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Etiqueta: autonomía universitaria

La conciencia lúcida de la patria entre la penumbra y la incertidumbre

“Dónde empieza la niebla que te esconde? (Benedetti)

Manuel Hernández

La Ley Frankenstein de Empleo Público (LFEP),remendada y reconfigurada en los astilleros de la Sala Constitucional, estipuló que las relaciones de empleo de aquellas personas servidoras públicas, que desempeñan funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el cumplimiento de las competencias constitucionales asignadas al Poder Legislativo, Poder Judicial, TSE y entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, no están sujetas a la gobernanza y rectoría de MIDEPLAN (art. 6 y siguientes).

La gobernanza y rectoría de la gestión de la relación de empleo público, constituye el núcleo duro de dicha ley, la cual le pone en bandeja de plata al Poder Ejecutivo, la intervención política y control de la gestión del empleo y salarios de las instituciones reguladas por la ley.

No obstante, únicamente aquellos poderes y entidades quedaron excluidos del ámbito de la rectoría política del emergente Leviatán, a pesar de que no fueron excluidas de la cobertura de la ley.

Amparándose en esa clausula de “salvaguarda” de ley, la Corte Suprema de Justicia definió, a finales de 2022, que todas y todos los funcionarios judiciales desempeñan funciones exclusivas y excluyentes, en orden al cumplimiento del cometido constitucional asignado al Poder Judicial.

Sin duda, una posición constitucional y políticamente correcta, que pone a buen resguardo la independencia del Poder Judicial y la división de poderes, consagrada en el artículo 9, 154 y 156 de la Constitución Política.

Por otra parte, los gobiernos locales no se quedaron rezagados, y en un aluvión de acuerdos de sus órganos jerárquicos supremos, también declararon que todas las personas funcionarias municipales realizan funciones exclusivas y excluyentes, sin las cuales no podrían cumplir su cometido constitucional.

Otra definición política y constitucionalmente correcta, fundamentada en el artículo 169 y 170 de la Constitución, cuya determinación fragua un poderoso dique contra la intromisión política del Ejecutivo.

Pero, hasta ahora, se echan de menos las determinaciones que le corresponde tomar al Poder Legislativo, TSE, Caja Costarricense de Seguro Social y las universidades públicas.

No deja de extrañar que a estas alturas, ya casi al cierre de la cuenta regresiva para que entre a regir aquella ley, los órganos supremos de las universidades aun no hayan tomado los acuerdos pertinentes.

No deja de sorprender por dos razones principales.

En primer lugar, porque las universidades se consideran la conciencia lúcida de la patria. Esta conciencia crítica implica un compromiso con el pueblo, con el sistema democrático, la soberanía nacional, el desarrollo económico, social y cultural del país, contra cuyos valores y principios del Estado Social y Democrático se vuelve la Ley de Empleo Público.

En segundo lugar, porque las universidades tienen un nivel de autonomía plena, no sólo de gobierno, sino también organizativa, de conformidad con el artículo 78, 84 y 85 de la Constitución Política.

La jurisprudencia constitucional ha desarrollado los alcances de esta autonomía, la cual estableció, desde muy temprano, que comprende el “poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal (Voto de Sala Constitucional No.495-92, N° 1313-93, que destacan entre los primeros votos que abordaron este tema).

La autonomía de las universidades fue enérgicamente defendida por los más preclaros constituyentes.

En una brillante intervención, el diputado Baudrit Solera, manifestó: “Ya lo dije, sino estuviéramos viviendo el régimen actual, la Universidad habría desaparecido, o bien se hubiera convertido en una dócil dependencia del Poder Ejecutivo.”

Estas premonitorias palabras del exrector de la Universidad de Costa Rica, no podrían tener más resonancia contemporánea y vigencia, que hoy día, en que se pretende degradar a las universidades públicas en simples y sumisos despachos administrativos de MIDEPLAN.

Por estas significativas razones, a punto del banderazo de salida de la Ley Frankenstein, aunque nada esté preparado, la falta de definición de las universidades, no solo sorprende, sino que, además, preocupa, porque se mantiene a los y las trabajadoras universitarias, en total incertidumbre, a contrapelo del principio de seguridad jurídica, un principio elemental del Estado de Derecho.

Entonces, en este escenario tan incierto y prudencialmente reservado, cualquiera se pregunta: ¿cuáles serán las cábalas que están haciendo los ilustres académicos, a quienes les compete resolver esta histórica y relevante cuestión?

¿Cuál oráculo, en los campus universitarios, están invocando para tomar la decisión correcta?

¿Será que a los académicos no los deja dormir tranquilos la crispación del Presidente de la República, quien públicamente manifestó su inconformidad con los acuerdos adoptados por el Poder Judicial y las Municipalidades?

Los consistorios universitarios no pueden seguir esperando que se aclaren los nublados del día.

Ya no pueden, ni deben, continuar amurallados en el claustro, dándole más largas a la determinación que está urgiendo la comunidad universitaria, y más allá, que exige la sociedad costarricense, porque las universidades públicas son del pueblo.

Los rectores y los consejos universitarios no pueden defraudar a Rodrigo Facio Brenes, Baudrit Solera, que, con tanta lucidez y consecuencia, defendieron un principio de nuestro ordenamiento democrático, que ahora está en el ojo de la tormenta: la autonomía universitaria.

Las universidades públicas, mucho menos, podrían dejar de tomar la determinación histórica, política y constitucionalmente correcta, aunque la hayan postergado.

Lucem aspicio.

Reflexiones acerca de la circular r-012-2023 de la rectoría referida al teletrabajo en la Universidad Técnica Nacional

Luis G. Martínez Sandoval.

MBA Lic. Bach. Luis G Martínez Sandoval
Académico Universitario,
Ex Integrante Comisión de Vinculación con los Sectores Productivos y,
Comisión de Trabajos Finales de Graduación COEX, AA
Sede Central UTN www.utn.ac.cr
Ex Directivo Nacional Propietario JD ANEP,
Secretaría de Organización y Conflictos, Seccional Sindical Nacional ANEP-UTN
Ex Funcionario Banco Mundial IFC Sede Ecuador y, América Latina,
Escritor, Científico Social

El REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL fue aprobado por el Consejo Universitario mediante Acuerdo 9 tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 8-2022, celebrada el jueves 28 de abril del año 2022, a las nueve horas, según el Artículo 14 del Capítulo IX. Comisión de Reglamentos Internos. Publicado en el diario oficial La Gaceta No. 90 del 17 de mayo del 2022, sección Reglamentos).  Es un documento oficial y, es nuestro Reglamento Interno de Trabajo. ¡Nuestro Código de Trabajo! dada nuestra autonomía universitaria.

En el mismo se establece los lineamientos legales, técnicos y administrativos necesarios para promover, regular e implementar el teletrabajo en la Universidad Técnica Nacional (UTN), según con lo establecido en la Ley para Regular el Teletrabajo (N.º9738).

El teletrabajo es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono. La jornada laboral se desarrolla desde su propio domicilio o lugar que se destine tal fin. En su alcance es aplicable a las personas servidoras UTN cuyas funciones y tareas respondan al perfil de un puesto teletrabajable. La modalidad de teletrabajo es voluntaria.

Se establecen tres modalidades de teletrabajo. Modalidad Externa (domicilio establecido y autorizado por la instituciónModalidad Intermitente (las tareas se alternan en distintos días de la semana en la institución o domicilioModalidad Extraterritorial (previa aprobación de la Rectoría, se le autoriza ejecutar sus funciones, en un plazo definido, fuera del país). Se rige por un contrato y lo firma la persona teletrabajadora. En su jornada laboral esta ajustado a las cuarenta horas semanales establecidas en la institución. Se debe contar con un puesto teletrabajable. El teletrabajo modifica únicamente la organización y forma en que se efectúa el trabajo y, bajo ninguna circunstancia, afecta las condiciones de relación laboral de la persona servidora. No genera derechos adquiridos. En cuanto a los riesgos de trabajo aplicarán las condiciones y pólizas previstas para el trabajo presencial. Se firmará un contrato o addendum de teletrabajo que contiene las labores a ejecutar, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora, la forma de ejecutar la labor y, los días y horarios.

La vigencia del contrato de teletrabajo es de un año. Tiene criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora. Es potestad de la UTN otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente.

En cuanto a los requisitos para ingresar a la Modalidad de Teletrabajo se debe cumplir con el perfil y los lineamientos que definirá la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano. Algunos de ellos son: estar nombrado al menos seis meses de manera continua, al menos el 50% de las actividades, tareas y funciones que se realizan en el puesto, sean teletrabajables, aprobación de la jefatura, disponer de un espacio de teletrabajo acondicionado, contar con la conectividad y accesibilidad (DGTI), estar dispuesto a que se realicen inspecciones y, firmar un contrato.

Hay deberes y responsabilidades que se adquieren. Por ejemplo, proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos y programas propiedad de la UTN. Si el equipo informático es propiedad de la persona teletrabajadora, esta deberá permitir a la UTN el libre acceso a la información propiedad de la misma, ya sea durante el desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de finalizar el vínculo contractual. La persona teletrabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la UTN. Se brindará capacitación en uso de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus funciones. Se debe cumplir con las normas y directrices relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo.

En cuanto a las obligaciones y responsabilidades de las Jefaturas estas deben coordinar, dar seguimiento y evaluar a la persona servidora en teletrabajo. Atenderlas y aclaración de dudas, contratiempos, conflictos, entre otros.

Las personas teletrabajadoras deben comprometerse a que su lugar de trabajo, cumpla con las condiciones mínimas establecidas en el contrato de teletrabajo, relacionadas con la seguridad, ergonomía e higiene, así como de conectividad. Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o addendum, así como sujetarse a la normativa institucional. Cuando las fallas en el equipo y/o herramientas impidan el normal desarrollo de las funciones de la persona teletrabajadora y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el teletrabajo. La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la institución durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la institución durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo. Permitir el acceso de la persona servidora de la UTN designada para realizar la inspección de las condiciones ergonómicas, de seguridad y de higiene del puesto de trabajo. Participar y aprobar de las pruebas psicológicas, que eventualmente la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano, aplique a las personas teletrabajadoras. Son causas de reincorporación a la modalidad de trabajo presencial la disolución del contrato de teletrabajo como la revocatoria o incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el contrato. Y queda prohibido solicitar incorporación presencial cuando la modalidad de teletrabajo ha sido acordada desde el inicio de la relación laboral. Corresponde a la autoridad competente en todos los casos en que se solicite la reincorporación a la modalidad presencial, resolver las solicitudes con base en lo normado por este Reglamento y en los principios de conveniencia y oportunidad, rectores del instituto del teletrabajo. Por último, se establecen Disposiciones Transitorias que definen plazos para la elaboración y comunicación de los perfiles de los puestos sujetos a la modalidad de teletrabajo y la cantidad de horas laborables.  A la fecha se cuenta con Reglamento, el procedimiento y las herramientas necesarias para la implementación del teletrabajo en la Universidad, modelo y formato de Contrato a ser utilizado por la persona servidora y el patrono. Además, el “Instrumento de Análisis de Funciones”, así como, la declaración jurada respectiva para su análisis y valoración.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Por razones y fundamentos que no conocemos hubo intención de ciertos Decanos de Sede (Central, Atenas, Guanacaste) de frenar la implementación de los Contratos de Teletrabajo lo que habría generado una gran afectación a la comunidad docente y administrativa de la UTN como el avance de la UTN hacia la digitalización que en pandemia fue nuestra razón de ser (2.5 años) guiados por Entornos Virtuales de Aprendizaje (EVA) guiados por CFPTE.

¡Hay buenas noticias! Con fecha 28 de febrero de 2023 la Rectoría liderada por el Dr. Emmanuel González Alvarado, remite la comunidad universitaria una CIRCULAR R-012-2023. En la cual expone la: CONTINUIDAD INMEDIATA DE LA VALORACIÓN Y APROBACIÓN DE PERMISOS DE TELETRABAJO.

Aplaudimos dicha circular que nos vuelve a colocar en el camino lógico del teletrabajo, la virtualidad y, los entornos virtuales de aprendizaje online.  Nos agrada saber que se habilita de nuevo la valoración y aprobación de los permisos de teletrabajo a partir del 01 de marzo de 2023. Agrada saber que el rendimiento de las personas funcionarias en teletrabajo en términos generales ha sido el esperado, y, (…) como razón de los buenos resultados (…) se ha decidido aumentar a tres días el permiso para realizar teletrabajo, puntualmente, a partir del 01 de agosto de 2023. Medida que aplica a las personas funcionarias que así lo soliciten.   No omitimos exponer que durante la pandemia sin experiencia en teletrabajo, sin contratos, sin Reglamento de Teletrabajo y sin Instrumentos para el Teletrabajo la comunidad DOCENTE y ADMINISTRATIVA durante casi 2.5 años dio MUY BUENOS RESULTADOS sin afectar el aprendizaje y la marcha de la UTN.   Por lo anterior, aquellos Decanos de Sede que criticaron que el teletrabajo se daban rendimientos decrecientes del personal DOCENTE y ADMINISTRATIVO deberían “guardarse de escupir al viento” o “dejar de mirar la paja en el ojo de los seres humanos y mirar la viga en su propio ojo”…

Las prácticas de control y seguimiento de cara a la mejora continua – nos expone el Rector UTN- son responsabilidad de las jefaturas directas y de las jerarquías correspondientes, en cada sede recae el compromiso final de revisión y aval en las respectivas decanaturas, todo esto de conformidad con el debido proceso sustentado en la normativa interna y nacional.

Agrada leer que hay un manifiesto compromiso con el mejoramiento continuo en  beneficio de toda la comunidad universitaria y nacional. Y aplaudimos la política de puertas abiertas en pro de la defensa del bien común con la comunidad universitaria y a sus familias.

Esta CIRCULAR R-012-2023 marca una hoja de ruta que tiene más ventajas para la UTN que desventajas y existe mucha evidencia objetiva de las ventajas del teletrabajo. Hay más beneficios que perjuicios que citamos: la flexibilidad y autonomía. El ahorro de tiempo. La mejora de la motivación y la productividad. Mayor conciliación de la vida familiar y laboral. Permite la integración y la universalidad. Reduce de costes. Menor absentismo laboral. Acceso a mejores profesionales. Promueve la innovación y el emprendimiento. Mayor cumplimiento de los objetivos. Contribuye a bajar la huella carbono. Se impacta menos en la infraestructura.  Da mayor seguridad a estudiantes, docentes y administrativos ante la emergencia de violencia y criminalidad en Costa Rica. Presiona a los teletrabajables a contar con tecnología TiCs de punta.

¡Al César lo que es del César! Damos un fuerte aplauso por la visión y compromiso de la Rectoría de la UTN con el Teletrabajo y la Virtualidad para la educación superior universitaria pública y nuestra alma mater: UTN.  Es un gran mensaje para los docentes y administrativos en un año electoral (2023). Ahora solo resta esperar que fluya el aval de las jefaturas correspondientes para poder firmar muchos contratos de teletrabajo especialmente de aquellos funcionarios docentes o administrativos que, por razones de edad, quebrantos de salud, distancia geográfica, o problemas financieros – económicos les será de gran ayuda para ellos y ellas y sus economías domésticas (familias).

Gira “Misión Costa Rica” define ruta de lucha en defensa de los derechos laborales y autonomía universitaria

La Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA) comunica:

“El día 7 de febrero del 2023 inició la segunda jornada de gira denominada “MISIÓN COSTA RICA” en las instalaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde recibieron representantes de la Confederación de los Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA) con la participación de los vicepresidentes Walter Merkis de FATUN Argentina; Lourdes Zea de STUNAM México, Damián Espino Castillo de SINTUP Panamá y el Secretario Ejecutivo de la CONTUA, Marcelo Di Stefano y los dirigentes sindicales de las Universidades Públicas, Kendy Chacón Víquez secretaria general de la Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFITEC); Álvaro Madrigal Mora, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN) y Harold Chavarría Vásquez del SINDEU. 

Como lo escribieron los de la OIT de Centro América en un mensaje en Twitter se “sostuvo hoy un espacio de diálogo con representantes sindicales de universidades públicas de Costa Rica, México, Panamá”… Argentina y se habló “sobre derechos laborales fundamentales: libertad sindical y negociación colectiva”, cerró el comunicado.

Posteriormente, se sostuvo la segunda reunión en las instalaciones del SITUN en la Universidad Nacional en Heredia; quien se unió a la gira el representante de la Internacional de los Servicios Públicos (ISP) Oscar Rodríguez. En este espacio, el secretario ejecutivo de la CONTUA Di Stefano, recordó el objetivo de esta misión que como él mismo lo expresó, “ustedes más que nosotros los tienen muy claro”, porque aquí hay un ataque en dos miradas, porque si atacan a la Universidad nos atacamos a nosotros mismos. 

Continuo el mensaje diciendo que “viendo ese diagnóstico que se dio en el Congreso de Guadalajara de la CONTUA en México en donde vimos necesario ingresar a estos espacios, donde se condena la violación a los derechos laborales y a la Ley del Empleo Público que condiciona la autonomía universitaria.

Durante la tarde, los representantes de la CONTUA y de los Sindicatos Universitarios se reunieron con los rectores que conforman CONARE en donde se exigió de una vez por todas una ruta de acción para la defensa de las Universidades Públicas.

Con respecto a la Ley de Empleo Público, el rector de la Universidad Técnica Nacional, Emmanuel González Alvarado expresó que CONARE había sacado un acuerdo en donde aseguraba que ninguna universidad va a dividir a los funcionarios administrativos de los docentes, donde fueran excluyentes (ante el MIDEPLAN) y concluyó “ese fue el primer acuerdo que llegamos”. 

Además, enfatizó que CONARE ha emitido comunicados de forma constante, en donde expresan su oposición a las Leyes de la Regla Fiscal y Empleo Público y el proyecto de ley llamado “Ley Reguladora del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal”, expediente N° 23.380. La ruta es seguir unidos en esta lucha. A nivel de la OIT se canalizarán las denuncias respectivas a nivel internacional.

“Unidos somos más y más fuertes” 

Página web del SINDEU: http://www.sindeu.ucr.ac.cr/ 

Facebook: https://www.facebook.com/sindeu.universidadcr 

Para más información: Por WhatsApp 8510 5531 con Lillianne Sánchez Angulo, 8343 4986 SINDEU 2511 1960 y Oficina central del SINDE”.

El compromiso con la autonomía universitaria en Costa Rica

En 1981 se reformó de nuevo la Constitución para crear el Fondo para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FES), que no solo conserva las rentas que les son propias, sino que el presupuesto global será el producto de un plan quinquenal, aprobado conjuntamente con el gobierno, pero que nunca puede ser inferior al anterior, más la inflación; además establece que estas rentas no pueden ser abolidas o disminuidas, sino no se crean antes otras que las sustituyan

ÓSCAR AGUILAR BUGARELLI

Pablo Santana

La clausura de la vieja Universidad de Santo Tomás

La autonomía de las universidades, es uno de los logros más apreciados hasta hoy, por la sociedad costarricense. Desde la clausura de la vieja Universidad de Santo Tomás en 1888, el país no contó con otra universidad sino hasta 1941 con la creación de la Universidad de Costa Rica durante el gobierno de orientación social cristiana de Rafael Ángel Calderón Guardia.

Sin embargo, la idea de crear una universidad se había dado a conocer desde el año 1935, con la llegada al país de la llamada “Misión Chilena” que ese año hizo público un extraordinario informe sobre las grandes y necesarias reformas que urgían a la educación costarricenses. El Tomo III de dicho documento elaborado por el Dr. Luis Galdames se titula precisamente: La Universidad Autónoma, ya que a su juicio “no se concebiría, pues, una corporación docta que careciese del poder dinámico brotado de su propia vida interna, para renovarse y prosperar constantemente” pues corresponde a la propia universidad para ser tal, patrocinar sus propias “reformas más o menos trascendentales en frecuentes lapsos”.

Y lo más importante, concibió que “en gracia de la completa autonomía que se le confiera, la Universidad de Costa Rica va a encontrarse en condiciones más ventajosas que cualquiera de sus hermanas del continente, para desenvolver un plan de vasto alcance, con unidad y continuidad de miras. NO ENTRAÑARA SU ACCIÓN NINGÚN PREJUICIO, NINGÚN INTERÉS TRADICIONAL, NINGUNA SECTA NI NINGÚN PARTIDO, NINGÚN INFLUJO TRANSITORIO O IMPRUDENTE, EXTRAÑO A SUS FINES…” y obviamente señala que para lograrlo se necesita total independencia corporativa, absoluta y amplia “tanto cuanto sus normas de acción lo justifiquen. Es a esa independencia y a ese poder de medirse y determinarse según su propio criterio, a lo que llamamos AUTONOMÍA UNIVERSITARIA”.

Este histórico sistema de garantía a las libertades universitarias, siempre ha sido visto con positivo apoyo por la inmensa mayoría del pueblo costarricense, que ha sabido cuidar de ese patrimonio; aunque no han faltado ni faltan quienes quisieran acabar con él

Garantía constitucional

Además, aparejada a esa autonomía de gobierno, y que no puede existir la una sin la otra, está la más irrestricta LIBERTAD DE CÁTEDRA, como garante del pensamiento académico y científico sin ninguna restricción.

Este informe fue la base sobre la cual se estructuró la ley que creó la Universidad de Costa Rica en agosto de 1940 y que abrió sus puertas en marzo de 1941. Así, desde el principio, esos dos hitos fundamentales para que una universidad se repute de seria, estuvieron presentes en todo el proceso de creación de la universidad. 

Sin embargo, aquella garantía legal no era suficiente. Por ello, después de los hechos políticos de 1948, que nos llevaron a nuestra última guerra civil y la necesaria convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; ésta introdujo en el texto de la nueva Constitución de 1949 el concepto de autonomía institucional para varios entes especializados del estado e incluyó a la Universidad de Costa Rica, a la que  otorgó plena autonomía  y capacidad jurídica para “adquirir derechos y contraer obligaciones, así como darse su organización y gobierno propio” garantizando en ese momento, que sus rentas anuales serían el 10% del presupuesto dedicado a educación, cuyo manejo era absolutamente de su incumbencia y de nadie más.

Pablo Santana

Democraticación en el acceso

Con esto se garantizaba, nada menos que por vía constitucional, la más autónoma de las autonomías, como se dijo en su momento, y además con rentas claramente establecidas para ella y no fueran motivo de su manipulación. Si agregamos que, además, la libertad de cátedra quedó establecida también en la Constitución al señalar que es un principio fundamental de la enseñanza universitaria, el círculo de la UCR quedaba blindado y seguro en aquellos dos principios fundamentales.

Pasaron los años, la población del país aumentó, la gratuidad de la enseñanza secundaria que también estableció el nuevo texto fundamental y  que, a su vez, complementó la ley de 1869 con relación a la educación primaria, incrementó la necesidad y demanda universitaria; por lo que entre 1970 y 1977 se crearon tres nuevas instituciones: Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), Universidad Nacional (UNA) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED), amparadas a una reforma constitucional, por la  que todas las universidades que fueran creadas posteriormente al año 1949, gozarán todas de aquellos mismos derechos y garantías constitucionales de autonomía y libertad de cátedra.

Gracias a la existencia de otras leyes, las universidades recibían diferentes rentas que ayudaban a complementar los ingresos que señalaban sus leyes de creación; pero era obvia su insuficiencia e inconveniente disputa por obtener mayores recursos.

aparejada a esa autonomía de gobierno, y que no puede existir la una sin la otra, está la más irrestricta LIBERTAD DE CÁTEDRA, como garante del pensamiento académico y científico sin ninguna restricción

Fondo para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FES)

Por eso, en 1981 se reformó de nuevo la Constitución para crear el Fondo para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FES), que no solo conserva las rentas que les son propias, sino que el presupuesto global será el producto de un plan quinquenal, aprobado conjuntamente con el gobierno, pero que nunca puede ser inferior al anterior, más la inflación; además establece que estas rentas no pueden ser abolidas o disminuidas, sino no se crean antes otras que las sustituyan.

Una vez establecido el nuevo fondo quinquenal, son las universidades las que, por medio de Oficina de Planificación de la Educación Superior y el Consejo Nacional de Rectores, organismos totalmente universitarios, aprobarán el plan de desarrollo y repartición porcentual de aquellos ingresos. Desde su vigencia, nunca se han dado conflictos insalvables entre las universidades, por este motivo,

Este histórico sistema de garantía a las libertades universitarias, siempre ha sido visto con positivo apoyo por la inmensa mayoría del pueblo costarricense, que ha sabido cuidar de ese patrimonio; aunque no han faltado ni faltan quienes quisieran acabar con él.

Los huestes neoliberales son su principal enemigo, tanto que, en este momento, hay en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley enviado por el actual Poder Ejecutivo, de sueños autocráticos, que pretende que ese fondo sea creado por una comisión integrada por los ministerios de Educación, Hacienda y Planificación que también supervisarían que las carreras que se ofrezcan estén dentro del Plan Nacional de Desarrollo y de las necesidades de la empresa privada.

Si bien el Poder Ejecutivo solo tiene 9 diputados de 57, podrían encontrar que algunos de otros partidos apoyen semejante desafuero, por lo que la lucha que nos espera a los universitarios y pueblo costarricense, es grande.

 

ÓSCAR AGUILAR BUGARELLI, Catedrático Universidad de Costa Rica UCR y Universidad Nacional UNA.

Publicado en https://www.espaciosdeeducacionsuperior.es y compartido con SURCOS por el autor.

UCR: Los rectores presentaron sólidos y contundentes argumentos en contra del proyecto de ley 23.380

Las universidades públicas atienden muy diversas poblaciones, zonas geográficas y una gran variedad de áreas constitutivas del desarrollo socioeconómico del país. Para realizar esta tarea, su autonomía y seguridad presupuestaria son garantías de que podrán cumplir con la misión que constitucionalmente les fue encomendada.

Audiencia ante la comisión de la Asamblea Legislativa

Tal propuesta desconoce la institucionalidad costarricense

El proyecto de ley 23.380 Ley Reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior, que fue enviado a la Asamblea Legislativa por el actual Gobierno, representa una clara amenaza al funcionamiento y quehacer de las universidades públicas. Además, es un proyecto plagado de inconsistencias, falsos argumentos e inconstitucionalidades. En síntesis, ese fue el planteamiento que el Consejo Nacional de Rectores (Conare) expuso y sostuvo en la comparecencia ante la Comisión Especial de Educación de la Asamblea Legislativa, el pasado 23 de enero.

Los cinco rectores de las universidades públicas enfatizaron que el texto en cuestión es un peligro para la educación superior pública, pues busca que sea el Poder Ejecutivo de turno quien las administre. Eso, entre otros muchos peligros, podría limitar lo que se investiga y enseña en las universidades costarricenses cuando estas no se ajusten a los intereses del Gobierno.

Ante las diferentes consultas y comentarios de los diputados y diputadas de la Comisión Especial, los rectores de Conare dejaron muy en claro todos los aspectos que este proyecto de ley desconoce y desvirtúa sobre la naturaleza y papel de las universidades públicas en la institucionalidad del país.

Durante la audiencia, los rectores demostraron que el proyecto 23.380 redimensiona la autonomía de organización, administración, gobierno de las universidades públicas y libertad de cátedra, todo lo cual origina la nulidad absoluta de la propuesta, por violentar y vaciar de contenido los artículos 78, 84, 85 y 87 de nuestra Constitución Política.

Los señores rectores subrayaron que, sin el menor de los desenfados, ese proyecto busca otorgar potestades regulatorias al Poder Ejecutivo de turno sobre la planificación de la educación superior universitaria estatal y la distribución del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), al otorgarle la autorización para regular estas materias mediante Decretos Ejecutivos.

Los rectores advierten que este proyecto pretende cortar la independencia constitucional de la universidad pública frente a los demás poderes del Estado, ya que elimina su autonomía organizativa, administrativa, de gobierno y económica. Además, le inventa potestades al Banco Central sobre el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), las cuales están alejadas de su naturaleza, pues el financiamiento de las universidades públicas está garantizado en la Constitución Política. Esa pretensión del proyecto no explica la procedencia de los recursos, con lo cual deja así un gran vacío en la garantía del financiamiento.

Los cinco rectores de Conare mostraron gran aplomo y un sólido manejo de los alcances negativos y las oscuras intenciones que el proyecto 23.380 encierra. Así lo manifestaron ante la Comisión Especial de Educación de la Asamblea Legislativa. Foto: archivo Conare.

Un punto álgido en la exposición de los rectores fue su análisis en torno a una devastadora pretensión que presenta el proyecto de ley, con la cual se persigue la creación de un nuevo consejo coordinador de la educación. Este tendría un solo representante de las universidades públicas y cuatro del Gobierno de turno: MEP, Ministerio de Hacienda, Mideplan y Micitt.

Ese nuevo consejo vendría entonces a sustituir a la Comisión de Enlace que ha funcionado. Así las cosas, se violenta otra vez la autonomía universitaria y se deja en las manos del Gobierno del momento la definición de prioridades en la educación superior pública del país. Con esto, se desconoce la competencia para elaborar el Plan Nacional de Educación Superior (Planes), dada a Conare (Convenio de Coordinación de 1974 y Ley N.° 6162 del 30/11/1977) y que la Ley N.° 6580 del 18/05/1980 eleva a rango constitucional (artículo 85).

En cuanto a los falsos señalamientos del proyecto sobre la ejecución del FEES y la rendición de cuentas de las universidades públicas, los rectores dejaron muy claro que toda renta universitaria (propia y del FEES) está constitucionalmente destinada a financiar el Plan Nacional de Educación Superior (Planes), el cual posee más de cien indicadores de evaluación de ejecución del FEES que comprenden todas las áreas del quehacer universitario. Además, el Planes incide en la política  pública de nuestro país mediante la integración en ciento nueve comisiones nacionales. Los rectores fueron contundentes al sostener que la formulación, evaluación y liquidación de los presupuestos universitarios son conocidos y aprobados por la Contraloría General de la República.

Finalmente, los rectores también les mostraron a los diputados de la Comisión Especial que existen varios pronunciamientos, análisis  y criterios en nuestra institucionalidad que sostienen las particularidades constitucionales de las universidades públicas y que no le permiten al citado proyecto 23.380 sostenerse ante las contundentes evidencias de Conare.

VEA la audicienca de los rectores de Conare de forma completa.

Criterio de la Contraloría General de la República del 24 de enero del 2023

Este 24 de enero, la Contraloría General de la República emitió su criterio en torno al proyecto de ley 23.380. El criterio del ente contralor fue solicitado por el Área Asamblea Legislativa, Comisión de Asuntos Económicos. A continuación, compartimos un resumen de este reciente criterio.

Al cierre de la audiencia, los rectores enfatizaron ante los miembros de la comisión que las universidades públicas han sido una piedra angular en el desarrollo histórico, social y económico de Costa Rica. Pero, a pesar de eso, ya las universidades públicas llevan varios años luchando constantemente ante los embates de quienes buscan debilitarlas por múltiples vías.

En el artículo 1 del proyecto de ley en cuestión se dispone la creación del Fondo Especial para la Educación Superior, el cual se define como un mecanismo específico con un propósito particular. Al respecto, el criterio de la Contraloría General de la República (CGR) aclara que: “(…) sin embargo, siendo que la creación de dicho fondo ya se encuentra dispuesta en el artículo 85 de la Constitución Política, la propuesta legislativa debe centrarse en desarrollar la norma constitucional respetando las condiciones establecidas en ella”.

En cuanto al uso de los recursos del citado fondo, señalado en el artículo 3 del proyecto propuesto, que dice “… Cualquier excedente que quede, al finalizar el ejercicio económico pasará a caja única del Estado”, la CGR señala: “… el fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal posee la característica de que sus recursos tienen un destino específico asignado por la Constitución Política, concretamente, financiar la educación superior estatal. Desde esta óptica, estos fondos «atados» en el lenguaje de la Sala Constitucional (voto n.° 5754-94), no pueden destinarse a ningún otro fin de aquel que ha sido fijado por la Carta Fundamental…”.

Sobre la creación de un Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal y sus funciones, propuestas en los artículos 4 y 5 del citado proyecto de ley, la CGR recuerda la importancia de “definir de forma clara el rol, el proceso de toma de decisiones, las responsabilidades de sus integrantes, la estructura requerida, así como los recursos que serán necesarios para su funcionamiento, con la finalidad de brindarle eficacia a la norma. Además, definir ante cuál ente u órgano deben las universidades públicas presentar las propuestas de los planes definidos en el artículo 6 del proyecto de ley, pues no se indica en el contenido de la redacción [sic]”.

Por otra parte, en el artículo 9 del proyecto de ley, en el cual se dispone que: “… Las Universidades Públicas deberán presentar anualmente al Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal y a la Contraloría General de la República un informe financiero de la ejecución de los recursos del Fondo Especial para la Educación Superior… La CGR deberá emitir su criterio respecto al informe rendido, por parte de Conare, cuyo incumplimiento injustificado constituirá falta grave contra la Hacienda Pública…”.

La redacción del citado artículo 9, señala la CGR, “… presenta deficiencias y ambigüedades, ya que no se especifica cuál es el informe que debe rendir el Conare…, además, se hace referencia a términos jurídicos indeterminados como “incumplimiento injustificado” o “correcta distribución”, sin que se defina de forma clara el alcance conceptual de los mismos, generando una eventual inseguridad jurídica en su aplicación…”. “No se omite recordar que la Contraloría General mantiene su potestad de fiscalización sobre la Hacienda Pública, en función de lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política y en el Capítulo II de su Ley Orgánica, N° 7428, por lo que no se considera procedente la definición de la citada función, siendo que ya existe un marco jurídico que define una serie de roles y responsabilidades en materia sancionatoria”.

Por último, la CGR sugiere consultar el texto a los actores involucrados, por la relevancia del proyecto que pretende regular un fondo creado constitucionalmente.

 

María Encarnación Peña Bonilla
Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR

UCR: La iniciativa Campus Centroamérica defiende la libertad de cátedra en la región

La iniciativa Campus Centroamérica por la Libertad de Cátedra se firmó el pasado viernes 11 de noviembre. Foto: Mauricio Blanco.

El acuerdo permite la movilidad académica de personas afectadas por la inestabilidad política y condiciones adversas a la academia en otros países centroamericanos

La región centroamericana experimenta un deterioro institucional y democrático que afecta a sus instituciones universitarias públicas y privadas. Estas han recibido ataques de manera sistemática y han visto reducidos sus márgenes de acción. Docentes de dichos claustros se han tenido que exiliar o sobreviven en una situación de vulnerabilidad e inestabilidad laboral.

Ante esta realidad, la Rectoría de la Universidad de Costa Rica considera de imperiosa necesidad resguardar y garantizar la libertad de cátedra en nuestra región. Por tanto, el pasado viernes 11 de noviembre, en un acto llevado a cabo en el Auditorio de la Plaza de la Autonomía, se firmó la iniciativa Campus Centroamérica por la Libertad de Cátedra.

Esta iniciativa acogerá a un número determinado de docentes, investigadoras e investigadores de universidades centroamericanas, cuya condición laboral esté amenazada debido a razones de persecución política. Esto incluye a personas que se encuentren en terceros países debido a dichas razones.

La iniciativa Campus Centroamérica por la Libertad de Cátedra se firmó el pasado viernes 11 de noviembre. Foto: Mauricio Blanco.

Teniendo en cuenta la reciente adopción de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (durante el 182.º Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 6 al 17 de diciembre del 2021), la UCR es fiel a su rol histórico como lugar de acogida de personas universitarias obligadas a abandonar sus cátedras y sus países por la ausencia de libertades democráticas y, en consecuencia, por la imposibilidad de ejercer su derecho a la libertad de cátedra.

Respecto a la Libertad de Cátedra, el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, específicamente en el artículo 4, indica que esta se debe garantizar como principio de la enseñanza universitaria, que otorga a los miembros del claustro plena libertad para expresar sus convicciones filosóficas, religiosas y políticas.

La Universidad de Costa Rica ha fomentado la integración universitaria con otros países centroamericanos mediante la participación en espacios de cooperación internacional universitaria. Asimismo, la Institución, como miembro de la Confederación Universitaria Centroamericana, ha desarrollado políticas universitarias coincidentes con el cumplimiento de los fines de dicha organización.

Diferentes autoridades de la Universidad de Costa Rica respaldan el Campus Centroamérica por la Libertad de Cátedra y, por ello, participaron durante el acto de firma de esta trascendental iniciativa. Foto: Mauricio Blanco.

La urgencia democrática en Centroamérica

La disertación acerca de la creación de Campus Centroamérica estuvo a cargo del historiador de la UCR Víctor Hugo Acuña Ortega. Este universitario destacó que Centroamérica vive una urgencia democrática: “la democracia goza de salud precaria en muchas partes claves del planeta, porque las ciudadanías le han vuelto la espalda y han acogido a quienes, en nombre de problemas reales manipulados en su forma de percibirlos, les ofrecen fórmulas mágicas ilusoriamente eficaces, en total detrimento de los derechos humanos y del Estado de Derecho. Lamentablemente, la institucionalidad universitaria centroamericana establecida a mediados del siglo XX sufre también los embates de los autoritarismos que recorren la región y, por eso, vuelve más necesaria esta iniciativa de la Universidad de Costa Rica”.

Por su parte, el rector de la Universidad, Gustavo Gutiérrez Espeleta, enfatizó que Campus Centroamérica por la Libertad de Cátedra refuerza el carácter de universidad centroamericana y centroamericanista de la UCR. “Una iniciativa que surgió del interés y la preocupación de don Víctor Hugo Acuña por lo que la comunidad universitaria centroamericana está sufriendo en diferentes universidades de nuestra región, y nos hizo un llamado a ser consecuentes con nuestra misión y nuestra historia de ofrecer asilo a gente académica perseguida en Centroamérica”.

El rector también señaló el alarmante deterioro del mundo institucional en Centroamérica, que incluye el trabajo de las instituciones universitarias. Esto ha conllevado a la restricción sistemática de la libertad de cátedra y la persecución de personas que pertenecen a los claustros universitarios. “La libertad de cátedra es el principio rector de la enseñanza universitaria, se trata de una condición esencial de la vida universitaria, otorgar plena libertad para expresar convicciones filosóficas, religiosas y políticas; este principio está siendo sometido a una violenta restricción”.

Con la firma de la Iniciativa Campus Centroamérica, la Universidad de Costa Rica continúa con su histórico compromiso con la libertad de cátedra como principio rector del accionar de las universidades centroamericanas. Foto: María Peña.

La iniciativa Campus Centroamérica está orientada a amparar a la mayor cantidad posible de personas universitarias que por razones políticas, sufran persecución, precariedad laboral o exilio. La UCR constituyó un fondo para su mantenimiento, sin embargo, los recursos son limitados y ha sido necesario recurrir a la cooperación internacional en las figuras de las misiones diplomáticas de Alemania, España y Francia, aliados históricos en la misión centroamericanista y fines humanitarios de la UCR.

Así funcionará el programa

Las personas que participen del programa Campus Centroamérica por la Libertad de Cátedra podrán provenir de cualquiera de las áreas del saber existentes en la Universidad de Costa Rica. El Campus Centroamérica por la Libertad de Cátedra tendrá un Consejo Académico, integrado por siete docentes de la UCR, con reconocida trayectoria y vinculación con Centroamérica, y una persona coordinadora del programa. La iniciativa llevará a cabo anualmente una convocatoria pública para concursar por un determinado número de plazas de tiempo completo, por una duración de un año y su número será definido según las posibilidades de financiamiento del programa. Sin embargo, podrán considerarse situaciones excepcionales o de emergencia que obliguen al Consejo Académico a proponer convocatorias extraordinarias o por plazos menores a un año. 

El Consejo Académico del programa Campus Centroamérica por la Libertad de Cátedra se encargará de seleccionar a las personas que ocuparán las plazas. 

Las personas seleccionadas serán designadas a una unidad académica y se desempeñarán como docentes de grado o posgrado y mantendrán actividades de investigación o acción social durante su estadía en la Institución. En consonancia con lo anterior, el programa mantendrá un vínculo cercano y constante con la Cátedra Centroamérica.

Este programa funcionará durante cuatro años. Luego de ese tiempo, y después de una evaluación, podrá ser renovado por un período equivalente.

Los requisitos para concursar en la convocatoria son los siguientes:

a)    Experiencia en docencia o investigación universitarias en alguna universidad centroamericana durante los últimos 10 años.

b)    Un título de maestría académica o doctorado en cualquier campo del saber.

c)    Sufrir alguna situación de vulnerabilidad laboral, o encontrarse en terceros países, debido a razones de persecución política. Cada solicitante deberá aportar un breve relato de su condición laboral o migratoria, según sea el caso.

d)    Un currículum que permita conocer la trayectoria profesional.

e)    Un breve proyecto de trabajo, en un máximo de 200 palabras.

 

María Encarnación Peña Bonilla
Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR

¿Regulación o fin de la autonomía universitaria?

Análisis del proyecto “Ley reguladora del FEES”

La Escuela de Psicología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica (UCR) invita al conversatorio ¿Regulación o fin de la autonomía universitaria? Análisis del proyecto “Ley reguladora del FEES”, que se realizará el día 16 de noviembre del 2022, a las 4:00 p.m.

Participará el licenciado en Derecho José Villalta Flórez Estrada, docente de la Facultad de Derecho; la estudiante Ximena Oviedo Suárez, presidenta de la Asociación de Estudiantes de Psicología y el licenciado Josué Arévalo Villalobos Modera.

Se puede participar de dos modos: 

  • De forma presencial en la Sala de Audiovisuales de Ciencias Sociales.
  • De manera virtual por la plataforma Zoom. 

Para participar de manera virtual, debe llenar el siguiente enlace: https://forms.gle/2UTEXnpkFHgNcBWx7. Se les estará enviando el mismo día la invitación para la reunión zoom.

https://surcosdigital.com/suscribirse/

 

Compartido por Josué Arévalo.

El proyecto de “Ley Reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior” violenta la autonomía de las universidades públicas y la institucionalidad

José María Gutiérrez
Profesor Emérito, Universidad de Costa Rica

Se encuentra en la corriente legislativa el proyecto denominado ‘Ley Reguladora del Fondo Especial para le Educación Superior’ (expediente N° 23.380), presentado por el Poder Ejecutivo. Dicho proyecto violenta de manera flagrante aspectos centrales de la autonomía universitaria y, de aprobarse, tendría serias consecuencias para la institucionalidad del país.

¿Qué es la autonomía universitaria?

Al calor de la discusión de este proyecto, conviene refrescar el concepto de autonomía universitaria. “La autonomía incluye la libertad académica o de cátedra, la autodeterminación en el establecimiento de planes, programas, presupuestos y organización interna, y la plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios y para decidir sobre el uso de los recursos que les provee el estado. La autonomía, en suma, procura dar a estas instituciones todas las condiciones jurídicas requeridas para que desarrollen con independencia su misión. En el caso de Costa Rica, la autonomía universitaria está claramente establecida en los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política. El cumplimiento de la misión académica, cultural y social de las universidades públicas requiere del ejercicio de la plena autonomía, para que puedan ser un espacio de pensamiento y acción libres, no supeditados a los poderes fácticos, sino al servicio de toda la sociedad.” (Gutiérrez, 2021).

¿Por qué violenta este proyecto la autonomía universitaria?

El artículo 4 del proyecto propone la creación del Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, que estaría constituido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y por cuatro ministros o ministras del gobierno.

El artículo 5 dice textualmente: “Corresponderá al Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal promover, fiscalizar y evaluar los resultados del financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal. Para estos efectos deberá elaborar un Plan de Desarrollo de la Educación Universitaria Estatal, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, las perspectivas de desarrollo de la investigación y extensión universitaria al crecimiento económico, social y ambiental del país. Este plan deberá definir metas, indicadores y resultados esperados de corto, mediano y largo plazo.  Para lo cual se elaborará un plan quinquenal y se definirán informes a los tres años del plan y al finalizar el quinquenio.”

En otras palabras, el proyecto propone crear un nuevo organismo, con la participación de cuatro ministros o ministras, el cual elaboraría un plan nacional de desarrollo universitario, definiría metas, indicadores y resultados esperados. Es decir, el accionar de las universidades públicas estaría supeditado a este órgano y, para efectos prácticos, pasaría a ser controlado en gran medida por las autoridades de los gobiernos de turno. Esto liquidaría, en la práctica, el ejercicio de la autonomía universitaria, con todas las implicaciones que esto tendría.

El texto del proyecto de ley refleja un desconocimiento enorme del concepto de la autonomía universitaria. Por ejemplo, se dice que “es evidente que la autonomía universitaria está circunscrita a la parte organizativa de las instituciones y a las facultades de autogobierno de las universidades públicas costarricenses”. La constitución política y diversas resoluciones de la Sala Constitucional muestran, por el contrario, que la autonomía va mucho más allá de la parte organizativa de estas instituciones, ya que incluye decisiones y ámbitos que involucran muchos otros aspectos de la vida institucional, como señala la definición al inicio de este ensayo.

Resulta paradójico que el texto del proyecto recurra a citas de la Sala Constitucional para apoyar la propuesta, tergiversando el espíritu de varias de ellas, e incluye una cita (Voto 1313-03) que más bien confirma que este proyecto contradice los pronunciamientos emitidos por dicha Sala. En dicho voto, con respecto a la autonomía, se indica que: “…significa, para empezar con una parte de sus aspectos más importantes, que aquéllas (se refiere a las universidades, aclaración nuestra) están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, que cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado; que pueden auto determinarse, en el sentido de que están posibilitadas para establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio”. Los artículos 4 y 5 del proyecto de ley arriba citados contradicen drásticamente este texto de la Sala Constitucional.

¿Por qué es esencial mantener la autonomía universitaria?

Las universidades públicas cumplen roles esenciales en la vida del país. Por un lado, generan amplios contingentes de profesionales de excelente calidad que nutren los espacios privado y público del país. Un reflejo de esto es la alta empleabilidad de las personas que se gradúan de dichas instituciones. Además, las universidades son el principal reservorio de ciencia y tecnología de Costa Rica. Son centros que tienen una enorme proyección a la sociedad a través de múltiples formas de extensión que llegan a amplios sectores de la población en todo el país. Esta multiplicidad de aportes ha sido posible gracias al ejercicio de la autonomía.

Tan importante como lo anterior es el hecho de que, gracias a su autonomía, las universidades públicas son centros permanentes de reflexión sobre la realidad nacional. Este ejercicio de análisis, ejercido de forma autónoma, es fundamental, pues genera insumos de pensamiento y conocimiento que iluminan amplios aspectos de la vida del país. El trabajo universitario no debe estar regido por decisiones que emanen de los poderes políticos, pues ello aniquilaría ese sentido de reflexión permanente para convertirse en simples ejecutoras de políticas emanadas de poderes fácticos. Ello no implica de ninguna manera que las universidades no tengan una coordinación activa y profunda con los planes nacionales de desarrollo y con las instituciones del estado. Esta relación existe y siempre ha existido. Pero debe darse en el marco de su autonomía.

Lejos de lo que algunos piensan, incluyendo sectores del actual gobierno, el país necesita, para garantizar un desarrollo próspero y con equidad, de la existencia de universidades autónomas, en las que se estudie la realidad nacional y se cultiven saberes diversos, en un permanente ejercicio de reflexión, investigación y formación. También necesita la forja de profesionales que no solo sean competentes técnicamente, sino que posean una visión amplia de la realidad y puedan ser personas creativas, innovadoras y solidarias. Y requiere instituciones de educación superior que no solo respondan a los intereses de sectores políticos y económicos específicos, sino que sirvan a toda la sociedad. Estas metas son posibles de alcanzar solamente en el contexto de instituciones verdaderamente autónomas.

Por este medio hago un llamado vehemente a las señoras diputadas, a los señores diputados, a los partidos políticos, a las comunidades universitarias y a la ciudadanía en general a rechazar de manera enfática el proyecto de la “Ley Reguladora del Fondo Especial para le Educación Superior”. Nuestro país no merece semejante retroceso en su institucionalidad.

Referencia citada

Gutiérrez, J.M. (2021) Reflexiones desde la Academia. Universidad, Ciencia y Sociedad. Editorial Universidad de Costa Rica.

 

Imagen ilustrativa, UCR.

En defensa de la autonomía universitaria

Por Dra. Yamileth González García, Exrectora de la UCR

Hoy, como en pocos momentos de nuestra historia, frente a los adversos y amenazantes vendavales autoritarios que corren en el país, las y los universitarios nos enfrentamos, otra vez, al reto de defender la autonomía y el financiamiento de las universidades públicas; una defensa de principios esenciales para el quehacer de las instituciones de educación superior, ya que se trata de los fundamentos que posibilitan un accionar libre de estas instituciones en beneficio de la sociedad costarricense sobre principios que han estado por décadas consignados en la Constitución Política y que han sido reiterados por diversos fallos de la Sala Constitucional y que hoy, como otras veces, “algunos” pretenden ignorar.

Lo señaló con claridad el Voto 1313-93 de la Sala Constitucional: “(…) la universidad, como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle cumplir, o atenten contra ese su gran cometido». La universidad debe ser independiente, como lo subrayó el jurista Luis Baudrit Carrillo, 2011; tiene que estar libre de acciones que busquen debilitarla en el cumplimiento de su deber, o que pretendan quebrar su rol imprescindible en pro del bienestar nacional.

Y es que cuando los gobiernos autoritarios se sienten amenazados por el pensamiento crítico que se genera en las  universidades, lo primero que hacen es atacarlas, como parece que está sucediendo en este momento en el país. Todas y todos los universitarios y la comunidad nacional hemos visto la fuerte y orquestada agresión que han recibido las Universidades Públicas desde el momento mismo en que se intenta debilitarlas financieramente, con la reducción del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y con afirmaciones falaces que lo único que evidencian es un total desconocimiento del quehacer y el aporte que estas instituciones le dan al país.

Hoy, el Poder Ejecutivo presenta una propuesta que contraviene ese principio fundamental de la educación superior pública, atentando y desconociendo torpemente ese fundamento constitucional. Así, pretenden desconocer la esencia de esa noción, que como lo indica el  voto citado de la Sala Constitucional “(…) la autonomía consagrada a las universidades en el  artículo 84) constitucional, ha sido clasificada como especial, completa, y por ella distinta de los entes descentralizados de nuestro ordenamiento jurídico regulados por los artículos 188 y 190 de la Carta Política, lo que significa que las Universidades del Estado, aún cuando pertenecen a este, están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía y que cuentan con todas las facultades y poderes para llevar a cabo los fines constitucionalmente encomendados”. Además, como lo escribió Iván Salas, 2010, ex asesor de la rectoría y hoy Juez Contencioso Administrativo, la Asamblea Legislativa no puede legislar en relación con “(…) temas relacionados con la organización o auto estructuración universitaria, tales como sus propios planes, presupuestos, programas, estructura de su propio gobierno conforme a su normativa interna, sobre su potestad reglamentaria mediante la cual pueden repartir sus competencias dentro del ámbito interno y desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que presten y decidir libremente sobre su personal”.

Es importante aclarar que cuando hablamos de autonomía y de su importancia para el trabajo de las universidades públicas, no se trata solo de un valor para estas instituciones,  sino de lo que significa, particularmente, para la sociedad costarricense, contar con universidades que trabajen en forma independiente y sin presiones de ninguna naturaleza por el bienestar de la nación y su desarrollo integral. Un significado, el de autonomía, que como señala Axel Didriksson, 2006, está ligado “a la construcción de un mundo mejor, a la idea de un proyecto cultural nacional”.

No puede la universidad trabajar sin autonomía, para cumplir su misión de hacerlo desde la libertad de pensamiento y acción, con la injerencia política de los Gobiernos de turno, sin que eso no signifique una disminución de los beneficios que recibe la sociedad.

Por ello, las universidades públicas tienen que demandar, al Poder Ejecutivo y al Legislativo y, a todo aquel que, de modo directo o indirecto, pretenda interferir en sus funciones, en su gobierno, en su organización y en su patrimonio, respeto por su quehacer.

Las universidades tienen muy claro, contrario a lo que tergiversan algunos interesados, que la autonomía, no es un cheque en blanco; por el contrario, están sometidas a todos los controles, valga la redundancia, de la Contraloría General de la República, de los mismos organismos de control internos y de toda la legislación pertinente y desde luego al juicio de la sociedad a la que se debe.

Siempre las universidades han cumplido con la rendición de cuentas, pues, como se señaló desde la Asamblea Constituyente de 1949, la noción de autonomía universitaria implica “libertad pero con responsabilidad”, lo dijo Luis Dobles Segreda: “por autónoma que sea la Universidad, deberá decir, al igual que todas las instituciones del país, cuánto gasta y en qué lo gasta”.

No es este el problema en discusión, sino el del respeto que el Gobierno debe tener para con las instituciones de educación superior y para la Constitución Política misma. Por tanto, ante una violación de los principios constitucionales en un país de derecho, exigimos que se respeten la autonomía y la independencia universitarias.

 

Compartido con SURCOS por la autora.

Imagen, UCR.

Nunca hemos sido un “bazar” universitario

Osvaldo Durán Castro, Sociólogo ITCR, ecologista FECON

El rechazo por parte de la Sala IV del recurso de “inconstitucionalidad por omisión” que las universidades públicas presentaron en 2019 contra los artículos 5, 6, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no sólo socava la autonomía universitaria si no que debilita a toda la institucionalidad nacional.

El rechazo del Recurso se da en un contexto de concreción de las amenazas.  Dos ejemplos son la intromisión del Ejecutivo en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la destitución de su presidente ejecutivo y la descalificación de su autonomía, a raíz de la disputa por la posible ejecución del aumento de salario de 7.500 a la base, debidamente aprobado pero pospuesto por la pandemia.  El otro ejemplo es el “leñazo” dado con la imposición del presupuesto a las universidades en la inexistente negociación del Fondo especial para la educación superior (FEES) del 2022, a lo que se suma el proyecto de ley para fijarles parámetros y condiciones para ejecutar su presupuesto.

Este debilitamiento de la institucionalidad ya estaba claramente expuesto en expediente legislativo 22.266, que desde el 2020 intenta modificar el artículo 176 de la Constitución Política. Según ese texto, en adelante “El principio de equilibrio financiero prevalecerá sobre los principios de las autonomías constitucionalmente garantizadas”. De aprobarse tal propuesta, las universidades, la CCSS, las municipalidades y la totalidad de las entidades descentralizadas, tendrán que subordinar sus presupuestos a los parámetros dictados por el Ministerio de Hacienda y según las restricciones impuestas por la regla fiscal o cualquier otro mecanismo definido de manera centralizada y de aplicación obligatoria. La reforma propuesta indica que “en ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables”.

Para un país que se precia de tener un sistema educativo robusto y que aspira a mejorar la calidad de vida por medio de la educación, es gravísimo que el Presidente considere “exitosa” la última negociación/imposición del FEES, porque “Logramos reducir el monto del FEES en términos reales”.  Una reducción acumulada de cerca de 110.000 millones de colones en el FEES, equivale a casi el presupuesto anual conjunto del ITCR y la Universidad Técnica, o a casi el presupuesto total de la Universidad Nacional.  Las dimensiones del impacto negativo de la pérdida de financiamiento las resentirá la sociedad desde ya, pero más en el futuro cuando las universidades públicas pierdan las condiciones para brindarle al país especialistas calificados en todos los campos.

La ofensiva del Gobierno incluye además eventuales sanciones a las universidades “en caso de incumplimiento en la adecuada distribución del FEES” entre ellas. El expediente 23.380, presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa el 6 de octubre 2022, constituye una intromisión sin precedentes, pues por décadas las universidades públicas han realizado esa distribución de acuerdo con sus necesidades, y no siguiendo criterios externos y menos impuestos unilateralmente por el Gobierno.  Las universidades públicas debemos rechazar contundentemente  el supuesto del Presidente de que “Hoy no hay cuentas ni criterios objetivos para repartirlo (el FEES) entre las cinco universidades (…) para que no sea una negociación en un bazar todos los años, sino que haya parámetros”.  Las universidades no sólo planifican internamente y entre ellas por medio del Consejo Nacional de Rectores, si no también con el Gobierno, como quedó demostrado durante la pandemia de la Covid19.

El Consejo Nacional de Rectores, en el comunicado del 10 de junio del 2020 “Posición de CONARE ante informe de Comisión Legislativa sobre el FEES”, señaló que “la última Agenda de Cooperación incluyó 18 proyectos priorizados por el gobierno y 111 proyectos innovadores adicionales propuestos por las universidades distribuidos en todo el país, en áreas tan diversas como: recurso hídrico, agricultura, ambiente, salud y recursos marinos”. “La nueva Agenda de Cooperación, en etapa de negociación, se enfocará a atender los 14 Desafíos de la Educación Pública Costarricense planteados en el documento propuesto por CONARE al Gobierno de la República”.  Esa tarea no se podría realizar desde un “bazar” universitario. La frase del Señor Presidente contra las universidades públicas no requiere comentarios.

La planificación interuniversitaria de corto, mediano y al menos para cada 5 años, se concreta en el Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior (PLANES), que siempre ha considerado las necesidades del país y por tanto no es un ejercicio universitario aislado. Más bien, los responsables de que esta planificación y ligamen con las necesidades naciones se debilite, han sido los gobiernos al imponer una negociación anual y no quinquenal del FEES.

Las universidades públicas son instituciones que por mandato constitucional tienen el grado máximo y especial de autonomía con que se cuenta en el país,  y eso les otorga, entre otras facultades, la de definir con plena y absoluta independencia, cómo se usan los recursos del FEES. Ningún gobierno o ministerio, ni siquiera el de Educación pública, tiene las condiciones técnicas, la visión y el conocimiento necesarios para definir en qué campos de las ciencias y las humanidades, y en qué regiones del país, se deben invertir los recursos del FEES. Dialogar y consensuar siempre son necesidades oportunas, y eso se ha hecho; pero imponerse, suplantar y desconocer las atribuciones de las universidades, nunca será la vía para mejorar la educación pública.  Y eso es lo que precisamente pretende el Gobierno con el proyecto de ley 23.380, que incluye “parámetros” para medir el desempeño de las universidades y una posible “fiscalización” de la Contraloría General de República, lo cual equivaldría a desmoronar su autonomía, lo mismo que la de las demás instituciones autónomas del país como las municipalidades y la CCSS.

Lejos de fortalecer la institucionalidad pública, este Gobierno ha sumado a su poco original agenda, la recuperación (prácticamente en todos los campos) de las peores propuestas y proyectos de ley de administraciones anteriores contra lo que nos queda del Estado social.