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Etiqueta: Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Los “barrenadores” de la CCSS – Parte IV y final: Reformismo pasa factura a los trabajadores costarricenses

Rafael A. Ugalde Q. Periodista, abogado y notario
Rodrigo Arias López. Actuario y matemático

Dedicado a todas las víctimas del reformismo costarricense, que nos enfermó generación tras generación, en especial a todos los asegurados, trabajadores/as y pensionados/as de nuestra Caja, que han sentido en carne propia como cercenaron sus derechos a salarios justos y jubilaciones dignas, por las políticas de la oligarquía criolla rapaz, con sus sartas de cuadrilleros convenciéndonos que todo se trata de pegar más parches.

Los veremos ahorita con cara de preocupados porque estamos perdiendo la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), herencia innegable de una institución revolucionaria para la época, visualizada entonces por los calderocomunistas y aquellas mentes humanistas que pusieron a la persona como eje central de la justicia social, pero son los mismos que callaron cuando descubrieron el millonario negocio de que es mejor “tratar” la enfermedad, en lugar de prevenirla. Identifíquelos: son los mismos que vieron “normal” obligar a los empleados y pensionados de la CCSS a “reajustar” sus ingresos con verdaderas garroteras internas que no daban abasto con los créditos urgentes. Ni dijeron nada cuando empezaron a tercerizar la producción de medicamentos y servicios de la entidad aseguradora, con el mismo cuento de ahora: es más barato.

En nuestras tres entregas anteriores desvelamos el plan capitalista de estos enterradores de ayer y hoy, de fortalecer a la CCSS en un negocio mercantil iniciado por el PLN en la década de 1970, continuado por el PUSC en 1990, el PAC en 2014 y el PPSD en 2022; en contraposición al derecho a la vida, la salud y a una vejez digna como seres humanos. Mostramos el nefasto impacto de esas políticas reaccionarias y reformistas sobre los servicios de salud de la CCSS, en particular en un aumento en las llamadas listas de la muerte, así como en el deterioro de las finanzas y reservas del régimen de pensiones (IVM). A este, presuntamente, cada año, le dan un “manazo” de ¢1 billón (nada que ver con Aldesa, La Trocha, Banco Nacional, Coopeservidores, el Cementazo, entre otros en etapa de investigación judicial, a vista y paciencia de Edmundo y todo el mundo). ¿Y ello cómo lo afecta a usted mujer trabajadora, trabajador estatal o de fábrica, estudiante o jubilado? Ahora bien: ¿Qué proponen estos reformistas frente a un inminente colapso? La gran solución propuesta es reducir aún más los beneficios ofrecidos por el IVM, aumentar sus contribuciones y las edades de retiro, frente a el envejecimiento de la población advertidos desde hace 40 años. No se deje engañar por los cuadrilleros de la oligarquía y sus voceros ahora “preocupadísimos”. Sus preocupaciones son falsas y productos de la politiquería de los partidos citados anteriormente. El plan es sencillísimo: Confundir a los asegurados y pensionados de la CCSS y enfrentarnos unos contra otros para que veamos oscuro el horizonte en relación con el futuro de la seguridad social y aceptemos las filas en los EBAIS, las listas de espera, la falta de especialistas etc., justificado todo con un datito por aquí, otro por allá, declaraciones oficiales, un parchecito aquí, esta promesa electoralista del candidato a diputado, haciendo que cambiemos derechos que nos corresponden desde hace décadas para revertir la situación y acabar con la enfermedad y el dolor ajeno como negocio de unos pocos; por lo tanto nada hay que agradecer por sus supuestos regalos (Ver Parte III). Nos corresponde realizar un inventario en nuestro barrio, en nuestro sindicato, asociación de mujeres, de estudiantes, etc., sobre qué niveles de articulación tenemos y empezar a darnos cuenta, que no solo está en crisis la Caja, sino todo el modelo reformista y que nos urge ampliar nuestra práctica democrática de abajo hacia arriba y no como nos quieren acostumbrar de arriba hacia abajo.

Lo anterior, si bien en nuestro país, la soberanía no radica en el pueblo, al tenor del artículo 2 de nuestra Constitución Política, cuando señala que “la soberanía reside exclusivamente en la Nación”, el 9 nos da asidero cuando nos dice en sus primeras líneas que todo gobierno de la República “es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable”. Esas seis condiciones, una vez cumplidas, las “…Ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial…” A nadie obligan a pensar como partido político, esta o aquella organización, ni prohíbe la búsqueda de la democracia participativa como forma de convivencia pacífica y democrática.

Por tanto, esta última entrega de los suscritos deja en sus manos, el daño ocasionado por años de reformismo a todos los trabajadores y trabajadoras, desempleados, pensionados, amas de casa, profesionales, campesinos, etc., sin ningún distingo religioso ni partidario que, aunque el camino no es fácil, el horizonte está clarito, siempre y cuando entendamos que el objetivo fundamental de estos cuatro esfuerzos nunca se apartó de un primer y segundo objetivo. Por un lado, entregar un camino para que construyamos, como sujetos activos en transformar sí lo queremos, sin farsas ni simuladas intermediaciones, para alcanzar un mejor futuro para nosotros, para nuestros hijos y para sus futuras generaciones, el segundo objetivo depende del primero: organizarse con articulación como obligación primigenia y perder el miedo por el debate de ideas, solo así distinguimos cuando estamos frente a nuevos o viejos lobos que se visten con piel de oveja.

El derecho a la vida y a la salud se materializan con la prevención de enfermedades y no esperar el tratamiento y el dolor como negocio, de tal manera que cuando haya necesidad de hospitalización o cirugías para quienes contribuyen y contribuyeron solidariamente con la Caja encuentren un internamiento inmediato, una operación quirúrgica oportuna y medicamentos de calidad. Mientras nuestra CCSS la tengan cabeza hacia abajo y sus pies apuntando a el cielo raso, el derecho humano a la vida es un eufemismo expresado en más de 4000 recursos de amparo tramitados por la Sala Constitucional. Habrá además salarios justos e ingresos suficientes -subsidios y pensiones- en caso de enfermedad, incapacidad temporal y permanente, vejez y muerte, como derechos fundamentales para toda la población, aún para aquellos sectores que defienden una especie de “secuestro” del Seguro Social desde sus posiciones privilegiadas, con las que procuran su eliminación, reduciendo sus capacidades, por afanes, como se ha dicho, meramente mercantiles.

La piedra en el zapato para lograr este objetivo está en el Estado, administrado en su totalidad bajo los gobiernos del PLN, el PUSC, el PAC y el PPND, porque como quedó demostrado desde hace décadas no giró a la CCSS los dineros ordenados por los artículos 2 de la Ley N° 5349 y el 9 de la Ley N° 7374, con la complicidad de las altas cúpulas de la Caja, incluyendo juntas directivas, gerentes y mandos medios.

Viene acotación a lo anterior porque por años y hasta nuestros días, nos hacen creer que hay un “socialismo democrático”, “sociedad inspirada” en las Encíclicas papales o las órdenes de los gerentes del Banco Mundial, capaz de desarrollar un “capitalismo bueno”, como resumió una vez un personaje de nuestra política, cuando prometió “un país de propietarios y no de proletarios”, sí empezábamos a vender hasta la forma de caminar a cambio de endeudarnos. Las oligarquías y sus burguesías no funcionan así.

Estas cúpulas dicen a todas las víctimas del reformismo que la opción es este o aquel parche y jamás replantearse la Caja con la inspiración de hace 83 años, produciendo sus medicamentos, promoviendo la prevención de la enfermedad, cada comunidad con su médico familiar, acceso a los mejores especialistas del continente que sientan devoción por la salud pública, tecnología de punta, etc., dado, según te argumentan, que no hay plata. Veamos los siguientes gráficos y no coma cuentos.

Gráfico N° 1. Gastos del gobierno central en millones de colones

En este Gráfico N° 1, observe que el gasto en transferencias, en donde están, entre otros, los aportes estatales a la CCSS, así como en “otros”, es prácticamente el mismo, desde el año 2019; en salarios el gasto es el mismo desde 2021, mientras que el gasto en pago de intereses crece como la espuma desde 2017. Fuente: Elaboración propia con datos del BCCR.

Gráfico N° 2. Gastos del gobierno central como porcentaje del PIB

En el Gráfico N° 2 vemos que desde 2013 se ha venido reduciendo el gasto en remuneraciones; a partir del año 2018 ya se atisba una baja en las transferencias. Todo esto en beneficio de los banqueros nacionales e internacionales, pasando el gasto en pago de intereses de un 2,5% sobre el PIB (Producto Interno Bruto) en 2013 a un 4,8% sobre el PIB en 2023. El gobierno de Chaves vino a ponerle la cereza al pastel, reduciendo el gasto social a un 6,1% sobre el PIB, promoviendo una política que nos regresará a los valores que teníamos en el año 2006.

Mientras tanto, el gasto en el pago de intereses ha crecido, en promedio, un 15,5% anual, desde el año 2013, el gasto en remuneraciones y transferencias ha aumentado solo un 4,8% anual. El PIB creció en promedio un 6,5% en el mismo período, véase el Gráfico N° 3. Fuente: Elaboración propia con datos del BCCR.

Gráfico N° 3. Tasas de variación del PIB y de gasto del gobierno central

En este gráfico tenemos que desde el 2006 a 2023 los gastos totales crecieron un 10,1% anual en promedio y el PIB creció un 8,7% anual en promedio, Fuente: Elaboración propia con datos del BCCR.

Gráfico N° 4. Ingresos del gobierno central en millones de colones

En este Gráfico N° 4 el lector observa como los ingresos, en cambio, han crecido en los últimos años, justo lo necesario para pagar a los banqueros, es decir a la oligarquía que nos gobierna desde hace décadas, gracias al IVA impuesto por sus diputados en la Asamblea Legislativa desde 2019. Igualmente, por el impuesto a los ingresos y utilidades que pagan los trabajadores y las empresas, aunque en última instancia, son los asalariados y los pensionados los sacrificados. Fuente: Elaboración propia con datos del BCCR.

Gráfico N° 5. Ingresos del gobierno central como porcentaje sobre el PIB

En este Gráfico N° 5 observemos como con el TLC de Oscar Arias Sánchez, Aduanas pasó de ser la principal fuente de ingresos en 2008, a convertirse en la tercera fuente en 2020 y 2023. En 2008 este rubro era el 4,9% del PIB y en 2023 fue 2,7% del PIB. La fuente principal de ingresos pasó a ser el impuesto a los ingresos y utilidades, que pasó de 4,3% sobre el PIB en 2008 a 5,3% en 2023, seguido del impuesto de ventas (IVA), que pasó de 2,7% a 3,0% del PIB en los mismos años, respectivamente. Fuente: Elaboración propia con datos del BCCR.

Gráfico N° 6. Tasas de variación de los ingresos del gobierno central

En el Gráfico N° 6 pueden verse las variaciones de los ingresos, en los cuales se evidencian los efectos del TLC (Tratado de Libre Comercio) y de la pandemia de Covid 19. Las altas variaciones de los “Otros” ingresos son el efecto de las transferencias a las que recurren los gobiernos para tratar de mitigar el faltante de recursos, evitando que la foto salga muy fea ante los organismos financieros internacionales. De 2006 a 2023 los ingresos crecieron en promedio un 9,6% anual. Fuente: Elaboración propia con datos del BCCR.

Gráfico N° 7. Déficit del Gobierno Central en millones de colones y % del PIB

El déficit del gobierno se financia básicamente con deuda, no porque vos y nosotros hayamos querido, como está resumido en la ilustración número 7. Allí, indicamos, que este faltante creció de ¢0,5 billones en 2009 (2,9% del PIB) a ¢2,9 billones en 2020 (8% del PIB), bajando a ¢1,1 billones en 2022 (2,5% del PIB), gracias al sacrificio a que nos han sometido, sin excepciones a la regla, quienes supuestamente nos han gobernado. Fuente: Elaboración propia con datos del BCCR.

Gráfico N° 8. Deuda del gobierno central como porcentaje del PIB

Hemos confeccionado este gráfico numerado como 8, con el fin que vos veas y analices, para que quienes hablen de “alianzas” electorales pegadas con saliva – porque hay ausencia de un proyecto de nuevo país, producto de soluciones al atolladero que nos dejaron-, convocatorias coyunturales, diálogos, etc., puedas confrontarlos con la deuda pública del gobierno central (no conocemos quienes son las familias los tenedores de sus bonos), que pasó de un 24% sobre el PIB en 2008, a un 61% sobre el PIB en 2023, acelerando su aumento en 2016, principalmente, con endeudamiento interno y, a partir de 2020, con deuda externa (Gráfico N° 8). Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda.

Gráfico N° 9. Gasto del gobierno central en intereses por la deuda, % del PIB

El proyecto de nuestra oligarquía y burguesías internas, robustecido en 2008 con el TLC del PLN, vitaminado por el PAC en 2014 y fortificado por el PPSD en 2022 -sin dejar de mencionar a los flamantes partidos de “oposición” caracterizados por una amplia gama también de reaccionarismo y reformismo, ya no saben cómo complacer la denominada Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). A todos consta como recientemente la OCDE comparó el gasto en pago de intereses de la deuda del gobierno central de Costa Rica, con el de la misma organización OCDE, así como con el de algunos países de América Latina. Por ejemplo, en 2022, indicó, que el gasto en pago de intereses de la deuda supera el 5% del PIB en Costa Rica, mientras que en otros países de América Latina es la mitad y en la OCDE un tercio de esa cifra (Analice, no lo vea solamente, el Gráfico N° 9 para evitar que nos den gato por liebre). Fuente: Resumen-Ejecutivo. Notas: CRI: Costa Rica; ALC: Chile, Colombia, México y Brasil.

Para la OCDE se debe reducir aún más el gasto y controlar la evasión fiscal. Señala que los “ingresos tributarios, que representan el 23% del PIB, se ven disminuidos por los altos niveles de evasión fiscal, bases impositivas estrechas y una multiplicidad de gastos fiscales. El sistema tributario apenas reduce la desigualdad de ingresos.” (Ver Resumen-Ejecutivo).

Para que no crean las promesas reformistas de que con el aumento de los impuestos iban a combatir la evasión fiscal, recordemos que en 2013 la evasión y elusión fiscal rondaba el 8,22% del PIB (Ver OCDE-2017) y para el año 2022 aumentó a un 10,2% sobre el PIB, según declaraciones de las autoridades de Hacienda (Ver SemanarioU). Por lo tanto, con solo un poco de aritmética, entonces la cifra de evasión y elusión anual rondaría los ¢5 billones en 2024. ¿Cuántas escuelas, hospitales del primer mundo, casas para trabajadores/as, colegios, centros de alta tecnología para aplicación de nuestros pequeños y medianos productores etc., podríamos construir con esa platilla?

Entonces, volviendo a lo inducido en nuestra CCSS, en el corto plazo, las clases populares dejan perder la institución o ya dejamos de comer cuentos, obligando de una vez por todas a recaudar parte de ese dinero evadido y eludido y con esos recursos frescos, sacar a la Caja de la politiquería barata, dotándole, por un lado, fondos directos, independientemente de a quienes pongan como presidente y diputados los dueños del capital. Esto tendría que incluir financiamiento para el gasto del seguro de salud de los asegurados por cuenta del Estado, según ordena el artículo 2 de la Ley N° 5349. Por otro lado, poco se logra con lo anterior, sí dejamos por fuera, el financiamiento del gasto o inversión en la atención primaria de la salud, a que obligaron asumir a la Caja con la imposición de los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7374. Esto no solo dotará de financiamiento al llamado SEM, sino que le dará sostenibilidad al IVM, pues se dejarían de usar sus fondos para fines de dudosa autorización.

Mientras los asegurados actuales y futuros, así como los jubilados o pronto a pensionarse, no tengamos claro estas dos luchas a muy corto plazo, frente a toda fuente de los problemas de la CCSS, marginando estas dos cuestiones de fondo (son solo dos), todo llamamiento a manifestarnos, a qué defendamos la Caja, así en abstracto, diálogos por la seguridad social, solemnes comisiones en la Asamblea Legislativa, marcadas en el pasado por aires circenses de vez en cuando, etc., tememos que nuestros oligarcas y nuestra burguesía impondrán la medicina privada y la salud como negocio y nuestro seguro social será convertido en un cascarón desnaturalizado y vacío.

Recordemos que el 9 de octubre de 2024, representantes de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS), se reunieron con funcionarios de la Defensoría de los Habitantes para solicitar apoyo del órgano defensor para la presentación de proyectos de leyes encaminados a ayudar a resolver lo que en el párrafo anterior denominamos problema a resolver en el corto plazo, así como pedirle su intervención para reducir las llamadas listas de la muerte, presionando a la CCSS para la contratación de al menos 2 mil médicos, la mitad en el primer nivel de atención y el resto en los otros dos niveles.

Tengamos presentes que toda recuperación de derechos no cae del cielo y es producto de niveles de conciencia alcanzados y expresados al unísono en determinados momentos históricos por los trabajadores, los estudiantes, los campesinos, los desempleados, etc.

Es cuando comprendemos que toda riqueza de unos pocos tiene el mismo origen de la pobreza en las mayorías. Los primeros vienen acumulando abundancia de poder desde hace más de 500 años, porque el imperialismo europeo basó su bienestar material porque saqueó inmisericordemente a América y África. Luego cede esta práctica a las trece colonias del Norte que no detiene el saqueo hasta nuestros días, siendo en ambos casos sus riquezas proporcionalmente a la pobreza en que dejan a los saqueados.

Mientras no tengamos claro este postulado a la hora de explicar la llamada acumulación originaria en nuestras naciones, cualquier “alianza” política luce pegada con saliva, es pasajera y hasta falsa, porque carece del cemento solido aportado por los trabajadores, trabajadoras, obreros, estudiantes, campesinos, etc., en plena unidad aglutinados conscientemente en qué solo son ellos quienes tienen capacidad plena para producir lo que nos comemos, sin el visto bueno del extranjero, son ellos, únicamente ellos, quienes deciden la convivencia y las relaciones con todos los pueblos del mundo, sin sumisión alguna ni exclusiones odiosas. Son estas mujeres y hombres costarricenses unidos, y no alianzas electoralistas, quienes tienen el poder de definir cómo vamos a crear biotecnología médica para aplicarla gratuitamente en nuestra CCSS, qué uso vamos a dar a la tecnología qué vamos a crear para beneficiar el pequeño y mediano productor, a nuestros estudiantes de toda la educación pública, a ese pequeño y mediano empresario, primer productor de empleo en nuestro país. ¿Cuántas viviendas vamos a crear este año? ¿Cuántas represas nos toca levantar para que dentro de cinco años todos tengamos electricidad y agua potable, gracias al talento de nuestros profesionales y obreros?

¿Tan inalcanzable es eso? La respuesta es suya; nosotros terminamos estas cuatro entregas, porque durante meses sentimos que el silencio equivale a complicidad y deshonestidad y, teníamos entonces, nos dictaba nuestra conciencia, la obligación ética y moral de entregar humildemente nuestro esfuerzo a quienes por décadas han quitado sus voz y avasallado su salario, su derecho a un empleo decoroso, a su jubilación, sus citas en el Seguro, su derecho a la prevención de la enfermedad, a vivienda digna, a producir lo que nos comemos, a qué no vengan a decirnos quiénes son nuestros amigos, etc.

La bola queda en su cancha.

Los “barrenadores” de la CCSS (Parte II: La tragedia)

Rafael A. Ugalde Q. Periodista, abogado y notario.

Rodrigo Arias López. Actuario y matemático.

Dedicado a Juan Rafael Mora Porras y José María Cañas Escamilla, asesinados vilmente en Puntarenas, designados por la patria para que, junto a aquellos hombres y mujeres, henchidos de rabia y coraje, consolidaran nuestra independencia y libertad, frente a los filibusteros de ayer y hoy.

Cómo sí las larvas del “barrenador” fueran insuficientes, cuando privatizaron los servicios básicos preventivos de atención de la salud, trasladaron a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) las obligaciones del Ministerio de Salud, durante la Administración socialcristiana de Rafael Ángel Calderón Fournier, llenando de más ninfas el lomo del pobre Seguro Social, ya de por sí repleto del gusanillo ese, hasta hoy. (Museo-Nacional).

En la entrega anterior abordamos la llamada “tercerización” de los servicios básicos de atención primaria, el silencio de aceptación que hubo entre un sector de las cúpulas del entonces liderazgo popular, así como el descabezamiento y la destrucción legal del Hospital Sin Paredes, como experiencia democrática del pueblo en la solución de sus problemas sanitarios. (Parte I).

En la Administración socialcristiana de Rafael Ángel Calderón Fournier (1990-1994) comenzó otro crujir de dientes para la CCSS, igual o peor que como cuando a las cooperativas, bajo el control del fortachón Partido Liberación Nacional, entró en el negocio de los servicios de salud del primer nivel. Ya entonces el lomo de la Caja estaba lleno por todos lados de ninfas, que luego todos conocen la supuesta multiplicación del gusanillo, que ya ocupa un lugar en la historia policial, tras prestar su nombre al fiscal general, Carlo Díaz, para llevar a cabo el operativo durante el cual detuvieron a ocho personas vinculadas con la CCSS.

El presente esfuerzo implícito en esta segunda entrega va despojado de cualquier politiquería y partidarismo, porque el fin último, es que, sin importar el nivel de escolaridad, edad o sexo, sean los campesinos, los obreros, las amas de casas, los estudiantes, los empleados públicos y privados, intelectuales y profesionales honestos, que los hay todavía, podamos entender la compleja madeja existente alrededor de los intentos de desmontar 83 años de seguridad social, a todas luces sí eso ocurriera, sería una auténtica tragedia para los costarricenses más vulnerables.

De esta realidad, surge entonces, la exigencia de no solo organizarnos para competir sobre quien controla más organizaciones y cuánto recibimos mensualmente por cuotas para mantener el funcionamiento de la instancia sindical, comunal, estudiantil etc., sino la urgencia de articularnos. El primer caso se llama, políticamente hablando, “burocratismo”; el segundo es “trabajo planificado”, “efectivo” a la hora de cuantificar, con sentido político, entre otros términos. El primer caso, el “burocratismo”, confunde, desorienta a los trabajadores y deja abierta las puertas a las bandas fascistas en todas partes (léase Milei en Argentina, amenazas de bombas y muerte en Costa Rica, intentos de golpe de Estado en Honduras y Venezuela etc.), mientras la segunda opción educa, transforma y concientiza a los hombres y mujeres sobre su papel dentro de la sociedad, elevando así las cualidades y calidad de su membresía. Para que nos entendamos: poco ganan los trabajadores sí sus líderes siguen transitando por el viejo camino de organizaciones por organizaciones, sí taponeamos por omisión o acción los vasos comunicantes con otros costarricenses en igual o peores condiciones por el inhumano estado en que nos tiene el modelo imperialista.

Tal como se explicó en la primera parte, el artículo 6º de “Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad” N° 5349 del 24/09/1973, mandaba que la atención de las acciones de salud en materia de medicina preventiva no reservadas por ley a la Caja, serían de responsabilidad exclusiva del Ministerio de Salubridad Pública. Sin embargo, el 3 de diciembre de 1993 -administración socialcristiana de Calderón Fournier como queda dicho líneas arriba- derogaron el artículo 6 en mención y trasladaron a la CCSS la obligación de encargarse de la medicina preventiva, con la promesa en la disposición 9 de la Ley N° 7374 del 3/12/1993, que el Ministerio de Hacienda financiaría mensualmente sus costos. Con dicho artículo, el PUSC revitalizó el plan de privatización de los servicios médicos iniciado por el PLN años atrás, prometiendo, según el artículo 9: “El Ministerio de Hacienda, a efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, tomará las previsiones presupuestarias, para trasladar mensualmente a la Caja Costarricense de Seguro Social los recursos financieros necesarios, a fin de cubrir las nuevas obligaciones asumidas por el traspaso del programa de atención a las personas.”

Entendemos, pero no compartimos, que los miembros de la Junta Directiva y en general la alta gerencia de la CCSS, cuidaran sus cargos aceptando lo que a ojo de pájaro ya asomaba como un posible barrenado en las finanzas de la Caja. Tampoco, siendo claros y sinceros, la representación de los trabajadores en las distintas áreas de la CCSS, ahora tan agitada por la entrega de centros de salud a las cooperativas y la posible imposición del llamado sistema de “copago” de necesidades médicas, mostró capacidad para prevenir lo que se fraguaba (algo parecido había pasado en México), y menos para articularse y dar la lucha junto a maestros, campesinos, y asalariados, en general, dado que el desfinanciamiento del Seguro era evidente y el asunto era de vida o muerte para millares de asegurados. Es extraña la pasividad ocurrida.

El plan escondido en las alturas de nuestra oligarquía sí bien es cierto permanecía “sombreado” entre escritorios y personajes de la política local, era a la vez evidente en cada una de sus etapas y los pasos dados a diario, pues hicieron valer sus influencias dentro de la CCSS para que el monto mensual proveniente del Ministerio de Hacienda, por el traslado a la Caja de las obligaciones del ministerio de salud, fuera solo por dos años o por un monto simbólico. Eso lo lograron contabilizando desde hace 30 años en los Estados Financieros del seguro de salud, solo el 2,5% del costo que le trasladaron a la Caja. Hasta la fecha ningún gobierno de turno ha honrado ni siquiera ese 2,5%. Aún muchos de los que dejaron de pagar ese 2,5% y de los que dejaron de cobrar el 97,5% restante, siguen campantes en sus puestos tomando decisiones.

Este caso tiene más de 10 años en los tribunales de justicia, tras una denuncia del exdiputado José María Villalta (Expediente 13-006261-1027-CA, Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea,) sin que exista prisa en la CCSS, en ningún gobierno de turno y presuntamente tampoco en el Poder Judicial. (Sentencia-Sala-Primera).

El allanamiento a la CCSS por el llamado caso “barrenador” puso nuestra seguridad social en primer plano.

Pocos pueden alegar desconocimiento de estas maniobras e infecciones. La Auditoría Interna de la CCSS, la Contraloría General de la República y hasta la Defensoría de los Habitantes, conocen estas conductas inexplicables, que podría constituir un presunto delito desde hace décadas; pero nunca las denunciaron, ni importó a nadie. Se acomodaron a recibir sus altos salarios sin decir esta boca es mía, mientras los gusanillos barrenadores crecían y se reproducían. (Ver Auditor-Olger-Sanchez-CCSS y Defensoría-Habitantes).

Cuando un ciudadano, en su condición de trabajador y asegurado, hizo ver al ministerio público el olorcillo que salía desde adentro, ese ministerio archivó una de las denuncias interpuestas, y alegó: “Este recurso se está declarando inadmisible por el principio de Taxatividad Subjetiva, por lo ya apuntado al considerar que el señor Rodrigo Arias López no es víctima en la presente causa y no ostenta esa condición que establece la ley, en el artículo 282 con relación al 437 e interpretando a la luz del 70 del C.P.P, en virtud de ello se declara inadmisible el recurso de apelación presentado contra la resolución del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José de las 10:30 minutos del 20 de noviembre del año 2018 donde se dictó (sic) la desestimación de la causa y por lo tanto se declara en firme aquella resolución.” (La negrita no es del original y para un ahondamiento del asunto puede consultarse el Voto 21-2019, Expediente 18-000119-1218-PE, del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José. (Denuncia-Fiscalía).

Es menester recordar que, por esa fecha, la fiscalía general de la república, la ocupaba Emilia Navas Aparicio, y ahora quien la sustituyó en el puesto, Carlo Díaz, declaró la guerra al gusanillo ese en la Caja, lo cual supone, entendiendo bien el significado de “lucha contra la corrupción”, una buena fumigación a la mosca verde, por lo menos con tintura de yodo, sí de verdad hay decisión de limpiar el lomo de la institución.

Si bien los “barrenadores” han cumplido con creces a quienes los pusieron en la alta administración, el “barrenado” de las finanzas de la CCSS, ya es imposible maquillarlo. A fin de colaborar con la bitácora de la fiscalía general (él dijo que está abierto a las denuncias de la ciudadanía), así como con la discusión en el movimiento popular, se ofrecen a continuación cifras en colones, solo en relación con el rubro del artículo 9 de la Ley 7374, antes citado (Primer nivel de atención de la salud):

Gasto anual del primer nivel de atención de la salud en 2023: ¢728.425 millones (Ver Cuadro 31, pág. 76 de Estudio-CCSS).

Gasto contabilizado por la CCSS a cargo del Estado en 2023: ¢19.595 millones (Ver cuenta contable 131268  EF-SEM-CCSS-DIC-2023).

Monto presuntamente dejado de contabilizar y de cobrar al Estado en 2023: ¢708.830.

Monto presuntamente pagado por el Estado: cero colones.

A lo anterior, hay que agregar que, en los estados financieros con corte al 31/12/2019, solo aparece el 2,5% del costo real, más los intereses simples, con un saldo acumulado en 30 años de solamente ¢436.081 millones, y otro, en el cual se da a entender, que ese saldo es diminuto, porque se lo comieron las larvas barrenadoras. Esto por cuanto, el reclamo hecho, tomando en cuenta el 100% del costo -en lugar del solo el 2,5%- del primer nivel de atención con corte a setiembre de 2019, es de ¢5.933.726.567.501,95 (casi ¢6 billones) (Punto 2 dentro de la ejecución de sentencia citada líneas arriba) de la pretensión firmada por Gustavo Camacho Carranza, representante judicial de la CCSS, en julio de 2020, expediente 13-006261-1027-CA. (Ver Ejecución-de-sentencia citada).

En este sentido, cuando la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social solicitó al Gerente de la CCSS, Lic. Gustavo Picado Chacón “actualizar el monto del principal y de los intereses de la pretensión de liquidación de sentencia que presentó el Sr. Gustavo Camacho Carranza Abogado 16689 ante el EXPEDIENTE: 13-006261-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Octava del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, ya que dicha pretensión está desactualizado a setiembre de 2019 y que una vez que haya sido actualizado nos suministren una copia”, recibió como respuesta lo siguiente: “Conforme a la naturaleza del proceso judicial de ejecución, los montos incluidos en la pretensión institucional son debidamente actualizados según se avance en las etapas procesales del procedimiento y en estrecha coordinación con el Abogado Director del caso, según se requiera. En tal sentido, en el momento que se proceda con lo indicado se les informará lo correspondiente.” (Oficio GF-3403-2024 del 12 de setiembre de 2024). Esto demuestra el interés real que tienen quienes toman las principales decisiones en la CCSS y que giran las instrucciones de los montos que se deben contabilizar en los estados financieros como responsabilidad del Estado, según la Ley 7374, a fin de que la deuda estatal con la Caja luzca pequeñita -unos ¢4 billones-; y por carambola y para felicidad de los organismos financieros internacionales (Juan Rafael Mora, posiblemente los hubiera mandado al carajo) siguen dando préstamos e hipotecando las futuras generaciones para que avance el plan incontenible ideado por nuestras élites desde 1982 hasta hoy.

La comparación hecha por la fiscalía general de la república con la mosca productora del gusano barrenador con la presunta compra por la Caja con sobre precios en servicios médicos a cooperativas, cobró relevancia con la detención reciente de altos personeros ligados con el Seguro. (Imagen con fines ilustrativos: La-Región).

De esta manera, tenemos algo así, dos formas paralelas de acumular los ingresos por las deudas en relación con la deuda del Estado por el artículo 9 de la Ley 7374, que suma para la CCSS solo el 2,5% del costo de lo que antes tenía el ministerio de salud, rondando los ¢4 billones (ver Deuda-Estado-CCSS), y que de paso, tanto sorprende ahora, a la diputada del PLN Paulina Ramírez.

La otra contabilidad, no oficial y en las tinieblas, originada por el 100% del costo de atención primaria de la salud acreditada a el Estado, superaría la astronómica suma de los ¢20 billones, a setiembre de 2024. En todo caso, sea el primer saldo o si prefieren el segundo, la barrenada es grande y la sentimos la mayoría de costarricenses sin acceso a las cadenas de hospitales privados, cada vez que usted hace fila en un centro de salud de la Caja, su cita con un especialista es para el otro año y la tan esperada intervención quirúrgica urgente se practicará hasta dentro de dos años, sí está viva todavía. ¡Y recuerde: calladito es más bonito desde hace 42 años!

Según datos divulgados por la misma CCSS, hay un aumento de las citas en espera de 174.815 a 187.548 y una reducción de 552 días de espera en promedio en cirugías en enero de 2023 a 421 días en agosto de 2024. A fin de contribuir con el estudio y el análisis, dediquemos tiempo a los siguientes gráficos.

Fuente: Gerencia médica CCSS.

Respecto con las listas de espera para consulta externa, el plazo promedio de retraso se incrementó de 371 días en enero de 2023 a 425 días en agosto de 2024, mientras que la cantidad de citas en demora creció de 219.619 a 310.098.

Fuente: Gerencia-Médica-CCSS.

El copago de servicios se suma la tercerización: El presidente Rodrigo Chaves, durante una conferencia de prensa el pasado 30 de septiembre en Puntarenas, confirmó que la compra de servicios médicos a el movimiento cooperativo incluye procedimientos quirúrgicos.

Las declaraciones del mandatario esclarecieron recientes dudas entre un importante sector sindical dentro de la CCSS y los agentes cooperativos asignados por las altas autoridades de la Caja para que se hagan cargo de los centros de atención primaria de salud, durante un periodo de 10 años.

La polémica sobre sí, la llamada “tercerización” de la medicina preventiva incluía ya algunas cirugías, estalló esta semana cuando trascendió que la Cooperativa Autogestionaria de Servidores para la Atención Integral (Coopesain) ha brindado servicios mediante contratación a la Caja para la atención de procedimientos de cirugía mayor ambulatoria a pacientes pediátricos del área de atracción del Hospital Nacional de Niños. Contabilizando desde el año 1991 a julio de 2022 un total de 42.763 niños intervenidos quirúrgicamente.

Las categóricas afirmaciones fueron recogidas por el periódico digital El Mundo cr, el pasado 27 de setiembre, atribuyendo a el gerente de Coopesain RL, Walter Zúñiga, tales cifras en el marco de un desencuentro entre el presidente del Movimiento Cooperativo, Freddy González Rojas, y el dirigente sindical y secretario general del Sindicato Nacional de Enfermería y Afines, Lenin Hernández. (ElMundo.cr).

La política cada vez más evidente de obligar a la Caja a entregar estratégicos servicios relacionados con la salud de todos los costarricenses, ha estado presente en todos los últimos gobiernos, caracterizados, unas veces con la privatización (eufemísticamente llamada cooperativización o llanamente tercerización), otras quitando legal o de hecho a la rectora de la protección social en el país la producción de medicamentos, más allá que no sea la crema de rosas, a pesar de la cantidad de excelentes profesionales con que cuenta en todas sus áreas, pasando por el envío de pacientes a realizarse exámenes a centros privados, hasta llegar a la más reciente propuesta de copago de servicios dizque para enfrentar las listas de espera.

Pareciera que, desde aquel 1º de noviembre 1941, cuando por la ley número 17 nació la querida Caja – estamos a menos de un mes, este 1 de noviembre , de celebrarle cumple 83 años- no han dejado de manosear sus entrañas para acabar con el pilar de la contribución tripartita y solidaria, a fin echar por el suelo el sueño de cientos de humildes herederos de Juan Rafael Mora, excelentemente interpretados por el presidente Rafael Ángel Calderón Guardia y el líder comunista Manuel Mora Valverde, cuando pensaron en no dejar a nadie sin seguro social, frente a la enfermedad, la invalidez, la vejez y la muerte.

Las millonarias deudas de la CCSS sin pagar o sin cobrar, así como rebajos en las cuotas para este o aquel otro sector, por politiquería, populismo o por más bonito que venga tal relato, no es otra cosa que una simulación de nuestras élites para barrenar los derechos de todos nosotros a una atención eficaz ante la enfermedad y el auxilio social ante la invalidez, la vejez y la muerte.

¡Tenga cuidado: a veces los confites vienen envenenados!

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social: Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) ha experimentado una pérdida considerable de valor adquisitivo desde 2010

En la información compartida con SURCOS por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) se señala que el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) ha experimentado una pérdida considerable de valor adquisitivo desde 2010.

En una nota enviada al Ministro de Trabajo y al Gerente de Pensiones de la CCSS, se solicita atender el asunto con fundamento en los artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política de Costa Rica y en la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

La nota presenta una solicitud formal respaldada por un oficio firmado digitalmente por cinco miembros de la ACSS, solicitando un acuse de recibo. Se destaca la estructura clara y respetuosa de la comunicación, el respaldo legal de la petición y la importancia de asegurar una respuesta oficial.

El correo enviado es el siguiente: 

Lic. Andrés Romero Rodríguez, Ministro
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Gobierno de la República de Costa Rica

Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente.
Gerencia de Pensiones
Caja Costarricense de Seguro Social

Estimados señores,

Sirva la presente para saludarlos y hacerles la siguiente petición de conformidad con los artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

Se adjunta oficio ACSS-007-2024 firmado digitalmente por cinco miembros de la ACSS.

Favor enviarnos acuse de recibo.

Saludos cordiales.

Por ACSS

Att. Rodrigo Arias López

Análisis del documento firmado.

El régimen no contributivo de pensiones (RNC) en Costa Rica ha experimentado una pérdida considerable de valor adquisitivo desde 2010. En enero de ese año, el monto de la pensión bajo el RNC era de ¢70.125. Al ajustar este monto según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que pasó de 75,10 en 2010 a 109,57 en julio de 2024, el valor equivalente de esa pensión hoy sería de ¢102.383. Sin embargo, el monto actual de la pensión es de solo ¢82.000, cifra que se ha mantenido sin reajuste desde junio de 2019, lo que implica una devaluación del 25%. Para restablecer el poder adquisitivo de la pensión, sería necesario un incremento mensual de ¢20.383, llevando el total a ¢102.500. Esto afecta a más de 142.571 personas pensionadas bajo la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662 de 1974.

La «Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935» de 1999 establece, en sus artículos 1 y 3, el derecho de las personas mayores a una vida digna, incluyendo el acceso a pensiones que cubran sus necesidades fundamentales. Este principio se refuerza por el Convenio C128 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual estipula que las prestaciones monetarias deben ajustarse cuando se producen variaciones notables en el costo de la vida. La pérdida de valor de la pensión del RNC en un 25% se encuentra claramente enmarcada en este concepto de variación notable y debería ser revisada conforme a lo establecido en el artículo 29 de dicho convenio.

El Cuadro N° 1 proporciona una visión detallada del estado de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) en Costa Rica, desglosadas por tipo de beneficiario y monto de la pensión a junio de 2024. A continuación se presenta un análisis de los datos:

En el cuadro se observa que la mayoría de las pensiones bajo el RNC tienen un monto de ¢82.000 mensuales, lo cual afecta a 142.571 beneficiarios. Este grupo incluye a personas en diversas categorías como indigentes, personas con invalidez, orfandad, vejez y viudez. La mayor proporción de pensionados corresponde a la categoría de vejez con 93.322 beneficiarios, lo que subraya la importancia de este segmento de la población dentro del sistema de pensiones no contributivo.

Por otro lado, hay un grupo específico de pensionados que reciben una pensión más alta, de ¢352.164,91 mensuales. Este grupo se compone de 5.330 personas y se desglosa en tres categorías principales: aquellos con parálisis cerebral profunda (PCP), autismo, mielomeningocele, y otras condiciones neurológicas equiparables a PCP. La ley que regula estas pensiones establece que el monto debe ser equivalente al salario mínimo legal, el cual se ajusta de forma periódica. Sin embargo, como se mencionó en el análisis anterior, el monto pagado en junio de 2024 corresponde al salario mínimo de 2023, lo que ha generado una diferencia acumulada no pagada a los beneficiarios.

El número de pensionados por PCP (2.769 personas) es significativamente mayor que el de aquellos con autismo (1.433 personas) o mielomeningocele (325 personas). Además, 803 personas reciben pensiones bajo la categoría de «otras equiparables a PCP», lo que indica que existen otras condiciones neurológicas graves que también son consideradas dentro del mismo marco legal.

En total, el RNC cubre a 147.901 personas, de las cuales 142.571 reciben la pensión básica de ¢82.000 mensuales, mientras que 5.330 perciben una pensión mayor debido a sus condiciones de salud severas. Esto pone de relieve la gran diferencia en el monto de las pensiones, que depende en gran medida del tipo de discapacidad o condición médica que padezca el beneficiario.

El desglose del cuadro refleja la cobertura significativa que ofrece el RNC, especialmente en la categoría de vejez, aunque la falta de ajustes por inflación para la mayoría de los beneficiarios y las demoras en el ajuste de pensiones mayores constituyen un problema que debe abordarse para garantizar el bienestar económico de las personas más vulnerables.

Por otro lado, la Ley N° 7125, promulgada en 1989 y modificada en 2009, establece un régimen de pensión vitalicia para personas con parálisis cerebral profunda, autismo y mielomeningocele, siempre que estas condiciones se manifiesten durante la primera infancia y las personas afectadas se encuentren en estado de pobreza o abandono. A junio de 2024, había 5.330 pensionados bajo esta ley. La ley establece que el monto de la pensión debe ser equivalente al salario mínimo mensual legal fijado por el Poder Ejecutivo, el cual, a partir de enero de 2024, es de ¢358.609,5. Sin embargo, se ha detectado que estos pensionados continúan recibiendo el salario mínimo de 2023, que era de ¢352.164,91. Esta diferencia de ¢6.444,59 mensuales se ha acumulado durante ocho meses, lo que representa un total de ¢51.556,72 no pagados a cada pensionado. La omisión en el ajuste corresponde a un aumento del 1,83%, que es el incremento del salario mínimo en 2024.

La Ley N° 7125 es un mecanismo que beneficia a personas con condiciones neurológicas graves desde la primera infancia, pero excluye a quienes desarrollan estas afecciones después de esta etapa. Esta exclusión es vista como discriminatoria y carece de sustento constitucional. De hecho, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha emitido resoluciones en las que se pone en duda la razonabilidad de esta distinción. Las condiciones de pobreza y las enfermedades neurológicas graves deberían ser el criterio principal para otorgar la pensión, independientemente de cuándo se manifiesten los síntomas.

Además, hay una falta de claridad sobre cómo la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) clasifica a los pensionados bajo el régimen del RNC por invalidez. La CCSS incluye a beneficiarios con diferentes condiciones neurológicas severas, pero no existe una lista pública que detalle las enfermedades con manifestaciones neurológicas equiparables en severidad, lo que dificulta a los potenciales beneficiarios conocer si pueden acogerse a la Ley N° 7125.

El cuadro presentado detalla la cantidad de pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) bajo la categoría de «Invalidez RNC/PCP» según la fecha de vigencia de las pensiones. Los datos muestran una distinción entre las pensiones otorgadas antes y después del 24 de enero de 1989, fecha en la que entró en vigor la Ley Pensión Vitalicia para Personas con Parálisis Profunda N° 7125.

Antes del 24 de enero de 1989, se registran 1.575 pensiones, lo que indica que estas fueron concedidas bajo un marco legal diferente o posiblemente bajo criterios previos a la ley mencionada.

A partir del 24 de enero de 1989, con la implementación de la Ley N° 7125, el número de pensiones bajo esta categoría aumentó considerablemente, llegando a 42.843. Esto refleja la expansión del sistema de pensiones no contributivo para incluir a personas con parálisis profunda, autismo y otras discapacidades graves que cumplan con los criterios establecidos en la ley.

En total, el RNC administra 44.418 pensiones bajo la categoría «Invalidez RNC/PCP», lo que subraya la importancia de este régimen para proteger a las personas en situación de invalidez severa. La mayoría de estas pensiones fueron otorgadas después de 1989, lo que puede interpretarse como un reflejo de la efectividad de la ley para ampliar la cobertura y el acceso a beneficios para quienes padecen estas condiciones.

Por lo tanto, se solicita un reajuste del 25% en las pensiones otorgadas bajo la Ley N° 5662, llevándolas a ¢102.500 mensuales. Asimismo, se exige que las pensiones bajo la Ley N° 7125 se actualicen conforme al salario mínimo de 2024, y se cancele la diferencia acumulada desde enero de ese año. También se requiere un archivo en formato Excel con los datos de las pensiones del RNC a junio de 2024 y la lista de enfermedades neurológicas consideradas equiparables por la CCSS para la correcta aplicación de la Ley N° 7125. 

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El documento está firmado por los siguientes integrantes de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social: 

Lic. Carlos Eduardo González Arroyo.

Dr. Alfredo Ramírez Montero. 

Lic. Jorge Manuel García Araya. 

MBA. Juan Carlos Aguilar Zamora.

M.Sc. Rodrigo Arias López.

Firmado digitalmente por: 

Dr Alfredo Ramírez Montero. 

M.Sc. Rodrigo Arias López.

Referencia 

Romero Rodríguez, A., & Barrantes Espinoza, J. (2024). Petición de conformidad con los artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición (Oficio ACSS-007-2024). Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Gobierno de la República de Costa Rica, & Gerencia de Pensiones, Caja Costarricense de Seguro Social.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social dirige petitoria sobre ajuste de pensiones a la junta directiva de la CCSS

Por Sofía Jiménez Murillo

En la petitoria del día 29 de diciembre de 2023 se señala, en relación con la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), los siguientes puntos como antecedentes:

Primero. Esa Junta Directiva aprobó, en la sesión extraordinaria del viernes 27 de octubre de 2023, una revalorización de las pensiones del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) para el periodo comprendido entre enero de 2022 y setiembre de 2023.

Segundo. Lo anterior muestra que esa Junta Directiva dejó de realizar tres revaluaciones semestrales a los montos de las pensiones.

Tercero. Por lo tanto, esa Junta Directiva dejó pasar 15 meses -desde el 31/12/2021 hasta el 30/09/2023- sin revaluar los montos de las pensiones, afectando no solo a los beneficiarios de IVM, sino extendiendo el plazo de exposición a eventos no solo inflacionarios, sino también deflacionarios.

Cuarto. En la página 6 del “Estudio REVALUACIÓN DE LOS MONTOS DE LAS PENSIONES EN CURSO DE PAGO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE EST-0085-2023, octubre 2023”, elaborado por la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, que sirvió de base técnica para el acuerdo de reajuste tomado por esa Junta Directiva, se indica lo siguiente: “La pérdida de valor en el tiempo de los montos de las pensiones en curso de pago se produce como consecuencia del aumento en el costo de bienes y servicios de la canasta básica o costo de vida”.

Quinto. No obstante, lo anterior, lo cierto es que, la metodología acogida y empleada por esa Junta Directiva para acordar el reajuste de marras, descrita en el Anexo 2 del informe antes citado, combinada con los períodos deflacionarios que se muestran en el Gráfico N° 1, concedió a un grupo de 34.099 pensionados beneficiarios, un beneficio adicional al de la pérdida de valor debido a la inflación de los precios.

Sexto. Esa Junta Directiva confunde dos conceptos que tienen un fundamento jurídico diferente y por eso están regulados en dos artículos distintos del Reglamento de IVM, el 28 y el 29, el primero sobre los reajustes por inflación y el segundo por el principio de suficiencia de la pensión mínima. Lo que está haciendo esa Junta Directiva sería como decir que cuando a un empleado se le pagan anualidades por experiencia, no se le hacen los reajustes por inflación, lo cual no tiene fundamento legal y a todas luces viola el artículo 11 de la Constitución.

En relación con lo anterior, la petitoria presentada señala los siguientes puntos:

Primero. El suministro del criterio jurídico legal que tuvo esa Junta Directiva para aprobar dicho reajuste en la forma que lo hizo, dejando por fuera a quienes estaban recibiendo el monto de la pensión mínima y beneficiando menos a quienes se pensionaron antes de enero/2022 en comparación con quienes se pensionaron después del diciembre/2021. Si no existiera dicho criterio jurídico solicitamos que así se haga constar.

Segundo. Que esa Junta Directiva corrija los defectos jurídicos que contiene el acuerdo de revaluación.

Tercero. Que esa Junta Directiva integre una comisión con participación ciudadana para la redacción de un proyecto de ley con una propuesta para incluir en la Ley Constitutiva de la Caja el mecanismo de revaluación de los montos de las pensiones de IVM.

Firman el M.Sc. Rodrigo Arias López, el Lic. Carlos Eduardo González Arroyo, el Lic. Jorge Manuel García Araya y el MBA. Juan Carlos Aguilar Zamora.

Le invitamos a consultar y leer el documento completo, con los cuadros referentes a los puntos de principal importancia, en este enlace. O bien:

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

A continuación se presenta la lista de peticiones que solicita la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAN):

  • Que el CONAPAN le ordene al Ministerio de Hacienda el giro de los fondos que le adeuda al RNC, actualizados por lo menos con la tasa de inflación de los precios.
  •  Que el CONAPAN ordene que se realice el reajuste del monto de la pensión básica del RNC, de tal forma que el monto de ¢82.000 colones que se paga desde el año 2019, se incremente hasta ¢100.000 colones y se cancele de forma retroactiva por lo menos al 1 de enero de 2023.
  •  El suministro de las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento del período 2021-2031, en formato pdf.

Ante estas peticiones firman: M.Sc. Rodrigo Arias López, Lic. Carlos Eduardo González Arroyo, Lic. Jorge Manuel García Araya, Dr. Alfredo Ramírez Montero y MBA. Juan Carlos Aguilar Zamora. 

Asimismo, la carta está dirigida a las personas integrantes del CONAPAN: 

  • Sr. Norbel Román Garita (Presidente de la Junta Rectora del Consejo Nacional de CONAPAN).
  • Sra. Emilia Mora Campos (Directora Ejecutiva de CONAPAM).
  • Sra. Damaris Molina González (Representante de Asociaciones de Pensionados). 
  • Sra. Hellen Somarribas Segura (Representante de Instituto Mixto de Ayuda Social). 
  • Sr. Alexei Carrillo Villegas (Representante de Ministerio de Salud).
  • Sra. Lisbeth Quesada Tristán (Representante de Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano).
  • Sr. Carlos Salas León (Representante de Consejo Nacional de Rectores). 
  • Sr. Luis Paulino Mora Lizano (Representante de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Sra. Marilyn Solano Chinchilla (Representante de Junta de Protección Social).
  • Sr. Randall Álvarez Juárez (Representante de Caja Costarricense de Seguro Social).
  • Sra. Sonia Selva Marín (Representante de Asociación Gerontológica Costarricense).
  • Sr. Melvin Chavez Duarte (Representante de Ministerio de Educación Pública). 

Denuncia relacionada con los ingresos y gastos de los seguros a cargo de la CCSS

Rodrigo Arias López, miembro de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social dirigió una denuncia este 25 de febrero de 2023 relacionada con los ingresos y gastos de los seguros a cargo de la Caja Costarricense del Seguro Social dirigida a Olger Sánchez Carrillo de la auditoría interna, en el que presenta una serie de denuncias y solicita a dicha Auditoría Interna a que se investigue los hechos que comparte y que se emitan las recomendaciones y acciones que correspondan con el ordenamiento jurídico. 

A continuación se adjunta lo escrito en la denuncia: 

De conformidad con los artículos 27, el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y según el “Poder ciudadano de denunciar” del Reglamento de esta Ley, así como la Ley de Regulación del Derecho de Petición, presentó las siguientes denuncias y solicitó a esa Auditoría Interna que se investigue lo siguiente y se emitan las recomendaciones y acciones que correspondan con el ordenamiento jurídico y las potestades de ese órgano auditor.

Primera denuncia.

Como es del conocimiento de esa Auditoría, hasta antes de alrededor del año 1970 la CCSS solo tenía bajo su cargo el seguro social (seguro de los trabajadores asalariados y sus familiares dependientes económicamente); el cual, como todo seguro, era para atender las contingencias una vez que sucedieran; no para prevenir esas contingencias.

A pesar de la universalización de las coberturas del seguro de salud a toda la población, promovidas por las leyes 5349 y 5905, esa condición de seguro “reparativo” no preventivo se mantuvo, tal y como consta en el artículo 6 de la Ley 5349 original. No obstante, a partir del año 1993 con la promulgación de la Ley 7374, se trasladó hacia la CCSS la medicina preventiva (antiguas unidades sanitarias del Ministerio de salud o primer nivel de atención de la salud, que hoy corresponden a las Áreas de Salud). Conforme a los artículos 7, 8 y 9 de esa Ley. Este último artículo dice así:

“ARTICULO 9.- El Ministerio de Hacienda, a efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, tomará las previsiones presupuestarias, para trasladar mensualmente a la Caja Costarricense de Seguro Social los recursos financieros necesarios, a fin de cubrir las nuevas obligaciones asumidas por el traspaso del programa de atención a las

personas.”

Como queda claro, el costo de atención de la salud del primer nivel de atención es por cuenta del Estado y no se pueden utilizar los dineros del Seguro Social para financiar ese costo, pues el artículo 73 de la Constitución, en su tercer párrafo lo prohíbe, tal y como se observa en la sentencia siguiente:

En la sentencia de la Sala Primera del 8 de marzo de 2018 expediente No. 13-006261-1027-CA, en el que establece las obligaciones del Estado: “…que el Estado debería trasladar, mensualmente y sin límite de tiempo los recursos financieros para cubrir su continuidad, a efecto de lo cual el Ministerio de Hacienda debía tomar las previsiones presupuestarias. 

Ahora bien, la Junta Directiva de la CCSS y las autoridades administrativas de la CCSS de manera irresponsable y violentando los artículos 11 y 73 de la Constitución Política y los artículos 3 siguientes y concordantes de la Ley No 8422, no le cobran al Estado el costo real que se le trasladó a la CCSS de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley 7374. De la misma forma, las autoridades de Gobierno no han pagado ni siquiera lo poco que la CCSS ha cobrado al Estado. Consta, por ejemplo, en los estados financieros del seguro de salud del 2021, que la CCSS le cobró al Estado ₡20.462 millones, supuestamente por el costo del primer nivel de atención de la salud trasladado a la CCSS con Ley 7374.

Tal y como consta en los párrafos anteriores, la CCSS pretende cobrar al Estado un monto de ₡190.773 millones por el costo de la atención primaria de la salud de 6 meses de 2019, que corren de abril a setiembre; es decir, a razón de aproximadamente ₡380.994 millones por el año 2019 completo. De la misma manera, lo pretendido por la CCSS en dicho expediente es contradictorio con las cifras que se presentan en el Cuadro 32 del estudio actuarial del seguro de salud con corte al 31/12/2021. 

En la imagen se proyecta los gastos destinados a la atención de la Salud; para el 2023 será de 728,425 millones de colones, para el 2024 de 836,074 millones de colones y para el 2025 963,101 millones de colones. 

Por otro lado, un tema que se destaca es la distribución de los gastos del Seguro Social del 2017 al 2021 en millones de colones: Es decir, los gastos crecieron en ese período un 5,91% en promedio por año (2018 a 2021). Si proyectamos la pretensión de la CCSS ante los tribunales y deflactamos el valor del costo de “Áreas de Salud” de 2023 del Cuadro 32 anterior, usando esa tasa media de 5,91%, y tomamos las diferencias, se tiene una diferencia del 52% entre lo que se indica en el estudio actuarial y lo que la CCSS solicitó a los Tribunales, que en cinco años acumularía una diferencia de ₡1,1 billones.

Por tanto, la solicitud para la denuncia 1 es: se requiere que esa Auditoría Interna determine el monto del gasto real en que la CCSS ha incurrido por el traslado del primer nivel de atención de la salud desde el Ministerio de Salud hacia la CCSS, desde el año 1993 hasta la fecha, incluyendo los intereses legales y la indexación. Así mismo, que esa Auditoría determine las responsabilidades administrativas y políticas, tanto de funcionarios de la CCSS como de Gobierno, en relación con la falta de aplicación del artículo 9 de la Ley 7374, para lo cual en caso de que lo considere necesario puede recurrir a solicitar colaboración de la Contraloría General de la República.

Segunda denuncia. 

Para esta segunda denuncia cita un cuadro respecto a los ingresos por cuostas, gastos en salud y subsidios en millones de colones del 2021: el gasto del Cuadro anterior corresponde al año 2021 y suma ₡2.512.681 millones, el cual es un 7,4% superior al monto de ₡2.34.538, lo que parece razonable si observamos las tasas de crecimiento que se presentan en el Cuadro 16 del

mismo informe. De aquí se concluye que el Gasto del Cuadro 43 incluye el costo del primer nivel de atención de la salud, el cual, como quedó demostrado, es por cuenta de los salarios y no se debe cargar a ninguno de los grupos o modalidades de aseguramiento. En el año 2022 dicho costo, según la estimación del Cuadro A, es de ₡687.842 millones. Por otro lado, en cuanto a los ingresos del Cuadro 43, todos sabemos que el Estado no aporta nada hasta la fecha por el costo del primer nivel de atención de la salud.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución y lo indicado por la Sala Primera de la Corte en cita de arriba, el costo del primer nivel de atención de la salud no se puede cargar sobre las planillas de salarios o ingresos de ninguna modalidad de aseguramiento, por lo que el monto de ₡687.842 millones debe excluirse del Cuadro 43, prorrateando según la columna “Gasto (B)” del mismo cuadro. Así se obtiene que la cuota que el seguro de salud requiere para el seguro de los trabajadores asalariados y sus familias de conformidad con los artículos 22, 23 y 32 de la Ley Constitutiva de la CCSS, es de un 7% y que en el año 2022 le sobraron ₡999.425 millones a dicho seguro, los cuales debieron ser utilizados en el régimen de capitalización de Invalidez, Vejez y Muerte (Ver Cuadro B). Aclaro que este procedimiento mostrado en el Cuadro anterior, lo denuncio por primera vez ante esa Auditoría y lo obtuve a partir de los razonamientos de la Sala Primera de la Corte, antes citados.

Como se observa en el cuadro anterior (Cuadro C: Relación de ingresos con masa de ingresos, año 2022. Montos en millones de colones) que aparece en el Reglamento del Seguro de Salud, de donde se concluye que los ingresos que se indican en el Cuadro 43 no son ingresos efectivos, sino ingresos reglamentarios calculados, por lo cual, dicho cuadro no muestra la realidad de lo que sucedería en el año 2022, ya que no considera la morosidad del Estado del 68% que se indica en la página 6 del mismo informe actuarial. Lo anterior también se desprende notando que el informe actuarial es de octubre de 2022, por lo que aún no se conocían los gastos ni los ingresos efectivos del año 2022; a pesar de lo cual, en el mismo informe tampoco se muestra el balance según modalidad de aseguramiento del año 2021.

En relación con estos asuntos, esa Auditoría interna informó en el oficio AI-0315-2023 del 17 de febrero de 2023, que “(…) se incluyó dentro del Plan Operativo 2023 en la evaluación denominada “Auditoría de carácter especial sobre la oportunidad en la emisión de las evaluaciones actuariales del SEM e IVM y la aplicación de la Base Mínima Contributiva proporcional”, la cual tiene como parte de los objetivos verificar el cumplimiento de los artículos anteriormente mencionados de la Ley Constitutiva (…)”, por lo cual solicito que en dicho estudio se consideren los elementos técnicos y legales aquí mencionados, entre ellos la elaboración del Cuadro 43 del estudio actuarial del SEM antes citado, considerando los ingresos efectivos y los gastos efectivos de varios años ya observados y excluyendo los gastos que son responsabilidad del Estado de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7374.

Compartimos el documento completo con imágenes:

 

Información compartida con SURCOS por Rodrigo Arias López.