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Etiqueta: consulta previa

FRENAPI denuncia usurpación y uso electoral de la agenda indígena

San José, 25 de enero de 2026.

El Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI) emitió un pronunciamiento público en el que alerta sobre la usurpación de derechos, territorios e identidades indígenas y cuestiona el uso instrumental de la agenda de los pueblos originarios en el contexto del proceso electoral de 2026.

FRENAPI, que agrupa a ocho pueblos indígenas y al menos quince territorios de todo el país, recordó que desde hace más de 26 años ha impulsado esfuerzos sostenidos para posicionar las demandas indígenas ante los distintos poderes del Estado, independientemente de los gobiernos y administraciones de turno. En su comunicado, el colectivo reafirmó la vigencia y diversidad de los pueblos indígenas de Costa Rica, así como su compromiso con una agenda integral que abarca la espiritualidad, la tierra y el territorio, las estructuras propias de gobierno, la salud y educación propias, la protección del ambiente y la defensa de los idiomas originarios.

La organización denunció que, pese a la violencia estructural histórica ejercida por el Estado, ha mantenido una posición de respeto frente a las distintas corrientes y figuras políticas que aspiran a cargos de elección popular. Sin embargo, advirtió que los procesos electorales suelen estar estrechamente vinculados a grupos de poder que financian campañas y que, según FRENAPI, han usurpado tierras, conocimientos y espiritualidades indígenas, recurriendo a “discursos vacíos” y prácticas engañosas.

El pronunciamiento señala además que diversas figuras políticas han utilizado de forma incorrecta los idiomas indígenas o han hablado en nombre de los pueblos originarios sin conocimiento real de sus territorios ni de sus prioridades, reproduciendo la ignorancia y el desconocimiento sobre la realidad indígena. En ese sentido, FRENAPI repudió lo que calificó como prácticas reiteradas de “politiquería electoral”, en las que los derechos de los pueblos indígenas —reconocidos en leyes, decretos y convenios internacionales— son invocados de manera coyuntural, pero luego omitidos en los planes de inversión y acción estatal.

De manera explícita, el Frente cuestionó las acciones atribuidas a Laura Fernández y Fernando Zamora, a quienes acusa de utilizar las necesidades y derechos indígenas como parte de su estrategia de campaña, mediante la suplantación y la manipulación de la realidad que enfrentan las comunidades.

FRENAPI también criticó a los partidos políticos por profundizar desigualdades y violencias sistemáticas, usando a sectores históricamente excluidos como “botín electoral” u ornamento discursivo. Asimismo, denunció la imposición de proyectos extractivistas —como marinas, explotación petrolera, minería e hidroeléctricas— sin respetar la autonomía, la libre autodeterminación ni la consulta previa, libre e informada de buena fe.

El colectivo subrayó que los pueblos y naciones indígenas no son homogéneos y defendió la construcción democrática desde las diferencias, de manera pública y propositiva. Afirmó que su “proyecto de Vida” no responde a partidos políticos ni a coyunturas electorales, sino que trasciende el escenario político actual y se fundamenta en la defensa del territorio, la dignidad, el autogobierno y el bien común.

Finalmente, FRENAPI rechazó las narrativas coloniales e integracionistas que invisibilizan la diversidad indígena y llamó al pueblo costarricense a abrir el pensamiento y la acción para construir un país más democrático, inclusivo y respetuoso de su pluralidad. El comunicado concluye con un mensaje de memoria y lucha en honor a Jerhy Rivera y Sergio Rojas, reafirmando la continuidad de la resistencia de los pueblos indígenas en Costa Rica.

Denuncian violación de derechos colectivos de la población afrodescendiente en decreto que reconoce su carácter tribal

Una denuncia formal presentada ante la Defensoría de los Habitantes de la República señala graves afectaciones a los derechos colectivos de la población afrodescendiente, reconocida como pueblo tribal conforme al Convenio 169 de la OIT, debido a irregularidades sustantivas en la elaboración y aprobación del Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

La solicitud fue interpuesta por Marco Levy Virgo, ciudadano afrodescendiente de Limón, quien denuncia que el decreto —aunque reconoce formalmente el autorreconocimiento del pueblo afrocostarricense como tribal— fue tramitado sin respetar principios fundamentales de consulta previa, transparencia administrativa y participación efectiva, lo que vulnera derechos protegidos tanto por la Constitución Política como por el derecho internacional de los derechos humanos.

Auditoría interna confirma graves omisiones administrativas

La denuncia se sustenta, entre otros elementos, en un informe de auditoría interna de Casa Presidencial emitido en respuesta a una gestión canalizada previamente ante la Procuraduría General de la República. Dicho informe concluye que no existe expediente administrativo que respalde la elaboración, revisión y aprobación del decreto, y que su tramitación se realizó de manera informal, principalmente mediante intercambios de correos electrónicos entre personas funcionarias.

El informe también documenta la ausencia de trazabilidad institucional, la falta de coordinación entre los ministerios firmantes y irregularidades en el proceso de publicación oficial, lo que compromete la validez jurídica del acto administrativo y contraviene normas básicas de la administración pública y del control interno estatal.

Falta de consulta previa y afectación de derechos colectivos

Más allá de las irregularidades formales, la denuncia enfatiza que el decreto fue emitido sin consulta previa, libre e informada a las comunidades afrodescendientes, incumpliendo el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica desde 1992.

Según se expone, el reconocimiento como pueblo tribal no es un acto meramente simbólico, sino que conlleva derechos colectivos sustantivos, como la participación en decisiones que les afectan, la protección de su identidad cultural y mecanismos efectivos de autodeterminación. La omisión de la consulta convierte el reconocimiento en un acto unilateral del Estado que reproduce la discriminación estructural, al reconocer derechos en el papel pero negarlos en la práctica.

La denuncia recuerda que tanto la Sala Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido de forma reiterada la obligatoriedad de la consulta cuando se adoptan medidas administrativas o normativas que afectan directamente a pueblos indígenas y tribales, incluyendo a poblaciones afrodescendientes.

Solicitud de intervención urgente de la Defensoría

Ante este escenario, se solicita a la Defensoría de los Habitantes que intervenga de manera inmediata ante el Poder Ejecutivo para resguardar los derechos colectivos de la población afrodescendiente, investigue las irregularidades detectadas, promueva enmiendas al decreto y recomiende mecanismos efectivos de participación, incluida la consulta previa.

La gestión también plantea la necesidad de acciones correctivas que eviten regresiones en derechos humanos, así como la eventual activación de instancias judiciales si persiste la inacción institucional.

El caso pone nuevamente en el centro del debate público la situación de los derechos colectivos de los pueblos tribales afrodescendientes en Costa Rica, y la distancia que aún persiste entre el reconocimiento normativo y su aplicación real.

Solicitan activar opinión consultiva ante la Corte IDH por concesión de la Terminal de Contenedores de Moín

El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La solicitud busca que la Corte determine si la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos, considerando que fue adjudicada y ejecutada sin consulta previa, libre e informada a la población afrodescendiente del Caribe costarricense, reconocida como pueblo tribal.

El planteamiento se fundamenta en el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

En el documento, Levy Virgo señala que el propio Poder Ejecutivo sentó un precedente reciente al promover una opinión consultiva ante la Corte IDH en materia de pensiones del sector público, argumentando que cuando existe una duda razonable sobre la compatibilidad de una política pública con la Convención Americana, el Estado debe actuar de forma preventiva para evitar responsabilidades internacionales. Desde esa misma lógica —afirma— resulta jurídicamente ineludible aplicar ese mecanismo cuando se trata de una decisión estatal que impacta de forma estructural a un pueblo tribal históricamente discriminado.

La solicitud detalla que la obligación de consulta previa para pueblos indígenas y tribales rige en Costa Rica desde 1992, año en que el país ratificó el Convenio 169 de la OIT, por lo que dicha obligación no depende de decretos posteriores ni de reconocimientos administrativos internos. Asimismo, se enfatiza que el derecho de propiedad protegido por el sistema interamericano incluye su dimensión colectiva, abarcando el vínculo especial de los pueblos tribales con su territorio, su trabajo histórico y sus medios de subsistencia.

En cuanto a la concesión cuestionada, se precisa que corresponde a la obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, otorgada en 2012 a APM Terminals Moín, con participación del Poder Ejecutivo, el MOPT, el Ministerio de Hacienda y la JAPDEVA, y refrendada por la Contraloría General de la República.

El documento expone dudas razonables y jurídicamente fundadas sobre la compatibilidad de dicha concesión con los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, señalando, entre otros aspectos, la omisión de la consulta previa, los impactos sociales y económicos diferenciados sobre la población afrodescendiente y la posible afectación del derecho al trabajo y del derecho al desarrollo con identidad.

Entre los efectos señalados se mencionan la pérdida de empleo históricamente ocupado por población afrodescendiente, el debilitamiento de la economía local en Limón y el desplazamiento de ingresos económicos fuera del territorio, profundizando desigualdades regionales y patrones de exclusión estructural.

Finalmente, la petición solicita que la Corte Interamericana no solo determine la compatibilidad o incompatibilidad de la concesión con los estándares interamericanos, sino que también establezca parámetros de reparación, mitigación y garantías de no repetición, en caso de confirmarse la vulneración de derechos.

Posteriormente, el mismo ciudadano presentó una segunda solicitud al Poder Ejecutivo, ampliando el planteamiento hacia una omisión histórica del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente, incluyendo propiedad ancestral, consulta previa y autodeterminación, más allá de un caso específico.

Ciudadano propone pedir opinión consultiva por omisión histórica de derechos de la población afrodescendiente

El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una nueva solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que se examine la omisión histórica, estructural y prolongada del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente.

A diferencia de planteamientos centrados en proyectos específicos, esta solicitud tiene un alcance general y sistémico, y pide a la Corte determinar si la falta de reconocimiento del derecho de propiedad ancestral, la consulta previa, libre e informada y la libre autodeterminación de la población afrodescendiente del Caribe costarricense resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos.

El documento fundamenta la petición en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, señalando que dichas obligaciones internacionales están vigentes en Costa Rica desde 1959 y 1992, respectivamente.

Según se expone, pese a la claridad y jerarquía de este bloque normativo, el Estado costarricense ha mantenido prácticas administrativas, normativas y de planificación territorial que desconocen deliberadamente la existencia de territorios ancestrales afrodescendientes, permitiendo la imposición de planes reguladores, proyectos turísticos, marinas, concesiones portuarias e infraestructura estratégica sin consulta previa efectiva y sin participación real de las comunidades afectadas.

El documento sostiene que esta omisión no es un hecho aislado, sino una forma de discriminación estructural, agravada por su carácter prolongado y por el conocimiento estatal de las obligaciones internacionales asumidas. En ese sentido, se plantea que la sustitución de la consulta previa por audiencias informativas o mecanismos generales de participación ciudadana no satisface los estándares interamericanos, cuyo objetivo es corregir las asimetrías históricas de poder que enfrentan los pueblos tribales.

La solicitud desarrolla además un amplio sustento en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, citando casos emblemáticos como Awas Tingni vs. Nicaragua, Moiwana vs. Surinam, Pueblo Saramaka vs. Surinam y otros, en los que se reconoce que el derecho de propiedad protegido por la Convención Americana incluye su dimensión colectiva y ancestral, y que toda decisión estatal susceptible de afectar territorios tribales requiere consulta previa, libre e informada, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo.

En la petición se solicita que la Corte determine, entre otros aspectos, si:

  • la omisión estatal en reconocer la propiedad ancestral afrodescendiente es compatible con la Convención Americana;

  • la ausencia sistemática de consulta previa frente a decisiones estratégicas vulnera los estándares internacionales;

  • la imposición unilateral de modelos de desarrollo es contraria a la libre autodeterminación; y

  • el Estado puede invocar normas o prácticas internas para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales vigentes.

Finalmente, el documento insta al Poder Ejecutivo a actuar de manera preventiva, activando el control de convencionalidad mediante la opinión consultiva, con el objetivo de evitar responsabilidad internacional futura, dotar de seguridad jurídica a la actuación estatal y corregir una omisión histórica que afecta los derechos humanos de la población afrodescendiente del Caribe costarricense.

Imagen de UNFPA con fines ilustrativos.

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo afrodescendiente por Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y ordenó realizar una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrodescendiente del Caribe costarricense, en relación con el Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

La resolución Nº 2025035746, dictada el 31 de octubre de 2025 dentro del expediente 25-028937-0007-CO, reconoce que dicho plan —elaborado en octubre de 2024 por el consorcio Gensler–Ecoplan— genera impactos directos y significativos sobre territorios ancestrales, identidad cultural, recursos naturales y formas de desarrollo de las comunidades afrodescendientes de la provincia de Limón.

El recurso fue interpuesto por Marco Vinicio Levy Virgo, quien actuó en defensa de los derechos colectivos del pueblo tribal afrodescendiente. La Sala concluyó que el Estado costarricense incumplió su obligación de garantizar la consulta previa establecida en el artículo 6 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica y con rango superior a la ley ordinaria.

Alcances de la resolución

La sentencia ordena al ICT programar, en un plazo máximo de tres meses, una consulta específica con el pueblo tribal afrodescendiente, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, encargada del Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense.

El Plan Maestro Turístico del Caribe abarca 212 kilómetros de costa en la provincia de Limón y contempla propuestas de infraestructura turística, insumos para planes reguladores costeros y proyectos habilitantes como el muelle de Manzanillo, el aeródromo de Tortuguero y la revitalización del casco central de Limón. Aunque el ICT alegó que se trata de un instrumento “orientador” y no vinculante, la Sala determinó que su sola formulación incide de manera directa en los territorios y derechos colectivos de las comunidades afrodescendientes, por lo que requería consulta desde su etapa inicial.

El fallo señala que las sesiones informativas generales realizadas por el ICT no sustituyen una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, ni garantizan la participación efectiva a través de las instituciones representativas del pueblo tribal afrodescendiente.

Antecedentes jurisprudenciales relevantes

La resolución se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada de la Sala Constitucional que reconoce a las comunidades afrodescendientes como pueblo tribal sujeto de derechos colectivos. Entre los antecedentes citados se encuentran las sentencias Nº 2023-31756 y Nº 2025-29985, esta última relacionada con el Plan Regulador Costero del Caribe Sur, en la que se ordenó consulta previa a comunidades afrodescendientes de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo.

Estos precedentes confirman que el Convenio 169 de la OIT es aplicable no solo a pueblos indígenas, sino también a pueblos tribales afrodescendientes con vínculos históricos y culturales con sus territorios.

Llamado a la vigilancia del cumplimiento

La sentencia refuerza el reconocimiento del pueblo afrodescendiente costarricense como sujeto de derechos colectivos, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 43532 de 2022, y establece un mensaje claro al Estado: los planes de desarrollo regional que afecten territorios ancestrales no pueden avanzar sin la participación efectiva de las comunidades involucradas.

Desde el movimiento afrodescendiente se ha hecho un llamado a la comunidad nacional e internacional, a organizaciones de derechos humanos y a la diáspora caribeña, a dar seguimiento al cumplimiento estricto de esta resolución, con el fin de que el desarrollo turístico en el Caribe costarricense sea inclusivo, sostenible y respetuoso de la herencia cultural y territorial de sus pueblos.

Provincia de limón: en el nuevo orden mundial

Por: Bernardo Archer Moore
Cahuita, 17/12/2025.

Territorio caribeño, pueblos tribales afrocostarricenses, y la disputa por los recursos naturales

Durante décadas, la provincia de Limón fue tratada como periferia dentro del Estado costarricense. Hoy, paradójicamente, se ha convertido en territorio estratégico dentro del nuevo orden mundial. Limón concentra las únicas costas del país en el Caribe que conectan directamente con el Océano Atlántico, además de puertos, biodiversidad, agua dulce y pueblos tribales afrocostarricenses con continuidad histórica.

En un mundo en disputa por recursos y control territorial, esto ya no es un asunto local: ES GEOPOLÍTICA.

Antes de 1948, Costa Rica vivió una crisis que redefinió el Estado sin Limón.

El Caribe no decidió el rumbo del país, pero pagó sus consecuencias.

Hoy el patrón se repite, aunque con métodos distintos.

Ya no hay fusiles, sino planes reguladores impuestos, decretos técnicos y figuras ambientales aplicadas sin consulta, que siguen tratando a Limón como territorio a administrar, no como sujeto político.

La competencia entre Estados Unidos, China y Rusia ha devuelto a América Latina al centro del tablero global.

En ese escenario, Limón es una pieza clave por su posición geográfica, sus puertos y sus recursos naturales.

Y cuando las potencias compiten, los territorios pequeños pero ricos pagan el precio.

En nombre del “ambientalismo” y del “desarrollo sostenible” se ha consolidado un modelo peligroso: Protección sin pueblo, conservación sin consulta y desarrollo sin justicia histórica.

Parques Nacionales, humedales y figuras de Patrimonio Natural del Estado se usan para congelar territorios y debilitar comunidades ancestrales.

ESTO NO ES CASUALIDAD: Un territorio sin población organizada es más fácil de controlar desde afuera.

Los pueblos tribales afrocostarricenses de Limón no son ocupantes informales. Son pueblos con historia, cultura y derechos colectivos. Negar la Consulta Previa, Libre e Informada no es un error administrativo; es una forma de control territorial.

Por eso resultó tan incómodo el Voto de la Sala Constitucional N° 2025-029985 (19/09/2025), que reafirma la consulta como derecho constitucional y vinculante.

Cuando ya no se puede negar el derecho, se aplica la vieja táctica: dividir comunidades, enfrentar liderazgos y bloquear la organización colectiva.

Sin órganos de consulta operativos, el Estado decide solo y luego culpa a Limón por la falta de interlocución. Es el colonialismo administrativo en versión moderna.

Limón no enfrenta una guerra armada. Enfrenta algo más silencioso y peligroso: La recolonización del territorio mediante normas, discursos ambientales y proyectos impuestos sin consentimiento.

En 1948 el país se redefinió sin Limón. Hoy se intenta hacer lo mismo otra vez.

La diferencia es clara:

Un territorio sin voz es administrable; un pueblo organizado, con memoria, derechos y Consulta Previa, es soberano.

Recurso de amparo cuestiona concesión de la Terminal de Contenedores de Moín por falta de consulta a comunidades afrodescendientes

El ciudadano Marco Levy Virgo presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo en el que denuncia la omisión del Estado costarricense de aplicar estándares internacionales de protección a los pueblos tribales afrodescendientes, en relación con la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) a la empresa APM Terminals.

En el escrito, Levy sostiene que la concesión fue otorgada sin consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a las comunidades afrodescendientes de Limón, a pesar de que estas mantienen una identidad colectiva, modos de vida tradicionales y un vínculo histórico con su territorio, características que —según el recurso— las configuran como pueblo tribal conforme a los estándares interamericanos.

El documento detalla que la entrada en operación de la TCM ha generado impactos sociales y económicos profundos, entre ellos el desplazamiento laboral de mano de obra afrodescendiente, el cierre de operaciones de empresas privadas como Standard Fruit Company (Dole) y Chiquita Brands, y la reducción de actividades en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Estos procesos, afirma el recurso, agravaron el desempleo, la pobreza y las tensiones sociales en una región históricamente vulnerable.

Asimismo, se señala la afectación a actividades tradicionales como el turismo comunitario y la pesca artesanal, así como al tejido social ancestral de comunidades de Moín y zonas aledañas, sin que se hayan implementado medidas efectivas de mitigación o compensación.

El recurso argumenta que la ausencia de consulta no constituye una omisión formal, sino una violación estructural y sistemática de derechos colectivos, que perpetúa la discriminación contra la población afrodescendiente. En respaldo de esta afirmación, se citan instrumentos jurídicos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha reconocido el derecho a la consulta de pueblos tribales afrodescendientes en proyectos de gran impacto.

El escrito también cuestiona lo que califica como una aplicación selectiva de los mecanismos interamericanos por parte del Estado costarricense, al recordar que el país sí solicitó una opinión consultiva a la Corte IDH en otros temas de derechos humanos, mientras no ha hecho lo mismo frente a los impactos del proyecto portuario en Limón.

Finalmente, el recurso solicita a la Sala Constitucional que declare la violación de los derechos fundamentales invocados, que se anulen los efectos lesivos de la concesión en lo que respecta a las comunidades afectadas y que se ordenen medidas de reparación integral, incluyendo la realización de una consulta adecuada y la compensación por los daños ya causados.

Contexto y antecedentes

La concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y sus impactos sociales, laborales y territoriales han sido abordados en diversas notas publicadas previamente en SURCOS, donde se ha documentado la situación histórica de exclusión que enfrenta la población afrodescendiente del Caribe, el debilitamiento de la institucionalidad pública portuaria y las transformaciones económicas que ha vivido la provincia de Limón en las últimas décadas.

En esos antecedentes se ha señalado la ausencia de procesos de consulta y participación efectiva de las comunidades afectadas, así como la persistencia de brechas estructurales en empleo, acceso a derechos y reconocimiento cultural. El recurso presentado ante la Sala Constitucional se inscribe en este marco más amplio de disputas por justicia social, derechos colectivos y reconocimiento de los pueblos afrodescendientes, temas que han sido objeto de seguimiento informativo constante por parte de SURCOS.

Puede consultarse este enlace para una visión histórica del tema:

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo tribal afrocostarricense sobre el Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) por no haber realizado una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrocostarricense durante la formulación del Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

El recurrente, Marco Levy Virgo, señaló que este plan, elaborado en octubre de 2024 y actualmente en implementación por MIDEPLAN, abarca los 212 kilómetros de la costa limonense, contempla propuestas de infraestructura turística, intervenciones urbanas y ambientales, así como insumos para cuatro planes reguladores costeros. Según denunció, todo ello afecta directamente territorios ancestrales afrodescendientes en cantones como Pococí, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca.

La Sala confirmó la omisión: no hubo consulta previa

Luego de estudiar el Plan Maestro, los informes institucionales y la normativa aplicable, la Sala concluyó que:

  • El Plan Maestro constituye una medida administrativa de alto impacto territorial y sociocultural, susceptible de afectar directamente a la población afrodescendiente del Caribe.
  • La consulta realizada por el ICT consistió únicamente en sesiones informativas generales, abiertas a la comunidad, sin convocar de manera específica a las instituciones representativas del pueblo tribal afrocostarricense.
  • En particular, no se convocó al Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense, cuya organización está a cargo de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, instancia formalmente reconocida por el Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

Para la Sala, estas actividades informativas no constituyen consulta previa en los términos del Convenio 169 de la OIT, que exige un proceso de diálogo intercultural, participación activa y capacidad de incidencia en la toma de decisiones.

El Tribunal recordó que la consulta previa:

  • Debe realizarse de buena fe,
  • De manera apropiada a las circunstancias,
  • Antes de los actos de ejecución,
  • Y a través de las instituciones representativas del pueblo interesado.

La resolución subraya que el Plan Maestro propone obras como ciclovías regionales, aeródromos, atracaderos, nodos intermodales, revitalización urbana y la creación de un parque ferial, iniciativas con fuerte impacto territorial y social. Por ello, la Sala consideró que el ICT tenía la obligación de consultar desde la etapa de formulación, no solo en la fase de implementación.

Orden de la Sala Constitucional

En el POR TANTO, la Sala resolvió:

  • Ordenar al Presidente Ejecutivo del ICT (o a quien ocupe el cargo) que, en un plazo máximo de tres meses, programe una consulta dirigida al pueblo tribal afrocostarricense, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.
  • La consulta deberá realizarse conforme al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, es decir, previa, libre, informada y con participación efectiva.
  • Se advierte que el incumplimiento puede implicar sanciones penales por desobediencia, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
  • El ICT deberá asumir el pago de costas, daños y perjuicios derivados de la violación constatada.
  • Además, se instruyó notificar la sentencia a MIDEPLAN, institución donde el plan se encuentra actualmente en implementación.

Un precedente en materia de derechos colectivos afrodescendientes

La sentencia reafirma que la población afrocostarricense del Caribe es un pueblo tribal, condición ya reconocida por el Estado costarricense, por lo que posee derechos colectivos equiparables a los de otros pueblos étnicos históricamente excluidos.

La Sala reiteró la obligación del Estado de garantizar su participación activa en cualquier plan, programa o medida administrativa que pueda afectar sus territorios ancestrales, su cultura, sus recursos naturales o su desarrollo económico y social.

Se trata de una resolución que consolida una línea jurisprudencial reciente sobre:

  • Autodeterminación y territorio ancestral,
  • Consulta previa a pueblos afrodescendientes,
  • Participación efectiva en programas de desarrollo,
  • Y el deber de prevenir nuevas formas de exclusión estructural.

Documento de la Sala para descargar.

Costa Rica y el Caribe: Los peligros de confundir igualdad con revancha

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por: Bernardo Archer Moore
Presidente de ACUDHECA

Durante más de un siglo, la población negra de Costa Rica aprendió a sobrevivir en silencio: primero ante la exclusión abierta y luego frente a una discriminación más sutil, incluso después de la Constitución de 1949.

En ese contexto, algunos pocos afrodescendientes lograron posiciones simbólicas dentro del Estado. Pero, lejos de abrir caminos hacia la igualdad, ciertos liderazgos terminaron fomentando un nuevo elitismo interno:

Orgullosos dentro de su comunidad, pero sumisos frente a los poderes que históricamente los marginaron.

Esa dinámica funcionó durante la época de la plantación, la segregación y las primeras décadas de la República moderna. Sin embargo, en un país que hoy aspira a ser una sociedad verdaderamente multiétnica, ese modelo ya no es sostenible. Y el Caribe costarricense ha pagado caro las consecuencias.

El cierre técnico de JAPDEVA, la concesión del puerto a APM Terminals y la clausura de facto del ferrocarril al Atlántico fueron procesos que se gestaron durante años.

Muchos líderes locales carecieron de unidad, visión o voluntad para defender la región, temerosos de perder privilegios personales o familiares.

Esa falta de cohesión debilitó la capacidad del Caribe para enfrentar decisiones impuestas desde la Capital del país.

Hoy, sin embargo, una nueva oportunidad histórica emerge. Y esta vez, en Cahuita, el destino sí depende directamente de su gente. Las nuevas “gallinas de los huevos de oro” del Caribe Sur son claras:

1. La Administración Comunitaria del Parque Nacional Cahuita, un modelo único, construido por el propio pueblo, que ha logrado armonizar conservación, turismo y bienestar social.

2. El Derecho de Consulta Previa del Pueblo Tribal Afrocostarricense, reafirmado por la Sala Constitucional en la Sentencia 25-029985 (19/09/2025) y respaldado por el Decreto Ejecutivo 43532-2022.

Estas conquistas no fueron regalos del poder central ni favores políticos. Son fruto de décadas de resistencia cultural, arraigo comunitario y defensa territorial realizada con humildad y perseverancia, sin élites autoproclamadas.

Pero toda conquista puede perderse si se administra con inmadurez.

Cahuita no puede repetir el error de JAPDEVA y destruir desde adentro lo que tanto costó construir.

El derecho a participar y a ser escuchados no es una herramienta para ajustar cuentas ancestrales, ni un permiso para proclamar supremacías internas. Es una responsabilidad que exige firmeza, pero también humildad, respeto y sensibilidad hacia todos.

“Todo cuanto queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos.” — Mateo 7:12.

Este principio debería ser un recordatorio para quienes, escondidos tras una falsa religiosidad, promueven actos racistas, manipulan narrativas o atacan a quienes discrepan.

La administración comunitaria del Parque y la consulta tribal deben unir a Cahuita, fortalecer la economía local, proteger su patrimonio y asegurar a las nuevas generaciones la dignidad que tantas anteriores no pudieron disfrutar.

El Caribe ha perdido demasiadas oportunidades por divisiones internas y egos desbordados. Hoy Cahuita puede ofrecer al país un modelo distinto: un liderazgo que no se autodestruye, sino que se fortalece desde la comunidad. Porque la igualdad verdadera no nace del ruido, sino de construir un futuro donde nadie se vuelva a callar.

Cahuita, 18/11/2025.

Cahuita no se divide: se defiende unido

Por Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Mensaje para toda la comunidad de Cahuita.

La carrera por el protagonismo siempre es de corto plazo:

Mucho ruido hoy, grandes consecuencias mañana.

Sobre la ZMT, el PRC y la Declaratoria Tribal de Cahuita, mi posición es pública desde hace más de 13 años, y todos los actores del tema la conocen.

Y lo repito: Ya ganamos la parte legal.

La Sentencia 25-029985 de la Sala IV ordenó a la Municipalidad de Talamanca realizar la Consulta Previa del PRC al Pueblo Tribal de Cahuita en 3 meses.

Ahora el reto no es discutir…

Es cumplir.

Y eso le toca a:

  • La Municipalidad
  • El Foro Tribal Afrocostarricense
  • La ADIC
  • Y especialmente a nosotros como comunidad.

 No repitamos la tragedia de Buenos Aires, Puntarenas.

En Buenos Aires, un cantón indígena, el divisionismo étnico se prestó para desvirtuar el derecho de consulta indígena, dejando como benefactor al Estado que hizo lo que le vino en gana, y a los indígenas con un saldo de:

  • dos muertos
  • decenas de heridos
  • manipulación política
  • comunidades enfrentadas

Todo comenzó igual que aquí:

Reuniones excluyentes, “sólo para ciertas etnias” (Bribri o Cabécar) y cada uno por separado “para mantener la pureza étnica”, usando así la identidad como arma.

Ese camino siempre termina mal.

El racismo disfrazado de “orgullo étnico” sigue siendo racismo.

Lo que pasó en Cahuita —negar entrada a vecinos por color de piel o por su ascendencia—

No es orgullo tribal.

No es cultura.

No es protección.

Es racismo, y Cahuita nunca ha sido un pueblo racista.

Aquí hemos convivido por generaciones:

Afrodescendientes, chinos, judíos, árabes, indígenas, mestizos y quienes llegaron con respeto y se integraron con amor.

Esa mezcla es nuestra verdadera fuerza.

La declaratoria tribal no es licencia para excluir:

La Declaratoria Tribal se creó para defender derechos, no para atacar a los vecinos.

Para consultar al Estado, no para pelear entre nosotros.

Para proteger la identidad afrodescendiente, no para expulsar a quienes han hecho de Cahuita su hogar durante décadas.

Nuestra guía debe ser esta: No hacerle al prójimo lo que no queremos que nos hagan.

Con esa simple verdad,

Cahuita seguirá avanzando unido, fuerte y digno.

No dejemos que el fanatismo nos robe lo que tanto nos ha costado ganar.