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Etiqueta: autonomía sindical

FESITRAES se solidariza con UDECO ante la persecución sindical en la cooperativa Dos Pinos

Comunicado

Desde las organizaciones sindicales de las universidades públicas costarricenses, articuladas en la Federación de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Superior (FESITRAES), manifestamos nuestra más enérgica condena ante los actos de persecución sindical ejecutados por la administración de la Cooperativa Dos Pinos contra el Sindicato UDECO y el compañero Ricardo Fallas.

Denunciamos:

  1. El despido arbitrario y político del compañero Ricardo Fallas, delegado sindical de la planta de concentrados, destacada figura en la organización de la personas trabajadoras en la cooperativa. Este ataque directo se disfrazó bajo la figura del artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo, sin mediar explicación ni debido proceso, con la única intención de castigar la labor de representación sindical.

  2. La estrategia de hostigamiento sistemático de la gerencia de Dos Pinos, que utiliza el miedo y la presión para intentar desarticular el derecho legítimo de los trabajadores a defender sus intereses colectivos y la organización sindical.

Exigimos el cumplimiento irrestricto de la normativa:

  • La libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación como derechos innegociables y principios básicos dentro de las relaciones laborales y la organización sindical (Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación). No existe democracia laboral en un clima de amenazas y temor.

  • Protección contra la discriminación antisindical: los actos que condicionan el derecho al trabajo de las personas afiliadas o que buscan castigar la labor sindical, son a todas luces violatorias de la libertad sindical y ponen en riesgo la existencia misma de las organizaciones de la clase trabajadora. Estas situaciones son inadmisibles (Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva).

  • Fuero sindical y garantías para delegados: La protección es indispensable para los delegados sindicales, quienes deben ejercer su mandato con total independencia y sin represalias patronales (Convenio 135 de la OIT sobre los representantes de los trabajadores). El despido de dirigentes sindicales busca amedrentar a toda la base trabajadora, lo que resulta inaceptable.

Por tanto, solicitamos:

  1. Reinstalación inmediata del compañero Ricardo Fallas en su puesto, con el pago de salarios caídos y el respeto pleno a su investidura sindical.

  2. Cese de ataques contra UDECO: Exigimos el fin de toda forma de acoso e intimidación contra los afiliados y dirigentes sindicales de UDECO por parte de la patronal de la Cooperativa Dos Pinos.

  3. Respeto a la autonomía sindical: Exigimos que la empresa debe abstenerse de cualquier injerencia en la administración y actividades del sindicato (Convenio 98 de la OIT).

FESITRAES brinda su respaldo al Sindicato UDECO y al trabajador despedido. La ley no puede ser usada como mazo para quebrar la voluntad de las personas trabajadoras.

¡Alto a las políticas antisindicales!

¡La solidaridad de la clase trabajadora no tiene límites institucionales ni sectoriales!

Tribunal Contencioso Administrativo admite recurso contra el Consejo de Gobierno

UNDECA informa a las personas trabajadoras de la CCSS y a la opinión pública que el Tribunal Contencioso Administrativo ha admitido para trámite el recurso presentado contra la decisión del Consejo de Gobierno relacionada con la representación sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La admisión del recurso constituye un paso importante en la defensa de la legalidad, el debido proceso, la autonomía sindical y el respeto a la voluntad democráticamente expresada por el movimiento sindical.

Desde UNDECA reiteramos que la representación de las personas trabajadoras no puede quedar sujeta a decisiones políticas que desconozcan los acuerdos legítimamente adoptados por las organizaciones sindicales. La institucionalidad democrática exige que se respeten los procedimientos establecidos y la independencia de la representación de la clase trabajadora.

Continuaremos utilizando todas las vías legales e institucionales necesarias para defender los derechos de las personas trabajadoras y garantizar que prevalezcan el Estado de Derecho, la seguridad jurídica y la verdadera representatividad sindical.

UNDECA denuncia convocatoria ilegítima y defiende el acuerdo adoptado por el Movimiento Consejo Sindical

UNDECA informa al movimiento sindical y a la opinión pública que rechaza de forma categórica la recientísima convocatoria firmada por la presidenta ejecutiva de la CCSS para designar y nombrar nuevamente la representación sindical ante la Junta Directiva de esa institución.

Dicha convocatoria resulta ilegítima, por cuanto el proceso democrático de designación de la representación sindical ya fue debidamente concluido, culminando con el acuerdo adoptado por la Asamblea Sindical.

En un Estado de Derecho, los acuerdos válidamente adoptados deben respetarse. Pretender reabrir un proceso concluido, anulando la voluntad expresada por el movimiento sindical carece de sustento jurídico e institucional y atenta contra los principios democráticos, de seguridad jurídica, buena fe y autonomía sindical.

UNDECA advierte que esta nueva convocatoria constituye una deleznable maniobra orientada a debilitar la representación legítimamente acordada y causar división dentro del movimiento sindical.

Hacemos un llamado a todas las organizaciones sindicales a defender la autonomía del movimiento sindical y de la Caja y, además, a no prestarse al espurio juego del Gobierno. La fortaleza del sindicalismo radica en el respeto a la voluntad colectiva, en la unidad de acción y en la observancia de las reglas previamente aceptadas por todos los actores.

Exigimos a la Presidencia Ejecutiva de la CCSS respetar el acuerdo de Asamblea Sindical, abstenerse de impulsar convocatorias carentes de legitimidad y garantizar que las relaciones con las organizaciones sindicales se desarrollen dentro del marco del diálogo, la buena fe y el respeto irrestricto a la autonomía sindical.

UNDECA permanecerá vigilante y ejercerá todas las acciones administrativas, políticas y legales que resulten necesarias para impedir que se desconozcan acuerdos legítimamente adoptados y para salvaguardar la representación democrática del movimiento sindical.

¡La unidad del movimiento sindical no se negocia! ¡Los acuerdos se respetan y la autonomía sindical se defiende!

San José, 21 de julio 2026

FRENASS condena la acción ilegal e ilegítima del Gobierno

Comunicado

FRENASS condena la acción ilegal e ilegítima del Gobierno de Laura Fernández de rechazar los nombramientos de Rocío Alfaro y Martha Rodríguez como representantes sindicales ante la Junta Directiva de la CCSS

El Gobierno de Laura Fernández rechazó los nombramientos de Rocío Alfaro y Martha Rodríguez como representantes, titular y suplente, ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Este accionar contraviene la Ley N.º 17 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social; en particular su artículo 6, según el cual el movimiento sindical debe hacer la designación de manera libre y autónoma, sin ningún tipo de injerencia del Gobierno o cualquier otro ente; una vez que se celebre la Asamblea democrática sindical. El nombramiento se debe realizar, tal y como señala la Ley, “…sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones”.

Rechazamos y reprobamos las acciones ilegales e ilegítimas de este Gobierno contra la Ley, la Constitución Política y los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical.

Llamamos a la población nacional e internacional a estar vigilantes sobre lo que acontece en la CCSS.

Y, en especial, llamamos a la población nacional, a las organizaciones sindicales y sociales a defender en las calles, en los centros educativos, en las redes sociales, en los hogares y en todos los espacios de nuestra vida cotidiana, la designación autónoma de las representantes electas.

¡Atentos y atentas a los próximos llamados a manifestaciones en defensa de autonomía de la CCSS y de los nombramientos del movimiento sindical!

¡La Caja no se vende!, ¡La Caja se defiende!

FRENASS denuncia injerencia política indebida e inconstitucional en el nombramiento de la representación sindical ante la Junta Directiva de la CCSS

El Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) manifestó su rechazo a la actuación del Gobierno en relación con el nombramiento de la representación laboral-sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al considerar que constituye una injerencia política indebida e inconstitucional.

Mediante un pronunciamiento público, FRENASS sostiene que el Gobierno de Laura Fernández Delgado se extralimita en sus competencias al intervenir en un ámbito que corresponde a la autonomía de las organizaciones sindicales y al marco jurídico que regula la integración de la Junta Directiva de la institución.

La organización afirma que esa actuación violenta la Ley Constitutiva de la CCSS, así como los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relacionados con la libertad sindical y el derecho de sindicación y negociación colectiva.

FRENASS enfatiza que la Caja Costarricense de Seguro Social es una institución autónoma por mandato constitucional y sostiene que esa condición debe ser respetada independientemente de la posición que asuma el Gobierno de turno.

En su comunicado, el Frente considera que la autonomía institucional y el respeto a la representación sindical constituyen elementos fundamentales para preservar el modelo de seguridad social costarricense y la institucionalidad democrática.

Finalmente, FRENASS hace un llamado a la ciudadanía a mantenerse vigilante en defensa de la CCSS y concluye su pronunciamiento con la consigna «¡La Caja no se vende, la Caja se defiende!»

El movimiento sindical rechaza la decisión del consejo de gobierno de desconocer la voluntad democrática de las organizaciones sindicales

Comunicado

La decisión del Consejo de Gobierno pone en riesgo el normal funcionamiento de la CCSS y el derecho a la salud de la población

El Movimiento Sindical de Costa Rica manifiesta su más enérgico rechazo al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, mediante el cual se rechazó el nombramiento de la señora Rocío Alfaro Molina como representante titular y de la señora Martha Elena Rodríguez González como representante suplente ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), poniendo en riesgo el funcionamiento de su Junta Directiva.

Esta decisión constituye un grave precedente para la democracia, la libertad sindical y la autonomía de las organizaciones de trabajadores, al desconocer la voluntad soberana expresada por el Movimiento Sindical mediante el procedimiento democrático previsto en el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

El Consejo de Gobierno ha sustituido, mediante valoraciones subjetivas y discrecionales, la decisión adoptada por las organizaciones sindicales, arrogándose una facultad que la ley no le confiere. La potestad de verificar el cumplimiento de requisitos legales no autoriza a descalificar a la persona democráticamente electa mediante interpretaciones restrictivas ni a imponer requisitos que el legislador nunca estableció.

El Movimiento Sindical reafirma que la representación de las personas trabajadoras ante la Junta Directiva de la CCSS pertenece a las organizaciones sindicales y debe respetar la decisión adoptada democráticamente por estas, conforme al mandato de la Ley Constitutiva de la institución.

Por ello, anunciamos que agotaremos todas las vías de presión social, administrativas y judiciales nacionales e internacionales que el ordenamiento jurídico reconoce para la defensa de la autonomía sindical, la legalidad y el respeto al Estado Social de Derecho.

Finalmente, hacemos un llamado a todas las organizaciones sociales, sindicales y a la ciudadanía a mantenerse vigilantes en defensa de su derecho a la salud, a las pensiones, a la vida y de la institucionalidad democrática que garantiza la CCSS.

La defensa de la Caja Costarricense de Seguro Social también exige defender el respeto a la ley, la democracia y la representación legítima de las personas trabajadoras.

¡No al veto político contra la representación sindical en la Junta Directiva de la CCSS!

UNDECA- BUSSCO denuncian ante el pueblo costarricense la grave decisión del Consejo de Gobierno de rechazar el nombramiento de las compañeras Rocío Alfaro Molina y Martha Elena Rodríguez González como representantes del movimiento sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), afectando al Estado de Derecho, la autonomía sindical, la representación democrática en la CCCSS y la continuidad del servicio público.

No estamos frente a una simple diferencia administrativa. Estamos frente a un precedente que amenaza el Estado de Derecho, la autonomía sindical, la representación democrática de los sectores sociales y el modelo de gobernanza que ha fortalecido la CCSS durante más de ocho décadas.

La Ley Constitutiva de la CCSS es absolutamente clara: los representantes del sector sindical son electos por sus organizaciones mediante procesos democráticos propios. Esa decisión pertenece al movimiento sindical y no al Poder Ejecutivo. Ningún gobierno tiene autoridad para sustituir la voluntad libremente expresada por las organizaciones de trabajadores.

Lo ocurrido constituye un precedente sumamente peligroso para la institucionalidad democrática del país. Si hoy se pretende desconocer la representación sindical mediante interpretaciones administrativas y reglamentarias que consideramos contrarias a la Ley Constitutiva, mañana podría ponerse en riesgo el modelo solidario de seguridad social para favorecer intereses que históricamente han promovido la privatización de la salud y las pensiones.

Preocupa profundamente que el Consejo de Gobierno haya asumido competencias que la Ley Constitutiva nunca le otorgó. Los reglamentos no pueden modificar la ley, crear nuevas facultades para el Poder Ejecutivo ni convertirse en instrumentos para restringir la representación democrática de los sectores sociales. En un Estado de Derecho, la ley prevalece sobre cualquier decreto ejecutivo.

Resulta igualmente alarmante que altas autoridades del Poder Ejecutivo hayan manifestado públicamente que buscan determinados «perfiles» para integrar la Junta Directiva de la CCSS y que incluso hayan cuestionado el modelo tripartito establecido por la ley. La Junta Directiva de la Caja se integra conforme a la Ley Constitutiva de la CCSS, no conforme a las preferencias políticas del Gobierno de turno.

Durante décadas, el movimiento sindical ha sido uno de los principales defensores de la CCSS. Ha denunciado actos de corrupción, decisiones contrarias al interés público, procesos de privatización, falta de transparencia, debilitamiento institucional y las millonarias deudas del Estado con la seguridad social. Muchas de esas denuncias, inicialmente descalificadas, fueron posteriormente confirmadas por auditorías, investigaciones legislativas y actuaciones de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio Público y otros órganos de control.

La representación sindical en la Junta Directiva de la CCSS no existe para guardar silencio ni para convalidar decisiones. Existe para representar a las personas trabajadoras, ejercer control democrático, fiscalizar el manejo de los recursos públicos y señalar, con responsabilidad, aquellas actuaciones que puedan poner en riesgo el patrimonio de la seguridad social.

¡La representación sindical no se negocia, no se condiciona y no es objeto de veto político!

San José, Costa Rica, 30 de junio de 2026

Corte Interamericana de Derechos Humanos emite opinión consultiva sobre derechos laborales

El alto órgano se pronunció sobre los siguientes aspectos:

a) El alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, su relación con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de reunión y el derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias;

b) El contenido del derecho de las mujeres de ser libres de toda forma de discriminación y violencia en el ejercicio de sus derechos sindicales;

c) El deber del Estado para proteger la autonomía sindical y garantizar la participación efectiva de las mujeres como integrantes y lideresas sindicales; y

d) El alcance de las obligaciones del Estado respecto a garantizar la participación de los sindicatos en el diseño de las normas y políticas públicas relacionadas al trabajo en contextos de cambios en el mercado de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.

El comunicado de la Corte dice:

San José, Costa Rica, 20 de julio de 2021.- El 5 de mayo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva sobre los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, la cual fue notificada el día de hoy. Dicha Opinión Consultiva fue presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Puede encontrar el resumen oficial aquí.

La Corte realizó una interpretación sobre el alcance de la protección otorgada por los los artículos 26, 13, 15, 16, 24, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana, 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Belém do Pará, 34, 44, y 45 de la Carta de la OEA, y II, IV, XIV, XXI, y XXII de la Declaración Americana, en relación con la materia traída a consulta.

El Tribunal destacó que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, lo que incluye que estos gocen del derecho de creación y afiliación a las organizaciones que consideren convenientes, a una adecuada protección en el empleo contra todo acto de coacción directa o indirecta tendiente a menoscabar el ejercicio de la libertad sindical, y a desarrollar actividades sindicales. Asimismo, consideró que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses, por lo que los Estados deben abstenerse de intervenir en los procesos de negociación. Respecto al derecho de huelga, señaló que es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, por lo que los Estados deben proteger el ejercicio de este derecho a través de la ley.

La Corte abordó la relación que existe entre la libertad de asociación, el derecho de reunión, la Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-47-2021 Español libertad de expresión, la libertad sindical y la negociación colectiva y su consecuencia sobre los contenidos del derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. En ese sentido, señaló que la protección de la libertad sindical cumple una importante función social, pues la labor de los sindicatos y de otras organizaciones de empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras permite conservar o mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y las trabajadoras, y en esa medida su protección permite la realización de otros derechos humanos. De esta forma, la libertad sindical es fundamental para permitir una adecuada defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incluido su derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. Al tiempo, la garantía de los derechos de reunión, asociación y expresión resultan fundamentales para el ejercicio de la libertad sindical.

Por otro lado, el Tribunal enfatizó que no cabe duda que existe una prohibición expresa a realizar cualquier conducta que pueda ser considerada discriminatoria respecto del ejercicio de los derechos sindicales de las mujeres. Sin embargo, advirtió que los Estados deben adoptar aquellas medidas positivas necesarias revertir o cambiar situaciones discriminatorias, lo cual requiere al Estado avanzar en la existencia de una igualdad real entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos sindicales. Estas medidas deben dirigirse a garantizar, entre otros, el derecho de las mujeres de igual remuneración por igual trabajo; la tutela especial de las mujeres trabajadoras cuando se encuentren embarazadas; el equilibrio de las labores domésticas entre hombres y mujeres; y prevenir la violencia y acoso sexual en el ámbito público y privado.

Finalmente, la Corte consideró que la regulación del trabajo en el contexto de nuevas tecnologías debe realizarse conforme a los criterios de universalidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, garantizando el trabajo digno y decente. Los Estados deben adoptar medidas legislativas y de otro carácter, centradas en las personas, y no principal ni exclusivamente en los mercados, que respondan a los retos y las oportunidades que plantea la transformación digital del trabajo, incluido el trabajo en plataformas digitales. En específico, los Estados deben adoptar medidas dirigidas al reconocimiento de los trabajadores y las trabajadoras en la legislación como empleados y empleadas, y al pleno reconocimiento de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.

En el marco del proceso, que es ampliamente participativo, se recibieron 61 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos. Puede encontrar los escritos aquí. En el marco de la presente Opinión Consultiva, los días 27, 28 y 29 de julio de 2020 se celebró una audiencia pública de modo virtual, donde la Corte recibió las observaciones orales de 38 delegaciones. Puede acceder al video de la audiencia pública aquí.

La composición de la Corte para esta Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Juez Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); Juez Eduardo Vio Grossi; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni; y Juez Ricardo Pérez Manrique.