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Etiqueta: Aseguradoras

El convenio CCSS-INS y el derecho a la intimidad

Jorge Herrera Fernández
Pensionado IVM

La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros han suscrito un “Convenio de Colaboración” para el tratamiento de datos personales y confidenciales. Mediante dicho convenio la Caja otorga al INS no solo el acceso al EDUS sino la transferencia de los datos contenidos en este. Esto significa que los expedientes médicos, datos personales e íntimos de cientos de miles de asegurados, entre ellos menores de edad, pasarán sin más a manos de una entidad aseguradora sin haber informado y solicitado el “consentimiento” de los dueños de esos datos. Además de la violación al artículo 24 constitucional que “garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones”, el acuerdo implica situaciones sobre las cuales conviene un poquito de reflexión:

El Código de Ética del Colegio de Médicos

En el capítulo de este código sobre el “Deber de Confidencialidad y Secreto Profesional”, para el presente caso, resulta de particular importancia el artículo 71 que expresa:

Artículo 71.- El médico, no revelará o permitirá que se revele, información a empresas aseguradoras, particulares o estatales, sobre las circunstancias de la enfermedad, o causas de muerte del paciente, salvo lo contenido en el certificado de defunción, o que medie autorización expresa del paciente, del responsable legal o autoridad judicial.

Es importante considerar que esta restricción no es producto de caprichos u ocurrencias sino del propósito de evitar ventajas a las aseguradoras en la suscripción de pólizas, en particular de salud y de vida. Si una aseguradora tiene el expediente médico del solicitante de una póliza y de sus familiares puede valorar riesgos por algún padecimiento o predisposición hereditaria a determinadas enfermedades. Así, podrá rechazar la póliza o aplicar condiciones a su conveniencia. Posiblemente tal situación ocurriría sin que la persona esté enterada de que la aseguradora posee sus datos.

Siendo el INS una entidad aseguradora, hay que preguntarse ¿Tiene la Caja facultades legales para anular o hacer inoperante una obligación de los médicos que allí laboran y que a su vez representa una garantía del derecho a la intimidad de los pacientes?

La responsabilidad para la Caja

Otra circunstancia que no debe pasar por alto se refiere a la participación de terceros en el tratamiento de los datos y las responsabilidades por el “uso indebido de los mismos. La siguiente cláusula resulta reveladora:

DÉCIMA SÉTIMA: DE LA RESPONSABILIDAD

Cada parte es responsable ante la otra y ante cualquier tercero afectado, por los daños directos e indirectos, perjuicios, incluidas multas o cualquier otro derivado de las actuaciones, incumplimientos u omisiones de sus funcionarios y/o trabajadores (propios o terceros contratados) con respecto a las obligaciones del presente convenio, el tratamiento de datos inadecuado y vulneraciones en sus sistemas de seguridad de la información.

Como se indica explícitamente, las partes (CCSS y el INS) son responsables por las acciones de sus funcionarios e incluso de “terceros contratados”. En consecuencia, en el caso de la Caja, esa responsabilidad por “tratamiento de datos inadecuado y vulneraciones a los sistemas por parte de terceros” implica hacer frente a denuncias, demandas e indemnizaciones que deberán cubrirse con dinero de la institución o, más bien dicho, de los aportes de los asegurados.

La transferencia de datos a terceros “autorizados”

Lo expresado en este inciso de la “cláusula sexta” debe llamar la atención puesto que refiere eventuales “ventas, cesiones, traspasos, etc.” y “derechos” que las partes adquieren mediante el convenio:

“SEXTA: OBLIGACIONES DE AMBAS INSTITUCIONES:

En adición a cualquier otra obligación establecida en el presente convenio y en el convenio marco, ambas partes se comprometen a:

[…]

k) Las partes se obligan a no transferir los datos a terceros no autorizados por ambas partes, por medio de la venta, alquiler, traspaso, cesión o enajenar gratuita u onerosamente o cualquier otro medio de publicidad o transferencia existentes, en forma total o parcial los derechos que mediante el presente convenio adquiere, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el marco regulatorio y normativo vigente.”

Como se observa, la obligación de las partes a no transferir los datos y los derechos aplica únicamente a terceros no autorizados.  En consecuencia, “a contrario sensu”, no existe impedimento para transferir datos y derechos por medio de la venta, alquiler, traspaso, cesión, etc. a los terceros autorizados por ambas partes.

En este sentido, vale considerar lo expuesto por el Señor Mauricio París, especialista en derecho digital en La República del 1o. de noviembre 2022:

“Las compañías más grandes del mundo son empresas cuya materia prima son los datos personales, por lo que estos se han convertido en un activo importantísimo en una economía digital”

El consentimiento de los pacientes

Además de lo expuesto, al suscribir el convenio las partes han hecho caso omiso de la obligación de contar con el “consentimiento” de los pacientes.

Como lo expone el titular del diario digital Despertar.CR el 24 de agosto pasado, el INS contará con acceso a los datos del EDUS “si hay consentimiento de pacientes”.

El texto de esta noticia continúa expresando:

“Esperamos que ahora con su consentimiento, porque los datos son suyos, usted pueda ir al INS y tener un mínimo conjunto de datos en que fácilmente pueda tener un resumen de la atención y se vislumbra con lo que son laboratorios e imágenes” indicó Munive”.

[…]

“Le vamos a dar trazabilidad a los tratamientos, trazabilidad al paciente, pero lo más importante es que usted, dueño de sus datos, va a poder aperturar esta información para beneficio suyo” explicó la ministra de salud.

La interoperabilidad entre sistemas es una de las metas de la ruta de Transformación y Salud Digital presentada el año pasado por el Ministerio de Salud.”

Conforme lo expone la Ministra de Salud, cabe destacar tres puntos:

  • La condición del consentimiento informado.
  • El paciente dueñode sus datos.
  • El convenio como parte de un plande “Transformación y Salud Digital” 

Siendo, como lo indica la nota de prensa, que el convenio es parte del plan de “Transformación y Salud Digital”, debe considerarse que la Caja está obligada a acatar las normas establecidas por el Decreto MS-AJ-438-2023 “Declaratoria de Interés Público de la Estrategia Nacional de Salud Digital de Costa Rica ….” Este decreto dispone:

Artículo 10.- Gobernanza de datos de salud. El Ministerio de Salud en su rol de ente rector de la salud del país, asumirá la gobernanza de datos en salud del país. Pero cada institución perteneciente al sistema de salud del país que maneje datos personales y sensibles de salud será responsable de la gestión de estos, así como de velar por su seguridad, y de obtener el consentimiento informado de los usuarios, entendiendo que cada usuario del sistema de salud es el dueño de sus datos.

En consecuencia, es concluyente que cualquier acceso al EDUS, o su transferencia como base de datos, sin consentimiento, resultan violatorios a la norma impuesta por el decreto que refleja el derecho constitucional del paciente a la intimidad y al consentimiento informado. No se debe omitir que estas violaciones darán pie a eventuales acciones legales e indemnizatorias por parte de cualquier afectado. La Caja quedaría en desventaja y las resoluciones en contra deberán cargarse al patrimonio institucional, o más bien el patrimonio de los asegurados.

La Sala Constitucional y el derecho del ciudadano sobre sus datos

La Sala Constitucional en Resolución No. 2006-011257, Expediente 05-012077-0007-CO, ha dispuesto que el “derecho de autodeterminación informativa” es un derecho fundamental:

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veintitrés minutos del uno de agosto del dos mil seis.

IV.- En relación con el derecho de autodeterminación informativa. La Sala ha desarrollado los principios generales que informan esta garantía fundamental, entre otras se ha tratado el tema en la sentencia número 04847-99 de las 16 horas con 27 minutos del 22 de junio de 1999. La ampliación del ámbito protector del Derecho a la intimidad surge como una respuesta al ambiente global de fluidez informativa que se vive. Ambiente que ha puesto en entredicho las fórmulas tradicionales de protección a los datos personales, para evolucionar en atención a la necesidad de utilizar nuevas herramientas que permitan garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos a decidir quién, cuándo, dónde y bajo qué y cuáles circunstancias tiene contacto con sus datos. 

Conforme a lo expresado en el convenio, es evidente que una vez que la base de datos EDUS sea transferida al INS y/o a “terceros autorizados”, el asegurado nunca más tendrá conocimiento del destino de sus datos personales e íntimos y menos podrá decidir sobre quién, cuándo y cómo estos serán utilizados. Es decir, los derechos fundamentales a la confidencialidad y a la intimidad sufrirán daños irreparables.

Unas observaciones

Considero importante reflexionar sobre el silencio y la indiferencia en que transcurren los hechos aquí referidos ya que conforman un enorme contraste con la atención institucional y social que se dio al caso UPAD. Es grande lo que está en peligro y por ello vale recordar la frase “nadie aprecia lo que tiene hasta que lo pierde”.

También es necesario valorar que el lucro y relaciones de poder que a partir de estos datos, puedan generar “terceros” en empresas y corporaciones los pagaremos nosotros, los mismos asegurados y ciudadanos en general. Hay que descartar que los buenos propósitos del convenio por facilitar los servicios médicos no sean parte de un “caballo de Troya”.

Resultados de campaña: Insure our Future

Las iniciativas para presionar a las compañías aseguradoras para que dejen de asegurar a empresas que extraen petróleo, gas natural y carbón continúan. Esta lucha tiene como registro otra publicación realizada en SURCOS en meses anteriores.

Ver dicha publicación en el siguiente enlace: https://surcosdigital.com/llamado-a-la-industria-de-seguros-globales-para-dejar-de-asegurar-los-combustibles-fosiles/

En la lucha anterior, se ha conseguido que se cancelarán 45 proyectos de producción de carbón. No obstante, la campaña continúa, y sus organizaciones tienen interés también en exigir que las aseguradoras dejen de asegurar otros proyectos extractivos, como las agroindustrias.

Puede ampliar la información y la identidad de las organizaciones participantes en el siguiente enlace: https://global.insure-our-future.com/global-week-of-action-2024/

Se ha elaborado un que explica la lucha que se lleva a cabo, sus ideales y un fuerte mensaje. Puede verlo siguiendo este enlace: https://drive.google.com/file/d/16V54fV15WzlS-E6370wPFeBxFD_lIV6m/view

CCSS contrata seguro de bienes patrimoniales con aseguradora que no es el INS – alto riesgo

Comunicado de Prensa

ANEP-UPINS

Colectivo Sindical PATRIA JUSTA

 

Primero el Diario Extra y La Nación después, dieron cuenta a la opinión pública nacional que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por medio de su Junta Directiva y de su Director Financiero, el señor Gustavo Picado Chacón, que contrataron a la firma privada Oceánica el seguro de bienes patrimoniales de la institución, conocido como TODO RIESGO para cubrir poco más de $ 2.000 millones en infraestructura de la CCSS.

Al respecto, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), y la Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS), integrantes ambas del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, manifestamos:

La Ley de la República No. 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, establece en su artículo 7 que: “El Estado ejercerá la actividad aseguradora por medio del INS y las sociedades anónimas que se establezcan entre bancos públicos y el INS. En virtud del principio de unicidad del Estado, tanto el Gobierno Central como las demás instituciones del Sector Público, reconocen al INS como la única empresa de seguros del Estado. Para ello, el Estado contratará directamente con el INS todos los seguros necesarios para la satisfacción de sus necesidades, siempre que el INS ofrezca condiciones más favorables considerando prima, deducible, cobertura y exclusiones, así como la calidad del respaldo financiero y respaldo de reaseguro”.

Es claro que, aunque la prima que cobrada el INS era un poco mayor (entendemos que un monto cercano a $ 259.000 que lo que cobro Oceánica); los demás elementos reglados por la Ley NO podían ser desconocidos por los altos funcionarios técnicos de la CCSS que recomiendan a la Junta Directiva contratar con otra aseguradora desconocida en el medio.

La calidad del respaldo financiero del INS respecto a Oceánica y la calidad del respaldo de reaseguros, sencillamente no son comparables. Pero aun así, con argumentos tan risibles, como que:

  • La oferta de Oceánica fue más baja en prima que la del INS (poco menos de $ 259.000)
  • La Oferta del INS venía en “días naturales” y “no hábiles”.

Los señores de la CCSS, encabezados por su Director Financiero, Gustavo Picado Chacón, pese a las implicaciones económicas, jurídicas, y propiamente del riesgo en juego que conlleva esta contratación, recomiendan y avalan contratar con Oceánica. Y la Junta de la CCSS lo aprueba. ¡Esto es lo peor!

Resaltamos también que el propio auditor interno de la CCSS, el señor Jorge Arturo Hernandez, manifestó su oposición a esta contratación con Oceánica. ¡No lo escucharon en Junta Directiva de la Caja!

Para que los y las costarricenses tengan un claro ejemplo:

Si sucediera un evento, similar al del Hospital de Puntarenas como hace unos años, y hubiese que indemnizar a la CCSS, digamos con $ 15 millones, por los daños; el INS asume dicha responsabilidad y paga en un período corto y como corresponde. La pregunta es: ¿tendríamos la misma seguridad con esta otra compañía cuyo respaldo financiero local es infinitamente menor al del INS y no se sabe que reaseguradores utiliza? La afectación para los usuarios de la CCSS es evidente.

El asunto está en que NO podemos esperar a que se sucedan siniestros y a ver si paga o no paga. ¡Con el INS eso jamás sucedería! Es nuestra aseguradora. Y los más importantes: el INS cuenta con LA GARANTIA DEL ESTADO DE COSTA RICA, pero Oceánica NO tiene dicho respaldo. Y esto, señores y señoras, en estas sumas aseguradas es determinante. Pese ello la CCSS se fue con Oceánica.

PROCESO DE CONTRATACIÓN

Nos llama la atención que la CCSS abre un proceso de contratación de seguros, entendemos que por primera vez pues, históricamente, venía contratando con el INS de forma continua. En las valoraciones de criterios para elegir el elemento determinante fue el precio; NO las garantías ni respaldos financieros, ni trayectoria. Tampoco lo fue lo que el Art. 7 de la ley de seguros citada señala. Curiosa y presuntamente, nos parece todo esto como el clásico compadre hablado. Eso deberá ser investigado a profundidad.

Pesó más una diferencia de $ 259.000,00 (doscientos cincuenta y nueve mil dólares) en un contrato de $ 2.000 (dos mil millones de dólares) cuya prima anual cobrada por el INS fue de $ 2.135.731 y Oceánica de $ 1.876.591. Todavía el Director Financiero de la CCSS dice que “hubo un importante ahorro”. ¡Por favor señores, sean más serios y no se burlen de los costarricenses!

Insistimos y creemos que hubo mala fe de los técnicos de la CCSS al no contratar con el INS, bajo el pírrico argumento de que era más cara y que el plazo de vigencia de la oferta venía en días naturales y no hábiles. ¡Qué poca seriedad!

Es posible que “legalmente” todo esté correcto. Pero, y adónde quedó lo que presuntamente habría sido inmoralmente incorrecto, amañado, compadrado y, sobre todo, malintencionado del concurso; que no previno variables de valoración usualmente acostumbradas como: RESPALDO Y FORTALEZA FINANCIERO, GARANTIAS DE CAPITAL, REASEGUROS, EXPERIENCIA, ETC. De haberlo hecho, sin duda nunca hubiesen contratado a una aseguradora de tercera categoría y poner en riesgo el patrimonio de la CCSS.

Recemos para que no suceda ningún evento catastrófico antes del 31 de octubre del 2018, fecha en que vence este nefasto contrato CCSS-Oceánica.

CEMENTAZO, OCEÁNICA, JCB Y TEMAS AFINES

Es probable que los técnicos de la CCSS, encabezados por su Director Financiero, Sr. Gustavo Picado Chacón, vivan en otro país que no es el nuestro. Esto lo decimos porque pareciera que no notaron que alrededor de esta aseguradora, Oceánica, pesan un sin numero de cuestionamientos en torno al tema del “Cementazo” por emitir garantías a favor de las empresas del Sr. Juan Carlos Bolaños Rojas (Grupo JCB), en un caso que se investiga en la Asamblea Legislativa, La Fiscalía General de la República, la Procuraduría de la Ética, entre otros.

Esta affair de una desconocida compañía de seguros que incursiona en importantes contrataciones públicas con la CCSS, bancos públicos y privados , llama poderosamente la atención en momentos en que todos nos cuestionamos los llamados tráficos de influencias en la esfera pública, mismos que hoy tienen al país de cabeza y a los partidos políticos tradicionales en coma. No hablamos del proceso de elecciones, que es el espejo de toda esta inmundicia que “hiede” a podredumbre. ¿Será este contrato de la CCSS con Oceánica un capítulo más de esta peste de tráfico de influencias? Veremos…

RESPALDO AL INS

Como organizaciones sindicales responsables, respaldamos al INS en este tema en particular y creemos que casos como estos NO pueden suceder a futuro. El INS es la aseguradora de los y las costarricenses, cuenta con la garantía del Estado y las leyes son claras respecto a la contratación de todas las entidades públicas con el INS. ¿O es que ahora se volvió un botín los seguros del Estado con compañías privadas? ¡Estamos informados y estaremos alertas!

DEBER DE LA JUNTA DIRECTIVA CCSS DE EXPLICAR LO SUCEDIDO

ANEP y UPINS, con el aval del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, solicitarán a la CCSS rendir las explicaciones de este nuevo desastre. Valoraremos llevar al Ministerio Público este asunto, una vez conocida la respuesta de la Junta Directiva de la Caja.

 

San José, jueves 21 de diciembre de 2017.

 

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP): Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS): José Luis Soto Rodríguez, Secretario General

Colectivo Sindical PATRIA JUSTA

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por SIPROCNP.

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Segundo informe del representante sindical en la CCSS

Segundo informe del representante sindical en la CCSS

Mario Devandas,

25 de agosto 2014

1. JD atrapada. No se ha podido aún mejorar el método de trabajo en la Junta Directiva. La inercia de la Institución impone el ritmo y las agendas, de manera que queda muy poco espacio para discutir asuntos estratégicos. Seguimos careciendo de las actas y no existe un buen control de acuerdos. Las sesiones se extienden por 10 horas lo cual contribuye a reducir la eficiencia.

2. Acuerdo con el IMAS (RNC). Por iniciativa de la Presidencia Ejecutiva se aprobó un acuerdo con el IMAS que se firmará pronto, el objetivo fundamental es establecer controles cruzados para el otorgamiento de las pensiones del régimen no contributivo y reducir al máximo las posibilidades de otorgar pensiones a personas que no se encuentren en estado de pobreza.

3. Aumento en las pensiones. Se aprobó un aumento de las pensiones del régimen no contributivo en un 3,75%. Todos deseamos un aumento mayor pero debe sustentarse en el crecimiento ponderado de los salarios activos, que define el incremento de los ingresos de las reservas. El tema de las pensiones está pendiendo de un estudio que se está realizando.

4. Estudio del sistema salarial. Por iniciativa del Lic. Adolfo Gutiérrez, uno de los tres representantes de la UCAEP, se aprobó desarrollar un estudio del sistema salarial de la CCSS, esto de seguro se tomará varios meses, pues se trata de un tema muy complejo.

5. Aseguradoras. Se está en la discusión de un reglamento para regular las relaciones con las aseguradoras que vendan seguros obligatorios de automóviles y de de riesgos del trabajo. Este es un aspecto muy delicado. Como se sabe la CCSS asume en buena medida secuelas de accidentes y de enfermedades laborales. Las relaciones con el INS siempre han sido complicadas, pero como el TLC abrió estos seguros a la competencia privada, la situación de la CCSS es ahora más peligrosa.

6. Operadora de Pensiones. La CCSS por la Ley de Protección al Trabajador tiene una operadora de pensiones, pero la JD no ha recibido hasta ahora ningún informe. El primero de setiembre se realizará una sesión especial para dedicarse a conocer lo relativo a esta operadora.

7. Base mínima de cotización. La discusión en la CCSS de una consulta legislativa de un proyecto de ley presentado en su oportunidad por el diputado José María Villalta, para establecer una base mínima de cotización de un salario mínimo ha permitido a nivel de una comisión en la que participa el Gerente Financiero, la Subgerencia Jurídica, la Dirección Actuarial, y por la JD el Lic. Rolando Barrantes y yo, nos ha permitido una importante discusión acerca de cómo se deben calcular las contribuciones que el Estado debe hacer para garantizar la universalización de los seguros y cómo establecer los pagos de los trabajadores por cuenta propia. Como se sabe la cuota total del seguro de salud es del 15% (5.5 el trabajador, 9, 25 el patrono y 0,25% El Estado), pero para los trabajadores independiente, en vista de que no tienen patrono se les obliga a partir de un ingreso superior al millón de colones a pagar un 12%. A mi tal situación me parece leonina. Un hogar de dos profesionales tendrían que aportar el 24% de sus ingresos por el seguro de salud. Estoy planteando que esto debe ser revisado, pues además de ser muy agresivo es una invitación a evadir el pago. Mi posición es que todo trabajador independientemente de su condición solo debe pagar la cuota como trabajador, un 5,5% y el resto conforme a la ley y a la constitución le corresponde al Estado. Tampoco estoy de acuerdo en que se obligue a los trabajadores por cuenta propia a pagar sobre una base mínima de cotización, el trabajador debe pagar sobre su ingreso independientemente de su monto. Esta es sin duda una discusión muy importante y luego seguiré informando.

8. No se ha planteado subir cotizaciones. En algunos medios de prensa se ha difundido la noticia de que se ha planteado en la JD subir las cuotas, tanto para pensiones como para el seguro de salud. Esto no es así, tal discusión no ha sido planteada.

9. Presidencia trabaja en desarrollar acuerdo con Hacienda. La Presidencia Ejecutiva está trabajando para logar un nuevo acuerdo con el Ministerio de Hacienda, sobre ese acuerdo la JD no sabe nada. Tampoco se conocen los términos que se están negociando con el Banco Mundial para un préstamo, se dice, de $400 millones, tampoco sobre este tema se ha conocido nada en la JD.

10. La discusión sobre el reglamento de incapacidades que se está desarrollando en el Ministerio de Trabajo, no ha llegado a la JD, he solicitado una reunión con los abogados del magisterio nacional y la subgerencia jurídica de la CCSS para analizar la problemática específica de este sector y el tema  de las incapacidades

11. Agenda nacional unitaria. Seguimos trabajando en la construcción de una Agenda Nacional Unitaria Para el Rescate de la CCSS. Les recuerdo que el 4 de octubre a partir de las 8 AM se realizará el cuarto encuentro nacional para aprobar la Agenda. Esta es sin duda la tarea más importante

12. Problema de quirófanos Hospital México. La Junta Directiva pidió dos informes para establecer las responsabilidades correspondientes, pero ha estado concentrada en apoyar la solución urgente del problema de la atención a los pacientes. Es importante señalar que la rehabilitación de nueve quirófanos que se supones debe estar lista en 4 semanas, requiere de una inversión de no menos de 200 millones de colones. Por su parte la construcción de 10 quirófanos nuevos, cumpliendo los nuevos códigos establecidos en la materia, tendrá una inversión de más de 7 mil millones de colones. Se espera que esta semana la Junta Directiva apruebe los presupuestos para esa construcción. Es importante destacar el apoyo logístico de los otros centros hospitalarios para dar solución a esta problemática.

 

Enviado a SURCOS Digital por Adriano Corrales Arias.

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