Ir al contenido principal

Etiqueta: CONARE

UCR: La ministra de Planificación resaltó ante legisladores el aporte de las universidades al Plan Nacional de Desarrollo

La Ministra de Planificación, Pilar Garrido Gonzalo, en su audiencia ante la Comisión que analiza el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), reafirmó que el Plan Nacional de Educación Superior de las universidades públicas (PLANES) se elabora utilizando como referencia el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y otros documentos del marco estratégico nacional.

Continuar leyendo

Universidades Públicas siempre actúan de acuerdo con la Ley

El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) ante la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa que estudia el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), reafirmó que las Universidades Públicas siempre han estado apegadas a las diferentes normativas nacionales, sometidas a la fiscalización y aprobación de los presupuestos por parte de las entidades correspondientes.

El CONARE y las Universidades Públicas desde el año 2015 iniciaron un estudio actuarial, con proyecciones al año 2050, justamente con el objetivo de analizar y tomar medidas sobre sus ingresos y egresos. Esta acción fue iniciada incluso antes de que el Gobierno anunciara que el país se encontraba inmerso en una crisis fiscal, reafirmando el compromiso con la mejora constante y el autoanálisis que realizan las universidades estatales.

Los estudios actuariales han sido la base con la cual las Universidades han planificado una serie de mejoras en su accionar financiero. Algunas de las acciones son: disminución de incentivos, reajuste salarial no mayor a la inflación, restricción de creación de plazas administrativas, la revisión del tope de auxilio de la cesantía y la incorporación de directrices de eficacia y eficiencia para la sostenibilidad financiera, delineando procesos de austeridad dentro de las instituciones.

Por otro lado, ante la afirmación de que el FEES se financia con deuda, es importante aclarar que la decisión de qué financiar con deuda y qué no, es un argumento técnico o político exclusivo del Ministerio de Hacienda. Muestra de lo anterior es el hecho de que la Contraloría General de la República aceptó que los recursos del FEES se podrían asignar presupuestariamente con ingresos ordinarios, sin que eso afecte la deuda total del país. Ejemplo de esto, se tiene que del 2006 al 2011 el Presupuesto Nacional estuvo financiado entre un 30% y un 45% con deuda y el FEES se financió en un100% con ingresos corrientes.

Otro de los temas abordados en la Comisión Especial fue el tema de los superávits, al respecto Henning Jensen, rector de la Universidad de Costa Rica y presidente de CONARE considera que existe un diferendo entre lo que la Contraloría clasifica como superávit libre, que es básicamente lo que no se ha ejecutado en un año, y los compromisos reales de inversión asumidos por las universidades y que se ejecutan en períodos mayores a un año.

“La Contralora y la Ministra de Hacienda han insistido en que los recursos de los superávits libres de las universidades sean transferidos como parte del presupuesto del FEES. Eso no es posible porque llevaría a incumplir con los compromisos contractuales de obras de infraestructura o adquisición de equipo que están en proceso”, afirmó Jensen.

Por su parte, Marcelo Prieto afirmó que ese diferendo hace que se cree una imagen falsa de que las universidades no ejecutan sus presupuestos, pero en la realidad los presupuestos libres son muy pequeños porque las Universidades tienen una alta ejecución presupuestaria. “Nosotros estaríamos de acuerdo con que el Gobierno recoja todos los superávits libres de todas las instituciones públicas, pero de todas, no solo de las universidades, una vez que se aclare y defina bien qué es o qué no es superávit libre y que es superávit comprometido”, concluyó Prieto.

Tras la propuesta de CONARE, la Comisión Legislativa que estudia el FEES concluyó que se trabajará en una revisión para definir de manera efectiva qué es o no un superávit libre, uno comprometido y uno específico.

Además, CONARE enfatizó que los procesos de planificación que realizan las universidades estatales en cumplimiento del artículo 85 de la Constitución Política, con base en el Plan Nacional de la Educación Superior (PLANES) incluye los objetivos y estrategias, así como las metas que se aspiran alcanzar en el quinquenio y cuyocumplimiento se evalúa con 114 indicadores.

https://www.facebook.com/salom.alberto/

https://www.conare.ac.cr/noticias/131-universidades-publicas-siempre-actuan-de-acuerdo-con-la-ley?fbclid=IwAR1hN5xJhBcXzid17l5xNAIJD7v6-pRU7F3Gy5uhSQApLsi9d-KhBRQnGYg

 

Enviado por Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

CONARE llama a enmendar decreto por ser inconstitucional

Decreto fue publicado el 18 de febrero del 2019 en La Gaceta

El CONARE indica que, según la Sala Constitucional en su sentencia número 1313-93, “… la independencia constitucional universitaria es distinta de la del resto de los entes descentralizados en el ordenamiento jurídico”.

Por: Renzo Kcuno Aimituma

El Consejo Nacional de Rectores (CONARE), instó al presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado Quesada, a enmendar el Decreto Ejecutivo Nº 41564-MIDEPLAN-H, publicado el pasado 18 de febrero en el diario oficial La Gaceta, debido a que lo considera inconstitucional.

Para el CONARE, dicho decreto, que lleva por título REGLAMENTO DEL TÍTULO III DE LA LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018, REFERENTE A EMPLEO PUBLICO, incorpora de manera indebida a las instituciones de educación superior estatales, mismas que se rigen mediante la Ley Nº 9635, la cual es diferente a lo que señala en Decreto Ejecutivo.

Según el Decreto Ejecutivo Nº 41564-MIDEPLAN-H, se establece en su artículo 1º inciso h) que se entenderá por institución autónoma, entre otras, a las universidades públicas, concepto que también reitera en su artículo 3º en el que se define su ámbito de aplicación.

Además, se señala como objetivo del Decreto Ejecutivo definir las reglas necesarias para la interpretación y aplicación en estricto cumplimiento de las disposiciones del Título III de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, relativo a las remuneraciones de los servidores del Estado.

Ante este hecho, el CONARE, indican que, “no sólo resultaría contraria a la Constitución Política una ley que pretendiera hacer desaparecer tal régimen”, sino que se estaría desobedeciendo lo que señala la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, al cual se le adicionaron capítulos y disposiciones transitorias, leyes constitucionales que amparan a las Universidades Estatales.

Otra de las anotaciones emitidas por el ente rector de las Universidades Públicas, señala que, “debe notarse que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo 41564 incluye en su texto a las Universidades Públicas sin que el artículo 26 de la Ley 2166 reformada, que se pretende reglamentar, las mencione”.

Por esta razón, las instituciones de educación superior universitaria estatal se encuentran fuera del ámbito de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº9635, especialmente en el tema que se pretende reglamentar con el Decreto Ejecutivo 41564.

Cabe mencionar, que el documento también les fue remitido a los Ministros titulares de la Presidencia, de Planificación y de Hacienda.

Por tanto, el CONARE acordó:

Instar al Presidente de la República a enmendar el Decreto Ejecutivo Nº 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, publicado en Alcance Nº38 a La Gaceta del 18 de febrero de 2019, denominado “REGLAMENTO DEL TÍTULO III DE LA LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018, REFERENTE A EMPLEO PUBLICO”, a fin de que se elimine la mención que contiene de las universidades públicas en su artículo 1º inciso h) y artículo 3º, referido a la definición de su ámbito de aplicación, en razón de su evidente inconstitucionalidad.

 

Fuente original: https://www.uned.ac.cr

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

UNA Universidades Públicas CONARE presentan acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional

Accion de Inconstitucionalidad promovida por la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional contra la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

Señores

Sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Ciudad

Estimados señores:

Los suscritos, HENNING JENSEN PENNINGTON -mayor, casado, Doctor en Psicología, vecino de Mercedes, Montes de Oca, San Pedro, San José, con cédula de identidad número 8-041-334, como rector de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-0000-42149; JULIO CESAR CALVO ALVARADO -mayor, casado, Ingeniero Forestal, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-639-541-, como rector del INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-000-042145; ALBERTO LUIS SALOM ECHEVERRIA -mayor, viudo, Doctor en Politología, vecino de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-443-578- como rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL, cédula jurídica número 4-000- 042150; CARLOS MAURICIO MONTOYA RODRIGUEZ -mayor, divorciado, Máster en Administración de Empresas, vecino de San Rafael, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-845-995- como rector de la UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, cédula jurídica número 4-000-042151 y MARCELO PRIETO JIMENEZ -mayor, casado, Licenciado en Derecho, vecino del cantón central de Alajuela, con cédula de identidad número 2-283-288- como rector de la UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, cédula jurídica número 3-007-556085, atentos nos presentamos a plantear acción de inconstitucionalidad contra el artículo segundo de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018, por los siguientes:

MOTIVOS:

  1. Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.
  2. Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

Todo lo anterior según pasamos a exponer en la siguiente fundamentación:

SOBRE LA LEGITIMACION DE LOS ACCIONANTES:

La Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, reunidas en el seno del Consejo Nacional de Rectores, formulamos conjuntamente el Plan Nacional de la Educación Superior (PLANES) de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de esta Ley, para los efectos de la determinación del financiamiento universitario requerido para la atención de sus gastos e inversiones, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política vigente.

La dotación de este financiamiento no sólo determina y condiciona la operatividad misma de dichas instituciones, posibilitándoles el cumplimiento de sus cometidos estatales, sino que constituye el medio necesario para garantizar la efectividad y progresividad del Derecho a la Educación de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios directos son los estudiantes matriculados en estas instituciones.

El artículo 75 de la Ley N27135 de 11 de octubre de 1989, Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o cuando sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, el desempeño de sus propias competencias.

La legitimación que ostentan las instituciones de educación superior universitaria estatal aquí representadas para promover la presente acción de inconstitucionalidad proviene del artículo 75 párrafo 22 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto por la naturaleza del asunto no existe lesión individual y directa, se trata de la defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto y no es posible, por su naturaleza, obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto.

Se acude en defensa de intereses difusos o colectivos relacionados con el Derecho fundamental a la educación superior universitaria estatal y el control sobre el manejo de los fondos públicos conforme a su determinación en el Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES) y su incorporación en el presupuesto de la República.

En este caso existe la legitimación en la defensa de «intereses difusos», dentro de los que la Sala Constitucional ha identificado el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país, el buen manejo del gasto público, el derecho a la salud, el derecho a la educación pública, entre otros, casos en los que se ha pronunciado en el sentido de que no resulta necesario contar con un asunto previo que sirva de base a esta acción.

Las violaciones aquí alegadas no son tampoco susceptibles de generar una lesión individual que legitime a una persona determinada o determinable a solicitar el contro! de constitucionalidad, motivo por el que resultan aplicables las resoluciones 480-2002 de las 14:41 horas del 23 de enero de 2002, la 481-2002 de 14:42 horas del mismo día y la resolución 5798-2014 de 16:33 horas del 30 de abril de 2014, pues “dada la naturaleza de la disposición impugnada no es posible obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto (sentencia n.”2004-14986 de las 12:17 horas del 24 de diciembre de 2004),

Adicionalmente, en el presente caso se acusa el rebajo de un monto presupuestario global (FEES), destinado al financiamiento del conjunto de instituciones de educación superior universitaria estatal en general y no a alguna institución en particular, motivo por el que sería también imposible por dicha razón obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto, conforme lo señala la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

HECHOS:

PRIMERO.- El monto anual destinado al fondo especial para el financiamiento de la educación superior universitaria estatal (FEES) para el ejercicio económico 2019 en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), fue fijado por la Comisión de Enlace mediante acuerdo suscrito entre las instituciones de educación superior universitaria estatal y el Poder Ejecutivo, representado por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, el pasado 13 de julio de 2018, conforme lo acredita el documento adjunto.

SEGUNDO.- El FEES correspondiente al año 2019 fue definido en este acuerdo en los siguientes términos:

“El presupuesto del FEES en el 2019 será de (511.154,72 millones y para la UTN el presupuesto será de ¿34.868,93 millones; montos que corresponden al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019” (cláusula primera).

El monto del FEES para el año 2019 se determinó tomando como base el monto del FEES vigente para el año 2018 “ajustado de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda”, expresando así la ejecución directa de lo que a este efecto ordena preceptivamente el artículo 85 de la Constitución Política.

TERCERO.- Para dar cumplimiento a dicha disposición constitucional, también fue dispuesto que las eventuales variaciones en el poder adquisitivo de la moneda causarían una revisión de su monto aprobado. El acuerdo de financiamiento correspondiente indica en su cláusula segunda:

“Si en el transcurso del año 2019 la inflación, medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) supera el 4%, límite superior proyectado en el Programa Macroeconómico del Banco Central, la Comisión de Enlace se reunirá para valorar los términos del presente acuerdo.”

CUARTO.- El monto del FEES para el año 2019 por la suma de 511, 154,72 millones de colones, fue incorporado por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto ordinario de egresos de la República, según lo ordenado por el artículo 85 de la Constitución Política. Durante la discusión de dicho proyecto de ley de presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, los señores diputados aprobaron un rebajo de 10.000 millones de colones a la asignación del monto del FEES acordado, fijándolo en su lugar en la suma de 501.154,72 millones de colones, con lo cual el FEES vigente para el año 2018 no fue incorporado en el presupuesto 2019 “ajustado de acuerdo con la variación en el poder adquisitivo de la moneda”, tal y como lo establece el artículo 85 de la Constitución Política, en forma preceptiva y obligatoria.

QUINTO.- El pasado 11 de diciembre de 2018 fue publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, cuyo artículo 22 incorpora con destino al FEES dos partidas por un total de 501.154,72 millones de colones, rebajando 10.000 mil millones de colones la suma que preceptúa asignar para el año 2019 el artículo 85 de la Constitución Política. (Véase Ley 9632, Tomo Il, página 521).

FUNDAMENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD QUE SE ACUSA:

La variación en el poder adquisitivo de la moneda que se incorpora en el programa macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el ejercicio 2019 es un insumo de naturaleza técnica, que no es definido ni por las instituciones de educación superior universitaria estatal integrantes del CONARE ni por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación ni de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

La disposición constitucional que regula la determinación del monto o asignación del FEES para determinado año está contenida en el artículo 85 de la Constitución Política que, en lo que aquí interesa, dice:

“El Estado… mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. … Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. … El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.”

En ejecución de este precepto constitucional, las instituciones de educación superior universitaria estatal y los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, acordaron fijar el FEES correspondiente al año 2019 en los mismos términos constitucionales, por la suma de 511.154,72 millones de colones, no obstante lo cual el Poder Legislativo se atribuyó competencias que corresponden al Poder Ejecutivo y en su lugar incluyó en el presupuesto ordinario de egresos de la República para el año 2019 la partida del FEES con una disminución de 10.000 millones de colones, por la suma de 501,154,72 millones de colones, con lo cual dicha partida no corresponde a la asignación constitucional prevista para el FEES, la cual debe ser ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

La determinación del monto del FEES planteada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2019 deriva de la aplicación directa del artículo 85 de la Constitución Política. Esta situación resulta de particular importancia toda vez que el mismo artículo 85 establece el supuesto jurídico único bajo el cual el Poder Ejecutivo perdería su competencia constitucional para incluir el monto del FEES y ser sustituido por el Poder Legislativo. Indica el artículo 85 en su párrafo final:

“Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.” Por tratarse de una norma constitucional imperativa debe entenderse que, fuera de este supuesto jurídico, le está vedado a la Asamblea Legislativa determinar la asignación del FEES, incorporando un monto distinto del acordado y definido constitucionalmente. En el presente caso no hubo diferendo alguno respecto a la determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019. Por el contrario, su monto fue determinado siguiendo la literalidad misma del artículo 85 constitucional, ajustando el monto del FEES del año 2018 a la variación del poder adquisitivo de la moneda, según las proyecciones macroeconómicas aprobadas por el Banco Central de Costa Rica, autoridad competente en esta materia.

Como consecuencia de esta intervención de la Asamblea Legislativa se cometieron las violaciones constitucionales que aquí se acusan y reclaman, ya que asumió competencias que constitucionalmente no le están atribuidas en detrimento de las potestades constitucionales reservadas para el Poder Ejecutivo, dejando sin contenido la garantía constitucional de conservación del poder adquisitivo de las rentas destinadas al FEES, obstaculizando con ello el disfrute del Derecho a la Educación superior universitaria y su progresividad, cuya efectividad constituye el cometido estatal de las instituciones aquí representadas.

VIOLACIONES CONSTITUCIONALES:

Si bien corresponde al Poder Legislativo conocer y aprobar el presupuesto ordinario de la República, tratándose de la determinación del presupuesto del FEES, la misma Constitución estipula un procedimiento especialísimo, dentro del cual la competencia del Poder Legislativo queda condicionada a la existencia de una ausencia de acuerdo en cuanto al monto a asignar para el FEES en determinado año por parte del Poder Ejecutivo.

La determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019 es resultado directo de lo dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Política, pues corresponde estrictamente al monto del FEES del período vigente, ajustado únicamente por la variación en el poder adquisitivo de la moneda, según las estimaciones oficiales contenidas en el programa macroeconómico emitido por el Banco Central.

Como consecuencia, se da en el presente caso el concurso de dos violaciones constitucionales contenidas en la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018:

Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.

Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 2? de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

PETITORIÍA:

Con fundamento en todo lo expuesto, solicitamos a la Sala Constitucional dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, para lo cual aportamos copias de ley, y acoger la inconstitucionalidad acusada y reclamada contra el artículo 22 de la Ley N29632 declarando en sentencia:

A.- La legitimación que poseen las instituciones de educación superior universitaria estatal para la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en el Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

B.- La inconstitucionalidad de la reducción (en 10.000 millones de colones) que el Poder Legislativo ha hecho de la partida incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto (por 511,154,72 millones de colones), efectuada durante la tramitación del proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019. Lo anterior como consecuencia de una intervención indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las competencias constitucionales asignadas por el artículo 85 al Poder Ejecutivo, que mediante acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal suscrito el pasado 13 de julio de 2018, determinaron la asignación constitucional para el FEES correspondiente al año 2019 en la suma de 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019.

C.- La inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 20138, por no haber incorporado la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) en los términos preceptivos y obligatorios contenidos en el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda, variación que ha sido fijada en un tres por ciento de inflación, de conformidad con el programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica.

D.- Dimensionar los efectos de la sentencia que acoja la presente acción previniendo tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa a incluir por medio de un presupuesto extraordinario del año 2019 los fondos necesarios para incorporar los 10.000 millones de colones que fueron inconstitucionalmente rebajados de las partidas destinadas a la asignación que constitucionalmente corresponde para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.

D.- Prevenir tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa de abstenerse de realizar acciones u omisiones que impliquen incumplir durante el proceso de formulación, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la República, el monto del FEES que debe ser incluido según los términos señalados por el artículo 85 de la Constitución Política.

DOCUMENTOS:

Acompañamos a la presente acción de inconstitucionalidad los siguientes documentos:

  1. Documentos que acreditan nuestras personerías
  2. Copia de la Ley N26162 del 30 de noviembre de 1977
  3. Acuerdo de financiamiento del FEES suscrito el 13 de julio de 2018
  4. Copia del programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica
  5. Copia del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, (Tomo ll, página 521)

NOTIFICACIONES:

Oiremos notificaciones mediante el correo electrónico gbaudritfWconare.ac.cr, debidamente autorizado al efecto, asociado al celular 8388-5148.

San José, 22 de enero de 2019

Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

UCR: Rectores de las universidades presentan acción de inconstitucionalidad contra recorte del FEES

  • Argumentan que 10.000 millones de colones del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) fueron rebajados por el Poder Legislativo en una intervención indebida según la Constitución

Rectores de las universidadades estatales acudieron este martes 22 de enero a la Sala Constitucional para presentar la acción contra el recorte del FEES. En las afueras Henning Jensen Pennington brindó declaraciones a la prensa. Foto: Anel Kenjekeeva.

Los rectores de las universidades estatales que integran el Consejo Nacional de Rectores, presentaron esta tarde, la acción de inconstitucionalidad contra el recorte de 10 mil millones de colones al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), realizado por la Asamblea Legislativa para el presupuesto del año 2019 de las universidades públicas.

El monto del FEES para el año 2019, definido por la Comisión de Enlace (las instituciones de educación superior universitaria estatal y los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones), se fijó en 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018 y que integra el 3% como inflación estimada para el año 2019, por parte del Banco Central.

El Poder Ejecutivo incorporó este monto, en el proyecto de presupuesto ordinario de egresos de la República, según lo ordenado por el artículo 85 de la Constitución Política. Durante la discusión del proyecto de ley de presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, los diputados aprobaron un rebajo de 10 mil millones de colones a la asignación del monto del FEES acordado, con lo cual el FEES vigente para el año 2018 no fue incorporado en el presupuesto 2019 “ajustado de acuerdo con la variación en el poder adquisitivo de la moneda”, tal y como lo establece el artículo 85 de la Constitución Política, en forma preceptiva y obligatoria. Este artículo de la Carta Magna señala que:

“El Estado… mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. … Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. … El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente,… ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.”

El Poder Legislativo incluyó en el presupuesto ordinario de egresos de la República para el año 2019 la partida del FEES con una disminución, con lo cual dicha partida no corresponde a la asignación constitucional prevista para el FEES, la cual debe ser ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

El artículo 85 establece el supuesto bajo el cual el Poder Ejecutivo perdería su competencia constitucional para incluir el monto del FEES y ser sustituido por el Poder Legislativo:

“Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.”

Es así, como se estipula un procedimiento, dentro del cual la competencia del Poder Legislativo queda condicionada a la existencia de una ausencia de acuerdo en cuanto al monto a asignar para el FEES en determinado año por parte del Poder Ejecutivo.

Henning Jensen entrega acción de inconstitucionalidad contra recorte del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES). Foto: Anel Kenjekeeva.

La petitoria de las universidades públicas en la acción de inconstitucionalidad es:

Con fundamento en todo lo expuesto, solicitamos a la Sala Constitucional dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y acoger la inconstitucionalidad acusada y reclamada contra el artículo 2º de la Ley Nº9632 declarando en sentencia:

A.- La legitimación que poseen las instituciones de educación superior universitaria estatal para la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ley Nº9632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en el Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

B.- La inconstitucionalidad de la reducción (en 10.000 millones de colones) que el Poder Legislativo ha hecho de la partida incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto (por 511.154,72 millones de colones), efectuada durante la tramitación del proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019. Lo anterior como consecuencia de una intervención indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las competencias constitucionales asignadas por el artículo 85 al Poder Ejecutivo, que mediante acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal suscrito el pasado 13 de julio de 2018, determinaron la asignación constitucional para el FEES correspondiente al año 2019 en la suma de 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019.

C.- La inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley Nº9632 del 28 de noviembre de 2018, por no haber incorporado la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) en los términos preceptivos y obligatorios contenidos en el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda, variación que ha sido fijada en un tres por ciento de inflación, de conformidad con el programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica.

D.- Dimensionar los efectos de la sentencia que acoja la presente acción previniendo tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa a incluir por medio de un presupuesto extraordinario del año 2019 los fondos necesarios para incorporar los 10.000 millones de colones que fueron inconstitucionalmente rebajados de las partidas destinadas a la asignación que constitucionalmente corresponde para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.

E- Prevenir tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa de abstenerse de realizar acciones u omisiones que impliquen incumplir durante el proceso de formulación, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la República, el monto del FEES que debe ser incluido según los términos señalados por el artículo 85 de la Constitución Política.

Los recursos del FEES han sido el soporte del trabajo que han desarrollado las universidades públicas, en formación de talento humano, investigación, apoyo a las comunidades, a favor del desarrollo nacional y local del país. La educación ha sido y seguirá siendo la mejor inversión para garantizar una sociedad más justa y la movilidad social de estudiantes y sus familias.

 

Vanessa Solano

Consejo Nacional de Rectores

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

UCR: Henning Jensen asume por un año la presidencia del Consejo Nacional de Rectores

El Dr. Henning Jensen, rector de la UCR asumió la presidencia de CONARE por el periodo de un año Foto: Anel Kenjekeeva.

En el marco de la conmemoración del 44 aniversario del Consejo Nacional de Rectores, se llevó a cabo el traspaso anual de la Presidencia del Conare, asumida por el Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la Universidad de Costa Rica.

En el acto de traspaso el Presidente destacó que han sido varios los aportes de las universidades públicas al país en diferentes ámbitos: formativos, cultural, desarrollo de investigación, apoyo a sectores productivos, proyectos conjuntos en comunidades, entre otros; contribuyendo al desarrolla regional y nacional.

Señaló que «la realidad nacional y regional inmediata, nos motiva a reafirmar el compromiso con que iniciamos nuestra historia, que es trabajar por y para la sociedad. Este compromiso, nos convierte en protagonistas de los esfuerzos por sacar adelante el país. Conocemos el importante papel de la academia en la sociedad y el gran abanico de posibilidades que ofrecen, mediante la generación y la transmisión del conocimiento; siendo la educación superior un factor de movilidad social, a partir de la cual miles de familias han visto mejorada su calidad de vida».

Además, Jensen indicó que se debe continuar fortaleciendo el sistema costarricense de educación universitaria pública, que ha permitido a Costa Rica tener una opción de alta calidad académica y de acceso a todos los sectores de la población.

En la actividad estuvieron presentes los rectores de las otras universidades públicas Dr. Carlos Montoya de la Universidad Estatal a Distancia, Dr. Julio Calvo del Instituto Tecnológico, Dr. Alberto Salom de la Universidad Nacional y Lic. Marcelo Prieto de la Universidad Técnica Naconal. Foto: Anel Kenjekeeva.

Por su parte el presidente saliente, Marcelo Prieto Jiménez, rector de la Universidad Técnica Nacional hizo un llamado a fortalecer y defender la autonomía universitaria, a continuar con los procesos de regionalización y la defensa de los derechos humanos, pilares de la declaratoria de las universidades públicas 2018.

Como parte de las acciones acordadas por Conare, resaltó el modelo de coordinación regional, que consiste en la conformación de órganos de coordinación regional, con el fin de continuar desarrollando una oferta académica pertinente y de calidad, así como, la generación de proyectos de extensión, acción social e investigación que contribuyan con el desarrollo de las zonas costeras y rurales.

El Consejo Nacional de Rectores es la entidad que coordina la educación universitaria estatal y está conformado por los rectores de las cinco universidades públicas de Costa Rica.

 

Vanessa Solano Agüero

Comunicación, Conare

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

EL CONARE impulsa el desarrollo regional

En el 2018: “Año de las Universidades Públicas por la Autonomía, la Regionalización y los Derechos Humanos”, el CONARE reafirma la profunda vocación humanista y la contribución al desarrollo nacional y regional que caracteriza a las cinco universidades de educación superior.

De esta manera, el pasado 31 de julio de 2018, el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) aprobó el Reglamento para el Fortalecimiento de la Regionalización Universitaria, (CNR-267-2018) de esta manera, se crean los Órganos de Coordinación Interuniversitaria Regional (OCIR) y los Consejos Consultivos Regionales (CCR), como parte de los órganos interuniversitarios de coordinación del Sistema de Educación Superior Universitario Estatal que compete aprobar al Consejo Nacional de Rectores, en el ejercicio de su potestad constitucional de organización y gobierno, propias de las instituciones de educación superior universitaria estatal, reconocidas en el inciso ch) del artículo 3º de la Ley número 6162 del 30 de noviembre de 1977.

Parte del acuerdo menciona que la Regionalización Interuniversitaria se planificará de conformidad con la División Territorial Administrativa vigente bajo la coordinación de las siguientes instituciones de educación superior universitaria estatal:

  1. a) Región Chorotega: Universidad Nacional (Liberia)
  2. b) Región Brunca: Universidad Estatal a Distancia
  3. c) Región Huetar Caribe: Instituto Tecnológico de Costa Rica
  4. d) Región Huetar Norte: Universidad Técnica Nacional
  5. e) Región Pacífico Central: Universidad de Costa Rica (Puntarenas)

Los Órganos de Coordinación Interuniversitaria Regional tendrán como finalidad promover la realización sistémica de acciones interuniversitarias que vinculen el quehacer universitario al desarrollo económico, social, humano, sostenible y tecnológico de cada región, en coordinación con actores y sectores representativos de cada región.

Cabe mencionar que las funciones que se le han asignado a estos Órganos de Coordinación Interuniversitarios Regionales, son:

Definir acciones de articulación e integración interuniversitario relacionadas con la regionalización por medio de la coordinación interuniversitaria y la articulación con sectores competentes.

Presentar a consideración del CONARE la formulación de un plan anual acorde a los ejes de PLANES anual, contemplando el análisis del entorno interno y externo, considerando, al menos:

Observancia y respeto de la diversa normativa institucional;

Procesos participativos con actores de los diferentes estamentos universitarios y sectores regionales;

Evaluación de acciones, indicadores y metas cuantificables que permita ejecutarlas con transparencia y rendición de cuentas;

Contemplar las demandas y necesidades de la región con la finalidad de proponer soluciones y buscar el impulso al desarrollo regional.

Dentro de un contexto constitucional de respeto a la independencia y a la autonomía universitarias, en los proyectos e iniciativas universitarias tendientes al desarrollo de capacidades regionales en sus ámbitos de administración y gestión, de producción, de empleabilidad, de emprendedurismo, así como en salud, educación, cultura y desarrollo científico y tecnológico, el Órgano de Coordinación Interuniversitario Regional podrá sesionar con representantes de los diferentes sectores a fin de promover las bases requeridas para la coordinación, cooperación y articulación entre las diferentes organizaciones, empresas, así como instituciones locales y regionales e instituciones públicas asociadas al desarrollo regional correspondiente.

Para los rectores de la Universidades Públicas, es de interés institucional del CONARE promover acciones sistémicas tendientes a garantizar el fortalecimiento de un modelo de regionalización universitaria basado en los más elevados principios humanísticos y democratizadores como un medio dignificante de la gestión académica que promueva principios sociales fundamentales de equidad, democratización, de justicia distributiva y de promoción del desarrollo humano integral y sostenible.

Colaboración:

OPES-CONARE

 

 

Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

UCR: Los rectores de las universidades públicas presentarán adenda que proteja los fondos de leyes específicas

  • La exoneración de impuestos a la compra de bienes y servicios para las universidades públicas fue rechazada

UCR Los rectores de las universidades publicas presentaran adenda que proteja los fondos de leyes especificas
Esta es la Comisión Especial de Reforma Fiscal, precedida por don Welmer Ramos González de la fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC).

Desde las 9:00 de la mañana de este jueves, los rectores de cuatro universidades públicas se reunieron en la Asamblea Legislativa con asesores de la fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC), la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya, el viceministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, y el ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza, con el fin de conversar sobre posibles acciones que permitan proteger los presupuestos provenientes de leyes específicas.

Los fondos de leyes específicas actualmente proporcionan un aporte vital que impulsa la educación superior a nivel nacional, pues permiten recibir ingresos que son destinados, prioritariamente, al funcionamiento de sedes regionales, así como instruir nuevos profesionales en diversas localidades del país.

Tan solo en la UCR, dichos fondos han incentivado la investigación, promovido el desarrollo y el crecimiento del país, la transferencia tecnológica al sector productivo e, incluso, las tareas de análisis de la red vial del país que lleva a cabo el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR); todo esto, sin dejar de lado el trabajo con las comunidades y los grupos vulnerables que se benefician con actividades de acción social y de extensión docente.

En el encuentro participaron los rectores de la Universidad de Costa Rica (UCR), el Dr. Henning Jensen Pennington; del Tecnológico de Costa Rica, el Dr. Julio Calvo Alvarado; de la Universidad Nacional (UNA), el Dr. Alberto Salom, y de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el M. Sc. Luis Guillermo Carpio Malavasi.

De acuerdo con el rector de la UCR, es necesario tener claro que las leyes relacionadas con fondos específicos son rentas adicionales, incorporadas dentro del presupuesto universitario, actualmente amparadas por la Constitución Política y que no deben ser afectadas.

“La Constitución Política establece que las rentas de las universidades públicas no pueden ser disminuidas.Entonces, lo que nosotros hemos enfatizado en la reunión de hoy es que, si hay un cambio en las leyes, no debe haber una disminución de esas rentas y, por lo tanto, debe existir una garantía que asegure que no va a darse esa reducción”, afirmó el Dr. Jensen.

Se tiene planeado que la adenda se redacte en horas de la tarde y esté dentro del acuerdo del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES). En el documento se buscará proteger los fondos específicos, los cuales actualmente no se encuentra explícita en el expediente 20 580: “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.

Para aprobarlos intervendrá la Comisión de Enlace, ente integrado por representantes del gobierno y del Consejo Nacional de Rectores (Conare).

“Hemos aclarado, de una manera absolutamente contundente, que estas rentas adicionales propias de las universidades no pueden ser disminuidas y que tampoco deben ser consideradas como parte del FEES. Una cosa es el FEES y otra son las rentas que las universidades públicas perciben por otras leyes que no pueden ser debilitadas según el texto constitucional”, enfatizó el rector.

Otro tema de inequidad es el 2% impuesto a la compra de bienes y servicios por parte de las universidades. El miércoles 22 de agosto, la moción de exoneración para las universidades públicas presentada por el diputado José María Villalta fue rechazada.

Para las universidades públicas, lo anterior significaría una reducción del presupuesto universitario dentro del cual está el FEES. Ante eso los rectores acordaron hacer una presupuestación anticipada, esta se presentaría con el presupuesto institucional pero, en este caso, sin considerar el FEES. El objetivo es fortalecer las finanzas de las instituciones.

Ante el nuevo panorama, momento en que la Comisión Especial de Reforma Fiscal tiene que votar 873 mociones que proponen cambios sustitutivos, la ministra de Hacienda destacó que será necesario pensar si “tiene sentido seguir con un texto que se está drenando o valorar otra opción. La responsabilidad del Poder Ejecutivo es resolver el problema fiscal y controlar la evasión”, manifestó.

 

Jenniffer Jiménez Córdoba

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

 

UCR: Rectores abogan por una solución justa, equilibrada y sostenible del problema fiscal

  • El Consejo Nacional de Rectores (Conare) pone a sus especialistas al servicio de las autoridades con el fin de lograr una buena reforma fiscal

UCR Rectores abogan por una solucion justa equilibrada y sostenible del problema fiscal
Edificio principal del Ministerio de Hacienda de Costa Rica, en el centro de San José (foto del Archivo ODI).

Los diagnósticos realizados por los especialistas en materia fiscal son determinantes y coincidentes sobre la urgencia de resolver estructuralmente el problema fiscal, por que irremediablemente, tendrá un efecto multiplicador negativo, afectando no sólo otras áreas de la economía sino también del ámbito social.

La postergación en la toma de decisiones adecuadas sigue fortaleciendo la afirmación de que el costo de no enfrentar el problema, en el corto plazo, será mucho mayor en un futuro inmediato. La tendencia en el comportamiento de los indicadores revela con claridad los límites a los que nos estamos acercando y se suma al clima de incertidumbre que esto genera en el ámbito nacional e internacional, sobre la política y dinámica económica del país.

Nuestro sistema tributario es regresivo, con diseños obsoletos, alta elusión y evasión, y con exenciones para muchos de los sectores más dinámicos de la economía.

El abordaje del problema debe de ser integral, considerando en su justa dimensión lo que correspondería aplicar como medidas desde el lado de los ingresos, así como lo que corresponde a los gastos. Cualquier sesgo es inaceptable y por supuesto deberá ser abordado en el marco no sólo de una perspectiva contable, sino que, teniendo una visión país de futuro que prospectivamente evalúe el impacto que tendrán en la sociedad futura las decisiones actuales.

La gradualidad debe de ser un elemento a considerar y las medidas por implementar deben contar con una hoja de ruta precisa y concertada, cuyo ritmo genere la confianza de que el problema se resuelve en el plazo establecido, pero alejado de medidas súbitas que generen efectos adversos en la economía y en la población y contradicciones entre la política económica y la social.

Desde la perspectiva de las propuestas tributarias lo fundamental es la justicia tributaria. Es necesario hacer realidad en nuestro país la afirmación de que “el que más tiene pague más”. Esta afirmación lleva implícito dos principios básicos: el de equidad horizontal, que es claro al establecer que individuos con las mismas características deben de ser tratados de la misma forma, es decir que personas físicas o jurídicas con los mismos ingresos deberán de contribuir con la misma carga impositiva; y el principio de equidad vertical, que plantea que personas con características diferentes deben de ser tratados en forma diferente.

Esta visión de justicia tributaria, no se visualiza en la gestión administrativa ni en la estructura de los tributos a nivel nacional en dos aspectos: cuando observamos que el indicador de evasión y elusión a nivel nacional ronda el 8% del PIB y, cuando evidenciamos cómo algunos que tienen que contribuir evaden la responsabilidad en un monto considerable y en un porcentaje mayor que el mismo déficit fiscal. En ésta materia la Administración deberá establecer mecanismos efectivos de control y eficiencia que hasta el momento no ha mostrado. Esto resta credibilidad y se constituye en un obstáculo para nuevas propuestas tributarias.

Otro aspecto a destacar lo constituye el hecho de contar con una estructura tributaria con un peso relativo mayor en los impuestos indirectos y no en los impuestos directos, lo que de por sí la hace de carácter regresiva y no progresiva.

Las propuestas de reforma tributaria presentadas hasta el momento siguen conservando la lógica anterior y limitan la posibilidad de que a través de los impuestos se pueda generar mayor equidad en la distribución del ingreso.

Entre las múltiples tareas que debe acometer el Gobierno de la República y la Asamblea Legislativa para contar con las condiciones fiscales que le permitan al país alejarse del peligro social y económico que representa una crisis fiscal, es la imposición de una renta sin exclusión de ningún tipo, siendo ésta una de las medidas más justas y progresivas que se pueden implementar.

Además, de la renta global se deben incluir estándares tributarios con las mejores prácticas de los países desarrollados en temas como subcapitalización empresarial, reglas anti paraísos fiscales, ganancias de capital y revalorización de activos y, por último, no dejar portillos que impidan la trazabilidad tributaria, ni que favorezcan las prácticas de evasión y elusión. Ello es fundamental si se quiere una reforma justa y progresiva.

Excluir la renta global, o incluir versiones que no contemplen algunos tipos de renta, sería una contradicción con el principio de justicia que impone, que todos debemos colaborar para salvar al país de una crisis fiscal y que cada cual debe contribuir en la medida de sus ingresos y posibilidades.

Estamos claros de que las tareas son complejas pero impostergables, por lo tanto, el Conare, como siempre lo ha hecho, se pone, con nuestros especialistas a la disposición de los diferentes sectores sociales y de las autoridades de Gobierno para contribuir en la búsqueda de una solución justa, equilibrada y sostenible del problema fiscal y de la reactivación productiva y económica.

 

Consejo Nacional de Rectores

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Consejo Nacional de Rectores realiza declaración sobre la actual situación política y social de la República de Nicaragua

Ingrese en el siguiente enlace para leer el pronunciamiento del Consejo Nacional de Rectores sobre la actual situación política y social de Nicaragua.

Pronunciamiento CONARE sobre Nicaragua 16 07 18

 

Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/