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Etiqueta: Colombia

Del contrato realidad – laboral y el accionar directo gubernamental y judicial en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Al ser el Derecho Laboral un Derecho Social, no requiere de formalismos. Por el principio universal de in dubio pro operario, toda duda aplica a favor y en interés de los (y las) trabajadores. Los intereses patronales son excluidos de ese principio y en cambio están supeditados al funcionamiento armonioso de la ejecución de las leyes en el ámbito laboral. Ante el desconocimiento del contrato de trabajo que surge de una relación de dependencia o subordinación, el desempeño de una labor determinada y el pago o remuneración por esa labor, aplica lo del contrato realidad. Esta figura de origen jurisprudencial es de carácter vinculante en Colombia. El predominio de tesis impuestas durante la fase del neoliberalismo- felizmente superada en el mundo- no hacen parte, ni pueden aplicarse en la jurisdicción laboral. Por ello, los llamados contratos por prestación de servicios, los contratos por tercerías, los elaborados por personas jurídicas para la realización de labores por parte de personas naturales; los de plataformas digitales; en modo alguno hacen parte de la concepción del derecho laboral, sino que, por el contrario, corresponde a concepciones civilistas de relación de derecho privado, desde todo punto de vista, ajeno al derecho laboral y el supremo interés de los trabajadores. Tales contratos de servicios personales y de tercerías no operan a la luz y comprensión del derecho laboral.

Lo del derecho laboral humanitario

De manera que es inherente al derecho laboral lo de jornada ordinaria legal laboral diaria; la cual al exceder implica el reconocimiento patronal de horas extras. Por lo mismo, la jornada máxima laboral, por días, durante la semana, compromete el reconocimiento del día dominical, el cual no se labora. Tampoco se labora el día festivo calendario. Debe pagarse doble el dominical laborado e igual sucede con el día festivo que se trabaja. Existe el descanso dominical renumerado y el de festivos como reconocimiento expreso. El trabajar durante esos días genera salarios. De tal manera que toda jornada que exceda del límite máximo legal es jornada extra o extraordinaria. Científicamente, el día comienza a las 6 am, al despuntar, y termina a las 6 pm, al ocaso. Este factor también es elemento integrante del contrato realidad. Desde las 6 pm todo tiempo que transcurre es nocturno. Algo objetivo y real que ni la ley ni el convenio personal puede modificar. Todo Estatuto del Trabajo, que en Colombia la piara senatorial no ha reglamentado e implementado, pese al mandato expreso de la Constitución Política de 1.991 (CP91), contempla calidades y condiciones humanas en el trabajo. En esto prima lo objetivo- individual, como la incapacidad por ocasión menstrual en la mujer; la licencia por paternidad; el reconocimiento del lapso de tiempo transcurrido desde el lugar de habitación hasta el sitio de trabajo, inherente al inicio de la jornada ordinaria laboral; tal como se establece y reconoce que la denominada hora de almuerzo está incluida dentro de la jornada ordinaria laboral. En el caso de la ejecución de contrato de trabajo digital (relación conocida como de explotación y de esclavitud moderna del siglo XXI), la “ventana” abierta del computador de trabajadores remotos digitalizados, implica aplicación a todo trabajo que exceda los limites anteriores.

En una palabra, en Colombia asistimos a una situación contra legem y contra natura en lo de relación laboral.

De las salidas prácticas

Tanto al periodista como al analista les incumbe ser objetivos. Pero el analista se asemeja o acerca más al activista. Por ello al analista corresponde exponer y plantear vías de solución; bien sean políticas, jurídicas o sociales. Desde todo punto de vista del contenido de la actual ley 100 de 1.973, impuesta por la fuerza y resultado de un legislativo dominado por el paramilitarismo; esta ley resulta expresamente inconstitucional pues desconoce los principios universales del derecho laboral, como también los del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Auscultemos qué se puede hacer, bajo un método de comparación extensiva del derecho laboral internacional (derecho comparado) y ajustado al espíritu de las normas constitucionales existentes, tanto por parte del poder judicial, como por el Ministerio del Trabajo

Lo de la ley laboral injusta

Una ley es injusta cundo viola principios constitucionales como el de igualdad, el de diversidad y desconoce la aplicación de los principios universales sobre la materia, que constituyen fuentes del derecho laboral. Es ley injusta porque lesiona derechos ciertos y determinados. Gandhi expresaba: “cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer”. Esa ley puede ser vigente; pero por ser injusta, no es aplicable. Es al juez a quien le incumbe la aplicación de la ley. Al juez laboral corresponde respetar los derechos, defender los derechos fundamentales y en el caso colombiano le compete desentrañar el significado útil del derecho; la comprensión objetiva de la norma y en lo constitucional garantizar la vigencia de los artículos 25,53 y 93 de la Constitución Política de 1.991 (CP91). El articulo 25 citado, sobre el derecho al trabajo digno, de remuneración justa y de especial protección por parte del Estado. El artículo 53 ibidem, sobre la aplicación del estatuto del trabajo, que entre los principios mínimos fundamentales está el reconocimiento a la remuneración por jornada y horas laboradas y que no ha sido implementado por la bancada senatorial paramilitar, perpetuando, por varios años, un estado de cosas inconstitucional (eci ) y el efectivo artículo 93 de protección y aplicación de los derechos, contenido en los tratados y convenios internacionales, que reconocen los derechos humanos laborales fundamentales y que como norma prevalece ante leyes de orden interno, tal como la fatídica ley 100 de 1.993, que, repito, desde todo punto de vista es inconstitucional. Por tanto, no se puede argumentar la omisión o inexistencia de norma. No se puede quedar solo en invocar que el legislador colombiano no ha cumplido con la tarea expresa, en el caso, por ejemplo, del reglamento interno de trabajo; puesto que están sus postulados de principios generales que contempla la Constitución Política y en tal sentido, es de conveniencia aplicar los principios, pues de lo contrario la norma de normas, sería un mamotreto de normas muertas. Me asiste respeto al criterio de los jueces, pero en la doctrina moderna, como en el Derecho comparado, se habla de la pusilanimidad de los jueces para actuar. Nada encasilla tanto, en esa situación, como en el caso colombiano. Aquí resalta el llamado a los jueces para que su labor sea sólida y consecuente, en lo pertinente.

Apliquen, señores jueces, los principios constitucionales y universales del derecho laboral y humanitario que en este relato se ventilan. La remuneración de horas (pro natura) laboradas. También las horas extras y los días dominicales y festivos laborados. La estabilidad laboral y el contrato realidad. Las situaciones personales prevalentes y de incidencias del operario. Ya el legislador, como constituyente primario, hizo su tarea y mal hacen en cohonestar otra situación. La solución necesaria está de parte de ustedes, señores jueces. No más idolatría; se impone romper con la iconoclasia de la norma inmodificable. Lo pétreo o solido de la norma se predica es en la defensa de los principios fundamentales constitucionales y universales y no en el esquema de la normativa, escrita o no. Es por ello que el mandato constitucional del artículo 95 CP91: “toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes” habilita la interpretación a contrario sensu al existir el predominio universal de la objeción de conciencia y la desobediencia civil.

El aporte del Ministerio del Trabajo

Las inspecciones del Ministerio del Trabajo incoan procesos administrativos para verificar tanto el cumplimento de las normas laborales como la observación de aplicación de los principios universales y de los derechos humanos laborales. Verifican que se cumplan las normas de remuneración justa y en cuanto a las horas laborados durante la jornada ordinaria y extra. Su labor es de verificación y de sanción. También cumplen funciones de prevención y de proyección en la mejora de la norma laboral. Así mismo, acompañar en la implementación de medidas tendientes a mejorar los reclamos laborales y gozar de un ambiente de estabilidad y de cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores. Es por ello, que ante la violación a la constitucionalidad del derecho al trabajo en Colombia y la coyuntura calamitosa de las relaciones de trabajo en el país; así como y ante la situación planteada y denunciada de violación de los principios universales, labores y humanitarios durante la ejecución de los contratos de trabajo en Colombia, por parte de las patronales; el Ministerio del trabajo actúe en forma oficiosa y coordinada en la protección y defensa de los derechos de los trabadores (as) colombianos (as).

El Dr. Antonio Sanguino Páez, como ministro titular del Ministerio del Trabajo, demuestra eficiencia, con practica y sentido social. Su formación y criterio político lo presentan como un titular, en lo socio-jurídico, capaz de implementar eficaces medidas que pongan en cintura el torticero accionar de la mayoría de los empleadores en Colombia.

So pretexto de la omisión de normas expresas, se erige la posibilidad de un accionar administrativo oficioso, a nivel nacional y que involucre a las empresas violadoras de los derechos fundamentales al trabajo.

Plausible el anuncio de la promulgación de 9 decretos que subsanen los vacíos que el archivo de la Reforma Laboral en el Senado ha traído consigo. Esos decretos abarcan lo sustantivo del derecho laboral. También lo colectivo; lo cual abre el abanico de esperanza de un impulso oficial de la sindicalización de los trabajadores en las empresas del sector privado en Colombia, tanto en lo rural como en lo urbano. Sean los sindicatos correas de transmisión del poder popular.

Mercenarios y contratistas civiles: el negocio sucio de las guerras. Segunda parte

Félix Madariaga Leiva
Periodista

Mucho más allá de lo legal

No son tantos los casos conocidos públicamente – pero son suficientes para preocuparnos – en que estas empresas y sus contratistas civiles, han estado envueltos en escándalos y excesos, con altos costos de vidas en las más diversas latitudes del planeta, violando el derecho internacional humanitario.

El 16 de septiembre de 2007, personal de la empresa estadounidense Blackwater Worldwide (actualmente Academi) utilizó armas de fuego mientras escoltaba un convoy en Bagdad, lo que terminó con la muerte de 17 civiles y 24 heridos iraquíes. Las investigaciones concluyeron que abrieron fuego injustificadamente contra civiles desarmados, sin embargo, a pesar de que 5 contratistas fueron procesados, en 2009 todo quedó en nada.

En noviembre de 2024, un jurado federal ordenó a la empresa CACI Premier Technology a pagar 42 millones de dólares por daños y perjuicios a tres hombres iraquíes que fueron torturados en la cárcel de Abu Ghraib. Sentencia que llegó después de 16 años.

En su informe de octubre de 2023, el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, se señalaba que “Para el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios, resulta evidente que el reclutamiento, el adiestramiento, la financiación y la utilización de mercenarios y agentes afines sigue siendo un problema sistémico creciente que atraviesa regiones, países concretos y múltiples conflictos armados. El Grupo de Trabajo ha advertido en repetidas ocasiones que la utilización de mercenarios y agentes afines prolonga los conflictos armados, socava los procesos de paz, desestabiliza las regiones y, lo que es más preocupante, acarrea y agrava la comisión de violaciones graves de los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad contra la población civil. El grado de utilización de esos agentes y las atrocidades que cometen en todo el mundo han llegado a cotas nunca antes vistas”.

En ese marco no parece imposible que miembros de estas organizaciones puedan estar interviniendo en cualquier lugar del mundo para su propio beneficio o de un tercero sin ningún tipo de control. ¿Quién podría asegurar que no han intervenido en operaciones de gran envergadura, que podrían incluso desestabilizar un gobierno, como el secuestro de Ronald Ojeda en nuestro País?

Grandes problemas, pequeñas soluciones

La problemática ligada a este mercado de guerra alternativo tiene muchas facetas, sólo señalamos dos: la falta de mecanismos de control y regulación de sus actividades; la segunda, el capital humano ocupado ¿quiénes son? ¿de dónde vienen? ¿Quién se hace cargo de ellos y sus acciones durante y finalizados sus contratos?

El Documento de Montreux (finalizado en 2008, apoyado actualmente por 59 Estados y 3 Organizaciones Internacionales), busca proporcionar un plan para que los gobiernos regulen efectivamente las EMSP, destaca las responsabilidades de los Estados y reafirma las obligaciones existentes en virtud del derecho internacional y en particular, el derecho internacional humanitario (DIH) aunque no es un tratado legalmente vinculante.

Aunque han surgido a lo largo de los años varias iniciativas que intentan regular este mercado, todas con muy buenas intenciones, en la práctica tienen poca eficiencia. Por ejemplo, el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, creado por la ONU en 2005, tiene jurisdicción para monitorear las actividades de las EMSP para asegurarse de que respeten los derechos humanos, pero no tiene autoridad para imponer a los Estados sus recomendaciones.

En 2012, el Departamento de Seguridad y Vigilancia de la ONU emitió el Sistema de Gestión de Seguridad para acompañar a las directrices sobre el uso de los servicios de seguridad; en 2017 el Parlamento Europeo aprobó un informe que insta a regular las EMSP y recomienda únicamente la contratación de EMSP establecidas en la UE para evitar paraísos contractuales.

La guerra entre Rusia y Ucrania se ha convertido en una suerte de imán para los combatientes extranjeros de numerosos países. En el caso de Ucrania, algunos de los mercenarios provienen incluso de varios países latinoamericanos como Argentina, México, Ecuador y mayoritariamente Colombia. De hecho, el presidente Volodímir Zelenski, dijo a principios del año pasado que unas 20.000 personas de 52 países del mundo llegarían a ayudar.

A mediados del 2022, después de que Kiev formara su Legión Internacional de Defensa, ya se habían unido 20.000 “voluntarios”, según el gobierno ucraniano, número que se ha reducido a un estimado de 2.000 a 3.000 personas, lo que a juicio de los expertos es un número muy menor para hacer una diferencia en la guerra. Por su parte, el Ministerio de Defensa de Rusia ha denunciado en numerosas ocasiones que en el territorio ucraniano se registran contratistas de más de 80 países, esto pese a que las leyes de una gran cantidad de Estados prohíbe la actividad mercenaria.

¿Qué sucederá con esos combatientes cuando termine la guerra o sus contratos? La respuesta no es fácil, muchos de ellos ofrecen sus servicios por las expectativas de buenos sueldos y otros beneficios, sin embargo, la realidad choca con las expectativas. En el caso de Ucrania, después de viajar miles de kilómetros, muchos han quedado varados a la espera de ser reclutados y combatir en el frente; algunos se encuentran desaparecidos y muchos ven desvanecerse los sueños de poder radicarse en Europa finalizado el conflicto.

Los ex militares de Pinochet

¿Y cuál es la realidad chilena? Para hacernos una idea, veamos sólo 1 caso. En octubre de 2003, el diario La Tercera publicaba un aviso de la empresa con sede en Washington DC, Red Táctica, en el que se buscaban exoficiales “preferentemente de fuerzas especiales, con salud compatible y con dominio del inglés”. La empresa explicó más tarde que la búsqueda era para tareas de consultoría portuaria. Sin embargo, el presidente de Blackwater, Gary Jackson, decía otra cosa en diario británico The Guardian: “Vamos hasta el fin del mundo en busca de profesionales y los comandos chilenos son muy profesionales y se ajustan al sistema de Blackwater”. El sistema de Blackwater es simple: contratan soldados retirados en el tercer mundo, los entrenan muchas veces en sus mismos países – a veces incluso con ayuda de las fuerzas armadas locales– y los colocan como agentes de seguridad privada en lugares de alto riesgo, como embajadas o bases militares extranjeras en Irak.

En Chile, este esquema de reclutamiento se descubrió por primera vez en 2003, cuando un centenar de oficiales retirados fueron reclutados para hacer tareas de vigilancia en Irak y Afganistán. Según denuncias que la Justicia Militar investigó, fueron entrenados en el país con armamento liviano que habrían entregado militares en actividad. El reclutamiento de mercenarios volvió a aparecer en los titulares a fines de 2005, cuando 105 militares retirados chilenos fueron expulsados de Honduras, donde entrenaban junto a otros latinoamericanos antes de viajar a Medio Oriente. Los exoficiales fueron repatriados a Santiago.

Según las cifras que se manejaban durante la invasión a Irak, unos 1000 exsoldados chilenos habrían trabajado como seguridad privada. Para el exsenador Alejandro Navarro, uno de los primeros en hacer pública la existencia de “mercenarios chilenos”, el número era mucho mayor. En un artículo de 2007 de Página12 señalaba que “Nuestros informes sostienen que alrededor de 2.200 han viajado a Irak y han vuelto a Chile desde la invasión”. Sus fuentes, eran “familiares de los exmilitares contratados e incluso los mismos mercenarios, que de vuelta en Chile se quejan de malos tratos y de no haber recibido los sueldos prometidos”.

Tanto los informes de Navarro como los de la ONU se centraron en Red Táctica y en la figura de su presidente, José Miguel Pizarro, un ex teniente de artillería del ejército chileno, que en 1995 decidió dejar la institución y mudarse a Estados Unidos. Allí no cambió muchos sus hábitos. Ingresó en el cuerpo de infantería de la Marina y más tarde volvió a colgar el uniforme para convertirse en un consultor. En su currículum también se destacan sus apariciones esporádicas como analista en la cadena CNN, que lo presenta como un “experto de conflictos bélicos”. Su encargado de relaciones comerciales en Santiago, Herman Brady, es el hijo de un ex ministro de Defensa de la dictadura de Augusto Pinochet.

Pizarro fue declarado culpable de infringir la Ley de Vigilantes Privados en 2011 por la Corte Suprema de Chile. Pero seguramente la historia no ha terminado allí.

Fuentes:

https://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-87890-2007-07-10.html

https://www.latercera.com/nacional/noticia/el-destino-fatal-de-un-soldado-chileno-en-ucrania/HVLXZERICRFB3HNJ2AA6IYOVKE/

https://tudpam.org/what-is-the-scope-of-activity-of-the-private-military-company-blackwater-or-academy/

https://cronicaseguridad.com/2024/07/19/mercenarios-y-companias-militares-y-de-seguridad-privada-v/

https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-against-recruitment-use-financing-and#:~:text=the%20present%20Convention.,Article%205,provisions%20of%20the%20present%20Convention

https://razonpublica.com/ley-prevenir-reclutamiento-mercenarios-colombianos-una-buena-idea/

https://www.elradar.es/guerra-con-animo-de-lucro-implicaciones-de-la-creciente-industria-de-la-seguridad-privada/

https://izquierdarevolucionariamx.net/index.php/internacional/otros-africa/3556-contratistas-civiles-o-mercenarios-del-siglo-xxi

https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/a78535-report-working-group-use-mercenaries-means-violating-human-rights

“Tremendas Fest”: Enkelé y Son Semillas unen a Colombia y Costa Rica en concierto por el Día Internacional de la Mujer

Actividades culturales, talleres y música para celebrar la sororidad, la diversidad y el legado de las mujeres en la música

San José, Costa Rica – 2 de febrero de 2024 – Con el espíritu de fortalecer los lazos entre mujeres artistas y activistas, se anuncia “Tremendas Fest”, un encuentro cultural que reunirá a la agrupación colombiana Enkelé y a la costarricense Son Semillas en una serie de actividades durante el 8 y 9 de marzo, en el marco del Día Internacional de la Mujer.

El evento, apoyado por Karma Music en producción técnica, incluirá talleres pedagógicos, participación en la conmemorativa marcha del 8M y una rueda de tambores con las agrupaciones tamboreras hermanas Manitas Muscarinas y Tocá el Tambó.

Cultura, tambores y resistencia feminista

Enkelé, colectivo de 6 mujeres colombianas, llegará a Costa Rica para compartir su propuesta de “bailes cantaos”, una expresión afrocaribeña que desafía los roles históricos de las mujeres en la música. Por su parte, Son Semillas, quinteto de jóvenes migrantes, afrodescendientes y disidentes, presentará su nuevo tema “Salvaje”, un himno que reivindica la libertad plena de las mujeres. Juntas, buscan crear un puente entre las raíces ancestrales de ambos países y la lucha contra el machismo.

Agenda de actividades

8 de marzo

  • 10:00 AM – Taller “Colombia también tiene tambora” (inscripción: 5000 colones).

  • 4:00 PM – Parque Central (San José): Participación en la Marcha Autoconvocada 8M, con creación de consignas colectivas.

  • 7:00 PM – Centro Cultural España: Concierto por la sororidad (evento previo al Tremendas Fest).

9 de marzo – TREMENDAS FEST 2025 Starview, Barrio Otoya

Valor de la entrada en preventa: ₡6mil colones. El día del evento: ₡8mil colones

Adquirir entradas con Valeria Vindas Núñez al 83512590

  • 3:00 – 6:00 PM: Concierto principal con:

    • Son Semillas: Letras rebeldes y ritmos arraigados en la tradición oral.

    • Enkelé: Tambores y voces que honran la herencia africana.

  • 6:30 PM – 9:00 PM: Rueda de tambores, voces y semillas : Participación especial de Tocá el Tambó y Manitas Muscarinas .

Enfoque pedagógico y comunitario

El Tremendas Fest no solo es música: es un espacio para reflexionar sobre el papel de las mujeres en la cultura. Incluirá talleres donde se compartirá conocimiento sobre el ritmo de tambora y diálogos sobre la creación artística como herramienta política y de transformación comunitaria. “Queremos que cada encuentro fortalezca los vínculos entre las mujeres que hacen música en Costa Rica”, afirma Laura Ángel, integrante de Son Semillas.

Aliados y patrocinadores

El evento cuenta con el respaldo técnico de Karma Music dirigido por María José Araya, empresa comprometida con proyectos que amplifican las voces de las mujeres en la escena nacional. Además de la colaboración del Centro Cultural España y del WILAFEST.

Contacto para medios:
Laura Ángel Córdoba – Coordinadora de Prensa
Correo: sonsemillasmusica@gmail.com| Tel: +506 71375150

Nota: Fotos en alta resolución y entrevistas con las artistas disponibles bajo solicitud.

Sobre Tremendas Fest:
Iniciativa que visibiliza el trabajo de mujeres en la música, promoviendo la equidad de género y la pluriculturalidad. En 2025, une a Costa Rica y Colombia en un diálogo sonoro sin fronteras.

#TremendasFest #TamboresYRebeldía #8MEnCostaRica

Mercenarios y contratistas civiles: el negocio sucio de las guerras

Por Félix Madariaga Leiva
Periodista

Primera Parte.

¿Quién se hace cargo de ellos cuando termina la guerra y vuelven a sus países de origen?

El ejemplo de Colombia, es un camino que deberían comenzar a pensar los distintos países que proveen de esta mano de obra para la guerra. Crear leyes para una problemática de hoy y del futuro.

Colombia es un ejemplo que nos gustaría que siguieran muchas naciones que son exportadores de combatientes, país en el que desde hace algunos años se está buscando una solución para el grave problema de los mercenarios y las empresas militares y de seguridad privada (EMSP). El año pasado, el presidente Gustavo Petro presentó una ley para impedir el reclutamiento de mercenarios en su país. El proyecto tiene como objetivo principal evitar el reclutamiento y la participación de ciudadanos colombianos en actividades mercenarias: tipificando el delito de mercenarismo, prohibiendo el entrenamiento paramilitar para fines mercenarios, apuntando a la cooperación internacional y dando protección a los veteranos.

Colombia ha sido por años uno de los principales proveedores de mercenarios, lo que se debe fundamentalmente a la alta capacitación militar, falta de oportunidades económicas y una importante demanda global. Más de 4000 ex militares colombianos han sido contratados para servir en conflictos internacionales, principalmente en Oriente Medio y África, lo que demuestra también cómo el capital humano entrenado con recursos estatales se está usando para producir utilidades privadas.

Es evidente que el mercado de los mercenarios y contratistas privados, como les gusta hacerse llamar, crea problemas tanto internos como externos. La participación de ellos en conflictos ajenos puede dañar la imagen y la reputación internacional de un país, además de ser una forma involuntaria de exportación de violencia y criminalidad.

El mercenarismo debe prohibirse y se deben establecer mecanismos internacionales efectivos que controlen, persigan y castiguen a las empresas militares y de seguridad privada que reclutan personas e intervienen de manera poco transparente a lo largo de todo el planeta.

Aplaudimos el esfuerzo de Colombia, y esperamos que inspire a otros países como Chile, donde algunos diputados nos comentaron en off the record que no hay iniciativas ni proyectos en ese sentido. Esto nos preocupa, y nos preocupa de verdad, porque vemos cómo la inseguridad se hace parte de nuestra sociedad, y curiosamente hace un año fuimos testigos, a través de los informativos de TV, del actuar de un grupo de choque paramilitar, con armamento sofisticado, chalecos antibalas y uniformes, secuestrando a un ex militar venezolano desde un edificio de Santiago, para posteriormente asesinarlo y hacerlo desaparecer. No cualquiera tiene la capacidad de realizar una operación militar de esa envergadura. El secuestro del coronel venezolano fue estudiado y planificado con mucha antelación y podríamos pensar que los que actuaron, podrían entrar perfectamente en el perfil de mercenarios ahora convertidos en delincuentes.

El compromiso con la paz y la legalidad no puede encenderse y apagarse a conveniencia

A pesar de la falta de regulación y de los problemas éticos y políticos que comporta, el mercado de las empresas militares y de seguridad privada continúa creciendo viento en popa, con grandes beneficios económicos para las compañías, que obtienen mucha de su mano de obra desde África y Latinoamérica, mano de obra, mejor dicho, carne de cañón. Sí, porque en general, las posiciones especializadas son cubiertas por expertos de los ejércitos oficiales, y al frente de batalla, van, más o menos preparados los pseudo-soldados, que por unos cuantos dólares arriesgan sus vidas en conflictos lejanos, muy lejanos.

Según el Centro de Ginebra para la Gobernanza del Sector de la Seguridad (DCAF), se calcula que actualmente existen más de 450 compañías militares privadas que operan en más de 50 países, empleando a 5 millones de personas en África, 2,5 millones en América Latina y el Caribe y a 2 millones en Europa, aunque es difícil estimar un número exacto ya que existen muchos operadores que actúan en zonas grises o negras del mercado. Económicamente, el valor de este negocio asciende conservadoramente a unos 244.000 millones de dólares.

Los cuatro países que encabezan esta “industria”, con aproximadamente el 70% del mercado son Estados Unidos, Reino Unido, China y Sudáfrica, lógicamente en Estados Unidos se concentran las mayores EMSP siendo también un importante cliente de ellas.

¿Y dónde está el problema?

La participación de este tipo de empresas en conflictos armados no es nueva ni novedosa, aunque por muchos años haya pasado desapercibida a la opinión pública. Las guerras de Irak y Afganistán fueron el punto de inflexión para su crecimiento acelerado. Miles de soldados privados fueron contratados por Estados Unidos para “apoyar” sus operaciones militares.

El problema está en lo que se ha denominado “privatización” de la guerra, las EMPS están asumiendo cada vez más roles y funciones en los conflictos en desmedro de la soberanía de los Estados y su monopolio sobre el uso de la fuerza, con contratistas que en demasiadas ocasiones han demostrado falta de ética y respeto hacia los derechos humanos.

Dentro de las actividades oficialmente declaradas por estas compañías se encuentran, por ejemplo, apoyo logístico, mantenimiento del armamento y los sistemas de defensa, inteligencia, desminado y limpieza de Elementos Explosivos Sin Detonar (UXO´s), asesorías y consultorías en áreas tan diversas como reconstrucción, estabilización, reorganización de fuerzas armadas y policiales, entrenamiento en capacidades específicas y quizás las más polémicas, la seguridad para la protección de instalaciones y personas y la participación en combates.

Y quiénes son los contratistas que llevan a cabo estas funciones, en general, las EMSP utilizan una fuerza de trabajo flexible que seleccionan de acuerdo con sus habilidades. Muchos son exmilitares, en ocasiones de grupos especiales, con experiencia en temas de seguridad, amantes de las armas y la disciplina militar.

Como ejemplo, según un artículo publicado por Izquierda Revolucionaria durante la guerra de Irak había 122 ex militares chilenos “que sirvieron a las órdenes de Pinochet, los reclutaron a través de un anuncio aparecido en el periódico chileno El Mercurio (12/10/03) en el que se invitaba a exmilitares, preferentemente con experiencia en instrucción de comandos y dominio del inglés, para prestar sus servicios de seguridad en el exterior cobrando 18.000 dólares por seis meses de trabajo, al anuncio respondieron 400 infantes de marina y antiguos “boinas negras” (fuerzas especiales del ejército chileno). Estos mercenarios fueron contratados por una de las principales empresas del sector, Blackwater Security, filial de Halliburton (vinculada al vicepresidente estadounidense Cheney)”.

Por decir lo menos, siniestro.

Reservas sobre la aplicación del lawfare

Por Carlos Meneses Reyes

El lawfare no es de creación jurisprudencial, ni legal. Tampoco corresponde a creatividad doctrinaria jurídica; siendo, una instrumentalización de la justicia. Es la utilización de una opción aparentemente legal y lógica de tipos y actuaciones judiciales, utilizados como instrumentos políticos y por ende alejada de lo sistemático de la dogmática jurídica. Se conoce como guerra jurídica; judicialización de la política; o acoso judicial. Se relaciona con el ataque al poder ejecutivo o al representante de esa rama; mediante la utilización de instancias judiciales nacionales e internacionales, buscando su desprestigio y hasta su caída y destitución, sin el uso de las armas. Su principal engranaje es funcionar con la dictadura mediática intoxicante (medios de comunicación) y el uso de las redes sociales. En el escenario latinoamericano, luego del fracaso de las dictaduras militares, se acudió, como signo desestabilizador del imperio y lacayos criollos, a la llamada “dictadura civil” para transmutar, en los últimos años, en el fenómeno del “golpe blando”. La derecha habla del Estado de Derecho; pero la realidad es que tienen archivado el Estado Social. El escenario propicio para la aplicación del lawfare es la carencia, o falta de funcionamiento, de un Estado Social, en un país determinado; en donde predomina la institución judicial subordinada al poder político y a los partidos políticos tradicionales, detentadores de poder; con una presentación de miseria de la justicia y por ende un cuadro de justicia vulnerable. Tomando los casos emblemáticos de uso del “golpe blando” en países latinoamericanos como Honduras, Paraguay, Perú, Bolivia, Brasil y el no abortado del caso colombiano, se puede caracterizar una constante de aplicación en gobiernos progresistas, alternativos, con proyección de izquierda, que afectan al “establecimiento” pro-imperio. La medida no ha logrado aplicar en gobiernos de izquierda, con inspiración socialista y por ende con un marco constitucional diferente, de nuevo tipo, tal como sucede con la indoblegable Cuba; el ejercicio constitucional del bravo pueblo bolivariano y la consecuente inspiración soberana del gobierno sandinista. Por ende, al abordar sobre su caracterización persiste en mantener una apariencia de legalidad, buscando deslegitimar, desprestigiar, provocar el repudio popular y aplicar hacia el desgobierno y/o el “mal gobierno”.

Destacar que cuando hay sumisión al estado social no se da aplicación del lawfare. No es dable particularizar en lo de jueces afines al régimen imperante; como el de casos de jueces que resaltan como jueces valientes. Aunque no es tema de este ensayo, no se puede desconocer el contenido ideológico de las sentencias judiciales. Predomina el ejercicio de la tridivisión de los poderes. Aplica lo del ejercicio o ejecución armónica de la tridivisión del poder. Por ello se puede encontrar una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, valiente, al asumir en contrario una imposición del ejecutivo. Pero, de igual manera, la correspondencia de decisiones judiciales armoniosas y acorde al desempeño gubernamental en la Republica Bolivariana de Venezuela, como también en la Nicaragua Sandinista. O las medidas judiciales contra la pretendida fascistización contra el migrante en los Estados Unidos. Hasta aquí este preámbulo de fundamento jurídico-doctrinario, sobre el lawfare, para adentrarnos en la caldera del diablo, tal como corresponde al desarrollo institucional actual en Colombia.

Cómo opera el lawfare en Colombia

Existe particulares condiciones en el escenario, no ya de una Rama seca de la justicia, la cual fue incinerada por el militarismo de derecha. Sí, de un sistema de justicia, permeado por la corrupción, en un modelo de estado considerado, por algunos, como un narco-Estado imperante. Realísticamente operan feudos, con identificaciones y denominaciones exactas y de contenido delictivo como el denominado “Cartel de La Toga”. No opera el acoso judicial cual un modelo único aplicado a cada país. Pero en el caso colombiano si se da y aplica unas condiciones y formas lastimosas. Comencemos por el comportamiento de las Altas Cortes ante las propuestas de reformas de fondo (ni siquiera revolucionarias) en lo de la salud, lo laboral, pensional, tributario e iniciativas administrativas gubernamentales para superar el estado de cosas inconstitucional (eci) que existen en regiones del país como en la Guajira, por ejemplo y a hoy potenciado en lo de El Catatumbo. Pero no solo en eso; el sistema judicial contencioso administrativo (Consejo de Estado) ha sido reiterativo en impedir la función constitucional de ser el presidente de la república el orientador de las relaciones internacionales. Durante cerca de tres años transcurridos de gobierno progresista-liberal, los nombramientos de libre remoción de embajadores, cónsules y del servicio exterior, le fueron revocados al presidente de la república, quien actúo conforme al mandato constitucional, Artículo 189-2 de la Constitución Política de 1.991 (CP91). “Corresponde al Presidente de la República: “Dirigir las relaciones internacionales”. Bajo revestimiento legal, adujeron la existencia de un estatuto reglamentario de la carrera consular, que exige suplir vacantes con personal adscrito en antigüedad en la Cancillería, al que le acomodan lo de “pacto sindical”; siendo que una asociación de empleados de libre nombramiento y remoción, en modo alguno son sindicalizados; resultando tal materia así atendida totalmente inconstitucional; como es desde todas luces notorio impedir al director de las relaciones internacionales la búsqueda de mejor escogencia de sus colaboradores. Pues bien, sin pretender ser taxativos, ese es un caso ejemplar de acoso judicial y de guerra legal contra el presidente colombiano. Tan solo nombrar, como de registro, el procedimiento obtuso y dilatorio de la Corte Suprema en nombrar al Fiscal General de Colombia, que debía reemplazar al anterior titular Francisco Barbosa. Quedó, como de registro histórico “el manejo de los tiempos” y el condicionamiento a que el cuestionado fiscal citado, quien empoderó como un descarado activista político de oposición al ejecutivo; autoproclamándose como un órgano de control constitucional, sin serlo; que no tenía superior alguno que le vigilare y auditare, buscando lograr el cometido que su aliada y también cuestionada Vice Fiscal General, continuara en interinidad, por inconcebible periodo de tiempo; de no ser por el decido empeño del movimiento popular movilizado, en abortar tan criminal treta. Se pueden citar más casos emblemáticos de intervención torticera de las Altas Cortes contra el programa político del presiente G. Petro y que dibuja la escena del llamado “golpe blando”. Pero ha quedado demostrado que el tal golpe blando no solo aplica por el uso del manejo de las instancias judiciales. En el caso colombiano, también se acudió al acoso por parte del principal órgano de control constitucional, la Procuraduría General, que es el supremo director del Ministerio Público. Resulta innumerable señalar las actuaciones, en desfase, de la Procuradora General Margarita Cabello; todas tendientes a enrarecer el ambiente de un “mal gobierno” del titular del Ejecutivo. Logró la muerte política, mediante destitución y prolongadas inhabilidades para desempañar cargos públicos, de muchos funcionarios gubernamentales, destacando el de dos representativos: el ex canciller Álvaro Leiva Duran y el Dr. Luis Guillermo Pérez Casas, como director de la Superintendencia de Subsidio Familiar. Al igual que el anterior Fiscal General mencionado, actúo la Procuradora General como una activista opositora contra las decisiones del titular del ejecutivo nacional, presidente G. Petro U. De igual reseña resulta el inconstitucional proceder del Consejo Nacional Electoral (CNE) al violar el fuero constitucional que reviste al presidente de la república, que predica sea únicamente La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes su juez natural. Siendo el CNE el máximo rector que inspecciona y regula la actividad electoral, armó una plataforma de ataque contra el señor presidente de la república al decidir investigarlo, con cargos directos, dentro del debido accionar por la investigación que adelanta sobre supuesta violación de topes financieros en la campaña electoral para le elección de presidente. Corresponde que “esos” cargos contra el señor presidente sean de conocimiento de la Comisión de Acusaciones y así no ha sido tramitado. De resultar ciertos y probados esos cargos de irregularidad electoral, el candidato ganador, que en este caso lo fue el presidente de la república, incurriría en mala conducta, con el efecto de destitución del cargo de elección y al no ser previamente juzgado por su juez natural le declararían la vacancia que llegaría a ser suplida por el actual presidente del Senado. Así resumido, sobre la suerte de la presidencia de la república de Colombia pende una espada de Damocles, como resultado de un montaje torticero, materializado en un recurso crudo de guerra jurídica contra el titular de la rama ejecutiva.

Pero valga pues, para concluir en reflejo de asomo de aplicación del acoso legal y judicial conocido como lawfare lo último sucedido por la actual titular de la Fiscalía General, Luz Adriana Camargo Garzón y por la señora ministra de Justicia Angela María Buitrago.

La encerrona al proceso del fin del conflicto armado con una insurgencia denominada coordinadora bolivariana

Con 30 años de análisis y conocimiento del conflicto armado interno; no había encontrado una actitud tan mentirosa, falaz, de perjurio y descalificadora del estatus insurgente de la guerrilla colombiana. Pensaba que no lo era de la concepción de nuestro presidente; pero si lo es de la CIA y del adecuado maquillaje Trump. El Catatumbo exige y requiere un consejero nacional sobre el conflicto armado, con aplicación de solución política definitiva.

Una cosa es analizar el desvertebrado accionar del Alto Comisionado del gobierno progresista – liberal, en la búsqueda del fin del conflicto armado interno en Colombia, basado en la perfidia y en la práctica divisoria anti – solución; y otro callar ante el maquiavélico accionar de la titular de la Fiscalía General de la República, contra la buena fe del presidente G. Petro U, en su búsqueda de «Paz». La detención arbitraria, desde todo punto de vista, contra Giovanni Arias Rojas, alias ARAÑA, de la muy fraccionada Segunda Marquetalia y ahora denominada la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, al mando del cuestionado Walter Mendoza, demuestra el accionar de la derecha militarista pro imperio, al finiquitar el proceso adelantado con lo que queda de ese sector insurgente. La postura del vocero gubernamental, Dr. Armando Novoa, es consecuentemente jurídica y digna de aplauso, conforme al marco legal aplicado.

La Fiscalía General alega que antes de concretar acuerdos en la mesa de negociación o de conversaciones, la Interpol no está impedida para solicitar capturas. Que la circular roja aplicada al ex farc alias Araña, en su calidad de vocero de los negociadores, se dio desde antes del actual gobierno. Calla en explicar que la decisión fue tomada desde Lyon Francia, y aquí ejecutada y cumplida en un tiempo récord de 24 horas. LA Fiscal General, se erige como intérprete de la norma; en la prelación del acatamiento a un acuerdo internacional como lo es el de la extradición. Desconoce la orden expresa, legal, de levantamiento de orden captura contra el señor Giovanni Arias Rojas. Como funcionaria en el papel de actora judicial, a ella no le compete interpretar la orden a ejecutar. Tampoco es interprete de la norma y mucho menos abrogarse la facultad de aplicarla, como si se tratara de un juez. Olvida que La Fiscalía no es un órgano de control y en esto emula al saliente Fiscal General opositor, de quien en la práctica ha sido una garante continuadora. La Fiscalía es una operadora del sistema judicial, pero no imparte justicia. Eso lo olvida para acudir a una acción de desprestigio al accionar gubernamental del ejecutivo nacional

En tanto y al unísono, la ministra de justicia Angela María Buitrago, defendió la captura de alias Araña, contradiciendo la argumentación del negociador del gobierno Dr. Armando Novoa, ante la orden de su detención, emanada de la Interpol, sin mayores consideraciones.

Las anteriores dos funcionarias, al mejor ejemplo de contenido y naturaleza del fenómeno del lawfare, en este artículo analizado, justifican la decisión de entrampamiento de un vocero de un sector de la insurgencia al que el gobierno del presidente G. Petro, le dio el carácter de insurgente o rebelde, independiente que esté incurso en delitos de narcotráfico, (que no es un delito de lesa humanidad, ni crimen de guerra).

Ambas abrieron un debate político-jurídico sobre el cumplimiento de los tratados internacionales y la protección de quienes han realizado acercamientos con el Estado para dejar las armas. Aduce la ministra Buitrago en cuestión: «No es una orden proferida internamente, por lo que no es un proceso que se esté ventilando en Colombia. Para nosotros, los tratados, las convenciones y los convenios son obligatorios de cumplir por el principio de la reciprocidad para efectos de justicia». Significa lo anterior que la orden presidencial puede ser desconocida, acudiendo a instancias internacionales.

Indudablemente han generado, ambas funcionarias, una escena de estafa procedimental con el único mensaje y encubierta labor de instrumentalizar una adecuación de trámite judicial a la espera de resultados desconsiderados a la eficacia y eficiencia de la gestión gubernamental; afectar su buen desempeño y propiciar la solicitud formal del gobierno entrometido de los Estados Unidos de pedir la extradición de alias Araña, que no será competencia a definir de ninguna de la dos nombradas sino del señor presidente de la república de Colombia. Conclusivamente, es un claro caso de guerra jurídica o lawfare, para afectar la consistencia del titular del ejecutivo nacional. Y quien extraditará: ¡el señor presidente o el imperio!

Los que siempre ganan

Federico Sanri

Las dos narrativas sobre la crisis diplomática entre Estados Unidos y Colombia, aunque contrastantes, coinciden en un punto: ambas presentan a un gran vencedor. Desde el lado de la maquinaria político-económica tradicional, reflejada principalmente en los medios de comunicación masivos, la responsabilidad está clara: no es Trump quien debe asumir la culpa por enviar a los migrantes colombianos como si fueran criminales, amarrados de pies y manos, sino Petro, por no haberlos recibido en esas condiciones. Además, circula la versión de que el presidente colombiano había dado su autorización, pero se arrepintió repentinamente. No faltan quienes sugieren que, a esa hora, Petro estaba bajo los efectos del alcohol, lo cual habría influido en su decisión de tuitear a las 3:30 a.m. la orden de no permitir el aterrizaje de los aviones.

Trump, en esta versión, amenaza con imponer sanciones, retirar visas, cerrar embajadas y llevar a Colombia al «infierno», mientras Petro cede sin mayores condiciones, aunque con una estrategia meramente verbal, hablando de dignidad y otros temas de su “abanico populista”. En este contexto, Petro es presentado como irresponsable. Efraín Cepeda, presidente del Senado, se encargó de señalar a quienes lo quisieron escuchar que Petro había jugado con el empleo de millones de colombianos y, además, se estaba «abrazando al régimen de Maduro». Así, la derecha resume la situación: el país está en manos de un irresponsable, de un loco que quiere pelear contra lo imposible.

En esta narrativa, la conclusión es clara: Trump gana, Petro pierde.

Sin embargo, en esta disputa por la verdad, donde los medios tradicionales han mostrado una creciente falta de imparcialidad, tanto la prensa alternativa como figuras cercanas al presidente han construido una narrativa completamente diferente. Según esta, el verdadero culpable de la crisis es Trump, por sus políticas discriminatorias y xenofóbicas, además de su arrogancia al intentar colocar a todos los países de la región a su servicio y pisotear la dignidad de los inmigrantes deportados. El mensaje de Trump es claro: «Nosotros no los necesitamos: ustedes nos necesitan». Desde la doctrina Monroe, que proclamaba que «América es para los americanos», se ha revelado que, en realidad, América es para los norteamericanos, dejándonos a nosotros fuera de la definición. Por eso, el «sueño americano» no incluye viajar a Machu Picchu.

Desde esta perspectiva alternativa, se muestra a un Petro lúcido, que fue engañado y no sabía que los colombianos serían deportados en esas condiciones. Petro nunca dijo que no aceptaría las deportaciones; simplemente revisó las condiciones bajo las cuales se aceptarían. Se le ve como un líder que representa un sentir regional y una dignidad histórica que ha sido pisoteada tantas veces que ya nadie recuerda lo que es una relación sin rodilleras con el coloso del Norte. Por eso, el presidente colombiano ha decidido que no aceptará aviones militares, sino que será Colombia quien enviará su propio avión a recoger a los deportados.

Por otro lado, cuando Trump amenaza con subir los aranceles, Petro responde de manera similar. No se amilana. En un paralelo con Samper (cuando con orgullo dijo que no necesitaba visa para ir a Chaparral), Petro casi que renuncia a volver a Norteamérica si no es para ir a los barrios populares. Finalmente, recurre y se ampara en símbolos vernáculos, como la ancestral orfebrería de Chiribiquete, para demostrar que también se siente orgulloso de sus raíces y que no necesita la bendición del imperio.

Según esta narrativa, el verdadero perdedor en esta disputa es Trump, quien tuvo que retroceder. Petro 1, Trump 0.

Los colombianos que siguen informándose a través de los medios tradicionales están convencidos de que el presidente colombiano perdió la cordura y esperan el pronto retorno de la clase política tradicional, que no pretende ni promete cambiar lo que ya es. «Si esto es el cambio, dejémoslo así y volvamos a lo seguro». Regresa el terror en las voces de miedo y los ojos que insisten en ver todo en blanco y negro, desde ambos extremos.

Que ambos lados reclamen la victoria no es sorprendente; lo realmente interesante será determinar quién ganó, una respuesta que solo el mediano y largo plazo podrán brindar. Por ahora, vemos las imágenes de los compatriotas recién deportados, quienes nunca se sintieron tan bien atendidos ni habrían sido recogidos en avión presidencial en un gobierno que no fuera de corte progresista. Que hayan sido recibidos en condiciones dignas es algo que no gusta a muchos; ya vislumbro investigaciones en los medios masivos sobre cuánto le costó al país el viaje del avión presidencial, mientras que Estados Unidos los devolvía sin gastar un solo peso. Incluso se abrirá el debate sobre si el avión presidencial puede ser usado para transportar inmigrantes ilegales como si fueran héroes: ya lo veremos.

Sin embargo, por primera vez en mucho tiempo, vemos cómo alguien le dice «no» a Trump. Falta ver si será la última. Una de las formas de entender el ganador del pulso será si alguien más en la región sigue el ejemplo de Petro.

Esta situación, sin duda, se presentará como una de las nuevas estrategias para introducir un escenario político polarizado de cara a las próximas elecciones, cuando se recordará este momento que ocasionó un pánico apenas lógico en un país que vende 13.100 millones de dólares anuales a la potencia del Norte (un 30% del total de nuestras exportaciones).

Es un estreno que parece descomunal para una recién nombrada Laura Sarabia; uno se pregunta, con razón, qué tan capacitada está para el cargo. Veremos cómo se manejará una crisis que aún no ha terminado ni comenzado del todo. Por ahora, con las declaraciones de maltrato que se conocen por parte de los inmigrantes colombianos que van llegando y denuncian los abusos de las autoridades del gobierno norteamericano, me gustaría pensar en un empate. Un empate en el que, sin embargo, todos se consideran ganadores.

Cada quien quédese con el suyo al final de este artículo.

Atreverse a pensar atreverse a opinar

Por Carlos Meneses Reyes

Un pasaje inédito del conflicto armado interno colombiano se viene sucediendo en El Catatumbo, en el Departamento de Norte de Santander, limítrofe con la República Bolivariana de Venezuela. El Frente Nor Oriental de Guerra, que opera en el Norte de Santander, inicio el viernes 18 de enero del corriente año de 2.025, una ofensiva en 7 municipios (Convención, El Carmen, Teorama, Hacarí, San Calixto, El Tarra, Tibú), afectando las áreas metropolitanas de Cúcuta y Ocaña, incluido el sur del Cesar. En un inusitado despliegue de fuerza y pie militar se dieron a la tarea de atacar a las unidades armadas del Frente 33 de las Farc, que hace parte de la atomización de las antiguas Farc-ep desmovilizadas, correspondiendo como estructura del Estado Mayor de los Bloques (EMB); comandada por alias “Calarcá” y que tiene como vocero a Carlos Eduardo García Téllez, alias Andrey Avendaño, cuya delegación gubernamental preside Camilo González.

La ofensiva comenzó con enfrentamientos armados directos hablándose de bajas en las huestes de las farc y no de los atacantes elenos. Procedieron, las unidades del ELN, lista en mano, a ubicar y retener a dirigentes de los municipios citados y en cada uno de esos municipios impusieron ordenes de comparendo, allanamientos a viviendas de colaboradores, simpatizantes del Frente 33 de las Farc, sin distinción de grado de familiaridad de esos buscados. Esto generó caos y traumatismo, optando los pobladores de esa región a movilizarse a las cabeceras de los municipios y de allí gravitar hacia los municipios de Cúcuta, Ocaña y Tibú, adonde han llegado miles de desplazados, trayendo imágenes desgarradoras de cuerpos de combatientes muertos, en una horrorosa muestra dantesca de desolación y destrucción, que conlleva a este relator proponerse a evitar señalar cifras precisas de muertos, desmovilizados y retenidos… De igual manera, son innumerables las caravanas de canoas, con máximo de 20 pasajeros, acompañados de colchones, enseres, alimentos, cobijas, que raudos navegan, por el río Catatumbo y afluentes, a refugiarse en Venezuela.

Resultan incontables las fuentes documentales y testimonios recolectados que permiten, con detalle y precisión, el recuento de los hechos, debido al fluir de las redes sociales, chateos y material, sin fin, que se han logrado recolectar; entre ellos un seriado de entrevistas, videos y comunicados que las fuerzas agresoras del ELN han publicitado, coordinadamente, al respecto.

Bosquejo del rutinario papel desempeñado por Otty Patiño como alto consejero para el fin del conflicto armado

El señor Otty Patiño, desde el inicio de su gestión pareció desconocer las temáticas e instrucciones aplicables a la búsqueda alterna de solución de un conflicto. Acudió a la costumbre o hábito adquirido de hacer las cosas por mera práctica y de manera más o menos automática. Concibió la aplicación de una estrategia de dividir, prime faciae, al interlocutor. Un manejador de soluciones alternas jamás puede concebir que está frente a un contrincante. Ese ha sido su mayor desacierto. La estela de malas actuaciones se puede particularizar. No es el tema del presente artículo asumir el análisis del rotundo fracaso infligido al desarrollo de las conversaciones con las facciones de las Farc. Comenzó con el aglutinamiento del Estado Mayor Central de las Farc (EMC). Por una acción de control territorial de esa fuerza armada y el incidente que concluyó con la muerte de una gobernadora indígena, aconsejó al señor presidente, de romper las conversaciones con el bloque que lidera alias Iván Mordisco. Ello ha agudizado el conflicto en todo el sur occidente colombiano. Siendo que el Frente del Magdalena Medio de las Farc, que incluía el Frente 33 en El Catatumbo y hacían parte de la estructura del EMC y del citado dirigente traído a menos, la labor del representante Camilo González quedó circunscrita a menos de la mitad; sin que ello hubiera implicado manejo alguno de solución por parte del Alto Consejero, ni que se hayan mostrado resultados de solución del conflicto armado con esa facción. Por el contrario, la labor divisoria del Alto Consejero del Gobierno Nacional, ubica al citado Frente 33 Farc, no en el EMC, sino en un nuevo Estado Mayor de los Bloques (EMB), comandado por alias Calarcá. Esto es físico burocratismo. Y resulta de exigencia metodológica hacer énfasis en el ítem tratado para abordar lo critico de la situación, en tratándose con el manejo de las conversaciones con el ELN y que resulta con causal con la horrible situación que padece la población catatumbera.

No faltan elementos de fondo para que un analista popular de opinión, pueda concluir y tener claridad, sobre el giro de la agudización de las contradicciones en el seno del pueblo armado, en el vasto territorio de El Catatumbo. Objetivamente, todo apunta al desastre de manejo que tiene Otty Patiño, como alto consejero del presidente G. Petro, en el fin del conflicto armado, que durante su gestión lo ha es agudizado. La respuesta de los Comisionados Oficiales del gobierno progresista – liberal, ante la denuncia de Otty Patiño que el ELN decidiera atentar contra Álvaro Jiménez, el asesor gubernamental del gobierno ante los del grupo paramilitar del Clan de Golfo; en el sentido que es falso y sin fuente real tal afirmación, constituye un revés político para el conflictivo asesor Otty Patiño, que ha debido renunciar o ser removido, por lo ineficaz de su gestión. Es el Alto Consejero Otty Patiño quien ha vertido en un mismo recipiente el conflicto armado interno y el conflicto social. Con esa Carta Pública buscaba implicar al ELN en los derroteros de la política de «paz total» con la delincuencia común, borrando diferencias en el carácter de trato y manejo político con los rebeldes e insurgentes. Téngase todo lo aquí escrito como una opinión de carácter político, esencialmente. En la controvertida carta pública de Otty Patiño, afirma que es el ELN el que busca su destitución. Falso. Durante la Asamblea Nacional de Delegados de Organizaciones Sociales y Movimientos Políticos, llevada a cabo en la UN de Colombia, el año pasado, se ventilo esa necesidad. Se impone el análisis con causales de fondo. Y esa temeraria acusación aplica la inteligencia que quien critique su mala gestión, sea aupado por el grupo insurgente. Mala calaña.

Aunque si es tema del presente artículo abordar la falta de cautela, recato y pudor del Alto Consejero, al señor presidente, para la solución del conflicto; dable es precisar aspectos temáticos.

En el itinerario del desarrollo de las Conversaciones del Gobierno Progresista con el ELN, se han dado seis fases o sesiones. También logrado 28 acuerdos, ninguno aplicado; pese a que se estableció la dinámica de “acuerdo firmado, acuerdo implementado”. Existe el llamado “Pacto Territorial Para El Catatumbo”, cual Acuerdo de compromiso por el Estado. El Alto Consejero lo aplaza. A eso se le llama lo impúdico de una gestión de un funcionario tal.

Para Gerson Arias, investigador asociado de la Fundación Ideas para la Paz, hay varios pecados cometidos por la oficina del comisionado de Paz, Otty Patiño. La situación deja en evidencia «la incapacidad de este gobierno y su oficina de paz para haber ajustado el enfoque y método con el proceso con el ELN a medida que este se le salía de las manos o cogía otros rumbos. Un proceso de paz no se logra con solo retórica, voluntarismo y sin método».

La labor divisoria del Alto Consejero se materializa ante lo del Departamento de Nariño…Fue palpable que resultó ser un error priorizar y darle juego al frente Comuneros existiendo una mesa de conversaciones instalada de carácter nacional con el ELN. Es procedente que de existir un grupo que quiera avanzar en conversaciones hacia el fin del conflicto, sea acogido y vale atraerlo. Pero hacerle ese ejercicio al ELN, demuestra lo equivoco de esa estrategia y desde entonces se malograron las conversaciones con el ELN, que de por sí siempre venían tensas. No iban a quedarse callados y el primer batazo consistía en alertar al gobierno nacional que ese grupo de Nariño eran infiltrados y traidores a su causa. Es más, el Gobierno mismo se dividió alrededor de eso. Vera Grabe e Iván Cepeda, que estaban tratando de llevar a la mesa nacional, estuvieron en desacuerdo con lo de Nariño, que fue más una idea de Otty Patiño. Pero más aún: ¿qué logro ha materializado esa estrategia?, como no sea la aspiración a que hasta el año 2,026 se logrará una “acuerdo de desmovilización” con ese grupo denominado hoy de los bolivarianos. Asalta la inquietud que una vez desmovilizados sea el mismo ELN nacional el que entre a copar esos territorios “dejados” con la seguridad que no van a permitir que sea el narcoparamiltarismo el que los cope, tal como les enseña la experiencia con lo sucedido al desmovilizarse las antiguas Farc-ep.

El método materialista dialéctico nos permite el análisis objetivo del caso concreto y de la situación concreta. Se alimenta de la información objetiva, cierta, veraz. De manera que si se inocula elementos subjetivos y prejuicios pre concebidos a ese material de definición pues se llega a una conclusión errada. Eso es lo que sucede con la caracterización del conflicto armado interno y con el actor rebelde de estirpe esencialmente política. Al reducirlo todo al narcotráfico y al predominio de rutas para su comercialización, embalan el agudo conflicto de la lucha de clases en Colombia, cuya expresión directa es la lucha armada, en un galimatías de acomodos y conveniencias para la perpetuación de la salida militar; resultado de un lenguaje oficial impropio, de frases, generadores de confusión. Le endilgan a la insurgencia armada todos los males habidos y por haber. Conocedores que el insurgente armado es un delincuente político, lo elevan a la categoría de “narcotraficante” a sabiendas que el narcotráfico existe en Colombia con posterioridad al surgimiento de la lucha armada. Que el narcotráfico es un fenómeno del capitalismo y que la lucha armada tiene como egida la destrucción del Estado capitalista y, en consecuencia, por principio no son “narcotraficantes”. Reconocen la conexidad del delito político. Por ende; siendo que el insurgente armado viola todo el código penal, pues también lo viola en relación con el narcotráfico y su economía subterránea que infecta a todos los estadios y niveles de la sociedad colombiana. Entonces es cuando desvirtuando la técnica de búsqueda de la solución del conflicto, le imponen a la insurgencia la exigibilidad de otra conducta y un Alto Consejero para el fin del conflicto armado interno, logra es intensificarlo.

Los efectos políticos adversos

Circulan opiniones que señalan a Otty Patiño como el gestor de la agudización del conflicto armado y el propulsor de dos escenarios de guerra durante este gobierno: El Cauca y ahora El Catatumbo. La desautorización a la Carta Pública de los delegados del Gobierno en la Mesa con el ELN, debía producir el efecto político de su destitución o renuncia; pero no, es premiado con el rompimiento de Conversaciones y fin de la mesa con el ELN.

La prensa intoxicante opositora, aplaude al unísono, la decisión del presidente G. Petro U, de cancelar las conversaciones con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia. La derecha militarista osa pedir al señor presidente, en boca del gobernador de Antioquia, que también cese las conversaciones con las facciones de las farc. En tanto los líderes y voceros comunales del Catatumbo, clamando porque sea en las Mesas de Conversación y Diálogo, con el gobierno, que se busque solución a la contradicción existente entre el ELN y las Farc. En este escenario de fracaso en la búsqueda del fin del conflicto armado interno en Colombia, el creador de toda esta situación, Otty Patiño, permanece impoluto: sin pecado ni mancha. ¡Cese al fuego con todas las insurgencias Ya! Es el clamor nacional al orden del día.

Existe el 1er Acuerdo firmado entre el Gobierno Nacional y el ELN de participación de la Sociedad Civil en el fin del conflicto armado. Es fundamental la instalación de Mesas de Participación de las dos guerrillas enfrentadas, la sociedad civil y el Alto Gobierno. Se impone el Alto Al fuego bilateral con todas las insurgencias o rebeldes.

ANALISIS DEL CONTEXTO ACTUAL.

  1. El control de la extensa frontera colombo-venezolana, por parte del ELN, incide en el factor geopolítico,
  2. No va a permitir el ELN que al desmovilizarse el Frente 33 Farc, el territorio sea copado por elementos ligados al narcotráfico; al paramilitarismo y la corrupción en las Administraciones locales del Catatumbo.
  3. La ofensiva guerrillera en El Catatumbo, no está desligado de la espada de Demóstenes que amenaza la integridad soberana de intervención norteamericana al vecino país. Tampoco del próximo debate electoral 2.026, buscando evitar la acción del narcoparamiltarismo en el poder y el control electoral, bajo la egida de un sistema electoral corrupto, clientelista, de casino imperante y tomado esto, como efecto político subsiguiente, de la organización político- militar que, al parecer, está en capacidad de cumplir sus objetivos de única organización rebelde en esos territorios.
  4. Ya existe Acuerdo Nacional del ELN y el Estado colombiano de participación de la Sociedad Civil en la búsqueda del fin del conflicto armado interno. Lo procedente y consecuente es implementar ese Acuerdo.

Fueron por lana y salieron trasquilados

Por Carlos Meneses Reyes

Los abogados (pues no son equipo jurídico oficial) del señor presidente Gustavo Petro U, acudieron ante el sistema interamericano, que representa la Corte Interamericana y radicaron una solicitud buscando que la Corte IDH dictara órdenes urgentes ante la vulneración del «fuero integral» presidencial. La petición pretendía que la Corte IDH adoptara acciones “para salvaguardar los derechos a la protección y garantías judiciales y derechos políticos” del presidente. Todo por el accionar de una investigación administrativa en el Consejo Nacional Electoral de Colombia (CNE) por la presunta vulneración al régimen de financiación de la campaña electoral presidencial.

Al analizar el desarrollo y suerte de la petición, al parecer resultó inconsistente en el maremágnum de los hechos expuestos. No se fue claro, expreso e incisivo en donde está el yerro del CNE. Este, sin lugar a discusión, siendo competente para investigar, a fondo, los resultados de la campaña presidencial, que llevó al triunfo al presidente progresista-liberal, en el Proyecto de Resolución de Investigación, comete el error de involucrar en esa investigación administrativa al ciudadano, Gustavo Petro Urrego, con nombre de pila y cedula de identidad colombiana; siendo presidente de la República de Colombia. Al ser el candidato-presidente ganador, El CNE estaba en el requisito de adelantar Acusación ante su Juez natural, que lo es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representante y hasta la fecha no lo ha hecho. ¿Por qué no lo hace?, por estar en contravía al Estado de Derecho y elucubrar malabarismos jurídicos que contienen el uso del Lawfare. Por ende, fue mal concebida la acción de petición ante el sistema interamericano.

No se sustentó, en la citada petición, que para el CNE los actores electorales, siendo uno de ellos “el candidato, quien, por Ley, es solidariamente responsable por la oportuna presentación de los informes de ingresos y gastos y por el debido cumplimiento de la normativa electoral”. Aquí está el nudo georgiano o quid del asunto; generando una situación, en tan álgido aspecto, que conllevó a una situación, de no solución y distrayendo la atención de los magistrados, quienes de manera genial resuelve en forma inhibitoria, por así mencionarlo, y que impide la participación como juez en esa causa.

Trabada la litis el Consejo de Estado de Colombia y CNE pidieron rechazar la petición de los abogados del señor presidente G. Petro U, aduciendo que se ajustaron al respeto al fuero. Sustentaron que “no hay vulneración alguna del artículo 23 de la Convención Americana», dado que las sanciones que ellos imponen “no restringen los derechos políticos de los funcionarios de elección popular o de sus electores”. Lo cual es procedente, a todas luces, puesto que se está es en una etapa de investigación administrativa del acto electoral. El yerro radica en que la adelantaron contra la persona del señor presidente, es decir, sin el accionar paralelo ante su juez natural. De esto resulta la materialización del delito de prevaricato, obviamente; pero no es, esto, de la competencia y jurisdicción del sistema interamericano. Le corresponde es la Fiscalía General de Colombia actuar desde ya. Por ello se explica que la CIDH no acate el argumento de los actores de «La sanción de pérdida del cargo estará sometida a las conclusiones de la investigación adelantada por el CNE, limitando así implícitamente la competencia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes”.

Pero en el actual momento no se trata de sanciones sino de investigación…Analizando los argumentos de todas las partes, el pleno de la Corte IDH decidió, el pasado 28 de noviembre, declarar improcedente la petición que elevó el señor presidente a través de sus apoderados. O sea, una mala jugada en el aspecto de los tiempos procesales. Sustentó la CIDH «De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente». Esto indicó la Corte. Y como los abogados citaron en mala argumentación el fallo del caso “monseñor” Ordoñez. El malvado y cavernario ex procurador general de Colombia; «La Corte considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el Fallo, con lo cual resulta improcedente», Que tal como lo expresó la Corporación, sea una enseñanza para lo que sobreviniere. Esto no requiere mayor explicación: La alta Corte resaltó que “debe darse la oportunidad al Estado de resolver la controversia de acuerdo con su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional”.

Con tensión y desasosiego por el conocimiento que como “Puro Abogado” tengo sobre estos temas escuchaba los análisis informativos oficiales al respecto y las subsecuentes excusas de manejo del medio oficial de información sobre lo sucedido al respecto. Y más grima causó la explicación de una vocera de la Coordinadora de Litigio Internacional de Cajar, expresando excusas a la opinión pública “por la mala interpretación de la sentencia de la CIDH”; siendo que desde que estaba en las bancas de la Facultad Nacional de Derecho de la UN, los egregios profesores enseñaban que las sentencias no se interpretan. Se aplican.

Cábalas y presunciones

Por Carlos Meneses Reyes

Pareciere que el gobierno progresista de Colombia, no previere la carga estadounidense contra la República Bolivariana. No se comprende una política internacional, exenta de diplomacia, que mantenga una posición pétrea, inmodificable, contraria a un complaciente resultado de solidaridad con el bravo pueblo. En momentos en que nuestro director de la política internacional goza de auge, manifiesta un contrasentido y de barrer bajo la alfombra, con relación a la suerte del nuevo gobierno en el país vecino. El bloque Chile, México, Brasil, Colombia, de compás de espera, mientras se definía el juego interno soberano de las autoridades del Estado de Derecho bolivariano, ante las acusaciones de “fraude”, en el resultado electoral, se fue desmoronando. Primero se rompe el eslabón derechista, pro imperio, de Chile. Luego la postura directa de Brasil de no aceptar una modificación de conducta del gobierno bolivariano, bajo consecuencias de efectos negativos. Y el ejercicio de México, deshace lo aparentemente compacto de una posición de fuerza para que el nuevo gobierno, en Venezuela, claudicara. Obvio que existe injerencia e irrespeto al soberano ejercicio interno de la institucionalidad del poder electoral constitucional bolivariano. Sus máximas autoridades se pronunciaron, con sendos actos administrativos de efecto erga omnes. Continua la pertinaz posición colombiana de imponer un derecho de petición de exhibición de las actas electorales (a puro micrófono, puesto que no existe petición formal de sujeto de derecho al respecto); pese al sobrado conocimiento del silencio administrativo negativo causado; con carácter de secreto de Estado, por predominar la seguridad y vigencia del Estado venezolano. Y surge la pregunta sobre qué haría el gobierno colombiano de obtener las originales de esas actas (¡?). Ese fijo e inflexible propósito, que no tiene asidero en el ejercicio diplomático comparado, deja mucho que desear a la suerte de la importante y fundamental relación con el país vecino.

En geopolítica operan son los hechos. Va para tarde el reconocimiento de Colombia, al nuevo gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Los analistas alternos dan por seguro el triunfo electoral de D. Trump. El juego o maniobra del gobierno colombiano, ya de por sí, con la elección de D. Trump, se verá entorpecido en su autonomía rectora y soberana, en torno a esas relaciones con el nuevo gobierno venezolano; Una vez, éste posesionado, se alienta la amenaza de una invasión militar a Venezuela y ello traería consigo el fin del proceso de terminación del conflicto armado interno en Colombia. De tal manera que, como simple comentarista de provincia, aliento al gobierno de inspiración popular colombiano, a tomar ya una decisión soberana de reconocimiento al acto electoral que favoreció al actual presidente N. Maduro. Elemental, todo opera por sustracción de materia.

Coletilla

El triunfo de la derecha oligárquica hegemónica contrainsurgente en la Convención del partido Liberal, al reelegir como jefe de esa colectividad al expresidente Gaviria, no está desligado de los factores externos e internos que rigen a la política colombiana. Moldean, en lo determinante, el proceso electoral presidencial que avecina en Colombia. Queda a prueba la consecuencia de los liberales de base, en comunión con el pueblo liberal de gaitanistas raso. En la historia de las ideas liberales en Colombia, no se había llegado tan cerca a competir contra el poder oligárquico, como en esta etapa, de contar con un gobierno progresista-liberal. No sea este el momento de “divisiones tácticas” en el liberalismo.

Sobre la regularización de la jurisdicción agraria

Rayos y centellas lanza la derecha militarista y latifundista contra el proyecto de reglamentación de la jurisdicción agraria y la presunción de veracidad agraria. Un aspecto del conflicto social en Colombia lo expresa el conflicto agrario, en torno a la inequitativa tenencia de la tierra y el predominio de los factores de poder, en el agro, que delimitan el ejercicio de los derechos del campesino colombiano, hoy sujeto de derechos. Esta investidura denota singularización y particularización en el desempeño individual de hacer valer sus derechos ante el poder omnímodo del latifundista y terrateniente. El derecho agrario está inmerso dentro de la categoría de los derechos sociales; tal como sucede con el derecho laboral. De tal manera que en este predomina el principio universal de in dubio pro operario, significando que el derecho laboral se concibe a favor de los derechos del trabajador y que en caso de duda, sobre la existencia o no de un contrato laboral, predomina el carácter de ser contrato laboral y no contrato de prestación de servicio y/o malhadadas figuras que distorsionan su carácter o esencia y que el predominio del neoliberalismo o capitalismo salvaje, lograron sepultar su figura, sobre la primacía de los efectos de contrato civil y/o de servicios.

Configura una conquista reivindicatoria el carácter de sujeto de derecho al campesinado y en paso a esa constitucionalidad, la creación de la jurisdicción agraria. Misma a la que cobija todas las presunciones de legalidad (como la de veracidad) y el deslinde de la concepción civilista, pétrea, y de desarreglo de la función social de la propiedad privada sobre la tierra, que implica obligaciones. Se asiste a un derecho agrario y a una función agraria especializada con influencia pro- campesinado. Tácticamente no se profundizó debate en el carácter de clase de su concepción; ante el comportamiento mayoritario de intereses terratenientes y latifundistas en la piara congresional. El vetusto código civil, de inspiración napoleónica, en cuanto respecta al mantenimiento del statu quo predominante en el agro colombiano, con respecto a la institución de la usucapión o modo de adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, resultó ser un elemento de aplicación de la reforma agraria blanca narco paramilitar, que trajo consigo el despojo legal de millones de hectáreas a millones de campesinos desplazados por ese engendro contrainsurgente de la oligarquía colombiana y del imperio. La “presunción” de buena fe hizo carrera como fuente de consolidación de derechos producto de la violencia y el despojo y bastó un transcurso corto de lapso de tiempo para que el victimario predominara sobre el derecho de la víctima. Buena parte de ese acumulado de las mejores tierras detentadas por los terratenientes- como mal habidas- son ofrecidas “en venta”, cual frustrante ironía mordaz y cruel; para que, con fondos del presupuesto nacional, es decir, de todos los colombianos y colombianas, les sean compradas y pagadas y así retribuidas, en aplicación de una caricatura de reforma agraria; que en la práctica deja, cual letra muerta, el mandato constitucional de procedencia de la expropiación.

Valga destacar que a los operarios de la justicia agraria les impone la aplicación de la concepción pro campesinado y sea la construcción jurisprudencial, la que satisfaga la sed de justicia social contra el oprobio de la institucionalización de la barbarie narco paramilitar en el campo colombiano.

Sobre la regularización de la jurisdicción agraria en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Rayos y centellas lanza la derecha militarista y latifundista contra el proyecto de reglamentación de la jurisdicción agraria y la presunción de veracidad agraria. Un aspecto del conflicto social en Colombia lo expresa el conflicto agrario, en torno a la inequitativa tenencia de la tierra y el predominio de los factores de poder, en el agro, que delimitan el ejercicio de los derechos del campesino colombiano, hoy sujeto de derechos. Esta investidura denota singularización y particularización en el desempeño individual de hacer valer sus derechos ante el poder omnímodo del latifundista y terrateniente. El derecho agrario está inmerso dentro de la categoría de los derechos sociales; tal como sucede con el derecho laboral. De tal manera que en este predomina el principio universal de in dubio pro operario, significando que el derecho laboral se concibe a favor de los derechos del trabajador y que en caso de duda, sobre la existencia o no de un contrato laboral, predomina el carácter de ser contrato laboral y no contrato de prestación de servicio y/o malhadadas figuras que distorsionan su carácter o esencia y que el predominio del neoliberalismo o capitalismo salvaje, lograron sepultar su figura, sobre la primacía de los efectos de contrato civil y/o de servicios .

Configura una conquista reivindicatoria el carácter de sujeto de derecho al campesinado y en paso a esa constitucionalidad, la creación de la jurisdicción agraria. Misma a la que cobija todas las presunciones de legalidad (como la de veracidad) y el deslinde de la concepción civilista, pétrea, y de desarreglo de la función social de la propiedad privada sobre la tierra, que implica obligaciones. Se asiste a un derecho agrario y a una función agraria especializada con influencia pro- campesinado. Tácticamente no se profundizó debate en el carácter de clase de su concepción; ante el comportamiento mayoritario de intereses terratenientes y latifundistas en la piara congresional. El vetusto código civil, de inspiración napoleónica, en cuanto respecta al mantenimiento del statu quo predominante en el agro colombiano, con respecto a la institución de la usucapión o modo de adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, resultó ser un elemento de aplicación de la reforma agraria blanca narco paramilitar, que trajo consigo el despojo legal de millones de hectáreas a millones de campesinos desplazados por ese engendro contrainsurgente de la oligarquía colombiana y del imperio. La “presunción” de buena fe hizo carrera como fuente de consolidación de derechos producto de la violencia y el despojo y bastó un transcurso corto de lapso de tiempo para que el victimario predominara sobre el derecho de la víctima. Buena parte de ese acumulado de las mejores tierras detentadas por los terratenientes- como mal habidas- son ofrecidas “en venta”, cual frustrante ironía mordaz y cruel; para que, con fondos del presupuesto nacional, es decir, de todos los colombianos y colombianas, les sean compradas y pagadas y así retribuidas, en aplicación de una caricatura de reforma agraria; que en la práctica deja, cual letra muerta, el mandato constitucional de procedencia de la expropiación.

Valga destacar que a los operarios de la justicia agraria les impone la aplicación de la concepción pro campesinado y sea la construcción jurisprudencial, la que satisfaga la sed de justicia social contra el oprobio de la institucionalización de la barbarie narco paramilitar en el campo colombiano.