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Etiqueta: autonomías institucionales

Proyecto país y autonomías institucionales

Edgar Chacón Morales
Agosto de 2023.

Cuando un sector político, económico y social de un país, tiene ideas claras de lo que quiere para el país y sus habitantes y “toma las riendas” de los destinos, pone en marcha un proyecto de país, según sus principios, valores y su entender de lo que debe ser la convivencia entre los habitantes, con base en sus riquezas, su historia, el escenario internacional, entre otros factores y afirma los derroteros, según son tomadas las decisiones, de hacia dónde se quiere conducir al país, con base en una filosofía política y económica que lo sustenta.

Así, de acuerdo con ese proyecto/país, se decide, propone y asigna, los papeles y cometidos que llevarán adelante las fuerzas vivas, pues con ellas y su concurso, se hará gobierno.

El Estado y sus organismos e instituciones, según el proyecto histórico, es actor central en la construcción y puesta en marcha de lo decidido.

En ese marco, a las instituciones nacionales, fundamentales del proyecto, se les asigna tareas y aquellas calidades motrices consustanciales para que las cumplan.

 Así también, se confía a los actores políticos que hacen parte del Proyecto, la conducción de estas instituciones.

En un artículo que escribí en días recientes (“¿Negociación del FEES? Lo filosófico, lo político, lo realista y lo consecuente”), decía que esto lo tenían claro los sectores políticos del ´48 y como parte del proyecto/país impulsado, político, económico, social e histórico, lo plasmaron en la Constitución Política.

Ese es el Proyecto/país que, en Costa Rica, constitucionalmente está vigente.

Según mi entender, esa es la razón por la cual, a las instituciones columna vertebral del proyecto, como la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Costarricense de Electricidad y a la Universidad de Costa Rica, en aquel momento, entre otras, se les dotó de las calidades de gestión consecuentes para que llevaran a cabo las tareas confiadas y para protegerlas de “vaivenes” políticos.

Me refiero, a una columna vertebral en su hacer y en su actuar, que suena con potencia en la conciencia de la mayoría de la población costarricense: la autonomía y la independencia en su gestión.

Artículo 84 de nuestra Constitución política: “La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones, y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.

El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación.

(Así reformado mediante ley N°5697de 9 de junio de 1975).”

Según el proyecto país, el ICE es el encargado de grandes obras de ingeniería, infraestructura y telecomunicaciones, entre otras; a la CCSS, se le encomienda la colosal tarea de la salud, y en lo que compete, el bienestar del pueblo; a la Universidad de Costa Rica, se le encomienda la gran responsabilidad y tarea de formar el contingente profesional respectivo y sus calidades, en el marco del hermoso y enorme proyecto.

Por eso es la autonomía, para llevar a cabo su gestión con la confianza, del pueblo, del Estado, en esas instituciones, para que desarrollen la tarea encomendada. No molestarlas, no meterse con ellas, a no ser para fortalecerlas y apoyarlas.

Repetimos, son las instituciones del Proyecto Histórico.

Ante un escenario de esa envergadura y dimensiones, es el Estado el encargado de estas grandes obras, pues son la base del proyecto/país; no puede ser la empresa privada, pues el cometido fundamental de ésta es la ganancia para unos sectores y no para el proyecto/país.

Cambio de proyecto político, económico y social, “por debajo de la mesa”

El neoliberalismo y sus gobiernos. Modelo soberanista vs. Modelo entreguista

(Uno de los más execrables hechos de los neoliberales, es la acción criminal contra el gobierno constitucional y legítimo de Salvador Allende, en Chile, a punto de cumplirse 50 años de aquella monstruosa cobardía)

Desde hace algunos decenios, en un pacto que no hicieron con nadie, más que con ellos mismos y con los sectores locales y transnacionales que impulsan esta corriente de política, económica y social, los gobiernos neoliberales, han venido promoviendo e imponiendo medidas de política económica, que claramente van a contracorriente del proyecto político, económico y social, plasmado en la actual Constitución Política de Costa Rica.

Los planes de ajuste estructural (¿quién les dijo que había que planificar, ajustar y reestructurar qué, más que los dictados del neoliberalismo?); la denominada movilidad laboral; el combo del ICE; las “privatizaciones” (que no son más que traslados amañados de las fuentes de ingresos a grupos determinados) y agresiones a la Seguridad Social, en sus órganos e instituciones de gestión; el irrespeto vulgar a la educación pública, y a la autonomía e independencia de las instituciones de educación superior pública en su gestión; la “reducción del tamaño del Estado” y el manoseo de su accionar, evidenciando que estos no son más que cuentos de cirquero, engaños y fraudes al país; e igualmente lo son aquellos como “la mano invisible del mercado”, “la libre competencia”, y “el libre mercado”.

Cuando en el Estado, en las leyes deben maniobrar en función de sus intereses, lo hacen sin ambages.

Parte de su modus operandi, incluye también la manipulación de la opinión pública, según lo demande el momento. Sin olvidar la corrupción que todo esto y lo anterior conlleva.

Por ahora me da la impresión de que, el presidente Rodrigo Chaves es la manifestación más grotesca del neoliberalismo, pero cuando estuvieron en el cargo los expresidentes Rafael Ángel Calderón Fournier y José María Figueres Olsen, el decir popular cotidiano era: “lo que el tata hizo con la mano, el hijo lo está deshaciendo con el codo”: como ya es sabido, el embate, con el “PLUSC” empezó antes.

Cuando al señor expresidente Figueres Olsen se le preguntó por sus ingresos cuestionados, su respuesta fue: “Yo juego en las grandes ligas”. En las grandes ligas de qué, no recuerdo que haya aclarado.

Por eso es por lo que, el presidente Chaves, en los actuales momentos, en los que da la impresión de no calzar en la idiosincrasia costarricense, parece “un enano de otro cuento”, porque su cuento, no está en el guion de la obra del proyecto/país del ´48, ni el actual orden constitucional, está en la obra que él, a la cabeza de un grupo y con criterios que no parecen gestados aquí, pretende llevar adelante.

Los profesionales graduados en las universidades públicas, a los que les importa este país, parecen no ser parte de los planes neoliberales; al contrario, los profesionales que estos planes requieren parecen ser aquellos que sirvan de ayudantes o asistentes de decisiones no tomadas en Costa Rica.

Y cuando el presidente “acepta” que le llamen dictador, a veces pienso, por ejemplo, en Julio Cesar y no señor, creo que no da esa talla.

En defensa del orden constitucional democrático. Es tiempo de acciones… legales para empezar: la agresión está en marcha y es la hora de la defensa

Como dijimos antes, la agresión contra el orden constitucional; la agresión contra instituciones emblema de Costa Rica; contra lo que sentimos que es vivir en Costa Rica, nos indica que ya no podemos seguir sin actuar y mostrando nada más nuestra disconformidad de palabra.

Hay que entender y tener claro el tamaño de la agresión y los órdenes políticos en los que se ubica.

Hacer berrinches, tirar piedras o hacer marchas sin más sentido y propósito que el “berreo”, sólo son parte de acciones mayores, pensadas y planificadas, como las del neoliberalismo.

Sí es claro que las medidas de este gobierno están afectando los intereses y condiciones de vida de distintos sectores costarricenses.

El señor presidente es el primer mandatario del país, pero lo que significa ser mandatario, no que él es el que manda, sino que él es el que está para cumplir el mandato que le fue encomendado; y ser el primer mandatario, es ser el ciudadano con las mayores responsabilidades y obligaciones del país, no es que sea el “jefe” de toda la población; y una de las primeras responsabilidades y obligaciones de lo encargado es respetar y hacer cumplir la Constitución política del país.

Ciudadano Rodrigo Alberto de Jesús Chaves Robles, cédula N° 105600795, el encargo de su mandato no tuvo lugar sólo el 3 de abril de 2022, así como los proyectos se evalúan en toda su marcha; ni “la señora de Purral” es fuente del 100% de la legitimidad del país; ni tik tok es una buena fuente para construir criterio.

John Locke (1632-1704), considerado el “padre del liberalismo clásico”; filósofo influyente del empirismo, apuntó:

“Todo gobierno surge de un pacto o contrato revocable entre individuos, con el propósito de proteger la vida, la libertad y la propiedad de las personas, teniendo los signatarios el derecho de retirar su confianza al gobernante y rebelarse cuando éste no cumple con su función.” Tomás Varnagy. La filosofía política moderna. De Hobbes a Marx. Buenos Aires, CLACSO, 2000.

ANEP celebra que diputados rechazan plan que sujetaba instituciones autónomas a principio de equilibrio financiero

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en un vídeo publicado, celebró que 54 diputados y diputadas de la República rechazaron el proyecto de ley que pretendía reformar el artículo 176 de la Constitución Política, con el cual se sujetaría las autonomías constitucionales al principio de equilibrio financiero del Estado.

Previamente, la ANEP ya se había manifestado en contra de esta reforma, denunciando una violación a las autonomías institucionales; en esta misma línea, dentro de los cuestionamientos al proyecto, se encuentra que otorgaba total responsabilidad de aprobación y verificación a la Contraloría General de la República para la creación de instituciones y programas en el sector público con cargos al presupuesto nacional.

Por otra parte, el señor Roberto Zeledón, asesor legislativo de la ANEP, destacó que este proyecto, al ser una reforma constitucional, requiere de 3 lecturas en el Plenario Legislativo y al momento de su tercera lectura, fue rechazado, por lo que la iniciativa será archivada.

Para la ANEP, esta votación refleja que el Estado Social de Derecho aún prevalece en Costa Rica.

Compartimos el comunicado de la ANEP:

 

Compartido con SURCOS por ANEP.

La reforma al Artículo 176 de la Constitución Política

Manuel Hernández

Los economistas neoliberales Buchanan, Friedman y otros, propusieron incluir en las constituciones principios obligatorios: equilibrio presupuestario, limitación del gasto público a un porcentaje del PIB, limitación de crecimiento de la masa monetaria y otros.

Ese fue el camino de austeridad y constitucional que siguieron varios países europeos. Por ejemplo, España (2011), Italia (2012), y así, en seguidilla, continuaron varios países europeos, presionados por FMI, CEE, BCE.

En nuestro país, lo hicieron al revés: primero, aprobaron la fatídica Regla Fiscal, incorporada en la Ley N9635.

No les bastó lo anterior, a pesar del daño social causado por la Regla Fiscal, y ahora resucitan el proyecto de reforma del artículo 176 constitucional para terminar de destruir lo poco que dejaron de las autonomías.

Así, se convierte el principio de equilibrio presupuestario en un mantra neoliberal, “constitucionalizado”, cuyo cometido es derrumbar lo poco que dejaron de pie.

¡Van por todo, con todo y contra todos!

Panorama gris para el empleo público

SITRAINA

El nivel de autoritarismo que se está pronunciando en la arquitectura jurídica nacional es alarmante. Uno de los principios fundamentales de la democracia es el pluralismo que le garantiza participación política, efectiva y real, a las diversas posiciones sobre la administración de la cosa pública. Para garantizar el pluralismo, contrario al autoritarismo que implica un sometimiento a una sola autoridad, el equilibrio de poderes es un pilar fundamental. De la necesidad del equilibrio de los poderes deriva la independencia de los tres poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las autonomías municipales y universitaria y la libertad sindical y la negociación colectiva.

Los medios de comunicación masiva que representan la voz de los principales grupos de poder de este país se han encargado de estigmatizar a los sindicatos en una descarada campaña, generada después de la lucha en contra del TLC. Sin embargo, el desprestigio de los sindicatos en el fondo conlleva un profundo menosprecio por la libertad sindical y la negociación colectiva porque implican un equilibrio de poder entre la parte patronal y la parte trabajadora, una manifestación práctica de pluralismo político y un obstáculo para toda pretensión autoritaria de gobierno.

La reciente aprobación en segundo debate del Expediente 19431 o el proyecto de ley Marco de Empleo Público no es en realidad una medida de contención de gasto público, sino un abaratamiento de los bienes y servicios que presta el Estado para garantizar justicia y bienestar social. Bajo un argumento falacioso se ha hecho pensar a las masas que el problema fiscal es el “gasto” público y que recortando el “gasto” del Estado se solucionarán los problemas económicos. Ahora bien, lo que los/as neoliberales llaman “gasto” en realidad es “inversión” en salud, educación, agua, electricidad, seguros y calidad de vida que garantiza justicia y bienestar social para el pueblo costarricense. O sea, quieren desmejorar las condiciones de vida del pueblo para justificar un chivo expiatorio (el “gasto” público) que deje en el silencio la verdadera causa de la crisis económica: el fraude fiscal.

Además, este proyecto representa un avance del autoritarismo y un retroceso democrático en lo que concierne al pluralismo y el equilibrio de poderes, ya que imposibilita que la clase trabajadora de una institución negocie a través de sus sindicatos con las autoridades administrativas de la institución las condiciones salariales, mismas que son impuestas por MIDEPLAN.

Además, estas nuevas potestades de MIDEPLAN (un ente del Poder Ejecutivo) se aplicarán a todos los puestos comunes (el sector administrativo y de servicios no especializados) del Poder Judicial. O sea, el Poder Ejecutivo tendrá injerencia directa en los nombramientos del personal administrativo del Poder Judicial. Luego, esto constituye un golpe antidemocrático en contra del pluralismo y la independencia de los poderes de la República.

En conclusión, este proyecto de ley aprobado por la actual Asamblea Legislativa no es un proyecto de empleo público e implica un desmantelamiento descarado del orden jurídico nacional.

 

Foto: Archivo ODI, UCR

El proyecto de empleo público en el martirio de la cruz

Manuel Hernández

Esta semana, el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público recibió dos certeros martillazos, que no le ayudan mucho a sostenerse en el madero.

A inicio de la semana, fue primero el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, que reiteró su oposición al proyecto, porque lesiona el principio de separación de poderes e independencia del Poder Judicial, y además, porque afecta el funcionamiento y organización de este poder de la República.

Ahora, a finales de la semana, este viernes, definitivamente, viernes negro para el proyecto, la Procuraduría General de la República rindió su opinión a la Asamblea Legislativa, sobre la última versión del texto que se le consultó.

De esta opinión, amerita destacar las consideraciones que contiene acerca de las modificaciones que incluyó el informe de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, que no fueron objeto de pronunciamiento de la Sala Constitucional en el Voto N° 2021-017098-0007-CO.

La opinión de la Procuraduría señala –lo cual ya habíamos advertido- que hay dos aspectos que fueron modificados por esa Comisión, que en su oportunidad no se   consultaron al Tribunal Constitucional.

Por una parte, el informe de la Comisión, aprobado por el plenario, excluyó, ex oficio, al propio Poder Legislativo de la aplicación de varios artículos del proyecto.

Por otra parte, tratándose del salario global de los rectores de las universidades públicas, que la Sala estableció que es inconstitucional que el tope esté en función del salario del Presidente de la República, y lo fije la Autoridad Presupuestaria, el informe de la Comisión, motu proprio, extendió esa exclusión al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones e instituciones con autonomía de gobierno u organización (artículo 37).   

La opinión de ese órgano subraya que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional “no puede variar lo que no ha sido objeto de pronunciamiento de este Tribunal” (Voto N° 12026-2010).

Asimismo, sostiene que la Comisión únicamente podía considerar los “efectos directos” que se derivan de la opinión de la Sala Constitucional, pero no incorporar aspectos novedosos, que no fueron consultados, “so pena de ser declarado como vicio de procedimiento.”

Al final, concluyó lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría estima que el proyecto de ley consultado sigue presentando inconvenientes a nivel jurídico, incluso eventuales roces de constitucionalidad”.

Efectivamente, aunque no sólo por este motivo sustancial de procedimiento, porque también contiene vicios que alteran las reglas del sistema democrático y derrumban la Constitución Política, el controversial proyecto, como concluyó la Procuraduría, contiene graves vicios de constitucionalidad.

Ya habíamos comentado, en un artículo anterior, que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad se extralimitó, porque modificó a su arbitrio, varios artículos del proyecto, que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional, incurriendo en una grave anomalía de procedimiento, lo cual viene a confirmar la Procuraduría General de la República.

Ahora, el proyecto, de nuevo, se vuelve a meter en un estrecho y difícil laberinto, que, parafraseando a Unamuno, tal vez sea su última agonía, y que, quien quita, podría ser la crónica de una muerte muy anunciada.

19/11/2021

UCR reitera su desacuerdo con el proyecto Ley Marco de empleo público

La UCR mantiene su posición de que las universidades públicas deben quedar fuera de este proyecto de ley. (Imagen: Andrea Jiménez)

Alejandra Amador Salazar, Periodista

Luego de analizar el texto sobre el Proyecto Ley Marco de empleo público dictaminado por la Comisión Permanente de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) recomendó nuevamente no aprobar dicha propuesta debido a que mantiene muchos de los elementos que violentan la autonomía de las universidades públicas y la independencia de los poderes del Estado.

En el dictamen que la Institución enviará al Poder Legislativo, el Órgano Colegiado llama la atención sobre la manera tan básica en que el proyecto concibe la autonomía universitaria y sobre los planteamientos desarrollados por la misma Sala Constitucional que resultan contradictorios al artículo 84 de la Constitución Política.

Para la UCR, las modificaciones introducidas al texto no corrigen los vicios señalados por la Sala IV, sino que son una coletilla que no toma en cuenta el sistema completo, pues lo que hace es maquillar la propuesta original para decir que se adapta a las estipulaciones constitucionales sin realmente hacerlo.

Por otra parte, esta casa de estudios superiores señala que la iniciativa tiene implicaciones serias para las universidades públicas, ya que concibe dos categorías de contratación laboral: una que tiene fines protegidos constitucionalmente en sus actividades de docencia, investigación, extensión y acción social –a la que no se le aplicaría la futura ley–, y otra de personal administrativo y demás personas trabajadoras que sí se somete a las nuevas regulaciones y que quedaría expuesta a los vaivenes del Poder Ejecutivo.

Para el Consejo Universitario, el proyecto de empleo público tiene un objetivo de naturaleza financiera y de control del gasto en materia de remuneraciones, pero –solapadamente– también contiene una reforma del Estado no explicitada, discutida, ni decidida por la sociedad costarricense, cuando centraliza este tema en el Poder Ejecutivo y debilita las autonomías otorgadas constitucionalmente, lo cual lesiona un aspecto básico de la democracia costarricense como es la independencia de poderes.

Al mismo tiempo, la UCR indicó que, si bien es oportuno diseñar una legislación que permita a las instituciones estatales continuar fortaleciendo su eficacia, efectividad y eficiencia, en procura del bienestar de la población, ese objetivo es enemigo de la improvisación, el análisis superficial, la falta de rigurosidad científica y de estudios técnicos, así como de perspectivas cortoplacistas cimentadas en análisis económicos que acentúan la dinámica fiscal por sobre las complejas interrelaciones que caracterizan a las sociedades actuales.

Ejemplo de ello es la intención de unificar el sistema salarial del sector público sin que estén claros los aspectos metodológicos que contemplaría el establecimiento del salario global.

Finalmente, el Consejo Universitario llamó la atención sobre la cláusula de objeción de conciencia que todavía conserva el proyecto de ley y que para el ámbito universitario es inconveniente, porque la universidad pública debe posicionarse a la vanguardia en las reflexiones, nunca tener autorización para evadir el análisis crítico de las ideas y los sistemas de pensamiento o, peor aún, discriminar a las personas por causa de ellas.

Adicional a estos señalamientos, el criterio de la UCR contempla una serie de observaciones específicas y posibles formas de subsanar los inconvenientes que presenta el texto, en caso de que la Asamblea Legislativa insista en aprobar la iniciativa de ley.

LEER CRITERIO COMPLETO

 

Tomado de: https://www.cu.ucr.ac.cr/inicio/noticias/noticia/Articulo/ucr-reitera-su-desacuerdo-con-el-proyecto-ley-marco-de-empleo-publico.html

La desconstitucionalización de las autonomías y empleo público

“La tesis según la cual el Presidente, o el Ejecutivo, deben tener todas las atribuciones en última instancia, (…), esa es la teoría estatista o totalitarizante; la de las autonomías, (…) para evitar la concentración de poder y recursos, es la tesis democrática.” (Diputado Constituyente Rodrigo Facio)

Manuel Hernández

En un artículo de opinión que recientemente me publicó el Semanario Universidad, titulado “El virus del malinche universitario”, critiqué, desde el punto de vista jurídico, la pusilánime posición de CONARE acerca del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

A raíz de ese artículo, funcionarios de otras instituciones públicas, que me honran con su lectura, me solicitaron que, más allá de los confines de los campus universitarios, expusiera los alcances que tiene el proyecto, en general, en el ámbito de las autonomías institucionales.

Pues bien, trataré de cumplir este particular cometido.

1.- La ruptura de las autonomías constitucionales

El último texto de Empleo Público, que podría estar la próxima semana, en la agenda de primeros debates, que ya va por la cuarta edición, y que en cada versión de esta tragedia legislativa, como decía Unamuno, se mantiene en estado de agonía, conserva, en lo esencial, el mismo libreto totalitario y antidemocrático, trastocando las autonomías de las universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social y las Municipalidades.

Al tenor de la nueva cirugía reconstructiva que sufrió el accidentando proyecto, fundamentado en un singular voto de la Sala Constitucional (N° 017098-2021), que como la serpiente que se come su misma cola, ese Tribunal se volvió contra su propia doctrina y jurisprudencia, el proyecto estableció que quedan excluidas de la rectoría de MIDEPLAN, únicamente “las relaciones de empleo de personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sea exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas“ a aquellas entidades públicas.

La regulación de la relación de empleo de esta única categoría de personas trabajadoras, la retendrán simbólicamente los órganos supremos de cada una esas entidades, pero que no quedan excluidas de la cobertura del proyecto, y en consecuencia, estarán sometidas al rigor de sus cánones autoritarios y fiscalistas. Por contrario, la rectoría y regulación de la relación de empleo, en materia de reclutamiento, selección, contratación, concursos, evaluación de desempeño, remuneraciones, entre otras, de todas las demás personas trabajadoras de esas instituciones, la asumirá y definirá unilateralmente MIDEPLAN.

Entonces, a esta dependencia del Poder Ejecutivo, transmutada en el emergente Leviatán, el proyecto, haciendo una regresión en el tiempo, que nos devuelve más de 70 años atrás, a la época del clientelismo y reparto del botín político (spoils system), le transfiere a MIDEPLAN la gobernanza y regulación de la relación de empleo de significativas categorías de trabajadoras y trabajadores de dichas instituciones.

De esta manera, tratándose de estos amplios colectivos laborales, se desposeen las competencias constitucionales de esas entidades, cuya regulación, mediante políticas, directrices, reglamentos y ordenanzas, la realizará ese despacho del Gobierno.

Esta transferencia de competencias tendrá consecuencias directas muy graves en el conjunto de las autonomías, el funcionamiento regular de las instituciones y no menos, en la prestación de los servicios públicos.

2.- La autonomía constitucional de las instituciones es unitaria e indivisible

Esta segregación competencial y configuración de un régimen dual de empleo público, es absolutamente artificiosa.

La autonomía de las entidades descentralizadas es indivisible, resultando contrario a los preceptos constitucionales, quebrar de esa manera la autonomía y repartir las competencias regulatorias entre la respectiva institución y MIDEPLAN.

El proyecto violenta la máxima Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir), vaciando de contenido el ejercicio de una potestad constitucionalmente asignada, que produce la ineficacia de la norma constitucional; es decir, trayéndose al suelo, de un solo golpe, el principio de supremacía constitucional.

La autonomía de las universidades públicas, la CCSS y las municipalidades, es unitaria, inescindible, por lo que no se podría sostener ese espurio reparto de competencias y ese régimen bifronte de empleo público, dentro de cada una de ellas, salvo que sea a contrapelo de los artículos 84, 86, 87, 73, 169, 170 y 175 de la Constitución Política.

Así, cada institución autónoma, podría representarse con una caricatura de un monstruo de dos cabezas, que se vuelven y destruyen a si mismas, cuya lucha terminará causando, por una parte, hacia afuera, una constante inestabilidad política-institucional, y por otra parte, hacia dentro, una permanente conflictividad laboral.

3.- La alteración del diseño constitucional del Estado democrático

Este ficticio reparto de competencias funcionales y materiales, entroniza aquella tesis autocrática que vehemente rebatió el constituyente Rodrigo Facio, la intervención política del Poder Ejecutivo, residenciado en MIDEPLAN, en materias que constitucionalmente están reservadas a cada una de esas instituciones.

Por esto es que el proyecto quiebra la arquitectura del diseño orgánico del Estado, definido por el constituyente, porque sacrifica la autonomía de las instituciones.

La ruptura del diseño constitucional, que no es cualquiera cosa, significa una grave alteración de las reglas del sistema democrático.

Además, esta alteración de las reglas constitucionales tendrá serias consecuencias en la prestación de los servicios públicos asignados a cada institución.

Los servicios públicos que prestan las universidades, la CCSS, municipalidades y otras entidades, constituyen la infraestructura de la democracia, los cuales no quedan indemnes del otro objetivo que tiene el proyecto, tendiente a reestructurar las instituciones y privatizar los servicios que se les cometieron.

4.- La eliminación de las estructuras salariales propias de las instituciones

Pero, además, hay que tener muy claro que la competencia exclusiva y residual que el proyecto reserva a las instituciones autónomas, limitada únicamente a aquel colectivo de funcionarios, queda muy restringida y condicionada, porque, de toda suerte, su ejercicio tiene que adecuarse a sus reglas fiscalistas. No se olvide que las autónomas, no quedan excluidas de su cobertura (artículo 2), sobre las cuales cae, con todo el peso, esa espada de Damocles.

Lo anterior implica, por ejemplo, en materia de remuneraciones, que las estructuras salariales propias que actualmente tiene cada una de esas instituciones, que evolutivamente se configuraron de acuerdo con la naturaleza y especialidad del servicio que ejecutan, amparadas a sus autonomías, quedarán derogadas, suprimidas, y en su lugar, se sustituirán por el esquema de salario global único.

Este esquema salarial es el producto estrella, pero el más opaco, que constituye la punta de lanza de la política fiscal del proyecto de ley.

Otra grave vulneración de la Constitución, porque la ley ordinaria le está imponiendo a esas instituciones un esquema salarial determinado, irreconciliable con las autonomías constitucionales.

Además, como si lo anterior fuera poco, ese esquema salarial se complementa con el congelamiento y estancamiento de los salarios de todas y todos los trabajadores que prestan sus servicios en los Poderes del Estado e instituciones públicas que cubre el proyecto, a merced de la salvaje regla fiscal y los transitorios XI y XII del proyecto, que recibieron la bendición neoliberal de la Sala Constitucional.

Quedará por ver, como suele ocurrir en las películas de terror, si en los últimos capítulos, el monstruo muere ajusticiado por un héroe, que aplaste las cabezas del Leviatán.

16/11/2021