupación prolongada y la colonización del territorio palestino por parte de Israel (véase nota de la DW así como está muy completa nota de TV5Monde, y el comunicado oficial de Naciones Unidas).

Las dos preguntas formuladas a la CIJ contenidas en la resolución A/Res/77/247 (véase texto) se leen de la siguiente manera (párrafo 18):

«a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?

b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?«

Ya habíamos tenido la oportunidad de analizar y de poner en perspectiva el voto anterior, acaecido el 11 de noviembre del 2022 en el seno de la Cuarta Comisión de la Asamblea General; así como de señalar el profundo temor que despertó en las máximas autoridades de Israel: véase nuestra nota al respecto titulada «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)».

Este temor anunciaba gestiones diplomáticas al más alto nivel, las cuales fueron desplegadas por parte de Israel y de su fiel aliado norteamericano a partir del 11 de noviembre para frenar a toda costa esta iniciativa: tal como lo veremos a continuación, estas gestiones tuvieron una efectividad bastante limitada, salvo contadas excepciones (una de ellas siendo Costa Rica).

Alcance de las presiones diplomáticas ejercidas entre los dos votos

El 11 de noviembre, en el seno de la Cuarta Comisión de la Asamblea General, el resultado había sido de 98 votos a favor, 17 en contra y 52 abstenciones. En la votación realizada el 30 de diciembre en la Asamblea General como tal, el resultado arrojó un total de 87 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones.

El tablero de la votación reproducido a continuación permite conocer en detalle cuáles fueron los Estados que sucumbieron a las intensas presiones de toda índole desplegadas por el aparato diplomático israelí y por su incondicional aliado norteamericano. Cabe advertir desde ya que estas gestiones diplomáticas no produjeron mayores efectos, salvo algunas excepciones: con un único caso – algo peculiar – de un Estado que votó a favor en noviembre y en contra en diciembre (Kenia). Como viene siendo costumbre en este tipo de contiendas, ninguna explicación oficial se ha dado sobre tan repentino cambio de posición del delegado de Kenia en Naciones Unidas.

El voto de los Estados de América Latina en este 2022: Guatemala y Costa Rica únicos en votar en contra

Al revisar en detalle lo que ocurrió entre noviembre (primera votación) y diciembre (segunda votación), en América Latina, Guatemala, mantuvo su voto en contra en ambas votaciones. Cabe precisar que Guatemala fue el único Estado de América Latina en votar en contra durante la votación registrada en noviembre del 2022. No está de más recordar que Guatemala ha sido el único Estado en el mundo en sentirse obligado a «segundar» al entonces Presidente de Estados Unidos en el 2018, trasladando también su embajada a Jerusalén después de Estados Unidos (véase nota de France24).

En esta segunda votación, Ecuador, Haití, Honduras y Uruguay por su parte mantuvieron su abstención anterior del mes de noviembre. No está de más indicar que pese a que estos cuatro Estados (al igual que muchos otros), recibieron diversas presiones por parte de Israel y de su fiel aliado norteamericano, optaron por no cambiar de posición.

En cambio, es de destacar el repentino cambio de posición entre el voto del 11 de noviembre y el del 30 de diciembre de los siguientes Estados: Brasil votó a favor el 11 de noviembre y se abstuvo el 30 de diciembre. Igual sucedió con las delegaciones de Panamá y de República Dominicana. El voto de Brasil se dio mientras ya emprendía viaje su entonces Presidente hacia Estados Unidos, declinando participar a la ceremonia de toma de posesión de las nuevas autoridades electas brasileñas, realizada el 1ero de enero del 2023.

Mucho más llamativo, son los casos de Costa Rica y de Colombia, que se habían abstenido en la primera votación del 11 de noviembre.

– Costa Rica, que se abstuvo el 11 de noviembre, pasó a votar en contra el 30 de diciembre, uniéndose a 25 otros Estados (entre los cuales reaparece el grupo de Estados que, año tras año, busca proteger a Israel en Naciones Unidas de forma automática, a saber, Australia, Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Micronesia, Nauru y Palau). Salvo error de nuestra parte, ninguna explicación oficial se ha dado con respecto a este repentino cambio de posición por parte del aparato diplomático costarricense;

– Colombia por su parte, optó por cambiar de posición y de votar a favor de la resolución.

Fueron únicamente Guatemala y Costa Rica por parte de toda América Latina, los Estados que votaron en contra de esta resolución. Es la primera vez después de muchos años que se observa un voto tan singular por parte de Costa Rica sobre la cuestión palestina, tratándose de un Estado que había logrado tomar sus distancias con Israel a partir del 2006, después de un largo período de «intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel» en Naciones Unidas, según la expresión usada por el excanciller costarricense Bruno Stagno (Nota 2).

En Europa los Estados que se abstuvieron en noviembre y que votaron en contra en diciembre fueron Croacia, Reino Unido y Rumanía.

La inquebrantable «coalición» en Naciones Unidas con la que Israel siempre puede contar

Como ya viene siendo costumbre en este tipo de contiendas en Naciones Unidas, un observador reconocerá entre los votos en contra el «núcleo duro» de Estados opuestos a cualquier texto a favor de Palestina, que incluye a Australia, Canadá, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Estados Unidos. En general, este pequeño núcleo consigue atraer algunos votos ocasionales y circunstanciales (sea de Europa, de África, así como de América Central).

Como ejemplo, entre otros muchos, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado Observador No Miembro«, adoptando la resolución A/Res/67/19 (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones), a esta extraña asociación de Estados se unieron Panamá y la República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

De idéntica forma (9 votos en contra), en una votación en el seno de la Asamblea General sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar diciembre del 2017, reuniendo 128 votos a favor y 35 abstenciones (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas): cabe precisar que se trató de un texto muy similar objeto de la una votación previa en el seno del Consejo de Seguridad, en la que Estados Unidos votó en contra de manera solitaria (veto) frente a 14 votos a favor (véase nota nuestra al respecto).

Esta curiosa «coalición» según el término utilizado por el Washington Post en 2012 (véase artículo), también se expresó en el 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos a favor y 15 abstenciones (véase detalle de la votación): lejos de ser una alianza circunstancial, los lazos que unen a sus miembros parecieran ser los de un frente real, duradero y bastante sólido.

En el año 2022, estos vínculos reaparecieron durante la votación de la resolución titulada «Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina» A/77/L.26, adoptada el 30 de noviembre de 2022 por 153 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones (véase detalle de la votación durante la cual Hungría y Liberia se unieron a la mencionada «coalición«, habiéndose abstenido finalmente Australia).

Este pequeño grupo puede a veces verse algo aún más reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es sin duda esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel en territorio palestino, adoptada con 144 votos a favor y 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).

Un detalle de cierto interés sobre los «no votantes» («No Show»)

Como bien se sabe, cada uno de los 193 Estados representados en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas tiene ante sí tres opciones al momento de votarse una resolución: instruir a su delegado votar a favor, en contra, o bien abstenerse. Una cuarta «opción» sin serlo del todo, consiste en rehuir tomar posición o abstenerse, y ordenar a su representante en Naciones Unidas no hacerse presente al momento de registrarse la votación (una técnica también denominada en inglés del «No Show«).

Mientras que fueron 27 los Estados que optaron por el «No Show» (ausencia de su delegado al momento de registrarse el voto ) el 30 de diciembre, habían sido 24 en el voto de noviembre: entre las ausencias más llamativas registradas el pasado 30 de diciembre, están las de los delegados de Afganistán, de Antigua y Barbuda, de Benin, de Cabo Verde, de Chad, de Comoras, de Gambia, de Niger, de Timor-Leste, de Surinam, de Zambia, de Ucrania, y de Uzbekistán que habían votado a favor de esta misma resolución en noviembre del 2022.

Es muy probable que las antes mencionadas «gestiones» se relacionen con esta súbita «ausencia colectiva» de estos 12 Estados al momento de votarse esta resolución, lo cual merecía una pequeña mención.

A modo de conclusión

Más allá del efecto (algo limitado) de las presiones ejercidas por Israel y Estados Unidos para frenar esta iniciativa, lo cierto es que esta resolución fue ratificada y que fue trasladada al juez internacional de La Haya para que examine la situación que se vive en Palestina a la luz de la normativa internacional vigente: dicha solicitud fue oficialmente registrada el pasado 19 de enero en La Haya (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés con fecha del 20 de enero del 2022). El procedimiento consultivo ante la CIJ permite la presentación de escritos por parte de los demás Estados, por lo que es muy probable que Israel y Estados Unidos logren convencer a varias cancillerías a redactar opiniones jurídicas a favor de Israel (Nota 3).

En momentos en que Estados Unidos y Europa buscan convencer al resto del mundo de la imperiosa necesidad de condenar fuertemente a Rusia por la agresión militar que sufre Ucrania desde el pasado 24 de febrero del 2022, por la destrucción intencional por parte de Rusia de infraestructura pública que permite la susbsistencia de la población civil ucraniana, los dos votos relacionados a Palestina en los últimos meses del 2022 evidencian la inconsistencia de muchos, al no querer invocar la aplicación de estas mismas normas internacionales en el territorio palestino. ¿Acaso no es de interés de cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas y de la comunidad internacional como tal que estas mismas reglas invocadas, con justa razón, por Ucrania se apliquen de manera uniforme y sean debidamente respetadas por todos los demás Estados, incluyendo Israel (Nota 4) ? ¿Acaso no es una atribución de cualquier Estado el acudir a una instancia judicial internacional como la CIJ cuando se considera víctima de violaciones de reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional por parte de otro Estado? Esta segunda pregunta debería interpelar a los Estados que ya reconocen oficialmente a Palestina como Estado (y que totalizan 138 en la actualidad), un reconocimiento en el que Costa Rica jugó un notorio y decisivo papel en América Latina (Nota 5).

— Notas —

Nota 1: El texto de la resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de noviembre de 2022 está disponible en las distintas lenguas oficiales aquí. En cuanto a los pocos estudios realizados sobre esta resolución, véase POWER S., «UN General Assembly Committee Adopts Resolution Requesting Second Advisory Opinion from ICJ on Occupied Palestinian Territory«, EJIL-Talk, edición del 20 de diciembre del 2022, disponible aquí. Así como este muy completo folleto de 13 preguntas elaborado por Diakonia, Centro de Derecho Internacional Humanitario (sin indicación de autores), «The ICJ advisory opinion on the legal consequences of Israel’s occupation of Palestinian territory«, noviembre de 2022, disponible aquí.

Nota 2: En un libro editado en el 2013, Bruno Stagno, canciller de Costa Rica en el período 2006-2010, escribe: «Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto «correcto» de Costa Rica». Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp. 70-71.

Nota 3: La misma CIJ en el 2004 emitió una opinión consultiva sobre las consecuencias legales de la construcción de un muro por parte de Israel en el territorio palestino ocupado. La pregunta que había sido formulada al juez internacional en el 2003 por parte de la Asamblea General en la Resolución ES/10/14 (véase texto) adoptada con 90 votos a favor, 8 en contra – Australia, Estados Unidos, Etiopía, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru y Palau – y 74 abstenciones (véase comunicado oficial) era la siguiente: «¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?«. En aquel período del 2003-2004, casi 50 Estados presentaron a la CIJ su opinión jurídica (véase enlace oficial con remisión a los documentos enviados por estos Estados). En el texto de la opinión consultiva dada a conocer tan solo siete meses después, y cuya lectura integral se recomienda, se notará que la parte resolutiva – párrafo 163, 2) – se tomó con 14 votos a favor y tan solo uno en contra, el juez norteamericano Thomas Buergenthal. En este otro enlace de la misma CIJ, se puede leer el texto en español de esta importante opinión consultiva del 2004. Con relación a la votación de la resolución ES/10/14 del 8 de diciembre del 2003, en América Latina votaron a favor Argentina, Brasil, Cuba, Haiti, México, Panamá, y se abstuvieron los siguientes Estados: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Nota 4: Sobre el caso de Ucrania y Rusia, remitimos a nuestro breve análisis sobre la no comparecencia de Rusia ante el juez de La Haya: BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza. A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 5: El reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Costa Rica en febrero del 2008 vino a reactivar en la región latinoamericana y en otras partes del mundo el apoyo a Palestina como Estado. Con posterioridad al reconocimiento de Costa Rica, América Latina respondió a este llamado procediendo a similar gesto en favor de Palestina: por orden cronológico, se trata de Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011) así como Guatemala (abril del 2013). En agosto del 2018, Colombia procedió a reconocer a Palestina como Estado. Cabe precisar que una solicitud oficial de Palestina hecha en el 2011 ante el Consejo de Seguridad para integrar de pleno Naciones Unidas como Estado Miembro (véase nota) espera /aún) que se resuelva: el hecho que no haya sido resuelta al iniciar el año 2023 no ha impedido en lo más mínimo que ya sean 138 los Estados que reconozcan formalmente a Palestina como Estado; y que desde el 2012, Palestina se haya visto otorgado el estatuto de «Estado No Miembro Observador» por la Asamblea General de Naciones Unidas, permitiéndole desde entonces acceder a un sinnúmero de tratados multilaterales. En caso de dudas sobre el punto de saber si, jurídicamente, un Estado no Miembro de Naciones Unidas tiene esta capacidad legal, basta recordar que Suiza no fue miembro de Naciones Unidas sino hasta el 2002.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Foto principal extraída de nota de prensa titulada «The Media’ s Pro-Israel bias echoes coverage of apartheid», 2019.

Asamblea General de Naciones Unidas: abrumadora mayoría pide a justicia internacional pronunciarse sobre ocupación de territorios palestinos por parte de Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado viernes 11 de noviembre, con una aplastante mayoría de 98 votos a favor y tan solo 17 en contra, la Asamblea General de Naciones aprobó una resolución en la que solicita a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pronunciarse sobre los efectos de la ocupación ilegal de territorios palestinos por parte de Israel.

La resolución lleva como título «Israeli practices affecting the human rights of the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem» / «Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental«.

Como viene ya siendo usual en indiscutibles victorias de unos (y derrotas diplomáticas para otros), el voto de esta resolución no fue mayormente referenciada en los grandes medios de prensa internacionales.

Tratándose de un año como el 2022 en el que un Estado Miembro de Naciones Unidas como Ucrania que sufre una agresión militar por parte de Rusia desde el 24 de febrero, ha acaparado la atención de todos los medios internacionales (siendo varias las resoluciones de la misma Asamblea General sobre el respeto a la integridad territorial, la obligación de discriminar objetivos militares de poblaciones civiles a la hora de ordenar una operación militar, y la imperiosa necesidad de respetar por parte de Rusia las demás obligaciones que le incumbe derivadas de la Carta de Naciones Unidas y del derecho internacional humanitario), la omisión observada plantea algunas interrogantes muy válidas. Ello sin hablar de las abstenciones y de los votos en contra registrados durante la votación acaecida el pasado 11 de noviembre.

¿Acaso no es de interés de cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas que estas mismas reglas invocadas, con justa razón, por Ucrania se apliquen de manera uniforme y sean debidamente respetadas por todos los demás Estados, incluyendo a Israel? (Nota 1)

El detalle de la votación en breve

En esta fotografía del registro del voto extraída de esta nota del Times of Israel (edición del 11 de noviembre del 2022), nuestros estimables lectores podrán apreciar cómo votaron cada uno de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, así como en esta nota publicada en el medio digital costarricense de Delfino.cr, una de las pocas publicadas en Costa Rica al respecto.

A los 98 votos a favor y a los 17 en contra, hay que contabilizar un total de 52 abstenciones y 25 «No Show» (ausencia del delegado al momento de registrarse la votación).

Por parte de América Latina, Israel y su fiel aliado norteamericano pudieron únicamente cosechar el voto negativo de Guatemala (y contar con las abstenciones de Colombia, Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras y Uruguay); mientras que en Europa, lograron obtener el voto negativo de Alemania, Austria, Estonia, Hungría, Italia, Lituania y de República Checa (así como obtener 25 abstenciones, incluidas las de Francia, España, Países Bajos y Reino Unido).

Bolivia y Venezuela aparecen entre los «No Show«, con una diferencia no obstante que es necesario precisar: debido a atrasos en los pagos de su contribución anual como Estado Miembro, Venezuela no puede participar a votos en la Asamblea General desde el mes de enero del 2022.

Como indicado con anterioridad, el voto de esta resolución fue muy pocamente publicitado en los medios de prensa internacionales. Es de notar que un día anterior (10 de noviembre) una nota de prensa oficial de Naciones Unidas informaba de la votación a realizarse 24 horas después por parte del órgano plenario de Naciones Unidas (véase nota oficial del servicio de prensa de Naciones Unidas).

El voto a favor de esta resolución por parte de Ucrania pareciera haber molestado profundamente a Israel, optando por abstenerse en una resolución posterior sobre la obligación de Rusia de compensar los daños causados en Ucrania desde el 24 de febrero (véase nota del Times of Israel y nuestra breve nota sobre esta resolución adoptada a favor de Ucrania el pasado 15 de noviembre).

El origen de la solicitud a la CIJ

Esta resolución que busca acercar a Palestina a la justicia internacional de La Haya es muy similar a la adoptada en años anteriores por la Asamblea General de Naciones Unidas, con un único añadido significativo con respecto a la solicitud hecha a la CIJ para la versión de este 2022. ¿Cómo entonces explicar el súbito cambio de parecer de algunos Estados al respecto?

Un reciente artículo de la prensa uruguaya hace ver el cambio de posición del delegado de Uruguay en el 2022 con relación al voto del 2021 (véase nota de prensa de El Observador): una prensa más observadora en otras latitudes del continente confirmaría que este cambio de posición (una abstención en vez de un voto a favor) no es monopolio de Uruguay (y que en Centroamérica también se dieron cambios de posición sin ningún tipo de explicación por parte de las autoridades gubernamentales, siendo Costa Rica uno de ellos) (Nota 2).

Con relación a la solicitud hecha a la CIJ en este 2022, proviene del hecho siguiente, también escasamente difundido: un informe, recientemente dado a conocer – octubre del 2022 – por parte de una comisión de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos sobre lo ocurrido en el 2021 en Palestina – (véase enlace oficial y texto en español) incluía en sus recomendaciones finales que:

«92. La Comisión recomienda que la Asamblea General:

  1. a) Solicite urgentemente una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la negativa continuada de Israel a poner fin a su ocupación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que equivale a una anexión de facto, de las políticas empleadas para lograrlo, y de la negativa de Israel a respetar el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, así como de las obligaciones de los terceros Estados y de las Naciones Unidas de velar por que se respete el derecho internacional;
  2. b) Transmita el presente informe al Consejo de Seguridad y le solicite que considere la posibilidad de adoptar nuevas medidas para poner fin a la situación ilegal resultante de la ocupación permanente impuesta por Israel, y exhorte al Consejo de Seguridad a que exija a Israel que ponga fin a su ocupación permanente con carácter inmediato«.

Resulta llamativo que esta sugerencia con relación a la CIJ fuera inmediatamente endosada por un grupo de Estados, denotando una estrategia diplomática muy hábil y certera para obtener las cifras registradas durante la precitada votación del 11 de noviembre.

Nótese de igual forma la poca difusión hecha por algunos grandes medios de prensa a este valioso informe presentado en octubre del 2022 por esta comisión de investigación, cuya lectura completa se recomienda. Como ya viene siendo su costumbre, el aparato diplomático de Israel no encontró mejor opción que la de intentar desacreditar a los tres integrantes de esta comisión (véase artículo de PassBlue), una actitud que ya no impresiona mayormente a nadie dentro de Naciones Unidas.

Las dos preguntas formuladas a la CIJ

En el texto de la resolución A/C.4/77/L.12/Rev.1, se lee en su parte resolutiva final, que la Asamblea General de Naciones Unidas:

«18. Decide, de conformidad con el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia, en virtud del Artículo 65 del Estatuto de la Corte, que emita una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta las normas y los principios del derecho internacional, lo cual incluye la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, y la opinión consultiva de la Corte de fecha 9 de julio de 2004:

  1. a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?
  2. b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?«

Se trata de una nueva solicitud de opinión consultiva que hace la Asamblea General de Naciones Unidas, después de otra hecha en diciembre del 2003. Esta última dio lugar a la opinión consultiva de julio del 2004 de la CIJ sobre las consecuencias legales de la construcción de un muro por parte de Israel en territorios palestinos. La pregunta que había sido formulada al juez internacional en el 2003 era la siguiente:

«¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?«

En el texto de la opinión consultiva dada a conocer siete meses después, y cuya lectura integral se recomienda, se notará que la parte resolutiva – párrafo 163, 2) – se tomó con 14 votos a favor y tan solo uno en contra, el juez norteamericano Thomas Buergenthal (Nota 3). En este otro enlace de la misma CIJ, se puede leer también el texto en español de esta opinión consultiva del 2004.

Justicia internacional y Estados en breve

Como bien se sabe, ante la CIJ de La Haya, las opiniones consultivas solamente pueden ser solicitadas por órganos adscritos a Naciones Unidas (véase artículo 96 de la Carta de Naciones Unidas) y no por Estados. Estos últimos, en cambio, tienen la exclusividad para activar el procedimiento contencioso ante el juez internacional de La Haya.

¿Por qué no presentar una demanda en materia contenciosa ante el juez internacional contra Israel por parte de Estados interesados en que Israel acate lo que dispone la normativa internacional? Simplemente porque jurídicamente, no hay manera de hacerlo: como bien se sabe, la justicia internacional se basa en el consentimiento previo del Estado. En el caso de Israel, sus autoridades mantienen sus distancias con la justicia internacional de La Haya, al no haber reconocido nunca la jurisdicción obligatoria de la CIJ mediante la declaración prevista en el Artículo 36, párrafo 2 (véase listado oficial de Estados que sí han hecho esta declaración). A su vez, la diplomacia de Israel ha evitado suscribir tratados (sean estos bilaterales o regionales), en los que una cláusula dispositiva permita recurrir a la CIJ como mecanismo de solución de controversias entre los Estados Parte.

Cabe señalar que desde el 2018, el Estado de Palestina ha entablado una demanda contenciosa contra Estados Unidos ante la CIJ, debido al traslado de la embajada norteamericana de Tel Aviv a Jerusalén (véase texto de la demanda y enlace oficial). Resulta de interés señalar que la última ordenanza de la CIJ sobre este caso (véase ordenanza ) data del 15 de noviembre del 2018, fijando plazos de entrega de escritos por ambos Estados: 15 de mayo del 2019 para Palestina, 15 de noviembre del 2019 para Estados Unidos. En esta misma ordenanza, se lee que Estados Unidos optó por no participar a una reunión convocada por el Presidente de la CIJ con ambos Estados programada para el 5 de noviembre del 2018. No se tiene mayor información adicional sobre este caso desde entonces, lo cual plantea algunas interrogantes.

A modo de conclusión

Más allá de la falta de información de la CIJ sobre el caso Palestina contra Estados Unidos desde ya más de tres años, que debería de interpelar a algunos observadores y analistas, esta resolución votada el pasado 11 de noviembre plantea para el juez internacional un nuevo desafío.

Nuevamente Palestina y sus aliados tocan la puerta de la justicia internacional de La Haya, ante las violaciones de la normativa internacional a las que proceden las autoridades israelíes desde muchos años de manera reiterada. A ese respecto, se recomienda la lectura de los considerandos de la precitada resolución A/C.4/77/L.12/Rev.1, en los que se enumera la cantidad de informes de Naciones Unidas y de resoluciones adoptados en años anteriores, y que Israel ignora en su accionar o busca desacreditar (a su manera).

El procedimiento en materia consultiva prevé la posibilidad para Estados y organizaciones de presentar su opinión a la CIJ (véase listado de opiniones recibidas en el 2004 por la CIJ), por lo que este nuevo ejercicio permitirá conocer el alcance que algunos Estados le reconocen a las normas internacionales cuya violación es denunciada en el caso de Ucrania (y debiera serlo de igual manera en el caso de Palestina).

Revisando quienes votaron a favor y en contra de esta solicitud, y quienes se abstuvieron, es muy probable que los departamentos legales de algunos aparatos diplomáticos busquen desde ya cómo explicar que estas reglas aplican en un caso pero no necesariamente en otro: la consistencia y la coherencia serán sin lugar a dudas un notable desafío para quienes intenten segundar a Israel ante el juez internacional de La Haya.

Con relación a otra jurisdicción internacional también situada en la capital holandesa, la Corte Penal Internacional (CPI), la cual juzga desde el punto de vista penal a individuos (y no a Estados), tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de una decisión de la Sala en lo Preliminar de la CPI del 5 de febrero del 2021. En esta decisión, se declara que la CPI es competente para examinar una petición hecha por Palestina contra mandos militares y políticos israelíes: véase nuestra nota titulada «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«. En este texto, en el que también referíamos a varios Estados que se sintieron obligados a justificar la posición defendida por Israel ante los jueces de la CPI (sin mayor éxito), concluíamos que:

«… con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino – y ello desde el mes de junio del 2014 -, que tiene enlutadas a tantas familias palestinas, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella«.

La resolución adoptada el pasado 11 de noviembre del 2022 constituye el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más a la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado.

Material: texto de la resolución adoptada A/C.4/77/L.12/Rev.1 por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de noviembre del 2022 disponible en los diversos idiomas oficiales aquí.

– Notas –

Nota 1: Sobre el caso de Ucrania y Rusia, remitimos a nuestro breve análisis sobre la no comparecencia de Rusia ante el jeuz de La Haya: BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza. A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 2: La resolución A/Res/76/82 de diciembre del 2021 titulada «Israeli practices and settlement activities affecting the rights of the Palestinian People and other Arabs of the occupied territories» puede leerse en este enlace y su contenido puede compararse con la resolución del 2022 A/C.4/77/L.12/Rev.1/. El detalle del voto de la resolución del 2021 (147 votos a favor, 17 en contra y 20 abstenciones) está disponible aquí. En el 2021, votaron a favor en América Latina los siguientes Estados: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela. Se abstuvieron Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Haití y Honduras. Una comparación similar puede hacerse con relación a la resolución del 2021 numerada A/Res/76/89 y titulada «Palestine refugees’ properties and their revenues» adoptada con 159 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones (véase detalle del voto) y la resolución votada en el 2022. Así como la resolución del 2021 numerada A/Res/76/150 (véase texto) titulada «The right of the Palestinian people to self-determination» adoptada con el siguiente voto: 168 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones: ver detalle del voto registrado disponible aquí.

Nota 3: Sobre esta opinión consultiva de la CIJ del 2004 analizada desde la perspectiva jurídica internacional, véase en particular BADIA MARTÍ A., «La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado del 9 de julio del 2004«, Revista Electrónica de Estudios Internacionales (www.reei.org). Disponible en la red. Así como RIVIER R., «Conséquences juridiques de l´édification d´un mur dans le territoire palestinien occupé. Cour Internationale de Justice. Avis du 9 juillet 2004«, Annuaire Français de Droit International (AFDI) 2004, pp. 292-336. Texto completo disponible aquí.

 

Foto extraída de nota de la organización Amnistía Internacional (AI), titulada «Israël discrimine les Palestiniens dans l´ accès à l’eau»

Intervención del Presidente Gustavo Petro ante la 77 Asamblea General de la ONU

El pasado martes 20 de septiembre, el Presidente de la República de Colombia, Sr. Gustavo Petro, participó de la 77° Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que se celebró en la ciudad de New York.

Durante su intervención, el señor Petro comentó que Colombia es un país de una gran belleza y riqueza natural, pero su belleza se encuentra ensangrentada y con una violencia imperante a causa de la causa por la destrucción de la selva amazónica y la planta de la coca, posteriormente, criticó dicha causa, alegando que se está envenenando la tierra y el agua con venenos que son perjudiciales para el desarrollo de la vida, únicamente para eliminar la mata de la cosa, lo que consecuentemente asesina millones de latinoamericanos, e incluso esta lucha contra el narcotráfico, deja como saldo miles de personas asesinadas y afrodescendientes apresados en Estados Unidos.

El señor Petro acotó que, mientras la selva se ve perjudicada, las autoridades mundiales hacen la guerra y se interesan por aumentar sus arcas financieras, además, aseguró que a estos no los interesa salvaguardar la biodiversidad ni la educación, sino extirpar la selva y extraer el carbón y el petróleo de sus entrañas.

Por otra parte, instó a acabar la guerra contra las drogas, pues considera que ha fracasado y, en su lugar, se construya una nueva sociedad, más justa y equitativa, que sea capaz de atender el desastre climatológico producido por el capital y la mentalidad mercantilista del mundo.

Finalizó comentando la importancia de salvaguardar la selva amazónica y dejar de financiar los proyectos armamentísticos en pro de la vida en el planeta y la sociedad humana.

 

Compartido con SURCOS por Luis Bernardo Villalobos.

Elecciones en el seno del Consejo de Derechos Humanos (para el período 2023-2025)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Según se desprende de la lista de los actuales Estados que integran el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en este 2022 llegan a expiración de sus respectivos mandatos Brasil y Venezuela (véase listado oficial). 

Como bien se sabe, el Consejo de Derechos Humanos constituye la máxima instancia en materia de derechos humanos dentro del organigrama de Naciones Unidas. Se trata de un órgano intergubernamental compuesto por 47 Estados. En este año 2022, esta entidad es presidida, por vez primera en toda su historia, por Argentina (véase comunicado oficial de diciembre del 2021).

El Consejo de Derechos Humanos en breve

Entre sus numerosas atribuciones (Nota 1) el Consejo de Derechos Humanos es la instancia llamada a crear, mediante resolución, comisiones de investigaciones para documentar situaciones en las que se viola de manera masiva y grave derechos humanos: en la actualidad son 36 mecanismos de investigación (véase enlace oficial); también recae en este órgano el crear o renovar mandatos temáticos sobre ámbitos específicos en materia de derechos humanos, y que en la actualidad ascienden a 45 (véase enlace oficial). 

Ello sin olvidar de mencionar la adopción de resoluciones en temas relevantes que luego son puestos a conocimiento de la Asamblea General: la reciente (e histórica) resolución A/76/300 sobre derecho al ambiente como un derecho humano adoptada el 28 de julio del 2022 por una abrumadora (e inédita) mayoría (véase nota de prensa y esta nota publicada en Costa Rica explicando el significado de tan abultada mayoría de votos a favor) fue inducida desde el Consejo de Derechos Humanos en el mes de octubre del 2021 (véase nota oficial).

Tablero de la votación acaecida el 23 de julio del 2014, con un solo voto en contra (Estados Unidos) a la hora de votar el Consejo de Derechos Humanos una resolución que crea una comisión de investigación sobre las exacciones israelíes cometidas en Gaza en julio del 2014 y cuyo informe final se presentó en el mes de junio del 2015

La repartición geográfica conlleva algunos criterios muy propios (véase enlace oficial) tendientes a asegurar un equilibrio entre todas las regiones del mundo a la hora de realizarse la votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas para escoger a los Estados miembros. En la integración del Consejo de Derechos Humanos, la región de América Latina y del Caribe cuenta con 8 escaños, mientras que África cuenta con 13, al igual que la región Asia/Pacífico, también con 13; como resultado de la antigua partición de Europa durante la Guerra Fría, se considera la región de Europa Occidental por una parte, con 7 y por otra, Europa Oriental, con 6 escaños.

Cada año, durante la Asamblea General de Naciones Unidas, usualmente en el mes de octubre, se procede a renovar de manera parcial el Consejo de Derechos Humanos, eligiendo para cada una de estos cinco bloques regionales a varios Estados por un mandato de tres años para suplir las vacantes correspondientes. En la actualidad, por América Latina y el Caribe figuran: Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Honduras, México, Paraguay y Venezuela.

Cabe recordar que el Consejo de Derechos Humanos fue creado en el 2006 (véase resolución A/RES/60/251 de abril del 2006) y reemplaza a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (un órgano intergubernamental que funcionó desde 1946 hasta el año 2005 compuesto por 53 Estados): es de notar que esta resolución se adoptó con 170 votos a favor, 4 en contra (Estados Unidos, Islas Marshall, Israel y Palau) y 3 abstenciones (Bielorusia, Irán y Venezuela) según se informa en esta nota de prensa de Naciones Unidas. En un interesante artículo del 2007 que analiza las negociaciones previas a esta votación, se lee que un diplomático norteamericano conocido por sus posiciones radicales e intransigentes originó este voto de Estados Unidos:

«La mayoría de los Estados concordaron con el Presidente Eliasson en cuanto a que esta redacción era la mejor posible, dada la atmósfera existente y que era urgente consolidar el acuerdo antes de que se realizara la siguiente reunión de la CDH. Estados Unidos no compartía esta opinión. El Embajador Bolton manifestó su inquietud acerca de muchas disposiciones contenidas en el texto y, junto con negarse a explicitar cuáles cambios lograrían que Estados Unidos apoyara la resolución, hizo un nuevo llamado a efectuar negociaciones individuales entre países. El apoyo para esta posición fue casi nulo y finalmente la Asamblea aprobó la resolución que creaba el nuevo Consejo…» (Nota 2).

Recientemente, tuvimos la oportunidad de analizar la exclusión de Rusia de este órgano de Naciones Unidas (véase nuestra nota del 7 de abril del 2022), como consecuencia de la agresión militar perpetrada en el territorio de Ucrania: cabe indicar que Rusia (158 votos) y Ucrania (166) fueron electas en representación de la región de Europa del Este en octubre del 2020 para integrar el Consejo de Derechos Humanos (véase nota oficial de Naciones Unidas).

Costa Rica y su súbito interés en integrar el Consejo de Derechos Humanos en el 2019

Habíamos tenido la oportunidad de analizar en octubre del 2019 la repentina decisión de Costa Rica de postularse en aras de intentar arrebatarle la silla a Venezuela (Nota 3).

Se trató de una maniobra que no fructificó, quedando electos Brasil y Venezuela por América Latina y el Caribe (véase nuestra breve nota sobre resultados alcanzados en la votación del 27 de octubre del 2019): la diplomacia de Brasil reunió para esta elección 153 votos, la de Venezuela 105, al tiempo que la de Costa Rica (no electa) pudo contar con el respaldo de 96 Estados que votaron en favor de su candidatura (para más detalles sobre los resultados de la votación, véase acta A/74/PV.17, pp. 3-4)

Este episodio bastante peculiar permitió confirmar lo que enseña la observación de la práctica diplomática en Naciones Unidas para este tipo de ejercicios: los intercambios de votos y de compromisos que los Estados han pactado entre sí en materia de candidaturas difícilmente pueden ser revisados a menos de dos semanas de una elección. Algunas candidaturas se anuncian y se negocian con mucho tiempo de antelación y es muy probable que Venezuela y Brasil tenían asegurada gran parte de sus votos cuando Costa Rica anunció súbitamente su postulación. No se trata de semanas o meses de antelación, sino en algunos casos, de candidaturas que se preparan desde varios años (Nota 4).

Después de lo acontecido en el 2019, tanto en el año 2020 como en el 2021, Costa Rica optó, por alguna razón, por no postularse; al igual que lo había hecho del 2015 al 2019, después de su última postulación  oficial en el 2014, que no le permitió tampoco ser electa.

En el 2020, resultaron electos para las tres vacantes por la región Bolivia, Cuba y México, con respectivamente 172, 170 y 175 votos respectivamente (véase detalle de los votos obtenidos por los demás Estados en el acta A/75/PV.16, pp.14-15; en el 2021, resultaron electos Argentina (175), Honduras (172) así como Paraguay, con una destacada marca de 185 votos reunidos.

Las elecciones venideras para el 2022, el 2023 y el 2024

Para este año 2022, son dos las vacantes que dejan Brasil y Venezuela y que deberán ser objeto de una decisión colectiva para suplirlas por parte del bloque regional de América Latina y del Caribe: la práctica en Naciones Unidas indica que se delega a cada bloque regional el presentar los candidatos para suplir las vacancias de turno que le corresponden. 

En caso de desacuerdo entre los integrantes del GRULAC (Grupo de América Latina y el Caribe en Naciones Unidas), son entonces los votos obtenidos por cada candidatura los que deciden cuáles Estados son electos y cuáles no resultan electos. Únicamente los números obtenidos en la Asamblea General de Naciones Unidas cuentan, al tratarse de una votación secreta.

En el año 2023, serán tres las vacantes al llegar al término de su actual mandato Bolivia, Cuba y México. En el 2024, serán tres nuevamente, al concluir su mandato Argentina, Honduras y Paraguay.

El espacio para tres es siempre mayor al espacio para dos

Tres vacantes en el seno del Consejo de Derechos Humanos dan lugar a elecciones mucho menos reñidas que cuando se trata de dos, y merece mención señalar que:

– para el último ejercicio (2019), las diplomacias brasileña y venezolana lograron su cometido, dejando por fuera a la de Costa Rica;  

– al igual que las de Brasil y Cuba (2016), Brasil reuniendo 137 votos, Cuba 160, y Guatemala tan solo 82; 

– así como  los aparatos diplomáticos de Cuba y México (2013): en aquella oportunidad Cuba reunió 148 votos, México obtuvo 135 votos, quedando fuera Uruguay con 93 votos;

– en octubre del 2010, con 180 votos cada uno, Ecuador y Guatemala fueron electos, al tiempo que se registra, sin explicación plausible, un solo voto a favor de Perú (véase enlace oficial con tablero general de votos obtenidos). Se trata posiblemente de un único voto de un delegado que, sin haber recibido instrucción alguna desde su capital, voto con su mejor criterio o bien por el Estado con el que más se siente identificado…

– en octubre del 2007, Bolivia obtuvo 169 votos, Nicaragua 174, al tiempo que se registró (como en el caso de Perú en el 2010), a Costa Rica, Chile y Belize cada uno con un solo voto (véase acta A/61/PV.97, página 3): en este caso, al menos para el caso de Costa Rica, otra hipótesis a considerar es que su delegado en Naciones Unidas, por alguna razón, no considerara que pudiera votar ni por Bolivia ni por su vecino Nicaragua…

Algunas de las marcas obtenidas por Estados de América Latina, algunas ausencias y algunas presencias notorias

Más allá de las cosas que a veces pueden ocurrir en la mente de un diplomático cuando su capital omite enviarle una instrucción de voto, resulta oportuno recordar que son los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas los que son llamados a votar en favor de las candidaturas correspondientes. 

Como previsible, la marca más alta registrada por un Estado de América Latina (antes del notorio hito logrado por Paraguay en la última contienda del 2021 reuniendo 185 votos a su favor), fue la obtenida por el aparato diplomático de Brasil en el 2012 (con 184 votos a su favor), seguido por Perú (180) en el 2017, y México (179) también en las elecciones del 2017. Con un solo voto (probablemente el suyo), Colombia es el Estado que obtuvo la menor cantidad de votos en las primeras elecciones realizadas en el 2006, seguido por Honduras con 3 y Costa Rica con 6 (véase acta A/60/PV.80 del mes de mayo del 2006, pp. 3-4).

Resulta oportuno precisar que, desde su integración en el mes de mayo del 2006, el Consejo de Derechos Humanos nunca ha contado (véase listado oficial) con los siguientes Estados de América Latina como Estados miembros: Colombia, Haití y República Dominicana. 

Por otro lado, como dato de interés, Cuba ha sido escogido  en cinco ocasiones desde el 2006 como integrante para los siguientes períodos: (2006-2009), (2009-2012), (2014-2016), (2017-2019) y (2021-2023). Al igual que México: (2006-2009), (2009-2012), (2014-2016), (2018-2020) y (2021-2023). Se puede considerar que sus respectivas diplomacias consideran prioritario el integrar al Consejo de Derechos Humanos al registrar ambos Estados la mayor cantidad de mandatos desde el 2006. Cuba y México son seguidos por Argentina y Brasil con cuatro mandatos cada uno. Los mandatos de Brasil son: (2006-2008), (2013-2015), (2017-2019) y (2020-2022); los de Argentina: (2006-2007), (2013-2016), (2019-2021) y (2022-2024). Siguen luego Venezuela con tres mandatos: (2013-2015), (2016-2019) y (2019-2021) así como Ecuador (2006-2009), (2011-2013) y (2016-2018).

Como se puede observar, un equilibrio muy sutil se ha instalado entre las diplomacias de Argentina, Cuba, Brasil y México desde el 2006, mientras que los demás Estados de América Latina participan de manera mucho más esporádica a la máxima instancia en materia de derechos humanos dentro del organigrama de Naciones Unidas.

Las candidaturas oficiales para las elecciones en este año 2022

Al parecer, para las elecciones de este 2022, Venezuela ha optado por presentarse para una reelección (véase nota de prensa de Talcualdigtal del 25 de julio del 2022); al tiempo que el pasado 5 de mayo del 2022, Chile anunció de manera oficial su candidatura (véase comunicado oficial de su diplomacia). Es posible que la referencia a Venezuela hecha refiera a un sondeo previo realizado por la diplomacia venezolana antes de tomar la decisión de anunciar oficialmente su postulación.

Con relación a Costa Rica, al momento de redactar estas líneas no se ha hecho público anuncio alguno. Después de su repentino intento en el 2019, y del fracaso de su candidatura en el 2014 (véase nota nuestra al respecto), la última vez que Costa Rica fue electa en el Consejo de Derechos Humanos remonta al año 2011, al quedar electa con Chile y con Perú (y quedando fuera de la contienda Nicaragua): véase al respecto nota oficial de Naciones Unidas así como esta nota oficial de los resultados obtenidos por cada aparato diplomático (Chile con 159 votos, Costa Rica con 138, Perú con 136, y Nicaragua -no electa- con 98 votos reunidos). 

Nótese que en este enlace de una ONG especializada en derechos humanos con sede en Ginebra y en un volante de una actividad a realizarse en Ginebra en el mes de septiembre del 2022, sí se menciona a Costa Rica conjuntamente con Chile y con Venezuela (véase volante) para ocupar las dos vacantes a suplir en octubre del 2022, sin que haya trascendido (salvo error nuestro),  algún anuncio oficial de candidatura.

Por su parte, República Dominicana, el pasado 14 de junio anunció su candidatura para integrar el Consejo de Derechos Humanos (véase comunicado oficial): al revisar con detenimiento, se trata de una postulación para el período (2024-2026), y no para el que se decidirá próximamente (2023-2025).

Las designaciones para el mandato (2023-2025) se decidirán durante la sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas que iniciará en septiembre del 2022.

A modo de conclusión

Cabe precisar que quien fuera el máximo representante de Costa Rica en Naciones Unidas en la sede de Nueva York en el período (2018-2022) fue recientemente electo como experto independiente en derechos humanos para integrar el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en junio del 2022 (véase nota oficial de Naciones Unidas y hoja de vida de los candidatos propuestos): no se trata de un órgano intergubernamental, sino de un órgano de tratado (también denominado órgano de supervisión o monitoreo en la literatura especializada – Nota 5) compuesto por expertos independientes, encargado de velar por el debido cumplimiento de las obligaciones internacionales de los 173 Estados Parte al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Tuvimos la oportunidad de analizar un ejercicio similar realizado en octubre del 2021 en el marco regional hemisférico de cara a  la designación de cuatro jueces para integrar la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 6).

Desde el 30 de junio del 2022 (véase nota oficial sobre renuncia aceptada en mayo del 2022), Costa Rica adolece de un representante con rango de Embajador en Naciones Unidas en Nueva York. Una situación similar a la vivida por Costa Rica en el 2014, un año en el que las elecciones celebradas para designar a los integrantes del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en octubre de este año fueron precedidas por la toma de posesión de nuevas autoridades electas en mayo, dando lugar a  un vacío mientras se procedió a la designación del nuevo representante en Naciones Unidas en Nueva York por parte del Poder Ejecutivo costarricense.

Con relación a Chile, es de notar que designó a su nueva embajadora en Naciones Unidas diez días después de la toma de posesión de sus nuevas autoridades (véase nota de prensa del 21 de marzo del 2022). Cabe destacar que, además de adherir recientemente al Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el Estado Parte número 13 desde el pasado 13 de junio del 2022 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) (Nota 7), el Poder Ejecutivo chileno acaba de proceder a depositar el instrumento de ratificación del Protocolo de San Salvador de 1998 ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase nota oficial de su diplomacia del 28 de julio del 2022): como se ha podido apreciar en los últimos meses, la diplomacia de Chile profundiza su compromiso internacional con los derechos humanos desde que llegó la nueva administración del Presidente Gabriel Boric.

–Notas–

Nota 1: Sobre las nuevas competencias del Consejo de Derechos Humanos con relación a su predecesora, la Comisión de Derechos Humanos y un intento de comparar ambos órganos después de 5 años de funcionamiento del primero, véase VIEGA e SILVA M.El Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, Tesis doctoral, Universidad Carlos III de Madrid, 2011, 667 páginas, pp. 169-246. Texto integral de la tesis disponible aquí.

Nota 2: Véase HALPERIN H.M,  ORENTLICHER D., «El nuevo Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas«, Anuario de Derechos Humanos (2207), pp. 113-120, en pp.117-118. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «La reciente candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos: breves reflexiones«, Réseau International des Droits Humains, edición del 16 de octubre del 2019, disponible aquí.

Nota 4: En la misiva circulada por Costa Rica el 11 de abril del 2011 enviada al Presidente de la Asamblea General (véase texto completo), se indica por parte del Embajador de Costa Rica en Naciones Unidas que:

«La información sobre las promesas y los compromisos de Costa Rica en materia de derechos humanos se distribuyó a todos los Estados Miembros en julio de 2009, cuando el Gobierno anunció la decisión de presentar su candidatura al Consejo de Derechos Humanos para el período 2011-2014.

Las elecciones al Consejo de Derechos Humanos se celebrarán durante el sexagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General, el 20 de mayo de 2011«.

Nota 5: Véase por ejemplo MUSSO J.A, RODRIGUEZ M.C.,  SÁNCHEZ MERA S. TAHHAN R. M., Lecciones de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Universidad Católica Santiago del Estero, ediciones UCSE, 2021, 413 páginas, texto completo disponible aquí, pp. 86-101. Para un estudio sobre los órganos de tratados más detallado en español, véase CASTAÑEDA HERNANDEZ M. Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas como elementos de cambio en el orden internacional, Tesis doctoral, Universidad Carlos III de Madrid, 2018, 325 páginas. Texto integral de la tesis disponible aquí.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «La elección de nuevos integrantes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 20 de octubre del 2021, disponible aquí.

Nota 7: Sobre esta notable adhesión de Chile al Acuerdo de Escazú, que exhibe aún más a Costa Rica en sus inconsistencias en el plano internacional, véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Chile es oficialmente Estado Parte número 13. Algunas breves reflexiones desde Costa Rica«,  Diario Constitucional, edición del 31 de julio del 2022, disponible aquí.

Agresión de Rusia a Ucrania: nueva resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin (*)

Este 24 de marzo, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una nueva resolución (véase texto en español, en inglés y en ruso de la Resolución A/ES-11/L.2 reproducido al final de esta nota), titulada «Consecuencias humanitarias de la agresión de Rusia contra Ucrania«, exigiendo un alto inmediato a la ofensiva de Rusia en territorio ucraniano: esta última fue iniciada hace exactamente un mes, en la madrugada del pasado 24 de febrero.

Es de notar que, en el momento en que se iniciaron los movimientos de tropas rusas el 24 de febrero, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas estaba precisamente sesionando sobre la crisis en Ucrania bajo la Presidencia de Rusia: véase comunicado de Naciones Unidas y acta completa de esta vespertina sesión en Nueva York en la que participaron, por América Latina, los representantes de Brazil y México conjuntamente con las demás13 delegaciones de los Estados que integran el Consejo de Seguridad y el delegado de Ucrania. Este último indicó en plena reunión que:

«Cuando venía hacia aquí hace una hora, mi intención era pedirle al Embajador ruso que confirmara, de forma oficial, que los militares rusos no iban a empezar a disparar contra los ucranianos hoy ni a seguir con la ofensiva. Pero eso ya no sirve de nada desde hace 48 minutos, porque, hace unos 48 minutos, su Presidente declaró la guerra a Ucrania. Por lo tanto, me gustaría pedir al Embajador de la Federación de Rusia que diga, para que conste en actas, en este mismo momento, que sus efectivos no están bombardeando ciudades ucranianas y que no se están adentrando en el territorio de Ucrania. Tiene un teléfono inteligente; puede llamar al Sr. Lavrov ahora mismo. Podemos hacer una pausa para que salga y lo llame» (véase acta S/PV.8974, p. 13 de la versión en español).

La resolución adoptada el 24 de marzo del 2022 : contenido y registro de la votación en breve

Remitimos al lector a esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas sobre la resolución adoptada este 24 de marzo. En la parte resolutiva de la resolución, se lee que la Asamblea General:

«2. Exige el cese inmediato de las hostilidades de la Federación de Rusia contra Ucrania, en particular cualquier ataque contra los civiles y los bienes de carácter civil; 

3. Exige también que se proteja plenamente a los civiles, incluidos el personal humanitario, los periodistas y las personas en situación de vulnerabilidad, como las mujeres y los niños;

../..

«2. Demands an immediate cessation of the hostilities by the Russian Federation against Ukraine, in particular of any attacks against civilians and civilian objects; 

3. Also demands that civilians, including humanitarian personnel, journalists and persons in vulnerable situations, including women and children, be fully protected»

../..

2. требует немедленного прекращения военных действий Российской Федерации против Украины, в частности любых нападений на гражданских лиц и гражданские объекты; 

3. требует также обеспечить полную защиту гражданских лиц, включая гуманитарный персонал, журналистов и лиц, находящихся в уязвимом положении, в том числе женщин и детей;»

En la larga parte de «considerando» que antecede la parte dispositiva, se lee, entre varios de ellos, que la Asamblea General adopta este texto «Recordando la obligación de todos los Estados y partes en un conflicto armado de respetar plenamente el derecho internacional humanitario, en particular los principios de distinción y proporcionalidad, y la obligación de adoptar todas las precauciones viables para evitar y, en todo caso, reducir al mínimo los daños a los civiles y los bienes de carácter civil, reiterando que los asedios, cuyo objetivo es matar de hambre a la población civil, constituyen una violación del derecho internacional humanitario, e instando a todos los Estados y partes en el conflicto armado a que respeten los derechos humanos, incluidos los de las personas desplazadas por la fuerza, y el principio de no devolución», 

El registro del voto (véase detalle) indica que votaron a favor del texto 140 Estados, 5 en contra (Bielorusia, Corea del Norte, Eritrea, Rusia y Siria) al tiempo que 38 Estados se abstuvieron. 

En lo que respecta a América Latina, entre las abstenciones se registran las de Bolivia, Cuba, El Salvador y Nicaragua; al tiempo que, entre los «No Show» (Estados cuyo representante se ausenta en el momento de la votación) aparece Venezuela, conjuntamente con 9 otros Estados.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el voto anteriormente registrado el pasado 2 de marzo (véase nuestra breve nota al respecto y texto de la Resolución A/ES-11/L.1), en el que se observó un patrón de voto muy similar y la misma ausencia por parte del delegado de Venezuela en el momento de registrarse la votación: notemos que Bangladesh, Guinea Bissau, Irak, y Senegal votaron esta vez a favor, cuando se habían abstenido en la votación anterior de la Resolución A/ES-11/L.1.

A modo de conclusión

Esta nueva victoria diplomática de Ucrania viene a aislar un poco más a Rusia ante los demás integrantes de la comunidad internacional.

El pasado 16 de marzo, fue la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la que exigió, mediante una ordenanza, a Rusia el cese inmediato de su ofensiva militar en suelo ucraniano. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota que concluía indicando que: 

«Se puede adelantar que esta providencia leída por la CIJ este 16 de marzo del 2022 constituye también un primer peldaño en una larga batalla judicial por venir, tendiente a obtener reparaciones e indemnizaciones de parte de Rusia por los graves daños ocasionados a Ucrania: fue la misma intención la que tuvo Nicaragua en 1984 ante la CIJ,  ante la destrucción propiciada, financiada y orquestada por Estados Unidos en su territorio a través de la denominada «contra» nicaragüense«


Texto de la resolución adoptada este 24 de marzo del 2022

Consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania

La Asamblea General, 

Reafirmando su determinación de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, 

Reafirmando sus resoluciones 46/182, de 19 de diciembre de 1991, y 76/124, de 10 de diciembre de 2021, 

Recordando la obligación que incumbe a todos los Estados, con arreglo al Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, y de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, 

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, que se extienden a sus aguas territoriales,

Reconociendo que la ofensiva militar de la Federación de Rusia en el territorio soberano de Ucrania y sus consecuencias humanitarias alcanzan proporciones que la comunidad internacional no había visto en Europa desde hace décadas, 

Reiterando el llamamiento del Secretario General a que la Federación de Rusia detenga su ofensiva militar, así como su llamamiento a establecer un alto el fuego y retomar la senda del diálogo y las negociaciones, 

Recordando su exigencia de que la Federación de Rusia retire de inmediato, por completo y sin condiciones todas sus fuerzas militares del territorio de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, 

Deplorando las graves consecuencias humanitarias de las hostilidades llevadas a cabo por la Federación de Rusia contra Ucrania, como el asedio y el bombardeo de ciudades densamente pobladas de Ucrania, en particular Mariúpol, y los ataques aéreos lanzados contra ellas, así como los ataques contra civiles, incluidos periodistas, y bienes de carácter civil, en particular escuelas y otros centros educativos, sistemas de agua y saneamiento, instalaciones médicas y sus medios de transporte y equipo, y el secuestro de funcionarios locales, así como los ataques contra instalaciones diplomáticas y lugares culturales, 

Expresando grave preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en Ucrania y sus alrededores, en particular por el elevado número de bajas civiles, que incluyen a mujeres y niños, y el número creciente de desplazados internos y refugiados que necesitan ayuda humanitaria, 

Reafirmando la necesidad de proteger, sin discriminación de ningún tipo, la seguridad, la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que huyen del conflicto y la violencia, independientemente de su condición, a la vez que se promueve la seguridad y la prosperidad de todas las comunidades, y condenando a este respecto cualquier acto, manifestación y expresión de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia conexa contra las personas en movimiento, incluidos los refugiados, 

Condenando enérgicamente cualquier ataque dirigido específicamente contra los civiles en cuanto tales y otras personas y bienes de carácter civil protegidos, incluidos los convoyes de evacuación de civiles, así como los ataques indiscriminados y desproporcionados, incluidos el bombardeo indiscriminado y el uso indiscriminado de armas explosivas, y expresando preocupación por los riesgos a largo plazo para la población civil que suponen los daños a la infraestructura civil y las municiones sin detonar, 

Destacando las repercusiones particulares que tiene el conflicto armado en las mujeres y los niños, incluso como refugiados y desplazados internos, y otros civiles que tienen necesidades específicas, como las personas con discapacidad y las personas mayores, y destacando también la necesidad de garantizar el paso seguro, así como la protección y la asistencia, para todas las poblaciones civiles afectadas, 

Expresando su profundo aprecio por los considerables y encomiables esfuerzos realizados por los países vecinos para acoger a refugiados, 

Expresando preocupación por las repercusiones del conflicto en el aumento de la inseguridad alimentaria en todo el mundo, en particular en los países menos desarrollados, al ser Ucrania y la región una de las zonas más importantes del mundo en cuanto a las exportaciones de cereales y productos agrícolas, cuando millones de personas se enfrentan a una situación de hambruna, corren un riesgo inmediato de hambruna o experimentan inseguridad alimentaria grave en varias regiones del mundo, así como en la seguridad energética,

Recordando el vínculo entre el conflicto armado y la violencia, por una parte, y la inseguridad alimentaria provocada por los conflictos y el riesgo de hambruna, por otra parte, y destacando a este respecto que el conflicto armado, las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos y la inseguridad alimentaria pueden ser factores que impulsen el desplazamiento forzado y que, a la inversa, el desplazamiento forzado en los países en conflicto armado puede tener efectos devastadores en la producción agrícola y los medios de subsistencia, 

Expresando preocupación por las graves consecuencias humanitarias que tendría un posible accidente provocado por el bombardeo de la infraestructura nuclear ucraniana, reiterando la obligación de garantizar la seguridad física y tecnológica de toda la infraestructura nuclear y expresando preocupación por las repercusiones del conflicto en el medio ambiente, 

Recordando la obligación de todos los Estados y partes en un conflicto armado de respetar plenamente el derecho internacional humanitario, en particular los principios de distinción y proporcionalidad, y la obligación de adoptar todas las precauciones viables para evitar y, en todo caso, reducir al mínimo los daños a los civiles y los bienes de carácter civil, reiterando que los asedios, cuyo objetivo es matar de hambre a la población civil, constituyen una violación del derecho internacional humanitario, e instando a todos los Estados y partes en el conflicto armado a que respeten los derechos humanos, incluidos los de las personas desplazadas por la fuerza, y el principio de no devolución, 

Reiterando la exhortación a todas las partes en el conflicto armado a que acaten las obligaciones que les impone el derecho internacional humanitario en materia de protección de los civiles y los bienes de carácter civil, y el medio ambiente, y a que no dañen los bienes de carácter civil, incluidos los que son fundamentales para prestar servicios esenciales a la población civil, se abstengan de atacar, destruir, retirar o inutilizar bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y respeten y protejan al personal humanitario y los envíos utilizados para las operaciones de socorro humanitario, 

Reafirmando los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria, y reafirmando también la necesidad de que todos los agentes que participan en la prestación de asistencia humanitaria en emergencias complejas promuevan y respeten plenamente estos principios, 

1. Reitera la necesidad de aplicar plenamente la resolución ES-11/1, de 2 de marzo de 2022, titulada “Agresión contra Ucrania”; 

2. Exige el cese inmediato de las hostilidades de la Federación de Rusia contra Ucrania, en particular cualquier ataque contra los civiles y los bienes de carácter civil; 

3. Exige también que se proteja plenamente a los civiles, incluidos el personal humanitario, los periodistas y las personas en situación de vulnerabilidad, como las mujeres y los niños; 

4. Exige además que se respete y proteja plenamente a todo el personal médico y el personal humanitario dedicado exclusivamente a actividades médicas, sus medios de transporte y su equipo, así como los hospitales y otras instalaciones médicas; 

5. Exige que se respeten y protejan plenamente los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y la infraestructura civil imprescindible para prestar servicios esenciales en el conflicto armado;

6. Exige también a todas las partes que protejan a los civiles que huyen del conflicto armado y la violencia, incluidos los ciudadanos extranjeros, en particular los estudiantes, sin discriminación, a fin de permitir su paso voluntario, seguro y sin trabas; 

7. Exige además que las partes acaten su obligación de garantizar el acceso humanitario seguro y sin trabas del personal humanitario y sus medios de transporte, suministros y equipo a quienes lo necesitan en Ucrania y los países vecinos; 

8. Destaca que los asedios de ciudades en Ucrania, en particular la ciudad de Mariúpol, agravan aún más la situación humanitaria de la población civil y dificultan las medidas de evacuación y, por lo tanto, exige que se ponga fin a esos asedios; 

9. Condena todas las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos y exhorta a todas las partes en el conflicto armado a que respeten estrictamente el derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 19491 y su Protocolo Adicional I, de 19772 , y a que respeten el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, incluido el principio de no devolución, según proceda; 

10. Exhorta a los Estados Miembros a que financien íntegramente el plan de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas para 2022, el llamamiento urgente hecho por las Naciones Unidas para la respuesta humanitaria en Ucrania y el plan regional de respuesta para los refugiados de Ucrania y los países vecinos, y observa con preocupación las conclusiones del Panorama global humanitario 2022, incluida la actualización de febrero de 2022; 

11. Acoge con beneplácito los continuos esfuerzos del Secretario General, los Estados Miembros, las entidades del sistema de las Naciones Unidas y la comunidad internacional por proporcionar asistencia humanitaria y asistencia y protección a los refugiados, e insta a que prosigan dichos esfuerzos, y acoge con beneplácito también el nombramiento por el Secretario General de un Coordinador de las Naciones Unidas para la Crisis en Ucrania; 

12. Reitera su solicitud al Coordinador del Socorro de Emergencia de que presente un informe sobre la situación humanitaria en Ucrania y sobre la respuesta humanitaria, de conformidad con su resolución ES-11/1, y solicita al Secretario General que la informe, de forma periódica, sobre la aplicación de la presente resolución; 

13. Alienta encarecidamente a que continúen las negociaciones entre todas las partes e insta de nuevo a que se resuelva inmediatamente de forma pacífica el conflicto entre la Federación de Rusia y Ucrania mediante el diálogo político, negociaciones, la mediación y otros medios pacíficos, de conformidad con el derecho internacional; 

14. Decide suspender temporalmente su undécimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar a su Presidencia a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros. 

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Eleventh emergency special session Agenda item 5 

Letter dated 28 February 2014 from the Permanent Representative of Ukraine to the United Nations addressed to the President of the Security Council (S/2014/136) 

Albania, Antigua and Barbuda, Australia, Austria, Belgium, Bosnia and Herzegovina, Bulgaria, Canada, Colombia, Costa Rica, Croatia, Cyprus, Czechia, Denmark, Dominican Republic, Ecuador, Estonia, Fiji, Finland, France, Georgia, Germany, Greece, Guatemala, Hungary, Iceland, Ireland, Italy, Japan, Latvia, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Malta, Marshall Islands, Mexico, Micronesia (Federated States of), Monaco, Montenegro, Netherlands, New Zealand, North Macedonia, Norway, Palau, Panama, Paraguay, Poland, Portugal, Republic of Korea, Romania, San Marino, Slovakia, Slovenia, Spain, Sweden, Trinidad and Tobago, Turkey, Ukraine, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, United States of America and Uruguay: 

draft resolution 

Humanitarian consequences of the aggression against Ukraine 

The General Assembly, 

Reaffirming its determination to save succeeding generations from the scourge of war, 

Reaffirming its resolutions 46/182 of 19 December 1991 and 76/124 of 10 December 2021, 

Recalling the obligation of all States under Article 2 of the Charter of the United Nations to refrain in their international relations from the threat or use of force against the territorial integrity or political independence of any State, or in any other manner inconsistent with the purposes of the United Nations, and to settle their international disputes by peaceful means, 

Reaffirming its commitment to the sovereignty, independence, unity and territorial integrity of Ukraine within its internationally recognized borders, extending to its territorial waters, 

Recognizing that the military offensive of the Russian Federation inside the sovereign territory of Ukraine and its humanitarian consequences are on a scale that the international community has not seen in Europe in decades,

Reiterating the call of the Secretary-General to the Russian Federation to stop its military offensive, as well as his call to establish a ceasefire and to return to the path of dialogue and negotiations, 

Recalling its demand that the Russian Federation immediately, completely and unconditionally withdraw all of its military forces from the territory of Ukraine within its internationally recognized borders, 

Deploring the dire humanitarian consequences of the hostilities by the Russian Federation against Ukraine, including the besiegement of and shelling and air strikes in densely populated cities of Ukraine, in particular Mariupol, as well as attacks striking civilians, including journalists, and civilian objects, in particular schools and other educational institutions, water and sanitation systems, medical facilities and their means of transport and equipment, and the abduction of local officials, as well as attacks striking diplomatic premises and cultural sites, 

Expressing grave concern at the deteriorating humanitarian situation in and around Ukraine, in particular at the high number of civilian casualties, including women and children, and the increasing number of internally displaced persons and refugees in need of humanitarian assistance, 

Reaffirming the need to protect, without discrimination of any kind, the safety, dignity, human rights and fundamental freedoms of people fleeing the conflict and violence, regardless of their status, while promoting the security and prosperity of all communities, and condemning in this regard any acts, manifestations and expressions of racism, racial discrimination, xenophobia and related intolerance against people on the move, including refugees, 

Strongly condemning any attacks directed against civilians as such and other protected persons and civilian objects, including civilian evacuation convoys, as well as indiscriminate and disproportionate attacks, including indiscriminate shelling and the indiscriminate use of explosive weapons, and further expressing concern about the long-term risks posed by damage to civilian infrastructure and unexploded ordnance to the civilian population, 

Stressing the particular impact that armed conflict has on women and children, including as refugees and internally displaced persons, and other civilians who have specific needs, including persons with disabilities and older persons, and stressing also the need to ensure safe passage, as well as protection and assistance, to all affected civilian populations, 

Expressing its deep appreciation for the significant and admirable efforts that have been made by neighbouring countries to accommodate refugees, 

Expressing concern about the impact of the conflict on increased food insecurity globally, in particular in the least developed countries, as Ukraine and the region are one of the world’s most important areas for grain and agricultural exports, when millions of people are facing famine or the immediate risk of famine or are experiencing severe food insecurity in several regions of the world, as well as on energy security, 

Recalling the link between armed conflict and violence and conflict-induced food insecurity and the threat of famine, and stressing in this regard that armed conflict, violations of international humanitarian law and international human rights law, and food insecurity can be drivers of forced displacement and that, conversely, forced displacement in countries in armed conflict can have a devastating impact on agricultural production and livelihoods, 

Expressing concern about the grave humanitarian consequences of a possible accident resulting from the bombing and shelling of the Ukrainian nuclear infrastructure, reiterating the obligation to ensure the safety and security of all nuclear infrastructure, and expressing concern about the impact of the conflict on the environment, 

Recalling the obligation of all States and parties to an armed conflict to fully respect international humanitarian law, in particular the principles of distinction and proportionality and the obligation to take all feasible precautions to avoid and in any event minimize harm to civilians and damage to civilian objects, reiterating that sieges, the purpose of which is to starve the civilian populations, are a violation of international humanitarian law, and urging all States and parties to armed conflict to respect human rights, including with regard to those forcibly displaced, and the principle of non-refoulement, 

Reiterating the call upon all parties to the armed conflict to comply with their obligations under international humanitarian law regarding the protection of civilians and civilian objects, and the environment, and to spare civilian objects, including those critical to the delivery of essential services to the civilian population, refraining from attacking, destroying, removing or rendering useless objects that are indispensable to the survival of the civilian population, and respecting and protecting humanitarian personnel and consignments used for humanitarian relief operations, 

Reaffirming the principles of humanity, neutrality, impartiality and independence in the provision of humanitarian assistance, and reaffirming also the need for all actors engaged in the provision of humanitarian assistance in situations of complex emergencies to promote and fully respect these principles, 

1. Reiterates the need for the full implementation of resolution ES-11/1 of 2 March 2022, entitled “Aggression against Ukraine”; 

2. Demands an immediate cessation of the hostilities by the Russian Federation against Ukraine, in particular of any attacks against civilians and civilian objects; 

3. Also demands that civilians, including humanitarian personnel, journalists and persons in vulnerable situations, including women and children, be fully protected; 

4. Further demands full respect for and protection of all medical personnel and humanitarian personnel exclusively engaged in medical duties, their means of transport and equipment, as well as hospitals and other medical facilities; 

5. Demands full respect for and protection of objects indispensable to the survival of the civilian population and civilian infrastructure that is critical to the delivery of essential services in armed conflict; 

6. Also demands that all parties protect civilians fleeing armed conflict and violence, including foreign nationals, notably students, without discrimination, to allow voluntary, safe and unhindered passage; 

7. Further demands that the parties comply with their obligation to ensure the safe and unhindered humanitarian access of humanitarian personnel as well as their means of transport, supplies and equipment to those in need in Ukraine and its neighbouring countries; 

8. Stresses that the sieges of cities in Ukraine, in particular the city of Mariupol, further aggravate the humanitarian situation for the civilian population and hamper evacuation efforts, and therefore demands to put an end to these sieges; 

9. Condemns all violations of international humanitarian law and violations and abuses of human rights, and calls upon all parties to the armed conflict to strictly respect international humanitarian law, including the Geneva Conventions of 19491 and Additional Protocol I thereto, of 1977, 2 and to respect international human rights law and international refugee law, including the principle of non-refoulement, as applicable; 

10. Calls upon Member States to fully fund the United Nations Humanitarian Response Plan 2022, the flash appeal launched by the United Nations for the humanitarian response in Ukraine, as well as the regional refugee response plan for Ukraine and its neighbouring countries, and notes with concern the findings in the Global Humanitarian Overview 2022, including its February 2022 update; 

11. Welcomes and urges the continued efforts by the Secretary-General, Member States, entities of the United Nations system and the international community to deliver humanitarian assistance as well as assistance and protection for refugees, and also welcomes the appointment by the Secretary-General of a United Nations Crisis Coordinator for Ukraine; 

12. Reiterates its request to the Emergency Relief Coordinator to provide a report on the humanitarian situation in Ukraine and on the humanitarian response, in accordance with its resolution ES-11/1, and requests the Secretary-General to brief the General Assembly, on a regular basis, on the implementation of the present resolution; 

13. Strongly encourages the continued negotiations between all parties, and again urges the immediate peaceful resolution of the conflict between the Russian Federation and Ukraine through political dialogue, negotiations, mediation and other peaceful means in accordance with international law; 

14. Decides to adjourn the eleventh emergency special session of the General Assembly temporarily and to authorize the President of the General Assembly to resume its meetings upon request from Member States.

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Гуманитарные последствия агрессии против Украины 

Генеральная Ассамблея, 

подтверждая свою решимость избавить грядущие поколения от бедствий войны, 

подтверждая свои резолюции 46/182 от 19 декабря 1991 года и 76/124 от 10 декабря 2021 года, 

напоминая об обязанности всех государств в соответствии со статьей 2 Устава Организации Объединенных Наций воздерживаться в их международных отношениях от угрозы силой или ее применения как против территориальной неприкосновенности или политической независимости любого государства, так и каким-либо другим образом, несовместимым с целями Объединенных Наций, и разрешать свои международные споры мирными средствами, 

подтверждая свою приверженность суверенитету, независимости, единству и территориальной целостности Украины в пределах ее международно признанных границ, включая ее территориальные воды,

признавая, что военное наступление Российской Федерации на суверенной территории Украины и его гуманитарные последствия имеют такие масштабы, 

выражая сожаление по поводу тяжелейших гуманитарных последствий военных действий Российской Федерации против Украины, включая осаду, артобстрелы густонаселенных городов Украины, в частности Мариуполя, и авиаудары по ним, а также нанесение ударов по гражданским лицам, включая журналистов, и гражданским объектам, в частности школам и другим учебным заведениям, системам водоснабжения и канализации, медицинским учреждениям и их транспортным средствам и оборудованию, и похищение местных должностных лиц, а также нанесение ударов по дипломатическим и культурным объектам,

выражая серьезную обеспокоенность по поводу ухудшения гуманитарной ситуации на Украине и вокруг нее, в частности по поводу большого числа жертв среди гражданского населения, включая женщин и детей, и роста числа внутренне перемещенных лиц и беженцев, нуждающихся в гуманитарной помощи,

подтверждая необходимость защиты, без какой-либо дискриминации, безопасности, достоинства, прав человека и основных свобод людей, спасающихся от конфликта и насилия, независимо от их статуса, при одновременном содействии безопасности и процветанию всех общин, и осуждая в этой связи любые акты, воплощения и проявления расизма, расовой дискриминации, ксенофобии и связанной с ними нетерпимости в отношении перемещающихся лиц, включая беженцев,

 решительно осуждая любые нападения на гражданских лиц как таковых и других находящихся под защитой лиц и гражданские объекты, включая автоколонны с эвакуирующимся гражданским населением, а также неизбирательные и несоразмерные нападения, включая неизбирательные артобстрелы и неизбирательное применение оружия взрывного действия, и выражая озабоченность по поводу долгосрочных рисков, связанных с повреждением гражданской инфраструктуры и неразорвавшимися боеприпасами, для гражданского населения,

подтверждая необходимость защиты, без какой-либо дискриминации, безопасности, достоинства, прав человека и основных свобод людей, спасающихся от конфликта и насилия, независимо от их статуса, при одновременном содействии безопасности и процветанию всех общин, и осуждая в этой связи любые акты, воплощения и проявления расизма, расовой дискриминации, ксенофобии и связанной с ними нетерпимости в отношении перемещающихся лиц, включая беженцев,

решительно осуждая любые нападения на гражданских лиц как таковых и других находящихся под защитой лиц и гражданские объекты, включая автоколонны с эвакуирующимся гражданским населением, а также неизбирательные и несоразмерные нападения, включая неизбирательные артобстрелы и неизбирательное применение оружия взрывного действия, и выражая озабоченность по поводу долгосрочных рисков, связанных с повреждением гражданской инфраструктуры и неразорвавшимися боеприпасами, для гражданского населения,

 подчеркивая особое воздействие вооруженного конфликта на женщин и детей, в том числе в качестве беженцев и внутренне перемещенных лиц, а также на других гражданских лиц с особыми потребностями, включая инвалидов и пожилых людей, и подчеркивая также необходимость обеспечения безопасного прохода, а также защиты всего затрагиваемого гражданского населения и оказания ему помощи,

выражая глубокую признательность соседним странам за значительные и достойные восхищения усилия по размещению беженцев,

 выражая обеспокоенность по поводу влияния этого конфликта на обостряющуюся проблему отсутствия продовольственной безопасности во всем мире, в частности в наименее развитых странах, поскольку Украина и данный регион входят в число наиболее важных с точки зрения экспорта зерна и сельскохозяйственной продукции районов мира, в то время как миллионы людей в ряде регионов мира сталкиваются с голодом или непосредственным риском голода или испытывают серьезный дефицит продовольствия, а также на энергетическую безопасность,

напоминая о связи между вооруженными конфликтами и насилием и отсутствием продовольственной безопасности и угрозой голода в результате конфликтов и подчеркивая в этой связи, что вооруженные конфликты, нарушения норм международного гуманитарного права и международного права прав человека и отсутствие продовольственной безопасности могут служить факторами вынужденного перемещения населения и что, наоборот, вынужденное перемещение населения в странах, охваченных вооруженным конфликтом, может иметь катастрофические последствия для сельскохозяйственного производства и возможности получения средств к существованию,

выражая обеспокоенность по поводу серьезных гуманитарных последствий возможной аварии в результате бомбардировок и артобстрелов объектов украинской ядерной инфраструктуры, подтверждая обязательство по обеспечению охраны и безопасности всей ядерной инфраструктуры и выражая обеспокоенность по поводу воздействия конфликта на окружающую среду,

напоминая об обязанности всех государств и сторон вооруженного конфликта полностью соблюдать международное гуманитарное право, в частности принципы избирательности и соразмерности и обязательство принимать все возможные меры предосторожности для того, чтобы предотвратить и в любом случае с

вести к минимуму ущерб гражданскому населению и гражданским объектам, вновь заявляя, что осада, цель которой состоит в том, чтобы морить голодом гражданское население, является нарушением международного гуманитарного права, и настоятельно призывая все государства и стороны вооруженного конфликта соблюдать права человека, в том числе в отношении насильственно перемещенных лиц, и принцип невысылки,

повторяя призыв ко всем сторонам вооруженного конфликта выполнять свои обязанности по международному гуманитарному праву в отношении защиты гражданского населения и гражданских объектов и окружающей среды и щадить гражданские объекты, включая те, которые имеют критически важное значение для предоставления основных услуг гражданскому населению, воздерживаясь от того, чтобы подвергать нападениям, уничтожать, перемещать или приводить в негодность объекты, которые обязательны для выживания гражданского населения, и уважая статус и обеспечивая защиту гуманитарного персонала и грузов, используемых для проведения операций по оказанию гуманитарной помощи,

 подтверждая принципы гуманности, нейтральности, беспристрастности и независимости при оказании гуманитарной помощи и подтверждая также необходимость того, чтобы все субъекты, занимающиеся оказанием гуманитарной помощи в сложных чрезвычайных ситуациях, поддерживали и в полной мере соблюдали эти принципы,

1. вновь заявляет о необходимости полного осуществления резолюции ES-11/1 от 2 марта 2022 года, озаглавленной «Агрессия против Украины»; 

2. требует немедленного прекращения военных действий Российской Федерации против Украины, в частности любых нападений на гражданских лиц и гражданские объекты; 

3. требует также обеспечить полную защиту гражданских лиц, включая гуманитарный персонал, журналистов и лиц, находящихся в уязвимом положении, в том числе женщин и детей;

4. требует далее обеспечить полное уважение статуса и защиту всего медицинского персонала и гуманитарного персонала, занимающегося исключительно выполнением медицинских обязанностей, их транспортных средств и оборудования, а также больниц и других медицинских учреждений; 

5. требует обеспечить полное уважение статуса и защиту объектов, обязательных для выживания гражданского населения, и гражданской инфраструктуры, которая имеет критически важное значение для оказания основных услуг в условиях вооруженного конфликта; 

6. требует также, чтобы все стороны защищали гражданских лиц, спасающихся от вооруженного конфликта и насилия, включая иностранных граждан, в частности учащихся, без какой-либо дискриминации, обеспечивая для них добровольный, безопасный и беспрепятственный проход; 

7. требует далее, чтобы стороны выполняли свои обязанности по обеспечению безопасного и беспрепятственного гуманитарного доступа гуманитарного персонала, а также его транспортных средств, предметов снабжения и оборудования к нуждающимся в помощи лицам на Украине и в соседних странах; 

8. подчеркивает, что осада городов на Украине, в частности города Мариуполь, еще больше усугубляет гуманитарную ситуацию для гражданского населения и затрудняет усилия по эвакуации, и поэтому требует положить конец этой осаде; 

9. осуждает все нарушения международного гуманитарного права и нарушения прав человека и злоупотребления ими и призывает все стороны вооруженного конфликта строго соблюдать международное гуманитарное право, включая Женевские конвенции 1949 года1 и Дополнительный протокол I к ним 1977 года2 , и соблюдать применимые нормы международного права прав человека и международного беженского права, в том числе принцип невысылки; 

10. призывает государства-члены полностью профинансировать План гуманитарного реагирования Организации Объединенных Наций на 2022 год, чрезвычайный призыв Организации Объединенных Наций об оказании гуманитарной помощи на Украине и региональный план реагирования на проблему беженцев для Украины и соседних стран и с озабоченностью отмечает выводы «Обзора гуманитарной ситуации в мире», 2022 год, включая его обновленные данные от февраля 2022 года; 

11. приветствует усилия Генерального секретаря, государств-членов, учреждений системы Организации Объединенных Наций и международного сообщества по оказанию гуманитарной помощи, а также по предоставлению помощи и защиты беженцам и настоятельно призывает их продолжать предпринимать такие усилия, а также приветствует назначение Генеральным секретарем Координатора действий в кризисной ситуации на Украине; 

12. подтверждает свою просьбу к Координатору чрезвычайной помощи представить доклад о гуманитарной ситуации на Украине и о гуманитарных мерах реагирования в соответствии со своей резолюцией ES-11/1 и просит Генерального секретаря информировать Генеральную Ассамблею на регулярной основе об осуществлении настоящей резолюции; 

13. решительно поощряет продолжение переговоров между всеми сторонами и вновь настоятельно призывает к немедленному мирному урегулированию конфликта между Российской Федерацией и Украиной посредством политического диалога, переговоров, посредничества и других мирных средств в соответствии с международным правом; 

14. постановляет временно прервать работу одиннадцатой чрезвычайной специальной сессии Генеральной Ассамблеи и уполномочить Председателя Генеральной Ассамблеи возобновить заседания по требованию государств-членов.

 

(*) Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, UCR.

Imagen principal: Foto de manifestantes en contra de la agresión rusa en Ucrania en las afueras del Peace Palace en La Haya, extraída de nota de prensa de la DW, edición del 7/03/2022

Argentina, Honduras y Paraguay electos como integrantes del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 14 de octubre se realizó la elección, en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, de los nuevos integrantes del Consejo de Derechos Humanos.

Como bien es sabido, el Consejo de Derechos Humanos constituye la máxima instancia en materia de derechos humanos dentro del organigrama de Naciones Unidas: se compone de 47 Estados Miembros, de los cuales ocho corresponden a Estados de América Latina y del Caribe.  El Consejo de Derechos Humanos se renueva de manera parcial cada año, con ocasión de una votación directa (y secreta) realizada en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que participan los 193 Estados Miembros de la organización.

Los Estados de América Latina que dejaron libre su escaño para estas elecciones, al finalizar su mandato en este 2021, fueron Argentina, Bahamas y Uruguay.

Cabe precisar que las elecciones en el Consejo de Derechos Humanos constituyen siempre un momento de cierta importancia para los Estados que se postulan para integrarlo, al medir las capacidades de sus respectivos aparatos diplomáticos para lograr reunir los votos necesarios y así poder materializar sus pretensiones. A su vez, las organizaciones de derechos humanos buscan, en algunos casos, la manera de desdecir las posiciones oficiales de Estados con relación a la realidad imperante en materia de derechos humanos de las personas que viven bajo su jurisdicción. En esta oportunidad, fueron 18 los nuevos Estados electos para integrar el Consejo de Derechos Humanos. Como dato de interés sobre la intensidad de la rivalidad existente entre Emiratos Árabes Unidos (EAU)  y Qatar, ambos fueron electos, el primero con 180 votos y el segundo con 182 votos (véase comunicado oficial de Qatar y comunicado de EAU).

Tres postulaciones para tres sillas vacantes

Las tres plazas vacantes por parte de América Latina en este 2021 fueron objeto de tres únicas postulaciones de la región: la de Argentina que optó por una reelección (véase carta de postulación de febrero del 2021), la de Honduras (véase carta de postulación presentada en julio del 2021) y la candidatura de Paraguay (véase carta de marzo del 2021). La lectura de las cartas de postulación oficiales presentadas permite conocer con mayor detalle los diversos compromisos adquiridos por cada Estado ante la comunidad internacional en materia de derechos humanos: estas cartas pueden resultar de cierto interés para activistas y para diversas organizaciones sociales (que posiblemente se sorprendan al conocer algunas partes de su contenido). En el caso de Honduras, fueron varias entidades de la sociedad civil en exigir que no se apoyara su candidatura (véase carta circulada desde la Federación Internacional para los Derechos Humanos /FIDH). En el caso de Paraguay, su elección fue precedida de una fuerte llamada de atención por parte del Comité de Derechos Humanos, en una decisión en favor de la comunidad indígena de Campo Agua’ẽ, situada en el departamento de Canindeyú que se considera «histórica» en Naciones Unidas (véase texto completo de la decisión y comunicado oficial de Naciones Unidas empleando este calificativo) (Nota 1).

Los demás Estados, para las demás regiones del mundo que se postularon en estas elecciones, se pueden revisar en este enlace oficial del Naciones Unidas.

En lo que concierne los votos a favor reunidos de los 193 Estados Miembros de la Asamblea General de Naciones Unidas, la diplomacia de Paraguay obtuvo la mejor marca, con 185 votos (véase nota de prensa), al tiempo que Argentina (reelección) reunió 175 votos, y Honduras obtuvo 172 votos. El comunicado oficial de Argentina sobre su reelección está disponible en este enlace oficial; el de Honduras en este otro enlace; y el comunicado oficial de Paraguay se puede leer desde este otro enlace

Estados Unidos, un Estado Miembro que, en el mes de junio del 2018, decidió retirarse del Consejo de Derechos Humanos en señal de solidaridad con Israel (véase breve nota nuestra al respecto titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«)  (Nota 2) decidió retornar al Consejo de Derechos Humanos en este 2021, logrando su candidatura reunir un total de 168 votos a favor (véase cable de la Agencia Reuters). El comunicado oficial del Secretario de Estado norteamericano celebrando los resultados de esta elección está disponible en este enlace.

Costa Rica y el Consejo de Derechos Humanos

Con relación a Costa Rica, habíamos tenido la oportunidad de analizar su tardía y frustrada candidatura en octubre del 2019 que no logró reunir más que 96 votos (véase nuestra breve nota titulada «La reciente candidatura de Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: breves apuntes» y nuestra otra nota titulada «Elección de Brasil y de Venezuela en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: apuntes«). 

Cabe recordar que la última vez que Costa Rica resultó electa en el seno del Consejo de Derechos Humanos fue en el 2011, conjuntamente con Chile y Perú: en aquella votación, Chile recibió 159 votos a favor, Costa Rica 138 y Perú 136, al tiempo que Nicaragua no logró ser electa, recibiendo el apoyo de tan solo 98 Estados miembros de Naciones Unidas. En el año 2014, Costa Rica logró reunir 120 votos, resultando insuficientes frente a los logros obtenidos por los aparatos diplomáticos de Bolivia (144 votos), El Salvador (151 votos) y Paraguay (139 votos): véase nuestra breve nota titulada «Consejo de Derechos Humanos: nuevos miembros electos de América Latina son Bolivia, El Salvador y Paraguay«.

A modo de conclusión

Más allá de las decisiones desafortunadas que pueden – al menos en parte – explicar el hecho que desde hace ahora más de 10 años, Costa Rica no resulta electa en el máximo recinto en materia de derechos humanos existente en el plano universal (Nota 3), a partir del 1ero de enero del 2022, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sesionará con los siguientes integrantes por parte de América Latina y el Caribe: Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Honduras, México, Paraguay y Venezuela.

Es de notar que Brasil y Venezuela finalizarán su mandato en el año 2022, por lo que únicamente serán dos las vacantes a ocupar para la región de América Latina y el Caribe de cara a las elecciones a celebrarse en octubre del 2022.

Nota 1: En el punto 7.4 y en el punto 8.8 resolutivos de esta decisión pocamente divulgada en la prensa internacional (véase texto completo), se leen argumentos que deberían interesar a muchas comunidades que sufren similares daños en su entorno natural en otras latitudes: «7.4 El Comité observa en primer lugar que la excepción del Estado parte de falta de agotamiento de recursos internos parece estar vinculada con una alegación de inadmisibilidad ratione materiae por no estar contemplados los derechos ambientales en el Pacto. El Comité observa que los autores no alegan la violación del derecho a un ambiente sano sino de sus derechos a la vida privada y familiar, a la vida cultural y a un recurso efectivo, por incumplimiento por el Estado parte de su obligación de proteger estos derechos que, en sus circunstancias particulares, entrañaba el control del respeto de las normas ambientales. En particular, los autores denunciaron a nivel interno que las fumigaciones sin control estatal conllevaron la muerte de sus gallinas y patos, la pérdida de sus cultivos de subsistencia y de árboles frutales, la desaparición de los recursos de caza, pesca y recolección, la contaminación de cursos de agua, e implicaron afectaciones en su salud, alegando que todo lo anterior implica desintegración de la comunidad. En consecuencia, el Comité estima que el artículo 3 del Protocolo Facultativo no constituye un obstáculo a la admisibilidad de la presente comunicación, que puede ser examinada porque todo lo anterior constituye, en las circunstancias particulares del caso, la sustancia de los artículos 17 y 27 del Pacto… /  … 8.8 En el presente caso, el Comité observa que los autores y demás integrantes de la comunidad ejercen el derecho al disfrute de su cultura en relación con un modo de vida estrechamente asociado a su territorio y uso de los recursos naturales en él contenido. El Comité también observa que las fumigaciones masivas con agrotóxicos constituyen amenazas que eran razonablemente previsibles por el Estado parte: no solamente las autoridades estatales competentes habían sido alertadas de dichas actividades y de sus incidencias en los integrantes de la comunidad, sino que la Fiscalía encontró que el hecho punible estaba “plenamente configurado” (supra, párr. 2.23), y los propios empresarios acusados reconocieron su responsabilidad (supra, párr. 2.21). Sin embargo, el Estado parte no detuvo dichas actividades por lo que siguieron contaminando los ríos en los cuales los autores pescan, se abastecen de agua, se lavan y lavan su ropa, siguieron matando a sus animales de cría, fuente de alimentación, destruyendo sus cultivos, así como los recursos del bosque de donde recolectan y cazan. El Comité observa que el Estado parte no ha proporcionado explicación alternativa sobre lo sucedido ni ha justificado haber tomado medida alguna para proteger los derechos de los autores y demás miembros de la comunidad a tener su propia vida cultural. Por ende, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del artículo 27 del Pacto en perjuicio de la Comunidad Indígena de Campo Agua’ẽ «. 

Nota 2: En aquella oportunidad nos permitimos señalar que: «El pasado 18 de mayo, el Consejo de Derechos Humanos aprobó crear un mecanismo de investigación sobre la situación en Gaza, mediante una resolución adoptada con 29 votos a favor, 14 abstenciones y dos votos en contra (Estados Unidos y Australia) – véase nota de prensa de Europa Press. Por parte de América Latina, el único Estado en abstenerse fue, como previsible, Panamá. El tablero de votación se puede apreciar a partir de los 30 segundos en este enlace de Youtube«.

Nota 3:  Con relación a las últimas elecciones realizadas en el 2020 para renovar tres vacantes en el seno del bloque de América Latina y del Caribe, en las que quedaron electos Bolivia (172 votos), Cuba (170) y México (175), nos permitimos precisar que: «Con relación a Costa Rica, después del verdadero traspié que significó su no elección en el 2014, pareciera que optó por varios años por no postular su candidatura para integrar la máxima instancia en materia de derechos humanos de Naciones Unidas: una actitud que puede sorprender al observador, dada la trayectoria y el amplio reconocimiento que ha beneficiado a Costa Rica a nivel internacional en el ámbito de los derechos humanos. El tardío interés que manifestó unas pocas semanas antes de la realización del voto en octubre del 2019 parece haber obedecido a una iniciativa (bastante peculiar) de sus actuales autoridades» (véase nuestra breve nota publicada en octubre del 2020 en el sitio jurídico especializado de Ius360). 

 

(*) Esta nota fue publicada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Imagen: Foto de elección realizada en la Asamblea General, extraída de nota de prensa titulada » India gets re-elected to UN Human Rights Concil for a new term», News9live, edición del 14/10/2021

La abrumadora condena de la Asamblea General de Naciones Unidas a las exacciones de Israel en Gaza: breves apuntes

Nicolás Boeglin(*) 

 

El pasado 13 de junio, fue convocada una reunión urgente de la Asamblea General de Naciones Unidas, a solicitud de Argelia y de Turquía, para examinar la dramática situación que se vive en Gaza, con una violencia que enluta a más de un centenar de familias palestinas desde el pasado 14 de mayo (véase carta oficial de ambos Estados del 8 de junio). A los miles de heridos provocados por la respuesta desproporcional e indiscriminada de las fuerzas militares de Israel ante las manifestaciones en Gaza, y que suman ya más más de 13.000 (según datos aportados en esta nota de prensa de EuropaPress), hay que añadir un mortífero saldo de 124 muertes, al 9 de junio del 2018 (véase nota de France24).

El calificativo de «crímenes de guerra» usado por una ONG norteamericana como Human Rights Watch el mismo 13 de junio viene ahora a interpelar a las entidades a cargo de la aplicación del derecho penal internacional y a quiénes siguen justificando el uso de la fuerza por parte de Israel (véase comunicado oficial del 13 de junio del 2018).

Como se recordará, el pasado 1ero de junio, un veto de Estados Unidos impidió al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptar una resolución presentada por Kuwait con relación a la urgente necesidad de proteger a los civiles palestinos y sus vidas. Este proyecto de resolución se discutió ante el recrudecimiento de la violencia, el cual se originó a partir del pasado 14 de mayo, y el uso de la fuerza por parte de las fuerzas israelíes contra civiles palestinos, incluyendo a mujeres y a menores de edad, a médicos y a periodistas.

Breve puesta en contexto

Cabe precisar que Israel y Estados Unidos escogieron el 14 de mayo, día de la proclama de independencia de Israel y víspera de la conmemoración de la Nakba para Palestina, para inaugurar oficialmente la sede diplomática norteamericana en Jerusalén, un hecho condenado por varios integrantes de la comunidad internacional, incluyendo a la Organización de la Conferencia Islámica que preside Turquía (véase declaración oficial del 15/5/2018). La declaración de Francia (véase texto) refleja la desaprobación generalizada a esta decisión norteamericana que la comunidad internacional no debiera de pasar por alto, y que ningún Presidente de Estados Unidos se había atrevido a materializar, por más solicitudes recibidas por parte de Israel.

Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestras reflexiones publicadas en MiddleEastMonitor, bajo el título «The US Embassy move to Jerusalem: the need for a response from the international community«. Entre algunas opciones, se sugiere que Estados que aún no han reconocido a Palestina como Estado lo hagan: en el caso de España, se trata de una asignatura pendiente desde noviembre del 2014, mes en el que el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “instaba” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado, con 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra.

Es de notar además que el 16 de mayo, fueron 10 los integrantes del Consejo de Seguridad que exigieron mediante misiva formal (véase texto) al Secretario General de Naciones Unidas preparar un informe escrito, de conformidad con lo expuesto en la resolución 2334 adoptada por este mismo órgano en diciembre del 2016: este informe, cuyo contenido detalla las exacciones cometidas en Jerusalén Oriental, en Gaza y en Cisjordania por parte de Israel (véase texto del informe), será presentado y discutido este 19 de junio durante la reunión mensual sobre Oriente Medio del Consejo de Seguridad.

Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina el pasado 15 de mayo del 2018, extraída de nota de prensa titulada "EE.UU. se queda solo en la ONU" (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).
Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina el pasado 15 de mayo del 2018, extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).

Nótese que el contundente voto obtenido este 13 de junio en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas refleja el profundo y cada vez mayor repudio a las exacciones israelíes y a los intentos de justificarlas por parte de Israel. La reciente suspensión, el pasado 5 de junio, de un partido de fútbol entre las selecciones de Israel y de Argentina previsto en Jerusalén para este 9 de junio, y la anterior cancelación de un concierto de la popular cantante Shakira oriunda de Colombia en Israel (29 de mayo), evidencian este repudio que se manifiesta desde la misma sociedad civil (movimiento «Boicot, Desinversiones y Sanciones contra la colonización y la ocupación ilegal israelí«, más conocido por sus siglas como «Movimiento BDS«).

El voto de la resolución en breve

Materializado el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén el 14 de mayo, las manifestaciones en Palestina no tardaron, así como la violenta respuesta israelí, con un saldo de 59 muertes palestinas acaecidas el mismo 15 de mayo.

La resolución votada este 13 de junio (véase texto final reproducido al final de esta nota y disponible en este enlace) es muy similar a la vetada por Estados Unidos el pasado 1ero de junio en el Consejo de Seguridad. Después de los considerandos colocados en la parte inicial de la resolución, se incluyeron 17 párrafos operativos, cuyos tres primeros se leen de la siguiente manera:

«1. Pide a todas las partes que respeten plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular en lo que respecta a la protección de la población civil, y reitera la necesidad de adoptar medidas apropiadas para velar por la seguridad y el bienestar de los civiles y asegurar su protección, así como para garantizar que se rindan cuentas por todas las violaciones;

2. Deplora el uso excesivo, desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por las fuerzas israelíes contra los civiles palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y especialmente en la Franja de Gaza, en particular el uso de munición real contra manifestantes civiles, incluidos niños, así como personal médico y periodistas, y expresa su grave preocupación por la pérdida de vidas inocentes;

3. Exige que Israel, la Potencia ocupante, se abstenga de llevar a cabo esas acciones y cumpla plenamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949» ;

El detalle del voto

Puesta a votación después de un intento de Estados Unidos de enmendar el texto con una condena expresa a Hamas, que no recogió votos suficientes, la resolución titulada «Protección de la población civil palestina» obtuvo a su favor 120 votos, y tan solo 8 Estados votaron en contra (Australia, Estados Unidos, Israel, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Islas Salomon y Togo).

Posiblemente en razón de presiones de diversa indole recibidas por parte de Estados Unidos y de Israel, fueron 45 Estados los que optaron por abstenerse, entre los cuales Argentina, Canadá y México.

De manera a completar el panorama, hay que precisar también que 20 Estados optaron por el «No Show« (ausencia física del delegado al momento de registrarse el voto): en el caso del hemisferio americano, se registra a Haití y a Dominica (Commonwealth de).

En América Latina, votaron a favor de esta resolución los siguientes Estados: Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela. Por alguna razón que sería extremadamente oportuno conocer en algunos casos, se abstuvieron Argentina, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, así como República Dominicana.

Con relación a la Unión Europea (UE), de sus 28 Estados miembros, votaron a favor de esta resolución 11 Estados, a saber: Bélgica, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Luxemburgo, Malta, Portugal, así como Suecia.

A modo de conclusión: el descrédito de Israel y de su incondicional aliado

El mayoritario apoyo recibido pese a los intentos de Israel y de Estados Unidos de frenarlo constituyen un nuevo episodio en el que claramente la diplomacia de Palestina sale victoriosa.

Cabe precisar que el frustrado intento de Estados Unidos de presentar un texto condenando expresamente a Hamas ya se había presentado en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el pasado 1ero de junio, dando lugar a una inédita situación en los anales de Naciones Unidas: de quince votos posibles, el texto norteamericano obtuvo un solo voto a favor (Estados Unidos).

Es posiblemente la primera vez desde 1945 que Estados Unidos exhibe ante los demás integrantes del Consejo de Seguridad una soledad tan pronunciada, la cual evidencia la total pérdida de credibilidad de la diplomacia norteamericana.

Este 19 de junio, después de una fuerte crítica del jefe de la diplomacia del Reino Unido al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y a la inclusión de Israel en el punto 7 de su agenda, Estados Unidos probablemente notifique su retiro del máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos (véase nota de The Telegraph titulada “United States ‘to announce withdrawal from UN human rights council”).

La abrumadora condena de la Asamblea General de Naciones Unidas a las exacciones de Israel en Gaza

Texto de la resolución adoptada este 13 de junio del 2018 por la Asamblea General de Naciones Unidas, titulada «Protección de la población civil palestina»

Medidas ilegales israelíes en la Jerusalén Oriental Ocupada y el resto del Territorio Palestino Ocupado

Argelia, Turquía y Estado de Palestina: proyecto de resolución

Protección de la población civil palestina

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones pertinentes relativas a la cuestión de Palestina,

Recordando también sus resoluciones pertinentes sobre la protección de los civiles, en particular la resolución 71/144, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados, la resolución 72/131, de 11 de diciembre de 2017, relativa a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas, y la resolución 72/175, de 19 de diciembre de 2017, relativa a la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad,

Recordando además los informes pertinentes del Secretario General, incluido el más reciente, de 14 de mayo de 2018, sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre otras, las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 605 (1987), de 22 de diciembre de 1987, 904 (1994), de 18 de marzo de 1994, 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002, 1515 (2003) de 19 de noviembre de 2003, 1544 (2004), de 19 de mayo de 2004, 1850 (2008), de 16 de diciembre de 2008, 1860 (2009), de 8 de enero de 2009, y 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016,

Recordando también la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 28 de julio de 2014,

Teniendo presente la carta de fecha 21 de octubre de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General

Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados, entre otras, sus resoluciones 1894 (2009), de 11 de noviembre de 2009, y 2225 (2015), de 18 de junio de 2015, así como las declaraciones pertinentes de su Presidencia, y las resoluciones sobre la protección del personal médico y de asistencia humanitaria y de los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado en los conflictos armados, entre otras, las resoluciones 2222 (2015), de 27 de mayo de 2015, y 2286 (2016), de 3 de mayo de 2016, así como las demás resoluciones y declaraciones de la Presidencia pertinentes,

Reafirmando la obligación de respetar y velar por que se respete el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias, de conformidad con el artículo 1 de los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949,

Expresando su grave preocupación por la intensificación de la violencia y las tensiones y por el deterioro de la situación en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en particular desde el 30 de marzo de 2018, así como su profunda alarma por la pérdida de vidas de civiles y el elevado número de bajas de civiles palestinos, en particular en la Franja de Gaza, incluidas muertes de niños, causadas por las fuerzas israelíes,

Condenando todos los actos de violencia contra civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción,

Reafirmando el derecho a la reunión y protesta pacíficas y la libertad de expresión y de asociación,

Poniendo de relieve la necesidad de aplicar medidas de rendición de cuentas, y destacando a este respecto la importancia de velar por que se realicen investigaciones independientes y transparentes que sean conformes a las normas internacionales,

Alarmado por el empeoramiento de la grave crisis humanitaria en la Franja de Gaza, y destacando la necesidad de lograr una solución duradera de esta crisis que sea conforme al derecho internacional,

Destacando que los conflictos armados tienen un efecto particular sobre las mujeres y los niños, incluso en cuanto refugiados y desplazados, así como sobre otros civiles que pueden ser vulnerables por motivos específicos, entre ellos las personas con discapacidad y las personas de edad, y destacando la necesidad de que el Consejo de Seguridad y los Estados Miembros fortalezcan más la protección de los civiles,

Recordando que solo se puede alcanzar una solución duradera del conflicto israelo-palestino por medios pacíficos, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como mediante negociaciones creíbles y directas,

Destacando que la Franja de Gaza constituye una parte integral del territorio palestino ocupado en 1967,

Reafirmando el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente,

1. Pide a todas las partes que respeten plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular en lo que respecta a la protección de la población civil, y reitera la necesidad de adoptar medidas apropiadas para velar por la seguridad y el bienestar de los civiles y asegurar su protección, así como para garantizar que se rindan cuentas por todas las violaciones;

2. Deplora el uso excesivo, desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por las fuerzas israelíes contra los civiles palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y especialmente en la Franja de Gaza, en particular el uso de munición real contra manifestantes civiles, incluidos niños, así como personal médico y periodistas, y expresa su grave preocupación por la pérdida de vidas inocentes;

3. Exige que Israel, la Potencia ocupante, se abstenga de llevar a cabo esas acciones y cumpla plenamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 ;

4. Deplora todas las acciones que pudieran provocar actos violentos y poner en riesgo la vida de civiles y exhorta a todos los agentes a que velen por que las protestas se desarrollen de manera pacífica;

5. Deplora también el lanzamiento desde la Franja de Gaza de cohetes dirigidos contra zonas civiles israelíes;

6. Pide que se adopten medidas urgentemente para velar por que se establezca inmediatamente un alto el fuego duradero que se respete plenamente;

7. Pide también a todas las partes que actúen con la máxima moderación y calma y destaca la necesidad de que se adopten inmediatamente las medidas significativas necesarias para estabilizar la situación e invertir las tendencias negativas sobre el terreno;

8. Destaca la necesidad de responder a las situaciones de conflicto armado en que los civiles sean objeto de ataques o se obstaculice deliberadamente la asistencia humanitaria a ellos destinada, incluso considerando la posibilidad de adoptar las medidas apropiadas que puedan tomarse de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

9. Pide que se examinen medidas para garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina en el Territorio Palestino Ocupado, en particular en la Franja de Gaza;

10. Pide también que se adopten medidas inmediatas para poner fin al cierre y las restricciones impuestos por Israel a la entrada y salida de la Franja de Gaza y a los desplazamientos en esa zona, en particular la apertura continua de los puntos de paso de la Franja de Gaza para que se permita la circulación de la ayuda humanitaria, los bienes comerciales y las personas, de conformidad con el derecho internacional, incluido en lo que respecta a las legítimas necesidades de seguridad;

11. Exige que todas las partes cooperen con el personal médico y de asistencia humanitaria para permitir y facilitar el acceso sin trabas a la población civil, y pide el cese de todas las formas de violencia e intimidación dirigidas contra el personal médico y de asistencia humanitaria;

12. Insta a que se preste asistencia humanitaria inmediatamente y sin obstáculos a la población civil palestina de la Franja de Gaza, teniendo presentes las necesidades fundamentales de atención médica, alimentos, agua y combustible, e insta a que se preste más apoyo al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, en reconocimiento de la función esencial que desempeña, junto con otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias, en la provisión de asistencia humanitaria y de emergencia, especialmente en la Franja de Gaza;

13. Alienta a que se adopten medidas tangibles en pro de la reconciliación entre los palestinos, en particular en apoyo de los esfuerzos de mediación realizados por Egipto, así como medidas concretas para reunir la Franja de Gaza y la Ribera Occidental bajo el legítimo Gobierno palestino y velar por su funcionamiento efectivo en la Franja de Gaza;

14. Acoge con beneplácito la colaboración del Secretario General y el Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el Proceso de Paz del Oriente Medio y Representante Personal del Secretario General ante la Organización de Liberación de Palestina y la Autoridad Palestina para prestar asistencia, en cooperación con los asociados pertinentes, en los esfuerzos para distender la situación inmediatamente y hacer frente a las necesidades urgentes en materia de infraestructuras, asistencia humanitaria y desarrollo económico, en particular mediante la ejecución de proyectos aprobados por el Comité Especial de Enlace para la Coordinación de la Asistencia Internacional a los Palestinos, e insta a que se refuerce esa colaboración;

15. Solicita al Secretario General que examine la situación actual y presente un informe por escrito lo antes posible, como máximo en un plazo de 60 días a partir de la aprobación de esta resolución, que contenga, entre otras cosas, sus propuestas sobre las maneras y los medios de garantizar la seguridad, la protección y el bienestar de la población civil palestina que vive bajo ocupación israelí y, en particular, recomendaciones sobre un mecanismo de protección internacional;

16. Pide que se redoblen los esfuerzos de manera urgente para crear las condiciones necesarias para iniciar negociaciones creíbles sobre todas las cuestión es relativas al estatuto definitivo a fin de poner fin sin demora a la ocupación israelí que comenzó en 1967 y lograr una paz amplia, justa y duradera basada en el ideal de una región en la que dos Estados democráticos —Israel y Palestina— vivan el uno al lado del otro en paz y con fronteras seguras y reconocidas, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, como se pide en la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad y demás resoluciones pertinentes;

17. Decide suspender temporalmente el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar al Presidente de la Asamblea General en su período de sesiones más reciente a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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13 de junio del 2018: Asamblea General de Naciones Unidas convocada para discutir la dramática situación en Gaza

Nicolas Boeglin (*)

 

Este próximo 13 de junio está convocada una reunión urgente de la Asamblea General de Naciones Unidas, a solicitud de Argelia y de Turquía, para examinar la situación en Gaza y la violencia que ya enluta a más de un centenar de familias palestinas (véase nota de RTVE, España) desde el pasado 14 de mayo. A los miles de heridos provocados por la respuesta desproporcional de las fuerzas militares a las manifestaciones en Gaza, hay que añadir un mortífero saldo de 124 muertes, al 9 de junio del 2018 (véase nota de France24), y el calificativo de «crímenes de guerra» usado por una ONG como Human Rights Watch que interpela ahora a las entidades a cargo del derecho penal internacional (véase comunicado oficial del 13 de junio).

Como se recordará, el pasado 1ero de junio, un veto de Estados Unidos impidió al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptar una resolución presentada por Kuwait con relación a la urgente necesidad de proteger a los civiles palestinos y sus vidas. Este proyecto de resolución se discutió ante el recrudecimiento de la violencia, el cual se originó a partir del pasado 14 de mayo, y el uso desproporcional e indiscriminado de la fuerza por parte de las fuerzas israelíes contra civiles palestinos, incluyendo a mujeres y a menores de edad.

Breve puesta en contexto

Cabe precisar que Israel y Estados Unidos escogieron el 14 de mayo, día de la proclama de independencia de Israel y víspera de la conmemoración de la Nakba para Palestina, para inaugurar oficialmente la sede diplomática norteamericana en Jerusalén, un hecho condenado por varios integrantes de la comunidad internacional, incluyendo a la Organización de la Conferencia Islámica que preside Turquía (véase declaración oficial del 15/5/2018). La declaración de Francia (véase texto) refleja la desaprobación generalizada a esta decisión norteamericana que la comunidad internacional no debiera de pasar por alto, y que ningún Presidente de Estados Unidos se había atrevido a materializar, por más solicitudes recibidas por parte de Israel.

Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestras reflexiones publicadas en MiddleEastMonitor, bajo el título «The US Embassy move to Jerusalem: the need for a response from the international community«. Entre algunas opciones, se sugiere que Estados que aún no han reconocido a Palestina como Estado lo hagan: en el caso de España, se trata de una asignatura pendiente desde noviembre del 2014, mes en el que el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “instaba” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado, con 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra.

Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina el pasado 15 de mayo del 2018, extraída de nota de prensa titulada "EE.UU. se queda solo en la ONU" (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).
Foto de la delegada de Estados Unidos saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el representante de Palestina el pasado 15 de mayo del 2018, extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).

Nótese que el repudio a las exacciones israelíes es cada vez mayor debido a las muertes de civiles acaecidas en los últimos días. Una de ellas siendo la de una jóven enfermera palestina de 21 años, Razan Al-Najar: fue abatida a tiros el mismo viernes 1ero de junio mientras prestaba primeros auxilios a palestinos heridos, como voluntaria médica cerca de la frontera con Gaza (véase nota de prensa de Debate en México titulada «Tenía 21 años, atendía emergencias y acabaron con su vida«). La reciente suspensión, el pasado 5 de junio, de un partido de fútbol entre las selecciones de Israel y de Argentina previsto en Jerusalén para este 9 de junio, y la anterior cancelación de un concierto de la popular cantante Shakira oriunda de Colombia en Israel (29 de mayo), evidencian este profundo repudio a Israel que, desde la sociedad civil, se manifiesta.

La resolución propuesta por Kuwait en el Consejo de Seguridad en breve

Materializado el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén el 14 de mayo, las manifestaciones en Palestina no tardaron, así como la violenta respuesta israelí, con un saldo de 59 muertes palestinas acaecidas el mismo 15 de mayo. Una versión inicial del texto kuwaití circuló el 17 de mayo entre las delegaciones de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad, y dos rondas de negociaciones tuvieron lugar el 21 y el 25 de mayo en aras de revisar el texto. Un tercer borrador fue sometido nuevamente a consultas el 29 de mayo.

El 31 de mayo, Estados Unidos emitió un comunicado indicando que vetaría el texto en caso de ser sometido a conocimiento del Consejo de Seguridad, dando a conocer sus ya acostumbradas razones (que encuentran eco en una gran cantidad de medios de prensa y en analistas): véase texto del comunicado oficial del Departamento de Estado norteamericano titulado «Statement on a Draft UN Security Council Resolution on the Situation in Gaza» que concluye con una frase que intenta invertir la pérdida de credibilidad de la que sufre Estados Unidos desde varios meses: «Those who choose to vote in favor of this resolution will clarify their own lack of fitness to take part in any credible negotiations between the two parties«.

El texto finalmente puesto a conocimiento de los demás integrantes del Consejo de Seguridad y votado (véase texto en inglés reproducido al final de esta nota), incluye 16 párrafos operativos, y señala en la parte operativa que el Consejo de Seguridad:

«1. Calls for full respect by all parties for international human rights law and international humanitarian law, including in regards to the protection of the civilian population, and reiterates the need to take appropriate steps to ensure the safety and well-being of civilians and ensure their protection, as well as to ensure accountability for all violations;

«2. Deplores the use of any excessive, disproportionate and indiscriminate force by the Israeli forces against Palestinian civilians in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and particularly in the Gaza Strip, including the use of live ammunition against civilian protesters, including children, as well as medical personnel and journalists, and expresses its grave concern at the loss of innocent lives;»

3. Demands that Israel, the occupying Power, refrain from such actions and fully abide by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War of 12 August 1949;

4. Deplores any actions that could provoke violence and endanger civilian lives and calls on all actors to ensure that protests remain peaceful;

5. Deplores the firing of rockets from the Gaza Strip against Israeli civilian áreas;»

Foto tomada de artículo de prensa titulado "US vetoes Kuwait UN proposal to protect Palestinians" (The National, Emiratos Arabes Unidos).
Foto tomada de artículo de prensa titulado «US vetoes Kuwait UN proposal to protect Palestinians» (The National, Emiratos Arabes Unidos).

El resultado del voto del 1ero de junio fue el siguiente: 10 votos a favor, 1 voto en contra (Estados Unidos) y 4 abstenciones (Etiopía, Paises Bajos, Polonia y Reino Unido). El voto en contra de Estados Unidos equivale a un veto, por lo que la resolución fue descartada. No obstante, la lectura detallada de su texto y su comparación con la versión inicial permiten apreciar el resultado de las negociaciones entre delegaciones y plantean algunas preguntas con relación a los cuatro Estados que optaron por abstenerse.

Otro texto, otro voto, y… un solo voto a favor

Es de recalcar que otro voto tuvo lugar el pasado 1ero de junio en el seno del Consejo de Seguridad, con relación esta vez a un texto elaborado y presentado por Estados Unidos, omitiendo, entre otros aspectos, referencias a las fuerzas israelíes y a la expresión «Palestinian civilians» y enfatizando la responsabilidad directa del Hamas (véase nota de prensa de Europe 1 y titulada «ONU: le Conseil de sécurité rejette un projet de résolution américain sur Gaza«). El texto de este proyecto de resolución norteamericano está disponible en este enlace. El resultado del voto fue de un único voto a favor (Estados Unidos), tres en contra (Bolivia, Kuwait y Rusia) y once abstenciones, por lo que este texto tampoco fue aprobado.

Con relación a este segundo voto (poco divulgado en algunos medios de prensa y omitido por algunos analistas), agradecemos sobremanera a nuestros estimables lectores proporcionarnos alguna resolución anterior del Consejo de Seguridad puesta a votación y que solamente haya recibido un voto a su favor. Estamos tal vez presenciando – sin saberlo – una verdadera «première» en toda la historia de Naciones Unidas desde 1945, y sólo con la ayuda de finos conocedores de Naciones Unidas podremos confirmarla como tal.

Por respeto a los civiles palestinos que ya no están, a su memoria, al sufrimiento que embarga a muchas familias palestinas, no reproducimos este segundo texto. El hecho que únicamente su autor haya votado a favor es ya en sí extremadamente revelador, evidenciando, además de la pérdida de credibilidad antes mencionada, que algo muy básico que se enseña en todas las academias diplomáticas se ignoró por completo por parte de la delegación de Estados Unidos: al presentar un texto a ser votado, un diplomático siempre debe ver la manera de presentarlo de forma tal que logre reunir varios votos a favor.

Los lectores interesados en entender las razones por las que este texto no logró reunir más que el voto del Estado que lo redactó, pueden examinar su contenido en el enlace antes mencionado o bien, nos lo pueden solicitar: les será remitida la versión en inglés que fue distribuida a los demás integrantes del Consejo de Seguridad (su solicitud debe ser dirigida al siguiente correo electrónico: cursodicr@gmail.com).

Más allá del triste espectáculo dado por la delegación norteamericana este 1ero de junio del 2018, cabe recordar que una situación inversa relacionada al aislamiento de Estados Unidos se vivió el 18 de diciembre del 2017. Al votarse un proyecto de resolución propuesto por Egipto (véase texto completo) condenando el traslado de embajadas a Jerusalén, el resultado de la votación fue el siguiente: 14 votos a favor y uno solo en contra (Estados Unidos). Remitimos a nuestros estimables lectores a un breve nota que elaboramos sobre este voto, disponible aquí y titulada precisamente: «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto«.

A modo de conclusión: un probable voto contundente en la Asamblea General

Vetada por Estados Unidos, como predecible, también lo es que esta misma resolución presentada por Kuwait sea ahora endosada por otros Estados y puesta a consideración esta vez de la Asamblea General de Naciones Unidas: esta cita está programada para el próximo Miércoles 13 de junio en Nueva York. Con relación a la presiones que deben de ejercer desde ya Estados Unidos e Israel sobre distintos Estados para que voten en contra, se abstengan o bien opten por el «No Show» durante la votación, el resultado final permitirá apreciar cuán efectivas son estas presiones.

Después del voto de 14-1 obtenido para la resolución condenando el traslado de embajadas a Jerusalen en el seno del Consejo de Seguridad del 18 de diciembre del 2017, el 21 de diciembre el mismo texto fue puesto a votación en la Asamblea General, registrándose la siguiente votación: 128 votos a favor, 9 votos en contra, 35 abstenciones y 26 «No Show» (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). En América Latina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela votaron a favor, Argentina, México y Paraguay se abstuvieron mientras que Honduras y Guatemala votaron en contra.

En el caso más específico de Centroamérica, históricamente objeto de mayores presiones en este tipo de votaciones por parte de Israel y de Estados Unidos, el resultado fue el siguiente: Costa Rica y Nicaragua votaron a favor, Guatemala y Honduras en contra, Panamá se abstuvo y El Salvador optó por el «No Show«. Menos de 24 horas después de este voto, Estados Unidos reconoció como legítimos los resultados de las cuestionadas elecciones realizadas en Honduras (véase comunicado oficial del Departamento de Estado).

Cabe señalar que la verdadera provocación que significa el traslado de la embajada de Estados Unidos a Jerusalén requería de algún tipo de decisión similar por parte de otros Estados, en aras de disimular el aislamiento de Estados Unidos: después de la inauguración de la embajada de Estados Unidos en Jerusalén del pasado 14 de mayo, procedieron de igual manera, en presencia de su respectivo Jefe de Estado que se desplazó personalmente a Israel para la ocasión, Guatemala (16 de mayo) así como Paraguay (21 de mayo).

Foto del tablero de votación del 21 de dicembre, extraída de nuestro artículo publicado en Monitor de Oriente, edición del 24 de diciembre del 2017, y titulado: "Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel".
Foto del tablero de votación del 21 de dicembre, extraída de nuestro artículo publicado en Monitor de Oriente, edición del 24 de diciembre del 2017, y titulado: «Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel».

Texto del proyecto de resolución presentado por Kuwait y votado el pasado 1ero de junio del 2018 por el Consejo de Seguridad

«The Security Council,

Recalling all of its relevant resolutions, including, inter alia, resolutions 242 (1967), 338 (1973), 605 (1987), 904 (1994), 1397 (2002), 1544 (2004), 1515 (2003), 1850 (2008), 1860 (2009), and 2334 (2016),

Recalling also its Presidential Statement 2014/13 of 28 July 2014,

Bearing in mind the letter (S/2015/809) of 21 October 2015 by the Secretary-General,

Recalling also its resolutions on the protection of civilians in armed conflict, including its resolutions on children and armed conflict, including, inter alia, resolutions 1894 (2009) and 2225 (2015), as well as its relevant presidential statements, and its resolutions on the protection of medical and humanitarian personnel and on the protection of journalists, media professionals and associated personnel in armed conflicts, including, inter alia, resolutions 2286 (2016) and 2222 (2015), as well as its other relevant resolutions and presidential statements,

Reaffirming the obligation to respect and ensure respect for international humanitarian law in all circumstances in accordance with Article 1 of the Geneva Conventions,

Expressing its grave concern at the escalation of violence and tensions and the deterioration of the situation in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, in particular since 30 March 2018, and its deep alarm at the loss of civilian lives and the high number of casualties among Palestinian civilians, particularly in the Gaza Strip, including casualties among children, caused by the Israeli forces,

Condemning all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation, incitement and destruction,

Reaffirming the right to peaceful assembly and protest, freedom of expression and of association,

Emphasizing the need to pursue measures of accountability, stressing in this regard the importance of ensuring independent and transparent investigations in accordance with international standards,

Alarmed at the exacerbation of the dire humanitarian crisis in the Gaza Strip, and stressing the need to achieve a sustainable solution to this crisis in line with international law,

Stressing the particular impact that armed conflict has on women and children, including as refugees and displaced persons, as well as on other civilians who may have specific vulnerabilities, including persons with disabilities and older persons, and stressing the need for the Security Council and Member States to strengthen further the protection of civilians,

Recalling that a lasting solution to the Israeli-Palestinian conflict can only be achieved by peaceful means in accordance with international law and the relevant United Nations resolutions and through credible and direct negotiations,

Stressing that the Gaza Strip constitutes an integral part of the Palestinian territory occupied in 1967, Reaffirming the right of all States in the region to live in peace within secure and internationally recognized borders,

1. Calls for full respect by all parties for international human rights law and international humanitarian law, including in regards to the protection of the civilian population, and reiterates the need to take appropriate steps to ensure the safety and well-being of civilians and ensure their protection, as well as to ensure accountability for all violations;

2. Deplores the use of any excessive, disproportionate and indiscriminate force by the Israeli forces against Palestinian civilians in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and particularly in the Gaza Strip, including the use of live ammunition against civilian protesters, including children, as well as medical personnel and journalists, and expresses its grave concern at the loss of innocent lives;

3. Demands that Israel, the occupying Power, refrain from such actions and fully abide by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War of 12 August 1949;

4. Deplores any actions that could provoke violence and endanger civilian lives and calls on all actors to ensure that protests remain peaceful;

5. Deplores the firing of rockets from the Gaza Strip against Israeli civilian areas;

6. Calls for urgent steps to ensure an immediate, durable and fully respected ceasefire;

7. Calls for the exercise of maximum restraint and calm by all parties and the need for immediate and significant steps to stabilize the situation and to reverse negative trends on the ground;

8. Reaffirms its willingness to respond to situations of armed conflict where civilians are being targeted or humanitarian assistance to civilians is being deliberately obstructed, including through the consideration of appropriate measures that the Security Council may take in accordance with the Charter of the United Nations;

9. Calls for the consideration of measures to guarantee the safety and protection of the Palestinian civilian population in the Occupied Palestinian Territory, including in the Gaza Strip;

10. Calls also for immediate steps towards ending the closure and the restrictions imposed by Israel on movement and access into and out of the Gaza Strip, including through the sustained opening of the crossing points of the Gaza Strip for the flow of humanitarian aid, commercial goods and persons in accordance with international law, including as it pertains to legitimate security requirements;

11. Demands that all parties cooperate with medical and humanitarian personnel to allow and facilitate unimpeded access to the civilian population, and calls for the cessation of all forms of violence and intimidation directed against medical and humanitarian personnel;

12. Urges the provision of immediate and unimpeded humanitarian assistance to the Palestinian civilian population in the Gaza Strip, bearing in mind critical medical, food, water and fuel needs, and urges increased support to the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East, recognizing the vital role of the Agency, alongside other UN agencies and humanitarian organizations, in providing humanitarian and emergency assistance, notably in the Gaza Strip;

13. Encourages tangible steps towards intra-Palestinian reconciliation, including in support of the mediation efforts of Egypt, and concrete steps to reunite the Gaza Strip and the West Bank under the legitimate Palestinian government and ensure its effective functioning in the Gaza Strip;

14. Welcomes and urges further engagement by the Secretary-General and the United Nations Special Coordinator for the Middle East Peace Process to assist, in cooperation with concerned partners, in the efforts to immediately de-escalate the situation and address urgent infrastructure, humanitarian, and economic development needs, including through the implementation of projects endorsed by the Ad Hoc Liaison Committee;

15. Requests the Secretary-General to examine the present situation and to submit a written report, as soon as possible, but not later than 60 days from the adoption of the present resolution, containing, inter alia, his proposals on ways and means for ensuring the safety, protection and well-being of the Palestinian civilian population under Israeli occupation, including, inter alia, recommendations regarding an international protection mechanism;

16. Calls for renewed and urgent efforts to create the conditions necessary to launch credible negotiations on all final status issues to achieve, without delay, an end to the Israeli occupation that began in 1967 and a comprehensive, just and lasting comprehensive peace based on the vision of a region where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace with secure and recognized borders, on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap, as called for in resolution 2334 (2016) and its other relevant resolutions;

17. Decides to remain seized of the matter.»

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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UNA: Un día del niño y la niña con grandes deudas

Pablo Chaverri (*)

El nueve de setiembre se celebra en Costa Rica el día del niño y la niña. Se trata de una celebración establecida por recomendación dada en 1954 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, pidiendo que todos los países instituyeran un día consagrado a la fraternidad y comprensión entre niños del mundo entero, destinado a actividades para promover los ideales y objetivos de las Naciones Unidades, así como el bienestar infantil, e intensificar y extender los esfuerzos a favor de todos los niños y niñas del mundo. Según la Convención de Derechos del Niño, se entiende por niño a toda persona menor de 18 años, por lo que se incluye también a las personas adolescentes.

Como se puede ver, se trata de una fecha que va más allá de solamente un día de entretenimiento infantil, como se acostumbra en nuestro país, y que tiene que ver, entre otras cosas, con la intensificación de los esfuerzos para asegurar el bienestar de todos los niños y niñas. En este sentido, resulta muy importante aprovechar esta fecha simbólica para reflexionar sobre las deudas que Costa Rica mantiene con su población menor de edad, y en consecuencia, con toda la sociedad. A continuación se reseñan algunas consideradas particularmente críticas por sus implicaciones para todo el desarrollo nacional.

Salud

Pese a que Costa Rica tiene un perfil de salud adelantado para América Latina y que su esperanza de vida es elevada, subsisten retos importantes, tales como el de mejorar la calidad de los servicios en salud y ampliar la cobertura en los sistemas de atención a madres, niños, niñas y adolescentes, desarrollando un enfoque de prevención con mayor participación de las comunidades. El país todavía cuenta con coberturas bajas de captación y atención de mujeres en el posparto (69%) y la atención integral de adolescentes se estima que no supera el 40%.

Pobreza

En Costa Rica, se estima que cerca de una tercera parte de la niñez y la adolescencia se encuentra en situación de pobreza, lo cual sube aun más en zonas rurales y costas, donde se acerca a la mitad de la población menor de edad (43%), viéndose así lesionados múltiples derechos y limitándose seriamente las posibilidades de desarrollo integral a largo plazo para esta población. Esto se relaciona con que las familias más pobres suelen ser más numerosas, ya que los niños y niñas representan el 46% del total de miembros de los hogares que están en pobreza extrema, mientras son apenas el 22% en los hogares no pobres.

Educación

Aunque la amplia mayoría de la niñez en Costa Rica asiste a la educación primaria, todavía un 66% de niños y niñas de los dos quintiles de más bajos ingresos no asiste al nivel preescolar de preparatoria, y se estima que cerca de un 50% de quienes tienen entre 18 y 22 años no culmina la educación secundaria, mientras que solo un 28% de quienes están entre 25 y 34 años alcanza la educación superior, lo cual menoscaba las opciones de desarrollo futuro de quienes resultan excluidos del sistema educativo. Además, evaluaciones internacionales de desempeño educativo, tales como las pruebas PISA, muestran bajas calificaciones en las tres áreas evaluadas (matemáticas, ciencias y lenguaje), lo que evidencia que la calidad del sistema educativo costarricense es deficiente, dificultándose así el desarrollo pleno del potencial de sus habitantes.

Sexualidad

Aunque la comunidad internacional reconoce la importancia de una educación integral de la sexualidad, en Costa Rica, este sigue siendo un asunto polémico, pues algunos sectores se oponen a que se hable abiertamente de este tema en escuelas y colegios. Mientras esto ocurre, la situación de las personas menores de edad en esta materia es preocupante, puesto que, por ejemplo, un 17% del total de nacimientos ocurre en madres adolescentes, y algunos estudios recientes revelan considerable ignorancia en la población menor de edad sobre sexualidad, métodos anticonceptivos y prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Violencia

Según el Hospital Nacional de Niños, se tiene que, cada día, se reciben en este centro un promedio cercano a los seis casos de violencia contra personas menores de edad, siendo el tipo principal la negligencia por parte de las personas encargadas del cuido de estas. Pese a que la investigación reciente, particularmente la neurocientífica, viene confirmando que las personas menores de edad que sufren agresión ven dañado su desarrollo cerebral, y a pesar de que en Costa Rica el castigo físico y el trato humillante están prohibidos por ley desde el 2008, diversos estudios realizados por el INEINA de la Universidad Nacional y otras entidades, reflejan que una mayoría de padres y madres (50% a 55%) siguen considerando el castigo físico como un método apropiado para criar a sus hijos.

Derechos

Si bien es cierto que Costa Rica ratificó la Convención sobre Derechos del Niño en 1990 y aprobó su Código de Niñez y Adolescencia en 1998, estudios recientes realizados por el INEINA reflejan que el Sistema Nacional de Protección Integral se encuentra desarticulado y con una capacidad débil para promover el cumplimiento efectivo de todos los derechos para todos los niños y niñas en el territorio nacional.

¿Qué hacer frente a estos grandes retos?

Algunas de las acciones que debería emprender el Estado costarricense para dar un salto cualitativo frente a los anteriores desafíos, son las siguientes:

  1. Pasar de un enfoque centrado en instituciones individuales, a uno centrado en los sistemas interinstitucionales, ya que los retos que tenemos son de una envergadura y complejidad tal que ninguna institución por sí sola puede enfrentarlos integral y eficazmente.
  2. Pasar de un enfoque centrado en el activismo asistencialista, a uno centrado en resultados en términos de incidencia en desarrollo humano, priorizando la evaluación científica de las intervenciones y la toma de decisiones basada en evidencia.
  3. Pasar de una protección especial basada en la institucionalización (albergues, hospicios u orfanatos) a una centrada en las familias.
  4. Descentralizar la protección, dando mayor protagonismo a los espacios locales, particularmente a las municipalidades, de manera que desde estos niveles se puedan identificar prioridades y ejes articuladores de la acción que faciliten el encuentro y desarrollo de sinergias interinstitucionales más cerca que quienes más lo requieren. La creación de políticas cantonales de niñez y adolescencia puede ser un instrumento valioso para impulsar esto.
  5. Fortalecer decididamente la prevención, atendiendo integralmente los factores generadores de riesgo y vulnerabilidad, y no esperando pasivamente a que revienten las emergencias y los casos más agudos.
  6. Consolidar y blindar la inversión en niñez y adolescencia, reconociendo sus altos niveles de retorno social, gracias a los grandes beneficios que la misma ofrece al desarrollo social del país, así como a la disminución de la incidencia de graves problemáticas tales como la delincuencia, la inseguridad, la pobreza, la desigualdad, así como el abuso y tráfico de drogas.

Es central que el país deje de ver el tema de niñez y adolescencia como un asunto meramente sectorial y comprenda su importancia neurálgica, sistémica y, en consecuencia, estratégica para el país como un todo. De otra manera, corremos el riesgo de mantener estas grandes deudas sin ser saldadas.

 

(*)Académico del Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia de la Universidad Nacional (Ineina-UNA).

***Mayores detalles con Pablo Chaverri, Ineina, 8842-4749 o en la Oficina de Comunicación 2277-3067.

 

*Imagen de portada con fines ilustrativos tomad de vox.lacea.org

Enviado por UNA Comunicación.

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Debate general en sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre situación en Gaza

AGONU Gaza

Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

El pasado 6 de agosto del 2014, en medio de diversas manifestaciones de repudio de la comunidad internacional en contra de Israel, la Asamblea General de Naciones Unidas examino mediante un debate general la situación acaecida en la Franja de Gaza desde varias semanas debido a la ofensiva israelí denominada «Margen Protector».

Un saldo escalofriante:

El saldo en muertes de esta operación se ha ido elevando, según los datos de la OCHA de las Naciones Unidas (informes oficiales) de la siguiente manera:

– a unos días antes de dicha reunión en Nueva York (3/08/2014) (ver informe de la OCHA), era de muertes de civiles israelíes,63 muertes de soldados israelíes y a 1525 víctimas mortales palestinas;

– en la víspera de dicha reunión, el día 5/08/2014(ver informe), se elevó a: muertes de civiles israelíes,64 muertes de soldados israelíes y a 1814 víctimas mortales palestinas;

– al día siguiente de esta reunión, el 7/08/2014, (ver informe disponible aquí): a muertes de civiles israelíes,64 muertes de soldados israelíes y a 1869 víctimas mortales palestinas;

– al 10/08/2014: a idéntico saldo de muertes de israelíes antes mencionado y a 1948 víctimas mortales (ver informe de la OCHA al 10/08/2014);

-al 13/08/2014: a idéntico saldo de muertes de israelíes antes mencionado y a 1965 víctimas mortales palestinas (ver informe de la OCHA del 13/08/2014, el último disponible al momento de redactar esta nota);

– al 15/08/2014, a: idéntico saldo de muertes de israelíes antes mencionado y a 1975 víctimas mortales palestinas (ver informe de la OCHA al 15/08/2014), de las cuales 459 niños.

Se trataba de una sesión urgente de la Asamblea General que respondió a una solicitud formal de Argelia(ver nota en francés). La sesión inició con la participación de los representantes de distintos departamentos de las Naciones Unidas, seguidos por las intervenciones de Palestina, Israel, y de algunos Estados miembros de Naciones Unidas que tomaron la palabra: el debate se extendió por varias horas (se puede consultar –audio y vídeo – en este enlace oficial de Naciones Unidas)

En la exposición realizada durante el debate general, la delegación de Costa Rica afirmó el 6 de agosto en Naciones Unidas que: «Costa Rica reitera su llamado para que finalmente el Consejo de Seguridad, en cumplimiento de las obligaciones que le exige la Carta de las Naciones Unidas, asuma su rol en un conflicto que ha alcanzado límites irrazonables. El conflicto de las últimas semanas en Medio Oriente simplemente plasma la pérdida por el respeto de la vida humana» (ver nota). Hace unos días, y pese a gestos políticos inequívocos de varios Estados latinoamericanos en señal de repudio hacia las acciones de Israel (que tuvimos la oportunidad de analizar en estas mismas páginas – ver artículo publicado en CEMOAN), se leyó por parte del Presidente de Costa Rica que: “Costa Rica no romperá relaciones ni con el Estado de Israel ni con Palestina” (ver nota del 13/08/2014 de Elpais.cr).

El precedente reciente de diciembre del 2008:

En el mes de noviembre del 2009, con relación a la operación militar denominada «Plomo Fundido» realizada en diciembre del 2008 en Gaza (con un saldo de 14 víctimas israelíes y más de 1400 víctimas palestinas), y luego de la presentación del informe Goldstone (versión en español disponible en la letra S (Spanish) – a la derecha – en este enlace oficial de Naciones Unidas), la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la resolución 64/10 titulada: «Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza» (ver texto reproducido al final de esta nota). En aquella oportunidad, el texto fue adoptado por:

– 114 votos a favor,

– 18 en contra (Alemania, Australia, Canadá, Eslovaquia, Estados Unidos, Hungría, Islas Marshall, Israel, Italia, Macedonia (República de la Ex Yugoslavia), Micronesia, Naurú, Países Bajos, Palau, Panamá, Polonia, República Checa y Ucrania),

– 44 abstenciones, (entre las que se cuenta por parte de América Latina a Colombia,Costa Rica y Uruguay), y;

– 16 «No Shows», en los que aparece por parte de América Latina, Honduras.

Se puede consultar aquí el detalle del registro de voto oficial de Naciones Unidas de noviembre del 2009, que permite dar una idea de las estrategias desplegadas por los opositores a la adopción del texto y la de sus promotores, así como apreciar los aliados más leales de Estados Unidos e Israel en América Latina (Panamá) y en Europa (Alemania, Eslovaquia, Hungría, Italia, Países Bajos, República Checa y Ucrania) al votar en contra de esta resolución. Un interesante ejercicio comparativo espera a esos mismos Estados de cara a la próxima Asamblea General de Naciones Unidas a iniciarse en septiembre del 2014, el cual arrojará probablemente resultados un tanto diferentes en esta ocasión.

Israel y el derecho penal internacional: en procura de su no aplicación en Gaza

La reunión celebrada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el pasado 6 de agosto del 2014 coincide con la visita del Primer Ministro de Israel a congresistas de Estados Unidos en aras de solicitarles ayuda para frenar investigaciones por posibles crímenes de guerra de sus militares: referimos al lector a la nota de Itongadol y a la nota del Jerusalem Post del 07/08/2014 titulada «‘Help Israel avoid war crimes charges,’ Netanyahu urges US lawmakers«. Como tuvimos la oportunidad de indicarlo en una reciente nota sobre las reacciones de algunos Estados de América Latina a lo ocurrido en la franja de Gaza (ver modesto artículo publicado en estas mismas páginas en días recientes), el derecho penal internacional pareciera convertirse en un ámbito especialmente temido por parte de las autoridades de Israel. Sus gestiones ante los Estados Unidos para limitar el alcance de las reglas que aplican en la materia parecieran ser una constante, independientemente de quién se hospede en la Casa Blanca.

Un cable de la Embajada de Estados Unidos en Tel Aviv del 23/02/2010 (ver texto completo) dado a conocer por Wikileaks en el 2011 ya indicaba el gran temor de Israel que generaba en aquel año a su diplomacia la Corte PenaI Internacional (CPI), en estos términos: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

Un cable anterior de mayo del 2009 revelado por Wikileaks pone en conocimiento público las gestiones hechas directamente por la misma Secretaría de Estado de Estados Unidos con el Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon con relación a las investigaciones realizadas por las Naciones Unidas relativas a la operación en Gaza de diciembre del 2008. En el cable se deja entrever la profunda preocupación de Estados Unidos a la hora que el Secretario General de Naciones Unidas remita un informe a los demás miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Leemos en este cable diplomático (texto completo) que: “Ambassador Rice spoke with the Secretary-General two additional times. In the second conversation, she underscored the importance of having a strong cover letter that made clear that no further action was needed and would close out this issue. Secretary-General Ban called her after the letter had been finalized to report that he believed they had arrived at a satisfactory cover letter. Rice thanked the Secretary-General for his exceptional efforts on such a sensitive issue”. En una parte del mismo cable se informa además de gestiones del Secretario General un tanto soprendentes para el máximo representante de Naciones Unidas, el cual se mostró particularmente atento: “(C) Ambassador Rice urged the Secretary-General to make clear in his cover letter when he transmits the summary to the Security Council that those recommendations exceeded the scope of the terms of reference and no further action is needed. The Secretary-General said his staff was working with an Israeli delegation on the text of the cover letter. Ambassador Rice asked the Secretary-General to be back in touch with her before the letter and summary are released to the Council”.

Conclusión:

No cabe duda que el elevado saldo de víctimas mortales palestinas registrado en estas últimas semanas (al que hay que añadir el de personas heridas que yacen en situación sumamente crítica en hospitales, refugios y escuelas parcialmente destruidos, con escaza atención médica y limitado acceso a agua y a electricidad) ha provocado reacciones muy diversas en el seno de la comunidad internacional. Por parte de varios especialistas del derecho internacional, no hay ninguna duda con respecto a la plena aplicación del derecho internacional humanitario a los actos perpetrados en la franja de Gaza: en una carta colectiva (ver texto completo) circulada cuando el saldo se situaba a unas 800 víctimas mortales palestinas, estos especialistas, muchos de ellos de renombre, indicaban de manera vehemente que: “Los ataques indiscriminados y desproporcionados, la focalización de los objetivos que no proporcionan ninguna ventaja militar efectiva, y el ataque intencionado sobre civiles y viviendas de civiles han sido rasgos persistentes de la antigua política de Israel de castigar a toda la población de la Franja de Gaza, que, desde hace más de siete años, ha sido en la práctica prisionero del cierre impuesto por Israel. Tal régimen equivale a una forma de castigo colectivo, que vulnera la prohibición incondicional establecida en el artículo 33 de la Cuarta Convención de Ginebra y ha sido condenado internacionalmente por su ilegalidad. Sin embargo, lejos de una oposición efectiva de los actores internacionales, la política ilegal de Israel del cierre absoluto impuesto a la Franja de Gaza ha continuado sin descanso, bajo la mirada cómplice de la comunidad internacional de los Estados”.

 

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN 64/10 DE NOVIEMBRE DEL 2009 ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de noviembre de 2009 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/64/L.11 y Add.1)] 64/10.

Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando las normas y principios pertinentes del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, en particular el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 , que es de aplicación al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás pactos de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño ,

Recordando además sus resoluciones pertinentes, incluida la resolución ES-10/18, de 16 de enero de 2009, aprobada en su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia,

Recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 1860 (2009), de 8 de enero de 2009,

Recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, incluida la resolución S-12/1, de 16 de octubre de 2009,

Expresando su reconocimiento a la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza, encabezada por el Magistrado Richard Goldstone, por su completo informe,

Afirmando la obligación de todas las partes de respetar el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos,

Poniendo de relieve la importancia de la seguridad y el bienestar de todos los civiles y reafirmando la obligación de asegurar la protección de los civiles en los conflictos armados,

Gravemente preocupada por las informaciones relativas a serias violaciones de los derechos humanos e infracciones graves del derecho internacional humanitario cometidas durante las operaciones militares israelíes en la Franja de Gaza que se iniciaron el 27 de diciembre de 2008, incluidas las conclusiones de la Misión de Investigación y de la Junta de Investigación establecida por el Secretario General ,

Condenando que se tome como blanco a personas civiles, así como la infraestructura e instituciones civiles, incluidas las instalaciones de las Naciones Unidas,

Destacando la necesidad de asegurar que los responsables de todas las violaciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos rindan cuentas para prevenir la impunidad, asegurar la justicia, disuadir de la comisión de nuevas violaciones y promover la paz, Convencida de que el logro de una solución justa, duradera y completa de la cuestión de Palestina, núcleo del conflicto árabe-israelí, es indispensable para la consecución de una paz y una estabilidad completas, justas y duraderas en el Oriente Medio,

1. Hace suyo el informe del Consejo de Derechos Humanos sobre su 12° período extraordinario de sesiones, celebrado los días 15 y 16 de octubre de 2009;

2. Solicita al Secretario General que transmita el informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza al Consejo de Seguridad;

3. Exhorta al Gobierno de Israel a que adopte todas las medidas apropiadas, en el plazo de tres meses, para emprender investigaciones que sean independientes, fidedignas y conformes a las normas internacionales, de las graves violaciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos señaladas por la Misión de Investigación para asegurar que los responsables rindan cuentas y se haga justicia;

4. Insta, de conformidad con la recomendación de la Misión de Investigación, a que la parte palestina emprenda, en el plazo de tres meses, investigaciones que sean independientes, fidedignas y conformes a las normas internacionales de las graves violaciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos señaladas por la Misión de Investigación para asegurar que los responsables rindan cuentas y se haga justicia;

5. Recomienda al Gobierno de Suiza, en su calidad de depositario del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra , que adopte cuanto antes las medidas necesarias para volver a convocar la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra a fin de examinar medidas encaminadas a hacer cumplir el Convenio en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de asegurar su observancia de conformidad con el artículo 1;

6. Solicita al Secretario General que la informe, en el plazo de tres meses, sobre la aplicación de la presente resolución con miras a considerar la posibilidad de que, de ser necesario, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad, adopten nuevas medidas;

7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

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