Pareciere que el gobierno progresista de Colombia, no previere la carga estadounidense contra la República Bolivariana. No se comprende una política internacional, exenta de diplomacia, que mantenga una posición pétrea, inmodificable, contraria a un complaciente resultado de solidaridad con el bravo pueblo. En momentos en que nuestro director de la política internacional goza de auge, manifiesta un contrasentido y de barrer bajo la alfombra, con relación a la suerte del nuevo gobierno en el país vecino. El bloque Chile, México, Brasil, Colombia, de compás de espera, mientras se definía el juego interno soberano de las autoridades del Estado de Derecho bolivariano, ante las acusaciones de “fraude”, en el resultado electoral, se fue desmoronando. Primero se rompe el eslabón derechista, pro imperio, de Chile. Luego la postura directa de Brasil de no aceptar una modificación de conducta del gobierno bolivariano, bajo consecuencias de efectos negativos. Y el ejercicio de México, deshace lo aparentemente compacto de una posición de fuerza para que el nuevo gobierno, en Venezuela, claudicara. Obvio que existe injerencia e irrespeto al soberano ejercicio interno de la institucionalidad del poder electoral constitucional bolivariano. Sus máximas autoridades se pronunciaron, con sendos actos administrativos de efecto erga omnes. Continua la pertinaz posición colombiana de imponer un derecho de petición de exhibición de las actas electorales (a puro micrófono, puesto que no existe petición formal de sujeto de derecho al respecto); pese al sobrado conocimiento del silencio administrativo negativo causado; con carácter de secreto de Estado, por predominar la seguridad y vigencia del Estado venezolano. Y surge la pregunta sobre qué haría el gobierno colombiano de obtener las originales de esas actas (¡?). Ese fijo e inflexible propósito, que no tiene asidero en el ejercicio diplomático comparado, deja mucho que desear a la suerte de la importante y fundamental relación con el país vecino.
En geopolítica operan son los hechos. Va para tarde el reconocimiento de Colombia, al nuevo gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Los analistas alternos dan por seguro el triunfo electoral de D. Trump. El juego o maniobra del gobierno colombiano, ya de por sí, con la elección de D. Trump, se verá entorpecido en su autonomía rectora y soberana, en torno a esas relaciones con el nuevo gobierno venezolano; Una vez, éste posesionado, se alienta la amenaza de una invasión militar a Venezuela y ello traería consigo el fin del proceso de terminación del conflicto armado interno en Colombia. De tal manera que, como simple comentarista de provincia, aliento al gobierno de inspiración popular colombiano, a tomar ya una decisión soberana de reconocimiento al acto electoral que favoreció al actual presidente N. Maduro. Elemental, todo opera por sustracción de materia.
Coletilla
El triunfo de la derecha oligárquica hegemónica contrainsurgente en la Convención del partido Liberal, al reelegir como jefe de esa colectividad al expresidente Gaviria, no está desligado de los factores externos e internos que rigen a la política colombiana. Moldean, en lo determinante, el proceso electoral presidencial que avecina en Colombia. Queda a prueba la consecuencia de los liberales de base, en comunión con el pueblo liberal de gaitanistas raso. En la historia de las ideas liberales en Colombia, no se había llegado tan cerca a competir contra el poder oligárquico, como en esta etapa, de contar con un gobierno progresista-liberal. No sea este el momento de “divisiones tácticas” en el liberalismo.
Sobre la regularización de la jurisdicción agraria
Rayos y centellas lanza la derecha militarista y latifundista contra el proyecto de reglamentación de la jurisdicción agraria y la presunción de veracidad agraria. Un aspecto del conflicto social en Colombia lo expresa el conflicto agrario, en torno a la inequitativa tenencia de la tierra y el predominio de los factores de poder, en el agro, que delimitan el ejercicio de los derechos del campesino colombiano, hoy sujeto de derechos. Esta investidura denota singularización y particularización en el desempeño individual de hacer valer sus derechos ante el poder omnímodo del latifundista y terrateniente. El derecho agrario está inmerso dentro de la categoría de los derechos sociales; tal como sucede con el derecho laboral. De tal manera que en este predomina el principio universal de in dubio pro operario, significando que el derecho laboral se concibe a favor de los derechos del trabajador y que en caso de duda, sobre la existencia o no de un contrato laboral, predomina el carácter de ser contrato laboral y no contrato de prestación de servicio y/o malhadadas figuras que distorsionan su carácter o esencia y que el predominio del neoliberalismo o capitalismo salvaje, lograron sepultar su figura, sobre la primacía de los efectos de contrato civil y/o de servicios.
Configura una conquista reivindicatoria el carácter de sujeto de derecho al campesinado y en paso a esa constitucionalidad, la creación de la jurisdicción agraria. Misma a la que cobija todas las presunciones de legalidad (como la de veracidad) y el deslinde de la concepción civilista, pétrea, y de desarreglo de la función social de la propiedad privada sobre la tierra, que implica obligaciones. Se asiste a un derecho agrario y a una función agraria especializada con influencia pro- campesinado. Tácticamente no se profundizó debate en el carácter de clase de su concepción; ante el comportamiento mayoritario de intereses terratenientes y latifundistas en la piara congresional. El vetusto código civil, de inspiración napoleónica, en cuanto respecta al mantenimiento del statu quo predominante en el agro colombiano, con respecto a la institución de la usucapión o modo de adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, resultó ser un elemento de aplicación de la reforma agraria blanca narco paramilitar, que trajo consigo el despojo legal de millones de hectáreas a millones de campesinos desplazados por ese engendro contrainsurgente de la oligarquía colombiana y del imperio. La “presunción” de buena fe hizo carrera como fuente de consolidación de derechos producto de la violencia y el despojo y bastó un transcurso corto de lapso de tiempo para que el victimario predominara sobre el derecho de la víctima. Buena parte de ese acumulado de las mejores tierras detentadas por los terratenientes- como mal habidas- son ofrecidas “en venta”, cual frustrante ironía mordaz y cruel; para que, con fondos del presupuesto nacional, es decir, de todos los colombianos y colombianas, les sean compradas y pagadas y así retribuidas, en aplicación de una caricatura de reforma agraria; que en la práctica deja, cual letra muerta, el mandato constitucional de procedencia de la expropiación.
Valga destacar que a los operarios de la justicia agraria les impone la aplicación de la concepción pro campesinado y sea la construcción jurisprudencial, la que satisfaga la sed de justicia social contra el oprobio de la institucionalización de la barbarie narco paramilitar en el campo colombiano.
Rayos y centellas lanza la derecha militarista y latifundista contra el proyecto de reglamentación de la jurisdicción agraria y la presunción de veracidad agraria. Un aspecto del conflicto social en Colombia lo expresa el conflicto agrario, en torno a la inequitativa tenencia de la tierra y el predominio de los factores de poder, en el agro, que delimitan el ejercicio de los derechos del campesino colombiano, hoy sujeto de derechos. Esta investidura denota singularización y particularización en el desempeño individual de hacer valer sus derechos ante el poder omnímodo del latifundista y terrateniente. El derecho agrario está inmerso dentro de la categoría de los derechos sociales; tal como sucede con el derecho laboral. De tal manera que en este predomina el principio universal de in dubio pro operario, significando que el derecho laboral se concibe a favor de los derechos del trabajador y que en caso de duda, sobre la existencia o no de un contrato laboral, predomina el carácter de ser contrato laboral y no contrato de prestación de servicio y/o malhadadas figuras que distorsionan su carácter o esencia y que el predominio del neoliberalismo o capitalismo salvaje, lograron sepultar su figura, sobre la primacía de los efectos de contrato civil y/o de servicios .
Configura una conquista reivindicatoria el carácter de sujeto de derecho al campesinado y en paso a esa constitucionalidad, la creación de la jurisdicción agraria. Misma a la que cobija todas las presunciones de legalidad (como la de veracidad) y el deslinde de la concepción civilista, pétrea, y de desarreglo de la función social de la propiedad privada sobre la tierra, que implica obligaciones. Se asiste a un derecho agrario y a una función agraria especializada con influencia pro- campesinado. Tácticamente no se profundizó debate en el carácter de clase de su concepción; ante el comportamiento mayoritario de intereses terratenientes y latifundistas en la piara congresional. El vetusto código civil, de inspiración napoleónica, en cuanto respecta al mantenimiento del statu quo predominante en el agro colombiano, con respecto a la institución de la usucapión o modo de adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, resultó ser un elemento de aplicación de la reforma agraria blanca narco paramilitar, que trajo consigo el despojo legal de millones de hectáreas a millones de campesinos desplazados por ese engendro contrainsurgente de la oligarquía colombiana y del imperio. La “presunción” de buena fe hizo carrera como fuente de consolidación de derechos producto de la violencia y el despojo y bastó un transcurso corto de lapso de tiempo para que el victimario predominara sobre el derecho de la víctima. Buena parte de ese acumulado de las mejores tierras detentadas por los terratenientes- como mal habidas- son ofrecidas “en venta”, cual frustrante ironía mordaz y cruel; para que, con fondos del presupuesto nacional, es decir, de todos los colombianos y colombianas, les sean compradas y pagadas y así retribuidas, en aplicación de una caricatura de reforma agraria; que en la práctica deja, cual letra muerta, el mandato constitucional de procedencia de la expropiación.
Valga destacar que a los operarios de la justicia agraria les impone la aplicación de la concepción pro campesinado y sea la construcción jurisprudencial, la que satisfaga la sed de justicia social contra el oprobio de la institucionalización de la barbarie narco paramilitar en el campo colombiano.
Gracias al Dr. Víctor de Currea de Lugo, por tan calificado artículo sobre la realidad del momento histórico del sionismo de Israel contra los pueblos palestino y sirio. Lo intitula “Hezbolá versus Israel. Septiembre negro de 2024”. El resumen recién-histórico que hace en el escenario de expansión, invasión y devastación de las fuerzas armadas sionistas en Palestina y territorios del Líbano, economiza tiempo o intentos por una mejor reseña de explicación sobre el tema.
La década de 1980 resalta lo crudo de la situación en Palestina y el Líbano. Resulta de referencia, para prevenir sobre el desenlace de la invasión de tropas sionistas israelís al territorio libanés, hasta llegar a la capital, Beirut. Aventura que concluyó con la derrota a ese ejercito por parte de las milicias de Hezbolá. Esa experiencia, nos permite concluir, que hoy Israel-por ningún motivo- intentará invadir, con infantería, el territorio libanés. Mal haría si procede en contrario. Esto, Dr. Currea de Lugo, resulta determinante precisar, ante el incremento del conflicto, que coloca a Israel, al asilamiento, por el cierre de sus fronteras terrestres para comunicación con el mundo. El ejército sionista es de poderío en tecnología de punta, fuerza área y armas estratégicas tierra-aire-tierra; pero no en número de disponibilidad de tropas; como tampoco han demostrado escala dominante en ese aspecto. Israel sionista no cuenta con leva, que signifique un alistamiento masivo y obligatorio de soldados. La población israelí no es homogénea. La mayoría de sus habitantes provienen de migraciones diversas de diferentes regiones del mundo. Son un Estado sin Constitución política y resulta cuestionable lo de una nación judía. El rechazo de la población israelí es inminente; buscando una solución política y pesa la oposición de los judíos ortodoxos a esos planes militaristas. Sin parcialidad, se observa un panorama de fin del Estado sionista de Israel. De su desaparición; emergiendo la única solución de un Estado palestino, en que quepan todos…
Los sionistas, presentan al mundo, una réplica de asaltar y acometer al Líbano, tal cual lo han hecho con la Franja de Gaza y la ocupada Cisjordania. Pero no existe punto de comparación. Comenzando por lo extenso del territorio libanés (10.400 Km2) y el de la Franja de Gaza (2.000Km2). Israel no acudió a una estrategia de invasión y/o control territorial sino al nauseabundo recurso del genocidio. En Gaza no se ha producido una guerra, ni combates ente contrincantes, sino un crudo genocidio, en el que el objetivo ha sido, las mujeres y los niños, para evitar la multiplicación y potencialidad de futuros fedayines, en el campo de la lucha liberadora del pueblo palestino. El objetivo primordial del ataque al Líbano, consiste en desbastar al sur del Líbano, para impedir que las milicias de Hezbolá ataquen al norte de la ocupada Palestina- bajo dominio de ocupación del ejercito sionista- y así garantizar que regresen las 70.00 familias de colonos sionistas, apostados en ese territorio y hoy desalojados, con la inminente carga de costo político para el inviable Estado de Israel. Una invasión terrestre al Líbano repercutiría en Haifa, la importante ciudad-puerto del invasor Israel; que garantiza una única presencia en el litoral Mediterráneo de 63,7 Km2 y dado que es significativa la extensión de costas sobre el mar Mediterráneo, que corresponde a la Franja de Gaza. Ni que mencionar sobre la inminente debacle económica que amenaza en ciernes al “Estado de Israel”, así reconocido por las NNUU. Ya en el complicado mercado financiero y bursátil se nota; pese al apoyo mundial del capitalismo sionista. Comienza a escasear el mercado importador (bienes y servicios) y exportador de alta tecnología, de esencia vital para Israel. Los grandes descubrimientos de gas, en las costas del mar mediterráneo, en la ocupada Palestina, se extienden hasta el sur del Líbano; agregando un elemento al interés expansionista de Israel, en esa región conflictiva.
Una movilización de tropas a el Líbano implicaría el corte de importaciones para Israel y por ende cundiría la hambruna en su población. He ahí “el talón de Aquiles” del expansionismo sionista. Dudaran en exponerse, sabiendo que no vencieron ni borraron del mapa a Hammás; mucho menos lo harán con Hezbolá, considerada la milicia mejor armada del mundo y con capacidad de comportarse como un ejército regular e implementar la guerra de güerillas, conforme lo denoten las circunstancias. Se estima en más de 100 mil efectivos su componente militar, sin contar sus ramificaciones armadas dentro de la población.
Es de destacar, Dr. Currea de Lugo, la referencia que hace usted sobre el comportamiento de los menonitas (movimiento cristiano anabaptista). Hoy no poseo conocimiento de la capacidad miliciana y de fuerzas falangistas de ellos. Pero si recuerdo el rechazo militante contra ellos, quienes apoyaron la invasión de las tropas sionistas contra el Líbano en 1980; cohonestando en la masacre contra palestinos y sirios en los campamentos de refugiados en Sabra y Chatila, en el año de 1982, con el resultado de 3.500 inmolados. Los menonitas no pueden, desde entonces, objetar- ante el mundo- exculpación de conciencia. Al parecer, los expansionistas israelís, no cuentan, para esta aventura, con asomo de apoyo de cristianos, chiitas, sunitas, drusos; lo cual dificulta el aspecto psicológico de sumisión de opinión a sus acciones vandálicas.
SABRA Y CHATILA, apartes de la inmortal canción de Alberto Cortez: “¿A dónde estaba el sol cuando sonaron los ecos desatados de la ira?… ¿A dónde estaba Dios …, ¿A dónde estaba yo, en qué galaxia, insensible leyendo la noticia?… con tu arrogancia… ¿A dónde está la voz del abogado fiscal de la razón y la justicia? ¿No será que sus leyes derogaron en Sabra y Chatila?… ¿De qué me estás hablando amigo mío?… ¿O acaso estaba yo con los soldados…Tal vez quiera llegar hasta mi puerta? Quizá ya esté a la vuelta de la esquina. Ya fue abierta la herida y sigue abierta en Sabra y Chatila”.
La invasión de Israel a el Líbano, fue para acabar con la OLP y con Yasser Arafat. En 1983, Israel es desalojado del Líbano por Hezbolá. En el año 2000, Israel certifica que Hezbolá no volvería a atacar el norte de la sometida Palestina. Sobre el destino de los 5.000 cascos azules desplazados en el Líbano, ante la ineficacia del organismo de Naciones Unidas, en relación con la violación y desconocimiento del Derecho Internacional (DI) y el Derecho Internacional de Los Derechos Humanos (DIDH), por parte de Israel, en Palestina, no significa peso de equivalencia en el actual conflicto.
Hoy, 28 de septiembre de 2024, se anuncia que Israel, en bombardeo matutino, contra territorio de significación política y administrativa en la capital Beirut, asesinó al líder máximo de Hezbolá Sayyed Hassan Nasrallah. Según la mass media, Hezbolá lo ha reconocido. Nasrallah, desde 1992, dirigió a esa organización político-militar. Se comunicaba por medios televisivos dirigiendo a la poderosa fuerza militar de la nación árabe. No aparecía en público, desde hace años, cuidándose de un atentado contra su integridad personal por parte de Israel. Los largos tentáculos de Israel, llegan a Beirut y aseguran los voceros militares sionistas, a cualquier lugar de Irán. De preciso y calculado califican el asesinato, sin reparar en las victimas colaterales. No se descarta la infiltración de agentes sionistas en estructuras de Hezbolá. Israel revela el asesinato de más de 12 jefes de unidades de Hezbolá, durante los últimos meses. Pero al actual nivel del conflicto en el Líbano, esas bajas no determinan su desenlace. Ambas partes sopesan la permanencia, del mismo, en el tiempo. Aunque Israel asegura mantenerse en esa tónica por más de 10 años; la respuesta de Hezbolá y obvio, de Irán, es de más calculo y conveniencia. Las columnas del ala iraquí de Hezbolá se movilizan hacia el Líbano. No se puede calificar de tensión; como de agudización terminal del conflicto. Uno de los objetivos de Israel es lograr que los miles de colonos sionistas regresen a las tierras ocupadas en el norte de palestina. Sin embargo, ya Nasrallah, había sentenciado que eso “nunca” se cumplirá. «Ninguna escalada militar, ningún asesinato o ninguna guerra total conseguirán el regreso de los residentes (del norte de Israel) a la frontera” con Líbano, proclamó.
En la inevitable comparación o semejanza de 75 años de lucha palestina por su liberación; sin igualarla, ni excederla, con la lucha armada colombiana, por la liberación definitiva contra la oligarquía criolla y el Imperio; la figura de Nasrallah, para mejor comprensión de esta lectura, semeja con la de Manuel Marulanda Vélez. Ambos no vieron el final de los desenlaces. Lo cierto a afirmar es que, a diferencia de lo sucedido con el legado del legendario guerrillero colombiano, lo consecutivo, cual su muerte, no será la claudicación de los principios de liberación de Hezbolá; como si su permanencia en el ataque diario al invasor hasta tanto se enzarce, esos dos ejércitos, en la imposición de voluntad liberadora contra el sionismo mundial.
Se requiere de diferenciaciones y precisiones para abordar el tema álgido del fin del conflicto armado interno colombiano, con todas y cada una de las insurgencias actuantes en el territorio de Colombia y en el momento coyuntural, en el que un gobierno de inspiración popular rige los destinos del país.
El ataque del ELN a una guarnición militar del ejército nacional en Saravena, Arauca, califica como atentado o saboteo de una fuerza beligerante por parte de insurgentes armados. Se expresa la calidad de ese ataque dentro de las acciones insurgentes al aparato estatal, que una fuerza beligerante, desconoce y busca destruir. Esto conforme a la estructura denominativa del Derecho Internacional (DI); en tratándose de conflictos armados internos. Eso de “terrorismo” se atribuye a una ficción mediática a raíz de los sucesos de las Torres Gemelas y en modo alguno encausa dentro del cuerpo normativo internacional. La alusión, a que a 900 metros de la instalación militar atacada funciona una Escuela, pues habilita la denuncia a la no observación por el Estado- parte, a la diligencia y cuidado que no deben funcionar establecimientos educativos cerca a guarniciones militares, y, por consiguiente, no atribuible a carga para el sector insurgente. Sobre esto se debatió y hubo claridad en el extracto de las negociaciones con las antiguas Farc, que concluyó en los Acuerdos de la Habana y del Teatro Colon, años de 2.016 y 2.017
El no a las imposiciones unilaterales
Intentando expresar un criterio objetivo riguroso corresponde extraer, que la separación que he intentado hacer para el entendimiento de dos situaciones totalmente identificadas, como lo son el conflicto armado interno y el conflicto social en Colombia; se determina en forma expresa y clara, que tanto el desarrollo de las conversaciones con el Estado Mayor Central de las Farc- EMC; junto con la Segunda Marquetalia y las adelantadas con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia-E.L.N, yerran, en la aplicación y atención clara al carácter insurgente y con estatus de rebeldes, de esas organizaciones. El que se dediquen a acciones delincuenciales es propio de la esencia de ellos…
Ahora bien, los sucesos del pasado 8 de septiembre contra una comunidad indígena en el municipio de Tumaco, por parte de la fuerza de tarea conjunta Hércules del ejército, que, al mando de un general, abrió fuego, sin atender al principio de distinción, contra la población indígena Awua desarmada, de Inda Sabaneta; luego que la tropa intentó entrar a la fuerza al territorio indígena; resulta similar al accionar del grupo insurgente EMC-Farc, contra un autoridad indígena y que trajo consigo el cese de conversaciones, para el fin del conflicto armado con ese sector insurgente. En el agresivo comportamiento del ejército colombiano, murieron dos indígenas y siete más resultaron heridos. Al igual que la respuesta de la insurgencia armada EMC-Farc contra la comunidad indígena; la del ejército colombiano obedeció a oposición de los indígenas Awa a que vehículos blindados del ejército ingresaran a su sagrado territorio comunal.
En eso del gobierno del cambio, todo apunta a un comportamiento, con calificación y acción, que lo diferencie de los gobiernos anteriores. Pero no parece ser así. El manejo conduccionista de lo noticioso, continua, al igual que sucedía con la acción y efecto, que, bajo la egida contra insurgente del Terrorismo de Estado, redundaba en el simplismo calificativo del síndrome de la fracasada guerra imperialista contra el narcotráfico y que, en conjunto, determina la motivación de la oficialidad castrense, en su “guerra” de micrófonos y de declaraciones, con el sobado y gastado argumento, que el trasfondo del escenario, en las regiones, es la pelea o enfrentamiento, por las “rutas del narcotráfico”. Más le afecta la humedad al pato que a la insurgencia continuar denominándola narcotraficantes. Esto pareciere de apariencia inocente; pero resulta malvado, puesto que afecta al factor metodológico de trato y manejo del análisis concreto de la situación concreta. Un presupuesto falsario para abordar lo magnánimo del fin del conflicto armado interno en Colombia, no puede continuar girando sobre previsión de planes falsos. Ello no augura un desenlace feliz en los propósitos que alienta a la nación colombiana.
Pero la realidad es otra. La dinámica de las actividades políticas en los territorios, ha conllevado al empoderamiento de las masas movilizadas, en torno a las soluciones concretas de sus problemáticas. Son las mismas masas las que han colocado “en cintura” el accionar de presencia tradicional de las fuerzas armadas (o militarización) en las zonas del conflicto armado interno y se han opuesto a ello, acudiendo a acciones de desobediencia civil; a ejercicio soberano popular de impedir la presencia del ejército, cuando ello implica el enfrentamiento inminente de las fuerzas rebeldes con la de la oficialidad estatal y a toda costa y con acciones concretas, neutralizan, hasta a centenares de soldados, impidiendo los inminentes enfrentamientos o acciones armadas que implican el desalojo y el éxodo de sus regiones o de los territorios ancestrales, en tratándose de la población indígena. No se puede ocultar que tanto el campesinado, como sujeto de derechos actuante; así como las comunidades indígenas, con su ejercicio constitucional, entran en contradicciones, con los miembros armados de la oficialidad estatal y con los irregulares rebeldes e insurgentes. Este aspecto de intereses contrarios, no ha sido objetiva y correctamente abordado tal como es: de agudas contradicciones en el seno del pueblo.
Otro aspecto de la falsaria mass media impuesta, consiste en que los agudos enfrentamientos armados se dan entre fuerzas rebeldes, entre sí (calificadas como rebeldes por el gobierno, puesto que fungen en mesas de conversaciones, por separado); dándole a las fuerzas armadas estatales el papel de meros espectadores. Pareciere que, por arte de magia, hubiere desaparecido el factor paramilitar del escenario del conflicto armado interno colombiano. Sabido es que en la medida en que opere una acción contrainsurgente, en Colombia, va de la mano el accionar de las huestes paramilitares, para la “lavada de cara” al ejército estatal, en lo que concierne al mantenimiento y respeto de los Derechos Humanos. Con anterioridad he citado, como referente, el espíritu de la Ley 1.908 de 2.018; resultado de una concepción contrainsurgente del Estado colombiano, que, al asimilar a las organizaciones criminales comunes, en el raudal autónomo que concede la caracterización de los grupos armados insurgentes y rebeldes, con el de las denominadas bandas criminales o grupos armados organizados, se efectuó, en la práctica, una legalización del paramilitarismo en Colombia. Al “pan pan y al vino vino” que cuando se registran choques armados entre algunas de las insurgencias y denominaciones de “autodefensas gaitanistas”; o “clanes del golfo”, etc., etc., se esta ante el mismo juego, de lo no ha mucho llegó a denominarse “la sexta división del ejército” colombiano; aludiendo al recurso contrainsurgente estatal del uso del paramilitarismo. No es que, por obra y gracia de la desmovilización de las antiguas Farc y los acuerdos de paz firmados, el paramilitarismo dejó de actuar en Colombia. “Dejémonos de eso!” exclama el campesino catatumbero, enseñado en identificar que el cordón umbilical del actual paramilitarismo, continúa atado a las fuerzas armadas estatales, sin excepción, en cuanto perdura con la permanencia de la doctrina militar de seguridad “del enemigo interno”. Esa esencia contrainsurgente de las fuerzas armadas estatales continua, en tanto, perdure, el conflicto armado interno en Colombia. No se maquilla con decretos y cambios de personal u oficialidades…
Insisto en que eso de los denominados “procesos de paz” no encaja. Que Colombia transita por un proceso de solución política para el fin del conflicto armado interno. Ese proceso precisa darse con todas y cada una de las insurgencias existentes o que surgieren. Lo de Paz Total es una aspiración. Aplica a una metodología asequible para un fin ultimo en beneficio de todos los habitantes. Esta dentro del amplio campo y acepción de lo posible. Corresponde, por el momento, despejar el camino de las conversaciones consensuadas y de no imposiciones, para tomar pista en el enrumba miento de la temática y contenido de fondo, de ese ejercicio dialectico, que significa el logro de objetivos y alcances de conquistas, para llegar a la etapa sublime del fin de conflicto armado interno, en Colombia y que como colombianos y colombianas, apremiamos vivir en la construcción de una sociedad próspera sin el asomo del recurso de la lucha armada, en forma definitiva.
El ataque del ELN a una guarnición militar del ejercito nacional en Saravena, Arauca, califica como atentado o saboteo de una fuerza beligerante por parte de insurgentes armados. Se expresa la calidad de ese ataque dentro de las acciones insurgentes al aparato estatal, que una fuerza beligerante, desconoce y busca destruir. Esto conforme a la estructura denominativa del Derecho internacional (DI); en tratándose de conflictos armados internos. Eso de “terrorismo” se atribuye a una ficción mediática a raíz de los sucesos de las Torres Gemelas y en modo alguno encausa dentro del cuerpo normativo internacional. La alusión, a que a 900 metros de la instalación militar atacada funciona una Escuela, pues habilita la denuncia a la no observación por el Estado- parte, a la diligencia y cuidado que no deben funcionar establecimientos educativos cerca a guarniciones militares, y, por consiguiente, no atribuible a carga para el sector insurgente.
Se requiere de diferenciaciones y precisiones para abordar el tema álgido del fin del conflicto armado interno colombiano, con todas y cada una de las insurgencias actuantes en el territorio de Colombia y en el momento coyuntural, en el que un gobierno de inspiración popular rige los destinos del país.
Colombia es un país de múltiples conflictos que demarcan el derrotero de su vida política e institucional. Se mencionan los siguientes conflictos: 1. El conflicto armado interno. 2. El conflicto social. 3. El conflicto económico. 4. El conflicto político. 5. El conflicto ecológico.
Me detendré sobre los dos primeros citados:1. El Conflicto Armado Interno. Caracterizado por una guerra civil no declarada. Se extiende desde el cenit de la hegemonía conservadora, resultado del triunfo de las huestes conservadoras y la derrota del ejercito liberal en la Batalla de Palonegro, en mayo de 1900 y resultado de la Guerra de Los Mil días (1899 a noviembre de 1902). Se toma como punto de referencia histórico el asesinato del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, el 09 de abril de 1948. Inicio con el pasaje de la violencia liberal conservadora que conllevó a las primeras guerrillas liberales campesinas para enfrentar el poder hegemónico conservador. Esta fase fue transformada en el luctuoso periodo del llamado Frente Nacional, consistente en que las oligarquías liberal-conservadoras, llegan a un acuerdo político para repartirse, milimétricamente, el funcionamiento burocrático del Estado colombiano, excluyendo las expresiones políticas del movimiento popular, del sindicalismo urbano y agrario en ascenso; de las fuerzas políticas socialista y comunistas, expresadas en movimientos y partido político. Esto generó una casta burocrática privilegiada, que engendró situaciones, motivo de mayor detenimiento. El enfrentamiento bipartidista cesó y se incrementó la agudización de la lucha de clases en Colombia. Ello trajo consigo el surgimiento del movimiento guerrillero de inspiración comunista, en Colombia, alentado por la escisión del movimiento socialista internacional de 1963; apareciendo primero las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Farc (“línea Moscú”) en 1964. Luego El Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N(“línea cubana”) en 1965. Y en el año de 1967, hace presencia el Ejército Popular de Liberación-EPL (“línea china”). Todos los citados, inspirados bajo un programa político de concepción socialista; de no participación electoral y abstención beligerante y activa. Para el año de 1970, como resultado de un fraude electoral, surge la guerrilla, predominantemente urbana y de extracción de clase pequeño burguesa, conocida como el M-19; sin un ideario socialista. De manera, que la fase de conflicto armado interno en Colombia se extiende desde el año 1948 al presente, en una sumatoria de 76 años.
2.El Conflicto Social. Es un término de contenido sociológico. Como conflicto refleja un proceso de oposición o contradicción de intereses tangibles, no satisfechos, en un núcleo humano. Cuando se agudiza esa contradicción entre grupos relevantes, resaltan estatus; recursos de poder entre oponentes, que buscan dañar o eliminar, al contrario; lo cual trasciende de lo individual y/o grupal y afecta el funcionamiento y estructura propia de la sociedad. Como prolegómenos del actual conflicto social en Colombia, corresponde ubicar la contradicción surgida entre el campo y la ciudad, resultado del prolongado periodo de violencia bipartidista, que trajo consigo el éxodo desmesurado de población campesina, que fue asentándose en cinturones de miseria en las grandes y medianas ciudades, crecidas al azar, sin planificación alguna. Luego el imperio del narcotráfico, de las economías ilícitas y el funcionamiento paralelo de una economía subterránea en Colombia. Se fue consolidando un efecto de falta de oportunidades; de arraigos inequitativos; de situaciones de injusticia y condiciones precarias; de desarrollo desigual, en todos los aspectos. Siendo estos efectos citados verdaderos caldos de cultivo de enfrentamiento en lo social; contribuyó, a ese escenario de conflicto, el surgimiento del narcotráfico, que permeo todos los estratos de la sociedad colombiana, con sus secuelas de miseria, desastre humanitario y mínima convivencia de permisividad social.
Lo relevante en ambos conflictos mencionados
He de destacar lo caracterizado de cada conflicto, sobresaliendo, en torno a la efectividad o mejor complejidad jurídica que de ellos emanan, la importancia de diferenciar el uno del otro. Así, el conflicto armado interno obedece a una caracterización de tipificación particular, en torno al contenido del Derecho Internacional (DI). Por ende, al abordarse este conflicto resalta lo extra legal y extra constitucional vernáculo, explicable en el denominado bloque de constitucionalidad para la asimilación y aplicación en cada país. Con respecto al conflicto social, este ajusta al marco jurídico nacional; superpone a la conducta de individuos y no de grupos o colectividades; en cuanto concierne abordarlo para su manejo, trato y solución. Del conflicto armado interno se deriva una conflictividad de tipo político, toda vez que su surgimiento obedece a causas originadas en el ejercicio de lo gubernamental y trasciende a escalas de enfrentamiento militar, resultado de agudas contradicciones. Y de una motivación de carácter esencialmente político. No sucede lo mismo con el conflicto social, parejo a ruptura de la armonía en el conglomerado colectivo, por conductas de comportamiento individual; en “el que”, a sabiendas, transgrede la ley; el orden legal y de convivencia social; independiente de motivaciones políticas, puesto que su valoración encausa en una conducta delictiva común. Es la propia profilaxis de la sociedad, expresada en el órgano estatal, la que aplica las medidas de protección y prevención, bajo la egida imprescindible de la aplicación de la ley, el sometimiento de los delincuentes comunes y su consecuente castigo.
Lo concreto en el caso colombiano
Lo elemental diferenciatorio conviene explicarlo, en Colombia, por la particular situación de los variados conflictos, que como a nación la aquejan y que fueron mencionados en cinco aspectos o temas. No es dable calificarlos, mediante clasificaciones de prioridad. No se puede caer en ese mecanicismo. Todos los citados son de álgida importancia e igual atención. Para todos y cada uno de ellos, debe existir métodos y políticas de acción para su solución total.
No se puede decir que Colombia transita por un proceso de paz. En realidad, vale mencionar, que Colombia transita por el fin del conflicto armado interno y de sus variados conflictos en forma definitiva. Destaca la denominada política gubernamental de “paz total” como ambiciosa aspiración del actual gobierno progresista-liberal de cambio.
Desafortunadamente, ante la disyuntiva de solución del conflicto armado interno y paralelamente, de superación a la agudización del conflicto social, la mala praxis conllevó a que se haya vertido, en un mismo recipiente, la solución de ambos conflictos, es decir, el conflicto armado interno y el conflicto social. Lo anterior ha traído notorias dificultades en el manejo de la situación. Personalmente llegué a pensar que convenía designar a un alto consejero gubernamental, experto en soluciones alternativas de conflicto, de bagaje en conocimientos socio-jurídicos; así como en el conocimiento, aplicación y manejo de figuras del derecho penal moderno, para la obtención del sometimiento a la justicia de la delincuencia común.
Se parte del presupuesto que los actores del agudo conflicto social en Colombia, lo constituyen actores individualmente considerados. Independiente que asuman nombres y/o estructuras organizativas, no se produce ficción alguna, que los excluya de responsabilidad penal individual; que determina al sujeto individualizado en un accionar, cuyas voluntades convergen para realizar colectivamente un programa criminal. Esa asociación es un delito autónomo que existe por sí mismo cuando se presentan sus elementos constitutivos esenciales, con independencia de los delitos que se cometan por su causa. Esa relación o elemento: independencia-causa, es determinante en la caracterización de la constante jurídica de calificación de los delitos así cometidos, como delitos comunes. Por consiguiente, el sindicado, actor, o reo, es un delincuente común; a quien se le atribuye la carga de responsabilidad penal; sin ambages, rodeos, calificativos, consideraciones o enredos, que conlleven a intrincados laberintos, que buscan el desvió hacia la impunidad.
Pero fue a partir de la expedición de la Ley 1908 de 2.018, que predomina una tendencia contrainsurgente en el Establecimiento, tendiente a asimilar a las organizaciones criminales comunes en el raudal autónomo que les concede caracterización propia a los grupos armados insurgentes y rebeldes, que fundamentan su razón de ser en el Derecho Internacional (DI) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Esas bandas no son parte del conflicto armado interno. Comenzaron por darles el nombre de bandas emergentes; bandas criminales (las bacrim); bajo un sobrenombre general de grupos armados organizados (GAO) o grupos delincuenciales organizados (GAO); también como el de grupos armados organizados residuales (GAOR), que son lo mismo. Se dice que obedece a una concepción de doctrina militar, de habilitar el accionar congénere estatal de los grupos paramilitares, en el escenario de actores con connotación política. Es decir, el espíritu de la Ley 1908 de 2.018, institucionaliza o legaliza al paramilitarismo, que encauza es en el conflicto social y no en el conflicto armado interno; incluso, llegándoles a llamar o asimilándolos a grupos equiparados como aliados estratégicos de los grupos rebeldes. Esto no corresponde a un desface o ignorancia crasa sobre la materia; como si a una pretendida acción contrainsurgente de deslegitimar el carácter internacional de la organización político-militar rebelde. Los alzados en armas e insurgentes, están inspirados en la destrucción del Estado Constitucional vigente. Grosso modo, el accionar de un grupo rebelde, insurgente, alzado en armas no va contra un gobierno de turno en particular, sino contra la existencia misma de ese Estado contra el que acciona.
El mismo espíritu de la citada ley aplica es para la sujeción a la justicia ordinaria de las organizaciones criminales y sabido es que las organizaciones armadas rebeldes e insurgentes, si son sometidas, derrotadas militarmente, dejan de existir y esto está bien lejos de suceder en el escenario colombiano. Por ello se impone- pese a la obtusa posición de la derecha militarista- la salida política para el logro definitivo del fin del conflicto armado interno con el total de las diversas insurgencias actuantes.
El no a las imposiciones unilaterales
Intentando expresar un criterio objetivo riguroso corresponde extraer, que la separación que he intentado hacer para el entendimiento de dos situaciones totalmente identificadas, como lo son el conflicto armado interno y el conflicto social en Colombia; se determina en forma expresa y clara, que tanto el desarrollo de las conversaciones con el Estado Mayor central de las Farc- EMC; junto con la Segunda Marquetalia y las adelantadas con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia-E.L.N, yerran, en la aplicación y atención clara al carácter insurgente y con estatus de rebeldes, de esas organizaciones. El que se dediquen a acciones criminales es propio de la esencia de ellos…
Demasiado costo político ha significado para el gobierno, el rompimiento del cese al fuego con el EMC-Farc. Todo, en resumen, por la exigibilidad de otra conducta al ente insurgente, resultado del lamentable ataque de unidades del EMC-Farc, a la población civil indígena con el resultado trágico de la muerte de una autoridad indígena. Su accionar fue, desde todo punto de vista, violatorio al DIH y han de responder ante la jurisdicción internacional por cargos contra lo reglado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).
Ahora bien, los sucesos del pasado 8 de septiembre contra una comunidad indígena en el municipio de Tumaco, por parte de la fuerza de tarea conjunta Hércules del ejército, que, al mando de un general, abrió fuego, sin atender al principio de distinción, contra la población indígena Awua desarmada, de Inda Sabaneta; luego que la tropa intentó entrar a la fuerza al territorio indígena; resulta similar al accionar del grupo insurgente EMC-Farc. En el agresivo comportamiento del ejército colombiano, murieron dos indígenas y siete más resultaron heridos. Al igual que la respuesta de la insurgencia armada EMC-Farc contra la comunidad indígena; la del ejército colombiano obedeció a oposición de los indígenas Awa a que vehículos blincados del ejército ingresaran a su sagrado territorio comunal.
Pero la decisión abrupta de la contraparte gubernamental resultó ser impracticable, en tratándose del campo de búsqueda de solución alternativa del conflicto. Es en momentos tan álgidos como se demuestra la capacidad de los negociadores de la contraparte estatal y a fuer de argumentación, resultó contrario al mandato constitucional de la búsqueda de la paz…
Ya es el momento de entrar en razón acercando nuevamente a la mesa de conversaciones a los voceros designados del E.M.C-Farc, para transitar, otra vez, por la consecución del cese al fuego bilateral con ellos.
Similar yerro ocurre con el tratamiento dado por la contraparte gubernamental en el escenario de las conversaciones con el ELN. De inexplicable dilación la no exclusión de una fuerza rebelde – como lo es el ELN – en la forzada clasificación legal de delincuencia común organizada (GAO). Los voceros gubernamentales, en la mesa de conversaciones, han hecho caso omiso a tal solicitud. Sobrevino el plazo del cese al fuego bilateral, y la responsabilidad estatal en cabeza de un ineficiente y conflictivo alto consejero para la paz, del gobierno del presidente G, Petro, ha entrabado la rueda al funcionamiento de una reanudación de conversaciones con esa importante fuerza insurgente. Se dio el lamentable ataque de unidades del Ejecito de Liberación Nacional de Colombia – ELN, a la base militar en Saravena, Arauca. El señor presidente lo equiparó al ataque a la Escuela de Cadetes de la Policía, durante el auge del Terrorismo de Estado, anunciando que el fin del ciclo de conversaciones con esa fuerza insurgente se cierra con un pasaje de sangre. La suerte del fin del conflicto armado interno en Colombia no puede ser echado por la borda. Seria incurrir en violación constitucional a la búsqueda de la paz. Los tales “gestos de paz” no pueden continuar siendo una imposición unilateral, por fuera de la meza, al igual que en gobiernos anteriores y en eco de resonancia a la imposición de la mass media alienante.
Es dable argumentar, que la finalidad del presente análisis es el llamado conmensurado y respetuoso al gobierno nacional para que destrabe la mesa de negociaciones con el E.L. N, decretando la salida de esa organización político-militar de la lista de Grupos Armados Organizados (GAO). En derecho las cosas se deshacen como se hacen. Que se aplique, a contrario sensu, el Parágrafo de la Ley 1908 de 2.018 que dice así: “En todo caso, para establecer si se trata de un grupo armado organizado, será necesaria la clasificación previa del Consejo de Seguridad Nacional” y concluyo afirmando: es falso que se trate de una oportunidad para el E.L.N, se trata es de una oportunidad para la Nación colombiana.
Y por qué la actitud de “oídos sordos” a la petición de La Segunda Marquetalia, en el sentido que su máximo dirigente conocido como “Iván Márquez” disponga de una conmutación o cambio a la orden de extradición que pesa sobre él. Resulta viable, en ejercicio soberano nacional, que esa petición proceda. Huelga asomar el calificativo de los delitos conexos. Y también, como simple ciudadano alertar, que si está conmocionada la opinión de la Provincia de Ocaña y del Catatumbo, con la aparición o resurgimiento de una facción, o nuevo frente guerrillero, del Ejército Popular de Liberación -EPL, asuma la Dirección de Inteligencia Nacional la verificación de tal infundio; o si de patraña o realidad se tratare, se aplique la agilidad gubernamental en que sean llamados a sumarse- desde ya- al torrente de la solución definitiva del conflicto armado interno en Colombia.
En eso del gobierno del cambio, todo apunta a un comportamiento, calificativo y acción, que lo diferencie de los gobiernos anteriores.
Dos sucesos de realce importante se han sucedido en el escenario del juego político, debido a la intervención del Consejo de Estado de Colombia, que, objetivamente, ha tomado partido en el derrotero de la guerra jurídica, emprendida por las altas castas de narco-poder, que tiene por finalidad asestar un golpe blando, al señor presidente de la Republica, trastrocando el normal transcurso del periodo presidencial para el que fue electo. En tal sentido analizaré: Uno, el extemporáneo actuar del Consejo de Estado como contencioso electoral. Dos, la improcedencia de un recurso de tutela contra el presidente G. Petro.
Pronunciamiento del Consejo de Estado habilitando al CNE para investigar al presidente de la República de Colombia
Se parte como planteamiento de la situación , el mensaje X del señor presidente Gustavo Petro U, que dice así: “No acepto que a través de un documento de una Sala de Consulta del Consejo de Estado que no tiene fuerza vinculante, el Consejo Electoral me haya despojado del fuero integral constitucional que me protege / La Constitución no permite que una instancia puramente administrativa y política como el Consejo electoral, prepare el camino para suspender al presidente de sus funciones por una investigación de topes sobre la cual no tenía más competencia que los 30 días posteriores a la elección”.
Desarrollo. – Resulta que el Consejo Nacional Electoral (CNE) elevó una consulta al Consejo de Estado, en el sentido si el CNE era competente para investigar por quebrantamiento de topes económicos a la campaña “Petro Presidente”, encausando al gerente de la campaña y al propio presidente de la República. El Consejo de Estado respondió a la consulta de manera afirmativa. En relación a eso, dijo, que en lo administrativo el CNE tenía competencia para investigar al señor presidente; a su campaña política y por ende a su Gerente y en lo penal para encauzar al Gerente de la susodicha Campaña. En contra replica, el señor presidente argumenta que el Consejo Nacional Electoral, tiene competencia para investigar quebrantamiento de tope de dinero gastado en campaña, hasta 30 días después de la elección y han transcurrido dos años; por lo cual el CNE perdió competencia. Por lo anterior, el presidente G. Petro U, dice, que no permitirá que violen el fuero que constitucionalmente posee; siendo la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la única que puede iniciarle investigación sobre el asunto. De otra parte, en la motivación de sus mensajes en las redes sociales, el señor presidente argumenta, que, en lo constitucional y legal, la campaña electoral va desde que el CNE, autoriza el inicio de la misma, hasta un día antes de la votación, que es cundo se cierra. Que en ese sentido queda prohibido hacer campaña el día de las elecciones y es por ello que la acusación de incluir, en los topes de gastos, lo relacionado con los costos logísticos de los testigos electorales, no se consideran gastos de la campaña y, por ende, no se le deben cargar esos gastos, como el CNE pretende. De igual manera, rechaza el interés del CNE de incluir como aportes de la campaña presidencial, los aportes de los sindicatos de trabajadores, FECODE (del magisterio) y de la USO (obreros petroleros), pues estos fueron donados para la organización política Colombia Humana y no para la campaña electoral “Petro Presidente”. Y, además, argumenta el señor presidente G. Petro, que el Consejo de Estado carece de competencia y quien debe pronunciarse, al respecto, podría ser la Corte Constitucional
Así planteado, es dable entender que el Consejo de Estado no ejercía competencia para emitir el concepto solicitado por el CNE, puesto que, entre sus atribuciones, está el que debe actuar es como cuerpo supremo consultivo del Gobierno. Además, al Consejo de Estado le corresponde ejercer lo Contencioso Electoral ante la jurisdicción administrativa, en el caso de demanda de nulidad contra el acto de elección de carácter popular, en el proceso de elección y/o de escrutinio y en modo alguno se trata de eso. Y entiéndase bien, esto solo se puede accionar “antes de la declaratoria de elección” (Parágrafo. Artículo 237 de la Constitución Política de 1.991(CP91)). Al Consejo de Estado no le es dable desconocer el periodo de 30 días fenecido para que el CNE actuara.
Razón jurídica y política le sobra al señor presidente G. Petro, el que esa consulta del Consejo de Estado al CNE no es vinculante y se están basando en ese esperpento para investigarlo administrativamente y posiblemente suspenderlo o destituirlo de su fuero constitucional. Le asiste, por tanto, al señor presidente, la certeza y convicción manifiesta de estarse preparando contra él un golpe blando para sacarlo de la presidencia de la Republica.
La improcedencia de un recurso de tutela contra el presidente Petro
Un acontecimiento sorprendente contra la figura del presidente G. Petro, se ha dado con la procedencia de una tutela por parte de una Sala del Consejo de Estado incoada por un renombrado actor político, multimillonario y cuestionado por destinos non sanctus de recursos públicos, en el manejo investigativo contra la Nueva EPS. Nadie más indicado que la primera autoridad y funcionario, como lo es el presidente de la República, para poder ejercer control político, en ejercicio de su mando y dominio, y, en desarrollo de tal investidura, denuncie que un exponente de una familia de expresidentes, ha ejercido malos manejo y control de recursos públicos de la nación, destinados a la Salud. El señor German Vargas Lleras, incoo acción de tutela contra el señor presidente argumentando que al citar su nombre y el de su familia, en la investigación de la existencia de miles de facturas que ascienden a más de cinco mil millones de pesos sin pagar, habiéndose girado los dineros oficiales para ello; le violó los derechos fundamentales y de la honra. El lawfare (o guerra jurídica en español), se expresa en acciones como esa; como también la de pretender investigar al señor presidente por parte del CNE; que se suman a las innumerables expresiones de órganos o grupos económicos de presión, de manejo de la mass media; en el acumulado de instrumentos tendientes a generas un ambiente hostil a la figura presidencial, con el fin de confluir en el entretejido de dar un golpe de estado blando, que impida la continuidad del mandato electoral del señor presidente G. Petro.
¿Cuándo se presenta la acción de tutela? La acción de tutela se presenta únicamente cuando se esté frente a la amenaza o vulneración de Derechos Fundamentales, cuando no existan otros recursos ni medios de defensa judicial o cuando ya éstos se hayan agotado. Cuando el Dr. German Vargas Lleras, argumenta que, en la alocución oficial, el señor presidente vulneró su derecho fundamental y el de su familia al buen nombre y honra, pues se está ante un hecho consumado; no ante una amenaza a vulnerar ese derecho. En ese caso, el o los togados de la Sala del Consejo de Estado, han debido declarar improcedente esa tutela. Insólito que a los togados del Consejo de Estado se les aleccione que han debido declarar improcedente esa petición de tutela y haya de citárseles el numeral 4° del artículo 6° del Decreto 2591 y recordárseles lo definido por la Sala Constitucional, que como jurisprudencia les incumbe aplicar; puesto que la acción de tutela resulta improcedente, por carencia del objeto, al resultar evidente, que el actor o peticionario, al afirmar que se le causó daño a la honra, pues la violación de ese derecho originó un daño consumado.
La Sala recuerda que, según el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela resulta improcedente por carencia actual de objeto, cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado. Cito aparte de la Sentencia T-988 de 2.007 de la Corte Constitucional de Colombia: “La Corte Constitucional ha dicho que en aquellas contingencias en las cuales los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o violación de derechos constitucionales fundamentales han cesado, desaparecen o se superan, deja de existir objeto jurídico respecto del cual la o el juez constitucional pueda adoptar decisión alguna por cuanto el propósito de la acción de tutela consiste justamente en garantizar la protección cierta y efectiva del derecho y bajo esas circunstancias la orden que profiera el [o la] juez, cuyo objetivo constitucional era la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecerá de sentido, eficacia, inmediatez y justificación”.
Un tipo o ejemplar púbico como Vargas Lleras, “es alguien de quien no resultaría adecuado decir que se encuentra en una relación asimétrica con el accionado, así este sea el presidente de la República, y menos en una situación de indefensión”, tal como puntualiza la Alta Corte.
Sabido es que el presidente de la República, a pesar de su fuero penal, no se exime de responder por delitos como la injuria, la calumnia o la omisión de denuncia. Insólito que corresponda explicar a los togados y abogados del delfín presidencial, que al presidente de la Republica se lo juzga por delitos por acusación ante la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.
Deduzco que está muy mal asesorado nuestro señor presidente. Seguramente esos abogados que le rodean, no han salido de las facultades o escuelas de derecho inspiradas en el movimiento popular. También, que la Sala del Consejo de Estado incurrió en delito de prevaricato.
Un repaso histórico sobre la Nicaragua sandinista de hoy, parte del logro y caracterización de la Revolución Sandinista, que obtuvo el triunfo de la caída de la dictadura Somocista, por más de 59 años. Esta se califica como un triunfo contra la dictadura. Luego vino el desarrollo de cualificación política de ese acto heroico popular, encausado hacia el emprendimiento y empoderamiento de una revolución democrática popular; todo enfocado bajo el logro por el triunfo de una política Frentista de Liberación Nacional.
Retrotrayéndonos a 45 años atrás; la sumatoria de organizaciones políticas y sociales, propias en una política de Frente, aplicaba sobre una dinámica de militancia. No había una Escuela de Cuadros en la formación de dirigentes. Ello explicable, por cuanto al no darse la complejidad de lo político-organizacional, el faro de la búsqueda del poder no era la meta. Lo era el derrocamiento del mal gobierno dictatorial. Al Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) lo identificaba y movía, un programa de alcances concretos:1. la consecución de una Revolución Agraria. 2. Por una legislación laboral y de seguridad social (amenazada por la flexibilización y el deterioro de derechos sustantivos). 3. Gobierno revolucionario y honestidad administrativa (con un flagelo de corrupción y no ejercicio eficaz de órganos de control). 4. Reincorporación de la Costa Atlántica (bajo un modelo de Ordenamiento territorial no satisfactorio y la mediocridad díscola de las minorías indígenas Miskitas, en permanente oposición a salidas de solución). 5. Emancipación de la mujer.6. El respeto a las creencias religiosas, en la búsqueda de salidas a las contradicciones surgidas, por el positivo aporte antidictatorial de la curia eclesial católica. Y aterrizando a lo de hoy, podríamos decir; erradicando el fundamentalismo y promoviendo una orientación teórica motivante, a las formas prácticas de organización de un amplio modernismo cultural y político. De participación e identificación del sentimiento religioso. Esta ha resultado ser una constante, para no incurrir en el desdibujado cariz religioso que lindaba con fundamentalismo, cual peso contrarrevolucionario, para congraciarse con el peso político especifico de la jerarquía eclesiástica. 6. Política exterior independiente y de solidaridad internacional. 7. Ejército patriótico popular y eliminación de la guardia nacional somocista y 8. Por la Unidad Centroamericana. Estos últimos estadios de logros eficaces y verdaderamente progresistas, cual peso contrarrevolucionario, resultaron ser de impactante aspecto comparativo en el referente a una caracterización del proceso revolucionario, palpando los alcances logrados, luego de más de 25 años transcurridos, desde mi primera visita a la tierra de Sandino.
Impresiones sobre la segunda visita a Nicaragua
Me place el honor de contarme entre 700 delegados de diferentes países invitados por el Gobierno Sandinista, a celebrar las efemérides de los 45 años del triunfo del Frente Sandinista de Liberación Nacional- FSLN (1979-2.024). Del 17 de julio al 20 de julio, inclusive, fuimos objeto de calificada atención, siendo la delegación de Chile y la de Colombia la más numerosa de los países latinoamericanos. Siempre en los buses entonando, a coro, las canciones de Víctor Jara, Carlos Puebla y canciones protestas, como “La Lora revolucionaria” de Colombia. Por ello destaco como aspecto relevante del ambiente revolucionario vivido, el calificado logro cultural obtenido, en los actos oficiales, por la ejecución musical de diversas piezas de cantares populares, llevadas a cabo por calificados conjuntos musicales y ofreciendo un derroche admirable de contenidos, composiciones y arreglos, que nos inmiscuían, con todo y piel humana, al unísono asombroso, con un pueblo “fiel y devoto” y también consecuente en lo político; enseñoreando el ambiente festivo, en forma consciente y disciplinada de estas gloriosas efemérides con ellos vividas y compartidas; plasmando un acontecimiento notable, que perdurará en el recuerdo, ante el festejo y memoria de futuros aniversarios.
Caracterización política sobre el triunfo del Frente Sandinista a hoy – breve reseña histórica
En la ciudad de León, se encuentra la sede principal de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- UNAN, fundad en el año de 1.812. En su Aula Máxima se llevó a cabo un acto político y académico, el día 18 de julio de 2.024.
A partir del Siglo XIX, la historia de Nicaragua ha sido de lucha antimperialista y de defensa s de la soberanía territorial.
Comenzando con William Walker un millonario mercenario estadounidense, quien con un ejército de filibusteros invadió a Nicaragua, en la segunda mitad del Siglo XIX, declarándose presidente. Fue expulsado de Nicaragua y luego ejecutado en Honduras, hacia el año de 1.860. la invasión perpetrada por los gringos degeneró en la desconfianza atávica de la nación nicaragüense para quienes “los del Norte, siempre que hablan, tienen la trampa puesta”. Luego de la expulsión del filibustero, transitó, Nicaragua, por un régimen liberal, hasta finales del Siglo XIX.
José Santos Zelaya López (Managua, 1 de noviembre de 1853 – Nueva York, 17 de mayo de 1919), fue un abogado, militar y político nicaragüense, que ejerció como presidente de Nicaragua desde 1893 hasta 1909. Se caracterizo su periodo presidencial por fuerte oposición gubernamental a los intereses estadounidenses, centrando esfuerzos en la modernización del Estado nicaragüense. Un golpe de Estado encabezado por Emiliano Chamorro Vargas, lo desalojo de la presidencia. Emiliano Chamorro Vargas (Acoyapa, 11 de mayo de 1871 – Managua, 26 de febrero de 1966) fue un militar y político nicaragüense, presidente de la República de Nicaragua entre el 1 de enero de 1917 y el 1 de enero de 1921, y, posteriormente, de facto entre el 17 de enero y el 11 de noviembre de 1926 a raíz de ejecutar un golpe de Estado contra el presidente constitucional Carlos José Solorsano, de escasos meses en el cargo presidencial. Juan Bautista Sacasa electo para el período de gobierno, del 1 de enero de 1925 al 1 de enero de 1929, quien no pudo concluir su presidencia, porque fue objeto de un golpe de Estado, conocido como El Lomazo el 17 de enero de 1926, por parte de Emiliano Chamorro Vargas. Fue en este escenario de golpes, posturas y destituciones de gobernantes, en el que le correspondió actuar a Cesar. A. Sandino, “general de hombres libres”. Paralelo en el tiempo referido, corresponde a la actuación de Anastasio Somoza García (1.896-1956), quien fue un político, militar, empresario y terrateniente nicaragüense, conocido por el nombre familiar de “Tacho”. Fue presidente de Nicaragua de 1937 a 1947 y una segunda ocasión de 1950 a 1956, sumando en total dieciséis años de ejercicio pleno del cargo. Tras la intervención de los Estados Unidos en Nicaragua a causa de las políticas de José Santos Zelaya; periodo gubernamental considerado desventajoso para el país, según las directrices de la diplomacia de las cañoneras norteamericanas. Es cuando Anastasio Somoza pasó a formar parte de la rebelión, durante el gobierno de Juan Bautista Sacasa, manteniendo además la dirección de la Guardia Nacional. Esto le sirvió para ordenar el asesinato del general Augusto César Sandino, en el año de 1.934. Su asesinato fue rodeado de la intriga, la conspiración y la traición. Anastasio Somoza García, en 1925 participó en la insurrección del general Chamorro que llevó al poder al Partido Liberal. La llegada de los marines estadounidenses al país (1926), generó toda una lucha armada de liberación nacional. Durante la ocupación, los marines lucharon contra las fuerzas del líder guerrillero Augusto C. Sandino, fundador del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional (EDSN). Cuando en enero de 1933 las fuerzas estadounidenses evacuaron el país, derrotados por el general Cesar Augusto Sandino, dejaron al general Somoza como encargado de la Guardia Nacional.
El dominio económico predominante de las multinacionales gringas, contando siempre con ejércitos privados o de castas militares a ellos aliadas, conllevó a que se parta de las escenas registradas hacia 1.912, “engendran a Sanguino”; cuando el ya joven y aguerrido Sandino, expulsa a los gringos; pero es cuando el primer Somoza, aliados con los de USA lo traiciona y conforme al relato vernáculo, Sandino “engendra a Fonseca” y con este al FSLN. Surge así el derrocamiento del gobierno dictatorial de Somoza. Me detengo, entonces en el segundo Somoza:
Anastasio Somoza Debayle (1925-1980), apodado «Tachito», fue un político, militar, ingeniero hidráulico y dictador nicaragüense. Fue el tercer y último miembro de la dinastía somocista —luego de su padre, Anastasio Somoza García, y su hermano, Luis Somoza Debayle. Su gobierno dictatorial fue el objetivo liberador del FSLN, que logró expulsarlo del poder gubernamental de Nicaragua, el 19 de Julio de 1.979., Luego de ser derrocado, al inicio de la Revolución Sandinista, partió al exilio en julio de 1979 hacia Paraguay, ayudado por el dictador de ese país, Alfredo Stroessner; donde fue ejecutado por un comando sandinista de liberación nacional, en el año de 1.980.
Esta primera etapa de gobierno sandinista experimentó el duro trance del enfrentamiento a la contra nicaragüense. Luctuosa etapa de lucha por el triunfo de la revolución, al que permítaseme solo hacer escaza referencia. Transcurrió una lucha de resistencia de 16 años. Se habla de una segunda etapa de la revolución sandinista hacia el año 2.007, en la que se logra la consolidación de un ejército democrático y popular, con leyes profundas en el espectro político-social y unas relaciones diplomáticas internacionales, bajo la brújula del respeto internacional y a la libre determinación de los pueblos. Para el año de 2.017, la revolución sandinista había logrado afianzar el salto económico de redistribución de la riqueza, de la propiedad; aunado al logro de la gratuidad de la educación, preponderantemente pública. Resume la acción consciente de todo un pueblo de superar sus males atávicos y ese panorama de crecimiento y desarrollo fue mal visto por los intereses imperialistas y comenzaron a hurgar, en como mover el piso a la estabilidad política y económica de Nicaragua. El imperialismo se propuso contra eso. Y en al e año de 2.018 vino o se dio el intento de un golpe de estado. Se generó toda una fase de incertidumbre, de acusaciones; pero también de superaciones; vislumbrando la ansiedad depredadora del neoliberalismo; enriqueciendo las arcas particulares; proponiéndose la revolución sandinista, construir, escuelas, hospitales, en doquier cayere una bomba. Se fortaleció la democracia participativa directa y un aspecto a destacar lo constituyó el fortalecimiento del poder electoral, reviviendo el Consejo Electoral; en un país en donde hacia 1984, no existía una tradición de denominación democrática, debido a la herencia de la férula dictatorial derrocada. Registro como destacable que fue precisamente, como resultado de la revolución sandinista, que brilló en Nicaragua una estrella de las primeras elecciones democráticas, dando gracias a la creación de “Nuestra Nicaragua Bendita y Libre”, como o expresan los satisfechos voceros gubernamentales.
Por consideración a los lectores, en otro escrito continuaré plasmando las impresiones políticas que me causó, la visita a los festejos gloriosos de 45 años del triunfo de la Revolución sandinista. A los mismo asistí en representación de la Asociación Americana de Juristas- AAJ- Rama Colombia.
Todo delito comprende la ejecución de una conducta (tipicidad) violatoria de la descripción o hipótesis plasmada por el legislador (tipo penal), adecuándose a la existencia de un delito. Por ende, como primordial, corresponde comentar los hechos delictivos atribuidos al Estado de Israel, contra la población del Estado Palestino. Se haría astronómica la cifra de sindicaciones, en el presente juicio de opinión internacional. Por ello acudo al criterio de racionalidad y comprensión, al no poder abordar el universo de crímenes y de violación al Derecho Internacional (DI), al Derecho Penal Internacional (DPI), al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y a los Derechos Humanos en particular. Es por ello que se concreta los hechos como los sucedidos a partir del 07 de octubre de 2023, hasta la fecha. También se determina la ubicación geográfica o lugar de ocurrencia de los crímenes perpetrados en el territorio del Estado Palestino ocupado y en el lapso de ocurrencia de tales hechos, desde el 07 de octubre de 2023, hasta la fecha. Se adjunta el mapa de la situación geográfica de la región en conflicto, correspondiente a 4 secuencias desde 1948, hasta el año 2010 (página 9 de la ponencia de acusación).
El día 07 de octubre de 2023, el Estado de Israel sufrió intenso ataque bélico por parte de fuerzas rebeldes que actúan en los territorios ocupados de Palestina, desde hace 75 años. Con artillería y armamento pesado, incursionaron contra las dependencias militares del ejército israelí, contra sus asentamientos civiles paraestatales, como son los kibutz, compuesto por colonos judíos y en momentos en que se desarrollaba un concierto musical. Se atribuye el ataque a la fuerza militar de la organización político-militar Hammas, alzada en armas contra la ocupación israelí en los territorios palestinos. Resultó ser una acción cruenta que trajo como resultado la cifra de 1.200 muertos entre miembros de las fuerzas militares israelíes y población civil; así como se produjo la toma de cerca de 220 rehenes, que fueron conducidos, por las tropas atacantes, al territorio de la Franja de Gaza, de control palestino. Esta acción bélica duró dos días en su ejecución. La reacción de las fuerzas armadas del Estado de Israel resultó ser de una intensidad inusitada en la historia de los conflictos bélicos o armados en el mundo. Ha sido una reacción o respuesta militar preconcebida y como tal preparada para aplicar una especie de solución definitiva a lo por la prensa mundial conduccionista denominada “la cuestión o el problema palestino”. Se puede resumir en ataque unilateral, des conmensurado, contra objetivos de la población palestina y toda forma de estructura habitacional, administrativa y existencia poblacional en territorios de la Cisjordania y la Franja de Gaza, que no obedece a una asimetría de ataque militar bajo los principios de necesidad militar. Sí obedece – en tanto – a un ataque constante que lleva más de nueve meses violando todo el ordenamiento legal internacional y plasmando un crimen de exterminio; como quiera que obedece a la imposición de privación de medios de acceso, mantenimiento y subsistencia de la población civil, con conocimiento de causa y efecto, de los intensos y permanentes ataques, encaminados a causar el aniquilamiento de la mayor parte de la población palestina. Esta violación de lesa humanidad es calificada en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), como delito de exterminio.
El accionar del Estado de Israel, con su ofensiva criminal, no se puede asimilar, concebir ni aceptar como una reacción de legítima defensa. Esto por cuanto en interpretación a contrario sensu del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas,– sensu, es el Estado de Israel, potencia ocupante. Además, tal como lo sustenta la ponencia de acusación de esta fiscalía, viola el principio de proporcionalidad en lo de distinción y limitación del ataque; entendiéndolo como “la violación de exceso” en la reacción.
Es por lo anterior que la ponencia de acusación que la fiscalía sustenta, resume los ataques de las fuerzas armadas israelíes con violación a los principios del DIH, aportando noción, claridad e ilustración sobre los principios de proporcionalidad, de necesidad militar, de precaución, de distinción, de humanidad, de limitación y de protección al medio ambiente. En esa línea de enunciación destaca la violación a la prohibición de ataques a localidades no defendidas, zonas desmilitarizadas y protegidas; es decir, a las calificadas como “zonas humanitarias seguras”, caracterizadas como lugares perfectamente visibilizados y habitados por grupos humanos, que reafirman sus derechos como población civil y cuyos miembros comparten un proyecto de vida, alejados de la confrontación armada. Son innumerables las violaciones a estas normas que también configuran el delito de perfidia, conduciendo a la población en esas “zonas seguras” para atacarlas directa e inmisericordemente.
Una estimación de cifras de víctimas relevante en 278 días de respuesta israelí al ataque del 7 de octubre de 2023 es la siguiente: 38.295 palestinos muertos. 1.9 millones de desplazados que representa el 90% de los habitantes concentrados en Gaza. Más de 10.000 sepultados en los escombros de edificios producidos por el bombardeo. Reportados 88.241 heridos, sin precisar el número de desaparecidos. La contra parte israelí estima en 1.200 sus muertos entre militares, civiles y niños, como resultado del ataque de Hammas; causando también 5.400 heridos. Argumentan que, una vez iniciada la respuesta ofensiva israelí, han sufrido 325 bajas, 2.115 heridos, en la zona de Gaza.
De la naturaleza del sujeto internacional imputado.
Como sindicado de la(s) conducta(s) punible(s) se señala al Estado de Israel y a su gobierno, en el entendido que como Estado es responsable por su acción y – omisión bajo los presupuestos de juicio de verdad sabida, buena fe guardada y objetividad manifiesta. De igual manera, la Fiscalía del Tribunal Internacional de Opinión, recabó exposición de motivos, fundamentos de hecho y de derecho y formula el cargo de acusación respectiva; todo en desarrollo y observación del debido proceso.
Es por esta concepción racionalizada de la Fiscalía del Tribunal Internacional de Opinión (TRINO), no acusa a la organización político-militar Hammas. Esto por cuanto no se trata de un Estado, de igual manera, la Fiscalía no aborda lo de cómplice, apoyos o coautorías.
Resulta esencial contabilizar los muertos en Gaza. Como toda acusación reposa en el sustento acusatorio, los hechos denunciados y relatados, son absoluta y mundialmente notorios; por lo cual no necesitarías pruebas. Sin embargo, la Fiscalía aporta un anexo de prueba documental, resaltando el testimonio del médico colombiano, integrante de la ONG Médicos sin Fronteras, Diego Mauricio Guerrero, difundida en medios noticiosos de Colombia. La demanda de Sud África contra el Estado de Israel, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.
Este tribunal internacional de opinión toma como base de su decisión la acusación escrita presentada por el fiscal Carlos Arturo Meneses Reyes, sustentada verbalmente en audiencia, que pasa a resumirse en sus aspectos esenciales.
La vista fiscal destaca los siguientes…
HECHOS
El 7 de octubre de 2023 el las brigadas Al-Qasam, brazo armado del Movimiento de Resistencia Islámica Hamas, en conjunto con otras agrupaciones como las Jihad Islámica y el Frente Popular de Liberación de Palestina, realizó una incursión violenta al territorio israelí limítrofe con la Franja de Gaza. En este ataque sin precedentes en los 75 años de historia del Estado de Israel fueron muertas cerca de 1200 personas entre militares y civiles israelíes. Además fueron tomados como rehenes otros 270, entre ellos miembros de las Fuerzas de Defensa, mujeres, niños y ancianos que fueron llevados a la fuerza por sus captores al territorio gazatí.
La incursión se prolongó durante dos días, al final de los cuales se calcula en unos mil la cifra de atacantes abatidos y varias decenas los que fueron tomados prisioneros.
Pocos días después el gobierno de Israel inició un ataque a gran escala contra Gaza, que se prolonga hasta la actualidad. En esta operación las fuerzas armadas israelíes han bombardeado masivamente centros poblados, hospitales, escuelas, casas y edificios residenciales, así como campos de refugiados y tiendas de campaña en las que estaban cientos de desplazados.
Igualmente, en el transcurso de la ofensiva, llamada Pilar Defensivo,que cataloga como una acción de defensa legítima, el Estado de Israel ha destruido la infraestructura sanitaria, muchos puentes y carreteras y ha impedido o limitado severamente el acceso de alimentos, medicinas y otros bienes esenciales para la supervivencia de la población.
Según estimaciones de las Naciones Unidas el 96% de la población está en riesgo de no poder satisfacer sus necesidades alimentarias, en tanto 495.000 personas enfrentan niveles catastróficos de inseguridad alimentaria. Se da entonces un fenómeno de utilización del hambre como arma de guerra.
Una de las últimas zonas que permanecía a salvo de la invasión, la ciudad de Rafah y su paso fronterizo con Egipto, en la cual se habían refugiado cerca de millón y medio de personas , fue finalmente atacada en el mes de junio, ocasionando miles de muertos más y un nuevo desplazamiento masivo. El número total de desplazados es de 1.900.000 personas, que equivale al 90% de la población de la franja.
A 278 días del 7 de octubre se estima en 38.295 el total de palestinos muertos, 88.241 heridos y unos 10.000 personas sepultadas bajo los escombros de edificaciones destruidas.
Las cifras y la magnitud de la destrucción hablan por sí mismas de como se ha desconocido totalmente cualquier proporcionalidad entre la agresión(si en gracia de discusión se le acepta como tal) y la respuesta.
Igualmente es notoria la falta de distinción entre combatientes y no combatientes pues el porcentajes de víctimas civiles, especialmente mujeres y niños es totalmente abrumador.
Oficialmente los altos dirigentes israelíes dicen que su objetivo es defender su población y territorio y agregan que la misión es rescatar a los rehenes (quedan unos 120 en poder de Hamas y de la Jihad Islámica) pero principalmente destruir a Hamas y sus aliados. Sobre el destino de Gaza y su población han manifestado que en modo alguno puede ser gobernado por Hamas y que los palestinos residentes en esa tierra deben irse a campamentos en el desierto de Sinaí.
Varios ministros israelíes han calificado a los palestinos como “animales humanos” y el propio Benjamín Netanyahu, jefe del gobierno, ha invocado libros sagrados diciendo que se revive el enfrentamiento con Amalec, en el que se justifica asesinar incluso a los niños del enemigo.
La acusación
Con ese transfondo fáctico, la fiscalía se enfoca en acusar al Estado de Israel, sindicándolo de violaciones al DIH y de crímenes de guerra que se precisaron en la ponencia. No comprende personas sino al Estado en su conjunto, tomando los principos del Derecho Internacional Humanitario y explica que no acusa a Hamas ni a los demás grupos responsables del raid por considerar que no tienen carácter estatal y estimar que estaban ejerciendo el derecho de resistencia a la opresión y a la ocupación por parte de una potencia extranjera. Agrega que si bien pudo haber infracciones al DIH como la toma de rehenes y la muerte de personas no combatientes, lo breve del ataque, la falta de claridad sobre los crímenes que se le atribuyen a los atacantes y el hecho de que no hay elementos para considerar que el plan fuera genocida, hacen que tales acciones no formen parte de la acusación. La historia y la verdad sugieren que sea en otro escenario donde se juzgue esa situación.
No obstante que es un hecho notorio que los Estados Unidos de América, entre otros gobiernos occidentales, han brindado un sustancial apoyo material, financiero, militar,etc. al Estado de Israel, la Fiscalía no incluyó a estos actores como sujetos pasivos de la acusación en su calidad de copartícipes o determinadores porque tal circunstancia desborda la competencia que se ha atribuido el Tribunal Internacional de Opinión-TRINO-.
Así mismo, la vista fiscal considera indispensable tener en cuenta algunos elementos de contexto histórico que se sintetizan así:
El llamado conflicto palestino-israelí no existe, como plantean fuentes sesgadas, desde hace miles de años, sino que tiene su raíz en la pretensión del movimiento sionista creado a fines del siglo XIX de reclamar para los israelitas, hebreos o pueblo judío, el territorio conocido como Palestina. Si bien allí vivían algunos miles de judíos, coexistían en paz con una población palestina mayoritaria.
Luego del Congreso Sionista Mundial celebrado en Basilea en 1898, en el cual jugó un papel destacado el intelectual judío nacido en Hungría Teodoro Herzl, la inmigración masiva a Palestina, principalmente de europeos de fe judía, se incrementó considerablemente con el apoyo financiero y político del movimiento sionista. El sionismo surge como una ideología supremacista que considera a los judíos como la nación por Dios y a Palestina como la tierra que Yhavé le habría prometido a Abraham, caldeo nacido en la ciudad de Ur, actual Irak, y a su pueblo. Todo ello de acuerdo a los libros sagrados de la fe judía, la Torah y el Talmud.
A pesar de que se barajaron varias opciones para la ubicación de esa comunidad, entre ellas las pampas argentinas, la isla de Manhatan y Madagascar, la Declaración del Ministro de Exteriores del Reino Unido, potencia que ejercía después de la Primera Guerra Mundial un fideicomiso sobre el territorio a nombre de la Sociedad de Naciones en el sentido de que su país veía con buenos ojos la creación de un “hogar nacional”para los judíos en Palestina, fortaleció la emigración masiva hacia allá creando roces con la población nativa.
El holocausto judío ocasionado por los nazis (conocido como Shoa en hebreo) jugó un papel esencial en la promoción de la idea de ese hogar nacional para los judíos y fue así como en 1947 la ONU aprobó la partición de Palestina en dos estados, uno judío u otro palestino. A pesar de ello, solamente se cumplió una parte, la del Estado Judío, en tanto la mayor parte de los palestinos, unos 700.000 fueron despojados violentamente de sus tierras y convertidos en desplazados que debieron huir a otros países. Una parte de los palestinos permaneció en Israel y constituye en 20% de la población pero como ciudadanos de segunda categoría ya que el país se define oficialmente desde 2018 como “Estado Judío”. Además, por las llamadas leyes del retorno, se da la ciudadanía israelí, con una serie de ventajas y estímulos a personas de otras partes del mundo, con el solo requisito de demostrar que su madre o abuelos eran judíos o por haberse convertido al judaísmo.
Es lo que en árabe se conoce como la “Nakba” o catástrofe, que ha marcado a fuego al pueblo palestino, que además de perder en 1948 gran parte de su territorio, sufrió en la guerra de los seis días en 1967 la amputación de otro trozo considerable: la parte oriental de Jerusalén, la Franja de Gaza y la zona denominada Cisjordania.
Con los acuerdos de Camp David entre Israel, Egipto y Jordania, estos dos países reconocieron a Israel y este devolvió a Egipto la península de Sinaí que había tomado en la contienda de 1967.
A mediados de la década de los 90 se firmaron los acuerdos de Oslo y Madrid entre el gobierno israelí y la histórica Organización para la Liberación de Palestina-OLP-dirigida por Yasser Arafat, cuyo principal componente es el grupo Al-Fatah. Con dichos acuerdos la OLP reconocía el derecho de Israel a existir, en tanto éste se comprometía a abandonar Gaza y entregar la administración de Cisjordania, bajo una soberanía limitada, a la Autoridad Nacional Palestina (ANP). En Cisjordania subsistirían colonias de cientos de miles de israelíes que acaparan las mejores tierras. La infraestructura está al servicio de esas colonias y los palestinos deben sortear innumerables retenes y todo tipo de obstáculos para circular por su tierra, además partida por un muro de cerca de 700 kilómetros, que la Corte Internacional de Justicia ha declarado ilegal.
En 1987, año de la primera intifada (insurrección o levantamiento) surgió Hamas, con una ideología islámica y de resistencia a la ocupación israelí. Por sus vínculos con el grupo Hermanos Musulmanes y el apoyo de algunas monarquías árabes y por las redes de apoyo en salud y alimentación a la comunidad fue logrando respaldo, al grado de ganar las elecciones parlamentarias de 2006. A pesar de ello, no se le reconoció la victoria y se dio una disputa armada con la OLP, al final de la cual esta quedó gobernando Cisjordania por medio de la ANP y aquella quedó como gobierno en Gaza.
La agresión israelí a Gaza en 2023 no es la única sino la última de una serie de operaciones altamente mortíferas, entre ellas Margen Protector en 2008 y Plomo Fundido en 2012. A su vez, Hamas realizaba lanzamientos de cohetes artesanales y globos incendiarios contra el territorio de Israel.
Por lo anterior,
Definida la conducta típica del genocidio y asimilada su tipicidad, dable es señalar que la acusación de esta Fiscalía contra el Estado de Israel, de haber cometido el Delito de Genocidio contra la población palestina, se basa y se desprende del elemento volitivo intencional de querer hacer desaparecer de la faz del territorio ocupado del Estado de Palestina, el grupo humano conocido como de los gazatís; o población human determinada de habitantes en el territorio de la Franja de Gaza, bajo control militar de la fuerza ocupante, por medio de las fuerzas armadas del Estado de Israel. Responda pues, a ese cago, el Estado de Israel, al delito contra la humanidad calificado de Genocidio
A manera de conclusión: El relato sobre Damián
Son demasiado los pasajes que resumo para el registro de los hechos de la desproporcionada respuesta de las fuerzas estatales israelíes (su nombre genérico es Fuerzas de Defensa de Israel-FDI) contra el territorio palestino. Violando el principio de distinción, ante el intenso ataque de Hammas el 07 de octubre de 2023, los del FDI emprendieron un ataque en contra replica al ataque sufrido; mismo que se ha prolongado, sin cesar, por más de nueve meses, lo cual modifica los paradigmas de análisis, entrándose en un escenario no de guerra sino de aplicación de un genocidio contra la población judía. Durante el transcurso de 75 años, en que dos fuerzas armadas se han enfrentado, como resultado de la fallida fórmula (en 1.947) de las Naciones Unidas, de crear dos Estados: el judío y el palestino, en tierras de la ocupada Palestina, no se había registrado tamaño accionar bárbaro, por parte de un invasor, que ha dejado sorprendida a la opinión mundial. Levite entre el sopor de la sombra y el tenue rayo de luz con ocasión del ocaso, cuando aún no se disipaba la espesa columna de polvo resultado del certero bombardeo que las FDI había lanzado al campamento de refugiados palestinos de Jenin, en Cisjordania. Me hice a un reflector manual de baterías, que emitía una luz mortecina. Lo levanté a la altura de mi frente, oteando y tras escudriñar entre las ruinas, me detuve a mirar con cuidado, observando que sobresalían dos piernas con escasa pelambre, con un pie descalzo y el otro con su zapato destrozado; yacía su cuerpo sepultado boca abajo. Solo sobresalía su brazo derecho, con su mano asida a otra mano, más pequeña, sin distinguir a quién correspondía, por estar su cuerpo totalmente sepultado por los escombros de los que minutos antes era un edificio de inquilinato. Impactado por la escena pedí auxilio y presto concurrieron tres voluntarios socorristas, con quienes minutos antes había hablado, calmándoles por su reclamos incesantes que allí debían estar los dos muchachos que minutos antes del estallido de la bomba que derrumbó el edificio, habían sido abaleados por un francotirador sionista, apostado a ojos vista, dirigiendo el fusil con mira telescópica contra la humanidad de los dos menores de edad, por haber conseguido, el uno un mendrugo de pan y el mayorcito llevando una botella plástica con agua. Al desenterrarlos los vecinos pudieron identificarlos y eran exactamente Adam al-Gul, de 9 años, quien fue el primero en ser alcanzado por la bala certera contra él disparada y que impacto en su inocente espalda. Quien le tenía agarrada su mano derecha, en el macabro cuadro reconstruido de las ruinas, era Basel Abu-I-Wafa, de 15 años, quien también fue baleado por el franco tirador en una pierna mientras corría y así herido, arrastrándose, agitaba sus brazos hasta alcanzar la mano de su amigo; relatando los vecinos cómo se estremecía su tórax, al recibir dos impactos más del malhadado francotirador, amparado y a mansalva disparando. En la prueba irrefutable documental del video reproducido por Al Jazeera se ve el impacto de otros disparos que buscaban rematarlo. También se ve a Basel como agitaba sus brazos, dejando un reguero en línea de sangre derramada, misma que fue absorbida, en ese rincón de su tierra palestina. Esta es prueba irrefutable. La cadena de televisión Al Jazeera emite en árabe. Fue fundada en 1996 por el Gobierno de Qatar. El móvil determinante de estos crímenes y ataques masivos a la niñez palestina, conlleva la intención macabra de evitar se siembre la semilla de rechazo a la ocupación y a la intensificación de la lucha por la liberación definitiva de Palestina.
Esta recreación del asesinato de estos dos niños palestinos, toque el tinglado de sus conciencias, Honorables Magistrados de este Tribunal de Opinión Internacional- Trino; cuando conmovido y con lágrimas derramadas, imploro al mundo el fin de tanta impunidad, y en esta instancia de conciencia se declare la condena al Estado de Israel por el delito de Genocidio aplicado al pueblo palestino.
SURCOS comparte en este enlace y como adjunto el documento completo de la Fiscalía.
SURCOS comparte la información relativa a la próxima realización de sesiones del Tribunal Internacional de Opinión que analizará las violaciones de derechos humanos en la franja de Gaza. En esta carta se invita a participar al jurista colombiano Carlos Meneses Reyes, en representación de la Asociación Americana de Juristas. En el mismo documento se explica la historia del Tribunal y sus propósitos.
Tunja, Boyacá, Colombia, junio 18 de 2024
Doctor CARLOS MENESES
Asociación Americana de Juristas
Presidente
REF. INVITACIÓN A SER PARTE DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINIÓN FRENTE A LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA FRANJA DE GAZA
Cordial Saludo,
El Tribunal Internacional de Opinión, (Trino), La Facultad de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, así como el Grupo de Investigación Justicia Social Primo Levi, invitan a su organización a ser parte de la audiencia pública del Trino que se llevará a cabo el 27 de julio de 2024 en calidad de Fiscal General, frente a las violaciones de derechos humanos ocurridas desde octubre del año pasado en la Franja de Gaza.
Introducción
El Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) es una instancia socio jurídica de la sociedad civil que ofrece un foro especializado para el análisis y la emisión de opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas, éticas, económicas, sociales, pedagógicas y culturales de relevancia internacional. Se basa en los principios de imparcialidad, transparencia, verdad sabida y buena fe guardada. Su objetivo es promover el diálogo, la reflexión y la promoción de la justicia y los derechos humanos a nivel global por medio del trabajo de un equipo interdisciplinario de profesionales de varios países que luchan por la defensa de la vida en el planeta y el respeto por la dignidad humana.
Sustento
El origen del TRINO se encuentra en el Tribunal Russell, que se realizó para juzgar los crímenes de Estados Unidos en Vietnam; posteriormente hubo otros Tribunales Russell para juzgar dictaduras en el Cono Sur. De su actuación surgen importantes acervos probatorios que nutrirán las investigaciones por crímenes de lesa humanidad que se adelanten en sede doméstica, o en instancias internacionales, como el Sistema Universal o el Sistema Interamericano De Derechos Humanos.
En Colombia, el Trino ha tenido dos sesiones. La primera, con ocasión de la represión violenta a nivel nacional de la protesta social realizada en contra del gobierno de Iván Duque, en 2021, donde se cometieron distintos crímenes contra la población civil que se manifestaba en las calles, incluyendo homicidios, violaciones, lesiones personales, desaparecimiento forzado, entre otros. La segunda, en abril de 2022 (en el mismo gobierno), con ocasión del ataque del Ejercito en la Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguizamo, departamento de Putumayo, donde murieron once personas pertenecientes a la población civil a los que se intentó hacer pasar, en un inicio, como pertenecientes a organizaciones al margen de la ley.
El Trino es una iniciativa de la sociedad civil que surge de una profunda convicción por la defensa de la vida y la búsqueda de la justicia, fue convocado por el Observatorio de Derechos Humanos Orlando Fals Borda de la UPTC en cabeza de su director, el Dr. Luis Bernardo Díaz Gamboa. Sirve como insumo para el esclarecimiento de la verdad, un instrumento para la formación responsable de la opinión pública nacional e internacional y determina de manera extrajudicial la responsabilidad por graves violaciones a derechos humanos.
Cifras de las violaciones a los derechos humanos en la franja de gaza
Fuente: BBC – ONU – UNRWA – prensa independiente
Israel
200 personas asesinadas en los ataques de Hamas
230 personas secuestradas
Palestina
623 personas asesinadas, entre ellos
100 niños
200 mujeres
049 adultos mayores
Adicionalmente 10.000 desaparecidos. Se presumen muertos bajo los escombros.
1,93 millón de desplazados: 15 % de ellos con capacidades diferentes.
378 ataques registrados contra instalaciones y personal sanitario.
496 trabajadores de la salud asesinados.
1500 trabajadores de la salud heridos.
310 trabajadores de la salud prisioneros en Israel.
126 ambulancias fueron destruidas.
224 trabajadores humanitarios asesinados, 181 de la ONU.
67 miembros del personal de Defensa Civil y Rescate asesinados.
144 periodistas asesinados.
160 instalaciones de la UNRWA destruidas o dañadas.
449 personas fueron asesinadas en estos refugios de la UNRWA atacados.
32 hospitales fuera de servicio.
35 centros de salud fuera de servicio.
60% de las unidades de vivienda destruidas.
1,4 millones de registrados en 155 instalaciones de la UNRWA.
1,5 millones de desplazados en Rafah; 6 veces más que sus habitantes.
000 mujeres embarazadas. Alrededor de 183 nacimientos al día.
Según la ONU, el 85% de la población de la Franja de Gaza, en donde viven más de 2,3 millones de personas, se ha visto obligada a evacuar sus hogares debido a los ataques de Israel.
El mes pasado, un informe de Integrated Food Security Phase Classification, una respetada red internacional que proporciona a los gobiernos, a las Naciones Unidas y a las agencias de ayuda datos para medir la magnitud del hambre, advirtió sobre una hambruna inminente en Gaza.
ANTECEDENTES
El 19 de enero de 2024 México y Chile pidieron a la Corte Penal Internacional que investigue posibles crímenes de guerra en los territorios palestinos
El 11 de enero de 2024 Suráfrica acusó a Israel de genocidio ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Sudáfrica pidió 9 medidas cautelares, entre las que se encontraban el alto al fuego y la salida de las tropas de Israel de territorio palestino.
CIJ no ordenó a Israel detener sus acciones militares en Gaza, dijo que la población del territorio estaba en serio riesgo de sufrir daños irreparables y exigió a Israel tomar medidas provisionales para evitar que la situación empeore y asegurar que sus soldados no violan la Convención sobre Genocidio.
El 26 enero 2024 la CIJ ordenó las siguientes medidas provisionales
Israel debe tomar todas las medidas necesarias para impedir cualquier acto que pueda considerarse genocida: matar a miembros de un grupo, causar daños corporales, imponer condiciones destinadas a provocar la destrucción de un grupo, impedir nacimientos.
Israel debe garantizar que su ejército no cometa ningún acto genocida.
Israel debe prevenir y castigar cualquier comentario público que pueda considerarse incitación a cometer genocidio en Gaza.
Israel debe tomar medidas para garantizar el acceso humanitario.
Israel debe impedir cualquier destrucción de pruebas que puedan utilizarse en un caso de genocidio.
Israel debe presentar un informe al tribunal en el plazo de un mes desde que se dicte esta orden.
Las audiencias de los días 16 y 17 de mayo de la CIJ se centraron únicamente en la adopción de medidas de emergencia para evitar que el conflicto se agrave. Es probable que pasen años antes de que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto.
El 20 de mayo el fiscal jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, solicitó órdenes de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, y el principal líder de Hamás, Yahya Sinwar.
Las sentencias y órdenes de la CIJ son vinculantes e inapelables. Aunque el tribunal no tiene forma de hacerlas cumplir, una orden contra un país podría dañar su reputación internacional y sentar un precedente jurídico.
***
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta la urgente necesidad de pronunciarse sobre la infame situación que afrontan hoy los palestinos, se convoca al TRINO, con el siguiente:
PROCEDIMIENTO
Primero: El Fiscal del caso recabará evidencias de crímenes de lesa humanidad cometidos en la franja de Gaza a partir del 07 de octubre de 2023.
Segundo: Una vez se haga ese barrido, se entregarán los resultados a los magistrados para su estudio.
Tercero: Se fijará una fecha para realizar el proceso virtualmente, con la invitación a los medios de comunicación de todo el orbe. Se notificará a las partes los Magistrados la fecha y horario de la audiencia.
Cuarto: La sesión comenzará con una exposición de un representante de Israel y otro de Palestina sobre el origen, situación actual y posibles salidas para el conflicto. Un miembro del Trino realizará la relatoría.
Quinto: El Fiscal presentará la exposición de motivos y formulará los cargos.
Sexto: Se convocará a Israel y a Hamas para que se defiendan de los cargos imputados. En caso de no asistir se les nombrarán defensores de oficio.
Séptimo: Se presentarán todas las pruebas a estimar ante el tribunal. Las víctimas y los testigos acudirán al proceso y formularán sus testimonios.
Octavo: Una vez escuchados los descargos, se escucharán también los alegatos de conclusión de las partes y del representante de las víctimas.
Noveno: A continuación se procederá a deliberar por parte de los magistrados con base en los hechos para emitir el veredicto. Este será aprobado por mayoría en cada punto, con votos disidentes o particulares si los hubiere. Se sustentarán por escrito.
Octavo: Se producirá un fallo, que será inapelable y se notificará en estrados. Se divulgará a la opinión pública internacional por todos los medios disponibles.
Noveno: Se compulsarán copias del veredicto a la Corte Penal Internacional; al Consejo de DDHH de la ONU; Corte interamericana de Derechos Humanos CIDH; Secretario General de la ONU, Antonio Guterres; Human Rights Watch y Amnistía Internacional, entre otros.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto me permito muy respetuosamente invitarle a ser parte de este proceso.
Se invita a la comunidad nacional e internacional a acompañar y hacer eco a este proceso, que busca ser un llamado fuerte a la verdad, la justicia y la finalización de la violencia en la Franja de Gaza.
Agradezco su amable atención.
Atentamente,
LUIS BERNARDO DÍAZ GAMBOA
DecanoFacultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Director Grupo de Investigación Justicia Social Primo Levi, UPTC. Director del Observatorio de DDHH Orlando Fals Borda, UPTC. Avenida Central del Norte 39-115, Tunja, Boyacá