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Etiqueta: Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social: Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) ha experimentado una pérdida considerable de valor adquisitivo desde 2010

En la información compartida con SURCOS por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) se señala que el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) ha experimentado una pérdida considerable de valor adquisitivo desde 2010.

En una nota enviada al Ministro de Trabajo y al Gerente de Pensiones de la CCSS, se solicita atender el asunto con fundamento en los artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política de Costa Rica y en la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

La nota presenta una solicitud formal respaldada por un oficio firmado digitalmente por cinco miembros de la ACSS, solicitando un acuse de recibo. Se destaca la estructura clara y respetuosa de la comunicación, el respaldo legal de la petición y la importancia de asegurar una respuesta oficial.

El correo enviado es el siguiente: 

Lic. Andrés Romero Rodríguez, Ministro
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Gobierno de la República de Costa Rica

Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente.
Gerencia de Pensiones
Caja Costarricense de Seguro Social

Estimados señores,

Sirva la presente para saludarlos y hacerles la siguiente petición de conformidad con los artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

Se adjunta oficio ACSS-007-2024 firmado digitalmente por cinco miembros de la ACSS.

Favor enviarnos acuse de recibo.

Saludos cordiales.

Por ACSS

Att. Rodrigo Arias López

Análisis del documento firmado.

El régimen no contributivo de pensiones (RNC) en Costa Rica ha experimentado una pérdida considerable de valor adquisitivo desde 2010. En enero de ese año, el monto de la pensión bajo el RNC era de ¢70.125. Al ajustar este monto según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que pasó de 75,10 en 2010 a 109,57 en julio de 2024, el valor equivalente de esa pensión hoy sería de ¢102.383. Sin embargo, el monto actual de la pensión es de solo ¢82.000, cifra que se ha mantenido sin reajuste desde junio de 2019, lo que implica una devaluación del 25%. Para restablecer el poder adquisitivo de la pensión, sería necesario un incremento mensual de ¢20.383, llevando el total a ¢102.500. Esto afecta a más de 142.571 personas pensionadas bajo la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662 de 1974.

La «Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935» de 1999 establece, en sus artículos 1 y 3, el derecho de las personas mayores a una vida digna, incluyendo el acceso a pensiones que cubran sus necesidades fundamentales. Este principio se refuerza por el Convenio C128 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual estipula que las prestaciones monetarias deben ajustarse cuando se producen variaciones notables en el costo de la vida. La pérdida de valor de la pensión del RNC en un 25% se encuentra claramente enmarcada en este concepto de variación notable y debería ser revisada conforme a lo establecido en el artículo 29 de dicho convenio.

El Cuadro N° 1 proporciona una visión detallada del estado de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) en Costa Rica, desglosadas por tipo de beneficiario y monto de la pensión a junio de 2024. A continuación se presenta un análisis de los datos:

En el cuadro se observa que la mayoría de las pensiones bajo el RNC tienen un monto de ¢82.000 mensuales, lo cual afecta a 142.571 beneficiarios. Este grupo incluye a personas en diversas categorías como indigentes, personas con invalidez, orfandad, vejez y viudez. La mayor proporción de pensionados corresponde a la categoría de vejez con 93.322 beneficiarios, lo que subraya la importancia de este segmento de la población dentro del sistema de pensiones no contributivo.

Por otro lado, hay un grupo específico de pensionados que reciben una pensión más alta, de ¢352.164,91 mensuales. Este grupo se compone de 5.330 personas y se desglosa en tres categorías principales: aquellos con parálisis cerebral profunda (PCP), autismo, mielomeningocele, y otras condiciones neurológicas equiparables a PCP. La ley que regula estas pensiones establece que el monto debe ser equivalente al salario mínimo legal, el cual se ajusta de forma periódica. Sin embargo, como se mencionó en el análisis anterior, el monto pagado en junio de 2024 corresponde al salario mínimo de 2023, lo que ha generado una diferencia acumulada no pagada a los beneficiarios.

El número de pensionados por PCP (2.769 personas) es significativamente mayor que el de aquellos con autismo (1.433 personas) o mielomeningocele (325 personas). Además, 803 personas reciben pensiones bajo la categoría de «otras equiparables a PCP», lo que indica que existen otras condiciones neurológicas graves que también son consideradas dentro del mismo marco legal.

En total, el RNC cubre a 147.901 personas, de las cuales 142.571 reciben la pensión básica de ¢82.000 mensuales, mientras que 5.330 perciben una pensión mayor debido a sus condiciones de salud severas. Esto pone de relieve la gran diferencia en el monto de las pensiones, que depende en gran medida del tipo de discapacidad o condición médica que padezca el beneficiario.

El desglose del cuadro refleja la cobertura significativa que ofrece el RNC, especialmente en la categoría de vejez, aunque la falta de ajustes por inflación para la mayoría de los beneficiarios y las demoras en el ajuste de pensiones mayores constituyen un problema que debe abordarse para garantizar el bienestar económico de las personas más vulnerables.

Por otro lado, la Ley N° 7125, promulgada en 1989 y modificada en 2009, establece un régimen de pensión vitalicia para personas con parálisis cerebral profunda, autismo y mielomeningocele, siempre que estas condiciones se manifiesten durante la primera infancia y las personas afectadas se encuentren en estado de pobreza o abandono. A junio de 2024, había 5.330 pensionados bajo esta ley. La ley establece que el monto de la pensión debe ser equivalente al salario mínimo mensual legal fijado por el Poder Ejecutivo, el cual, a partir de enero de 2024, es de ¢358.609,5. Sin embargo, se ha detectado que estos pensionados continúan recibiendo el salario mínimo de 2023, que era de ¢352.164,91. Esta diferencia de ¢6.444,59 mensuales se ha acumulado durante ocho meses, lo que representa un total de ¢51.556,72 no pagados a cada pensionado. La omisión en el ajuste corresponde a un aumento del 1,83%, que es el incremento del salario mínimo en 2024.

La Ley N° 7125 es un mecanismo que beneficia a personas con condiciones neurológicas graves desde la primera infancia, pero excluye a quienes desarrollan estas afecciones después de esta etapa. Esta exclusión es vista como discriminatoria y carece de sustento constitucional. De hecho, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha emitido resoluciones en las que se pone en duda la razonabilidad de esta distinción. Las condiciones de pobreza y las enfermedades neurológicas graves deberían ser el criterio principal para otorgar la pensión, independientemente de cuándo se manifiesten los síntomas.

Además, hay una falta de claridad sobre cómo la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) clasifica a los pensionados bajo el régimen del RNC por invalidez. La CCSS incluye a beneficiarios con diferentes condiciones neurológicas severas, pero no existe una lista pública que detalle las enfermedades con manifestaciones neurológicas equiparables en severidad, lo que dificulta a los potenciales beneficiarios conocer si pueden acogerse a la Ley N° 7125.

El cuadro presentado detalla la cantidad de pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) bajo la categoría de «Invalidez RNC/PCP» según la fecha de vigencia de las pensiones. Los datos muestran una distinción entre las pensiones otorgadas antes y después del 24 de enero de 1989, fecha en la que entró en vigor la Ley Pensión Vitalicia para Personas con Parálisis Profunda N° 7125.

Antes del 24 de enero de 1989, se registran 1.575 pensiones, lo que indica que estas fueron concedidas bajo un marco legal diferente o posiblemente bajo criterios previos a la ley mencionada.

A partir del 24 de enero de 1989, con la implementación de la Ley N° 7125, el número de pensiones bajo esta categoría aumentó considerablemente, llegando a 42.843. Esto refleja la expansión del sistema de pensiones no contributivo para incluir a personas con parálisis profunda, autismo y otras discapacidades graves que cumplan con los criterios establecidos en la ley.

En total, el RNC administra 44.418 pensiones bajo la categoría «Invalidez RNC/PCP», lo que subraya la importancia de este régimen para proteger a las personas en situación de invalidez severa. La mayoría de estas pensiones fueron otorgadas después de 1989, lo que puede interpretarse como un reflejo de la efectividad de la ley para ampliar la cobertura y el acceso a beneficios para quienes padecen estas condiciones.

Por lo tanto, se solicita un reajuste del 25% en las pensiones otorgadas bajo la Ley N° 5662, llevándolas a ¢102.500 mensuales. Asimismo, se exige que las pensiones bajo la Ley N° 7125 se actualicen conforme al salario mínimo de 2024, y se cancele la diferencia acumulada desde enero de ese año. También se requiere un archivo en formato Excel con los datos de las pensiones del RNC a junio de 2024 y la lista de enfermedades neurológicas consideradas equiparables por la CCSS para la correcta aplicación de la Ley N° 7125. 

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El documento está firmado por los siguientes integrantes de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social: 

Lic. Carlos Eduardo González Arroyo.

Dr. Alfredo Ramírez Montero. 

Lic. Jorge Manuel García Araya. 

MBA. Juan Carlos Aguilar Zamora.

M.Sc. Rodrigo Arias López.

Firmado digitalmente por: 

Dr Alfredo Ramírez Montero. 

M.Sc. Rodrigo Arias López.

Referencia 

Romero Rodríguez, A., & Barrantes Espinoza, J. (2024). Petición de conformidad con los artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición (Oficio ACSS-007-2024). Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Gobierno de la República de Costa Rica, & Gerencia de Pensiones, Caja Costarricense de Seguro Social.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social dirige petitoria sobre ajuste de pensiones a la junta directiva de la CCSS

Por Sofía Jiménez Murillo

En la petitoria del día 29 de diciembre de 2023 se señala, en relación con la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), los siguientes puntos como antecedentes:

Primero. Esa Junta Directiva aprobó, en la sesión extraordinaria del viernes 27 de octubre de 2023, una revalorización de las pensiones del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) para el periodo comprendido entre enero de 2022 y setiembre de 2023.

Segundo. Lo anterior muestra que esa Junta Directiva dejó de realizar tres revaluaciones semestrales a los montos de las pensiones.

Tercero. Por lo tanto, esa Junta Directiva dejó pasar 15 meses -desde el 31/12/2021 hasta el 30/09/2023- sin revaluar los montos de las pensiones, afectando no solo a los beneficiarios de IVM, sino extendiendo el plazo de exposición a eventos no solo inflacionarios, sino también deflacionarios.

Cuarto. En la página 6 del “Estudio REVALUACIÓN DE LOS MONTOS DE LAS PENSIONES EN CURSO DE PAGO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE EST-0085-2023, octubre 2023”, elaborado por la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, que sirvió de base técnica para el acuerdo de reajuste tomado por esa Junta Directiva, se indica lo siguiente: “La pérdida de valor en el tiempo de los montos de las pensiones en curso de pago se produce como consecuencia del aumento en el costo de bienes y servicios de la canasta básica o costo de vida”.

Quinto. No obstante, lo anterior, lo cierto es que, la metodología acogida y empleada por esa Junta Directiva para acordar el reajuste de marras, descrita en el Anexo 2 del informe antes citado, combinada con los períodos deflacionarios que se muestran en el Gráfico N° 1, concedió a un grupo de 34.099 pensionados beneficiarios, un beneficio adicional al de la pérdida de valor debido a la inflación de los precios.

Sexto. Esa Junta Directiva confunde dos conceptos que tienen un fundamento jurídico diferente y por eso están regulados en dos artículos distintos del Reglamento de IVM, el 28 y el 29, el primero sobre los reajustes por inflación y el segundo por el principio de suficiencia de la pensión mínima. Lo que está haciendo esa Junta Directiva sería como decir que cuando a un empleado se le pagan anualidades por experiencia, no se le hacen los reajustes por inflación, lo cual no tiene fundamento legal y a todas luces viola el artículo 11 de la Constitución.

En relación con lo anterior, la petitoria presentada señala los siguientes puntos:

Primero. El suministro del criterio jurídico legal que tuvo esa Junta Directiva para aprobar dicho reajuste en la forma que lo hizo, dejando por fuera a quienes estaban recibiendo el monto de la pensión mínima y beneficiando menos a quienes se pensionaron antes de enero/2022 en comparación con quienes se pensionaron después del diciembre/2021. Si no existiera dicho criterio jurídico solicitamos que así se haga constar.

Segundo. Que esa Junta Directiva corrija los defectos jurídicos que contiene el acuerdo de revaluación.

Tercero. Que esa Junta Directiva integre una comisión con participación ciudadana para la redacción de un proyecto de ley con una propuesta para incluir en la Ley Constitutiva de la Caja el mecanismo de revaluación de los montos de las pensiones de IVM.

Firman el M.Sc. Rodrigo Arias López, el Lic. Carlos Eduardo González Arroyo, el Lic. Jorge Manuel García Araya y el MBA. Juan Carlos Aguilar Zamora.

Le invitamos a consultar y leer el documento completo, con los cuadros referentes a los puntos de principal importancia, en este enlace. O bien:

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

A continuación se presenta la lista de peticiones que solicita la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAN):

  • Que el CONAPAN le ordene al Ministerio de Hacienda el giro de los fondos que le adeuda al RNC, actualizados por lo menos con la tasa de inflación de los precios.
  •  Que el CONAPAN ordene que se realice el reajuste del monto de la pensión básica del RNC, de tal forma que el monto de ¢82.000 colones que se paga desde el año 2019, se incremente hasta ¢100.000 colones y se cancele de forma retroactiva por lo menos al 1 de enero de 2023.
  •  El suministro de las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento del período 2021-2031, en formato pdf.

Ante estas peticiones firman: M.Sc. Rodrigo Arias López, Lic. Carlos Eduardo González Arroyo, Lic. Jorge Manuel García Araya, Dr. Alfredo Ramírez Montero y MBA. Juan Carlos Aguilar Zamora. 

Asimismo, la carta está dirigida a las personas integrantes del CONAPAN: 

  • Sr. Norbel Román Garita (Presidente de la Junta Rectora del Consejo Nacional de CONAPAN).
  • Sra. Emilia Mora Campos (Directora Ejecutiva de CONAPAM).
  • Sra. Damaris Molina González (Representante de Asociaciones de Pensionados). 
  • Sra. Hellen Somarribas Segura (Representante de Instituto Mixto de Ayuda Social). 
  • Sr. Alexei Carrillo Villegas (Representante de Ministerio de Salud).
  • Sra. Lisbeth Quesada Tristán (Representante de Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano).
  • Sr. Carlos Salas León (Representante de Consejo Nacional de Rectores). 
  • Sr. Luis Paulino Mora Lizano (Representante de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Sra. Marilyn Solano Chinchilla (Representante de Junta de Protección Social).
  • Sr. Randall Álvarez Juárez (Representante de Caja Costarricense de Seguro Social).
  • Sra. Sonia Selva Marín (Representante de Asociación Gerontológica Costarricense).
  • Sr. Melvin Chavez Duarte (Representante de Ministerio de Educación Pública). 

Denuncia relacionada con los ingresos y gastos de los seguros a cargo de la CCSS

Rodrigo Arias López, miembro de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social dirigió una denuncia este 25 de febrero de 2023 relacionada con los ingresos y gastos de los seguros a cargo de la Caja Costarricense del Seguro Social dirigida a Olger Sánchez Carrillo de la auditoría interna, en el que presenta una serie de denuncias y solicita a dicha Auditoría Interna a que se investigue los hechos que comparte y que se emitan las recomendaciones y acciones que correspondan con el ordenamiento jurídico. 

A continuación se adjunta lo escrito en la denuncia: 

De conformidad con los artículos 27, el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y según el “Poder ciudadano de denunciar” del Reglamento de esta Ley, así como la Ley de Regulación del Derecho de Petición, presentó las siguientes denuncias y solicitó a esa Auditoría Interna que se investigue lo siguiente y se emitan las recomendaciones y acciones que correspondan con el ordenamiento jurídico y las potestades de ese órgano auditor.

Primera denuncia.

Como es del conocimiento de esa Auditoría, hasta antes de alrededor del año 1970 la CCSS solo tenía bajo su cargo el seguro social (seguro de los trabajadores asalariados y sus familiares dependientes económicamente); el cual, como todo seguro, era para atender las contingencias una vez que sucedieran; no para prevenir esas contingencias.

A pesar de la universalización de las coberturas del seguro de salud a toda la población, promovidas por las leyes 5349 y 5905, esa condición de seguro “reparativo” no preventivo se mantuvo, tal y como consta en el artículo 6 de la Ley 5349 original. No obstante, a partir del año 1993 con la promulgación de la Ley 7374, se trasladó hacia la CCSS la medicina preventiva (antiguas unidades sanitarias del Ministerio de salud o primer nivel de atención de la salud, que hoy corresponden a las Áreas de Salud). Conforme a los artículos 7, 8 y 9 de esa Ley. Este último artículo dice así:

“ARTICULO 9.- El Ministerio de Hacienda, a efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, tomará las previsiones presupuestarias, para trasladar mensualmente a la Caja Costarricense de Seguro Social los recursos financieros necesarios, a fin de cubrir las nuevas obligaciones asumidas por el traspaso del programa de atención a las

personas.”

Como queda claro, el costo de atención de la salud del primer nivel de atención es por cuenta del Estado y no se pueden utilizar los dineros del Seguro Social para financiar ese costo, pues el artículo 73 de la Constitución, en su tercer párrafo lo prohíbe, tal y como se observa en la sentencia siguiente:

En la sentencia de la Sala Primera del 8 de marzo de 2018 expediente No. 13-006261-1027-CA, en el que establece las obligaciones del Estado: “…que el Estado debería trasladar, mensualmente y sin límite de tiempo los recursos financieros para cubrir su continuidad, a efecto de lo cual el Ministerio de Hacienda debía tomar las previsiones presupuestarias. 

Ahora bien, la Junta Directiva de la CCSS y las autoridades administrativas de la CCSS de manera irresponsable y violentando los artículos 11 y 73 de la Constitución Política y los artículos 3 siguientes y concordantes de la Ley No 8422, no le cobran al Estado el costo real que se le trasladó a la CCSS de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley 7374. De la misma forma, las autoridades de Gobierno no han pagado ni siquiera lo poco que la CCSS ha cobrado al Estado. Consta, por ejemplo, en los estados financieros del seguro de salud del 2021, que la CCSS le cobró al Estado ₡20.462 millones, supuestamente por el costo del primer nivel de atención de la salud trasladado a la CCSS con Ley 7374.

Tal y como consta en los párrafos anteriores, la CCSS pretende cobrar al Estado un monto de ₡190.773 millones por el costo de la atención primaria de la salud de 6 meses de 2019, que corren de abril a setiembre; es decir, a razón de aproximadamente ₡380.994 millones por el año 2019 completo. De la misma manera, lo pretendido por la CCSS en dicho expediente es contradictorio con las cifras que se presentan en el Cuadro 32 del estudio actuarial del seguro de salud con corte al 31/12/2021. 

En la imagen se proyecta los gastos destinados a la atención de la Salud; para el 2023 será de 728,425 millones de colones, para el 2024 de 836,074 millones de colones y para el 2025 963,101 millones de colones. 

Por otro lado, un tema que se destaca es la distribución de los gastos del Seguro Social del 2017 al 2021 en millones de colones: Es decir, los gastos crecieron en ese período un 5,91% en promedio por año (2018 a 2021). Si proyectamos la pretensión de la CCSS ante los tribunales y deflactamos el valor del costo de “Áreas de Salud” de 2023 del Cuadro 32 anterior, usando esa tasa media de 5,91%, y tomamos las diferencias, se tiene una diferencia del 52% entre lo que se indica en el estudio actuarial y lo que la CCSS solicitó a los Tribunales, que en cinco años acumularía una diferencia de ₡1,1 billones.

Por tanto, la solicitud para la denuncia 1 es: se requiere que esa Auditoría Interna determine el monto del gasto real en que la CCSS ha incurrido por el traslado del primer nivel de atención de la salud desde el Ministerio de Salud hacia la CCSS, desde el año 1993 hasta la fecha, incluyendo los intereses legales y la indexación. Así mismo, que esa Auditoría determine las responsabilidades administrativas y políticas, tanto de funcionarios de la CCSS como de Gobierno, en relación con la falta de aplicación del artículo 9 de la Ley 7374, para lo cual en caso de que lo considere necesario puede recurrir a solicitar colaboración de la Contraloría General de la República.

Segunda denuncia. 

Para esta segunda denuncia cita un cuadro respecto a los ingresos por cuostas, gastos en salud y subsidios en millones de colones del 2021: el gasto del Cuadro anterior corresponde al año 2021 y suma ₡2.512.681 millones, el cual es un 7,4% superior al monto de ₡2.34.538, lo que parece razonable si observamos las tasas de crecimiento que se presentan en el Cuadro 16 del

mismo informe. De aquí se concluye que el Gasto del Cuadro 43 incluye el costo del primer nivel de atención de la salud, el cual, como quedó demostrado, es por cuenta de los salarios y no se debe cargar a ninguno de los grupos o modalidades de aseguramiento. En el año 2022 dicho costo, según la estimación del Cuadro A, es de ₡687.842 millones. Por otro lado, en cuanto a los ingresos del Cuadro 43, todos sabemos que el Estado no aporta nada hasta la fecha por el costo del primer nivel de atención de la salud.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución y lo indicado por la Sala Primera de la Corte en cita de arriba, el costo del primer nivel de atención de la salud no se puede cargar sobre las planillas de salarios o ingresos de ninguna modalidad de aseguramiento, por lo que el monto de ₡687.842 millones debe excluirse del Cuadro 43, prorrateando según la columna “Gasto (B)” del mismo cuadro. Así se obtiene que la cuota que el seguro de salud requiere para el seguro de los trabajadores asalariados y sus familias de conformidad con los artículos 22, 23 y 32 de la Ley Constitutiva de la CCSS, es de un 7% y que en el año 2022 le sobraron ₡999.425 millones a dicho seguro, los cuales debieron ser utilizados en el régimen de capitalización de Invalidez, Vejez y Muerte (Ver Cuadro B). Aclaro que este procedimiento mostrado en el Cuadro anterior, lo denuncio por primera vez ante esa Auditoría y lo obtuve a partir de los razonamientos de la Sala Primera de la Corte, antes citados.

Como se observa en el cuadro anterior (Cuadro C: Relación de ingresos con masa de ingresos, año 2022. Montos en millones de colones) que aparece en el Reglamento del Seguro de Salud, de donde se concluye que los ingresos que se indican en el Cuadro 43 no son ingresos efectivos, sino ingresos reglamentarios calculados, por lo cual, dicho cuadro no muestra la realidad de lo que sucedería en el año 2022, ya que no considera la morosidad del Estado del 68% que se indica en la página 6 del mismo informe actuarial. Lo anterior también se desprende notando que el informe actuarial es de octubre de 2022, por lo que aún no se conocían los gastos ni los ingresos efectivos del año 2022; a pesar de lo cual, en el mismo informe tampoco se muestra el balance según modalidad de aseguramiento del año 2021.

En relación con estos asuntos, esa Auditoría interna informó en el oficio AI-0315-2023 del 17 de febrero de 2023, que “(…) se incluyó dentro del Plan Operativo 2023 en la evaluación denominada “Auditoría de carácter especial sobre la oportunidad en la emisión de las evaluaciones actuariales del SEM e IVM y la aplicación de la Base Mínima Contributiva proporcional”, la cual tiene como parte de los objetivos verificar el cumplimiento de los artículos anteriormente mencionados de la Ley Constitutiva (…)”, por lo cual solicito que en dicho estudio se consideren los elementos técnicos y legales aquí mencionados, entre ellos la elaboración del Cuadro 43 del estudio actuarial del SEM antes citado, considerando los ingresos efectivos y los gastos efectivos de varios años ya observados y excluyendo los gastos que son responsabilidad del Estado de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7374.

Compartimos el documento completo con imágenes:

 

Información compartida con SURCOS por Rodrigo Arias López.