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Etiqueta: CIJ

Gaza / Israel: a propósito del depósito por parte de Sudáfrica de su memoria ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Foto extraida de artículo de prensa en Israel (Magazine+972) del bombardeo del 10 de septiembre sobre un campo de desplazados y refugiados en Gaza, publicado el 12 de septiembre del 2024 y titulado «People torn to pieces in Israeli airstrike on Gaza displacement camp». Se puede apreciar el tipo de artefactos explosivos que usa intencionalmente Israel en zonas densamente pobladas como campamentos de desplazados en Gaza bajo el argumento de eliminar a uno o a dos combatientes del Hamás.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

«Since 7 October 2023, at least 150,000 Palestinians have been killed, injured, maimed or are missing – most of them women and children. Entire families have been exterminated, generations erased, and babies left limbless before they could crawl.

The violence that Israel has unleashed against the Palestinians post-7 October is not happening in a vacuum, but is part of a long-term intentional, systematic and State-organised forced displacement, intended to erase the Palestinians from their own land and allow Israel to fully annex Palestinian territory. These plans are now expanding to Lebanon, Albanese said«. 

Extracto de una nota de prensa de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de  Naciones Unidas del 31 de octubre del 2024 (véase texto), pasada por alto por la mayoría de los grande medios de prensa internacionales y agencias de noticias. De igual forma, el informe al que refiere: informe A/79/384 (véase enlace), titulado «El genocidio como supresión colonial«.

El pasado 28 de octubre del 2024, Sudráfrica ha anunciado mediante un comunicado oficial (véase texto) haber remitido formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su memoria a los jueces de la CIJ, en el marco de la demanda por genocidio en Gaza interpuesta contra Israel desde el 30 de diciembre del 2023. 

La memoria es un documento escrito que constituye la primera pieza en un procedimiento contencioso sobre el fondo que deposita un Estado demandante ante la CIJ. Este primer documento será respondido por el Estado demandado (Israel) en su momento con el depósito de una «contramemoria«. Una segunda ronda de alegatos escritos usualmente luego seguirá en el marco del procedimiento. 

Se trata de un documento que no es público hasta tanto no se de lectura a la sentencia final sobre el fondo por parte de los jueces de la CIJ.

Según las autoridades de Sudáfrica, el documento de más de 750 páginas recoge las siguientes pruebas que confirman la intención genocida de las actuales autoridades de Israel:

«The Memorial – the name for the document recording the main case of South Africa against Israel – contains evidence which shows how the government of Israel has violated the genocide convention by promoting the destruction of Palestinians living in Gaza, physically killing them with an assortment of destructive weapons, depriving them access to humanitarian assistance, causing conditions of life which are aimed at their physical destruction and ignoring and defying several provisional measures of the International Court of Justice, and using starvation as a weapon of war and to further Israel’s aims to depopulate Gaza through mass death and forced displacement of Palestinians.

The evidence will show that undergirding Israel’s genocidal acts is the special intent to commit genocide, a failure by Israel to prevent incitement to genocide, to prevent genocide itself and its failure to punish those inciting and committing acts of genocide«.

Como señalado anteriormente, el depósito de esta primera pieza escrita responde a los tiempos de la justicia internacional, dentro del marco de un procedimiento contencioso clásico entre dos Estados ante la CIJ.

Breve puesta en contexto

Como se recordará, Sudáfrica tempranamente se percató que la verdadera operación de venganza israelí por lo sufrido el 7 de octubre del 2023 en Israel podría rapidamente degenerar en una política de destrucción sistemática y exterminio en Gaza de la población civil. Es así como, usando como base de competencia de la CIJ en su demanda contra Israel la convención sobre el genocidio de 1948 (a la cual son Estados Partes Israel y Sudáfrica, así como 151 otros Estados más – véase estado oficial de firmas y ratificaciones -), Sudáfrica interpuso una demanda formal contra Israel en los últimos días del 2023 ante el juez de La Haya.

Este emblemático instrumento universal contra el genocidio define el crímen de genocidio de la siguiente manera (véase texto integral de dicha convención). Se reproduce a continuación la definición, de manera que nuestros estimables lectores puedan compararla a algunos escritos circulando que sostienen que esta noción jurídica no aplica a la situación que vive la población palestina de Gaza desde la tarde/noche del mismo 7 de octubre:

«Artículo II: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

  1. a) Matanza de miembros del grupo;
  2. b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  3. c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  4. d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
  5. e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo».

La demanda de Sudáfrica contra Israel fue formalmente presentada el 29 de diciembre del 2023 y es un documento público: véase el texto en inglés y en francés. Esta demanda fue acompañada de una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente contra Israel (véase de igual manera el texto en inglés y en francés). 

Esta solicitud de medidas de carácter urgente fue respondida en un primer momento por la CIJ en su ordenanza del 26 de enero del 2024 (véase texto en inglés y en francés). En un segundo momento, a raíz del accionar desproporcional e indiscriminado de Israel en Gaza, la CIJ emitió una segunda ordenanza el 28 de marzo del 2024 (véase texto en inglés y en francés). Ante la inminencia de un nuevo ataque sobre el campo de refugiados y desplazados en Rafah, Sudáfrica nuevamente activó este mecanismo, a lo cual la CIJ respondió esta vez de manera mucho más afirmativa el 24 de mayo del 2024 (véase texto en inglés y en francés). Es probable que Sudáfrica vuelva a recurrir a una nueva solicitud de este tipo, en aras de exponer aún más a Israel y su actitud desafiante ante los jueces de la CIJ.

Es de notar que estas tres ordenanzas se tomaron (véase detalle de los párrafos finales dispositivos y de los votos a favor y en contra de cada punto resolutivo) por casi unanimidad entre los 15 integrantes de la CIJ y el juez ad hoc designado por Israel. En el párrafo 51 de la última ordenanza de mayo del 2024, los puntos resolutivos se adoptaron con 14 votos contra 2 e incluso 15 contra uno (véase texto en inglés y en francés): lo cual constituye un detalle formal de gran relevancia, a comparar con los numerosos editorialistas, analistas y «expertos» que se sienten obligados a replicar los argumentos defendidos por Israel como válidos ante el juez de La Haya en sus columnas de opinión. 

Las decisiones de la CIJ y su irrespeto por parte de Israel en Gaza

Ante estas diversas ordenanzas del juez de La Haya, la actitud de Israel ha consistido en no modificar en lo más mínimo sus acciones militares en Gaza y en desafiar abiertamente a la justicia internacional, manteniendo bombardeos incesantes sobre Gaza día y noche con elevados saldos de muertos y heridos entre la población civil palestina de Gaza, en flagrante violación a las reglas que imperan en derecho internacional humanitario.

En la precitada ordenanza de mayo del 2024 se lee al párrafo 27 que la CIJ toma nota de la actitud de Israel, al advertir qe:

«27. The Court recalls that, in its Order of 26 January 2024, it noted that the military operation conducted by Israel following the attack of 7 October 2023 had resulted in “a large number of deaths and injuries, as well as the massive destruction of homes, the forcible displacement of the vast majority of the population, and extensive damage to civilian infrastructure” (Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel), Provisional Measures, Order of 26 January 2024, para. 46). In its decision communicated to the Parties by letters of 16 February 2024, the Court noted, quoting the United Nations Secretary-General, that the developments in the Gaza Strip, and in Rafah in particular, “would exponentially increase what [wa]s already a humanitarian nightmare with untold regional consequences” (see paragraph 8 above). The Court further recalls that, in its Order of 28 March 2024, it observed with regret that the catastrophic living conditions of the Palestinians in the Gaza Strip had deteriorated further since January 2024, especially in view of the prolonged and widespread deprivation of food and other basic necessities to which the Palestinians in the Gaza Strip had been subjected (Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel), Request for the Modification of the Order of 26 January 2024 Indicating Provisional Measures, Order of 28 March 2024, para. 18)«.

«27. La Cour rappelle que, dans son ordonnance du 26 janvier 2024, elle a noté que l’opération militaire conduite par Israël à la suite de l’attaque du 7 octobre 2023 avait fait « de très nombreux morts et blessés et causé la destruction massive d’habitations, le déplacement forcé de l’écrasante majorité de la population et des dommages considérables aux infrastructures civiles » (Application de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide dans la bande de Gaza (Afrique du Sud c. Israël), mesures conservatoires, ordonnance du 26 janvier 2024, par. 46). Dans la décision qu’elle a communiquée aux Parties par lettres du 16 février 2024, elle a relevé, en citant le Secrétaire général de l’ONU, que l’évolution de la situation dans la bande de Gaza, et en particulier à Rafah, « pourrai[]t entraîner une aggravation exponentielle de ce qui [étai]t d’ores et déjà un cauchemar humanitaire aux conséquences régionales insondables » (voir ci-dessus, paragraphe 8). La Cour rappelle également que, dans son ordonnance du 28 mars 2024, elle a observé avec regret que les conditions désastreuses dans lesquelles vivaient les Palestiniens de la bande de Gaza s’étaient, depuis janvier 2024, encore détériorées, en particulier au vu de la privation prolongée et généralisée de nourriture et d’autres produits de première nécessité à laquelle ceux-ci étaient soumis (Application de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide dans la bande de Gaza (Afrique du Sud c. Israël), demande tendant à la modification de l’ordonnance du 26 janvier 2024 indiquant des mesures conservatoires, ordonnance du 28 mars 2024, par. 18)«

Reiterar advertencias hechas por la misma CIJ puede ser interpretado de diversas maneras: en nuestra opinión, la CIJ busca desde ya señalarle a Israel que, en su decisión sobre el fondo, dará plena validez a los argumentos presentados por el equipo jurídico sudafricano.

La insensatez de la respuesta militar de Israel en Gaza

En este mes de octubre del 2024, se presentó ante la Asamblea General de Naciones Unidas el informe A/79/384 (véase enlace), titulado «El genocidio como supresión colonial» por parte de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967:su lectura completa se recomienda, al analizar y detallar la documentada intención genocida de las actuales autoridades israelíes en Gaza (léanse en particular los párrafos 11-23 y los párrafos 42-48, así como 68-82). En esta nota del servicio de prensa de Naciones Unidas del 30 de octubre del 2024, se puede escuchar su presentación en español; nuestros estimables lectores podrán por sí mismos verificar si esta nota de prensa fue referenciada en los prinicipales medios de prensa en Costa Rica o si, como suele suceder, las agencias internacionales de noticias y los grandes medios de prensa internacionales hicieron caso omiso de la misma.

Por otro lado, en un largo artículo sobre su conversación con jóvenes soldados israelíes que intentaron como estudiantes pertubar una de sus conferencias en Estados Unidos, se lee por parte de un de los grandes historiadores del genocidio y especialista de la Shoa (véase artículo publicado en septiembre del 2024 en Orient XXI) que, desde al ataque en Rafah de mayo del 2024, su lectura es otra sobre las intenciones de Israel:

«Ce n’est plus ce que je crois. Lors de mon séjour en Israël, j’avais fini par me convaincre que, depuis au moins l’offensive contre Rafah le 6 mai 2024, il n’était plus possible de nier qu’Israël s’était rendu coupable de crimes de guerre, de crimes contre l’humanité et d’actions génocidaires systématiques. Cette attaque contre le dernier refuge de la population gazaouie — dont la plupart des membres avaient déjà été déplacés à plusieurs reprises par l’armée israélienne, qui les parquait de nouveau dans une soi-disant zone de sécurité — témoignait non seulement d’un mépris total pour les normes humanitaires, mais trahissait aussi l’objectif ultime d’Israël depuis le tout début du conflit : rendre l’entièreté de la bande de Gaza inhabitable et réduire sa population à tel état d’impuissance qu’elle se verrait vouée à l’extinction ou chercherait par tous les moyens à fuir ce territoire ravagé«.

El último informe de situación en Gaza al 29 de octubre (véase enlace) detalla cómo se ha mantenido un dramático saldo de muertes y de heridos en Gaza en las últimas semanas, con un saldo total que supera las 43.000 muertes identificadas (y un saldo desconocido de personas muertas cuyos cuerpos yacen bajo lo escombros o no logran ser identificados cuando son recuperados por los equipos de rescate o por otras personas):

» Between the afternoons of 22 and 29 October, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 343 Palestinians were killed and 914 were injured. Between 7 October 2023 and 29 October 2024, at least 43,061 Palestinians were killed and 101,223 were injured, according to MoH in Gaza. The MoH further reported that these figures do not include the mass casualty incident in Beit Lahya on the morning of 29 October, nor the casualties in North Gaza on 25 and 26 October (see below). 

Between the afternoons of 22 and 29 October, nine Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 29 October 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,565 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October 2023 and its immediate aftermath. The figure includes 365 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,373 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation«. 

Con relación a las cifras exactas de muertes en Gaza se lee en un artículo publicado el 5 de julio del 2024 en la revista científica The Lancet y titulado «Counting the dead in Gaza: difficult but essential», que es una cifra cercana a las 186.000 personas fallecidas las que se debería estimar en Gaza (con un corte al 19 de junio del 2024):

«In recent conflicts, such indirect deaths range from three to 15 times the number of direct deaths. Applying a conservative estimate of four indirect deaths per one direct death to the 37 396 deaths reported, it is not implausible to estimate that up to 186 000 or even more deaths could be attributable to the current conflict in Gaza. Using the 2022 Gaza Strip population estimate of 2 375 259, this would translate to 7·9% of the total population in the Gaza Strip». 

En un reciente artículo publicado por The Guardian el pasado 5 de septiembre (véase texto), se lee que:

«If deaths continue at this rate – about 23,000 a month – there would be an additional 149,500 deaths by the end of the year, some six and half months from the initial mid-June estimate. Using the method, the total deaths since the conflict began would be estimated at about 335,500 in total«.

Estas variaciones entre las estimaciones sobre el drama indecible que se observa en Gaza varían debido a la falta de presencia de organizaciones internacionales para investigar lo que ahí ocurre y debido a la elimincación física de periodistas por parte de Israel: al 31 de octubre se registra el asesinato deliberado de 134 periodistas y comunicadores palestinos en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase informe del CPJ: una dato escalofriante que, al menos a la fecha, no ha dado lugar a condena alguna por parte del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

Estas estimaciones son en parte respaldadas, desde la misma Israel, por diversas manifestaciones de altos oficiales confirmando la comisión de crímenes de guerra así como de actos de tortura contra prisioneros palestinos (véase, entre muchos, este documento interno del 26 de junio de un alto mando militar al Primer Ministro circulado en redes sociales así como este detallado artículo publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 sobre testimonios de personas palestinas detenidas en la base militar ubicada en desierto del Neguev, Sde Teiman, dado a conocer el pasado 27 de junio y titulado «‘More horrific than Abu Ghraib’: Lawyer recounts visit to Israeli detention center. At Sde Teiman, Khaled Mahajneh found a detained journalist unrecognizable as he described the facility’s violent and inhumane conditions»).

Desde la perspectiva ambiental esta vez y su impacto sobre los derechos humanos de la población civil en Gaza este reciente informe de octubre del 2024 titulado «Ecocide: Israel´s deliberate and systematic environmental destruction in Gaza«, detalla el alcance del ecocidio intencional al que está procediendo Israel. En sus conclusiones (página 26) se señala que:

 «In conclusion, combined environmental and health consequences indicate a deliberate strategy aimed at systematically undermining the survival and well-being of the Palestinian population of Gaza, clearly demonstrating a calculated intent to inflict conditions of life designed to bring about its destruction«.

En meses anteriores se leyó por parte de un jurista que la detrucción deliberada de los suelos agrícolas en Gaza constituye un crímen de guerra:

«Viewed from this perspective, the destruction of agricultural land that undeniably contributes to the sustenance of civilian populations in Gaza is conceivably an inhumane means of warfare conducted by the Israeli Defence Forces (IDF)» (Nota 1)

Es muy probable que la perspectiva ambiental también haya sido incorporada a la memoria de Sudáfrica, como prueba irrefutable de la intención deliberada de Israel de volver en el futuro invivible la vida humana en Gaza.

Para entender mejor la insensatez de la estrategia de Israel en Gaza, no está de más referir a esta entrevista a una de las grandes especialistas francesas sobre Oriente Medio, a raíz de la publicación de su libro que presentó en los primeros días del mes de octubre, titulado «Le livre noir de Gaza» (así como a esta nota en Libération y a esta otra en Le Monde del 8 de ocubre).

Los plazos de presentación de escritos

Como bien se sabe, la solicitud de medidas provisionales de carácter urgente constituye un incidente procesal, y en sus ordenanzas, la CIJ no puede ordenar medidas que anticipen su decisión final sobre el fondo. 

Adicionalmente, la demanda sobre el fondo debe respetar el plazo establecido y las dos etapas procesales ante el juez de La Haya: una primera etapa escrita con dos rondas de alegatos, y una etapa oral, luego de la cual los jueces de la CIJ iniciarán sus deliberaciones. Precisamente, el 4 de abril del 2024, la CIJ emitió una ordenanza fijando el cronograma de entregas de la memoria (Sudáfrica) y contra memoria (Israel): véase texto en inglés y en francés que fija al 28 de octubre del 2024 la entrega de la memoria y al 28 de julio del 2025 la contramemoria. Deberá lugeo adoptar otra ordenanza sobre los plazos de entrega de la réplica (Sudáfrica) y dúplica (Israel).

Se lee en esta misma ordenanza de abril del 2024 que Sudáfrica solicitaba 12 meses para la preparación de estos primeros escritos, al tiempo que Israel consideraba que 6 meses eran suficientes. La CIJ en esta ordenanza de abril del 2024 se inclinó, como lo ha hecho a menudo en el pasado, por un plazo de tiempo intermedio (9 meses), con lo cual, Israel deberá entregar su contramemoria en julio del 2025.

Otro incidente procesal en un procedimiento contencioso, es la solicitud de intervención de Estados terceros cuando se trata de una controversia entre dos Estados sobre la interpretación de disposiciones de un instrumento jurídico del que es también Estado Parte el Estado que solicita intervenir (Artículo 63 del Estatuto de la CIJ): tuvimos la oportunidad de analizar la última registrada el 8 de octubre presentada por Bolivia (véase texto), en apoyo a Sudáfrica, antecedida por las solicitudes de intervención presentadas por Islas Maldivas (2 de octubre), Chile (12 de septiembre), Turquía (7 de agosto), España (3 de agosto), Palestina (3 de agosto), México (24 de mayo), Libia (10 de mayo), Colombia (5 de abril) y Nicaragua (22 de enero). Si bien, de los 153 Estados Partes a la convención de 1948 sobre genocidio, únicamente este pequeño grupo se ha mostrado dispuesto a apoyar a Sudáfrica ante los jueces de la CIJ (destacándose España como el único Estado miembro de la Unión Europea – UE – en hacerlo), es de notar que ninguno de los aliados de Israel se ha aventurado a solicitar intervenir ante los jueces de La Haya en apoyo a los argumentos defendidos por el aparato diplomático israelí.

A modo de conclusión

Pese a las imágenes desgarradoras que provienen de la franja de Gaza desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023, la justicia internacional no tiene cómo accelerar sus procedimientos. 

Si bien las medidas urgentes ordenadas a Israel desde el mes de enero del 2024 no han logrado surtir efecto alguno en Gaza, el hecho que Israel haya ignorado las tres precitadas ordenanzas de la CIJ la coloca en una posición cada vez más incómoda. Es muy probable que Sudáfrica haya incorporado en su escrito declaraciones oficiales de Israel en contra de los jueces de la CIJ y sus ordenanzas. 

En otro procedimiento ante la misma CIJ, una solicitud de opinión consultiva hecha a la CIJ en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas fue contestada por la CIJ el pasado 19 de julio del 2024, condenando a Israel por su prolongada ocupación en el territorio palestino ocupado (véase texto en inglés y en francés): se trata de una opinión consultiva que muy probablemente Sudáfrica haya incorporado a sus alegatos, al confortar la idea que en Gaza, Israel busca destruir las bases de un futuro Estado palestino con su accionar destructivo, entre otros aspectos (Nota 2). Es de recordar el comunicado oficial de Sudáfrica al darse a conocer el contenida de dicha opinión consultiva de la CIJ (véase comunicado) y las manifestaciones de beneplácito de muchos otros Estados, a contrastar con el mutismo absoluto de los aparatos diplomáticos de Canadá y Estados Unidos sobre esta decisión de la CIJ. 

En un reciente «position paper» (véase documento con fecha del 18 de octubre del 2024) la comisión internacional de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, ha hecho hincapié en las obligaciones que derivan también para los demás Estados de esta opinión consultiva de la CIJ: se trata de la obligación de no contribuir con sus lazos con Israel a consolidar y a fomentar dicha ocupación ilegal del territorio palestino ocupado.

Resulta de interés observar que, en aras de desplazar la atención mediática internacional que supone la entrega por parte de Sudáfrica de su memoria a los jueces de la CIJ,fue el mismo 28 de octubre que en Israel se votaron leyes que dificultan aún más a la UNRWA llevar a cabo sus operaciones en favor de los refugiados y desplazados palestinos (véase nota de The Guardian). Una decisión que la UE inmediatamente condenó, al igual que diversos Estados y organizaciones internacionales (véase comunicado de la UE y comunicado de la ONG Amnistía Internacional). En particular, se pueden mencionar el comunicado de Bélgica, el comunicado de Francia y el del Reino Unido (véase texto). También merece mención el comunicado conjunto de cuatro Estados europeos que recientemente reconocieron a Palestina como Estado: Eslovenia, España, Irlanda y Noruega (véase texto). Este 29 de octubre, el Presidente de la Asamblea General de Naciones Unidas recibió una larga carta del Director de la UNRWA, cuya lectura completa se recomienda. Ese mismo día, Noruega anunció una gestión ante la Asamblea General de Naciones Unidas para solicitar una nueva opinión consultiva a la CIJ sobre la necesidad de mantener las operaciones de la UNRWA en el territorio palestino ocupado (véase comunicado oficial del 29 de octubre, muy pocamente difundido y referenciado por parte de las principales agencias de noticias que cubren el ámbito internacional). La misma suerte informativa la ha sufrido la declaración del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 30 de octubre, reafirmando la imperiosa necesidad de mantener y consolidar a la UNRWA (véase texto oficial colgado por el aparato diplomático de Slovenia y por la misma UNRWA). 

En América Latina se registró, entre varias reacciones rechazando la legislación adoptada por Israel contra la UNRWA este comunicado oficial de Bolivia, la fuerte condena del jefe de la diplomacia de Brasil ante el Consejo de Seguridad (véase texto oficial de su alocución), así como este comunicado de Chile y el de Costa Rica (Nota 3) o de México (véase nota de prensa), al tiempo que varios otros Estados mantuvieron un incómodo mutismo de sus respectivos aparatos diplomáticos (Argentina, Ecuador, Panamá y Paraguay).

Finalmente, ante otra jurisdicción internacional ubicada en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), el 28 de octubre del 2024 los representantes de las víctimas palestinas objetaron el reciente escrito remitido por Israel cuestionando la jurisdicción de la CPI (véase documento con fecha del 28 de octubre).

–  – Notas –  –

Nota 1: Véase BAGHERI S., «The silent victim of Israel’s war in Gaza«, Verfassungsblog, edición del 3 de abril del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: Sobre esta importante decisión de la CIJ del 19 de julio pasado, muy pocamente analizada en la doctrina europea pese a su enorme relevancia para la causa palestina, véase MAIA C.& POISSONIER G., «Avis de la CIJ de 2024 relatif à l’occupation du Territoire palestinien : une analyse au prisme du droit international des droits humains«, sitio especializado jurídico Actualités Droits – Libertés, 2024, edición del 7 de octubre del 2024.Texto completo disponible aquí. Véase también DUBUISSON F., «Les conséquences de l’avis de la CIJ relatif à l’occupation du Territoire palestinien«, Yaani, edición del 29 de julio del 2024. Texto disponible aquí.  Remitimos también a nuestra nota publicada en español: BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», editada el mismo 19 de julio del 2024 y que recoge las manifestaciones oficiales de algunos Estados. Texto disponible aquí.

Nota 3: El texto del comunicado oficial de Costa Rica del 30 de octubre del 2024 se lee de la siguiente manera (véase enlace):

«Comunicado sobre legislación adoptada por parlamento de Israel contra UNRWA

San José, 30 de octubre del 2024. Costa Rica rechaza la adopción por parte de Israel de legislación contra la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados en Oriente Próximo (UNRWA), la cual hace inviable su labor humanitaria.

Esta nueva legislación impediría que la UNRWA opere en áreas bajo control israelí, lo que llevaría al cierre de sus oficinas en el territorio palestino ocupado. 

La legislación también terminaría unilateralmente el acuerdo entre Israel y UNRWA vigente desde 1967 en el que Israel se comprometió a facilitar el trabajo de UNRWA. Esto eliminará la capacidad de la agencia para cumplir su mandato según lo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1949.

La función desempeñada por la Agencia es fundamental e insustituible para millones de refugiados palestinos en la región, especialmente en el contexto actual de Gaza.

Adicionalmente, la legislación aprobada por la Knesset establece un precedente sumamente preocupante para el trabajo de las Naciones Unidas y todas las organizaciones del sistema multilateral y podría implicar un incumplimiento por parte de Israel de al menos una de las medidas provisionales impuestas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Costa Rica recuerda que la CIJ en su decisión vinculante del 26 de enero del 2024 en el caso Sudáfrica contra Israel, ordenó a Israel 6 medidas, siendo una de ellas: «Adoptar medidas inmediatas y eficaces que permitan la asistencia humanitaria urgente y los servicios básicos» a Gaza.

Costa Rica se une al apoyo de la comunidad internacional y del Consejo de Seguridad de la ONU en pleno, para la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados en Oriente Próximo (UNRWA), y hace un fuerte llamado a Israel para que no tome ninguna medida que suspenda o limite el mandato ni las operaciones de UNRWA ni de ninguna otra organización humanitaria en Gaza ni en otros territorios ocupados, por las devastadoras consecuencias que tendría para los civiles palestinos en la coyuntura actual.

Comunicación Institucional, 420-2024 Legislación adoptada por parlamento de Israel contra UNRWA, Miércoles 30 de octubre de 2024″

Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ

Foto extraida de artículo de prensa en Israel (Magazine+972) del bombardeo del 10 de septiembre sobre un campo de desplazados y refugiados en Gaza, publicado el 12 de septiembre del 2024 y titulado «People torn to pieces in Israeli airstrike on Gaza displacement camp». Se puede apreciar el tipo de artefactos explosivos que usa intencionalmente Israel en zonas densamente pobladas como campamentos de desplazados en Gaza bajo el argumento de eliminar a uno o a dos combatientes del Hamás.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 8 de octubre del 2024, Bolivia ha solicitado formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel: véase el comunicado de prensa oficial en francés y en inglés de la CIJ del 9 de octubre. Véase de igual manera el comunicado oficial sobre esta gestión difundido por la misma diplomacia boliviana.

Resulta oportuno recordar que tempranamente, Bolivia había saludado la demanda interpuesta en diciembre del 2023 contra Israel por Sudáfrica (véase comunicado oficial de Bolivia de enero del 2024), haciendo ver que se sumaría a esta acción solicitando intervenir como Estado tercero en apoyo a Sudáfrica. No está de más traer a la memoria que Bolivia rompió (también tempranamente) sus relaciones diplomáticas con Israel, y ello desde el mismo 31 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial de prensa): un gesto similar que adoptó en América Latina Colombia, el 1ero de mayo del 2024 (véase comunicado oficial).

Nótese que en Europa, otro Estado (Bélgica) había anunciado realizar una gestión similar en marzo del 2024 en apoyo a la demanda de Sudáfrica (véase nota de RTBF del 11 de marzo), siendo solicitadas sus autoridades desde enero por un importante grupo de académicos (véase texto colectivo publicado el 17 de enero en la prensa belga): a la fecha, no se ha registrado nada de parte de Bélgica ante la CIJ en apoyo a la demanda de Sudáfrica. De igual manera, podemos referir al caso de Irlanda – que también anunció en marzo del 2024 que iba a intervenir (véase nota de la BBC), sin que se registre su solicitud ante la CIJ a la fecha – y el caso de Egipto (véase nota de Reuters del mes de mayo del 2024).

Estos tres ejemplos permiten poner en evidencia la inconsistencia de algunos Estados y contrastarla con la consistencia de Bolivia y de otros Estados de América Latina, como lo veremos en las líneas que siguen.

Una solicitud enmarcada en la misma Convención de 1945 sobre el genocidio

En su solicitud de intervención (véase texto completo), Bolivia refiere al Artículo 63 del Estatuto de la CIJ: se trata de una disposición que permite a un Estado Parte a una convención cuya interpretación es objeto de una controversia entre dos Estados, intervenir como Estado tercero. 

El hecho que la convención contra el genocidio de 1948 haya sido ratificada por 153 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), plantea algunas interrogantes con relación a muchos otros Estados europeos y de otras regiones del mundo, que se presentan ante el mundo como grandes defensores de los derechos humanos, líderes en materia de limitaciones al comercio de armas, a la prohibición de armas que causan daños a la población civil, y como grandes promotores de la lucha contra la impunidad y de la justicia penal internacional. 

Veremos a continuación que de 152 Estados (además de Israel) que han ratificado la convención de 1948, es un pequeño grupo de Estados el que ha decididamente optado por acompañar a Sudáfrica ante la justicia internacional, en el que se destacan Estados de América Latina.

Breve puesta en contexto

Esta solicitud coincide con los primeros doce meses conmemorados en diversas partes del mundo desde el 7 de octubre del 2023, y es muy probable que la diplomacia boliviana esperara esa fecha precisa para presentar formalmente su solicitud de intervención.

Esta solicitud fue precedida por una similar presentada por la de Islas Maldivas (véase texto), notificada a la CIJ el 1ero de octubre del 2024, así como la solicitud presentada por Chile presentada a la CIJ el 12 de septiembre (véase texto) que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 1). 

Ambas coincidieron por unos pocos días con la discusión y adopción, el pasado 18 de septiembre, en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas de una resolución sobre la ocupación ilegal israelí en territorio ocupado palestino (véase nota de prensa de Naciones Unidas): el texto, que también acoge la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio pasado (Nota 2) reunió una aplastante mayoría de 124 votos a favor, tan solo 14 votos en contra y 43 abstenciones. 

Entre estas 43 abstenciones se contabiliza la de Costa Rica, cuya delegada no procedió a explicar su voto en el seno mismo de la Asamblea General de Naciones Unidas. La explicación de voto es una herramienta que pudo haber perfectamente usado, como muchos otros delegados cuyos Estados también se abstuvieron: véase por ejemplo la explicación de voto dada por la delegada de Guatemala, que provocó la ira de ciertos sectores afines a Israel en Guatemala, dada una posición que se aleja del apoyo irrestricto a Israel durante los últimos decenios en Naciones Unidas que caracterizó a Gatemala en incontables votaciones.

Este 7 de octubre del 2024, expertos de Naciones Unidas en derechos humanos suscribieron un comunicado conjunto condenando a Israel por la intensa campaña de destrucción a partir de bombardeos desproporcionales e indiscrimados en Gaza, exijiendo una rendición de cuentas y que se sienten responsabilidades por crímenes de guerra cometidos por Israel en Gaza (véase comunicado). Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos verificar la difusión prácticamente nula de este comunicado de prensa de Naciones Unidas en los medios de prensa internacionales, y su omisión por parte de «expertos» y analistas llamados a comentar en canales de televisión y de radio, esta fecha del 7 de octubre. 

Una reciente obra colectiva publicada en Francia en estos primeros días de octubre «Le live noir de Gaza» (véase entrevista a su coordinadora y artículo publicado en Libération) busca sistematizar la información sobre lo ocurrido en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

En otro teatro de operación que involucra también a Israel, el pasado 19 de septiembre, estos mismos expertos en derechos humanos de Naciones Unidas condenaron de manera inequívoca la explosión a distancia de beepers y otras herramientas de comunicación en el Libano (véase comunicado de prensa): se trata de un episodio que se puede considerar como un nuevo tipo de ataque, jamás observado, y cuyo saldo mortífero es de 32 personas muertas con más de 100 veces más heridas (3250), de las cuales 200 en una situación extremadamente crítica. Nuestros lectores podrán nuevamente por sí mismos verificar la difusión prácticamente nula de este comunicado de prensa de Naciones Unidas en los medios de prensa internacionales, y su omisión por parte de «expertos» y analistas llamados a comentar esta nueva herramienta letal de la que dispone Israel, y que descubrió atónito el mundo. La fecha escogida por Israel del 17 de septiembre para realizar esta inédita acción (e iniciar una ola de intensos bombardeos en el Sur del Líbano desde entonces y en Beirut misma) no es casual: obedece a un claro intento de desviar la atención del mundo sobre Gaza, de cara a la apertura de la sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, cuyo segmento de alto nivel con la presencia de numerosos jefes de Estado, inició el 24 de septiembre.

La misma (nula) difusión y ausencia de referencia se puede verificar con relación al reciente informe sobre Israel del Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (documento CRC/C/ISR/CO/5-6 con fecha del 16 de septiembre, disponible aquí), cuyas conclusiones y recomendaciones ameritarían una amplia difusión, en particular a partir del párrafo 49 y subsiguientes, en especial sobre los niños en Gaza (párrafos 52-53) y en Cisjordania y Jerusalén Oriental (párrafo 54-55). 

De manera a tener en mente el nivel de desproporción al que se está llegando en Gaza, el pasado 10 de septiembre un bombardeo por parte de Israel en Gaza en un campamento de desplazados (véase nota de France 24) se saldó con la muerte de más de 100 personas, siendo el objetivo de Israel dos jefes militares del Hamás.

Es de notar que el 9 de septiembre, el Fiscal de la CPI solicitó a los jueces de la Corte Penal Internacional (CPI) archivar la causa contra uno de los tres líderes del Hamás, asesinado por Israel en Teherán el 31 de julio del 2024, manteniendo intacta la solicitud inicial (que espera desde el 20 de mayo del 2024 ser confirmada por los jueces de la CPI) en lo que concierne a dos dirigentes de Israel (su Primer Ministro y su ministro de defensa) y a dos líderes del Hamás: véase texto de la solicitud del Fiscal a la CPI del 9 de septiembre del 2024.

Como detalle llamativo, en una nota periodística israelí referenciada en Francia y en otras latitudes (véase nota de France24 del 17 de septiembre), Israel estaría ofreciendo a solicitantes de asilo africanos ir a combatir en Gaza a cambio de regularizar su situación migratoria.

Finalmente, en los días de septiembre, algunos círculos afines a Israel y sus allegados y comentaristas se han sentido obligados a celebrar el 4o aniversario de los Acuerdos de Abraham, fomentados por Israel y Estados Unidos en el 2020: véase las 4 declaraciones del 2020 colgadas en la parte baja en este enlace del Departamento de Estado nortamericano. Sobre este último, resulta notorio que en este mes de septiembre del 2024, los Acuerdos de Abraham no han dado lugar a algún comunicado oficial por parte de Estados Unidos, mientras que sí se observó en el año 2023 (Nota 3). No está de más señalar esta interesante entrevista publicada en Israel el 20 de septiembre del 2024 a un analista político israelí (cuya lectura completa se recomienda), en la que se lee que:

«Let’s be clear: the true motivation for signing the Abraham Accords was to remove the Palestinians from the regional agenda and completely normalize the occupation. But this theory has not proven itself. It was a short-term deal signed with the Trump administration, which did not exactly care about strategy in the Middle East, but about signing the “deal of the century.”

Notemos que, al cuestionar este reconocido analista israelí la estrategia de Israel desde el 7 de octubre, se lee al inicio de esta entrevista que dejó de ser invitado a dar su opinión en canales de televisión y de radio en Israel:

«… after October 7, when Goldberg began vocally criticizing what he would come to call a genocide in Gaza, as well as Israel’s policies toward Hezbollah and Iran, the invitations stopped. “Producers have repeatedly invited me for a pre-interview where they ask all kinds of questions,” Goldberg says, “then they would take the answers back to their superiors — and I never hear back.”

Este otro reportaje de un medio de prensa francesa difundido el 22 de septiembre del 2024 sobre un profesor de universidad israelí (historiador), despedido por cuestionar también a las autoridades israelíes en Gaza, permite dar una idea del clima de intolerancia existente dentro de Israel (véase video del documental «Le prof qui ne voulait pas se taire«).

Algunas breves acotaciones con respecto a la «justificación» aportada oficialmente por la diplomacia costarricense

Si bien en Naciones Unidas, Costa Rica optó por no explicar a los demás Estados su voto del 18 de septiembre ante los demás delegados – pudiendo perfectamente hacerlo, como lo hizo Guatemala, Estado que también se abstuvo (véase documento) -,  la diplomacia de Costa Rica emitió un comunicado de prensa difundido desde su Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto explicando su posición: se trata de un comunicado oficial cuyo contenido (Nota 4) resulta bastante cuestionable, como lo veremos a continuación.

En este comunicado oficial de prensa del mismo 18 de septiembre (véase enlace), la diplomacia costarricense indicó algunas cosas bastante aproximativas, empezando por señalar de manera incompleta el título del proyecto de resolución: en efecto, esta resolución, desde su título, no solamente refiere a la opinión consultiva de la CIJ sino que también refiere (véase enlace) a lo que se lee en su mismo título (que agrega al final): «y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado«. Cualquier duda puede ser esclaredida leyendo por un lado, el título de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio que parece en la portada de la misma (véase enlace) y, por otro lado, compararlo con el título de la resolución votada el 18 de septiembre. De igual manera la precitada explicación de voto de Guatemala incorpora desde su mismo título el título completo de la resolución votada (véase documento).

Como profesor de derecho internacional público, quisiéramos creer que cuando se vota un proyecto de resolución en Nueva York, los diplomáticos costarricenses tiene el cuidado de transmitir a sus autoridades en San José el texto completo de un proyecto de resolución, con el título completo incluido. O es que… ¿sería mucho pedir? 

De ninguna manera la resolución votada se limita a la opinión consultiva de la CIJ, tal y como reza el comunicado oficial de Costa Rica: el título de la misma resolución así lo evidencia. 

El otro «argumento» de Costa Rica refiere al ámbito comercial: más allá de lo insólito que puede resultar invocar argumentos de este tenor, según Costa Rica, el texto de la resolución «establece medidas comerciales coercitivas que nuestro país no considera sean implementables». Salvo error de nuestra parte, Costa Rica es el único Estado en haberse abstenido e invocar el comercio para justificar su posición… Sobre este preciso punto, agradeceríamos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores remitiéndonos a algún comunicado oficial similar de un Estado que haya invocado el comercio para abstenerse en Naciones Unidas al votarse esta resolución: pueden remitir el texto (si es que existiera) a cursodicr(a)gmail.com, y de ser solicitado, se omitirá la fuente.

El comunicado oficial de Costa Rica no refiere exactamente a cuales de las medidas sugeridas en los 19 puntos dispositivos de la resolución se refiere: al revisar con detenimiento cada uno de los 19 puntos resolutivos (véase enlace al texto en español), todos buscan obligar Israel a cesar su ocupación ilegal, y a que los Estados miembros de Naciones Unidas se abstengan de reconocer y darle efecto jurídico a la ilegalidad de la presencia de Israel en el territorio palestino ocupado. Ninguna medida comercial de las señaladas puede ser considerada como «no implementable«, por lo que la justificación aportada resulta más que cuestionable.

El supuesto «argumento» pierde toda solidez al observarse que votaron favorablemente esta resolución Estados que mantienen relaciones comerciales mucho más importantes con Israel en cuanto a volumen de exportaciones/importaciones que las que tiene Costa Rica con Israel, como por ejemplo: Bélgica, Brasil, China, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Francia, Indonesia, Irlanda, Japón, México, Singapur, Turquía, entre muchos otros.

Más allá de la dificultad para Costa Rica de justificar su posición en la votación registrada el pasado 18 de septiembre en Nueva York (y que puede explicar que la explicación de voto no se externara ante las demás delegaciones en Nueva York…), remitimos a nuestra pequeña nota con, al final, el detalle del tablero de votación. En él aparecen votando contra, conjuntamente con Estados Unidos e Israel, únicamente 12 Estados, a saber: Argentina, Fidji, Hungría, Malawi, Micronesia, Nauru, Palau, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, República Checa, Tonga y Tuvalu. 

Con relación a Costa Rica, cabe recordar lo siguiente: en el mes de diciembre del 2022, al solicitar formalmente una opinión consultiva a la CIJ sobre la ocupación ilegal en el territorio palestino ocupado, los dos únicos Estados en América Latina en haber votado en contra fueron Costa Rica y Guatemala, sin que (tampoco…) los delegados de Costa Rica consideraran oportuno explicar su voto ante sus homólogos en el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (Nota 5).

El no explicar el voto en un recinto internacional de Naciones Unidas no pareciera ser exclusivo de la delegación de Costa Rica en Nueva York: en Ginebra, al votarse una resolución en abril del 2024 solicitando un embargo sobre las armas a destinación de Israel, el delegado costarricense optó por el mismo mutismo ante sus homólogos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase nota del medio digital Delfino.cr del 5 de abril del 2024).

El drama indecible que se vive en Gaza

El último estado de la situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 8 de octubre del 2024, véase enlace) detalla las últimas acciones de Israel en contra de la población civil de Gaza, aumentando el número de víctimas y provocando nuevos dramas en familias palestinas. En ese informe, se indica que:

«Between the afternoons of 4 and 7 October, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 163 Palestinians were killed and 737 were injured. Between 7 October 2023 and 8 October 2024, at least 41,965 Palestinians were killed and 97,590 were injured, according to MoH in Gaza.

The following are some of the deadly incidents reported between 4 and 6 October:

– On 4 October, at about 14:10, five female Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit in Al Bureij refugee camp, in Deir al Balah.

– On 4 October, at about 16:00, seven Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit, in Ash Shati’ (Beach) camp, in Gaza city.

– On 4 October, at about 23:30, six Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit northeast of An Nuseirat refugee camp, in Deir al Balah.

– On 5 October, at about 8:30, six Palestinians were reportedly killed and others injured when a group of people was hit in east Beit Hanoun, in North Gaza.

– On 5 October, at about 20:00, ten Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit, in Jabaliya town, in North Gaza.

– On 5 October, at about 22:00, nine Palestinians were reportedly killed and others injured when a house was hit west of Jabalya refugee camp, in North Gaza.

– On 5 October, at about 22:00, five Palestinians, including two children and two women, were reportedly killed and others injured when a house was hit in Beit Lahiya, in North Gaza.

– On 6 October, at about 2:10, 21 Palestinians were reportedly killed and others injured when Al Aqsa Martyrs Mosque in front of Al Aqsa Hospital was hit in Deir al Balah.

– On 6 October, at about 14:10, five Palestinians, including one girl, were reportedly killed and others injured when a house was hit in Ash Shati’ refugee camp west of Gaza city. The Palestinian Civil Defense reported that others remained under rubble.

– Between the afternoons of 4 and 8 October, one Israeli soldier was reportedly killed in Gaza and one soldier died of wounds sustained in Gaza in June 2024, according to the Israeli military. Between 7 October 2023 and 8 October 2024, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, more than 1,548 Israelis and foreign nationals were killed, the majority on 7 October 2023 and its immediate aftermath. The figure includes 348 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,299 Israeli soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation«.

Cabe señalar que el saldo mortífero de casi de 42.000 personas en Gaza se sitúa, para algunos especialistas, muy por debajo de la realidad. En efecto, en un artículo publicado por un renombrado especialista militar invitado en un sinnúmero de espacios informativos en Francia, y titulado “Guerres en Ukraine et en Israël, (enfin) des voies de sortie en perspective?”, se lee que la cifra real podría corresponder a unas 100.000 personas fallecidas en Gaza desde el 7 de octubre del 2023:

les évaluations des dégâts des bombardements montrent – même en hypothèse basse – que le bilan projeté se situe plutôt autour de 100,000 morts et donc de 350,000 blessés (le ratio de 3,5 est la « norme »), soit 20% de la population palestinienne de Gaza « au bas mot » (450,000 / population initiale de 2,3 millions), blessée ou tuée par cette guerre démesurée.

Si bien la atención internacional se focaliza ahora en lo que ocurre en el Líbano y ya no tanto en lo que ocurre en Gaza, la apremiante situación que viven familias palestinas en Cisjordania ante los avances de colonos y la pasvidad de las fuerzas militares de Israel merece ser mencionada. En el último informe de la situación en Cisjordania (al 2 de octubre, véase enlace) se señala que:

«During the reporting period, three Palestinians were killed by Israeli forces and 109 Palestinians, including 58 children, were injured by Israeli forces and settlers. The majority of those injured (104) sustained wounds during operations by Israeli forces, including search-and-arrest operations, across the West Bank. Incidents resulting in fatalities were as follows:

– On 24 September, Israeli forces shot and killed a 28-year-old Palestinian man during a search-and-arrest operation in Al Fawwar refugee camp (Hebron).

– On 25 September, Israeli forces, including undercover forces, surrounded a house in Anza (Jenin), where they exchanged fire with Palestinians, while allowing women and children to evacuate. During the operation, the forces shot and killed a 34-year-old Palestinian woman while she was nearby, in the yard of her house.

– On 26 September, Israeli authorities notified the Palestinian District Coordination Office in Nablus about the passing of a Palestinian man in their custody. The man succumbed to injuries sustained earlier on the same day when he was shot by Israeli forces during an undercover arrest operation in Ein Beit al Mai refugee camp (Nablus).

– Between 7 October 2023 and 30 September 2024, 695 Palestinians were killed in the West Bank, including East Jerusalem, in addition to two who died of wounds sustained prior to 7 October. These include 678 killed by Israeli forces, 12 by Israeli settlers, and seven where it remains unknown whether the perpetrators were Israeli forces or settlers. During the same period, 24* Israelis, including 16 members of Israeli forces and six settlers, were killed by Palestinians in the West Bank, including East Jerusalem. In Israel, attacks by Palestinians from the West Bank resulted in the killing of ten Israelis and seven Palestinian perpetrators«.

La deliberada intención de Israel para que no se investigue lo que ocurre en Gaza

Con relación a la situación en Gaza, la ausencia de datos verificables responde en gran parte a la ausencia de un personal de agencias humanitarias desplegado en toda Gaza, y a la ausencia de medios de prensa que puedan documentar e informar a la opinión pública internacional sobre la realidad que se vive en Gaza y sobre el alcance exacto de los bombardeos aéreos a los que Israel somete a la población civil de Gaza. 

A ese respecto, el asesinato deliberado por parte de Israel de periodistas, camarógrafos, asistentes de medios de prensa llevó a unas 60 organizaciones que velan por la protección de los periodistas a elevar el tono y a exigir a la Unión Europea (UE) tomar acciones (véase carta colectiva con fecha del 22 de agosto del 2024). En dicha misiva, se lee que:

Journalists play an indispensable role in documenting and reporting on war crimes and other human rights violations. The cumulative effect of these abuses is to create the conditions for an information void, as well as for propaganda and mis- and disinformation. While Israel contends that its actions are to keep its people safe, history shows that censorship and denial of the right to information is a flawed path to peace or security. We, therefore, write to you today to call for the suspension of the Israel / EU Association Agreement on the basis that it has violated international human rights and criminal law and for the adoption of targeted sanctions against IDF officials and others responsable”.

Al 7 deoctubre del 2024, según el Committee to Protect Journalists (CPJ), el número de periodistas asesinados en Gaza por las fuerzas militares de Israel desde el 7 de octubre del 2023, asciende a 128 profesionales de la comunicación (véaseinforme).

En cuanto al personal humanitario de Naciones Unidas en Gaza, el pasado 19 de agosto se conmemoró, en el Día Internacional de la Acción Humanitaria, la muerte de 280 funcionarios de Naciones en Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase comunicado): un saldo jamás alcanzado en ningún teatro de operaciones en los que personal de Naciones Unidas ha estado presente.

Este reciente reportaje de LeMonde (Francia) sobre la destrucción deliberada por parte de Israel de las cámaras que filmaban en modo contínuo desde edificios en Gaza albergando medios de prensa, pone en evidencia las contradicciones del mismo servicio de prensa del ejército israelí, al que se le habían precisado las coordenadas exactas con antelación.

De algunas otras exacciones de Israel en Gaza

En otro ámbito relacionado a las exacciones que se cometen en Gaza, el pasado 26 de agosto, fue la ONG Human Rights Watch la que publicó un detallado informe sobre la tortura a la que fueron sometidas personas trabajando en hospitales en Gaza, capturadas por Israel (véase informe).

El 5 de septiembre del 2024, la ONG Amnistía Internacional exigió una acusación por crímenes de guerra contra Israel a partir del estudio de fotos satelitales de Gaza, que evidencian la intención destructiva injustificada de Israel, totalmente ajena a supuestos objetivos militares (véase informe).

Un interesante artículo publicado en Israel detalla la estrategia de desinformación desplegada por Israel para que se minimizen e ignoren las consecuencias de su accionar militar en Gaza en el mundo de la información y de la comunicación (véase reportaje publicado el 24 de julio titulado «How Israel plans to whitewash its war crimes in Gaza«, de lectura recomendada).

Por su parte, la reconocida ONG israelí B’Tselem publicó muy recientemente un informe sobre los centros de detención en Israel y la tortura a la que son sometidos las personas oriundas de Gaza en estos centros de detención (véase enlace a informe titulado «Welcome to hell: the israeli prison system as a network of torture camps» cuya lectura completa se recomienda).

La solicitud de Bolivia en breve

La lectura completa de la solicitud de intervención enviada por Bolivia se recomienda, al monstrarse particularmente tajante con relación al accionar militar de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

En su solicitud de intervención ante la CIJ, Bolivia sostiene que, el actuar de Israel califica perfectamente como genocidio:

«20. From all of the above, it is clear that Israel’s continuous actions and insidious crimes have resulted in an increase in the number of dead and wounded, massive destruction of homes, mass graves, forced displacement of the vast majority of the population and extensive damage to civilian infrastructure, exponentially increasing the humanitarian nightmare and catastrophic living conditions of Palestinians in the Gaza Strip, compounded by the prolonged and widespread deprivation of food and other basic necessities to which Israel is subjecting Palestinians in the Gaza Strip. A genocide is taking place.

../..

  1. 42. Similarly, Bolivia wishes to underscore that siege, starvation, widespread dest mction of civilian and medi c al in frast m c ture, depri vation of food and medical supplies and treatment, forcible displacement by means of systematic deportation, and denial of access to humanitarian aid may amount to genocidal acts within the mea ning of Article II ( c ).
  2. 43. A dditiona lly, Bolivia maintains that strikes and blockades leading to e xtreme c onditions of life, la ck of essential supplies, inadequate or ine xistant healthcare, mate rnity or emergency assistance, and underno urishment may a mount to genoci dal acts within the meaning of Arti cle II ( d) through a serious increase in misca niages, sti llbirths, premat ure births, and deaths from preventable causes in both women and in fants.
  3. 44. In order to prove genocide, it is necessary to show that one or more of the acts listed in A rticle II of the Convention were carried out with an «intent to destroy, in wholeor in part, a national, ethnical, racial or religious group, as such». In Bolivia’s interpretation of the Convention, actions carried out under the circumstances of this case -where high-level authorities in Israel have expressly stated their intent to clear the Gaza Strip of Palestinian inhabitants by killing them, causing serious harm to them, physically eliminating their living spaces, health facilities, and means of subsistence, and hindering charitable efforts to bring food and medicine to the area – imply that acts constituting the actus reus of genocide within the meaning of Article II were committed with the required mens rea to be characterized as such. Bolivia thus seeks to exercise its right to intervene to elaborate its construction of Article II.»

En la parte conclusiva de su escrito remitido a la CIJ , Bolivia señala que:

«61. The Government of the Plurinational State of Bolivia submits the present Declaration of Intervention in the genuine belief that the States Parties to the Genocide Convention should do everything in their power to contribute to ensure the prevention, suppression, and punishment of genocide, and therefore to assist the Court in finding the responsibility of any State Party to the Convention for its failure to comply with the obligations contained therein, especially in the context of such a dramatic situation as that unfolding in the Gaza Strip«.

El texto de la solicitud de intervención de Bolivia (véase enlace) consta de un total de 24 páginas.

A modo de conclusión

En Costa Rica, este 7 de octubre, un grupo de profesores universitarios de la UCR publicó un comunicado conjunto (véase texto) que concluye que:

«Como expresión de este manifiesto y en solidaridad, la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica, en la fachada principal de su edificio, exhibirá la bandera del pueblo palestino del lunes 7 al viernes 18 de octubre de 2024.«

Por parte de las autoridades costarricenses, salvo error de nuestra parte, no se circuló ningun comunicado oficial ante la tragedia indicible a la que Israel somete a la población civil palestina desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Más allá de la extrañeza que causa la actitud de la diplomacia costarricense y su inacción ante la CIJ o ante la justicia penal internacional, Bolivia luego de Chile (antecedidos ambos por México, Colombia y Nicaragua) viene a confirmar nuevamente a América Latina como la región del mundo que se destaca, al estar dispuesta a recurrir a todas las herramientas legales existentes para intentar frenar el ímpetu destructor de la maquinaria militar israelí en Gaza. Se trata de una posición también observada ante la justicia penal internacional, cuya principal jurisdicción también se ubica en La Haya (Nota 6). La misma omisión e inacción de Costa Rica ante la CPI es observada, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas.

En lo que concierne a la CIJ, se trata de una tarea que los Estados europeos parecen no estar dispuestos a asumir, salvo dos contadas excepciones: España y Turquía.

Cabe recordar que la solicitud de Bolivia fue precedida por la de Islas Maldivas (2 de octubre del 2024), Chile (12 de septiembre del 2024), Turquía (7 de agosto del 2024) y la de de España en julio del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 7).

Viene así a sumarse a otras solicitudes de este tipo que tuvimos la ocasión de analizar previamente, a saber las solicitudes presentadas por los siguientes Estados:

– Palestina, que formalmente la presentó el pasado 3 de junio, basándose tanto en el Artículo 63 como en el Artículo 62 (Nota 8);

– México (Artículo 63) que la presentó el pasado 24 de mayo del 2024 (Nota 9);

– Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

– Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

– Nicaragua, que optó por una vía mucho más difícil, al basar su solicitud de intervención en el Artículo 62 únicamente (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés) (Nota 10).

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile ante la CIJ«, 12 de septiembre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: Sobre esta importante decisión de la CIJ, muy pocamente analizada en la doctrina europea pese a su enorme relevancia para la causa palestina, véase MAIA C.& POISSONIER G., «Avis de la CIJ de 2024 relatif à l’occupation du Territoire palestinien : une analyse au prisme du droit international des droits humains«, sitio especializado jurídico Actualités Droits – Libertés, 2024, edición del 7 de octubre del 2024.Texto completo disponible aquí. Véase también DUBUISSON F., «Les conséquences de l’avis de la CIJ relatif à l’occupation du Territoire palestinien«, Yaani, edición del 29 de julio del 2024. Texto disponible aquí.  Remitimos también a nuestra nota publicada en español: BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», editada el mismo 19 de julio del 2024 y que recoge las manifestaciones oficiales de algunos Estados.Texto disponible aquí.

Nota 3: Resulta en efecto de interés observar que para el 3er aniversario, Estados Unidos emitió un comunicado oficial desde el Departamento de Estado (véase texto), y que para el primer aniversario se difundió este comunicado en septiembre del 2021 (véase enlace) por parte de la diplomacia de Estados Unidos. En cambio, en  este mes de septiembre del 2024, el sitio oficial del aparato diplomático de Estados Unidos es mudo sobre el tema.

Nota 4: De manera que nuestros estimables lectores (así como nuestros queridos estudiantes) puedan juzgar por sí mismos la distancia existente entre el texto de la resolución y el comunicado costarricense justificando la abstención de Costa Rica, el contenido del comunicado de Costa Rica del 18 de septiembre se reproduce a continuación (texto integral) :

«Posición de Costa Rica sobre Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre situación en el territorio palestino ocupado

San José, 18 de setiembre del 2024. El día de hoy fue adoptada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidos una resolución basada en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el caso «Consecuencias Legales derivadas de las Políticas y Prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluyendo Jerusalén Este».

La citada resolución reafirma las conclusiones de la Corte, a saber, que la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado constituye un acto ilícito de carácter continuo y que Israel tiene la obligación de poner fin a esta presencia ilegal, lo más rápidamente posible, instando a la Asamblea General de la ONU y al Consejo de Seguridad a considerar medidas para ayudar a poner fin a dicha situación

 Costa Rica, como país respetuoso y defensor del multilateralismo y de la Corte Internacional de Justicia, ha manifestado su apoyo y confianza en dicho Tribunal y reafirma la importancia del acatamiento de todas sus decisiones.

 En esta oportunidad, Costa Rica ha votado en abstención debido a que la resolución adoptada no se limita a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, sino que establece medidas comerciales coercitivas que nuestro país no considera sean implementables.

 Costa Rica continuará abogando por un cese al fuego inmediato, la liberación de todos los rehenes, la protección de civiles, el acceso irrestricto de ayuda humanitaria y por una solución diplomática al conflicto, donde ambos Estados y sus pueblos vivan en paz, seguridad y con los mismos derechos».

Comunicación Institucional – 357-2024 Resolución Asamblea ONU territorios ocupados – Miércoles 18 de septiembre de 2024

Añadimos el enlace al FaceBook oficial de la diplomacia costarricense con numerosas opinones indignadas de costarricenses ante la abstención de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas (véase enlace).

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, 31 de diciembre del 2022. Texto disponible aquí

Nota 6:  Véase BOEGLIN N., «América Latina ante el drama en Gaza: a propósito de las observaciones enviadas por Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México a la Corte Penal Internacional (CPI)«, 9 de agosto del 2024. Texto disponible aquí

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Turquía solicita intervenir en demanda de Sudáfrica contra Israel«, 7 de agosto del 2024. Texto disponible aquí. Así como BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la solicitud de intervención presentada por España ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 3 de julio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Palestina declara reconocer competencia de la CIJ y solicita intervenir«, 3 de junio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 9:  Véase BOEGLIN N.,«Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 24 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 10: Véase BOEGLIN N.,  «Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel«, 9 de febrero del 2024. Texto disponible aquí.

Un año de barbarie

Oscar Madrigal

Desde el inicio de nuestra lucha entendimos que el terrorismo no era una forma revolucionaria de acercar a las masas al socialismo.

Las acciones terroristas con ejecutadas, por lo general, por un pequeño grupo clandestino que ejecuta acciones pequeñas para asesinar a miembros del ejército o políticos, con el fin de provocar miedo en la población. Desde esta perspectiva, las luchas de masas, las luchas populares no son terrorismo, aunque en ese combate se puedan producir explosiones o ajusticiamiento de esbirros y saboteadores. Las acciones de violencia política no pueden catalogarse de terrorismo.

Sin embargo, su uso se generalizó desde el 11 de setiembre de 2001 y se aplica -según los intereses de los estados- a muchas acciones que son resistencia y lucha política de los pueblos oprimidos.

Por otra parte, el terrorismo más peligroso y letal es actualmente el Terrorismo de Estado. Tan condenable como el de pequeños grupos, el terrorismo de estado es más brutal porque se ejerce generalmente como defensa nacional o defensa del estado por lo que se legitiman la tortura, las desapariciones, el espionaje colectivo o la eliminación selectiva de todos aquellos que puedan ser considerados enemigos del Estado.

En los juicios contra la dictadura de los militares argentinos, éstos argumentaron que la brutal represión se hizo para defender al Estado de las acciones de los subversivos o guerrilleros; la justicia argentina condenó a la cúpula militar argumentando que el Estado no tiene el derecho de actuar ilegalmente, aunque sea para defender la legalidad. El Estado no puede violar los derechos humanos para defenderlos, el Estado de Derecho se defiende conforme a las leyes y la constitución.

Este día se cumple un año de barbarie, de un genocidio pocas veces visto en las últimas décadas de historia. Me llama la atención que los bombardeos y ataques que realizan los que la prensa llama grupos terroristas están dirigidos contra las bases militares e infraestructura militar de Israel, mientas que los bombardeos de Israel -que supuestamente no es terrorista- se dirigen contra hospitales, escuelas, barrios, fábricas, carreteras, de manera indiscriminada y sin importar lo que ellos llaman daños colaterales. El resultado hasta hoy es de 45.000 muertos, 10.000 desaparecidos, en su mayoría niños, niñas y mujeres en Gaza y varios miles de muertos ahora en Líbano.

La guerra de Israel está dirigida por Netanyahu, con orden de captura internacional por la Corte Internacional de Justicia, que es un corrupto condenado por la propia justicia israelí, junto a una camarilla de ultraderecha, ultra nacionalista y racista que ha perdido todo sentido de la razón y los límites. Una camarilla, que, por mantener su impunidad, está acabando con el mismo pueblo israelí, alejando sus fuentes productivas y sembrando traumas de guerra que dejarán solo mentes enfermas dentro de los jóvenes y del pueblo de Israel.

Netanyahu y su camarilla están desquiciados y totalmente fuera de control. Ese engendro se le escapó de las manos a EEUU y la OTAN.

A ningún país le sirve o interesa que esa zona del Cercano Oriente se convierta en un conflicto generalizado solo porque la camarilla de Israel esté interesada en llegar hasta su propia inmolación. Las consecuencias serían desastrosas, no solo por el petróleo sino por el comercio mundial en general.

Según parece el mundo se está hartando de Netanyahu y su camarilla racista. Ya empezó Macron negándose a entregarle más armas a Israel y el gobierno de Biden y Harris parece endurecer sus posiciones.

¿Está pensando EEUU y la OTAN en un recambio en la cúpula israelí?

Netanyahu y su grupo manifestaron que en 4 semanas acabarían con Hamás en Gaza, pero ya pasó un año y la guerra se ha extendido a otras regiones. El pueblo palestino no desaparecerá, al contrario, la solidaridad y el apoyo de todo el mundo lo ha respaldado.

Palestina será libre, y ello cada vez está más cerca.

Un año de tragedia en Palestina y exigencias internacionales para el cese de ocupación israelí

En un período de 11 meses, más de 41 mil personas palestinas, en su mayoría mujeres, niñas y niños, han perdido la vida debido a los ataques en la Franja de Gaza. Se estima que el número real podría ascender a las 300 mil víctimas. La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) ha exigido a Israel que ponga fin a su presencia ilegal en los territorios palestinos ocupados en un plazo de 12 meses, una demanda que sigue siendo ignorada por el Estado israelí.

El impacto de la ofensiva israelí no se limita a las pérdidas humanas. Gaza enfrenta un desastre humanitario de gran escala. Se estima que limpiar las 40 millones de toneladas de escombros, algunos contaminados con asbesto y restos humanos, llevará al menos 15 años. La destrucción de más de 80 mil viviendas ha desplazado a miles de familias, y la reconstrucción de la ciudad podría alargarse hasta 2040 o más. Durante este proceso de reconstrucción, más de 220 empleados de la ONU han perdido la vida, lo que resalta los riesgos a los que están expuestos aquellos que trabajan en terreno para ayudar a la población civil.

La Corte Internacional de Justicia dictaminó que los territorios palestinos ocupados constituyen una unidad y que las acciones de Israel violan el derecho internacional y los derechos humanos. Sin embargo, la violencia continúa, exponiendo a miles de niños palestinos a situaciones de trauma y violencia sistemática, desafiando las leyes internacionales de protección a la infancia.

En este marco de destrucción, enfermedades antes erradicadas como el virus de la polio han resurgido debido al colapso del sistema de salud. La situación es crítica, y las voces de la comunidad internacional, lideradas por la ONU, continúan clamando por justicia y un alto al genocidio.

El 7 de octubre, a las 5:00 p.m., se llevará a cabo una vigilia frente a la Asamblea Legislativa en conmemoración de un año del genocidio en Palestina, organizada por la Red de Solidaridad con Palestina. Esta vigilia busca sensibilizar y exigir el fin inmediato de las hostilidades y la ocupación israelí.

En contraste, la embajada de Israel y sectores sionistas han planeado una actividad paralela que ha sido descrita como una celebración camuflada de crímenes de lesa humanidad, apoyada por diputados afines al régimen israelí. Mientras tanto, la cifra de víctimas, la mayoría de ellas niños, periodistas, médicos y personal de Naciones Unidas, sigue aumentando.

«Nadie es libre hasta que Palestina sea libre» se ha convertido en el lema de aquellos que luchan por la paz y la justicia en este conflicto que ha cobrado la vida de miles de inocentes.

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: análisis de la reciente opinión consultiva de la CIJ

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Hace unas dos semanas, el 12 de julio del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) indicó que daría a conocer su opinión consultiva (solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas) el viernes 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido por la CIJ (en francés y en inglés ) del 12 de julio.

Un pequeño ejercicio previo

Invitamos a nuestros estimables lectores a revisar cuál fue la acogida de este comunicado de prensa en los grandes medios de prensa internacionales y nacionales (sea el mismo 12 de julio o en los días siguientes), de manera a comprobar por sí mismos si la escasa difusión que se le dio a este anuncio resulta o no de una realidad objetiva para cualquier observador: prácticamente no se publicó en la prensa europea o norteamericana un anuncio similar al de la cadena de Al Jazeera del 12 de julio refiriendo a este comunicado de prensa de la CIJ de La Haya (véase anuncio en su red de X – antiguo Twitter del mismo 12 de julio).

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel el 31 de agosto del 2023 por Magazine+972, titulado «‘It’s like 1948’: Israel cleanses vast West Bank region of nearly all Palestinians», cuya lectura completa se recomienda.

¿A qué puede responder tanto recelo para replicar un comunicado de prensa de la CIJ? Probablemente a las mismas razones que explican la omisión observada más recientemente, con relación a una carta conjunta de antiguos jefes militares y de inteligencia de Israel con fecha del 23 de julio, dirigida a varios congresistas norteamericanos, de cara al discurso del 24 de julio del Primer Ministro de Israel en persona ante el Congreso de Estados Unidos en Washington (véase carta).  O bien con relación a una extensa misiva de médicos, cirujanos y enfermeros voluntarios con fecha del 25 de julio a las máximas autoridades de Estados Unidos sobre lo que han presenciado en su labor humanitaria en Gaza (véase carta).

La red de apoyo cercana a Israel que busca siempre minimizar las críticas del accionar israelí en el territorio palestino en el mundo de la información y de la comunicación (a las que no escapan agencias de noticias internacionales, como se verá en otras partes de este texto) ameritaría ser analizada por expertos en comunicación: un ejemplo de titular del New York Times (NYT) reciente sobre un nuevo crímen de guerra en Gaza omitiendo mencionar a Israel (véase nota de al edición del 25 de julio ) es un claro ejemplo de ello (véase el mismo  titular con correcciones aportadas que evidencian la maniobra semántica de la redacción del NYT en este enlace).

Esperemos que en algún momento (dada la gran cantidad de titulares sobre lo que ocurre en Gaza en los que se nota un esfuerzo raramente observado desde las salas de redacción y desde los noticieros para minimizar el alcance de los bombardeos incesantes sobre la población civil de Gaza en estos más de 9 meses por parte de Israel), expertos en comunicación procedan a un análisis detallado de esta verdadera estrategia de desinformación a favor de Israel.

Con relación a Estados Unidos, la represión contra manifestantes en los campus universitarios repudiando los crímenes de Israel en Gaza ha sido tal en los últimos meses, que expertos en derechos humanos de Naciones Unidas han difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas este 25 de julio un comunicado de prensa titulado “USA: Free speech on campus needs to be protected, not attacked, say experts”  (véase texto completo). Se prevé que el ejercicio anterior con relación al comunicado de prensa de la CIJ del 12 de julio lleve a un resultado muy similar con este comunicado de prensa.

La opinión consultiva en breve

En su opinión consultiva dada a conocer este 19 de julio (véase texto completo en inglés y texto completo en francés), la CIJ concluyó de manera contundente (véase párrafo operativo 285) que la prolongada ocupación de Israel desde 1967 es ilegal y que debe ser inmediatamente suspendida. 

Cabe señalar que las deliberaciones entre los jueces de la CIJ iniciaron el 27 de febrero del 2024, al concluirse el día anterior las audiencias en el Peace Palace de La Haya (véase verbatim del 26 de febrero del 2024, con las últimas exposiciones orales a cargo de las delegaciones de España, Fiji e Islas Maldivas).

Adicionalmente, la CIJ indicó que toda nueva actividad de colonización debe ser suspendida y que Israel tiene la obligación de reparar e indemnizar a todas las personas físicas o morales que hayan sufrido los efectos de su prolongada ocupación y colonización en el territorio palestino. La CIJ señala además que Israel debe evacuar sin más preludios a los colonos israelíes situados en el territorio palestino ocupado. 

Para la CIJ, los demás Estados miembros de Naciones Unidas tienen la obligación de no reconocer efectos legales a la situación ilegal que deriva de la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado, como tampoco prestar asistencia alguna a Israel para mantenerla. El punto 7 del párrafo 285 (por el que votaron 12 jueces) debe interpelar desde ya a muchos Estados con los que Israel mantiene relaciones muy estrechas y cuyos productos exportados hacia Israel son utilizados directa o indirectamente para consolidar esta ocupación y esta colonización ilegal.

Resulta más que notorio el amplio consenso entre los jueces de la CIJ para dictaminar esta opinión consultiva: de los 15 jueces titulares que integran la CIJ (véase composición actual), únicamente se registró una única opinión disidente de su Vice Presidente, (jueza oriunda de Uganda) (véase texto). No es la primera vez que esta integrante de la CIJ se separa del criterio de sus homólogos cuando se trata de un asunto en el que está involucrado Israel (tal y como se detalla en esta nota del sitio especializado Justiceinfo del 23 de julio, titulada “Who is Julia Sbutinde, the ICJ judge wha says ‘no’?”).

Con relación a los demás jueces de la CIJ, es muy probable que la actitud desafiante de Israel ante los jueces de la CIJ desde que estos emitieran una primera ordenanza el 26 de enero del 2024 (seguidas por dos más), en el caso contencioso que opone Sudáfrica a Israel, haya creado cierta indisposición en algunos de ellos.

El párrafo 285 en sí

De manera que nuestros estimables lectores puedan juzgar por sí mismos el contenido de las conclusiones de la CIJ, nos permitimos reproducirles en su integralidad el párrafo conclusivo 285, y los 9 puntos resolutivos que contiene:

«THE COURT, 

(1) Unanimously, 

Finds that it has jurisdiction to give the advisory opinion requested; 

(2) By fourteen votes to one, 

Decides to comply with the request for an advisory opinion; 

(3) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel’s continued presence in the Occupied Palestinian Territory is unlawful; 

(4) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible; 

(5) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory; 

(6) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory; 

(7) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that all States are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory and not to render aid or assistance in maintaining the situation created by the continued presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(8) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that international organizations, including the United Nations, are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(9) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that the United Nations, and especially the General Assembly, which requested this opinion, and the Security Council, should consider the precise modalities and further action required to bring to an end as rapidly as possible the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory. 

../..

LA COUR, 

1) À l’unanimité, 

Dit qu’elle a compétence pour donner l’avis consultatif demandé ; 

2) Par quatorze voix contre une, 

Décide de donner suite à la demande d’avis consultatif ; 

3) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé est illicite ; 

4) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ; 

5) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation, et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ; 

6) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;

7) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que tous les États sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé et de ne pas prêter aide ou assistance au maintien de la situation créée par la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ; 

8) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que les organisations internationales, y compris l’Organisation des Nations Unies, sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ;

9) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que l’Organisation des Nations Unies, et en particulier l’Assemblée générale, qui a sollicité le présent avis, et le Conseil de sécurité, doit examiner quelles modalités précises et mesures supplémentaires sont requises pour mettre fin dans les plus brefs délais à la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé».

Este párrafo 285 concluye una larga reflexión de la CIJ sobre cada uno de estos nueve puntos, analizando los argumentos de unos y otros y contraponiéndolos luego a la información disponible así como a las normas internacionales aplicables y a la jurisprudencia internacional. Una reflexión metódica y rigurosa, que se extiende en los 284 párrafos anteriores.

De algunos puntos de detalle

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda de manera a observar el razonamiento seguido por el juez internacional de La Haya y el extremo cuido que ha tenido en analizar los argumentos jurídicos de Israel y de algunos de sus aliados ante la CIJ durante las audiencias públicas celebradas en febrero del 2024. Como se verá a continuación, la mayoría de estos argumentos jurídicos fueron descartados, por carecer de validez desde el punto de vista jurídico.

Desde el punto de vista temporal, hay que advertir de entrada que la CIJ no entra a integrar en sus reflexiones lo acaecido en Gaza desde el 7 de octubre, al aclarar al inicio de su opinión que la solicitud fue hecha desde la Asamblea General antes de esa fecha:

«81. The Court notes that the request for an advisory opinion was adopted by the General Assembly on 30 December 2022 and asked the Court to address Israel’s “ongoing” or “continuing” policies and practices (see resolution 77/247, twenty-eighth and twenty-ninth preambular paragraphs, and paragraph 18 (a)). Thus, the Court is of the view that the policies and practices contemplated by the request of the General Assembly do not include conduct by Israel in the Gaza Strip in response to the attack carried out against it by Hamas and other armed groups on 7 October 2023.

81. The Court notes that the request for an advisory opinion was adopted by the General Assembly on 30 December 2022 and asked the Court to address Israel’s “ongoing” or “continuing” policies and practices (see resolution 77/247, twenty-eighth and twenty-ninth preambular paragraphs, and paragraph 18 (a)). Thus, the Court is of the view that the policies and practices contemplated by the request of the General Assembly do not include conduct by Israel in the Gaza Strip in response to the attack carried out against it by Hamas and other armed groups on 7 October 2023«.

Desde este preciso punto de vista temporal, la lectura de los párrafos 93-94 cobra mayor relevancia, al hacer a un lado la CIJ el argumento defendido por Israel según el cual Israel no ocupa Gaza:

«93. Based on the information before it, the Court considers that Israel remained capable of exercising, and continued to exercise, certain key elements of authority over the Gaza Strip, including control of the land, sea and air borders, restrictions on movement of people and goods, collection of import and export taxes, and military control over the buffer zone, despite the withdrawal of its military presence in 2005. This is even more so since 7 October 2023. 

94. In light of the above, the Court is of the view that Israel’s withdrawal from the Gaza Strip has not entirely released it of its obligations under the law of occupation. Israel’s obligations have remained commensurate with the degree of its effective control over the Gaza Strip«

../..

93. Au vu des informations dont elle dispose, la Cour considère qu’Israël avait conservé la faculté d’exercer, et continuait d’exercer, certaines prérogatives essentielles sur la bande de Gaza, notamment le contrôle des frontières terrestres, maritimes et aériennes, l’imposition de restrictions à la circulation des personnes et des marchandises, la perception des taxes à l’importation et à l’exportation, et le contrôle militaire sur la zone tampon, et ce, en dépit du fait que cet État a mis fin à sa présence militaire en 2005. Cela est encore plus vrai depuis le 7 octobre 2023.  

94. Compte tenu de ce qui précède, la Cour est d’avis que le retrait d’Israël de la bande de Gaza n’a pas totalement libéré cet État des obligations que lui impose le droit de l’occupation. Les obligations d’Israël sont demeurées proportionnées au degré de son contrôle effectif sur la bande de Gaza«.

Con relación a  los recursos naturales en el territorio palestino ocupado, que Israel controla y desvía para uso exclusivo (o casi) de las colonias israelíes implantadas en territorio palestino, en detrimento de la población palestina, se lee que:

«133. On the basis of the evidence before it, the Court considers that Israel’s use of the natural resources in the Occupied Palestinian Territory is inconsistent with its obligations under international law. By diverting a large share of the natural resources to its own population, including settlers, Israel is in breach of its obligation to act as administrator and usufructuary. In this connection, the Court recalls that the transfer by Israel of its own population to the Occupied Palestinian Territory is contrary to international law (see paragraph 119 above). Therefore, in the Court’s view, the use of natural resources in the occupied territory cannot be justified with reference to the needs of that population. The Court further considers that, by severely restricting the access of the Palestinian population to water that is available in the Occupied Palestinian Territory, Israel acts inconsistently with its obligation to ensure the availability of water in sufficient quantity and quality (Article 55 of the Fourth Geneva Convention).

../..

«133. Au vu des éléments de preuve dont elle dispose, la Cour considère que l’usage que fait Israël des ressources naturelles du Territoire palestinien occupé n’est pas conforme aux obligations que lui impose le droit international. En détournant une grande part des ressources naturelles au profit de sa propre population, notamment des colons, Israël manque à son obligation d’agir en tant qu’administrateur et usufruitier. À cet égard, la Cour rappelle que le transfert par Israël de sa propre population dans le Territoire palestinien occupé est contraire au droit international (voir le paragraphe 119 ci-dessus). Elle estime par conséquent que l’utilisation des ressources naturelles du territoire occupé ne peut être justifiée par les besoins de cette population. La Cour considère encore que, en restreignant gravement l’accès de la population palestinienne à l’eau disponible dans le Territoire palestinien occupé, Israël agit de manière contraire à l’obligation qu’il a d’assurer un approvisionnement en eau qui soit approprié sur le plan de la quantité autant que de la qualité (article 55 de la quatrième convention de Genève)«

Con relación a una ocupación prolongada y una colonización ilegal, acompañadas de prácticas diversas por parte de Israel para ampliar su control, la CIJ se muestra particularmente tajante en el párrafo 179, al dictaminar que equivalen a una verdadera anexión:

» 179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the non-acquisition of territory by force.

../..

179. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force«.

En el párrafo 229, la CIJ concluye que el régimen de discriminación existente en Israel viola las disposiciones de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial al señalar que:

«229. La Cour observe que les lois et mesures d’Israël imposent et permettent de maintenir en Cisjordanie et à Jérusalem-Est une séparation quasi complète entre les communautés de colons et les communautés palestiniennes. Elle considère, pour cette raison, que les lois et mesures d’Israël emportent violation de l’article 3 de la CIEDR».

229. The Court observes that Israel’s legislation and measures impose and serve to maintain a near-complete separation in the West Bank and East Jerusalem between the settler and Palestinian communities. For this reason, the Court considers that Israel’s legislation and measures constitute a breach of Article 3 of CERD«.

Nótese que para el juez sudafricano de la CIJ, esta conclusión de la CIJ implícitamente reconoce el régimen de apartheid vigente en Israel (véase declaración), pese a que el término como tal no es usado por la CIJ: en su declaración individual, se lee que:

«41. In the context of all of this, in my view, the Court was correct to find that the policies and practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory are in breach of the prohibition of racial segregation and apartheid in Article 3 of the Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, a conclusion that implicitly recognizes the apartheid character of Israeli practices and policies in the OPT«. 

En cuanto a las consecuencias jurídicas para Israel, la CIJ aplica su ya tradicional jurisprudencia ante cualquier hecho ilícito internacional de un Estado debidamente constatado y documentado y declarado como tal por la CIJ, al dictaminar de manera enfática en tres párrafos que probablemente originen iniciativas muy diversas, que:

«268. The Court further observes that, with respect to the policies and practices of Israel referred to in question (a) which were found to be unlawful, Israel has an obligation to put an end to those unlawful acts. In this respect, Israel must immediately cease all new settlement activity. Israel also has an obligation to repeal all legislation and measures creating or maintaining the unlawful situation, including those which discriminate against the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, as well as all measures aimed at modifying the demographic composition of any parts of the territory. 

269. Israel is also under an obligation to provide full reparation for the damage caused by its internationally wrongful acts to all natural or legal persons concerned (see Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004 (I), p. 198, para. 152). The Court recalls that the essential principle is that “reparation must, as far as possible, wipe out all the consequences of the illegal act and reestablish the situation which would, in all probability, have existed if that act had not been committed” (Factory at Chorzów, Merits, Judgment No. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, No. 17, p. 47). Reparation includes restitution, compensation and/or satisfaction.

270. Restitution includes Israel’s obligation to return the land and other immovable property, as well as all assets seized from any natural or legal person since its occupation started in 1967, and all cultural property and assets taken from Palestinians and Palestinian institutions, including archives and documents. It also requires the evacuation of all settlers from existing settlements and the dismantling of the parts of the wall constructed by Israel that are situated in the Occupied Palestinian Territory, as well as allowing all Palestinians displaced during the occupation to return to their original place of residence.

../..

268. La Cour observe en outre que, en ce qui concerne ses politiques et pratiques visées dans la question a), qui ont été jugées illicites, Israël est dans l’obligation de mettre un terme à ces faits illicites. À cet égard, il doit immédiatement cesser toute nouvelle activité de colonisation. Israël est également tenu d’abroger toutes lois et mesures créant ou maintenant la situation illicite, y compris celles qui sont discriminatoires à l’égard du peuple palestinien dans le Territoire palestinien occupé, ainsi que toutes mesures destinées à modifier la composition démographique de quelque partie de ce territoire. 

269. Israël a également l’obligation de réparer intégralement les dommages causés par ses faits internationalement illicites à toutes les personnes physiques ou morales concernées (voir Conséquences juridiques de l’édification d’un mur dans le territoire palestinien occupé, avis consultatif, C.I.J. Recueil 2004 (I), p. 198, par. 152). La Cour rappelle le principe essentiel selon lequel « la réparation doit, autant que possible, effacer toutes les conséquences de l’acte illicite et rétablir l’état qui aurait vraisemblablement existé si ledit acte n’avait pas été commis » (Usine de Chorzów, fond, arrêt no 13, 1928, C.P.J.I. série A no 17, p. 47). La réparation comprend la restitution, l’indemnisation ou la satisfaction«.

270. La restitution inclut l’obligation pour Israël de restituer les terres et autres biens immobiliers, ainsi que l’ensemble des avoirs confisqués à toute personne physique ou morale depuis le début de son occupation en 1967, et tous biens et bâtiments culturels pris aux Palestiniens et à leurs institutions, y compris les archives et les documents. Elle exige également que tous les colons des colonies de peuplement existantes soient évacués, que les parties du mur construit par Israël qui sont situées dans le Territoire palestinien occupé soient démantelées, et que tous les Palestiniens déplacés durant l’occupation puissent retourner dans leur lieu de résidence initial». 

En realidad, son muchos más los aspectos jurídicos en los que la CIJ aclara el alcance de la normativa internacional vigente ante el accionar de Israel el territorio palestino que ocupa. 

A su vez, la CIJ pone término a interminables debates entre Estados, así como entre, por un lado, ONG, académicos, especialistas en derecho internacional público y por otro, «expertos«, comentadores y analistas afines a Israel y a sus círculos de influencia. Dicho sea de paso, varios de los “argumentos” de estos últimos pueden ser fácilmente refutados si se toma en cuenta lo que ya había señalado el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en diciembre del 2016 en la resolución 2334 (véase enlace): esta resolución fue adoptada con 14 votos a favor y una abstención (Estados Unidos).

El procedimiento consultivo de la CIJ en breve

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general. 

No obstante, en este caso, las preguntas formuladas por la Asamblea General lo eran de forma tal, que se lograra obtener lo que contiene el precitado párrafo 285, emplazando a Israel a conformarse con las obligaciones que derivan directamente del derecho internacional público. La comparación entre las dos preguntas generales hechas a la CIJ y la forma detallada de responderlas indica que el juez internacional consideró útil y oportuno  detallar su respuesta en ámbitos particularmente claves. 

Es preciso recordar que, recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron  53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. 

Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las módicas 5 páginas remitidas en su momento por Israel (véase texto en francés y en inglés). 

Con respecto a Israel, cabe indicar que, pese a poder hacerlo, Israel optó por no participar luego en las audiencias orales, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la CIJ consideró necesario señalar en su declaración separada (véase texto), al precisar que:

«4It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court. Conversely, the failure of a State to participate cannot prevent the Court from fulfilling its responsibilities in replying to an advisory request«.

El hecho que Israel considerara que la defensa de sus argumentos jurídicos ante la justicia internacional de La Haya no ameritaba más que la remisión de un escrito de 5 páginas a la CIJ merece ser puesto en evidencia.

Por su lado, fueron varios los Estados de América Latina que consideraron oportuno hacer llegar a la CIJ sus opiniones legales (Nota 1). La omisión de muchos de los demás 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, quienes enviaron su opinión jurídica al juez de La Haya (Nota 2).

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dio lugar a dos votaciones en Naciones Unidas primero en noviembre y luego en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponible aquí).

b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponible aquí.  Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«. 

Costa Rica: un voto en contra sin explicación alguna

El insólito voto en contra de la precitada resolución del 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. 

En el voto de noviembre del 2022, Costa Rica optó por la abstención, sin que se tenga tampoco explicación alguna.

Se remite nuevamente a nuestros estimables lectores al tablero de la votación del 30 de diciembre del 2022, en el que se registró un total de 98 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones; así como al texto mismo de la resolución A/RES/77/247, el cual está disponible aquí en español. 

El número elevado de abstenciones reunidas (así como los 27 Estados que optaron por el «No Show«, uno de ellos siendo Ucrania) responden en gran parte a las intensas presiones diplomáticas ejercidas por Israel (y por Estados Unidos) en aras de evitar a toda costa que esta resolución fuese adoptada.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad  inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica, en el marco de las celebraciones de los 200 años de la anexión de Guanacaste (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

En un foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una joven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente, que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Israel ante el cerco de la justicia internacional

Pese a la tragedia indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, esta opinión consultiva del 19 de julio del 2024 constituye una nueva victoria para Palestina ante la justicia internacional y ante la comunidad internacional como tal: Palestina logra, por segunda vez, que la CIJ, mediante una opinión consultiva, constate y declare la total ilegalidad del accionar de Israel en el territorio palestino ocupado.

En efecto, la primera opinión consultiva tuvo lugar en los años 2003-2004: el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construido por parte de Israel en el territorio palestino ocupado (véase texto completo). Aquella decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya. 

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel, así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas,  analistas internacionales, y «expertos» legales desde el 7 de octubre (Nota 3).

El hecho que las opiniones consultivas no tengan jurídicamente efecto vinculante constituye un aspecto sobre el que han insistido varias agencias internacionales de noticias y medios nacionales en Israel desde el 19 de julio (y en medios nacionales de muchas otras partes del mundo). La afirmación forma parte de quienes buscan restarle importancia y minimizar el alcance de esta decisión de la CIJ.

Esta característica de una opinión consultiva en nada le resta valor a la declaratoria de ilegalidad de la ocupación y de la colonización israelí dictaminada por la CIJ. Más bien es muy probable que de ahora en adelante:

  • esta opinión consultiva oriente y guíe a los jueces de la CIJ en sus deliberaciones de cara a los casos contenciosos en los que está involucrado Israel: nos referimos a la demanda de Sudáfrica contra Israel sobre la base de la convención contra el genocidio de 1948 (interpuesta en diciembre del 2024) y a la demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio (interpuesta en marzo del 2024). Sobre las cifras de personas fallecidas en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre, es de notar este extenso informe de la ONG Airwars del 24 de julio, cuya lectura completa se recomienda;
  • esta opinión consultiva de la CIJ cause un efecto similar en los jueces ya no de la CIJ, sino de la Corte Penal Internacional (CPI), que también deben pronunciarse sobre la solicitud de arresto presentado por el Fiscal de la CPI contra dos dirigentes de Israel y tres del Hamás el pasado 20 de mayo del 2024.  

Ello sin hablar de los jueces nacionales de algunos Estados que han sido solicitados por organizaciones para que ordenen el cese inmediato de exportaciones de armas y de material militar hacia Israel, y que podrán encontrar en esta opinión consultiva un respaldo inigualable que emana de la máxima instancia jurisdiccional en el organigrama de Naciones Unidas.

El impasse en el que se encuentra Israel

Para Israel, esta segunda opinión consultiva constituye un nuevo fracaso de su diplomacia, la cual desplegó intensos esfuerzos diplomáticos (con su incondicional aliado norteamericano) en los meses de noviembre/diciembre del 2022 para que esta solicitud de opinión consultiva no fuese remitida por la Asamblea General a la CIJ.

Es muy probable que esta decisión de la CIJ provoque las habituales reacciones iracundas y gesticulaciones del aparato estatal de Israel, que ya no impresionan mayormente a nadie, salvo a unos pocos círculos.

Desde la sociedad civil israelí en cambio,  las organizaciones no gubernamentales en Israel saludaron la decisión de la CIJ (véase por ejemplo comunicado de B´tselem del 19 de julio, y comunicado de Peace Now difundido  en la misma fecha). Un reconocido abogado y activista en derechos humanos en Israel no dudó en escribir en su artículo titulado “Why the ICJ ruling against Israel´occupation is a legal earthquake in slow motion”, publicado el 23 de julio, que:

The special power of the law allows it sometimes to act like a trump card over the clogs created by political interests. The law, in its clarity and scope, is able in some cases to bring about an action, or prevent an action, that otherwise would be determined only by narrow political will, or the lack of it. In this case, international law’s position on Israel’s occupation, as declared by the ICJ, is a new and potent actor that joins politics, economics and military power, among others, in the matrix of forces that will determine the fate of this conflicto”.

En Francia, se pudo leer en una muy completa entrevista a un reconocido y muy solicitado jurista cuando se trata de entender los alcances legales del conflicto en Palestina (véase entrevista publicada el 25 de julio en La Vie, y titulada “Johann Soufi: la CIJ a rendu un avis historique pour la Palestine et le Proche Orient”),   que:

C’est le caractère à la fois clair et puissant de l’avis qui est à retenir et qui m’a le plus surpris, venant d’une juridiction traditionnellement empreinte de réserve. Les juges de la Cour ont répondu, sans circonvolutions, à l’ensemble des questions posées par l’Assemblée générale des Nations unies, et à celles abordées lors des plaidoiries de février 2024”.

Es de notar que algunas agencias internacionales de noticia pusieron en evidencia su creatividad para restarle importancia al contenido de esta opinión consultiva, con proezas semánticas que en lo personal raramente habíamos observado. Entre muchos, podemos citar el título de este cable de la agencia EFE titulado “La Corte Internacional de Justicia cree que los asentamientos israelíes en Palestina violan la ley” difundido el mismo 19 de julio. La CIJ, máxima instancia jurisdiccional dentro de Naciones Unidas ¿“cree”? ¿Cómo así? Como se lee. Y ahí sí, a diferencia de lo señalado en las primeras líneas  de estas reflexiones con un comunicado de prensa de la CIJ que pasó prácticamente desapercibido, este juego semántico  de la agencia EFE se replicó en los titulares de una multitud de medios nacionales e internacionales.

A modo de conclusión

Cabe indicar que los argumentos esgrimidos por Israel ante los jueces de la CIJ, así como por un pequeño grupo de Estados (Canadá, Estados Unidos, Fiji, Guatemala, Hungría, Reino Unido, República Checa, Nauru y Zambia – Nota 4 –) no surtieron mayores efectos entre los integrantes de la CIJ:  en efecto, los jueces se declararon perfectamente competentes para examinar y contestar las dos preguntas, y tomaron la mayoría de los 9 puntos contenidos en el párrafo 285 con 12 o 14 votos a favor (siendo el punto 4 el único en el que la decisión se tomó de manera ligeramente más dividida, con 11 votos a favor y 4 en contra). 

Por lo pronto, además de la fuerte señal que la CIJ envía a los demás Estados miembros de Naciones Unidas, varios de ellos se hicieron inmediatamente eco del llamado del juez internacional de La Haya: entre muchos otros, podemos citar a España (véase comunicado oficial), a Eslovenia (véase comunicado) o bien a Turquía (véase comunicado oficial). 

En América Latina, podemos referir a los comunicados publicados por el aparato diplomático de Bolivia (véase comunicado oficial), de Brasil (véase comunicado oficial), de  Chile (véase comunicado oficial) y de Colombia (véase comunicado). También merece mención el comunicado de la Unión Europea (UE) (véase texto).

Nuestros estimables lectores y colegas de cultura anglosajona podrán comparar el escueto texto difundido por el Reino Unido (véase texto) y comparar este último con el extenso comunicado difundido por la diplomacia de Irlanda (véase comunicado) o con el de Sudáfrica (véase comunicado oficial). A comparar  también  – pese a que no es necesario conocimiento alguno del inglés – con el mutismo oficial de los aparatos diplomáticos de Estados Unidos y de Canadá.

– – Notas – –

Nota 1: Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano) Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; Cuba (véase texto en francés y en inglés); Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023.  La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle  llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

Nota 2: Las opiniones jurídicas de estos cinco Estado pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y en inglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

Nota 3: En efecto, en este párrafo 139 se mencionaba por parte de la CIJ en julio del 2004 que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

.. /.. 

«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Nota 4: El caso de Zambia merece una mención particular, al haber votado a favor de la solicitud de opinión consultiva en diciembre del 2022 en la Asamblea General de Naciones Unidas. En su escrito enviado a la CIJ el 4 de agosto del 2023,  que consta de tan solo una página (véase versión en francés y en inglés), se lee que:  «At the outset, the Republic of Zambia wishes to inform the Court that, although it had earlier joined the Africa Group in support of Resolution 77/247, the Republic of Zambia has decided to withdraw its support concerning the request made therein for an advisory opinion of the Court.  ../..  Avant toute chose, la République de Zambie tient à faire connaître à la Cour que, bien qu’elle se soit précédemment ralliée au groupe africain pour appuyer la résolution 77/247, elle a décidé de retirer ce soutien pour ce qui concerne la demande d’avis consultatif qui y est formulée à l’adresse de la Cour«. Sería de sumo interés saber a qué pudo responder tan repentino cambio de posición de Zambia.

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión consultiva

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel el 31 de agosto del 2023 por Magazine+972, titulado «‘It’s like 1948’: Israel cleanses vast West Bank region of nearly all Palestinians», cuya lectura completa se recomienda.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 12 de julio, la CIJ indicó que daría a conocer su opinión consultiva (solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas) el viernes 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido (en francés y en inglés ) del 12 de julio por la CIJ, muy pocamente referenciado en la prensa internacional y nacional. 

Cabe señalar que las deliberaciones entre los jueces de la CIJ iniciaron el 27 de febrero del 2024, al concluirse el día anterior las audiencias en el Peace Palace de La Haya (véase verbatim del 26 de febrero del 2024, con las últimas exposiciones orales a cargo de España, Fiji e Islas Maldivas).

Es posible que la actitud desafiante de Israel ante los jueces de la CIJ desde que estos emitieran una primera ordenanza el 26 de enero del 2024 (seguidas por dos más), en el caso contencioso que opone Sudáfrica a Israel, haya creado cierta indisposición en algunos jueces.

La opinión consultiva en breve

En su opinión consultiva dada a conocer este 19 de julio (véase texto completo en inglés y texto completo en francés), la CIJ concluyó de manera contundente (véase párrafo operativo 285) que la prolongada ocupación de Israel desde 1967 es ilegal y que debe ser inmediatamente suspendida. 

Adicionalmente, la CIJ es de la opinión que toda nueva actividad de colonización debe ser suspendida y que Israel tiene la obligación de reparar e indemnizar a todas las personas físicas o morales que hayan sufrido los efectos de su prolongada ocupación y colonización en el territorio palestino. La CIJ opina además que Israel debe evacuar sin más preludios los colonos israelíes situados en el territorio palestino ocupado. 

Para la CIJ, los demás Estados miembros de Naciones Unidas no pueden reconocer efectos legales a la situación ilegal que deriva de la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado, como tampoco prestar asistencia alguna a Israel para mantenerla. El punto 7 del párrafo 285 (por el que votaron 12 jueces) debe interpelar desde ya a muchos Estados con los que Israel mantiene relaciones muy estrechas y cuyos productos exportados hacia Israel son utilizados directa (o indirectamente) para consolidar esta ocupación y esta colonización ilegal.

Es de señalar que de los 15 jueces titulares que integran la CIJ, únicamente se registró una opinión disidente de una jueza (oriunda de Uganda) (véase texto).

El párrafo 285 en sí

De manera que nuestros estimables lectores puedan juzgar por sí mismos el contenido de las conclusiones de la CIJ, nos permitimos reproducir en su integralidad el párrafo conclusivo 285 y los 9 puntos que contiene:

«THE COURT, 

(1) Unanimously, 

Finds that it has jurisdiction to give the advisory opinion requested; 

(2) By fourteen votes to one, 

Decides to comply with the request for an advisory opinion; 

(3) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel’s continued presence in the Occupied Palestinian Territory is unlawful; 

(4) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible; 

(5) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory; 

(6) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory; 

(7) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that all States are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory and not to render aid or assistance in maintaining the situation created by the continued presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(8) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that international organizations, including the United Nations, are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(9) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that the United Nations, and especially the General Assembly, which requested this opinion, and the Security Council, should consider the precise modalities and further action required to bring to an end as rapidly as possible the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory. 

../..

LA COUR, 

1) À l’unanimité, 

Dit qu’elle a compétence pour donner l’avis consultatif demandé ; 

2) Par quatorze voix contre une, 

Décide de donner suite à la demande d’avis consultatif ; 

3) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé est illicite ; 

4) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ; 

5) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation, et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ; 

6) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;

7) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que tous les États sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé et de ne pas prêter aide ou assistance au maintien de la situation créée par la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ; 

8) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que les organisations internationales, y compris l’Organisation des Nations Unies, sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ;

9) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que l’Organisation des Nations Unies, et en particulier l’Assemblée générale, qui a sollicité le présent avis, et le Conseil de sécurité, doit examiner quelles modalités précises et mesures supplémentaires sont requises pour mettre fin dans les plus brefs délais à la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé».

Este párrafo 285 concluye una larga reflexión de la CIJ sobre cada uno de estos nueve puntos, analizando los argumentos de unos y otros y contraponiéndolos a la información disponible así como a las normas internacionales aplicables y a la jurisprudencia internacional. Una reflexión metódica y rigurosa, que se extiende en los 284 párrafos anteriores.

De algunos puntos de detalle

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda de manera a observar el razonamiento seguido por el juez internacional de La Haya y el extremo cuido que ha tenido en analizar los argumentos jurídicos de Israel y de algunos de sus aliados ante la CIJ durante las audiencias públicas celebradas en febrero del 2024. Como se verá a continuación, la mayoría de estos argumentos jurídicos fueron descartados, por carecer de validez desde el punto de vista jurídico.

En los párrafos 93-94, la CIJ hace a un lado el argumento defendido por Israel según el cual Israel no ocupa militarmente Gaza:

«93. Based on the information before it, the Court considers that Israel remained capable of exercising, and continued to exercise, certain key elements of authority over the Gaza Strip, including control of the land, sea and air borders, restrictions on movement of people and goods, collection of import and export taxes, and military control over the buffer zone, despite the withdrawal of its military presence in 2005. This is even more so since 7 October 2023. 

  1. 94. In light of the above, the Court is of the view that Israel’s withdrawal from the Gaza Strip has not entirely released it of its obligations under the law of occupation. Israel’s obligations have remained commensurate with the degree of its effective control over the Gaza Strip«

../..

  1. Au vu des informations dont elle dispose, la Cour considère qu’Israël avait conservé la faculté d’exercer, et continuait d’exercer, certaines prérogatives essentielles sur la bande de Gaza, notamment le contrôle des frontières terrestres, maritimes et aériennes, l’imposition de restrictions à la circulation des personnes et des marchandises, la perception des taxes à l’importation et à l’exportation, et le contrôle militaire sur la zone tampon, et ce, en dépit du fait que cet État a mis fin à sa présence militaire en 2005. Cela est encore plus vrai depuis le 7 octobre 2023.
  2. Compte tenu de ce qui précède, la Cour est d’avis que le retrait d’Israël de la bande de Gaza n’a pas totalement libéré cet État des obligations que lui impose le droit de l’occupation. Les obligations d’Israël sont demeurées proportionnées au degré de son contrôle effectif sur la bande de Gaza«.

Con relación a los recursos naturales en el territorio palestino ocupado, que Israel controla y desvía para uso exclusivo (o casi) de las colonias isralíes implantadas en territorio palestino, en detrimento de la población palestina, se lee que:

«133. On the basis of the evidence before it, the Court considers that Israel’s use of the natural resources in the Occupied Palestinian Territory is inconsistent with its obligations under international law. By diverting a large share of the natural resources to its own population, including settlers, Israel is in breach of its obligation to act as administrator and usufructuary. In this connection, the Court recalls that the transfer by Israel of its own population to the Occupied Palestinian Territory is contrary to international law (see paragraph 119 above). Therefore, in the Court’s view, the use of natural resources in the occupied territory cannot be justified with reference to the needs of that population. The Court further considers that, by severely restricting the access of the Palestinian population to water that is available in the Occupied Palestinian Territory, Israel acts inconsistently with its obligation to ensure the availability of water in sufficient quantity and quality (Article 55 of the Fourth Geneva Convention).

../..

«133. Au vu des éléments de preuve dont elle dispose, la Cour considère que l’usage que fait Israël des ressources naturelles du Territoire palestinien occupé n’est pas conforme aux obligations que lui impose le droit international. En détournant une grande part des ressources naturelles au profit de sa propre population, notamment des colons, Israël manque à son obligation d’agir en tant qu’administrateur et usufruitier. À cet égard, la Cour rappelle que le transfert par Israël de sa propre population dans le Territoire palestinien occupé est contraire au droit international (voir le paragraphe 119 ci-dessus). Elle estime par conséquent que l’utilisation des ressources naturelles du territoire occupé ne peut être justifiée par les besoins de cette population. La Cour considère encore que, en restreignant gravement l’accès de la population palestinienne à l’eau disponible dans le Territoire palestinien occupé, Israël agit de manière contraire à l’obligation qu’il a d’assurer un approvisionnement en eau qui soit approprié sur le plan de la quantité autant que de la qualité (article 55 de la quatrième convention de Genève)«

Con relación a una ocupación prolongada y una colonización ilegal, acompañadas de prácticas diversas por parte de Israel para ampliar su control, la CIJ se muestra particularmente tajante en el párrafo 179, al dictaminar que equivalen a una verdadera anexión:

» 179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the non-acquisition of territory by force.

../..

  1. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force«.

En cuanto a la consecuencias jurídicas para Israel de la presente opinión consultiva, la CIJ aplica su ya tradicional jurisprudencia ante cualquier hecho ilícito internacional de un Estado debidamanete constatado y documentado, al dictaminar de manera enfática que:

«268. The Court further observes that, with respect to the policies and practices of Israel referred to in question (a) which were found to be unlawful, Israel has an obligation to put an end to those unlawful acts. In this respect, Israel must immediately cease all new settlement activity. Israel also has an obligation to repeal all legislation and measures creating or maintaining the unlawful situation, including those which discriminate against the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, as well as all measures aimed at modifying the demographic composition of any parts of the territory. 

  1. 269. Israel is also under an obligation to provide full reparation for the damage caused by its internationally wrongful acts to all natural or legal persons concerned (see Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004 (I), p. 198, para. 152). The Court recalls that the essential principle is that “reparation must, as far as possible, wipe out all the consequences of the illegal act and reestablish the situation which would, in all probability, have existed if that act had not been committed” (Factory at Chorzów, Merits, Judgment No. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, No. 17, p. 47). Reparation includes restitution, compensation and/or satisfaction.
  2. 270. Restitution includes Israel’s obligation to return the land and other immovable property, as well as all assets seized from any natural or legal person since its occupation started in 1967, and all cultural property and assets taken from Palestinians and Palestinian institutions, including archives and documents. It also requires the evacuation of all settlers from existing settlements and the dismantling of the parts of the wall constructed by Israel that are situated in the Occupied Palestinian Territory, as well as allowing all Palestinians displaced during the occupation to return to their original place of residence.

../..

  1. 268. La Cour observe en outre que, en ce qui concerne ses politiques et pratiques visées dans la question a), qui ont été jugées illicites, Israël est dans l’obligation de mettre un terme à ces faits illicites. À cet égard, il doit immédiatement cesser toute nouvelle activité de colonisation. Israël est également tenu d’abroger toutes lois et mesures créant ou maintenant la situation illicite, y compris celles qui sont discriminatoires à l’égard du peuple palestinien dans le Territoire palestinien occupé, ainsi que toutes mesures destinées à modifier la composition démographique de quelque partie de ce territoire.
  2. 269. Israël a également l’obligation de réparer intégralement les dommages causés par ses faits internationalement illicites à toutes les personnes physiques ou morales concernées (voir Conséquences juridiques de l’édification d’un mur dans le territoire palestinien occupé, avis consultatif, C.I.J. Recueil 2004 (I), p. 198, par. 152). La Cour rappelle le principe essentiel selon lequel « la réparation doit, autant que possible, effacer toutes les conséquences de l’acte illicite et rétablir l’état qui aurait vraisemblablement existé si ledit acte n’avait pas été commis » (Usine de Chorzów, fond, arrêt no 13, 1928, C.P.J.I. série A no 17, p. 47). La réparation comprend la restitution, l’indemnisation ou la satisfaction«.
  3. 270. La restitution inclut l’obligation pour Israël de restituer les terres et autres biens immobiliers, ainsi que l’ensemble des avoirs confisqués à toute personne physique ou morale depuis le début de son occupation en 1967, et tous biens et bâtiments culturels pris aux Palestiniens et à leurs institutions, y compris les archives et les documents. Elle exige également que tous les colons des colonies de peuplement existantes soient évacués, que les parties du mur construit par Israël qui sont situées dans le Territoire palestinien occupé soient démantelées, et que tous les Palestiniens déplacés durant l’occupation puissent retourner dans leur lieu de résidence initial».

En realidad, son muchos más los aspectos jurídicos en los que la CIJ aclara el alcance de la normativa internacional vigente ante el accionar de Israel el territorio palestino que ocupa. A su vez, la CIJ pone término a interminables debates entre Estados, así como entre por un lado ONG, académicos, especialistas en derecho internacional público y por otro, «expertos«, comentadores y analistas afines a Israel y a sus círculos de influencia.

El procedimiento consultivo de la CIJ en breve

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general. No obstante, en este caso, las preguntas formuladas por la Asamble General lo eran de forma tal, que se lograra obtener lo que contiene el precitado párrafo 285, emplazando a Israel a conformarse con las obligaciones que derivan directamente del derecho internacional público. 

Es preciso recordar que, recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron 53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto en francés y en inglés) contrastan con las módicas 4 páginas remitidas por Israel (véase texto en francés y en inglés). 

Varios Estados de América Latina consideraron oportuno hacer llegar a la CIJ sus opiniones legales (Nota 1). La omisión de muchos de los demás 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, quienes enviaron su opinión jurídica al juez de La Haya (Nota 2).

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dió lugar a dos votaciones en Naciones Unidas primero en noviembre y luego en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

  1. a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponibleaquí).
  2. b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponibleaquí.Una versión amplicada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«. 

Costa Rica: un voto en contra sin explicación alguna

El insólito voto en contra de la precitada resolución del 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. En el voto de noviembre del 2022, Costa Rica optó por la abstención, sin que se tenga tampoco explicación alguna.

Se remite nuevamente a nuestros estimables lectores al tablero de la votación del 30 de diciembre del 2022, en el que se registró un total de 98 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones; así como al texto mismo de la resolución A/RES/77/247, el cual está disponible aquí en español. 

El número elevado de abstenciones reunidas (así como los 27 Estados que optaron por el «No Show«) responden en gran parte a las intensas gestiones diplomáticas desplegadas por Israel (y por Estados Unidos) en aras de evitar a toda costa que esta resolución fuese adoptada.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica, en el marco de las celebraciones de los 200 años de la anexión de Guanacaste (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

En un reciente foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza/israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una jóven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente, que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Israel ante el cerco de la justicia internacional

Pese a la tragedia indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, esta opinión consultiva del 19 de julio del 2024 constituye una nueva victoria para Palestina ante la justicia internacional y ante la comunidad internacional como tal: logra, por segunda vez, que la CIJ, mediante una opinión consultiva, constate y declare la total ilegalidad del accionar de Israel en el territorio palestino ocupado.

En efecto, la primera opinión consultiva tuvo lugar en los años 2003-2004: el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construído por parte de Israel en el territorio palestino ocupado (véase texto completo). Aquella decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya. 

Desde la perspectiva estríctamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel, así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas, analistas internacionales, y «expertos» legales desde el 7 de octubre (Nota 3).

Para Israel, esta segunda opinión consultiva constituye un nuevo fracaso de su diplomacia, la cual desplegó intensos esfuerzos diplomáticos (con su incondicional aliado norteamericano) en los meses de noviembre/diciembre del 2022 para que esta solicitud de opinión consultiva no fuese remitida por la Asamblea General a la CIJ. Es muy probable que esta decisión de la CIJ provoque las habituales reacciones iracundas y gesticulaciones de Israel, que ya no impresionan mayormente a nadie, salvo a unos pocos círculos.

Es de notar que los argumentos esgrimidos por Israel ante los jueces de la CIJ, así como por un pequeño grupo de Estados (Canadá, Estados Unidos, Fiji, Guatemala, Hungría y República Checa) no surtieron mayores efectos entre los jueces de la CIJ: en efecto, los jueces de la CIJ tomaron la mayoría de los 9 puntos contenidos en el párrafo 285 con 12 o 14 votos a favor, siendo el punto 4 el único en el que la decisión se tomó de manera ligeramente más dividida, con 11 votos a favor y 4 en contra.

– – Notas – –

Nota 1: Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano) Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; Cuba (véase texto en francés y en inglés); Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023. La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

Nota 2: Las opiniones jurídicas de estos cinco Estado pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y eninglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

Nota 3: En efecto, en este párrafo 139 se mencionaba por parte de la CIJ en julio del 2004 que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

.. /..

«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Colonización ilegal israelí del territorio palestino ocupado: Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su opinión consultiva

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 12 de julio, la CIJ dio a conocer que dará lectura oficial de su opinión consultiva solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas el próximo 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido en francés y en inglés el 12 de julio. 

Breve puesta en contexto

Se trata de una opinión consultiva en la que se le solicita al juez internacional de La Haya apreciar la colonización ilegal del territorio palestino por parte de Israel a la luz del derecho internacional vigente y de las reglas internacionales aplicables.

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dió lugar a dos votaciones en Naciones Unidas en noviembre y en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

  1. a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponible aquí).
  2. b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponible aquí.Una versión amplicada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«.

El voto en contra de dicha resolución el 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. 

Se remite nuevamente a nuestro estimables lectores al tablero de la votación registrada el 30 de diciembre del 2022 así como al texto de la resolución A/RES/77/247 disponible aquí.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad  inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

Siempre en Costa Rica, en un reciente foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza/israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una joven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Las opiniones de Estados de América Latina registradas

En el marco del procedimiento consultivo, la CIJ es por lo usual llevada  a solicitar a los Estados y a las organizaciones internacionales, así como a diversos órganos de Naciones Unidas, a que le hagan llegar su parecer  (una opinión jurídica) sobre la consulta planteada. 

Para este preciso caso, en lo relacionado a los diversos órganos de Naciones Unidas, la CIJ solicitó información que estuviera en su posesión y que podría ayudarle a conocer con mayores datos los alcances de esta colonización del territorio palestino ocupado por parte de Israel.

Recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron  53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las 4 páginas remitidas por Israel (véase texto en francés y en inglés).

Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano )

– Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; 

– Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; 

– Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; 

–  Cuba (véase texto en francés y en inglés), 

– Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y; 

– Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023.

La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle  llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

La omisión de muchos de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Sus opiniones jurídicas pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y en inglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

A modo de conclusión

Es la segunda ocasión en la que el procedimiento consultivo de la CIJ es usado para referirse a la situación existente en el territorio palestino ocupado. 

En efecto, la primera tuvo lugar en los años 2003-2004 y el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construido por parte de Israel en el territorio palestino ocuado (véase texto completo). Esta decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): en aquella ocasión, el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya.

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel (así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas,  analistas internacionales, y «expertos» legales  desde el 7 de octubre). 

En efecto, en este párrafo 139 se menciona por parte de la CIJ que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

.. /.. 

«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención presentada por España ante Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Foto extraida de artículo de prensa publicado en Israel el 8 de julio del 2024, y titulado «‘I’m bored, so I shoot’: the Israeli army’s approval of free-for-all violence», Magazine+972 (Israel), de lectura recomendada.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 28 de junio del 2024, España presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), una solicitud formal de intervención en el caso que opone Sudáfrica a Israel: el texto del comunicado oficial de la CIJ se encuentra disponible en francés y en inglés.

La solicitud formal de intervención de España, que se fundamenta en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ,C está desde ya disponible en este enlace.

La solicitud de España en breve

En las 15 páginas del texto de su solicitud, España refiere a la interpretación de varias disposiciones de la Convención contra el Genocidio de 1948 que, como Estado Parte de la misma, pretende que sea tomada en cuenta por los jueces de la CIJ a la hora de considerar el fondo de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel.

En la página 6 se lee que para España, la intencionalidad de genocidio, sobre la que algunos Estados (cercanos a Israel) quieren que centre su análisis la CIJ , deberá ser complementada con otros criterios:

«24. In Spain’s opinion, precisely because direct evidence of genocidal intent is rare, it is crucial to interpret the do/us specialis requirement with a balanced approach that recognizes the singular gravity ofthe crime of genocide, without rendering the threshold for inferring genocidal intent so difficult to meet so as to make findings of genocide nearimpossible.

  1. 25. In this regard, Spain considers that the standard adopted by the Court in Croatia v. Serbia provides the basis for such a balanced approach. The Court highlights the central importance of reasonableness by observing that «[t]he notion of ‘reasonableness’ must necessarily be regarded as implicit in the reasoning of the Court,» not least to avoid an approach that would make it «impossible to reach conclusions by way of inference.» Thus, when determining whether specific intent can be inferred from conduct or not, one must weigh the evidence, and filter out inferences that are not reasonable. Put differently, the «only reasonable inference» test applies only between alternative explanations that have been found to be reasonably supported by the evidence«.

Como Estado Parte a la Convención contra el Genocidio de 1948, España busca hacer ver a los jueces de la CIJ que deberán también guiarse por las interpretaciones que mejor respondan al espíritu de dicha convención. Es por ello que solicita intervenir con base en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ, disposición que se lee de la siguiente manera:

«Artículo 63:  1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados.

  1. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él«.

Se recomienda a nuestros estimables lectores la revisión completa de la solicitud de intervención de España, al contener el texto muchos otros puntos sobre los cuales España pretende llevar los jueces de la CIJ a reflexionar, al momento de analizar las acciones militares de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Cabe recordar que la «Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio» (véase texto) data de 1948 y, que algunas de sus disposiciones ameritan una interpretación evolutiva.

Una acción precedida por otras gestiones similares

La solicitud de intervención de España se añade a otras solicitudes de este tipo que tuvimos la ocasión de analizar previamente, a saber las solicitudes presentadas por los siguientes Estados:

– Palestina, que formalmente la presentó el pasado 3 de junio, basándose tanto en el Artículo 63 como en el Artículo 62: véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: Palestina declara reconocer competencia de la CIJ y solicita intervenir«

–  México (Artículo 63) que la presentó el pasado 24 de mayo del 2024 (véase texto): remitimos nuestros estimables lectores a la nota que elaboramos en su momento sobre esta solicitud de México, titulada: «Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«

– Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

– Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

– Nicaragua, que optó por una vía mucho más difícil, al basar su solicitud de intervención en el Artículo 62 únicamente (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés): al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel«.

La especificidad de la gestión de España

Es de notar que mientras que América Latina ha evidenciado tempranamente con Nicaragua desde enero del 2024 su apoyo a Sudáfrica ante el juez internacional de La Haya, no se puede decir lo mismo de otras regiones del mundo.

Con relación a Europa, España viene a constituirse en el primer Estado de Europa en acompañar a Sudáfrica en su contienda jurídica contra Israel iniciada el 30 de diciembre del 2023, recurriendo a un instrumento como la Convención contra el Genocidio de 1948: se trata de un instrumento multilateral al que son Estados Partes 153 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Resulta sumamente sorprendente que España y solamente 4 Estados más – además de Palestina – consideren oportuno solicitar intervenir en este procedimiento, dadas las imágenes del drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

No está de más recordar que, ante otra jurisdicción internacional, la Corte Penal Internacional (CPI), tempranamente fueron los Estados de América Latina los que realizaron gestiones con carácter urgente ante la Oficina del Fiscal de la CPI, en aras de que ésta actuara con mucha mayor celeridad:

– el 17 de noviembre del 2023, ante acciones desproporcionales e indiscriminadas sobre la población civil de Gaza por parte de las fuerzas militares de Israel, Bolivia acuerpó a Sudáfrica con tres otros Estados, enviando una remisión («referral«) de carácter urgente a la CPI (véase texto que incluye la lista de signatarios en la que no figura ningún Estado de Europa);

– el 18 de enero del 2024, fueron de manera conjunta Chile y México quienes remitieron a la CPI un documento muy similar (véase texto).

Imagen extraida de artículo de prensa (Israel), titulado «‘Lavender’: The AI machine directing Israel’s bombing spree in Gaza», Magazine+972 (Israel), edición del 3 de abril del 2024, disponible aquí, de lectura recomendada.

Resulta de interés notar que el resultado de las elecciones en el Reino Unido del pasado 4 de julio posiblemente lleve a sus nuevas autoridades a desistir de una gestión de las autoridades británicas anteriores, tendiente a dilatar la decisión de la CPI sobre la solicitud de arresto de 3 dirigentes del Hamas y 2 dirigentes de Israel hecha por el fiscal de la CPI el pasado 20 de mayo (véase nota de The Guardian del 8 de julio del 2024): véase el texto de la declaración del 20 de mayo del Fiscal de la CPI, el texto de carta pública de la ONG Human Rights Watch del 10 de junio del 2024 emplazando a la autoridades británicas a explicar el motivo de esta gestión, y el texto de la decisión de una Sala de la CPI respondiendo al Reino Unido, con fecha del 27 de junio del 2024.

El reconocimiento de Palestina como Estado

En el caso de España, es de resaltar que recientemente, integró un grupo de Estados de Europa que decidieron reconocer unilateralmente a Palestina como Estado (véase comunicado oficial del 28 de mayo del 2024).

Se trata de un gesto diplomático al que se unieron Irlanda (véase comunicado oficial de la misma fecha), Noruega (véase comunicado oficial) y Eslovenia (véase comunicado del 4 de junio): con España, estos tres Estados europeos colocan a un lado la política de la Unión Europea (UE), que persiste en considerar que aún no es tiempo de reconocerle a Palestina la calidad de Estado.

El 21 de junio del 2024, Armenia que no es parte de la UE, optó por tomar una decisión similar reconociendo a Palestina como Estado (véase comunicado oficial).

Con relación a España, en noviembre del 2014 habíamos tenido la oportunidad de analizar una abrumadora votación en el seno del Congreso español solicitando el reconocimiento de Palestina: véase al respecto nuetra nota titulada «Congreso de España ‘insta’ a reconocimiento de Palestina como Estado«, publicada en el portal de DerechoalDia, en su edición del 21 de noviembre del 2014.

Resulta oportuno recordar que, al observarse el 18 de abril del 2024 en el seno del Consejo de Seguridad un único voto en contra (veto) por parte de Estados Unidos a una resolución solicitando la admisión de Palestina como Estado, fueron Estados anglófonos del Caribe quiénes decidieron desafiar abiertamente a Estados Unidos:  Barbados anunció 24 horas después de este injustificable veto de Estados Unidos que reconocía a Palestina como Estado (véase nota de Caribbean News), Jamaica lo anunció el 22 de abril (véase comunicado oficial), Trinidad y Tobago  el 2 de mayo (véase comunicado oficial de prensa) y Bahamas 7 de mayo (véase comunicado).

El desafío al liderazgo de Estados Unidos (y a Israel) de estos cuatro Estados del Caribe anglófono constituyó una poderosa llamada, que muy posiblemente, inspiró a otros Estados que aún persistían en no reconocer a Palestina como Estado, en particular los situados en el continente europeo.

Es probable que con estos nuevos 4 reconocimientos provenientes esta vez de Estados europeos, se observen varios reconocimientos adicionales de Palestina como Estado.

Cabe precisar que, en el hemisferio americano, conjuntamente con Canadá y Estados Unidos, el único Estado que no reconoce a Palestina como Estado es Panamá: desde agosto del 2014, sus autoridades»evalúan» la posibilidad de reconocer a Palestina como Estado (véase nota de la Estrella de Panamá de agosto del 2014).

A le fecha, Palestina es reconocida por 145 Estados en todo el mundo. Entre el reconocimiento de Barbados (19 de abril del 2024) y Armenia (21 de junio del 2024), se contabilizan un total de nueve reconocimientos. De manera a tener una idea de la dinámica iniciada por Barbados el 19 de abril del 2024, los nueve reconocimientos anteriores de Palestina como Estado se sitúan entre septiembre del 2011 (Grenada) y julio del 2019 (Saint Kitts y Nevis).

Con relación al veto de Estados Unidos registrado en el Consejo de Seguridad del 18 de abril, que de alguna manera desencadenó esta serie de reconocimientos recientes, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota al respecto, titulada, «El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones«, disponible aquí.

La insensatez del accionar israelí ante la justicia internacional

En el último informe de situación elaborado por Naciones Unidas (al primero de julio del 2024, véase enlace), se indica que:

«Between the afternoons of 27 June and 1 July, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 135 Palestinians were killed and 631 were injured. Between 7 October 2023 and 1 July* 2024, at least 37,900 Palestinians were killed and 87,060 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza.

/…/

Between the afternoons of 28 June and 1 July, three Israeli soldiers were killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October and 1 July, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, over 1,517 Israelis were killed, the majority on 7 October. These include 317 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,018 soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation. As of 1 July, it is estimated that 120 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including fatalities whose bodies are withheld «.

Es de notar que en un reciente artículo con fecha del 27 de junio, un connotado experto militar francés en bombardeos aéreos advierte que las cifras sobre las víctimas mortales y personas heridas en Gaza son muy por debajo de la realidad en el terreno:

«Avec le trend actuel de 300 bombardements par jour, soit 9,000 morts par mois (le calcul de projection se base sur le bomb damage assesment expliqué dans l’article ci-dessous), le bilan de l’offensive Netanyahou se situe désormais entre 70 et 80 mille morts que l’état-civil de Gaza est incapable de suivre puisqu’il ne peut compter que les morts qu’il a enregistrés alors qu’il est totalement déstructuré«

(véase artículo titulado»Gaza : pourquoi Netanyahou fait tout pour empêcher un cessez-le-feu ?«).

Siempre con relación a las cifras de muertes en Gaza se lee en este reciente artículo publicado el 5 de julio del 2024 en la revista científica The Lancet  y titulado «Counting the dead in Gaza: difficult but essential«, que es una cifra cercana a las 186.000 personas fallecidas las que se debería estimar en Gaza:

«In recent conflicts, such indirect deaths range from three to 15 times the number of direct deaths. Applying a conservative estimate of four indirect deaths per one direct death

9

 to the 37 396 deaths reported, it is not implausible to estimate that up to 186 000 or even more deaths could be attributable to the current conflict in Gaza. Using the 2022 Gaza Strip population estimate of 2 375 259, this would translate to 7·9% of the total population in the Gaza Strip«.

Estas estimaciones sobre el drama indecible que se observa en Gaza son respaldadas, desde la misma Israel, por diversas manifestaciones de altos oficiales confirmando la comisión de crímenes de guerra y de actos de tortura contra prisioneros palestinos (véase, entre muchos, este documento interno del 26 de junio de un alto mando militar al Primer Ministro circulado en redes sociales así como este detallado artículo publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 sobre testimonios de personas palestinas detenidas en la base militar ubicada en desierto del Neguev, Sde Teiman, dado a conocer el pasado 27 de junio y titulado‘More horrific than Abu Ghraib’: Lawyer recounts visit to Israeli detention center. At Sde Teiman, Khaled Mahajneh found a detained journalist unrecognizable as he described the facility’s violent and inhumane conditions«).

Recientemente (3 de julio) expertos de Naciones Unidas denunciaron las detenciones en cárceles de Israel de personas palestinas oriundas de Cisjordania, sin ningun cargo, y ello desde largos decenios (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), al tiempo que Francia (véase comunicado) y Noruega condenaron de manera vehemente las nuevas colonizaciones de Israel en Cisjordania (véase comunicado oficial del 4 de julio de Noruega) así como México (véase comunicado), entre muchas otras reacciones oficiales.

El informe sobre la situación dramática para muchas familias palestinas en Cisjordania elaborado por Naciones Unidas al 3 de julio (véase informe) detalla la manera con la que las fuerzas de seguridad de Israel han aumentado significativamente la represión contra la población civil palestina, en sus tareas de apoyo a las exacciones que cometen…los colonos israelíes en Cisjordania. Se lee en este informe (cuya lectura completa se recomienda) que:

«Between 7 October and 1 July, 539 Palestinians, including 131 children, have been killed in the West Bank, including East Jerusalem; these include 522 killed by Israeli forces, ten by Israeli settlers, and seven where it remains unknown whether the perpetrators were Israeli soldiers or settlers. In addition, over 5,420 Palestinians have been injured in the same period, including about 830 children. More than a third of the total injuries were caused by live ammunition. During the same period, 14 Israelis, including nine members of Israeli forces and five settlers, were killed by Palestinians and at least 105 Israelis, including about 90 members of Israeli forces, were injured in the West Bank, including East Jerusalem. In addition, during the same period, attacks by Palestinians from the West Bank resulted in the killing of eight Israelis and four Palestinian perpetrators in Israel«. 

En Francia, un renombrado especialista en relaciones internacionales explicó recientemente (4 de julio) cómo el drama que se vive en Gaza y su tratamiento sumamente cuestionable por parte de la prensa gala ha condicionando las alianzas en el seno de la izquierda francesa, de cara a la segunda vuelta electoral realizada este 7 de julio (véase video de emisión titulada «Guerre de Gaza et élections législatives«). En su análisis, el experto destaca cómo el simple hecho de criticar los crímenes de guerra de Israel en Gaza ha sido interpretado – de manera totalmente errónea – por muchos sectores políticos como antisemitismo.

A modo de conclusión

Más allá de los círculos cercanos a Israel y su influencia en algunos medios de prensa en Francia (así como en muchas otras latitudes),  no cabe duda que son muchos más los Estados Miembros de Naciones Unidas los que deberían estar llamados a activar los diversos mecanismos jurisdiccionales existentes en aras de frenar los ímpetus destructivos de Israel en Gaza: en Europa, pero también en África, América Latina, Asia o en la península arábica y en Oriente Medio.

Dado el indefectible apoyo que ha demostrado históricamente Europa hacia la consolidación de la justicia penal internacional, llama la atención la total ausencia de Europa en acciones ante la CPI: cualquier Estado europeo hubiera podido optar por una acción similar a título individual en sus gestiones ante la justicia penal internacional. Ninguno lo ha hecho al momento de redactar estas líneas (6 de julio del 2024).

Como si el drama indecible observado en Gaza por todos los Estados del mundo desde la tarde/noche del 7 de octubre no tuviese cómo interpelar  de similar manera a cada uno de los Estados Partes al Estatuto de Roma, y que suman a la fecha 124 Estados, según el estado oficial de firmas y ratificaciones.

Es de señalar que este 7 de julio, la Foreign Press Association divulgó un comunicado exigiendo a Israel dejar a la prensa trabajar en Gaza y realizar investigaciones in situ para poder informar al mundo de lo que ahí realmente está ocurriendo (véase comunicado). Según el Committee for the Protection of Journalists, al 7 de julio, son 108 periodistas y comunicadores los que han sido deliberadamente asesinados por Israel en la Franja de Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase informe).

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 28 de mayo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció, mediante una comunicado de prensa, haber recibido una solicitud formal de intervención de México en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Esta fecha coincide con el anuncio oficial de España (véase comunicado), Irlanda (véase comunicado) y Noruega (véase comunicado) de darle pleno efecto al reconocimiento formal de Palestina como Estado anunciado días atras (véase nota de The Guardian): estos tres Estados de la Unión Europea (UE) rompen de esta manera con la línea tradicional de la UE de no reconocer a Palestina como Estado, y plantean un debate muy válido en el seno de la UE, al contar ya Palestina con el reconocimiento como Estado de 142 Estados en el mundo, previo a este gesto de España, Irlanda y Noruega. Brasil, así como muchos otros Estados, se felicitaron por esta iniciativa conjunta de estos tres Estados europeos (véase comunicado oficial).

Este 30 de mayo, fue Eslovenia la que anunció haber adoptado un decisión similar (véase comunicado oficial).

También este 28 de mayo del 2024 fue la fecha escogida por un importante medio digital israelí para divulgar un extenso reportaje con respecto a las presiones ejercidas directamente por el aparato de inteligencia israelí sobre la ex Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) y personal de esta misma jurisdicción y ello durante 9 años: intercepción de comunicaciones, rastreo del contenido de computadoras de los jueces de la CPI, amenazas directas sobre la ex Fiscal y sus familiares, rastreo de la información propiciada por organizaciones palestinas e israelíes de derechos humanos a la CPI, etc… Como era de prever, este reportaje ha desatado una ola mundial de repudio y de profunda indignación (véase reportaje de Magazine+972 titulado «Surveillance and interference: Israel´s covert war on the ICC exposed«). No está de más señalar que el Estatuto de Roma contiene una disposición – el Artículo 70, en particular incisos e) y f ) – que habilita a la misma CPI a tomar acciones cuando un Estado recurre a este tipo de presiones indebidas sobre su personal.

La tragedia indecible en el campo de refugiados  en Rafah provocada por Israel

Este anuncio de la CIJ fue precedido el 27 de mayo por una condena generalizada al bombardeo por parte de Israel de un campo de refugiados en Rafah, en Gaza.

El repudio es generalizado, dada las advertencias hechas a Israel por sus más cercanos aliados de no iniciar ninguna ofensiva militar en Rafah, al concentrar una cantidad muy alta de desplazados de otras partes de Gaza, y de una ordenanza emitida el 24 de mayo de la CIJ ordenando a Israel suspender de inmediato cualquier acción en Rafah.

Incluso, desde el 7 de mayo, el Secretario General señaló en un comunicado que «Un asalto a Rafah sería un error estratégico, una calamidad política y una pesadilla humanitaria» (véase comunicado oficial). Venezuela había por su parte condenado las primeras acciones en Rafah desde el 6 de mayo (véase comunicado oficial).

Pese a estas y otras advertencias, Israel consideró necesario iniciar sus operaciones en Rafah, provocando reacciones de muchos Estados denunciando una serie de bombardeos indiscriminados sobre un campamento de refugiados en Rafah acaecidos entre el 25 y 26 de mayo: podemos citar, entre muchos, el comunicado oficial emitido por Qatar así como por Sudáfrica. y el comunicado vehemente proveniente de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (véase comunicado).

Esta nota de la ONG palestina basada en Gaza Al Mezan, con fecha del 28 de mayo, urge a la comunidad internacional proceder a condenar y a tomar acciones para frenar la completa insensatez del accionar de Israel.

Al respecto, en el caso de las reacciones oficiales registradas en América Latina, remitimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales de Bolivia, de Brasil, de Chile, así como de Colombia: su lectura (recomendada) permite luego compararlos con el comunicado oficial de Costa Rica, que evita precisar que el «bombardeo» fue ocasionado por las fuerzas militares de Israel y omite mencionar a Israel en su comunicado (Nota 1).

Desde el 27 de mayo circula un borrador de resolución del Consejo de Seguridad propuesto por Argelia (véase texto) que bien podría forzar a Estados Unidos a desmarcarse esta vez de las solicitudes provenientes de las autoridades de Israel.

En el último informe de situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (véase informe al 29 de mayo) se lee que:

«On 28 May, at about 14:40, mass casualties were reported in an airstrike on a site hosting internally displaced persons (IDPs) in Al Mawasi area, southwest of Rafah. The Ministry of Health (MoH) in Gaza reported 21 fatalities and 64* injuries, including ten with serious injuries. On 27 May, in response to the 26 May Israeli military airstrikes that had also hit tents sheltering displaced people in Rafah, Under-Secretary-General for Humanitarian Affairs and Emergency Relief Coordinator, Martin Griffiths, had stated: “We have said repeatedly that no place is safe in Gaza. Not shelters. Not hospitals. Not the so-called humanitarian zones. We have also warned that a military operation in Rafah would lead to a slaughter. We’ve seen the consequences in last night’s utterly unacceptable attack. Whether the attack was a war crime or a ‘tragic mistake,’ for the people of Gaza, there is no debate. What happened last night was the latest – and possibly most cruel – abomination. To call it ‘a mistake’ is a message that means nothing for those killed, those grieving, and those trying to save lives.” The UN Human Rights Chief, Volker Türk, also voiced his horror at the further loss of civilian life in Gaza, noting that the recent Rafah airstrikes “point to no apparent change in the methods and means of warfare used by Israel that have already led to so many civilian deaths.”

Between the afternoons of 27 and 29 May, according to MoH in Gaza, 121 Palestinians were killed and 394 were injured, including 75 killed and 284 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 29 May 2024, at least 36,171 Palestinians were killed and 81,420 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.

La demanda de Sudáfrica contra Israel

Devolviendonos en el tiempo, es de precisar que la demanda de Sudáfrica contra Israel fue presentada el 29 de diciembre del 2023 (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales. La petitoria final sobre el fondo de la demanda como tal se encuentra en el párrafo 111 del precitado documento.

Esta demanda de Sudáfrica contra Israel se basa en las obligaciones que tiene Israel con relación a la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948: en la actualidad, son 153 los Estados Partes a este importante instrumento universal, adoptado un día antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

La solicitud de México puesta en perspectiva

México se añade a varios Estados que han solicitado intervenir, a saber: 

–  Nicaragua (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés);

–  Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

–  Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

Es de precisar que mientras los demás Estados invocan el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ (véase texto), que habilita a cualquier Estado Parte a una convención a intervenir cuando se trata de la interpretación a darle a disposiciones de esta convención en discusión entre dos Estados ante la CIJ, Nicaragua ha optado por invocar el Artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:

«l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.

La posición de Nicaragua buscar llevar hasta sus últimas consecuencias la idea que la prohibición del genocidio es una norma de ius cogens de carácter imperativo que obliga a todos los Estados por igual: todos deberían, en buena lógica, tener un interés jurídico en que se respete esta norma fundamental, y una declaración en ese sentido de la CIJ permitiría afianzar los efectos de las denominadas «normas imperativas de derecho internacional general«, tal como quedaron plasmadas en el Artículo 53 de la Convención de Viena    de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (véase texto completo).

La solicitud de México en breve

En su solicitud (véase texto completo), México solicita a la CIJ intervenir para que se tome en cuenta su interpretación con relación a ciertas disposiciones de la Convención de 1948 sobre la Prevención del Genocidio de la que es Estado parte, al igual que los demás 152 Estados que han ratificado este instrumento internacional.

«30. Defined under international law, particularly by Article II of the Genocide Convention, genocide involves specific acts committed with the intent to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial, or religious group. This framework sets genocide apart from other crimes by highlighting the necessity of a targeted, deliberate attempt to annihilate the identity and existence of protected groups.

  1. The core of the crime of genocide lies in the perpetrator’s «intent to destroy» the targeted group. This specific intent, or dolus specialis, distinguishes genocide from other forms of mass violence or atrocities. It requires proof that the perpetrators aimed to eliminate the group as such, not merely as a byproduct of their actions.
  2. Proving the contextual element of genocide involves gathering comprehensive evidence, including documents, witness testimonies, and expert analyses. This evidence must demonstrate both the specific acts and the intent to destroy a national, ethnical, racial or religious group. The process is fraught with challenges, such as the availability of reliable evidence and the safety of witnesses.
  3. Mexico claims that recognizing and proving the element of mens rea is paramount for preventing and addressing the grave atrocity of genocide, ensuring justice for victims, and upholding international legal standards«.

A diferencia de otras solicitudes presentadas por los demás Estados, México hace un énfasis paricular en la destrucción deliberada del patrimonio cultural e histórico al que ha procedido Israel en Gaza, al señalar de una manera bastante contundente y difícil de refutar que:

«34. It is widely understood under international law, and in line with Mexico’s submissions supra, that the Genocide Convention not only proscribes mass killings, but also a broader array of conducts brought together by the intention to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial or religious group. It is Mexico’s position that the massive destruction of cultural property and the eradication of any cultural symbol related to a group can be construed as acts aimed to accomplish the severe harming of a group, diminishing or even destroying the connection between culture and the selfdetermination and identity of a population, in terms of Article II(b) of the Convention.

  1. Mexico considers, under the construction of this article, that genocidal intent encompasses serious harm against a group of people that may take various forms, including intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of a group, as a different set of means to achieve the destruction of the group not only in the form of targeted executions or mass killings.

36.The destruction of cultural sites, museums, and symbols of cultural significance is often “used as a tactic of war to intimidate populations, attack their identities, destroy their link with the past, eliminate the existence of diversity, and disseminate hatred”. The language of the Convention was drafted broadly enough for the protection against intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of the group, being consistent with the spirit of the law».

Tambíen se lee que para México el concepto de «prevención» del genocidio debe ser interpretado de la siguiente manera:

«48. From Mexico’s perspective, the aforementioned means that a State should not be held responsible, at the same time and for the same actions, for the commission of genocide and for the commission of any of the other acts enumerated in Article III. Nevertheless, this reasoning leads to the corresponding conclusion that a Sate may be responsible, at the same time, under Article III (a) concerning some actions, and responsible under Article III (b) to (e) with respect to different actions.

  1. A further distinction must be noted between Article III paragraphs (a), and (b) to (e): paragraph (a) implies the existence of actions that constitute genocide, while paragraphs (b) to (e) refer to actions not yet constituting genocide, but on the way to, that by themselves are internationally wrongful acts. In the Draft articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, with commentaries, the International Law commission mentioned that Article III (b) to (e) constituted a particularly comprehensive formulation of rules that specifically prohibit threats of conduct, incitement or attempt, and that are themselves a wrongful act. Therefore, although the commission of any of the other acts enumerated in Article III do not constitute genocide, they are internationally wrongful acts by themselves«.

Se recomienda a nuestros estimables lectores, la lectura completa de la solicitud de intervención de México, ya que contiene muchos otros puntos sobre los cuales México pretende llevar los jueces de la CIJ a reflexionar, al momento de analizar las acciones Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

A modo de conclusión

La solicitud de México se añade a otros esfuerzos de otros Estados ante la CIJ en aras de frenar el accionar insensato de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Resulta bastante notorio ver la gran facilidad con la que Estados de África activan a la CIJ en aras de frenar el ímpetu de las fuerzas militares de Israel en Gaza (Sudáfrica en diciembre del 2023, respaldada unos meses después por Libia), y la solidaridad expresada por Estados de América Latina con la acción interpuesta por Sudáfrica contra Israel (Nicaragua, Colombia y ahora México); al tiempo que, de manera bastante evidente, no se observa mayor acción similar por parte de Estados del continente europeo ni tampoco de los situados en la península arábica.

Ante otra instancia jurisdiccional también con sede en La Haya, la misma ausencia se observa, si nos recordamos del «referral» con carácter urgente inicial remitido a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) por parte de Bolivia, Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto) el 17 de noviembre del 2023, así como otro «referral» remitido conjuntamente por Chile y México (véase texto) en enero del 2024.

Así como son 153 Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948, son 124 los Estados Partes al Estatuto de Roma de 1998, que crea la CPI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). ¿Qué será lo que sí leen en ambas convenciones Estados de África y de América Latina que no quieren (¿pueden?) leer Estados del continente europeo?

Tuvimos la ocasión de analizar la declaración del pasado 20 de mayo del 2024 del Fiscal de la CPI solicitando a la CPI una orden de arresto contra altos mandos militares del Hamás y altos mandos de Israel (Nota 2), así como la tercera ordenanza de la CIJ ordenada a Israel por la justicia internacional, a solicitud de Sudáfrica, adoptada el pasado 24 de mayo a la casi unanimidad de los integrantes de la CIJ: un pequeño detalle de forma que no debe pasar desapercibido, al evidenciar la pérdida de credibilidad de Israel ante los jueces de la CIJ (Nota 3).

No está de más señalar que este 29 de mayo, Brasil optó por retirar formalmente a su embajador en Israel, en señal de profundio repudio ante el accionar militar israelí en Rafah (véase nota de la DW), sumándose a diversos actos similares realizados desde octubre del 2023 por los aparatos diplomáticos de Bolivia, Belice, Chile, Colombia y Honduras (Nota 4).

También merece mención el hecho que este 30 de mayo, en Estados Unidos se desató una tormenta interna en el seno del Departamento de Estado, al revelar una funcionaria la manera con la que se «falsean» informes internos para eximir de toda responsabilidad a Israel en el bloqueo de la ayuda humanitaria hacia Gaza (véase nota de The Guardian).

– – Notas – –

Nota 1: El comunicado oficial de Costa Rica del 27 de mayo, colgado a las 12:51 pm se lee de la siguiente manera (véase enlace). Se reproduce a continuación en su integralidad: ni en el título ni en el texto de este comunicado se refiere expresamente a Israel y se utiliza la palabra «incidente» para designar lo ocurrido en el título.

«Ante ataque a campo de refugiados en Rafah, Costa Rica hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente

San José, 27 de mayo de 2024. Costa Rica ha recibido con consternación la noticia del bombardeo sobre un campo de refugiados en Rafah, que ha causado la muerte de civiles inocentes, incluidos mujeres y niños, además de múltiples heridos.

Esto suma mayor sufrimiento a una población varias veces desplazada, carente de las condiciones básicas de sobrevivencia por meses, que se encontraba en el último lugar donde se les había prometido refugio seguro.

Este ataque a civiles se ha dado dos días después de que la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial supremo de las Naciones Unidas, emitió medidas cautelares de obligatorio cumplimiento en que ordenaba un alto inmediato a las operaciones terrestres y cualesquiera otras acciones en Rafah que pudieran llevar a la destrucción total o parcial de la población palestina en Gaza.

Costa Rica espera una investigación profunda y objetiva de este hecho con la correspondiente rendición de cuentas.

Reiteramos una vez más el llamado a un alto al fuego inmediato, a la liberación incondicional e inmediata de los rehenes, y al respeto y acatamiento de las normas y principios del Derecho Internacional, especialmente el Derecho Internacional Humanitario, así como a las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad y a todas las medidas precautorias dictadas por la Corte Internacional de Justicia.

Comunicación Institucional -195-2024 CR hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente – Lunes 27 de mayo de 2024«

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo y disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, editada el mismo 24 de mayo y disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : à propos de l’annonce par la Bolivie de rompre ses relations diplomatiques avec Israël et du rappel des ambassadeurs pour consultations par le Chili, la Colombie et le Honduras«, editada en francés el 7 de noviembre del 2023 y disponible aquí.

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 24 de mayo, la Corte Internacional  de Justicia (CIJ) dió a conocer su ordenanza (la tercera en lo que va del año 2024)  en respuesta a una solicitud urgente de Sudáfrica presentada el 10 de mayo del 2024 (la cuarta en lo que va del 2024). 

El texto de esta ordenanza está disponible desde ya en francés y en inglés

Es de notar el plazo de tiempo sumamente corto entre el depósito de la solicitud urgente por parte de Sudáfrica (10 de mayo), la realización de audiencias públicas en el Peace Palace de La Haya (16 y 17 de mayo) y la lectura de esta ordenanza el 24 de mayo del 2024: la extrema celeridad del juez internacional confirma la extrema urgencia de la situación en Gaza.

Esta decisión de la CIJ fue saludada por diversas organizaciones de derechos humanos, tales como por ejemplo como Amnistía Internacional / AI (véase comunicado). También fue celebrada por varios Estados tales, como, entre muchos, Arabia Saudita (véase comunicado oficial), Chile (véase comunicado oficial), Colombia (véase comunicado oficial) o bien Irlanda (véase comunicado oficial). 

Por alguna razón, a la hora de redactar estas líneas, no se registra ningún comunicado oficial de Estados Unidos (usualmente muy célere a la hora de externar un criterio cuando se trata de Israel).

La ordenanza de la CIJ en breve

En su ordenanza, por 13 votos a favor y dos en contra, la CIJ mantiene las medidas ordenadas a Israel en las dos ocasiones anteriores, pero añade nuevas, ordenando esta vez a Israel suspender de inmediato su ofensiva militar en Rafah, abrir los puestos de control a la ayuda humanitaria así, como permitir la llegada de observadores y agencias de Naciones Unidas a Gaza para recolectar indicios y pruebas de lo que ahí ocurre desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

Este último punto es particularmente notorio, dada la inflexibilidad mostrada por Israel para que equipos de investigadores puedan penetrar en Gaza desde el 7 de octubre del 2023, y el asesinato deliberado e intencional de periodistas en Gaza (que suman 105 víctimas mortales al 24 de mayo, según este informe del Comité para la Protección de Periodistas).  

Pese a intentar convencer a los jueces de la CIJ de medidas de todo tipo tomadas por sus fuerzas militares para limitar el daño a la población civil en Rafah, para aumentar el flujo de ayuda humanitaria, para evitar la destrucción de la infraestructura civil existente en Rafah (argumentos que son repetidos en un gran número de cadenas de noticia, radio y televisión en todo el mundo desde varias semanas y analistas y «expertos«), la CIJ en la última parte del párrafo 46 de su ordenanza del 24 de mayo se muestra tajante:

«La Cour relève qu’Israël n’a pas fourni d’informations suffisantes concernant la sécurité de la population pendant l’évacuation, ou la présence dans la région d’Al-Mawasi des quantités d’eau, d’installations sanitaires, de nourriture, de médicaments et d’abris nécessaires aux 800 000 Palestiniens ayant dû fuir à ce jour. Par conséquent, elle estime qu’Israël n’a pas suffisamment répondu aux préoccupations que soulève son offensive militaire à Rafah, ni dissipé les inquiétudes à ce sujet.

../..

 The Court observes that Israel has not provided sufficient information concerning the safety of the population during the evacuation process, or the availability in the Al-Mawasi area of the necessary amount of water, sanitation, food, medicine and shelter for the 800,000 Palestinians that have evacuated thus far. Consequently, the Court is of the view that Israel has not sufficiently addressed and dispelled the concerns raised by its military offensive in Rafah».

En el párrafo operativo final 57, se lee que la CIJ:

«1) Par treize voix contre deux, 

Réaffirme les mesures conservatoires indiquées dans ses ordonnances des 26 janvier et 28 mars 2024, qui doivent être immédiatement et effectivement mises en œuvre ; 

2) Indique les mesures conservatoires suivantes : 

L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, et au vu de la dégradation des conditions d’existence auxquels sont soumis les civils dans le gouvernorat de Rafah : 

– a) Par treize voix contre deux, 

Arrêter immédiatement son offensive militaire, et toute autre action menée dans le gouvernorat de Rafah, qui serait susceptible de soumettre le groupe des Palestiniens de Gaza à des conditions d’existence capables d’entraîner sa destruction physique totale ou partielle; 

b) Par treize voix contre deux, 

Maintenir ouvert le point de passage de Rafah pour que puisse être assurée, sans restriction et à grande échelle, la fourniture des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence; 

c) Par treize voix contre deux, 

Prendre des mesures permettant effectivement de garantir l’accès sans entrave à la bande de Gaza à toute commission d’enquête, toute mission d’établissement des faits ou tout autre organisme chargé par les organes compétents de l’Organisation des Nations Unies d’enquêter sur des allégations de génocide ; 

3) Par treize voix contre deux, 

Décide que l’État d’Israël devra, dans un délai d’un mois à compter de la date de la présente ordonnance, soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à cette ordonnance«. 

../..

(1) By thirteen votes to two, 

Reaffirms the provisional measures indicated in its Orders of 26 January 2024 and 28 March 2024, which should be immediately and effectively implemented; 

(2) Indicates the following provisional measures: 

The State of Israel shall, in conformity with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, and in view of the worsening conditions of life faced by civilians in the Rafah Governorate: 

(a) By thirteen votes to two, 

Immediately halt its military offensive, and any other action in the Rafah Governorate, which may inflict on the Palestinian group in Gaza conditions of life that could bring about its physical destruction in whole or in part; 

(b) By thirteen votes to two, Maintain open the Rafah crossing for unhindered provision at scale of urgently needed basic services and humanitarian assistance; 

(c) By thirteen votes to two, 

Take effective measures to ensure the unimpeded access to the Gaza Strip of any commission of inquiry, fact-finding mission or other investigative body mandated by competent organs of the United Nations to investigate allegations of genocide;

(3) By thirteen votes to two, 

Decides that the State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order, within one month as from the date of this Order».

Algunas reflexiones en torno al contenido de esta ordenanza

Esta vez, la CIJ le ordena «de inmediato» a Israel cesar su accionar militar en Rafah, lo cual contrasta con las dos ordenanzas anteriores, del 26 de enero del 2024 y del 28 de marzo del 2024, en las que la CIJ no le había ordenado el cese al fuego solicitado por Sudáfrica.

La catástrofica situación en Rafah y el drama humanitario indecible que se vive en el resto de Gaza, así como la profunda desconfianza con las supuestas «garantias» que dio Israel debe haber llevado a los jueces de la CIJ a, esta vez,  frenar sin mas preludios las acciones militares de Israel proyectadas en Rafah.

Por otro lado, esta vez Sudáfrica también obtiene de la CIJ que ordene a Israel permitir el acceso a equipos de investigadores para recolectar en Gaza datos y pruebas sobre lo que los soldados de Israel hacen desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023. 

Se trata también aquí de una petición que Sudáfrica no había logrado obtener del juez internacional en las dos ocasiones pasadas, contentándose la CIJ de pedirle a Israel que conserve y mantenga dichas pruebas y datos: recordemos que en la ordenanza del 26 de enero del 2024, se leyó en el párrafo operativo final 86 de la CIJ (véase texto en francés y en inglés) que:

«L’État d’Israël doit prendre des mesures effectives pour prévenir la destruction et assurer la conservation des éléments de preuve relatifs aux allégations d’actes entrant dans le champ d’application des articles II et III de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide commis contre les membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza» 

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The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II and Article III of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide against members of the Palestinian group in the Gaza Strip«.

Otra vez aquí, se confirma la total pérdida de confianza de la CIJ en las aseveraciones oficiales, garantías y demás seguridades avanzadas por parte del equipo legal de Israel durante su comparacencia ante los jueces de la CIJ.

Una deslucida defensa de Israel observada en La Haya

La respuesta de la CIJ obliga ahora a Israel a suspender de inmediato su ofensiva militar en Rafah y a acatar lo que le ordena la CIJ con relación al acceso a la ayuda humanitaria y a permitir la entrada de equipos de investigadores de agencias de Naciones Unidas en Gaza. 

Habíamos tenido la oportunidad de referir a los alegatos de Sudáfrica y de Israel durante las audiencias realizadas en La Haya los días 16-17 de mayo del 2024, durante las cuales la debilidad de la defensa de Israel podía dejar presajiar un resultado bastante desfavorable para Israel. 

El hecho de presentarse a la barra de La Haya con una delegación compuesta por tres funcionarios en sí ya podía anunciarlo. 

Sobre este y otros detalles de carácter formal, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota titulada «Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias entre Sudáfrica e Israel en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) «, editada el 17 de mayo del 2024, día en que concluyeron dichas audiencias. 

Una semana sumamente desfavorable para Israel

Esta decisión de la CIJ del 24 de mayo fue antecedida por el anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) el 20 de mayo de solicitar órdenes de arresto contra dirigentes del Hamás y contra las máximas autoridades de Israel involucradas en la ofensiva militar en Gaza (su primer ministro y su ministro de defensa): remitimos a nuestros lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo.

A propósito de este anuncio del Fiscal de la CPI, las reacciones oficiales a esta decisión del Fiscal de la CPI fueron muy variadas (Nota 1), con dos notorias descalificaciones provieniendo de dos Estados de América Latina (Nota 2), muy probablemente objetos ambos de presiones diplomáticas de Israel y de su incondicional aliado en el hemisferio amerciano (Nota 3).

Esta misma semana del 20 al 24 de mayo coincide además con el momento en que varios Estados de Europa han anunciado que reconocerán a Palestina como Estado, resquebrajándose la línea tradicional de la Unión Europea (UE) sobre este preciso tema (véase nota de prensa del 21 de mayo del 2024 del Irish Independent). 

El pasado 22 de mayo, Noruega procedió formalmente a dicho reconocimiento (véase comunicado oficial), al tiempo que otros Estados se preparan para hacerlo, inlcuyendo a España (véase nota del The Guardian del 22 de mayo). En este anuncio oficial de Irlanda (véase texto), se indica que este reconocimiento de Palestina como Estado tomará efecto a partir del 28 de mayo. 

El anuncio por parte de España, Irlanda y Noruega motivó a Arabia Saudita (véase comunicado) y a Turquía (véase comunicado oficial ) el pasado 22 de mayo a manifestar su regocijo por la decisión tomada por estos tres Estados europeos, al igual que muchos otros Estados de la península arábica y de Oriente Medio.

Finalmente, el pasado 23 de mayo, desde Naciones Unidas, la Relatora Especial sobre la Tortura exigió a Israel investigar las diversas acusaciones de maltrato y tortura a prisioneros palestinos capturados en Gaza desde el 7 de octubre (véase comunicado oficial difundido desde la sede de Naciones Unidas en Europa). Un reportaje muy completo fue publicado en Israel por el medio digital Magazine +972 el pasado 14 de mayo sobre un centro de detención en el desierto del Neguev, denominado  Sde Teiman (véase reportaje). Es muy probable que algunos de nuestros estimables lectores descubran este llamado desde Naciones Unidas a Israel en un tema como el de la tortura, al no haberse referenciado en ningún gran medio de prensa o tan siquiera referenciado este comunicado oficial de Naciones Unidas: ello en nada debe de sorprenderlos, ya que es muy usual que cuestionamientos a Israel desde Naciones Unidas no sean difundidos por algunas salas de redacción y cadenas de noticias internacionales. Otro comunicado similar hecho desde Naciones Unidas del 16 de mayo (véase texto)  sobre la muerte de un cirujano palestino capturado por Israel pasó de igual manera desapercibido, al igual que este otro comunicado conjnto del 10 de mayo, también difundido desde la sede de Naciones Unidas en Europa. 

Una conmemoración de la Nakba en este mes de mayo 2024

No está de más precisar que el pasado 15 de mayo, como bien se sabe, la comunidad palestina conmemoró en todo el mundo la Nakba ( النكبة ): un término que significa «desastre» o «catástrofe» en árabe. 

Remitimos a nuestros estimables lectores al respecto a este comunicado de la Embajada de Palestina en Argentina, así como también este extenso comunicado oficial de México difundido ese mismo día por su aparato diplomático y el comunicado oficial de Chile del 2023 y de Bolivia del 2022. Se trata de un gesto simbólico hacia Palestina muy pocamente replicado en los aparatos diplomáticos de Estados de otras latitudes del continente americano y europeo este 15 de mayo del 2024. 

Esta conferencia realizada en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el pasado 17 de mayo sobre la Nakba (véase enlace) resume de manera muy completa el significado profundo de este término a lo largo de la historia del pueblo palestino desde 1947. Para el 75 aniversario (2023), la sede de Naciones Unidas organizó varios eventos, conciertos y actividades para el público dentro de sus instalaciones en Nueva York (véase enlace). 

A modo conclusivo

Como indicado anteriormente, la semana que culmina con este nuevo revés de Israel ante la CIJ de La Haya este 24 de mayo inició con otro revés internacional, proveniendo de otra jurisdicción también situada en La Haya: la solicitud de arresto por parte de la Oficina del Fiscal a la CPI, la cula debería ser resuelta por una Sala de lo Preliminar de la CPI en las próximas semanas. 

De alguna manera, y por vez primera en su historia, Israel ve jurisdicciones internacionales aplicar las reglas del derecho internacional público, que con tanta facilidad lograba evitar que se le apliquen, gracias al veto sistemático de los representantes diplomáticos de Estados Unidos dentro del Consejo de Seguridad. 

No está de más referir a nuestros estimables lectores a la resolución 2334 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, adoptada en diciembre del 2016 gracias a la abstención de Estados Unidos y que contó en aquella oportunidad con 14 votos a favor: esta resolución enlista de manera detallada las violaciones flagrantes al derecho internacional público cometidas desde entonces en la mayor impunidad por parte de Israel en el territorio palestino ocupado.

– – Notas – –

Nota 1: Entre los Estados que saludaron sin reserva la decisión dada a conocer desde La Haya este 20 de mayo por parte del Fiscal de la CPI, se puede citar a Sudáfrica (véase comunicado), así como a Chile (véase comunicado) o a Colombia (véase comunicado colgado en el sitio oficial de la diplomacia colombiana el 21 de mayo). De igual forma, pero con un vocabulario que busca distinguir los actos del Hamás de los de Israel, se manifestó también Francia (véase comunicado), mientras que Bélgica (véase comunicado), España (véase comunicado) y Eslovenia (véase comunicado) saludaron sin reserva ni distinciones de ningún tipo la decisión del Fiscal de la CPI. En cambio en su comunicado, Alemania hizo ver que es «incorrecto» establecer alguna equivalencia entre el actuar del Hamás y el de Israel.  Este argumento pareciera hacer a un lado el hecho que la CPI no juzga a Estados, ni a entidades, sino a personas a título individual desde la perspectiva estríctamente penal. 

Nota 2: En América Latina, se registra a Paraguay (véase comunicado) cuestionando el anuncio hecho por el Fiscal de la CPI. No se descartaba que, debido a intensas presiones diplomáticas de Estados Unidos y de Israel, un Estado vecino de Paraguay cuya deslucida diplomacia desde diciembre del 2023 es tema recurrente de titulares  en medios de prensa se prestara también para una maniobra de Israel y de Estados Unidos: fueron 48 horas las que separaron el anuncio del Fiscal de la CPI del comunicado oficial de Argentina.  No se puede descartar que intensas presiones sobre Estados en Centroamérica logren resultados similares.

Nota 3: En el caso de Estados Unidos, un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma, pero que opina muy a menudo sobre los alcances de las disposiciones del Estatuto de Roma, la reacción oficial se ha limitado a un comunicado oficial del Presidente de Estados Unidos bastante escueto (véase texto), deplorando la decisión del Fiscal de la CPI y calificándola de «outrageous«, así como a una extensa declaración por parte del Secretario de Estado norteamericano (véase declaración).