Skip to main content

Etiqueta: Carlos Meneses Reyes

Lo de autonomía universitaria

Por Carlos Meneses Reyes

En la Universidad Nacional de Colombia, estudiamos y nos formamos, en ejercicio de la autonomía universitaria. Esto no solo abarcó la no injerencia de fuerzas represivas en ella. Esta autonomía va relacionada con la interacción de la gobernanza universitaria, que implica garantizar la toma de decisiones internas. Prima en este modelo la libertad de cátedra; siendo inherente la participación de los estudiantes. Proyecta la función de factor de investigación y aplicación del conocimiento; hoy, conforme a lo interdisciplinario, en aplicación de lo científico, lo tecnológico y la inteligencia artificial. Autonomía en lo administrativo, implica que gira en torno a las directrices estatales gubernamentales de una universidad con función social y al servicio de la sociedad. En modo alguno aplica a comportamientos de intereses económicos; de factores de comportamientos del mercado; tampoco de búsqueda de medios financieros, para funcionar o subsistir. Eso corresponde al modelo de banca financiera anglosajona rochels y, por ende, asimilado al interés sionista. Rechaza el camino de la privatización tanto de la educación pública, como de la de la Universidad Nacional. Erradica el modelo de privatización en áreas de conocimiento de la U Nacional. Implica la toma de decisiones de los sectores estudiantiles, docentes, administrativos, de trabajadores y de egresados, como comunidad universitaria, que garantice el funcionamiento interior, independiente de presiones o intereses políticos y económicos externos, incluso de burocracia estatal. Es esa participación de la comunidad universitaria la que garantiza el ejercicio de la autonomía universitaria.

El actual conflicto en la Universidad Nacional de Colombia ha sido el resultado de la aplicación de fórmulas de conteo y aplicación de malabarismos matemáticos, en la labor de designación del nuevo rector, que implicó el sacrificio del ejercicio del voto directo universal y sus efectos inmediatos. Se trata de la utilización de una práctica napoleónica. El profesor Rodolfo Múnera obtuvo el reconocimiento consecuente de la mayoría universitaria y la telaraña de inspiración anglosajona, de derecha, sionista, impuso un atornillado de la caduca Administración, proveniente de gobiernos anteriores, en la rectoría de la universidad pública de todos los colombianos.

Transcribo el texto del artículo 69 de la CP91: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas. Y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. / La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. /El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones para su desarrollo. / El estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”

Se requirió de un gobierno de inspiración popular, como el presente, para evitar que el atornillado vicerrector de administración, que representa lo anacrónico de la Universidad, fuera instituido como rector, vulnerando el deseo mayoritario de la comunidad universitaria.

Se puede resumir la situación en la U. Nacional, así: 1. No existe el acto admirativo del Consejo Superior Universitario, nombrando al nuevo rector. 2. La Dra. Dolly Montoya continúa siendo la rectora; subjudice por abandono del cargo. 3. La “posesión” del rector ante una Notaria es ineficaz. Viola la constitución y se trata de una tipificación penal de usurpación de cargo público. 4. Se impone integrar el quorum deliberativo del Consejo Superior Universitario, con la participación de la nueva representante de los estudiantes, dando al traste con la manía de impedir las sesiones. 5. De no lograrse, sea la Asamblea General de la comunidad universitaria y en ejercicio de su autonomía, constructora de mecanismos directos de participación y de representación en el Consejo Superior universitario, declarando la elección del nuevo rector. 6. Se trata de un caso más de estado de cosas inconstitucional (eci).

Por consiguiente, independiente de la decisión de la jurisdicción administrativa, sobre el mecanismo de recuento electoral que aplicó el Consejo en la escogencia del rector, en la fallida sesión del 21 de marzo de 2.024; se imponga el ejercicio del constituyente primario universitario, de derogar tal sistema de conteo, que permitió que un candidato con menor aceptación y posibilidades de elección pudiere ser nombrado rector.

Israel un cuestionado aliado de Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Todos los expresidentes de Colombia, con excepción de Ernesto Samper P, se fueron lanza en ristre contra la decisión autónoma y soberana del presidente Gustavo Petro Urrego, de romper relaciones diplomáticas con el Estado sionista de Israel.

Unido al peso político de la figura del presidente colombiano en el escenario internacional; esta no fue una decisión precipitada. Obedeció a un detenido análisis de la situación; dándose o anticipando pautas de vaticinio, cual compas de espera, en el sentido que el Estado agresor y expansionista de Israel modificara su proceder, contra la población palestina, acorde con el respeto a la normativa internacional.

El pasado 26 de marzo, el presidente G. Petro reitero que, de no acatar Israel, la orden de cese al fuego dispuesta por el Consejo de Seguridad de la ONU, rompería relaciones diplomáticas con ese Estado e instaría a otros países a que también lo hicieren. Transcurrió el “mes del Ramadán”-celebración sagrada musulmana- y en nada amainó el ataque terrorista del Estado sionista israelí contra la población civil, en particular masacres dirigidas a mujeres, niñas y niños. El gobierno israelí continuo con su práctica, descuartizando con bombas a la indefensa población palestina; derrumbando sus casas con las bombas, bajo cuyos escombros yacen miles de víctimas; elevando las cifras de asesinados a más de 34.000 y un número mayor de 70 mil heridos; sin poder precisar el numero de miles de desaparecidos. Estas dantescas cifras colocan el accionar de un Estado, con práctica de terrorismo de Estado, en el mayor genocidio a la humanidad que registre la historia, mediante ataque de bombardeos dirigidos contra una población civil inerme durante 7 meses de implacable fuego unilateral, sin que exista un enfrentamiento bélico. Los sucesos en la Franja de Gaza palestina no califican como una guerra; sino como un genocidio.

En un acto histórico para Colombia, el presidente Gustavo Petro U, ante una movilización popular de más de quinientas mil personas, que se tomaron el Centro del Distrito Capital de Bogotá, como capital de la República; parte de ellas concentradas en la emblemática Plaza de Bolívar; el presidente progresista anuncio, el 1º de mayo de 2.024, que a partir del 02 de mayo Colombia rompería relaciones diplomáticas con el Estado de Israel. La ovación de la población fue ensordecedora, abriendo un capítulo en el escenario internacional de las relaciones del pueblo colombiano con el pueblo y las comunidades judías, con quienes nos unen lazos históricos de convivencia, firmemente arraigados en Colombia desde la época colonial y en el entendido que la ruptura de relaciones es contra el Estado sionista, genocida, israelí.

El estado de Israel: cada día más solo

Al transcurrir siete meses de ataque indiscriminado contra el pueblo palestino, buscándolo borrar de la faz de la tierra, se alzó la voz premonitoria del presidente colombiano, Gustavo Petro, anunciando que, si Palestina desparece, desaparece la humanidad y eso los pueblos del mundo jamás lo permitirán. Colombia buscó, por múltiples medios, que la situación de agresión militar cambiara. Dio compas de espera y desarrolló inusitada actividad diplomática, pese a que su calificado canciller Dr. Álvaro Leiva, continúa suspendido por una decisión “disciplinaria” de la Procuraduría General de la República, en el entramado de una sinfonía inconclusa del uso del Lawfare, de la derecha militarista, para dar al traste con la función constitucional de dirección de las relaciones internacionales por parte del señor presidente de Colombia. A eso le apostó el sionismo israelí y fracasó ante la preclara posición humanista y de estadista del presidente colombiano.

La opinión nacional e internacional frustrada, a esperado alivio, mejoría y cese a la violación del derecho internacional humanitario por parte del Estado sionista israelí. Colombia se ha colocado a la cabeza e iniciativa en el escenario internacional, reafirmando y destacando como uno de los países más solidario con Palestina, en el mundo. Supera la defenestración a que fue sometida por presidentes cipayos, anteriores, arrodillados al amo imperial, durante el periodo de la llamada guerra fría. Acorde con su tradición de defensa jurídica internacional y retomando la perdida de iniciativa de exponente, con adalides juristas versados en los temas de la diplomacia y el buen desempeño en las instancias internacionales, coadyuva en la demanda de Sudáfrica contra Israel por el delito de genocidio. Se mantiene en la dinámica de los países latinoamericanos, que, a la vez, han destacado en solidaridad. Consultó con los países del entorno latinoamericano y caribeño y es así como analizó, conjuntamente, por parte de Colombia y Nicaragua, la citada demanda de Sudáfrica contra Israel; destacando atención a la demanda de Nicaragua contra Alemania, por complicidad en el genocidio de Gaza, ante la Corte Penal Internacional (CPI) y que Nicaragua comparte con otros países suramericanos, destacando Bolivia (octubre de 2.023), junto con otros tres países: Belice, en noviembre de 2.023; Chile y México en enero de 2.024. La reciente visita del Fiscal de la CPI a Colombia, redunda en argumentos para el rompimiento de las relaciones exteriores con Israel.

En resumen, en el entorno latinoamericano y del caribe, el sionismo terrorista israelí está solo. Cuba no tiene relaciones con Israel desde 1967. Nicaragua no tiene relaciones diplomáticas con Israel desde junio del 2010. Desde al año de 2.009 La República Bolivariana de Venezuela, no mantiene relaciones con Israel. Bolivia, desde el 31 de octubre de 2.023, anuncio el rompimiento de relaciones con el sionismo de Israel. Igual sucede con Colombia, que las rompió a partir del 02 de mayo de 2.024. En tanto, Panamá anuncia que abrirá relaciones diplomáticas con el Estado palestino. Colombia las mantiene desde el 2.018; siendo su embajador el asimilado diplomático Raouf Al Malki. Suman, en el mundo, 31 naciones miembros de NNUU que no reconocen o no tienen relación con el Estado de Israel; tanto en África, como en América, en Asia en el sur, centro y el sur este; en el Medio oriente, con 9 países, hostiles al Estado de Israel. Junto con España, Noruega e Irlanda, en la UE, que plantean poder reconocer al Estado palestino

De tal manera que el aislamiento de Israel en el mundo es creciente. Las protestas contra su accionar se extienden. Resalta la fuerte oposición de los estudiantes universitarios en Europa y Estados Unidos. Los manifestantes propalestinos en Europa y Estados Unidos alientan un generalizado boicot a empresas ligadas en el ambiente financiero y productivo que rodea las actividades del sionismo; lo cual se extendería al mundo entero. La persistencia de la actividad militar contra el pueblo y territorio ocupado de Palestina trae consigo anuncios oficiales que Israel evidencia el profundo temor que la CPI emita orden de detención contra miembros del gobierno israelí, como principales autoridades civiles y militares, por los crímenes de guerra y de lesa humanidad, cometidos en la Franja de Gaza. La amenaza de atacar y arrasar a la inerme población de Rafah, va paralelo con la difusión de un informe: “Anatomía de un genocidio” de la Relatoría de las Naciones Unidas, como sustentación en desarrollo de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 10 de mayo de 2.024, en la que se postulará la membresía de palestina como Estado miembro.

Efectos del rompimiento de relaciones con Israel

La respuesta inmediata del gobierno israelí ante la decisión del gobierno colombiano fue la de calificar al presidente G. Petro como antisemita y protector de los terroristas de Hammas. Eso, cae por su propio peso. El bien informado presidente G. Petro reitera que “el pueblo de Israel comienza a reaccionar contra las mayores inequidades de la historia”, añado, a su nombre. Las atrocidades reveladas por la práctica de terrorismo de Estado israelí sobrepasan los límites de la racionalidad. Dirigen su objetivo exterminador contra mujeres y niñas para que no se reproduzcan y contra niños y jóvenes para que no suplan la necesidad de combatientes fedayines, que son los guerrilleros, especialmente palestinos, que luchan contra la ocupación israelí. Las innumerables denuncias contra los niños-prisioneros de la Franja de Gaza conmueven ante la magnitud de los crímenes de lesa humanidad, de por sí imperdonables. Pero existe suficiente documentación de relatores de las naciones Unidas, de investigadores, periodistas, académicos, en todas las latitudes, que resaltan el sobre el desconocimiento y violación al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos. Son las mismas agrupaciones judías, las que dicen “no en mi nombre” alertando al mundo sobre las falsas acusaciones de antisemitismo contra la masacre en gaza y territorios palestinos ocupados y denunciando la presión y argumentación israelí, en tal sentido. Pero la opinión pública mundial lo asimila y tiene claro: no es antisemitismo. Se trata de anti sionismo.

Los beneficiarios del parasitismo financiero sionista en Colombia, se rasgan las vestiduras, cual fariseos, argumentando que los israelís manejan la economía mundial. Las armas en Colombia son suministradas y su mantenimiento, el entrenamiento y buena parte del servicio de inteligencia, de contrainsurgencia para la perpetuación del conflicto armado interno, son sustentados por los israelíes. En modo alguno existe dependencia de la economía colombiana a las inversiones y manejos bursátiles del capital sionista. La Confederación de Comunidades Judías de Colombia se pronunció en contra de la decisión del primer mandatario. Pronto recapacitaran pues el giro ordinario o de sus fabulosos negocios, depende de la tozudez de sus posiciones.

El presidente G. Petro mencionó que el Estado de Israel debe aún responder ante Colombia, por la coordinación y entrenamiento de paramilitares que el mercenario Yair Klein, adscrito al servicio de inteligencia israelí, realizó en Colombia, a mediados de la década de 1980. Qué cálidas relaciones ha podido mantener Israel con Colombia, si el legendario agente de inteligencia de Israel, Rafi Etain, vino a Colombia en el año de 1987, por decisión del entonces gobernante colombiano Virgilio Barco V, para contribuir en la asesoría contrainsurgente contra las guerrillas en Colombia. Yair Klein y Rafi Etain, resaltan como mercenarios israelís claves en el escenario del paramilitarismo y el terrorismo de Estado en Colombia. Olvidan que Hamás fue creado por Israel, de quien recibió un apoyo activo, para luchar contra la Organización de Libración de Palestina (OLP) al mando de Yasser Arafat y evitar el mando unificado de los palestinos. Las relaciones diplomáticas de Colombia con Israel no han sido cálidas, sino que sobre ellas pesa el factor del sobresalto.

Complacido recuerdo mi incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica hace 25 años

Carlos Meneses Reyes

Soy ciudadano colombiano y costarricense. Complacido recuerdo que hace 25 años me incorporé como abogado en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para el ejercicio de la profesión en ese país, con carné número 9856.

Como ratón de biblioteca encontré un convenio del año 1928, entre los gobiernos de Colombia y de Costa Rica, que contemplaba la incorporación de profesionales de la abogacía, ingeniería y medicina, a egresados de las universidades oficiales de ambos países, para ejercerlas tanto en Colombia como en Costa Rica. Por tal motivo acredité en la Universidad de Costa Rica el pensum de estudios de Derecho de la Facultad Nacional de Derecho en Bogotá.

Así, fue equiparado mi título de egresado de la Universidad Nacional de Colombia, en ese país. Luego de dos años de práctica de postgrado en Derecho Notarial, la Universidad de Costa Rica me otorgó el grado de Notario Público costarricense y como tal fungí hasta el fin de mi exilio y regreso a Colombia.

Sea este un testimonio de cooperación cultural y profesional entre dos pueblos hermanos y de expresa y sincera gratitud a Costa Rica, como baluarte defensora de los Derechos Humanos, en el continente, que acogió y continúa acogiendo a tantos refugiados y víctimas del terrorismo de Estado en Colombia, a raíz del conflicto armado interno.

Demuestra la histórica acogida de Costa Rica a refugiados en el continente. Mi aporte fue en la docencia, formando abogados y abogadas costarricenses.

¡Puro Abogado!
24 de abril de 2024

La respuesta popular en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Quizás donde mejor se expresa la opinión de las masas, entendiendo por tal el pensar de las gentes, es en una manifestación pública. El analista se detiene en la variedad múltiple de los manifestantes. El andar de los marchantes; la dinámica del moverse de esa masa que desfila, cuál el reflejo de sus rostros; la creación de lo lúdico, en ocasiones con comparsas, formas de vestirse, etc. Sobre todo, el alto valor del contenido de las consignas, forjadoras y moldeadoras de opinión, para la conducción de esa marea humana. El énfasis de lo del momento en lo expresado e identificado con la coyuntura a resaltar o a alcanzarse en ese lapso de tiempo. La consigna y el coro que la entona, valora en cualificación política de ese instante u ocasión. El uso de altoparlantes, megáfonos o vehículos, con finalidad de expresión pedagógica, cual monitoreo indispensable en el que se mantiene latente el sentido, contenido y alcances de la protesta. El indispensable uso de cartelones, pancartas, pendones, que plasman la expresión del pensamiento, como el decir o presentación de situaciones, en el interés por ilustrar, por encauzar proselitismo. El circular de volantes, cuartillas, que van de mano en mano; se leen u ojean en el momento y se guardan, no se tiran; se doblan y que luego se repasan, en cumplimento de la finalidad del escrito, bajo la afirmación que todo escrito que cae en nuestras manos es para leerlo. Pues bien, todo este cuadro descrito brilla por su ausencia en las dos últimas marchas organizadas por la derecha militarista, para oponerse a las profundas reformas que impulsa el gobierno progresista- liberal de la dupla Gustavo Petro – Francia Márquez, en Colombia.

Ello redunda en que la persona, individualmente considerada, asiste, sin saber a qué. Eso fundamenta una consideración fáctica: los llevan, o les pagan por el favor. No les ata un pensamiento colectivo y consciente de grupo social y mucho menos de clase social. Por ende, es un conglomerado deformado que no expresa conciencia social y tampoco política (en el sentido no politiquero de la palabra). Le alienta un retorno al pasado, puesto que consideran o les han inculcado que lo presente; lo de los cambios, es anatema, excomunión, imprecación, que va a causar o producir daño. Algunas afirmaban que no pertenecían a partido político alguno. O que eran apolíticas. Otras que las reformas eran malas, sin explicar por qué. Para ejemplarizar, el contenido de esa masa informe, que conforma ese número de personas, que tampoco comporta la calificación sociológica y política de multitud; sino más bien propio de un gentío, en que aplica lo de Fuenteovejuna: “pá donde va Vicente; pá donde va la gente”.

No se requiere de esfuerzo mental, ni más de tres dedos de frente para concluir, bien por parte de quienes vieron pasar la informe manifestación del 21 de abril en Bogotá DC; o por la mayoría que la asimila, por los videos que circulan en las redes y en los montajes de los noticieros de las cadenas y medios de intoxicación masiva de la opinión pública; en el perene ejerció de aplicar una peligrosa afrenta al valor de la explicación de los hechos y la Verdad. Las manifestaciones de la derecha opositora en Colombia se caracterizan por carecer de contenido político e ideológico. Si nos detenemos por su contenido, dable es concluir que se trata de reunión (no interesa el número) de personas de conciencia deformada, carentes de ideología. En esto de las ideologías, suelen clasificarse en reaccionarias; es decir, conservadoras, temerosas de los cambios, buscando el mantenimiento del estado de cosas injustas, inequitativo e institucionalmente hasta inconstitucionales. Están atados (as) al pasado. Son reaccionarias. Clasistas, misóginas (desprecio a lo de género), discriminadoras, racistas. Pero también las hay en ideologías que abanderan, defienden los cambios sociales, en beneficio de los desposeídas, ninguneados, discriminados; apropiando la ruptura del estado de cosas y radicalizando en la necesidad de los grandes y profundos cambios políticos, sociales, económicos, ecológicos y de manejo de poder territorial, que demanda, tanto la sociedad, como la nación, el país, y que sobresale en los límites en una conducción liberadora, de poder popular, del conjunto del Estado colombiano.

El reto al movimiento popular

Las movilizaciones populares a favor del gobierno progresista afrentan mayores retos. Se enfrentan a consideraciones en lo organizacional y de falta de recursos. Asume con claridad lo de logística, en cuanto a organización y estrategia y cuenta con el valioso elemento de la disciplina consciente y la asistencia voluntaria en defensa de sus ideales y la concreción de las tareas políticas, gremiales, etc. La eficacia y exito de la movilización popular tiene que ver, tanto con la fuente de convergencia de los potenciales movilizados; como por los medios y recursos que requieren para ello. Asistimos a una cruda realidad: pese a contarse con el Ejecutivo nacional, el movimiento popular está carente, solo, empeorado. Al aspecto se pudiere intentar abordar una sintomatología. Destaca lo particular de una enfermedad ocasionada por la carencia de activistas, cuadros políticos, militantes, a favor de las reformas presentadas por el gobierno nacional, en el engranaje burocrático en los niveles municipal, departamental y nacional. Asistimos a un gobierno no defendido por sus aliados. Empleado publico es la persona que trabaja en los ministerios, departamentos administrativos, órganos de control, superintendencias, cámaras de comercio, establecimientos públicos del orden nacional, departamental, municipal. Existe descontento en las bases populares pro gubernamentales por la desidia, abandono, falta de oportunidades y no enganche significativo de votantes activos, que no han recibido- no un reconocimiento- sino el derecho propio, equitativo y justo al alcance de compensar su esfuerzo, dedicación y lealtad al gobierno, con un cargo público para él y/ o sus familiares. Se estima que la nomina burocrática estatal a nivel nacional (las tres ramas); las dependencias administrativas de las fuerzas armadas; el aparato institucional estatal cobija alrededor de cinco millones de empleados públicos. Esto sin mencionar a quienes se vinculan a servicios públicos, propios del Estado, mediante la modalidad, de asesores, contratistas, etc.

Sin pecar de simplismo, el gentío que colma las manifestaciones anti gubernamentales en Colombia, está compuesto de escorias o elementos ligados a todos los gobiernos anteriores, desde el milimétrico reparto estatal del frente nacional y que medran con la reputación de los gamonales, desde antaño, clientelistas y corruptos; que reconstruyen su propia reputación de derecha y por ende, contrarios a los intereses populares; manteniéndose con artimañas non sanctas en los cargos públicos, al que los ha atornillado un sistema electoral clientelista y corrupto, y se aprovechan, de las circunstancias, hasta mas no contar. Todas las entidades en el país, incluso adscritas directamente a la presidencia, mantienen en sus entrañas a funcionarios de gobiernos anteriores y cuotas políticas corruptas e irremovibles y de reconocida posición antipersonal al presidente y al gobierno. En el Mintic, por ejemplo, desde que se posesionó el actual ministro congeló los nombramientos, no permitiendo el acceso de la propia gente calificada que defiende al gobierno. Ni que hablar de las cuotas instaladas de la ex alcaldesa López, quien, con su posición militarista, a diario despotrica de las iniciativas del presidente G. Petro. O del caso del abogado, vinculado por un contrato de servicios, en Ecopetrol, por un costo de $71 millones de pesos y fue fotografiado, in fraganti, marchando contra el gobierno del presidente G. Petro. Se haría interminable el listado de las favorabilidades burocráticas, por una mal y errada concepción de “gobernabilidad”; que sobrepasa los limites de la tolerancia y la ironía. Qué no decir del servicio exterior en zonas fronterizas como Cúcuta. También mencionar como un exabrupto la denominada “carrera diplomática”. Nada más inconveniente y con visos de inconstitucionalidad, al limitar el ejercicio soberano del jefe de la diplomacia y relaciones exteriores, radicado en la persona del señor presidente de la Republica.

Y esto constituye solo un asomo de afrenta al movimiento popular, a sus líderes y cuadros de la izquierda, como si fueran odiados y que incluso no son reconocidas por congresistas del mismo Pacto Histórico. Y para concluir, también resulta incomprensible e inconsecuente, que los aspirantes a las gobernaciones por el pacto Histórico, que no resultaron electos en el andamiaje del juego clientelista y de casino en que les tocó competir, no resulten excelsos con un cargo publico nacional o regional. Destaco en esto, al valioso líder magisterial y popular de Cúcuta, que aspiró a la Gobernación, Ramón “el profe” Tamara, relegado al “olvido” por parte de un gobierno al que le ha brindado sobrada lealtad.

La derecha militarista esperaba pescar en río revuelto. Pues no, ahora viene la respuesta popular en su inclaudicable decisión y posición de consolidar el poder popular. Por un 1º de Mayo en beneficio de los y (las) trabajadores y trabajadoras. ¡Adelante! ¡A la Carga!

Entendiendo al presidente de Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

El sistema electoral venezolano es tan asimilable en eficacia; como comprensible es el sistema electoral colombiano, en las falacias que lo sustentan, al pretender darle un razonamiento valido de eficacia. En Colombia predomina en lo electoral una apariencia de funcionamiento correcto en lo eficaz. Lo eficaz, en lo electoral, no dista del significado de la Real Academia de la Lengua: “capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”. Ambos sistemas electorales se fundamentan en la aspiración constitucional del derecho de cada ciudadano (a) a elegir y a ser elegido. Constituye premisa esencial de reconocimiento de los derechos políticos. Lo más característico de los sistemas electorales de Colombia y de Venezuela radica en diferenciar (no comparar) en donde arraigan los presupuestos de viabilidad para que ese ejercicio se dé o se cumpla. Por ello, en los sistemas electorales de ambos países, no existen punto de comparación. En Colombia asistimos a un sistema electoral corrupto, clientelista, de casino y además genocida y criminal. Enmarca dentro del álgido conflicto político que impera en Colombia. Esto no sucede, no se da, en la República Bolivariana de Venezuela. Por ende, el factor de eficacia es totalmente diferente.

Se puede predicar que en Colombia no existe un sistema de oposición político articulado. Ha hecho carrera, durante este último periodo presidencial, una oposición institucional (no institucionalizada) en que las diferentes ramas del poder se enfrentan a la rama ejecutiva, alterando el principio de desarrollo armónico de la tridivisión del poder público. Oposición política partidaria no se da en Colombia; esta se diluye en intereses difusos de camarillas y de un partido inscrito que más parece una secta. Hacen coro opositor los órganos de control constitucional (Contraloría General, Procuraduría General). También los que, mutuo propio, se erigen como “de control” y son apéndices, el uno de la justicia como lo es la Fiscalía General (no considero que fue, puesto que, con la manida elección de la Nueva Fiscal General, en nada cambio la componenda corrupta imperante en ese organismo, controlado por la clientelista Corte Suprema de Justicia.) El otro, el Defensor del Pueblo, cual una bolsa de residuos de la Cámara de Representantes de mayoría opositora de derecha y el titular de su elección, como otro integrante en el sainete de conspiradores.

Por el contrario, en Venezuela la oposición si hace uso, en ejercicio, de ese derecho político. Y las diversas ramas de poder (que no son tres como en Colombia) operan de forma armónica en garantía a la integridad de la Constitución Bolivariana. Allá, el Poder Público se constituye, nacionalmente, en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Ese Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral (CNE) como ente rector. De manera que nada tiene que ver con el Poder Ejecutivo, a la cabeza del presidente Maduro. Entre las múltiples funciones soberanas que tiene el Poder Electoral, está la de “reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estas suscitan o contengan”. Organiza las inscripciones; vela por que se cumplan las disposiciones legales al respecto. Existe un Comité de Postulaciones Electorales que lo integran diferentes sectores de la sociedad civil (léase bien). De manera que la premisa del derecho fundamental de elegir y ser elegido si que redunda en garantía de existencia y de eficacia en el régimen electoral bolivariano de Venezuela.

Resalta que hasta el 1º de abril-fecha limite- 13 candidatos que cumplieron con los requisitos y respaldados por 37 organizaciones políticas se inscribieron ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), para aspirar la Presidencia de la Republica en las elecciones nacionales del próximo 28 de julio de 2.024. De esos candidatos inscritos, 12, pertenecen a sectores de oposición política. El candidato y presidente Nicolás Maduro Moros, fue postulado como candidato de 11 organizaciones políticas que integran el Gran Polo Patriótico Simón Bolívar. Todos, desde la extrema derecha opositora, disidente y nueva; hasta los partidos tradicionales vetustos: Acción Democrática y Copei, del antiguo régimen bipartidista oligárquico, gozaron de las mismas condiciones, requisitos, plazos, etc.

Lo incongruente, lo ilógico y lo contradictorio

En el abanico de aspirantes a elegir y ser elegido se inscribió un movimiento político conocido como Vente Venezuela, creado por la opositora María Corina Machado hacia finales del año 2.012. El 13 de mayo de 2.015 el CNE negó la inscripción como partido político de Vente Venezuela. Desde entonces no ha sido inscrito como partido electoral. En un trámite espurio, falso y fingido, la Asamblea Nacional profirió un acto de “legalización” de ese partido, sin tener jurisdicción para ello, puesto que el órgano de poder electoral es el CNE, al que no volvió a radicarse, por parte de interesado, solicitud de nueva personería. Esto a manera de explicación. La representante de esa expresión Vente Venezuela, optó por una posición abstencionista ya que María Corina Machado considera que las elecciones en Venezuela son “un sistema de extorsión” y una “simulación electoral”. Fue hasta el año 2.023 que María Corina Machado anuncio su precandidatura presidencial por Vente Venezuela. A sabiendas de la carencia de tipo para esa clase de aspiración por el no reconocimiento de Vente Venezuela, en el CNE, María Corina Machado, montó en escena unas elecciones primerias de la oposición, en Vente Venezuela, en que ella dizque logró el primer puesto con un elevado y mayoritario número de electores. Eso fue realizado por fuera del sistema electoral venezolano, que lo rige el CNE. Y así en esa ilusoria fantasía y despliegue publicitario internacional, bajo el arbitraje de una organización Súmate, de la cual María Corina Machado, es su fundadora, se proclamó candidata única de la oposición venezolana y obvio, pues no aparece inscrita en el Registro Electoral arbitrado por el CNE y, por ende, no es candidata para las próximas elecciones presidenciales del 28 de julio de 2.024 en la República Bolivariana de Venezuela.

No voy a detenerme sobre acusaciones de tipo penal contra la señora María Corina Machado. Redunda si un prontuario de varios aspectos de carácter administrativo, tan a la mano en momentos como el actual, en que se necesitan. La Contraloría General de la República la inhabilitó el 13 de julio de 2015 y en 2021 la Contraloría extendió la inhabilitación para ejercer cargos públicos por 15 años. Siendo Diputada de la Asamblea Nacional, registra una situación difícil, que la lleva a un callejón sin salida, al aceptar ser embajadora alterna del gobierno de Panamá, en una sesión plenaria de la OEA, en que se invocaba, torticeramente, la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, buscando sancionar a Venezuela; actuando, pues, como agente de un gobierno extranjero. Esto sobrepasa en violación todos los presupuestos constitucionales para que un originario de un país aspire a ser el presidente de esa República.

La falta de consistencia

Pues está bien que, sin tarjeta electoral, sin opción de participar en las elecciones presidenciales, engañe a incautos y/o enajenados por la dictadura mediática nacional e internacional. Pero a Jefes de Estado o a quienes dirigen el ejecutivo nacional de un país, prácticamente es desconcertante. Sorprende, suspende el ánimo, tanto de seguidores electores, en Colombia, como de cualquier desprevenido analista.

 Mienten al decir que el gobierno bolivariano la inhabilito y que le teme a su fantasiosa candidatura. Ella reta y mantiene su ilusa candidatura pese al veto oficial. Resume una ambición personal de poder personal. También al decir que inhabilitar a María Corina Machado significa una violación de los acuerdos de Barbados, sin sustentación alguna probatoria al respecto. Corresponde rechazar las amenazas e intentos de desacatar la orden del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela e intentar desconocer el proceso electoral de 2024. También repudiar el ultimátum dado por los EEUU.

Es dado el concluir que no existe asomo de un “golpe democrático” en el limpio o preclaro proceso electoral analizado. Tampoco existe punto de comparación con algún caso similar en Colombia. Y en lo de la recolección de firmas.

La conducta asumida por la señora María Corina Machado es tan cómplice, que ya ad-portas de vencerse el plazo de inscripción, mutuo propio, designó a una sucesora, a quien busco con asonancia a su nombre de pila y presentó a la octogenaria Corina Yoris; resultando un fiasco, al no obtener el apoyo necesario de partidos de oposición que si parecían registrados y con capacidad legal de avalar.

Pero la oposición cuenta con otro u otros candidatos. La Plataforma Unitaria logra registrar, en una extensión del plazo, al diplomático Edmundo González Urrutia, antiguo integrante de Un Nuevo Tiempo, bajo las siglas de la Mesa de la Unidad Democrática MUD. El CNE, al parecer, abrió una prórroga de algunas horas para inscribir al candidato de la MUD. Eso pareció volvió a darle alas a la insulsa María Corina. También aparece registrado un candidato de la oposición menos pensado: Manuel Rosales.

La frustrada aspirante decidió no tomar la opción legal electoral de acudir a la recolección de firmas, siendo que decía tener mas de 2 millones de votantes. Tuvo todo el tiempo requerido y no lo hizo. Valga aquí explicar que ese recurso de grupos de electores, por iniciativa propia, de recolección de firmas, esta muy lejano, en Venezuela, a la practica de casino, de mejor postor y de compra de votos, imperantes en el corrupto sistema electoral colombiano. Vendrán las elecciones. Amanecerá y veremos.

La situación actual de Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

El M19 se opuso – como el que más – a la Coordinadora Simón Bolívar. Este fue un movimiento armado pequeñoburgués, no revolucionario ni socialista. Su concepción parlamentarista electoral, dentro del Frente Nacional, lo hizo surgir como respuesta al robo electoral del dictador G. Rojas Pinilla el 29 de marzo de marzo de 1970.

En su seno predominó la tendencia progresista-liberal. En el escenario político de Colombia, luego de la firma de desmovilización con las antiguas FARC – EP, no se puede considerar que exista una tendencia de centro en la conducción oligárquica del Estado.

La contradicción política principal, en el escenario de radicalización (no de polarización) de la lucha de clases, en Colombia, es de izquierda o de derecha… por la conservación o la toma del poder.

La izquierda legal (la ilegal está en las montañas) optó por apoyar la tendencia progresista – liberal, en esta etapa histórica. Va a la cola del progresismo, pero es nuestra izquierda, ¡Carajo!

Es similar al escenario de 1930 desde cuando el Partido Comunista Colombiano (PPC) se ubicó a la cola del Liberalismo, con la característica que aún hoy sigue siendo consecuente con la izquierda, ¡Carajo!

A hoy, en el escenario político colombiano predomina en la conducción del Estado, un bloque oligárquico hegemónico contrainsurgente.

Los conflictos: a) armado interno, b) económico, c) político, d) social, e) ecológico se han intensificado. Considero que el conflicto social ha desbordado y se constituye en el aspecto de la contradicción principal. El conflicto económico resalta con la grosera iniciativa de las castas politiqueras privilegiadas de recaudar fondos o «vacas» con miras a desplazar y cooptar la función del Estado.

En el gobierno progresista de Gustavo Petro – Francia Márquez todo está por hacerse.

La cualificación política del movimiento popular en Colombia es el elemento clave.

Procedencia y riesgo de una Asamblea Constituyente en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Al hablar de la convocatoria a una Asamblea Constituyente, corresponde precisar conceptos tales como ¿Qué significa una Asamblea Constituyente?

No es cierto que en la Constitución Política de 1.991 (CP91) se haya pasado de una democracia representativa a una de participativa directa. Quedó en un enunciado de “formas de participación democrática” y mecanismos, como el voto, ha sido vilipendiado, depreciado, avergonzado y reducido a practica de casino. El “cabildo abierto” fue desnaturalizado cuando su verdadera razón de ser es, como pueblo soberano en las calles, desplazar el engranaje legislativo municipal corrupto. El cabildo abierto, va de la mano con la aplicación de lo decidido en la consulta popular. La revocatoria del mandato, convertido en el hazmerreír de la voluntad popular y la no aplicación, en la práctica, de ese instrumento. Todo, por cuanto fueron mecanismos reglamentados por leyes originadas en una piara congresional que las entretejieron de marañas y enredaderas jurídicas.

La participación ciudadana fue convertida en una caricatura. No se ve asomo de ejercicio de la soberanía popular. Se dice que se tradujo en la posibilidad de elegir alcaldes y gobernadores. Con un sistema electoral corrupto, clientelista, asistimos al aquelarre de la consolidación de las oligarquías locales y regionales en el control estatal por el narco poder y sus mafias. No se encuentra- aunque es viable en conjunto- la participación ciudadana para crear un nuevo sistema de salud. Ni que mencionar los diversos mecanismos existentes para proteger a la familia y a las minorías étnicas, dotar de educación, favorecer a la juventud, etc. etc.

Lo de fortalecer el Estado y su capacidad institucional no se ha dado. No ha permitido erradicar la situación de olvido y de violencia exacerbada. Nos ufanamos de la existencia de un Estado de Derecho. Pues hagámoslo viable de la mano y hombro a hombro con un pueblo soberano.

Al tratar de reformas corresponde abordar lo de derechos esenciales

Se equivocan quienes colocan a la propiedad como primordial. Esos Derechos Fundamentales, taxativamente hablando son: Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho de prioridad (que es variado e incluye el de los niños, por ejemplo); Derecho a la identidad; Derecho a vivir en familia; Derecho a la igualdad sustantiva; Derecho a no ser discriminado; Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.

Al hablar de Asamblea Constituyente se abarca un todo; no esencialmente lo relacionado a reformas. Una Asamblea Nacional constituyente se convoca para conciliar las normas con la realidad. Conlleva un salto cualitativo de nuevo pacto social. No tiene límites ín genere, puesto que su accionar desborda, acorde con el interés soberano popular en ejercicio. Una Constituyente Popular conlleva a un cambio radical acelerado. Es revolucionario. En tanto, que un proceso de reforma de la Constitución puede abarcar diferentes clases de cambios en lo político, económico, social, judicial, educativo e incluso de orden institucional estructural constitucional. Es decir, la reforma constitucional es modificación parcial. La Asamblea Constituyente popular conlleva un cambio total y si se quiere revolucionario.

Bajo el principio de Bloque de Constitucionalidad, la CP91 contempla la vía de Reforma Constitucional que opera mediante Acto Legislativo y la Vía de Convocatoria de Asamblea Constituyente, que es nacional y de convocatoria popular. Aquí radica el calificativo de osado, que es una cualidad de presentación política, por parte del presidente G. Petro, como progresista que es y en modo alguno “hasta ahora”, socialista o revolucionario. Por ello es que se desgarran las vestiduras los fariseos y se toman de los cabellos hasta los calvos ex constituyentes del 91. Ello también explica las reacciones de la derecha y aquí es donde corresponde contribuir a hacer claridad.

Análisis y caracterización jurídica

La Convocatoria de una Asamblea Constituyente no tiene prevista tramite congresional o legislativo, como si lo observa la propuesta de una Reforma Constitucional; o cuando se convoca una asamblea constituyente por el legislativo. Esta prevé el camino del Referéndum.

A La Corte Constitucional, en función de jurisdicción constitucional, en estrictos y precisos términos, se le confía la guarda e integridad de la Constitución Política. El artículo 241-2 de la CP91, le da a la Corte Constitucional la función de: “Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referéndum o a una asamblea nacional constituyente para reformar la Constitución, solo por vicios de procedimiento en su formación”.

De tal manera que la Convocatoria de Asamblea Constituyente que hace el presidente G. Petro, está basado en mandato expreso constitucional: el Artículo 376-2, que textualmente transcribo y resalto en negrilla, dice: “Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral”.

Lo anterior significa que el señor presidente, como Máxima Autoridad Administrativa, puede convocar ya, mediante Decreto presidencial, con debida instrucción de forma y contenido, la Asamblea Constituyente. Y ese Acto pasará primae faciae a decisión de aprobación por la Corte Constitucional. Ajustándose a los calificativos de contenido y procedimiento la Corte Constitucional lo aprueba y no es menester acudir al conciliábulo del desprestigiado Congreso nacional. Tampoco hacer eco a lo de tan en moda “uso de los tiempos”, cual fiasco para la dictadura opositora mediática y dejar “con los crespos hechos” a los voceros y áulicos de la retrograda y militarista derecha colombiana.

Del riesgo a asumir

Así lo dado, el censo electoral colombiano puede estar en 39 millones de sufragantes. La tercera parte seria que votaran 13 millones; que sobrepasa un poco a la de votantes que eligieron al presidente G. Petro y la vicepresidenta Francia Márquez. Luego de ese paso, sobreviene la Conformación de la Asamblea Constituyente en la que se elegirá, mediante el voto universal, a los Delegados Constituyentes. La derecha militarista lanza retos que el progresismo liberal y la izquierda en Colombia no cuenta con esos votos. Y que se le miden a la contienda. Lo afirman con convicción por contar con un sistema electoral corrupto, clientelista, de casino y además genocida y criminal. Están atornillados. Detentan el poder narco estatal institucional. Algunos afirman que las fuerzas del progresismo y la izquierda no cuentan con un Partido único. Tampoco con un trabajo organizacional cualificado políticamente y de masas. Pero si tiene a su favor condiciones objetivas y subjetivas en el entorno de la realidad colombiana. La movilización y el movimiento callejero y de masa, las mingas, la clase obrera y el movimiento sindical y de las organizaciones de la sociedad civil, en amplio espectro, se han cualificado políticamente. Se cuenta con un timonel gubernamental. De otro lado, destaca como elemento de análisis y de peso político especifico la existencia de un movimiento armado insurgente, de característica político-militar, en una actitud consecuente y seria de búsqueda por una salida política definitiva al conflicto armado interno colombiano. Las conversaciones con las guerrillas no se circunscriben a casa, carro y becas para ellas, como en el pasado. Predomina una conducción de participación popular y todo indica que los llamados “diálogos regionales” a nada conducen; pero en cambio empoderan proyectos de Asambleas Populares Locales con carácter decisorio de participación política regionales-territoriales. Todo, a mi modo de ver, concatena de modo universal, asomando y creciendo la audiencia, por la liberación nacional y popular de la nación colombiana.

De la cuestión indígena en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Lo asumo como pregunta con intención dialéctica para averiguar la verdad de algo.

Corresponde adentrar en el tema de la cuestión indígena en Colombia, para profundizar en la comprensión y entendimiento del respeto a los pueblos indígenas; partiendo de su reconocimiento como diversidad étnica y cultural del país; la aceptación de su cosmovisión; la asimilación de su existencia territorial; aceptar su concepción y aplicación de propiedad colectiva, propia de estos pueblos, que le dan los atributos de bienes inembargables, imprescriptibles e inalienables, estén o no en manos detentadoras de sus colectividades, expresadas en los resguardos.

A todo esto, no fue ajeno el país durante el Siglo XIX. La Ley 89 DE 1890 (25 de noviembre) por la cual se determina la manera cómo deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada; con el poder de las jerarquías católicas; demuestra la gravante calificación de salvajes, a los indígenas y a quienes impedía que vendiere, hipotecare o arrendare, porción alguna del resguardo y no se le reconocía mejora alguna en sus terrenos de tenencia.

Destaco el texto del artículo 11 de la citada ley que disponía: “Las controversias entre indígenas de una misma comunidad, o de éstos contra los Cabildos, por razón de uso de los resguardos o de los límites de las porciones de que gocen, serán resueltas por el Alcalde del Distrito Municipal a que pertenezcan, quien los oirá en juicio de policía en la forma que lo indiquen las disposiciones de la materia; cuyas resoluciones serán apelables ante los Prefectos de las Provincias, y las de éstos ante los Gobernadores de Departamento”. Pues bien, 120 años, luego de su promulgación, este artículo fue declarado inexequible, es decir, inconstitucional, por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-463 de 2.014. Lo traigo a colación por considerarlo como punto de partida para la comprensión del tema de inicio del presente artículo, que destaca en la habilitación histórica consagrada en la Constitución Política de 1.991 (CP91) a los pueblos originarios indígenas, como incluidos en su Título I De los Principios Fundamentales que organiza a Colombia como una Republica unitaria y como un Estado que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Ahorrándonos la redacción del devenir histórico legal que ha significado, en la a actualidad, la existencia de un cuerpo normativo, que plasma la materialidad de esos derechos a las etnias originarias en Colombia; resumámoslo en la calificación jurídica que son los indígenas, como integrantes de pueblo originario, sujetos de derecho, reconocidos por la Constitución Política de Colombia. Por medio de ese conjunto de normas los pueblos originarios asumen el ejercicio de su jurisdicción en todo el país; construyéndose en inviolables ante cualquier autoridad civil, judicial y de expresión de mando militar en el territorio nacional.

La efectividad de esos derechos de los pueblos indígenas se determina en el respeto a la vida, como bien más preciado del ser humano. Existe un verdadero consenso en valorar la vigencia de derechos intangibles sustentados en tratados internacionales, sin tolerancia en atentar contra ellos. Es producto de un consenso intercultural internacional el permitir el estatus de derechos de los pueblos indígenas y sancionar las violaciones a los taxativamente reseñados, como el respeto a la vida. La existencia a un y de un territorio ancestral. La nacionalidad, no circunscrita a límites fronterizos. El significado de su cultura y espiritualidad. Su propia autodeterminación. La autonomía en expresión no solo soberana sino también autárquica. El derecho a sobrevivir, a la subsistencia, contra la desnutrición y salud plena. El mantenimiento a la realización, la educación, la salud. A cuanto determine la efectividad de la autonomía normativa y jurisdiccional de tales comunidades, por la legalidad del procedimiento y de los delitos y de las penas. Esa efectividad comulga con la intolerancia a violentar los bienes reseñado, erradicando la esclavitud, la tortura, el acceso carnal violento, los reclutamientos forzados de ocurrencia en zonas del conflicto, en sus territorios. La CP91 contempla en su artículo 246 las funciones jurisdiccionales de ámbito territorial y para no ser contrarias a la Constitución se expidieron las leyes y estatutos indígenas que rigen la relación de los pueblos originarios con y en el Estado colombiano.

De la exigibilidad de otras conductas a las insurgencias en los territorios indígenas

Aquí corresponde analizar un aspecto de carácter estructural del conflicto armado interno colombiano. El enfoque del espíritu normativo y consuetudinario del Derecho Internacional, abarca la concepción de un conflicto entre dos fuerzas armadas que se enfrentan dentro de un Estado-parte. Una fuerza armada corresponde a la legitima del Estado y la otra fuerza armada a la irregular de la fuerza combatiente y beligerante contra la existencia de ese Estado. Así opera, en ese escenario, la ley de los contrarios. Esto no admite discusión alguna al asimilado, por parte de las Fuerzas Armadas del Estado en sus tres ramas (ejército, armada, aviación) y la policía nacional. Se han encontrado en situaciones difíciles con comunidades campesinas, que, por la pluralidad étnica de los territorios en los Departamentos de Cauca, Valle, Nariño, se han calificado de asonadas. De otro lado, ha sido recurrente, podría afirmarse, durante el desarrollo de 60 años de conflicto armado interno en Colombia situaciones de enfrentamiento, entre diferentes fuerzas u organizaciones insurgentes y las comunidades indígenas. Registro anotaciones de más de 30 años en ese sentido. En la región de El Catatumbo, por ejemplo, guerrillas del antiguo EPL y del ELN se enfrentaron en torno al predominio territorial del pueblo Bari- Motilón. El ELN apoyó enclaves históricos de colonos con su presencia en la colonización de vastos territorios originarios y por su parte. el EPL apoyó a mandamases indígenas que ostentaban autoridad. Hoy, la situación es otra, con predominio de presencia del ELN y la connivencia insurgente con la autoridad Barí. Pero, desafortunadamente, el escenario factico en el sur occidente colombiano es de múltiples contradicciones, a nivel de insalvables, en el seno del pueblo. No es fácil abordarlo en la finalidad de contenido del presente artículo. No obstante, acudo a presupuestos incontrovertibles. Los pueblos originarios se han empoderado en torno a su territorio. Sus luchas encausaron en la defensa de su territorio e integraron en la participación activa, con personalidad, en el torrente del desempeño de la nacionalidad colombiana y con protagonismo de contradictor, para lo cual traigo a colación que el movimiento indígena colombiano llegó a crear la única guerrilla indígena latinoamericana que se tiene noticia, conocido como “Movimiento Armado Quintín Lame”. El Estatuto Indígena y la reglamentación del mandato constitucional de 1.991, materializó la jurisdicción indígena y con esas bases legales, organizaron su fuerza policial o de control social-comunitario propio: “La Guarda Indígena”. Por consiguiente, conjugaron presencia territorial y defensa comunal del territorio. De manera que en los tres departamentos de mayor afectación: Nariño, Cauca, Valle del Cauca, comenzaron a actuar tres fuerzas diferentes de control y choque: 1. Las Fuerzas Armadas del Estado (junto con su apéndice táctico del paramilitarismo).2. Las fuerzas guerrilleras insurgentes. 3. La Guardia Indígena, como organismo ancestral propio de resistencia, unidad y autonomía, dotadas con un bastón de mando. Funge como verdadera policía, encargada de mantener el orden público, la seguridad de sus comunidades. Con su lema “Guardia- Guardia, Fuerza-Fuerza” está sometida a las órdenes del Cabildo Indígena, que designa a sus autoridades Mayores y están supeditadas a las Asambleas Indígenas.

Del modus operandi de una fuerza beligerante

Propio de la fuerza insurgente es el control de territorio y el manejo político de la población que conforma las comunidades bajo su presencia y control. Su enemigo principal a enfrentar son las Fuerzas Armadas estatales de presencia en el territorio. Lo reconocido, nuevo o inédito, en el escenario de la prolongada confrontación armada de fuerzas beligerantes e insurgentes contra las fuerzas armadas del Estado, fue el surgimiento de una fuerza cívica, comunitaria, policial, paralela en el territorio de operaciones. De tal manera que si para las fuerzas de control monopólico del Estado colombiano no hay territorio vedado; de igual manera, aplica la misma concepción fáctica, para las fuerzas insurgentes en los territorios ancestrales indígenas y en eso consiste la realidad concreta del meollo en cuestión. Los pueblos originarios reivindican su autonomía y juridicidad. Con ello, se enfrentan, en la práctica, al ejercicio de presencia territorial de la insurgencia. Lo presento como una contradicción en el seno del pueblo. La fuerza indígena ha optado por la asimilación a un Estado que ya no la califica de “salvajes” y les da el estatuto de personalidad jurídica.

Recuento de los hechos

Todo apunta a explicar que el día 17 de marzo de 2.024 en zona rural de Toribio, Cauca, la Guardia Indígena impulsaba una movilización y tomaron como objetivo derribar varias vallas de publicidad del Comando Central de las FARC-EP, lo cual trajo la reacción de control de unidades guerrilleras, pretendiendo dispersar a los manifestantes, generándose un bochornoso enfrentamiento, que trajo como consecuencia la muerte de la dirigente indígena en grado de Mayora Carmelina Yure Pavi, por disparos de un insurgente. No hubo enfrentamiento con las fuerzas policiales del Estado, que permanecieron acuarteladas.

Reacciones

El gobierno del presidente G. Petro decidió suspender el cese al fuego pactado con el Estado Mayor Central de las Farc-Ep, dirigido por Néstor Gregorio Vera Fernández conocido como “Iván Mordisco” , con el argumento que se violó la tregua en El Cauca, aseveró el jefe de Estado y ordenó «la suspensión de las operaciones militares ofensivas y operativos policiales, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Reglas y Compromisos acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz». En consecuencia, ordenó la reanudación de actividades militares ofensivas y operaciones policiales a partir de las 00:00 horas del día 24 de marzo de 2.024, en contra de las estructuras del Estado Mayor Central de las Farc -Ep, presentes en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del cauca. Señalan voceros del gobierno » que esto no significa que se vaya a suspender la negociación de paz, pero sí se podrían evaluar algunas condiciones”.

A nuestro modo de ver se rompió totalmente la tregua de manera unipersonal por la parte gubernamental. El rompimiento al cese al fuego y reanudación de actividades policiales no se puede concretar- en la práctica- a tres departamentos. Se espera un pronunciamiento de la parte insurgente respecto a la continuación de la mesa de conversaciones. El comandante de las Fuerzas Militares, general Helder Fernán Giraldo Bonilla, colocó a todas las fuerzas en estado de alerta y suspendió permisos para semana santa. Un duro revés para el proceso de terminación del conflicto armado con ese sector insurgente y aplausos por parte de la corriente hegemónica oligárquica contrainsurgente, en ejercicio de poder en el Narco-Estado colombiano.

La Nota de Carlos

Carlos Meneses Reyes

A una petición, como lo es, el acto de autonomía de la voluntad de una ciudadana, a renunciar a una aspiración de cargo público; en actitud caricaturesca, el presidente de la Corte, violando el trámite de elemental derecho de petición, en forma apresurada y locuaz, califica de inane la renuncia presentada por la jurista Amelia Pérez.

¿Cuál inane? Si gracias a esa renuncia se destrabo el nudo gordiano en que una Corte clientelista mantenía constreñida la decisión pronta y célere de designar a una nueva Fiscal General de terna presentada por el presidente Gustavo Petro.

¿Cuál inane? Si por ese acto de renuncia, la principal afectada tácitamente renuncia a incoar la acción de nulidad por la nueva designación de Fiscal y a cumplimentar el acto de nombramiento, a su favor, como resultado de haber obtenido 13 votos en una cesión de nombramiento de la Corte.

¿Cuál inane? Si esa renuncia no es óbice para iniciar la acción disciplinaria y el efecto penal a la insulsa Corte, por haber violado el mandato constitucional; la reglamentación legal del quorum decisorio de la mitad más uno y haber aplicado una resolución interna, desplazando en prioridad a la normativa jerárquica de la escala kelseniana.

La renuncia de la Dra. Amelia Pérez es de carácter y efecto sustancial. Resulta útil para esclarecer la conducta torva de la Corte al desconocer los principios universales del derecho administrativo de celeridad en la promulgación de los actos administrativos y de colocar en el plano de embrutecimiento a la opinión pública sobre los cuestionados «tiempos», como la opositora dictadura mediática, aupaba y avalaba el proceder torvo de esa entidad, que no procedía como ente judicial sino administrativo.

El acto de renuncia de la Dra. Amelia Pérez la habilita incluso para ser nombrada como nueva Vicefiscal; lo cual garantizaría el derrotero honesto para extirpar esa apéndice cancerosa del andamiaje judicial en Colombia!

La fatalidad del gobierno de los jueces

Por Carlos Meneses Reyes

Como abrebocas al presente escrito, me refiero al comportamiento abusivo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, debido a su torvo proceder, por inercia administrativa, en la designación de una fiscal general, encargada, cual personaje cuestionado y a todas luces atacada públicamente de ser una encubridora de fichas del narcotráfico, en el puerto internacional de Buenaventura y a quienes disfraza de contrabandistas; así solo y a secas.

Es función de ese supremo órgano de justicia en Colombia, nombrar a la nueva fiscal general de terna enviada por el señor presidente G Petro, hace mas de tres meses; para que, con anterioridad al fin del periodo constitucional del fiscal general saliente, que concluía el pasado 12 de febrero, procediera a efectuar el nombramiento respectivo. No existiendo (por un vacío legal) un plazo o termino para elegir al fiscal y por tratarse de una función administrativa y no judicial, de esa institución, se imponía el principio de celeridad, para proferir el acto administrativo de elección de la terna enviada por el señor presidente de la Republica. La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del Lawfare, de guerra jurídica, aplicado al gobierno progresista del presidente G. Petro, hasta la fecha, no ha nombrado a la Nueva Fiscal general (por ser tres notables juristas colombianas quienes integran la terna). Ha desconocido la exigencia del pueblo colombiano, en cuya movilización radica la soberanía popular. Es así como la confidente del saliente conspirador Fiscal General Barbosa y quien fuera la Vice fiscal general, de Apellido Mancera, permanece dirigiendo los hilos de la corrupción y los intereses del narcotráfico, en ese importante órgano de la justicia colombiana y al que su mentor, el fiscal Barbosa, erigido mutuo propio como un ministerio público, contribuyo en menoscabo del Estado de Derecho.

Una conducta delictual

Los magistrados de la Corte no se han comportado como servidores públicos, infringiendo la Constitución y la ley. Deben responder penalmente. La Dra. Amelia Pérez al obtener 13 votos, es la nueva Fiscal General. Aplicaron una mayoría calificada de los dos tercios de los 23 integrantes de la Corte; siendo que la Constitución habla de mayoría simplemente. La Ley Reglamentaria de la Administración de Justicia, en el artículo 54, fija para ese acto de elección, que es, administrativo y no judicial, la mayoría simple de la mitad más uno, acorde con el espíritu constitucional. La Corte decide aplicar un Reglamento Interno que fijó ​ dos tercios de los integrantes (16 votos), violentando la Constitución y la ley y la llamada jerarquía de las normas, expresada en la Escala de Kelsen. Resulta una vergüenza nacional contar con magistrados violadores y desconocedores del orden constitucional y legal.

Riñe con la decencia que siete de los magistrados callaron y no se declararon impedidos en las sesiones de elección de la Nueva Fiscal general. El impedimento obedece a que los citados mantienen miembros de sus familias dentro del tercer grado de consanguinidad, bajo el resorte de nombramiento de la Fiscal general. Ahora, si una tutela declaró el impedimento de siete magistrados para elegir a la Nueva Fiscal; asistirán, en la próxima sesión, 16 magistrados; número óptimo para debatir y por ende no se requiere nombrar magistrados ad hoc, para reemplazarlos. Con la mitad más uno de los votos, o sea, 12 votos podrán elegir «oficialmente» a la ya designada, Dra. Amelia Pérez (quien obtuvo 13 votos en la sesión pasada). La decisión de la Corte, de no declarar electa a la Dra. Amelia Pérez es notoriamente injusta y contraria a la constitución y la ley. Por consiguiente, los integrantes de esa jauría, llamada Corte Suprema de Justicia, deben ser juzgados y castigados por prevaricadores, encabezados por su perrero mayor, como lo es quien la preside: un magistrado de apellido Chaverra.

Al cierre de este artículo, la envalentonada derecha militarista programa manifestaciones para que esa Cortesana no elija el próximo 07 de marzo Fiscal general y también entrabar las reformas de fondo a la Salud, Pensional y Laboral que se tramitan en la piara congresional. Así calificada, por ser su mayoría de senadores electos como producto de un sistema electoral clientelista, corrupto y de casino.