Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo tribal afrocostarricense sobre el Plan Maestro Turístico del Caribe
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) por no haber realizado una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrocostarricense durante la formulación del Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.
El recurrente, Marco Levy Virgo, señaló que este plan, elaborado en octubre de 2024 y actualmente en implementación por MIDEPLAN, abarca los 212 kilómetros de la costa limonense, contempla propuestas de infraestructura turística, intervenciones urbanas y ambientales, así como insumos para cuatro planes reguladores costeros. Según denunció, todo ello afecta directamente territorios ancestrales afrodescendientes en cantones como Pococí, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca.
La Sala confirmó la omisión: no hubo consulta previa
Luego de estudiar el Plan Maestro, los informes institucionales y la normativa aplicable, la Sala concluyó que:
- El Plan Maestro constituye una medida administrativa de alto impacto territorial y sociocultural, susceptible de afectar directamente a la población afrodescendiente del Caribe.
- La consulta realizada por el ICT consistió únicamente en sesiones informativas generales, abiertas a la comunidad, sin convocar de manera específica a las instituciones representativas del pueblo tribal afrocostarricense.
- En particular, no se convocó al Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense, cuya organización está a cargo de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, instancia formalmente reconocida por el Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.
Para la Sala, estas actividades informativas no constituyen consulta previa en los términos del Convenio 169 de la OIT, que exige un proceso de diálogo intercultural, participación activa y capacidad de incidencia en la toma de decisiones.
El Tribunal recordó que la consulta previa:
- Debe realizarse de buena fe,
- De manera apropiada a las circunstancias,
- Antes de los actos de ejecución,
- Y a través de las instituciones representativas del pueblo interesado.
La resolución subraya que el Plan Maestro propone obras como ciclovías regionales, aeródromos, atracaderos, nodos intermodales, revitalización urbana y la creación de un parque ferial, iniciativas con fuerte impacto territorial y social. Por ello, la Sala consideró que el ICT tenía la obligación de consultar desde la etapa de formulación, no solo en la fase de implementación.
Orden de la Sala Constitucional
En el POR TANTO, la Sala resolvió:
- Ordenar al Presidente Ejecutivo del ICT (o a quien ocupe el cargo) que, en un plazo máximo de tres meses, programe una consulta dirigida al pueblo tribal afrocostarricense, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.
- La consulta deberá realizarse conforme al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, es decir, previa, libre, informada y con participación efectiva.
- Se advierte que el incumplimiento puede implicar sanciones penales por desobediencia, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
- El ICT deberá asumir el pago de costas, daños y perjuicios derivados de la violación constatada.
- Además, se instruyó notificar la sentencia a MIDEPLAN, institución donde el plan se encuentra actualmente en implementación.
Un precedente en materia de derechos colectivos afrodescendientes
La sentencia reafirma que la población afrocostarricense del Caribe es un pueblo tribal, condición ya reconocida por el Estado costarricense, por lo que posee derechos colectivos equiparables a los de otros pueblos étnicos históricamente excluidos.
La Sala reiteró la obligación del Estado de garantizar su participación activa en cualquier plan, programa o medida administrativa que pueda afectar sus territorios ancestrales, su cultura, sus recursos naturales o su desarrollo económico y social.
Se trata de una resolución que consolida una línea jurisprudencial reciente sobre:
- Autodeterminación y territorio ancestral,
- Consulta previa a pueblos afrodescendientes,
- Participación efectiva en programas de desarrollo,
- Y el deber de prevenir nuevas formas de exclusión estructural.





