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Etiqueta: Bernardo Archer Moore

El ascenso y la caída de la región Caribe de Costa Rica

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita

Durante la primera mitad del siglo pasado (1900 – 1950), sin ningún apoyo gubernamental, los habitantes del Caribe, principalmente de ascendencia africana, lograron ascender de la pobreza extrema a la riqueza; esto como resultado del trabajo duro, la disciplina, la unidad y una firme determinación de triunfar siendo autosuficientes en todo el sentido de la palabra.

Alcanzar tales niveles de éxito en un país extranjero no fue una tarea fácil, que podría describirse como pasar literalmente de harapos a la riqueza u solvencia financiera.

Es de resaltar, que durante un período político tumultuoso (1916 – 1924) que abarcó desde la dictadura de Tinoco hasta la transición al mandato del presidente Acosta García (1920 – 1924) se logró llevar a cabo la reubicación forzada del pueblo de Cahuita Point a Cahuita Bluff y la implementación de la Ley 35 de 1915.

Por cierto, las familias León, Harriet, Maduro Lindo, Tabash, Palmer, Plummer, Escocia, Castillo, De la Peña y Berrocal fueron algunas de las primeras diez familias en formalizar sus escrituras en el nuevo poblado de Cahuita Bluff.

Esto último, por sí solo, puso esas tierras fuera del alcance del patrimonio del Estado (ZMT), hoy día bajo administración municipal – indistintamente de quiénes sean sus actuales ocupantes. (Artículos 6 y 8 de la Ley 6043 de 1977). Cualquier discrepancia que existiera entre el dueño registral y poseedor actual, es arena de otro costal.

Aunado a lo anterior, es importante tener presente que la participación de los obreros afrodescendientes en huelgas bananeras de la década de 1920 marcó un hito en la historia de la República, al lograr reducir la jornada laboral a 8 horas. Igualmente fue fundamental para el éxito de la gran huelga bananera de 1934, liderada por «Calufa Fallas» con respaldo del Partido Comunista, lo cual marcó un punto de inflexión.

Por su parte, La United Fruit Company no demoró en mostrar su enfado, al obtener un contrato con el Estado para establecer nuevas plantaciones en el litoral Pacífico, cerrando las del Caribe y con acuerdo entre partes de “no emplear negros del atlantico en las nuevas fincas del pacifico, lo que generó una emigración masiva de la población afrodescendiente a Panamá en busca de trabajo.

Esa draconiana legislación contractual se dio lugar bajo la Tercera Administración Presidencial del Abogado Ricardo Jiménez Oreamuno (1910 – 1914; 1924 – 1928; 1932 – 1936).

La misma familia Jiménez que formó parte del Consorcio Empresarial que había solicitado la frustrada concesión de toda la Franja Costera del Caribe Sur en 1908 (3,000 ha. desde la desembocadura del río Estrella hasta la desembocadura del río Sixaola).

Paralelo a estos acontecimientos, el gobierno de la República aprobó la Ley número 166 de 1935 para establecer un poblado (ciudad) en la playa de Old Harbour, supuestamente, para la población negra desempleada en razón de la prohibición de trabajar en las nuevas plantaciones de banano en el Pacífico; lo cual perturbó la economía de las comunidades negras, provocando la susodicha migración masiva.

A lo largo de las cuatro décadas comprendidas entre 1974 y 2014, enfrentamos una serie de adversidades significativas, entre las cuales destacan las siguientes:

En la década de 1970, la llegada del hongo monilia devastó las plantaciones de cacao.

Además, se llevó a cabo la reubicación de las Aduanas Centrales de Limón a San José, lo que se consideró como una «reubicación de funciones» que perjudicó tanto a esta dependencia como a la fuente de empleo local.

Posteriormente, se procedió con la reestructuración y traslado de las oficinas principales de RECOPE de Limón a San José. También se cerró por completo la administración y operación ferroviaria.

Para empeorar las cosas, en 2012 se firmó el Contrato de Concesión de APM, lo que resultó en el cierre parcial de Japdeva, afectando aún más la economía de la región.

Además, se implementaron leyes que favorecen la actividad precaria y la apropiación gubernamental de tierras (ITCO/IDA/INDER), así como la Ley sobre Zona Marítima Terrestre 6043 de 1977. Más recientemente, se publicó el Manual del ICT para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros de 2013, en complemento a la Ley número 9242 de 2014 que obliga a las municipalidades a elaborar y poner en vigencia un Plan Regulador Costero.

Estas acciones han dejado a nuestras comunidades costeras en una situación precaria una vez más, sin tierras agrícolas y costeras, completamente devastadas.

Ignorar estas sombrías realidades históricas al formular políticas de desarrollo para las comunidades tribales de la región del Caribe sería exponer a las generaciones futuras a sufrir injusticias similares a las de sus antepasados.

Voces de mis ancestros

Bernardo Archer Moore

Mis opiniones sobre el tema tribal son, sin duda, interpretaciones de las voces de mis ancestros que a menudo susurran en mis oídos.

En el Caribe, la propiedad de la tierra de nuestros antepasados abarca mucho más que los 200 metros de frente al mar. Sus tierras agrícolas, ahora convertidas en parques nacionales registrados como patrimonio del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), distan de la costa.

A pesar de las leyes de propiedad que exigen compensación, el Estado no ha retribuido adecuadamente a nuestros ancestros por las tierras de las que ahora se benefician económicamente en el mercado internacional de bonos de carbono.

Es crucial que nuestra comunidad tome conciencia de esta deuda real y cuantificable, y que se presenten las reclamaciones correspondientes.

Las Lomas de Manzanillo, Punta Uva, Puerto Viejo, Tortuguero y Barra del Colorado son ejemplos claros de cómo el gobierno costarricense ha empobrecido a la generación actual de afrodescendientes en la República.

Es hora de que, como pueblo afrocostarricense, dejemos de conformarnos con migajas y exijamos nuestra justa parte del pastel a quienes ostentan el poder.

Este es mi mensaje para los líderes y lideresas afrocostarricenses, especialmente para los congresistas.

Municipalidad de Santa Cruz realizó demoliciones en playa Brasilito

Por: Bernardo Archer Moore

Este es el titular que circula tanto en las redes sociales como en los principales medios de comunicación nacionales, retratando a los miembros del concejo municipal y al alcalde como los responsables de tal atrocidad e injusticia.

Ya sea que sean funcionarios públicos corruptos o no, el sistema jurídico vigente ha sido manipulado para permitirles o incluso obligarlos a cometer actos tan crueles en contra de sus propios vecinos.

En realidad, las comunidades costeras de Costa Rica enfrentan un destino sombrío debido a las nuevas leyes y reglamentos de la zona marítimo terrestre que han sido promulgados en la última década.

Estas normativas han sido diseñadas para crear divisiones entre los habitantes de las regiones costeras, lo que ha llevado a la mayoría de los pueblos costeros a caer en una trampa.

Una de las leyes obliga a los gobiernos locales a desarrollar e implementar un plan de manejo de la zona marítimo terrestre conocido como Plan Regulador Costero (Ley 9242 de 2014). A simple vista, esta norma parece ser una repetición de lo establecido en la Ley 6043 sobre ZMT de 1977.

Sin embargo, la nueva normativa exige que el Plan Regulador se elabore y se implemente de acuerdo con las directrices establecidas por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Ese es el problema de fondo.

El enfoque principal de este nuevo manual del ICT es el desalojo y demolición de edificaciones en la ZMT que no cumplen con la política y visión de desarrollo turístico costero establecida por esta entidad pública.

Lo anterior pone a las Municipalidades, cuyo deber es proteger los intereses de sus representados, en una posición incómoda al tener que llevar a cabo desalojos y demoliciones que no benefician a los habitantes de sus distritos costeros.

En su mayoría, la situación contradictoria en la que se encuentran atrapados actualmente los municipios de las regiones costeras es en gran medida un legado de administraciones anteriores que se alinearon con las políticas de las administraciones del gobierno nacional en el poder en busca de beneficios políticos personales.

Este fenómeno se rige por una regla no escrita conocida como «la línea del partido», donde aquellos que no siguen la línea son marginados.

Por lo tanto, nuestra tarea inmediata como comunidad es encontrar la manera de desvincular a nuestros representantes en el gobierno local y unirnos en la lucha por el bienestar de los habitantes costeros del distrito de Cahuita, cantón de Talamanca.

Así como la política de desarrollo turístico costero del ICT (que implica desalojar y demoler las construcciones existentes en la ZMT) no hace distinciones basadas en la etnia, afiliación política o credo religioso de los propietarios, de la misma manera la lucha para detenerla debe ser inclusiva. De lo contrario, sería extremadamente difícil superar este desafío.

Ver video completo en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/bernardoarcherm/videos/municipalidad-de-santa-cruz-realizo-demoliciones-en-playa-brasilitoeste-es-el-ti/373984345795879/?rdid=23ex6I12bCEGyO02 

Un plan de empobrecimiento de nuestros pueblos

Por: Bernardo Archer Moore

Lo que originalmente se planteó como un sistema de planificación territorial se ha transformado en un proceso que empobrece a nuestras comunidades.

Esto se debe a que las zonificaciones de los Planes Reguladores y los usos de suelo permitidos están concebidos de manera que resultan inaccesibles para los propietarios actuales con recursos económicos limitados.

Para ilustrar con un ejemplo concreto, alrededor del 50% del área terrestre ubicada entre la Ruta 32 y la línea férrea, desde el estero Margarita hasta Westfalia, ha sido designada como humedales. Además, aproximadamente el 40% restante solo permite la construcción de dos casas por hectárea.

En resumen, en esta extensa zona costera no se permitirá ningún desarrollo urbano costero significativo, lo que resulta en la devaluación de estas propiedades y consecuente empobrecimiento  de las generaciones actuales y futuras de actuales propietarios.

Una situación similar afecta a las familias propietarias de las áreas altas de San Clemente, San Andrés, Bananito, entre otras. En el mejor de los casos, solo podrán edificar una casa por hectárea en la mayoría de estas fincas.

La repercusión económica de estas nuevas regulaciones de zonificación en las personas de bajos ingresos justifica la presentación de un Recurso de Amparo, ya que no se consultó a la población, como exige la ley para este tipo de planificación territorial.

¿Por qué nacimos en Costa Rica y no en Ghana, África?

Bernardo Archer Moore

Esa es la primera pregunta que todo afro-costarricense debería hacerse.

Recordemos, que durante el período de la trata transatlántica de esclavos (1517-1857), más de 12 millones de africanos fueron traídos por la fuerza a las Américas y Europa, incluyendo a nuestros propios antepasados, donde los afortunados sobrevivientes  lograron su emancipación a través de muchos sacrificios, luchas, la unidad, solidaridad y  sobre todo empatía entre ellos.

Tras la emancipación, hubo casi un siglo de servidumbre, que también fue superado mediante esfuerzos colectivos dentro de las comunidades.

Sin duda, esto fue posible dentro de un modelo económico global diferente al actual Nuevo Orden Mundial de economías globalizadas, donde el supra citado desplazamiento histórico representa un obstáculo mucho mayor para el progreso y el desarrollo que nunca antes.

Sin embargo, han surgido durante los últimos años  acusaciones de usurpación de la Zona Maritima Terrestre (ZMT) y del  Patrimonio Natural del Estado (PNE) contra los afro-descendientes en la costa caribeña, lo que inevitablemente trae a memoria  uno de los capítulos más vergonzosos de la historia costarricense: El haber sometido  a los «negros» a una vida de esclavitud y servidumbre durante la era de la trata de esclavos.

Es relevante destacar que nuestra presencia en las zonas costeras del Caribe no fue una elección de nuestros antepasados, sino una imposición de las autoridades gobernantes de la época.

Desde esa perspectiva, considero que tales acusaciones son absurdas y carentes de sentido, elaboradas para encubrir la perpetuación del abuso por parte de los líderes gubernamentales. Es evidente que en la actualidad, buscan condenar una vez más a las generaciones presentes y futuras de los descendientes de africanos desplazados de su tierra natal hace más de 400 años, a la pobreza y la ruina, repitiendo así la injusticia cometida con sus antepasados.

¡Esto es injusto!

¿Qué pasa con Limón?

Bernardo Archer Moore

Parece deslizarse hacia la mazmorra del «Waa fi du». Cahuita en riesgo de perder el beneficio comunitario de co-manejo del Parque Nacional, y todos tranquilos como si nada («laissez faire» – «dejar hacer, dejar pasar» – «don’t give a damn» – «Waa fi du»).

Mientras la población se entretiene con festivales, los opositores del sistema de co-manejo también se regocijan al ver que la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC) no puede ejercer su autoridad legal para representar al pueblo en la administración compartida del Parque Nacional.

Esto sucede por incumplimiento, no solo con los estatutos de la Asociación, sino también con la Ley de Dinadeco. Al parecer, actuar al margen de la ley se ha convertido en un hábito, por el cual la comunidad podría pagar el alto precio de perder el co-manejo del parque, una reivindicación de grandes sacrificios.

No se habrían dado cuenta de que la cogestión del Parque Nacional de Cahuita depende de la ADIC, dirigida por ellos.

Pareciera que tampoco se han dado cuenta de que la legitimación de la Junta Directiva de la ADIC es una urgencia mucho mayor que la actualización del padrón de afiliados.

¿En qué están pensando?

En medio de sus jolgorios festivos, ¿se les habrá pasado por la mente el riesgo de dejar sin sueldo a los trabajadores de la cogestión del parque? Y lo que eso significaría: dejar sin salario a más de una docena de familias de Cahuita.

Lo dudo, porque habrían actuado con mucho más sentido de urgencia.

El fenómeno de la inmigración en el Caribe costarricense

Por: Bernardo Archer Moore – 16/09/2024

Durante la época colonial, Limón era considerado un lugar inhóspito habitado por indígenas y negros salvajes, una percepción que perduró hasta mediados del siglo XX.

En la Segunda República, el principal desafío para los gobernantes fue controlar la provincia y la ciudad de Limón. Se establecieron divisiones territoriales para los diferentes grupos étnicos: a los indígenas se les asignaron tierras mediante tratados internacionales convertidos en ley, mientras que la población no indígena recibió territorios de acuerdo con el derecho consuetudinario. Esto condujo a la creación de áreas como las «tierras de los negros» desde Barra del Colorado hasta Gandoca y Sixaola, donde vendieron parcelas de sus tierras a amigos inmigrantes para compartir su paraíso y poder subsistir.

Sin embargo, el rápido ascenso de los negros desde la pobreza extrema hasta adquirir propiedades en zonas exclusivas de la capital, como Plaza Víquez y Paso Ancho en la década de 1950, sin ayuda gubernamental, alertó a los gobernantes sobre el fracaso de su estrategia.

En las últimas tres décadas del siglo pasado, se observó una notable inmigración de europeos a Limón, especialmente al Distrito de Cahuita. Estos nuevos residentes se integraron rápidamente a la cultura local en lugar de imponer la suya, lo que desconcertó a los líderes del país.

Desde el cambio de siglo, se ha observado una política gubernamental que intenta revertir las leyes y derechos consuetudinarios que anteriormente llevaron al éxito a los habitantes del Caribe. Además, se ha evidenciado complicidad con bandas organizadas que invaden fincas para luego venderlas a quienes financiaron la invasión, poniendo fin al desarrollo económico autónomo del Caribe Costarricense.

Supervivencia en una burbuja de ignorancia

Bernardo Archer Moore

Por Bernardo Archer Moore

No es una tarea nada fácil. Con el paso del tiempo, la sabiduría de nuestros antepasados al no enviar a sus hijos a ser educados bajo el sistema educativo poscolonial español demuestra haber sido una decisión acertada.

Como alternativa, financiaron sus propias escuelas privadas de inglés, que utilizaban los mismos libros de texto Royal Reader utilizados para educar a los niños en Gran Bretaña, en lugar de los Paco y Lola utilizados por los nativos.

Mientras que el sistema británico se centraba en la lectura, la ortografía, la comprensión y la resumición; Paco y Lola se centró principalmente en la lectura y la escritura (gramática).

Creando así una burbuja de ignorancia, una sociedad donde la comprensión lectora es un recurso escaso y el privilegio de unos pocos; lo que lo convierte en un comportamiento normal, que de por sí desalienta el interés por la investigación para escapar de la burbuja de la ignorancia.

A diario criticamos la corrupción de funcionarios públicos, que piden dádivas por el cumplimiento de sus deberes, o de quienes lo ejercen en supuesto beneficio propio en lugar del bien común. Pero ninguno de ellos nació torcido, sino, como un bebé bonito con esperanzas positivas.

La transformación de los políticos y empleados gubernamentales se da dentro de la susodicha burbuja, y al escalar posiciones se escapan y al operar fuera de la misma, se aprovechan a voluntad de los que aún permanecen adentro.

Llevándolos a la corrupción, gestión en beneficio propio y el de sus más allegados. Desde un permiso de construcción hasta contratos de concesiones por obras públicas multimillonarias.

De allí los calificativos de «ser un pueblo domesticado» y la «dictadura en democracia».

Luchando contra una persona o cosa, nunca ganarás nada

Bernardo Archer Moore

Luchemos todos por Cahuita, hasta el último respiro de vida.

Bernardo Archer Moore

Se entiende claramente que la Ley 35 del 5 de julio de 1915 es una norma que reconoce y protege los derechos de propiedad privada de los habitantes de  la Comunidad Tribal Costera Afrodescendiente de Cahuita,  sobre sus tierras y recursos naturales, con excepción del mineral en el subsuelo; esto, sin distinción de etnia o lugar de origen de los propietarios.

El incumplimiento de esta ley por parte del Estado costarricense durante un período tan prolongado, ha traído graves consecuencias económicas para esta comunidad Tribal, sus raíces y la preservación integra  de su cultura y forma de vida.

Algunos puntos a considerar sobre el incumplimiento de la Ley 35 de 1915 por parte del Estado incluyen:

1. Derechos Tribales: 

La Ley 35 reconoce los derechos territoriales de la comunidad Tribal Costera y garantiza la protección de  sus tierras ancestrales. El incumplimiento de esta ley ha puesto en riesgo la supervivencia de esta comunidad y su identidad cultural.

2. Conservación Ambiental: 

Con mucha frecuencia las tierras tribales e indígenas se encuentran en áreas de gran importancia ambiental y ecológica; y el caso del poblado de Cahuita no es una excepción. 

Por lo que  el incumplimiento de la supra citada  Ley 35 ha provocado una  degradación sistemática y continua de estos ecosistemas y la pérdida de la biodiversidad.

3. Conflictos Sociales: 

El incumplimiento de la ley de marras ha generado conflictos entre los propietarios de tierras de la comunidad y las políticas de desarrollo de las entidades  estatales, como lo es el caso de los Planes de Desarrollo Costeros y Cantonales,  lo cual  afecta la convivencia pacífica y la estabilidad social en la comunidad.

4. Responsabilidad del Estado: 

Es responsabilidad del Estado velar por el cumplimiento de la Ley 35 y proteger los derechos de la Comunidad Tribal de Cahuita. Por lo anterior, el  incumplimiento de la misma  puede considerarse una violación a los derechos humanos de los habitantes de esta comunidad.

En resumen, es crucial confrontar  de manera inmediata el incumplimiento de la Ley 35 de 1915 por parte del Estado para proteger los derechos ancestrales de propiedad privada en la zona costera de la comunidad de Cahuita; así como conservar los recursos naturales. 

Se requiere que el Estado respete y cumpla con las leyes que protegen los derechos de los pueblos indígenas y tribales, y fomente un diálogo constructivo para encontrar soluciones justas, sostenibles y sobre todo,  reparadoras de los daños causados por su incumplimiento.

La lucha debe centrarse en el cumplimiento de la Ley de Cahuita de 1915 y el Convenio 169 de la OIT.

Talamanca necesita un plan regulador cantonal

Bernardo Archer Moore

Por Bernardo Archer Moore

Al excluir todas las áreas protegidas que tienen limitaciones en su uso, como Parques Nacionales, Reservas de Vida Silvestre, Humedales, Patrimonio Natural del Estado, Territorios Indígenas y tribales, lo que queda para la planificación es menos del 20% del área terrestre, incluyendo las áreas costeras.

La idea de segregar este escaso 20% sin duda conducirá a conflictos aún mayores, ya que la mayoría está compuesta por personas pobres y propietarios de bajos ingresos.

En relación con lo anterior, han influido los siguientes acontecimientos internacionales:

  1. A) La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), a través de su documento final «El futuro que queremos», estableció el Foro Político de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (HLPF) en 2012.
  2. B) La primera reunión de este Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (HLPF) tuvo lugar el 24 de septiembre de 2013.
  3. C) La Agenda 2030 fue finalmente aprobada por la Resolución 70/299 de la Asamblea General de la ONU el 29 de julio de 2016.

Como respuesta paralela e inmediata a esos acontecimientos por parte de nuestros gobernantes de turno, tenemos (Observen con cuidado las fechas – linea de tiempo):

1) El Reglamento del ICT para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros entró en vigor en 2013-2014.

2) La Ley de Regulación de Construcciones en ZMT (9242 del 2014), que esencialmente:

Obliga a las Municipalidades a elaborar e implementar un Plan Regulador en sus áreas de ZMT basado en el Reglamento elaborado por el ICT en 2013. Y a otorgar Permisos de Uso de Suelo en condición Precaria.

Estableciendo así,  un nuevo marco jurídico en las áreas de ZMT, que limita el derecho de propiedad a la posesión de una Escritura Pública y desconociendo con ello la posesión ancestral como un derecho real y efectivo.

Por su parte,  El Consejo Municipal de Talamanca en concordancia con la citada Ley 9242,  acordó elaborar e implementar un Plan Regulador Costero (PRC) en las áreas de Zona Marítima Costera (ZMT); paralelamente a la amenaza de DEMOLER todas las construcciones dentro de los 50 metros designados como Zona pública por precepto de Ley.

En resumen, podemos discutir hasta el último aliento, pero eso sólo empeorará las cosas. La única solución verdadera ha sido y será siempre: La unidad y la solidaridad entre nosotros.