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Etiqueta: Cahuita

¡¡¡El camino de esperanza para algunos y de cesación para los demás!!!

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer Moore

El Proyecto Plan Regulador Costero de Cahuita, Talamanca, Provincia de Limón; es sin duda un camino de Esperanza y bonanza económica para algunos nuevos inmigrantes, especialmente para los inversores de la Industria Inmobiliaria Costera.

Pero, para los habitantes ancestrales -definidos como descendientes de los fundadores de Cahuita y demás poblados del Caribe Sur; es también sin duda una pesadilla, preludio de una CESACIÓN de bienes inmuebles con imprevisibles consecuencias económicas, incluso llevarlos a la ruina.

Todavía habría que estar «DEFECANDO VERDE” o ser extremadamente descarado, para no poder vislumbrar el futuro sombrío que les espera a los pequeños comercios y a los residentes de bajos ingresos, con un “Plan Regulador Turístico»; hoy disfrazado bajo un nuevo nombre de “PLAN REGULADOR COSTERO” desde 2014 con la promulgación de la Ley N° 9242.

Desde entonces las municipalidades costeras silenciosamente renunciaron a su potestad de realizar una planificación urbana en las áreas de ZMT, sometiéndose por completo a la voluntad del ICT en materia de ordenamiento costero.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

EL autor comparte una imagen publicada por la Municipalidad de Talamanca.

El ABC de la zona marítima terrestre

Bernardo Archer Moore

Para comprender los alcances del “PLAN REGULADOR COSTERO” propuesto para el Distrito de Cahuita, Talamanca, es necesario conocer lo establecido en las tres leyes que regulan la Administración Municipal del Patrimonio Estatal de zona marítima terrestre (ZMT).

ESAS TRES LEYES SON:

  1. A) Ley número 6043 de 1977 sobre la ZMT.
  2. B) Ley número 9242 del 2014. (Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la ZMT). y
  3. C) Ley número 9221 del 2014. (Ley Marco para la Declaratoria de Ciudades Urbanas Litorales).

En la primera (Ley 6043): Se define el área costera de ZMT, los parámetros de ocupación y su administración. Así como las sanciones aplicables en casos de incumplimiento; salvo las excepciones establecidas en la misma ley. (Artículos 6, 8, 24, 27, 69, 70, y Transitorios).

La segunda (Ley 9242) vino a remediar más de tres décadas de administración irresponsable por parte de algunas municipalidades, que permitieron la libre ocupación y construcción de edificaciones al margen de lo establecido en la Ley 6043; no solo en la zona restringida de 150 metros, pero también en los 50 metros de zona pública. Incluso, en algunos casos con permisos municipales de construcción.

Encontraron muy fácil remediarlo con la promulgación de la Ley de Regulación de Construcciones Existentes (Ley 9242, artículo 4, párrafo segundo); declarando como “PRECARIOS” a todos los propietarios sin Plano y Escritura Pública en mano.

Lo anterior, a pesar de que la Ley 6043 de 1977, los catalogaba como Pobladores y Ocupantes con derecho a la Expropiación e indemnización (Artículos 24, 69 y 70). Es decir, los eximía del Desalojo y Demolición sin previa indemnización. Esto fue como “CAMBIAR LA MADRE POR UNA CHANCHA”.

La Tercera (Ley 9221): En lugar del mencionado reconocimiento de «POBLADORES y OCUPANTES”, por más ridículo que parezca, esta ley les ofrece la posibilidad de obtener una CONCESIÓN (alquiler) de sus propias propiedades familiares (Padres o abuelos) con más de diez años de posesión anteriores a 1977; siempre y cuando hayan cumplido con todas las normas de construcción ordenadas por la Zonificación del Plan Regulador Costero y capacidad económica para pagar el monto fijado de CANON o Renta.

Sin duda, esta maraña de leyes estuvo diseñada para darles una ventana de esperanza a los inversionistas inmigrantes de las últimas décadas, a costa de la pérdida de derechos de aquellas familias asentadas en la zona costera antes de promulgarse la Ley 6043 de 1977. Llámelos, si lo desea, colonos nativos, ancestrales o tribales.

Aparte de la torcida filosofía de gestión del gobierno local de maximizar los ingresos municipales, en lugar del bienestar económico de aquellos a quienes representan, el mayor problema que tenemos es la falta de información entre los habitantes de la costa y de medios para adquirir los conocimientos necesarios. No hay una librería y mucho menos Biblioteca Pública.

La lucha tribal de Cahuita continúa

Bernardo Archer Moore

¿De qué se trata?

Es por el respeto a los derechos ancestrales (cultura y forma de vida) de la población de Cahuita, los cuales anteceden en más de un siglo al Decreto Ejecutivo número 43532 del 5 de mayo de 2022, que reconoce su existencia.

De hecho, el gobierno costarricense simplemente estaba tratando de ponerse al día con las leyes internacionales que se había comprometido a cumplir al ratificar y adoptar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo («OIT») en 1992. (Administración Carlos Alvarado – Epsy Campbell).

Este último y su jurisprudencia internacional son la cuna y pilares jurídicos de los derechos particulares del Pueblo Tribal de Cahuita. Las cuales no se limitan a la propiedad de la tierra, formas de transferencia; sino también, tener un impacto efectivo y directo en su administración y gobernanza.

En este orden de ideas, la conformación o pertenencia a nuestro Pueblo Tribal NO se debe a la pigmentación de la piel («banca», «negra» o «chocolate»), sino a la autodeterminación de la persona a tener asimilado nuestra cultura ancestral. Y, sobre todo, honrar los lugares sagrados de enterramiento de nuestros antepasados.

Cosa que se nos ha impedido hacer desde 1977, debido a la confiscación de esas tierras por parte del gobierno. Rompiendo así el vínculo de todos los menores de cincuenta años con sus ascendientes (Abuelos, bisabuelos, etc.); hasta el punto de desconocer su propia existencia y más aún el lugar donde fueron enterrados sus restos.

Este es el acto gubernamental más dañino contra nuestra continuidad cultural tribal, que ha causado una grave erosión de nuestra cultura ancestral. Lo que tenemos que hacer ahora es rescatar lo que podamos, protegiendo lo poco que queda.

Paralelo a lo anterior, a pesar de haber sido legislada a satisfacción de nuestros antepasados en 1915 (Ley Número 35), sobre la organización habitacional de nuestro territorio: tipos de construcción, tamaño de calles, ubicación de Escuela, Parque y Policía. (Considerado por algunos como: El Primer Ordenamiento Territorial de Costa Rica).

Ahora, 109 años después, el actual gobierno pretende imponernos una nueva organización territorial ajena a nuestra cultura y su evolución natural denominada “PLAN REGULADOR COSTERO”, que no es otra cosa que un vehículo de GENTRIFICACIÓN COSTERA.

Eso sí, sin haber realizado una consulta previa sobre la naturaleza o modelo de desarrollo que nuestra población desea; obviamente porque conocían de antemano nuestras costumbres, cultura y forma de vida.

En lugar de enfrentar la oposición a sus objetivos de gentrificación, optaron por el camino fácil de reclutar a un pequeño grupo de personas de ascendencia africana y legitimarlos como representantes y portavoces de la población tribal de Cahuita; que como si todos «los miembros de las tribus fueran iguales, y basta con tener uno, dos o tres en sus filas».

Sobre este tema, la Sala IV o La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tendrán la última palabra.

NOTA:

La Sala IV no ha resuelto aún el Recurso de Amparo (Exp. 23-027898-0007-CO) del 05/12/2023.

 

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son: https://www.facebook.com/100070264653237/posts/446316684387150/?mibextid=WC7FNe

Información compartida con SURCOS por Bernardo Archer Moore.

Contradictoria respuesta del INVU a la Sala Constitucional

Bernardo Archer Moore

Evidencia la continuidad de una política confiscatoria del Estado.

En respuesta a la Sala Constitucional sobre RECURSO DE AMPARO contra Zonificación de CAHUITA descrita en el Plan Regulador Costero, el jerarca del Instituto Nacional de Vivienda (INVU) hace una narrativa al mejor estilo del comediante “CANTINFLAS”.

Al describir la actuación de su representada idéntica a la filosofía del precario de la propiedad ajena.

Por un lado, admitió tener pleno conocimiento de la exclusión de la ZMT a propiedades debidamente inscritas (art.6, ley 6043), pero por el otro lado indicó el jerarca del INVU que las mismas fueron incluidas en los 200 metros de ZMT (Patrimonio del Estado) y planificadas en el Plan Regulador Costero, como si no existieran escrituras públicas debidamente inscritas y registradas en la Municipalidad como propiedades privadas – pagando impuestos.

Además, señala que las personas afectadas tienen la libertad de solicitar ser exonerados del cumplimento de las normas del PRC. Así es, exactamente, como funcionan los precaristas:

Se apropian de la finca ajena con la esperanza de que el dueño registral no aparezca, y si lo hace, primero se cuestiona la legitimidad de su título u condición de dueño, y por último negocian con él o ella a fin de obtener por lo menos el pago por las mejoras.

Sobra decir, que la «recuperación de facto u de hecho» de las posesiones privadas al patrimonio del Estado (200 metros de ZMT), es un acto de confiscación estatal de propiedades privadas al margen del ordenamiento jurídico, orientado quizás, a evadir el proceso de expropiación e indemnización legalmente establecido. (Véase art. 8, ley 6043).

Esta respuesta del jerarca del INVU es un acto de instancia privada, que podría dar a los afectados directos la posibilidad de interponer acciones en resguardo del derecho de propiedad privada.

La herencia fácil ha creado hombres y mujeres débiles en el Caribe Sur

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer (Walker)
Limonal, Cahuita 22-11-23

Cuando se compara la actual generación costarricense afrodescendiente con nuestros antepasados, no se puede evitar preguntarse ¿Qué ha pasado con nuestro pueblo?

La búsqueda de respuestas comienza comparando las circunstancias en las que cada generación llegó a este país. Nuestros antepasados en su mayoría literalmente llegaron a este territorio con una mano delante y la otra detrás, con el compromiso de construir un futuro para ellos, su familia y las generaciones venideras.

Tal propósito los hizo indiferentes hacia las selvas; así como a las serpientes, tigres y leones no fueron rival para su valentía y determinación. Tampoco lo fueron las políticas gubernamentales adversas que aparecieron después, para las cuales encontraron fuerza en la unidad y la solidaridad.

Así que nosotros, las generaciones actuales de negros, jóvenes y mayores, somos los benefactores del arduo trabajo y los sacrificios de nuestros antepasados. Algunos nunca tuvimos que luchar por nada porque ya lo habían hecho por nosotros.

Por lo tanto, esto creó un sentimiento de paternalismo entre nosotros, que nos ha llevado a tener la falsa esperanza de que alguien más resolverá nuestros problemas, un mesías como lo fueron nuestros antepasados.

Dicho esto, parece que la generación actual de adultos mayores negros y, por supuesto, adultos jóvenes aún no han trascendido de ser beneficiarios de los sacrificios de nuestros antepasados, a asumir la tarea de custodios y defensores de esos legados ancestrales en beneficio de las generaciones futuras de caribeños negros.

Nuestra conducta es como si el mundo fuera a acabarse con nuestra salida de él. Hemos perdido de vista que “solo el pueblo salva al pueblo”.

Hermanos y hermanas: No esperáis que Dios te ayude mientras que tú mismo no hacéis nada por ayudarse.

El respeto a tus derechos empieza por los de tus ancestros

Bernardo Archer Moore

Por tal motivo se ha interpuesto UN RECURSO DE AMPARO EN CONTRA DEL ESTADO COSTARRICENSE.

El Recurso de Amparo presentado ante la Sala Constitucional a la 16:52 pm el día 09-11-2023 aún se encuentra en el proceso de inclusión de todos los nombres de los firmantes en el expediente.

La demanda consiste en 19 folios (páginas) de sustento jurídico acompañado por 124 folios (páginas) de pruebas, que busca reivindicar los siguientes derechos de los pobladores de Cahuita:

  1. Reconocimiento del Derecho de Pueblo Tribal lo cual implica:
  1. a) Reconocimiento de Vigencia y Eficacia de la Ley 35 de 1915 que declaró Ciudad al Poblado Bluff de Cahuita y la Autorización de su extensión a Playa Negra de Cahuita.
  2. b) El derecho ancestral sobre las tierras del antiguo poblado y fincas en Playa Blanca, hoy declaradas Parque Nacional de Cahuita, debido a la forma engañosa en que la misma fue incautada por los gobernantes entre 1908 y 1978.

Así como el libre acceso, mantenimiento y debido respeto a los restos de los fundadores sepultados en el primer cementerio de afrodescendientes ancestrales fundadores de ese primer poblado de Cahuita.

  1. En consecuencia, que se declare inaplicable la Ley ZMT 6043, sus reformas, Reglamentos y planificación (PRC) a las áreas costeras de Cahuita, así como las presentes restricciones ambientales de “Patrimonio Natural del Estado” (PNE).

Logrando así la restitución del derecho de propiedad a las familias desposeídas de sus tierras, y el derecho de estos, a colocar esas áreas de interés nacional de protección ambiental en los programas de Pagos por servicios Ambientales (PSA) del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (“FONAFIFO”).

Es decir, que ese dinero les sea pagado directamente a las familias desposeídas de sus tierras, y no al Estado como ocurre actualmente. Esa es la naturaleza de desarrollo que merece y necesita un pueblo tribal.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

EN CAHUITA: ¡Somos o NO Somos!

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

Desde principios del siglo pasado y más allá, el gobierno costarricense en el poder ha ignorado los derechos fundamentales de quienes vivimos en la costa caribeña, así como de las poblaciones aborígenes del altiplano.

Así, el “PLAN REGULADOR (Turístico) COSTERO para el Distrito de Cahuita recientemente aprobado por el Municipio de Talamanca, fue la gota que colmó el vaso, por así decirlo.

Por lo tanto, varias decenas de descendientes directos de las familias fundadoras de Cahuita finalmente alzaron su voz EXIGIENDO EL RESPETO POR NUESTROS DERECHOS DE PROPIEDAD ANCESTRALES.

Que tanto nuestros amigos como adversarios comprendan que esto no es una simple lucha en contra de un plan regulador, es algo mucho más profundo, se trata del legado ancestral de nuestras futuras generaciones.

Lo anterior, debido a que funcionarios del gobierno local hicieron oídos sordos a todas las objeciones planteadas al citado Plan Regulador que en lugar de “REGULAR”, DESREGULA lo ya regulado para favorecer a las grandes empresas turísticas a costa de la quiebra y desaparición de empresarios existentes de limitados recursos económicos – como por ejemplo:

Pescadores locales, pequeñas y medianas empresas turísticas locales, cabinas y bungalows, restaurantes operados y de propietarios locales, etc.

En pocas palabras: Es una ganancia a corto plazo para unos pocos y una pobreza a largo plazo para la mayoría de la población.

Después de la aprobación de dicho plan de zonificación con total desprecio por nuestras quejas y oposición, no nos arrinconamos debido a una crisis de depresión como muchos funcionarios de los gobiernos locales y nacionales y sus financistas pudieron haber pensado.

Demonios, no, esa no es nuestra cultura.

En cambio, comenzamos a trabajar en silencio. La primera tarea fue diseñar una estrategia para contrarrestar tal nivel de injusticia, generada por la corrupción institucionalizada.

La primera acción tomada fue enviar cartas de ALERTA TEMPRANA a la Organización de Estados Americanos (“OEA”) y a las Naciones Unidas (“ONU”) como exige el derecho internacional ante tal parodia de justicia por parte de un gobierno local y/o gobierno nacional contra comunidades minoritarias como los howers.

En segundo lugar, se ha presentado ante la Sala Constitucional el primero de varios RECURSOS DE AMPAROS.

En este caso el acto impugnado fue la siguiente:

La elaboración de un Plan Regulador de Zonificación de Cahuita con menosprecio al derecho de consulta y consentimiento libre, previo e informado del Pueblo Tribal de Cahuita –como lo reconoce el propio Estado costarricense. ¡¡¡SOMOS o NO SOMOS!!!

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

El plan desregulatorio del distrito de Cahuita está fracasando

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

El líder medioambiental Marco Machore está a punto de cortarle la pierna derecha. Corresponderá entonces a la comunidad tribal cortar la otra pierna o incluso decapitar un intento tan monstruoso y diabólico liderado por un grupo de recientes inmigrantes corruptos empeñados en desplazar las pequeñas empresas turísticas familiares de subsistencia, para transformar nuestra zona costera en un patio de recreo para los ricos y famosos como Miami Beach, Acapulco o algunas áreas del litoral pacifico.

Estos promotores inmobiliarios son tan despiadados que empezaron por drenar los humedales que durante siglos han protegido a la región contra desastres naturales como inundaciones e incluso huracanes.

De más está decir su desprecio por los pequeños negocios locales propiedad de familias originarias (tribales) que califican como: «edificios de cuatro hojas de hojalata» que, dicen, «deben desaparecer».

En esa línea de pensamiento, son ellos los que deben desaparecer de nuestras comunidades y permitirnos seguir viviendo en paz; junto a otros emigrantes dignos que respetan nuestra cultura y forma de vida.

Lo último que necesitamos es una desregulación de nuestras comunidades que han sido reguladas desde hace más de un siglo por nuestras costumbres y formas de vida ancestrales de protección del medio ambiente y en congruencia con las leyes 35 de 1915 y 166 de 1935.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

Estamos en el camino hacia la reivindicación de nuestros derechos ancestrales

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

Desde principios del siglo anterior, apenas descubrieron las riquezas que se escondían bajo el subsuelo de las tierras de propiedad de la población negra costera, los más renombrados gobernantes o empresarios de la época se dieron a la tarea de despojar a nuestros antepasados de tales riquezas, posesión de tierras de valor incalculable.

Condenando así a las futuras generaciones de afro-costarricenses de las regiones costeras a una vida de pobreza y miseria, reflejado hoy en los más bajos índices de desarrollo económico, social y humano del país.

Esas mismas intenciones fueron legadas de generación en generación hasta la actualidad, donde manifiestan su lamentable continuidad en el PLAN REGULADOR COSTERO del distrito de Cahuita recientemente aprobado por la Municipalidad de Talamanca, publicado en la Gaceta.

Donde los gobernantes han vuelto a actuar con absoluto desprecio a las leyes, tanto a la propia ley que regula la planificación de las áreas de la ZMT (6043 de 1977), como a las normas jurídicas de mayor jerarquía jurídica como la Constitución Política y los Convenios Internacionales que proteger nuestros derechos fundamentales, en particular el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para Pueblos Indígenas y Tribales.

Este Convenio 169 es de singular importancia porque establece que los derechos de los pueblos indígenas y TRIBALES a la tierra deben ser protegidos, incluso si estos derechos no están formalizados a través de títulos legales típicos (Títulos de Propiedad).

Esto significa que la ocupación tradicional o ancestral del terreno (en nuestro caso la flor roja) puede ser suficiente para establecer derechos de posesión de propiedad privada, incluso sin documentación formal (Escritura Pública en el Registro Nacional).

A partir de ahí, el fortalecimiento del Foro Tribal Afrocostarricense constituye el punto de partida de nuestra RUTA DE LUCHA por la reivindicación de nuestros derechos ancestrales, particularmente a nuestras tierras donde nacimos, hoy desposeídas por el Estado costarricense en beneficio de los grandes promotores del sector inmobiliario costero.

Compartido con SURCOS por el autor y publicado en Las Cosas Son Lo Que Son.