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Etiqueta: consulta previa

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo tribal afrocostarricense sobre el Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) por no haber realizado una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrocostarricense durante la formulación del Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

El recurrente, Marco Levy Virgo, señaló que este plan, elaborado en octubre de 2024 y actualmente en implementación por MIDEPLAN, abarca los 212 kilómetros de la costa limonense, contempla propuestas de infraestructura turística, intervenciones urbanas y ambientales, así como insumos para cuatro planes reguladores costeros. Según denunció, todo ello afecta directamente territorios ancestrales afrodescendientes en cantones como Pococí, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca.

La Sala confirmó la omisión: no hubo consulta previa

Luego de estudiar el Plan Maestro, los informes institucionales y la normativa aplicable, la Sala concluyó que:

  • El Plan Maestro constituye una medida administrativa de alto impacto territorial y sociocultural, susceptible de afectar directamente a la población afrodescendiente del Caribe.
  • La consulta realizada por el ICT consistió únicamente en sesiones informativas generales, abiertas a la comunidad, sin convocar de manera específica a las instituciones representativas del pueblo tribal afrocostarricense.
  • En particular, no se convocó al Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense, cuya organización está a cargo de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, instancia formalmente reconocida por el Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

Para la Sala, estas actividades informativas no constituyen consulta previa en los términos del Convenio 169 de la OIT, que exige un proceso de diálogo intercultural, participación activa y capacidad de incidencia en la toma de decisiones.

El Tribunal recordó que la consulta previa:

  • Debe realizarse de buena fe,
  • De manera apropiada a las circunstancias,
  • Antes de los actos de ejecución,
  • Y a través de las instituciones representativas del pueblo interesado.

La resolución subraya que el Plan Maestro propone obras como ciclovías regionales, aeródromos, atracaderos, nodos intermodales, revitalización urbana y la creación de un parque ferial, iniciativas con fuerte impacto territorial y social. Por ello, la Sala consideró que el ICT tenía la obligación de consultar desde la etapa de formulación, no solo en la fase de implementación.

Orden de la Sala Constitucional

En el POR TANTO, la Sala resolvió:

  • Ordenar al Presidente Ejecutivo del ICT (o a quien ocupe el cargo) que, en un plazo máximo de tres meses, programe una consulta dirigida al pueblo tribal afrocostarricense, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.
  • La consulta deberá realizarse conforme al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, es decir, previa, libre, informada y con participación efectiva.
  • Se advierte que el incumplimiento puede implicar sanciones penales por desobediencia, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
  • El ICT deberá asumir el pago de costas, daños y perjuicios derivados de la violación constatada.
  • Además, se instruyó notificar la sentencia a MIDEPLAN, institución donde el plan se encuentra actualmente en implementación.

Un precedente en materia de derechos colectivos afrodescendientes

La sentencia reafirma que la población afrocostarricense del Caribe es un pueblo tribal, condición ya reconocida por el Estado costarricense, por lo que posee derechos colectivos equiparables a los de otros pueblos étnicos históricamente excluidos.

La Sala reiteró la obligación del Estado de garantizar su participación activa en cualquier plan, programa o medida administrativa que pueda afectar sus territorios ancestrales, su cultura, sus recursos naturales o su desarrollo económico y social.

Se trata de una resolución que consolida una línea jurisprudencial reciente sobre:

  • Autodeterminación y territorio ancestral,
  • Consulta previa a pueblos afrodescendientes,
  • Participación efectiva en programas de desarrollo,
  • Y el deber de prevenir nuevas formas de exclusión estructural.

Documento de la Sala para descargar.

Costa Rica y el Caribe: Los peligros de confundir igualdad con revancha

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por: Bernardo Archer Moore
Presidente de ACUDHECA

Durante más de un siglo, la población negra de Costa Rica aprendió a sobrevivir en silencio: primero ante la exclusión abierta y luego frente a una discriminación más sutil, incluso después de la Constitución de 1949.

En ese contexto, algunos pocos afrodescendientes lograron posiciones simbólicas dentro del Estado. Pero, lejos de abrir caminos hacia la igualdad, ciertos liderazgos terminaron fomentando un nuevo elitismo interno:

Orgullosos dentro de su comunidad, pero sumisos frente a los poderes que históricamente los marginaron.

Esa dinámica funcionó durante la época de la plantación, la segregación y las primeras décadas de la República moderna. Sin embargo, en un país que hoy aspira a ser una sociedad verdaderamente multiétnica, ese modelo ya no es sostenible. Y el Caribe costarricense ha pagado caro las consecuencias.

El cierre técnico de JAPDEVA, la concesión del puerto a APM Terminals y la clausura de facto del ferrocarril al Atlántico fueron procesos que se gestaron durante años.

Muchos líderes locales carecieron de unidad, visión o voluntad para defender la región, temerosos de perder privilegios personales o familiares.

Esa falta de cohesión debilitó la capacidad del Caribe para enfrentar decisiones impuestas desde la Capital del país.

Hoy, sin embargo, una nueva oportunidad histórica emerge. Y esta vez, en Cahuita, el destino sí depende directamente de su gente. Las nuevas “gallinas de los huevos de oro” del Caribe Sur son claras:

1. La Administración Comunitaria del Parque Nacional Cahuita, un modelo único, construido por el propio pueblo, que ha logrado armonizar conservación, turismo y bienestar social.

2. El Derecho de Consulta Previa del Pueblo Tribal Afrocostarricense, reafirmado por la Sala Constitucional en la Sentencia 25-029985 (19/09/2025) y respaldado por el Decreto Ejecutivo 43532-2022.

Estas conquistas no fueron regalos del poder central ni favores políticos. Son fruto de décadas de resistencia cultural, arraigo comunitario y defensa territorial realizada con humildad y perseverancia, sin élites autoproclamadas.

Pero toda conquista puede perderse si se administra con inmadurez.

Cahuita no puede repetir el error de JAPDEVA y destruir desde adentro lo que tanto costó construir.

El derecho a participar y a ser escuchados no es una herramienta para ajustar cuentas ancestrales, ni un permiso para proclamar supremacías internas. Es una responsabilidad que exige firmeza, pero también humildad, respeto y sensibilidad hacia todos.

“Todo cuanto queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos.” — Mateo 7:12.

Este principio debería ser un recordatorio para quienes, escondidos tras una falsa religiosidad, promueven actos racistas, manipulan narrativas o atacan a quienes discrepan.

La administración comunitaria del Parque y la consulta tribal deben unir a Cahuita, fortalecer la economía local, proteger su patrimonio y asegurar a las nuevas generaciones la dignidad que tantas anteriores no pudieron disfrutar.

El Caribe ha perdido demasiadas oportunidades por divisiones internas y egos desbordados. Hoy Cahuita puede ofrecer al país un modelo distinto: un liderazgo que no se autodestruye, sino que se fortalece desde la comunidad. Porque la igualdad verdadera no nace del ruido, sino de construir un futuro donde nadie se vuelva a callar.

Cahuita, 18/11/2025.

Cahuita no se divide: se defiende unido

Por Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Mensaje para toda la comunidad de Cahuita.

La carrera por el protagonismo siempre es de corto plazo:

Mucho ruido hoy, grandes consecuencias mañana.

Sobre la ZMT, el PRC y la Declaratoria Tribal de Cahuita, mi posición es pública desde hace más de 13 años, y todos los actores del tema la conocen.

Y lo repito: Ya ganamos la parte legal.

La Sentencia 25-029985 de la Sala IV ordenó a la Municipalidad de Talamanca realizar la Consulta Previa del PRC al Pueblo Tribal de Cahuita en 3 meses.

Ahora el reto no es discutir…

Es cumplir.

Y eso le toca a:

  • La Municipalidad
  • El Foro Tribal Afrocostarricense
  • La ADIC
  • Y especialmente a nosotros como comunidad.

 No repitamos la tragedia de Buenos Aires, Puntarenas.

En Buenos Aires, un cantón indígena, el divisionismo étnico se prestó para desvirtuar el derecho de consulta indígena, dejando como benefactor al Estado que hizo lo que le vino en gana, y a los indígenas con un saldo de:

  • dos muertos
  • decenas de heridos
  • manipulación política
  • comunidades enfrentadas

Todo comenzó igual que aquí:

Reuniones excluyentes, “sólo para ciertas etnias” (Bribri o Cabécar) y cada uno por separado “para mantener la pureza étnica”, usando así la identidad como arma.

Ese camino siempre termina mal.

El racismo disfrazado de “orgullo étnico” sigue siendo racismo.

Lo que pasó en Cahuita —negar entrada a vecinos por color de piel o por su ascendencia—

No es orgullo tribal.

No es cultura.

No es protección.

Es racismo, y Cahuita nunca ha sido un pueblo racista.

Aquí hemos convivido por generaciones:

Afrodescendientes, chinos, judíos, árabes, indígenas, mestizos y quienes llegaron con respeto y se integraron con amor.

Esa mezcla es nuestra verdadera fuerza.

La declaratoria tribal no es licencia para excluir:

La Declaratoria Tribal se creó para defender derechos, no para atacar a los vecinos.

Para consultar al Estado, no para pelear entre nosotros.

Para proteger la identidad afrodescendiente, no para expulsar a quienes han hecho de Cahuita su hogar durante décadas.

Nuestra guía debe ser esta: No hacerle al prójimo lo que no queremos que nos hagan.

Con esa simple verdad,

Cahuita seguirá avanzando unido, fuerte y digno.

No dejemos que el fanatismo nos robe lo que tanto nos ha costado ganar.

Recurso de amparo para exigir cumplimiento del Convenio 169 de la OIT en favor de la población afrodescendiente

El ciudadano Marco Levy Virgo, afrodescendiente y miembro activo de la comunidad de Limón, presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo contra el presidente Rodrigo Chaves Robles, por lo que califica como omisiones y incumplimientos del Gobierno de la República en la implementación de acciones afirmativas en favor de la población afrodescendiente nacional.

En el documento, Levy argumenta que Costa Rica ha incumplido sus obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, suscrito mediante la Ley N.° 7316 de 1992, lo cual perpetúa la discriminación estructural hacia la población afrodescendiente del país.

El recurso, presentado con fundamento en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sostiene que las comunidades afrodescendientes del Caribe costarricense cumplen con las características de pueblos tribales reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos como Saramaka vs. Surinam y Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica vs. Colombia. En esos precedentes, la Corte reconoce que tales comunidades gozan de derechos equivalentes a los pueblos indígenas, incluyendo consulta previa, libre e informada, propiedad colectiva y protección cultural.

Omisiones señaladas

Levy señala que, pese a la ratificación del Convenio 169 hace más de tres décadas, Costa Rica no ha adoptado legislación ni políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos a la población afrodescendiente. Entre los incumplimientos destaca:

  • Falta de consulta previa en proyectos y políticas que afectan territorios afrodescendientes, como el plan de marina en el cantón central de Limón y otros proyectos impulsados por JAPDEVA.

  • Ausencia de legislación que reconozca la propiedad colectiva, participación política y protección cultural de estas comunidades.

  • Respuestas dilatorias e insuficientes del Ejecutivo ante solicitudes formales, pese a los mandatos de la Sala Constitucional en materia de consulta tribal afrodescendiente.

El recurso cita el Voto N.º 2025027898 de la Sala Constitucional, del 19 de septiembre de 2025, que reafirma la obligación estatal de realizar consultas previas a comunidades afrodescendientes, así como el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (2024), que reconoce el autoreconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal.

Derechos violados según el recurso

Entre los derechos presuntamente vulnerados se mencionan:

  • Igualdad y no discriminación, consagrados en la Constitución y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • Derecho a la consulta previa, libre e informada, establecido en el artículo 6 del Convenio 169.

  • Derechos territoriales y culturales, previstos en los artículos 13 al 19 del Convenio.

  • Supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales, conforme al artículo 7 constitucional.

  • Derecho de petición, por las respuestas evasivas del Poder Ejecutivo a sus oficios.

Solicitudes a la Sala Constitucional

Levy solicita a la Sala Constitucional que:

  1. Declare con lugar el recurso de amparo.

  2. Ordene al presidente de la República implementar de inmediato el Convenio 169 de la OIT, garantizando consulta previa, reconocimiento territorial y legislación específica.

  3. Declare la nulidad de actos omitidos y ordene acciones afirmativas equiparables a las aplicadas a otras minorías.

  4. Condene al Estado al pago de daños y perjuicios, así como costas y honorarios.

El recurso solicita además que se requiera al Ejecutivo un informe detallado sobre los avances en la implementación del Convenio 169, con el fin de asegurar que el Estado cumpla sus obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos de las comunidades afrodescendientes del país.

Una reflexión necesaria sobre la reunión del pueblo tribal celebrada este 31 de octubre

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

El conocimiento de la historia ancestral es tan esencial para el desarrollo de la identidad humana como la fe lo es para el espíritu. Sin embargo, cuando la historia y la religión se entrelazan con los asuntos políticos y socioeconómicos de sociedades multiculturales y pluriétnicas, como la de Cahuita, pueden transformarse en fuentes de división, en lugar de instrumentos de unidad y comprensión.

Por ello, cada cosa debe mantenerse en su lugar: que la fe inspire, la historia ilumine y la convivencia se construya.

Por su parte, la reunión convocada para el viernes 31 de octubre de 2025 por el Foro Tribal Afrocostarricense, a través de Laura y Hellen, anunciada apenas tres días antes por WhatsApp y con el supuesto fin de corregir errores en la conformación del Foro de 2022, terminó causando más daño que beneficio a la cohesión del pueblo.

La vieja estrategia de “dividir para vencer” parece haber resurgido, justo cuando la unidad de Cahuita —históricamente su mayor fortaleza— resulta más necesaria que nunca.

Cahuita ha sido la única comunidad tribal del Caribe costarricense que ha mantenido una posición firme en defensa de su territorio, oponiéndose al Plan Regulador Costero (PRC) impulsado por la Municipalidad de Talamanca.

No obstante, esta reunión se realizó sin el acuerdo previo de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC), en contravención del artículo 15 de la Ley N.º 3859 de Desarrollo Comunal (1967), que exige decisiones colegiadas sobre el uso de bienes comunales para fines de esa naturaleza.

Tampoco se informó a los asociados ni se explicó la trascendencia jurídica del Foro como órgano de consulta obligatoria respecto al PRC y otras decisiones estatales que afectan los derechos de la comunidad, hoy declarado como un pueblo tribal, conforme al Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley N.º 7316 de 1992, que consagra el derecho a la consulta previa, libre e informada. Una comunicación transparente habría evitado conflictos.

La humildad y la cortesía no son signos de debilidad, sino virtudes que fortalecen el derecho afro tribal a la participación, reconocido en el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (2021), y la Sentencia No. 2025-029985 de la Corte Suprema de Justicia con fecha 19 de septiembre del 2025.

Lo más lamentable fue que, en vez de fomentar el diálogo, se impidió el ingreso a personas por su aparente ascendencia europea o mestiza, bajo la frase de que “la reunión era solo para negros”.

Tal exclusión contradice el artículo 33 de la Constitución Política, que prohíbe toda forma de discriminación, y rompe con la armonía histórica de Cahuita, un pueblo donde afrodescendientes, chinos, árabes, indígenas, judíos y mestizos trabajaron unidos para levantar la comunidad que hoy conocemos.

De aquella reunión, descrita por los presentes como de “cuatro gatos”, surgió el anuncio de una nueva convocatoria para el domingo 9 de noviembre de 2025 a las 2pm.

Ojalá que esta o la próxima vez se realice con orden, transparencia y conforme a la voluntad del pueblo, para devolver legitimidad al proceso y reconstruir los puentes del diálogo que nunca debieron romperse.

Conversatorio en Talamanca: Mecanismos de compensación de emisiones de carbono bajo la lupa comunitaria

Comunidades indígenas de Talamanca profundizan en el debate sobre los mecanismos de compensación de emisiones de carbono y sus impactos en la autonomía territorial. El Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica (UCR) ha publicado un artículo que recoge el conversatorio realizado a petición de la comunidad de Alto Cohen.

En el conversatorio se analizaron en colectivo el Plan Ambiental Forestal Territorial (PAFT) y el Contrato de Reducción de Emisiones Forestales (CREF), destacando los cuestionamientos sobre consulta previa, soberanía y las condiciones impuestas por estos instrumentos.

La actividad reunió a personas líderes, mayores y vecinas de Alto Cohen, Barrio Escalante y del territorio bribri, con el fin de desmenuzar de manera colectiva los aspectos técnicos, legales y culturales de estos instrumentos, así como sus impactos en la autonomía comunitaria.

El PAFT es un requisito para que los territorios indígenas accedan a fondos internacionales destinados a la conservación de bosques bajo la iniciativa REDD+. Una vez aprobado, abre la posibilidad de suscribir un CREF, que formaliza la venta de servicios ambientales como la captura de carbono a cambio de financiamiento.

En Costa Rica, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), adscrito al MINAE, administra estos contratos y canaliza los recursos. Sin embargo, las cláusulas del CREF establecen restricciones estrictas sobre los usos del bosque y obligan a las comunidades a vigilar y sancionar actividades contrarias a lo pactado.

Durante el conversatorio se cuestionó la validez de los procesos de consulta que dieron origen a estos instrumentos. Voces comunitarias señalaron que la participación fue limitada, sin acceso pleno a información clara ni condiciones de traducción y contextualización cultural.

Esto ha generado conflictos internos y tensiones con las asociaciones de desarrollo que firmaron los contratos, en detrimento del derecho a la consulta previa, libre e informada, establecido en el Convenio 169 de la OIT.

Las personas participantes coincidieron en que el financiamiento condicionado puede restringir usos tradicionales como la cacería, la agricultura y el aprovechamiento de madera, debilitando las formas históricas de gestión territorial de los pueblos bribríes y cabécares.

Para las comunidades, la conservación no puede desligarse de la soberanía sobre el territorio, ni reducir los bosques a meros “servicios ambientales” mercantilizados.

Otro punto de debate fue el rol de las asociaciones de desarrollo indígena, señaladas por tomar decisiones sin un mandato comunitario claro y por no garantizar transparencia en el manejo de los recursos. Se planteó la urgencia de democratizar la información y asegurar procesos amplios de socialización antes de suscribir cualquier acuerdo que afecte a los territorios.

Finalmente, se alertó sobre la incorporación de los PAFT y CREF en lo que se denomina falsas soluciones climáticas: mecanismos que permiten a empresas y países contaminantes comprar compensaciones, en lugar de reducir sus emisiones, mientras trasladan los costos y riesgos a las comunidades indígenas.

Para acceder a la información completa diríjase al siguiente enlace: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/conversatorio-en-talamanca-mecanismos-de-compensacion-de-emisiones-de-carbono-bajo-la-lupa-comunitaria/

Cuando el color de la piel decidía tu derecho a participar

Por Bernardo Archer Moore
Presidente de ACUDHECA
Correo: acudheca@gnail.com*

En la Costa Rica de mis padres y abuelos, esa era la norma impuesta a los afrodescendientes: los espacios de decisión política estaban reservados exclusivamente para los blancos.

¿Se imagina usted, lo que se siente cuando te niegan la entrada a una reunión en tu propia comunidad, solo por el color de tu piel “blanca”, sabiendo que las decisiones que se tomen afectarán directamente el derecho sobre su propiedad?

Esa era la realidad cotidiana en Puerto Limón antes de la promulgación de la Ley N.º 4230 del 21 de noviembre de 1968, conocida como la Ley Contra la Discriminación Racial.

El artículo 1.º: Esta ley penaliza expresamente la negativa de acceso a personas, por motivos de raza, color de piel, origen étnico o nacionalidad, a asociaciones, centros de entretenimiento, hoteles, clubes y establecimientos afines.

Su aprobación fue impulsada por el entonces diputado Carl Eduardo Neil (Q.E.P.D.), tras una serie de incidentes que sacudieron al país, entre ellos, el conocido caso del Club Miramar en Limón en 1967, donde a ciudadanos afrodescendientes se les prohibió el ingreso únicamente por su color de piel. (Reina de Simpatía de los Carnavales de Limón – Dr. Katherine Sawyers Royal).

Gracias a esa lucha legislativa, la segregación racial en espacios sociales privados pasó a ser un delito.

Y sin embargo, me duele recordar cómo, aún en mi adolescencia, compañeros de secundaria me informaron con mucha pena:

«Que No me dejarían entrar con ellos a ese club ni a la piscina, por ser negro».

Hoy, ese dolor sigue presente.

Por ello, resulta profundamente preocupante observar cómo, en algunas zonas del Caribe Sur, se intenta revivir formas de exclusión del pasado, disfrazadas ahora de regulaciones, permisos y privilegios de figurar.

Ya no se trata de letreros en la entrada, sino de decisiones y prácticas en las que el color de piel, el origen cultural o la procedencia continúan influyendo. Solo que, en esta ocasión, la discriminación se dirige contra inmigrantes blancos.

Repetir ese patrón de exclusión, aunque invertido, constituye un retroceso histórico, jurídico y humano. Nuestra lucha no es solo por preservar la memoria de las injusticias sufridas, sino por afirmar la dignidad presente y futura del pueblo tribal afrodescendiente, en igualdad y justicia para todos.

Lo más desconcertante es que estas exclusiones se intenten justificar bajo el amparo del Foro Nacional Permanente de la Población Tribal Afrodescendiente de Costa Rica, creado por el Decreto Ejecutivo N.º 43532‑MP‑MINAE‑MCJ‑MEP, del 5 de mayo de 2022.

Este decreto establece el reconocimiento del pueblo tribal afrocostarricense y propone la creación de espacios de diálogo en comunidades como Barra del Colorado, Tortuguero, Siquirres, Cahuita, Puerto Viejo y Limón Centro, con el fin de garantizar procesos de consulta previa y protección territorial.

Sin embargo, desde su promulgación hasta la fecha, la comunidad tribal de Cahuita no ha sido convocada a ningún proceso de diálogo real ni representativo.

Es más, en diversas ocasiones se han realizado reuniones en el Salón Comunal de Cahuita sobre este mismo tema, sin que los habitantes locales hayan sido invitados ni informados, incluyendo a vecinos que viven justo al otro lado de la calle de dicho salón. Muchos de ellos, legítimamente, se preguntan:

¿De qué se trata esa reunión?”

Una consulta sin inclusión es una simulación. Y excluir a Cahuita de este proceso no solo contradice el espíritu del decreto, sino que vulnera el principio de representatividad y participación activa que exige el derecho internacional en materia de pueblos tribales.

*Asociación para la Promoción de la Cultura y Defensa de los Derechos Humanos de los Habitantes de CAHUITA.