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Etiqueta: Consejo de Derechos Humanos ONU

Borrar las palabras para encubrir la violencia. El fundamentalismo religioso convertido en política exterior de Costa Rica

Rodrigo Campos Hernández

Por MSc. Rodrigo H. Campos Hernández

Este lunes 13 de julio, el periódico La Nación y diversas redes sociales informaron que la delegación costarricense ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas rechazó expresamente los términos “violencia reproductiva”, “masculinidad patriarcal” e “interseccionalidad”. La intervención tuvo lugar el pasado 8 de julio, después de que el Consejo aprobara por consenso una resolución sobre los derechos de las mujeres y las niñas en situaciones humanitarias.

La diputada oficialista y pastora evangélica Kattia Mora se atribuyó públicamente la gestión que condujo a esa posición y agradeció a la presidenta Laura Fernández por ordenar que la delegación costarricense defendiera lo que ella denominó la “correcta conceptualización” del género, la masculinidad, la femineidad, la “familia natural” y la autoridad parental.

No estamos ante una simple discusión semántica, una cautela diplomática o una controversia académica acerca de la precisión de ciertas palabras. Estamos ante algo mucho más grave: el Gobierno de Costa Rica ha convertido una agenda religiosa conservadora en política exterior del Estado y pretende presentar esa regresión como defensa de la soberanía, la democracia y el ordenamiento jurídico nacional.

La operación es transparente. Primero se declaran superadas las desigualdades. Después se abandona los espacios internacionales que permiten examinarlas. Luego se debilita las instituciones nacionales encargadas de atenderlas. Finalmente, se intenta desacreditar las palabras indispensables para nombrarlas.

No se pretende corregir el lenguaje. Se pretende impedir que el lenguaje revele la realidad.

Los tratados no son diccionarios congelados

El argumento central expuesto por Costa Rica sostiene que “violencia reproductiva”, “masculinidad patriarcal” e “interseccionalidad” no han sido definidos en tratados internacionales vinculantes y que su utilización podría constituir una expansión no autorizada de esos instrumentos.

El razonamiento parece jurídico, pero es profundamente engañoso.

Los tratados internacionales no son diccionarios cerrados ni cápsulas lingüísticas congeladas en el momento de su aprobación. Consagran derechos, obligaciones y principios generales que deben ser interpretados frente a nuevas realidades históricas. Si solamente pudieran reconocerse las violencias mencionadas literalmente en tratados redactados hace varias décadas, tampoco sería posible hablar de violencia digital, acoso virtual, discriminación algorítmica, violencia obstétrica o persecución mediante nuevas tecnologías.

Una resolución del Consejo de Derechos Humanos no tiene por sí misma la misma fuerza vinculante de un tratado. Eso es elemental. Pero de esa premisa correcta no se desprende que los conceptos empleados en ella sean ilegítimos, antijurídicos o contrarios a la soberanía nacional.

“No vinculante” no significa falso. “No definido en un tratado” no significa inexistente. “Interpretativo” no significa clandestino.

El Gobierno toma una verdad jurídica parcial y la utiliza para fabricar una conclusión ideológica. Convierte la necesaria prudencia frente a las fuentes del derecho internacional en una censura del conocimiento: solo podría reconocerse aquello que ya fue nombrado expresamente por los tratados.

Esa posición no protege el derecho. Lo condena a la ceguera.

La violencia reproductiva existe, aunque el Gobierno se niegue a nombrarla

La expresión “violencia reproductiva” no fue inventada para introducir una agenda extranjera por la “puerta del patio”. Designa conductas concretas: anticoncepción forzada o deliberadamente negada, embarazo forzado, aborto forzado, esterilización impuesta, ataques contra servicios de salud reproductiva y otras intervenciones violentas destinadas a controlar la capacidad reproductiva de una persona o de un grupo.

La resolución aprobada el 7 de julio constituye el primer documento negociado de Naciones Unidas que reconoce expresamente la violencia reproductiva como una categoría diferenciada de violencia de género. Varias de las conductas que comprende ya se encuentran prohibidas por el derecho penal internacional; lo novedoso es que ahora se las reúne bajo un concepto que permite identificarlas, documentarlas y enfrentarlas integralmente.

El término no crea la violencia. Hace visible una violencia que ya existe.

Por eso, la pregunta que el Gobierno debe responder no es si la expresión aparece literalmente en un tratado, sino qué pretende proteger negándose a llamar violencia reproductiva al embarazo forzado, la esterilización impuesta o la anticoncepción obligatoria.

Desde luego, no protege a las mujeres y niñas que padecen esas prácticas.

Nombrar una violencia permite reconocer a sus víctimas, producir información, diseñar políticas públicas, establecer responsabilidades y construir mecanismos de reparación. Borrar el concepto fragmenta los daños, invisibiliza a quienes los sufren y facilita la impunidad.

Cuando el Gobierno rechaza la expresión, no elimina la violencia reproductiva. Elimina una herramienta para exigirle que actúe frente a ella.

La masculinidad patriarcal no es una acusación contra todos los hombres

El Gobierno también rechaza la expresión “masculinidad patriarcal”, como si se tratara de una condena indiscriminada contra los hombres o de una negación de la masculinidad. Eso es falso.

El concepto se refiere a un modelo cultural específico que vincula ser hombre con dominar, controlar, ejercer autoridad sobre las mujeres, reprimir las emociones, resolver los conflictos mediante la fuerza y considerar la igualdad como una amenaza. No afirma que todos los hombres sean violentos ni que la masculinidad sea esencialmente negativa. Cuestiona una forma histórica de socialización masculina que produce relaciones desiguales y normaliza determinadas violencias.

El propio Consejo de Derechos Humanos utilizó expresamente el concepto en una resolución de 2025, también adoptada sin votación. En ella exhortó a combatir estereotipos, normas y valores perjudiciales como la masculinidad patriarcal, el sexismo y la misoginia, y al mismo tiempo convocó a hombres y niños a actuar como aliados, beneficiarios y modelos positivos para la igualdad.

No se está acusando a los hombres. Se les está invitando a abandonar una forma de masculinidad basada en el poder y la subordinación.

La incomodidad del Gobierno con el concepto resulta todavía más reveladora cuando Naciones Unidas ha documentado que siete de cada diez mensajes de odio y discriminación analizados en Costa Rica durante 2025 fueron emitidos por hombres y que las “masculinidades agresivas” cumplen un papel determinante en la violencia de las redes sociales.

En lugar de examinar ese fenómeno, el Gobierno opta por negar la categoría que permite comprenderlo.

Rechazar la interseccionalidad es decidir no ver

La interseccionalidad tampoco es un nuevo derecho creado a espaldas de los Estados. Es una herramienta analítica que permite comprender que las discriminaciones no actúan siempre de manera separada.

Una mujer indígena, pobre, migrante y con discapacidad no experimenta cuatro discriminaciones completamente aisladas. Vive una situación específica, producida por la interacción entre el género, la condición económica, el origen étnico, la discapacidad y el estatus migratorio.

Una guía oficial de Naciones Unidas define la interseccionalidad como un marco que permite reconocer cómo distintas identidades y condiciones sociales se superponen y generan experiencias acumuladas de discriminación y opresión. La vincula directamente con los principios de igualdad y no discriminación y con la elaboración de políticas públicas eficaces.

Rechazarla no aumenta la seguridad jurídica. Reduce deliberadamente la capacidad del Estado para comprender a las personas que padecen varias desigualdades simultáneamente.

El Gobierno no está defendiendo la igualdad. Está defendiendo una versión abstracta de ella, tan general que termina borrando las diferencias reales entre las personas.

El Gobierno cita el derecho a medias

La intervención costarricense también invocó el artículo 21 de la Constitución Política y el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para sostener que la autonomía corporal y los derechos reproductivos no pueden desconocer la protección de la vida desde la concepción.

Pero omitió un detalle imposible de considerar secundario: la interpretación que la Corte Interamericana realizó precisamente en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica.

La Corte estableció que la expresión “en general”, contenida en el artículo 4.1 de la Convención, impide interpretar la protección de la vida prenatal como absoluta. Determinó que esa protección es gradual e incremental, que debe armonizarse con los demás derechos y que, para efectos de la Convención, la concepción se produce con la implantación del embrión en el útero. También afirmó que la defensa absoluta del embrión no puede utilizarse para anular completamente los derechos de otras personas.

La delegación no podía ignorar esa sentencia. Costa Rica fue el Estado condenado.

Citar el artículo 4.1 y omitir deliberadamente las palabras “en general”, el principio de protección gradual y la jurisprudencia dictada contra el propio país no constituye una interpretación jurídica completa. Es propaganda construida con fragmentos jurídicos.

Algo semejante ocurre con el Estatuto de Roma. El Gobierno pretende imponer la definición contenida en su artículo 7.3 como la única acepción admisible de género en todo el derecho internacional. Pero el propio artículo comienza indicando que esa definición rige “para los efectos del presente Estatuto”, es decir, dentro del ámbito específico de la responsabilidad penal internacional. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional ha señalado, además, que la expresión “en el contexto de la sociedad” remite a construcciones y criterios sociales utilizados para definir el género.

Transformar una definición contextual del Estatuto de Roma en una prohibición universal de cualquier otra comprensión del género no es respetar el tratado. Es deformarlo para adaptarlo a una doctrina religiosa.

La autoridad parental no convierte a los hijos en propiedad ideológica

La representación costarricense también sostuvo que la educación sexual y el autocuidado no deben desplazar el derecho de los padres a orientar a sus hijos, e invocó el artículo 143 del Código de Familia.

Pero ese artículo no establece ningún derecho de veto de los progenitores sobre la educación científica, sanitaria o sexual que el Estado debe garantizar. Reconoce derechos y deberes de orientación, educación, cuidado, vigilancia y disciplina, pero también impone la obligación de proteger a las personas menores de edad frente a toda forma de violencia, incluidas las relaciones impropias. Incluso prohíbe expresamente el castigo corporal y los tratos humillantes.

La responsabilidad parental no es soberanía privada sobre la conciencia, el cuerpo o la información que reciben los hijos.

Las personas menores de edad son titulares de derechos. La educación sexual puede protegerlas contra el abuso, la manipulación, las relaciones impropias, las infecciones, los embarazos forzados y la desinformación. Y esos riesgos no siempre provienen de extraños. Muchas veces nacen dentro de los propios espacios familiares o religiosos que reclaman autoridad absoluta sobre ellas.

Presentar la educación sexual como una amenaza contra las familias no protege a la niñez. Protege el silencio del que se benefician quienes abusan de ella.

La mentira del país que ya está “al día”

Esta intervención tampoco aparece de la nada. Forma parte de una secuencia iniciada durante la administración de Rodrigo Chaves y profundizada por Laura Fernández.

El 7 de abril de 2026, cuando faltaba aproximadamente un mes para concluir el Gobierno anterior, Costa Rica se retiró del grupo de la Organización de Estados Americanos dedicado a los derechos de las personas LGBTIQ+. El entonces canciller Arnoldo André justificó la decisión alegando que el país había completado “la protección plena de los derechos de todas las minorías”.

Laura Fernández no corrigió esa ficción. La convirtió en doctrina gubernamental.

El 3 de junio afirmó que ya no quería ver a Costa Rica participando en foros relacionados con “derechos, diversidades y esas cosas”, porque el país estaba, “gracias a Dios, al día”. También declaró que no quería que la Agenda 2030 siguiera ingresando “por la puerta de la cocina”.

La frase “gracias a Dios” no fue accidental. Revela el marco desde el cual se está reorientando la política exterior: no desde el Estado social y democrático de derecho, no desde la evidencia y no desde las obligaciones internacionales, sino desde una lectura religiosa particular sobre cuáles derechos merecen discutirse y cuáles deben declararse concluidos.

Pero Costa Rica no está “al día”.

Durante 2025 se registraron más de 2,1 millones de mensajes de odio y discriminación en redes sociales. Los ataques contra personas LGBTIQ+ aumentaron un 344 %, el mayor crecimiento entre todas las categorías estudiadas. También continuaron creciendo los ataques contra mujeres, especialmente contra lideresas, defensoras de derechos y mujeres en posiciones públicas.

Al cierre de ese mismo año, el Observatorio de Género del Poder Judicial registraba 33 femicidios y todavía analizaba otras 28 muertes violentas de mujeres para determinar si el género había intervenido en sus motivaciones.

Un país con esas cifras no puede declararse satisfecho. Un Gobierno que lo hace no demuestra optimismo: demuestra indiferencia o voluntad de ocultamiento.

La igualdad formal ante la ley no elimina la violencia por prejuicio, la discriminación laboral, el acoso, los femicidios, la expulsión familiar, los discursos religiosos de odio ni las desigualdades estructurales.

Declarar que todos los derechos ya están garantizados permite abandonar los espacios internacionales, reducir el escrutinio y dejar de rendir cuentas. Esa es la verdadera función política del discurso del país “al día”.

La hipocresía sentada en el centro del poder

La posición gubernamental resulta todavía más hipócrita al observar quién ocupa actualmente dos de los cargos más poderosos del Poder Ejecutivo.

Rodrigo Chaves, expresidente de la República, fue nombrado por Laura Fernández ministro de la Presidencia y ministro de Hacienda. Desde esas posiciones coordina simultáneamente la articulación política y económica del Gobierno.

Antes de llegar al poder en Costa Rica, Chaves fue sancionado administrativamente por el Banco Mundial por conductas inapropiadas de naturaleza sexual. El Tribunal Administrativo del organismo reprochó que Recursos Humanos no hubiera determinado expresamente si esas actuaciones constituían acoso sexual, reconoció que la conducta era de naturaleza sexual y que Chaves sabía o debía saber que no era bienvenida. El propio Banco Mundial admitió posteriormente que habría sido razonable concluir que los hechos sustentaban una determinación de acoso sexual.

Debe decirse con precisión: no se trató de una condena penal. Pero tampoco existió la absolución que Chaves ha pretendido presentar públicamente.

Resulta grotesco que un Gobierno que concentra semejante poder en un hombre sancionado por conductas sexuales inapropiadas pretenda ahora eliminar del lenguaje internacional los conceptos utilizados para analizar el acoso, las jerarquías de género, la autonomía corporal y las relaciones patriarcales de poder.

Se combate el concepto, pero se rehabilita al poderoso. Se desacredita el lenguaje de las víctimas, pero se premia políticamente al sancionado.

Esa no es una contradicción accidental. Es el funcionamiento habitual de un poder que exige silencio a quienes denuncian y absoluta indulgencia para quienes mandan.

Desmantelar al INAMU y después negar la violencia

La negación discursiva ha avanzado paralelamente con el debilitamiento material de la institucionalidad encargada de proteger a las mujeres.

Durante la administración anterior, el Instituto Nacional de las Mujeres quedó sometido a cuestionamientos por politización, inacción frente a la violencia femicida, utilización dudosa de recursos y una reestructuración prevista para culminar en 2026. Esa reorganización contempla el cierre de la oficina que atendía la enorme mayoría de los casos de violencia. El programa Puntos Violeta había consumido al menos ₡535 millones sin producir los resultados esperados.

No estamos ante una simple reorganización administrativa. Estamos ante un proceso de desmantelamiento político, presupuestario, técnico y epistemológico.

Se debilita la institución que debe prevenir la violencia. Se desarticulan sus capacidades de atención. Se cuestiona el enfoque de género. Se sustituyen políticas especializadas por programas publicitarios. Después se proclama que los derechos ya están garantizados y que las categorías internacionales son innecesarias.

Primero se incapacita al Estado para ver. Luego se utiliza su ceguera como prueba de que nada ocurre.

La ofensiva contra las palabras y el debilitamiento del INAMU son partes de una misma política: reducir la capacidad pública de reconocer la desigualdad, atender a las víctimas y responsabilizar a los agresores.

Kattia Mora: del púlpito a la política exterior

La participación de la diputada Kattia Mora tampoco puede tratarse como un detalle anecdótico.

El problema no es que una persona religiosa llegue a la Asamblea Legislativa. En una democracia, creyentes y no creyentes poseen los mismos derechos políticos. El problema surge cuando una autoridad religiosa utiliza el poder estatal para convertir su doctrina particular en política obligatoria para toda la sociedad.

Mora forma parte del bloque cristiano de la fracción oficialista. Durante la campaña trascendió una alianza entre Pueblo Soberano y organizaciones evangélicas vinculadas con Foro Mi País, cuyo dirigente afirmó que el partido había incorporado 24 candidaturas relacionadas con esos sectores. Mora fue identificada como pastora evangélica e integrante de ese bloque; también es esposa de un expresidente de la Federación Alianza Evangélica Costarricense.

El 18 de junio, Mora organizó en la Asamblea Legislativa una conferencia de prensa para atacar la sentencia 3787-E1-2026 del Tribunal Supremo de Elecciones. El fallo había declarado con lugar recursos de amparo contra Pueblo Soberano y el pastor Reinaldo Salazar por utilizar motivos religiosos para inducir el voto a favor del oficialismo. El TSE confirmó oficialmente que la actividad fue organizada por la diputada.

El caso incluía un folleto titulado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el Partido Pueblo Soberano?”, del cual el partido financió 200.000 ejemplares para distribuirlos masivamente por medio de pastores y líderes religiosos. El Tribunal consideró que esa combinación de mensajes electorales, creencias religiosas y autoridad espiritual afectaba la libre determinación del electorado.

Durante la conferencia organizada por Mora, un asesor presidencial calificó la sentencia como “terrorismo de Estado”, acusó al TSE de actuar como partido de oposición y sugirió que sus magistrados eran “progres” y “ateos” que perseguían al pueblo cristiano.

La gravedad es evidente: una integrante del Poder Legislativo utilizó las instalaciones y la autoridad simbólica de la Asamblea para facilitar una ofensiva contra el órgano constitucional encargado de garantizar la libertad electoral.

Existe además un antecedente que demuestra que este conflicto no comenzó en 2026. En 2014, el TSE declaró con lugar un recurso contra la Federación Alianza Evangélica Costarricense por publicar propaganda que invocaba textos bíblicos, el aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo para orientar el voto.

Ese antecedente no convierte a Mora en responsable de los hechos de 2014. Sí demuestra que determinados sectores político-religiosos mantienen desde hace años una disputa con los límites constitucionales que impiden utilizar la autoridad pastoral para condicionar el sufragio.

Menos de un mes después de organizar la ofensiva contra el TSE, Mora se atribuye haber conseguido que Costa Rica rechace ante Naciones Unidas los conceptos de violencia reproductiva, masculinidad patriarcal e interseccionalidad.

La secuencia no puede ser más clara:

autoridad religiosa utilizada para orientar el voto; candidaturas incorporadas mediante alianzas con organizaciones evangélicas; ataque al Tribunal que intenta hacer respetar los límites constitucionales; presión sobre el Poder Ejecutivo; y conversión de la doctrina religiosa en posición oficial de Costa Rica ante las Naciones Unidas.

Kattia Mora ya no se limita a representar a una comunidad creyente. Actúa como transmisora de una agenda confesional hacia el interior del Estado.

¿Quién dirige realmente la política exterior costarricense?

Una diputada tiene derecho a realizar gestiones, plantear posiciones y ejercer control político. Lo que no puede normalizarse es que un despacho legislativo, una pastora y organizaciones religiosas externas aparezcan determinando el contenido de la representación internacional de Costa Rica sin un proceso público, plural, técnico y transparente.

La pregunta es inevitable:

¿Quién definió la posición presentada en Ginebra?

¿Fue elaborada por especialistas en derecho internacional y derechos humanos? ¿Fue consultada con el INAMU, organizaciones de mujeres, instituciones académicas y sectores afectados? ¿Respondió a una directriz formal de la Cancillería? ¿O fue producto de gestiones políticas realizadas para satisfacer a la base religiosa del oficialismo?

La diputada afirma que su despacho intervino. Una organización pastoral agradece que las preocupaciones de determinados sectores fueran canalizadas hacia las autoridades. La presidenta celebra el cierre de espacios internacionales sobre derechos y diversidad. La delegación reproduce argumentos característicos del conservadurismo religioso.

No se necesita imaginar una conspiración. Los propios protagonistas están describiendo públicamente el mecanismo de influencia.

La política exterior de Costa Rica no puede convertirse en la prolongación internacional de un púlpito.

La soberanía como coartada

Los defensores del Gobierno alegarán que Costa Rica tiene derecho a formular reservas, proteger su soberanía y evitar que resoluciones no vinculantes modifiquen el ordenamiento interno sin intervención de la Asamblea Legislativa.

Nadie discute ese derecho.

Costa Rica podía precisar los alcances jurídicos de la resolución, solicitar definiciones, señalar que determinadas recomendaciones requerían desarrollo legislativo o explicar cuáles medidas debían adoptarse mediante procedimientos internos.

Pero no hizo solamente eso.

Desacreditó conceptos utilizados por los organismos internacionales para comprender violencias reales. Omitió la jurisprudencia interamericana dictada contra el propio país. Universalizó indebidamente una definición contextual del Estatuto de Roma. Presentó la educación sexual como amenaza a la autoridad parental. Y permitió que una agenda religiosa particular fuera exhibida como la única interpretación jurídicamente correcta de la familia, el género y la vida.

Eso no es defensa de la soberanía.

Es utilizar la soberanía como coartada para sustraer al Estado del escrutinio internacional y convertir una moral religiosa particular en norma pública.

La soberanía democrática pertenece al pueblo plural, no a una iglesia, a una pastora, a una alianza electoral ni a la mayoría circunstancial que ocupa el Gobierno.

No se borran palabras: se abandonan personas

El Gobierno declara que los derechos ya están garantizados mientras crecen los discursos de odio. Abandona los foros internacionales mientras persisten los femicidios y la violencia contra las personas LGBTIQ+. Debilita al INAMU mientras las mujeres siguen siendo asesinadas. Rechaza la expresión “masculinidad patriarcal” mientras concentra un enorme poder en un hombre sancionado por conductas sexuales inapropiadas. Invoca la protección de la niñez mientras combate las herramientas educativas que permiten reconocer el abuso. Y habla de neutralidad mientras una diputada-pastora celebra haber convertido su doctrina en posición oficial del Estado.

No existe neutralidad en esa conducta.

Existe una política coherente de negación.

El Gobierno no está librando una batalla contra palabras imprecisas. Está librando una batalla contra los marcos jurídicos y conceptuales que permiten a las mujeres, a las personas sexualmente diversas y a otros grupos discriminados nombrar lo que padecen, exigir protección y reclamar responsabilidades.

Por eso debemos decirlo sin eufemismos: la intervención de Costa Rica ante el Consejo de Derechos Humanos constituye una regresión deliberada, una vergüenza diplomática y una peligrosa confesionalización del Estado.

Cuando se borran las palabras con las que se nombra una injusticia, la injusticia no desaparece. Desaparecen las víctimas del campo de visión del poder.

Y cuando un Gobierno necesita prohibir las palabras con las que se identifica una violencia, generalmente no es porque la violencia haya terminado, sino porque ha decidido dejar de responder por ella.

Gaza / Israel: CIJ alista audiencias públicas mientras Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adopta resolución sobre obligación de prevenir genocidio

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

«Tout ce qui se passe ne semble pas relever du hasard, mais d’un plan systématique clairement visible, dans une tentative manifeste de pousser les habitants à l’exil, à accepter ce qu’on appelle les projets de « migration volontaire », c’est-à-dire un déplacement forcé déguisé. Les politiques de famine, de destruction et de bombardements constants ne sont que les outils d’un plan plus vaste visant à vider Gaza de ses habitants ou à briser leur volonté. Ce qui se joue à Gaza n’est pas seulement un siège ou une agression, mais un processus d’extinction méthodique de la vie et de la présence palestinienne». 

Testimonio de habitante de Gaza, 12 de abril del 2025. Extracto de»Témoignage d’Abu Amir, le 12 avril 2025: Gaza sous le feu: bombardements et faim impitoyable». Texto completo disponible aquí

«According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between the 18 and 25 March, as of 12:00pm, 792 Palestinians were killed and 1,663 were injured. Many bodies remain under the rubble of destroyed structures, according to MoH. Since the 19 January, and as of 25 March, a total of 897 bodies were retrieved from areas that were previously inaccessible, the MoH reported. Since 7 October 2023 and as of 25 March 2025, the MoH in Gaza reported that at least 50,144 Palestinians have been killed and 113,704 Palestinians injured».

Extracto de informe sobre la situación en Gaza al 25 de marzo del 2025, elaborado por Naciones Unidas

El 10 de abril del 2025, la Corte Internacional de Justicia anunció (CIJ) cómo se organizarán las audiencias públicas entre el 28 de abril y el 2 de mayo en La Haya, en el marco del procedimiento consultivo sobre las obligaciones que tiene Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas en Gaza: véase comunicado de prensa oficial de la CIJ en francés y en inglés

La pregunta a la que debe responder la CIJ, luego de escuchar las diversas intervenciones que tendrán lugar en La Haya a finales de abril e inicios de mayo del 2025, es la siguiente:

«¿Cuáles son las obligaciones de Israel, como Potencia ocupante y como miembro de las Naciones Unidas, en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos y órganos, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él, incluida la garantía y facilitación de la provisión sin trabas de los suministros que se necesitan con urgencia y son esenciales para la supervivencia de la población civil palestina, así como de servicios básicos y asistencia humanitaria y para el desarrollo, en beneficio de la población civil palestina y en apoyo del derecho del pueblo palestino a la libre determinación?«

La larga lista de Estados y organizaciones internacionales (40 Estados y tres organizaciones internacionales además de Naciones Unidas) invitados a dirigirse a los integrantes de la CIJ no incluye a Israel, que al parecer, ha considerado innecesario presentar sus alegatos ante la justicia de La Haya. 

Nuevamente aquí se pone en evidencia que la narrativa de Israel (y la de sus aliados) tendiente a justificar legalmente el actuar de Israel en Gaza y en el resto del territorio palestino ocupado con base en consideraciones y «argumentos» legales desplegada desde su aparato diplomático en medios de prensa (así como a través de analistas, columnistas y «expertos» en diversas entidades y latitudes…) no resiste un debate ante los jueces internacionales. Habíamos tenido la oportunidad de señalar una omisión muy similar en el marco del procedimiento consultivo anterior que concluyó el 19 de julio del 2024 (Nota 1).

La pregunta hecha a la CIJ se encuentra precedida por una formulación muy amplia que se puede revisar en el punto dispositivo 10 de la resolución A/RES/79/232 adoptada el 19 de diciembre del 2024. Resulta de interés  recordar que esta resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas fue adoptada con 137 votos a favor, 12 en contra (Argentina, Estados Unidos, Fidji, Hungría, Israel, Micronesia, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea, Paraguay, República Checa y Tonga) y 22 abstenciones (entre las cuales se registran las de Panamá y de Uruguay). El detalle del tablero de votación se reproduce a continuación. 

Es de notar que los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad enviaron sus respectivas opiniones jurídicas a la CIJ. Será de sumo interés revisar el contenido de la argumentación de Estados Unidos dada la verdadera proeza que le significa a un Estado el intentar justificar a Israel desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 a la luz de las obligaciones jurídicas que derivan de su pertenencia a Naciones Unidas y de las reglas que imperan en derecho internacional público. De igual manera, se esperan construcciones jurídicas algo osadas e inventivas en las opiniones legales remitidas por Hungría y probablemente por Panamá.

Con relación al Reino Unido es de notar que al 12 de marzo del 2025, no había enviado ningún escrito (véase comunicado en francés y en inglés en los que no aparece registro alguno en el listado dado a conocer por la CIJ); por lo que el que ahora aparezca para presentar su opinión jurídica a los jueces en las audiencias públicas a celebrarse a partir del 28 de abril en La Haya constituye un hecho que plantea interrogantes muy válidas. 

Tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de este procedimiento consultivo, inicialmente propuesto por Noruega  en octubre del 2024, y que fue objeto de un voto abrumador en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre del 2024, no sin hacer ver algunas de las inconsistencias pasadas de Costa Rica en solicitudes similares hechas a la CIJ (Nota 2).

Por otra parte, el  pasado 2 de abril, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (órgano intergubernamental, compuesto por 47 Estados Miembros – véase composición) adoptó una resolución en la que condena la violación de la tregua en Gaza por parte de Israel desde el 18 de marzo del 2025, y exige prevenir un genocidio en Gaza por parte de las máximas autoridades de Israel (véase nota de prensa de SwissInfo). De manera más general, el conjunto de decisiones y de resoluciones adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos en esta sesión primaveral del 2025 en Ginebra están resumidas en este enlace oficial de Naciones Unidas.

Cabe recordar que un texto muy similar había sido votado en abril del 2024, exigiendo en aquel momento un embargo sobre las armas a destinación de Israel (véase enlace a texto de la resolución A/HRC/55/28 y detalle de la votación registrada en la parte final de cada una de las versiones oficiales en la que Costa Rica figura entre las abstenciones, sin que ninguna explicación oficial trascendiera desde entonces).

Israel en Naciones Unidas: intensas labores diplomáticas con su incondicional aliado

Es de precisar que el 5 de febrero del 2025, Israel anunció que no participaría más en debates en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase nota del TimesofIsrael), una posición tomada probablemente luego del «Executive Order» del 3 de febrero (véase texto completo) en el que el nuevo ocupante de la Casa Blanca optó por retirar a Estados Unidos de dicho órgano, así como de la UNESCO y de la UNRWA, en el marco de una política iniciada desde el 20 de enero del 2025 en contra de Naciones Unidas y más generalmente, del multilateralismo y de las reglas que derivan del ordenamiento jurídico internacional.  

Raramente se ha observado a un Presidente de Estados Unidos aislar de manera tan llamativa a Estados Unidos del resto del mundo en tan poco tiempo, y resulta evidente lo contraproducente que estas y muchas otras decisiones tomadas desde el 20 de enero del 2025 están teniendo para Estados Unidos. Como si la hostilidad debiera ser declarada contra todos los demás integrantes de la comunidad internacional: la notable excepción a esta insólita estrategia del nuevo ocupante de la Casa Blanca es Israel.

Como se informó este 4 de abril, pese a no querer participar en el Consejo de Derechos Humanos, la diplomacia norteamericana estuvo ejerciendo presiones extremadamente fuertes contra el Consejo de Derechos Humanos, en aras de proteger y resguardar a Israel (véase cable de Reuters). Entre los objetivos de Estados Unidos y de Israel, estaba la no continuación en su mandato de la Relatora Especial sobre Palestina, Francesca Albanese (véase nota de prensa): los alcances de la labor de esta Relatora de Naciones Unidas y sus informes pueden ser consultados en este enlace oficial. Una  petición reciente de removerla por parte de Estados Unidos se generó desde el mismo Comité de Asuntos Exteriores de su Congreso (véase enlace). El simple hecho que Estados Unidos e Israel, así como sus aliados y numerosos círculos de influencia, desplegaran todo el arsenal diplomático y mediático contra esta jurista italiana realza su labor y la calidad de sus informes sobre la situación en Gaza, en particular dos de ellos presentados en el 2024 en Naciones Unidas, y que nos permitimos referenciar (ya que su lectura es altamente recomendada para entender la lógica destructora de los mandos militares isralíes):

– marzo del 2024: «Anatomy of a genocide«, informe A/HRC/55/73 disponible en la red, cuyo texto completo está disponible aquí.

– octubre del 2024: «Genocide as a colonial erasure«, informe A/79/384, cuyo texto completo está disponible aquí.

En esta reciente entrevista en un medio digital en Francia del 10 de abril (véase enlace), la relatora especial explica el alcance de su labor y la molestia que causa en algunos círculos en Estados Unidos y en Israel y sus relevos en Europa.

No está de más señalar que, al igual que otros relatores de Naciones Unidas  en el pasado, esta jurista italiana y su equipo han demostrado saber resistir a este tipo de campañas en su contra, pese a la intensidad de las presiones diplomáticas de Estados Unidos y de Israel (y de periodistas israelíes acreditados en Nueva York, tal y como lo evidencia este episodio con uno de ellos). Resulta oportuno indicar que,  paralelamente a la dura campaña desplegada contra Francesca Albanese, se dió a conocer este muy detallado informe de Human Rights Watch sobre la política draconiana de represión contra profesores y académicos críticos de Israel en los campus universitarios norteamericanos, observada desde el 20 de enero del 2025. En días recientes las autoridades migratorias de Estados Unidos anunciaron que sus funcionarios revisaran contenidos «antisemitas» en redes sociales ante de otorgar visas de ingreso al territorio norteamericano (véase nota oficial del USCIS).  Nótese en esta nota del JerusalemPost del 5 de abril del 2025 sobre el mantenimiento en su puesto como relatora, la virulencia de los ataques tendientes a desacreditar la labor de Francesca Albanese. En esta nota de prensa publicada en Italia el 6 de abril, se hace ver que la continuación o no de esta relatora especial en su puesto nunca estuvo en discusión ni tan siquiera como tema de agenda en el seno del Consejo de Derechos Humanos, como falazmente se indicó en una multitud de artículos publicados en medios de prensa en esta primera semana de abril en Europa y en Estados Unidos.

Este voluminoso informe de Human Rights Watch de diciembre del 2024 titulado «Extermination and acts of genocide» respaldaba y documentaba parte de los hallazgos de los dos precitados informes de la Relatora especial Francesca Albanese. El pasado 3 de abril, ante los integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en persona informó de la catástrofe humanitaria que vive Gaza, con un bloqueo total por parte de Israel a la ayuda humanitaria que lleva más de un mes (véase video de su intervención, colgado desde un medio informativo africano, dada la poca cobertura a su intervención en medios norteamericanos y europeos).

No está de más indicar que, así como las máximas autoridades de Israel tildaron de «antisemitas» a los jueces de la Corte Penal Internacional (CPI) en noviembre del 2024 (véase nota de prensa), y pidieron al Secretario General de Naciones Unidas que renuncie a su puesto en octubre del 2023 (véase nota de prensa), en enero del 2024 consideraron la decisión de la CIJ sesgada en razón del «antisemitismo» de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian): se trata de una reacción iracunda de Israel cada vez que su diplomacia fracasa que ya no impresiona mayormente, salvo en el caso de algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos.

El texto de la resolución adoptada el 2 de abril del 2025

Haciendo a un lado los fallidos intentos desplegados por Estados Unidos e Israel en Naciones Unidas, nos abocaremos a describir el contenido de la resolución adoptada. 

El proyecto de  resolución A/HRC/58/L.30/Rev.1 aprobado este 2 de abril del 2025 se compone de 48 puntos resolutivos (véase enlace) y la lectura completa de cada uno de ellos  se recomienda (véase texto en español) de manera a poder valorar mejor los votos registrados. 

Así por ejemplo, se lee literalmente en los puntos 5 a 7 que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas:

«5. Condena la práctica de hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra en la Franja de Gaza, la denegación ilícita de acceso humanitario, la obstaculización intencional del suministro de socorro y la privación de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como alimentos, agua, electricidad, combustible y telecomunicaciones, por parte de Israel, la Potencia ocupante;

6. Expresa gran preocupación por las declaraciones de responsables israelíes que equivalen a incitación al genocidio, y exige a Israel que asuma su responsabilidad jurídica de prevenir el genocidio y acate plenamente las medidas provisionales que dictó la Corte Internacional de Justicia el 26 de enero de 2024; 

7. Deplora la actual política de Israel de imponer medidas punitivas al pueblo, los dirigentes y la sociedad civil palestinos, y exhorta a Israel a que ponga fin a la práctica de “retener” los ingresos tributarios palestinos«.

En puntos resolutivos siguientes, se indica por parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que este órgano:

«13. Deplora las graves violaciones por parte de Israel de múltiples normas imperativas y exhorta a todos los Estados a que garanticen que sus exportaciones de armas no contribuyen a esta situación ilícita ni se benefician de ella; 

14. Exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la venta, transferencia y desviación de armas, municiones y otros equipos militares a Israel, la Potencia ocupante, a fin de evitar nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, y a que, de conformidad con las normas y los estándares internacionales, se abstengan de exportar, vender o transferir bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales, incluidos los artículos “de doble uso”, cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que esos bienes, tecnologías o armas podrían utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos, y recuerda la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 26 de enero de 2024«.

Como sugerido anteriormente, cada uno de estos numerosos puntos resolutivos merece lectura y relectura, al haber sido negociados sus términos y sus expresiones de manera a garantizar una mayoría de Estados votando a favor del texto.

La votación registrada el 2 de abril del 2025

Esta resolución fue adoptada el 2 de abril del 2025 en Ginebra, con 27 votos a favor, 4 votos en contra (Alemania, Etiopía, República Checa y República del Norte de Macedonia) y 16 abstenciones, tal y como se puede apreciar en el el cuadro de la votación registrada reproducido a continuación. En el 2024, la votación de un texto similar había registrado 29 votos a favor, seis en contra y 13 abstenciones

En este 2025, la casi totalidad de los Estados de América Latina votó a favor (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, y México); al tiempo que, por razones que se desconocen, República Dominicana optó por abstenerse.  El cambio de posición de Costa Rica merece mención, al haberse abstenido en abril del 2024 para el voto de una resolución muy similar, sin brindar ningún tipo de explicación su delegado en Ginebra (véase nota de Delfino.cr de abril del 2024).

En el caso de los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad que integran el Consejo de Derechos Humanos, en este 2025 China votó a favor, al tiempo que Francia se abstuvo, sin dar a conocer las razones por hacerlo al no proceder sus delegación a una explicación del voto. En relación al voto del 2024 sobre un texto muy similar, la misma posición se observó por parte de China y de Francia, al tiempo que votó en contra la delegación de Estados Unidos.

Resulta oportuno indicar con respecto a Francia y a su abstención observada en el 2024 y nuevamente en el 2025, que el flujo de exportaciones francesas hacia Israel en materia militar, dió lugar a esta pregunta (véase enlace) de una senadora gala: se trata de una pregunta que cumplió un año sin obtener contestaciión por parte de las autoridades a cargo de la defensa en Francia, el pasado 7 de marzo del 2025. Tratándose de un ministerio cuyo titular ha logrado mantenerse en el puesto a pesar de los distintos gabinetes galos observados entre marzo del 2024 y lo que va del 2025, la ausencia de respuesta de su parte resulta aún más llamativa.

El contexto en el que se adoptó esta resolución

La contundencia de la condena a Israel que se desprende de esta resolución adoptada este 2 de abril del 2025 es llamativa, y resulta más que notoria la casi nula cobertura de grandes medios de prensa y de agencias internacionales de noticias sobre el voto registrado de esta resolución. 

Esta votación se da en plena ofensiva de Israel en Gaza, con saldos mortíferos nunca registrados antes (más de 1400 personas fallecidas en 20 días) desde que, el pasado 18 de marzo, Israel rompió unilateralmente la tregua pactada y materializada desde el 19 de enero del 2025 con el Hamás. Este reportage publicado en Israel por Magazine+972 este 3 de abril, titulado «In Gaza´s devastated hospitals, treatable patiens face ‘slow, quiet death’ » explica el riesgo de fallecer al que se exponen muchos heridos graves dado el colapso total de la red hospitalaria de Gaza, en gran parte destruída deliberadamente por Israel. Ello sin hablar de la destrucción intencional de ambulancias y de equipos de rescate en Gaza, y ello desde el mes de octubre del 2023. El penúltimo informe de Naciones Unidas al 4 de abril del 2025 detallaba las más recientes exacciones a las que se había prestado el ejército de Israel contra la población civil palestina. El último informe (al 8 de abril) detalla la tragedia indecible que se está viviendo en Gaza por parte de la población civil palestina.

El pasado 3 de abril, numerosos expertos en derechos humanos de Naciones Unidas alertaron en un comunicado conjunto sobre la imperiosa necesidad de tomar acciones para terminar con la impunidad total de Israel en Gaza.  Este 8 de abril, el Secretario General de Naciones Unidas se refirió a Gaza como un verdadero «campo de la muerte» en el que no ha entrado ayuda humanitaria desde más de un mes (véase nota de prensa) debido al bloqueo de Israel: se trata de una situación pocamente divulgada en medios de prensa en Estados Unidos y en Europa, y que ha llevado a un grupo de ONG a solicitarle nuevamente a Sudáfrica presentar una acción urgente (una cuarta solicitud de medidas provisionales) a la CIJ ( véase nota de prensa del 11 de abril).

El voto de esta resolución por parte del Consejo de Derechos Humanos también precedió de pocas horas el anuncio por parte de Hungría de denunciar formalmente el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), una decisión que coincide con la visita a Hungría del Primer Ministro de Israel (véase nota de la BBC): se trata del primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en proceder a la denuncia del Estatuto de Roma, un instrumento que Hungría había ratificado desde el año 2001 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). De igual forma, se trata del primer viaje al que se aventura el Primer Ministro de Israel a Europa, luego de la confirmación de una orden de arresto en su contra por parte de los jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI, en noviembre del 2024 (véase breve nota nuestra al respecto). Es de notar que el único jefe de Estado en saludar la decisión de Hungría ha sido… el mismo Primer Ministro de Israel (véase cable de la agencia Reuters). Por su parte, la Presidencia de los Estados Partes al Estatuto de Roma no tardó en condenar a Hungría, haciéndole ver además que una denuncia no surte efectos inmediatos como pareciera interpretarse, de manera algo aventurada, en Budapest (véase comunicado oficial): el artículo 127 del Estatuto de Roma claramente establece un plazo de un año a partir de la notificación de la denuncia, durante el cual el Estado que denuncia este tratado mantiene inalteradas todas sus obligaciones jurídicas, sin excepción de ningún tipo (véase texto del Estatuto de Roma).

En el caso de Francia, cuyas autoridades diplomáticas en noviembre del 2024 habían procedido a tecnicismos legales algo originales para asegurar que no detendrían al Primer Ministro israelí en caso de encontrarse en Francia, tuvimos la ocasión de explicar en un texto destinado a lectores francófonos sobre el alcance de estas órdenes de arresto (Nota 3) que:

«Cette ligne jurisprudentielle appliquée aux visites de chefs d´Etat étrangers en France mérite une explication un peu moins juridique que nous allons tenter de donner : on peut serrer la main de tout chef d´Etat étranger sur le perron de l’Elysée, y ajouter les accolades de rigueur, sourires affables et poses devant les journalistes, et ce chef d’Etat bénéficie sur le territoire de la France de l’immunité accordée à tout chef d’Etat. Et ce même si il est suspecté de commettre un génocide, des crimes de guerre, des crimes contre l’humanité ou d’autres violations graves des droits de l´homme. A la question que toute personne peut légitimement se faire «Mais,… ils sont nombreux ces chefs d’Etat étrangers?», on peut répondre qu’il y en a effectivement un bon nombre. Par contre, et dans ce cas le nombre est bien moindre, lorsque ces accusations ont été soigneusement examinées et méticuleusement documentées par le Procureur de la CPI, puis revues méthodiquement par trois juges de la CPI, et que ce chef d’Etat étranger fait finalement l’objet d’un mandat d’arrêt délivré par une Chambre préliminaire de la CPI, le droit international s’impose automatiquement aux autorités françaises en vertu du Statut de Rome : on procède alors à la capture de ce même chef d’Etat s’il se trouve en France par les autorités nationales compétentes, et on le remet sans tarder aux juges de la CPI à La Haye. Fini le temps des accolades devant les caméras«.

Resulta de interés señalar que para trasladarse de Hungría a Estados Unidos, la aeronave del Primer Ministro israelí debió pedir a autorización de sobrevuelo a Austria, Alemania y Francia (y tal vez a otros Estados más): en el caso de Francia un colectivo de juristas franceses (JURDI, véase enlace) interpeló a las autoridades galas (véase carta del 7 de abril) sobre las obligaciones existentes para Francia, en virtud del Estatuto de Roma, de detener al Primer Ministro israelí en el espacio aéreo francés. No se ha escuchado de llamada de atención similar hecha a las autoridades de Austria y de Alemania. Con respecto a Francia, nuestros estimables lectores podrán por sí mismos revisar la casi nula cobertura de prensa hecha a la misiva dirigida a las autoridades francesas por parte de JURDI.

A modo conclusivo

Pese a las imágenes desgarradoras que provienen día tras día desde Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, los mecanismos existentes  a nivel de Naciones Unidas activados intentan frenar el ímpetu destructor de Israel. Lo hacen  con una limitación mayor, debido al veto sistemático de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad para resguardar la libertad de acción de Israel en Gaza (observado en varias ocasiones desde octubre del 2023). No obstante, el Consejo de Seguridad es un mecanismo de muchos otros, y son varios los Estados que, tanto en la Asamblea General, como en el Consejo de Derechos Humanos, así como ante la CIJ y la CPI, buscan manera suplir esta grave limitación. En estos otros espacios, la intensidad de las gestiones diplomáticas de la dupla Israel-Estados Unidos se despliega sin lograr sino cosechar derrotas reiteradas. 

Hay que tener claro que esta dupla deriva de la alianza incondicional existente entre Israel y Estados Unidos, y ello, independientemente del partido político al que pertenezca el ocupante de la Casa Blanca. No obstante lo anterior, como nueva consolidación de los lazos privilegiados existentes entre Israel y Estados Unidos desde la llegada del nuevo ocupante de la Casa Blanca, en días recientes las autoridades migratorias de Estados Unidos han anunciado que sus funcionarios revisaran contenidos «antisemitas» en redes sociales antes de otorgar  a personas su visa de ingreso al territorio norteamericano (véase nota oficial del 9 de abril del 2025 del USCIS). 

Al igual que otras resoluciones similares, esta resolución aprobada el 2 de abril del 2025 será seguramente usada ante la Asamblea General de Naciones Unidas y ante el Consejo de Seguridad, así como ante los jueces de la CIJ, en particular en el caso de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel, así como ante los jueces de la CPI en caso de enjuiciarse un día los dos dirigentes israelíes objeto de órdenes de arresto desde noviembre del 2024. 

Nótese que la extrema presión que ejerce Estados Unidos sobre Sudáfrica desde la llegada a la Casa Blanca de su nuevo ocupante el pasado 20 de enero, probablemente busque obtener un retiro de la demanda sudafricana contra Israel ante la CIJ. El pasado 1ero de abril, por razones que se desconocen, Nicaragua optó por retirar formalmente su solicitud de intervención en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de la CIJ en francés y en inglés): en este comunicado oficial de prensa, se informa que el retiro de esta solicitud de intervención obedece al alto costo que le significa a Nicaragua mantenerla, lo cual puede sorprender y mucho menos convencer.

Con relación a Costa Rica, y a la contienda electoral del 2026 que se avecina, en esta reciente nota publicada en ElMundo.cr (edición del 20 de marzo del 2025), un diputado que se vislumbra como posible precandidato a las elecciones a realizarse en el 2026 en Costa Rica, pareció considerar muy oportuno anunciar que trasladaría la embajada de Costa Rica de Tel Aviv a Jerusalén de ser electo. Era probable que este tipo de propuesta se observara desde candidatos provenientes de otros partidos políticos en Costa Rica en los meses venideros, pero no de ese partido político: al respecto, es de notar que en febrero del 2024, unos 20 congresistas de Costa Rica viajaron a Israel (véase nota). Nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores costarricenses a una valoración hecha por el excanciller de Costa Rica en en el período (2006-2010) sobre el traslado de la embajada costarricense a Jerusalén observado en 1982 (Nota 4). Es probable que semejante propuesta sin tener claro porqué, después de Donald Trump en mayo del 2018, en el plano mundial únicamente Guatemala, Honduras y Paraguay se han sentido obligados a trasladar como Estados Unidos sus respectivas embajadas de Tel Aviv a Jerusalén en América Latina (así como Kosovo en Europa  en marzo del 2021). En el caso de Paraguay, la decisión de mayo del 2018 del entonces Presidente Horacio Cartes, empresario en el centro de escándalos repetitivos desde que dejó la presidencia paraguaya (véase nota de la BBC del 2023) se revirtió muy pocos meses después con la llegada del nuevo Presidente paraguayo Marito Abdo Benitez – Nota 5). Y en el caso de Honduras, la decisión de junio del 2021 de trasladar su legación diplomática a Jerusalén se tomó bajo la presidencia de Juan Orlando Hernández, condenado por narcotráfico a 45 años de prisión en Estados Unidos en el 2024 (véase nota de la BBC del 26 de junio del 2024).

Con esta resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Israel (y su aliado norteamericano) registran uno de los numerosos fracasos diplomáticos en Naciones Unidas, con una resolución que probablemente sea utilizada por Estados y por diversas entidades de Naciones Unidas que buscan la manera de forzar a Israel a respetar las reglas del ordenamiento jurídico internacional: y ello pese a los intensos esfuerzos desplegados por su incondicional aliado norteamericano.

A partir del 28 de abril, La Haya será escenario de un ejercicio en el que Estados y organizaciones internacionales tendrán la oportunidad de hacer ver a los jueces de la CIJ la importancia que revisten las reglas jurídicas que obligan a todo Estado Miembro de Naciones Unidas: por parte de América Latina participarán (por orden de aparición ante la CIJ) Colombia, Bolivia, Brasil, Chile, México y Panamá.

Notas

Nota 1: En aquella oportuniad, nos permitimos señalar que en julio del 2024, al darse a conocer la opinión consultiva de la CIJ sobre la colonización y la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado que: 

«Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las módicas 5 páginas remitidas en su momento por Israel (véase texto en francés y en inglés). 

Con respecto a Israel, cabe indicar que, pese a poder hacerlo, Israel optó por no participar luego en las audiencias orales, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la CIJ consideró necesario señalar en su declaración separada (véase texto), al precisar que:

«4It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court. Conversely, the failure of a State to participate cannot prevent the Court from fulfilling its responsibilities in replying to an advisory request» «. Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza  /  Israel: apuntes desde Costa Rica sobre fijación de fecha para audiencias públicas, de cara a nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) » 12 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 3Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : la portée des mandats d’arrêt délivrés récemment par la Cour Pénale Internationale (CPI) et la surprenante réaction officielle de la France«, 30 de noviembre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 4: Sobre esta decisión de 1982 de Costa Rica, el ex canciller (2006-2010) Bruno Stagno Ugarte escribió que: 

«El 8 de mayo 1982, en su primer acto de gobierno, el Presidente Luis Alberto Monge Álvarez ordenó el traslado de la Embajada de Costa Rica en Israel a Jerusalén. Esta decisión, fielmente ejecutada por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Volio Jiménez, sería una de esas vergüenzas mayúsculas que le han restado autoridad y credibilidad a nuestro apego histórico a las normas del derecho internacional. Pocas decisiones han evidenciado de manera tan manifiesta un divorcio tan absoluto entre nuestros principios y propósitos y nuestras acciones. Pero lo más lamentable de esta decisión es que ni siquiera estuvo motivada por una necesidad de Estado, sino por el sentimentalismo desmedido de unos pocos. Decisiones como esta, arriesgan más de lo que prometen. Son decisiones que tienen altos costos y escasos, sino nulos, beneficios. Su naturaleza intrínsecamente deficitaria se conocía de antemano» 

(véase STAGNO UGARTE B.Los caminos menos transitados: la administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial EUNA, 2013, p. 29. Texto completo de esta publicación disponible aquí ).

Nota 5Sobre la decisión de trasladar la embajada de Tel Aviv a Jerusalén por parte del entonces Presidente Cartes en Paraguay en el mes de mayo del 2018 (bajo fuerte presión de Estados Unidos para que Paraguay acompañara a Estados Unidos con embajadas en Jerusalén) y luego la decisión del nuevo Presidente paraguayo Mario Abdo Benitez de regresarla sin más preludios a Tel Aviv unos meses después, véase BOEGLIN N., » La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva«, editada el 11 de septiembre del 2018. Texto disponible aquí.  Hace unos pocos meses, el 12 de diciembre del 2024, Paraguay volvió a colocar a su embajada en Jerusalen (véase comunicado oficial).

*Foto del bombardeo en Gaza ocurrido el 13 de noviembre del 2024 en el area de Al-Mawasi: se puede apreciar el impacto causado en el suelo debido al uso de potentes artefactos explosivos que Israel utiliza de manera reiterada al bombardear campamentos de desplazados y refugiados en Gaza. Foto extraída de artículo de prensa titulado » ‘I don´t care who´s president there. I just want may kids to survive in Gaza’ «, Magazine+972 (Israel), edición del 14 de noviembre del 2024

Gaza / Israel: Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adopta resolución sobre obligación de prevenir genocidio

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

«According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between the 18 and 25 March, as of 12:00pm, 792 Palestinians were killed and 1,663 were injured. Many bodies remain under the rubble of destroyed structures, according to MoH. Since the 19 January, and as of 25 March, a total of 897 bodies were retrieved from areas that were previously inaccessible, the MoH reported. Since 7 October 2023 and as of 25 March 2025, the MoH in Gaza reported that at least 50,144 Palestinians have been killed and 113,704 Palestinians injured».

Extracto de informe sobre la situación en Gaza al 25 de marzo del 2025, elaborado por Naciones Unidas

El pasado 2 de abril, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (órgano intergubernamental, compuesto por 47 Estados Miembros – véase composición) adoptó una resolución en la que condena la violación de la tregua en Gaza por parte de Israel desde el 18 de marzo del 2025, y exige prevenir un genocidio en Gaza por parte de las máximas autoridades de Israel (véase nota de prensa de SwissInfo). De manera más general, el conjunto de decisiones y de resoluciones adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos en esta sesión primaveral del 2025 en Ginebra están resumidas en este enlace oficial de Naciones Unidas.

Cabe recordar que un texto muy similar había sido votado en abril del 2024, exigiendo en aquel momento un embargo sobre las armas a destinación de Israel (véase enlace a texto de la resolución A/HRC/55/28 y detalle de la votación registrada en la parte final de cada una de las versiones oficiales en la que Costa Rica figura entre las abstenciones).

Es de precisar además que el 5 de febrero del 2025, Israel anunció que no participaría más en debates en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase nota del TimesofIsrael), una posición tomada probablemente luego del «Executive Order» del 3 de febrero (véase texto completo) en el que el nuevo ocupante de la Casa Blanca optó por retirar a Estados Unidos de dicho órgano, así como de la UNESCO y de la UNRWA, en el marco de una política iniciada desde el 20 de enero del 2025 en contra de Naciones Unidas y más generalmente, del multilateralismo y de las reglas que derivan del ordenamiento jurídico internacional. 

Como se informó este 4 de abril, pese a no querer participar en el Consejo de Derechos Humanos, la diplomacia norteamericana estuvo ejerciendo presiones extremadamente fuertes contra el Consejo de Derechos Humanos, en aras de proteger y resguardar a Israel (véase cable de Reuters). Entre los objetivos de Estados Unidos y de Israel, estaba la no continuación en su mandato de la Relatora Especial sobre Palestina, Francesca Albanese (véase nota de prensa): los alcances de la labor de esta Relatora de Naciones Unidas y sus informes pueden ser consultados en este enlace oficial. Una  petición reciente de removerla por parte de Estados Unidos se genera desde el mismo Comité de Asuntos Exteriores de su Congreso (véase enlace). El simple hecho que Estados Unidos e Israel, así como sus aliados y numerosos círculos de influencia, desplegaran todo el arsenal diplomático y mediático contra esta jurista italiana realza su labor y la calidad de sus informes sobre la situación en Gaza, en particular dos de ellos presentados en el 2024 en Naciones Unidas, y que nos permitimos referenciar (ya que su lectura es altamente recomendada):

– marzo del 2024: «Anatomy of a genocide«, informe A/HRC/55/73 disponible en la red, cuyo texto completo está disponible aquí.

– octubre del 2024: «Genocide as a colonial erasure«, informe A/79/384, cuyo texto completo está disponible aquí.

No está de más señalar que, al igual que otros relatores de Naciones Unidas  en el pasado, esta jurista italiana y su equipo han demostrado saber resistir a este tipo de campañas en su contra, pese a la intensidad de las presiones diplomáticas de Estados Unidos y de Israel (y de periodistas israelíes acreditados en Nueva York, tal y como lo evidencia este episodio con uno de ellos). Resulta oportuno indicar que,  paralelamente a la dura campaña desplegada contra Francesca Albanese, se dio a conocer este muy detallado informe de Human Rights Watch sobre la política draconiana de represión contra profesores y académicos críticos de Israel en los campus universitarios norteamericanos, observada desde el 20 de enero del 2025. Nótese en esta nota del JerusalemPost del 5 de abril del 2025 sobre el mantenimiento en su puesto como relatora, la virulencia de los ataques tendientes a desacreditar la labor de Francesca Albanese. En esta nota de prensa publicada en Italia el 6 de abril, se hace ver que la continuación o no de esta relatora especial en su puesto nunca estuvo en discusión ni tan siquiera como tema de agenda en el seno del Consejo de Derechos Humanos, como falazmente indicado en una multitud de artículos publicados en medios de prensa en esta primera semana de abril.

Este voluminoso informe de Human Rights Watch de diciembre del 2024 titulado «Extermination and acts of genocide» respalda y documenta parte de los hallazgos de los dos precitados informes de la Relatora especial Francesca Albanese.

El texto de la resolución en breve

El proyecto de  resolución A/HRC/58/L.30/Rev.1 aprobado este 2 de abril del 2025 se compone de 48 puntos resolutivos (véase enlace) y la lectura completa de cada uno de ellos  se recomienda (véase texto en español) de manera a poder valorar mejor los votos registrados. 

Así por ejemplo, se lee literalmente en los puntos 5 a 7 que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas:

«5. Condena la práctica de hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra en la Franja de Gaza, la denegación ilícita de acceso humanitario, la obstaculización intencional del suministro de socorro y la privación de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como alimentos, agua, electricidad, combustible y telecomunicaciones, por parte de Israel, la Potencia ocupante;

6. Expresa gran preocupación por las declaraciones de responsables israelíes que equivalen a incitación al genocidio, y exige a Israel que asuma su responsabilidad jurídica de prevenir el genocidio y acate plenamente las medidas provisionales que dictó la Corte Internacional de Justicia el 26 de enero de 2024; 

7. Deplora la actual política de Israel de imponer medidas punitivas al pueblo, los dirigentes y la sociedad civil palestinos, y exhorta a Israel a que ponga fin a la práctica de “retener” los ingresos tributarios palestinos«.

Como indicado anteriormente, cada uno de estos numerosos puntos resolutivos merece lectura y relectura, al haber sido negociados sus términos y sus expresiones de manera a garantizar una mayoría de Estados votando a favor del texto.

La votación registrada 

Esta resolución fue adoptada este 2 de abril del 2025 en Ginebra, con 27 votos a favor, 4 votos en contra (Alemania, Etiopía, República Checa y República del Norte de Macedonia) y 16 abstenciones, tal y como se puede apreciar en el el cuadro de la votación registrada reproducido a continuación. En el 2024, la votación de un texto similar había registrado 29 votos a favor, seis en contra y 13 abstenciones

En este 2025, la casi totalidad de los Estados de América Latina votó a favor (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, y México); al tiempo que, por razones que se desconocen, República Dominicana optó por abstenerse.  El cambio de posición de Costa Rica merece mención, al haberse abstenido en abril del 2024 para el voto de una resolución muy similar, sin brindar ningún tipo de explicación su delegado en Ginebra (véase nota de Delfino.cr de abril del 2024).

En el caso de los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad que integran el Consejo de Derechos Humanos, en este 2025 China votó a favor, al tiempo que Francia se abstuvo, sin dar a conocer las razones por hacerlo al no proceder sus delegación a una explicación del voto. En relación al voto del 2024 sobre un texto muy similar, la misma posición se observó por parte de China y de Francia, al tiempo que votó en contra la delegación de Estados Unidos.

El contexto en el que se adoptó este texto

La contundencia de la condena a Israel que se desprende de esta resolución adoptada este 2 de abril del 2025 es llamativa, y resulta más que notoria la casi nula cobertura de grandes medios de prensa y de agencias internacionales de noticias al voto registrado de esta resolución.

Esta votación se da en plena ofensiva de Israel en Gaza, con saldos mortíferos nunca registrados antes (más de 1400 personas fallecidas en 20 días) desde que, el pasado 18 de marzo, Israel rompió unilateralmente la tregua pactada y materializada desde el 19 de enero del 2025 con el Hamás. Este reportage publicado en Israel por Magazine+972 este 3 de abril, titulado «In Gaza´s devastated hospitals, treatable patiens face ‘slow, quiet death’ » explica el riesgo de fallecer al que se exponen muchos heridos graves dado el colapso total de la red hospitalaria de Gaza, en gran parte destruída deliberadamente por Israel. Ello sin hablar de la destrucción intencional de ambulancias y de equipos de rescate en Gaza, y ello desde el mes de octubre del 2023. El último informe de Naciones Unidas al 4 de abril del 2025 detalla las más recientes exacciones a las que se ha prestado el ejército de Israel contra la población civil palestina.

El pasado 3 de abril, numerosos expertos en derechos humanos de Naciones Unidas alertaron en un comunicado conjunto sobre la imperiosa necesidad de tomar acciones para terminar con la impunidad total de Israel en Gaza.

El voto de esta resolución por parte del Consejo de Derechos Humanos también precedió de pocas horas el anuncio de Hungría de denunciar formalmente el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), una decisión que coincide con la visita a Hungría del Primer Ministro de Israel (véase nota de la BBC): se trata del primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en proceder a la denuncia del Estatuto de Roma, un instrumento que Hungría había ratificado desde el año 2001 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). De igual forma, se trata del primer viaje al que se aventura el Primer Ministro de Israel a Europa, luego de la confirmación de una orden de arresto en su contra por parte de los jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI, en noviembre del 2024 (véase breve nota nuestra al respecto). Es de notar que el único jefe de Estado en saludar la decisión de Hungría ha sido… el mismo Primer Ministro de Israel (véase cable de la agencia Reuters). Por su parte, la Presidencia de los Estados Partes al Estatuto de Roma no tardó en condenar a Hungría, haciéndole ver además que una denuncia no surte efectos inmediatos como pareciera interpretarse, de manera algo aventurada, en Budapest (véase comunicado oficial): el artículo 127 del Estatuto de Roma claramente establece un plazo de un año a partir de la notificación de la denuncia, durante el cual el Estado que denuncia este tratado mantiene inalteradas todas sus obligaciones jurídicas, sin excepción de ningún tipo (véase texto del Estatuto de Roma).

En el caso de Francia, cuyas autoridades diplomáticas en noviembre del 2024 habían procedido a tecnicismos legales algo originales para asegurar que no detendrían al Primer Ministro israelí en caso de encontrarse en Francia, tuvimos la ocasión de explicar en un texto destinado a lectores francófonos sobre el alcance de estas órdenes de arresto (Nota 1) que:

«Cette ligne jurisprudentielle appliquée aux visites de chefs d´Etat étrangers en France mérite une explication un peu moins juridique que nous allons tenter de donner : on peut serrer la main de tout chef d´Etat étranger sur le perron de l’Elysée, y ajouter les accolades de rigueur, sourires affables et poses devant les journalistes, et ce chef d’Etat bénéficie sur le territoire de la France de l’immunité accordée à tout chef d’Etat. Et ce même si il est suspecté de commettre un génocide, des crimes de guerre, des crimes contre l’humanité ou d’autres violations graves des droits de l´homme. A la question que toute personne peut légitimement se faire «Mais,… ils sont nombreux ces chefs d’Etat étrangers?», on peut répondre qu’il y en a effectivement un bon nombre. Par contre, et dans ce cas le nombre est bien moindre, lorsque ces accusations ont été soigneusement examinées et méticuleusement documentées par le Procureur de la CPI, puis revues méthodiquement par trois juges de la CPI, et que ce chef d’Etat étranger fait finalement l’objet d’un mandat d’arrêt délivré par une Chambre préliminaire de la CPI, le droit international s’impose automatiquement aux autorités françaises en vertu du Statut de Rome : on procède alors à la capture de ce même chef d’Etat s’il se trouve en France par les autorités nationales compétentes, et on le remet sans tarder aux juges de la CPI à La Haye. Fini le temps des accolades devant les caméras«.

Resulta oportuno indicar con respecto a Francia y a su abstención observada en el 2024 y nuevamente en el 2025, que el flujo de exportaciones francesas hacia Israel en materia militar, dio lugar a esta pregunta (véase enlace) de una senadora: se trata de una pregunta que cumplió un año sin contestación por parte de las autoridades a cargo de la defensa en Francia, el pasado 7 de marzo del 2025. Tratándose de un ministerio cuyo titular a logrado mantenerse en el puesto a pesar de los distintos gabinetes galos observados entre el 2024 y lo que va del 2025, la ausencia de respuesta de su parte resulta aún más llamativa.

A modo de conclusión: alusión a una propuesta reciente de un precandidato del PLN en Costa Rica

Al igual que otras resoluciones similares, esta resolución será seguramente usada ante la Asamblea General de Naciones Unidas y ante el Consejo de Seguridad, así como ante los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en particular en el caso de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel, así como ante los jueces de la CPI en caso de enjuiciarse un día los dos dirigentes israelíes objeto de órdenes de arresto desde noviembre del 2024. Nótese que la extrema presión que ejerce Estados Unidos sobre Sudáfrica desde la llegada a la Casa Blanca de su nuevo ocupante el pasado 20 de enero, probablemente busque obtener un retiro de la demanda sudafricana contra Israel ante la CIJ. El pasado 1ero de abril, por razones que se desconocen, Nicaragua optó por retirar formalmente su solicitud de intervención en la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de la CIJ en francés y en inglés): en este comunicado oficial de prensa, se informa que el retiro de esta solicitud de intervención obedece al alto costo que le significa a Nicaragua mantenerla, lo cual puede sorprender y mucho menos convencer.

Con relación a Costa Rica, y a la contienda electoral del 2026 que se avecina, en esta reciente nota publicada en ElMundo.cr (edición del 20 de marzo del 2025), un diputado que se vislumbra como posible precandidato a las elecciones a realizarse en el 2026 en Costa Rica, pareció considerar muy oportuno anunciar que trasladará la embajada de Costa Rica de Tel Aviv a Jerusalén de ser electo. Era probable que este tipo de propuesta se observara desde candidatos provenientes de otros partidos políticos en Costa Rica en los meses venideros, pero no de ese partido político: al respecto, es de notar que en febrero del 2024, unos 20 congresistas de Costa Rica viajaron a Israel (véase nota). 

Sin ser especialista en política y mucho menos en intención de votos de los votantes del Partido Liberación Nacional (PLN) pertenecientes a las distintas corrientes de liberacionistas de cara a la convención interna prevista el próximo 6 de abril, nos atrevemos a pensar que este anuncio le restó numerosos apoyos a dicho candidato dentro de las filas verdiblancas. Nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores costarricenses a una valoración hecha por el excanciller de Costa Rica en en el período (2006-2010) sobre el traslado de la embajada costarricense a Jerusalén observado en 1982 (Nota 2). Dicho sea de paso, será un placer de nuestra parte explicarle discretamente a los asesores políticos y a la dirigencia que apoya a este precandidato  porqué es que, después de Donald Trump en mayo del 2018, en el plano mundial únicamente Guatemala, Honduras y Paraguay se sintieron obligados a trasladar como Estados Unidos sus respectivas embajadas de Tel Aviv a Jerusalén en América Latina (así como Kosovo en Europa  en marzo del 2021). Recientemente se informó que Islas Fiji ha sido solicitada y que ponderan sus autoridades un traslado de su embajada a Jerusalén (véase nota de prensa de febrero del 2025). Desde mayo del 2024, Honduras por su parte estudia la posibilidad de regresar su embajada a Tel Aviv (véase nota de prensa de mayo del 2024): al haberse informado desde agosto del 2022 de una reflexión similar por parte de las autoridades hondureñas (véase nota de Reuters), las intensas presiones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos para que no lo haga pueden explicar la ausencia de decisión al momento de redactar estas líneas (7 de abril del 2025). En el caso de Paraguay, la decisión de mayo del 2018 del entonces Presidente Horacio Cartes, empresario en el centro de escándalos repetitivos desde que dejó la presidencia paraguaya (véase nota de la BBC del 2023) se revirtió muy pocos meses después con la llegada del nuevo Presidente paraguayo Marito Abdo Benitez – Nota 3). En el caso de Honduras, la decisión de junio del 2021 de trasladar su legación diplomática a Jerusalén se tomó bajo la presidencia de Juan Orlando Hernández, condenado por narcotráfico a 45 años de prisión en Estados Unidos en el 2024 (véase nota de la BBC del 26 de junio del 2024).

Más allá de las extrañezas que se dan a veces en Costa Rica en algunas cúpulas políticas y de las pifias de algunos asesores políticos, lo cierto es que con esta resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Israel (y su aliado norteamericano) registran un nuevo revés diplomático en Naciones Unidas, con una resolución que probablemente sea utilizada por Estados y por diversas entidades de Naciones Unidas que buscan la manera de forzar a Israel a respetar las reglas del ordenamiento jurídico internacional: y ello pese a los intensos esfuerzos desplegados por su incondicional aliado norteamericano.

Notas

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : la portée des mandats d’arrêt délivrés récemment par la Cour Pénale Internationale (CPI) et la surprenante réaction officielle de la France«, 30 de noviembre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 2: Sobre esta decisión de 1982 de Costa Rica, el ex canciller (2006-2010) Bruno Stagno Ugarte escribió que: 

«El 8 de mayo 1982, en su primer acto de gobierno, el Presidente Luis Alberto Monge Álvarez ordenó el traslado de la Embajada de Costa Rica en Israel a Jerusalén. Esta decisión, fielmente ejecutada por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Volio Jiménez, sería una de esas vergüenzas mayúsculas que le han restado autoridad y credibilidad a nuestro apego histórico a las normas del derecho internacional. Pocas decisiones han evidenciado de manera tan manifiesta un divorcio tan absoluto entre nuestros principios y propósitos y nuestras acciones. Pero lo más lamentable de esta decisión es que ni siquiera estuvo motivada por una necesidad de Estado, sino por el sentimentalismo desmedido de unos pocos. Decisiones como esta, arriesgan más de lo que prometen. Son decisiones que tienen altos costos y escasos, sino nulos, beneficios. Su naturaleza intrínsecamente deficitaria se conocía de antemano«

(véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: la administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial EUNA, 2013, p. 29. Texto completo de esta publicación disponible aquí ).

Nota 3: Sobre la decisión de trasladar la embajada de Tel Aviv a Jerusalén por parte del entonces Presidente Cartes en Paraguay en el mes de mayo del 2018 (bajo fuerte presión de Estados Unidos para que Paraguay acompañara a Estados Unidos con embajadas en Jerusalén) y luego la decisión del nuevo Presidente paraguayo Mario Abdo Benitez de regresarla sin más preludios a Tel Aviv unos meses después, véase BOEGLIN N., » La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva«, editada el 11 de septiembre del 2018. Texto disponible aquí.  Hace unos pocos meses, el 12 de diciembre del 2024, Paraguay volvió a colocar a su embajada en Jerusalen (véase comunicado oficial).

**Foto del bombardeo en Gaza ocurrido el 13 de noviembre del 2024 en el área de Al-Mawasi: se puede apreciar el impacto causado en el suelo debido al uso de potentes artefactos explosivos que Israel utiliza de manera reiterada al bombardear campamentos de desplazados y refugiados en Gaza. Foto extraída de artículo de prensa titulado » ‘I don´t care who´s president there. I just want may kids to survive in Gaza’ «, Magazine+972 (Israel), edición del 14 de noviembre del 2024