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Etiqueta: ASES

A pesar de las advertencias, administración superior del SENARA mantiene la idea del traslado al MAG

Comunicado

El Comité Ejecutivo de la Asociación de Empleados del Senara (ASES) hace de conocimiento público que la administración superior del Senara, se empeña en continuar con el traslado hacia las oficinas centrales del MAG en Sabana Sur. Estas instalaciones, Matrícula 310031, según consulta a la Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda y respuesta dada por la Sra. Leandra Madrigal G “NO SE TIENE NINGÚN PERMISO REGISTRADO PARA LA ACTIVIDAD DE OFICINAS”.

La Dirección Administrativa Financiera de Senara, mediante oficio SENARA-DAF-SA-264-2023, comenta que los activos trasladados al MAG han sufrido un grado de deterioro, evidenciando un traslado poco planificado, atropellado y negligente, (la negrita es nuestra). Continúa diciendo, que estos daños representan un costo adicional para su reparación en caso que sea posible. Ante esta inquietud plasmada en el oficio, la respuesta de la Sub Gerencia del Senara es que haciendo uso de cartones y cintas se evita el movimiento dentro del vehículo, y que el traslado es necesario porque es más caro no realizarlo. (ver imagen 1 adjunta) y gira la instrucción “sigamos con los traslados”.

Ante la instrucción de continuar con los traslados, la Auditoría Interna le recuerda que aún no se ha subsanado algunas condiciones físicas de las áreas asignadas en el MAG tales como, ventanas sin celosías donde se pueda meter el agua en caso de lluvias, cables sueltos, ventanas sin persianas, cables con evidencia de algún corto circuito (ver foto 1) y una limpieza general profunda al área, entre otros. Recalca la Auditora que se expone a funcionarios a lesiones físicas y que el traslado, así como se está realizado, NO responde a un proceso debidamente planificado. Recalca la misma, que como titular tiene el deber de proteger, conservar los activos institucionales y que el incumplimiento de este deber es causal de responsabilidad administrativa. (ver imagen 2 adjunta)

Condición de algunas tomas de electricidad

Adicionalmente, los funcionarios que han participado en el traslado de activos (escritorios y otros) se ven expuestos a un alto riesgo de sufrir lesiones físicas, considerando además que esto no está dentro del alcance de las funciones del área de Servicios Administrativos y expone a riesgos laborales al estar subiendo a un tercer piso por gradas y sin contar con implementos de salud ocupacional, que son requisitos cuando se realiza este tipo de trabajos, lo cual podría implicar a la institución enfrentar alguna demanda ante el INS u otras instancias y además una incapacidad de los funcionarios, que tendría impacto en la atención  de las actividades que realiza cada uno de ellos como parte de la gestión institucional, siendo esto un eventual riesgo de continuidad de gestión.

Apunta el oficio SENARA-DAF-SA-264-2023, que los activos institucionales dejados en el MAG, al no contar con las llaves de los espacios asignados, se encuentran sin resguardo mínimo, por lo que el funcionario que tiene asignado estos activos, son responsables directos de la pérdida o daño de los mismos.

Siendo, así las cosas, la Asociación de Empleados del Senara (ASES) respalda el pronunciamiento de la Dirección Administrativas financiera y sus unidades con respecto a los riesgos que conlleva un traslado tal y como se está realizando.

Los riesgos asociados a esta situación:

Riesgo de dirección: asociado a toma de decisiones que atentan contra la protección adecuado del patrimonio público.

Riesgo de operación: relacionado con la gestión institucional en el momento que se tenga que utilizar algunos de esos activos y los mismos ya se encuentren deteriorados.

Riesgo financiero de patrimonio: asociado al deterioro de los activos y por ende la perdida institucional que implicaría la custodia inadecuada de estos, por no cumplir con la protección-mínima que requieren para su resguardo.

Riesgo estratégico de planificación insuficiente: pese a existir un cronograma y se está evaluando las condiciones físicas y de seguridad.

Riesgo de salud del personal: por no respetarse las normas de salud ocupacional.

Riesgo de infraestructura: por pérdida parcial o total de activos, por deterioro o robo.

ASES hace precisiones ante boletín de prensa del MAG

Comunicado de la Asociación de Empleados del Senara (ASES)

La Asociación de Empleados del Senara (ASES) quiere aclarar a toda la comunidad nacional que ante el comunicado de prensa del MAG con fecha del 20 de septiembre 2023, existe previo al mismo, el documento denominado ADVERTENCIA RELACIONADA CON POSIBLE TRASLADO A INSTALACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG). (SENARA-AI-200-2023) el cual menciona lo siguiente:

La responsabilidad de la Auditoría Interna respecto a esta advertencia consiste en brindar observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre el asunto advertido, a fin de evitar posibles consecuencias negativas en la gestión asociada y realizar labor de seguimiento respecto a lo actuado; sin perjuicio de que, según corresponda, como resultado del seguimiento este órgano emita informes de control interno, de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.

El 10/02/2023 en Sesión Ordinaria 03-2023, el actual Gerente comenta a la Junta Directiva que a través del Consejo Técnico se había tomado la decisión de sacar al SENARA del edificio actual, que es un edificio que está en desuso, quizás más del 50% y que, con el teletrabajo totalmente implementado, se podría disminuir el concepto de alquiler de edificio con todos los servicios asociados: limpieza, seguridad, agua potable, electricidad, etcétera y estar en un edificio más pequeño. Comenta que está en proceso la creación del informe técnico que eventualmente va a llegar a la Junta Directiva, sobre todas las alternativas para el desplazamiento y buscar la mejor opción para desplazar al Senara a un edificio que no cueste tanto y destinar los recursos a otras cosas.

En Sesión Ordinaria 04-2023 del 24/02/2023 : El gerente en ejercicio comenta que se están haciendo evaluaciones y valoraciones porque si bien es cierto puede haber en el MAG instalaciones, no necesariamente conlleva que se tengan todas las condiciones para hacer la movilización que podría ser temporal y que posiblemente la solución sea una construcción porque hay edificios que ya tienen una capacidad instalada y hay organizaciones que están ahí, y si sucede alguna situación ellos van a ocupar los espacios porque son espacios muy limitados y que por tanto se está evaluando edificaciones que tiene el MAG y otras instituciones del Estado. De nuevo se observa que el tema se maneja desde la óptica de varias alternativas. Nótese que a esta fecha se refiere a otro lugar y no necesariamente al MAG y se manifiesta por parte de uno de los directivos la necesidad de establecer una posición colegiada al respecto.

En la Sesión ordinaria 07-2023 el Sr. Ministro del MAG y presidente de la Junta Directiva ha estado viendo la posibilidad de irse al MAG ya que con las reestructuraciones y el teletrabajo hay demasiado espacio disponible en el MAG. La idea de llevarse ahora a SENARA es ahorrarse en el tema de alquileres y en otros tales como internet, seguridad, limpieza, médico de empresa, estos últimos porque serían costos que asume el MAG. Indica que la idea es conseguir cotizaciones de diferentes opciones para movilizarse en alquiler y obtener un comparativo. Reconoce que tal vez no fue lo suficientemente transparente con lo que se iba a hacer. Nótese que aún a esta altura se mantiene el posible análisis de alternativas de alquiler versus traslado al MAG.

Con SENARA-DAF-0100-2023 del 12/05/2023, se consulta a Gerencia de quién provino la instrucción para cancelar la reunión que se tenía programada para el 12/05/2023 para el Proyecto Ciudad Gobierno, ya que salió un correo de la asistente de gerencia solicitando la cancelación de dicha reunión debido a reunión celebrada con la Directora del Despacho y Director Administrativo del MAG y representante del proyecto Ciudad Gobierno, donde se aclaró la movilización del Senara a las instalaciones del MAG a partir de junio 2023, lo que evidencia que se tomó una decisión respecto al traslado del Senara y que hubo una interferencia del MAG en la decisión de excluir al Senara del Proyecto Ciudad Gobierno, lo cual estaba fuera de sus competencias.

Se observa que existe para el 2023 una decisión gerencial de gestión orientada al traslado al MAG sin considerar las otras opciones, aún y cuando a nivel de Junta Directiva indica que es una opción más en análisis e ignorando incluso la valoración del Consejo Técnico que observa como mejor alternativa el contar con un edificio propio, instruyendo no participar en reunión del Proyecto Ciudad Gobierno que era otra de las alternativas e ignorando el criterio experto que señala una serie de inconvenientes del traslado al MAG.

En ese sentido se advierte que no se ha localizado un documento formal que respalde el acto administrativo gerencial debidamente justificado, motivado, con un fin claro y comunicado (Ley General de la Administración Pública, capítulo III), de seleccionar la opción de traslado al MAG como la mejor opción para disminuir el pago de alquileres, dejando de lado las demás alternativas y especificando los costos asociados a traslado, remodelaciones, rediseños de redes, sistemas eléctricos, telefonía, y otros que no se pueden ni se deben ignorar, por cuanto hay un tema presupuestario y de liquidez de fondo. Además, hay derechos de terceros que se verán afectados, lo cual también podría generar pagos de resarcimiento. Ignorar estas situaciones podrían estar atentando contra el principio de gestión financiera dispuesto en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8131 y que señala que los recursos financieros del sector público deben orientarse a los intereses generales de la sociedad, atendiendo principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.

De la información recabada por la Auditoría Interna, se desprende que esta decisión se ha manejado entre la Gerencia del Senara y representantes del MAG, sin que existiera una posición colegiada del máximo jerarca institucional: Junta Directiva, posición que un directivo manifestó como necesaria en Sesión Ordinaria 06-2023 y sobre lo cual previamente el gerente en ejercicio indicó que respecto a las opciones de traslado se iban a tomar decisiones de alto nivel (Sesión Ordinaria 11-2022 del 04/11/2022). Del contenido del Acta ordinaria # 11-2023 se desprende, según lo manifestado por el Sr. Ministro de Agricultura, que esta es una opción que se maneja entre él y el Gerente del Senara, bajo el criterio de que el MAG “concede presupuesto al Senara para que ejecute” e incluso manifestando que ellos van a llevar a Junta Directiva un presupuesto extraordinario para tomar dinero de alquiler para el pago de remodelaciones, acciones ambas que escapan a la competencia del Ministro en su rol de ministro, ya que aunque presida por ley la Junta Directiva, las decisiones deben ser tomadas por el órgano colegiado donde sus miembros se encuentran en una relación de igualdad recíproca u horizontal con derecho de voz y voto y ser reflejadas en el acuerdo respectivo.

No se debe perder de vista que, según lo dispuesto en el artículo primero de la Ley de Creación del SENARA, No.6877 de 18 de julio de 1983 y sus reformas, y numeral segundo de su Reglamento General, Decreto Ejecutivo No.16277 del 24 de abril de 1985, es una institución autónoma del Estado, que cuenta con personalidad jurídica propia e independencia administrativa. Esto significa que el Poder Ejecutivo (del cual el MAG forma parte), ejerce una tutela administrativa de dirigir o controlar mediante directrices de carácter general, sin que sea válido dictar órdenes o instrucciones relativas a la forma en que el Senara debe ejercer sus funciones o administrar su patrimonio. En ese sentido el MAG no está frente a un órgano desconcentrado que actúa como órgano del ministerio, sino frente a un ente con autonomía propia dirigido por una Junta Directiva. Resulta inconstitucional una posible actuación del Ministro de agricultura como director de la gestión del Senara, ente autónomo por ley.

Por tanto, aún y cuando existe criterio de la Dirección Jurídica institucional de que desde la perspectiva meramente jurídica no constituye un requisito legal que el traslado deba ser autorizado por la Junta Directiva ni que se requiera un acuerdo previo para que la administración actúe y que además la Junta Directiva ha sido informada por lo que ha tenido oportunidad de debatir y tomar acuerdos y que el traslado no plantea una afectación legal ni administrativa que altere la independencia administrativa del Senara (SENARA-DJ-060-2023), la presunta actuación unipersonal del Ministro en conjunto con la Gerencia para disponer el traslado al MAG, que se ha presentado a Junta Directiva con una opción en análisis pero que a lo interno se ha manejado como una decisión, incluso para la formulación del presupuesto 2024, denota una posible afectación en la gobernanza institucional y por tanto una posible alteración en la práctica, a la independencia administrativa institucional, actuación que de comprobarse implica un debilitamiento del sistema de control interno en cuanto al desempeño eficaz y eficiente de las actividades relacionadas con el gobierno corporativo, por cuanto se está privando a la Junta Directiva de ejercer una supervisión activa, independiente e informada, relegándolos a asumir una actitud pasiva y sin toma de decisiones sobre el tema. En ese sentido hay una exposición a riesgo de incurrir en causal de responsabilidad administrativa por debilitamiento al sistema de control interno (Ley 8422. Artículo 38.d).

Ahora bien, la Comisión conformada emitió informes de avance (elemento de control) a la Gerencia con los siguientes oficios:➢ SENARA-DAF-0102-2023 del 16/05/2023: se analizó cada requerimiento solicitado por Senara versus lo que ofrece el MAG, plasmando en una matriz los requerimientos de las unidades según necesidades de SENARA de forma detallada, se realiza nuevo levantamiento de espacios físicos según oficio SENARA-GG-0208-2023. Se adjunta información de la Minuta del 11/05/2023 donde destacan como puntos de atención:

  • Requerimientos técnicos de dimensiones de espacios y bodegas asignadas.
    • Condiciones sobre el traslado del archivo institucional, Unidad de Gestión Informática y Bodega de Proveeduría ubicados junto con las áreas relacionadas en el edificio del MAG, debe coordinarse la verificación correspondiente de las áreas involucradas ya que debe cumplirse con temas de control y técnicos.
    • Ubicación personal de transportes y parqueo asignado para los vehículos institucionales no se encuentra techado.
    • No se incluye espacios para sala de Junta Directiva, reuniones y capacitaciones.
    • Respecto al archivo institucional se recibe MAG-DAF-025-2023 que refiere a espacio suficiente para contar con un Archivo Institucional del MAG y SENARA en el PIMA (Barrial de Heredia).

Observación de Archivo Institucional: El depósito de documentos en un lugar externo no es lo más conveniente, sobre todo por cuestiones de préstamo, documentos, o de inmediatez. Hay que tener claro que se debe tener un área administrativa para el archivo donde para recibir la atención de público, siempre y cuando sea parte de la institución. Otra opción es incluso alquilar bodegas, cerca del MAG para resguardar el archivo, pero esto implicaría muchos riesgos que se deben valorar previamente. Hay consulta a Unidad Servicios Técnicos Archivísticos Dirección General Archivo Nacional, como ente rector en materia archivística a nivel nacional, legal o normativa asociada que establezca la obligatoriedad de contar con el depósito del Archivo Central Institucional en el mismo lugar donde se ubicará la institución, así como, las consideraciones necesarias para garantizar una adecuada custodia del acervo documental institucional tanto en sus instalaciones finales como al momento del traslado.
• Parqueo para funcionarios: MAG indica que una vez apartado el espacio necesario para los vehículos oficiales del MAG y SENARA se harán los estudios correspondientes para determinar la capacidad disponible de espacio para empleados. Senara señala los riesgos asociados al traslado con equipo institucional alquilado y posible costo ante robo.

Se concluye entonces que:

No es recomendable un traslado en este momento considerando que podría exponer a la institución a los siguientes riesgos:

  • Debilitamiento del sistema de control interno entre otros en temas de seguridad de activos, seguridad informática, seguridad documental, control de operaciones, salud ocupacional y ambiental. Riesgo de cumplimiento asociado al posible incumplimiento de normativa interna y externa en temas de Ministerio de Salud, Ambiental, Bomberos, control interno, seguridad documental, calidad de gestión en temas informáticos y protección del patrimonio público. Riesgos de operación relacionado con debilitamiento de gestiones operativas que se encuentran normadas internamente para garantizar seguridad del actuar institucional con la definición de controles y procedimientos que se verían afectados ante un eventual traslado. Riesgos de eficiencia asociados a la limitante de no poder aplicar una gestión adecuada y oportuna de procedimientos y controles actuales que se aplican, siendo que se verían afectados. Riesgos de dirección asociado a una toma de decisiones incorrecta por parte de los superiores jerárquicos que expondrán el actuar institucional en temas de rendición de cuentas y transparencia si deciden realizar un traslado sin cumplirse con requerimientos mínimos. Riesgos de autonomía institucional. Riesgos de pérdidas de información

La figura jurídica que se ha establecido por parte de la Administración Activa para respaldar el uso de instalaciones del MAG es un convenio interinstitucional para el préstamo a título precario de instalaciones, amparado en decreto ejecutivo No. 42473-MAG, denominado: “Reglamento para el préstamo de uso en precario de los bienes inmuebles del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos” publicado en La Gaceta 215 del 27/08/2020.

Como puede observarse del reglamento de cita, efectivamente la figura jurídica utilizada parece responder al criterio de inmediatez que ha manifestado la Gerencia para desocupar las actuales instalaciones, pero es también una solución que podría ser temporal, debido a que en cualquier momento el MAG puede disponer de las instalaciones dadas en préstamo precario, lo que hace más relevante que la opción de Ciudad Gobierno no se cierre para el Senara (Artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública: los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad para la administración). De otra forma, existe un riesgo a futuro de que el Senara se quede sin instalaciones para ejecutar sus funciones.

RESPECTO A OTROS ELEMENTOS A CONSIDERARNo se ha encontrado en la documentación analizada:

  • Medidas para la salvaguarda y protección de activos durante el proceso de traslado y en la ubicación propuesta, particularmente de activos que deberán ser mantenidos en bodega y de los vehículos institucionales. Según SENARA-DAF-SA-121-2023 y SENARA-DAF-SA-123-2023 no se cuenta con espacios físicos para bodegas para almacenar activos en tránsito o activos en mal estado o para desecho ni para el almacenamiento de bienes y suministros. En ese sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 110 de la Ley 8131, un hecho generador de responsabilidad administrativa es la omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión.
  • Medidas para atender los requerimientos de tecnologías de información: asignación de área para Unidad de Gestión Informática, espacio para los 7 servidores de la red LAN del Senara, red de cableado estructurado UTP Categoría 6 con un ancho de banda a 10 gigabits con hasta 250 MHz en voz y datos, certificada. Hilos de fibra óptica con velocidad de 200 MHz y dos redes WiFi para para funcionarios y otra para invitados, bajo los requerimientos de seguridad promovidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), la Normativa COBIT 5, ITIL3 e ISO 2230. Acceso de seguridad biométrica al Centro de datos y Comunicaciones. Sistema de ventilación y enfriamiento en el Centro de Datos y Comunicaciones. Ubicación de RACK para dispositivos tecnológicos: switches, routers, cableado estructurado, fibra óptica, dispositivos de almacenaje externo y conectores de fluido eléctrico planificación de la distribución de espacio físico para centro de copiado, cableado de datos entubado interno (dentro de pared) y cableado eléctrico entubado, físicamente separado y cableado en tiros (línea de cable sin cortes) que interconectan las estaciones de trabajo con los equipos switch, router y equipos de respaldo externos (NAS) en forma directa.. Así mismo, tomas de datos, telefonía IP y fluido eléctrico etiquetadas (toma-rack) y debidamente polarizadas. Sistema centralizado de soporte eléctrico. Wifi institucional con una topología de red tipo “maya” que interconecta los Access Point Cisco-Meraki y los canales configurados en estos equipos, posibilitando que la señal WiFi sea recibida en toda la planta física con la misma intensidad sin importar su localización.
  • Según SENARA-GG-UGI-044-2023 las condiciones actuales en el MAG respecto a instalaciones estructurales y configuración en logística de sistemas y aplicaciones no son adecuadas para sustentar el eficiente y eficaz funcionamiento de la plataforma informática y de telecomunicaciones ya operativa en SENARA. Este criterio experto evidencia que de no tomarse previsiones en este campo existe un riesgo de funcionamiento óptimo de la institución y un retroceso en todos los avances que se han tenido en este campo y que el costo del ajuste puede ser significativo. Al respecto debe tomarse en cuenta que un deber básico del titular es velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente (Ley de control interno, artículo 12.a) lo que implica que se debe realizar una valoración de riesgos en este campo y decidir las acciones para administrarlos (Ley de control interno, artículo 14)

De lo expuesto en páginas precedentes, se observa que el posible traslado al MAG expone al nivel gerencial a los siguientes riesgos de conformidad con la estructura de riesgos del Senara:➢ Riesgo interno/Financiero/Presupuestario.
➢ Riesgo interno/Financiero/Control de activos.
➢ Riesgo interno/Información y comunicación/Administrativa-gestión.
➢ Riesgo interno/ Información y comunicación/Comunicación.
➢ Riesgo interno/Dirección/Liderazgo.
➢ Riesgo interno/ Dirección/Cumplimiento normativo.
➢ Riesgo interno/Estratégico/Alineación o vinculación con la planificación institucional.
➢ Riesgo interno/ Estratégico/Planificación insuficiente.
➢ Riesgo interno/ Estratégico/Imagen.
➢ Riesgo interno/ Estratégico/Niveles de coordinación entre unidades.
➢ Riesgo interno/Recurso humano/Motivación.
➢ Riesgo interno/ Recurso humano/Clima organizacional.
➢ Riesgo interno/Recurso humano/Integridad, ética y valores.
➢ Riesgo interno/Procesos-operaciones/Diseño.
➢ Riesgo interno/Procesos-operaciones/Eficiencia.
➢ Riesgo interno/Procesos-operaciones/Eficacia.
➢ Riesgo interno/ Procesos-operaciones/Ejecución y nivel de cumplimiento en el desarrollo de procesos y actividades.
➢ Riesgo interno/Infraestructura, equipos y materiales/Pérdida total o parcial de activos institucionales.
➢ Riesgo interno/Sistemas y tecnologías de información/Acceso de información.
➢ Riesgo interno/Sistemas y tecnologías de información/Disponibilidad de información.
➢ Riesgo interno/ Sistemas y tecnologías de información/Infraestructura tecnológica.
➢ Riesgo interno/ Sistemas y tecnologías de información/Seguridad de la información y de la infraestructura tecnológica.

A estos se suman los riesgos de gobernanza y el riesgo de incurrir en causal de responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

  • Texto anterior tomado de oficio SENARA-AI-200-2023

Asociación de Empleados del SENARA (ASES)

La Asociación de Empleados del SENARA se opone a proyecto que desaparecería esta institución

ASES y los empleados del SENARA, se oponen contundentemente a las afirmaciones que realizó el Gerente General, Osvaldo Quirós Arias en la Asamblea Legislativa, en las cuales se declaró a favor del proyecto de ley 23.397 Ley MAG que desaparece al Senara. 

Es vergonzoso que un profesional, a 5 meses de asumir la Gerencia, se base en especulaciones personales y subjetivas para afirmar que el proyecto de ley dará más recursos al SENARA cuando el proyecto de ley así no lo indica tácitamente. 

ASES luchará en contra de este proyecto a pesar de la presión política y complacencia de las cabezas políticas en nuestra institución. 

Asociación de Empleados se opone a idea de eliminar al SENARA

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

El Comité Ejecutivo de ASES acordó la elaboración de una circular en la cual se expongan los criterios por los cuales rechazamos la iniciativa de desaparecer al Senara.

Son momentos en que todos, indistintamente, estén asociados o no, y nos manifestemos en contra de las acciones gubernamentales que atentan contra la institucionalidad costarricense. Hay que unirse en una sola voz por Costa Rica.

Ante la rápida circulación y consulta de 4 horas para dar respuesta o emitir criterios con respecto ley orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y del sector *agropecuario, pesquero y rural nuestra organización desea dejar manifiesto el total desacuerdo a dicha iniciativa, más aún tomando en cuenta que el artículo 20., PRETENDE Modificaciones de la Ley No 6877 ¨Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento) ¨.

Se modifican los artículos 1,2, 3 incisos a), b), f) y k), 4, 7, 12, 16, 17 y 18 de la Ley N° 6877 Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento) de 18 de julio de 1983 y sus reformas, para que en adelante dispongan:

 “Artículo 1-. Créase la Dirección de Riego y Avenamiento en adelante (DIRA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería.”

ARTÍCULO 2º.- Son objetivos de la DIRA:

  1. a) Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego y avenamiento.

“Artículo 3.- Son funciones de la DIRA:

  1. a) Proponer y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego.
  2. b) Desarrollar y administrar los distritos de riego y avenamiento

(…)

  1. f) Adquirir conforme con lo establecido en la Ley 9286, de 11 de noviembre de 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego y asentamiento de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua.

(…)

  1. k) Orientar, promover y ejecutar programas nacionales de investigación y capacitación para el desarrollo de todas las actividades relacionadas con el riego y drenaje en coordinación con las dependencias afines de la enseñanza superior.

“Artículo 4.- Corresponderá a la DIRA promover la coordinación y colaboración con otras instituciones y entidades competentes, en las siguientes actividades:

  1. a) Mejoramiento, conservación y protección de los suelos en los distritos de riego y avenamiento, así como en las cuencas hidrográficas del país.
  2. b) Diseño, construcción y mantenimiento de las obras de riego y avenamiento.
  3. c) Prevención, corrección y eliminación de todo tipo de contaminación de las aguas en los distritos de riego.
  4. ch) Elaboración y actualización de un inventario de las aguas nacionales, así como la evaluación de su uso potencial para efectos de su aprovechamiento en los distritos de riego.
  5. d) Elaboración y mantenimiento de los registros actualizados de concesionarios de aguas en los distritos de riego.
  6. e) Aprovechamiento múltiple de los recursos hídricos en los distritos de riego.
  7. f) Construcción y mantenimiento de las obras necesarias para la conservación y renovación de los mantos acuíferos aprovechables para las actividades agropecuarias en los distritos de riego.

Ante tal situación, el Comité Ejecutivo de ASES considera que:

Desde la perspectiva institucional la propuesta de creación de la DIRA viene a representar un retroceso y desatención de los principios que sustentan la creación del SENARA.

Si bien es cierto hay aspectos de la propuesta que hoy no atiende el SENARA, estos pueden potenciar y ampliar su ámbito de acción, por lo que más bien podrían ser incluidos dentro de la ley de SENARA y de esta manera brindar un mejor servicio a la sociedad.

Dadas las condiciones actuales asociadas a cambio climático (requerimientos de riego, drenaje, control de inundaciones y gestión de recurso hídrico) lo ideal es fortalecer la institución con propuestas tecnológicas, financieras, técnicas, recurso humano y ampliación de la capacidad instalada.

La creación de la DIRA viene a separar y desconcentrar el accionar del país en los temas que atiende la institución y no garantiza un crecimiento en cuanto personal para atender la alta demanda de servicios que se tiene.

La condición del SENARA como entidad autónoma le ha permitido generar una rica experiencia en aspectos técnicos y legales, de alta eficiencia en los procesos de licitación y contratación de obra pública, que se puede perder. Situación que redundaría en amplios, extensos y tediosos procesos con la figura de la DIRA, al depender de la Proveeduría Nacional y la figura del ministro para desarrollarlos. Esta situación estaría en contra de las políticas de estado en temas de eficiencia, atención al cambio climático, seguridad alimentaria, gestión de recursos hídricos y otros.

Deben tomarse en cuenta los pronunciamientos de la sala IV en relación con los criterios del SENARA relacionados con la gestión del recurso hídrico. Lo establecido en la propuesta más bien debe ser considerado para ampliar y fortalecer los alcances y servicios institucionales para la atención y propuestas de soluciones a los problemas que se presentan en carreteras, zonas de alta vulnerabilidad y riesgo.

La cobertura de acciones que el SENARA realiza a nivel comunal y municipal parece ser desconocida en la propuesta, lo cual representa un riesgo para la defensa de la población en los temas asociados a la gestión del recurso hídrico.

Durante los últimos 20 años la institución ha asumido un papel importante en la solución de problemas asociados al control de inundaciones. Ha propuesto e implementado procedimientos que han dado resultados positivos, lo cual ha sido bien visto por la CNE y las comunidades beneficiadas. De ahí el nombramiento constante del SENARA como unidad ejecutora.

Si bien es cierto que también existe la Dirección de Obras Fluviales del MOPT, parece que su alcance es mucho más limitado que el de SENARA. Se requieren propuestas que permitan constituir en el SENARA la unidad de control de inundaciones y de esta forma, concentrar a nivel país todo el accionar asociado a esa temática.

El tema de control de inundaciones no se resuelve pasando a la CNE el personal calificado con la experiencia generada en el SENARA. Cada vez es más evidente la necesidad que tiene el país de una entidad que atienda al 100% este tema y el SENARA tiene el potencial para hacerlo.

Ante tal situación, el Comité Ejecutivo de ASES considera que:

El desmembramiento del Senara, institución de gran vigencia y relevancia en la actualidad por generar adaptación al cambio climático en un sector muy vulnerable, constituye un riesgo para la población al ser desatendidas las competencias institucionales y desprotegiendo los recursos hídricos.

El Senara tiene más de 40 años de experiencia en elaboración de estudios hidrogeológicos, investigación y caracterización de acuíferos y su relación con las aguas superficiales, con el objetivo fundamental de garantizar la disponibilidad del recurso hídrico.

Por otra parte, SENARA ha elaborado los Planes de Aprovechamiento Sostenible (PAS), planes cantonales de gestión del recurso hídrico y apoyo a la gestión de líderes cantonales en el manejo y acceso a la información para la sustentabilidad acuífero ambiental que procure el desarrollo de actividades sociales y económicas para paliar los efectos de la pobreza en el país.

Los productos y servicios que genera el SENARA, son vitales y trascendentales para garantizar el derecho humano al acceso al agua en cantidad, calidad y continuidad y a un ambiente ecológicamente sostenible, principios fundamentales de todo el articulado y regulación ambiental de Costa Rica, esto no sería posible sin el arduo trabajo de investigación y gestión sostenible del recurso hídrico que realiza Senara, que por el cual se cuenta con importantes avances en estos temas, apuntando e incidiendo de forma directa y puntual en estrategias como el cumplimiento de los ODS, compromisos adquirido por Estado, e incorporando la Seguridad Hídrica para que todo costarricense cuente con el acceso a este recurso y por ende existan mejores condiciones de vida, oportunidades y desarrollo e inversión en igualdad de condiciones.

Adicionalmente, se identifican graves falencias y omisiones en la redacción de la propuesta:

El Transitorio V desconoce o subestima que el personal especializado en Control de Inundaciones es el mismo que está especializado en riego y avenamiento, ya que el personal humano de la Dirección de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, encargados de la ejecución de estas competencias, es el mismo.

No se hace un planteamiento claro y contundente, en el texto del proyecto de Ley, acerca del traslado o no del personal institucional, así como sus recursos materiales. El tema del personal solo se menciona en el Transitorio V y con referencia a personal técnico especializado.

El proyecto de ley no hace mención, en ninguno de sus artículos, al destino de las competencias y el personal de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica. Así también se desconoce la posición con respecto a todo el material documental y toda la información resguardada y producida por esta Dirección, la cual ha sido costeada con recursos públicos y ha costado millones al país.

El Artículo 16 hace mención del pago de una tarifa por parte de los productores que se encuentren dentro de los distritos de riego y avenamiento y la cual sería estimada por el SNE, el Servicio Nacional de Electricidad estuvo activa entre 1928 y 1996.

Estos comentarios son para visibilizar la ligereza y falta de información a la hora de su redacción, además de la falta de respeto y del poco dimensionamiento de su importancia al conceder tan poco tiempo a la institución para manifestarse. Dicha consulta se emitió el día miércoles 12 de octubre de 2022, fuera del horario institucional, y se concedió tiempo hasta las 11.30 de la mañana de hoy, lo que pone, más en evidencia, la improvisación de este proyecto de Ley el cual ya fue firmado por el presidente y el ministro para su ingreso a la corriente legislativa.

Siendo así las cosas, ASES rechaza de manera contundente este proyecto de Ley y hace un llamado a todos los funcionarios del Senara, sindicalizados o no, para unir fuerzas en defensa de la institucionalidad. Dejemos de vivir ya de este oscurantismo en el manejo de la información pública.

Oscar Centeno Viales.
Secretario General

Asociación de Empleados del SENARA (ASES)