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Etiqueta: autonomía sindical

FRENASS condena la acción ilegal e ilegítima del Gobierno

Comunicado

FRENASS condena la acción ilegal e ilegítima del Gobierno de Laura Fernández de rechazar los nombramientos de Rocío Alfaro y Martha Rodríguez como representantes sindicales ante la Junta Directiva de la CCSS

El Gobierno de Laura Fernández rechazó los nombramientos de Rocío Alfaro y Martha Rodríguez como representantes, titular y suplente, ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Este accionar contraviene la Ley N.º 17 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social; en particular su artículo 6, según el cual el movimiento sindical debe hacer la designación de manera libre y autónoma, sin ningún tipo de injerencia del Gobierno o cualquier otro ente; una vez que se celebre la Asamblea democrática sindical. El nombramiento se debe realizar, tal y como señala la Ley, “…sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones”.

Rechazamos y reprobamos las acciones ilegales e ilegítimas de este Gobierno contra la Ley, la Constitución Política y los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical.

Llamamos a la población nacional e internacional a estar vigilantes sobre lo que acontece en la CCSS.

Y, en especial, llamamos a la población nacional, a las organizaciones sindicales y sociales a defender en las calles, en los centros educativos, en las redes sociales, en los hogares y en todos los espacios de nuestra vida cotidiana, la designación autónoma de las representantes electas.

¡Atentos y atentas a los próximos llamados a manifestaciones en defensa de autonomía de la CCSS y de los nombramientos del movimiento sindical!

¡La Caja no se vende!, ¡La Caja se defiende!

FRENASS denuncia injerencia política indebida e inconstitucional en el nombramiento de la representación sindical ante la Junta Directiva de la CCSS

El Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) manifestó su rechazo a la actuación del Gobierno en relación con el nombramiento de la representación laboral-sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al considerar que constituye una injerencia política indebida e inconstitucional.

Mediante un pronunciamiento público, FRENASS sostiene que el Gobierno de Laura Fernández Delgado se extralimita en sus competencias al intervenir en un ámbito que corresponde a la autonomía de las organizaciones sindicales y al marco jurídico que regula la integración de la Junta Directiva de la institución.

La organización afirma que esa actuación violenta la Ley Constitutiva de la CCSS, así como los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relacionados con la libertad sindical y el derecho de sindicación y negociación colectiva.

FRENASS enfatiza que la Caja Costarricense de Seguro Social es una institución autónoma por mandato constitucional y sostiene que esa condición debe ser respetada independientemente de la posición que asuma el Gobierno de turno.

En su comunicado, el Frente considera que la autonomía institucional y el respeto a la representación sindical constituyen elementos fundamentales para preservar el modelo de seguridad social costarricense y la institucionalidad democrática.

Finalmente, FRENASS hace un llamado a la ciudadanía a mantenerse vigilante en defensa de la CCSS y concluye su pronunciamiento con la consigna «¡La Caja no se vende, la Caja se defiende!»

El movimiento sindical rechaza la decisión del consejo de gobierno de desconocer la voluntad democrática de las organizaciones sindicales

Comunicado

La decisión del Consejo de Gobierno pone en riesgo el normal funcionamiento de la CCSS y el derecho a la salud de la población

El Movimiento Sindical de Costa Rica manifiesta su más enérgico rechazo al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, mediante el cual se rechazó el nombramiento de la señora Rocío Alfaro Molina como representante titular y de la señora Martha Elena Rodríguez González como representante suplente ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), poniendo en riesgo el funcionamiento de su Junta Directiva.

Esta decisión constituye un grave precedente para la democracia, la libertad sindical y la autonomía de las organizaciones de trabajadores, al desconocer la voluntad soberana expresada por el Movimiento Sindical mediante el procedimiento democrático previsto en el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

El Consejo de Gobierno ha sustituido, mediante valoraciones subjetivas y discrecionales, la decisión adoptada por las organizaciones sindicales, arrogándose una facultad que la ley no le confiere. La potestad de verificar el cumplimiento de requisitos legales no autoriza a descalificar a la persona democráticamente electa mediante interpretaciones restrictivas ni a imponer requisitos que el legislador nunca estableció.

El Movimiento Sindical reafirma que la representación de las personas trabajadoras ante la Junta Directiva de la CCSS pertenece a las organizaciones sindicales y debe respetar la decisión adoptada democráticamente por estas, conforme al mandato de la Ley Constitutiva de la institución.

Por ello, anunciamos que agotaremos todas las vías de presión social, administrativas y judiciales nacionales e internacionales que el ordenamiento jurídico reconoce para la defensa de la autonomía sindical, la legalidad y el respeto al Estado Social de Derecho.

Finalmente, hacemos un llamado a todas las organizaciones sociales, sindicales y a la ciudadanía a mantenerse vigilantes en defensa de su derecho a la salud, a las pensiones, a la vida y de la institucionalidad democrática que garantiza la CCSS.

La defensa de la Caja Costarricense de Seguro Social también exige defender el respeto a la ley, la democracia y la representación legítima de las personas trabajadoras.

¡No al veto político contra la representación sindical en la Junta Directiva de la CCSS!

UNDECA- BUSSCO denuncian ante el pueblo costarricense la grave decisión del Consejo de Gobierno de rechazar el nombramiento de las compañeras Rocío Alfaro Molina y Martha Elena Rodríguez González como representantes del movimiento sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), afectando al Estado de Derecho, la autonomía sindical, la representación democrática en la CCCSS y la continuidad del servicio público.

No estamos frente a una simple diferencia administrativa. Estamos frente a un precedente que amenaza el Estado de Derecho, la autonomía sindical, la representación democrática de los sectores sociales y el modelo de gobernanza que ha fortalecido la CCSS durante más de ocho décadas.

La Ley Constitutiva de la CCSS es absolutamente clara: los representantes del sector sindical son electos por sus organizaciones mediante procesos democráticos propios. Esa decisión pertenece al movimiento sindical y no al Poder Ejecutivo. Ningún gobierno tiene autoridad para sustituir la voluntad libremente expresada por las organizaciones de trabajadores.

Lo ocurrido constituye un precedente sumamente peligroso para la institucionalidad democrática del país. Si hoy se pretende desconocer la representación sindical mediante interpretaciones administrativas y reglamentarias que consideramos contrarias a la Ley Constitutiva, mañana podría ponerse en riesgo el modelo solidario de seguridad social para favorecer intereses que históricamente han promovido la privatización de la salud y las pensiones.

Preocupa profundamente que el Consejo de Gobierno haya asumido competencias que la Ley Constitutiva nunca le otorgó. Los reglamentos no pueden modificar la ley, crear nuevas facultades para el Poder Ejecutivo ni convertirse en instrumentos para restringir la representación democrática de los sectores sociales. En un Estado de Derecho, la ley prevalece sobre cualquier decreto ejecutivo.

Resulta igualmente alarmante que altas autoridades del Poder Ejecutivo hayan manifestado públicamente que buscan determinados «perfiles» para integrar la Junta Directiva de la CCSS y que incluso hayan cuestionado el modelo tripartito establecido por la ley. La Junta Directiva de la Caja se integra conforme a la Ley Constitutiva de la CCSS, no conforme a las preferencias políticas del Gobierno de turno.

Durante décadas, el movimiento sindical ha sido uno de los principales defensores de la CCSS. Ha denunciado actos de corrupción, decisiones contrarias al interés público, procesos de privatización, falta de transparencia, debilitamiento institucional y las millonarias deudas del Estado con la seguridad social. Muchas de esas denuncias, inicialmente descalificadas, fueron posteriormente confirmadas por auditorías, investigaciones legislativas y actuaciones de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio Público y otros órganos de control.

La representación sindical en la Junta Directiva de la CCSS no existe para guardar silencio ni para convalidar decisiones. Existe para representar a las personas trabajadoras, ejercer control democrático, fiscalizar el manejo de los recursos públicos y señalar, con responsabilidad, aquellas actuaciones que puedan poner en riesgo el patrimonio de la seguridad social.

¡La representación sindical no se negocia, no se condiciona y no es objeto de veto político!

San José, Costa Rica, 30 de junio de 2026

Corte Interamericana de Derechos Humanos emite opinión consultiva sobre derechos laborales

El alto órgano se pronunció sobre los siguientes aspectos:

a) El alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, su relación con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de reunión y el derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias;

b) El contenido del derecho de las mujeres de ser libres de toda forma de discriminación y violencia en el ejercicio de sus derechos sindicales;

c) El deber del Estado para proteger la autonomía sindical y garantizar la participación efectiva de las mujeres como integrantes y lideresas sindicales; y

d) El alcance de las obligaciones del Estado respecto a garantizar la participación de los sindicatos en el diseño de las normas y políticas públicas relacionadas al trabajo en contextos de cambios en el mercado de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.

El comunicado de la Corte dice:

San José, Costa Rica, 20 de julio de 2021.- El 5 de mayo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva sobre los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, la cual fue notificada el día de hoy. Dicha Opinión Consultiva fue presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Puede encontrar el resumen oficial aquí.

La Corte realizó una interpretación sobre el alcance de la protección otorgada por los los artículos 26, 13, 15, 16, 24, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana, 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Belém do Pará, 34, 44, y 45 de la Carta de la OEA, y II, IV, XIV, XXI, y XXII de la Declaración Americana, en relación con la materia traída a consulta.

El Tribunal destacó que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, lo que incluye que estos gocen del derecho de creación y afiliación a las organizaciones que consideren convenientes, a una adecuada protección en el empleo contra todo acto de coacción directa o indirecta tendiente a menoscabar el ejercicio de la libertad sindical, y a desarrollar actividades sindicales. Asimismo, consideró que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses, por lo que los Estados deben abstenerse de intervenir en los procesos de negociación. Respecto al derecho de huelga, señaló que es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, por lo que los Estados deben proteger el ejercicio de este derecho a través de la ley.

La Corte abordó la relación que existe entre la libertad de asociación, el derecho de reunión, la Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-47-2021 Español libertad de expresión, la libertad sindical y la negociación colectiva y su consecuencia sobre los contenidos del derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. En ese sentido, señaló que la protección de la libertad sindical cumple una importante función social, pues la labor de los sindicatos y de otras organizaciones de empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras permite conservar o mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y las trabajadoras, y en esa medida su protección permite la realización de otros derechos humanos. De esta forma, la libertad sindical es fundamental para permitir una adecuada defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incluido su derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. Al tiempo, la garantía de los derechos de reunión, asociación y expresión resultan fundamentales para el ejercicio de la libertad sindical.

Por otro lado, el Tribunal enfatizó que no cabe duda que existe una prohibición expresa a realizar cualquier conducta que pueda ser considerada discriminatoria respecto del ejercicio de los derechos sindicales de las mujeres. Sin embargo, advirtió que los Estados deben adoptar aquellas medidas positivas necesarias revertir o cambiar situaciones discriminatorias, lo cual requiere al Estado avanzar en la existencia de una igualdad real entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos sindicales. Estas medidas deben dirigirse a garantizar, entre otros, el derecho de las mujeres de igual remuneración por igual trabajo; la tutela especial de las mujeres trabajadoras cuando se encuentren embarazadas; el equilibrio de las labores domésticas entre hombres y mujeres; y prevenir la violencia y acoso sexual en el ámbito público y privado.

Finalmente, la Corte consideró que la regulación del trabajo en el contexto de nuevas tecnologías debe realizarse conforme a los criterios de universalidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, garantizando el trabajo digno y decente. Los Estados deben adoptar medidas legislativas y de otro carácter, centradas en las personas, y no principal ni exclusivamente en los mercados, que respondan a los retos y las oportunidades que plantea la transformación digital del trabajo, incluido el trabajo en plataformas digitales. En específico, los Estados deben adoptar medidas dirigidas al reconocimiento de los trabajadores y las trabajadoras en la legislación como empleados y empleadas, y al pleno reconocimiento de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.

En el marco del proceso, que es ampliamente participativo, se recibieron 61 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos. Puede encontrar los escritos aquí. En el marco de la presente Opinión Consultiva, los días 27, 28 y 29 de julio de 2020 se celebró una audiencia pública de modo virtual, donde la Corte recibió las observaciones orales de 38 delegaciones. Puede acceder al video de la audiencia pública aquí.

La composición de la Corte para esta Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Juez Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); Juez Eduardo Vio Grossi; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni; y Juez Ricardo Pérez Manrique.