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Etiqueta: Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

ACSS pide a la Dirección Actuarial de la CCSS desglosar las finanzas del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento (Parte 7)

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la séptima entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno al financiamiento de los seguros sociales.

En la quinta entrega, la ACSS cuestionó que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) traslade al Seguro de Enfermedad y Maternidad un 5% adicional que, según la organización, debería cubrir el Estado. En la sexta, reclamó al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre la legalidad de esos aportes, después de que la Auditoría Interna remitiera la mayoría de sus consultas a la Administración Activa.

En esta entrega, la ACSS da a conocer el oficio ACSS-013-2026, del 22 de setiembre, dirigido a Carolina González Gaitán, directora de la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS. El oficio da seguimiento a la instrucción PE-3996-2026, del 18 de agosto, con la que la Presidencia Ejecutiva pidió a las unidades competentes analizar los planteamientos de la ACSS, valorar una reunión con sus representantes y darles respuesta. Según la organización, había pasado más de un mes sin que esa dirección respondiera.

En el oficio, la ACSS repasa el marco legal que rige cada modalidad del Seguro de Salud: personas asalariadas, aseguradas por cuenta del Estado, pensionadas y trabajadoras independientes, además del primer nivel de atención, cuyo costo corresponde al Estado según la Ley N.° 7374. Sostiene que la Valuación Actuarial del Seguro de Salud 2023 (EST-0020-2026) cita criterios jurídicos ya superados. Además, a partir de una liquidación de sentencia solicitada por la propia CCSS en 2019, estima en cerca de ¢381.000 millones anuales, más intereses, el costo del primer nivel de atención a cargo del Estado.

La ACSS solicita los balances actuariales del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento, con datos efectivos de 2023 y proyectados para 2024, que identifiquen por separado el costo del primer nivel de atención. Pide además que los futuros estudios actuariales presenten la información con ese mismo desglose, y que se realice la reunión que había propuesto la Presidencia Ejecutiva.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

ACSS exige a la Dirección Actuarial de la CCSS respetar el principio de legalidad

(Parte 7)

Esta publicación constituye la sétima entrega de la serie divulgada por Surcos Digital. En la Parte 6 se informó que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre la legalidad y el tratamiento de los aportes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Salud.

En esta ocasión se da a conocer una nueva gestión impulsada por la ACSS, que mediante el oficio ACSS-013-2026, del 22 de setiembre de 2026, dirigido a la señora Carolina González Gaitán, directora de la Dirección Actuarial de la CCSS, le exige que su actuación se apegue al principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho principio no admite interpretaciones discrecionales: obliga a todo funcionario público a actuar estrictamente dentro del marco jurídico vigente y le prohíbe ejercer competencias o atribuciones que la ley no le haya conferido expresamente.

En consecuencia, la ACSS demandó que las evaluaciones actuariales del Seguro de Salud se elaboren con estricto apego al bloque de legalidad, identificando de forma clara, transparente e inequívoca los ingresos, gastos, superávits o déficits correspondientes a cada uno de los regímenes o modalidades de aseguramiento establecidos por la legislación nacional. Asimismo, recordó a la Dirección Actuarial que el cumplimiento del principio de legalidad obliga a aplicar, respetar y reflejar en los estudios actuariales la normativa específica que regula cada régimen, sin mezclas indebidas, omisiones ni interpretaciones que desvirtúen el mandato legal.

De este modo, el Seguro de Salud de los trabajadores asalariados debe administrarse conforme a lo dispuesto en los artículos 73 y 177 de la Constitución Política y en la Ley N.° 17, Ley Constitutiva de la CCSS; el Seguro de Salud de los asegurados por cuenta del Estado debe gestionarse según lo establecido en la Ley N.° 5349, Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad; el de los pensionados conforme a la Ley N.° 5905, Pensionados Protegidos por el Seguro de Enfermedad y Maternidad; el de los trabajadores independientes de acuerdo con la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador; y el financiamiento del primer nivel de atención en salud debe sujetarse a las disposiciones de la Ley N.° 7374, relativa al Programa de Mejoramiento de los Servicios de Salud y Construcción del Hospital de Alajuela.

La ACSS también recordó a la jefa de actuarios de la CCSS, que la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece responsabilidades y sanciones para quienes incumplan los deberes inherentes al ejercicio de la función pública. Entre las conductas sancionables se encuentran el tráfico de influencias, la violación del deber de probidad, el fraude de ley en el ejercicio de la función administrativa y cualquier actuación u omisión que cause perjuicio a la hacienda pública o lesione el interés público. Por ello, ninguna actuación administrativa puede apartarse del ordenamiento jurídico ni ignorar las obligaciones que la ley impone a quienes administran recursos públicos y sociales.

Finalmente, la ACSS solicitó a la señora González atender el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 de la Presidencia Ejecutiva de la CCSS y le pidió los balances actuariales según modalidad del seguro de salud de los años 2023 y 2024.

Se publica a continuación el texto completo del oficio ACSS-013-2026:

“22 de setiembre de 2026 ACSS-013-2026

Señora Carolina González Gaitán, Directora

DIRECCIÓN ACTUARIAL Y ECONÓMICA-1112            

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Seguimiento al oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 y solicitud de información

Estimada señora González:

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) se dirige respetuosamente a usted para dar seguimiento al oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social solicitó a las unidades competentes analizar los planteamientos formulados por esta Auditoría Ciudadana, valorar la realización de un espacio de reunión con sus representantes y brindar respuesta a lo planteado, con copia a ese Despacho.

Ha transcurrido más de un mes desde dicha gestión sin que, a la fecha, esta Auditoría Ciudadana haya recibido respuesta de esa Dirección. Por tal motivo, y con el propósito de contribuir constructivamente al análisis institucional, consideramos oportuno exponer algunos antecedentes jurídicos y técnicos vinculados con los distintos seguros, regímenes y modalidades de aseguramiento administrados o dirigidos por la CCSS, así como concretar la información que respetuosamente solicitamos.

El propósito de esta gestión no es generar controversia, sino procurar claridad, transparencia y trazabilidad en información de especial relevancia para la sostenibilidad financiera de la Seguridad Social, dentro del marco de las competencias institucionales y del principio de legalidad.

En primer término, el dictamen jurídico N.° D.J. 3519-08 del 7 de mayo de 2008, que adjuntamos para su consideración, analiza la existencia del Seguro Social Obligatorio y de otros regímenes o modalidades establecidos por normas especiales. Asimismo, los oficios de la Dirección Jurídica N° DJ-0836-2017 del 30 de junio de 2017 y N° DJ-3679-2018 del 29 de junio de 2018 se refieren a la obligación estatal de dotar a la CCSS de los recursos necesarios para el financiamiento de los asegurados por cuenta del Estado y a la responsabilidad institucional de determinar los costos correspondientes.

También resulta de interés el informe ASF-112-2017, de fecha 6 de octubre de 2017, en el cual se analizó la relación entre el Seguro de Salud y sus distintas modalidades de aseguramiento. En dicho informe se recoge la explicación de que, aunque existe un solo Seguro de Salud, las distintas modalidades de aseguramiento requieren que sus contribuciones se establezcan con base en los costos correspondientes, de manera compatible con los principios de solidaridad y sostenibilidad financiera.

En ese mismo contexto, el artículo 73 de la Constitución Política dispone que los fondos y reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de aquellas que motivaron su creación. Esta disposición fue considerada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en la resolución N° 00197-2018, expediente 13-006261-1027-CA, al analizar el financiamiento de programas de atención de salud trasladados a la CCSS y la obligación estatal de aportar los recursos correspondientes.

Asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 5349, Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad, reitera la prohibición de emplear los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas de las propias de su creación. El artículo 7 de esa misma ley contempla la creación de rentas específicas cuando resulten insuficientes las destinadas a cubrir la atención de personas no aseguradas incapaces de sufragar sus gastos médicos.

Por su parte, la Ley N° 5905, Pensionados Protegidos por el Seguro de Enfermedad y Maternidad, contempla la cobertura estatal de los déficits en los términos allí establecidos; y el artículo 85 de la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, que obligó al aseguramiento de los trabajadores independientes, establece obligaciones relacionadas con la presupuestación y pago de contribuciones del Estado a la CCSS.

También la ley N° 7374, Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela, dispone en sus artículos 7 y 8 que la CCSS debe encargarse de la medicina preventiva, para lo cual su artículo 9 establece que su costo será cubierto por el Estado. Es importante recordar que en el año 2019 la CCSS solicitó una liquidación de sentencia (expediente 13-006261-1027-CA), que solo para el período de abril a setiembre de 2019 es por un monto de 190.496.772.023,12 colones más los intereses legales, por lo que multiplicando por dos da un monto de 380.993.544.046,24 colones más los intereses legales, como costo del primer nivel de atención de la salud del año 2019 que es por cuenta del Estado.

De igual manera, los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública consagran el principio de legalidad, conforme al cual la actuación administrativa debe sujetarse al ordenamiento jurídico. En materia financiera y actuarial, los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS contienen disposiciones sobre la distribución de los ingresos o fondos institucionales recibidos conforme a dicha ley según los cálculos actuariales correspondientes.

A la luz de estos antecedentes, hemos revisado la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2023 EST-0020-2026, Versión 01, febrero de 2026”. En las páginas 35 y 36 de dicho documento se citan criterios jurídicos superados por el ordenamiento constitucional y legal y los dictámenes jurídicos que le adjuntamos. Para esta Auditoría Ciudadana resulta de especial interés contar con la asignación de los ingresos y gastos del seguro de salud entre las distintas modalidades de aseguramiento y, particularmente, el tratamiento actuarial y financiero otorgado al costo del primer nivel de atención de la salud relacionado con la Ley N° 7374 (Artículos 7, 8 y 9).

En ese sentido, consideramos conveniente contar con información desagregada que permita comprender y verificar la correspondencia entre las fuentes de financiamiento, los costos atribuidos a cada modalidad de aseguramiento y las obligaciones que el ordenamiento jurídico asigna al Estado o a otras fuentes específicas de financiamiento.

No dudamos de que esa Dirección posee un amplio conocimiento del marco normativo y constitucional antes expuesto, ya que el correcto ejercicio de la función actuarial requiere necesariamente su dominio y observancia. Esta exigencia reviste especial importancia, considerando que la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tipifica y sanciona conductas contrarias a los deberes de la función pública, tales como el tráfico de influencias, la violación del deber de probidad, el fraude de ley en el ejercicio de la función administrativa y cualquier actuación que lesione la hacienda pública o el interés público.

Finalmente, recordamos respetuosamente que el artículo 10, inciso b), de la Ley N° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, contempla la remisión de la gestión al órgano competente cuando la autoridad receptora estime que el asunto no corresponde a su competencia, sin que ello afecte el plazo legal previsto para la respuesta. En tal sentido, tener en cuenta que la Presidencia Ejecutiva determinó que esa Dirección es la competente para darnos una respuesta, pues es la experta de la Institución en materia actuarial.

PETITORIA

Primero. Atender lo requerido en el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 de la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y brindar a esta Auditoría Ciudadana la respuesta que corresponda dentro del marco de las competencias de esa Dirección.

Segundo. Suministrar los balances actuariales por modalidad de aseguramiento del Seguro de Salud, con ingresos y gastos efectivos con corte al 31 de diciembre de 2023 y proyectados al 31 de diciembre de 2024, utilizando los datos del informe EST-0020-2026 e identificando separadamente el costo del primer nivel de atención de la salud relacionado con los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 7374. Para mayor claridad, pedimos que nos suministren la información en el siguiente formato:

Balances actuariales del Seguro de Salud según modalidad de aseguramiento– Millones de colones

Modalidad de aseguramiento

Año 2023: ingresos y gastos efectivos

Año 2024: ingresos y gastos proyectados

Ingresos

(1)

Gastos

(2)

Balance

(1) – (2)

Ingresos

(3)

Gastos

(4)

Balance

(3) – (4)

Asalariados

           

Trabajadores independientes

           

Asegurados voluntarios

           

Pensionados

           

Artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 7374

           

Total

           

Tercero. Solicitamos que, en los futuros estudios actuariales del Seguro de Salud, se presenten desagregados los ingresos, gastos y balances según las distintas modalidades de aseguramiento, así como los costos asociados con el primer nivel de atención de la salud por cuenta del Estado, con el formato del cuadro del punto Segundo anterior.

Cuarto. Valorar, conforme fue solicitado por la Presidencia Ejecutiva en el oficio PE-3996-2026, la realización de un espacio de reunión con representantes de esta Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, con el fin de conocer la posición técnica de esa Dirección, aclarar las inquietudes planteadas y contribuir a un diálogo institucional constructivo.

Agradecemos de antemano la atención que se sirva brindar a la presente gestión. Reiteramos que nuestro interés es contribuir, desde la participación ciudadana, al fortalecimiento de la transparencia, la sostenibilidad financiera y la protección de la Seguridad Social costarricense.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándole muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
Lic. Jorge García Araya
M.Sc. Rodrigo Arias López

CC: Señora Mónica Taylor Hernández, Presidente Ejecutiva.”

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Jorge García Araya

M.Sc. Rodrigo Arias López

ACSS reclama al auditor interno de la CCSS un criterio independiente sobre los aportes del IVM al Seguro de Salud (parte 6)

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la sexta entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno a la situación del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

En la quinta entrega, la organización cuestionó que, desde 2005, el IVM traslade al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) no solo el 8,75% que le corresponde por la atención médica de las personas pensionadas, sino también el 5% del que la Ley N.° 6230 exoneró a esas personas. Según la ACSS, ese monto debería cubrirlo el Estado, y solo en 2024 sumó cerca de ¢75.000 millones. En aquella ocasión, la ACSS dirigió sus peticiones a la Presidencia Ejecutiva, a la Dirección Jurídica y a la Auditoría Interna de la institución.

En esta entrega, la ACSS da a conocer la respuesta del auditor interno de la CCSS, Olger Sánchez Carrillo (oficio AI-1122-2026). En ella, la Auditoría Interna señala que la mayoría de lo solicitado corresponde a la Administración Activa, que tiene prohibido sustituir, y se compromete a dar seguimiento a la respuesta de esa instancia antes de valorar un abordaje propio. La ACSS considera que esa respuesta elude el papel que la Ley General de Control Interno asigna a las auditorías internas: dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de los jerarcas se ajusta al marco legal y técnico. Recuerda además que, en 2017, con base en estudios de la propia Auditoría Interna, el IVM tuvo que pagar al SEM más de ¢39.000 millones de forma retroactiva.

Por ello, mediante el oficio ACSS-017-2026, del 22 de setiembre, reiteró sus solicitudes de información. También pidió el criterio independiente de la Auditoría Interna sobre la legalidad del aporte del 13,75% que el IVM realiza al SEM y del artículo 3 del Reglamento del IVM. Además, solicitó que, si alguna petición no es de su competencia, la traslade al órgano correspondiente, como lo ordena la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

ACSS pide información a Auditor Interno de CCSS y le solicita dar garantías a la ciudadanía de que la actuación de los jerarcas de la Caja se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a prácticas sanas

(Parte 6)

Esta publicación es la sexta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en la Parte 5, en la que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) pidió cuentas a autoridades de la CCSS sobre millonarios aportes que le hace el IVM al seguro de Salud, presuntamente sin sustento legal.

En la parte 5 informamos que la ACSS recibió del Auditor Interno de la CCSS, señor Olger Sánchez Carrillo, el oficio AI-1122-2026 del 9 de setiembre de 2026 relacionado con dos oficios de solicitud de información que le hizo la ACSS, el primero es el ACSS-009-2026 que se publicó en la entrega anterior y el segundo es el ACSS-010-2026 de fecha 2 de setiembre de 2026, en el cual se le pide a don Olger que informe si la CCSS procedió a cobrar al Estado el déficit del seguro de salud de los pensionados (Ley 5905) que consta en varios informes de la Caja y si existe algún instructivo o procedimiento de ese cobro que la CCSS debe realizar de conformidad con lo ordenado en el artículo 177 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley n.° 5905.

No obstante, en su respuesta el Sr. Olger Sánchez se escuda diciendo que lo solicitado se escapa de su competencia, por lo que únicamente se limita a enviar actuaciones de la Administración de la Caja, principalmente a oficios de la Dirección Jurídica, sin referirse a si se ajustan al marco legal, técnico y prácticas sanas. Citamos un extracto del oficio AI-1122-2026.

“ASUNTO: Atención de los oficios ACSS-009-2026 del 1 ° de setiembre de 2026 y ACSS-010-2026 del 2 de setiembre de 2026, referentes a “Petición y solicitud de información sobre el aporte que realiza el IVM al SEM para la atención médica de las personas pensionadas”.

Esta Auditoría recibió los oficios indicados en el asunto, mediante los cuales se expone un análisis jurídico relacionado con la determinación del aporte que realiza el Seguro de Pensiones al Seguro de Salud, por concepto de atención médica de las personas pensionadas.

Al respecto, resulta pertinente señalar que los artículos 21 y 22 de la Ley General de Control Interno establecen que la Auditoría Interna constituye una actividad independiente, objetiva y asesora, orientada a contribuir al logro de los objetivos institucionales mediante un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades sujetas a dicha Ley.

En ese marco, el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna se encuentra delimitado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el cual establece una prohibición expresa para que esta instancia realice funciones o actuaciones propias de la Administración Activa. Esta última debe entenderse, desde una perspectiva funcional, como aquella que ejerce funciones decisorias, ejecutivas, resolutorias, directivas u operativas de la administración; y, desde una perspectiva orgánica, como el conjunto de órganos o entes que deciden y ejecutan, incluido el jerarca como última instancia, conforme al artículo 2 de la citada Ley.

Bajo esa línea, esta Auditoría considera oportuno aclarar que el alcance de las peticiones y solicitudes planteadas en el oficio ACSS-009-2026 corresponde, en primera instancia, al ámbito competencial de la Administración Activa, a la cual le compete valorar, resolver y atender los requerimientos de información, así como adoptar las acciones administrativas, jurídicas, financieras o actuariales que estime procedentes, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, dada la relevancia de los aspectos expuestos en el oficio ACSS-009-2026 sobre la determinación del aporte que realiza el Seguro de Pensiones al Seguro de Salud, por concepto de atención médica de las personas pensionadas, esta Auditoría Interna brindará seguimiento a la respuesta que emita la Administración Activa. Con base en los elementos que se deriven de dicha atención, valorará el eventual abordaje del tema, de conformidad con sus competencias, independencia funcional, criterios de priorización y planificación anual.”

En total se le hicieron a don Olger ocho peticiones de información relacionadas con los faltantes de fondos en el régimen de salud de los pensionados que deben cobrar al Estado y los aportes millonarios que le hace el IVM al Seguro de Salud y en casi todas, don Olger se limitó a contestar lo siguiente:

“Se reitera el alcance de las competencias y prohibiciones de la Auditoría Interna; por tanto, los aspectos requeridos corresponden al ámbito de acción de las unidades competentes de la Administración Activa.” Además, indica que, en consecuencia, se realizará la consulta a la instancia respectiva. Termina diciendo don Olger lo siguiente:

“En virtud de lo anteriormente expuesto, se brinda atención a los aspectos requeridos en los oficios ACSS-009-2026 y ACSS-010-2026, con la salvedad de los puntos 3 y 5 del presente oficio, donde se indica la necesidad de realizar un eventual análisis adicional conforme a las competencias, independencia funcional, criterios de priorización y planificación anual de este Órgano de Fiscalización y Control.”

Considerando que ya en otras ocasiones la Auditoría Interna sí tiene amplias potestades de control interno, que no le estamos solicitando que sustituya a la Administración de la Caja y que en otras ocasiones ha prometido realizar estudios, que al final le siguen otros estudios de seguimiento, para concluir que prácticamente todo ha sido cumplido por la Administración, o bien, los ha enviado a la Contraloría General de la República en donde se ampara a los gobiernos de turno, no así a los asegurados, la ACSS le envió un nuevo oficio a don Olger Sánchez, en el cual le recordamos las funciones de las auditorías internas y le reiteramos la petición de información. A continuación, transcribimos el oficio ACSS-017-2026 de fecha 22 de setiembre de 2026:

“Licenciado Olger Sánchez Carrillo, auditor interno

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Petición, aclaración y adición respecto a su oficio AI-1122-2026 del 9 de setiembre de 2026

Estimado señor,

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) tiene el gusto de dirigirse a su estimable persona para saludarlo cordialmente y a la vez solicitarle lo siguiente en relación con su oficio AI-1122-2026 del 9 de setiembre de 2026.

Considerando

Primero. El artículo 21 de la Ley General de Control Interno -que usted menciona en su oficio- se refiere al “Concepto funcional de auditoría interna” y dentro del que se destaca, textualmente lo siguiente: “Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.” (Suplimos el destacado)

Segundo. El artículo 22 de la misma Ley -que también menciona en su oficio- establece las funciones de la Auditoría Interna; por su importancia las citamos a continuación (Destacamos las funciones que consideramos de mayor impacto y relevancia, que son la mayoría):

“Artículo 22.—Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:

a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley”

En el ítem i) anterior, destacamos que a los funcionarios de la Auditoría Interna con mayor razón les aplica las obligaciones establecidas en la “Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” que tipifica y sanciona conductas tales como el tráfico de influencias, la violación del deber de probidad, el fraude de ley en el ejercicio de la función administrativa y cualquier actuación que atente contra la hacienda pública o el interés público, que engloban el respeto al principio de legalidad al cual están sometidos los funcionarios públicos.

Tercero. Asimismo, en cuanto a su argumento que usted arguye para no entregarnos la información de interés público que le estamos solicitando, que textualmente dice: “el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna se encuentra delimitado por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el cual establece una prohibición expresa para que esta instancia realice funciones o actuaciones propias de la Administración Activa”, le indicamos que no le estamos solicitando que realice funciones o actuaciones propias de la Administración Activa.

Al respecto, esa Auditoría Interna no debe comportarse como si no supiera nada del asunto relacionado con la Ley 5905, olvidando que por su intervención en el año 2017 el IVM le tuvo que pagar al SEM una suma millonaria de aportes e intereses relacionados con la Ley citada, amparada en informes de la Auditoría Interna, como el ASF-019-2012, ASF-452-2012 y ASF-413-2015. Esto se indica puntualmente en los Estados Financieros del IVM del 31 de diciembre de 2017:

Es decir, el IVM tuvo que cancelar al SEM un monto retroactivo superior a los 39 mil millones de colones por lo que nos preguntamos, ¿cuánto de esa suma corresponde al 5% que la Ley N° 6230 de 2 de mayo de 1978 eximió de pagar a los pensionados de IVM; pero que el Fondo de IVM le trasladó al SEM sin existir legalmente la obligación?

Cuarto. Recordar a esa Auditoría Interna que el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de petición n.° 9097 dice textualmente:

“b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta.”

Dado lo anterior, de conformidad con lo ordenado en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, la Ley de Regulación del Derecho de Petición n.° 9097 y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, le solicitamos con todo respeto lo siguiente, en relación con nuestros oficios ACSS-009-2026 del 1° de setiembre de 2026 y ACSS-010-2026 del 2 de setiembre de 2026:

Petitoria

Primero. El suministro de la información solicitada en los Puntos Primero y Segundo de nuestro oficio ACSS-010-2026.

Segundo. En relación con lo que usted indica en el ítem “Puntos tercero y octavo inciso b), sobre estudios de auditoría relacionados con déficit en el régimen de salud de los pensionados.” Le solicitamos lo siguiente:

A. Copia en formato digital de cada uno de los documentos: GA-DJ-0283-2023 de fecha 07 de febrero de 2023; DAE-270-17 / DJ 1961-2017/ GF-1043-2017 del 28 de marzo del 2017.

B. Pedimos a esa Auditoría Interna su opinión y el criterio legal independiente que sea “una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas” como lo ordena el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, pues esa Auditoría Interna no es un apéndice de la Administración Activa de la CCSS. Además, le preguntamos a esa Auditoría Interna que nos informe de dónde está tomando la Administración de la CCSS los recursos para pagar el costo del primer nivel de atención de la salud ordenados por los artículos 7 y 9 de la Ley 7374 pues no recibe ni un céntimo desde hace décadas. Esa Auditoría Interna debe saber que en el año 2019 el costo de este programa rondaba los 400 mil millones de colones anuales. Así mismo, le solicitamos que nos informe si los dineros que la Caja recauda para hacer frente a los gastos ordenados por los artículos 2 y 7 de la Ley 5349 alcanzan o si son insuficientes y el monto de la insuficiencia. También, debemos insistir en que esa Auditoría Interna nos informe si los dineros que la Caja recibe para atender los gastos de la Ley 5905 alcanzan o si son insuficientes, así como el monto de la insuficiencia.

C. Lo solicitado en el punto tercero de nuestro oficio DAL-010-2026 dice textualmente: “Tercero. ¿Esa Auditoría Interna ha realizado algún estudio independiente con el fin de verificar si existe algún déficit en el régimen de salud de los pensionados creado por la Ley N° 5905, que no se haya cobrado al Estado? ¿Cuáles fueron los resultados? ¿Puede enviarnos una copia del estudio más reciente?”. Sin embargo, esa Auditoría Interna lo cita; pero no aporta lo requerido, solo indica e informa lo actuado por la Administración Activa (La Dirección Actuarial, la Gerencia Financiera y la Dirección Jurídica), por lo cual le solicitamos que nos aporte lo solicitado, a fin de tener confianza mediante el criterio independiente de esa Auditoría Interna, de que todo se ajusta al principio de legalidad.

Tercero. Solicitamos la entrega de la información de interés público solicitada en nuestro oficio ACSS-010-2026, correspondientes a los puntos Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo, la cual no fue entregada en su oficio AI-1122-2026, alegando que no era de su competencia.

Cuarto. Pedimos a esa Auditoría Interna que nos informe si el aporte del 13,75% sobre los montos de las pensiones que realiza el IVM al SEM se ajusta al bloque de legalidad, en particular si es legal el párrafo del artículo 3 del Reglamento de IVM que dice: “El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales” siendo que el pago de dicho aporte fue exonerado a los pensionados de IVM por la Ley n.° 5905.

Quinto. Solicitamos que nos informe si en los estudios de esa Auditoría Interna ASF-019-2012, ASF-452-2012 y ASF-413-2015 esa Auditoría Interna analizó la legalidad del artículo 3 del Reglamento del IVM en relación con la exoneración otorgada a los pensionados de IVM por la Ley N° 6230 de 2 de mayo de 1978. Así mismo, que nos informe del monto superior a los 39 mil millones de colones que se indican en los Estados Financieros de IVM de 2017 como pasivo pendiente de pago los montos que corresponden al 5% exonerado de pago a los pensionados pagado sin fundamento legal por el IVM y cuánto es el monto del 8,75% que pagó el Fondo de IVM, tanto para el principal como para los intereses.

Sexto. Finalmente, en el caso de que esa Auditoría Interna considerare que no es el órgano competente para entregar parte de la información que estamos solicitando, pedimos que de oficio esa Auditoría lo traslade a la instancia u órgano de la CCSS que estime competente y que nos lo informe, conforme a lo ordenado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición n.° 9097.”

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS y de su Auditoría Interna.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero

M.Sc. Rodrigo Arias López

ACSS pide cuentas a la CCSS sobre aportes millonarios que hace el seguro de pensiones al seguro de salud

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la quinta entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno a la situación del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). En la cuarta entrega, la organización dio a conocer su respuesta a un oficio de la Gerencia de Pensiones, en la que solicitó incluir a las personas pensionadas en la mesa técnica nacional y cuestionó la falta de análisis de sus propuestas sobre el IVM.

En esta ocasión, la ACSS se refiere al aporte que el IVM realiza al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) para cubrir la atención médica de las personas pensionadas. Según la organización, desde 2005 el IVM traslada al SEM no solo el 8,75% que le corresponde como fondo pagador, sino también el 5% del que la Ley N.° 6230 exoneró a las personas pensionadas del IVM, un monto que, en su criterio, debería cubrir el Estado. La ACSS estima que solo en 2024 ese traslado sumó cerca de ¢75.000 millones.

Por esta razón, mediante el oficio ACSS-009-2026 del 1 de setiembre de 2026, solicitó información y planteó varias peticiones a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández; al director jurídico, Gilberth Alfaro Morales; y al auditor interno, Olger Sánchez Carrillo. El comunicado incluye además las primeras respuestas recibidas de la institución.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) pide cuentas a la CCSS sobre aportes millonarios que hace el seguro de pensiones (IVM) al seguro de salud (SEM)

(Parte 5)

Esta publicación es la quinta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en Parte 4, en la que se dio a conocer la respuesta enviada por la ACSS a un oficio de la Gerencia de Pensiones de la CCSS.

En la presente entrega la ACSS informa sobre la gestión realizada ante autoridades de la CCSS sobre el aporte que ha venido realizando el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Enfermedad (SEM) correspondiente al costo de la atención médica de los pensionados. Sobre este asunto, la “Ley N°5905 Pensionados Protegidos por los Seguros de Enfermedad y Maternidad”, del 4 de mayo de 1976 dispuso que los pensionados y sus familiares económicamente dependientes quedarían cubiertos por el seguro de enfermedad y maternidad, financiándose de la misma forma que el seguro social obligatorio, solo que la pensión hacía las veces del salario, el pensionado las del trabajador y el Fondo que paga la pensión las del patrono. También estableció que, si se presentaba un déficit, éste sería cubierto por el Estado, con lo cual estableció una obligación para la CCSS de realizar un balance de sus ingresos y sus gastos.

Sobre el mismo asunto, el artículo 62 del Reglamento del SEM establece que el pensionado debe aportar un 5% de su pensión, el Fondo que paga la Pensión un 8,75% y el Estado como tal un 0,25%.

No obstante, para el caso de los pensionados de IVM la Ley n° 6230 de 2 de mayo de 1978 interpretó la Ley 5905 y exoneró del pago a los pensionados de IVM, estableciendo:

“Artículo 1°.- Interprétese en forma auténtica el artículo 2° de la ley número 5905 de 26 de mayo 1976, en el sentido que todos aquellos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, quedan exentos de la contribución que al mismo se refiere, aun cuando reciban algún ajuste de pensión de otro régimen de pensiones, ya que existe para ellos el derecho a continuar recibiendo los beneficios médicos sin carga adicional alguna”.

Sin embargo, en el año 2005 la CCSS, en lugar de determinar el déficit de la Ley 5905 para facturarlo al Estado, lo que hizo fue modificar el artículo 3 del Reglamento de IVM, indicando que el costo de atención médica a cargo de los pensionados de IVM (exonerado por Ley N° 6230) lo pagaría el Fondo de IVM; o sea, que el IVM aporta no solo el 8,75% que ordena la Ley 5905, sino también el 5% que la Ley N° 6230 exoneró de pago y que más bien debió cobrarse al Estado.

Este asunto podría estar relacionado con el pago retroactivo que le hizo el IVM al SEM en el año 2017 y que, según los Estados Financieros de diciembre de 2017, es por un monto de ¢39.229,90 millones, de los cuales ¢27.097,4 millones son de principal y ¢12.132,5 millones de intereses.

Dado lo anterior, la ACSS envió una solicitud de información con el oficio N° ACSS-009-2026 de fecha 1 de setiembre de 2026, dirigido a la presidenta ejecutiva de la CCSS Señora Mónica Taylor Hernández, al Señor Gilberth Alfaro Morales, Director Jurídico y al Señor Olger Sánchez Carrillo, Auditor Interno de la CCSS. A continuación, se transcribe el oficio ACSS-009-2026:

“1 de setiembre de 2026 ACSS-009-2026

Señora Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Señor Gilberth Alfaro Morales

Director Jurídico

Señor Olger Sánchez Carrillo

Auditor Interno

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Petición y solicitud de información sobre el aporte que hace el IVM al SEM para la atención médica de los pensionados de conformidad con la Ley N° 5905.

Distinguida Señora presidente ejecutiva, estimados señores director jurídico y auditor interno, reciban un cordial y respetuoso saludo de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS).

El motivo de este oficio es solicitar información de interés público de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, el artículo 10 de la Ley sobre la Regulación del Derecho a Petición y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Como es del conocimiento de ustedes, la Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad” del 4 de mayo de 1976 creó el régimen de salud de los pensionados con protección familiar. Para financiar su costo el artículo 2 de esa ley ordena lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.-Las cuotas y beneficios relativos a las personas tuteladas en esta ley, serán las mismas que rijan para los demás asegurados de la Caja, en el Seguro de Enfermedad y Maternidad, excepto que las cuotas de los pensionados se cobrarán sobre la cuantía de las pensiones y sus revalorizaciones y que no habrá pago de subsidio en dinero por tratarse de pensionados que no pierden su ingreso con motivo de la enfermedad. La cuota patronal será cubierta por el Fondo Nacional de Pensiones quien haciendo las veces de patrones, enterará a la Caja las cuotas correspondientes.

Si hubiere algún déficit, éste será cubierto por el Estado, el cual tomará los recursos de las rentas creadas por leyes anteriores para cubrir la cuota estatal y la cuota del Estado como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social.” (La negrilla se suple)

Posteriormente el Congreso de la República realizó una interpretación auténtica de dicho artículo (Ley N° 6230 Interpreta Ley 5905 de 26 de mayo de 1976 del 2 de mayo de 1978), eximiendo a los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) el pago de la cuota, estableciendo textualmente lo siguiente:

“Artículo 1º.- Interprétese en forma auténtica el artículo 2º de la Ley número 5905 de 26 de mayo de 1976, en el sentido de que todos aquellos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, quedan exentos de la contribución que al mismo se refiere, aun cuando reciban algún ajuste de pensión de otro régimen de pensiones, ya que existen para ellos el derecho de continuar recibiendo los beneficios médicos sin carga adicional alguna.” (Negrilla se suple)

Durante los primeros años hubo duda sobre lo que se entendía por “Fondo Nacional de Pensiones”, por lo cual la Presidencia Ejecutiva de la CCSS solicitó un pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, la cual emitió el Dictamen C-242-86 del 2 de octubre de 1986, el cual adjuntamos y dice lo siguiente en sus conclusiones, dejando claro que el Fondo Nacional de Pensiones se refiere a cada fondo en particular, por ejemplo, el IVM, el Fondo del Poder Judicial, etc.

De importancia para el asunto que nos ocupa es destacar que, la Ley N° 6230 lo que hizo fue exonerar a los pensionados del pago de la cuota sin ordenar que el Fondo de IVM tuviera que pagarla en su lugar. Por el contrario, la interpretación auténtica de la Ley 5905 dejó vigente el último párrafo del artículo 2 de esta ley, que ordena que, si se presenta algún déficit, este será cubierto por el Estado, aspecto que fue observado en el ítem ch) de las conclusiones del Dictamen C-242-86.

En concordancia con lo anterior, el artículo 62 del Reglamento del Seguro de Salud dice lo siguiente:

“Artículo 62º. De las contribuciones.

Las contribuciones al Seguro de Salud, serán las siguientes:

(…)

2.- Sector Pensionados

a. Pensionados: 5.00% del monto de sus pensiones.

b. Fondo que paga la pensión: 8.75% del monto de las pensiones que paga.

c. Estado como tal: 0.25% del monto de las pensiones de todos los pensionados cubiertos por este Seguro.” (Se suple la negrilla)

Como queda claro, el Fondo que paga la pensión, lo que debe pagar es un 8,75%, que es la cuota que se compara a la cuota patronal que pagan todos los otros fondos de pensiones. Esto aplica para todos los Fondos, sea el IVM, el Fondo del Magisterio, el del Poder Judicial, y cualquier otro Fondo.

No obstante, lo anterior, durante muchos años el IVM le ha estado trasladando al Seguro de Salud (SEM) el 13,75% de cada monto de pensión y sus revaluaciones; es decir, está aportando el 5% que se le exoneró al pensionado, sin que exista una ley que ordene su pago al Fondo de IVM, evitando con ello que se produzca el déficit mencionado en el último párrafo del artículo 2 de la Ley 5905; es decir, dejando de cobrar al Estado esa obligación. Para la Auditoría Ciudadana esa actuación es a todas luces inconstitucional y violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública. Esa actuación significa a nuestro entender un desvío de fondos públicos prohibido en el artículo 73 de la Constitución Política y afecta aún más la solvencia actuarial del IVM.

Por ejemplo, en los Estados Financieros de IVM del 31 de diciembre de 2024, aparece un traslado hacia el SEM de ¢206.057.229.186,35 que corresponde a un 13,74% del gasto en pensiones sin aguinaldo de ¢1.499.448.777.076,97. Ello significa que solo en el año 2024 se trasladó del IVM al SEM un monto de ¢74.972.438.853,85 equivalente al 5% que la Ley 6230 exoneró de pago a los pensionados, traslado que presuntamente no tiene sustento legal y que en principio le corresponde pagar al Estado, pues obviamente la exoneración produciría un déficit al SEM cuya cuantía debe ser cubierta por el Estado por orden del artículo 2 de la Ley 5905 y por orden del artículo 73 de la Constitución, que dice: “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”. Así mismo, el artículo 177 de la Constitución Política ordena que “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado”, para cuyo cumplimiento la CCSS no puede arrogarse facultades que no están autorizadas y que el artículo 11 de la Constitución prohíbe, estableciendo que “ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”.

Es claro que la CCSS está autorizada para definir los aportes del Seguro Social conforme al artículo 73 de la Constitución Política; sin embargo, la CCSS no está autorizada por la Constitución ni por ley alguna, a establecer las cuotas de otras modalidades de aseguramiento que no son del Seguro Social como es el caso del seguro de salud de los pensionados. En este sentido, que el Fondo del IVM aporte al SEM como cuota más que “las mismas que rijan para los demás asegurados de la Caja, en el Seguro de Enfermedad y Maternidad” es contrario al principio de legalidad y violenta el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución, que indica “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.”.

Por todo lo anterior consideramos que lo incluido en el artículo 3 del Reglamento de IVM (Sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005), que indica “El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales” es inconstitucional.

Dado lo anterior, con todo respeto hacemos la siguiente petición y solicitud de información:

Primero. Se solicita copia certificada en formato digital con los acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS (Sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005) donde se ordenó que el Fondo IVM le pague al SEM el aporte (5% actual) que la ley N° 6230 exoneró de pago a los pensionados de IVM.

Segundo. Se solicita una copia en formato digital del estudio o documento que contiene las recomendaciones actuariales que tuvo a la vista la Junta Directiva de la CCSS en sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005 para decidir el “porcentaje por aplicar” del artículo 3 del Reglamento de IVM.

Tercero. Una copia en formato digital del criterio jurídico que tuvo a la vista la Junta Directiva de la CCSS sobre la legalidad de que el Fondo de IVM le pague al SEM el 5% de aporte del costo de la salud que la ley 6230 le exoneró de pago al pensionado de IVM en lugar de cobrarlo al Estado como dice el artículo 2 de la Ley N° 5905 cuando se produce el déficit y el artículo 177 de la Constitución y sin violentar el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución.

Cuarto. Se solicita el monto anual pagado por el IVM al SEM correspondiente a la exoneración hecha a los pensionados por la Ley N° 6230, desde el año que se inició su aplicación hasta el año actual. Así mismo, el monto de los ingresos de la inversión que esos fondos hubieran generado si no hubieran salido de las arcas del IVM usando la tasa media de rendimiento de las inversiones de IVM.

Quinto. Se solicita que se pida a la Junta Directiva que ordene que el monto resultante del principal y sus rendimientos del punto Cuarto anterior sea devuelto por el SEM a las arcas de IVM.

Sexto. Se solicita que se ordene la elaboración de balances actuariales anuales de ingresos y gastos desde la vigencia de la Ley 5905 hasta el año actual, excluyendo las sumas que el IVM le trasladó al SEM de cuotas exoneradas a los pensionados por la Ley N° 6230.

Sétimo. Se solicita que en el caso de que en algún año del ejercicio del punto Sexto anterior arroje un déficit, se le pida a la Junta Directiva de la Caja que proceda a cobrarlo al Estado de conformidad con lo ordenado en el artículo 2 de la Ley N° 5905.

Octavo. Se corrija desde ya la actuación de la CCSS de trasladar sin fundamento legal al SEM más del 8,75% sobre los montos de las pensiones que la ley y el Reglamento del SEM ordenan.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándoles muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero, Lic. Jorge García Araya, M.Sc. Rodrigo Arias López”

En respuesta al oficio ACSS-009-2026, se recibieron los siguientes oficios de acuse y respuesta:

Don Gilberth Alfaro Morales, por medio de Dylana Jiménez Méndez, Jefe Área de Gestión Técnica y Asistencia Jurídica, indicó:

“Al respecto, una vez revisado el contenido de la gestión planteada, se informa que los asuntos consultados versan sobre aspectos técnicos, financieros y operativos relacionados con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y su vinculación con el Seguro de Enfermedad y Maternidad, materias que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Gerencia de Pensiones de esta Institución.

En virtud de lo anterior, respetuosamente se informa que corresponde a dicha Gerencia conocer y atender la solicitud planteada, por tratarse de temas propios de su competencia técnica y funcional.

Lo anterior, sin perjuicio de que, de estimarse necesaria una valoración sobre aspectos estrictamente jurídicos relacionados con la materia consultada, la dependencia competente pueda requerir oportunamente el criterio de esta Dirección.” (Oficio GA-DJ-09281-2026 04 de septiembre de 2026; destacado es del original).

Doña Mónica Taylor Hernández trasladó el oficio ACSS-009-2026 a la Ingeniera Beatriz Guzmán Meza, Jefe SECRETARÍA JUNTA DIRECTIVA-1101, indicando: “Reciba un cordial saludo. Se traslada para su atención el oficio ACSS-009-2026, de fecha 01 de setiembre de 2026, remitido por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS), mediante el cual solicita información relacionada con el aporte financiero de Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Salud.

Asimismo, se solicita, gestionar y brindar respuesta a la Asociación sobre lo planteado en los oficios de referencia, con copia a este Despacho.” (Oficio PE-4446-2026 del 08 de setiembre de 2026).

Del Señor Olger Sánchez Carrillo se recibió el oficio AI-1122-2026 del 9 de septiembre de 2026, sobre el cual estaremos informando en la siguiente entrega.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

M.Sc. Rodrigo Arias López

Imagen con ilustrativos.

ACSS pide estar presente en la Mesa Técnica Nacional y elaborar un proyecto de ley para incluir ante la Junta Directiva de la Caja representaciones de las personas pensionadas y del sector independiente

Esta es la cuarta entrega de la serie que SURCOS Digital ha venido publicando sobre las gestiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) ante las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En la tercera entrega se informó sobre la respuesta parcial recibida de la Gerencia de Pensiones (oficio GP-2256-2026), que la ACSS consideró omisa respecto a la mayoría de sus planteamientos originales.

A continuación, se comparte íntegramente el oficio ACSS-011-2026, del 9 de septiembre de 2026, mediante el cual la ACSS respondió a esa comunicación, dirigido a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández, y al gerente de Pensiones, Jaime Barrantes Espinoza:

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) envía respuesta a autoridades de la CCSS sobre el oficio recibido de la Gerencia de pensiones

(Parte 4)

Esta publicación es la cuarta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en Parte 3, que informó sobre la fría y parcial respuesta recibida de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a peticiones y planteamientos de la ACSS.

Con el fin de que los asegurados de la CCSS estén informados sobre estos asuntos de interés público, se publica íntegramente el oficio ACSS-011-2026 de fecha 9 de setiembre de 2026 que fue enviado por la ACSS a las autoridades de la CCSS en respuesta al oficio GP-2256-2026 de la Gerencia de Pensiones:

“Señora Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Señor Jaime Barrantes Espinoza

Gerente de Pensiones

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Solicitud relacionada con el oficio GP-2256-2026 del 1 de septiembre de 2026

Estimada señora presidente ejecutiva y estimado señor gerente de pensiones,

Como de costumbre, no omitimos saludarlos de manera muy atenta y respetuosa de parte de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS). Así mismo, la ACSS les realiza el siguiente planteamiento y solicitud de información en relación con el oficio de la referencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política.

En primer lugar, es importante recordar que nuestro planteamiento -oficio ACSS-007-2026– no es solo para el seguro IVM, sino que abarca al seguro de salud (SEM), al régimen no contributivo de pensiones (RNC) ambos administrados por la CCSS y a otros regímenes de pensiones existentes en el país, contributivos y no contributivos, así como a regímenes institucionales del segundo pilar. Así mismo, nuestro oficio también solicitaba la oportunidad de realizar una presentación. En tal sentido, lo comunicado en el oficio GP-2256-2026, es omiso en referirse a la mayoría de nuestros planteamientos y peticiones.

Primero. El oficio GP-2256-2026 es omiso en cuanto a la solicitud contenida en el asunto de nuestro oficio ACSS-007-2026 que dice: “Solicitud de reunión para: exponer peligrosa situación financiera de la Caja; grave crisis por inopia de médicos especialistas, causa fundamental de las inconstitucionales listas de espera de la CCSS y petición de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con dicha institución.” Como puede verse, nuestro oficio tenía dos peticiones muy claras, la primera es la solicitud de una reunión para realizar una presentación y la segunda es la solicitud de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del estado como tal con la CCSS. En tal sentido, el oficio GP-2256-2026 omite atender lo requerido en el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 “(…) y valoren la realización de un espacio de reunión con sus representantes, efectuando para ello las coordinaciones que correspondan entre las unidades involucradas”. Dada la omisión que contiene el oficio GP-2256-2026, solicitamos respetuosamente que nos den una repuesta conforme al numeral 27 de la Constitución y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, específicamente:

  1. Que nos informen si las autoridades de la CCSS nos van a permitir o no que la ACSS les realice una presentación sobre la situación financiera de la CCSS y sobre la crisis por inopia de especialistas. En caso afirmativo pedimos que nos indiquen el día, hora y lugar.



  1. Que nos informen si las autoridades de la CCSS están dispuestas o no están dispuestas a apoyar a la ACSS en la elaboración de un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con la CCSS.

Segundo. La Constitución Política indica en su artículo 9 que el Gobierno de Costa Rica es “ARTÍCULO 9º—El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. Así mismo, los miembros de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) son todos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y afiliados al Seguro de Salud de la CCSS y a pesar de que ya el IVM tiene más de 400 mil pensionados, ellos no tienen ninguna representación ante la Junta Directiva de la CCSS, lo cual se extiende a otros pensionados por otros regímenes de pensiones existentes en el país, ya que la integración establecida en la Ley Constitutiva de la CCSS excluye a los pensionados, limitándose a organizaciones gremiales, empresariales y gubernamentales, en las cuales los pensionados no tienen participación. Entonces concluimos que en cuanto a las propuestas y toma de decisiones sobre los seguros de salud y pensiones, los pensionados de todo el país no pueden ejercer su derecho a la participación ciudadana en forma libre y transparente establecida en el artículo 9 de la Constitución. Esto incluye a las personas aseguradas activas del SEM e IVM que laboran por cuenta propia, quienes tampoco tienen participación en la Junta Directiva de la Caja. Por lo tanto, solicitamos:

  1. Solicitamos que se incluya una representación de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social en la “Mesa Técnica Nacional” indicada en el oficio GP-2256-2026, cuya integración tiene un plazo a lo sumo en el mes de octubre de 2026, según el acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS citado en el mismo oficio.



  1. Pedimos que se instruya a la Dirección Jurídica de la CCSS la elaboración de un proyecto de ley para que integre a un representante de los pensionados y a un representante de los trabajadores independientes ante la Junta Directiva de la CCSS.

Tercero. Así mismo, recordar que el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 también solicitó “Por lo anterior, les solicito que, en el marco de sus respectivas competencias, analicen los planteamientos formulados por la ACSS (…)” sin que veamos en el oficio GP-2256-2026 los resultados del análisis requerido. La indicación de que serán “valorados dentro de la Mesa Técnica Nacional” es una mera especulación y omite lo solicitado en el oficio de la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Entendemos que esa mesa técnica ni siquiera se ha integrado, además, a esta fecha la ACSS no tiene ninguna representación en esa mesa técnica. Es como dicen “patear la pelota”, desperdiciando oportunidades que tiene la CCSS para llevar análisis avanzados a dicha mesa técnica, en el caso de que sea integrada, para lo cual la Caja dispone de presupuesto y personal suficientes.

Por lo tanto, solicitamos a la Gerencia de Pensiones, en particular al Sr. Jaime Barrantes Espinoza, que realice u ordene el análisis de cada una de las siete propuestas contenidas en el oficio DAL-007-2026 de fecha 23 de junio de 2026, conforme fue requerido con el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 y nos suministren una copia de los resultados. O bien pedimos que nos informen si no van a realizar el análisis indicado y por el contrario, van a llevar a la “Mesa Técnica Nacional” propuestas sin análisis previo, para que con una mayor probabilidad sean rechazadas.

Cuarto. En el oficio GP-2256-2026 se indica lo siguiente: “Adicionalmente, es relevante señalar que los sistemas de pensiones a nivel internacional son objeto de revisión periódica para asegurar su viabilidad frente a cambios demográficos, económicos y laborales. No obstante, cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes, dentro del marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social.” Sobre lo cual realizamos los siguientes comentarios y consultas:

  1. Sobre el asunto de los cambios demográficos indicamos lo siguiente en nuestro oficio ACSS-007-2026: “es conocido que las autoridades de la CCSS conocen desde hace varias décadas que la esperanza de vida al nacer aumentó de 47 años en 1947 a 63 años en 1960, a 73 años en 1980 y a 80 años a partir de 2010”. ¿Puede esa Gerencia de pensiones indicarnos las medidas que tomaron para evitar la lamentable situación financiera y actuarial que tiene el IVM desde hace décadas y que en su misiva y presentación a la Junta Directiva de la CCSS se indica que se debe a los cambios demográficos? Recordemos que hace más de 40 años, cuando ya en la Caja conocían que la esperanza de vida había aumentado de 47 años a 73 años más bien redujeron las edades de retiro a 55 años para las mujeres y a 57 años para los varones. En el año 2007 aprobaron el llamado “retiro anticipado” sin contar con un estudio actuarial; así mismo, la reforma del año 2005 la realizaron con estudios de actuarios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que indicaban que no había impacto financiero con los cambios. Y para la reciente reforma de IVM altas autoridades de la CCSS informaron a los asegurados que con ella se le daba sostenibilidad al IVM hasta el año 2050.

  2. Sobre los cambios económicos y laborales sucede algo similar; por ejemplo, en el año 2007 la CCSS aumentó la cotización de los trabajadores independientes a los niveles poco razonables que rigen en la actualidad, sabiendo de antemano que la Ley de Protección al Trabajador había obligado a asegurar de forma obligatoria a esos trabajadores. La misma CCSS no cumplió sus propios acuerdos de aumentar la base mínima contributiva hasta el monto del salario mínimo, más bien se desdijo de sus propios acuerdos y luego sus autoridades se quejan de que muchas pensiones se tienen que aumentar hasta el monto mínimo de la pensión. Sobre el asunto, es recomendable recordar los motivos por los cuales desde el año 2000 se aprobó aumentar la base mínima de cotización hasta el 100% del salario mínimo y a pesar de ello hoy estamos al 87% del salario mínimo en IVM y al 92,95% en el SEM -cifras que no tienen ninguna lógica-, para lo cual se pueden consultar las actas de la Junta Directiva donde se tomaron los acuerdos respectivos.

  3. Aún hay otros hechos que muestran que ha habido cambios sustanciales en algunas variables que afectan al IVM y sobre los cuales, las autoridades de la CCSS no hicieron nada para evitar la inminente quiebra del IVM. Recordemos, solo para mencionar tres ejemplos y si les es posible contestar, quedamos a la espera: ¿Qué hizo la CCSS cuando en el año 1950 fue advertida por el Actuario Cecil Nesbet que la prima del 7,5% de IVM sería insuficiente para honrar sus promesas? Cuando en la década de 1970 se obligó al IVM a cotizar para el SEM ¿las autoridades de la CCSS aumentaron la prima del 7,5%? Cuando en esa misma década se obligó al IVM a pagar el aguinaldo a los pensionados ¿las autoridades de la CCSS aumentaron el 7,5% de cotización de IVM?. Cuando en 2007 aprobaron beneficios anticipados en IVM sin sustento actuarial ¿qué hicieron las autoridades de la CCSS para financiar el costo?. ¿Tuvieron las autoridades de la CCSS algún reparo para contratar en el quinquenio de 2005 a casi 15 mil trabajadores, aprobar cesantías de 20 años y aumentar anualidades que llevaron a anunciar la inminente bancarrota del SEM en el año 2011?

  4. En cuanto a lo que indica “cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes” le indicamos respetuosamente al Lic. Jaime Barrantes que nuestro oficio ACSS-007-2026 y el oficio PE-3996-2026 no obedecen a ningún proceso informal, nada se está realizando en las tinieblas ni en la penumbra, la participación ciudadana está garantizada en el artículo 9 de la Constitución; precisamente en el oficio PE-3996-2026 se solicitó a la Gerencia de Pensiones (y a otras instancias internas de la CCSS) realizar el análisis de nuestras propuestas, el cual no observamos en el oficio GP-2256-2026. Obviamente se conoce que es la Junta Directiva de la CCSS la autoridad máxima que debe tomar cualquier acuerdo sobre la regulación del IVM, ni siquiera la presuntamente aún no creada “Mesa Técnica Nacional” puede arrogarse esas potestades. Entonces, lamentablemente, esas “justificaciones” no son de recibo.

  5. En cuanto a la mención de que los acuerdos se deben ajustar “al marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social” nos da la impresión de que esa Gerencia y su equipo de trabajo no leyeron nuestro oficio ACSS-007-2026 y su anexo, o bien, si lo leyeron no lo comprendieron. Esto porque nuestras propuestas tienen como fundamento precisamente el incumplimiento de la normativa vigente, normar el vacío que existe sobre las fuentes de financiamiento de la obligación del Estado como tal con la CCSS y para garantizar el respeto a los principios de la seguridad social, entre los que se encuentran, el respeto al derecho que tienen muchos costarricenses al disfrute de una pensión digna y a ser atendidos con prontitud en los centros de salud de la CCSS. Por el contrario, señor Barrantes lo instamos a tener presente y defender el estricto cumplimiento de lo que ordenan los siguientes artículos de la Constitución Política: El párrafo tercero del artículo 73 que dice “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.”; artículo 177: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.” Así mismo, que a pesar de que esa Gerencia conoce que no se está cumpliendo con lo ordenado por los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS -ver el Cuadro N° 49 del Estudio Actuarial más reciente del Seguro de Salud y Dictamen Jurídico D.J. 3519-08 del 7 de mayo del 2008 que adjuntamos-, la Gerencia de Pensiones presuntamente no ha hecho nada para enderezar el camino y evitar que se sigan tomando los fondos que legalmente deben ingresar a las arcas del IVM para financiar gastos el seguro de salud creados por leyes especiales que no son del seguro social obligatorio (Ley N° 17 “Ley Constitutiva de la CCSS”), como los seguros de salud creados por la Ley N° 5349 “Universalización del Seguro de Salud” y Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad”, así como los costos del primer nivel de atención de la salud creados por la ley N° 7374 “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital”, entre otras, por la falta de que los recursos previstos en esas leyes no ingresan a las arcas del SEM, no fueron cobradas al Estado en el momento oportuno o ingresan parcialmente. Respetuosamente le solicitamos que, si esa Gerencia de Pensiones ha realizado alguna gestión para evitar que esto siga sucediendo, nos suministre una copia en formato digital.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándole muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

Lic. Jorge García Araya M.Sc. Rodrigo Arias López”

La ACSS continuará informando por este medio asuntos de interés público relacionados con la seguridad social.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Jorge García Araya

M.Sc. Rodrigo Arias López

Gerencia de Pensiones de la CCSS da respuesta parcial a solicitud de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Esta es la tercera entrega de la serie que SURCOS Digital ha venido publicando sobre las gestiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) ante las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En la segunda entrega se informó que la Presidencia Ejecutiva de la institución trasladó a las gerencias Médica, Financiera y de Pensiones, así como a la Dirección Actuarial, la instrucción de analizar y atender los planteamientos de la ACSS, incluyendo la posibilidad de recibirla en audiencia.

En atención a esa gestión, la Gerencia de Pensiones remitió el oficio GP-2256-2026, del 1 de septiembre de 2026, cuyo contenido se comparte a continuación junto con la valoración que hace la propia ACSS sobre esa respuesta:

Gerencia de pensiones de la CCSS da respuesta parcial a solicitud de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS)

(Parte 3)

Esta publicación constituye la tercera entrega de la serie iniciada por SURCOS Digital y da continuidad a lo expuesto en la Parte 2. En esa publicación se informó que la Presidencia Ejecutiva de la CCSS trasladó a las Gerencias Médica, Financiera y de Pensiones, así como a la Dirección Actuarial, la instrucción de analizar y atender los planteamientos formulados por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS), incluyendo la posibilidad de recibir en audiencia a representantes de dicha organización.

En atención a esa gestión, la Gerencia de Pensiones de la CCSS remitió el oficio GP-2256-2026, de fecha 1 de septiembre de 2026, cuyo contenido se transcribe a continuación:

“GP-2256-2026

1 de septiembre de 2026

Doctor

Alfredo Ramírez Montero

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Licenciado

Carlos Eduardo González Arroyo

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Licenciado

Jorge García Araya

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Master

Rodrigo Arias López

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Notificación: acss.junio.2022@gmail.com

ASUNTO: Atención a los oficios ACSS-007-2026 y ACSS-008-2026, referente a propuestas para fortalecer el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, referencia al PE-3996-2026

Estimados señores:

La Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social recibió el oficio PE-3996-2026 de fecha 18 de agosto de 2026, remitido por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en el cual se trasladan los oficios ACSS-007-2026 y ACSS-008-2026 de fechas 23 de junio de 2026 y 30 de julio de 2026, respectivamente, en los cuales se enumeran una serie de propuestas de alternativas dirigidas al fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Sobre el particular, es importante mencionar que la Gerencia de Pensiones, siguiendo una hoja de ruta previamente establecida, realizó un proceso de análisis de más de 1.200 iniciativas de la ciudadanía y grupos organizados, provenientes de varios procesos y espacios de discusión, cuyo resultado fue conocido por la Junta Directiva el 4 de mayo de 2026. En ese sentido, seguidamente se detallan los acuerdos del artículo 3° de la sesión Ordinaria 9604, donde las Autoridades Superiores acordaron lo siguiente:

“ARTÍCULO 3°

Se conoce oficio N° GP-1087-2026 de fecha 30 de abril de 2026, suscrito por el Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones, mediante el cual presenta Informe “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones”

(…) la Junta Directiva – de forma unánime-ACUERDA:

ACUERDO PRIMERO: Dar por recibido el informe técnico “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones” (abril 2026) así como su documentación anexa, presentado por la Gerencia de Pensiones, en cumplimiento de los acuerdos emitidos por este Órgano Colegiado en las sesiones N° 9198, N° 9229, N°9253, N° 9478, N° 9512 y N° 9555, teniéndolo por conocido para todos los efectos consiguientes.

ACUERDO SEGUNDO: Instruir a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia de Pensiones para que lideren y gestionen las acciones necesarias para la instauración de una Mesa Técnica Nacional orientada al análisis, construcción y toma de decisiones respecto de las propuestas integrales y estructurales que fortalezcan el Sistema Nacional de Pensiones contenidas en el informe técnico “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones”, a fin de establecer dicha Mesa a más tardar en octubre de 2026.?

ACUERDO TERCERO: Instruir a la Gerencia de Pensiones que ejecute las acciones necesarias dirigidas a la implementación de las alternativas de mejora administrativa identificadas, para lo cual deberá presentar a esta Junta Directiva un informe de avance, en el plazo de seis meses.

ACUERDO FIRME”

De acuerdo con lo anterior, la Junta Directiva acordó conocer dicho informe y disponer la conformación de una Mesa Técnica Nacional, la cual tendrá como finalidad analizar, construir y valorar propuestas de carácter estructural para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Pensiones, empezando por las propuestas integrales y estructurales contenidas en el informe técnico “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones”.

En ese sentido, dado que sus propuestas son de carácter estructural, se incluirán en los insumos técnicos para ser conocidos y/o valorados dentro de la Mesa Técnica Nacional, con el objetivo último de lograr un fortalecimiento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones.

Adicionalmente, es relevante señalar que los sistemas de pensiones a nivel internacional son objeto de revisión periódica para asegurar su viabilidad frente a cambios demográficos, económicos y laborales. No obstante, cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes, dentro del marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social.

Con toda consideración, suscribe,

Atentamente,

GERENCIA DE PENSIONES

Lic. Jaime Barrantes Espinoza

Gerente”

La ACSS recibió el oficio GP-2256-2026 con preocupación, por cuanto considera que su contenido refleja una posición distante respecto de los planteamientos formulados por la organización. En particular, resulta llamativo que el documento no incorpore el análisis de las propuestas cuya valoración fue solicitada por la Presidencia Ejecutiva de la Caja, ni haga referencia a la petición de audiencia presentada por la ACSS para exponer directamente sus planteamientos ante las autoridades competentes.

La ACSS considera que las iniciativas que ha presentado no constituyen simples ajustes, medidas parciales o soluciones de corto alcance, como las que han sido planteadas por la Gerencia de Pensiones ante la Junta Directiva de la CCSS. Por el contrario, sus propuestas están orientadas a una reforma estructural e integral del sistema de seguridad social, por lo que abarcan no solo el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sino también los demás seguros administrados por la institución, incluyendo el Seguro de Salud y el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), así como otros regímenes de pensiones existentes en el país, entre ellos los administrados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Desde esta perspectiva, la respuesta de la Gerencia de Pensiones aborda únicamente una porción reducida de las inquietudes planteadas por la ACSS, al limitarse esencialmente al régimen IVM y transmitir la impresión de que los asuntos de fondo ya se encuentran comprendidos dentro de las más de 1.200 iniciativas supuestamente analizadas en la denominada “hoja de ruta”. Para la ACSS, el ofrecimiento de incorporar sus propuestas a la “Mesa Técnica Nacional”, sin que previamente se haya realizado un análisis técnico de las mismas, no responde a la solicitud formulada ni a la necesidad de examinar alternativas de carácter estructural. En consecuencia, el enfoque de la Gerencia de Pensiones restringe el alcance del debate y deja sin atender factores fundamentales que continúan incidiendo en la sostenibilidad financiera y el fortalecimiento integral del sistema de seguridad social.

Por estas razones, la ACSS presentará una nueva solicitud ante las autoridades de la CCSS, con el propósito de ampliar y profundizar el diálogo sobre estas materias. Los avances y resultados de dicha gestión serán informados oportunamente a los lectores de SURCOS Digital en una próxima entrega.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Edgar Mesén Sánchez

Rodrigo Arias López

ACSS informa sobre respuestas de Presidencia y de la CCSS a su solicitud de audiencia por crisis de pensiones y listas de espera

Comunicado de la ACSS

Esta es la segunda entrega de la serie iniciada con la publicación realizada por SURCOS Digital (https://wp.me/p6rfbZ-A2I), en la que se informó sobre la solicitud de audiencia presentada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) a la presidenta de la República y a la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El propósito de dicha audiencia era exponer propuestas para atender los problemas financieros de los seguros sociales y mejorar la oportunidad en la prestación de los servicios.

El 30 de junio de 2026, la ACSS recibió, mediante un correo electrónico enviado por el Despacho de la Presidencia de la República, la siguiente respuesta:

“Reciba un cordial saludo. Brindamos acuse de recibo y damos por conocida su gestión. Dado que la misma está dirigida al ente competente de atender su gestión, a quienes igualmente les remitimos copia, para su debido seguimiento.

Gracias,”

A partir de esta respuesta, la ACSS interpretó que la Presidencia de la República no consideró necesario escuchar directamente la exposición de los motivos por los cuales la CCSS enfrenta serios problemas de financiamiento y de oportunidad en la atención médica, ni conocer de primera mano las propuestas planteadas por la ACSS para contribuir a su solución.

La ACSS respeta plenamente las decisiones del Despacho Presidencial; sin embargo, lamenta profundamente que no se haya atendido la solicitud de audiencia para presentar los hallazgos y propuestas.

Quedaba aún por conocer la posición de las autoridades de la CCSS. No obstante, transcurrieron 30 días naturales sin que se recibiera respuesta alguna. Por esta razón, la ACSS remitió un recordatorio mediante el oficio ACSS-008-2026, de fecha 30 de julio de 2026. En atención a dicha gestión, se recibió el oficio N.° PE-3997-2026, del 18 de agosto de 2026, cuyo contenido señala textualmente lo siguiente:

“PE-3997-2026

18 de agosto de 2026

Señores

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACSS)

acss.junio.2022@gmail.com

ASUNTO: Atención Oficios ACSS-007-2026 y ACSS-008-2026

Estimados señores:

Reciban un cordial saludo. En atención a los oficios ACSS-007-2026, del 23 de junio de 2026, y ACSS-008-2026, del 30 de julio de 2026, mediante los cuales solicitan un espacio de reunión para exponer diversos planteamientos y propuestas relacionados con la situación financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, las obligaciones del Estado, la disponibilidad de médicos especialistas y las listas de espera, entre otros asuntos.

Al respecto, se agradece el interés manifestado por esa organización en contribuir al análisis de temas relevantes para la seguridad social, así como su disposición al diálogo y a presentar sus planteamientos ante la Institución.

Debido a la naturaleza y amplitud de los asuntos expuestos, los cuales comprenden aspectos que requieren valoración y análisis técnico en materia financiera, actuarial, de pensiones y de prestación de servicios de salud, este Despacho considera oportuno que, como primera instancia, se propicie un acercamiento con las Gerencias y unidades correspondientes.

Por lo anterior, mediante oficio PE-3996-2026 del cual su organización recibió en copia, se han trasladado los documentos a la Gerencia Financiera, Gerencia de Pensiones, Gerencia Médica y Dirección Actuarial y Económica, con el propósito de que, en el marco de sus respectivas competencias, analicen los planteamientos formulados, valoren el espacio de reunión solicitado y realicen las coordinaciones correspondientes para su atención y respuesta.

Atentamente,

MSc. Laura Ávila Bolaños

Jefa de Despacho, Presidencia Ejecutiva

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL”

Así mismo, se recibió copia del oficio PE-3996-2026 indicado en el documento anterior, cuyo texto es el siguiente:

“PE-3996-2026

18 de agosto de 2026

Máster

Carolina González Gaitán, Directora

DIRECCIÓN ACTUARIAL Y ECONÓMICA-1112

Licenciado

Gustavo Picado Chacón, Gerente

GERENCIA FINANCIERA-1103

Doctor

Marvin Palma Lostalo, Gerente

GERENCIA MÉDICA-2901

Licenciado

Jaime Barrantes Espinoza, Gerente

GERENCIA DE PENSIONES-9108

ASUNTO: Traslado Oficios ACSS-007-2026 Y ACSS-008-2026

Estimados (a) señores (a):

Reciban un cordial saludo. Para su conocimiento, valoración y atención, se trasladan los oficios ACSS-007-2026, del 23 de junio de 2026, y ACSS-008-2026, del 30 de julio de 2026, remitidos por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS), mediante los cuales dicha organización solicita un espacio de reunión para exponer diversos planteamientos y propuestas relacionados con la situación financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, las obligaciones del Estado con la Institución, la disponibilidad de médicos especialistas y las listas de espera, entre otros asuntos.

Considerando que los temas planteados comprenden aspectos de naturaleza financiera, actuarial, de pensiones y de prestación de servicios de salud que requieren del respectivo análisis técnico, se estima oportuno propiciar, como primera instancia, un acercamiento con las Gerencias y unidades competentes.

Por lo anterior, les solicito que, en el marco de sus respectivas competencias, analicen los planteamientos formulados por la ACSS y valoren la realización de un espacio de reunión con sus representantes, efectuando para ello las coordinaciones que correspondan entre las unidades involucradas.

Asimismo, se solicita gestionar y brindar respuesta a la Asociación sobre lo planteado en los oficios de referencia, con copia a este Despacho.

Atentamente,

MSc. Laura Ávila Bolaños

Jefa de Despacho, Presidencia Ejecutiva

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LAB/CGC

Anexo: ACSS-007-2026 y documento complementario

ACSS-008-2026”

La ACSS valora positivamente que la Presidencia Ejecutiva de la Caja haya trasladado la documentación a las Gerencias Financiera, Médica y de Pensiones, así como a la Dirección Actuarial, para su análisis y valoración. Asimismo, considera favorable que dicho traslado haya incluido tanto las propuestas planteadas por la ACSS como la solicitud de audiencia presentada, con el propósito de que las instancias competentes examinen su contenido y se pronuncien al respecto.

En una tercera entrega la ACSS se referirá a la respuesta recibida del Gerente de Pensiones, Lic. Jaime Barrantes Espinoza y otras acciones realizadas.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ivania Ramírez Maykal

Rodrigo Arias López

ACSS solicita audiencia a la presidenta y a la CCSS por crisis financiera de pensiones y listas de espera

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) plantea siete medidas para resolver de forma permanente la crisis del IVM y de las listas de espera en salud.

LA ACSS solicitó formalmente una audiencia a la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, y a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández, con el fin de exponer un conjunto de medidas orientadas a resolver de manera permanente la crisis financiera y actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sin recurrir a nuevas reducciones en el monto de las pensiones ni a un aumento en la edad de retiro, y para abordar el problema estructural de las listas y filas de espera en el Seguro de Salud.

Según el oficio ACSS-007-2026, del 23 de junio de 2026, la organización cuestiona que, en la sesión N.° 9604 de la Junta Directiva de la CCSS —en la que la Gerencia de Pensiones presentó una reforma al régimen IVM ya aprobada en primera instancia—, no se habrían expuesto las verdaderas causas del deterioro financiero del régimen. La ACSS sostiene que atribuir la crisis únicamente al aumento en la esperanza de vida de la población (que pasó de 47 años en 1947 a 80 años a partir de 2010) resulta insuficiente, y recuerda que una reforma previa al IVM, vigente desde enero de 2024 y que entrará en pleno vigor en enero de 2027, había sido presentada en su momento como garantía de sostenibilidad financiera hasta el año 2050.

Junto con su solicitud, la ACSS remitió el documento «El sistema de pensiones de Costa Rica, el seguro de salud y la corrupción de cuello blanco», en el que —según señalan— se identifican violaciones a los artículos 21, 33, 73 y 177 de la Constitución Política, a los artículos 1, 2 y 7 de la Ley N.° 5349, al artículo 9 de la Ley N.° 7374, al artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y a los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Las siete medidas propuestas por la ACSS son:

  1. Establecer al IVM (junto con el régimen del Poder Judicial y el RCC) como el único régimen de pensiones contributivo para las nuevas generaciones de trabajadores, con posibilidad de traslado voluntario y liquidación actuarial para los trabajadores más jóvenes actuales; y al Régimen No Contributivo de la CCSS como el único régimen no contributivo para las nuevas pensiones, incluyendo el régimen de los expresidentes de la República.

  2. Eliminar, para las nuevas generaciones de trabajadores, los fondos institucionales del segundo pilar de pensiones —dejando únicamente el ROP— y no permitir su retiro en un solo tracto, salvo casos calificados.

  3. Crear un Banco de Gestión de la Reserva del IVM, adscrito a la CCSS pero con autonomía suficiente, que asuma la función que hoy tienen la Gerencia Financiera y la Gerencia de Pensiones sobre el manejo de esos fondos.

  4. Dotar de financiamiento gradual y permanente a los seguros de salud y de pensiones en lo correspondiente a los aportes del Estado, utilizando recursos liberados de regímenes cerrados de pensiones, un mejor control de la evasión y elusión fiscal, y otras fuentes, de forma que todos los aportes estatales ingresen directamente a la CCSS.

  5. Evaluar la condonación de una parte de la deuda del Estado con el seguro de salud —incluyendo la no contabilizada y con sentencias favorables a la CCSS (expediente 13-006261-1027-CA)— y establecer un cronograma de pago del saldo restante.

  6. Reducir las filas y listas de espera mediante la creación de aproximadamente 1.000 plazas adicionales de médicos generales en los EBAIS existentes, y la formación y contratación de otros 1.000 médicos especialistas, en dos tractos de 500 residentes de posgrado cada uno.

  7. Realizar un estudio actuarial integral de todos los regímenes de salud y pensiones del país, junto con un análisis jurídico de la normativa vigente, como base para un proyecto de ley que aclare y regule las fuentes de financiamiento del Estado hacia la CCSS.

La ACSS solicitó una audiencia en un plazo de 30 días calendario, comprometiéndose a mantener la reserva del documento durante ese período. El oficio está firmado por Alfredo Ramírez Montero, Carlos Eduardo González Arroyo, Jorge García Araya y Rodrigo Arias López.

A continuación, se incluye el texto completo enviado por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social a las autoridades citadas y compartido con SURCOS:

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó audiencia a la presidenta de la República y a la presidenta ejecutiva de la CCSS para discutir importantes acciones que resolverían de manera permanente la crisis financiera del Seguro de Pensiones y de listas y filas de espera del Seguro de Salud
(Parte 1)

En el documento ACSS-007-2026 del 23 de junio de 2026, la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) envió a la presidenta de la República Laura Fernández Delgado y a la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Mónica Taylor Hernández, una solicitud de audiencia para exponer y analizar importantes medidas para poner fin permanente a los problemas financieros y actuariales del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte sin tener que disminuir más los ya bajos montos de las pensiones, ni aumentar las edades de retiro, entre otras. Así mismo, para resolver el eterno problema que aqueja a los costarricenses al tener que esperar excesivo tiempo para cirugías y diversos exámenes médicos que son indispensables para cumplir con el derecho a la salud, incluyendo madrugar a las 4:00am para obtener una cita, en muchos casos sin obtenerla.

En adición, para solicitar apoyo para elaborar un proyecto de ley que dote de fuentes de financiamiento al Seguro de Salud y al Régimen No Contributivo de Pensiones, en particular para los aportes que corresponden al Estado como tal.

El texto íntegro enviado a las autoridades de la CCSS y de Gobierno, es el siguiente:

“Excelentísima Señora

Laura Fernández Delgado

Presidente de la República de Costa Rica

Su Despacho

Señora

Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Su Despacho

Asunto: Solicitud de reunión para: exponer peligrosa situación financiera de la Caja; grave crisis por inopia de médicos especialistas, causa fundamental de las inconstitucionales listas de espera de la CCSS y petición de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con dicha institución.

Excelentísima Señora Presidente y distinguida Señora Presidente Ejecutiva:

Reciban un cordial y respetuoso saludo de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS). Para los miembros de la ACSS es un gusto dirigirnos a ustedes con el fin de solicitarles una reunión para exponerles nuestros puntos de vista sobre la situación financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y en relación con los problemas que aquejan a dicha institución y a sus asegurados por la falta de especialistas médicos y las preocupantes listas de espera a nivel hospitalario y de filas madrugueras para la obtención de cupos para citas médicas en el primer nivel a atención de clínicas y Ebais. Así mismo, para exponerles o plantearles nuestras recomendaciones y propuestas y pedirles apoyo para la realización de un estudio actuarial y legal que permita la elaboración de un proyecto de ley, cuya aprobación pueda solucionar de manera permanente la grave problemática que ha venido acarreando desde hace décadas la institución más emblemática y grandiosa con que cuenta nuestro país.

Hemos podido escuchar y analizar el audio de 3,5 horas de la sesión N° 9604 de la Junta Directiva de la CCSS (https://www.youtube.com/watch?v=JPDU-IlB9io), en la cual la Gerencia de Pensiones planteó una reforma al Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), aprobada en primera instancia por dicha Junta.

Concluimos que en esa sesión los mandos medios de la CCSS no le informaron a la Junta Directiva las verdaderas razones por las cuales el IVM se encuentra a las puertas de la bancarrota. En primer lugar, es conocido que las autoridades de la CCSS conocen desde hace varias décadas que la esperanza de vida al nacer aumentó de 47 años en 1947 a 63 años en 1960, a 73 años en 1980 y a 80 años a partir de 2010. Por eso atribuir la causa de la eventual quiebra del IVM al aumento de viejos y viejas se cae por su propio peso. En segundo lugar, tanto los mandos medios de la CCSS como los mandos más altos realizaron una reforma al IVM que recién inició en enero 2024; pero que entrará en pleno vigor a partir de enero de 2027. En esa ocasión altos jerarcas de la CCSS le prometieron descaradamente a los costarricenses que con esa reforma le daban sostenibilidad financiera al IVM hasta el año 2050. En tercer lugar, creemos que el nuevo parche propuesto para IVM será otro engaño, pues para recetar la cura primero hay que conocer la enfermedad que tiene el paciente, lo cual requiere la participación de amplios sectores sociales y políticos.

Con el fin de adelantar brevemente nuestras observaciones y sugerencias, nos complace enviarles el documento “EL SISTEMA DE PENSIONES DE COSTA RICA, EL SEGURO DE SALUD Y LA CORRUPCIÓN DE CUELLO BLANCO” elaborado por la ACSS, el cual contiene información de mucho interés y muestra la violación de los artículos 21, 33, 73 y 177 de la Constitución Política, los artículos 1, 2 y 7 de la Ley 5349, el artículo 9 de la Ley 7374, el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS, entre otros. Además, plantea las siguientes siete medidas necesarias para conocer y curar la enfermedad que padece el IVM desde hace varias décadas, así como para reducir las listas de espera y las filas para pedir citas en la CCSS:

  1. Establecer a IVM como el único régimen de pensiones contributivo (IVM+PJ+RCC, artículo 65 de LCC y 73 de la Constitución Política) para las nuevas generaciones de trabajadores y traslado voluntario con liquidación actuarial para los actuales trabajadores más jóvenes. Así mismo, establecer al RNC de la CCSS como el único régimen de pensiones no contributivo (RNC-CCSS + RNC-DNP) para las nuevas pensiones que se otorguen, incluyendo el régimen de los expresidentes de la república.

  2. Eliminar para las nuevas generaciones de trabajadores los fondos institucionales del segundo pilar –dejar solo el ROP- y no permitir que el ROP se retire en un solo tracto, salvo en casos calificados.

  3. Crear el Banco de Gestión de la Reserva de IVM que a la vez pueda captar fondos de las empresas y las personas, pertenecería a los asegurados de IVM y estaría adscrito a la CCSS; pero con suficiente autonomía. Por lo tanto, se le quita dicha función a la Gerencia Financiera y a la Gerencia de Pensiones de la CCSS; esta última se dedicaría al trámite y control de pensiones.

  4. Dotar de financiamiento gradual y permanente a los seguros de salud y de pensiones (contributivo y no contributivo) en lo que corresponde a los aportes del Estado como tal (Leyes 5349, 7374 y otras) y demás fondos necesarios, utilizando recursos que se liberen de los regímenes cerrados de pensiones y de los institucionales que se cierren, con un mejor control de la evasión y elusión de impuestos, con los del Banco de Gestión de la reserva de IVM y con otras fuentes de ingresos. Esto permitirá devolver gradualmente al IVM el 8.25% sobre los salarios que le han venido quitando. Con el fin de evitar caer nuevamente en la situación actual, todos los aportes estatales deberán ingresar directamente a la CCSS.

  5. Las anteriores acciones no solo permitirán darle sostenibilidad financiera al seguro de salud y de pensiones contributivas y no contributivas, sino que también podrían hacer viable la condonación de una buena parte de la deuda del Estado como tal con el seguro de salud, incluyendo aquella que no está contabilizada y tiene sentencias a favor de la CCSS (expediente 13-006261-1027-CA) y establecer un cronograma de pago de su saldo.

  6. La Junta Directiva de la CCSS debe reducir las filas y listas de espera, para lo cual recomendamos construir una oficina en los Ebais que ya existen para que se le asigne a un nuevo médico general, en total creemos serían unos 1000 médicos más para el primer nivel de atención; así mismo, se requiere la formación y contratación de otros 1.000 médicos especialistas más en dos tractos de 500 residentes de posgrado cada uno, esenciales por su gran capacidad resolutiva de diagnóstico terapéutico, de acuerdo a la Ley General de Salud. La CCSS y el Ministerio de Salud deben dejar de escudarse diciendo que no disponen de estudios técnicos ni de planificación para conocer las necesidades de médicos y especialistas.

  7. Para todo lo anterior, excepto para la recomendación número 6, se requiere reunir la información necesaria para realizar un estudio actuarial de todos los regímenes de salud y de pensiones que existen en el país, hacer un análisis jurídico de las actuales leyes y reglamentos de la seguridad social y elaborar un proyecto de ley que incluya las modificaciones que se deben hacer a varias leyes y las fuentes de financiamiento del Estado como tal a la CCSS que actualmente no están claras o no están creadas.

Consideramos que el diálogo y la participación ciudadana son esenciales para mantener la paz social y para fortalecer a la CCSS. Debido a que el tiempo apremia, respetuosamente solicitamos audiencia lo antes posible, para lo que creemos con todo respeto, que un plazo de 30 días calendario es adecuado. Durante dicho tiempo mantendremos la reserva de este documento.

Les agradecemos anticipadamente el tiempo dedicado a la lectura de esta nota y el documento adjunto, así como la atención que brinden a nuestra solicitud. Confiamos en el compromiso que ustedes tienen con el bienestar de la ciudadanía pues son conscientes de las grandes bondades de la CCSS, por lo cual estamos seguros de que en esta ocasión no sucederá como con los gobiernos anteriores, con cuyas autoridades hemos realizado ingentes esfuerzos para plantear soluciones a estos problemas sin ser escuchados hasta esta fecha, a pesar de lo ordenado en los artículos 9 y 27 de la Constitución Política y en la Ley de Regulación del Derecho de Petición. Quedamos a entera disposición para ampliar la información y reunirnos con ustedes y con las personas que designen.

Sin otro particular, nos despedimos deseándoles muchos éxitos en sus funciones.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

Lic. Jorge García Araya M.Sc. Rodrigo Arias López”

En una segunda entrega la ACSS se referirá a las respuestas recibidas de la presidencia de la República y de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Alfredo Ramírez Montero

Rodrigo Arias López

CCSS no cuenta con estados financieros del IVM, SEM y RNC desde hace 14 meses; Junta Directiva mantiene pendiente la aprobación de los del 2024

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

CROWE HORWATH CR Sociedad Anónima asumirá un panorama financiero de alta complejidad

Aunque parezca increíble, la insigne institución que maneja un presupuesto superior a ₡7,3 billones anuales y reservas por otro tanto similar aportados por sus asegurados, patronos y el Estado, se maneja sin estados financieros desde hace 14 meses.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) preguntó a la presidente ejecutiva de la CCSS Mónica Taylor Hernández una fecha tentativa para la disponibilidad de tan esenciales instrumentos para la gestión adecuada de nuestros seguros. Nuestro oficio fue trasladado a la Gerencia Financiera; el Gerente Financiero Gustavo Picado Chacón contestó con oficio GF-1786-2026 del 19 de junio de 2026, indicando: “no resulta técnicamente procedente establecer una fecha definitiva hasta tanto se concluyan determinadas actividades críticas asociadas a los procesos de cierre, conciliación y validación que actualmente se encuentran en ejecución”. El Jerarca -quien estuvo suspendido con goce de sueldo por la Junta Directiva de la CCSS durante un año por “presuntas irregularidades en la presentación de los estados financieros de la entidad” siendo reinstalado en su puesto porque presuntamente no se encontraran pruebas en su contra- (Ver Despertar.cr) argumenta en su oficio GF-1786-2026, que “La Presidencia Ejecutiva de la Institución oficializó la entrada en operación del sistema ERP-SAP a partir del 02 de junio de 2025, instruyendo su uso obligatorio a nivel institucional, con el propósito de asegurar la continuidad de los servicios y la correcta implementación del nuevo sistema financiero, entre otros aspectos”.

Así mismo, Picado Chacón indica textualmente en su oficio: “En este sentido, es importante contextualizar que la Institución ha venido desarrollando un proceso de transformación estructural de la gestión financiera institucional, el cual constituye uno de los cambios más relevantes en la modernización financiera de la CCSS en las últimas décadas. En ese marco, la entrada en operación del ERP-SAP ha implicado, de manera inevitable, un período de estabilización operativa, así como ajustes en los mecanismos de integración de la información y el fortalecimiento de los controles de validación contable, particularmente en un entorno en el que convergen múltiples sistemas institucionales que alimentan la contabilidad financiera. En este contexto, ha implicado un proceso institucional de estabilización, conciliación, depuración y validación de información financiera de alta complejidad, el cual ha requerido la ejecución de actividades técnicas adicionales para garantizar la razonabilidad, integridad, consistencia y trazabilidad de los registros contables.”.

Presuntamente para el Gerente Financiero no ha sido suficiente que desde hace más de una década la CCSS ha usado dinero de los asegurados para implementar un ERP y lograr transparencia en la gestión de tantos billones de colones. Recordemos que el mismo gerente presentó en la sesión N° 8754 de Junta Directiva de la Caja, celebraba el jueves 4 de diciembre de 2014, lo siguiente (Ver Acta 8754):

“Con base en la presentación efectuada por el Lic. Gustavo Picado Chacón, en su calidad de Gerente Financiero, así como, los criterios y recomendaciones, incluidos en el oficio GF-22.830-14 del 02 de abril de 2014, cuyo contenido principal es una evaluación del estado del Proyecto de Modernización del Sistema Financiero de la CCSS y la propuesta del “Plan de Innovación para la mejora de la gestión financiera-administrativa de la CCSS basado en soluciones tecnológicas”; el oficio GF-23.343-14 del 30 de abril de 2014, relacionado con los productos contratados en la Licitación Pública 2007 LN-000022-1142, y el oficio GF-24.590-14 de fecha 14 de octubre 2014, relacionado con la definición de una fuente de financiamiento del Plan de Innovación y su mecanismo de gestión”.

En esa sesión la Junta Directiva acordó lo siguiente, entre otros acuerdos:

“ACUERDO SEGUNDO: dado su impacto en la eficiencia, eficacia y mejora de la gestión institucional, la producción de información integrada para la orientación y conducción estratégica, así como el desarrollo de un sistema de costos robusto y de alto grado de especificidad, aprobar la propuesta presentada por la Gerencia Financiera para la ejecución de la fase de diseño e integración (denominada fase cero) del “Plan de Innovación para la mejora de la gestión financiera-administrativa de la CCSS basado en soluciones tecnológicas”, cuyos principales componentes son la implementación a nivel institucional de un Enterprise Resource Planning (ERP) o Goverment Resource Planning (GRP), en las áreas financiera, administrativa y logística, así como el Proyecto de Modernización del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE).”

Dos años después la Auditoría Interna de la CCSS, en documento ATIC-185-2016 de fecha 01-12-2016 (Ver ATIC-185-2016) recomendó lo siguiente, entre otras:

“A LIC. GUSTAVO PICADO CHACÓN, EN SU CALIDAD DE GERENTE FINANCIERO Y PATROCINADOR DEL PLAN DE INNOVACIÓN PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA BASADO EN SOLUCIONES TECNÓLOGICAS”

3) Instruir al Director del Proyecto para que en coordinación con la Dirección y Administración de Gestión de Personal, se establezca un plan con plazos, responsables y actividades orientados a establecer una estrategia que permita determinar la suficiencia del recurso humano requerido para el Modelo de Administración del Portafolio de Innovación así como la totalidad de los proyectos y acciones cuya ejecución son responsabilidad directa de la CCSS. En este sentido, es significativo que se valoren aspectos como:

  • Definir para los proyectos P1.01 Implementar y consolidar el ERP, P1.06 Preparar inventario y valuación de activos fijos y P1.11 Preparar los auxiliares de cuentas contables, el tiempo de dedicación que requiere los 104 recursos humanos, es decir, si son requeridos en forma completa o parcial.

  • La habilitación de las plazas requeridas a tiempo completo y parcial para los recursos de administración del Portafolio de Innovación.

  • Identificación de las alternativas para la asignación de plazas o reclutamiento de personal (interno o externo) en caso de ser necesario.

  • La definición concreta de los funcionarios y puestos que son necesarios sustituir durante el tiempo estimado de ejecución del proyecto.

  • Evaluación de los costos sobre el recurso humano requeridos para la ejecución del proyecto.

  • Otros elementos que la Dirección del Plan y la DAGP considere necesario contemplar. Plazo de la recomendación: 6 meses”

Por lo anterior, nos resulta extraña la respuesta emitida por el Sr. Picado Chacón, quien fue nombrado por primera vez como Gerente Financiero en el año 2012, sin que en tantos años que ha ocupado tan poderoso puesto haya cumplido lo que todos los asegurados esperan, transparencia en los estados financieros y costos de tan importante institución. Esto a pesar de tener a su disposición abundantes recursos financieros y humanos, incluyendo un jugoso salario mensual de ₡7,323,339.00, que es el que reciben los seis gerentes de la CCSS y el Auditor Interno Olger Sánchez Carrillo. Estos salarios compiten con el de la presidente ejecutiva Mónica Taylor Hernández, quien recibe jugosos ₡7.684.270,5 mensuales (Ver https://www.ccss.sa.cr/datos-abiertos).

La ACSS también consultó a la CCSS el motivo por el cual los estados financieros auditados del año 2024 del Seguro de Salud (SEM), de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), no están disponibles en la página web de la institución (https://www.ccss.sa.cr/financiero). Sobre este punto Picado Chacón contestó que en la sesión N° artículo 5° de la sesión ordinaria N.º 9583, celebrada el 17 de febrero de 2026, la Junta Directiva de la CCSS conoció y dio por recibidos los Estados Financieros Auditados del SEM, IVM y RNC de 2024 y acordó “Instruir al Gerente Financiero Lic. Gustavo Picado Chacón y al Lic. Jaime Barrantes Espinoza Gerente de Pensiones, la emisión y remisión de un informe certificado, con los documentos probatorios de rigor, sobre cada una de las salvedades señaladas por la firma Auditora Externa Deloitte & Touche S.A en los Informes de los Estados Financieros Auditados 2024. Lo anterior a más tardar el 05 de marzo de 2026.” Así mismo, señaló que en el artículo 2 de la sesión 9590, celebrada el 12 de marzo de 2026, la Junta Directiva acordó dar por recibidos los documentos certificados presentados por las Gerencias Financiera y de Pensiones solicitados en la sesión N.º 9583 y que también acordó lo siguiente:

“ACUERDO TERCERO: Posponer la aprobación de los Estados Financieros Auditados sobre el SEM, IVM y RNC; para luego de conocer y analizar el informe que debe rendir la empresa Auditora Externa Deloitte & Touche S.A.

ACUERDO FIRME” (Lo subrayado no forma parte del original)” (Negrilla y subrayados son del original).

En el mismo oficio el Gerente Financiero señala que “En este contexto, es importante señalar, que de conformidad al artículo 14, inciso g), de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que establece como atribución expresa de la Junta Directiva la aprobación de los balances generales de la institución; quedando su eventual aprobación supeditada al análisis de la información complementaria requerida mediante los acuerdos antes indicados. En virtud de ello, dichos documentos se encuentran pendientes de la resolución definitiva que adopte la Junta Directiva sobre su aprobación, y en el tanto dichos estados financieros no sean aprobados por el máximo Órgano Colegiado, no procede su publicación en el sitio web institucional.” (Destacado suplidos)

Así mismo, la ACSS preguntó a la CCSS el nombre de la empresa que auditará los estados financieros de la Caja de diciembre de 2025 y el costo de los servicios. En respuesta, el Gerente Financiero indica que la empresa auditora será “CROWE HORWATH CR SOCIEDAD ANONIMA” y que el costo del servicio es de ₡228,75 millones, que obviamente saldrá del dinero aportado por los asegurados de la CCSS, sus patronos y el Estado. No queda claro si ese monto es por uno o por más años, pues Picado no lo aclara en su oficio. Lo que sí queda claro es que CROWE HORWATH CR SOCIEDAD ANONIMA deberá asumir un panorama financiero cuyas verdaderas dimensiones son desconocidas por todos los asegurados que fielmente pagan las contribuciones a la benemérita institución, esperando a cambio una atención de la salud de calidad y oportuna, así como una pensión digna y con tiempo para disfrutarla. Pero también vemos en riesgo esos fondos de todos los asegurados si la Caja no logra entregar a la empresa auditora los estados financieros para su revisión debido a las dificultades que menciona Picado Chacón; o bien, si entrega información incompleta o fuera de plazo.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social le dará seguimiento a este asunto de interés público nacional.

Las personas lectoras pueden ver el oficio GF-1786-2026 en este enlace:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/GF-1786-2026.pdf

Por Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
M.Sc. Rodrigo Arias López
Lic. Jorge García Araya

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social solicita información financiera a la CCSS

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó a la CCSS información sobre los estados financieros auditados del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Seguro de Salud (SEM). La CCSS atendió la solicitud con los oficios GF-1058-2026 del 23 de abril de 2026 y el oficio SJD-0727-2026 del 29 de abril de 2026.

Consta en dicha información que la empresa auditora de los estados financieros de los seguros que administra la Caja es Deloitte & Touche S.A. a la cual la Caja le paga por período $127,872.00 por los servicios de auditoría del SEM; $101,525.00 por período auditado del IVM y $11,479.00 por período auditado del RNC. Sumando los cuatro períodos 2021-2024 se obtiene que la CCSS ha pagado $963,504.00 por estos servicios.

Debido a que presuntamente no fue entregada toda la información solicitada, la ACSS está gestionando ante la CCSS la entrega de la información pendiente y solicita otra información. A continuación, se transcribe el oficio ACSS-006-2026:

“Señora Mónica Taylor Hernández

Presidenta Ejecutiva

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)

De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097, en relación con el oficio GF-1058-2026 del 23 de abril de 2026 y el oficio SJD-0727-2026 del 29 de abril de 2026, solicitamos la siguiente información de interés público:

Primero. En el oficio GF-1058-2026 se indica “Cabe señalar que la información relativa a los estados financieros auditados se encuentra debidamente divulgada y disponible para consulta pública a través de la página web institucional de la CCSS, en el apartado CCSS | Financiero.”

No obstante, consultada la página indicada, observamos que no se encuentran disponibles los estados financieros auditados del 31 de diciembre de 2024, por lo cual solicitamos su entrega.

Segundo. En el oficio SJD-0727-2026 se indica “De la revisión integral de las actas de Junta Directiva correspondientes al año 2023, no se registra el conocimiento de Estados Financieros Auditados.”.

Al respecto, se procedió a revisar la información suministrada y se determinó que en la sesión Nº 9510 celebrada el 08 de abril de 2025, la Junta Directiva de la CCSS sí conoció los estados financieros auditados del SEM con corte al 31 de diciembre de 2023. Además, notamos que en la información suministrada no constan las actas de la sesión de Junta Directiva en la que conoció los estados financieros de cada uno de los tres seguros o programas con corte al 31 de diciembre de 2024, motivo por el cual solicitamos su entrega. En el caso de que no hayan sido conocidos por la Junta Directiva, solicitamos que nos informen los motivos y que nos indiquen la fecha en la que los conocerán.

Tercero. En el oficio GF-1058-2026 se indica “Adicionalmente, respecto del período 2025, como es de conocimiento de esa estimable Presidencia, a la fecha no se dispone de una fiscalización externa concluida, por cuanto la emisión y disponibilidad de los Estados Financieros están en proceso de elaboración de junio a diciembre 2025, lo cual constituye un insumo esencial para el inicio y adecuado desarrollo del proceso de fiscalización correspondiente”. (Destacados se suplen).

Dado lo anterior, solicitamos que nos informen los motivos por los cuales a esta fecha aún no están disponibles los estados financieros no auditados de junio a diciembre de 2025 del RNC, IVM y SEM. Así mismo, que nos informen una fecha tentativa en la que estarán disponibles.

Cuarto. Solicitamos el nombre completo, el número de cédula jurídica de la empresa auditora que auditará los estados financieros al 31 de diciembre de 2025 del IVM, SEM y RNC, el monto que se le pagará en cada seguro o régimen según el contrato, el nombre completo de su representante legal en Costa Rica y su número de cédula.

Atentamente,

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
Lic. Jorge García Araya
M.Sc. Rodrigo Arias López
”

Para la ACSS esta información es muy importante en momentos que la CCSS anuncia otra reforma al seguro IVM para reducir beneficios y poner a cotizar a los pensionados, sin siquiera haber entrado en plena vigencia la reforma aprobada para el año 2024, ya que es hasta el año 2027 que se pensionarán todos los varones de 65 años de edad que no pudieron hacerlo antes y las mujeres de 63 años que tampoco pudieron retirarse antes debido a esa reciente reforma.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social respalda a SIFREHN y solicita apoyo ante conflicto por teleconsulta

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social remitió una carta dirigida a la Unión Médica Nacional (UMN), en la que expresa su respaldo al Sindicato del Frente Hospitalario Nacional y Afines (SIFREHN) ante lo que considera una amenaza de suspensión del servicio de teleconsulta brindado por médicos vinculados a ese sindicato. El documento plantea la necesidad de que el movimiento sindical del sector salud valore esta situación y adopte una posición frente a las posibles sanciones. La misma nota alude a otras organizaciones sindicales del sector con el mismo ánimo.

En la comunicación, la Auditoría Ciudadana advierte que la teleconsulta cuenta con respaldo legal en el país y ha sido una herramienta relevante para enfrentar las limitaciones de acceso a citas médicas, especialmente en el primer nivel de atención. Asimismo, señala que restringir este servicio podría afectar tanto el ejercicio profesional de los médicos como el derecho de las personas usuarias a recibir atención oportuna, en un contexto marcado por extensas listas de espera en la seguridad social.

A continuación, publicamos la carta íntegra enviada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social a la Unión Médica Nacional:

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

24 de marzo de 2026        ACSS-013-2026

Doctor:
Edwin Solano Alfaro, Secretario General
UNIÓN MEDICA NACIONAL (UMN) Sindicato Médico, Costa Rica
Presente

Asunto: Apoyo y respaldo a la oposición del Sindicato Frente Hospitalario Nacional y Afines (SIFREHN) ante la amenaza ilegal de suspender la prestación del servicio de salud de Teleconsulta a médicos que laboran en Consultorios Médicos subvencionados por el SIFREHN.

Estimado señor:

  1. El Decreto Ejecutivo y del Ministerio de Salud N° 44363-S del 20 de mayo del 2024 “REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE LA TELE-CONSULTA SANITARIA EN COSTA RICA” establece claramente en el artículo 2 del Capítulo 1 y en el artículo 7 de su Capítulo 2, el amplio e incuestionable respaldo legal y su correspondiente regulación, para que los médicos en Costa Rica puedan efectuar, según sus criterios, consulta virtual o “TELECONSULTA” a sus pacientes.
  2. Obviamente como decreto ejecutivo del ente rector de la salud pública del país, al igual que la Ley General de Salud, están jurídicamente por encima de cualquier reglamentación institucional en dicho campo, de acuerdo con la pirámide de Kelsen.
  3. Es reconocida la gran dificultad existente para conseguir una cita médica en el primer nivel de atención de los EBAIS y basta recordar la frase de la propia Defensoría de los Habitantes de que “sacar cita en un EBAIS resulta casi imposible”, con lo que se violenta el derecho fundamental consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política: “…el derecho a la vida, a la salud y atención médica oportuna”. Ante tal situación y la premura en algunos casos, el paciente que tiene la posibilidad económica y de ubicación geográfica, podría recurrir a la atención médica privada o en su defecto acudir al servicio de teleconsulta de servicios de salud, el resto se quedaría sin la atención en salud.
  4. Sin embargo y pese a lo indicado en los párrafos anteriores, unos abogados de la Fiscalía del Colegio de Médicos, en contubernio con un ¡“criminólogo”! supuestamente contratado como agente encubierto por dicha fiscalía, informan que “comprobaron”, mediante atención médica por teleconsulta fingida de dicho impostor, que éste fue atendido y no en forma presencial en dos ocasiones, por los médicos que laboran en los dos consultorios establecidos, hace más de cuatro años, por el Sindicato del Frente Hospitalario Nacional y Afines -SIFREHN- para servicio de trabajadores asegurados y pacientes en general, muchos de ellos en delicado estado de salud (por las causas comentadas y de todos conocidas de las listas de espera) de forma gratuita los afiliados y los particulares con un costo mínimo. Así, con la prueba espuria, presuntamente obtenida con dicha farsa, se recomienda imponer, ahora ante el propio Colegio de Médicos “una medida cautelar para no poder volver a ejercer el pleno derecho a la teleconsulta”, intentando además que se les suspenda profesionalmente a cada uno, durante uno, dos o incluso más años, violentando el derecho al trabajo como lo establecen los artículos 39, 41 y 56 de nuestra Carta Magna ya que la subjetiva declaración del criminólogo contratado por la Fiscalía y el obtuso criterio del Licenciado y de una médica asesora, “fue de gran magnitud y amerita tal sanción, al haber cometido con él y su descarada mentira, una criminal teleconsulta” en dos ocasiones diferentes ya que los médicos que atienden los consultorios del SIFREHN, aceptaron sus sentidas e insistentes peticiones telefónicas de ayuda.
  1. El servicio de Teleconsulta que presta desde hace cuatro años el sindicato SIFREHN es público, legal y de muchos interesados conocido, y para información de los afiliados al Sindicato, familiares y otros pacientes, se exhibe una gran manta informativa al público, donde se consigna abierta y claramente el servicio médico gratuito de atención tanto presencial como por teleconsulta, subvencionado por el Sindicato. De tal manera, pareciera que las autoridades de la Caja y del propio Colegio de Médicos, castigan las buenas obras en el tema de salud, obviando el juramento hipocrático que establece las bases morales de la medicina, entre ellas actuar en beneficio del paciente.
  2. Además resulta que también los mandos medios de la CCSS, conjuntamente con los mandos gerenciales, en buena medida responsables de la ineficiente prestación de los servicios médico-asistenciales del Seguro de Salud (SEM) a la población y por lo tanto, de las “listas de espera”, y también de la debacle del IVM, ni siquiera esperan a que “haya un fallo en contra de los galenos en cuestión y arremeten arbitrariamente, sin debido proceso alguno, nuevamente contra uno de los médicos del SIFREHN, emitiendo un comunicado con fecha 23 de enero del 2026, en que se indica a las Comisiones Regionales de Evaluación de Licencias e Incapacidades de las Sedes Regionales del País, “no homologar ningún certificado emitido por él”, violentando su actuación médica legítima, su derecho al trabajo y el derecho de sus pacientes, e irrespetando el Fuero Sindical del sindicato SIFREHN.
  3. La Teleconsulta en Costa Rica se ha consolidado como una herramienta clave para enfrentar las listas de espera y mejorar el acceso en zonas rurales, especialmente bajo la gestión de la Caja Costarricense de Seguro Social. En febrero de 2025, se actualizaron los lineamientos para fortalecer la Telemedicina y Teleservicios en Salud, en parte migrando del concepto de “atención presencial” a la modalidad de Atención Telepresencial (MATP). El seguimiento de datos en la aplicación EDUS permite al médico la atención a distancia, bajar los costos por consulta y acortar grandes distancias que podrían separar al paciente del médico y, entre otros beneficios de la Teleconsulta, la Institución se comprometió a realizar más de 730.000 atenciones para reducir tiempos de espera, mediante diversas modalidades, incluyendo la Telemedicina. Como ejemplo de la prestación virtual de servicios, que no ha resuelto el problema de la justicia pronta y cumplida pero ha paliado un poco la situación, en la Corte Suprema de Justicia se realizan gran cantidad de juicios virtuales diariamente, ya que en muchas ocasiones el testigo se ubica en una provincia determinada y el juicio es en otra provincia lejana, de tal forma que no podemos rechazar una herramienta que está a las puertas del futuro, de una modalidad importante de prestación de servicios de salud, en beneficio de los habitantes de Costa Rica y de la propia Institución de Seguridad Social.
  1. Ante una situación tan delicada, nos solidarizamos con el Sindicato SIFREHN e instamos a las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social: Presidencia Ejecutiva de la CCSS, la Junta Directiva en pleno, a la Dra. Paula Cristina Villalobos Solano, de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades, al Colegio de Médicos y Cirujanos y su Tribunal de Ética y Moral; y a las organizaciones sindicales UNDECA, SINAE y ANEP, CEN SIPROCIMECA y UNIÓN MÉDICA NACIONAL; las primeras a reconsiderar los posibles castigos hacia los médicos tergiversados, pues han actuado con gran sentido humanístico en la totalidad de casos actualmente realizados, luego en la prestación de servicios de salud por voluntariado y como colaboradores del SIFREHN e históricamente de la misma manera como funcionarios insignes de la propia Institución C.C.S.S. por más de 40 años de servicios ininterrumpidos y a las citadas organizaciones sociales a pronunciarse al respecto, ya que la pérdida del gran beneficio de la Teleconsulta como derecho del paciente, amenazaría con agravar aún más la existencia de más de un millón doscientos mil pacientes en la zozobra de formar parte de esas desesperantes listas de espera.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero
MBA. Juan Carlos Aguilar Zamora
M.Sc. Rodrigo Arias López
Lic. Jorge García Araya
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
Sr. Edgar Mesén Sánchez