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Etiqueta: Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

ACSS informa sobre respuestas de Presidencia y de la CCSS a su solicitud de audiencia por crisis de pensiones y listas de espera

Comunicado de la ACSS

Esta es la segunda entrega de la serie iniciada con la publicación realizada por SURCOS Digital (https://wp.me/p6rfbZ-A2I), en la que se informó sobre la solicitud de audiencia presentada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) a la presidenta de la República y a la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El propósito de dicha audiencia era exponer propuestas para atender los problemas financieros de los seguros sociales y mejorar la oportunidad en la prestación de los servicios.

El 30 de junio de 2026, la ACSS recibió, mediante un correo electrónico enviado por el Despacho de la Presidencia de la República, la siguiente respuesta:

Reciba uncordial saludo. Brindamos acuse de recibo ydamosporconocidasugestión. Dado que la misma estádirigidaalentecompetente de atendersugestión, a quienes igualmente les remitimoscopia, para su debido seguimiento.

Gracias,

A partir de esta respuesta, la ACSS interpretó que la Presidencia de la República no consideró necesario escuchar directamente la exposición de los motivos por los cuales la CCSS enfrenta serios problemas de financiamiento y de oportunidad en la atención médica, ni conocer de primera mano las propuestas planteadas por la ACSS para contribuir a su solución.

La ACSS respeta plenamente las decisiones del Despacho Presidencial; sin embargo, lamenta profundamente que no se haya atendido la solicitud de audiencia para presentar los hallazgos y propuestas.

Quedaba aún por conocer la posición de las autoridades de la CCSS. No obstante, transcurrieron 30 días naturales sin que se recibiera respuesta alguna. Por esta razón, la ACSS remitió un recordatorio mediante el oficio ACSS-008-2026, de fecha 30 de julio de 2026. En atención a dicha gestión, se recibió el oficio N.° PE-3997-2026, del 18 de agosto de 2026, cuyo contenido señala textualmente lo siguiente:

PE-3997-2026

18 de agosto de 2026

Señores

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACSS)

acss.junio.2022@gmail.com

ASUNTO: Atención Oficios ACSS-007-2026 y ACSS-008-2026

Estimados señores:

Reciban un cordial saludo. En atención a los oficios ACSS-007-2026, del 23 de junio de 2026, y ACSS-008-2026, del 30 de julio de 2026, mediante los cuales solicitan un espacio de reunión para exponer diversos planteamientos y propuestas relacionados con la situación financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, las obligaciones del Estado, la disponibilidad de médicos especialistas y las listas de espera, entre otros asuntos.

Al respecto, se agradece el interés manifestado por esa organización en contribuir al análisis de temas relevantes para la seguridad social, así como su disposición al diálogo y a presentar sus planteamientos ante la Institución.

Debido a la naturaleza y amplitud de los asuntos expuestos, los cuales comprenden aspectos que requieren valoración y análisis técnico en materia financiera, actuarial, de pensiones y de prestación de servicios de salud, este Despacho considera oportuno que, como primera instancia, se propicie un acercamiento con las Gerencias y unidades correspondientes.

Por lo anterior, mediante oficio PE-3996-2026 del cual su organización recibió en copia, se han trasladado los documentos a la Gerencia Financiera, Gerencia de Pensiones, Gerencia Médica y Dirección Actuarial y Económica, con el propósito de que, en el marco de sus respectivas competencias, analicen los planteamientos formulados, valoren el espacio de reunión solicitado y realicen las coordinaciones correspondientes para su atención y respuesta.

Atentamente,

MSc. Laura Ávila Bolaños

Jefa de Despacho, Presidencia Ejecutiva

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL”

Así mismo, se recibió copia del oficio PE-3996-2026 indicado en el documento anterior, cuyo texto es el siguiente:

PE-3996-2026

18 de agosto de 2026

Máster

Carolina González Gaitán, Directora

DIRECCIÓN ACTUARIAL Y ECONÓMICA-1112

Licenciado

Gustavo Picado Chacón, Gerente

GERENCIA FINANCIERA-1103

Doctor

Marvin Palma Lostalo, Gerente

GERENCIA MÉDICA-2901

Licenciado

Jaime Barrantes Espinoza, Gerente

GERENCIA DE PENSIONES-9108

ASUNTO: Traslado Oficios ACSS-007-2026 Y ACSS-008-2026

Estimados (a) señores (a):

Reciban un cordial saludo. Para su conocimiento, valoración y atención, se trasladan los oficios ACSS-007-2026, del 23 de junio de 2026, y ACSS-008-2026, del 30 de julio de 2026, remitidos por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS), mediante los cuales dicha organización solicita un espacio de reunión para exponer diversos planteamientos y propuestas relacionados con la situación financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, las obligaciones del Estado con la Institución, la disponibilidad de médicos especialistas y las listas de espera, entre otros asuntos.

Considerando que los temas planteados comprenden aspectos de naturaleza financiera, actuarial, de pensiones y de prestación de servicios de salud que requieren del respectivo análisis técnico, se estima oportuno propiciar, como primera instancia, un acercamiento con las Gerencias y unidades competentes.

Por lo anterior, les solicito que, en el marco de sus respectivas competencias, analicen los planteamientos formulados por la ACSS y valoren la realización de un espacio de reunión con sus representantes, efectuando para ello las coordinaciones que correspondan entre las unidades involucradas.

Asimismo, se solicita gestionar y brindar respuesta a la Asociación sobre lo planteado en los oficios de referencia, con copia a este Despacho.

Atentamente,

MSc. Laura Ávila Bolaños

Jefa de Despacho, Presidencia Ejecutiva

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LAB/CGC

Anexo: ACSS-007-2026 y documento complementario

ACSS-008-2026”

La ACSS valora positivamente que la Presidencia Ejecutiva de la Caja haya trasladado la documentación a las Gerencias Financiera, Médica y de Pensiones, así como a la Dirección Actuarial, para su análisis y valoración. Asimismo, considera favorable que dicho traslado haya incluido tanto las propuestas planteadas por la ACSS como la solicitud de audiencia presentada, con el propósito de que las instancias competentes examinen su contenido y se pronuncien al respecto.

En una tercera entrega la ACSS se referirá a la respuesta recibida del Gerente de Pensiones, Lic. Jaime Barrantes Espinoza y otras acciones realizadas.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ivania Ramírez Maykal

Rodrigo Arias López

ACSS solicita audiencia a la presidenta y a la CCSS por crisis financiera de pensiones y listas de espera

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) plantea siete medidas para resolver de forma permanente la crisis del IVM y de las listas de espera en salud.

LA ACSS solicitó formalmente una audiencia a la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, y a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández, con el fin de exponer un conjunto de medidas orientadas a resolver de manera permanente la crisis financiera y actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sin recurrir a nuevas reducciones en el monto de las pensiones ni a un aumento en la edad de retiro, y para abordar el problema estructural de las listas y filas de espera en el Seguro de Salud.

Según el oficio ACSS-007-2026, del 23 de junio de 2026, la organización cuestiona que, en la sesión N.° 9604 de la Junta Directiva de la CCSS —en la que la Gerencia de Pensiones presentó una reforma al régimen IVM ya aprobada en primera instancia—, no se habrían expuesto las verdaderas causas del deterioro financiero del régimen. La ACSS sostiene que atribuir la crisis únicamente al aumento en la esperanza de vida de la población (que pasó de 47 años en 1947 a 80 años a partir de 2010) resulta insuficiente, y recuerda que una reforma previa al IVM, vigente desde enero de 2024 y que entrará en pleno vigor en enero de 2027, había sido presentada en su momento como garantía de sostenibilidad financiera hasta el año 2050.

Junto con su solicitud, la ACSS remitió el documento «El sistema de pensiones de Costa Rica, el seguro de salud y la corrupción de cuello blanco», en el que —según señalan— se identifican violaciones a los artículos 21, 33, 73 y 177 de la Constitución Política, a los artículos 1, 2 y 7 de la Ley N.° 5349, al artículo 9 de la Ley N.° 7374, al artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y a los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Las siete medidas propuestas por la ACSS son:

  1. Establecer al IVM (junto con el régimen del Poder Judicial y el RCC) como el único régimen de pensiones contributivo para las nuevas generaciones de trabajadores, con posibilidad de traslado voluntario y liquidación actuarial para los trabajadores más jóvenes actuales; y al Régimen No Contributivo de la CCSS como el único régimen no contributivo para las nuevas pensiones, incluyendo el régimen de los expresidentes de la República.

  2. Eliminar, para las nuevas generaciones de trabajadores, los fondos institucionales del segundo pilar de pensiones —dejando únicamente el ROP— y no permitir su retiro en un solo tracto, salvo casos calificados.

  3. Crear un Banco de Gestión de la Reserva del IVM, adscrito a la CCSS pero con autonomía suficiente, que asuma la función que hoy tienen la Gerencia Financiera y la Gerencia de Pensiones sobre el manejo de esos fondos.

  4. Dotar de financiamiento gradual y permanente a los seguros de salud y de pensiones en lo correspondiente a los aportes del Estado, utilizando recursos liberados de regímenes cerrados de pensiones, un mejor control de la evasión y elusión fiscal, y otras fuentes, de forma que todos los aportes estatales ingresen directamente a la CCSS.

  5. Evaluar la condonación de una parte de la deuda del Estado con el seguro de salud —incluyendo la no contabilizada y con sentencias favorables a la CCSS (expediente 13-006261-1027-CA)— y establecer un cronograma de pago del saldo restante.

  6. Reducir las filas y listas de espera mediante la creación de aproximadamente 1.000 plazas adicionales de médicos generales en los EBAIS existentes, y la formación y contratación de otros 1.000 médicos especialistas, en dos tractos de 500 residentes de posgrado cada uno.

  7. Realizar un estudio actuarial integral de todos los regímenes de salud y pensiones del país, junto con un análisis jurídico de la normativa vigente, como base para un proyecto de ley que aclare y regule las fuentes de financiamiento del Estado hacia la CCSS.

La ACSS solicitó una audiencia en un plazo de 30 días calendario, comprometiéndose a mantener la reserva del documento durante ese período. El oficio está firmado por Alfredo Ramírez Montero, Carlos Eduardo González Arroyo, Jorge García Araya y Rodrigo Arias López.

A continuación, se incluye el texto completo enviado por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social a las autoridades citadas y compartido con SURCOS:

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó audiencia a la presidenta de la República y a la presidenta ejecutiva de la CCSS para discutir importantes acciones que resolverían de manera permanente la crisis financiera del Seguro de Pensiones y de listas y filas de espera del Seguro de Salud
(Parte 1)

En el documento ACSS-007-2026 del 23 de junio de 2026, la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) envió a la presidenta de la República Laura Fernández Delgado y a la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Mónica Taylor Hernández, una solicitud de audiencia para exponer y analizar importantes medidas para poner fin permanente a los problemas financieros y actuariales del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte sin tener que disminuir más los ya bajos montos de las pensiones, ni aumentar las edades de retiro, entre otras. Así mismo, para resolver el eterno problema que aqueja a los costarricenses al tener que esperar excesivo tiempo para cirugías y diversos exámenes médicos que son indispensables para cumplir con el derecho a la salud, incluyendo madrugar a las 4:00am para obtener una cita, en muchos casos sin obtenerla.

En adición, para solicitar apoyo para elaborar un proyecto de ley que dote de fuentes de financiamiento al Seguro de Salud y al Régimen No Contributivo de Pensiones, en particular para los aportes que corresponden al Estado como tal.

El texto íntegro enviado a las autoridades de la CCSS y de Gobierno, es el siguiente:

“Excelentísima Señora

Laura Fernández Delgado

Presidente de la República de Costa Rica

Su Despacho

Señora

Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Su Despacho

Asunto: Solicitud de reunión para: exponer peligrosa situación financiera de la Caja; grave crisis por inopia de médicos especialistas, causa fundamental de las inconstitucionales listas de espera de la CCSS y petición de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con dicha institución.

Excelentísima Señora Presidente y distinguida Señora Presidente Ejecutiva:

Reciban un cordial y respetuoso saludo de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS). Para los miembros de la ACSS es un gusto dirigirnos a ustedes con el fin de solicitarles una reunión para exponerles nuestros puntos de vista sobre la situación financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y en relación con los problemas que aquejan a dicha institución y a sus asegurados por la falta de especialistas médicos y las preocupantes listas de espera a nivel hospitalario y de filas madrugueras para la obtención de cupos para citas médicas en el primer nivel a atención de clínicas y Ebais. Así mismo, para exponerles o plantearles nuestras recomendaciones y propuestas y pedirles apoyo para la realización de un estudio actuarial y legal que permita la elaboración de un proyecto de ley, cuya aprobación pueda solucionar de manera permanente la grave problemática que ha venido acarreando desde hace décadas la institución más emblemática y grandiosa con que cuenta nuestro país.

Hemos podido escuchar y analizar el audio de 3,5 horas de la sesión N° 9604 de la Junta Directiva de la CCSS (https://www.youtube.com/watch?v=JPDU-IlB9io), en la cual la Gerencia de Pensiones planteó una reforma al Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), aprobada en primera instancia por dicha Junta.

Concluimos que en esa sesión los mandos medios de la CCSS no le informaron a la Junta Directiva las verdaderas razones por las cuales el IVM se encuentra a las puertas de la bancarrota. En primer lugar, es conocido que las autoridades de la CCSS conocen desde hace varias décadas que la esperanza de vida al nacer aumentó de 47 años en 1947 a 63 años en 1960, a 73 años en 1980 y a 80 años a partir de 2010. Por eso atribuir la causa de la eventual quiebra del IVM al aumento de viejos y viejas se cae por su propio peso. En segundo lugar, tanto los mandos medios de la CCSS como los mandos más altos realizaron una reforma al IVM que recién inició en enero 2024; pero que entrará en pleno vigor a partir de enero de 2027. En esa ocasión altos jerarcas de la CCSS le prometieron descaradamente a los costarricenses que con esa reforma le daban sostenibilidad financiera al IVM hasta el año 2050. En tercer lugar, creemos que el nuevo parche propuesto para IVM será otro engaño, pues para recetar la cura primero hay que conocer la enfermedad que tiene el paciente, lo cual requiere la participación de amplios sectores sociales y políticos.

Con el fin de adelantar brevemente nuestras observaciones y sugerencias, nos complace enviarles el documento “EL SISTEMA DE PENSIONES DE COSTA RICA, EL SEGURO DE SALUD Y LA CORRUPCIÓN DE CUELLO BLANCO” elaborado por la ACSS, el cual contiene información de mucho interés y muestra la violación de los artículos 21, 33, 73 y 177 de la Constitución Política, los artículos 1, 2 y 7 de la Ley 5349, el artículo 9 de la Ley 7374, el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS, entre otros. Además, plantea las siguientes siete medidas necesarias para conocer y curar la enfermedad que padece el IVM desde hace varias décadas, así como para reducir las listas de espera y las filas para pedir citas en la CCSS:

  1. Establecer a IVM como el único régimen de pensiones contributivo (IVM+PJ+RCC, artículo 65 de LCC y 73 de la Constitución Política) para las nuevas generaciones de trabajadores y traslado voluntario con liquidación actuarial para los actuales trabajadores más jóvenes. Así mismo, establecer al RNC de la CCSS como el único régimen de pensiones no contributivo (RNC-CCSS + RNC-DNP) para las nuevas pensiones que se otorguen, incluyendo el régimen de los expresidentes de la república.

  2. Eliminar para las nuevas generaciones de trabajadores los fondos institucionales del segundo pilar –dejar solo el ROP- y no permitir que el ROP se retire en un solo tracto, salvo en casos calificados.

  3. Crear el Banco de Gestión de la Reserva de IVM que a la vez pueda captar fondos de las empresas y las personas, pertenecería a los asegurados de IVM y estaría adscrito a la CCSS; pero con suficiente autonomía. Por lo tanto, se le quita dicha función a la Gerencia Financiera y a la Gerencia de Pensiones de la CCSS; esta última se dedicaría al trámite y control de pensiones.

  4. Dotar de financiamiento gradual y permanente a los seguros de salud y de pensiones (contributivo y no contributivo) en lo que corresponde a los aportes del Estado como tal (Leyes 5349, 7374 y otras) y demás fondos necesarios, utilizando recursos que se liberen de los regímenes cerrados de pensiones y de los institucionales que se cierren, con un mejor control de la evasión y elusión de impuestos, con los del Banco de Gestión de la reserva de IVM y con otras fuentes de ingresos. Esto permitirá devolver gradualmente al IVM el 8.25% sobre los salarios que le han venido quitando. Con el fin de evitar caer nuevamente en la situación actual, todos los aportes estatales deberán ingresar directamente a la CCSS.

  5. Las anteriores acciones no solo permitirán darle sostenibilidad financiera al seguro de salud y de pensiones contributivas y no contributivas, sino que también podrían hacer viable la condonación de una buena parte de la deuda del Estado como tal con el seguro de salud, incluyendo aquella que no está contabilizada y tiene sentencias a favor de la CCSS (expediente 13-006261-1027-CA) y establecer un cronograma de pago de su saldo.

  6. La Junta Directiva de la CCSS debe reducir las filas y listas de espera, para lo cual recomendamos construir una oficina en los Ebais que ya existen para que se le asigne a un nuevo médico general, en total creemos serían unos 1000 médicos más para el primer nivel de atención; así mismo, se requiere la formación y contratación de otros 1.000 médicos especialistas más en dos tractos de 500 residentes de posgrado cada uno, esenciales por su gran capacidad resolutiva de diagnóstico terapéutico, de acuerdo a la Ley General de Salud. La CCSS y el Ministerio de Salud deben dejar de escudarse diciendo que no disponen de estudios técnicos ni de planificación para conocer las necesidades de médicos y especialistas.

  7. Para todo lo anterior, excepto para la recomendación número 6, se requiere reunir la información necesaria para realizar un estudio actuarial de todos los regímenes de salud y de pensiones que existen en el país, hacer un análisis jurídico de las actuales leyes y reglamentos de la seguridad social y elaborar un proyecto de ley que incluya las modificaciones que se deben hacer a varias leyes y las fuentes de financiamiento del Estado como tal a la CCSS que actualmente no están claras o no están creadas.

Consideramos que el diálogo y la participación ciudadana son esenciales para mantener la paz social y para fortalecer a la CCSS. Debido a que el tiempo apremia, respetuosamente solicitamos audiencia lo antes posible, para lo que creemos con todo respeto, que un plazo de 30 días calendario es adecuado. Durante dicho tiempo mantendremos la reserva de este documento.

Les agradecemos anticipadamente el tiempo dedicado a la lectura de esta nota y el documento adjunto, así como la atención que brinden a nuestra solicitud. Confiamos en el compromiso que ustedes tienen con el bienestar de la ciudadanía pues son conscientes de las grandes bondades de la CCSS, por lo cual estamos seguros de que en esta ocasión no sucederá como con los gobiernos anteriores, con cuyas autoridades hemos realizado ingentes esfuerzos para plantear soluciones a estos problemas sin ser escuchados hasta esta fecha, a pesar de lo ordenado en los artículos 9 y 27 de la Constitución Política y en la Ley de Regulación del Derecho de Petición. Quedamos a entera disposición para ampliar la información y reunirnos con ustedes y con las personas que designen.

Sin otro particular, nos despedimos deseándoles muchos éxitos en sus funciones.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

Lic. Jorge García Araya M.Sc. Rodrigo Arias López

En una segunda entrega la ACSS se referirá a las respuestas recibidas de la presidencia de la República y de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Alfredo Ramírez Montero

Rodrigo Arias López

CCSS no cuenta con estados financieros del IVM, SEM y RNC desde hace 14 meses; Junta Directiva mantiene pendiente la aprobación de los del 2024

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

CROWE HORWATH CR Sociedad Anónima asumirá un panorama financiero de alta complejidad

Aunque parezca increíble, la insigne institución que maneja un presupuesto superior a ₡7,3 billones anuales y reservas por otro tanto similar aportados por sus asegurados, patronos y el Estado, se maneja sin estados financieros desde hace 14 meses.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) preguntó a la presidente ejecutiva de la CCSS Mónica Taylor Hernández una fecha tentativa para la disponibilidad de tan esenciales instrumentos para la gestión adecuada de nuestros seguros. Nuestro oficio fue trasladado a la Gerencia Financiera; el Gerente Financiero Gustavo Picado Chacón contestó con oficio GF-1786-2026 del 19 de junio de 2026, indicando: “no resulta técnicamente procedente establecer una fecha definitiva hasta tanto se concluyan determinadas actividades críticas asociadas a los procesos de cierre, conciliación y validación que actualmente se encuentran en ejecución”. El Jerarca -quien estuvo suspendido con goce de sueldo por la Junta Directiva de la CCSS durante un año por “presuntas irregularidades en la presentación de los estados financieros de la entidad” siendo reinstalado en su puesto porque presuntamente no se encontraran pruebas en su contra- (Ver Despertar.cr) argumenta en su oficio GF-1786-2026, que “La Presidencia Ejecutiva de la Institución oficializó la entrada en operación del sistema ERP-SAP a partir del 02 de junio de 2025, instruyendo su uso obligatorio a nivel institucional, con el propósito de asegurar la continuidad de los servicios y la correcta implementación del nuevo sistema financiero, entre otros aspectos”.

Así mismo, Picado Chacón indica textualmente en su oficio: “En este sentido, es importante contextualizar que la Institución ha venido desarrollando un proceso de transformación estructural de la gestión financiera institucional, el cual constituye uno de los cambios más relevantes en la modernización financiera de la CCSS en las últimas décadas. En ese marco, la entrada en operación del ERP-SAP ha implicado, de manera inevitable, un período de estabilización operativa, así como ajustes en los mecanismos de integración de la información y el fortalecimiento de los controles de validación contable, particularmente en un entorno en el que convergen múltiples sistemas institucionales que alimentan la contabilidad financiera. En este contexto, ha implicado un proceso institucional de estabilización, conciliación, depuración y validación de información financiera de alta complejidad, el cual ha requerido la ejecución de actividades técnicas adicionales para garantizar la razonabilidad, integridad, consistencia y trazabilidad de los registros contables.”.

Presuntamente para el Gerente Financiero no ha sido suficiente que desde hace más de una década la CCSS ha usado dinero de los asegurados para implementar un ERP y lograr transparencia en la gestión de tantos billones de colones. Recordemos que el mismo gerente presentó en la sesión N° 8754 de Junta Directiva de la Caja, celebraba el jueves 4 de diciembre de 2014, lo siguiente (Ver Acta 8754):

Con base en la presentación efectuada por el Lic. Gustavo Picado Chacón, en su calidad de Gerente Financiero, así como, los criterios y recomendaciones, incluidos en el oficio GF-22.830-14 del 02 de abril de 2014, cuyo contenido principal es una evaluación del estado del Proyecto de Modernización del Sistema Financiero de la CCSS y la propuesta del “Plan de Innovación para la mejora de la gestión financiera-administrativa de la CCSS basado en soluciones tecnológicas”; el oficio GF-23.343-14 del 30 de abril de 2014, relacionado con los productos contratados en la Licitación Pública 2007 LN-000022-1142, y el oficio GF-24.590-14 de fecha 14 de octubre 2014, relacionado con la definición de una fuente de financiamiento del Plan de Innovación y su mecanismo de gestión”.

En esa sesión la Junta Directiva acordó lo siguiente, entre otros acuerdos:

ACUERDO SEGUNDO: dado su impacto en la eficiencia, eficacia y mejora de la gestión institucional, la producción de información integrada para la orientación y conducción estratégica, así como el desarrollo de un sistema de costos robusto y de alto grado de especificidad, aprobar la propuesta presentada por la Gerencia Financiera para la ejecución de la fase de diseño e integración (denominada fase cero) del “Plan de Innovación para la mejora de la gestión financiera-administrativa de la CCSS basado en soluciones tecnológicas”, cuyos principales componentes son la implementación a nivel institucional de un Enterprise Resource Planning (ERP) o Goverment Resource Planning (GRP), en las áreas financiera, administrativa y logística, así como el Proyecto de Modernización del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE).”

Dos años después la Auditoría Interna de la CCSS, en documento ATIC-185-2016 de fecha 01-12-2016 (Ver ATIC-185-2016) recomendó lo siguiente, entre otras:

A LIC. GUSTAVO PICADO CHACÓN, EN SU CALIDAD DE GERENTE FINANCIERO Y PATROCINADOR DEL PLAN DE INNOVACIÓN PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA BASADO EN SOLUCIONES TECNÓLOGICAS”

3) Instruir al Director del Proyecto para que en coordinación con la Dirección y Administración de Gestión de Personal, se establezca un plan con plazos, responsables y actividades orientados a establecer una estrategia que permita determinar la suficiencia del recurso humano requerido para el Modelo de Administración del Portafolio de Innovación así como la totalidad de los proyectos y acciones cuya ejecución son responsabilidad directa de la CCSS. En este sentido, es significativo que se valoren aspectos como:

  • Definir para los proyectos P1.01 Implementar y consolidar el ERP, P1.06 Preparar inventario y valuación de activos fijos y P1.11 Preparar los auxiliares de cuentas contables, el tiempo de dedicación que requiere los 104 recursos humanos, es decir, si son requeridos en forma completa o parcial.

  • La habilitación de las plazas requeridas a tiempo completo y parcial para los recursos de administración del Portafolio de Innovación.

  • Identificación de las alternativas para la asignación de plazas o reclutamiento de personal (interno o externo) en caso de ser necesario.

  • La definición concreta de los funcionarios y puestos que son necesarios sustituir durante el tiempo estimado de ejecución del proyecto.

  • Evaluación de los costos sobre el recurso humano requeridos para la ejecución del proyecto.

  • Otros elementos que la Dirección del Plan y la DAGP considere necesario contemplar. Plazo de la recomendación: 6 meses”

Por lo anterior, nos resulta extraña la respuesta emitida por el Sr. Picado Chacón, quien fue nombrado por primera vez como Gerente Financiero en el año 2012, sin que en tantos años que ha ocupado tan poderoso puesto haya cumplido lo que todos los asegurados esperan, transparencia en los estados financieros y costos de tan importante institución. Esto a pesar de tener a su disposición abundantes recursos financieros y humanos, incluyendo un jugoso salario mensual de ₡7,323,339.00, que es el que reciben los seis gerentes de la CCSS y el Auditor Interno Olger Sánchez Carrillo. Estos salarios compiten con el de la presidente ejecutiva Mónica Taylor Hernández, quien recibe jugosos ₡7.684.270,5 mensuales (Ver https://www.ccss.sa.cr/datos-abiertos).

La ACSS también consultó a la CCSS el motivo por el cual los estados financieros auditados del año 2024 del Seguro de Salud (SEM), de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), no están disponibles en la página web de la institución (https://www.ccss.sa.cr/financiero). Sobre este punto Picado Chacón contestó que en la sesión N° artículo 5° de la sesión ordinaria N.º 9583, celebrada el 17 de febrero de 2026, la Junta Directiva de la CCSS conoció y dio por recibidos los Estados Financieros Auditados del SEM, IVM y RNC de 2024 y acordó “Instruir al Gerente Financiero Lic. Gustavo Picado Chacón y al Lic. Jaime Barrantes Espinoza Gerente de Pensiones, la emisión y remisión de un informe certificado, con los documentos probatorios de rigor, sobre cada una de las salvedades señaladas por la firma Auditora Externa Deloitte & Touche S.A en los Informes de los Estados Financieros Auditados 2024. Lo anterior a más tardar el 05 de marzo de 2026.” Así mismo, señaló que en el artículo 2 de la sesión 9590, celebrada el 12 de marzo de 2026, la Junta Directiva acordó dar por recibidos los documentos certificados presentados por las Gerencias Financiera y de Pensiones solicitados en la sesión N.º 9583 y que también acordó lo siguiente:

ACUERDO TERCERO: Posponer la aprobación de los Estados Financieros Auditados sobre el SEM, IVM y RNC; para luego de conocer y analizar el informe que debe rendir la empresa Auditora Externa Deloitte & Touche S.A.

ACUERDO FIRME” (Lo subrayado no forma parte del original)” (Negrilla y subrayados son del original).

En el mismo oficio el Gerente Financiero señala que “En este contexto, es importante señalar, que de conformidad al artículo 14, inciso g), de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que establece como atribución expresa de la Junta Directiva la aprobación de los balances generales de la institución; quedando su eventual aprobación supeditada al análisis de la información complementaria requerida mediante los acuerdos antes indicados. En virtud de ello, dichos documentos se encuentran pendientes de la resolución definitiva que adopte la Junta Directiva sobre su aprobación, y en el tanto dichos estados financieros no sean aprobados por el máximo Órgano Colegiado, no procede su publicación en el sitio web institucional.” (Destacado suplidos)

Así mismo, la ACSS preguntó a la CCSS el nombre de la empresa que auditará los estados financieros de la Caja de diciembre de 2025 y el costo de los servicios. En respuesta, el Gerente Financiero indica que la empresa auditora será “CROWE HORWATH CR SOCIEDAD ANONIMA” y que el costo del servicio es de ₡228,75 millones, que obviamente saldrá del dinero aportado por los asegurados de la CCSS, sus patronos y el Estado. No queda claro si ese monto es por uno o por más años, pues Picado no lo aclara en su oficio. Lo que sí queda claro es que CROWE HORWATH CR SOCIEDAD ANONIMA deberá asumir un panorama financiero cuyas verdaderas dimensiones son desconocidas por todos los asegurados que fielmente pagan las contribuciones a la benemérita institución, esperando a cambio una atención de la salud de calidad y oportuna, así como una pensión digna y con tiempo para disfrutarla. Pero también vemos en riesgo esos fondos de todos los asegurados si la Caja no logra entregar a la empresa auditora los estados financieros para su revisión debido a las dificultades que menciona Picado Chacón; o bien, si entrega información incompleta o fuera de plazo.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social le dará seguimiento a este asunto de interés público nacional.

Las personas lectoras pueden ver el oficio GF-1786-2026 en este enlace:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/GF-1786-2026.pdf

Por Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
M.Sc. Rodrigo Arias López
Lic. Jorge García Araya

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social solicita información financiera a la CCSS

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó a la CCSS información sobre los estados financieros auditados del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Seguro de Salud (SEM). La CCSS atendió la solicitud con los oficios GF-1058-2026 del 23 de abril de 2026 y el oficio SJD-0727-2026 del 29 de abril de 2026.

Consta en dicha información que la empresa auditora de los estados financieros de los seguros que administra la Caja es Deloitte & Touche S.A. a la cual la Caja le paga por período $127,872.00 por los servicios de auditoría del SEM; $101,525.00 por período auditado del IVM y $11,479.00 por período auditado del RNC. Sumando los cuatro períodos 2021-2024 se obtiene que la CCSS ha pagado $963,504.00 por estos servicios.

Debido a que presuntamente no fue entregada toda la información solicitada, la ACSS está gestionando ante la CCSS la entrega de la información pendiente y solicita otra información. A continuación, se transcribe el oficio ACSS-006-2026:

Señora Mónica Taylor Hernández

Presidenta Ejecutiva

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)

De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097, en relación con el oficio GF-1058-2026 del 23 de abril de 2026 y el oficio SJD-0727-2026 del 29 de abril de 2026, solicitamos la siguiente información de interés público:

Primero. En el oficio GF-1058-2026 se indica “Cabe señalar que la información relativa a los estados financieros auditados se encuentra debidamente divulgada y disponible para consulta pública a través de la página web institucional de la CCSS, en el apartado CCSS | Financiero.”

No obstante, consultada la página indicada, observamos que no se encuentran disponibles los estados financieros auditados del 31 de diciembre de 2024, por lo cual solicitamos su entrega.

Segundo. En el oficio SJD-0727-2026 se indica “De la revisión integral de las actas de Junta Directiva correspondientes al año 2023, no se registra el conocimiento de Estados Financieros Auditados.”.

Al respecto, se procedió a revisar la información suministrada y se determinó que en la sesión Nº 9510 celebrada el 08 de abril de 2025, la Junta Directiva de la CCSS sí conoció los estados financieros auditados del SEM con corte al 31 de diciembre de 2023. Además, notamos que en la información suministrada no constan las actas de la sesión de Junta Directiva en la que conoció los estados financieros de cada uno de los tres seguros o programas con corte al 31 de diciembre de 2024, motivo por el cual solicitamos su entrega. En el caso de que no hayan sido conocidos por la Junta Directiva, solicitamos que nos informen los motivos y que nos indiquen la fecha en la que los conocerán.

Tercero. En el oficio GF-1058-2026 se indica “Adicionalmente, respecto del período 2025, como es de conocimiento de esa estimable Presidencia, a la fecha no se dispone de una fiscalización externa concluida, por cuanto la emisión y disponibilidad de los Estados Financieros están en proceso de elaboración de junio a diciembre 2025, lo cual constituye un insumo esencial para el inicio y adecuado desarrollo del proceso de fiscalización correspondiente”. (Destacados se suplen).

Dado lo anterior, solicitamos que nos informen los motivos por los cuales a esta fecha aún no están disponibles los estados financieros no auditados de junio a diciembre de 2025 del RNC, IVM y SEM. Así mismo, que nos informen una fecha tentativa en la que estarán disponibles.

Cuarto. Solicitamos el nombre completo, el número de cédula jurídica de la empresa auditora que auditará los estados financieros al 31 de diciembre de 2025 del IVM, SEM y RNC, el monto que se le pagará en cada seguro o régimen según el contrato, el nombre completo de su representante legal en Costa Rica y su número de cédula.

Atentamente,

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
Lic. Jorge García Araya
M.Sc. Rodrigo Arias López

Para la ACSS esta información es muy importante en momentos que la CCSS anuncia otra reforma al seguro IVM para reducir beneficios y poner a cotizar a los pensionados, sin siquiera haber entrado en plena vigencia la reforma aprobada para el año 2024, ya que es hasta el año 2027 que se pensionarán todos los varones de 65 años de edad que no pudieron hacerlo antes y las mujeres de 63 años que tampoco pudieron retirarse antes debido a esa reciente reforma.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social respalda a SIFREHN y solicita apoyo ante conflicto por teleconsulta

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social remitió una carta dirigida a la Unión Médica Nacional (UMN), en la que expresa su respaldo al Sindicato del Frente Hospitalario Nacional y Afines (SIFREHN) ante lo que considera una amenaza de suspensión del servicio de teleconsulta brindado por médicos vinculados a ese sindicato. El documento plantea la necesidad de que el movimiento sindical del sector salud valore esta situación y adopte una posición frente a las posibles sanciones. La misma nota alude a otras organizaciones sindicales del sector con el mismo ánimo.

En la comunicación, la Auditoría Ciudadana advierte que la teleconsulta cuenta con respaldo legal en el país y ha sido una herramienta relevante para enfrentar las limitaciones de acceso a citas médicas, especialmente en el primer nivel de atención. Asimismo, señala que restringir este servicio podría afectar tanto el ejercicio profesional de los médicos como el derecho de las personas usuarias a recibir atención oportuna, en un contexto marcado por extensas listas de espera en la seguridad social.

A continuación, publicamos la carta íntegra enviada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social a la Unión Médica Nacional:

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

24 de marzo de 2026        ACSS-013-2026

Doctor:
Edwin Solano Alfaro, Secretario General
UNIÓN MEDICA NACIONAL (UMN) Sindicato Médico, Costa Rica
Presente

Asunto: Apoyo y respaldo a la oposición del Sindicato Frente Hospitalario Nacional y Afines (SIFREHN) ante la amenaza ilegal de suspender la prestación del servicio de salud de Teleconsulta a médicos que laboran en Consultorios Médicos subvencionados por el SIFREHN.

Estimado señor:

  1. El Decreto Ejecutivo y del Ministerio de Salud N° 44363-S del 20 de mayo del 2024 “REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE LA TELE-CONSULTA SANITARIA EN COSTA RICA” establece claramente en el artículo 2 del Capítulo 1 y en el artículo 7 de su Capítulo 2, el amplio e incuestionable respaldo legal y su correspondiente regulación, para que los médicos en Costa Rica puedan efectuar, según sus criterios, consulta virtual o “TELECONSULTA” a sus pacientes.
  2. Obviamente como decreto ejecutivo del ente rector de la salud pública del país, al igual que la Ley General de Salud, están jurídicamente por encima de cualquier reglamentación institucional en dicho campo, de acuerdo con la pirámide de Kelsen.
  3. Es reconocida la gran dificultad existente para conseguir una cita médica en el primer nivel de atención de los EBAIS y basta recordar la frase de la propia Defensoría de los Habitantes de que “sacar cita en un EBAIS resulta casi imposible”, con lo que se violenta el derecho fundamental consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política: “…el derecho a la vida, a la salud y atención médica oportuna”. Ante tal situación y la premura en algunos casos, el paciente que tiene la posibilidad económica y de ubicación geográfica, podría recurrir a la atención médica privada o en su defecto acudir al servicio de teleconsulta de servicios de salud, el resto se quedaría sin la atención en salud.
  4. Sin embargo y pese a lo indicado en los párrafos anteriores, unos abogados de la Fiscalía del Colegio de Médicos, en contubernio con un ¡“criminólogo”! supuestamente contratado como agente encubierto por dicha fiscalía, informan que “comprobaron”, mediante atención médica por teleconsulta fingida de dicho impostor, que éste fue atendido y no en forma presencial en dos ocasiones, por los médicos que laboran en los dos consultorios establecidos, hace más de cuatro años, por el Sindicato del Frente Hospitalario Nacional y Afines -SIFREHN- para servicio de trabajadores asegurados y pacientes en general, muchos de ellos en delicado estado de salud (por las causas comentadas y de todos conocidas de las listas de espera) de forma gratuita los afiliados y los particulares con un costo mínimo. Así, con la prueba espuria, presuntamente obtenida con dicha farsa, se recomienda imponer, ahora ante el propio Colegio de Médicos “una medida cautelar para no poder volver a ejercer el pleno derecho a la teleconsulta”, intentando además que se les suspenda profesionalmente a cada uno, durante uno, dos o incluso más años, violentando el derecho al trabajo como lo establecen los artículos 39, 41 y 56 de nuestra Carta Magna ya que la subjetiva declaración del criminólogo contratado por la Fiscalía y el obtuso criterio del Licenciado y de una médica asesora, “fue de gran magnitud y amerita tal sanción, al haber cometido con él y su descarada mentira, una criminal teleconsulta” en dos ocasiones diferentes ya que los médicos que atienden los consultorios del SIFREHN, aceptaron sus sentidas e insistentes peticiones telefónicas de ayuda.
  1. El servicio de Teleconsulta que presta desde hace cuatro años el sindicato SIFREHN es público, legal y de muchos interesados conocido, y para información de los afiliados al Sindicato, familiares y otros pacientes, se exhibe una gran manta informativa al público, donde se consigna abierta y claramente el servicio médico gratuito de atención tanto presencial como por teleconsulta, subvencionado por el Sindicato. De tal manera, pareciera que las autoridades de la Caja y del propio Colegio de Médicos, castigan las buenas obras en el tema de salud, obviando el juramento hipocrático que establece las bases morales de la medicina, entre ellas actuar en beneficio del paciente.
  2. Además resulta que también los mandos medios de la CCSS, conjuntamente con los mandos gerenciales, en buena medida responsables de la ineficiente prestación de los servicios médico-asistenciales del Seguro de Salud (SEM) a la población y por lo tanto, de las “listas de espera”, y también de la debacle del IVM, ni siquiera esperan a que “haya un fallo en contra de los galenos en cuestión y arremeten arbitrariamente, sin debido proceso alguno, nuevamente contra uno de los médicos del SIFREHN, emitiendo un comunicado con fecha 23 de enero del 2026, en que se indica a las Comisiones Regionales de Evaluación de Licencias e Incapacidades de las Sedes Regionales del País, “no homologar ningún certificado emitido por él”, violentando su actuación médica legítima, su derecho al trabajo y el derecho de sus pacientes, e irrespetando el Fuero Sindical del sindicato SIFREHN.
  3. La Teleconsulta en Costa Rica se ha consolidado como una herramienta clave para enfrentar las listas de espera y mejorar el acceso en zonas rurales, especialmente bajo la gestión de la Caja Costarricense de Seguro Social. En febrero de 2025, se actualizaron los lineamientos para fortalecer la Telemedicina y Teleservicios en Salud, en parte migrando del concepto de “atención presencial” a la modalidad de Atención Telepresencial (MATP). El seguimiento de datos en la aplicación EDUS permite al médico la atención a distancia, bajar los costos por consulta y acortar grandes distancias que podrían separar al paciente del médico y, entre otros beneficios de la Teleconsulta, la Institución se comprometió a realizar más de 730.000 atenciones para reducir tiempos de espera, mediante diversas modalidades, incluyendo la Telemedicina. Como ejemplo de la prestación virtual de servicios, que no ha resuelto el problema de la justicia pronta y cumplida pero ha paliado un poco la situación, en la Corte Suprema de Justicia se realizan gran cantidad de juicios virtuales diariamente, ya que en muchas ocasiones el testigo se ubica en una provincia determinada y el juicio es en otra provincia lejana, de tal forma que no podemos rechazar una herramienta que está a las puertas del futuro, de una modalidad importante de prestación de servicios de salud, en beneficio de los habitantes de Costa Rica y de la propia Institución de Seguridad Social.
  1. Ante una situación tan delicada, nos solidarizamos con el Sindicato SIFREHN e instamos a las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social: Presidencia Ejecutiva de la CCSS, la Junta Directiva en pleno, a la Dra. Paula Cristina Villalobos Solano, de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades, al Colegio de Médicos y Cirujanos y su Tribunal de Ética y Moral; y a las organizaciones sindicales UNDECA, SINAE y ANEP, CEN SIPROCIMECA y UNIÓN MÉDICA NACIONAL; las primeras a reconsiderar los posibles castigos hacia los médicos tergiversados, pues han actuado con gran sentido humanístico en la totalidad de casos actualmente realizados, luego en la prestación de servicios de salud por voluntariado y como colaboradores del SIFREHN e históricamente de la misma manera como funcionarios insignes de la propia Institución C.C.S.S. por más de 40 años de servicios ininterrumpidos y a las citadas organizaciones sociales a pronunciarse al respecto, ya que la pérdida del gran beneficio de la Teleconsulta como derecho del paciente, amenazaría con agravar aún más la existencia de más de un millón doscientos mil pacientes en la zozobra de formar parte de esas desesperantes listas de espera.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero
MBA. Juan Carlos Aguilar Zamora
M.Sc. Rodrigo Arias López
Lic. Jorge García Araya
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
Sr. Edgar Mesén Sánchez

Respuesta de la CCSS confirma reajuste de pensión mínima del IVM y señala ausencia de estudios sobre pérdida de valor del RNC

La Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) respondió a una consulta presentada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, en la que se solicitaba información sobre el reajuste de la pensión mínima del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y sobre la situación del Régimen No Contributivo (RNC).

De acuerdo con el oficio GP-0607-2026, firmado por el gerente de pensiones Jaime Barrantes Espinoza y fechado el 9 de marzo de 2026, la pensión mínima del IVM pasó de ₡159.692, monto vigente en diciembre de 2025 y enero de 2026, a ₡162.295, lo que representa un reajuste del 1,63%.

La institución indicó que este incremento se aplicó conforme al Reglamento del Seguro de IVM y que se pagó en la planilla de febrero de 2026, incluyendo el retroactivo correspondiente al mes de enero.

Según la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, este ajuste constituye un dato relevante porque, hasta el momento, no había sido informado por medios de comunicación, pese a su impacto para las personas pensionadas que reciben el monto mínimo.

Régimen No Contributivo: no existen estudios recientes sobre pérdida de valor de la pensión

Uno de los aspectos señalados en la respuesta de la Gerencia de Pensiones es que no se han realizado estudios sobre la pérdida del poder adquisitivo del monto básico del Régimen No Contributivo en los últimos años.

Esto responde a consultas realizadas por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, que había solicitado conocer los estudios técnicos relacionados con la pérdida de valor real de esta pensión, la cual no ha sido reajustada durante varios años.

En su respuesta, la Gerencia de Pensiones explica que la política presupuestaria del RNC ha priorizado ampliar la cobertura antes que aumentar el monto de las pensiones, debido a la cantidad de personas adultas mayores en condición de pobreza que carecen de protección social.

Más de 30 mil solicitudes de pensión pendientes

El documento también señala que actualmente existen más de 30 mil solicitudes de pensión del Régimen No Contributivo que ya han sido valoradas, pero no se han otorgado debido a falta de financiamiento.

Según se explica, el financiamiento del RNC proviene principalmente de transferencias del Gobierno Central, el FODESAF y la Junta de Protección Social, y las limitaciones presupuestarias han obligado a priorizar la ampliación de cobertura para nuevas personas beneficiarias.

El Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 establece como meta incorporar 20 mil nuevas pensiones del RNC durante el período, lo que implica alrededor de 5 mil nuevas pensiones por año, además de las que se reasignan anualmente por cancelaciones o fallecimientos.

Pendiente nuevo estudio sobre revalorización de pensiones del IVM

En relación con la solicitud de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social sobre un nuevo reajuste de las pensiones del IVM, la Gerencia de Pensiones informó que ya existe un estudio actuarial que analiza la revalorización de los montos para el período comprendido entre octubre de 2023 y junio de 2025.

Asimismo, indicó que se está a la espera de un nuevo estudio técnico que analizará la posibilidad de revalorizar las pensiones del IVM para el período comprendido entre octubre de 2023 y diciembre de 2025.

Seguimiento ciudadano al tema

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social ha venido dando seguimiento a este tema mediante diversas gestiones ante la Junta Directiva de la CCSS y la Gerencia de Pensiones, solicitando información sobre la situación de los montos de pensiones y los estudios técnicos que fundamentan su actualización.

El análisis de esta respuesta institucional forma parte de ese proceso de seguimiento ciudadano a las políticas públicas relacionadas con el sistema de pensiones y la protección social.

SIFREHN y la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social alertan sobre restricciones a la teleconsulta médica en Costa Rica

El Sindicato del Frente Hospitalario Nacional y Afines (SIFREHN) y la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social emitieron un pronunciamiento en el que expresan preocupación por acciones que, a su juicio, amenazan el ejercicio de la teleconsulta médica y afectan tanto a profesionales en ciencias médicas como a personas pacientes.

Según el documento, el Decreto Ejecutivo N.° 44363-S del 20 de mayo de 2024, denominado Reglamento para el control y regulación de la teleconsulta sanitaria en Costa Rica, establece respaldo normativo para que los médicos puedan realizar consulta virtual de acuerdo con su criterio profesional. El texto cita, en particular, el artículo 2 del capítulo I y el artículo 7 del capítulo II como fundamento de esa posibilidad.

El pronunciamiento subraya que la teleconsulta representa una herramienta relevante en el contexto de las dificultades de acceso a citas presenciales en el primer nivel de atención, especialmente en los EBAIS. Desde esa perspectiva, plantea que la atención médica virtual constituye una alternativa importante para resguardar el derecho a la salud de la población.

Cuestionamientos a actuaciones del Colegio de Médicos y de la CCSS

El documento denuncia que la Fiscalía del Colegio de Médicos impulsó actuaciones contra médicos vinculados a dos consultorios establecidos por SIFREHN, a partir de una investigación relacionada con atenciones brindadas por teleconsulta. Según el texto, a raíz de ese proceso se pretende imponer medidas cautelares para impedir que continúe la atención por esta vía, así como eventuales sanciones profesionales.

Además, el pronunciamiento cuestiona un comunicado fechado el 23 de enero de 2026, atribuido a instancias de la CCSS, mediante el cual se habría indicado a las comisiones regionales de evaluación de licencias e incapacidades no homologar certificados emitidos por uno de los médicos del sindicato. El documento sostiene que esa decisión afecta el ejercicio profesional, el derecho al trabajo y la atención de los pacientes.

Teleconsulta y acceso a servicios de salud

SIFREHN y la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social vinculan esta situación con el contexto más amplio de dificultades en la prestación de servicios del seguro de salud, incluyendo los problemas de acceso y las listas de espera. En ese marco, argumentan que limitar la teleconsulta podría agravar las barreras que ya enfrentan muchas personas para recibir atención médica oportuna.

El documento hace un llamado a sindicatos, asociaciones de trabajadores y organizaciones del sector salud para que se pronuncien sobre esta situación y defiendan la teleconsulta como una modalidad legítima de atención médica, en el entendido de que su uso puede contribuir a ampliar el acceso a servicios sanitarios.

El pronunciamiento aparece suscrito:

Dr. Alfredo Ramírez M.
Por Sindicato SIFREHN
Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Junta Directiva CCSS traslada a “mando medio” nueva petición sobre reajuste de pensiones y fija plazo de 10 días para responder

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) remitió nuevamente a la Gerencia de Pensiones —es decir, a “mando medio”— la petición de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social sobre el reajuste de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), otorgando un plazo máximo de 10 días para responder.

El nuevo oficio, identificado como SJD-0360-2026, con fecha 24 de febrero de 2026, dispone el traslado del documento ACSS-002-2026 para su “debida atención dentro del ámbito de sus competencias”.

En dicho oficio, la Secretaría de la Junta Directiva señala que, aunque mediante el oficio SJD-1413-2025 se solicitó a la Gerencia de Pensiones un criterio técnico a más tardar el 9 de enero de 2026, “a la fecha no se ha recibido respuesta al respecto”.

Por ello, se instruye que la petición presentada por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social sea atendida y comunicada en un plazo máximo de 10 días posteriores a la notificación.

Contexto: la solicitud de reajuste

La gestión original de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, contenida en el oficio ACSS-003-2025 del 16 de diciembre de 2025, solicitó a la Junta Directiva:

  • Reajustar el monto básico de la pensión del RNC de ¢82.000 a ¢89.626 a partir del 1° de enero de 2026.

  • Revaluar al menos un 1% todos los montos de pensiones del IVM.

  • Reajustar la pensión mínima del IVM de ¢159.692,22 a ¢162.295,20.

La Auditoría Ciudadana fundamentó su solicitud en la pérdida de valor adquisitivo acumulada, señalando que las pensiones del RNC no se revalúan desde mayo de 2019 y que las pensiones del IVM presentan pérdida acumulada desde julio de 2020.

Respuesta previa de la Gerencia de Pensiones

En respuesta al oficio SJD-1413-2025, la Gerencia de Pensiones emitió el oficio GP-0029-2026, en el que indicó que el RNC depende de recursos presupuestarios girados por el Estado y que “hasta el momento el Estado no ha girado recursos presupuestarios para poder efectuar aumentos”.

En cuanto al IVM, señaló que cualquier revalorización requiere un estudio actuarial de la Dirección Actuarial y Económica y que, hasta contar con dicho estudio, es “imposible desde el punto de vista normativo y técnico” efectuar un aumento.

Respecto al monto mínimo del IVM, indicó que se aplicará el ajuste automático conforme al artículo 29 del Reglamento del Seguro de IVM.

Nueva petición de información

Ante lo anterior, la Auditoría Ciudadana remitió el oficio ACSS-002-2026, solicitando información específica, entre ella:

  • El monto concreto del reajuste que tendrá la pensión mínima de IVM y la fecha de pago.

  • Los oficios enviados al Gobierno solicitando presupuesto para el RNC y los estudios técnicos sobre la pérdida de valor adquisitivo.

  • Que la Junta Directiva exija a sus mandos medios la realización del estudio técnico para un nuevo reajuste del IVM.

La discusión se mantiene en el marco del derecho de petición y acceso a información pública, así como del debate sobre la sostenibilidad y suficiencia de las pensiones en un contexto de inflación acumulada y pérdida de poder adquisitivo.

La remisión del nuevo oficio SJD-0360-2026 reabre el plazo administrativo y coloca nuevamente en la Gerencia de Pensiones la responsabilidad de atender formalmente la solicitud planteada.

Pensiones en la CCSS: Junta Directiva sólo traslada respuesta de mandos medios y el Gobierno no paga

La discusión sobre el reajuste de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) suma un nuevo capítulo, tras la comunicación oficial enviada a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) por parte de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

1. El punto de partida: solicitud de reajuste

Mediante oficio ACSS-003-2025, la Auditoría Ciudadana solicitó:

  • Revaluar el monto básico del RNC de ¢82.000 a ¢89.626.
  • Revalorizar al menos en 1% las pensiones del IVM.
  • Ajustar el monto mínimo del IVM de ¢159.692,22 a ¢162.295,20 a partir del 1° de enero de 2026.

La solicitud se fundamenta en la pérdida del poder adquisitivo acumulada y en la necesidad de garantizar condiciones dignas a personas pensionadas.

2. La respuesta de la Gerencia de Pensiones

En el oficio GP-0029-2026, del 6 de enero de 2026, el gerente de Pensiones, Jaime Barrantes Espinoza, respondió a la consulta elevada por la Junta Directiva.

Sobre el Régimen No Contributivo (RNC), la Gerencia indica que:

  • El RNC es financiado totalmente por el Estado.
  • La CCSS actúa como administradora.
  • “Hasta el momento el Estado no ha girado recursos presupuestarios para poder efectuar aumentos de las pensiones del RNC”.

Es decir, el obstáculo principal señalado es la ausencia de transferencia de recursos por parte del Gobierno.

En relación con el IVM, el oficio sostiene que cualquier revalorización requiere:

  • Estudio actuarial de la Dirección Actuarial y Económica.
  • Consideración de la Junta Directiva.
  • Condiciones financieras favorables del régimen.

Se añade que, desde octubre de 2023, no se recomiendan nuevos aumentos debido a tasas de inflación acumuladas negativas, aunque sí se han ajustado los montos mínimos conforme al reglamento.

3. El acuerdo de la Junta Directiva

El 12 de febrero de 2026, en sesión ordinaria N.° 9582, la Junta Directiva conoció el oficio GP-0029-2026 y adoptó un acuerdo unánime:

Se limitó a instruir a la Secretaría para trasladar el oficio de la Gerencia de Pensiones a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social como respuesta.

Es decir, no tomó un acuerdo sustantivo sobre el reajuste solicitado, sino que acogió lo indicado por la Gerencia.

4. La crítica de la Auditoría Ciudadana

En su oficio ACSS-002-2026, del 17 de febrero de 2026, la Auditoría Ciudadana señala que:

  • La Junta Directiva no resolvió sobre el fondo del reajuste.
  • Se limitó a acoger lo indicado por un “mando medio” (Gerencia de Pensiones).
  • No se aportó el “criterio técnico” solicitado, sino que se remitió a la necesidad de que otro “mando medio” (Dirección Actuarial y Económica) lo elabore.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social subraya que:

  • No se informó cuál será el reajuste de la pensión mínima del IVM ni su fecha de aplicación.
  • No se adjuntaron oficios enviados al Gobierno solicitando recursos para el RNC.
  • No se presentaron estudios técnicos actualizados sobre la pérdida de poder adquisitivo.

En su petición final, la ACSS solicita que la Junta Directiva exija a sus mandos medios la elaboración del estudio técnico para un nuevo reajuste del IVM, que no se revalora desde octubre de 2023.

5. Dos ejes centrales del conflicto

Del análisis conjunto de los documentos y antecedentes pueden identificarse dos núcleos del debate:

a) La falta de recursos del Gobierno para el RNC.
La Gerencia de Pensiones afirma que el Estado no ha girado recursos presupuestarios para aumentar el monto básico del Régimen No Contributivo. Esto coloca la discusión en el plano de la responsabilidad fiscal del Gobierno con la seguridad social.

b) La delegación en mandos medios.
La Junta Directiva, órgano superior de la institución, no adoptó una decisión política sobre el reajuste, sino que trasladó la respuesta técnica de la Gerencia. La Auditoría cuestiona que la responsabilidad se diluya entre gerencias y direcciones técnicas sin una definición clara del órgano máximo de gobierno institucional.

6. Un tema de fondo: poder adquisitivo y dignidad

En un contexto de encarecimiento de servicios básicos, medicamentos y alimentación, la discusión no es meramente técnica. Se trata de:

  • El poder adquisitivo de personas pensionadas.
  • La sostenibilidad financiera de los regímenes.
  • La responsabilidad del Estado en el financiamiento del RNC.
  • El papel de la Junta Directiva como instancia decisoria.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social insiste en que el tema no puede quedar en una cadena de remisiones entre instancias administrativas, sino que requiere decisiones claras y transparencia.

El debate sobre el reajuste de las pensiones continúa abierto.

La discusión sobre el reajuste de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) suma un nuevo capítulo, tras la comunicación oficial enviada a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) por parte de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

  1. El punto de partida: solicitud de reajuste

Mediante oficio ACSS-003-2025, la Auditoría Ciudadana solicitó:

  • Revaluar el monto básico del RNC de ¢82.000 a ¢89.626.
  • Revalorizar al menos en 1% las pensiones del IVM.
  • Ajustar el monto mínimo del IVM de ¢159.692,22 a ¢162.295,20 a partir del 1° de enero de 2026.

La solicitud se fundamenta en la pérdida del poder adquisitivo acumulada y en la necesidad de garantizar condiciones dignas a personas pensionadas.

  1. La respuesta de la Gerencia de Pensiones

En el oficio GP-0029-2026, del 6 de enero de 2026, el gerente de Pensiones, Jaime Barrantes Espinoza, respondió a la consulta elevada por la Junta Directiva.

Sobre el Régimen No Contributivo (RNC), la Gerencia indica que:

  • El RNC es financiado totalmente por el Estado.
  • La CCSS actúa como administradora.
  • “Hasta el momento el Estado no ha girado recursos presupuestarios para poder efectuar aumentos de las pensiones del RNC”.

Es decir, el obstáculo principal señalado es la ausencia de transferencia de recursos por parte del Gobierno.

En relación con el IVM, el oficio sostiene que cualquier revalorización requiere:

  • Estudio actuarial de la Dirección Actuarial y Económica.
  • Consideración de la Junta Directiva.
  • Condiciones financieras favorables del régimen.

Se añade que, desde octubre de 2023, no se recomiendan nuevos aumentos debido a tasas de inflación acumuladas negativas, aunque sí se han ajustado los montos mínimos conforme al reglamento.

  1. El acuerdo de la Junta Directiva

El 12 de febrero de 2026, en sesión ordinaria N.° 9582, la Junta Directiva conoció el oficio GP-0029-2026 y adoptó un acuerdo unánime:

Se limitó a instruir a la Secretaría para trasladar el oficio de la Gerencia de Pensiones a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social como respuesta.

Es decir, no tomó un acuerdo sustantivo sobre el reajuste solicitado, sino que acogió lo indicado por la Gerencia.

  1. La crítica de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

En su oficio ACSS-002-2026, del 17 de febrero de 2026, la Auditoría Ciudadana señala que:

  • La Junta Directiva no resolvió sobre el fondo del reajuste.
  • Se limitó a acoger lo indicado por un “mando medio” (Gerencia de Pensiones).
  • No se aportó el “criterio técnico” solicitado, sino que se remitió a la necesidad de que otro “mando medio” (Dirección Actuarial y Económica) lo elabore.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social subraya que:

  • No se informó cuál será el reajuste de la pensión mínima del IVM ni su fecha de aplicación.
  • No se adjuntaron oficios enviados al Gobierno solicitando recursos para el RNC.
  • No se presentaron estudios técnicos actualizados sobre la pérdida de poder adquisitivo.

En su petición final, la ACSS solicita que la Junta Directiva exija a sus mandos medios la elaboración del estudio técnico para un nuevo reajuste del IVM, que no se revalora desde octubre de 2023.

  1. Dos ejes centrales del conflicto

Del análisis conjunto de los documentos y antecedentes pueden identificarse dos núcleos del debate:

a) La falta de recursos del Gobierno para el RNC
La Gerencia de Pensiones afirma que el Estado no ha girado recursos presupuestarios para aumentar el monto básico del Régimen No Contributivo. Esto coloca la discusión en el plano de la responsabilidad fiscal del Gobierno con la seguridad social.

b) La delegación en mandos medios
La Junta Directiva, órgano superior de la institución, no adoptó una decisión política sobre el reajuste, sino que trasladó la respuesta técnica de la Gerencia. La Auditoría cuestiona que la responsabilidad se diluya entre gerencias y direcciones técnicas sin una definición clara del órgano máximo de gobierno institucional.

6. Un tema de fondo: poder adquisitivo y dignidad

En un contexto de encarecimiento de servicios básicos, medicamentos y alimentación, la discusión no es meramente técnica. Se trata de:

  • El poder adquisitivo de personas pensionadas.
  • La sostenibilidad financiera de los regímenes.
  • La responsabilidad del Estado en el financiamiento del RNC.
  • El papel de la Junta Directiva como instancia decisoria.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social insiste en que el tema no puede quedar en una cadena de remisiones entre instancias administrativas, sino que requiere decisiones claras y transparencia.

El debate sobre el reajuste de las pensiones continúa abierto.

Junta Directiva de la CCSS acusa recibo de solicitud sobre reajuste de pensiones IVM y RNC

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) recibió respuesta formal por parte de la Secretaría de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en relación con la solicitud de información sobre el reajuste de las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo (RNC).

Mediante el oficio SJD-0222-2026, fechado el 6 de febrero de 2026, la CCSS acusó recibo del oficio ACSS-001-2026, presentado el 30 de enero de 2026, en el cual la Auditoría Ciudadana solicitó información vinculada a los reajustes de las pensiones, retomando además lo señalado previamente en el oficio ACSS-003-2025.

En la comunicación oficial, la Secretaría de la Junta Directiva informa que, en atención a las instrucciones de la jefatura de esa dependencia y con base en la delegación conferida mediante el oficio SJD-0192-2026, se solicitó el criterio técnico correspondiente a la Gerencia de Pensiones, el cual fue formalizado mediante el oficio GP-0029-2026.

Según lo indicado, dicho criterio técnico será incorporado en la agenda de la Junta Directiva de la CCSS y sometido a conocimiento y análisis en una próxima sesión. Una vez que ese órgano colegiado adopte una resolución, se comunicará oficialmente a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social.

Este acuse de recibo y la remisión del tema a la Gerencia de Pensiones se inscriben en una serie de acciones sostenidas por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social orientadas a dar seguimiento público y documentado a decisiones que afectan directamente a personas pensionadas del IVM y del Régimen No Contributivo, sectores especialmente sensibles ante el contexto económico y social actual.

Desde SURCOS se continuará dando seguimiento a este proceso, en tanto el eventual reajuste de las pensiones constituye un asunto de interés público, relacionado con el derecho a la seguridad social, la transparencia institucional y el acceso oportuno a información clara por parte de la ciudadanía.