Ir al contenido principal

Etiqueta: CONCEVERDE

CONCEVERDE denuncia violación de zona inalienable con alta vulnerabilidad y recarga acuífera

El 28 de abril del presente año José Francisco Alfaro Carvajal a nombre del colectivo ciudadano de San Rafael de Heredia CONCEVERDE, le escribe mediante un correo electrónico tanto a Franz Tattenbach Capra Ministro de Ambiente y Energía como a David José Chavarría Morales Director Ejecutivo del SINAC, esto para denunciar la violación de la zona inalienable de la Ley 65 del 30 de julio de 1888, esto ya que se han realizado construcciones o habilitaciones de camino en esta zona; se destaca que es un sector de alta vulnerabilidad e imporante recarga acuífera.

Dicha denuncia se tramitaría y posteriormente, el lunes 13 de mayo, el despacho del ministro de ambiente y energía y la  dirección ejecutiva SINAC envían un informe acerca de la denuncia. Ante la información presentada, el Licenciado José Francisco Alfaro Carvajal denota inconsistencias y falencias en el informe por lo que procede a redactar una réplica en la cual señala dichas inconsistencias y falencias. Compartimos el documento.

Solicitud a las autoridades municipales para proteger el recurso hídrico en San Rafael de Heredia

En el documento enviado por CONCEVERDE a las nuevas autoridades municipales de San Rafael de Heredia se resaltan puntos importantes sobre cómo proteger el recurso hídrico del cantón, entre esos se señalan los siguientes:

  • El cantón de San Rafael de Heredia posee una gran riqueza natural que incluye amplias zonas verdes, ríos y quebradas. Sin embargo, estos recursos se están viendo amenazados por la expansión urbana descontrolada y la falta de protección por parte de las autoridades. 
  • El recurso hídrico en el cantón, tanto superficial como subterráneo, está sufriendo estrés hídrico y contaminación que afecta la calidad y disponibilidad del agua. Esto se debe al desarrollo urbanístico sin planificación y al aumento de la población.
  • Existen normativas y decretos para proteger el recurso hídrico en el cantón como el Decreto de Microcuencas de Heredia y la Matriz de Criterios de Uso del Suelo de SENARA. Sin embargo, las autoridades municipales no los están aplicando adecuadamente.
  • La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) ha puesto restricciones al otorgamiento de nuevas conexiones de agua debido a la escasez del recurso. Sin embargo, la Municipalidad ha presionado a ESPH para flexibilizar estas restricciones.
  • Se insta a las nuevas autoridades municipales a proteger el recurso hídrico del cantón, respetar las disposiciones y recomendaciones de instituciones como SENARA y ESPH, y regular el desarrollo urbanístico de manera sostenible para garantizar el agua para las presentes y futuras generaciones. 

SURCOS comparte el enlace para tener acceso al documento completo con firmas, un detalle de la situación del recurso hídrico en el cantón, así como las quince peticiones concretas hechas a las nuevas autoridades municipales de San Rafael de Heredia:

Denuncian habilitación de camino en zona de protección

CONCEVERDE denuncia la violación de la zona inalienable de la Ley 65 del año 1888 por parte de particulares que han intervenido un sendero de aproximadamente 300 metros en Concepción de San Rafael de Heredia con maquinaria pesada, aparentemente, para habilitarlo para el uso de vehículos.

Esta intervención ha causado daño ambiental a la vegetación nativa en una zona que goza de protección absoluta.

Se solicita al Ministerio de Ambiente y Energía que detenga inmediatamente las obras, interponga las denuncias correspondientes contra los responsables por el daño ambiental y estar llevando a cabo obras en el Patrimonio Natural del Estado, y que se informe sobre las acciones tomadas.

La zona inalienable tiene protección total según la jurisprudencia de la Sala Constitucional y el MINAE tiene la obligación legal de administrar y protegerla.

Se adjuntan imágenes y el documento en formato PDF.

Proyecto de ley atenta contra zona de protección creada en 1888

José Francisco Alfaro. CONCEVERDE

Se encuentra en la Comisión de Ambiente el Proyecto de Ley 23.895 denominado: Ley de Reforma del Artículo 1 del Decreto Ley no. 65 del 30 de julio de 1888, y la Creación de la Zona de Protección de los Mantos Acuíferos Barva, Colima1, Colima y Acuíferos Inferiores”.

Este proyecto, presentado por el diputado Horacio Alvarado, es un reciclado de un proyecto presentado en la anterior legislatura por su hermano, el exdiputado William Alvarado.

El objetivo del proyecto no favorece el recurso hídrico de los habitantes de la zona del norte de Heredia y en general de los habitantes del Valle Central. Se pretende entregar más de 1000 hectáreas a poseedores ilegítimos de terrenos que hoy son PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO. Estos terrenos adquirieron esta categoría al declararse inalienables desde el 30 de julio de 1888 por medio de la Ley 65.

Hoy en día, gracias a la Ley 65, los terrenos de la zona inalienable tienen una protección absoluta, donde no debería permitirse que particulares posean esos terrenos, ni lleven a cabo actividad alguna. Esto es fundamental para salvaguardar el agua de los acuíferos del Valle Central, de los cuales dependen más del 60% de los habitantes de esta zona para suplirse de agua, acuíferos que se recarga en las montañas heredianas.

Además de la importante que reviste la zona inalienable para los acuíferos del Valle Central, en esta zona se originan las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará. Estos ríos son fuentes vitales de agua superficial para miles de habitantes, especialmente de las partes altas de los cantones heredianos.

La protección absoluta y el carácter demanial que tienen esos terrenos ha sido ratificada por la Sala Constitucional en varios votos, ordenando por tanto al MINAE, que recupere los terrenos de la zona inalienable que están en manos de particulares (Resolución 2008-12109 y 2023-017109)

Es importante destacar que la zona inalienable no necesita una nueva declaración como zona de protección de los mantos acuíferos, ya que ya la tiene de manera absoluta o total. Esto es gracias a la visión de nuestros antepasados del siglo XIX, quienes otorgaron la categoría de inalienabilidad en 1888 para proteger el agua de los habitantes del Valle Central.

Sería deseable que la iniciativa del diputado Horacio Alvarado tuviera como objetivo influir en el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y las municipalidades para que respeten la Ley 65 y cumplan con las decisiones de la Sala Constitucional mencionadas anteriormente. Esto garantizaría la protección del recurso hídrico tanto para los habitantes actuales como para las generaciones futuras. Sin embargo, en lugar de eso, el diputado busca reducir la protección legal existente. Si su proyecto se aprueba, se permitirían actividades en buena parte de la zona inalienable, y el MINAE, institución que ha quedado debiendo en cuanto a proteger el ambiente, sería el encargado de determinar qué actividades se permitirían. Esto representa una violación al principio de progresividad y regresividad en materia ambiental. Es crucial mantener la integridad de estos terrenos, que han sido declarados inalienables desde 1888, para preservar el recurso hídrico vital para el Valle Central.

Además, el proyecto de Alvarado carece de un estudio técnico que analice y determine la posibilidad de reducir la protección de la zona inalienable. Esto viola el principio de objetivación de la tutela ambiental, como lo señalaron tanto la Procuraduría General de la República como la Contraloría cuando se presentó el proyecto en la pasada legislatura.

CONCEVERDE comparte vídeo que muestra la destrucción desmedida del hábitat de una danta

Por Sofía Jiménez Murillo

En un video compartido por CONCEVERDE, la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, se puede observar a un mamífero del género T. bairdii, conocido popularmente como ‘danta’, dentro de una zona verde cercana a un río, buscando la manera de salir del lugar. La asociación herediana CONCEVERDE ha denunciado, históricamente, el desarrollo infraestructural desmedido y su efecto destructor en el hábitat natural, especialmente en las nacientes de agua, de los seres vivos que componen la fauna existente en el país. 

Tenemos que recordar que estas nacientes no son vitales solamente para dichos animales, sino que también funcionan como la principal fuente de agua de muchas comunidades del territorio nacional. 

Compartimos el vídeo enviado por CONCEVERDE. 

Sala Constitucional condena al Ministerio de Ambiente

CONCEVERDE

A raíz de un recurso de amparo que presentamos desde el colectivo CONCEVERDE, la Sala Constitucional en resolución del 14 de julio del 2023 condena al Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) Franz Tattenbach por violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al considerar el tribunal que en el MINAE su conducta ha sido “dilatoria, ilegítima e injustificada, que ha llevado a desproteger una zona que es patrimonio natural del Estado de conformidad a la Ley 65 del 30 de julio de 1888”.

La resolución indica:

“Ahora, pese a que tales extremos alegados por el recurrente fueron argüidos y analizados por esta Sala mediante la sentencia N° 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008, y si bien se evidencia un grado de avance, a través de las acciones emprendidas por el MINAE, estas han sido insuficientes, pues se comprueba una conducta dilatoria, ilegítima e injustificada por parte de la cartera ministerial recurrida, pues desde el año 2008, no se han logrado identificar la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural, ni se han recuperado dichas zonas, según el mandato de protección establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888…”.

Esperemos que esta vez en el MINAE obedezcan la resolución judicial recuperando los terrenos estatales e indispensables para preservar el recurso hídrico para las generaciones actuales y futuras del Valle Central, ya que en ese Ministerio están demostrando que para actuar necesitan acciones direccionadas de parte de los tribunales de justicia que les obliguen a llevar a cabo lo que les corresponde realizar: la protección del ambiente.

Por lo anterior es que la Sala Cuarta le ordena a: “Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y disponga de manera pronta y oportuna las acciones y coordinaciones necesarias para que, en un plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se identifiquen la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural. Posteriormente, dentro de los SEIS MESES posteriores, se deberá coordinar las acciones que sean necesarias, a fin de recuperar las zonas protegidas, según lo establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888, e iniciar materialmente, cuando así corresponda, los procesos o procedimientos necesarios para tal fin. Finalmente, deberá la autoridad recurrida remitir a este Tribunal cada TRES MESES, un informe de avance de las acciones llevadas a cabo, respecto a la identificación de los terrenos y la reivindicación de las zonas protegidas…”

Resolución completa aquí.

San Rafael de Heredia
José Francisco Alfaro
CONCEVERDE

La comparecencia de CONCEVERDE: el reconocimiento y recuperación de los terrenos de la Ley No.65

El día 1 de marzo la Comisión Heredia de diputados realizó la invitación a CONCEVERDE y a representantes de YARCA RED AMBIENTAL DE HEREDIA a comparecer sobre el tema de la Ley No. 65 de 1888 respecto a su importancia para el recurso hídrico del Valle Central, que se realizó el 6 de marzo a las 8:00 am.

Como ha quedado en evidencia, aún permanece un incumplimiento en la recuperación los terrenos, la cual debía realizarse en un período de 7 meses, que se encuentran físicamente inscritos dentro de los límites de la Ley No.65 del 20 de julio de 1888, siendo parte de una de las órdenes de la Sala IV del 5 de agosto del 2008 a quien preside como ministro de Ambiente y Energía.

Por ello, desde CONCEVERDE asistieron a ese espacio de diálogo con congresistas para dar marcha a la recuperación de los terrenos de la zona inalienable, lo que corresponde en base a la misma Ley 65 y a una orden de la Sala Cuarta de agosto del 2008. 

Es importante recalcar que a la fecha, más de 14 años de la sentencia judicial, no se ha recuperado ningún terreno, ya que desde hace más de una década el MINAE esquiva la promulgación y acción de estudios de expedientes de antecedentes de los asientos registrales, en consecuencia, no se concluye ninguna recuperación. Además de lo anterior, hay un amparo en estudio en la Sala Cuarta que no se ha resuelto. Asimismo, un incidente de desobediencia contra el ministro de Ambiente. 

Por otra parte, para mantener esta discusión en la cual se politice el tema y se adjunten las obligaciones del Ministerio en el tema se propuso la moción y se aprobó por unanimidad de diputados de la Comisión, para que se cite al ministro del MINAE y a todos los alcaldes de los cantones donde se encuentra la zona inalienable.

Recurso de Amparo contra ministro de Ambiente -CONCEVERDE

COMUNICADO

Ante la desidia del Ministerio de Ambiente, se presenta un recurso de amparo ante la Sala Constitucional en contra del ministro por no haber llevado a cabo el Ministerio acciones para recuperar los terrenos que son propiedad del Estado, de acuerdo con la Ley 65 promulgada el 30 de julio de 1888, que declaró desde esa fecha, terrenos inalienables miles de hectáreas para proteger el agua de los habitantes del Valle Central.

¿Será que nuestros antepasados del siglo XIX tenían mayor sabiduría que se interesaron en proteger el recurso hídrico, o eran menos proclives a ceder ante intereses particulares que los gobernantes actuales?

Ya la Sala Constitucional había ordenado en el 2008 al MINAE en resguardo del ambiente, llevar a cabo acciones para recuperar los terrenos de la zona inalienable que se encuentran en manos de particulares, no obstante, a la fecha de hoy, 14 años después de la resolución judicial, ese Ministerio no ha recuperado terreno alguno, lo que ha obligado por medio de solicitud de amparo, recurrir de nuevo ante ese tribunal en resguardo de un derecho sano y ecológicamente equilibrado.

Suscribe este comunicado;
José Francisco Alfaro C

Compartimos los documentos para mayor detalle:

Ministerio de Ambiente incumple resolución judicial

Comunicado

CONCEVERDE San Rafael de Heredia

Ante la desidia en el Ministerio de Ambiente de no cumplir con el voto 2008-12109 de agosto del 2008, nos hemos visto en la necesidad de presentar ante la Sala Cuarta un “INCIDENTE DE DESOBEDIENCIA” acusando al MINAE, en la persona de su representante el  Ministro de Ambiente, por no haber recobrado los terrenos de la zona inalienable de la Ley 65 del 30 de julio de 1888 ubicada en las montañas heredianas; no sólo por la desobediencia, si no que su inopia implica que están atentando contra el ambiente al ser la zona inalienable, imprescindible para preservar el agua de más del 60% de los habitantes del Valle Central.  

Cómo es posible que nuestros gobernantes del siglo XIX tuvieron la visión de lo importante que son las montañas del norte de Heredia, por lo que crearon la Ley 65, y hoy los políticos son “apáticos” ante la necesidad de proteger las zonas donde están las fuentes de agua.

A continuación, se adjunta el escrito remitido a la Sala Constitucional:

 

Imagen ilustrativa.

Urgen recuperación de la zona inalienable en cercanías del volcán Barva

La organización sin fines de lucro Conceverde, en unión con Fuprovirena y los vecinos de Santa Bárbara de Heredia, externalizan mediante varias notas al Ministro de Ambiente, su disconformidad ante el incumplimiento de la orden judicial de parte del MINAE, con respecto a la ley N0 65 de 1888, la cual decretó que: Se declara inalienable una zona de terreno de la montaña del volcán Barba.

En el año 2008, la Sala Constitucional ordenó en la resolución 12109-2008, delimitar físicamente la zona establecida en la Ley 65 y recuperar los terrenos que estén ocupados por particulares, lo cual, hasta la fecha no se ha acatado.

Estas organizaciones buscan el cumplimiento de la ley, y solicitan respetuosamente, se realicen las gestiones pertinentes por parte del Ministro de Ambiente para recuperar los terrenos y garantizar la protección del recurso hídrico de la zona.

Para más información y actualizaciones sobre el tema puede ingresar al siguiente enlace: http://conceverde.blogspot.com/ 

 

Compartido con SURCOS por José Francisco Alfaro de Conceverde.