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Etiqueta: Colombia

Declaración de Asociación Americana de Juristas ante genocidio de líderes en Colombia

La Asociación Americana de Juristas (AAJ), Organización no Gubernamental con Estatuto Consultivo en las Naciones Unidas, entre cuyos objetivos se encuentran la lucha por la promoción de los derechos humanos y su efectiva vigencia, la concreción de mejores y más efectivas garantías para su protección, ante la escalada de persecución, violencia y asesinatos de líderes sociales, populares y de las organizaciones gremiales, intelectuales, docentes, defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza, defensores de LGBTI, indígenas, afrodescendientes, líderes de la oposición en Colombia, expresa su más enérgico repudio y una vez más reitera su condena a estos lamentables episodios.

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Análisis del comportamiento bélico en Colombia

Durante el gobierno de Ivan Duque reaparecen las andanzas de las fuerzas armadas colombianas en el tinglado de los ataques a la población: ataques a comunidades indígenas y campesinas en el Cauca y otros lugares del país. Asunción, en el acto y resultado de asumir, funciones de policía, en la lucha contra las drogas y el control de militarización de diversas zonas del país, en especial en El Catatumbo.

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Al E.L.N. le piden mas que dar…

Calificando el hecho político del rompimiento de las conversaciones por parte del gobierno del presidente Duque, con el Ejercito de Liberación Nacional de Colombia E.L.N. como el acontecimiento de un viraje o cambio de timón gubernamental en Colombia; es dable afirmar que el conflicto armado interno colombiano determina el acontecer del rumbo del ente estatal, así el gobierno de turno, en infundada consideración, estime que no existe ese mismo conflicto en el que por más de cincuenta años se enfrenta fuerzas rebeldes e insurgentes armadas buscando destruir al Estado y el orden constitucional imperante.

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Trabajadores de Operadora Avícola Colombia amenazados por afiliarse a Sinaltrainal

En la semana del 8 de abril de 2019, la empresa Operadora Avícola Colombia S.A.S. fue notificada que el día 3 de abril de 2019, fue aprobada la afiliación a Sinaltrainal de los trabajadores VLADIMIR RODRIGUEZ ESPARZA, WILMAR ALBERTO BANDERA, TELESFORO CALDERON IBAÑEZ, NEYDER ERNESTO RUIZ DUARTE, CARLOS RAMON CAPACHO GAMBOA, FELICIANO BARRIOS BARRIOS, MERARDO LEON GÓMEZ, OMAR ARENAS RIOS, WILLINTON GAMBOA CHACON, WILSON BAEZ DIAZ, WILLIAM ORDUZ PRADA, RICARDO GUTIERREZ SANTOS, HORACIO SANCHEZ AMADO, GERARDO TORRES AVELDAÑO y JOHON EDYNSON CRUZ MUÑOZ, de inmediato el trabajador Wilmar Alberto Bandera recibió cinco llamadas a sus teléfono celular y un sujeto desconocido lo amenazó diciéndole: “Oiga gran hijueputa sálgase de esas organizaciones, sabemos dónde vive con su familia y donde trabaja”.

Exigimos a las autoridades investigar y castigar a los responsables de éste criminal atentado contra el libre derecho fundamental de asociación, proteger la vida e integridad de los trabajadores afiliados a Sinaltrainal, a la administración y propietarios de la empresa Operadora Avícola Colombia S.A.S. exigimos que brinden las garantías para proteger la vida e integridad de los afiliados a Sinaltrainal y sus familias y la libertad sindical.

Exigimos respeto a la libre decisión de los trabajadores al servicio de la empresa Operadora Avícola Colombia S.A.S. de afiliarse a Sinaltrainal e invitamos a los trabajadores a no dejarse intimidar por los criminales terroristas que están profiriendo las amenazas para hacerlos renunciar a Sinaltrainal.

Exigimos a la empresa Operadora Avícola Colombia S.A.S. sentarse con los representantes de Sinaltrainal para tratar y resolver la problemática laboral que están viviendo los trabajadores.

Afiliarse a Sinaltrainal es un derecho que está reconocido en la Constitución Nacional, la ley laboral, la carta universal de derechos humanos, los convenios de la OIT y otros convenios internacionales, que debe ser protegido por el Estado y las autoridades.

Ni perdón, ni olvido, castigo para los responsables.

Contra el abuso de los patronos y los enemigos de los trabajadores, por el respeto a los derechos de los afiliados a Sinaltrainal en la empresa Operadora Avícola Colombia S.A.S., organización y lucha.

Javier Correa

Secretario de Comunicación

Junta Directiva Nacional Sinaltrainal

 

Fuente: http://sinaltrainal.org

Enviado por Javier Correa.

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Ilegalidad internacional y perfidia

Por Carlos Meneses Reyes

PRESENTACION

El sistema de Derecho Internacional consiste en un conjunto de normas jurídicas y de principios universales aplicados, que garantizan una jerarquización coordinada, destinada a regular coherentemente las relaciones externas de los Estados, como sujetos soberanos; que son, a su vez, sujetos de derecho internacional; junto con otra clase de sujetos atípicos-que no propiamente Estados- pero que gozan de un status como, que por atipicidad, se colocan como entes con calidad de sujetos internacionales. Ese sistema de Derecho Internacional se bifurca en el Derecho Internacional Privado y en el Derecho internacional Público, tema este de nuestra incumbencia.

Con mayor especificidad diremos que el Derecho Internacional Público significa la rama del derecho público exterior que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos que tienen el status o carácter de internacionales. Su finalidad es la de garantizar la paz y cooperación internacional. Sus fuentes primordiales lo constituyen un cuerpo normativo, bajo la égida de lo consuetudinario (la costumbre) y los principios universales del Derecho. Armoniza los múltiples propósitos de la comunidad internacional, diferenciándolos del sometimiento a los sistemas de subordinación de lo interno de cada Estado.

Nos proponemos ahondar en la calificación al gobierno de la República de Colombia con su manifiesta postura de desconocer la aplicación de los Protocolos firmados con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia (E.L.N), en el evento que los Diálogos en la búsqueda de una salida política al conflicto armado interno con esa insurgencia fracasaran, se interrumpieran o acabaran.

Sucedida la condicionalidad del fracaso o fin de los Diálogos, procedía la aplicación consensuada entre el gobierno colombiano y el Ejército de Liberación Nacional de Colombia -E.L.N, para concertar en forma conjunta y armoniosa, la forma o manera de procedencia a fin que la Delegación del Ejército de Liberación Nacional de Colombia (E.L.N) regresara, sana y salva, al territorio de la República de Colombia. Pero nefastamente esto no se ha dado por la actitud negativa- cual hecho funesto- de la contraparte gubernamental colombiana, que argumenta el no vinculo obligacional de ese gobierno con el contenido y aplicación del Protocolo citado.

LA OBLIGATORIEDAD DE LO CONVENIDO EN EL DERECHO INTERNACIONAL

El Derecho Internacional, como sistema jurídico, funciona de forma integral y globalizado. Los Estados y sujetos de derecho internacionales producen acuerdos que predican el compromiso de aplicarlos. El marco de esta producción de acuerdos se da en forma multilateral o bilateral. Lo prístino esencial radica en que el contenido de lo así acordado se aplica con vigor dentro del propio territorio; por encima de las normas vernáculas de conformidad, con las particularidades de cada orden jurídico interno. Prima lo acordado internacional sobre la norma nacional. Los acuerdos entre los sujetos de derecho internacional se dan mediante tratados internacionales que operan bajo diferentes denominaciones, que, según el caso, pueden ser: tratados, pactos, convenios, cartas, memorándums, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, protocolos etc. También se ejerce la obligatoriedad de lo acordado, por las naciones civilizadas, por la aplicación de la costumbre internacional entre Estados y por los principios generales del derecho.

Las Fuentes para esa obligatoriedad se concretan en las llamadas fuentes del Derecho y su aplicación in situ como Fuente de Obligaciones. Reseñamos como esas Fuentes: 1. Las Convenciones Internacionales. Resumen el conjunto de reglas, normas o criterios que son de aceptación general y expresamente reconocidas por los Estados- parte del sistema internacional. 2. Los Tratados Internacionales, bajo las denominaciones atrás reseñadas. Materializan normas jurídicas escritas, creadas por los sujetos de derecho internacional que aceptan así ser regidos por esa fuente. 3. La costumbre internacional como hechos o sucesos de practica generalmente aceptada como de fuerza o valor de derecho. 4. Los principios generales del derecho. Como enunciados generales, que pese a no ser integrados como normas o a ordenamientos jurídicos particulares, recogen el supuesto abstracto de hecho de la materialidad de las normas. 5. La Jurisprudencia, que recoge las decisiones judiciales de organismos internacionales.6. La doctrina jurídica, que constituye el aporte de las academias, los estudiosos e investigadores y sus aportes de investigación a través del producido de literatura, conferencias etc.

De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 un tratado “es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Valga la insistencia a lo comprensivo del tema, para precisar que en el caso de los existentes protocolos entre el Estado colombiano y el Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N, al haberse previamente debatido y firmado por sus plenipotenciarios como acuerdo, se cerró cualquiera disputa o interpretación contraria a la exigibilidad de cumplir con lo acordado. Así las partes lo convinieron. Como regla especial, hace parte del ius cogens, del derecho de gentes, y al así reconvenirlo las altas partes, necesariamente hacen parte del ordenamiento internacional.

Comentarios actualizados del Comité Internacional de la Cruz Roja- CICR al Artículo 3 Común de la Convención de Ginebra: “Un acuerdo de paz, un cese al fuego u otro acuerdo (subrayo) también puede constituir un acuerdo especial a efectos del artículo 3 común, o un medio para la implementación del artículo 3 común, si contiene cláusulas que traen a existencia otras obligaciones en virtud de las Convenciones de Ginebra y/o sus protocolos adicionales. En este sentido, se debe recordar que los ‘acuerdos de paz’ culminados con vistas a poner fin a las hostilidades pueden contener disposiciones extraídas de otros tratados del derecho humanitario, como la concesión de amnistías para combatientes que realizaron sus operaciones de acuerdo con las leyes y las costumbres de la guerra, la liberación de todas las personas capturadas o el compromiso de buscar a los desaparecidos. Si contienen disposiciones extraídas del derecho humanitario o si implementan obligaciones de derecho humanitario que ya incumben a las Partes, tales acuerdos, o las disposiciones relevantes según el caso, pueden constituir acuerdos especiales a efectos del artículo 3 común. Esto es de especial importancia puesto que las hostilidades no siempre terminan con la culminación de un acuerdo de paz.” Valga la cita para ratificar la obligatoriedad del gobierno colombiano.

RECONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL ACEPTADOS POR COLOMBIA

De manera primordial corresponde elevar como categoría universal el principio del Derecho Internacional de “Pacta Sunt Servanda”, según el cual todo tratado que entra en vigor obliga a las partes y debe ser cumplida por ellas de buena fe.

El documento protocolo firmado el 5 de abril de 2016 por Frank Pearl, como jefe de la Delegación del gobierno de la República de Colombia y Antonio García, como jefe de la Delegación del Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N, está inspirado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organismos Internacionales, de 21 de marzo de 1986. Concatena con las normativas propias de la Constitución Política de Colombia de 1991.Artículos 3, 22, 93. Suscritos por el entonces presidente de la República en calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.

El desconocimiento del susodicho protocolo hace al actual titular de la presidencia de Colombia incurso en la violación del artículo 91 de la misma Constitución: “En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta”. Esta norma en cita garantiza la protección y aplicación de los derechos en Colombia.

De otro lado, la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) alude a su función de decidir las controversias que le sean sometidas, conforme al Derecho Internacional, en enumeración de sus fuentes que contempla el artículo 38 del Estatuto de esa Corte y que en aparte anterior se ha explicado. De por si las Cortes no legislan y la afrenta del actual gobierno colombiano a los países garantes y en especial a la República de Cuba, principalmente afectada y colocada en una situación diplomática engorrosa ha de solventar el engaño con reivindicaciones de acciones propias que bien pudiere ejercitar.

DE LA VIGENCIA DEL PROTOCOLO DESCONCOCIDO UNILATERALMENTE

El documento de una página firmado por los plenipotenciarios de las dos contra partes en conflicto consta de 11 puntos y fue rubricado en las márgenes de texto con la firma de cada uno de los representantes de los países garantes y acompañantes del proceso de Diálogo o Conversaciones. Importa destacar a los delegados de Cuba, Venezuela, Chile, Noruega y Ecuador. Fue firmado en Quito- ecuador el 5 de abril de 2016.

Prevé que, en caso de ruptura de los diálogos, las partes (gobierno de Colombia y ELN), se tomaran un plazo de 15 días para planear y concretar el retorno a Colombia de la Delegación de este grupo insurgente. Venezuela juega un papel importante en este caso, no obstante que ya posesionado el presidente Duque, no aceptó que dicho país pudiere continuar fungiendo como país garante; en prueba irrefutable de la continuidad de las conversaciones adelantadas por el actual gobierno y presidente colombiano, en cumplimento, hasta entonces de los mandatos constitucionales.

Noruega, como país garante, ha manifestado su papel en el cumplimento de las promesas que convinieron las partes. Para ellos es importante que el Estado colombiano cumpla con los protocolos internacionales rubricados por varios países. Lo hacen sobre la experiencia que han jugado en otros procesos de paz a nivel mundial. Reivindican la confianza y liderazgo que han tenido y la confianza que depositan en que el dialogo es el mejor camino en la búsqueda de una salida alternativa de un conflicto interno armado. Afirman que lo de un rompimiento resulta más común que firmar un acuerdo de paz, revestidos de incógnitas por los efectos de ese desconocimiento por parte de la gubernamental colombiana, cuyos efectos trascienden a lo global.

El 26 de enero de 2019, La Cancillería cubana pidió al gobierno colombiano y al Ejército de Liberación Nacional que facilitaren la aplicación de los protocolos acordados entre las partes tras las rupturas de los diálogos o conversaciones. “El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba apela al Gobierno de Colombia y al ELN parta que adopten las acciones pertinentes que permitan aplicar el procedimiento del retorno de la delegación del ELN en apego a la letra de dicho protocolo”, dice la Comunicación cubana.

Por su lado, el presidente Duque de Colombia, anuncia que desea dejar en claro que no va a permitir que ningún protocolo sin fuerza normativa permita doblegar los fundamentos de la Constitución.

TRAS LA RUPTURA DE LAS CONVERSACIONES: ILEGALIDAD Y PERFIDIA

ASPECTOS DE LA ILEGALIDAD. “Para la Corte es claro que la alteración de los términos contractuales operada de manera unilateral por alguna de las partes desconoce la regla básica de los contratos “el contrato es ley para las partes” o pacta sunt servanda y constituye un atentado contra el derecho fundamental a la autonomía de la voluntad en relación con el contrato”. Sentencia T-423/03 de la Corte Constitucional de 23 de mayo de 2003.

Las obligaciones y la responsabilidad del Estado no pueden cesar con el cambio de un gobierno. Sobreviven a los cambios de gobierno debido a la estabilidad jurídica del sistema internacional de relaciones entre Estados. Lo contrario resulta incompatible con el derecho internacional e interno de las naciones. En relación jurídica obligacional, respecto al Protocolo del 5 de abril de 2016, en tal vinculo aparecen incursos, no solamente Colombia como firmante, sino también los países que aparecen como garantes de este. En seis de los once apartados o numerales del citado Protocolo (los numerales 3,4,7,9, 10 y 11) constan obligaciones a cargo de los países garantes, por lo cual también están obligados en su contenido. En ello opera la figura de la COADYUVANCIA. Una función de auxiliar, colaborador, como ayudante o asistente. Proviene del latín coadyuvo- are, ´contribuir a la ayuda de´. Es institución utilizada en el derecho procesal, tanto a nivel judicial como administrativo. Ello significa que la República de Cuba, por ejemplo, no sería totalmente ajeno al litigio fomentado; sino que la justificación de su ingreso radicará en que ostenta un vínculo jurídico sustancial con la parte a la que quiere ayudar y que ese vínculo resulta conexo con el que se está debatiendo a través de una pretensión, lejos de sustento jurídico razonado, por parte del gobierno colombiano. Esa pretensión indirectamente lo involucra. Al afectarlo como coadyuvante o país garante, no sustenta con alcance sustancial una pretensión conexa con la debatida, pero sí una relación material vinculada con la que se está jugando. Para la República de Cuba el propósito de su actuación no es altruista; sino que deviene del papel que como actor internacional le sobreviene el imperativo de mantener las ventajas que le otorga su calidad de país garante, que resultan afectadas e intentan hacerle desaparecer. Los presupuestos para una sentencia ante el evento de una acción incoada redundan en beneficio a salir avante.

Artículo 26, “Pacta sunt servanda”. Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969.Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor

Artículo 7 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. (Alude a los plenos poderes en la representación de un Estado. Por eso son plenipotenciarios).

Artículo 43 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. Artículo 43. Obligaciones impuestas por el Derecho Internacional independientemente de un tratado. La nulidad, terminaci6n o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensi6n de la aplicaci6n del tratado, cuando resulten de la aplicaci6n de la presente Convenci6n o de las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el

deber de un Estado de cumplir toda obligaci6n enunciada en el tratado a la que está sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.

[10] Artículo 18 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor

[11] Artículo 35 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969.

[12] Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

[13] Sentencia C-253 de 2012. Corte Constitucional Colombia.

[14] Reglas de la Guerra o Derecho de Guerra. Rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra. Sus disposiciones se aplican a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa.

[15] Artículo 6 de los Convenios I, II y III y el 7 del IV Convenio de Ginebra de 1949.

TIPIFICACION DE LA PERFIDIA. La existencia en Colombia de un conflicto armado interno está fuera de discusión; por ser un hecho notorio que no requiere ser probado. Baste la alusión en su cuerpo normativo, por reconocimiento de la ley colombiana y sentencias de las altas cortes, delineando la noción del tal conflicto y su interpretación en el contexto amplio que incluye la complejidad histórica de tal fenómeno y su incidencia en la nación y en el Estado colombiano. El Protocolo existente con el ELN, también enmarca dentro de un Acuerdo Especial del articulo 3 común de las Convenciones de Ginebra. Le asiste fundamento jurídico para que sea respetado y cumplido por todos los involucrados so pena de incurrir en violación flagrante de norma de Derecho Internacional Humanitario y que no agregar al deber inexcusable para el Estado colombiano, que aún en las circunstancias más adversas ha de conservar y de mantener las conversaciones con los insurgentes armados, por el mandato del artículo 22 de la Constitución política: “La paz es un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento”.

En ese panorama del escenario del conflicto armado interno en Colombia, son de actualizada vigencia alusiones a la voluntad políticas; a la sinceridad en la búsqueda de la paz; al factor de gobernabilidad; a la unidad de mando insurgente; al reconocimiento y trato igual al adversario; a la aplicación de la buena fe; a la seriedad de los planteamientos; al ejercicio de los mandatos conferidos; al cumplimento de lo prometido y pactado. Podrán ser más en el entendido que la palabra de honor compromete a la palabra empeñada. Que no motiva la conveniencia en la búsqueda de la cobardía, la maldad, lo perverso, la pusilanimidad, la malicia ruin e indigna, lo indolente, la puñalada matrera. Esta relación es traída a colación puesto que, en las circunstancias de tiempo y lugar del desarrollo de un conflicto armado interno, al levantarse la bandera de la búsqueda de una salida política al conflicto planteado el contexto se transforma. No se acude a que impere la figura del engaño; a la reserva mental desviada; al aprovechamiento de circunstancias o situaciones en desventaja. Estas prácticas están expresamente prohibidas en el Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

La conducta manifiesta del gobierno colombiano, por ser evidente, es de celada y engaño, carente de buena fe, para la contraparte de sus Conversaciones o Diálogos: el Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N; como también contra sus asistentes garantes. Demuestra una forma de engaño en que como parte se comprometió a actuar de buena fe, dando por ejemplo garantías para que la delegación insurgente saliera de sus escenarios de mando en Colombia y ya fuera del país, desterrarlos, colocándolos en situación de inferioridad para su regreso. La falacia en trama coloca una escena de tragedia griega de evasivas al descubierto, de exposición a la vulnerabilidad y al golpe artero militar. A esa deslealtad y engaño se le conoce en expresión penal internacional y se le llama PERFIDIA.

La citada normativa internacional y la costumbre internacional impetrada establece que no está permitido la captura de adversarios acudiendo a la perfidia. La perfidia está regulada, como conducta, en las leyes de la guerra desde la Cuarta Conferencia de La Haya sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, de 18 de octubre de 1907. En un contexto de conflicto interno como el colombiano, a la delegación insurgente se le sacó del país con la intención de romper la promesa de compromiso y de buena fe, una vez que como enemigo se encontrare expuesto ante ellos. El artículo 3 del Estatuto de Interpol prohíbe expresa y en mandato riguroso a esa organización “intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”. ¡Es inaceptable tanta afrenta a la hospitalidad diplomática de la República de Cuba!

El artículo 37 del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, contempla: “Prohibiciones de la perfidia: 1. Está prohibido matar, herir o capturar a un adversario recurriendo a la perfidia. Los actos que invitan a la fe de un adversario que le llevan a creer que tiene derecho, o está obligado a conceder la protección en virtud de las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados, con la intención de traicionar esa confianza, constituyen perfidia”.

EL PAPEL DE LA DIPLOMACIA

Alude a la comprensión, voluntad de dialogo, como un arte de disimulo y la cortesía interesada en el ejercicio o esfuerzo del entendimiento para el manejo de los intereses y relaciones de los Estados. El agente diplomático (embajador, cónsul) viene a ser como vocero de un Estado receptor y otro Estado acreditante. Su papel es de desafío, de permanencia e independencia, de voluntad y comprensión de dialogo. Ese papel lo logran personas sin perjuicios o complicidades para la realización de sus tareas. El momento de las relacionales actuales entre los Estados cubano y colombiano es de apremio y atención. Actualmente ha sido designado como Embajador de Colombia un señor “de cuyo nombre no quiero acordarme”. Político corrupto de profesión. Con intereses en lo subterráneo del narco paramilitarismo en la frontera colombo-venezolana. Se denomina víctima del conflicto armado interno por haber sido retenido durante meses por la insurgencia del E.L.N. Obvio que no es una persona sana mentalmente para la realización de esa tarea de Embajador. No acredita entre sus atestados carrera diplomática, ni conocimiento de las Ciencias Políticas, no propiamente de acartonados pergaminos en costosas universidades de élites; tampoco de Derecho Consular, de Cooperaciones Técnicas y Financieras de esas labores. ¿Cómo puede un sujeto hazmerreír y caricaturesco afirmar que no le alcanzaba su sueldo de senador de US$ 10.000 dólares para pagar el consumo de la gasolina de su automóvil? Muestra de la clase política corrupta e imperante en Colombia. Deséeme la licencia de concluir que debe existir una meticulosa cirugía diplomática por parte de la Cancillería cubana para que no le haya sido otorgado el aval o aceptación de esa designación.

 

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Por la defensa del principio de integralidad y autonomía de la justicia transicional

Por Carlos Meneses Reyes

DEL ORIGEN DE LA JEP

Al efecto transcribiré a parte de lo expuesto en varios artículos publicados en Rebelion.org acerca de la naturaleza del sistema internacional de Justicia Transicional, concebido y aplicado para Colombia.

Partamos de la base que el Sistema aplicado no tiene origen constitucional. La Jurisdicción Especial de Paz no está taxativamente señalada en el Capítulo de Jurisdicciones Especiales (Artículo 246. Constitución de 1991). La fuente constitucional de la JEP radica en los artículos 22 y 93 ibidem y concordantes. Los Magistrados de la JEP no fueron o son nombrados por autoridad estatal ni del orden administrativo. No son empleados públicos. Fungen como servidores públicos. A manera de discusión plantee que no requerían de posesión para ejercer el cargo, puesto que, conforme al principio de inmediatez, el nombrado se posesiona ante quien le nombra y no fue el presidente de la República quien lo hizo. Tampoco juramento de posesión del cargo, no obstante, como servidores públicos están sometidos a la Constitución y Leyes de Colombia. Vale lo del formalismo impetrado. A la JEP, por no decir a sus integrantes, les cabe la observancia de los Principios Fundamentales, de los Derechos, Garantías, Deberes de la Constitución de 1991. No hacen parte de la Jurisdicción ordinaria y su existencia es transitoria y de competencia y jurisdicción calificada para los casos propios de su naturaleza jurídica. Su inspiración funcional no lo es la Rama Judicial de la Constitución Política, puesto que el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición (SIJVRNR), no contempla un órgano máximo de justicia, como sucede en la Jurisdicción ordinaria. Lo Acordado definió con claridad que la JEP expediría su propio reglamento, puesto que la razón de ser de su existencia obedece al Sistema Universal de Justicia.

Da grima la manera como llamados abogados analizan la naturaleza de la JEP. Son cajas de resonancia de la adulteración mediática y desdicen, por carencia, del juicio razonado de los juristas. “La crítica es fácil, el arte difícil”. No es que desconozcan, es que no comprenden ni asimilan, por el peso del sofisma, que el cuerpo normativo que inspira y rige a la EJP, como instrumento de la Justicia Transicional, emana de los principios universales, consuetudinarios y normativas del Derecho internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las competencias de la JEP no las fija el legislador colombiano, ni la Corte Constitucional, que se erigió, mutuo propio, en superior jerárquico del sistema de jurisdicción alternativa que expresa la JEP, como aplicación de la Justicia Universal Transicional. Acorde y tal como se concibió para Colombia, La JEP se rige por los protocolos existentes y el reglamento interno de funcionamiento que conciba. Intentar aplicarle a la JEP el principio procedimental de normas de orden público, significa constreñir y desconocer su propia naturaleza. No es dable aplicar y/o delegar el ejercicio de jurisdicción y el de competencia, por parte del legislador y por la Corte Constitucional, al sistema de justicia transicional vigente en Colombia. Por ello resulta procedente concluir, que la producción normativa y las resoluciones y sentencias del poder judicial o jurisdicción ordinaria, no tienen el carácter de vinculante para los (as) Honorables Magistrados(as) de esa Jurisdicción Especial, mientras esté vigente el artículo 93 de la Constitución Política, que se erige en el garante para que las leyes que se emitan y las decisiones de la Corte Constitucional no vayan en contra vía o desconozcan la autonomía, independencia e inescindibilidad (aplicación del sistema transicional en su integridad )de la JEP y su Tribunal para la Paz.

Reconociendo que la Corte Constitucional armoniza el ejercicio de los poderes públicos ante el escenario de aplicación de la Justicia Transicional; no obstante adolece de un prístino u original criterio de distinción en la practica, por su activismo judicial y contrario a la concepción dialógica de proyección de sus decisiones o sentencias para superar el estado de cosas inconstitucionales (eci) en Colombia.

El Acuerdo celebrado entre el Estado colombiano (debidamente representado por el Ejecutivo) y el Sujeto de Derecho Internacional Farc-ep, se llevó a cabo para dar por terminado un conflicto armado interno, que lo define el derecho Internacional, como diferente del conflicto armado entre Estados. Esa categoría de conflicto entre un Estado y una fuerza insurgente (“Los movimientos de liberación nacional con sus fuerzas beligerantes”) está reglamentada en el sistema universal del derecho internacional y por ende lo rigen los Principios Fundamentales de ese sistema. Mencionemos algunos: el principio res inter alius acto; por medio del cual lo acordado solo crea obligaciones entre las partes. El principio de la Bone fide (Buena fe) y que del consentimiento- ex consensu advienent vinculum- deviene la obligación y de cumplir ambas partes. El pacta sur servanda, de estar obligado a cumplir lo pactado.

La Convención de Ginebra y los Protocolos, como parte integrante del sistema universal, indican algunas valoraciones para calificar a una fuerza interna armada en un Estado parte como beligerante; pero, no obstante, el estatus o reconocimiento de beligerancia lo hace el Estado parte como acto soberano. La Justicia Transicional, como instrumento de justicia universal, se inspira en los principios del ius cogens y el derecho de gentes. Por el llamado ius cogens, los Estados, debidamente representados, por el Jefe de Estado, se obligan. Todo obedece al marco jurídico del Derecho Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y a esas normas no se puede oponer la ley nacional o local (Lex Fori). Para el ámbito de aplicación de esa jurisdicción se califica de aforados a los (ex) guerrilleros de las Farc-ep y los miembros de la Fuerza pública incursos en delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, cometidos durante el conflicto y a los insurgentes incursos en delitos políticos y la conexidad con los mismos, como es el caso típico de conductas relacionadas con el narcotráfico.

De manera que la Justicia Transicional se rige por principios que aplican en forma integral para actuar en un todo sistemático junto con el principio de autonomía para actuar como un todo sistémico y no con actuaciones aisladas que la desnaturalicen.

ILUSTRACION SOBRE LA NATURALEZA DE LA JEP.

De manera que el thema de contenido jurídico y político a abordar en su majestuosa independencia y soberanía judicial el Tribunal de Paz del SIVJRNR (Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición) podríamos resumirlo en:

-Definir sus verdaderas competencias internas, incluido su ordenamiento interno de funcionamiento, para lo cual no requiere de ley auxiliar procedimental del Congreso colombiano .

-Definir las normativas de procedimiento, que son de orden público y estricto cumplimiento y por no ser de contenido sustantivo, han de ajustarse al capítulo de las garantías y derechos constitucionales del ordenamiento vernáculo. Ello es posible hacerlo internamente, sin acudir a acto legislativo.

-Garantizar el dictado de las sentencias acorde con los principios de autonomía y de inescindibilidad del sistema universal de justicia transicional. Esta, que es la función altruista y máxima responsabilidad de los togados de la JEP, tiene que asimilarlo pedagógicamente la ciudadanía que para su ejercicio – esos Magistrados (as) han de estar libres de agobio.

-Los criterio de no exigibilidad. La autonomía no vinculante de normativas existentes y/o nuevas creadas. Lo no vinculante de la jurisprudencia de las altas cortes colombianas. Comprender, como cualquier colombiano raso, que mientras exista el artículo 93 de la Constitución Política, se explica la existencia invulnerable de la JEP y su fuente de respaldo constitucional con el artículo 22 ibidem.

-Erradicar la imposición mediática de lo fementido.

No tiene fe ni palabra el que la JEP ha de estar sometida a la Corte Constitucional y a la Corte Suprema de Justicia. Mucho menos a los dictados del Congreso y de la dupla Duque-Uribe. Es falso y engañoso que a la competencia de la justicia transicional los incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra puedan decidir si optan o no someterse a esa jurisdicción especial. Sobre ellos caerá la implacable égida de esta justicia. En grado de discusión está el que los ex presidentes de la república no queden vinculados a esta situación de aforo especial, por así haberlo pactado, expresamente, las Altas partes contratantes y plenipotenciarias de los Acuerdos logrados para el fin del conflicto ya conocido e identificado. Pero ello no obsta para que sobre los mismos este latente – cual espada de Damocles- el veredicto de la Justicia Internacional.

SOBRE PRUEBAS.

La prueba es el hecho, suceso, la razón o argumento con lo cual se verifica que algo es de determinada manera y no de otra. En el proceso judicial a eso se le llama medios de prueba. Son taxativamente enunciados.

El sistema general de regulación de la prueba parte de un principio esencial: que solo ostentan la condición de verdaderos medios de prueba aquellas que se practican en el plenario, es decir, en el juicio oral, ante el Juez o Tribunal que está enjuiciando el asunto con el cumplimiento de los requisitos de legalidad de que estarían rodeadas en aquel acto. Así, una confesión solo vale ante un juez, no ante otro funcionario o medio.

La prueba pre constituida guarda una estrecha relación con la denominada prueba anticipada, con la que coincide en que se trata de otra modalidad de práctica de pruebas con antelación a su momento natural, es decir, antes del juicio y /o ante el juez para que adquieran eficacia dentro del proceso o juicio.

Resulta que para la eficacia del esclarecimiento del delito de narcotrafico, por ejemplo, se utiliza actuaciones administrativas,que no son judiciales, para hacer aparecer un determinado hecho, accionar de conductas o situación de una manera artificiosa. Viene a colación el uso de agentes encubiertos que incitan, instigan o impulsan la realización de un acto que resulta ser ilícito. Se arma toda una escena de defraudación y engaños que crean o enredan- como mejor parezca- una conducta. A eso se llama entrampamiento, que es la calculada celada, para que de determinada manera un potencial sindicado caiga, en esa trampa o enredo artificial. El efecto de ese enfrentamiento saldrá avante o no en la etapa de controversia de la prueba. Jamas a nadie se podría condenar por una prueba pre-constituida o inducida. Aquí no caben especulaciones.

ARGUMENTOS POR LO QUE PROCEDE LA GARANTIA DE NO EXTRADICIÓN

Todos los amnistiados que disfrutan en libertad quedaron bajo competencia de la JEP. Partiendo de los presupuestos para conceder y hacerse merecedor de la amnistía por delitos políticos o conexos, excluidos los de lesa humanidad y crímenes de guerra . Los excarcelados declararán que se someterán a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedarán a disposición de ésta en situación de libertad condicional decidida por la JEP y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Así efectuado quedan cobijados bajo un fuero especial propio de ese sistema integral.

SOBRE EXTRADICION

En este sentido, la competencia al emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno de los Estados Unidos se ciñe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de que ocurrieran los hechos, esto es, Ley 600 del 2000 o la Ley 906 del 2004. . Se debe verificar si se cumplen los requisitos que son:

La validez formal de la documentación allegada por el país requirente

La demostración plena de la identidad de la persona solicitada

La presencia del principio de la doble incriminación

La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Compaginemos lo anterior con los aforados por el sistema integral propio de la JEP.

Sin simplismos, por la capacidad de tiempo, una circular roja de la Interpol de aplicación para limitar la movilidad de un sindicado en aeropuertos y fronteras, no constituye instrumento idóneo para aplicar en Colombia, puesto que al existir una Jurisdicción Transicional Universal, los sujetos, supeditados a ese régimen cobijan la figura esencial del execuátur. De esa manera se somete a un procedimiento de de verificación acerca de la existencia de un sentencia en otro Estado a fin de proceder al estudio de verificación si reúne los requisitos de una homologación de esa sentencia foránea. No basta, pues, la sola equivalencia de la providencia proferida en el extranjero de peso similar a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Esto ajusta a los delitos de ejecución continuada, en virtud de la internacionalización del derecho y alude a existencia propias de sentencias en contra de un beneficiado y no la orden de una captura de organismo extranjero, que en el argot de la guerra contra las drogas y el lavado de activos, no se la niegan al Imperio, precisamente sus cipayos.Resalta que muchos de los ex guerrilleros que salieron de las cárceles y/o acogidos al régimen transicional de la JEP, no tienen claridad sobre su situación jurídica y podrían ser recapturados. Una crisis de credibilidad que solo la comunidad internacional ha de poner en cintura ante el juego politicastro por lo ruin intencionado electoral demostrado por el Fiscal General y la presidencia de la República de Colombia. Propio de la falsaria injerencia de la renegociación de lo acordado.

DE LA DOBLE INCRIMINACION

El principio de doble incriminación también conocido bajo el postulado de Nos bis in ídem, es una garantía primordial para las personas, que ha sido reconocido por la mayoría de países del mundo a partir del respeto por los derechos humanos y como consecuencia de un Derecho Penal en el marco del Estado de Derecho

Este principio de la doble incriminación para que opere la Extradición consiste en que el delito alegado esté tipificado como tal, tanto en la legislación del Estado requerido como en la del Estado requirente.

Jimenez de Asúa atribuye la doble incriminación como tutela del ordenamiento interno en los procedimientos de extradición, en los cuales un soberano acordaba con otro la entrega de un criminal o perseguido a modo de obsequio

La doble incriminación como tutela del ordenamiento interno en los procedimientos de extradición se inspiró en el principio de legalidad: nulla traditio sine lege. Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena de privación de la libertad y en nuestro caso excluida la pena de muerte.

El Sistema Integral de Justicia Transicional en Colombia habilitó el delito de narcotrafico como un delito de conexidad a los delitos políticos de rebelión, sedición y asonada, asociación para delinquir contra el orden estatal etc. Esa caracterización deja sin eficacia el requisito de la presencia del principio de la doble incriminación con relación a los Estados Unidos de América (USA). Así entendido es procedente el argumento de garantía de no extradición para los sujetos (ex guerrilleros) cobijados por el sistema integral de la JEP.

EL CASO SANTRICH

La carencia de argumentaciones o mejor exhibir temáticas sin peso jurídico desdice de la renovación del Foro Jurídico Nacional. Las Facultades de Derecho, los Colegios y Asociaciones de Abogado no pueden ser ajenos a tamaña irresponsabilidad. No todo puede ser regido por el estereotipo dictatorial de la mediática. Pretender privar al Juzgador natural de los aforados de las antiguas Farc-ep, en la definición de fondo de sus conductas, cuando sean sindicados, es un exabrupto y causa enfado a la dignidad del juzgador. Eso es inconcebible e inaceptable en el mundo jurídico. Pretender colocar al juez natural de la JEP como un amanuense, contador de fechas,- un simple Notario,desdicen otros- como si su oficio fuere copiar escritos, transcribir el dictado que una autoridad extranjera violatoria de la soberanía nacional, mancomunada con una Fiscalía tejedora de montajes judiciales y acusaciones apócrifas, falsas, supuestos o fingidos, puesto que en cerca de una año no ha acreditado las “irrefutables” pruebas enunciadas, sienta la mas profunda indignación.

En el transcurso de meses han mantenido encerrado al cantor popular. Al poeta de los arreboles de la selva, convertido en mártir y ejemplo. En el caso concreto de J. Santrich, no se pueden desconocer los Principios Fundamentales y los Derechos y garantías que concede la Constitución Política a un sindicado. En particular el principio de inocencia le ha sido vulnerado por parte de la Fiscalía General, que en modo alguno en su juez natural y que, al actuar en contra de un aforado de la JEP, puesto que en la consideración intuite personae de desmovilizado del ejercito irregular rebelde Farc-ep, cometió abuso de autoridad al declarar su captura y detención. La orden de captura emitida por una autoridad judicial USA sobre un presunto delito no cometido en ese territorio, ni en Colombia, con su informe, expediente y acusación concreta, ha debido remitirse en forma insalvable a la instancia correspondiente de la JEP.

Al materializar su captura y luego ponerlo a disposición del competente se incurre en nulidad de toda nulidad y ante esa situación una vez conocido el fondo del asunto por el Tribunal Especial de Paz, en buen romance, corresponde declarar la libertad inmediata del sindicado.

El caso del jefe ex guerrillero JESUS SANTRICH, al ser detenido, por una autoridad judicial diferente a la JEP, lo colocó en la situación de No Amnistiado, al igual que más de un mil setecientos de miembros de las extintas Farc-ep que esperan ese beneficio de justicia transicional.

 

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Rechazada la demanda de nulidad de elección del fiscal general

Carlos Meneses Reyes

Aprestándome a cumplir con estudiar la Demanda de Acción de Nulidad presentada por juristas colombianos (De justicia y la Comisión Colombiana de Juristas) contra la elección del Fiscal NHMN, según lo a mi solicitado por el Ejecutivo de la Rama Colombia de la Asociación Americana de Juristas (AAJ); ya dispuestos los arreos para su impulso me sorprende la noticia que la Sección Quinta del Consejo de Estado decretó el rechazo in limine de la demanda, por motivo de caducidad para la presentación de la acción, puesto que habían transcurrido más de treinta días desde la publicación del acto administrativo de elección del Fiscal General.(Artículo 164-a del Código de Procedimiento Administrativo).

La juiciosa y ponderada redacción de la demanda previo la situación de CADUCIDAD. La sustentación a la pretensión única y argumento central de la demanda expone que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tuvieron una falsa motivación para elegir a Martínez Neira, ya que estaba afectado por el conocimiento previo que tenia de conductas delictivas (reserva mental); lo cual lo obligaba a declararse impedido para desempeñar el cargo de Fiscal General. Que al no hacerlo incurrió en que el acto de su nombramiento estuviera viciado de falsa motivación. Dado que el asunto de la trama de injerencia del Fiscal General en el escándalo de Odebrecht se dio a conocer a la ciudadanía por parte de Noticias UNO el 13 de noviembre de 2018, para contar el termino de caducidad en días es necesario explicar que “no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado”.

Esta defensa interpretativa frente al tema de la caducidad que hicieron los abogados demandantes no fue tenida en cuenta por el magistrado sustanciador de la Sección Quinta del Consejo de Estado. En casos como el analizado no se da un pronunciamiento de fondo, sino que se detienen en el requisito sine qua non de presupuesto de vigencia de la acción (caducidad) en la presentación de la demanda, esgrimiendo que las normas procesales son de orden público y que ante el caso no se habilita un término legal de conteo de manera diferente al establecido en la norma citada del Código De Procedimiento Administrativo y Contenciosos Administrativo (CPACA). Por ese motivo no fue declarada inadmisible (para corregir defectos) sino rechazada, quedándole solo a los abogados demandantes interponer un recurso de Súplica, como en efecto hicieron. “Le corresponderá a los demás magistrados que integran la sala decidir el recurso de súplica. Contra lo decidido no procede recurso” (Articulo 332 Código General del Proceso).

SE TRATA DE UN CASTIGO LEGAL

De manera que el plazo para impugnar la elección del Fiscal se convirtió en lo conocido en la doctrina jurídica como “castigo legal” al administrado (ciudadano) para que no se duerma, o sea pasivo en el reclamo de sus derechos. Pero el efecto santanderista de esto radica en sobrado leguleyismo, puesto que no se compadece que la presentación de una falsedad sea material en un documento, por ejemplo, o en la actitud de reserva mental del Fiscal, que contribuyó a la elección del funcionario fraudulento, termine beneficiándose de su propio dolo. Esta aberración se da para los delitos que prescriben. Engalana el entorno de corrupción en la estructura judicial del país. Alienta al reto a las formas de participación democrática como la revocatoria del mandato, coinvertida en letra muerta. El cabildo abierto, que ante la potencialidad de su implementación desvía en el asesinato de líderes populares como organizadores naturales de formas de participación de democracia directa. Coloca al orden del día el compromiso del movimiento popular por la imprescriptibilidad y no caducidad en delitos de elección popular y de actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Elevar a delito de lesa humanidad el desvío de dineros para la salud y para sostenimiento de la niñez en todos los órdenes.

QUEDA LO DEL FRAGMENTO PERDIDO Y LAS ACCIONES DE MASAS

En el fallido estado colombiano todo está preparado para que la impunidad y la corrupción reinen. El debate a lo interno del Senado contra el manejo de la Fiscalía General derivó en la presencia ilegal e inconstitucional del titular sin ser citado, puesto que en ese momento no se enfrentaba a un juicio de su juez natural, sino un debate público autónomo. ¿A dónde quedó la palestra de la lucha publica del Senado? Pues manipulada por el bachiller Macías. Continúa sumando al estado de cosas inconstitucional -e c i- la no implementación de los Acuerdos de La Habana, incluido lo de la reforma radical del sistema corrupto electoral en Colombia.

Correspondería alegar que no corra la misma suerte de la demanda de nulidad contra el nombramiento del Fiscal General la denuncia del periodista de apellido Coronel contra el mismo Fiscal General, resumido en el Informe de 11 páginas que este cuestionado titular remitió para la responsabilidad de Luis Gustavo Moreno (su pupilo) en el “Cartel de la Toga” que sirvió para compulsar copias ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes contra el magistrado de la Corte Leónidas Bustos y también contra el magistrado de la misma Corte Gustavo Malo, en su sede de instancia. Que no se quede simplemente en que “la Fiscalía lo que hizo fue segmentar” la información hecha por la DEA en territorio norteamericano; para eludir cualquier responsabilidad penal del Fiscal en ese que él pretende sea un almibarado y suave asunto. Ya son cero y van tres las perlas contra el Fiscal General que se ha dado el lujo de derogar el principio de fe pública en el Imaginario de la Nación colombiana, por el yerro del constituyente de 1991 que esa dependencia llamada Fiscalía hiciera parte de la rama judicial con autonomía administrativa y presupuestal.

De manera que pareja a la acción judicial sin reserva contra la permanencia del Fiscal General, corresponde la solidaridad militante del activismo social, político y popular en las manifestaciones de masas contra el fiscal General para que renuncie, uniéndose el pueblo de Colombia a ese clamor unánime. ¡La Renuncia No Caduca!

 

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Segunda valoración: acusar al E.L.N.

Por Carlos Meneses Reyes

Recordemos que, por Acuerdo de Diálogos para la Paz, de marzo de 2016, durante el gobierno Santos II y el Ejército de Liberación Nacional, se sentaron a dialogar, en la ciudad de Quito, los plenipotenciarios de ambas partes en el conflicto armado interno colombiano. Resultados de ello se desarrollaron seis ciclos de Conversaciones, acordado el último ciclo para iniciarlo el pasado 25 de junio de 2018; pero la Delegación del actual gobierno de Iván Duque fue retirada de la Sede de las Conversaciones en La Habana y así permanece congelado ese proceso hasta la fecha.

COMO VAN LAS NEGOCIACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y EL E.L.N.

Para las negociaciones entre el gobierno nacional de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) se fijaron seis puntos en la agenda: 1. Participación de la sociedad en la construcción de la paz. 2) Democracia para la paz. 3) Transformaciones para la paz. 4) Victimas. 5) Fin del conflicto armado. 6) Implementación. Aunque taxativos, no se da un orden mecánico de aplicación, dada la característica de una larga historia de diálogos sin resultados visibles que resaltan la falta de confianza entre las partes. En tal sentido el desarrollo de cinco ciclos de conversaciones y situaciones alcanzadas corrió paralelo a consideraciones como el que “Nos alerta que el gobierno no le está cumpliendo a las Farc”. Gabino. Para el ELN “Como están las cosas, la rebelión sigue vigente”. El Frente de Guerra Occidental, expresa: la lucha armada tiene “plena vigencia” en Colombia. No es un modelo agotado, dicen… Pareciere que no es lenguaje apropiado a la búsqueda de la solución política; pero concluido el plazo del cese al fuego bilateral, el pasado 9 de enero de 2018, las contradicciones se fueron agudizando. Indiscutiblemente pesa la decisión de una suspensión de las conversaciones en forma unilateral, en este caso por parte de la estatal. La manifiesta tendencia a querer encasillar al ELN, a jurar a pie juntillas que abandonen la práctica del secuestro, sea con fines políticos o económicos de sustento, a cambio de nada. La reiterada afirmación de alistamiento de menores en sus filas; bajo el parámetro que en Colombia la minoría de edad va hasta los 18 años. Tergiversan el contenido de los Protocolos de Ginebra de protección a la población civil de ataques y contra los peligros provenientes de operaciones militares contra esa población, tipificando el secuestro como prohibido por el DIH, sabiéndose que se contempla como delito de lesa humanidad es la toma de rehenes y que el secuestro individualmente considerado, por parte de una fuerza insurgente, se asimila a la de una retención por parte del Estado; ambos bajo la consideración de conducta que los malos tratos y/o torturas a los retenidos califica como crimen de guerra o de lesa humanidad. Expresa el establecimiento bajo deseo manifiesto que lo recorrido en el proceso del fin del conflicto armado interno con las antiguas Farc-ep, se aplique mecánica y sínicamente al resultado de las conversaciones con el ELN. Lo cierto es que estos han manifestado que durante el proceso a alcanzarse con ellos no permitirán que la participación social, como característica central de la agenda pactada “se convierta en algo decorativo” y a tono con lo anteriormente expuesto: “El ELN no recluta, no hace redadas para llevar gente a la guerra. El ELN no obliga a nadie a ingresar, no tiene a nadie obligado en las filas”. Analizan el trato torticero dado a las Víctimas, retomándolo como tema predominante y en cuanto al modelo desnaturalizado de la concepción inicial y universal de la JEP, el vocero guerrillero Aurelio Carbonell, manifestó que no se van a someter “a esa justicia”; en el entendido que ha de explorarse otro modelo de justicia transicional. Además, rechazan una hoja de ruta que signifique la entrega de armas, antes que se materialice la implementación de los Acuerdos, en clara alusión a la experiencia deparada a las antiguas Farc-ep.

LA LINEA DE COMPORTAMIENTO GUBERNAMENTAL

El Establecimiento concibe las conversaciones en la dinámica de las confrontaciones armadas, sin modificarse la apuesta de la delegación del gobierno anterior, que en cabeza de Juan Camilo Restrepo sostuvo: “el cese bilateral no es el comienzo sino el resultado del proceso de desescalamiento” del conflicto. Mantiene la constante de exigencias unilaterales a la insurgencia en especial sobre el tema de secuestro, denominado como de retenciones individualmente consideradas por la contraparte insurgente. Esta, a su vez, ha aceptado colaborar en el desminado como gesto humanitario y no encuentra reciprocidad por la contraparte estatal, en asomos como el desmonte del paramilitarismo, el cese de asesinatos de líderes sociales, por no mencionar el fin del terrorismo de estado practicado como ejercicio contrainsurgente.

Quiso engatusar con la tipificación del paramilitarismo como delito y hasta las vacas sagradas de los jurisconsultos del Establecimiento replicaron que la solución no está en prohibir lo prohibido. Contraria a la concepción de búsqueda de solución alterna al conflicto, condiciona la suerte de las conversaciones a que los rebeldes respeten la legitimidad del Estado, cesen en toda acción armada y de saboteo económico contra el sistema contra el cual luchan en armas.

Imponen que el único que puede cobrar impuestos en Colombia es el Estado, en contraposición a la caracterización de una fuerza insurgente, que domina territorio, controla población e impone una juridicidad propia. De esa manera el actual gobierno exige a la contraparte la capitulación previa para conversar; desplazando el entendido de la insurgencia de tratar a fondo con soluciones de Acuerdo todos y cada uno de los factores de enfrentamientos manifiestos, una vez estén sentados en búsqueda de soluciones de fondo y definitivas.

La parte estatal, sin ningún gesto de retribución, exige al E.L.N que confiese si tiene efectivos en la República Bolivariana de Venezuela. Que le confirme el número de secuestrados en su poder, conforme a las cifras que la inteligencia estatal maneja. Aplica lo de derrotar militarmente a la guerrilla y luego conversar con ella; militariza el campo; desplaza unidades militares blindadas en regiones fronterizas como El Catatumbo, ineficaces en una guerra irregular de guerrillas y sobrado asomo de expansión militarista contra el vecino país. Activa las circulares rojas de detención internacional a reconocidos jefes insurgentes, junto con inusitada ofensiva diplomática de exigencias a países fronterizos, sin acatar las calidades de países garantes, de apoyo, acompañamiento y de cooperación, previstos en el Derecho Internacional, en armonía y colaboración al fin del conflicto existente. Desestima el gesto de peso político de designar como plenipotenciario en las conversaciones a su jefe máximo Nicolás Bautista, Gabino, como es de su usanza. Profundiza una calculada campaña de desprestigio a nivel nacional e internacional al ELN, estigmatizándolo no como una fuerza insurgente, sino narcotraficante, deshumanizada, con la ayuda de la dictadura mediática a fin de propinar los efectos de golpes políticos ante la población, ante ineficacia de los “golpes” militares que propina bajo el amparo de la inexistencia de veeduría internacional del desarrollo y contingencia de sucesos, supeditando la guerra a un juego de imprevistos.

En Insurrección, órgano informativo, a finales de junio de 2017, el ELN editorializa calificando a Santos de un adversario difícil y sinuoso para el dialogo, aunado a sectores del establecimiento empeñados en desconocer lo acordado “en una y otra Mesa”; caracterizados por lo confrontativo contra las expresiones rebeldes del movimiento popular; oteando agravamiento de la situación sin importar el ganador de la campaña electoral, para ellos independientemente lo fuere cualquiera de los partidos del régimen. El resultado del sistema electoral corrupto e ilegitimo colombiano, demuestra la hegemonía del bloque de poder contrainsurgente, sin cambio político específico alguno ante el reto del fin del conflicto armado interno.

Es sabido que desde la época del “estatuto de seguridad” del gobierno de Turbay Ayala, un decreto de guerra dispuso que todo lo relacionado con acciones de “orden público” debía pasar por el tamiz noticiario de la inteligencia militar. En las zonas de escenario del conflicto esa disposición continúa aplicándose, siendo dócil y sumisa la dictadura mediática al respecto. De esa manera han tejido en el imaginario de opinión que el Ejército de Liberación Nacional es una organización de narcotraficantes. Nada más alejado de la realidad.

Un recuento de análisis de prensa sobre el escenario de guerra en El Catatumbo destaca, solo en este Año de 2018, los golpes acertados al “Eln”, sin beneficio de la duda, como tampoco de prueba alguna. Así:

A enero de 2018. Desmantelan un centro de acopio de base de coca del ELN en la vereda Corinto del corregimiento San Martín de Loba (Sardinata), al servicio del Ejército de Liberación Nacional (ELN).

Las autoridades hallaron 109 paquetes que contenían al menos 116 kilos de base de coca. La Policía aseguró que con esta operación se debilitó las finanzas del frente Juan Fernando Porras Martínez del ELN, en por lo menos 500 millones de pesos.

Difunden que según se conoció, luego de que el ELN recolectaba la base de coca en este lugar, la llevaban hasta los laboratorios para convertirla en clorhidrato de cocaína y posteriormente exportarla a Venezuela, Europa o Estados Unidos.

A 09 de febrero de 2018, siguen acusando al ELN, con lo de coca: con esta operación que pertenece al Plan de Campaña “Victoria”, se afectó cerca de 2 mil millones de pesos de las finanzas del Frente Juan Fernando Porras Martínez, del ELN. Destruyendo instalaciones en El Catatumbo mediante incursiones aéreas…

A 07 de abril de 2018. Desmantelan una de las refinerías más grandes del ELN en Convención. Corregimiento de Cartagenita…654 millones de pesos cuesta el complejo petrolero ilegal que desmanteló el Ejército. “Estamos en un complejo preciado para el Ejército de Liberación Nacional (ELN); les golpeamos las finanzas”. Mientras los expertos antiexplosivos destruían de manera controlada esta refinería, con el objetivo de que la compañía Capitán Francisco Bossio del ELN no continuara afectando la estructura petrolera de la región y no causara más daños ambientales en esta zona del Catatumbo.

A 02 de mayo de 2018. Caen once integrantes del ELN en el municipio Páez, Venezuela. Las autoridades también ubicaron una casa desde donde delinquían los capturados. Con tropas combinadas de la Armada Nacional y la GN venezolana, incautaron material de guerra de la comisión de finanzas Rafel Villamizar del ELN. Que, en el lugar, también fueron hallados 200 kilos de clorhidrato de cocaína, 99 kilogramos de marihuana y 500 de explosivos tipo R1, con alta potencia y gran alcance de destrucción.

Siguen vinculando a ELN con drogas: por el ‘Tío’ (30 o 40 años), capturado como jefe de finanzas del frente de guerra suroccidental del ELN.

A 12 de noviembre de 2018. Desmantelan complejo de cocaína del ELN en San Vicente, zona rural y boscosa de Abrego. El cristalizador producía al menos 2.400 kilos de droga al mes. Donde hallaron las estructuras ilegales al servicio del narcotráfico en N de S.

21-11-18. Se lee también que exportaban coca con sello Catatumbo. Este martes, la Policía Antinarcóticos anunció que, durante operativos realizados en Cúcuta, Tibú y Bogotá, capturaron a 25 personas más que traficaban para el ELN.

Así presentado el ELN seria esencialmente una organización narcotraficante. También sería la única, pues no se menciona golpes a ninguna otra. Todo un contrasentido cuando el gobierno, ante veedores internacionales, mantenía instaladas una mesa de conversaciones con colaboración de países y apoyo internacionales. Pero todo ello obedece al manejo de descalificación por la mentira y la calumnia a justificar el rompimiento de las conversaciones.

De ser cierto el panorama presentado pues el Ejército de Liberación Nacional (ELN) no sería una fuerza con estatus político de beligerancia en un conflicto armado interno, de conformidad con los parámetros del derecho Internacional. Carecería de entidad propia como organización político-militar, con mandos superiores e inferiores. Su dedicación no sería la formación de cuadros. No ofrecería un programa de alcances mínimos para las masas. No ejercería un control y presencia permanente en territorio determinando; tanto en lo rural como en lo urbano. Tampoco desarrollaría trabajo político urbano y rural al interior del movimiento popular. Su finalidad no sería la toma del poder, sino la del enriquecimiento de sus miembros y militantes, estrategia que siempre han manejado en el sentido que hace treinta años si eran una guerrilla idealista y hoy no les mueve un gesto noble y de sacrificio.

POSIBLES SALIDAS

Partiendo del presupuesto que el ELN sabe, por experiencia, que es lo que no debe hacer ante la prepotencia hegemónica de la derecha en el poder; en mi condición de ciudadano, careciendo de ostentación, atendiendo al clamor de búsqueda de la solución política a la terminación del conflicto armado interno con el ELN y en consonancia con el mandato constitucional de búsqueda de la paz, sea el momento propicio para que se recomponga la Mesa de Conversaciones. Que la Alta Parte Contratante estatal tenga representantes plenipotenciarios por parte del Legislativo y lo Judicial en la Mesa de La Habana. Que las Conferencias Exploratorias de la Sociedad en el marco de las conversaciones con el ELN permitan avanzar eficazmente en los diálogos y en tal sentido se amplié el espectro de su participación con la reglamentación de aportes con debates de las organizaciones sociales, incluida la de las organizaciones de profesionales en todas las disciplinas. De igual manera se implemente la participación de la ciudadanía en municipios y ciudades intermedias inferiores a doscientos mil habitantes con Cabildo Abierto Populares que en ejercicio democrático debatan y aporten sobre temas de manejos de recursos naturales y defensa del medio ambiente, en sus jurisdicciones. El problema de la Salud, lo energético y la soberanía alimentaria. Y para impedir la burla por desconocimiento a lo Acordado, la parte insurgente presente como eje de conversación su desarrollo bajo la premisa que todo lo Acordado, sea inmediatamente implementado.

En la última alocución presidencial en cadena a todo el país, el 28 de noviembre de 2018, Iván Duque ratificó la disposición de conversar con el ELN, bajo la condición que el ELN deje de secuestrar y de actuar. Más de lo mismo. Ante el panorama de movilización y de resistencia popular agregó la búsqueda de la equidad en el país. Una expresión que se utiliza para mencionar un equilibrio entre nociones de justicia e igualdad social. La equidad alude en las relaciones sociales, en la defensa de igualdad del hombre y la mujer; es decir, la equidad de género que su partido CD despotrica y desconoce. En el uso y control de la propiedad y servicios, con función social que presupuestos fascistas no asumen. ¿Pero puede haber equidad, igualdad de ánimo, en un sistema de capitalismo salvaje neoliberal? Si el señor presidente no dialoga con el ELN, no dialoga con nadie. Ni con estudiantes, profesores, transportadores, campesinos, indígenas, ni empleados públicos. Y si lo hace es para engañar. En eso se condensa la existencia o no de voluntad política por parte del ejercicio oligárquico de poder.

La responsabilidad política del partido centro democrático

Por Carlos Meneses Reyes

Una verdadera carrera de criminalidad se ha ensañado a lo largo y ancho del país y lo ocurrido en la Provincia de Ocaña- Nororiente colombiano- sacudida por el secuestro de un niño de cinco años, hijo del alcalde de El Carmen (Norte de Santander) no es extraña a esa sintomatología. De los habitantes de El Carmen se pregona: los del Centro del casco urbano son decentes. Los del extremo de Guamalito, vinculados al arribismo consumista del traqueteo narco paramilitar. El comportamiento anómalo en el manejo de una sociedad trasciende a la función estatal, más allá de la gobernabilidad de un país. Al cuerpo de nación le afecta lo de un Estado fallido.

Lo acaecido en los últimos sesenta años en Colombia lo catalogan como un país en guerra (internacionalmente, como un país asolado por un conflicto armado interno). Esa guerra interna ha dejado 262.197 muertos. 80.514 desaparecidos. 37.094 víctimas de secuestros. 15.867 víctimas de violencia sexual, 17.804 menores reclutados. Pese haberse firmado un Acuerdo de fin del conflicto con las Farc-ep, 25.000 personas fueron expulsadas de sus lugares de origen. A más de seis millones asciende la población desplazada durante los últimos años. Ya son cerca de 500 los líderes sociales asesinados, desde ese supuesto fin del conflicto con el anterior presidente Santos, titular del opaco Premio Nobel que no significó emblema, ni representó la Paz.

LA FINALIDAD DEL ACUERDO Y UN DESPROPOSITO DE PAZ

El Estado colombiano no ha demostrado un firme propósito en la obtención del fin del conflicto armado interno. La no cooperación armónica de los poderes públicos constitucionales así lo demostró. La injerencia de los órganos de control, la Procuraduría y en especial la Fiscalía, constituyéndose en una talanquera en la noria de la implementación de los Acuerdos. Los partidos políticos, cual conmilitones en el ejercicio de la guerra, gracias al ejercicio de un sistema electoral corrupto e ilegitimo, echaron a perder la finalidad de la salida política al conflicto armado interno en Colombia. Todos a uno y en particular el partido fascista denominado Centro Democrático (CD), dieron al traste con la finalidad que un Acuerdo de Paz o fin del conflicto con una insurgencia no derrotada militarmente. No acatan el significado de erradicar o sacar la violencia de la práctica política. Ese propósito lo desconocieron. Generaron la polarización de las figuras Santos-Uribe, siendo la misma cara de la moneda del Bloque Oligárquico Anti insurgente dominante. Bombardearon la implementación de los acuerdos, desde todos los ángulos. No permitieron el fin del conflicto; sino que por el contrario enfilaron toda actividad hacia el engaño, la felonía, la traición y la frustración de un pueblo, generando el enfilamiento del conflicto a manifestaciones de una nueva guerra, aún no esclarecida en la realización de sus propósitos. ¡Implantaron en el escenario nacional la paz de los sepulcros!

QUE ESTA PASANDO CON EL ESTADO, CON LAS FUERZAS ARMADAS, CON LA POLICÍA, CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS

El panorama nacional y regional es claro oscuro. Paramilitarismo se asimila a terror estatal. Para el mes de mayo de 2018 un estudio difundido por el periódico The Guardian, indica que el ejército colombiano ejecutó, a 10.000 civiles en los falsos positivos, para truncar las estadísticas, hacer ver que estaban “ganando” la guerra y aumentar la ayuda militar estadounidense. Los investigadores Omar Rojas Bolaños y Fabián Leonardo Rodríguez (“Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia, 2002-2010. Obediencia ciega en campos de batalla ficticios”). Corresponde a un ejercicio frio y calculado, durante décadas de conflicto. Las ejecuciones extrajudiciales “fueron meticulosamente planeados y llevados a cabo por miembros de todos los rangos”. Rojas asegura que se atacó especialmente a menores con discapacidad funcional… Para los Juristas del Mundo que han participado en Caravanas de Juristas en Colombia. (La VI Caravana Internacional de Juristas se realizó en el pasado mes de agosto, con visitas a escenarios como El Catatumbo): “Nos ha sido muy difícil confrontar la bondad de los colombianos con unas tragedias humanas insospechadas”. “la violencia y la falta de esclarecimiento es lo que nos mantiene más preocupados”. Concluyen que luego de tantas denuncias y conocimientos de causas “nada hacia el futuro…”.

Ese “nada hacia el futuro” martilla la conciencia nacional ante la impunidad. Rebosan los dossiers sobre investigaciones y conocimiento sobre el paramilitarismo. La Corte Penal Internacional (CPI) no da compás de espera. Pero corresponde colocar el dedo en la llaga en el papel de los partidos políticos en el incremento del conflicto armado interno en Colombia. El propósito de un Acuerdo del fin del conflicto con las antiguas Farc- ep era sacar la violencia de la política. Los partidos de la derecha militarista no lo han permitido. Corresponde a una imposición de condiciones a regir para ambas partes: para el régimen y para quienes los confrontan.

Asistimos al exterminio, en escala genocida, contra los líderes sociales. Pero existen relaciones de con causalidad entre los asesinatos selectivos y sistemáticos a líderes en las diferentes regiones del país y los postulados del partido fascista Centro Democrático (CD). A manera de enunciado:

  • Todo lo relacionado con la mega minería, la defensa del agua y otros recursos ambientales corresponde a lo programático neoliberal del partido CD. La defensa a ultranza de la invasión de la inversión extranjera sin límite al cinturón de la soberanía nacional es del ejercicio de poder hegemónico actual. Las manifestaciones contra los procedimientos para oponerse a tal fin las enarbolan los líderes sociales y dirigentes comunitarios, en defensa de lo autóctono nacional y soberano. El indicio o señal de la actual ocurrencia es que esos contradictores son exterminados sistemáticamente.
  • Se conoce como reclamantes de tierras, a sujetos activos de los diez millones de hectáreas que, en un tiempo anterior y muy reciente de los periodos sanguinarios de Uribe en el poder, fueron desfoliados de sus tierras por la aplicación de la reforma agraria blanca del paramilitarismo en los campos colombianos. Lo programático del CD enfila contra la Ley de Víctimas y de Restitución de tierras. Consagran el estatus quo de los juicios de pertenencia, en el sistema aberrante imperante en el Código Civil colombiano de la usucapión a los veinte años sin justo título; es decir, por las vías de hecho y el embuchado de los “terceros poseedores de buena fe”. Hoy esas tierras no son de paramilitares en particular, ni de agentes del ejército (…) son de multinacionales de los agrocombustibles, entre otros. La senadora del CD, María Fernanda Cabal, radica proyectos para el manejo de tierras, proteger a esa multinacionales y terratenientes particulares del latifundio improductivo, que criminalmente ocuparon esas tierras y persisten en los despojos a victimas campesinas. Ese proyecto busca “no molestar” a los que se quedaron con las tierras de los desplazados. En la usanza del vituperio, que es el modus operandi de ese partido fascista, el CD, esa flamante senadora, que cual ventrílocua señala a los reclamantes de tierras como “vagos y bandidos que no les gusta trabajar”, a sabiendas de sus consecuencias, ha llevado a considerar a Hernando Gómez Buendía: “Este asunto es crucial para el CD y por eso ha sido cogestionado entre Duque y su bancada”.
  • Buen número de los acribillados líderes sociales son voceros de los reclamantes de tierra; sacrificados por tener conocimiento de las situaciones de despojo y mantener los contactos con las victimas despojadas de esas tierras. El sicariato al servicio de los intereses programáticos de un partido fascista como el CD. Todo, por cuanto impulsan la desigualdad económica y social, bajo lo legal y la permanencia de despojo y de concentración de tierras. Enfrentar la perversa y corrupta minería ilegal, pero no para salidas democráticas de bienestar a los tradicionales mineros, sino para ayudar y conceder gracias al sistema desbastador de lo extractivo en contra de los intereses de la nación y en beneficio del imperio de las multinacionales. Entonces, a parecen los cuerpos acribillados de esos defensores de las economías informales.
  • Ese partido, CD, opera en las regiones de Colombia en el dominio político de formas de modos de tenencia y uso de los territorios. Representan la oligarquía regional cuales grupos de poder territorial bajo intereses económicos, sociales e institucionales, anclados y con responsabilidades en la corrupción sistemática de la economía subterránea, en la suplantación del Estado y en lo hegemónico social. Corresponde “hacia el futuro” desentrañar o desenmarañar la simbiosis para beneficiarse mutuamente, como si existieren intereses y finalidades en común, entre la existencia de la sistematicidad de los crímenes a líderes sociales y comunitarios (ya hoy no acusados de auxiliares de las güerillas) y el acumulado político para ese partido fascista, el CD.
  • El Partido CD, apoyados por el presidente electo, desnaturalizaron lo del Reglamento de la JEP. Consagraron la impunidad para los militares y los terceros, es decir civiles, involucrados en responsabilidades de crímenes de guerra y de lesa humanidad durante el conflicto armado. Presenta proyecto de ley para que no se dé el levantamiento del velo o secreto de las operaciones de lesa humanidad por parte de la inteligencia militar y para que ese factor de conocimiento no pueda ser utilizado por la Comisión de la Verdad. Su hoja de ruta ha sido la NO implementación de los Acuerdos, proponiendo la congelación de iniciativas al respecto y con engañifas al conocimiento jurídico universal, plantean la extinción de los delitos conexos al delito de Rebelión, como si ello fuera albur de cualquier “perico de los palotes” y no de la esencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de esencial aplicación del juez natural. La finalidad buscada apunta a entrabar y colocar talanqueras a la insoportable situación de no continuidad de las conversaciones con el ELN y la actitud de avestruz, ante la inminente necesidad de acercamientos políticos con el Ejército Popular de Liberación (EPL).
  • Lo de la injerencia en la Justicia, por parte del fatídico partido CD, será tema de análisis en otra oportunidad, destacándose la búsqueda de una Justicia de bolsillo, al no aplicar ni el eufemismo de cortesana y de limarle a la Constitución del 91, el incisivo de la tutela: instrumento de mejor trato para servir de algo al sufrido pueblo. Sin olvidar la suerte de las ciudades, en el gobierno hegemónico de la derecha militarista, los pobres de los lugares apartados soportan la focalización de la violencia y son los sectores populares los que continúan poniendo los muertos en esta guerra que no termina.

¿Quién LOS ESTA MATANDO?

Por todo ello a futuro surge la cuestión: “¿Quién los está matando?”. La actividad política de denuncia nacional e internacional no se detiene. La convocatoria a la audiencia pública “Colombia por la Vida” en Popayán, requirió la presencia de los cuadros de ese partido CD, Guillermo Botero, como ministro de la guerra. De la Nancy Patricia Gutiérrez, como ministro del Interior. Ninguno de los dos asistió. La Fiscalía General aplica falsos positivos judiciales a miembros del Movimiento Político de Masas Social y Popular del Centro Oriente y del Congreso de los Pueblos y luego del escarnio y la picota pública son liberados.

Lo teleológico o finalista del presente enunciado corresponde a analizar que está trazada una directriz con el propósito que cualquier manifestación progresista, socialdemócrata, de la Colombia Humana y en especial consecuentemente revolucionaria, sea borrada de la faz del escenario político del país. Resulta inocultable que el partido fascista CD, se propone eliminar de la contienda política a todo líder y práctica política que proponga alternativas al modelo depredador de economía de casino neoliberal, que huela a defensa de los derechos humanos y la ecología, de reclamación y recuperación de tierras, de educación popular y defensa de la educación pública. No existe proclama política que reivindique el buen nombre de los líderes asesinados por parte de ese partido llamado e inscrito como Centro democrático (CD). De manera que cada día que cae un líder social o un testigo de excepción expresará: ¡un buen muerto!

No puede resultar que con el cumulo de sintomatologías enunciadas, un actor político como el partido Centro Democrático (CD) pueda eludir el peso de las investigaciones de la inteligencia del sistema estatal judicial y de la Corte Internacional de Justicia o Corte Penal Internacional (CPI).

Parecen los conciliábulos de sus Directorios Regionales, émulos de los partidos liberal y conservador, con su canibalismo político en la época de la violencia de los años 1950, tan degradados como en el presente, en que el “monstruo” Laureano Gómez editorializaba en el diario El Siglo, lo difundían los pulpitos del clericalismo anticomunista y al día siguiente se producía la masacre de liberales, tipo El Carmen, en el Norte de Santander, en el año de 1949.

LA RESPUESTA POPULAR

El actual gobierno hegemónico de derecha en Colombia entregó al imperio estadounidense la política exterior frente al caso de la República Bolivariana de Venezuela. Ha confiado, a pie juntillas, su política de seguridad al Centro Democrático. Su política corporativista y de especulación financiera a los gremios económicos. Semejando los sábados de Duque a los sábados de Uribe, el analista Manuel Humberto Restrepo Domínguez, en artículo publicado en el portal Rebelion.org. alude a los Talleres del Horror, enunciando que vuelven las masacres y la paz de los sepulcros. De otro lado, el líder popular Gustavo Petro ha roto el paradigma de la existencia de las tales “Águilas Negras” o “Águilas Verdes”, en la búsqueda de sustituir, dentro del contexto de investigación y desmonte definitivo del paramilitarismo, los ejemplos o modelos de antaño, superados y conocidos y centrarnos en los agentes de carne y hueso, criminales y desalmados de quienes están “de nuevo en el poder” atribuyéndose “el derecho a matar” e imponiendo el deber de “dejarse matar”.

Pero la Caravana de juristas Internacionales, en puntualización de la abogada británica Sue William, que nos visitó, plasmó una recomendación: “Después regresamos a nuestros países y escribimos un informe para visibilizar la situación del Catatumbo y el país, y que espero que sea un pequeño paso para cambiar”. ¡Ese también sea el reto “a futuro” de y para los juristas colombianos!

  1. Al finalizar el presente escrito circula la noticia que el menor Cristo José, hijo del Alcalde de El Carmen Norte de Santander fue liberado, luego de siete días de desaparecido.

 

 

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El engaño a la opinión pública nacional e internacional

Por Carlos Meneses Reyes

 

A 23 de enero de 2018. Rebelion.org publicó mi artículo “EL CONTRA DE LA INSTITUCIONALIDAD COLOMBIANA A LA JUSTICIA TRANSICIONAL” en el que intento explicar que el Sistema Integral de Justicia Transicional Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R.N.R), fue acordado por los plenipotenciarios del Estado colombiano y los plenipotenciarios de la fuerza insurgente y beligerante Farc-ep, bajo la inspiración del Derecho Internacional y los Acuerdos celebrados entre un Estado parte y un sujeto de derecho internacional como taxativamente se señala a “Los movimientos de liberación nacional con sus fuerzas beligerantes” y por ende los principios fundamentales de Justicia Transicional , que en Colombia encarna la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y su Tribunal para la Paz, quedaron inmersos dentro del llamado bloque de constitucionalidad; sin requerirse del sonajero del plebiscito, como tampoco de la intromisión del ejercicio del órgano de la función legislativa y el papel de la Corte Constitucional.

El tema acordado lo fue sobre la creación de una jurisdicción especial para tratar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos con ocasión del conflicto y por parte de las fuerzas en confrontación: fuerzas armadas de la Republica de Colombia y fuerza insurgente de las Farc-ep. Temas álgidos como lo del narcotráfico y el secuestro hacen parte de la conexidad del delito político de la rebelión. Así dicho, puesto que el secuestro no es delito de lesa humanidad, sí lo es “la toma de rehenes” como corresponde explicarlo a la opinión pública, como quiera que los delitos de lesa humanidad, tomando como fuente el derecho internacional y los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, citando como ejemplo el enrolamiento de menores en la guerra y/o la violencia de sexo, obedece a calificaciones que le corresponde definir al juez natural ( en el caso nuestro a la JEP) y no a la fiscalía , ni mucho menos a la mediática dictatorial.

Esa categoría de conflicto entre un Estado y una fuerza insurgente está reglamentada en el sistema universal del derecho internacional y por ende lo rigen los Principios Fundamentales de ese sistema. Mencionando algunos: el principio res inter alius acto; por medio del cual lo acordado solo crea obligaciones entre las partes. Por ello los vinculados a la justicia transicional pactada son aforados. El principio de la Bone fide (Buena fe) y que del consentimiento- ex consensu advienent vinculum- deviene la obligación de responsabilidad internacional, por parte del Estado y la institucionalidad colombiana, al no implementar en su totalidad y sin modificación alguna lo Acordado entre esas dos partes

Es sobre este elemental enunciado, que desde entonces me propongo explicar y sustentar, cómo la Institucionalidad colombiana ha quebrantado sus responsabilidades internacionales al no implementar, en su totalidad, y sin modificación alguna lo Acordado entre esas dos partes.

En el interregno de dos años de implementación resalta el que la contraparte insurgente de las FARC-EP, ha cumplido con lo Acordado, destacando la entrega definitiva de las armas. La contraparte estatal, por el contrario no ha implementado conforme a lo Acordado y contrario al espíritu de ese a Acuerdo, no aplicó la armonía o colaboración armónica en el ejercicio de los poderes, sino que acudiendo a lo denominado en nuestro foro jurídico, la concepción santanderista de la legalidad, monto la enredadera jurídica del desconocimiento del bloque de constitucionalidad; habilitó el ejercicio legislativo y la competencia de la Corte Constitucional, erigiéndolos como si fueren plenipotenciarios; optando por modificar lo Acordado en contravía al mandato constitucional de búsqueda de la paz y el desarrollo armonioso de las ramas del poder público, en torno a lo Acordado.

En el planteamiento jurídico expuesto, los principios de autonomía y de inescindibilidad en la justicia transaccional (JEP) son tópicos inmodificables por el legislador y la corte constitucional. Por ende, las modificaciones unilaterales al sistema acordado no son vinculantes para los Magistrados de la JEP. El sistema de hermenéutica jurídica abarca no solo los aspectos y aplicación de las normas como también la comprensión de un sistema jurídico determinado y en el entendido que la justicia transicional es una justicia diferente a la justicia ordinaria.

La Justicia transicional es resultado de la aplicación de un sistema de justicia que supera o deja atrás al sistema judicial convencional. En el caso colombiano, el sistema judicial ordinario fue incapaz de dar una respuesta eficaz al problema de las víctimas y las violaciones de los derechos humanos. Superando el aspecto simplemente descriptivo, la Justicia Transicional aplica y usa mecanismos totalmente distintos a los del sistema judicial ordinario. No es que se trate de una justicia blanda. Obedece a una justicia restaurativa y a una justicia prospectiva, a futuro, a favor de las víctimas. Justicia aplicada a casos como el colombiano, en que un conflicto armado interno, a la luz del Derecho Internacional, al no ser derrotada ninguna de las contrapartes en conflicto, ni sometidas militarmente; para garantizar la no impunidad ante delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos durante el conflicto, aplica esa justicia alternativa.

LA VINCULACION A LA CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

En esa Convención, en tratándose de Tratados alude a los Estados soberanos e igual terminología como la de “Estado negociador”, “Estado contratante”, Estado parte”, aplica a lo convenido bajo la denominación de Acuerdos celebrados entre un Estado parte y un sujeto de derecho internacional; que como en el caso de las Farc-ep asume ese rol desde el momento que el Estado parte le reconoce el status de beligerancia. Siendo un Acuerdo lo pactado para el fin del conflicto armado con una de las insurgencias colombianas; corresponde dilucidar el soporte jurídico internacional que explica la aplicación del bloque de constitucionalidad. Invocamos el Artículo 3, de la Convención de Ginebra, explicando que tomamos en ello una interpretación extensiva de validez en la hermenéutica jurídica. “Artículo 3.- Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente convención. El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectará: a) Al valor jurídico de tales acuerdos; b) A la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención; c) A la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.”

Para los Acuerdos de La Habana y Teatro Colón los plenipotenciarios del Estado colombiano actuaron con plenos poderes y funciones de representación. Bajo el mandato del artículo 22 de la Constitución Política (CP): “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y el presidente, como cabeza visible de la unidad nacional (Articulo 188 CP) al firmar el Acuerdo de Paz lo hizo a nombre de todos(as) los colombianos(as). Conforme a esa representación ejerció la soberanía, que reside en el pueblo colombiano y del cual emana el poder público (Articulo 3 CP). No firmó como poder ejecutivo, sino como ejercicio soberano y popular. Las otras Ramas del Poder Público (Legislativo y Judicial) al no hacer parte de las conversaciones, ni de las negociaciones, ni firmar el Acuerdo Definitivo, sabían que colaboraban armónicamente para la realización de sus fines (Articulo 113 CP).

DE LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA A LOS MIEMBROS DE LAS ANTIGUAS FARC-EP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Entró en vigor en los términos establecidos en el Acuerdo Final, 24 de noviembre de 2016 del Teatro Colon

Por ahora el gobierno colombiano no reanuda la implementación de los Acuerdos. El partido Farc ha pedido reactivación de los Acuerdos. Los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las Far-ep, comparecieron ante la Comisión de la Verdad para exponer las razones históricas que motivaron sus acciones durante el conflicto armado. Indudablemente todos se han acogido a la JEP. El enunciado que el primer delito que ventilaría la JEP y que a los 32 miembros del Secretariado de las Farc-ep recibirían un listado de secuestrados cuyo paradero se desconoce desde hace años, es falso. También lo es lo de la obligación de rendición de cuentas a los de las ex Farc-ep sobre su reincorporación. Cumplieron con la cita a la audiencia del 13 de julio de 2016, a las 2.30 pm. Ninguno de los aforados por la JEP tiene procesos en curso en la jurisdicción ordinaria, por sustracción de materia. Los aforados de las antiguas Farc-ep, que no han disfrutado de la amnistía y permanecen como presos políticos les ha sido incumplido lo Acordado. Todos los acogidos se pueden mover por todo el territorio nacional y es falso que en caso de citación por la JEP tuvieren que presentarse personalmente y no por intermedio de sus apoderados; salvo que ante un llamado de calificación por un delito de lesa humanidad y/o crimen de guerra sean citados; situación jurídica aún no presentada. Se registra que ex jefes de las Far-ep acuden a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puesto que no les han resuelto su situación jurídica, con actuación del Dr. Gabriel Parra como su apoderado judicial, solicitando Medidas Cautelares. Censuran con prohibición de salida al aire de entrevista a un miembro del antiguo Secretariado, realizado por la directora del programa Mimbre, emitido en el canal institucional, bajo el prurito que el programa que debe estar al aire durante dos años no puede consistir en que una parte acuse a otra parte de incumplimientos ante millones de colombianos… Amenazan con reiniciar las fumigaciones aéreas con glifosato; decisión que violaría, una vez más, el espíritu del Acuerdo en lo de sustitución de cultivos con los cultivadores en las zonas de sembradíos de la planta de coca, ni proyectos económicos alternativos. En Carta al Senado el Ex Negociador Márquez dice que el Acuerdo de Paz fue traicionado, que ello sucedió después de la entrega de las armas y afirma eso es “perfidia, trampa, conejo; lamentando que “Nunca se debería haber entregado las armas sin haber asegurado nada a la guerrillerada”. Manifiestan que si bien no se declaran por fuera de los Acuerdos si están ante un proceso fallido.

Conforme a los anteriores enunciados corresponde calificar jurídicamente que a ninguno de los aforados de la antigua fuerza insurgente se les puede exigir el cumplimiento de una conducta diferente a la de no cumplir si no les cumplen.

La cláusula Rebus Sic Stantibus, alude a “estando así las cosas”. Al darse circunstancias nuevas, conforme a alteraciones enunciadas respecto a lo Acordado, se generan difíciles asimetrías entre los derechos vulnerados y alteraciones en las relaciones entre las partes. Conforme al Pacta Sunt Servanda: “lo pactado obligado” la contraparte al Estado colombiano no está obligada a cumplir mientras no se le cumpla lo pactado que se traduce en la implementación de lo Acordado conforme fue Acordado, sin majaderías de leguleyadas santanderistas. La Exceptio non ad impleti Contractus, se predica sobre la excepción al contrato no cumplido. Esto conforma aspectos y efectos de tipo jurídico universales. Digamos de sanción universal y efectos pecuniarios e indemnizatorios. Mas el sistema de lo Acordado implica la No Repetición y esta sabia definición de tipo político implica la No retoma de las armas por la contraparte afligida; sin eludir la responsabilidad estatal a esa No Repetición que en forma descarda el Bloque de Poder Oligárquico Contrainsurgente no aplica, al no erradicar el paramilitarismo, sabiendo por donde va el agua al molino. No obstante, el antecedente signado genera efectos negativos para los desmovilizados insurgentes farianos, individualmente considerados. Genera desconcierto para las Insurgencias aún activas en el territorio nacional como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), con una Mesa de Conversaciones suspendida y expresiones regionales del Ejército Popular de Liberación (EPL), que manifiesta el interés en un trato especial para la búsqueda de la salida política al conflicto armado existente en Colombia. Queda la confianza puesta en la JEP que conforme al criterio de sus integrantes se juegan el no ser inferiores a las circunstancias.

 

 

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