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Etiqueta: Asamblea Nacional Constituyente

La postguerra civil del 48 no fue un lecho de rosas

Por Juan Félix Montero Aguilar*

Dice Adriano Corrales Arias en su artículo “Costa Rica al borde del autoritarismo” publicado en la revista SURCOS que Costa Rica, después de la Guerra Civil del 48 “resolvió los conflictos acumulados de la crisis general del capitalismo durante la primera mitad de ese siglo, con una concertación nacional”.

Agrega Corrales Arias que “aquel pacto social inédito –la oligarquía, los sindicatos, la burguesía nacional, el partido comunista, la iglesia católica, sectores medios emergentes, se habían sentado a la mesa– representado por la Asamblea constituyente de 1949 que consiguió redactar una Constitución Política visionaria, amplia y robusta, la cual tuteló las grandes reformas y nacionalizaciones”.

Yo por lo menos tenía o tengo conocimiento de otra Costa Rica no tan idílica después de los hechos bélicos de 1948 del siglo pasado.

No voy a referirme a acontecimientos harto conocidos como los mártires del Codo del Diablo, el encarcelamiento de los principales dirigentes del PVP (Luis Carballo, Carlos Luis Fallas, Arnoldo Ferreto, etc.), la persecución de la labor de excombatientes, el exilio de Carmen Lyra y Manuel Mora.

Me referiré solamente a un episodio que tiene que ver con las afirmaciones de Adriano sobre la Asamblea Nacional Constituyente aprobada en noviembre de 1949.

Agradezco al historiador Gerardo Contreras, mi coterráneo de Alajuela y Turrialba, quien hace años con mucha paciencia me explicó estos acontecimientos.

Lo cierto del caso es que a esa constituyente no les fue permitido participar a los partidos que salieron derrotados en la guerra civil, así como tampoco a los sindicatos de la CTCR que fueron puestos fuera de ley.

Sin embargo, pese a todos los obstáculos, dicha constitución pudo llevar su sello gracias a terceros que fueron constituyentes, uno de ellos Celso Gamboa Rodríguez (Partido Constitucional), a quienes los dirigentes del Partido Comunista en la clandestinidad recurrieron para que en ella quedaran plasmadas las garantías sociales y el Código de Trabajo entre otras.

No fue sin embargo posible evitar que en dicha Constitución se incorporara el párrafo ll del artículo 98, mediante el cual mantuvieron fuera de ley, sin poder participar en elecciones a los militantes y simpatizantes del Partido Vanguardia Popular durante veintisiete años.

Después del 48 se abrió uno de los capítulos más oscuros de la historia patria, donde fueron conculcadas libertades individuales y colectivas y las organizaciones sociales y los partidos de izquierda se enfrentaron a un reto: luchar por recuperar la democracia.

Ni siquiera en procesos tan cruentos como lo fueron las guerras civiles de El Salvador, Guatemala o Nicaragua, la oposición beligerante fue sometida a tanta discriminación y represión como lo fue el partido comunista y los movimientos sociales que participaron en la lucha armada en Costa Rica.

Durante los años setenta del siglo pasado, el Partido Vanguardia Popular desplegó una intensa campaña dirigida a los sectores democráticos del país en la cual se recogieron miles de firmas y gestiones a nivel parlamentario lo que permitió recuperar la democracia en Costa Rica, entendida esta como el derecho de todos los ciudadanos a elegir y ser electos en los poderes del Estado.

*Juan Félix Montero Aguilar es profesor pensionado.

Asuntos políticos que hay que atender

Vladimir de la Cruz

El 5 de julio pasado, analizando la situación política nacional, considerando, en esos días, la posibilidad de que el presidente Rodrigo Chaves se reeligiera, escribí algunas reflexiones sobre su posible activismo político, para llegar hasta el 2034, en el supuesto de que aguardara, constitucionalmente, el plazo de ocho años para poder volver a aspirar a un nuevo posible período presidencial.

Señalé, que una vez que terminara la presidencia, en el 2026, si no tenía un partido político propio, donde él fuera la figura política, el dirigente político principal, y tuviera protagonismo político permanente, no iba a poder formar una imagen, que hasta hoy no tiene, de activista y dirigente político nacional.

Él es, hasta mayo del 2026, el presidente de la República y eso le da el protagonismo que genera el mismo aparato de gobierno, de su propia gestión, de sus convocatorias a periodistas todos los miércoles, de las giras que programa con regularidad a los diferentes cantones del país.

También tiene protagonismo por las sandeces que, sin sentido, razón, lógica o vínculo entre su lengua y su cerebro, casi a modo de barrabasadas, patochadas, burradas que a mí se me parecen más a burdeganadas, constantemente manifiesta, que producen reacciones en diferentes públicos y actores sociales o políticos. Las burdeganadas a modo de los rebuznes que se pueden producir del cruce entre un caballo y una burra, menos común que la mula, que resulta del cruce del burro con una yegua.

Como paréntesis hay que considerar que el propio Chaves ha insinuado que podría no llegarse a las elecciones del 2026.

También manifesté, que, si alguno de los partidos de los que él está impulsando, para las próximas elecciones, llegare a ganar el próximo período presidencial, lo que es posible, él podría ocupar un puesto de ministro, para tener cierto protagonismo institucional desde su gestión ministerial. Pero, esta situación le posterga su posible reelección hasta dentro de ocho años, lo que el presidente Chaves no desea como plazo largo.

Escribí también, que el plazo de ocho años para volver a ser presidente, solo se podía cambiar con una Asamblea Constituyente, o por una reforma constitucional legislativa, que ya no le da tiempo de realizar, para poder establecer una norma constitucional que permita esa reelección consecutiva, o una alterna más corta, de cuatro años.

Es más fácil, a mi manera de ver, para el gobierno tratar de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente por la vía parlamentaria, que impulsar la reforma constitucional para eliminar la prohibición de la reelección consecutiva. También ha dicho el presidente que a él sí le gustaría ser diputado constituyente.

Pero, es claro que Chaves no quiere esperar ni un día más a partir del 8 de mayo del 2026, para mantenerse en el gobierno. Ha insinuado varias veces que podría no llegarse a esas elecciones, amenazando gravemente el sistema democrático electoral, lo que calza con sus ataques también al Tribunal Supremo de Elecciones.

Aun cuando tenga que dejar el gobierno el 8 de mayo del 2026, trabaja para que en ese mismo momento pueda operar simultáneamente una Asamblea Nacional Constituyente, que podría trabajar en paralelo con la Asamblea Legislativa, mientras la Asamblea Nacional Constituyente no opere, como se hizo en Venezuela recientemente, como un órgano legislativo paralelo sustituto.

Hay que destacar que el tema de la Asamblea Nacional Constituyente ya lo está manifestando el presidente Chaves, cada vez con más fuerza, quizá buscando la posibilidad de que con la convocatoria de 38 diputados pueda ser llamada o convocada.

Este tema, y esta posibilidad, la está trabajando el presidente, su equipo de asesores y de aliados políticos, que poco a poco se le van extendiendo. No hay que engañarse en esto.

El pasado 8 de julio escribí, señalando una situación extrema, “que el presidente Chaves renuncie a su actual presidencia antes de diciembre. Renunciado, puede aspirar a ser diputado en el 2026. No tendría impedimento legal ni constitucional. Suponiendo que con partido propio o con otro prestado llegue a ser diputado, va a tener cuatro años para luchar dentro de la Asamblea Legislativa para modificar la Constitución Política para que les permitan a los presidentes la reelección consecutiva o alterna cuatro años después, y no ocho. Así podría ser candidato presidencial en el 2030, y no en el 2034. No está mal este otro camino, en la selva política nacional, para el jaguar.”

En ese artículo puse la fecha de su renuncia en diciembre, porque en ese momento lo asocié a la condición de los otros funcionarios públicos que deben renunciar un año antes de las próximas elecciones, para participar como posibles candidatos a diputados, porque para ser ministro no tiene impedimento.

En su equipo asesor esta idea le caló. La empezaron a engullir. Hicieron consultas directamente a especialistas en derecho electoral, que le aclararon al presidente y su equipo, que su renuncia se podría hacer en julio del próximo año, a siete meses de la elección nacional, plazo que han considerado más oportuno, porque les permite seguir atizando el ambiente político desde la presidencia hasta ese momento, para salir a la palestra político electoral de seguido, y de manera pública y activa.

Este tema ya es más que un rumor, un tema de discusión en diferentes ambientes políticos, tanto a favor como en contra.

Hay que reconocer que constantemente el presidente Chaves está realizando, de una manera fina, una participación beligerante de tipo político. Su beligerancia es clara, directa, sin tapujos, sin esconderse, con símbolo político electoral, el jaguar, llamando a movilizaciones populares que le organizan desde distintos frentes políticos y electorales, por ahora débiles, pero constantes.

Su identificación con el jaguar le ha dado ese éxito político electoral. La figura del animal ya se usa como emblema en varios escenarios. Se han colocado vallas con la figura del jaguar preguntando dónde firmar y votar para el referéndum, para que se vote por esa vía el proyecto de ley que llamaron Ley Jaguar.

El 14 de setiembre, en la noche, en el acto oficial de recibimiento de la Antorcha, traída desde Guatemala hasta Cartago, se usaron faroles y farolitos en manos de los niños y asistentes con la figura del jaguar, faroles bien hechos. Los discursos de la ministra de la presidencia y del propio Chaves, ese día, fueron de agitación política, bien partidista, hacia los “jaguares”, a los seguidores de sus partidos, los que están impulsando.

En materia electoral, ya han inscrito varios partidos, para participar en las próximas elecciones. Varios partidos porque lo que les interesa es llevar la mayor cantidad de diputados posibles a la próxima Asamblea Legislativa.

Entendamos una cosa que es real. Si Chaves se lanza de candidato a diputado, va a salir electo, y con él una buena cantidad de candidatos que vayan en su misma papeleta. Si en la pasado elección eligieron 10 diputados sin que nadie los conociera, en la próxima pueden dar una sorpresa.

Entendamos también, que el símbolo del jaguar podrían usarlo varios partidos políticos, que no se disputen la “marca”, que no pongan recursos legales contra el uso de ese símbolo electoral, que ya lo es, porque uno de los partidos políticos recientemente inscrito ya lo inscribió como símbolo suyo, identificándose con el gobierno. No habría problema del símbolo porque el Tribunal Supremo de Elecciones ya acepta banderas de los partidos políticos casi de idéntico color, de modo que con diferente color puede ir el símbolo del jaguar.

Entendamos también, que el presidente y sus grupos electorales están trabajando fino, pero con fuerza. En las elecciones municipales pasadas, el partido que se identificó con el gobierno, desde el punto de vista de su organización, logró constituirse en el tercer partido más grande, con candidatos inscritos, después de Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana, con más de 3000 candidatos en todo el país, que el Tribunal Supremo de Elecciones, se los anuló por cuestiones de forma. Los errores que cometieron para esa elección no los van a repetir. Van con todo y en varios frentes.

Un escenario que hay que considerar, es que si Chaves renuncia en julio, para lanzarse de diputado lo que puede hacer, en su campaña política para ser electo diputado sería de ir acompañando al candidato presidencial de su partido, como lo hizo Pilar Cisneros con él, con el propósito de sumarle votos a su candidato que se pintaría como la continuación de su gobierno. Igualmente, en ese paso a paso electoral, recorriendo los caminos de la Patria estaría Pilar Cisneros, considerando que su esposo suena como posible candidato a la Presidencia o también a una diputación.

Los partidos políticos, que están en la Asamblea Legislativa, los que existen fuera de ella y los que se están organizando, con miras a las elecciones del 2026, faltan 16 meses, deben atender este panorama político y electoral.

Los partidos políticos están en La Luna, metidos en sus cráteres. No están a la vista. Sus dirigentes ni orejas tienen. Menos voz. La voz de los diputados, de los diferentes partidos parlamentarios, no se siente electoralmente hablando. Sus discursos y luchas parlamentarias no se ligan a movilizaciones en favor de sus planteamientos, ni se siente ligados a la organización partidaria que representan. Un poco de agitación y discursos antigobierno o antichavistas no son suficientes. Las direcciones políticas de los partidos son inexistentes, no se pronuncian sobre nada. Los temas nacionales del país no existen en las agendas de los partidos. No hay debates políticos importantes. Hay muchos distractores políticos, muchos de ellos introducidos por el gobierno y el presidente.

O los partidos políticos y sus dirigentes se ponen las pilas, o los van a barrer. El discurso anti partidos y antipolíticos, contra quienes “han gobernado dictatorial y tiránicamente, solo para un grupo de empresarios y camarillas políticas, desde 1953 hasta el 2022”, como afirma el presidente Chaves, pega fuerte.

Los partidos afectados y las fuerzas políticas atacadas no han podido señalar y destacar que Chaves gobierna con otra, y para otra, camarilla de políticos, empresarios, financistas, por constituir y consolidar la Nueva República, ya habla de una Tercera República.

Esperemos que ese proyecto de Nueva República, no sea la Narco República, a como va el país, o establezca un gobierno como el de los Duvalier, de Papá Doc, que se llegue a conocer como la República de Papá Chaves.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

¿Está el gobierno impulsando la reconstitución de un Ejército necesario para el clima, que anunció, de inseguridad democrática?

Vladimir de la Cruz

La institución del Ejército de Costa Rica duró hasta el 1 de diciembre de 1948, cuando la Junta de Gobierno, Fundadora de la Segunda República, presidida por José Figueres Ferrer, decidió abolirlo, eliminarlo de nuestra institucionalidad.

Cuando esa decisión se llevó al seno de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, se aprobó esa abolición como una norma constitucional, que ha hecho que todas las generaciones de niños, de jóvenes, desde 1948 no se vean sometidos a ninguna obligación militar por parte del Estado, o a llamados del gobierno con ese fin de enlistamiento militar, de apuntarse en una lista con obligación de formar parte de la estructura militar, por un período generalmente breve, para recibir a la fuerza un entrenamiento y conocimientos militares básicos.

El no tener ejército nos obliga a no participar en conflictos bélicos, ni ser socios de acciones militares de países. Así quedó confirmado por la Sala Constitucional de la República, cuando el gobierno de Abel Pacheco de la Espriella, 2002-2006, decidió poner su firma en las operaciones militares, que Estados Unidos realizó en Irak, como parte de una “aparente” coalición internacional en ese conflicto, que era exclusivo de los Estados Unidos.

En el gobierno de Luis Alberto Monge Álvarez, 1982-1986, fortaleciendo esa decisión de 1948, se declaró a Costa Rica como una Democracia desarmada y neutra ante problemas y conflictos militares.

Al calor de la Guerra Fría, y del anticomunismo que se desató en el continente ante la Revolución Cubana, los Estados Unidos impulsaron en Centroamérica el Consejo de Defensa Centroamericano, CONDECA, en la década de 1960, que reunía a todos los ejércitos de Centroamérica, incorporándose Costa Rica como parte observadora del mismo, haciéndose representar oficialmente en las reuniones del CONDECA por el que fuera Embajador de Costa Rica en Guatemala, donde estaba la sede de esta organización militar, desde 1961 hasta 1979.

Con los cambios operados en el escenario internacional desde 1990 cambiaron también las políticas regionales de seguridad, por el llamado Tratado Marco de Seguridad Democrática, impulsándose especialmente la Declaración Trinacional de El Salvador, Guatemala y Honduras, en la conformación de lo que también se ha impulsado en esos tres países, reconocidos como El Triángulo Norte de Centroamérica.

El no tener Ejército no eliminó una fuerza policial para salvaguardar las necesidades de seguridad de la población. Desde 1948 se impulsó una Fuerza Pública para mantener el orden. Durante años se entrenó como una fuerza militar, especialmente su oficialidad que era enviada a las academias militares de Estados Unidos en el Canal de Panamá, así como a Alemania, Israel, Corea del Sur, Chile y otros países.

Los grados con los que se organizaba eran de tipo militar, que le fueron eliminados en el gobierno de Oscar Arias Sánchez, 1986-1990, por grados de carácter civil. En el gobierno de Rafael Ángel Calderón Fournier, 1990-1994, le fueron restituidos los grados militares a la Fuerza Pública. De nuevo, posteriormente se los volvieron a eliminar.

En el segundo gobierno de Oscar Arias Sánchez, 2006-2010, se impulsaron políticas, bajo la modalidad de tratados internacionales contra el militarismo, la producción y compra de armas a nivel mundial, en la ONU.

Centroamérica, como resultado de las guerras internas desde la década de 1980 ha sido un escenario de gran tráfico de armas, de compra y venta de armas de guerra. Tráfico ilegal del que Costa Rica no ha escapado. En nuestro territorio se mueven armas con conocimiento oficial y poco control.

La venta de armas es autorizada en Costa Rica. Especialmente de armas que no son de guerra; pero, se están vendiendo armas de guerra. Los grupos asociados al comercio y tráfico de drogas y estupefacientes, las organizaciones criminales que operan en todo el territorio nacional, a vista y paciencia de las autoridades nacionales, están bien armadas con este tipo de armamento militar. Constantemente, esto se evidencia en las noticias que se publican de sus enfrentamientos, en disputas por el control de los territorios de distribución de drogas y de exportación de la cocaína a Europa, así como por el cuido de sus bodegas, consideradas de las más importantes y grandes de la región, comparadas con algunos países suramericanos, por sus dimensiones.

La reorganización que se ha venido haciendo en la Seguridad Pública nacional contribuye al fortalecimiento de estos grupos, de sus negocios de drogas como del manejo de armas que poseen.

La venta de armas de guerra que se hace en el país, por la cual se puede adquirir armamento de guerra, de combate, armas modernas de distintos calibres y calidades ofensivas, las que se pueden traer, como parte de estas ventas, constituye un grave peligro para la seguridad nacional, para la seguridad de las personas y para la seguridad del mismo sistema democrático que tenemos.

La existencia de las policías privadas en el país, en número superior a la Fuerza Pública, hace más peligroso ese arsenal de armas existentes en el país, por la dimensión de pequeños “ejércitos privados” que pueden constituirse de esa manera, algunos de los cuales pueden ser útiles incluso a políticos del actual gobierno como de fuera del gobierno y la institucionalidad.

La existencia de centenares de pistas aéreas “clandestinas” que operan en el país, unas reconocidas y otras no oficialmente, facilitan ese comercio de armas, como de drogas. A veces, la prensa da cuenta de aeronaves abandonadas en algunas de esas pistas.

Desde el punto de vista de la seguridad social cada vez más son atendidos, en las emergencias hospitalarias de la Caja Costarricense del Seguro social, y en hospitales y clínicas privadas, ciudadanos heridos con armas de guerra. Solo el año pasado la atención de estos ciudadanos llegó casi a los 1500, un promedio de cuatro diarios. Por armas de fuego en los nueve meses que llevamos del 2024 han sido atendidas 821 personas. Y del período 2019 al 2024 han sido atendidas 5.652 personas, a un promedio diario, en estos cinco años, de casi 3.3 personas diarias. De acuerdo con el OIJ, los muertos con armas de fuego, de manera dolosa, este año suman 640 personas.

Las armas de guerra que se están empleando, entre otras son AR-15, M 16, AK47. La AR-15 es traída de Estados Unidos, traficada por las organizaciones criminales que la pagan con drogas. De acuerdo con los datos criminológicos del país estamos en la cuarta ola del narcotráfico, con una violencia homicida que tiene un 60% de vinculación con el crimen organizado.

Esta situación obliga a que se deban tomar decisiones más fuertes en el control del comercio lícito de armas. Ese control pasa inexorablemente por prohibir de manera definitiva la traída de cualquier tipo de armas de guerra, y de penalizar severamente a quien las posea.

El ambiente de inseguridad nacional es muy peligroso para la estabilidad democrática del país. Facilita incluso que desde el gobierno se pueda provocar un clima y una situación que conduzca a un estado de excepción, un estado de sitio, a un autogolpe de estado, a una prolongación fáctica del gobierno aduciendo esta situación de inseguridad y de inestabilidad.

El gobierno constantemente contribuye a ella atacando la institucionalidad pública, los poderes del Estado, los organismos e instituciones de control político y administrativo, provocando la pérdida de la fe en los Poderes Legislativo y Judicial, cuestionando, criticando y debilitando los actores críticos de la sociedad costarricense, a los partidos políticos, a los dirigentes políticos nacionales, a los gestores de opinión y a los analistas políticos.

Recientemente, con las detenciones para efectos de investigación judicial, que se ha hecho de directores de la Caja Costarricense del Seguro Social, el gobierno, en pleno, con sus ministros y su fracción de diputados, todos de traje negro, como si asistieran al funeral anunciado de la democracia nacional, en boca del presidente jaguar, que curiosamente no rugió como suele hacerlo, advirtió de que se está a punto de perder la democracia y que de parte del gobierno se requieren, en posibilidad, acciones más fuertes, insinuando justamente el autogolpe de estado, el estado de excepción, las limitaciones de las libertades y derechos ciudadanos. Amenazó incluso de que podría no haber elecciones en el 2026.

Estos últimos días, particularmente de noche, han puesto a funcionar helicópteros, sin insignias del gobierno, pero tampoco intervenidos por las autoridades de seguridad pública, en caso de que fueran privados, a volar bajo, muy bajo, sin luces, casi a nivel de techos en determinadas comunidades, en Montes de Oca, en Escazú, en Santa Ana, dando vueltas a todo ruido de motores, llamando la atención y provocando preocupación de los ciudadanos en sus casas, como si fueran operativos policiales o de seguridad, en persecución o de acciones policiales en desarrollo.

Ante la protesta, preocupación y consulta de ciudadanos se ha dicho que han sido “acciones de entrenamiento para condiciones del mal clima”. ¿Cuándo, en Costa Rica, se han hecho ese tipo operaciones y maniobras policiales, que parecen más de ejército en condiciones de represión y de golpes de estado, aduciendo prácticas de entrenamiento? ¿Ni siquiera las hacen de día? ¿Por qué asustan y preocupan a la población con esos desplantes? ¿O, es que están preparando a la gente para el ambiente de zozobra, de inquietud o de amenaza, y de represión o de autogolpe institucional de estado, que se quiere imponer por la forma autoritaria de ejercer el Gobierno de la República? ¿Quién dio la orden de esos “ejercicios” nocturnos de los helicópteros, que no parecían ser del gobierno, todos negros, sin identificación alguna? ¿Tendrá el presidente un grupo altamente especializado en este tipo de operativos, como el que tiene a su servicio de manera directa, para su seguridad presidencial, que parece más para su seguridad personal, que solo a él le reporta?

¿A cuál “mal clima” se han referido las autoridades que han justificado esos vuelos rasantes de helicópteros, justamente la noche de la detención de los directores de la Caja Costarricense del Seguro Social? ¿Al clima político que están viviendo quienes están siendo sometidos a investigación judicial en el Gobierno? ¿O eran vuelos de apoyo moral para los detenidos esa noche?

Justamente, ese día y esa noche fatídica para el gobierno, como lo reconoció el jaguar principal, también coincidieron acciones amenazantes de tipo terrorista contra el Ministerio Público, la Fiscalía General de la República y contra el Presidente de la Asamblea Legislativa. ¿Está el gobierno impulsando la reconstitución de un Ejército?

Los desplantes militaristas de los vuelos rasantes y los desplantes militaristas de las caravanas presidenciales matutinas hacia Zapote apuntan en muy mala dirección política nacional.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

¿Qué debemos celebrar el 1 de diciembre?

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli

Entre 1967 y 1971 me correspondió ser el primero en realizar dos estudios con exigencias académicas, sobre lo acontecido en 1948 a raíz de la presentación de mis tesis de grado en Historia en la Universidad de Costa Rica y en la Universidad Complutense de Madrid bajo los títulos “Costa Rica y Sus Hechos Políticos de 1948 (Problemática de una Década)” y “ El Desarrollo Constitucional de Costa Rica y La Constitución de 1949 (Antecedentes y Proyecciones)”; en ambos casos traté de explicar algunos sucesos que en la mentalidad popular se habían arraigado como verdad absoluta, sin tener una certeza histórica. Digo esto porque, en estos cincuenta años que han transcurrido, muchos mitos se han consolidado y va siendo hora de ubicarlos en su verdadera dimensión; cito solo tres ejemplos por el momento: la verdadera participación de los comunistas en la legislación social, el número de fallecidos por la guerra civil y la abolición del ejército. Llegar a aclarar estos mitos, es uno de los trabajos que tengo en cartera un poco avanzados, aunque al final, a lo mejor, me gano mi personal “Codo del Diablo”; pues la verdad no llegará a pecar, pero si a incomodar a más de uno.

Vamos al hecho concreto: dice la tradición, más no así los documentos, que el 1 de diciembre de 1948 don José Figueres Ferrer, Presidente de la Junta de Gobierno que gobernaba de facto Costa Rica, por medio de un decreto y un simbólico mazazo en la pared norte del Cuartel Bella Vista, eliminó el ejército. Si estuviéramos en un examen colegial de esos tan de moda: falso o verdadero, qué pondríamos como respuesta. Pues ¿caben las dos?, ¿ni lo uno ni lo otro?, ¿verdades a medias o manipulación política?

Estudiemos desde el principio: ¿de quién fue la idea? ¿De don José Figueres y la Junta de Gobierno?, simplemente no. Recordemos que ese gobierno de facto, había creado el 21 de mayo de 1948, una comisión de muy ilustres costarricenses como Fernando Lara Bustamante, Fernando Baurit, Eloy Morúa, Manuel Hernández Herrán, Abelardo Bonilla Baldares, Rafael Carrillo, Rodrigo Facio, Fernando Fournier y Fernando Volio S. para que redactara un proyecto de Constitución Política que sería enviado a la Asamblea Nacional Constituyente que debía elegirse el 8 de diciembre de aquel año 48, de acuerdo con los compromisos del Pacto Ulate Figueres firmado el 1 de mayo, en que inició el periodo de facto y que, ese mismo día, dio su segundo decreto con el que deroga la Constitución de 1871. En ella se regulaban diferentes aspectos del ejército, por ejemplo que estaba subordinado al poder civil, era pasivo, no podía deliberar y sobre todo era el Congreso de la República el que, anualmente, establecía su existencia al fijar su presupuesto, el máximo de hombres que componía el ejército de “ mar y tierra” en tiempos de paz o el aumento en caso de conflictos y conferir los grados militares a partir de coronel; por lo tanto, si se anulaba la Constitución, qué quedaba del ejercito sustentado en ella, nada.

Inclusive, el 25 de noviembre de 1948 el coronel Edgar Cardona quien fungía como ministro de Seguridad, propuso en el seno de la Junta de Gobierno presidida por Figueres, la idea de abolir el ejército y destinar el presupuesto que quedaba libre a educación. La propuesta fue rechazada inclusive por Figueres, y conforme lo ha narrado el propio Cardona en su libro, su propósito era salvaguardar la elección de Otilio Ulate y otros peligros para el país. Este reconocimiento histórico a él y don Fernando Lara, como veremos, ha quedado en el olvido de la historia oficial.

Sin embargo, fue en el seno de la Comisión que el Lic. Fernando Lara Bustamante presentó la idea de la abolición del ejército como INSTITUCION PERMANENTE, idea y propuesta que fue acogida por los demás miembros y plasmada en el artículo 10 del Proyecto de Constitución, en el que se abole el ejército dentro de la idea planteada; la conservación del orden público quedó supeditada a la acción de una policía sometida al poder civil y no tenía derecho a deliberar.

El proyecto de Constitución, con ésta y muchas otras ideas renovadoras, fue enviado por la Junta de Gobierno a conocimiento de la Constituyente, que con una actitud conservadora y tradicionalista propia de la mentalidad imperante en el partido que obtuvo la mayoría de las curules, rechazó el proyecto y acogió la Constitución de 1871 como base de discusión. Sin embargo, como ya lo han señalado muchos autores, don Fernando Lara buscó la colaboración de tres miembros de aquella Cámara, los diputados Juan Trejos Quirós, Enrique Montiel y Ricardo Esquivel para que presentaran la moción prácticamente con el mismo texto.

La discusión de tema tan importante se dio el día 4 de julio y según el ACTA 101 de la Asamblea Constituyente, se requirieron dos párrafos de nueve reglones cada uno, ¡para discutirlo! Solo hubo una pregunta y su respuesta que vale la pena sacarla del baúl del olvido; el diputado Everardo Gómez preguntó a los proponentes si quedaba excluida la “organización de un ejército ciudadano, como el suizo, que voluntariamente se disciplina y entrena bajo el control del Ministerio de Seguridad, para acudir en defensa de la patria eficientemente. El señor Diputado Esquivel, a nombre de los proponentes de la moción, que ella no excluye la organización ciudadana voluntaria que se indica, porque no constituía un ejército permanente de carácter militar y porque tal organización, como tendiente a la defensa nacional, tampoco excluye el artículo que se discute. El señor Gómez Rojas pidió que la duda que había formulado constara en el acta respectiva, COMO ELEMENTO PARA INTERPRETAR EL CITADO ARTICULO EN EL FUTURO…” (Actas A.C.. T.II. P.439. Acta 101)

Es interesante, por lo tanto, ver cómo en tan pocas líneas se plasmaron logros institucionales tan importantes y también posibilidades de defensa nacional que, en otros momentos a lo largo de estos setenta años pudo aplicarse y no se hizo, por olvido u omisión.

Entonces, ¿Qué medió para realizar aquel acto en el Cuartel Bellavista el 1 de diciembre de 1948? Recordemos cosas importantes, en primer lugar, el llamado Ejército de Liberación Nacional como lo demuestro en mi libro, estaba integrado en su gran mayoría por jóvenes seguidores del Partido que había presentado la candidatura de Otilio Ulate y se habían incorporado el movimiento de Figueres, no siguiendo sus ideas ni relaciones caribeñas, sino por la defensa de la elección de su candidato, además eran los que tenían las armas en su mano. Por eso, los acuerdos del Pacto Ulate Figueres no eran de todo su agrado y mucho menos que la Junta pudiera prolongar su mandato de dieciocho a veinticuatro meses; por eso, para muchos miembros de la Junta, lo mejor era desarmar lo que popularmente era conocido como el Ejército de Liberación Nacional, de manera elegante y que no despertara serias fricciones.

 Por otro lado, la Embajada de los Estados Unidos, especialmente, presionaba por la eliminación de grupos como la Legión Caribe y Rafael Herrera, que en el país preparaban las huestes para cumplir las obligaciones estipuladas en el Pacto del Caribe del 16 de diciembre de 1947, que Figueres había firmado, y hacían que en Nicaragua el gran amigo de los norteamericanos Anastasio Somoza se sintiera amenazado. Además, surgían internamente sentimientos de inconformidad por algunas disposiciones de la Junta, algunos de ellos en sectores económicos y empresariales muy ligados al movimiento de Ulate. Por todo esto, políticamente era importante eliminar cualquier peligro que estuviera latente, y para ello, el acuerdo tomado por la Asamblea Nacional Constituyente el 4 de julio de 1948, que “casualmente” ha sido olvidado y nadie lo cita, les venía como anillo al dedo.

Así, el 11 de octubre de 1948 tres meses después de lo aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente se emite el decreto-ley 749 que todos los escritores, políticos, historiadores, periodistas y otras hierbas han dicho y proclaman como el decreto que eliminó el ejército como institución permanente. ¿Y qué dice el susodicho decreto? Veamos. En su primer considerando dice textualmente: “1. Qué con miras a imprimirle a la estructura política del Estado una fisonomía netamente civil, ha sido suprimido el Ejercito como institución permanente…” Al utilizar los términos “ha sido suprimido” quiere decir que ya, en el momento de firmar aquel decreto ley, el ejército había sido suprimido anteriormente. Pero ¿cuándo y por quién? Buscando en todos los decretos-ley de la Junta no existe ninguno antes de este del 11 de octubre que trate el tema; lo único que existe es el acuerdo de la Asamblea Constituyente, por lo tanto, ¿a quién le damos la responsabilidad histórica de un hecho tan trascendente?

Otro detalle importante; en el segundo artículo de los considerandos, se señala que, para tranquilidad pública, por la vida y hacienda de los ciudadanos, es conveniente sacar las “instalaciones militares” de las zonas residenciales y ubicar los inmuebles existentes a otros fines de utilidad social. Me pregunto, ¿cómo puede hablarse de instalaciones militares si ya no había ejercito?, o era parte del galimatías mental que prevalecía en el momento.

Pero lo más importante a destacar, es que en el famoso decreto-ley 749 considerado por tirios y troyanos como el de la abolición del ejército, sobre ese tema ¡no dice nada! y en su parte resolutiva se refiere únicamente al traspaso a título gratuito del Cuartel Bella Vista a la Universidad, su ubicación para trasladar el Museo Nacional. ¡Y nada más! Nada de abolición del ejercito ni cosas por el estilo. Entonces, sigamos con la pregunta: ¿cuándo, cómo, y por quién?

La siguiente fecha a mencionar es el 1 de diciembre de 1948 día en que don José Figueres dio los mazazos simbólicos al Cuartel Bella Vista y hace entrega de las llaves a… ¿la Universidad de Costa Rica?, no, dice el decreto a “las escuelas, para que sea convertido en centro cultural”. ¿Por qué ese cambio de dueño y destino?, obviamente no había claridad de cómo se actuaba. Pero lo más importante es que ese día, con base en el decreto de esa fecha lo que se hace es DISOLVER, el ejército regular de Costa Rica considerado el “…digno sucesor del Ejército de Liberación Nacional…”

Reconoce entonces que después de la Guerra Civil, el Ejército de Liberación Nacional se convirtió en el regular del país, con todos los inconvenientes para la Junta de Gobierno que ya hemos señalado.

Y de seguido señala, al igual que lo dispuesto por la Asamblea Constituyente, que la seguridad del país se garantizaba con un buen cuerpo de policía sometida al poder civil. Entonces, no es lo mismo disolver una fuerza armada o decirle a un grupo de personas que terminan sus funciones, dejen sus armas y se vayan para la casa; lo que no eliminaba la posibilidad de organizarlo nuevamente.

Cosa muy diferente es eliminar institucionalmente un ejército, que fue lo aprobado por la Asamblea Constituyente y que se consolidó con la aprobación de la Constitución Política el 7 de noviembre de 1949, por lo que si queremos festejar una decisión tan sabia, debería ser esa fecha, pues fue la DECISION DEL SOBERANO, DEL PUEBLO EN LA MAXIMA ASAMBLEA DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, el que tomó la sabia decisión de acabar con semejante lacra en la Historia de América y que también tuvo sus desafueros en la nuestra también.

Para terminar, si queremos festejar algo realmente importante de nuestra Historia Patria, celebremos y conmemoremos la aprobación del PACTO SOCIAL FUNDAMENTAL INTERINO DE LA PROVINCIA DE COSTA RICA O PACTO DE CONCORDIA, nuestra PRIMERA CONSTITUCION POLITICA, con la que dimos inicio a nuestra vida institucional y democrática, con base en el respeto al sagrado principio de legalidad, sin el cual no hay ni libertad ni democracia, precisamente. Y fue ese PACTO DE CONCORDIA, producto de días intensos de verdadero CONSENSO entre nuestros padres fundadores, que se logró llegar a un punto de acuerdo que evitó, además, que formara un ejército fuerte y poderoso que defendiera los pasos independentistas que se estaban dando, como sucedió en otras latitudes hispanoamericanas y que fueron el germen que originó ese ejército institucionalizado que ha ensangrentado nuestro continente. De eso, también, nos salvó el Pacto de Concordia. Hoy tan olvidado al igual que el respeto al principio de legalidad por los gobernantes de los últimos tiempos, pues los ciudadanos olvidamos los deberes y derechos que tenemos como parte del SOBERANO, y hemos permitido QUE NOS LLEVEN POR LA CALLE DE LA AMARGURA de una tiranía en supuesta democracia, aunque no tengamos ejército. De todas maneras, a quien se le atribuye su eliminación, ¡también una vez dijo que éramos un pueblo domesticado!

La propuesta del grupo socialdemócrata. (Un episodio de Historia Constitucional)

Walter Antillón

En memoria de Fernando Baudrit Solera y Fernando Fournier Acuña,
paladines de la independencia judicial

Hoy día casi nadie en Costa Rica recuerda que en el año de 1949, apenas convocada la Asamblea Constituyente, un grupo de intelectuales cercano a la Junta Fundadora de la Segunda República (gobernaba de facto desde hacía algunos meses) propuso oficialmente un Proyecto de Constitución moderadamente social-demócrata; un Proyecto que la aplastante mayoría conservadora de la Asamblea desechó in limine con argumentos deleznables, optando por utilizar la vieja Constitución de 1871 como modelo a seguir en la redacción de la nueva Carta.

Ello a la postre constituyó, indudablemente, una gran pérdida, porque dicho Proyecto era mucho más moderno y amplio que la vieja Constitución, y que la actual; y en particular, su Titulo VIII, dedicado al Poder Judicial, desarrollaba en 17 enjundiosos artículos, una concepción más racional y garantista que la de las Constituciones anteriores; siendo que éstas, entre otros vicios, en el mecanismo del nombramiento de los Magistrados, colocaban a la Corte Suprema de Justicia en riesgo de sufrir la politización y el sometimiento a las cúpulas políticas y fácticas del País.

Así por ejemplo, en lo que atañe al nombramiento de los magistrados, los artículos 153 y 157 del Proyecto Socialdemócrata aportaban una mejora sustancial con respecto al sistema de la Constitución de 1871, pues proponían la elección a partir de ternas escogidas por la Corte, y planteaban la inamovilidad de los magistrados en sus cargos. Veamos los textos:

Artículo 153. Los Magistrados serán elegidos por la Asamblea Legislativa, necesariamente de entre los candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia, en número de tres por cada uno que deba nombrarse. La integración de las ternas se hará por voto secreto no inferior a la mitad más cualquier fracción total de los Magistrados que componen la Corte; en la designación se procurará dar preferencia a los funcionarios del Poder Judicial; pero, en todo caso, uno de ellos debe figurar siempre en cada terna.”

Artículo 157. Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones, y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votando en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros.”

Del análisis del artículo 153 del Proyecto extraemos las siguientes disposiciones:

  1. La Asamblea legislativa tiene una potestad limitada en la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para evitar que su intervención no se traduzca en influencia política que socave la independencia de aquellos.

  1. La limitación de dicha potestad consiste en que la elección que haga la Asamblea debe recaer necesariamente en uno de los tres nombres contenidos en una terna escogida por la Corte. El acto de elección de los magistrados por la Asamblea se convierte así en una mera solemnidad, como corresponde en obsequio de la paridad entre dos poderes supremos.

  1. La Corte, un colegio de jueces expertos en la función jurisdiccional, tiene la potestad de designar, con buen criterio, las personas que integrarán la terna que se someterá a la Asamblea.

  1. La Corte integrará la terna mediante el voto secreto de la mayoría absoluta de los Magistrados, para garantizar a éstos una plena libertad de elección.

  1. En la designación de los candidatos, la Corte ‘procurará dar preferencia’ a los jueces en propiedad pertenecientes al Poder Judicial, pues se considera que ellos están mejor calificados, porque presuntamente dominan mejor el oficio de juzgar.

  1. Por lo menos uno de los integrantes de la terna será necesariamente un juez en propiedad perteneciente al Poder Judicial. De hecho, la Corte podría colocar dos o tres jueces en la terna; pero la regla comentada sirve para asegurar en cualquier caso su presencia.

En cuanto al artículo 157, de su análisis se desprende la intención de la Comisión redactora del Proyecto Socialdemócrata de otorgar a los Magistrados de la Corte la inamovilidad en sus cargos ‘mientras dure su buen desempeño’. Se trata de una disposición que hoy es una regla de oro que, en los países civilizados, atañe a todos los jueces, fiscales y defensores del sistema de Justicia.

Ahora bien ¿por qué motivo estas propuestas más que razonables no llegaron a formar parte de nuestra Constitución vigente?

La discusión del Título relativo al Poder Judicial consta en las Actas números 139-148 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, de las cuales extractaremos las piezas pertinentes a nuestro propósito.

  1. Acerca de la inamovilidad de los Magistrados

En el Acta No. 139 del 29 de agosto de 1949 encontramos la propuesta del artículo ‘de la inamovilidad’, redactado por la Fracción Socialdemócrata, y presentada al pleno por el diputado Fernando Fournier Acuña, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Veamos el Acta:

“ …En relación con el artículo ciento veintitrés, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.

El Licenciado FOURNIER explicó que el artículo anterior pretende establecer lo que la ciudadanía ha venido anhelando por espacio de muchos años: la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de ponerlos al margen de los vaivenes de la política. Luego indicó que todo el título del Poder Judicial del Proyecto del cuarenta y nueve, se basó fundamentalmente en el similar de la Carta de mil ochocientos setenta y uno. Añadió que su Partido -el Social Demócrata-, ha pensado que la independencia del Poder Judicial se garantiza decretando la inamovilidad de los Magistrados.

El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

En apoyo de la moción de FOURNIER acudió don Fernando Baudrit Solera, quien fue también Profesor y Decano de la Facultad de Derecho, Rector de la Universidad de Costa Rica y finalmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

El Representante BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Manifestó que en ocasión anterior, había expuesto las razones por las cuales la Comisión Redactora del proyecto del cuarenta y nueve había adoptado el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. En el seno de la Comisión se discutieron extensamente los beneficios e inconvenientes de ese sistema, que son, estos últimos, los señalados por el señor Arias y aun otros más. El sistema, es claro, tiene sus desventajas. Pero si colocamos sus inconvenientes frente a los del sistema actual, que deja en manos de un cuerpo político, como es el Congreso, la integración de la Corte, llegamos a la conclusión de que es fundamental adoptar el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. Agregó que prácticamente el país ha venido viviendo este sistema de la inamovilidad, pues algunos buenos Magistrados han sido reelectos sucesivamente, salvo contadas excepciones y aun cuando tales reelecciones hayan tenido a veces origen político. En cuanto a la idea del señor Arias (don Juan Rafael) de alargar el período a los señores Magistrados, no le parece conveniente por las razones que pasó a exponer. Un abogado electo Magistrado tendrá que abandonar su bufete. Si a él vuelve pasados diez años, por ejemplo, le será muy difícil, si no imposible, recuperar su clientela. Eso le obligaría a acudir al Congreso para influir en el ánimo de los señores Diputados con el propósito de lograr su reelección. Siendo que muchas veces los Diputados abogados tienen asuntos pendientes en los tribunales, tal procedimiento vendría a acarrearnos grandes males, pues aquellos también tratarían de influir en el ánimo de los miembros de la Corte. Por esa y otras razones, fue que en el seno de la Comisión Redactora -continuó diciendo el señor Baudrit-, propuso que los representantes en la Asamblea Legislativa que fueran abogados mientras durasen en sus funciones, no pudiesen ejercer su profesión, moción que cree sólo contó con su voto. Insiste en que el mejor sistema es el de la inamovilidad, que ha dado tan buenos resultados en los países que lo han adoptado, como Brasil, Chile, Argentina, Cuba y los Estados Unidos. Si en esos países el sistema ha dado tan buenos resultados, ¿por qué razón no adoptarlo entre nosotros, máxime si el sistema actual permite abusos, que ya se han cometido? Aclaró el Licenciado Baudrit que la inamovilidad de los Magistrados se mantiene, mientras cumplan a cabalidad su función y no es absoluta. El mismo proyecto del cuarenta y nueve, en sus artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta, establece las causales de cesación y de destitución. Agrega que un artículo transitorio del Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, dijo que le corresponderá a la próxima Asamblea Legislativa integrar la Corte Suprema de Justicia. Debemos pensar que la Cámara procederá en la mejor forma, a efecto de integrar una Corte que merezca la más absoluta confianza a todos. Concluyó el orador diciendo que mantener el sistema actual le parece un gravísimo error.

Muchos otros constituyentes se sumaron a la tesis de la inamovilidad, recordando situaciones en las que se demostraba la influencia politiquera que acarreaba el régimen de la Constitución de 1871. Aduzco como ejemplo, entre muchos, el testimonio del Diputado don Manuel Antonio González Herrán, prestigioso abogado litigante de San José:

“ …El Diputado GONZALEZ HERRAN declaró que su voto será favorable a la moción planteada. La razón fundamental que lo mueve a otorgar la inamovilidad a los Magistrados, es la de preservar al Poder Judicial de toda influencia extraña, para que se maneje con absoluta independencia. Añadió que no fue a partir de 1940 que se operó la intervención de la política en el Poder Judicial. Ya antes aun cuando el Presidente no influía poderosamente en el nombramiento de los Magistrados los abogados nos dábamos cuenta de lo difícil que era litigar contra un Diputado. Para el país es de muy graves consecuencias que los Diputados, supremos electores de los integrantes de la Corte, tengan juicios pendientes con la justicia. De ahí que opina que a los Altos Jueces que integran la Corte, debe colocárseles al margen de toda posibilidad de quedar bien o mal con los que son sus electores. Los intereses políticos privaban en la elección de los Magistrados cada cuatro años. Es por estas razones, que no puede aceptarse el sistema vigente, que tan pésimos resultados ha dado en nuestro medio, especialmente en los últimos años. Si no se consagra la inamovilidad -concluyó el señor GONZALEZ HERRAN-, nos estaremos exponiendo a padecer los inconvenientes de Magistrados interesados en conseguir los votos de una mayoría parlamentaria. Mientras los Altos Jueces que integran la Corte cumplan con sus obligaciones, deben mantenerse en sus puestos.

La moción de Fournier y Baudrit recogió muchas adhesiones como la que acabo de transcribir, y no tantas opiniones contrarias, pero a la hora de votarla, sorpresivamente fue rechazada. Esa mayoría contraria no contaba en realidad con muchos argumentos; pero parece ser que el desconocimiento de la materia y el miedo a todo lo que es nuevo en muchos de los constituyentes; o el mero espíritu de contradicción; o la conveniencia que les reportaba el sistema vigente a aquellos que ejercían la ‘abogacía política’, etc., hicieron su trabajo.

La tragedia estuvo en que ninguno de los tenaces opositores, como por ejemplo el cartago Mario Alberto Jiménez o el herediano Fernando Vargas, propuso alternativas al sistema que criticaban, de modo que cuando hicieron fracasar la propuesta socialdemócrata, lo que quedó finalmente aprobado fue una versión de la impresentable fórmula de 1871, que irónicamente ninguno de ellos recomendaba, ni nadie en la Asamblea había defendido.

En el Acta de la Sesión No. 141 del 31 de agosto citado, don Fernando Baudrit presenta y razona su moción de revisión del rechazo de la propuesta socialdemócrata sobre la inamovilidad, con abundancia de argumentos y referencias, y presenta una carta del Presidente de la Corte, don Gerardo Guzmán, en apoyo de la inamovilidad.

“ …Artículo 2º.- El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción de revisión sobre la ponencia rechazada en la sesión anterior de la fracción Social Demócrata en relación con la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El mocionante expuso las razones que lo llevan a solicitar la revisión planteada. Empezó diciendo que sus convicciones de mucho tiempo, así como el hecho de desempeñar en nuestra Escuela de Derecho la Cátedra de Derecho Procesal, desde la cual siempre ha abogado por la tesis de la inamovilidad judicial, lo movían a agotar todos los recursos como lo expresó en la sesión anterior para que en la Constitución de 1949 se incorpore el principio de la inamovilidad de los integrantes de la Corte, que estima necesario y saludable para la vida institucional del país. Por otra parte, la votación de ayer no es un reflejo exacto de la mayoría de la Cámara, ya que la moción respectiva se desechó por un solo voto. Por estas razones considera que es necesario ahondar el debate para ver si es posible llevar al ánimo de los señores Representantes la necesidad y conveniencia del sistema de la inamovilidad. Para corroborar su tesis, el señor Baudrit dio lectura a las siguientes opiniones de conocidos tratadistas de la materia, que se pronuncian en un todo de acuerdo con la inamovilidad del Poder Judicial: Francis Lieber, expositor americano, en su libro “On Civil Liberty and Self Government” [1853] página 204, nos dice: “La independencia de los jueces es un concepto de la vieja raigambre de los escritores de la filosofía política de nuestra lengua. Pero debe hacerse observar que la independencia del Poder Judicial, por la cual se entiende generalmente aquella posición del juez independiente del Poder Ejecutivo, (en los Estados Unidos el Presidente nombra los Magistrados sometiendo su aprobación al Senado), sólo es factible si su nombramiento es de por vida y se les respalda con la prohibición de que sus salarios no deben ser disminuidos, después de que su nombramiento ha tenido lugar”. Y reafirmando ese concepto en la página 220, agrega: “La independencia del Derecho y de la Administración de Justicia, requiere esa independencia del Juez”. El tratadista don Fernando Mellado, en su obra Derecho Político, página 780 expone: “La independencia, la inamovilidad y la responsabilidad de los jueces, completan el cuadro de la autoridad judicial. La independencia, porque sin ella los jueces no pueden obrar libremente, ni conforme a Justicia, sino que subordinarían sus sentencias o disposiciones materiales o morales extrañas por completo a lo que debe ser la autoridad judicial. La inamovilidad conduce inmediatamente a la independencia a que acabamos de referirnos; la seguridad por parte del juez de que obrando rectamente no se le ha de seguir perjuicio alguno en el ejercicio de su cargo, facilita que obre con la independencia debida, ajustando todas sus disposiciones a los preceptos de la ley, según los comprenda, los desarrolle y analice su propia conciencia”. El profesor Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional, página 421), defendiendo el mismo principio y doliéndose de que en México no haya sido respetado en las últimas constituciones políticas, cita la opinión de Rabasa (expuesta en su tratado Organización Política de México), que dice: “La inamovilidad del Magistrado es el único medio de obtener la independencia del tribunal… El nombramiento puede ser del Ejecutivo, con aprobación del Senado, que es probablemente el procedimiento que origina menores dificultades y promete más ocasiones de acierto… Las ligas de origen se rompen por la inamovilidad, porque el Presidente que confiere el nombramiento no puede revocarlo ni renovarlo; el Magistrado vive con vida propia, sin relación posterior con el que tuvo la sola facultad de escogerlo entre muchos, y que no vuelva a tener influencia alguna ni en sus funciones, ni en la duración de su autoridad”. Sobre esta misma materia -continuó diciendo el señor Baudrit- recabó la opinión de don Gerardo Guzmán, actual Presidente de la Corte, con quien los costarricenses tienen contraída una gran deuda. Piensa que el pueblo costarricense, representado en el seno de esta Asamblea, tiene la obligación de conocer y pesar la opinión del gran patricio, don Gerardo Guzmán, el reo de los calderocomunistas, arrancado a su vida hogareña, después del triunfo de la revolución libertadora, para ponerlo al frente del Poder Judicial que ya él había honrado con su vida honesta puesta al servicio de la justicia nacional. El más alto representativo del Poder Judicial está absolutamente de acuerdo con nuestra tesis. Ninguna persona más autorizada para opinar respecto a la inamovilidad que el señor Guzmán. Y no puede de ninguna manera pensarse que don Gerardo esté interesado en este asunto, ya que él tendrá que abandonar la Corte por razones de edad. Terminó el orador dando lectura a la siguiente carta que le enviara el señor Guzmán, advirtiendo que la realidad debió comenzar con la lectura de ese documento.

CARTA DEL PRESIDENTE DE LA CORTE DON GERARDO GUZMÁN QUIRÓS.

“ …San José, 31 de agosto de 1949.

Señor Licenciado don Fernando Baudrit.

S. D.

Muy estimado colega:

En vista de su deseo de obtener mi opinión en cuanto a los bases fundamentales sobre las que debe descansar el Poder Judicial de la República, según la Constitución que ahora se proyecta, con el propósito de estabilidad y prestigio y de que constituya una garantía efectiva para los ciudadanos que a él ocurren en demanda de justicia, me es muy grato complacerlo externando mi parecer en la forma siguiente:

La experiencia de los puebles más cultos los ha llevado al convencimiento de que es indispensable rodear a la administración de justicia de efectivas garantías, a fin de ponerla al abrigo de extrañas y funestas influencias que a veces se dan, pudiendo enturbiar su actuación, y de ahí que en tales países se haya colocado a la judicatura en condiciones especiales y, puede decirse, hasta de ventaja sobre los demás cargos de la Nación, más todo esto, bien se comprende, no con la mira interesada o injusta de favorecer a los ciudadanos que desempeñan las funciones de Magistrados, sino en beneficio directo de todos los habitantes de la República. Relativamente a este punto hay que recordar un yerro del pasado que es preciso rectificar, la Constitución de 1871 fijaba un corto período para el ejercicio de la Magistratura y atribuía la elección de los Magistrados, sin contralor alguno, a un cuerpo esencialmente político, como lo es el Congreso; éste, además, tenía la facultad irrestricta de fijarles sueldo, de aumentárselos o disminuírselos, a su arbitrio. No se concibe una base más deleznable y a todas luces resulta inconveniente por el peligro manifiesto que entraña, y debe reconocerse que la Constitución aludida ofreció amplio campo a los otros Poderes para falsear el Judicial, con quebranto de su prestigio, todo lo cual, indudablemente, debe ser impedido en la nueva Carta Fundamental.

Todo plan para el establecimiento del Poder Judicial bien organizado debe basarse, según lo demuestra la experiencia, en la inamovilidad de los jueces, mientras desempeñen sus funciones con entera dedicación y honradez. Esta idea no es nueva, pues el principio de la inamovilidad de los jueces se halla incorporado, desde hace muchos años, en varias constituciones de otros países y, progresivamente, se ha ido incluyendo en las de otros de avanzada cultura jurídica. En cuanto a las vacantes que ocurran debiera atribuirse al Congreso la facultad de llenarlas, pero escogiendo dentro de las ternas que le envíe la Corte, la cual queda en absoluta liberta de integrarlas, procurando siempre el ascenso, si éste fuera posible. La bondad de este sistema resulta innegable, si se tiene en cuenta que el único interés que podría privar en la Corte, al formar la terna respectiva, sería el de mejor servicio público, sugiriendo como candidatos a la Magistratura a profesionales que por su probidad reconocida, preparación, cultura y esfuerzo personal, fueran idóneos para el desempeño de tan delicadas funciones en un tribunal colegiado. Un procedimiento semejante debiera adoptarse para la elección de Magistrados suplentes, mediante el envío que hiciera la Corte al Congreso de una lista de candidatos, dentro de la cual este último elegiría a dichos funcionarios; y, asimismo, las vacantes también debieran llenarse por medio de ternas enviadas por la Corte al Congreso.

Nuestra Ley Orgánica de 1888 (derogada) contenía la prohibición de rebajar los sueldos de los funcionarios que administraran justicia durante el período para el cual hubieran sido nombrados. Al incorporar esa garantía -que en otros países existe en sus respectivas constituciones- en el estatuto orgánico del Poder Judicial de nuestro país sin duda se tuvo el propósito de evitar represalias de otros poderes que, aun cuando muy improbables, tampoco serían imposibles en momentos de extraordinaria exaltación política. Disposiciones semejantes a la que contenía nuestra Ley Orgánica de Tribunales de 1888, y a la cual me he referido, existían desde hace muchos años en las más avanzadas constituciones políticas de otros países por estimarse como indispensable complemento de la inamovilidad judicial. En cuanto a lo que se conoce como autonomía económica, sea de un poder o de una institución del Estado semiautónoma, debo decir que durante más de medio siglo en el presupuesto general de gastos del Estado, se le reconoció a la Corte y se le estuvo asignando una modesta partida para cubrir los alquileres de locales destinados a oficinas judiciales que, en su mayoría, se alojan en edificios de propiedad particular, compra y reparación de mobiliario, papelería y otros gastos menudos, no habiendo ofrecido ese sistema ningún tropiezo; sin embargo, desde la promulgación de las leyes llamadas de organización fiscal, ya no es el Presidente de la Corte quien gira contra la respectiva partida sino el Ministro de Hacienda, previos dilatados trámites, todo lo cual acarrea pérdida de tiempo y entorpecimiento en el pago de esos pequeños desembolsos, lo cual indica que es conveniente autorizar en la nueva Constitución a la Corte para manejar esa pequeña partida girando contra ella el Presidente de la Corte, sin más requisito que el pago esté debidamente justificado. Las anteriores reformas las había estimado indispensables la corte, en otra oportunidad, para asentar al Poder Judicial sobre bases inconmovibles, ideal que se ha venido intentando durante muchos años, sin que hasta ahora se haya incorporado, como sería de desear, en la Constitución de la República.

Agradezco a Ud. la distinción que se ha servido hacerme al solicitar mi modesto parecer al debatirse la organización del Poder Judicial al cual he servido durante tantos años y por cuya mejora siento el más vivo deseo; aprovecho la ocasión para renovarle las muestras de mi consideración muy distinguida.

GERARDO GUZMÁN

Entre otros colegas, el Diputado Ricardo Esquivel Fernández adujo los siguientes argumentos para apoyar la moción de revisión del Diputado Baudrit:

“…Mucho se ha escrito, en España y fuera de ella, en defensa de la inamovilidad de la magistratura. Resumiremos ahora los principales argumentos aducidos por los partidarios de este principio, a un tiempo orgánico, judicial y político.

Si la inamovilidad se ha dicho es una condición de que deberán gozar todos los servidores del Estado, claro es que no puede dejar de establecerse en favor de aquellos que tienen a su cargo los servicios judiciales, esto es, los jueces y magistrados, y aun con más motivo en cuanto a éstos, no porque tengan a ella mejor derecho, sino por la mayor gravedad de los intereses que se les confían.

Los legisladores de Cádiz conocieron ya la necesidad de declarar inamovibles a los funcionarios judiciales. “Cuando la integridad de los jueces -expone la comisión encargada de extender el proyecto de la Constitución del año 1812- es el requisito más esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso, asegurar en ello esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separación violenta. Y ni el desacuerdo del monarca, ni el resentimiento de un Ministro han de poder alterar en lo más mínimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada es más a propósito que el que la duración de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio …”.

“ …El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

¿Cuáles fueron los principales argumentos de los impugnadores de la inamovilidad? Como antes lo indiqué, el más tenaz opositor fue el Diputado Fernando Vargas Fernández, cuyas razones, así como las del notorio iconoclasta Mario Alberto Jiménez Quesada y las del honesto pero despistado Ramón Arroyo Blanco pesaron para que la mayoría de los constituyentes terminaran instaurando, por la vía de la inercia, el actual sistema que, en realidad ninguno pretendía o se atrevía a defender abiertamente. Veamos el Acta:

“ …El Diputado VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra extensamente en términos que se publican en “La Gaceta”. Indicó que se mantenía firme en su criterio anterior opuesto a la inamovilidad de los Magistrados, ya que durante la revisión no se han expuesto nuevos argumentos por parte de los defensores de la tesis contraria. Por esas razones, no votará la revisión planteada. Agregó que ha estado en desacuerdo con esa inamovilidad tan especial que se propone y que ampara sólo a los Magistrados, y no a los Jueces y Alcaldes. Dichosamente el señor Solórzano se ha dado cuenta de esta injusticia y ha presentado una moción para que se incorpore la frase final del artículo 123 de la Constitución del 71. Piensa que el problema no está en la inamovilidad. La base del problema está en el nombramiento de los Magistrados, que anteriormente hacía el Congreso y en el futuro la Asamblea Legislativa. Conceptúa que todas las deficiencias que se la han apuntado al sistema estriban en la falta del establecimiento de la carrera judicial en Costa Rica. Mientras no se establezca, estaremos expuestos siempre a llevar advenedizos a la Corte. Establecida la carrera judicial, los ascensos se operarán automáticamente. Cuando la limpia credencial de un juez sea factor para llegar a la magistratura, coronación de la carrera judicial, entonces sí se podrá estar seguro que en el nombramiento de los Magistrados no intervendrán los factores políticos. ¿Qué se pretende con la inamovilidad si antes no se crea la carrera judicial? Que cualquier litigante que no ha sido funcionario del Poder Judicial, de la noche a la mañana, sin tener quizás credenciales para ello, sea nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en evidente perjuicio de quienes por muchos años han venido laborando en funciones judiciales. El caso del Juez don Alfonso Barrantes, ya citado aquí, constituye argumento para el establecimiento de la carrera judicial, pero no para esta inamovilidad por la que se está abogando. Si esa inamovilidad hubiera estado establecida en esa oportunidad, el señor Barrantes habría podido quedarse sin alcanzar la magistratura, no así si la carrera judicial lo hubiera estado. Las opiniones de los tratadistas están muy divididas.

El Diputado ESQUIVEL nos leyó las opiniones favorables a la tesis de la inamovilidad que transcribe la Enciclopedia Jurídica española. Pero en la misma Enciclopedia se transcriben, seguidamente, las opiniones contrarias. Todo esto nos demuestra que en materia tan compleja las opiniones son muy diversas. La tesis tiene sus defensores e impugnadores. Para terminar, el señor Vargas Fernández dio lectura a las opiniones contrarias a la inamovilidad que leyó de la Enciclopedia Jurídica española. Esas opiniones son las siguientes:

2.- OPINIONES CONTRARIAS A LA INAMOVILIDAD JUDICIAL.

El principio de la inamovilidad de la Magistratura ha tenido y tiene también impugnadores, que lo combaten fundados en diversas consideraciones y desde diferentes puntos de vista.

Verdad es que los jueces, siendo inamovibles -dice Meunier- no pueden descender, pero nada les impide el ascenso con tal que satisfagan y contenten al Jefe del Estado; y con el mismo sentido afirma Vaulabelle que la inamovilidad no logra destruir la ambición, el espíritu de intriga y el deseo de aumentar el sueldo. La justicia se administra constantemente -sostiene Comte- según el modo como se haya hecho el nombramiento de los jueces, y la inamovilidad puede ser muchas veces la permanencia de la ineptitud, de la venalidad o del fanatismo. Tal vez por esto haya creído Stuart Mill que nadie podía negar que la inamovilidad de la magistratura fuese un mal. Pues ¿qué? dice Fasy-, ¿no será posible destituir a un juez incapaz o parcial, y el público habrá de soportar continuamente tales defectos? Y sin negar este autor ciertas ventajas que ha producido la inamovilidad, opina que sólo puede servir como una garantía contra los gobiernos monárquicos, que están facultados para proveer los cargos judiciales”.

Se ha objetado también que, dado el modo de ser del espíritu humano, su tendencia al reposo y la facilidad con que el envanecimiento de los altos cargos lo ciega, cuando el Juez o Magistrado se cree seguro en su oficio para toda su vida, esa seguridad engendra el descuido, y a la larga hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas, la práctica degenera en rutina, y la jurisprudencia se hace caprichosa y personal. “Una vez resuelto un caso determinado, el Magistrado, aplica en los análogos la propia doctrina como verdad indiscutible, sin preocuparse por hacer nuevos estudios, de modo que un error varias veces repetido acaba por convertirse en axioma, en verdad infalible. Está en la miseria del corazón humano la tendencia a sostener sus actos y opiniones, encaprichándose en ellos con tanto mayor empeño, cuanto mayor grado de humildad se requiere para volver atrás, o para confesar el error; difícilmente cede el de arriba ante el que cree abajo… La jurisprudencia es una ciencia que adelanta día por día, y como las locomotoras, al que no va con ellas lo deja atrás, cuando menos piensa, como inútil rezagado. Los Magistrados que se sienten seguros en sus puestos, se limitan por lo regular a despachar con las luces y la práctica que ya tienen, las muchas cuestiones concretas, la mayor parte semejantes, que diariamente entran a su estudio, sin cuidarse de la jurisprudencia abstracta y general que avanza y cambia con la rapidez de la civilización, y que sin sospechar se les escapa. De ahí que a veces los hechos vengan a desmentir la fama de sabios de algunos viejos jurisconsultos, porque confiados en su acopio de conocimientos y engreídos con antiguos triunfos, se han quedado, sin saberlo ellos mismos, sentados sobre sus laureles a la vera del camino por donde vuela el tren de la ciencia”.

Finalmente, se ha señalado como otra desventaja de que los cargos judiciales sean inamovibles, la de imponer a los pueblos cual insacudible yugo, la obligación de soportar “a individuos gastados, ignorantes o morosos, sólo porque su conducta es buena y su hogar respetable. Contra esos Magistrados perniciosísimos, no por lo malo que hacen, pues de ello son incapaces, sino por lo bueno que no hacen, debe dejarse a la sociedad al menos el consuelo de esperar en su reemplazo al fin de un período”; y es peligroso “no dejar más medios de salir de ellos que los trastornos públicos, la muerte o la escandalosa promoción a mejores puestos que merecen todavía menos”.

Don Fernando Baudrit, al salir al paso de dichos argumentos, indicó

“ … que parecía deducirse de las afirmaciones del compañero Vargas Fernández, que se estuviera propiciando la llegada de advenedizos a la Corte. Semejante suposición carece por entero de fundamento. El mismo Proyecto del 49 contempla el caso de las vacantes que serán llenadas por la Asamblea Legislativa, escogiendo de una terna que le enviará la Corte; se establece allí que, cuando menos, uno de los integrantes de las ternas, ha de ser funcionario del Poder Judicial. En otra disposición del mismo Proyecto se establece que la ley, en aquello que no está previsto en la Constitución, indicará las condiciones que deben reunir los funcionarios y empleados del Poder Judicial, la duración de sus cargos y la manera de nombrarlos, procurando establecer el sistema de ascenso por méritos. El principio de la carrera judicial está consignado en el Proyecto, que ha sido presentado en forma de mociones a la consideración de la Asamblea. De aprobarse esa disposición de nuestro Proyecto, la futura Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá que venir a establecer el sistema de ascenso por méritos. Terminó diciendo que si bien era cierto que la tesis de la inamovilidad contaba con muchos impugnadores, pero frente a los resultados del sistema contrario, es indispensable incorporarla a la nueva Constitución, para acabar de una vez para siempre con la intromisión de la politiquería en las Cortes, a través de cuerpos eminentemente políticos, como son nuestros Congresos y aun del Presidente de la República. Si todos aceptan que la politiquería ha influido en mayor o menor escala en la integración de la Corte, ¿cómo, entonces, empeñarse en mantener un sistema que tan funestos resultados ha dado en nuestro medio?

A pesar de la abundancia de razones a favor de la revisión y de la inconsistencia de los argumentos en contra, la Asamblea la rechazó por dos votos. Lo cual motivó que en el Acta No. 142 del primero de setiembre siguiente, en su última intervención sobre el tema de la inamovilidad, el diputado Baudrit manifestara lo siguiente:

“… que parecía desprenderse de la discusión habida en torno de este asunto en las sesiones anteriores que el escollo principal para establecer la inamovilidad era que ese sistema, a juicio de algunos Diputados, no dejaba abierta la puerta para que la representación nacional ejerciera una especie de contralor en la Corte. Pero hoy -añadió- con gran sorpresa noto que quiere crearse ambiente favorable en la Cámara para mantener el sistema actual de elección de Magistrados, aumentando simplemente el período a diez años. Pero con diez o con ocho años, indiscutiblemente volveremos a tener la politiquería metida en la Corte. La Asamblea Legislativa, bien podrá llevar al seno del Supremo Tribunal de Justicia a cualquier advenedizo. ¿Cómo es posible, señores Representantes, que nos olvidemos tan rápidamente de lo ocurrido en Costa Rica hace apenas muy pocos años? Es cierto que debemos tener confianza en los gobernantes del futuro, pero eso no nos libra de la obligación de evitar, en lo posible, que se abran las puertas para la intromisión de la politiquería en el Poder Judicial. Agregó que se mantenía dentro de su tesis, esto es, que la única forma de poner coto a aquel mal, era estableciendo la inamovilidad de los Magistrados. Fiel a su pensamiento, agotará todos los esfuerzos posibles para que la nueva Constitución incorpore ese principio que juzga imprescindible. Durante la revisión final, volverá a insistir en su tesis aun cuando sólo cuente con su voto. Si ésta es de nuevo rechazada, al menos le quedará la satisfacción moral de haber cumplido hasta el último momento con su deber; no quiere cargar con la responsabilidad histórica de lo que aquí se haga en contra de aquella tesis…”

  1. Acerca de las ternas

El artículo 153 del Proyecto, relacionado con el mecanismo de las ternas a proponer por parte de la Corte Suprema a la Asamblea Legislativa, reintroducido al debate por moción del Diputado Ramón Arroyo (ver Acta 143 citada), no suscitó una discusión tan prolongada como el de la inamovilidad, y perdió fuerza cuando éste fue rechazado. En todo caso, su defensa corrió a cargo del infatigable don Fernando Baudrit. Veamos:

“ …El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la exigencia de las ternas venía a completar el sistema de transacción, que se ha visto obligado a aceptar, al desechar la Cámara la moción que creara la inamovilidad del Poder Judicial. La terna es de todo punto de vista conveniente. La Corte la integrará con los elementos más capaces ¿Quién sino la Corte, va a estar más capacitada para escoger a los miembros que van a integrar esa terna? Añadió que en la práctica, aun cuando no se ha establecido la carrera Judicial, la mayoría de los Magistrados ha pasado previamente por las posiciones inferiores del Poder Judicial. Las ternas, a no dudarlo, vendrán integradas cuando menos por dos elementos del Poder Judicial. Luego expresó que no existía tal contradicción entre la atribución otorgada a la Asamblea Legislativa de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la moción en debate. En el primer caso se indicó que la Asamblea Legislativa elegiría a los Magistrados, pero no se dijo en qué forma. Ahora en cambio se vienen a establecer las condiciones de esos nombramientos, la forma en que habrá de operar la Asamblea…”

Dichos argumentos fueron secundados por el Diputado Ramón Arroyo Blanco, en los siguientes términos:

“ …se justifica que al Poder Judicial se le otorguen más garantías por cuanto es de los tres Poderes el que más garantías requiera para cumplir su cometido. Hamilton, en su libro “El Federalista” nos dice que el Ejecutivo tiene en sus manos la fuerza pública; el Legislativo dicta las leyes; el Poder Judicial solamente se concreta a dictar el derecho. De ahí que todas las legislaciones, teniendo en cuenta esta debilidad del Poder Judicial, que lo coloca en una situación de inferioridad con respecto a los otros Poderes, lo ha reforzado. Montesquieu expresó que la esencia de las Democracias estaba en la independencia del Poder Judicial. Piensa en consecuencia, que se está desarrollando ese principio, colocando al Poder Judicial en una situación de amparo frente a los otros dos Poderes. El simple hecho de que estemos rodeando de garantías al Poder Judicial -concluyó el señor Arroyo- no debe alarmar a nadie, si se toman en cuenta sus palabras anteriores…”

Sin embargo, la moción del Diputado Arroyo sufrió modificaciones que desvirtuaron su sentido original y finalmente fue desechada sin pena ni gloria (penúltimo apartado del Acta 143).

Y de esa manera, la innovadora propuesta de la Fracción Socialdemócrata, alabada por tirios y troyanos en los debates de la Constituyente, fue derrotada en sus partes más esenciales; mientras que el vetusto sistema de las Constituciones del Siglo XIX (las de 1859, 1869 y 1871), que todos criticaron y nadie defendió, fue emergiendo incólume, como producto impensado (¿indeseado?) de los mil ajustes y reajustes, dudas y asertos, propuestas y contrapropuestas del conjunto de los integrantes de la Asamblea, trayendo irónicamente a la memoria el chiste de la definición del camello: ‘el producto de una comisión que se proponía producir un caballo’.

En un momento crucial para el futuro de la Judicatura y del País, es impostergable el deber de todos de reflexionar acerca de lo que apostamos y perdimos los costarricenses en el campo judicial, durante los trabajos de la Asamblea Constituyente de 1949, y acerca del camino a seguir.

Otro mundo es posible.

El chorreo de votos y la perversa lógica de Pilar Cisneros

Vladimir de la Cruz

Tiene razón la diputada electa Pilar Cisneros en no haberse equivocado al decir que EXPRESAMENTE no se refirió al Tribunal Supremo de Elecciones, cuando en el mitin que tuvo su Partido Progreso Social Democrático, siendo ella la principal oradora, como lo ha sido en todo el país, afirmó, entre otras cosas, que la segunda vuelta no estaba ganada, y enfatizó que “Tenemos al frente un enemigo poderoso, con una estructura sólida y capaz de hacer chorreo de votos para quitarnos esta elección”. También afirmó que “Lo que nos preocupa es no tener fiscales de mesa en todas las mesas y que se pueda producir un chorreo por parte del partido rival”. También afirmó que esa práctica del chorreo es usual en todos los partidos políticos que realizan convenciones políticas para escoger sus candidatos.

Se refería al Partido Liberación Nacional, a su candidato, y a “la estructura sólida y capaz de hacer el chorreo”, donde IMPLICITAMENTE sí comprometió al Tribunal Supremo de Elecciones, porque esa es la estructura “sólida y poderosa” que es la única que puede facilitar “el chorreo de votos”. Salvo que Pilar Cisneros Gallo hable, o cante más que un gallo, sin conocimiento preciso de lo que afirmó, o lo que es peor, en una diputada, que no ligue el cerebro con la lengua.

Sí COMPREMETIÓ al Tribunal Supremo de Elecciones porque es éste el que prepara la papelería electoral, la imprime y la custodia hasta que, con actas en mano, la distribuye, en las tulas oficiales, a los miembros de mesa autorizados de todos los partidos para su custodia final, hasta el día de las elecciones, donde en ese proceso, de nuevo mediante dos revisiones, de esos miembros, de todo lo que contienen las tulas, se comprueba que toda la papelería electoral enviada es correcta, y que no falta nada.

COMPROMETIO LA INDEPENDENCIA del Tribunal Supremo de Elecciones y la transparencia de cómo trabaja. Lo IMPLICO con su afirmación en una POSIBLE componenda con un partido político en este fraude del “chorreo de votos”.

SI ACUSÓ IMPLICITAMENTE al Tribunal Supremo de Elecciones DE FAVORECER EL FRAUDE, en lo que dijo para la segunda vuelta electoral. Quizá lo pensó, pero no se atrevió a decirlo en la primera ronda porque su partido no estaba destacando como finalmente lo hizo.

Si el Tribunal estaba implícitamente comprometido, como ella aseveró, con su afirmación, tenía que estarlo, en ese compromiso de fraude, en primer lugar con el Partido de Gobierno, el Partido Acción Ciudadana, que de acuerdo a su insinuación, sin casi sacar un voto, en la práctica lo dejaron sin papeletas y sin chorreo, en el supuesto también de que los magistrados electorales le respondieran a ese Partido, así como todo el personal del Registro Electoral y del mismo Tribunal, igualmente, le respondieran a ese Partido en el Gobierno, con lo cual el Tribunal, o desde su entraña, se prestó entonces a facilitar papeletas para los partidos que llegaron a la segunda vuelta, en este caso tanto a Liberación como el Progreso Social Democrático, porque habría que pensar que también salió favorecido de ese supuesto chorreo de votos, porque las encuestas no lo colocaban de finalista.

De otra manera costaría pensar, de acuerdo con la perversa lógica de la diputada peruano costarricense, que los dos partidos finalistas llegaran a la final, y en esta segunda vuelta, con esa misma lógica, le preocupa que “el chorreo de votos” posible que pueda hacerse, ¿de nuevo?, se haga a favor de Liberación Nacional como partido y de su candidato, y ya no de su partido.

No sé cuánto sabrá la diputada peruana costarricense de la Historia Nacional, pero la década que culminó en 1948 se terminó con una guerra civil, que tenía como una de las banderas la lucha por la pureza del sufragio. En el otro bando, el del gobierno aliado a los comunistas y a la Iglesia Católica, los comunistas impulsaron la constitución del Tribunal Nacional Electoral y del Código Electoral, ambos de 1946, con al ánimo de frenar la corrupción electoral que entonces se acusaba contra los gobiernos de turno. Ambas instituciones permanecen, sobrevivieron a la Guerra Civil, a la Junta de Gobierno y a la Asamblea Nacional Constituyente, y hoy son sólidas columnas de la Democracia Electoral Nacional.

El actual Tribunal Supremo de Elecciones lo estableció la Asamblea Constituyente, respetando la propuesta que hizo la Junta de Gobierno encabezada por José Figueres, y el código electoral de 1946, con sus reformas llegó hasta el 2009 cuando se aprobó el actual Código Electoral.

La Asamblea Nacional Constituyente, con el apoyo de la Junta de Gobierno, le dio carácter de poder independiente, al Tribunal Supremo de elecciones, que así lo denominó la Junta de Gobierno, con exclusividad en su función electoral, único organizador, administrador y con capacidad declarativa, sin apelación alguna, de los resultados electorales, lo que ha sido pieza fundamental del desarrollo de la Democracia Costarricense, situación que seguramente en Perú donde la diputada electa inició su primera formación no se conocía, por su historia militar, de golpes de estado, poco democrática, comparada con la costarricense.

El chorreo de votos, como se conoce esta figura del fraude electoral, que usted trajo a cuento, generalmente se hacía en las elecciones oficiales de Costa Rica, antes de 1948, y se podría decir que en todas las elecciones anteriores a esa fecha había distintas formas de hacer fraudes.

En esa época anterior a 1948 el proceso electoral estaba totalmente controlado por el Poder Ejecutivo, y por el partido gobernante. Hasta 1924 el voto de los electores era público con lo cual se podía presionar de muchas maneras, por parte de empleadores, autoridades de gobierno, patronos en general, hacendados, a los electores votantes sabiendo cómo iban a votar. Hasta por la forma cómo se emitía el voto, que podía durar algunos días, era fácil alterar procesos electorales, o por la falta de cedulación, o por una lista abierta de electores donde estaban los fallecidos, por traslados de sitio electoral, por la forma como se leían los telegramas informativos del resultado, o por compra directa de votos etc.

Al controlar el sistema electoral el Poder Ejecutivo ejercía control en la práctica de todo el proceso, desde su organización hasta la elaboración del material electoral y su distribución, además del conteo de votos que prácticamente se hacía en la Casa de Gobierno. La declaración final de los resultados quedaba en manos del Congreso de conformidad al informe que enviaba el Tribunal Electoral de la época.

De esta manera cuando se empleaba el sistema del chorreo de votos se procedía así:

De las papeletas oficiales se sacaban algunas, que no eran impresas como lo hace actualmente el Tribunal Supremo de Elecciones, tantas como se quisieran emplear en distintos lugares, cantones o provincias, para asegurar el triunfo que se deseaba.

Por sacadas las papeletas, lo que era fácil hacer al partido político que estaba en el Gobierno, porque controlaba al Tribunal Electoral, la emisión de toda la papelería electoral, o al Gobernante de turno que complacía en que esas papeletas se sacaran para ese fin, de chorrear votos, esas papeletas se marcaban en la casilla del candidato que se quería favorecer. Marcada la papeleta entonces se acudía a un votante para proponerle que metiera esa papeleta marcada y trajera la que le daban en el recinto electoral, que era otra papeleta oficial. Así se iniciaba la cadena de votos que se provocaba con ese “chorreo”.

El chorreo se hacía con papeletas oficiales, reales, verdaderas, no con copias o falsas papeletas. Ese proceso podía implicar un acto consciente de quien lo hacía porque lo hacía a favor de un partido y un candidato o bien inducido mediante soborno, pago o compra del voto.

Técnicamente desde la organización de las elecciones nacionales, a partir de las elecciones de diputados de 1949 y las nacionales a partir de 1953 esa forma de fraude desapareció.

Los procesos electorales fueron perfeccionándose en su organización, administración, en la educación popular, en la formación ciudadana, y la cultura cívica que desde entonces se ha desarrollado alrededor del sufragio nacional, como proceso electoral y como ejercicio masivo del derecho político a elegir las autoridades supremas de los Gobiernos del país, el nacional, los diputados y los gobiernos locales. Que recuerde nunca ha habido desde la existencia del actual Tribunal Supremo de Elecciones ningún cuestionamiento a su manejo de las elecciones, hasta ahora que la diputada peruana costarricense lo ha hecho.

El Tribunal Supremo de Elecciones fue el cuestionado por la diputada electa. Con ello, con sus aseveraciones, se afectó la imagen pública, y posiblemente internacional del país, de la democracia nacional y del sistema democrático electoral del país. ¿Cabrá acusación penal contra la diputada electa antes de su juramentación, por el daño causado al país, a la imagen de la democracia costarricense?

¿Qué quiso decir el Presidente?

Vladimir de la Cruz

En la última parte de su discurso, al presentar el último informe de su gobierno a los actuales diputados el Presidente Carlos Alvarado Quesada dijo lo siguiente:

“Puede que haya llegado el momento de discutir y repensar nuestra Constitución para la época que vivimos, donde se reconozca un modelo semi parlamentario para gobernar, una identidad digital y derechos digitales para la modernidad, el cambio climático, la descarbonización y la sostenibilidad, el reconocimiento en igualdad de los derechos humanos de absolutamente todas las personas y la igualdad real entre hombres y mujeres como impostergable. No concibo futuros gabinetes que no sean paritarios. Para estas discusiones, también es menester madurez”.

El Presidente señaló la necesidad de “repensar” la Constitución para que “se reconozca un modelo semi parlamentario para gobernar”, así como “el reconocimiento en igualdad de los derechos humanos de absolutamente todas las personas y la igualdad real entre hombres y mujeres como impostergable”.

Lo esencial de su planteamiento es la necesidad de hacer una nueva Constitución, aunque no lo dijo de manera tan clara y directa. ¿Por qué el Presidente no se atrevió a plantear de manera inmediata esta discusión? El mismo pudo haber propuesto la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, o al menos la integración de una Comisión Nacional que lleve a cabo la discusión nacional para esa convocatoria, y la posibilidad de que se redacte una nueva Constitución.

Cuando habló de repensar la Constitución no pensó en agregar otras reformas parciales al articulado constitucional existente, a la larga lista de Proyectos de Ley que están en trámite legislativo para hacerle reformas parciales a la Constitución Política, que tiene a su vez más de 50 reformas ya hechas.

En su propuesta de Proyectos de Ley a la Asamblea Legislativa desde diciembre hasta ahora no ha hecho ninguna propuesta de Proyecto de Ley alguno que tenga relación con esos temas que dijo en su discurso ayer. En la Agenda legislativa que inicia este mes de mayo tampoco tiene una propuesta de Proyectos de Ley asociados a esos temas. El señalamiento que hizo, en breve, de las necesidades de esa Constitución, con el modelo semi parlamentario, es evidente que exige la convocatoria de una nueva Asamblea Nacional Constituyente, y no simples reformas parciales a algunos de sus artículos.

La sola convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, o del proceso para que se convoque, hubiera sido suficiente para que Carlos Alvarado Quesada quedara grabado en la Historia Patria como el Presidente del Bicentenario, del período histórico que sigue a la simple celebración de esta fecha el 15 de setiembre y el 29 de octubre próximos.

La necesidad de una nueva Asamblea Nacional Constituyente se ha venido tratando desde principios de este siglo. El Dr. Walter Coto, que ha sido partidario de esta nueva Constitución, redactó como parte de su inquietud, una Nueva Constitución, a manera de tenerla como un documento para su discusión. Hace poco tiempo el Dr. Alex Solís, quien ha venido dirigiendo un movimiento en esa dirección, que tuvo el aval del Tribunal Supremo de Elecciones, para convocar un referéndum orientado a esta discusión, que fue obstaculizado por la Sala Constitucional, la Sala IV, impidiendo que se recogieran firmas para ese referéndum, también redactó una Constitución como base para abrir ese debate. Así, hay ya dos constituciones redactadas que bien pueden ser documentos de discusión, tan solo eso por ahora.

Le faltó al Presidente, con todo respeto lo digo, testosterona política para haber hecho esa convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, de haber invitado con mayor decisión y claridad a la ciudadanía a iniciar el debate y hasta de haber integrado un Comité Nacional que dirigiera ese debate, no que redactara una propuesta de Nueva Constitución, tan solo abrir desde el Poder Ejecutivo esa discusión, ese debate.

Dijo el Presidente que para esa discusión de la reforma integral de la Constitución, que apenas delineó, es menester tener “madurez”, aspecto que evidentemente tampoco evidenció tener con su simple manifestación en ese sentido. Fue como tirar una piedra al aire o un distractor en el análisis de su discurso.

El escenario de esa nueva Asamblea Nacional Constituyente y del ambiente de su discusión, puede sacar temas que forzadamente algunos partidos y grupos quieren llevar al debate electoral y de la campaña política que ya está encima, temas que artificialmente quieren ponerlos de temas principales de esa ruta electoral.

No es casual la payasada que está haciendo una diputada, en el centro del escenario del Plenario Legislativo, para llamar la atención sobre temas que no están en discusión de la agenda parlamentaria. A mí me produce la sensación la señora parlamentaria que ella tiene un gran déficit emocional político. Es como si ella misma fuera un aborto político, o de la política que ella representa, en sí misma. Solo falta que ponga o intente poner una litera en ese sitio para llamar más la atención.

Le faltó al Presidente dirigirse a esta Asamblea Legislativa con visión del año que le queda de gobierno, con esta Asamblea legislativa, con los diputados que hasta ahora ha podido conducir, al menos con el apoyo de ellos y de sus partidos, en varias leyes que han sido trascendentes, más allá de si uno simpatiza o no con ellas, para el país.

Cuando Cristóbal Colón en su tercer viaje llegó a Venezuela, al Orinoco, perdió la cabeza ante la majestuosidad del río, de su belleza escénica. Creyó haber llegado al Paraíso terrenal, al Edén. Tuvo una etapa mística. Se le creyó loco. Cuando el Presidente Alvarado ha concluido su tercera legislatura pareciera estar desvariando como Colón … “de ahí que sea tan importante para nosotros, como pueblo, crear y gestionar nuestro propio programa de desarrollo, al 2030, al 2040, al2050”. Estamos en el 2021.

Espero que el Presidente en su tercer año de Gobierno no esté viviendo su etapa mística. No está en el Orinoco. Está entre los ríos Torres y María Aguilar, flanqueado por el Virilla, su escenario escénico que seguro no le desvela… Todavía le falta el cuarto viaje, 2021-2022 en su verdadera Ínsula de Barataria, no tan imaginaria, donde él es y sigue siendo El Gobernador…

En la década de 1970 se convocó por parte del Poder Ejecutivo un Foro Nacional para discutir y reflexionar sobre la Costa Rica del año 2000. Se invitó a los principales líderes políticos de ese momento a señalar sus derroteros. Se hizo el Foro, se recogieron las intervenciones en un libro. Se soñó de esa manera. El planteamiento del Presidente ni siquiera es de soñar en esa Costa Rica hacia el 2050…es tan solo de que los ciudadanos sean “útiles”, sean “serviles”, exageradamente humildes y serviciales con los superiores o poderosos para tener un beneficio… Así ve el Presidente Carlos Alvarado a los costarricenses hacia el 2050… “obsesionados en servir y ser útiles”, “obsesionados” en trabajar “por el bienestar de otros” para poder “recibir su verdadera paga…”. Así sueña el Presidente para “hacer grande el país, sin ataduras”.

De leyendas urbanas a verdades constitucionales

M.Ed. Francisco González Alvarado, rector de la Universidad Nacional y presidente del CONARE
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, rector de la Universidad de Costa Rica
Ing. Luis Paulino Méndez Badilla, rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica
M.B.A. Rodrigo Arias Camacho, rector de la Universidad Estatal a Distancia
Dr. Emmanuel González Alvarado, rector de la Universidad Técnica Nacional.

Algunos abogados convierten en tiza y pizarrón la autonomía universitaria, sin sonrojarse siquiera por tan disparatada interpretación. Dicha autonomía no es leyenda urbana. Está creada por la Constitución Política y existen votos o sentencias de la Sala IV que tienen efecto para todo ciudadano (erga omnes), especialmente para los especialistas en la materia, y que no son “disparates” ni “interpretaciones que hacen las altas autoridades universitarias”:

La autonomía universitaria se encuentra establecida en los artículos 78, 84, 85 y 87 de la Constitución Política, que las autoridades de los supremos poderes juraron cumplir y defender. La Sala IV ya ha interpretado dichos artículos por lo que las altas autoridades universitarias únicamente enuncian y reiteran lo que ésta ha establecido.

La actividad intelectual constituye la base del quehacer universitario en todos sus ámbitos y requiere de la riqueza de un talento humano que las universidades puedan planificar, requerir, reclutar, remunerar, evaluar, promover, administrar, capacitar y dirigir con plena independencia de gobierno. La independencia constitucional de administración, organización, gobierno, política, planificación, presupuestaria, económica y patrimonial que protege la autonomía universitaria, tiene como eje central y supone la existencia de dicho talento humano. Como consecuencia, poseen estatutos de personal propios derivados de la potestad constitucional de decidir libremente.

En Actas de la Asamblea Nacional Constituyente consta la intención de proteger a la universidad pública de los vaivenes politiqueros y de las influencias contrarias que puedan predominar en los Poderes del Estado (Acta 160, 4/X/1949, tomo III, pág. 387 a 395). Dicha protección fue garantizada, además, con la libertad de cátedra que permite decidir libremente el contenido de la gestión académica universitaria, sin estar sujeta a lo dispuesto por poderes externos a ella, como también brinda libertad a la comunidad académica para expresar sus ideas, permitiendo la coexistencia de diferentes corrientes de pensamiento (votos 3550-92, 7170-09). Las universidades estatales están fuera del ámbito de dirección del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa no puede aprobar leyes que intervengan en las áreas de competencia de las universidades estatales como tampoco restarles ni impedirles cumplir su cometido (voto 1313- 93).

El artículo 84 constitucional también crea independencia universitaria económica pues separa su patrimonio del Estado y en su siguiente artículo 85 establece principios constitucionales y normas especiales que regulan la planificación y el presupuesto universitarios, sobre cuya formulación no pueden tener intervención los Poderes del Estado. El Plan Nacional de la Educación Superior Universitaria Estatal define el contenido del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior y determina los gastos e inversiones necesarias para su adecuado desarrollo. Los regímenes salariales universitarios inciden en la sostenibilidad de dicho Fondo y se cargan a su propio presupuesto y patrimonio, constitucionalmente separados. La inversión pública en educación es constante y corresponderá siempre al menos a un 8% del PIB (artículo 78 constitucional), por lo que cualquier ahorro presupuestario quedará siempre en beneficio de las propias universidades, sin impacto fiscal alguno en favor del Estado. Estas normas y principios no pueden quedar sin efecto por normas de inferior jerarquía, como es la Ley Nº 9635 (Regla Fiscal). Estas normas constitucionales tampoco requieren de interpretación, sino que son de aplicación directa e inmediata (voto 3035-96).

La alta calificación del talento humano universitario es resultado de rigurosos procesos de selección y evaluación, conformes a los principios constitucionales de empleo público e incluso superan los existentes en el régimen de Servicio Civil.

Contrario a lo que viene siendo afirmado, el artículo 191 sí autoriza la exclusión de su cobertura, tratándose de excepciones derivadas de la propia Constitución. La autonomía universitaria es una clara excepción constitucional, no sólo por el contenido de los artículos 84, 85 y 87 citados, sino por voluntad del constituyente al haber establecido que, a diferencia de las Instituciones Autónomas creadas en los artículos 188 y siguientes, las universidades públicas no están sujetas a la ley en materia de gobierno (voto 1313-93), la cual comprende la autorregulación de su propio Estatuto de Empleo Público universitario, como sistema, tal y como lo propone el CONARE.

En ejercicio responsable de su autonomía, las universidades rinden cuenta y someten sus presupuestos a la potestad de fiscalización de la Contraloría General de la República, la cual nunca ha sido cuestionada, por lo que tales afirmaciones ponen en tela de duda la objetividad y credibilidad de los artículos redactados en contrario. Los presupuestos universitarios constan aprobados y publicados en su sitio web.

La anualidad, prohibición, dedicación exclusiva, salario escolar, aguinaldo, riesgo policial, entre muchos otros sobresueldos, no han sido creados por las universidades públicas, sino que tienen su origen en normas legislativas y decretos. Eliminar la autonomía universitaria no podrá ser nunca solución a esta coyuntura no universitaria. Esas leyes y decretos son los disparadores del gasto público, no las bases salariales universitarias ni su sistema de escalafones. Además, dentro de los objetivos fundamentales del proyecto de ley de empleo público está la tercerización de puestos no sustantivos en cada institución pública, a criterio de la Dirección General del Servicio Civil y MIDEPLAN, mediante la aplicación de índices homogeneizados de evaluación, lo cual atenta también contra la autonomía universitaria.

La autonomía universitaria, que es ejercida con pleno respeto de los principios constitucionales vigentes, comprende más que la simple “potestad de aprobación de planes y programas de estudio y finalidades”, “determinar estructuras internas” o “administrar personal y recursos”, tal y como erróneamente se viene opinando.

San José, 25 de febrero de 2021

LA ANC es el camino bolivariano

Estafeta

 

Está muy próxima la fecha (30 de julio) en que el pueblo de Venezuela votará para escoger los representantes del pueblo para conformar la Asamblea Nacional Constituyente, convocada por el presidente Nicolás Maduro en ejercicio de sus funciones constitucionales.

La oposición venezolana, responsable de la destrucción de innumerables bienes del Estado, por tanto del pueblo, y de provocar la violencia que se ha saldado con más de un centenar de muertos, se está amparando el respaldo que le da el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, quien ha ido por aquí y por allá, para solicitar urgentemente sanciones en contra de Venezuela y su gobierno y la ejecución de un golpe de Estado destinado a devolver a las antiguas oligarquías, que Chávez con el apoyo del pueblo, des arrebató mediante sucesivas elecciones. Las presiones ejercidas sobre el gobierno bolivariano son inmensas, pero la voluntad del pueblo de resistir y de reconstruir la patria para blindarla de estos intentos de los antiguos vasallos del extranjero que dominaron al país por más de dos siglos Tribunal es firme y sólida, como se demostró en el ensayo electoral que se realizó con grande éxito.

La oposición ha continuado con el libreto que le ha elaborado en el extranjero: han nombrado nuevos magistrados de Justicia, acto que inmediatamente fue descalificado por el Tribunal de Justica en funciones, con el agregado de que ha amenazado a los infractores de la ley con la cárcel, por desacato y ejercer funciones que no les corresponden en este tiempo.

Todo este tinglado ha recibido el respaldo sin restricciones de la prensa internacional que se ha dedicado a falsificar la verdad de lo que pasa en Venezuela y ha fabricado mentiras para darnos la impresión de que el régimen chavista es una dictadura y que su derrumbe es inminente. Nada más falso. Ese régimen está ahí tras haber derrotado a la derecha en múltiples elecciones, y por tanto es legítimo y democrático.

Lo que no dicen los periódicos y los demás medios es que Venezuela está asediada económicamente con el mismo guion que se aplicó a la Unidad Popular y a Allende en Chile y con el mismo plan intervencionista que realizó con el golpe de Estado en contra de Árbenz en Guatemala, en contra de Juan Bosh en Dominicana, en contra de Bishop en Grenada.

Tampoco dicen que Venezuela es un país libre de analfabetismo, que ha entregado más de un millón de viviendas totalmente equipadas, que ha distribuido una computadora a cada niño escolar, que ha mejorado la nutrición de los escolares, que ha elevado la matrícula universitaria y ha creado nuevas universidades, que ha impulsado la misión salud con el respaldo de los médicos cubanos y ha elevado el bienestar en salud de los venezolanos, que ha instalado fábricas importantes, que la elevado el nivel de los ingresos de los obreros y campesinos, fortalecido las Fuerzas Armadas, ha fabricado y puesto en órbita el satélite Simón Bolívar que permite el acceso a Internet a los venezolanos, que ha disminuido el límite de la pobreza y que ha regulado los precios al consumidor para evitar las ventas con precios abusivos.

Podrá estar un pueblo en contra de un régimen que tanto le sirve. Por eso estamos seguros que la fiesta electoral del domingo será una bofetada a quienes quieren retrotraer a Venezuela a neocolonialismo. Será el punto definitivo de partida para poner un cerrojo a prueba de golpes de Estado en contra de la democracia que trabaja para la consolidación del socialismo del siglo XX.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Víctor Manuel Ramos Rivera.

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