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Etiqueta: cambio climático

Un pacto de honor por la vida y la paz, en conjunto con todos los países centroamericanos

Alberto Salom Echeverría

Con humildad, como simple ciudadano presento una propuesta a la totalidad de las candidatas y candidatos a la presidencia de la República.

Se trata de una propuesta para actuar mancomunadamente frente al cambio climático y por la paz regional.

En tiempos electorales, los discursos suelen concentrarse en lo urgente: la seguridad, la economía, los servicios públicos. Pero también es el momento para pensar en lo trascendental. Y pocas causas hoy son tan universales, inaplazables y críticas como el combate al cambio climático.

Centroamérica es una de las regiones más vulnerables del planeta ante esta amenaza. Los desastres naturales, cada vez más intensos y frecuentes, afectan nuestra agricultura, desplazan comunidades, deterioran nuestra infraestructura y empujan a miles a migrar. No es una amenaza futura: ya es una realidad.

Por eso, propongo que quien gane la presidencia en las próximas elecciones de febrero 2026, asuma desde el primer día un compromiso visionario: convocar a una conferencia de presidentes centroamericanos para firmar un Pacto de Honor entre nuestros conciudadanos y el mundo.

Un liderazgo que convoque

La propuesta es clara. Que Costa Rica, al asumir el nuevo gobierno, convoque inmediatamente a los mandatarios de la región para construir un bloque centroamericano unido frente al cambio climático y por la paz. No se trata de una alianza política ni económica. Se trata de una declaración conjunta de responsabilidad y visión de futuro.

Primer compromiso: Carbono neutralidad para el 2036

Propongo que este pacto incluya como meta común alcanzar la carbono neutralidad en el año 2036; diez años trabajando como región más allá de las diferencia ideológicas o nacionales. Es tiempo suficiente. Algunos países ya han dado pasos firmes, pero necesitamos cooperación regional, financiamiento conjunto, intercambio tecnológico y una sola voz en la escena internacional.

Que Centroamérica pase de ser una víctima del cambio climático, a convertirse en un bloque líder y propositivo.

Segundo compromiso: ¡Nunca más aceptar la guerra entre hermanos!

El segundo eje de este pacto debe ser una declaración firme y permanente: la guerra no será nunca más un camino aceptable para resolver conflictos entre nuestras naciones. Lucharemos además porque en el mundo tampoco lo sea. Se trata de decir un “no a la primera bala”.

En Centroamérica ya lo hicimos una vez, cuando firmamos los acuerdos de paz en los años 80. Hoy podemos renovar ese compromiso histórico y reafirmar a Centroamérica como una región que defiende el diálogo, la diplomacia y la solución pacífica de los conflictos entre pueblos y naciones.

Una región con propósito compartido

En futuras entregas propondré otros compromisos concretos que podrían fortalecer este pacto regional: una red centroamericana de energía limpia, educación ambiental común, protección compartida de la biodiversidad y cooperación en prevención de desastres naturales.

Pero lo fundamental hoy es esto: necesitamos una visión de futuro común.

Centroamérica puede hablar con una sola voz. Costa Rica puede liderar, como lo hizo una vez en el pasado, no desde la arrogancia, sino desde el sentido de responsabilidad ante nuestros retos comunes. No con discursos solamente, sino con acciones; no en solitario, sino en alianza, donde somos más fuertes y todos ganamos.

¡Un Pacto de Honor Centroamericano no es una utopía: es una necesidad…y podría convertirse en el mayor legado de nuestra generación en este tercer decenio del siglo XXI!

Asociación Madre Tierra impulsa reflexión sobre el Pacto por la Producción Agropecuaria

La Asociación Madre Tierra convoca a sus integrantes, así como a personas amigas y simpatizantes, a participar en el espacio de análisis “Pacto por la Producción Agropecuaria”, que se llevará a cabo el lunes 10 de noviembre de 2025, a las 6:00 p. m., en el Centro de Cultura de España, Barrio Escalante.

El encuentro tiene como propósito analizar los compromisos planteados para la producción nacional, la soberanía alimentaria y el desarrollo sostenible frente al cambio climático del sector agropecuario costarricense.

Participará Eva Carazo, investigadora y académica, quien acompañará la discusión en torno a temas prioritarios para el país, tales como la defensa de la producción nacional, el acceso a financiamiento, la protección de los mercados locales y las estrategias de adaptación al cambio climático.

Motivación y contexto

Durante décadas, el agro costarricense ha sido uno de los pilares fundamentales del desarrollo nacional. Sin embargo, los procesos de apertura comercial, la globalización y la falta de políticas de apoyo sostenido han dejado a miles de personas del sector en situación de vulnerabilidad. Ante ello, diversas organizaciones campesinas y agropecuarias, entre ellas la Corporación Hortícola Nacional, UPANACIONAL, UNAG y UPIAV, impulsaron el Pacto por la Producción Agropecuaria, firmado en septiembre de 2025 por varias candidaturas presidenciales.

El documento establece compromisos clave: detener los procesos de apertura comercial que afecten la producción nacional, fortalecer los mercados locales, mejorar la infraestructura agrícola, garantizar acceso al crédito y avanzar en la sostenibilidad ambiental.

El pacto representa un precedente importante, pues por primera vez en un proceso electoral reciente, el agro logra estar en el centro del debate nacional y visibilizar sus luchas históricas.

Temas para discutir

  • Defensa de la producción nacional y soberanía alimentaria.

  • Suspensión de procesos de apertura comercial que perjudiquen al agro.

  • Acceso a financiamiento y apoyo a pequeña y mediana producción.

  • Estrategias de adaptación al cambio climático y sostenibilidad ambiental.

  • Fortalecimiento de los mercados locales y la infraestructura agrícola.

  • Rol de las políticas públicas y seguimiento al cumplimiento de compromisos.

Organiza

Asociación Madre Tierra, por el desarrollo sostenible y sustentable con la Naturaleza, la Ecología, la Biodiversidad y la Vida.

Coordinan:

  • Alberto Salom Echeverría, coordinador Madre Tierra.

  • Héctor Morales Jara, coordinador de la actividad.

  • Roberto Salom Echeverría, coordinador de Capacitación y Formación.

Las personas interesadas pueden confirmar su asistencia por los medios de contacto habituales de la Asociación o al correo-e rsalomecheverria@gmail.com

Concejo Municipal y la Alcaldía de Montes de Oca se solidarizan con personas afectadas

SURCOS recibió el siguiente comunicado enviado por el regidor Jorge Mora Portuguez

Desde el Concejo Municipal y la Alcaldía de Montes de Oca reafirmamos nuestro compromiso y nuestra solidaridad con las familias afectadas por las recientes inundaciones.

Ante la falta de respuesta oportuna del Gobierno Central y de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), la Municipalidad de Montes de Oca ha asumido un papel activo y solidario para atender la emergencia que vive nuestra comunidad.

Desde las primeras horas, cuadrillas de Obras, la Policía Municipal, la Alcaldía y personal voluntario —incluyendo integrantes del Concejo Municipal— se han hecho presentes en las zonas afectadas, aportando maquinaria, medios de transporte y apoyo logístico para aliviar la situación de las familias damnificadas.

Mientras tanto, la Municipalidad continúa realizando gestiones para obtener los ₡5 mil millones necesarios para ejecutar las obras de infraestructura que brinden una solución definitiva y segura a este problema.

Es importante recordar que la causa principal de las inundaciones se originó en el colapso de la tubería de trasvase construida por la Municipalidad de San José dentro del territorio de Montes de Oca, la cual desviaba parte de las aguas de la quebrada Negritos hacia el río Torres.

Este sistema colapsó en 2023, generando las graves inundaciones ocurridas tanto en 2024 como en los últimos días.

Adicionalmente, según informes del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAME), el MOPT construyó inadecuadamente los drenajes del puente frente a la Facultad de Derecho, lo que provoca anegamientos recurrentes en ese sector y el desbordamiento de aguas hacia Barrio Dent.

En el pasado la zona ha sufrido, además, los impactos de construcciones irregulares, incluso sobre tramos entubados de la quebrada Negritos entre Barrio Dent y Barrio Escalante, lo que ha agravado la situación.

A pesar de estas condiciones adversas, la Municipalidad ha mantenido una intervención constante, realizando labores de limpieza, dragado y mantenimiento del cauce para reducir los impactos y proteger a la población hasta donde ha sido posible.

Seguimos además con el proceso de elaboración de un nuevo Plan Regulador, bajo una visión de desarrollo sostenible y de adaptación frente al cambio climático, protegiendo y conservando las áreas naturales que aún quedan, en incentivando la construcción con mayores retiros, con cordones verdes y materiales que impidan la impermeabilización del suelo.

Nuestro compromiso y el de la Administración municipal es claro: seguir actuando con responsabilidad, transparencia y solidaridad hasta que podamos contar con soluciones estructurales que garanticen la seguridad y el bienestar de todas las personas.

Tala de árboles en área protegida del río Durazno

SINAC ordena restauración y mantiene caso en la Fiscalía Ambiental

Área de protección de la naciente afectada en Matinilla de Vázquez de Coronado. Fuente: SINAC, informe técnico SINAC-ACC-OSJ-inf-371-2025.

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a través del Área de Conservación Central, confirmó que, en la finca conocida como Santa Teresita, en Matinilla de Vázquez de Coronado, se detectó la tala de al menos 127 árboles de especies como jaúl (Alnus acuminata) y Callicarpa acuminata dentro del área de protección de una naciente y del río Durazno.

Según el informe técnico SINAC-ACC-OSJ-inf-371-2025, la afectación abarca unas tres hectáreas, y aunque corresponde a una plantación forestal, parte de esta se ubica en áreas legalmente protegidas, lo que representa una infracción ambiental.

Los inspectores también observaron restos de árboles talados y quemas de residuos fuera de la zona de protección, además de intervenciones en cauces asociados a la naciente y al río Durazno. Dadas las condiciones de pendiente y la irregularidad del terreno, se recomendó que Ingeniería Forense del OIJ determine con exactitud la extensión de la afectación.

Orden administrativa y seguimiento

A raíz de estas denuncias (SITADAS 54716-2025, 54897-2025 y 55121-2025), el SINAC giró la orden SINAC-ACC-OSJ-1181-2025, que instruye a los propietarios a:

  • Detener de inmediato la corta de árboles en el área protegida.

  • Presentar un plan de restauración, elaborado por un profesional acreditado, que será evaluado y aprobado por la oficina subregional.

El SINAC advirtió que, de no cumplir con los plazos establecidos, se procederá a denunciar a los responsables por desobediencia a la autoridad, según el artículo 368 del Código Penal.

Caso bajo investigación judicial

El expediente también fue remitido al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y a la Fiscalía Ambiental, bajo la causa 25-007231-0042-PE, donde se investigan posibles delitos ambientales vinculados a esta intervención.

El informe recuerda que los propietarios ya habían sido notificados previamente sobre la presencia de la naciente y las restricciones de aprovechamiento forestal. Además, señala que el caso no debe darse por cerrado, pues existen antecedentes de situaciones similares en el mismo predio.

Guerra por el agua

Diversas voces han advertido que la tala en áreas de protección de nacientes y ríos representa un riesgo directo para la seguridad hídrica y la biodiversidad, en un contexto donde Costa Rica enfrenta lo que algunos describen como una “guerra por el agua”.

El seguimiento a este caso será determinante para garantizar la restauración de la zona y sentar un precedente en materia de protección ambiental.

Orientaciones pastorales de la Iglesia Católica frente a la minería: un compromiso por la Casa Común

La Red Iglesias y Minería, con el apoyo del Consejo Episcopal Latinoamericano y Caribeño (CELAM), ha coordinado la elaboración de un documento que ofrece propuestas y orientaciones pastorales frente a los impactos de la minería en América Latina. El texto es fruto de un proceso de reflexión, discernimiento, oración y compromiso de comunidades eclesiales que dialogan de forma permanente con otras Iglesias y movimientos sociales de la región.

El documento se inspira en un reciente encuentro de obispos latinoamericanos que viven en territorios amenazados o afectados por la minería, y subraya la misión ética y profética de la Iglesia en un contexto de creciente colapso ambiental y climático. Retoma, además, el espíritu de la encíclica Laudato Si’, a diez años de su publicación, y lo vincula al Año Jubilar 2025, cuyo lema es “Peregrinos de Esperanza”.

Contenido del documento

La publicación se estructura en seis apartados principales:

  1. El clamor de personas empobrecidas y de la Madre Tierra, como punto de partida para entender la crisis socioambiental.

  2. El extractivismo, analizado en su dimensión destructiva sobre comunidades y ecosistemas.

  3. La opción de la Iglesia por las comunidades y sus territorios, reafirmando la defensa de la vida y los derechos colectivos.

  4. Fortalecimiento de las Iglesias locales para la conversión ecológica, impulsando una pastoral que integre la ecología integral.

  5. La relación de la Iglesia con Estados y empresas, señalando los desafíos éticos y políticos que implica.

  6. Conclusión, con llamados a una acción pastoral comprometida y transformadora.

En el año de especial relevancia —marcado tanto por el Jubileo como por la COP30 sobre el Clima en la Amazonía—, el documento propone a la Iglesia y a la sociedad abrir espacios de discernimiento, acción y acompañamiento a los pueblos que defienden sus territorios y, con ellos, la vida de toda la humanidad.

Puede descargar el documento completo aquí:

Orientaciones pastorales de las Iglesias católicas frente a la minería (PDF)

Compartido con SURCOS por Carlos Tamez.

Informe de la Organización Meteorológica Mundial expone riesgos hídricos en Centroamérica

El Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica reporta amenazas al recurso hídrico. Según el informe «Estado de los recursos hídricos mundiales 2024», publicado por la Organización Meteorológica Mundial, el agua se encuentra en un estado crítico debido al cambio climático, la sobreexplotación y la contaminación. Esta situación se enmarca en un año que bate récords de calor y fenómenos climáticos extremos. Centroamérica y el Caribe son una de las regiones más vulnerables, donde el recurso hídrico no solo está amenazado, sino que además carece de datos de monitoreo que faciliten la respuesta a la problemática.

El cambio climático, junto con fenómenos como El Niño, intensifica las sequías y las lluvias extremas, lo que pone en peligro el agua como recurso de interés público. En el caso de Centroamérica y el Caribe, existe una subrepresentación en la observación hidrológica mundial, lo que genera un vacío de datos sobre el recurso hídrico. Esto, a su vez, deja a la región en una situación de riesgo y dificulta la anticipación de desastres naturales relacionados con este recurso. La región es una de las más vulnerables del continente en cuanto a fenómenos extremos de escasez o exceso de agua. Además, factores como la pobreza, la dependencia de la agricultura de subsistencia y la baja capacidad institucional evidencian la urgencia de fortalecer la cooperación regional y las redes de monitoreo hídrico. 

En el caso puntual de Costa Rica, se presentan serias presiones sobre el agua, a pesar de la percepción de abundancia hídrica en el país. La sobreexplotación y contaminación de acuíferos, los eventos extremos como sequías e inundaciones, la agroindustria y la minería no metálica, además de la gestión territorial de ecosistemas compartidos, se articulan en torno a la gobernanza del recurso hídrico como principal problema.

El problema deja de ser la cantidad de agua disponible para concentrarse en su gestión fragmentada y desigual. En este contexto, surgen debates entre los intereses económicos y las necesidades comunales y ambientales. Las comunidades organizadas y los colectivos socioambientales han defendido el agua como bien común y manifiestan que la gobernanza de este recurso debe incluir espacios de participación social y control ciudadano.

La crisis del agua no es solo un problema técnico; también se desenvuelve como una cuestión ética y política. Este recurso está amenazado por la contaminación, la sobreexplotación y el cambio climático, por lo que es necesario articular diversas acciones para mitigar la amenaza, tales como: la gestión sostenible de acuíferos, el fortalecimiento de sistemas de alerta, la atención del impacto agroindustrial y minero, y el aumento de la participación comunitaria. La protección del agua como bien común exige cooperación regional, vigilancia y compromiso intergeneracional.

Lea la nota completa en el sitio del Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/el-agua-como-bien-comun-bajo-presion-lecciones-globales-y-desafios-para-costa-rica/

El vaivén del mar: formación y comportamiento de las mareas – curso gratuito

La Universidad Nacional (UNA), a través de su Departamento de Física y con el respaldo del Instituto Internacional del Océano (IOI), abre la convocatoria al curso en línea El vaivén del mar: la formación y el comportamiento de las mareas, una propuesta académica gratuita que se desarrollará del 14 de octubre al 7 de noviembre.

El programa está dirigido a personas que trabajan o investigan en zonas costeras y busca ofrecer herramientas prácticas para comprender el origen y el impacto de las mareas en actividades como la pesca, la navegación y el turismo. La formación consta de 20 horas totales, distribuidas en cuatro sesiones sincrónicas y cuatro secciones asincrónicas, impartidas por un equipo docente integrado por especialistas en física, oceanografía y ciencias marinas.

A lo largo de ocho módulos, se abordarán temas como la influencia de la Luna y el Sol en las mareas, el comportamiento armónico del mar, los fenómenos extremos asociados a marejadas, las diferencias entre oleaje y mareas, y el uso de instrumentos y plataformas digitales para su predicción. También se incluirán discusiones sobre el aumento del nivel del mar vinculado al cambio climático y aplicaciones prácticas en estudios costeros.

El calendario contempla la participación de especialistas del Departamento de Física como Xiomara Márquez Artavia, Juan Pablo Salazar, Alexandre Tisseaux, Pablo Ureña, Roger Hernández, Marcelo Salas, y Keylin Gómez. La coordinación general estará a cargo del director Mauro Vargas Hernández, quien fungirá como moderador.

La inscripción se encuentra abierta hasta el 30 de setiembre mediante el formulario en línea https://forms.gle/aYKPzUTxKnz6dxXZ9. La participación está sujeta a un proceso de selección.

Más información en la cuenta oficial de Instagram del proyecto: laocos_serio

La más profunda crisis del agro en la historia reciente: actividades y sectores en lucha por la sobrevivencia

German Masís

En los últimos seis meses han proliferado en los medios de comunicación noticias sobre la profunda crisis que vive el sector agropecuario, poniendo a prueba la sobrevivencia y la resiliencia de los productores y sus organizaciones y en uno de los períodos en que el Gobierno se ha convertido tanto por su acción como por su inacción en elemento desencadenante del deterioro de la actividad agropecuaria.

Titulares como los siguientes, evidencian la coyuntura crítica:

-Productores de arroz se movilizan en defensa del proyecto FONARROZ

-Producción del sector bananero costarricense para exportación bajó un 20% al inicio de este año

-En plena bonanza mundial productores nacionales de café reciben pérdidas por el tipo de cambio bajo

-Productores de cebolla denuncian ante el MEIC que supermercados están etiquetando cebolla importada como nacional

-Esto es una fiesta, es una piñata, es una cosa rarísima, dice productor sobre importación masiva de cebolla

-Empresario agroexportador: caía del tipo de cambio ha llevado a empresas al límite

-Cebolleros ahogados por el impacto de las importaciones

-Agricultores están vendiendo en 200 el kilo de cebolla aunque les cuesta 420 producirlo, piden ayuda al Gobierno y los Diputados

-Producción agropecuaria nacional acumula 7 meses de caída en medio de políticas adversas del gobierno

-Recesión en el sector agro de Costa Rica, vamos para una crisis aguda

-Sector agropecuario asegura que aumento de arancel de EEUU golpeará a productores

-Costa Rica negocia tratado sin consultar al agro: “nos arriesgamos a una avalancha de importaciones”, según organizaciones agrícolas

-Productores de leche denuncia indignante flexibilización a favor de exportadores lácteos de EEUU

-Gobierno y Banco central esconden la realidad del sector agro en Costa Rica denuncian en el día del agricultor

-Importación de papa autorizada por el Gobierno afectará a productores nacionales

-Banco Central sugiere importar papa y tomate

-Datos lo demuestran, políticas del gobierno deprimen la actividad agrícola

-Impacto del cambio climático provocaría pérdidas en cosecha de café por C 11.500 millones en la zona de los Santos

-Cambio climático podría reducir en un 60% el área para la producción de banano

-Productores de aguacate celebran fallo que frena importaciones sin controles

-74.787 agricultores fueron expulsados de su actividad económica en los últimos dos años

Aunque el sector agropecuario ha transitado por otros períodos difíciles en los últimos 40 años, como en 1986 con las movilizaciones frente a la Agricultura de Cambio, la de las organizaciones agrícolas en 1992 frente a la salida definitiva del CNP de la comercialización de granos, o la de las mismas organizaciones en1997 frente al retiro de profesionales del MAG por la movilidad laboral y la reducción del presupuesto del MAG, que profundizaba el desmantelamiento de las instituciones del sector agropecuario, en los últimos meses hemos asistido al deterioro de las condiciones de producción y comercialización de actividades productivas no sólo para el mercado interno, sino también para la exportación.

En circunstancias probablemente inéditas, en el período reciente confluyen una serie de factores estructurales como las limitaciones tecnológicas y de capital de los pequeños productores, el aumento de los costos de producción, los problemas de comercialización tanto en los mercados tradicionales como en la relación con las cadenas de supermercados, la limitada asistencia tecnológica de las instituciones públicas dada su escasez de recursos, sin olvidar los efectos del cambio climático, junto a factores coyunturales, como la promoción de las importaciones agrícolas, la reducción de controles a la importación, la permanencia de altas tasa de interés, la sobrevaluación del tipo de cambio y la posible incorporación a la Alianza del Pacífico.

Mientras ese escenario se ha ido configurando, el Gobierno continúa con su política de acciones puntuales de modernización de la actividad agrícola, entre las que se encuentran:

-MAG e INA impulsan modernización del agro con capacitación en drones

-INA capacita a productores en buenas prácticas agrícolas en todo el país

-MAG y SENARA impulsan un proyecto de riego en la zona de Cartago

Con ocasión de un nuevo conversatorio con los candidatos presidenciales, “Sobre el Sector Agropecuario Nacional: por la seguridad y soberanía alimentaria costarricense”, cabe preguntarse acerca de los resultados de los foros con los candidatos a la presidencia para las elecciones del 2022 y del 2018 y podríamos apuntar que en estos se hicieron planteamientos dispersos y muy generales, que no apuntaban a una transformación de la actividad agropecuaria a nivel tecnológico, comercial, financiero, de seguridad alimentaria y que no revertía el abandono de los productores que se dedican a la producción para el mercado interno.

Al igual que ocurrió en las ocasiones anteriores, las diversas organizaciones y entidades costarricenses señalarán las vulnerabilidades, amenazas y desafíos de la pequeña producción agrícola y de la seguridad alimentaria del país, pero pasará poco o casi nada, porque la actividad agrícola hace mucho dejó de ser una actividad económica estratégica y la movilización de recursos hacia esta actividad es secundaria.

Emergencia climática y derechos humanos: un nuevo marco jurídico para las Américas

El mes pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva (OC) 32/25, un marco jurídico innovador que reconoce el cambio climático como una emergencia mundial. En respuesta a una solicitud conjunta de Colombia y Chile, la Corte declaró que todos los Estados miembros de la OEA tienen obligaciones vinculantes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos de responder con medidas urgentes, concretas y basadas en la ciencia.

Este dictamen sienta un precedente jurídico histórico, al ofrecer una hoja de ruta vinculante basada en el derecho internacional y la ciencia, que afirma que la acción climática no es opcional; es una obligación para proteger los derechos humanos.

El CEJIL, se enorgullece haber apoyado este proceso desde el principio, aportando su experiencia, facilitando la participación regional y contribuyendo al desarrollo de esta poderosa herramienta jurídica para proteger a las personas de los graves efectos del cambio climático.

Profundice en esta histórica opinión explorando y compartiendo el nuevo sitio web con toda la información relacionada a la OC32, incluyendo:

El texto completo de la Opinión Consultiva N.º 32 y el resumen oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un resumen analítico para facilitar su lectura.

Próximos eventos sobre clima y derechos humanos.

Blogs de personas expertas que analizan el alcance de la OC32 sobre la emergencia climática y los derechos humanos.

Cambio climático y obligaciones internacionales de los Estados: breves apuntes sobre la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 23 de julio del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dado a conocer su opinión consultiva con relación a las obligaciones jurídicas que pesan sobre los Estados en materia de cambio climático a raíz de preguntas que le formulara la Asamblea General de Naciones Unidas en el mes de marzo del 2023 (véase texto de las preguntas).

Contrariamente a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitados sobre este mismo tema, la CIJ no «reformuló» ninguna de las preguntas que le fueron sometidas por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio«, 3 de julio del 2025 (texto disponible aquí).

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dio a conocer primero su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés). De igual manera que en el caso de la CIJ, los jueces del ITLOS no procedieron tampoco a «reformular» las preguntas que les fueron hechas.

Hay que tener claro que la formulación de las preguntas por parte de Estados a jueces internacionales constituye un ejercicio en el que cada palabra, cada expresión, cada referencia es sopesada, valorada y calibrada, y objeto de varias revisiones hasta lograr consenso entre los Estados. Por lo que plantea aún mayor interrogantes la ligereza con la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos optó por «reformular» (sin aportar justificación alguna) las preguntas planteadas que le sometieron de manera conjunta Chile y Colombia.

Algunos detalles con respecto a la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio del 2025

La decisión de la CIJ de La Haya de este 23 de julio fue tomada de manera unánime es decir contando con el respaldo sin discusión de sus 15 integrantes. La señal que manda la CIJ al resto de la comunidad internacional con esta unanimidad de criterio merece ser mencionada.

En los párrafos 3 a 22, la CIJ detalla cómo debió posponer varias veces el plazo de entrega de las opiniones jurídicas de Estados y de organizaciones: el primer plazo al 20 de octubre del 2023 (párrafo 3 de la opinión consultiva), fue prolongado al 22 de enero del 2024 a petición de Chile, Vanuatu y 14 Estados más así como la Comisión de Estados insulares (párrafo 8). La OPEP pidió también que se le otorgara la posibilidad de presentar su opinión jurídica, así como varias otras organizaciones internacionales (párrafos 9 y 10). En el párrafo 13 se extiende el plazo de presentación al 24 de junio del 2024 a petición de varios Estados isleños del Pacífico y de la Unión Africana (UA). El párrafo 17 finalmente enlista, por orden cronológico, las opiniones remitidas, iniciando en lo que conciernes a Estados, con Portugal, República Democrática del Congo y cerrando con Ghana, Tailandia y Alemania, sumando un total de 79 Estados. A título excepcional, se permitió fuera de los plazos presentar sus escritos Nepal, Burkina Faso y Gambia (párrafo 19). A solicitud e otros Estados más y organizaciones internacionales, un nuevo plazo fue otorgado al 15 de agosto del 2024 (párrafo 22). Una solicitud de Palestina en octubre del 2024 le permitió esta vez participar en las audiencias orales de diciembre del 2024 (párrafo 29).

En el párrafo 33, se lee que el 26 de noviembre del 2024, integrantes del GIEC pudieron explicar en detalle a los jueces de la CIJ aspectos técnicos y científicos relacionados al cambio climático.

De los párrafos 35 a 36 se detallan las delegaciones (y sus integrantes) que participaron en las audiencias celebradas del 2 al 16 de diciembre del 2024.

Una parte dispositiva de una gran claridad para unos y otros, luego de extensas audiencias públicas celebradas en diciembre del 2024

En la parte dispositiva de su opinión consultiva, la CIJ señala (párrafo 457, véase texto en francés y en inglés) de manera contundente que, lejos de las construcciones jurídicas de algunos para restarle validez a las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra del cambio climático, tanto desde el punto de vista convencional como desde el punto de vista de las reglas consuetudinarias, los Estados están ante obligaciones jurídicas de cumplimiento obligatorio. ¿Obligatorio? Obligatorio.

En la parte final de este mismo párrafo 457, la CIJ contesta a preguntas adicionales para conocer las consecuencias jurídicas en caso de violación a estas obligaciones: adelantamos desde ya que, para la CIJ, y ello de manera unánime, esta violación constituye un hecho ilícito internacional, con todas las consecuencias previstas en derecho internacional público en materia de responsabilidad internacional del Estado. ¿Un hecho ilícito internacional? Exacto: un hecho ilícito internacional que pueden invocar como tal los Estados víctimas de esta violación.

Para los dirigentes de Estados que intentan restarle importancia al cambio climático (y sus círculos afines en el sector corporativo), así como a las obligaciones para luchar contra el calentamiento global, esta respuesta del juez internacional constituye una respuesta implacable que ahora los coloca frente a sus (ir)responsabilidades como jefes de Estado.

Durante las extensas audiencias públicas realizadas en La Haya (véase programa que precisa el orden de las intervenciones orales de un total de 97 Estados, así como el verbatim del primer día, el 2 de diciembre del 2024 y el verbatim del día de clausura de las audiencias, el 16 de diciembre), se pudo observar a estos Estados intentando convencer a los jueces de la CIJ de la solidez de sus argumentos y de la debilidad de los que sostienen el carácter vinculante de las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra el cambio climático: los equipos legales de estos Estados deben reconocer que su labor fue vana, y que no lograron convencer a ninguno de los integrantes de la CIJ. ¿Ninguno? Ninguno. A ese respecto merecen mención la respuesta oficial de Estados Unidos a preguntas que le formularon varios jueces (véase respuesta), así como la de Arabia Saudita (véase respuesta), la de Rusia (véase respuesta) y la de Koweit (véase respuesta), entre varias más.

Por parte de América Latina, de previo a las audiencias en La Haya, presentaron sus escritos a los jueces de la CIJ una docena de Estados y resulta de interés observar qué sostuvieron ante los jueces de la CIJ (y compararlo con lo que sostienen ante sus jueces a nivel nacional cuando sus entidades son objeto de algún tipo de negligencia o inacción climática): véanse al respecto los escritos presentados por Argentina,  Bolivia, así como Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Perú,  República Dominicana, y Uruguay

En el resto del hemisferio americano, se puede referir a los escritos presentados por Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Grenada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,

Para los Estados que sufren desde ya los efectos dramáticos del cambio climático, esta decisión puede dar pié para acciones ante la justicia internacional para obtener compensaciones por los daños observados en su territorio, en particular lo pequeños Estados insulares: un hecho ilícito internacional constituye el fundamento de la responsabilidad internacional del Estado, tal y como se explica en los manuales de derecho internacional público.

La CIJ es particularmente explícita al indicar que:

«431. Ainsi, dans le contexte des changements climatiques, la Cour considère que chaque État lésé peut séparément invoquer la responsabilité de tout État auteur d’un fait internationalement illicite causant des dommages au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement. Et lorsque plusieurs États sont responsables du même fait internationalement illicite, la responsabilité de chaque État peut être invoquée par rapport à ce fait.

  1. 432. Par conséquent, la Cour considère que les règles régissant la responsabilité des États prévoient la possibilité de déterminer la responsabilité des États dans le contexte des changements climatiques. Les questions factuelles qui se posent dans le cadre de l’attribution et de la part de responsabilité doivent être tranchées au cas par cas.

../..

  1. 431. Therefore, in the climate change context, the Court considers that each injured State may separately invoke the responsibility of every State which has committed an internationally wrongful act resulting in damage to the climate system and other parts of the environment. And where several States are responsible for the same internationally wrongful act, the responsibility of each State may be invoked in relation to that act.
  2. 432. Thus, the Court considers that the rules on State responsibility admit the possibility of determining the responsibility of States in the climate change context. Factual questions arising in the context of attribution and apportionment of responsibility are to be resolved on a case-by-case basis«.

Finalmente, para las ONGs que batallan duramente desde el mes de noviembre del 2016 (mes en el que entró en vigencia el Acuerdo de París suscrito en diciembre del 2015) ante los tribunales nacionales para obligar a sus autoridades, ya sea:

– para que cumplan a cabalidad con los compromisos internacionales en materia de lucha contra el cambio climático, o bien;

– para que tomen las decisiones que se imponen para prevenir mayores daños futuros a sus comunidades, a sus aguas y a su biodiversidad,

esta decisión unánime del juez de La Haya viene a reforzar sus argumentos de una manera indiscutible.

La contundencia de la CIJ además, bien podría dar lugar a nuevas acciones ante los tribunales nacionales.

La parte dispositiva de la opinión consultiva en breve

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda, en aras entender las diversas maniobras de unos y otros (que resultaron vanas) para intentar relativizar el carácter vinculante de las obligaciones en materia de cambio climático.

Es de notar que el plazo del «délibéré» (deliberaciones internas) de la CIJ inició el 16 de diciembre del 2024, culminando este 23 de julio, día de la lectura de la opinión consultiva: se puede considerar que los jueces de la CIJ sí consideraron, a diferencia de otras opiniones consultivas, responder a la urgencia climática a su manera.

A continuación, se reproduce únicamente el párrafo dispositivo 457 de esta histórica opinión consultiva, en sus versiones oficiales (francés e inglés):

«A. À l’unanimité,

Est d’avis que les traités relatifs aux changements climatiques imposent aux États parties des obligations contraignantes relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont l’obligation d’adopter des mesures en vue de contribuer à l’atténuation des émissions de gaz à effet de serre et à l’adaptation aux changements climatiques ;
  2. b) Les États parties figurant à l’annexe I de la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont en outre l’obligation d’être à l’avant-garde de la lutte contre les changements climatiques en limitant leurs émissions de gaz à effet de serre et en renforçant leurs puits et réservoirs de gaz à effet de serre ;
  3. c) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont le devoir de coopérer les uns avec les autres pour atteindre l’objectif sous-jacent fixé par la convention ;
  4. d) Les États parties au protocole de Kyoto doivent se conformer aux dispositions applicables de celui-ci ;
  5. e) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’agir avec la diligence requise en prenant, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives, des mesures permettant de contribuer de manière adéquate à atteindre l’objectif de température énoncé dans l’accord ;
  6. f) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’établir, de communiquer et d’actualiser des contributions déterminées au niveau national, successives et progressives, qui, notamment, prises ensemble, permettent d’atteindre l’objectif de température consistant à limiter le réchauffement de la planète à 1,5 °C par rapport aux niveaux préindustriels ;
  7. g) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation de prendre des mesures permettant d’atteindre les objectifs énoncés dans leurs contributions déterminées au niveau national successives ; et
  8. h) Les États parties à l’accord de Paris ont des obligations d’adaptation et de coopération, y compris par des transferts de technologie et des transferts financiers, dont ils doivent s’acquitter de bonne foi ;
  9. À l’unanimité,

Est d’avis que le droit international coutumier impose aux États des obligations relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États ont l’obligation de prévenir les dommages significatifs à l’environnement en agissant avec la diligence requise et de mettre en œuvre tous les moyens à leur disposition pour empêcher que les activités exercées dans les limites de leur juridiction ou sous leur contrôle causent des dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives ;
  2. b) Les États ont le devoir de coopérer de bonne foi les uns avec les autres afin de prévenir les dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, ce qui exige qu’ils mettent en place une coopération soutenue et continue lorsqu’ils prennent des mesures pour prévenir de tels dommages ;
  3. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention de Vienne pour la protection de la couche d’ozone ainsi qu’au protocole de Montréal relatif à des substances qui appauvrissent la couche d’ozone et à son amendement de Kigali, à la convention sur la diversité biologique et à la convention des Nations Unies sur la lutte contre la désertification dans les pays gravement touchés par la sécheresse et/ou la désertification, en particulier en Afrique, ont l’obligation, en vertu de ces instruments, de protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention des Nations Unies sur le droit de la mer ont l’obligation d’adopter des mesures pour protéger et préserver le milieu marin, y compris des effets néfastes des changements climatiques, et de coopérer de bonne foi ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États ont l’obligation, en vertu du droit international des droits de l’homme, de respecter et de garantir la jouissance effective des droits de l’homme en prenant les mesures nécessaires pour protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement ;

4) En ce qui concerne la question b) posée par l’Assemblée générale :

À l’unanimité,

Est d’avis qu’une violation de l’une quelconque des obligations définies en réponse à la question a) constitue, de la part d’un État, un fait internationalement illicite engageant sa responsabilité. L’État responsable a un devoir continu de s’acquitter de l’obligation à laquelle il a été manqué. Les conséquences juridiques résultant de la commission d’un fait internationalement illicite peuvent inclure les obligations suivantes :

  1. a) la cessation des actions ou omissions illicites, si elles se poursuivent ;
  2. b) la fourniture d’assurances et de garanties de non-répétition des actions ou omissions illicites, si les circonstances l’exigent ; et
  3. c) l’octroi d’une réparation intégrale aux États lésés sous forme de restitution, d’indemnisation et de satisfaction, sous réserve qu’il soit satisfait aux conditions générales prévues par le droit de la responsabilité de l’État, notamment qu’un lien de causalité suffisamment direct et certain puisse être établi entre le fait illicite et le préjudice subi«.

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  1. Unanimously,

Is of the opinion that the climate change treaties set forth binding obligations for States parties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have an obligation to adopt measures with a view to contributing to the mitigation of greenhouse gas emissions and adapting to climate change;

(b) States parties listed in Annex I to the United Nations Framework Convention on Climate Change have additional obligations to take the lead in combating climate change by limiting their greenhouse gas emissions and enhancing their greenhouse gas sinks and reservoirs;

(c) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have a duty to co-operate with each other in order to achieve the underlying objective of the Convention;

(d) States parties to the Kyoto Protocol must comply with applicable provisions of the Protocol;

(e) States parties to the Paris Agreement have an obligation to act with due diligence in taking measures in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities capable of making an adequate contribution to achieving the temperature goal set out in the Agreement;

(f) States parties to the Paris Agreement have an obligation to prepare, communicate and maintain successive and progressive nationally determined contributions which, inter alia, when taken together, are capable of achieving the temperature goal of limiting global warming to 1.5°C above pre-industrial levels;

(g) States parties to the Paris Agreement have an obligation to pursue measures which are capable of achieving the objectives set out in their successive nationally determined contributions; and (h) States parties to the Paris Agreement have obligations of adaptation and co-operation, including through technology and financial transfers, which must be performed in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that customary international law sets forth obligations for States to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States have a duty to prevent significant harm to the environment by acting with due diligence and to use all means at their disposal to prevent activities carried out within their jurisdiction or control from causing significant harm to the climate system and other parts of the environment, in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities;

(b) States have a duty to co-operate with each other in good faith to prevent significant harm to the climate system and other parts of the environment, which requires sustained and continuous forms of co-operation by States when taking measures to prevent such harm; C. Unanimously, Is of the opinion that States parties to the Vienna Convention for the Protection of the Ozone Layer and to the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer and its Kigali Amendment, the Convention on Biological Diversity and the United Nations Convention to Combat Desertification in Those Countries Experiencing Serious Drought and/or Desertification, Particularly in Africa, have obligations under these treaties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States parties to the United Nations Convention on the Law of the Sea have an obligation to adopt measures to protect and preserve the marine environment, including from the adverse effects of climate change and to co-operate in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States have obligations under international human rights law to respect and ensure the effective enjoyment of human rights by taking necessary measures to protect the climate system and other parts of the environment;

(4) As regards question (b) put by the General Assembly: Unanimously,

Is of the opinion that a breach by a State of any obligations identified in response to question (a) constitutes an internationally wrongful act entailing the responsibility of that State. The responsible State is under a continuing duty to perform the obligation breached. The legal consequences resulting from the commission of an internationally wrongful act may include the obligations of:

(a) cessation of the wrongful actions or omissions, if they are continuing;

(b) providing assurances and guarantees of non-repetition of wrongful actions or omissions, if circumstances so require; and

(c) full reparation to injured States in the form of restitution, compensation and satisfaction, provided that the general conditions of the law of State responsibility are met, including that a sufficiently direct and certain causal nexus can be shown between the wrongful act and injury«.

Como indicado anteriormente, el párrafo 457 constituye la culminación de un largo proceso anterior, en el que la CIJ balancea los argumentos de unos y otros y busca interpretar de la manera más auténtica el alcance de ls obligaciones jurídicas de los Estados en materia de cambio climático.

A modo de conclusión

Como se puede observar, en este mes de julio del 2025 se leyeron las respuestas de dos jurisdicciones internacionales solicitadas por Estados urgidos en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia climática en la que se encuentra el planeta y la extrema urgencia para muchas comunidades de encontrar respuestas adecuadas por parte de sus autoridades: Corte Interamericana de Derechos Humanos (3 de julio) y desde este 23 de julio, CIJ han precisado el alcance de estas obligaciones.

Mientras que la opinión consultiva del ITLOS y de la CIJ precisan cada una el alcance de las obligaciones internacionales en las relaciones entre Estados, la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos profundiza este mismo alcance, pero en las relaciones entre Estados y las comunidades que viven dentro de su territorio.

No cabe duda que con la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio, se abre una nueva etapa para el litigio climático en el ámbito nacional (pero también internacional) en aras de lograr que los Estados cumplan con sus objetivos en materia de lucha contra el cambio climático.

Los jueces internacionales de estas tres jurisdicciones han demostrado estar a la altura del momento, y es de esperar que inspiren de ahora en adelante a sus homólogos a nivel nacional, por más presiones que reciban del sector corporativo y de sus fichas políticas.