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Etiqueta: cambio climático

La más profunda crisis del agro en la historia reciente: actividades y sectores en lucha por la sobrevivencia

German Masís

En los últimos seis meses han proliferado en los medios de comunicación noticias sobre la profunda crisis que vive el sector agropecuario, poniendo a prueba la sobrevivencia y la resiliencia de los productores y sus organizaciones y en uno de los períodos en que el Gobierno se ha convertido tanto por su acción como por su inacción en elemento desencadenante del deterioro de la actividad agropecuaria.

Titulares como los siguientes, evidencian la coyuntura crítica:

-Productores de arroz se movilizan en defensa del proyecto FONARROZ

-Producción del sector bananero costarricense para exportación bajó un 20% al inicio de este año

-En plena bonanza mundial productores nacionales de café reciben pérdidas por el tipo de cambio bajo

-Productores de cebolla denuncian ante el MEIC que supermercados están etiquetando cebolla importada como nacional

-Esto es una fiesta, es una piñata, es una cosa rarísima, dice productor sobre importación masiva de cebolla

-Empresario agroexportador: caía del tipo de cambio ha llevado a empresas al límite

-Cebolleros ahogados por el impacto de las importaciones

-Agricultores están vendiendo en 200 el kilo de cebolla aunque les cuesta 420 producirlo, piden ayuda al Gobierno y los Diputados

-Producción agropecuaria nacional acumula 7 meses de caída en medio de políticas adversas del gobierno

-Recesión en el sector agro de Costa Rica, vamos para una crisis aguda

-Sector agropecuario asegura que aumento de arancel de EEUU golpeará a productores

-Costa Rica negocia tratado sin consultar al agro: “nos arriesgamos a una avalancha de importaciones”, según organizaciones agrícolas

-Productores de leche denuncia indignante flexibilización a favor de exportadores lácteos de EEUU

-Gobierno y Banco central esconden la realidad del sector agro en Costa Rica denuncian en el día del agricultor

-Importación de papa autorizada por el Gobierno afectará a productores nacionales

-Banco Central sugiere importar papa y tomate

-Datos lo demuestran, políticas del gobierno deprimen la actividad agrícola

-Impacto del cambio climático provocaría pérdidas en cosecha de café por C 11.500 millones en la zona de los Santos

-Cambio climático podría reducir en un 60% el área para la producción de banano

-Productores de aguacate celebran fallo que frena importaciones sin controles

-74.787 agricultores fueron expulsados de su actividad económica en los últimos dos años

Aunque el sector agropecuario ha transitado por otros períodos difíciles en los últimos 40 años, como en 1986 con las movilizaciones frente a la Agricultura de Cambio, la de las organizaciones agrícolas en 1992 frente a la salida definitiva del CNP de la comercialización de granos, o la de las mismas organizaciones en1997 frente al retiro de profesionales del MAG por la movilidad laboral y la reducción del presupuesto del MAG, que profundizaba el desmantelamiento de las instituciones del sector agropecuario, en los últimos meses hemos asistido al deterioro de las condiciones de producción y comercialización de actividades productivas no sólo para el mercado interno, sino también para la exportación.

En circunstancias probablemente inéditas, en el período reciente confluyen una serie de factores estructurales como las limitaciones tecnológicas y de capital de los pequeños productores, el aumento de los costos de producción, los problemas de comercialización tanto en los mercados tradicionales como en la relación con las cadenas de supermercados, la limitada asistencia tecnológica de las instituciones públicas dada su escasez de recursos, sin olvidar los efectos del cambio climático, junto a factores coyunturales, como la promoción de las importaciones agrícolas, la reducción de controles a la importación, la permanencia de altas tasa de interés, la sobrevaluación del tipo de cambio y la posible incorporación a la Alianza del Pacífico.

Mientras ese escenario se ha ido configurando, el Gobierno continúa con su política de acciones puntuales de modernización de la actividad agrícola, entre las que se encuentran:

-MAG e INA impulsan modernización del agro con capacitación en drones

-INA capacita a productores en buenas prácticas agrícolas en todo el país

-MAG y SENARA impulsan un proyecto de riego en la zona de Cartago

Con ocasión de un nuevo conversatorio con los candidatos presidenciales, “Sobre el Sector Agropecuario Nacional: por la seguridad y soberanía alimentaria costarricense”, cabe preguntarse acerca de los resultados de los foros con los candidatos a la presidencia para las elecciones del 2022 y del 2018 y podríamos apuntar que en estos se hicieron planteamientos dispersos y muy generales, que no apuntaban a una transformación de la actividad agropecuaria a nivel tecnológico, comercial, financiero, de seguridad alimentaria y que no revertía el abandono de los productores que se dedican a la producción para el mercado interno.

Al igual que ocurrió en las ocasiones anteriores, las diversas organizaciones y entidades costarricenses señalarán las vulnerabilidades, amenazas y desafíos de la pequeña producción agrícola y de la seguridad alimentaria del país, pero pasará poco o casi nada, porque la actividad agrícola hace mucho dejó de ser una actividad económica estratégica y la movilización de recursos hacia esta actividad es secundaria.

Emergencia climática y derechos humanos: un nuevo marco jurídico para las Américas

El mes pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva (OC) 32/25, un marco jurídico innovador que reconoce el cambio climático como una emergencia mundial. En respuesta a una solicitud conjunta de Colombia y Chile, la Corte declaró que todos los Estados miembros de la OEA tienen obligaciones vinculantes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos de responder con medidas urgentes, concretas y basadas en la ciencia.

Este dictamen sienta un precedente jurídico histórico, al ofrecer una hoja de ruta vinculante basada en el derecho internacional y la ciencia, que afirma que la acción climática no es opcional; es una obligación para proteger los derechos humanos.

El CEJIL, se enorgullece haber apoyado este proceso desde el principio, aportando su experiencia, facilitando la participación regional y contribuyendo al desarrollo de esta poderosa herramienta jurídica para proteger a las personas de los graves efectos del cambio climático.

Profundice en esta histórica opinión explorando y compartiendo el nuevo sitio web con toda la información relacionada a la OC32, incluyendo:

El texto completo de la Opinión Consultiva N.º 32 y el resumen oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un resumen analítico para facilitar su lectura.

Próximos eventos sobre clima y derechos humanos.

Blogs de personas expertas que analizan el alcance de la OC32 sobre la emergencia climática y los derechos humanos.

Cambio climático y obligaciones internacionales de los Estados: breves apuntes sobre la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 23 de julio del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dado a conocer su opinión consultiva con relación a las obligaciones jurídicas que pesan sobre los Estados en materia de cambio climático a raíz de preguntas que le formulara la Asamblea General de Naciones Unidas en el mes de marzo del 2023 (véase texto de las preguntas).

Contrariamente a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitados sobre este mismo tema, la CIJ no «reformuló» ninguna de las preguntas que le fueron sometidas por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio«, 3 de julio del 2025 (texto disponible aquí).

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dio a conocer primero su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés). De igual manera que en el caso de la CIJ, los jueces del ITLOS no procedieron tampoco a «reformular» las preguntas que les fueron hechas.

Hay que tener claro que la formulación de las preguntas por parte de Estados a jueces internacionales constituye un ejercicio en el que cada palabra, cada expresión, cada referencia es sopesada, valorada y calibrada, y objeto de varias revisiones hasta lograr consenso entre los Estados. Por lo que plantea aún mayor interrogantes la ligereza con la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos optó por «reformular» (sin aportar justificación alguna) las preguntas planteadas que le sometieron de manera conjunta Chile y Colombia.

Algunos detalles con respecto a la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio del 2025

La decisión de la CIJ de La Haya de este 23 de julio fue tomada de manera unánime es decir contando con el respaldo sin discusión de sus 15 integrantes. La señal que manda la CIJ al resto de la comunidad internacional con esta unanimidad de criterio merece ser mencionada.

En los párrafos 3 a 22, la CIJ detalla cómo debió posponer varias veces el plazo de entrega de las opiniones jurídicas de Estados y de organizaciones: el primer plazo al 20 de octubre del 2023 (párrafo 3 de la opinión consultiva), fue prolongado al 22 de enero del 2024 a petición de Chile, Vanuatu y 14 Estados más así como la Comisión de Estados insulares (párrafo 8). La OPEP pidió también que se le otorgara la posibilidad de presentar su opinión jurídica, así como varias otras organizaciones internacionales (párrafos 9 y 10). En el párrafo 13 se extiende el plazo de presentación al 24 de junio del 2024 a petición de varios Estados isleños del Pacífico y de la Unión Africana (UA). El párrafo 17 finalmente enlista, por orden cronológico, las opiniones remitidas, iniciando en lo que conciernes a Estados, con Portugal, República Democrática del Congo y cerrando con Ghana, Tailandia y Alemania, sumando un total de 79 Estados. A título excepcional, se permitió fuera de los plazos presentar sus escritos Nepal, Burkina Faso y Gambia (párrafo 19). A solicitud e otros Estados más y organizaciones internacionales, un nuevo plazo fue otorgado al 15 de agosto del 2024 (párrafo 22). Una solicitud de Palestina en octubre del 2024 le permitió esta vez participar en las audiencias orales de diciembre del 2024 (párrafo 29).

En el párrafo 33, se lee que el 26 de noviembre del 2024, integrantes del GIEC pudieron explicar en detalle a los jueces de la CIJ aspectos técnicos y científicos relacionados al cambio climático.

De los párrafos 35 a 36 se detallan las delegaciones (y sus integrantes) que participaron en las audiencias celebradas del 2 al 16 de diciembre del 2024.

Una parte dispositiva de una gran claridad para unos y otros, luego de extensas audiencias públicas celebradas en diciembre del 2024

En la parte dispositiva de su opinión consultiva, la CIJ señala (párrafo 457, véase texto en francés y en inglés) de manera contundente que, lejos de las construcciones jurídicas de algunos para restarle validez a las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra del cambio climático, tanto desde el punto de vista convencional como desde el punto de vista de las reglas consuetudinarias, los Estados están ante obligaciones jurídicas de cumplimiento obligatorio. ¿Obligatorio? Obligatorio.

En la parte final de este mismo párrafo 457, la CIJ contesta a preguntas adicionales para conocer las consecuencias jurídicas en caso de violación a estas obligaciones: adelantamos desde ya que, para la CIJ, y ello de manera unánime, esta violación constituye un hecho ilícito internacional, con todas las consecuencias previstas en derecho internacional público en materia de responsabilidad internacional del Estado. ¿Un hecho ilícito internacional? Exacto: un hecho ilícito internacional que pueden invocar como tal los Estados víctimas de esta violación.

Para los dirigentes de Estados que intentan restarle importancia al cambio climático (y sus círculos afines en el sector corporativo), así como a las obligaciones para luchar contra el calentamiento global, esta respuesta del juez internacional constituye una respuesta implacable que ahora los coloca frente a sus (ir)responsabilidades como jefes de Estado.

Durante las extensas audiencias públicas realizadas en La Haya (véase programa que precisa el orden de las intervenciones orales de un total de 97 Estados, así como el verbatim del primer día, el 2 de diciembre del 2024 y el verbatim del día de clausura de las audiencias, el 16 de diciembre), se pudo observar a estos Estados intentando convencer a los jueces de la CIJ de la solidez de sus argumentos y de la debilidad de los que sostienen el carácter vinculante de las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra el cambio climático: los equipos legales de estos Estados deben reconocer que su labor fue vana, y que no lograron convencer a ninguno de los integrantes de la CIJ. ¿Ninguno? Ninguno. A ese respecto merecen mención la respuesta oficial de Estados Unidos a preguntas que le formularon varios jueces (véase respuesta), así como la de Arabia Saudita (véase respuesta), la de Rusia (véase respuesta) y la de Koweit (véase respuesta), entre varias más.

Por parte de América Latina, de previo a las audiencias en La Haya, presentaron sus escritos a los jueces de la CIJ una docena de Estados y resulta de interés observar qué sostuvieron ante los jueces de la CIJ (y compararlo con lo que sostienen ante sus jueces a nivel nacional cuando sus entidades son objeto de algún tipo de negligencia o inacción climática): véanse al respecto los escritos presentados por Argentina,  Bolivia, así como Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Perú,  República Dominicana, y Uruguay

En el resto del hemisferio americano, se puede referir a los escritos presentados por Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Grenada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,

Para los Estados que sufren desde ya los efectos dramáticos del cambio climático, esta decisión puede dar pié para acciones ante la justicia internacional para obtener compensaciones por los daños observados en su territorio, en particular lo pequeños Estados insulares: un hecho ilícito internacional constituye el fundamento de la responsabilidad internacional del Estado, tal y como se explica en los manuales de derecho internacional público.

La CIJ es particularmente explícita al indicar que:

«431. Ainsi, dans le contexte des changements climatiques, la Cour considère que chaque État lésé peut séparément invoquer la responsabilité de tout État auteur d’un fait internationalement illicite causant des dommages au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement. Et lorsque plusieurs États sont responsables du même fait internationalement illicite, la responsabilité de chaque État peut être invoquée par rapport à ce fait.

  1. 432. Par conséquent, la Cour considère que les règles régissant la responsabilité des États prévoient la possibilité de déterminer la responsabilité des États dans le contexte des changements climatiques. Les questions factuelles qui se posent dans le cadre de l’attribution et de la part de responsabilité doivent être tranchées au cas par cas.

../..

  1. 431. Therefore, in the climate change context, the Court considers that each injured State may separately invoke the responsibility of every State which has committed an internationally wrongful act resulting in damage to the climate system and other parts of the environment. And where several States are responsible for the same internationally wrongful act, the responsibility of each State may be invoked in relation to that act.
  2. 432. Thus, the Court considers that the rules on State responsibility admit the possibility of determining the responsibility of States in the climate change context. Factual questions arising in the context of attribution and apportionment of responsibility are to be resolved on a case-by-case basis«.

Finalmente, para las ONGs que batallan duramente desde el mes de noviembre del 2016 (mes en el que entró en vigencia el Acuerdo de París suscrito en diciembre del 2015) ante los tribunales nacionales para obligar a sus autoridades, ya sea:

– para que cumplan a cabalidad con los compromisos internacionales en materia de lucha contra el cambio climático, o bien;

– para que tomen las decisiones que se imponen para prevenir mayores daños futuros a sus comunidades, a sus aguas y a su biodiversidad,

esta decisión unánime del juez de La Haya viene a reforzar sus argumentos de una manera indiscutible.

La contundencia de la CIJ además, bien podría dar lugar a nuevas acciones ante los tribunales nacionales.

La parte dispositiva de la opinión consultiva en breve

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda, en aras entender las diversas maniobras de unos y otros (que resultaron vanas) para intentar relativizar el carácter vinculante de las obligaciones en materia de cambio climático.

Es de notar que el plazo del «délibéré» (deliberaciones internas) de la CIJ inició el 16 de diciembre del 2024, culminando este 23 de julio, día de la lectura de la opinión consultiva: se puede considerar que los jueces de la CIJ sí consideraron, a diferencia de otras opiniones consultivas, responder a la urgencia climática a su manera.

A continuación, se reproduce únicamente el párrafo dispositivo 457 de esta histórica opinión consultiva, en sus versiones oficiales (francés e inglés):

«A. À l’unanimité,

Est d’avis que les traités relatifs aux changements climatiques imposent aux États parties des obligations contraignantes relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont l’obligation d’adopter des mesures en vue de contribuer à l’atténuation des émissions de gaz à effet de serre et à l’adaptation aux changements climatiques ;
  2. b) Les États parties figurant à l’annexe I de la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont en outre l’obligation d’être à l’avant-garde de la lutte contre les changements climatiques en limitant leurs émissions de gaz à effet de serre et en renforçant leurs puits et réservoirs de gaz à effet de serre ;
  3. c) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont le devoir de coopérer les uns avec les autres pour atteindre l’objectif sous-jacent fixé par la convention ;
  4. d) Les États parties au protocole de Kyoto doivent se conformer aux dispositions applicables de celui-ci ;
  5. e) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’agir avec la diligence requise en prenant, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives, des mesures permettant de contribuer de manière adéquate à atteindre l’objectif de température énoncé dans l’accord ;
  6. f) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’établir, de communiquer et d’actualiser des contributions déterminées au niveau national, successives et progressives, qui, notamment, prises ensemble, permettent d’atteindre l’objectif de température consistant à limiter le réchauffement de la planète à 1,5 °C par rapport aux niveaux préindustriels ;
  7. g) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation de prendre des mesures permettant d’atteindre les objectifs énoncés dans leurs contributions déterminées au niveau national successives ; et
  8. h) Les États parties à l’accord de Paris ont des obligations d’adaptation et de coopération, y compris par des transferts de technologie et des transferts financiers, dont ils doivent s’acquitter de bonne foi ;
  9. À l’unanimité,

Est d’avis que le droit international coutumier impose aux États des obligations relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États ont l’obligation de prévenir les dommages significatifs à l’environnement en agissant avec la diligence requise et de mettre en œuvre tous les moyens à leur disposition pour empêcher que les activités exercées dans les limites de leur juridiction ou sous leur contrôle causent des dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives ;
  2. b) Les États ont le devoir de coopérer de bonne foi les uns avec les autres afin de prévenir les dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, ce qui exige qu’ils mettent en place une coopération soutenue et continue lorsqu’ils prennent des mesures pour prévenir de tels dommages ;
  3. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention de Vienne pour la protection de la couche d’ozone ainsi qu’au protocole de Montréal relatif à des substances qui appauvrissent la couche d’ozone et à son amendement de Kigali, à la convention sur la diversité biologique et à la convention des Nations Unies sur la lutte contre la désertification dans les pays gravement touchés par la sécheresse et/ou la désertification, en particulier en Afrique, ont l’obligation, en vertu de ces instruments, de protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention des Nations Unies sur le droit de la mer ont l’obligation d’adopter des mesures pour protéger et préserver le milieu marin, y compris des effets néfastes des changements climatiques, et de coopérer de bonne foi ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États ont l’obligation, en vertu du droit international des droits de l’homme, de respecter et de garantir la jouissance effective des droits de l’homme en prenant les mesures nécessaires pour protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement ;

4) En ce qui concerne la question b) posée par l’Assemblée générale :

À l’unanimité,

Est d’avis qu’une violation de l’une quelconque des obligations définies en réponse à la question a) constitue, de la part d’un État, un fait internationalement illicite engageant sa responsabilité. L’État responsable a un devoir continu de s’acquitter de l’obligation à laquelle il a été manqué. Les conséquences juridiques résultant de la commission d’un fait internationalement illicite peuvent inclure les obligations suivantes :

  1. a) la cessation des actions ou omissions illicites, si elles se poursuivent ;
  2. b) la fourniture d’assurances et de garanties de non-répétition des actions ou omissions illicites, si les circonstances l’exigent ; et
  3. c) l’octroi d’une réparation intégrale aux États lésés sous forme de restitution, d’indemnisation et de satisfaction, sous réserve qu’il soit satisfait aux conditions générales prévues par le droit de la responsabilité de l’État, notamment qu’un lien de causalité suffisamment direct et certain puisse être établi entre le fait illicite et le préjudice subi«.

../..

  1. Unanimously,

Is of the opinion that the climate change treaties set forth binding obligations for States parties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have an obligation to adopt measures with a view to contributing to the mitigation of greenhouse gas emissions and adapting to climate change;

(b) States parties listed in Annex I to the United Nations Framework Convention on Climate Change have additional obligations to take the lead in combating climate change by limiting their greenhouse gas emissions and enhancing their greenhouse gas sinks and reservoirs;

(c) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have a duty to co-operate with each other in order to achieve the underlying objective of the Convention;

(d) States parties to the Kyoto Protocol must comply with applicable provisions of the Protocol;

(e) States parties to the Paris Agreement have an obligation to act with due diligence in taking measures in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities capable of making an adequate contribution to achieving the temperature goal set out in the Agreement;

(f) States parties to the Paris Agreement have an obligation to prepare, communicate and maintain successive and progressive nationally determined contributions which, inter alia, when taken together, are capable of achieving the temperature goal of limiting global warming to 1.5°C above pre-industrial levels;

(g) States parties to the Paris Agreement have an obligation to pursue measures which are capable of achieving the objectives set out in their successive nationally determined contributions; and (h) States parties to the Paris Agreement have obligations of adaptation and co-operation, including through technology and financial transfers, which must be performed in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that customary international law sets forth obligations for States to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States have a duty to prevent significant harm to the environment by acting with due diligence and to use all means at their disposal to prevent activities carried out within their jurisdiction or control from causing significant harm to the climate system and other parts of the environment, in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities;

(b) States have a duty to co-operate with each other in good faith to prevent significant harm to the climate system and other parts of the environment, which requires sustained and continuous forms of co-operation by States when taking measures to prevent such harm; C. Unanimously, Is of the opinion that States parties to the Vienna Convention for the Protection of the Ozone Layer and to the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer and its Kigali Amendment, the Convention on Biological Diversity and the United Nations Convention to Combat Desertification in Those Countries Experiencing Serious Drought and/or Desertification, Particularly in Africa, have obligations under these treaties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States parties to the United Nations Convention on the Law of the Sea have an obligation to adopt measures to protect and preserve the marine environment, including from the adverse effects of climate change and to co-operate in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States have obligations under international human rights law to respect and ensure the effective enjoyment of human rights by taking necessary measures to protect the climate system and other parts of the environment;

(4) As regards question (b) put by the General Assembly: Unanimously,

Is of the opinion that a breach by a State of any obligations identified in response to question (a) constitutes an internationally wrongful act entailing the responsibility of that State. The responsible State is under a continuing duty to perform the obligation breached. The legal consequences resulting from the commission of an internationally wrongful act may include the obligations of:

(a) cessation of the wrongful actions or omissions, if they are continuing;

(b) providing assurances and guarantees of non-repetition of wrongful actions or omissions, if circumstances so require; and

(c) full reparation to injured States in the form of restitution, compensation and satisfaction, provided that the general conditions of the law of State responsibility are met, including that a sufficiently direct and certain causal nexus can be shown between the wrongful act and injury«.

Como indicado anteriormente, el párrafo 457 constituye la culminación de un largo proceso anterior, en el que la CIJ balancea los argumentos de unos y otros y busca interpretar de la manera más auténtica el alcance de ls obligaciones jurídicas de los Estados en materia de cambio climático.

A modo de conclusión

Como se puede observar, en este mes de julio del 2025 se leyeron las respuestas de dos jurisdicciones internacionales solicitadas por Estados urgidos en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia climática en la que se encuentra el planeta y la extrema urgencia para muchas comunidades de encontrar respuestas adecuadas por parte de sus autoridades: Corte Interamericana de Derechos Humanos (3 de julio) y desde este 23 de julio, CIJ han precisado el alcance de estas obligaciones.

Mientras que la opinión consultiva del ITLOS y de la CIJ precisan cada una el alcance de las obligaciones internacionales en las relaciones entre Estados, la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos profundiza este mismo alcance, pero en las relaciones entre Estados y las comunidades que viven dentro de su territorio.

No cabe duda que con la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio, se abre una nueva etapa para el litigio climático en el ámbito nacional (pero también internacional) en aras de lograr que los Estados cumplan con sus objetivos en materia de lucha contra el cambio climático.

Los jueces internacionales de estas tres jurisdicciones han demostrado estar a la altura del momento, y es de esperar que inspiren de ahora en adelante a sus homólogos a nivel nacional, por más presiones que reciban del sector corporativo y de sus fichas políticas.

Estado del calentamiento global en los últimos tres años

Alberto Salom Echeverría

Introducción

Aunque en los balances conocidos sobre el cambio climático en los últimos años, se admiten algunos progresos en países o regiones determinadas de nuestro planeta, nuestra “Casa Común”, como también la llamamos, veremos, de acuerdo con la investigación consultada, que la tendencia general al calentamiento global, la contaminación ambiental y la devastación de la naturaleza, ha tendido a desmejorar. En algunas áreas, los efectos nocivos del calentamiento global y la contaminación resultan preocupantes para los científicos, las principales organizaciones ambientalistas y agencias que impulsan el desarrollo sostenible y sustentable.

No es ocioso insistir en que es extremadamente corto el tiempo que tenemos para detener la producción de hidrocarburos -principal factor responsable del cambio climático y la contaminación- y, es muy breve también el tiempo del que disponemos para corregir las prácticas devastadoras del ser humano, sobre los océanos, mares, lagos y lagunas, y sobre la superficie terrestre de mesetas, zonas boscosas y selvas. He afirmado que, el tiempo del que disponemos para detener la producción de los hidrocarburos, es extremadamente corto, o ya no existe, por cuanto ya, en este momento, o para expresarlo mejor desde el año 2024 se sobrepasó el límite de 1,5 °C de temperatura promedio a partir del cual, se han comenzado a desatar fenómenos ambientales que al acumularse tornarán inviable la vida en el planeta.

El límite de 1,5 °C, que nunca debimos haber sobrepasado, fue sugerido por el panel de científicos que asesoran las reuniones de las naciones del mundo donde se han tomado los acuerdos más importantes o COP´s. (Conferencia de las Partes, un término empleado en las convenciones internacionales de las Naciones Unidas, especialmente en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -CMNUCC-). El plazo que tenía la humanidad para hacer todo tipo de correctivos encaminados a limitar o eliminar la producción de hidrocarburos era el año 2050. Como puede deducirse lo traspasamos 26 años antes. Así lo he dejado patente en la primera referencia o cita que introduje en este artículo y que aparece unos renglones más abajo.

A pesar de que, en todas las conferencias mundiales sobre el clima, desde la de París en el 2015, hasta la última, que tuvo lugar en Bakú, Azerbaiyán entre el 11 y 22 de noviembre del 2024, se insiste en este punto crítico, no se ha conseguido orquestar los esfuerzos entre las principales potencias mundiales y el resto de las naciones que asisten a estos cónclaves, para definir las líneas estratégicas que conduzcan eficazmente a la descarbonización del medio ambiente, o sea que permitan reducir o eliminar las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y otros Gases de Efecto Invernadero (GEI) a la atmósfera. De modo que, en lugar de mejorar la situación mundial, se ha ralentizado o se ha retrasado la transición de una economía basada en combustibles fósiles, a otra sustentada en el uso de energías renovables y limpias, y por lo tanto baja en carbono, que mitigue el calentamiento climático y limite el aumento de la temperatura global.

Adelanto por ahora solamente uno de los datos al que deberíamos prestar mayor atención, es el siguiente: “Las señales claras del cambio climático inducido por [el ser humano] alcanzaron nuevas alturas en el 2024, que probablemente fue el primer año calendario en estar más de 1.5 °C por encima de la era preindustrial, con una temperatura media global cercana a la superficie de 1,55 +/- 0,13 °C por encima del promedio de 1850-1900.” (Cfr. https://wmo.int “Estado del Clima Global 2024” 19 de marzo,2025).

Estrategias más importantes que se han recomendado por el panel de expertos para impulsar la descarbonización del medio ambiente.

Reducción de Emisiones: Implica disminuir la cantidad de CO2 y otros GEI liberados a la atmósfera.

Transición a energías renovables: La descarbonización se basa en la sustitución de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas) por energías limpias y renovables como la solar, eólica, hidroeléctrica y geotérmica.

Eficiencia energética: Implica mejorar la eficiencia de los procesos industriales y el uso de la energía en general.

Electrificación: Se trata de sustituir el uso de combustibles fósiles por electricidad, especialmente en sectores como el transporte y la calefacción.

Compensación de emisiones: Implica la absorción de CO2 de la atmósfera a través de proyectos de reforestación y otras tecnologías de captura de carbono.

Objetivos Globales: La descarbonización es un esfuerzo global, con acuerdos internacionales como el Acuerdo de París que buscan limitar el calentamiento global y alcanzar la neutralidad del carbono.

Impacto económico: La transición a una economía baja en carbono puede generar nuevas oportunidades de crecimiento económico y creación de empleo en sectores como las energías renovables y la tecnología limpia.

En resumen, la descarbonización es un proceso fundamental para combatir el cambio climático y construir de esta manera, un futuro más sostenible. (Cfr. https://support.google.com/websearch?p=ai_overviews&hl=es ctrl+clic para seguir el vínculo).

Datos que dan cuenta del estado del clima a partir del año 2023.

1- Algunos puntos álgidos positivos que se han alcanzado en regiones o en países desarrollados.

1.a. En varias regiones se ha producido un progreso en la transición energética renovable, donde éstas ya superan la energía a base de combustibles fósiles.

1.b. Rastreando la información se encuentra que tanto en EE. UU como en Europa se ha logrado descarbonizar una buena parte del “mix energético”, al mismo tiempo que conservaban el crecimiento económico. Por otra parte, se generaron millones de empleos en los sectores de energías limpias o verdes. En Europa ello fue debido en gran medida por la menor demanda de energía y el cierre de las centrales de carbón. (Datos de la Agencia Europea del Medio Ambiente -EEA-).

1.c. Europa en promedio logró por fin en el año 2025, que la energía solar se convirtiera en la principal fuente eléctrica, representando el 22% del total de la electricidad en el viejo continente. La información da cuenta de que, en este año en Europa, tres cuartas partes del “mix energético”, provienen de fuentes no fósiles. (El “mix energético” de un país o región, se conoce también como matriz energética, es la proporción de diferentes fuentes de energía -fósil, nuclear o limpia- que se utilizan para satisfacer la demanda energética total de una región, un país o un continente.) Dinamarca. Portugal y Suecia ya generan más del 50-70% de su electricidad con renovables. Alemania fue una gran consumidora de carbón, pero ya ha cerrado muchas de sus centrales y está planificando para cerrarlas definitivamente para el 2038.

1.d. En los Estados Unidos en marzo de este año, las fuentes limpias aportaron el 42% de la electricidad, frente al 27% en el año 2005. Las emisiones de CO2 del sector eléctrico han disminuido más de un 35% desde el 2005. Ello fue debido, igual que lo hizo Alemania, al cierre de plantas de carbón, aunque en los Estados Unidos emergió la producción de gas natural. Sin embargo, se reporta que en la última década las energías renovables, eólica y solar, crecieron con fuerza. Veremos si todo este esfuerzo se revierte en la actual administración de Donald Trump, amigo de emplear las energías fósiles.

2- Datos negativos más importantes sobre el cambio climático.

2.a. El primer dato relevante que revela una gran calamidad es que el presupuesto de carbono crítico para mantener el umbral de 1.5 °C se está agotando, el mundo ya ha cruzado este límite.

2.b. La adaptación no se está produciendo con la celeridad requerida, pues hay grandes brechas financieras. Ello es derivado a su vez de que los acuerdos financieros en el ámbito internacional no avanzan con la velocidad requerida y las distancias crecen entre el mundo desarrollado y el subdesarrollado.

2.c. Por otra parte, los impactos climáticos extremos se están intensificando. Ejemplos de ello, como lo constata la investigación lo constituyen el blanqueamiento de los corales en los fondos marinos que por eso pierden la capacidad de retener CO2, como ha quedado en evidencia, las olas de calor crecen año tras año y los glaciares se están perdiendo su tamaño y consistencia aceleradamente.

2.d. Como lo dejamos registrado supra, el año 2024 fue el año más cálido desde que se lleva registro. Se reportó un promedio global de 1.6 °C. El 2023 fue el segundo más cálido arrojando en promedio de 1.48 °C. Pero se dieron algunos picos de calentamiento que habían superado el umbral del 1.5 °C.

2.e. Las emisiones de CO2. son otro dato inquietante para la humanidad en la lucha contra el cambio climático, porque las emisiones de combustibles fósiles aumentaron en todo el mundo, en el año 2024 un 0.8% lo que constituyó un récord de emisiones fósiles. Se registran aumentos exorbitantes en países como India donde se registró un 5.3% de aumento y en China un 0.4%.

2.d.f. La investigación científica logró calcular que para limitar el calentamiento global a 1.5 °C se requiere un presupuesto global de carbono estimado en 130 Gta. (o sea Gigatonelas de CO2 ), las cuales se advierte que podrían agotarse aproximadamente en 3 años, en tanto no se hayan disminuido las emisiones actuales, equivalentes a 40 Gt/año. Para que se pueda apreciar mejor lo que esto significa, la equivalencia de una unidad de Gt de carbono es igual a mil millones de toneladas métricas; o sea una cantidad muy grande de gas de efecto invernadero. De este modo es que se puede evaluar si hubo progreso o no en la emisión de gases de efecto invernadero en un año, en una región, un continente o en el mundo.

Conclusión

En estos últimos tres años se han producido ciertamente progresos tecnológicos importantes, que han incidido favorablemente en el desarrollo de tecnologías limpias, especialmente en países del mundo desarrollado.

No obstante, se han producido también emisiones globales de dióxido de carbono récord; el mundo ha presentado umbrales críticos que se han superado, así como brechas en adaptación de los países al cambio climático que ponen en riesgo los objetivos climáticos globales, establecidos en las Conferencias de las Partes o COP´s. Por último, como lo hemos puesto en evidencia, la oportunidad que tenía la humanidad para limitar el calentamiento global a 1.5 °C respecto de la época preindustrial, cada día se torna más difícil de alcanzar, puesto que ya el mundo, colectivamente, traspasó ese umbral.

Principales fuentes consultadas

https://www.washingtonpost.com/opinions/2025/07/21/europa-china-america-renewable-energy/?utm_source=chatgpt.com
https://www.livescience.com/planet-earth/climate-change/were-within-3-years-of-reaching-a-critical-climate-thershold-can-we-reverse-course?utm_source=chatgpt.com
https://www.vox.com/future-perfect/410553/climate-change-clean-clean-energy-carbon-emissions-renewable-energy-progress?utm_source=chatgpt.com

El cambio climático en el capitalismo post industrial

Alberto Salom Echeverría

En los momentos que corren, la crisis climática derivada del calentamiento global y el cambio radical del clima es provocada fundamentalmente por la extracción-producción de materias primas como son los hidrocarburos (carbón mineral, petróleo, gas natural y por añadidura, gas metano).

Toda esta gigantesca producción, altamente contaminante, se obtiene merced a la existencia de las empresas multinacionales de alcance global poseedoras de tecnología extractiva y productora de combustibles fósiles.

Estas empresas han desarrollado un potencial productivo que, ha sido capaz de contribuir a multiplicar exponencialmente el capitalismo; convirtiendo así a este sector de la economía mundial, en uno de los más dinámicos. Algunas de las más grandes multinacionales de la industria petrolera son: ExxonMobil, Shell, Saudi Aramco, Chevron y BP, entre otras.

Las petroleras son de las empresas más rentables del mundo; en momentos de crisis o de guerras, como hoy en varias regiones del mundo, sus ingresos se disparan. La información obtenida señala a la multinacional Saudi Aramco, como la empresa más rentable durante varios años consecutivos. Es importante señalar que llegó a superar inclusive a la Apple en varios ámbitos significativos del giro económico de éstas.

Las petroleras se han convertido en agentes económicos, pero además en “agentes geopolíticos”. Por ende, ejercen una influencia directa en varias decisiones cruciales de políticas de Estado, como en las guerras, en las regulaciones ambientales, controlan infraestructura crítica como son los oleoductos, las refinerías y las rutas marítimas. Como si lo anterior fuera poco, ejercen un influjo determinante en los mercados financieros.

En lo concerniente al cambio climático, la información obtenida nos dice que estas firmas productoras de combustibles fósiles han logrado, como ningún otro sector desacelerar algo tan estratégico como la transición energética; no obstante, los Estados donde ellas radican les premian, dotándolas de subsidios estatales que ascienden a millones de dólares, a pesar de la crisis climática. Paradójicamente, son muy influyentes en organizar campañas contra la descarbonización.

En resumidas cuentas, aunque que no son las empresas más dinámicas en lo concerniente a innovación o reinversión del capitalismo, sí son de las más poderosas en inversión en capital constante (maquinaria y equipo tecnológico), por añadidura, están a la vanguardia en acumulación de capital, son estratégicas en decisiones geopolíticas, y en el sostenimiento del régimen energético productor de gases contaminantes que han enfermado la atmósfera.

Toda la producción de combustibles fósiles es altamente contaminante y solo es posible obtenerla mediante las gigantescas y poderosas empresas multinacionales.

Estas millonarias empresas han acelerado la producción capitalista, como ya se dijo, por medio sobre todo de la inversión en capital constante (maquinaria y equipo) y, aunque no son las que más alta inversión realizan en capital variable (los salarios de los trabajadores), sí han crecido significativamente en este rubro. De modo que, al aumentar la inversión en mano de obra, crece también la extracción de plusvalía, es decir la riqueza producida por la fuerza humana de trabajo, con ayuda de la tecnología o sea de trabajo acumulado, pero que es apropiada por los dueños de las empresas.

El resultado de esta actividad extractiva-productiva y su posterior conversión en mercancías por medio de la dinámica del mercado mundial de carbón, petróleo, y gas natural genera una doble contradicción:

-Por una parte, se agiganta enormemente la capacidad productiva del capitalismo mundial, específicamente en los rubros señalados. Pero se mantiene incólume el antagonismo entre relaciones de producción cada vez más privadas versus fuerzas productivas crecientemente socializadas. La explotación del trabajo humano también queda en pie, a base del pago en salarios de la fuerza humana de trabajo convertida por lo tanto en mercancía y creadora de riqueza que capitaliza la empresa multinacional y globalizada.

Al mismo tiempo, el capitalismo continúa operando, conservando la contradicción burguesía-proletariado al interior de cada país y crece la competencia en disputa de los mercados globales por parte de los gigantescos conglomerados de empresas multinacionales. En adición, como nunca en la historia humana, se ha desarrollado el antagonismo entre la super burguesía de países ricos desarrollados, frente a la llamada por algunos teóricos lumpen burguesía de los países subdesarrollados. Los sectores sociales más afectados son desde luego, la gran masa de trabajadores manuales e intelectuales, y sobre todo los trabajadores informales, los llamados subempleados, los desempleados, las mujeres solas mal pagadas o sin trabajo alguno, los ancianos que carecen de pensión y por supuesto las personas discapacitadas de estos hogares pobres y empobrecidos.

-Por otra parte, se ha abierto una inédita e ineludible contradicción en todo el mundo entre esta super burguesía transnacionalizada del régimen extractor y productor de hidrocarburos, contra la vida toda en el planeta, ya que el calentamiento global producido por los gases de efecto invernadero, socava a mediano o quizás a corto plazo, no solo las condiciones de vida de los más pobres de las regiones más devastadas del planeta, sino la vida de todos los seres humanos y de todas las especies que habitan la tierra.

En consecuencia, la nueva contradicción, hoy en un punto álgido, parece irresoluble en este contexto, a menos que los habitantes del orbe y las organizaciones que luchan contra el calentamiento global y el cambio climático, logren hacer imperar la sensatez en los organismos internacionales y en la mayoría de los Estados del orbe. De lo contrario, según lo han señalado los científicos, esta forma de producción de hidrocarburos continuará calentando y devastando el planeta, generando cada vez mayores eventos extremos como los que se viven en todas partes, ya sean los incendios incontrolables en selvas y bosques que, en ocasiones han alcanzado ciudades, o por oposición, los fríos intensos, tormentas, huracanes cada vez más continuos que invaden los litorales y aun zonas internas de los países en diversa regiones del planeta.

La nueva contradicción es en resumidas cuentas entre la expansión social y técnica de las fuerzas productivas (en una palabra, la riqueza) versus la tendencia a que dicha producción, por su efecto contaminante que genera calentamiento global creciente, cercene y torne inviable las condiciones materiales y ambientales indispensables para que haya vida en el Planeta.

En estas condiciones, esta gran y novedosa contradicción propia de la época post industrial, pero nacida en el industrialismo, jamás permitirá de continuar imperando, que se produzca una síntesis regenerativa que dé como resultado un nuevo orden social. Acabará con todas las formas de vida que conocemos.

CONCEVERDE denuncia anomalías en la Municipalidad de San Rafael de Heredia y exige intervención del Concejo Municipal en Cerro Chompipe

El colectivo ciudadano CONCEVERDE, representado por el abogado José Francisco Alfaro Carvajal, presentó una solicitud formal ante el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia para que intervenga en los hechos anómalos que, según denuncian, se están dando en la finca 4  156766  000 (Cerro Chompipe), registrada a nombre de la Municipalidad, pero considerado patrimonio natural del Estado y parte del Parque Nacional Braulio Carrillo y de la zona inalienable de la Ley 65 de 1888.

El Cerro Chompipe es una zona de alta recarga acuífera, vital para la regulación del ciclo del agua, la conservación de la flora y fauna silvestre, y la mitigación del cambio climático. Su cobertura dentro del Parque Braulio Carrillo y la franja inalienable, establecida hace más de un siglo, lo convierte en un área de protección absoluta. Según CONCEVERDE, cualquier intervención, por pequeña que sea, podría alterar los ecosistemas, reducir la capacidad de recarga hídrica y afectar la biodiversidad.

Entre las exigencias del colectivo, se encuentran el traspaso inmediato de la finca Cerro Chompipe por parte Municipalidad de San Rafael de Heredia al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), así como un alto total a las actividades que sin aval o autorización del MINAE, la Municipalidad está llevando a cabo, tanto en dicha finca, como cualquier otra zona del Parque Braulio Carrillo y la zona inalienable.

No obstante, esta denuncia no es nueva. En diciembre de 2024, CONCEVERDE ya manifestó su rechazo a las obras planificadas en el Cerro Chompipe bajo la figura de “monumento natural recreativo”, alertando sobre la pérdida de árboles nativos y la impermeabilización del suelo en zonas de recarga.

Asimismo, la denuncia advertía sobre actividades no autorizadas por el MINAE llevadas a cabo por la Municipalidad, como la delimitación de la finca, instalación de cámaras trampa e incluso obras menores, que estarían ocurriendo sin aval institucional, lo que es contrario a la legislación vigente.

Recientemente, el pasado 19 de junio de 2025, la Asociación para el Desarrollo de la Ecología respaldó la denuncia del abogado Alfaro. En un oficio dirigido al ministro Franz Tattenbach Capra, el presidente Asociación, Marco Levy Virgo, exigió al MINAE que cumpla con las sentencias de la Sala Constitucional y proceda a recuperar la finca, la cual aún aparece registrada a nombre municipal.

Foto: Redes sociales oficiales de Colectivo CONCEVERDE San Rafael.

Corte IDH reconoce que el cambio climático es un asunto de derechos humanos

El Observatorio de Bienes Comunes de la UCR destaca como histórica la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 29 de mayo de 2025. Esta resolución establece que los Estados tienen obligaciones jurídicas claras e inmediatas frente a la emergencia climática, desde un enfoque de derechos humanos. La opinión fue solicitada por Chile y Colombia.

Este hito internacional convierte al cambio climático en un asunto jurídico que requiere acción estatal urgente, y reconoce explícitamente el derecho a un clima sano. También señala que los Estados deben prevenir daños ambientales irreversibles y proteger especialmente a las comunidades más vulnerables. Refuerza compromisos como el Acuerdo de Escazú y el Acuerdo de París.

La Corte enfatiza que el deterioro ambiental afecta múltiples derechos humanos, como el acceso al agua, la salud, la alimentación y la participación ciudadana. Por tanto, insta a los Estados a alinear sus políticas públicas con estos estándares. La Opinión puede ser utilizada como base para litigios climáticos, reformas legales y exigencias sociales de justicia ambiental.

En el caso de Costa Rica, el fallo obliga al Estado a revisar sus políticas climáticas, los planes de ordenamiento territorial, los marcos legales y los mecanismos de participación ciudadana. Esto implica un compromiso activo para asegurar que las decisiones ambientales respeten y garanticen los derechos humanos reconocidos por el sistema interamericano.

El Observatorio subraya que esta resolución fortalece la defensa de quienes protegen los ríos, bosques, la vida y la soberanía alimentaria, y que la justicia climática cuenta ahora con un respaldo legal sólido en el ámbito regional. Se trata de un llamado urgente para que ningún Estado posponga más la acción climática.

Le invitamos a visitar la página para leer la nota completa:

https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/opinion-historica-de-la-corte-idh-el-cambio-climatico-tambien-es-un-asunto-de-derechos-humanos/

Cambio climático afecta salud y derechos laborales, alerta ANEP

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) enfatiza que los efectos del cambio climático repercuten directamente en la salud y condiciones de la clase trabajadora, especialmente el personal operativo. En una reunión con la Asociación Gremial de Obreros de la Conservación de Argentina, se destacó la urgencia de que los gobiernos aseguren ambientes laborales seguros y adaptados a la crisis climática.

Se señaló que los fenómenos meteorológicos extremos encarecen alimentos, reducen horas de trabajo y elevan enfermedades, afectando más a los sectores vulnerables. La ANEP advierte que estas condiciones agravan la desigualdad social y requieren atención integral a nivel estatal.

La organización sindical indica que los países deben garantizar las mejores condiciones para estos trabajadores expuestos y promover políticas climáticas que incorporen medidas preventivas laborales. Esta conversación subraya la responsabilidad gubernamental en proteger a la fuerza laboral frente a la emergencia climática.

Puede obtener la información detallada en este enlace a la plataforma YouTube.

Las lluvias de abril

Wilson Picado Umaña
Rafael Díaz Porras
Gerardo Jiménez Porras
Antonio Delgado Ballesteros
Investigadores del Proyecto “Cambio climático y relocalización del café en Los Santos, Costa Rica”, CINPE, Universidad Nacional, Costa Rica.

Quizás ustedes también han escuchado este refrán: “Las lluvias de febrero se van para el sombrero, las lluvias de marzo se van para el canasto y las lluvias de abril se van para el ferrocarril”. Habla del café, de su cosecha. De la relación entre la cosecha y las lluvias.

Sin decirlo, habla de la floración del café, de la “florea” del café, mejor dicho. De su ocurrencia en tres de los meses más secos del año en Costa Rica. O los más secos, para ser precisos. De la importancia de la florea en la cosecha de café dependiendo del mes en el que ocurra. Y habla de la figura del ferrocarril, del mercado, del puerto. El dinero y la bonanza que deparaba una gran cosecha.

Es un refrán sabio, como suele pasar con estos. Trata de procesos y datos que hoy desvelan a la ciencia, al gobierno y a la ciudadanía: la relación entre el clima y la producción agrícola. Habla de la oportunidad de las lluvias, de su justa ocurrencia para que la florea de café anticipe una buena cosecha, canastos llenos y ferrocarriles a rebosar.

Pero habla además de la incertidumbre. De lo que puede pasar si llueve antes o después, en mal momento, en el mes y de la forma menos indicada. Que la florea sea buena o mala.

Como otros cultivos, el café es una actividad muy sensible a las variaciones climáticas. Y como otros cultivos, los expertos pintan un futuro complicado debido al impacto del cambio climático. Abundan las proyecciones. Algunas afirman que en 2050 desaparecerá el 50 por ciento de las tierras más aptas para café del mundo. Otras, que será un futuro de pérdidas para algunas regiones y de ganancias para aquellas donde las variaciones climáticas sean menos acentuadas.

Se dice que el café arábica perderá y que el robusta ganará. Sin embargo, otros estudios advierten que la variabilidad climática afectará a los dos.

Los territorios del café se moverán en el futuro, quizás por el clima, quizás por una mezcla de factores climáticos y de mercado. El café siempre ha estado en movimiento a través de su historia. Véase un ejemplo. Hasta 1950 la mayor parte del café cultivado en Costa Rica estaba situado en el Valle Central. Cuatro o cinco décadas después, el paisaje era otro: buena parte del territorio cafetalero estaba distribuido entre Occidente, Los Santos, Pérez Zeledón, Coto Brus, la Península de Nicoya y la zona norte del país.

Presionado por la urbanización y el auge de nuevos sectores en la economía, el café encontró suelos y climas óptimos más allá de la capital. Y creció. Muchísimo.

Sin embargo, incluso en esas tierras de expansión, el área cultivada se ha reducido poco a poco en los últimos años. En 2001, de acuerdo con datos del CATIE y del ICAFÉ, el país contaba con unas 113229 hectáreas de café. Apenas unos años después, el censo cafetalero del ICAFÉ demostró que dicha mancha había disminuido a unas 98 mil hectáreas entre 2003 y 2006.

Y siguió bajando. En 2012, el área era de unas 93774 hectáreas, mientras que en 2017-2018 era de unas 92652 hectáreas. A excepción de Coto Brus, Pérez Zeledón y, sobre todo, Los Santos, en el resto del país la extensión cultivada del grano ha caído en las últimas dos décadas.

Donde todavía crece el área de cultivo, lo hace buscando las montañas y, en menor medida, buscando las tierras bajas y cálidas. Entre 2012 y 2017-2018, según datos del ICAFÉ, más de 2 mil hectáreas de café fueron cultivadas por encima de 1400 metros de altura, especialmente en regiones como Los Santos. Y en esta misma región, y en otras, nuevos cafetales han sido plantados bajo los 1000 metros sobre el nivel del mar.

El café se mueve, como ha pasado desde el siglo XIX y lo seguirá haciendo en el siglo XXI. Lo hará, sin embargo, en distintas circunstancias. Hay nuevas certidumbres en el sector: nuevas variedades, nuevos tipos de café y mercados, una participación mayor de las y los productores en la cadena de valor, múltiples iniciativas empresariales de pequeña y gran escala, y una cultura de la calidad que enorgullece a cada una de las regiones cafetaleras.

Pero también hay nuevas incertidumbres: las lluvias inusuales que causan enormes pérdidas en la cosecha, el impacto de los huracanes y las sequías, la migración del café a las tierras altas y su impacto ambiental, la transición generacional, las condiciones laborales del trabajo inmigrante y la convivencia no siempre pacífica entre el cafetal y el bosque en ciertas regiones del país, entre otras.

Se trata del cambio climático, seguro que sí. Pero, asimismo, se trata de un cambio estructural del sector no solo desde el punto de vista del mercado o de las instituciones, sino también social y ambiental.

A pesar de esto, se sabe mucho para enfrentar aquello sobre lo cual abundan las dudas en el futuro. El país cuenta con un extraordinario conocimiento acumulado sobre el café en las manos de las y los productores, de los micro y grandes beneficios, de las cooperativas y empresas privadas, y de la institucionalidad alrededor del ICAFÉ.

El refrán de las lluvias de abril habla de la incertidumbre. Pero, si lo leemos bien, también habla de la certidumbre, del conocimiento sobre lo que puede pasar ante la variabilidad no esperada. Es una breve reflexión ante lo desconocido y lo imprevisto.

Solo faltó decirnos lo que pasaría con las lluvias de mayo.

Obligaciones en materia de derechos humanos y cambio climático: algunos apuntes con relación a la opinión consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 3 de julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado a conocer su opinión consultiva (la OC/32) con relación a una serie de preguntas que le formularon Chile y Colombia en el mes de enero del 2023 (véase texto integral de la solicitud): se trataba de preguntas relacionadas al alcance de las obligaciones que en materia de derechos humanos derivan del cambio climático, en las que una y otra vez ambos Estados referían tanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 como al Acuerdo de Escazú adoptado en el 2018.

Es de notar que otra opinión consultiva fue solicitada en materia de cambio climático a otra jurisdicción internacional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: véanse las preguntas formuladas al final de la solicitud hecha en marzo del 2023, y el comunicado oficial  de la CIJ sobre la finalización de las audiencias orales de diciembre del 2024. Se calcula que en próximos meses la CIJ debería de estar dando a conocer su opinión consultiva, y que es muy probable que integre en ella el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dió a conocer su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés).

Como se puede observar, la justicia internacional está siendo solicitada por Estados en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia en la que se encuentra el planeta.

Chile y Colombia: una valiosa iniciativa conjunta

Esta opinión consultiva permite en particular ayudar a quienes denuncian, desde muchos años, la inacción de sus autoridades estatales para proteger a comunidades de los efectos del cambio climático, efectos que han sido advertidos y modelizados desde mucho tiempo por la comunidad científica: desde la autorización y los permisos otorgados en zonas inundables, o propensas a derrumbes, pasando por permisos para megaproyectos en zonas en las que se prevé una sequía acentuada o que impactarán negativamente las fuentes de agua de una comunidad y la biodiversidad circundante, hasta la inacción a nivel estatal (y municipal) ante la elevación del nivel del mar en ciertas costas particularmente vulnerables o la falta de regulaciones para limitar sustancialmente el uso de sustancias contaminantes que acentúan el cambio climático y contribuyen al calentamiento global. 

Son reiteradas éstas y muchas otras más, las situaciones que a menudo terminan en manos de la justicia nacional con datos e informes técnicos sobre los efectos del cambio climático ignorados por las autoridades estatales.

Desde este y otros puntos de vista, hay que agradecer la iniciativa conjunta que tuvieran Chile y Colombia en aras de consolidar el régimen de la protección del ambiente y de los derechos humanos, mediante el procedimiento consultivo previsto por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. No cabe duda que esta gestión conjunta y varias otras más recientes, realzan su liderazgo en la región en materia ambiental: su comunicado oficial conjunto al conocerse la opinión consultiva de este 3 de julio así lo refleja (véase texto).

Las preguntas en breve

Algunas de las preguntas formuladas de manera conjunta por Chile y Colombia al juez interamericano de derechos humanos se leen de la siguiente manera:

» 1. ¿Cuál es el alcance del deber de prevención que tienen los Estados frente a fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, incluyendo eventos extremos y eventos de desarrollo lento, de conformidad con las obligaciones convencionales interamericanas a la luz del Acuerdo de Paris y el consenso científico que alienta a no aumentar la temperatura global más allá de 1,5°C40? 

2. En particular, ¿qué medidas deben tomar los Estados para minimizar el impacto de los daños por la emergencia climática, a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana? Frente a ello, ¿qué medidas diferenciadas deben tomarse respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad o consideraciones interseccionales? 

2.A. ¿Qué consideraciones debe tomar un Estado para implementar su obligación     de (i) regular, (ii) monitorear y fiscalizar; (iii) requerir y aprobar estudios de             impacto social y ambiental, (iv) establecer un plan de contingencia y (v) mitigar      las actividades dentro de su jurisdicción que agraven o puedan agravar la             emergencia climática? 

    2.B. ¿Qué principios deben inspirar las acciones de mitigación, adaptación y        respuestas a las pérdidas y daños generados por la emergencia climática en las    comunidades afectadas?

Teniendo en cuenta el derecho al acceso a la información y las obligaciones sobre producción activa de información y transparencia, recogidas en el artículo 13 y derivadas de las obligaciones bajo los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, a la luz de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú): 

1. ¿Cuál es el alcance que deben dar los Estados a sus obligaciones convencionales frente a la emergencia climática, en lo que refiere a: 

i) la información ambiental para que todas las personas y comunidades, incluida la vinculada a la emergencia climática;

ii) las medidas de mitigación y adaptación climática a ser adoptadas para atender la emergencia climática y los impactos de dichas medidas, incluyendo políticas específicas de transición justa para los grupos y personas particularmente vulnerables al calentamiento global; 

iii) las respuestas para prevenir, minimizar y abordar las pérdidas y daños económicos y no económicos asociados con los efectos adversos del cambio climático. 

iv) la producción de información y el acceso a información sobre los niveles de emisión de gases de efecto invernadero, contaminación de aire, deforestación y forzadores climáticos de vida corta, análisis sobre los sectores o actividades que contribuyen a las emisiones u otros; y 

v) la determinación de impactos sobre las personas, tales como, la movilidad humana -migración y desplazamiento forzado-, afectaciones a la salud y la vida, perdida de no económicas, etc.? 

2. ¿En qué medida el acceso a la información ambiental constituye un derecho cuya protección es necesaria para garantizar los derechos a la vida, la propiedad, la salud, la participación y el acceso a la justicia, entre otros derechos afectados negativamente por el cambio climático, en conformidad con las obligaciones estatales tuteladas bajo la Convención Americana?» 

Con relación a la situación de los niños/niñas en el hemisferio americano, Colombia y Chile formularon las dos siguientes preguntas:

«1. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de adoptar medidas oportunas y efectivas frente a la emergencia climática para garantizar la protección de los derechos de los-las niños y niñas derivadas de sus obligaciones bajo los Artículos 1, 4, 5, 11 y 19 de la Convención Americana? 

2. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de brindar a los niños y niñas los medios significativos y eficaces para expresar libre y plenamente sus opiniones, incluyendo la oportunidad de iniciar, o de otra manera participar, de cualquier procedimiento judicial o administrativo concerniente a la prevención del cambio climático que constituye una amenaza a sus vidas?»

Con relación a los defensores del ambiente, y a la crítica situación que muchos sufren por levantar la voz en defensa de la protección del ambiente, ambos Estados formularon las siguientes preguntas al juez interamericano:

«De conformidad con las obligaciones que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y a la luz del artículo 9 del Acuerdo de Escazú: 

1. ¿Qué medidas y políticas deben adoptar los Estados a fin de facilitar la labor de personas defensoras del medio ambiente? 

2. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio de las mujeres defensoras de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática? 

3. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio en virtud de factores interseccionales e impactos diferenciados, entre otros, sobre pueblos indígenas, comunidades campesinas y personas afrodescendientes ante la emergencia climática?

4. Frente a la emergencia climática, ¿qué información debe producir y publicar el Estado a fin de determinar la capacidad de investigar diversos delitos cometidos contra personas defensoras, entre otros, denuncias de amenazas, secuestros, homicidios, desplazamientos forzados, violencia de género, discriminación, etc.? 

5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?»

De algunas de las observaciones remitidas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Como se puede observar, la formulación de estas y varias otras preguntas debió permitir al juez interamericano precisar el alcance de las obligaciones de los Estados en materia ambiental de cara a las obligaciones que derivan tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como del mismo Acuerdo de Escazú.

Con relación a este último instrumento, es de notar que desde el 5 de junio pasado (Día Internacional del Ambiente), el Acuerdo de Escazú registró la adhesión de Bahamas, con los cual son 18 Estados del hemisferio americano los que son Estados Partes al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firmas y ratificaciones entre las que se contabilizan las de Chile y Colombia). Al respecto, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior (véase enlace), editada en junio del 2025, y titulada precisamente: «Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas«.

De las distintas observaciones (opiniones jurídicas) recibidas por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de este procedimiento consultivo, resultan de particular interés las que fueron remitidas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase documento), así como por la REDESCA de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase extenso  documento de 119 páginas). 

De interés más limitado resultan las observaciones enviadas por Costa Rica (véase documento) al provenir de un Poder Ejecutivo que se opone a la aprobación del Acuerdo de Escazú desde su entrada en funciones en el mes de mayo del 2022: nótese que lo remitido al juez interamericano por Costa Rica no incluye el criterio de entidades del Estado costarricense a cargo del cambio climático, del ambiente o de los derechos humanos, sino que remite a opiniones de las autoridades migratorias y autoridades a cargo de la niñez e incluyen las de su Poder Judicial. Resulta oportuno recordar que este último procedió a una interpretación totalmente inédita de una de las disposiciones del Acuerdo de Escazú para dificultar innecesariamente su trámite de aprobación, en marzo del 2020: remitimos al respecto a nuestros estimables lectores a la subsección «El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones» de nuestra nota editada en abril del 2022, y titulada: «Acuerdo de Escazú. Breves apuntes sobre su primera COP (Conferencia de Estados Parte) y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)». También remitimos a la subsección «La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros poderes judiciales en América Latina » contenida en esta nota publicada en el portal de la UCR en junio del 2022, titulada «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile«.

El extraño texto compuesto enviado por Costa Rica puede ser comparado a las extensas obervaciones elaboradas por el aparato diplomático de Colombia (véase documento), así como por el de Chile (véase documento), o bien por el de México (véase documento). Además de Costa Rica, en América Central, envió sus observaciones El Salvador (véase documento): se trata de uno de los Estados que, al igual que Honduras, no ha tan siquiera firmado el Acuerdo de Escazú.

De las pocas entidades costarricenses que remitieron observaciones, podemos citar a la Universidad Nacional / UNA) (véase escueto documento).

La opinion consultiva en breve

El comunicado de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de junio del 2025 (véase texto) refiere a las principales conclusiones de la Corte, que se encuentran en la página 232 de la OC/32. 

Es de notar que en varios de los puntos resolutivos (véase texto completo, página 232), la jueza costarricense, la jueza chilena y el juez colombiano se apartaron del criterio de sus homólogos.

Es de indicar, antes de entrar a detallar parte de su contenido que, en vez de responder a cada una de las preguntas solicitadas por Chile y por Colombia, el juez interamericano procedió a una total «reformulación» (párrafo 28) con lo cual, las preguntas quedaron reducidas a la siguiente formulación:

«1. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos sustantivos tales como el derecho a la vida y la salud (artículo 4.1 de la Convención Americana y artículo 10 del Protocolo de San Salvador), a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana), la vida privada y familiar (artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana y artículo 15 del Protocolo de San Salvador), la propiedad privada (artículo 21 de la Convención Americana), el derecho de circulación y residencia (artículo 22, de la Convención Americana), a la vivienda (artículo 26 de la Convención Americana), al agua (artículo 26 de la Convención Americana), a la alimentación (artículo 26 de la Convención Americana y 12 del Protocolo de San Salvador), al trabajo y la seguridad social (artículo 26 de la Convención Americana y artículos 6, 7 y 9 del Protocolo de San Salvador), a la cultura (artículo 26 de la Convención Americana y 14 del Protocolo de San Salvador), a la educación (artículo 26 de la Convención Americana y 13 del Protocolo de San Salvador), y a gozar de un ambiente sano (artículo 26 de la Convención Americana y 11 del Protocolo de San Salvador), frente a las afectaciones o amenazas generadas o exacerbadas por la emergencia climática?

2. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos de procedimiento tales como el acceso a la información (artículo 13 de la Convención Americana), el derecho a la participación (artículo 23.1.a de la Convención Americana) y el acceso a la justicia (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana) frente a las afectaciones generadas o exacerbadas en el marco de la emergencia climática?

3. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos sin discriminación (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1, 2 y 3 del Protocolo de San Salvador) los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención Americana y artículo 16 del Protocolo de San Salvador), las personas defensoras del ambiente, las mujeres, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y campesinas, así como otros grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia climática?«

Un lector familiarizado con las preguntas hechas por Colombia y Chile notará inmediatamente la ausencia de toda referencia al Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«, lo cual debería poder ser explicado en algún momento al no serlo del todo en el texto de la opinión consultiva. 

Es de notar que al contestar a Colombia a una solicitud de opinión consultiva en el 2017 sobre daño ambiental transfronterizo y los derechos de las comunidades afectadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no «reformuló» las preguntas colombianas, sino que más bien, fue mucho más allá de lo que le solicitaba expresamente Colombia: véase texto completo de la OC/23 (Nota 1).  

Con relación al cambio climático, la innovación jurisprudencial a la que procede la Corte en los párrafos 299-300 en su texto dado a conocer este 3 de julio merece mención (las negritas son nuestras):

«299El sistema climático hace parte de ese conjunto y, por ende, aunque está indefectiblemente ligado a otros componentes del ambiente, su protección debe ser entendida como un objetivo específico en el marco de la protección del ambiente. En efecto, la protección del sistema climático adquiere rasgos específicos y diferenciales en atención a las funciones que éste cumple a nivel global, a los elementos que lo componen y a las dinámicas necesarias para asegurar su equilibro. La Corte resalta, en ese sentido, que la afectación del sistema climático constituye una forma de daño ambiental que, aunque relacionada, puede y debe distinguirse de otras formas de daño ambiental como aquellas resultantes de la contaminación o de la afectación de la biodiversidad.

 300La distinción señalada adquiere particular relevancia en el contexto de la emergencia climática, habida cuenta de la urgencia, especificidad y complejidad de las acciones requeridas para proteger el sistema climático global. Ante esta situación, la Corte considera que el reconocimiento de un derecho humano a un clima sano como un derecho independiente —derivado del derecho a un ambiente sano— responde a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia, que permita delimitar con claridad las obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática y exigir su cumplimiento de manera autónoma respecto de otros deberes vinculados a la protección ambiental. Este reconocimiento, además, se alinea con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho ambiental internacional, en la medida en que fortalece la protección de las personas frente a una de las amenazas más graves que enfrentan y seguirán enfrentando sus derechos en el futuro. La Corte entiende que un clima sano es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la Naturaleza como un todo. Esto supone reconocer que, en condiciones funcionales y aún en ausencia de tales interferencias, el clima es variable y tal variabilidad entraña riesgos inherentes que pueden afectar la seguridad de los ecosistemas«.

«566En el mismo sentido, este Tribunal destaca la labor fundamental de las personas defensoras ambientales en el marco de la emergencia climática y, en consecuencia, reconoce la existencia de un “deber especial de protección” del Estado respecto de ellas. Este “deber especial de protección” derivado de las obligaciones de respeto y garantía del derecho a defender los derechos humanos impone al Estado los deberes de:

(i) reconocer, promover y garantizar los derechos de las personas defensoras, afirmando la relevancia de su papel en una sociedad democrática y procurando proveerles de los medios necesarios para que ejerzan adecuadamente su función. Esto conlleva la necesidad de abstenerse de imponer a las personas defensoras obstáculos que dificulten la efectiva realización de sus actividades, estigmatizarlas o cuestionar la legitimidad de su labor, hostigarlas o, de cualquier forma, propiciar, tolerar o consentir su estigmatización, persecución u hostigamiento;

(ii) garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras puedan actuar libremente, sin amenazas, restricciones o riesgos para su vida, para su integridad o para la labor que desarrollan. Lo anterior entraña la obligación reforzada de prevenir ataques, agresiones o intimidaciones en su contra, de mitigar los riesgos existentes, y de adoptar y proveer medidas de protección idóneas y efectivas ante tales situaciones de riesgo[2], y

(iii) investigar y, en su caso, sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que las personas defensoras puedan sufrir en el ejercicio de sus labores y, eventualmente, reparar los daños que podrían haberse ocasionado. Ello se traduce en un deber reforzado de debida diligencia en la investigación y el esclarecimiento de los hechos que les afecten, que en el caso de las mujeres defensoras repercute en una obligación doblemente reforzada de llevar adelante las investigaciones con debida diligencia, en virtud de su doble condición, de mujeres y de personas defensoras.

567.  A la postre, ese deber especial de protección impone a las autoridades, además de abstenerse de imponer límites o restricciones ilegítimas a la labor de las personas defensoras, una obligación reforzada de formular e implementar instrumentos de política pública adecuados, y de adoptar las disposiciones de derecho interno y las prácticas pertinentes para asegurar el ejercicio libre y seguro de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos.

568Este Tribunal advierte que las personas defensoras de derechos ambientales corren un riesgo acentuado de sufrir violaciones a sus derechos en razón de las actividades que desempeñan en el marco de la emergencia climática. Este riesgo se manifiesta a través de la censura de los debates sobre el ambiente y el clima, la violencia en línea y en otros espacios, la represión de protestas y reuniones públicas, la detención arbitraria y acciones judiciales estratégicas contra la participación pública por parte de actores privados y autoridades públicas (conocidas como “SLAPP” por sus siglas en inglés)».

Este 3 de julio del 2025, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dieron a conocer su respuesta a Chile y a  Colombia, y en realidad a gran cantidad de Estados y de organizaciones que, en el hemisferio americano, observan los efectos devastadores causados por la inacción climática. 

En el caso de varias organizaciones de la sociedad civil, esta inacción se debe a sus mismas instituciones públicas: en muchos casos, estas organizaciones intentan, ante los tribunales nacionales de justicia, obtener decisiones en favor del ambiente y de las personas que lo defienden, y que se condene a sus autoridades por no querer tomar decisiones urgentes que derivan del cambio climático.

A partir de este 3 de julio, estas organizaciones cuentan con una opinión consutiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que les permitirá sin lugar a dudas confortar sus posiciones en la defensa del ambiente y en defensa de los derechos de las comunidades más impactadas por el cambio climático. 

Pese a una clara omisión con respecto a las disposiciones del Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«,  y a referencias esporádicas al mismo en el texto, esta opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería permitir a los jueces nacionales reforzar sus decisiones desde el punto de vista jurídico. En cuanto a los Estados, cuentan desde esta fecha con una guía que puede servirles de base para elaborar políticas públicas mucho más acordes con la situación de emergencia climática, en particular para los Estados, como Costa Rica, que persisten en no aprobar el Acuerdo de Escazú, exhibiendo de paso su total inconsistencia en materia ambiental ante el mundo (Nota 2). 

–Notas–

Nota 1: Con relación a la OC 23 del 2017, véase: BOEGLIN N., «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«, publicado en DebateGlobal (Colombia), 26 de febrero del 2018. Texto disponible aquí;  PEÑA CHACÓN M.«Desafíos y oportunidades de la Sala Constitucional de cara a la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos», publicado en Derechoaldia (Costa Rica), 17 de febrero del 2018. Texto disponible aquí. Así como el programa Era Verde (Programa semanal del canal de televisión Canal 15, UCR), «Corte IDH nos jala el mecate en materia ambiental«, Emisión completa disponible en Youtube en este enlace.

Nota 2: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.