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Etiqueta: Carlos Meneses Reyes

Ante el fraude, ¡lo fáctico!

Por Carlos Meneses Reyes

En forma inescrupulosa la piara senatorial hunde la iniciativa de democracia participativa directa en lo del contenido de la reforma laboral. En un escenario de casino, subterfugios y triquiñuelas, generan fraude en la toma de decisión general. Todo un comportamiento de rodeos, evasivas, disculpas, pretextos y ardides y de procedimientos mañosos, de telaraña, hacen que la votación haya sido nula, ilegal e inexistente: UNO. No se anuncia que “se va a cerrar la votación”. Tampoco que “se cierra la votación”. DOS. No se respeta el tiempo o lapso en que debe transcurrir la votación, permitiendo solo el transcurso de tres minutos para votar (A una senadora que integró el quorum y asistió a la cesión, estando en su oficina, no alcanzó a votar por la premura o no observación de lapso de tiempo para hacerlo). TRES. Se aclara un voto (el del senador del Clan de Atalaya), que anunció públicamente Sí, y ya cerrada la votación, se lo corrigen por el no. De tal manera, se violan los procedimientos y elementos de una sana votación, enredándola y la hacen pronominal, es decir, con un juego de mañas nominales que la convierten en incomprensible y falta de intención sana de una clara votación.

Lo sucedido ayer en la sesión plenaria del senado de la República de Colombia, es fiel reflejo del sistema electoral corrupto, de casino, clientelista que rige en este país, pese a que en uno de los Acuerdos para que se desmovilizara la antigua guerrilla de las Farc-ep, se acordó una reforma electoral estructural y de fondo y esto lo han hecho trizas los de la hegemonía oligárquica de derecha pro imperio, militarista, contrainsurgente, dominante y en ejercicio descarado de poder. En Colombia, todos los mecanismos de participación del pueblo (Artículo 103 CP91): el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, son letra muerta. Todos han sido reglamentados de manera mañosa para atornillar a los de la piara senatorial en forma vitalicia, obedeciendo a leyes y procedimientos pre concebidos. Inconcebible que se hayan ido en contra del interés teleológico y finalista del constituyente primario, decretando que a los integrantes del Senado y la Cámara de representantes no le aplica la revocatoria directa del mandato por parte del soberano popular.

En Colombia impera un estado de cosas de intereses oligárquicos espurio y falso. El pueblo colombiano no puede aceptar tal fraude. Se cuenta con un presidente timonel. En forma pausada ha llamado al pueblo colombiano a la movilización general y a un Cabildo Abierto Permanente. Se invoca, no vaya a hacer uso precipitado de la declaratoria por decreto gubernamental de la Consulta Popular fallida y en tanto, se continúe con el proceso organizativo pro Consulta Popular en cualificación política hacia el movimiento popular y de masas para, en la práctica, de la justa electoral del año2.026, sea el pueblo soberano el que revoque el mandato legislativo de senadores y representantes, no reeligiéndoles. Se impone la Comuna Popular de facto ante el desconocimiento de un Estado de Derecho.

La masacre en Puerto Leguizamo-Colombia. Tres años de impunidad

Por Carlos Meneses Reyes

El 28 de marzo de 2022, el ejército colombiano con tropas de asalto, vestidos de negro, realizaron un operativo militar, por tierra, aire y agua, contra la población civil campesina e indígena, que habían organizado un bazar el día anterior y realizado un campeonato de futbol, con el fin de recaudar fondos para arreglar un camino vecinal y tirar la placa de huella. La invitación para dichas actividades se hizo por medio de un volante que dice: “El Cabildo de Alto Remanso tiene el gusto de invitarlos a un sensacional bazar que se llevará a cabo el sábado 26, domingo 27 y el gran remate el lunes 28 de marzo, hora de inicio a las 10:00 am. Habrá encuentros deportivos masculino y femenino, valor puesto planilla equipo masculino 100.000 pesos. Valor puesto planilla equipo femenino 70.000 pesos. La premiación será de acuerdo a los equipos participantes”.

Como habían escogido, para el festejo popular, el fin de semana, desde el día viernes comenzaron a llegar a Puerto Leguizamo, en el Putumayo, colombiano, los habitantes del Alto y el bajo Remanso. También vecinos pobladores del territorio peruano. Los del Alto Remanso son más bien población de colonos campesinos. Los del Bajo Remanso son, mayoritariamente, población indígena. Los sabuesos del ejército colombiano sabían de ese festejo y miraban con recelo la llegada y concentración de la población. Fue entonces cuando idearon que se trataba de una reunión a la que asistiría un comandante guerrillero que era buscado por ellos. Con el jolgorio transcurrieron las horas de la noche. Ya amanecido, el día lunes 28, siendo las 6 de la mañana, las primeras canoas aprestaban a salir con trasnochados fiesteros; en tanto que, en el área del rancho grande con pista de cemento, las botellas vacías y las mesas en desorden, con uno que otro amanecido durmiendo, reflejaba la cantidad de licor y cerveza consumido.

Entre esos dormilones amanecidos se encontraba el gobernador indígena de nombre Pablo Panduro, a quien llamaban “Pantalon”, por cariño. Era también el profesor de la lengua indígena kichwa que él transmitía a los niños, y el único que sabía leer y escribir. “Esa era la batalla de Pantalon cuando lo asesinaron”, dice su esposa Fidelina. Al iniciar el ataque, las balas lo sorprendieron dormido y murió en el acto. La abuela, Gloria Condo Alvarado, de 73 años lo recuerda y exclama: “Anoche vino “Pantalon” y se sentó aquí a afilar su machete pa´ irse a trabajar. Estaba sentado al lado del taita. Se nos aparece cada 28 de marzo”. La soldadesca asesina al observar que se movían para partir las primeras canoas, abrió fuego indiscriminado y en un arreciado tiroteo, que no duro más de veinte minutos, cayeron en el acto el presidente de la junta de acción comunal, su esposa embarazada, un joven de 16 años que al correr a refugiarse fue asesinado por tiros de fusil en la espalda y así se contaron 11 víctimas fatales. Todos civiles.

Tres años después de la masacre, emocionalmente no soy capaz de rememorar cada una de las personas asesinadas y el estado de indefensión en que fueron masacradas. Este trágico suceso lo relaté con dolor, que hoy vuelvo a repetir y a padecer al lado de las víctimas. Lo hice con dedicada atención como FISCAL DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINIÓN- TRINO, al sustentar con detallada precisión y manejo probatorio la ponencia de acusación contra el Ejercito y las Fuerzas Armadas del Estado colombiano colombiano, por la masacre de Puerto Leguizamo-Putumayo. El día 13 de abril de 2.022, sesionó el Juicio del Tribunal Internacional de Opinión – TRINO y profirió dictamen condenatorio contra el ejercito y las fuerzas armadas de Colombia por los sucesos en Puerto Leguizamo, sucedidos el 28 de marzo de 2.022. Con la conformación de seis magistrados internacionales y la inhibición de una firma, se profirió la sentencia condenatoria; bajo la dirección del Profesor Doctor Luis Bernardo Díaz Gamboa, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, Coordinador del Tribunal Internacional de Opinión – TRINO – y su presidente.

Siendo que el TRINO, es un tribunal de conciencia y opinión internacional, su veredicto constituye un testimonio técnico de valor jurídico probatorio y tres años después no ha sido considerado como tal por las confusas ramas de investigación penal vernáculas que se han iniciado y por la carencia de una acción contra el Estado colombiano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se dice por calificada ONG: “La jurisdicción penal militar no proporciona la independencia necesaria para investigar y enjuiciar adecuadamente las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas”.

Mientras el malogrado proceso no avanza, ninguno de los que ha pedido justicia ha estado exento de riesgos. Rodolfo Pama, padre del joven de 16 años asesinado con disparos por la espalada, se transporta por el río en canoa desde el Alto al Bajo Remanso, y susurra que hace dos meses lo amenazaron de muerte en Puerto Leguizamo. Algunos de los asistentes al festejo sufrieron el destierro y están comenzando a regresar. Debido a los desplazados, cuentan que la reconstrucción de la vereda ha sido lenta El proceso de investigación penal ha tenido contrapesos. El 16 de abril de 2.024 La Corte Constitucional envía el proceso por la masacre del Alto Remanso a la justicia ordinaria (…) La Fiscalía ha imputado a los 25 militares que participaron por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio en persona protegida. Se tiene registro que 5 de los militares imputados salieron del país. “Tenemos información de que cinco de ellos salieron del país y están prófugos. Sus abogados han dicho, en las audiencias, que no han vuelto a tener contacto con ellos”. “Cuando el Ejército lo para a uno en un retén y pregunta de dónde es, decir Alto o Bajo Remanso. es casi ponerse una cruz encima”, relata la gobernadora Yarley.

Ya se han cumplido 3 años de impunidad. Los Tribunales internacionales han dado la espalda. Aun resuena el llamado militarista de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que difundió, a pocas semanas de la masacre en Putumayo, el día 12 de abril de 2.022, que “el Estado debe aumentar y fortalecer su presencia en las zonas donde se han visto afectadas por la violencia”. Y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidió al Gobierno- para entonces- investigar el operativo militar de Putumayo. Solo resta implorar a El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que exija y pida a Colombia cumplir con las recomendaciones del Relator sobre ejecuciones y aplicar con rigor el protocolo de Minnesota para investigar y sancionar a los responsables.

Hoy, en la Vereda del Remanso, Fidelina Cruz coloca globos Blancos en la conmemoración de la masacre. Varios manifestantes llegan. El padre africano, Francis Kitave, llegó desde Kenia y es el párroco en ese territorio. Realizó una misa para conmemorar la muerte del gobernador Pablo Panduro, el recordado Pantalon. Su hermana Derly sobrevivió al ataque porque logró resguardarse detrás de una palmera. Allí, recostada sobre el pasto, vio caer a Divier Hernández, el presidente de la junta de acción comunal de la vereda, y a su esposa, Ana María Sarrias, que esperaba un bebé. Presenció la caída del joven de 16 años y su asesinato cuando corría a ocultarse. Tes años después el salón comunal e indígena queda oscuro y en silencio. El taita eleva unos cánticos para llamar a los espíritus mientras mece con sus manos un ramo de hojas. De la botella de Aguayhasca, cada uno de los asistentes va bebiendo de un mismo totumo. Alrededor, otros indígenas mambean hoja de coca con ambil de tabaco para acompañar el encuentro. Sobre el techo han colgado las hamacas y en el centro encienden una fogata, toman el remedio yagé y se concentran en sus pensamientos.

Del papel del TRINO en Colombia

El Tribunal Internacional de Opinión- TRINO, funciona en Colombia, con sede en Tunja. Ha tenido dos actuaciones desde su creación. La primera, ya fue citada con el caso de la masacre reseñada. La segunda actuación del TRINO, fue el 27 de julio de 2024 y se pronunció frente a las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en Palestina. En la audiencia participaron magistrados de varios países latinoamericanos que sesionaron. El TRINO, cuyo presidente es el Dr. Luis Bernardo Díaz Gamboa, contó con la participación de magistrados de Colombia, Argentina, Brasil, Guatemala, Chile México. En este grupo interdisciplinario estuvieron defensores de derechos humanos, académicos, y sindicalistas reconocidos. El fiscal de la sesión fue el Dr. Carlos Meneses Reyes, de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), y el defensor fue el abogado German Guevara, reconocido litigante. Participaron como partes e intervinientes: el embajador de Palestina en Colombia, Rauf Al Malki; el médico y periodista, Víctor de Currea-Lugo; el representante del Instituto de Estudios Humanitarios (IEH), José Pascual Mora; el experto en el tema Pedro Pablo Salas, la docente y activista Ana Gabriela Trujillo, y los académicos Rene Venegas, Gustavo Zuluaga, Fernando Mayorga, Sergio Acevedo, entre otros. El fallo del TRINO fue condenatorio al Estado de Israel por el delito de Genocidio contra el pueblo palestino.

Se ha fijado una nueva fecha de juicio del TRINO a llevarse a cabo en el mes de mayo de 2.025 con ocasión del angustiante drama de asesinatos de líderes comunales y exguerrilleros desmovilizados de la antigua guerrilla de las Farc. Fui llamado para fungir como Fiscal en esta nueva sesión. Me he visto en la penosa decisión de declinar tan honrosa postulación, por aspectos técnicos, en cuanto a la indefinición-para mí- del sujeto pasivo de la acción penal a incoarse y en cuanto a la tipificación del delito penal a investigarse. Expongo, con motivado razonamiento, que el Juicio debe dirigirse por el Delito de Terrorismo de Estado y contra el Estado colombiano, excluyendo a diversos actores armados, los cuales no tendrían la calidad de Estado-parte y genera natural aprehensión que el TRINO sea utilizado como un instrumento contrainsurgente, en momentos, en que desafortunadamente, la salida política definitiva del conflicto armado interno en el país, está confusa y enredada. Valga esta oportunidad para desear al Tribunal de Opinión Internacional- TRINO, los mejores logros y resultados en este nuevo empeño de la indeclinable labor de la defensa de los derechos humanos del derecho internacional humanitario.

Defender la dignidad personal del Dr Yebrail Hadad Linero

Por Carlos Meneses Reyes

El Dr. Yebaril, se desempeña como abogado encargado de Asuntos Internacionales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Colombiano – ANDJE, dirigida por el Dr. Cesar Palomino, ex consejero de Estado. Resulta que el ex senador Jorge Robledo ha lanzado temerarias acusaciones contra el actuar del abogado Yebrail Hadad Linero, considerado uno de los más excelsos profesionales con que cuenta la ciudad de Ocaña, como quiera que es abogado y magister en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como profesor universitario, asesor del Consejo Nacional Electoral, director de Procesos Judiciales y Administrativos de la Gobernación de Cundinamarca, personero y alcalde de Ocaña, director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, Asesor de Gobernabilidad para la Paz del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, secretario de Gobierno y Gobernador encargado de Norte de Santander; así como Magistrado Auxiliar del Consejo de Estado. Produce alteración de ánimo en la opinión publica provincial y departamental, una carta dirigida por el citado ex senador, al señor presidente, en que le alerta sobre un posible delito de tráfico de influencias en la ANDJE, en relación con un contrato procesal arbitral por denuncia incoada por la empresa multinacional minera Continental Gold, portadora de un título sobre la mina de oro en Buriticá, Antioquia, considerada una de las minas de oro subterráneo a gran escala más prolíficas del mundo; pretendiendo una indemnización de más de 430 millones de dólares, unos 1.7 billones de pesos, alegando que Colombia habría permitido la apropiación ilegal de terceros sobre varios sectores de la mina, hablando hasta de un 100% de «ocupación ilegal» en el túnel de Yaraguá, un 40% del túnel Rampa Sur y un 30% en el túnel Higabra; por parte de mineros ilegales, anunciándose que la Mina de oro Buriticá, en Antioquia, paró sus operaciones por ataque con explosivos de mineros ilegales…

Al ex senador denunciante le genera suspicacias de un posible episodio de corrupción en un millonario contrato que adjudicará la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE-, dirigida por el exconsejero de Estado César Palomino y que será adjudicado en los próximos días a la multinacional jurídica con sede en Nueva York Hughes Hubbard & Reed (HHR), que asumirá la defensa del Estado colombiano en una controversia internacional de inversión que promovió la multinacional minera Continental Gold ante el CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones . Grupo. Banco Mundial y ante quien es el Director de Defensa Jurídica Internacional de Colombia el Dr. Yebrail Haddad Linero.

No existe justificación para tamaño agravio. En su carta al señor presidente, el denunciante Jorge Robledo, dice que le asisten “razones” para creer una alianza presuntamente ilícita de la Agencia de Defensa del Estado y una firma de Abogados Litigantes de la ciudad de Cúcuta, conocida como Astrea Abogados Asociados S.A.S ,pidiendo a los contratistas extranjeros Hughes Hubbard & Reed, con sede en USA, que sean ellos los colaboradores nacionales en el litigio arbitral, advirtiendo que ese proceso puede estar viciado con delitos como tráfico de influencias e interés indebido en la celebración de contratos. Pero no se trata de razonamientos; no aporta prueba alguna.

Con fecha, Bogotá D.C. 26 de marzo de 2025. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE- descartó que se haya elevado una alerta o que exista algún indicio de corrupción dentro del proceso de contratación que adelanta la entidad para escoger la firma internacional de abogados que representará los intereses del país en el pleito que adelanta Continental Gold contra el Estado colombiano. La ANDJE defiende la transparencia y selección objetiva en los procesos de selección de firmas internacionales para representar los intereses de Colombia en arbitrajes de inversión. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tiene la expectativa de contratar a la firma Hughes Hubbard & Reed y resaltó que la transparencia, la publicidad y la selección objetiva son principios de aplicación permanente en la entidad y que, aunque la Entidad tiene la potestad legal de escoger y de contratar directamente la firma de abogados que considere idónea para representar los intereses de Colombia en los arbitrajes, en esta ocasión se adelantó un proceso de invitación pública a cotizar a firmas internacionales.

Valga recordar que existe el Consejo del SDJE, como instancia de orientación y alto nivel de Estado, el cual está integrado por:1. El (la) ministro (a) del Interior 2. El (la) ministro (a) de Hacienda y Crédito Público. 3. EI (la) ministro (a) de Justicia 4. El (la) secretario(a) Jurídico(a)de la Presidencia de la República. 5. EI (la) director (a) del Departamento Nacional Planeación. 6. director (a) del Departamento Administrativo de la Función Pública. 7 EI (la) director (a) de la Agencia de Defensa del Estado. De tal manera que el inescrupuloso Robledo afirma que los doctores Palomino y Hadad se hubieren saltado todo el ordenamiento jerárquico para contratar. De mala fe no menciona que se está en una etapa de precontrato sobre un litigio eventual, y en el que predomina el derecho alternativo de la conciliación. Ni obras, ni amores y mucho menos buenas razones le asisten al atrevido libelista. Este se oculta en su ojeriza y obtusa posición opositora al gobierno progresista. A todo cuanto signifique diligencia y cuidado del actual gobierno. Porque, además, mediante la articulación de instrumentos jurídicos, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado cumple primordial papel en el Plan Nacional de Desarrollo hasta el 2.026 y el engreído “denunciante” opositor hace eco con los medios corporativos de la desinformación para contradecir el gobierno progresista del cambio y de contera afectar la suerte de medidas de conmoción interna, en favor del Departamento de Norte de Santander y el sur del Cesar.

Robledo no sabe que la experiencia de 15 años, para un a firma litigante defensora del Estado colombiano en asuntos de Arbitraje Internacional se predica para aspirantes a defensoría por parte de personas jurídicas internacionales. No de una firma nacional de destacados juristas nortesantandereanos, jóvenes, que han recién creado una firma de servicios de asistencia y defensa, calificados y acreditados en diferentes disciplinas jurídicas y contando con equipo versado en asuntos de arbitraje internacional. Quienes hemos litigado en esos estrados sabemos cuál es la dedicada capacitación profesional para llegar hasta allá. En el sitio web de Astrea Abogados se señala que en su equipo jurídico se encuentran William González Tarazona, quien ejerció como defensor del Pueblo en Ocaña, Norte de Santander, en 2016; y Oscar Leonardo García, ex personero del municipio de Pamplonita, Norte de Santander, entre otros abogados ligados al departamento. Basta resaltar sus apellidos: Ibáñez, Ortega Ortiz, Pérez, Portilla Galvis, García Antolínez, Toro Serrano, Yanes, Maldonado. En una palabra, como no son de su círculo y como protector del sindicato empresarial de Medellín, he ahí la inquina

Robledo manifiesta que resulta un elemento suspicaz el que Yebrail Haddad, el funcionario de la Agencia Jurídica que firmaría el contrato con HHR, en alianza con Astrea, haya tenido un cargo público como secretario de gobierno en el departamento de Norte de Santander, entre los años 2016 y 2017, y que haya sido personero de Ocaña en 2004 y alcalde de dicho municipio entre 2008 y 2011. Olvida las excelsas cualidades del Dr. Yebrail Hadad Linero; de quien se predica que se alejó de una potencial “carrera política”, luego de haber experimentado el nauseabundo mundo del sistema electoral clientelista, corrupto y de casino que impera en la Provincia de Ocaña y en el Norte de Santander; se alejó del mundanal ruido politiquero y optó por dedicarse al estudio, la investigación y práctica jurídica administrativa. Es esa la motivación para loar de su personalidad sumado al conocimiento que tengo del entorno de su apreciada familia. Y como sé que es un dedicado lector, concluyo esta especie de panegírico citando un pasaje de la obra, tomado de la carta del inmortal escritor Emilio Zola en 1889: “Un hombre nefasto ha conducido la trama; el coronel Patry de Clam entonces comandante. Él representa por sí solo el asunto Dreyfus. No se le conocerá bien hasta que una investigación legal determine cada acto y sus responsabilidades. Aparece como un espíritu borroso, complicado, lleno de intrigas novelescas, complaciéndose con recursos de folletín, papeles robados, cartas anónimas, citas misteriosas en lugares desiertos, mujeres enmascaradas. Él imaginó lo de dictarle a Dreyfus la nota misteriosa…. Yo declaro sencillamente que (Él, agrego)) …es el primer culpable del espantoso error judicial que se ha cometido”. “Yo Acuso”.

Del contrato realidad – laboral y el accionar directo gubernamental y judicial en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Al ser el Derecho Laboral un Derecho Social, no requiere de formalismos. Por el principio universal de in dubio pro operario, toda duda aplica a favor y en interés de los (y las) trabajadores. Los intereses patronales son excluidos de ese principio y en cambio están supeditados al funcionamiento armonioso de la ejecución de las leyes en el ámbito laboral. Ante el desconocimiento del contrato de trabajo que surge de una relación de dependencia o subordinación, el desempeño de una labor determinada y el pago o remuneración por esa labor, aplica lo del contrato realidad. Esta figura de origen jurisprudencial es de carácter vinculante en Colombia. El predominio de tesis impuestas durante la fase del neoliberalismo- felizmente superada en el mundo- no hacen parte, ni pueden aplicarse en la jurisdicción laboral. Por ello, los llamados contratos por prestación de servicios, los contratos por tercerías, los elaborados por personas jurídicas para la realización de labores por parte de personas naturales; los de plataformas digitales; en modo alguno hacen parte de la concepción del derecho laboral, sino que, por el contrario, corresponde a concepciones civilistas de relación de derecho privado, desde todo punto de vista, ajeno al derecho laboral y el supremo interés de los trabajadores. Tales contratos de servicios personales y de tercerías no operan a la luz y comprensión del derecho laboral.

Lo del derecho laboral humanitario

De manera que es inherente al derecho laboral lo de jornada ordinaria legal laboral diaria; la cual al exceder implica el reconocimiento patronal de horas extras. Por lo mismo, la jornada máxima laboral, por días, durante la semana, compromete el reconocimiento del día dominical, el cual no se labora. Tampoco se labora el día festivo calendario. Debe pagarse doble el dominical laborado e igual sucede con el día festivo que se trabaja. Existe el descanso dominical renumerado y el de festivos como reconocimiento expreso. El trabajar durante esos días genera salarios. De tal manera que toda jornada que exceda del límite máximo legal es jornada extra o extraordinaria. Científicamente, el día comienza a las 6 am, al despuntar, y termina a las 6 pm, al ocaso. Este factor también es elemento integrante del contrato realidad. Desde las 6 pm todo tiempo que transcurre es nocturno. Algo objetivo y real que ni la ley ni el convenio personal puede modificar. Todo Estatuto del Trabajo, que en Colombia la piara senatorial no ha reglamentado e implementado, pese al mandato expreso de la Constitución Política de 1.991 (CP91), contempla calidades y condiciones humanas en el trabajo. En esto prima lo objetivo- individual, como la incapacidad por ocasión menstrual en la mujer; la licencia por paternidad; el reconocimiento del lapso de tiempo transcurrido desde el lugar de habitación hasta el sitio de trabajo, inherente al inicio de la jornada ordinaria laboral; tal como se establece y reconoce que la denominada hora de almuerzo está incluida dentro de la jornada ordinaria laboral. En el caso de la ejecución de contrato de trabajo digital (relación conocida como de explotación y de esclavitud moderna del siglo XXI), la “ventana” abierta del computador de trabajadores remotos digitalizados, implica aplicación a todo trabajo que exceda los limites anteriores.

En una palabra, en Colombia asistimos a una situación contra legem y contra natura en lo de relación laboral.

De las salidas prácticas

Tanto al periodista como al analista les incumbe ser objetivos. Pero el analista se asemeja o acerca más al activista. Por ello al analista corresponde exponer y plantear vías de solución; bien sean políticas, jurídicas o sociales. Desde todo punto de vista del contenido de la actual ley 100 de 1.973, impuesta por la fuerza y resultado de un legislativo dominado por el paramilitarismo; esta ley resulta expresamente inconstitucional pues desconoce los principios universales del derecho laboral, como también los del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Auscultemos qué se puede hacer, bajo un método de comparación extensiva del derecho laboral internacional (derecho comparado) y ajustado al espíritu de las normas constitucionales existentes, tanto por parte del poder judicial, como por el Ministerio del Trabajo

Lo de la ley laboral injusta

Una ley es injusta cundo viola principios constitucionales como el de igualdad, el de diversidad y desconoce la aplicación de los principios universales sobre la materia, que constituyen fuentes del derecho laboral. Es ley injusta porque lesiona derechos ciertos y determinados. Gandhi expresaba: “cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer”. Esa ley puede ser vigente; pero por ser injusta, no es aplicable. Es al juez a quien le incumbe la aplicación de la ley. Al juez laboral corresponde respetar los derechos, defender los derechos fundamentales y en el caso colombiano le compete desentrañar el significado útil del derecho; la comprensión objetiva de la norma y en lo constitucional garantizar la vigencia de los artículos 25,53 y 93 de la Constitución Política de 1.991 (CP91). El articulo 25 citado, sobre el derecho al trabajo digno, de remuneración justa y de especial protección por parte del Estado. El artículo 53 ibidem, sobre la aplicación del estatuto del trabajo, que entre los principios mínimos fundamentales está el reconocimiento a la remuneración por jornada y horas laboradas y que no ha sido implementado por la bancada senatorial paramilitar, perpetuando, por varios años, un estado de cosas inconstitucional (eci ) y el efectivo artículo 93 de protección y aplicación de los derechos, contenido en los tratados y convenios internacionales, que reconocen los derechos humanos laborales fundamentales y que como norma prevalece ante leyes de orden interno, tal como la fatídica ley 100 de 1.993, que, repito, desde todo punto de vista es inconstitucional. Por tanto, no se puede argumentar la omisión o inexistencia de norma. No se puede quedar solo en invocar que el legislador colombiano no ha cumplido con la tarea expresa, en el caso, por ejemplo, del reglamento interno de trabajo; puesto que están sus postulados de principios generales que contempla la Constitución Política y en tal sentido, es de conveniencia aplicar los principios, pues de lo contrario la norma de normas, sería un mamotreto de normas muertas. Me asiste respeto al criterio de los jueces, pero en la doctrina moderna, como en el Derecho comparado, se habla de la pusilanimidad de los jueces para actuar. Nada encasilla tanto, en esa situación, como en el caso colombiano. Aquí resalta el llamado a los jueces para que su labor sea sólida y consecuente, en lo pertinente.

Apliquen, señores jueces, los principios constitucionales y universales del derecho laboral y humanitario que en este relato se ventilan. La remuneración de horas (pro natura) laboradas. También las horas extras y los días dominicales y festivos laborados. La estabilidad laboral y el contrato realidad. Las situaciones personales prevalentes y de incidencias del operario. Ya el legislador, como constituyente primario, hizo su tarea y mal hacen en cohonestar otra situación. La solución necesaria está de parte de ustedes, señores jueces. No más idolatría; se impone romper con la iconoclasia de la norma inmodificable. Lo pétreo o solido de la norma se predica es en la defensa de los principios fundamentales constitucionales y universales y no en el esquema de la normativa, escrita o no. Es por ello que el mandato constitucional del artículo 95 CP91: “toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes” habilita la interpretación a contrario sensu al existir el predominio universal de la objeción de conciencia y la desobediencia civil.

El aporte del Ministerio del Trabajo

Las inspecciones del Ministerio del Trabajo incoan procesos administrativos para verificar tanto el cumplimento de las normas laborales como la observación de aplicación de los principios universales y de los derechos humanos laborales. Verifican que se cumplan las normas de remuneración justa y en cuanto a las horas laborados durante la jornada ordinaria y extra. Su labor es de verificación y de sanción. También cumplen funciones de prevención y de proyección en la mejora de la norma laboral. Así mismo, acompañar en la implementación de medidas tendientes a mejorar los reclamos laborales y gozar de un ambiente de estabilidad y de cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores. Es por ello, que ante la violación a la constitucionalidad del derecho al trabajo en Colombia y la coyuntura calamitosa de las relaciones de trabajo en el país; así como y ante la situación planteada y denunciada de violación de los principios universales, labores y humanitarios durante la ejecución de los contratos de trabajo en Colombia, por parte de las patronales; el Ministerio del trabajo actúe en forma oficiosa y coordinada en la protección y defensa de los derechos de los trabadores (as) colombianos (as).

El Dr. Antonio Sanguino Páez, como ministro titular del Ministerio del Trabajo, demuestra eficiencia, con practica y sentido social. Su formación y criterio político lo presentan como un titular, en lo socio-jurídico, capaz de implementar eficaces medidas que pongan en cintura el torticero accionar de la mayoría de los empleadores en Colombia.

So pretexto de la omisión de normas expresas, se erige la posibilidad de un accionar administrativo oficioso, a nivel nacional y que involucre a las empresas violadoras de los derechos fundamentales al trabajo.

Plausible el anuncio de la promulgación de 9 decretos que subsanen los vacíos que el archivo de la Reforma Laboral en el Senado ha traído consigo. Esos decretos abarcan lo sustantivo del derecho laboral. También lo colectivo; lo cual abre el abanico de esperanza de un impulso oficial de la sindicalización de los trabajadores en las empresas del sector privado en Colombia, tanto en lo rural como en lo urbano. Sean los sindicatos correas de transmisión del poder popular.

Reservas sobre la aplicación del lawfare

Por Carlos Meneses Reyes

El lawfare no es de creación jurisprudencial, ni legal. Tampoco corresponde a creatividad doctrinaria jurídica; siendo, una instrumentalización de la justicia. Es la utilización de una opción aparentemente legal y lógica de tipos y actuaciones judiciales, utilizados como instrumentos políticos y por ende alejada de lo sistemático de la dogmática jurídica. Se conoce como guerra jurídica; judicialización de la política; o acoso judicial. Se relaciona con el ataque al poder ejecutivo o al representante de esa rama; mediante la utilización de instancias judiciales nacionales e internacionales, buscando su desprestigio y hasta su caída y destitución, sin el uso de las armas. Su principal engranaje es funcionar con la dictadura mediática intoxicante (medios de comunicación) y el uso de las redes sociales. En el escenario latinoamericano, luego del fracaso de las dictaduras militares, se acudió, como signo desestabilizador del imperio y lacayos criollos, a la llamada “dictadura civil” para transmutar, en los últimos años, en el fenómeno del “golpe blando”. La derecha habla del Estado de Derecho; pero la realidad es que tienen archivado el Estado Social. El escenario propicio para la aplicación del lawfare es la carencia, o falta de funcionamiento, de un Estado Social, en un país determinado; en donde predomina la institución judicial subordinada al poder político y a los partidos políticos tradicionales, detentadores de poder; con una presentación de miseria de la justicia y por ende un cuadro de justicia vulnerable. Tomando los casos emblemáticos de uso del “golpe blando” en países latinoamericanos como Honduras, Paraguay, Perú, Bolivia, Brasil y el no abortado del caso colombiano, se puede caracterizar una constante de aplicación en gobiernos progresistas, alternativos, con proyección de izquierda, que afectan al “establecimiento” pro-imperio. La medida no ha logrado aplicar en gobiernos de izquierda, con inspiración socialista y por ende con un marco constitucional diferente, de nuevo tipo, tal como sucede con la indoblegable Cuba; el ejercicio constitucional del bravo pueblo bolivariano y la consecuente inspiración soberana del gobierno sandinista. Por ende, al abordar sobre su caracterización persiste en mantener una apariencia de legalidad, buscando deslegitimar, desprestigiar, provocar el repudio popular y aplicar hacia el desgobierno y/o el “mal gobierno”.

Destacar que cuando hay sumisión al estado social no se da aplicación del lawfare. No es dable particularizar en lo de jueces afines al régimen imperante; como el de casos de jueces que resaltan como jueces valientes. Aunque no es tema de este ensayo, no se puede desconocer el contenido ideológico de las sentencias judiciales. Predomina el ejercicio de la tridivisión de los poderes. Aplica lo del ejercicio o ejecución armónica de la tridivisión del poder. Por ello se puede encontrar una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, valiente, al asumir en contrario una imposición del ejecutivo. Pero, de igual manera, la correspondencia de decisiones judiciales armoniosas y acorde al desempeño gubernamental en la Republica Bolivariana de Venezuela, como también en la Nicaragua Sandinista. O las medidas judiciales contra la pretendida fascistización contra el migrante en los Estados Unidos. Hasta aquí este preámbulo de fundamento jurídico-doctrinario, sobre el lawfare, para adentrarnos en la caldera del diablo, tal como corresponde al desarrollo institucional actual en Colombia.

Cómo opera el lawfare en Colombia

Existe particulares condiciones en el escenario, no ya de una Rama seca de la justicia, la cual fue incinerada por el militarismo de derecha. Sí, de un sistema de justicia, permeado por la corrupción, en un modelo de estado considerado, por algunos, como un narco-Estado imperante. Realísticamente operan feudos, con identificaciones y denominaciones exactas y de contenido delictivo como el denominado “Cartel de La Toga”. No opera el acoso judicial cual un modelo único aplicado a cada país. Pero en el caso colombiano si se da y aplica unas condiciones y formas lastimosas. Comencemos por el comportamiento de las Altas Cortes ante las propuestas de reformas de fondo (ni siquiera revolucionarias) en lo de la salud, lo laboral, pensional, tributario e iniciativas administrativas gubernamentales para superar el estado de cosas inconstitucional (eci) que existen en regiones del país como en la Guajira, por ejemplo y a hoy potenciado en lo de El Catatumbo. Pero no solo en eso; el sistema judicial contencioso administrativo (Consejo de Estado) ha sido reiterativo en impedir la función constitucional de ser el presidente de la república el orientador de las relaciones internacionales. Durante cerca de tres años transcurridos de gobierno progresista-liberal, los nombramientos de libre remoción de embajadores, cónsules y del servicio exterior, le fueron revocados al presidente de la república, quien actúo conforme al mandato constitucional, Artículo 189-2 de la Constitución Política de 1.991 (CP91). “Corresponde al Presidente de la República: “Dirigir las relaciones internacionales”. Bajo revestimiento legal, adujeron la existencia de un estatuto reglamentario de la carrera consular, que exige suplir vacantes con personal adscrito en antigüedad en la Cancillería, al que le acomodan lo de “pacto sindical”; siendo que una asociación de empleados de libre nombramiento y remoción, en modo alguno son sindicalizados; resultando tal materia así atendida totalmente inconstitucional; como es desde todas luces notorio impedir al director de las relaciones internacionales la búsqueda de mejor escogencia de sus colaboradores. Pues bien, sin pretender ser taxativos, ese es un caso ejemplar de acoso judicial y de guerra legal contra el presidente colombiano. Tan solo nombrar, como de registro, el procedimiento obtuso y dilatorio de la Corte Suprema en nombrar al Fiscal General de Colombia, que debía reemplazar al anterior titular Francisco Barbosa. Quedó, como de registro histórico “el manejo de los tiempos” y el condicionamiento a que el cuestionado fiscal citado, quien empoderó como un descarado activista político de oposición al ejecutivo; autoproclamándose como un órgano de control constitucional, sin serlo; que no tenía superior alguno que le vigilare y auditare, buscando lograr el cometido que su aliada y también cuestionada Vice Fiscal General, continuara en interinidad, por inconcebible periodo de tiempo; de no ser por el decido empeño del movimiento popular movilizado, en abortar tan criminal treta. Se pueden citar más casos emblemáticos de intervención torticera de las Altas Cortes contra el programa político del presiente G. Petro y que dibuja la escena del llamado “golpe blando”. Pero ha quedado demostrado que el tal golpe blando no solo aplica por el uso del manejo de las instancias judiciales. En el caso colombiano, también se acudió al acoso por parte del principal órgano de control constitucional, la Procuraduría General, que es el supremo director del Ministerio Público. Resulta innumerable señalar las actuaciones, en desfase, de la Procuradora General Margarita Cabello; todas tendientes a enrarecer el ambiente de un “mal gobierno” del titular del Ejecutivo. Logró la muerte política, mediante destitución y prolongadas inhabilidades para desempañar cargos públicos, de muchos funcionarios gubernamentales, destacando el de dos representativos: el ex canciller Álvaro Leiva Duran y el Dr. Luis Guillermo Pérez Casas, como director de la Superintendencia de Subsidio Familiar. Al igual que el anterior Fiscal General mencionado, actúo la Procuradora General como una activista opositora contra las decisiones del titular del ejecutivo nacional, presidente G. Petro U. De igual reseña resulta el inconstitucional proceder del Consejo Nacional Electoral (CNE) al violar el fuero constitucional que reviste al presidente de la república, que predica sea únicamente La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes su juez natural. Siendo el CNE el máximo rector que inspecciona y regula la actividad electoral, armó una plataforma de ataque contra el señor presidente de la república al decidir investigarlo, con cargos directos, dentro del debido accionar por la investigación que adelanta sobre supuesta violación de topes financieros en la campaña electoral para le elección de presidente. Corresponde que “esos” cargos contra el señor presidente sean de conocimiento de la Comisión de Acusaciones y así no ha sido tramitado. De resultar ciertos y probados esos cargos de irregularidad electoral, el candidato ganador, que en este caso lo fue el presidente de la república, incurriría en mala conducta, con el efecto de destitución del cargo de elección y al no ser previamente juzgado por su juez natural le declararían la vacancia que llegaría a ser suplida por el actual presidente del Senado. Así resumido, sobre la suerte de la presidencia de la república de Colombia pende una espada de Damocles, como resultado de un montaje torticero, materializado en un recurso crudo de guerra jurídica contra el titular de la rama ejecutiva.

Pero valga pues, para concluir en reflejo de asomo de aplicación del acoso legal y judicial conocido como lawfare lo último sucedido por la actual titular de la Fiscalía General, Luz Adriana Camargo Garzón y por la señora ministra de Justicia Angela María Buitrago.

La encerrona al proceso del fin del conflicto armado con una insurgencia denominada coordinadora bolivariana

Con 30 años de análisis y conocimiento del conflicto armado interno; no había encontrado una actitud tan mentirosa, falaz, de perjurio y descalificadora del estatus insurgente de la guerrilla colombiana. Pensaba que no lo era de la concepción de nuestro presidente; pero si lo es de la CIA y del adecuado maquillaje Trump. El Catatumbo exige y requiere un consejero nacional sobre el conflicto armado, con aplicación de solución política definitiva.

Una cosa es analizar el desvertebrado accionar del Alto Comisionado del gobierno progresista – liberal, en la búsqueda del fin del conflicto armado interno en Colombia, basado en la perfidia y en la práctica divisoria anti – solución; y otro callar ante el maquiavélico accionar de la titular de la Fiscalía General de la República, contra la buena fe del presidente G. Petro U, en su búsqueda de «Paz». La detención arbitraria, desde todo punto de vista, contra Giovanni Arias Rojas, alias ARAÑA, de la muy fraccionada Segunda Marquetalia y ahora denominada la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, al mando del cuestionado Walter Mendoza, demuestra el accionar de la derecha militarista pro imperio, al finiquitar el proceso adelantado con lo que queda de ese sector insurgente. La postura del vocero gubernamental, Dr. Armando Novoa, es consecuentemente jurídica y digna de aplauso, conforme al marco legal aplicado.

La Fiscalía General alega que antes de concretar acuerdos en la mesa de negociación o de conversaciones, la Interpol no está impedida para solicitar capturas. Que la circular roja aplicada al ex farc alias Araña, en su calidad de vocero de los negociadores, se dio desde antes del actual gobierno. Calla en explicar que la decisión fue tomada desde Lyon Francia, y aquí ejecutada y cumplida en un tiempo récord de 24 horas. LA Fiscal General, se erige como intérprete de la norma; en la prelación del acatamiento a un acuerdo internacional como lo es el de la extradición. Desconoce la orden expresa, legal, de levantamiento de orden captura contra el señor Giovanni Arias Rojas. Como funcionaria en el papel de actora judicial, a ella no le compete interpretar la orden a ejecutar. Tampoco es interprete de la norma y mucho menos abrogarse la facultad de aplicarla, como si se tratara de un juez. Olvida que La Fiscalía no es un órgano de control y en esto emula al saliente Fiscal General opositor, de quien en la práctica ha sido una garante continuadora. La Fiscalía es una operadora del sistema judicial, pero no imparte justicia. Eso lo olvida para acudir a una acción de desprestigio al accionar gubernamental del ejecutivo nacional

En tanto y al unísono, la ministra de justicia Angela María Buitrago, defendió la captura de alias Araña, contradiciendo la argumentación del negociador del gobierno Dr. Armando Novoa, ante la orden de su detención, emanada de la Interpol, sin mayores consideraciones.

Las anteriores dos funcionarias, al mejor ejemplo de contenido y naturaleza del fenómeno del lawfare, en este artículo analizado, justifican la decisión de entrampamiento de un vocero de un sector de la insurgencia al que el gobierno del presidente G. Petro, le dio el carácter de insurgente o rebelde, independiente que esté incurso en delitos de narcotráfico, (que no es un delito de lesa humanidad, ni crimen de guerra).

Ambas abrieron un debate político-jurídico sobre el cumplimiento de los tratados internacionales y la protección de quienes han realizado acercamientos con el Estado para dejar las armas. Aduce la ministra Buitrago en cuestión: «No es una orden proferida internamente, por lo que no es un proceso que se esté ventilando en Colombia. Para nosotros, los tratados, las convenciones y los convenios son obligatorios de cumplir por el principio de la reciprocidad para efectos de justicia». Significa lo anterior que la orden presidencial puede ser desconocida, acudiendo a instancias internacionales.

Indudablemente han generado, ambas funcionarias, una escena de estafa procedimental con el único mensaje y encubierta labor de instrumentalizar una adecuación de trámite judicial a la espera de resultados desconsiderados a la eficacia y eficiencia de la gestión gubernamental; afectar su buen desempeño y propiciar la solicitud formal del gobierno entrometido de los Estados Unidos de pedir la extradición de alias Araña, que no será competencia a definir de ninguna de la dos nombradas sino del señor presidente de la república de Colombia. Conclusivamente, es un claro caso de guerra jurídica o lawfare, para afectar la consistencia del titular del ejecutivo nacional. Y quien extraditará: ¡el señor presidente o el imperio!

Atreverse a pensar atreverse a opinar

Por Carlos Meneses Reyes

Un pasaje inédito del conflicto armado interno colombiano se viene sucediendo en El Catatumbo, en el Departamento de Norte de Santander, limítrofe con la República Bolivariana de Venezuela. El Frente Nor Oriental de Guerra, que opera en el Norte de Santander, inicio el viernes 18 de enero del corriente año de 2.025, una ofensiva en 7 municipios (Convención, El Carmen, Teorama, Hacarí, San Calixto, El Tarra, Tibú), afectando las áreas metropolitanas de Cúcuta y Ocaña, incluido el sur del Cesar. En un inusitado despliegue de fuerza y pie militar se dieron a la tarea de atacar a las unidades armadas del Frente 33 de las Farc, que hace parte de la atomización de las antiguas Farc-ep desmovilizadas, correspondiendo como estructura del Estado Mayor de los Bloques (EMB); comandada por alias “Calarcá” y que tiene como vocero a Carlos Eduardo García Téllez, alias Andrey Avendaño, cuya delegación gubernamental preside Camilo González.

La ofensiva comenzó con enfrentamientos armados directos hablándose de bajas en las huestes de las farc y no de los atacantes elenos. Procedieron, las unidades del ELN, lista en mano, a ubicar y retener a dirigentes de los municipios citados y en cada uno de esos municipios impusieron ordenes de comparendo, allanamientos a viviendas de colaboradores, simpatizantes del Frente 33 de las Farc, sin distinción de grado de familiaridad de esos buscados. Esto generó caos y traumatismo, optando los pobladores de esa región a movilizarse a las cabeceras de los municipios y de allí gravitar hacia los municipios de Cúcuta, Ocaña y Tibú, adonde han llegado miles de desplazados, trayendo imágenes desgarradoras de cuerpos de combatientes muertos, en una horrorosa muestra dantesca de desolación y destrucción, que conlleva a este relator proponerse a evitar señalar cifras precisas de muertos, desmovilizados y retenidos… De igual manera, son innumerables las caravanas de canoas, con máximo de 20 pasajeros, acompañados de colchones, enseres, alimentos, cobijas, que raudos navegan, por el río Catatumbo y afluentes, a refugiarse en Venezuela.

Resultan incontables las fuentes documentales y testimonios recolectados que permiten, con detalle y precisión, el recuento de los hechos, debido al fluir de las redes sociales, chateos y material, sin fin, que se han logrado recolectar; entre ellos un seriado de entrevistas, videos y comunicados que las fuerzas agresoras del ELN han publicitado, coordinadamente, al respecto.

Bosquejo del rutinario papel desempeñado por Otty Patiño como alto consejero para el fin del conflicto armado

El señor Otty Patiño, desde el inicio de su gestión pareció desconocer las temáticas e instrucciones aplicables a la búsqueda alterna de solución de un conflicto. Acudió a la costumbre o hábito adquirido de hacer las cosas por mera práctica y de manera más o menos automática. Concibió la aplicación de una estrategia de dividir, prime faciae, al interlocutor. Un manejador de soluciones alternas jamás puede concebir que está frente a un contrincante. Ese ha sido su mayor desacierto. La estela de malas actuaciones se puede particularizar. No es el tema del presente artículo asumir el análisis del rotundo fracaso infligido al desarrollo de las conversaciones con las facciones de las Farc. Comenzó con el aglutinamiento del Estado Mayor Central de las Farc (EMC). Por una acción de control territorial de esa fuerza armada y el incidente que concluyó con la muerte de una gobernadora indígena, aconsejó al señor presidente, de romper las conversaciones con el bloque que lidera alias Iván Mordisco. Ello ha agudizado el conflicto en todo el sur occidente colombiano. Siendo que el Frente del Magdalena Medio de las Farc, que incluía el Frente 33 en El Catatumbo y hacían parte de la estructura del EMC y del citado dirigente traído a menos, la labor del representante Camilo González quedó circunscrita a menos de la mitad; sin que ello hubiera implicado manejo alguno de solución por parte del Alto Consejero, ni que se hayan mostrado resultados de solución del conflicto armado con esa facción. Por el contrario, la labor divisoria del Alto Consejero del Gobierno Nacional, ubica al citado Frente 33 Farc, no en el EMC, sino en un nuevo Estado Mayor de los Bloques (EMB), comandado por alias Calarcá. Esto es físico burocratismo. Y resulta de exigencia metodológica hacer énfasis en el ítem tratado para abordar lo critico de la situación, en tratándose con el manejo de las conversaciones con el ELN y que resulta con causal con la horrible situación que padece la población catatumbera.

No faltan elementos de fondo para que un analista popular de opinión, pueda concluir y tener claridad, sobre el giro de la agudización de las contradicciones en el seno del pueblo armado, en el vasto territorio de El Catatumbo. Objetivamente, todo apunta al desastre de manejo que tiene Otty Patiño, como alto consejero del presidente G. Petro, en el fin del conflicto armado, que durante su gestión lo ha es agudizado. La respuesta de los Comisionados Oficiales del gobierno progresista – liberal, ante la denuncia de Otty Patiño que el ELN decidiera atentar contra Álvaro Jiménez, el asesor gubernamental del gobierno ante los del grupo paramilitar del Clan de Golfo; en el sentido que es falso y sin fuente real tal afirmación, constituye un revés político para el conflictivo asesor Otty Patiño, que ha debido renunciar o ser removido, por lo ineficaz de su gestión. Es el Alto Consejero Otty Patiño quien ha vertido en un mismo recipiente el conflicto armado interno y el conflicto social. Con esa Carta Pública buscaba implicar al ELN en los derroteros de la política de «paz total» con la delincuencia común, borrando diferencias en el carácter de trato y manejo político con los rebeldes e insurgentes. Téngase todo lo aquí escrito como una opinión de carácter político, esencialmente. En la controvertida carta pública de Otty Patiño, afirma que es el ELN el que busca su destitución. Falso. Durante la Asamblea Nacional de Delegados de Organizaciones Sociales y Movimientos Políticos, llevada a cabo en la UN de Colombia, el año pasado, se ventilo esa necesidad. Se impone el análisis con causales de fondo. Y esa temeraria acusación aplica la inteligencia que quien critique su mala gestión, sea aupado por el grupo insurgente. Mala calaña.

Aunque si es tema del presente artículo abordar la falta de cautela, recato y pudor del Alto Consejero, al señor presidente, para la solución del conflicto; dable es precisar aspectos temáticos.

En el itinerario del desarrollo de las Conversaciones del Gobierno Progresista con el ELN, se han dado seis fases o sesiones. También logrado 28 acuerdos, ninguno aplicado; pese a que se estableció la dinámica de “acuerdo firmado, acuerdo implementado”. Existe el llamado “Pacto Territorial Para El Catatumbo”, cual Acuerdo de compromiso por el Estado. El Alto Consejero lo aplaza. A eso se le llama lo impúdico de una gestión de un funcionario tal.

Para Gerson Arias, investigador asociado de la Fundación Ideas para la Paz, hay varios pecados cometidos por la oficina del comisionado de Paz, Otty Patiño. La situación deja en evidencia «la incapacidad de este gobierno y su oficina de paz para haber ajustado el enfoque y método con el proceso con el ELN a medida que este se le salía de las manos o cogía otros rumbos. Un proceso de paz no se logra con solo retórica, voluntarismo y sin método».

La labor divisoria del Alto Consejero se materializa ante lo del Departamento de Nariño…Fue palpable que resultó ser un error priorizar y darle juego al frente Comuneros existiendo una mesa de conversaciones instalada de carácter nacional con el ELN. Es procedente que de existir un grupo que quiera avanzar en conversaciones hacia el fin del conflicto, sea acogido y vale atraerlo. Pero hacerle ese ejercicio al ELN, demuestra lo equivoco de esa estrategia y desde entonces se malograron las conversaciones con el ELN, que de por sí siempre venían tensas. No iban a quedarse callados y el primer batazo consistía en alertar al gobierno nacional que ese grupo de Nariño eran infiltrados y traidores a su causa. Es más, el Gobierno mismo se dividió alrededor de eso. Vera Grabe e Iván Cepeda, que estaban tratando de llevar a la mesa nacional, estuvieron en desacuerdo con lo de Nariño, que fue más una idea de Otty Patiño. Pero más aún: ¿qué logro ha materializado esa estrategia?, como no sea la aspiración a que hasta el año 2,026 se logrará una “acuerdo de desmovilización” con ese grupo denominado hoy de los bolivarianos. Asalta la inquietud que una vez desmovilizados sea el mismo ELN nacional el que entre a copar esos territorios “dejados” con la seguridad que no van a permitir que sea el narcoparamiltarismo el que los cope, tal como les enseña la experiencia con lo sucedido al desmovilizarse las antiguas Farc-ep.

El método materialista dialéctico nos permite el análisis objetivo del caso concreto y de la situación concreta. Se alimenta de la información objetiva, cierta, veraz. De manera que si se inocula elementos subjetivos y prejuicios pre concebidos a ese material de definición pues se llega a una conclusión errada. Eso es lo que sucede con la caracterización del conflicto armado interno y con el actor rebelde de estirpe esencialmente política. Al reducirlo todo al narcotráfico y al predominio de rutas para su comercialización, embalan el agudo conflicto de la lucha de clases en Colombia, cuya expresión directa es la lucha armada, en un galimatías de acomodos y conveniencias para la perpetuación de la salida militar; resultado de un lenguaje oficial impropio, de frases, generadores de confusión. Le endilgan a la insurgencia armada todos los males habidos y por haber. Conocedores que el insurgente armado es un delincuente político, lo elevan a la categoría de “narcotraficante” a sabiendas que el narcotráfico existe en Colombia con posterioridad al surgimiento de la lucha armada. Que el narcotráfico es un fenómeno del capitalismo y que la lucha armada tiene como egida la destrucción del Estado capitalista y, en consecuencia, por principio no son “narcotraficantes”. Reconocen la conexidad del delito político. Por ende; siendo que el insurgente armado viola todo el código penal, pues también lo viola en relación con el narcotráfico y su economía subterránea que infecta a todos los estadios y niveles de la sociedad colombiana. Entonces es cuando desvirtuando la técnica de búsqueda de la solución del conflicto, le imponen a la insurgencia la exigibilidad de otra conducta y un Alto Consejero para el fin del conflicto armado interno, logra es intensificarlo.

Los efectos políticos adversos

Circulan opiniones que señalan a Otty Patiño como el gestor de la agudización del conflicto armado y el propulsor de dos escenarios de guerra durante este gobierno: El Cauca y ahora El Catatumbo. La desautorización a la Carta Pública de los delegados del Gobierno en la Mesa con el ELN, debía producir el efecto político de su destitución o renuncia; pero no, es premiado con el rompimiento de Conversaciones y fin de la mesa con el ELN.

La prensa intoxicante opositora, aplaude al unísono, la decisión del presidente G. Petro U, de cancelar las conversaciones con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia. La derecha militarista osa pedir al señor presidente, en boca del gobernador de Antioquia, que también cese las conversaciones con las facciones de las farc. En tanto los líderes y voceros comunales del Catatumbo, clamando porque sea en las Mesas de Conversación y Diálogo, con el gobierno, que se busque solución a la contradicción existente entre el ELN y las Farc. En este escenario de fracaso en la búsqueda del fin del conflicto armado interno en Colombia, el creador de toda esta situación, Otty Patiño, permanece impoluto: sin pecado ni mancha. ¡Cese al fuego con todas las insurgencias Ya! Es el clamor nacional al orden del día.

Existe el 1er Acuerdo firmado entre el Gobierno Nacional y el ELN de participación de la Sociedad Civil en el fin del conflicto armado. Es fundamental la instalación de Mesas de Participación de las dos guerrillas enfrentadas, la sociedad civil y el Alto Gobierno. Se impone el Alto Al fuego bilateral con todas las insurgencias o rebeldes.

ANALISIS DEL CONTEXTO ACTUAL.

  1. El control de la extensa frontera colombo-venezolana, por parte del ELN, incide en el factor geopolítico,
  2. No va a permitir el ELN que al desmovilizarse el Frente 33 Farc, el territorio sea copado por elementos ligados al narcotráfico; al paramilitarismo y la corrupción en las Administraciones locales del Catatumbo.
  3. La ofensiva guerrillera en El Catatumbo, no está desligado de la espada de Demóstenes que amenaza la integridad soberana de intervención norteamericana al vecino país. Tampoco del próximo debate electoral 2.026, buscando evitar la acción del narcoparamiltarismo en el poder y el control electoral, bajo la egida de un sistema electoral corrupto, clientelista, de casino imperante y tomado esto, como efecto político subsiguiente, de la organización político- militar que, al parecer, está en capacidad de cumplir sus objetivos de única organización rebelde en esos territorios.
  4. Ya existe Acuerdo Nacional del ELN y el Estado colombiano de participación de la Sociedad Civil en la búsqueda del fin del conflicto armado interno. Lo procedente y consecuente es implementar ese Acuerdo.

Diplomacia torticera

Por Carlos Meneses Reyes

08-01-2.025. La presidenta Sheinbaum, subrayó que México no interfiere en los asuntos internos de ningún país. La postura del Gobierno de México reafirma su compromiso con los principios de no intervención y respeto a la soberanía, en un contexto regional marcado por tensiones políticas y ataques a la estabilidad democrática en Venezuela. Enviará un delegado del gobierno a la investidura de su homólogo venezolano y que podría ser el embajador, Leopoldo de Gyves.  El anuncio de Sheinbaum coincide con los intentos de desestabilización en Venezuela encabezados por el excandidato presidencial Edmundo González Urrutia, quien no aceptó los resultados de las elecciones del pasado 28 de agosto. Ante la victoria de Nicolás Maduro, González Urrutia se autoproclamó vencedor y trató de difundir resultados falsos a través de un sitio web que simulaba ser el del Consejo Nacional Electoral y en donde se publicaron actas fraudulentas que contenían una serie de irregularidades. Esos intentos de manipulación ocurrieron en medio de miles de ataques cibernéticos contra servicios públicos y plataformas oficiales, que buscaban obstaculizar la difusión de los resultados legítimos. (Informes tomados de Telesur)

En tanto, el presidente de Colombia G. Petro U, como jefe de la diplomacia en ese país, reitera el respeto a la autodeterminación de los pueblos y la no injerencia en asuntos internos. No obstante, contradictoriamente, exigió la presentación de las Actas electorales, desconociendo el funcionamiento electoral constitucional interno, del Poder Electoral Bolivariano. Manifiesta que no asistirá personalmente a la posesión del presidente Nicolás Maduro M y no indica la autorización de un enviado oficial a ese acto soberano de posesión presidencial. Solicita la libertad de todas las personas detenidas por razones políticas, incluido su amigo Enrique Márquez, excandidato presidencial, también derrotado en las urnas; junto con Carlos Correa, de nacionalidad venezolana y española. Impulsa la propuesta de un dialogo interno de concesión a exponentes opositores, acusados de traición a la patria; bajo condición subjudice y en momentos en que las fuerzas armadas constitucionales (Guardia Bolivariana y Milicias populares) ejercen control y medidas preventivas para la preservación del orden interno constitucional bolivariano. Por último, reafirma su posición de no romper relaciones diplomáticas con la República Bolivariana de Venezuela. Físico gatopardismo de juego diplomático internacional, ante la defensa a ultranza de la soberanía bolivariana. La fiesta del bravo pueblo no se afectará con su inasistencia y se fortalecerá el nuevo Estado Comunal en respuesta del trasnochado neoliberalismo a lo Milei.

Fueron por lana y salieron trasquilados

Por Carlos Meneses Reyes

Los abogados (pues no son equipo jurídico oficial) del señor presidente Gustavo Petro U, acudieron ante el sistema interamericano, que representa la Corte Interamericana y radicaron una solicitud buscando que la Corte IDH dictara órdenes urgentes ante la vulneración del «fuero integral» presidencial. La petición pretendía que la Corte IDH adoptara acciones “para salvaguardar los derechos a la protección y garantías judiciales y derechos políticos” del presidente. Todo por el accionar de una investigación administrativa en el Consejo Nacional Electoral de Colombia (CNE) por la presunta vulneración al régimen de financiación de la campaña electoral presidencial.

Al analizar el desarrollo y suerte de la petición, al parecer resultó inconsistente en el maremágnum de los hechos expuestos. No se fue claro, expreso e incisivo en donde está el yerro del CNE. Este, sin lugar a discusión, siendo competente para investigar, a fondo, los resultados de la campaña presidencial, que llevó al triunfo al presidente progresista-liberal, en el Proyecto de Resolución de Investigación, comete el error de involucrar en esa investigación administrativa al ciudadano, Gustavo Petro Urrego, con nombre de pila y cedula de identidad colombiana; siendo presidente de la República de Colombia. Al ser el candidato-presidente ganador, El CNE estaba en el requisito de adelantar Acusación ante su Juez natural, que lo es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representante y hasta la fecha no lo ha hecho. ¿Por qué no lo hace?, por estar en contravía al Estado de Derecho y elucubrar malabarismos jurídicos que contienen el uso del Lawfare. Por ende, fue mal concebida la acción de petición ante el sistema interamericano.

No se sustentó, en la citada petición, que para el CNE los actores electorales, siendo uno de ellos “el candidato, quien, por Ley, es solidariamente responsable por la oportuna presentación de los informes de ingresos y gastos y por el debido cumplimiento de la normativa electoral”. Aquí está el nudo georgiano o quid del asunto; generando una situación, en tan álgido aspecto, que conllevó a una situación, de no solución y distrayendo la atención de los magistrados, quienes de manera genial resuelve en forma inhibitoria, por así mencionarlo, y que impide la participación como juez en esa causa.

Trabada la litis el Consejo de Estado de Colombia y CNE pidieron rechazar la petición de los abogados del señor presidente G. Petro U, aduciendo que se ajustaron al respeto al fuero. Sustentaron que “no hay vulneración alguna del artículo 23 de la Convención Americana», dado que las sanciones que ellos imponen “no restringen los derechos políticos de los funcionarios de elección popular o de sus electores”. Lo cual es procedente, a todas luces, puesto que se está es en una etapa de investigación administrativa del acto electoral. El yerro radica en que la adelantaron contra la persona del señor presidente, es decir, sin el accionar paralelo ante su juez natural. De esto resulta la materialización del delito de prevaricato, obviamente; pero no es, esto, de la competencia y jurisdicción del sistema interamericano. Le corresponde es la Fiscalía General de Colombia actuar desde ya. Por ello se explica que la CIDH no acate el argumento de los actores de «La sanción de pérdida del cargo estará sometida a las conclusiones de la investigación adelantada por el CNE, limitando así implícitamente la competencia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes”.

Pero en el actual momento no se trata de sanciones sino de investigación…Analizando los argumentos de todas las partes, el pleno de la Corte IDH decidió, el pasado 28 de noviembre, declarar improcedente la petición que elevó el señor presidente a través de sus apoderados. O sea, una mala jugada en el aspecto de los tiempos procesales. Sustentó la CIDH «De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente». Esto indicó la Corte. Y como los abogados citaron en mala argumentación el fallo del caso “monseñor” Ordoñez. El malvado y cavernario ex procurador general de Colombia; «La Corte considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el Fallo, con lo cual resulta improcedente», Que tal como lo expresó la Corporación, sea una enseñanza para lo que sobreviniere. Esto no requiere mayor explicación: La alta Corte resaltó que “debe darse la oportunidad al Estado de resolver la controversia de acuerdo con su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional”.

Con tensión y desasosiego por el conocimiento que como “Puro Abogado” tengo sobre estos temas escuchaba los análisis informativos oficiales al respecto y las subsecuentes excusas de manejo del medio oficial de información sobre lo sucedido al respecto. Y más grima causó la explicación de una vocera de la Coordinadora de Litigio Internacional de Cajar, expresando excusas a la opinión pública “por la mala interpretación de la sentencia de la CIDH”; siendo que desde que estaba en las bancas de la Facultad Nacional de Derecho de la UN, los egregios profesores enseñaban que las sentencias no se interpretan. Se aplican.

Lo coloquial de un cumpleaños

Por Carlos Meneses Reyes

Primo Carlos PR. Nuestra conversación telefónica, dos días antes de tu cumpleaños, hizo que olvidara tan importante fecha para llamarte. Transitas por la ruta de la década de los 70 años. En ella se olvidan «dónde están las p(sic) llaves», teniéndolas al frente de los ojos, sin verlas. Buscando las gafas… y están puestas en la cabeza.

A nuestra edad, se agudizan los elementos de comprensión y el buen juicio diario. Como lector experimentamos el «esto ya lo sabía» o «ya lo comprendía y/o conocía».

Aún no he visto la película sobre los «Cien Años de Soledad». Gabo decía que ese tema no era apto para el cine. Él fue un maestro de la enseñanza del cine en la Academia Cinematográfica de Cuba. Difícil resulta plasmar el realismo mágico en cinta.

Hay pasajes imposibles como registrar el ambiente del relato que… ese día una línea de sangre recorrió el pueblo y llegó hasta donde Fermina Daza o la Iguarán, la tocó, estremeciéndola en su cuerpo con graves premoniciones

No podrá el cine plasmar el momento de la ascensión de Remedios, la bella. Tampoco el «clap – clap» de los huesos de los antepasados, en la mochila de la niña, chupándose el dedo ni el efecto de lo experimentado, por ella…al narrarlo.

¿Cómo ilustrar, en el cine, las mariposas amarillas de Mauricio Babilonia, que en el imaginario fantasioso del lector, puede ser el aroma de los perfumes; o el olor de las flores; o la fragancia del ambiente, al él pasar?

No podrán los efectos visuales cinematográficos superar el realismo mágico en la mente del lector, cualquiera sea su edad. Por ello, la recomendación, luego de ver la película, es volver a leer la novela, del genial Gabriel García Márquez.

Recibe este relato como regalo de cumpleaños.
15-12-2024.

Cábalas y presunciones

Por Carlos Meneses Reyes

Pareciere que el gobierno progresista de Colombia, no previere la carga estadounidense contra la República Bolivariana. No se comprende una política internacional, exenta de diplomacia, que mantenga una posición pétrea, inmodificable, contraria a un complaciente resultado de solidaridad con el bravo pueblo. En momentos en que nuestro director de la política internacional goza de auge, manifiesta un contrasentido y de barrer bajo la alfombra, con relación a la suerte del nuevo gobierno en el país vecino. El bloque Chile, México, Brasil, Colombia, de compás de espera, mientras se definía el juego interno soberano de las autoridades del Estado de Derecho bolivariano, ante las acusaciones de “fraude”, en el resultado electoral, se fue desmoronando. Primero se rompe el eslabón derechista, pro imperio, de Chile. Luego la postura directa de Brasil de no aceptar una modificación de conducta del gobierno bolivariano, bajo consecuencias de efectos negativos. Y el ejercicio de México, deshace lo aparentemente compacto de una posición de fuerza para que el nuevo gobierno, en Venezuela, claudicara. Obvio que existe injerencia e irrespeto al soberano ejercicio interno de la institucionalidad del poder electoral constitucional bolivariano. Sus máximas autoridades se pronunciaron, con sendos actos administrativos de efecto erga omnes. Continua la pertinaz posición colombiana de imponer un derecho de petición de exhibición de las actas electorales (a puro micrófono, puesto que no existe petición formal de sujeto de derecho al respecto); pese al sobrado conocimiento del silencio administrativo negativo causado; con carácter de secreto de Estado, por predominar la seguridad y vigencia del Estado venezolano. Y surge la pregunta sobre qué haría el gobierno colombiano de obtener las originales de esas actas (¡?). Ese fijo e inflexible propósito, que no tiene asidero en el ejercicio diplomático comparado, deja mucho que desear a la suerte de la importante y fundamental relación con el país vecino.

En geopolítica operan son los hechos. Va para tarde el reconocimiento de Colombia, al nuevo gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Los analistas alternos dan por seguro el triunfo electoral de D. Trump. El juego o maniobra del gobierno colombiano, ya de por sí, con la elección de D. Trump, se verá entorpecido en su autonomía rectora y soberana, en torno a esas relaciones con el nuevo gobierno venezolano; Una vez, éste posesionado, se alienta la amenaza de una invasión militar a Venezuela y ello traería consigo el fin del proceso de terminación del conflicto armado interno en Colombia. De tal manera que, como simple comentarista de provincia, aliento al gobierno de inspiración popular colombiano, a tomar ya una decisión soberana de reconocimiento al acto electoral que favoreció al actual presidente N. Maduro. Elemental, todo opera por sustracción de materia.

Coletilla

El triunfo de la derecha oligárquica hegemónica contrainsurgente en la Convención del partido Liberal, al reelegir como jefe de esa colectividad al expresidente Gaviria, no está desligado de los factores externos e internos que rigen a la política colombiana. Moldean, en lo determinante, el proceso electoral presidencial que avecina en Colombia. Queda a prueba la consecuencia de los liberales de base, en comunión con el pueblo liberal de gaitanistas raso. En la historia de las ideas liberales en Colombia, no se había llegado tan cerca a competir contra el poder oligárquico, como en esta etapa, de contar con un gobierno progresista-liberal. No sea este el momento de “divisiones tácticas” en el liberalismo.

Sobre la regularización de la jurisdicción agraria

Rayos y centellas lanza la derecha militarista y latifundista contra el proyecto de reglamentación de la jurisdicción agraria y la presunción de veracidad agraria. Un aspecto del conflicto social en Colombia lo expresa el conflicto agrario, en torno a la inequitativa tenencia de la tierra y el predominio de los factores de poder, en el agro, que delimitan el ejercicio de los derechos del campesino colombiano, hoy sujeto de derechos. Esta investidura denota singularización y particularización en el desempeño individual de hacer valer sus derechos ante el poder omnímodo del latifundista y terrateniente. El derecho agrario está inmerso dentro de la categoría de los derechos sociales; tal como sucede con el derecho laboral. De tal manera que en este predomina el principio universal de in dubio pro operario, significando que el derecho laboral se concibe a favor de los derechos del trabajador y que en caso de duda, sobre la existencia o no de un contrato laboral, predomina el carácter de ser contrato laboral y no contrato de prestación de servicio y/o malhadadas figuras que distorsionan su carácter o esencia y que el predominio del neoliberalismo o capitalismo salvaje, lograron sepultar su figura, sobre la primacía de los efectos de contrato civil y/o de servicios.

Configura una conquista reivindicatoria el carácter de sujeto de derecho al campesinado y en paso a esa constitucionalidad, la creación de la jurisdicción agraria. Misma a la que cobija todas las presunciones de legalidad (como la de veracidad) y el deslinde de la concepción civilista, pétrea, y de desarreglo de la función social de la propiedad privada sobre la tierra, que implica obligaciones. Se asiste a un derecho agrario y a una función agraria especializada con influencia pro- campesinado. Tácticamente no se profundizó debate en el carácter de clase de su concepción; ante el comportamiento mayoritario de intereses terratenientes y latifundistas en la piara congresional. El vetusto código civil, de inspiración napoleónica, en cuanto respecta al mantenimiento del statu quo predominante en el agro colombiano, con respecto a la institución de la usucapión o modo de adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, resultó ser un elemento de aplicación de la reforma agraria blanca narco paramilitar, que trajo consigo el despojo legal de millones de hectáreas a millones de campesinos desplazados por ese engendro contrainsurgente de la oligarquía colombiana y del imperio. La “presunción” de buena fe hizo carrera como fuente de consolidación de derechos producto de la violencia y el despojo y bastó un transcurso corto de lapso de tiempo para que el victimario predominara sobre el derecho de la víctima. Buena parte de ese acumulado de las mejores tierras detentadas por los terratenientes- como mal habidas- son ofrecidas “en venta”, cual frustrante ironía mordaz y cruel; para que, con fondos del presupuesto nacional, es decir, de todos los colombianos y colombianas, les sean compradas y pagadas y así retribuidas, en aplicación de una caricatura de reforma agraria; que en la práctica deja, cual letra muerta, el mandato constitucional de procedencia de la expropiación.

Valga destacar que a los operarios de la justicia agraria les impone la aplicación de la concepción pro campesinado y sea la construcción jurisprudencial, la que satisfaga la sed de justicia social contra el oprobio de la institucionalización de la barbarie narco paramilitar en el campo colombiano.