Denuncia relacionada con los ingresos y gastos de los seguros a cargo de la CCSS

Rodrigo Arias López, miembro de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social dirigió una denuncia este 25 de febrero de 2023 relacionada con los ingresos y gastos de los seguros a cargo de la Caja Costarricense del Seguro Social dirigida a Olger Sánchez Carrillo de la auditoría interna, en el que presenta una serie de denuncias y solicita a dicha Auditoría Interna a que se investigue los hechos que comparte y que se emitan las recomendaciones y acciones que correspondan con el ordenamiento jurídico. 

A continuación se adjunta lo escrito en la denuncia: 

De conformidad con los artículos 27, el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y según el “Poder ciudadano de denunciar” del Reglamento de esta Ley, así como la Ley de Regulación del Derecho de Petición, presentó las siguientes denuncias y solicitó a esa Auditoría Interna que se investigue lo siguiente y se emitan las recomendaciones y acciones que correspondan con el ordenamiento jurídico y las potestades de ese órgano auditor.

Primera denuncia.

Como es del conocimiento de esa Auditoría, hasta antes de alrededor del año 1970 la CCSS solo tenía bajo su cargo el seguro social (seguro de los trabajadores asalariados y sus familiares dependientes económicamente); el cual, como todo seguro, era para atender las contingencias una vez que sucedieran; no para prevenir esas contingencias.

A pesar de la universalización de las coberturas del seguro de salud a toda la población, promovidas por las leyes 5349 y 5905, esa condición de seguro “reparativo” no preventivo se mantuvo, tal y como consta en el artículo 6 de la Ley 5349 original. No obstante, a partir del año 1993 con la promulgación de la Ley 7374, se trasladó hacia la CCSS la medicina preventiva (antiguas unidades sanitarias del Ministerio de salud o primer nivel de atención de la salud, que hoy corresponden a las Áreas de Salud). Conforme a los artículos 7, 8 y 9 de esa Ley. Este último artículo dice así:

“ARTICULO 9.- El Ministerio de Hacienda, a efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, tomará las previsiones presupuestarias, para trasladar mensualmente a la Caja Costarricense de Seguro Social los recursos financieros necesarios, a fin de cubrir las nuevas obligaciones asumidas por el traspaso del programa de atención a las

personas.”

Como queda claro, el costo de atención de la salud del primer nivel de atención es por cuenta del Estado y no se pueden utilizar los dineros del Seguro Social para financiar ese costo, pues el artículo 73 de la Constitución, en su tercer párrafo lo prohíbe, tal y como se observa en la sentencia siguiente:

En la sentencia de la Sala Primera del 8 de marzo de 2018 expediente No. 13-006261-1027-CA, en el que establece las obligaciones del Estado: “…que el Estado debería trasladar, mensualmente y sin límite de tiempo los recursos financieros para cubrir su continuidad, a efecto de lo cual el Ministerio de Hacienda debía tomar las previsiones presupuestarias. 

Ahora bien, la Junta Directiva de la CCSS y las autoridades administrativas de la CCSS de manera irresponsable y violentando los artículos 11 y 73 de la Constitución Política y los artículos 3 siguientes y concordantes de la Ley No 8422, no le cobran al Estado el costo real que se le trasladó a la CCSS de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley 7374. De la misma forma, las autoridades de Gobierno no han pagado ni siquiera lo poco que la CCSS ha cobrado al Estado. Consta, por ejemplo, en los estados financieros del seguro de salud del 2021, que la CCSS le cobró al Estado ₡20.462 millones, supuestamente por el costo del primer nivel de atención de la salud trasladado a la CCSS con Ley 7374.

Tal y como consta en los párrafos anteriores, la CCSS pretende cobrar al Estado un monto de ₡190.773 millones por el costo de la atención primaria de la salud de 6 meses de 2019, que corren de abril a setiembre; es decir, a razón de aproximadamente ₡380.994 millones por el año 2019 completo. De la misma manera, lo pretendido por la CCSS en dicho expediente es contradictorio con las cifras que se presentan en el Cuadro 32 del estudio actuarial del seguro de salud con corte al 31/12/2021. 

En la imagen se proyecta los gastos destinados a la atención de la Salud; para el 2023 será de 728,425 millones de colones, para el 2024 de 836,074 millones de colones y para el 2025 963,101 millones de colones. 

Por otro lado, un tema que se destaca es la distribución de los gastos del Seguro Social del 2017 al 2021 en millones de colones: Es decir, los gastos crecieron en ese período un 5,91% en promedio por año (2018 a 2021). Si proyectamos la pretensión de la CCSS ante los tribunales y deflactamos el valor del costo de “Áreas de Salud” de 2023 del Cuadro 32 anterior, usando esa tasa media de 5,91%, y tomamos las diferencias, se tiene una diferencia del 52% entre lo que se indica en el estudio actuarial y lo que la CCSS solicitó a los Tribunales, que en cinco años acumularía una diferencia de ₡1,1 billones.

Por tanto, la solicitud para la denuncia 1 es: se requiere que esa Auditoría Interna determine el monto del gasto real en que la CCSS ha incurrido por el traslado del primer nivel de atención de la salud desde el Ministerio de Salud hacia la CCSS, desde el año 1993 hasta la fecha, incluyendo los intereses legales y la indexación. Así mismo, que esa Auditoría determine las responsabilidades administrativas y políticas, tanto de funcionarios de la CCSS como de Gobierno, en relación con la falta de aplicación del artículo 9 de la Ley 7374, para lo cual en caso de que lo considere necesario puede recurrir a solicitar colaboración de la Contraloría General de la República.

Segunda denuncia. 

Para esta segunda denuncia cita un cuadro respecto a los ingresos por cuostas, gastos en salud y subsidios en millones de colones del 2021: el gasto del Cuadro anterior corresponde al año 2021 y suma ₡2.512.681 millones, el cual es un 7,4% superior al monto de ₡2.34.538, lo que parece razonable si observamos las tasas de crecimiento que se presentan en el Cuadro 16 del

mismo informe. De aquí se concluye que el Gasto del Cuadro 43 incluye el costo del primer nivel de atención de la salud, el cual, como quedó demostrado, es por cuenta de los salarios y no se debe cargar a ninguno de los grupos o modalidades de aseguramiento. En el año 2022 dicho costo, según la estimación del Cuadro A, es de ₡687.842 millones. Por otro lado, en cuanto a los ingresos del Cuadro 43, todos sabemos que el Estado no aporta nada hasta la fecha por el costo del primer nivel de atención de la salud.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución y lo indicado por la Sala Primera de la Corte en cita de arriba, el costo del primer nivel de atención de la salud no se puede cargar sobre las planillas de salarios o ingresos de ninguna modalidad de aseguramiento, por lo que el monto de ₡687.842 millones debe excluirse del Cuadro 43, prorrateando según la columna “Gasto (B)” del mismo cuadro. Así se obtiene que la cuota que el seguro de salud requiere para el seguro de los trabajadores asalariados y sus familias de conformidad con los artículos 22, 23 y 32 de la Ley Constitutiva de la CCSS, es de un 7% y que en el año 2022 le sobraron ₡999.425 millones a dicho seguro, los cuales debieron ser utilizados en el régimen de capitalización de Invalidez, Vejez y Muerte (Ver Cuadro B). Aclaro que este procedimiento mostrado en el Cuadro anterior, lo denuncio por primera vez ante esa Auditoría y lo obtuve a partir de los razonamientos de la Sala Primera de la Corte, antes citados.

Como se observa en el cuadro anterior (Cuadro C: Relación de ingresos con masa de ingresos, año 2022. Montos en millones de colones) que aparece en el Reglamento del Seguro de Salud, de donde se concluye que los ingresos que se indican en el Cuadro 43 no son ingresos efectivos, sino ingresos reglamentarios calculados, por lo cual, dicho cuadro no muestra la realidad de lo que sucedería en el año 2022, ya que no considera la morosidad del Estado del 68% que se indica en la página 6 del mismo informe actuarial. Lo anterior también se desprende notando que el informe actuarial es de octubre de 2022, por lo que aún no se conocían los gastos ni los ingresos efectivos del año 2022; a pesar de lo cual, en el mismo informe tampoco se muestra el balance según modalidad de aseguramiento del año 2021.

En relación con estos asuntos, esa Auditoría interna informó en el oficio AI-0315-2023 del 17 de febrero de 2023, que “(…) se incluyó dentro del Plan Operativo 2023 en la evaluación denominada “Auditoría de carácter especial sobre la oportunidad en la emisión de las evaluaciones actuariales del SEM e IVM y la aplicación de la Base Mínima Contributiva proporcional”, la cual tiene como parte de los objetivos verificar el cumplimiento de los artículos anteriormente mencionados de la Ley Constitutiva (…)”, por lo cual solicito que en dicho estudio se consideren los elementos técnicos y legales aquí mencionados, entre ellos la elaboración del Cuadro 43 del estudio actuarial del SEM antes citado, considerando los ingresos efectivos y los gastos efectivos de varios años ya observados y excluyendo los gastos que son responsabilidad del Estado de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7374.

Compartimos el documento completo con imágenes:

 

Información compartida con SURCOS por Rodrigo Arias López.