UCR: Los rectores presentaron sólidos y contundentes argumentos en contra del proyecto de ley 23.380

Las universidades públicas atienden muy diversas poblaciones, zonas geográficas y una gran variedad de áreas constitutivas del desarrollo socioeconómico del país. Para realizar esta tarea, su autonomía y seguridad presupuestaria son garantías de que podrán cumplir con la misión que constitucionalmente les fue encomendada.

Audiencia ante la comisión de la Asamblea Legislativa

Tal propuesta desconoce la institucionalidad costarricense

El proyecto de ley 23.380 Ley Reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior, que fue enviado a la Asamblea Legislativa por el actual Gobierno, representa una clara amenaza al funcionamiento y quehacer de las universidades públicas. Además, es un proyecto plagado de inconsistencias, falsos argumentos e inconstitucionalidades. En síntesis, ese fue el planteamiento que el Consejo Nacional de Rectores (Conare) expuso y sostuvo en la comparecencia ante la Comisión Especial de Educación de la Asamblea Legislativa, el pasado 23 de enero.

Los cinco rectores de las universidades públicas enfatizaron que el texto en cuestión es un peligro para la educación superior pública, pues busca que sea el Poder Ejecutivo de turno quien las administre. Eso, entre otros muchos peligros, podría limitar lo que se investiga y enseña en las universidades costarricenses cuando estas no se ajusten a los intereses del Gobierno.

Ante las diferentes consultas y comentarios de los diputados y diputadas de la Comisión Especial, los rectores de Conare dejaron muy en claro todos los aspectos que este proyecto de ley desconoce y desvirtúa sobre la naturaleza y papel de las universidades públicas en la institucionalidad del país.

Durante la audiencia, los rectores demostraron que el proyecto 23.380 redimensiona la autonomía de organización, administración, gobierno de las universidades públicas y libertad de cátedra, todo lo cual origina la nulidad absoluta de la propuesta, por violentar y vaciar de contenido los artículos 78, 84, 85 y 87 de nuestra Constitución Política.

Los señores rectores subrayaron que, sin el menor de los desenfados, ese proyecto busca otorgar potestades regulatorias al Poder Ejecutivo de turno sobre la planificación de la educación superior universitaria estatal y la distribución del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), al otorgarle la autorización para regular estas materias mediante Decretos Ejecutivos.

Los rectores advierten que este proyecto pretende cortar la independencia constitucional de la universidad pública frente a los demás poderes del Estado, ya que elimina su autonomía organizativa, administrativa, de gobierno y económica. Además, le inventa potestades al Banco Central sobre el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), las cuales están alejadas de su naturaleza, pues el financiamiento de las universidades públicas está garantizado en la Constitución Política. Esa pretensión del proyecto no explica la procedencia de los recursos, con lo cual deja así un gran vacío en la garantía del financiamiento.

Los cinco rectores de Conare mostraron gran aplomo y un sólido manejo de los alcances negativos y las oscuras intenciones que el proyecto 23.380 encierra. Así lo manifestaron ante la Comisión Especial de Educación de la Asamblea Legislativa. Foto: archivo Conare.

Un punto álgido en la exposición de los rectores fue su análisis en torno a una devastadora pretensión que presenta el proyecto de ley, con la cual se persigue la creación de un nuevo consejo coordinador de la educación. Este tendría un solo representante de las universidades públicas y cuatro del Gobierno de turno: MEP, Ministerio de Hacienda, Mideplan y Micitt.

Ese nuevo consejo vendría entonces a sustituir a la Comisión de Enlace que ha funcionado. Así las cosas, se violenta otra vez la autonomía universitaria y se deja en las manos del Gobierno del momento la definición de prioridades en la educación superior pública del país. Con esto, se desconoce la competencia para elaborar el Plan Nacional de Educación Superior (Planes), dada a Conare (Convenio de Coordinación de 1974 y Ley N.° 6162 del 30/11/1977) y que la Ley N.° 6580 del 18/05/1980 eleva a rango constitucional (artículo 85).

En cuanto a los falsos señalamientos del proyecto sobre la ejecución del FEES y la rendición de cuentas de las universidades públicas, los rectores dejaron muy claro que toda renta universitaria (propia y del FEES) está constitucionalmente destinada a financiar el Plan Nacional de Educación Superior (Planes), el cual posee más de cien indicadores de evaluación de ejecución del FEES que comprenden todas las áreas del quehacer universitario. Además, el Planes incide en la política  pública de nuestro país mediante la integración en ciento nueve comisiones nacionales. Los rectores fueron contundentes al sostener que la formulación, evaluación y liquidación de los presupuestos universitarios son conocidos y aprobados por la Contraloría General de la República.

Finalmente, los rectores también les mostraron a los diputados de la Comisión Especial que existen varios pronunciamientos, análisis  y criterios en nuestra institucionalidad que sostienen las particularidades constitucionales de las universidades públicas y que no le permiten al citado proyecto 23.380 sostenerse ante las contundentes evidencias de Conare.

VEA la audicienca de los rectores de Conare de forma completa.

Criterio de la Contraloría General de la República del 24 de enero del 2023

Este 24 de enero, la Contraloría General de la República emitió su criterio en torno al proyecto de ley 23.380. El criterio del ente contralor fue solicitado por el Área Asamblea Legislativa, Comisión de Asuntos Económicos. A continuación, compartimos un resumen de este reciente criterio.

Al cierre de la audiencia, los rectores enfatizaron ante los miembros de la comisión que las universidades públicas han sido una piedra angular en el desarrollo histórico, social y económico de Costa Rica. Pero, a pesar de eso, ya las universidades públicas llevan varios años luchando constantemente ante los embates de quienes buscan debilitarlas por múltiples vías.

En el artículo 1 del proyecto de ley en cuestión se dispone la creación del Fondo Especial para la Educación Superior, el cual se define como un mecanismo específico con un propósito particular. Al respecto, el criterio de la Contraloría General de la República (CGR) aclara que: “(…) sin embargo, siendo que la creación de dicho fondo ya se encuentra dispuesta en el artículo 85 de la Constitución Política, la propuesta legislativa debe centrarse en desarrollar la norma constitucional respetando las condiciones establecidas en ella”.

En cuanto al uso de los recursos del citado fondo, señalado en el artículo 3 del proyecto propuesto, que dice “… Cualquier excedente que quede, al finalizar el ejercicio económico pasará a caja única del Estado”, la CGR señala: “… el fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal posee la característica de que sus recursos tienen un destino específico asignado por la Constitución Política, concretamente, financiar la educación superior estatal. Desde esta óptica, estos fondos «atados» en el lenguaje de la Sala Constitucional (voto n.° 5754-94), no pueden destinarse a ningún otro fin de aquel que ha sido fijado por la Carta Fundamental…”.

Sobre la creación de un Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal y sus funciones, propuestas en los artículos 4 y 5 del citado proyecto de ley, la CGR recuerda la importancia de “definir de forma clara el rol, el proceso de toma de decisiones, las responsabilidades de sus integrantes, la estructura requerida, así como los recursos que serán necesarios para su funcionamiento, con la finalidad de brindarle eficacia a la norma. Además, definir ante cuál ente u órgano deben las universidades públicas presentar las propuestas de los planes definidos en el artículo 6 del proyecto de ley, pues no se indica en el contenido de la redacción [sic]”.

Por otra parte, en el artículo 9 del proyecto de ley, en el cual se dispone que: “… Las Universidades Públicas deberán presentar anualmente al Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal y a la Contraloría General de la República un informe financiero de la ejecución de los recursos del Fondo Especial para la Educación Superior… La CGR deberá emitir su criterio respecto al informe rendido, por parte de Conare, cuyo incumplimiento injustificado constituirá falta grave contra la Hacienda Pública…”.

La redacción del citado artículo 9, señala la CGR, “… presenta deficiencias y ambigüedades, ya que no se especifica cuál es el informe que debe rendir el Conare…, además, se hace referencia a términos jurídicos indeterminados como “incumplimiento injustificado” o “correcta distribución”, sin que se defina de forma clara el alcance conceptual de los mismos, generando una eventual inseguridad jurídica en su aplicación…”. “No se omite recordar que la Contraloría General mantiene su potestad de fiscalización sobre la Hacienda Pública, en función de lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política y en el Capítulo II de su Ley Orgánica, N° 7428, por lo que no se considera procedente la definición de la citada función, siendo que ya existe un marco jurídico que define una serie de roles y responsabilidades en materia sancionatoria”.

Por último, la CGR sugiere consultar el texto a los actores involucrados, por la relevancia del proyecto que pretende regular un fondo creado constitucionalmente.

 

María Encarnación Peña Bonilla
Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR