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Etiqueta: consulta previa

Conversatorio en Talamanca: Mecanismos de compensación de emisiones de carbono bajo la lupa comunitaria

Comunidades indígenas de Talamanca profundizan en el debate sobre los mecanismos de compensación de emisiones de carbono y sus impactos en la autonomía territorial. El Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica (UCR) ha publicado un artículo que recoge el conversatorio realizado a petición de la comunidad de Alto Cohen.

En el conversatorio se analizaron en colectivo el Plan Ambiental Forestal Territorial (PAFT) y el Contrato de Reducción de Emisiones Forestales (CREF), destacando los cuestionamientos sobre consulta previa, soberanía y las condiciones impuestas por estos instrumentos.

La actividad reunió a personas líderes, mayores y vecinas de Alto Cohen, Barrio Escalante y del territorio bribri, con el fin de desmenuzar de manera colectiva los aspectos técnicos, legales y culturales de estos instrumentos, así como sus impactos en la autonomía comunitaria.

El PAFT es un requisito para que los territorios indígenas accedan a fondos internacionales destinados a la conservación de bosques bajo la iniciativa REDD+. Una vez aprobado, abre la posibilidad de suscribir un CREF, que formaliza la venta de servicios ambientales como la captura de carbono a cambio de financiamiento.

En Costa Rica, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), adscrito al MINAE, administra estos contratos y canaliza los recursos. Sin embargo, las cláusulas del CREF establecen restricciones estrictas sobre los usos del bosque y obligan a las comunidades a vigilar y sancionar actividades contrarias a lo pactado.

Durante el conversatorio se cuestionó la validez de los procesos de consulta que dieron origen a estos instrumentos. Voces comunitarias señalaron que la participación fue limitada, sin acceso pleno a información clara ni condiciones de traducción y contextualización cultural.

Esto ha generado conflictos internos y tensiones con las asociaciones de desarrollo que firmaron los contratos, en detrimento del derecho a la consulta previa, libre e informada, establecido en el Convenio 169 de la OIT.

Las personas participantes coincidieron en que el financiamiento condicionado puede restringir usos tradicionales como la cacería, la agricultura y el aprovechamiento de madera, debilitando las formas históricas de gestión territorial de los pueblos bribríes y cabécares.

Para las comunidades, la conservación no puede desligarse de la soberanía sobre el territorio, ni reducir los bosques a meros “servicios ambientales” mercantilizados.

Otro punto de debate fue el rol de las asociaciones de desarrollo indígena, señaladas por tomar decisiones sin un mandato comunitario claro y por no garantizar transparencia en el manejo de los recursos. Se planteó la urgencia de democratizar la información y asegurar procesos amplios de socialización antes de suscribir cualquier acuerdo que afecte a los territorios.

Finalmente, se alertó sobre la incorporación de los PAFT y CREF en lo que se denomina falsas soluciones climáticas: mecanismos que permiten a empresas y países contaminantes comprar compensaciones, en lugar de reducir sus emisiones, mientras trasladan los costos y riesgos a las comunidades indígenas.

Para acceder a la información completa diríjase al siguiente enlace: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/conversatorio-en-talamanca-mecanismos-de-compensacion-de-emisiones-de-carbono-bajo-la-lupa-comunitaria/

Cuando el color de la piel decidía tu derecho a participar

Por Bernardo Archer Moore
Presidente de ACUDHECA
Correo: acudheca@gnail.com*

En la Costa Rica de mis padres y abuelos, esa era la norma impuesta a los afrodescendientes: los espacios de decisión política estaban reservados exclusivamente para los blancos.

¿Se imagina usted, lo que se siente cuando te niegan la entrada a una reunión en tu propia comunidad, solo por el color de tu piel “blanca”, sabiendo que las decisiones que se tomen afectarán directamente el derecho sobre su propiedad?

Esa era la realidad cotidiana en Puerto Limón antes de la promulgación de la Ley N.º 4230 del 21 de noviembre de 1968, conocida como la Ley Contra la Discriminación Racial.

El artículo 1.º: Esta ley penaliza expresamente la negativa de acceso a personas, por motivos de raza, color de piel, origen étnico o nacionalidad, a asociaciones, centros de entretenimiento, hoteles, clubes y establecimientos afines.

Su aprobación fue impulsada por el entonces diputado Carl Eduardo Neil (Q.E.P.D.), tras una serie de incidentes que sacudieron al país, entre ellos, el conocido caso del Club Miramar en Limón en 1967, donde a ciudadanos afrodescendientes se les prohibió el ingreso únicamente por su color de piel. (Reina de Simpatía de los Carnavales de Limón – Dr. Katherine Sawyers Royal).

Gracias a esa lucha legislativa, la segregación racial en espacios sociales privados pasó a ser un delito.

Y sin embargo, me duele recordar cómo, aún en mi adolescencia, compañeros de secundaria me informaron con mucha pena:

«Que No me dejarían entrar con ellos a ese club ni a la piscina, por ser negro».

Hoy, ese dolor sigue presente.

Por ello, resulta profundamente preocupante observar cómo, en algunas zonas del Caribe Sur, se intenta revivir formas de exclusión del pasado, disfrazadas ahora de regulaciones, permisos y privilegios de figurar.

Ya no se trata de letreros en la entrada, sino de decisiones y prácticas en las que el color de piel, el origen cultural o la procedencia continúan influyendo. Solo que, en esta ocasión, la discriminación se dirige contra inmigrantes blancos.

Repetir ese patrón de exclusión, aunque invertido, constituye un retroceso histórico, jurídico y humano. Nuestra lucha no es solo por preservar la memoria de las injusticias sufridas, sino por afirmar la dignidad presente y futura del pueblo tribal afrodescendiente, en igualdad y justicia para todos.

Lo más desconcertante es que estas exclusiones se intenten justificar bajo el amparo del Foro Nacional Permanente de la Población Tribal Afrodescendiente de Costa Rica, creado por el Decreto Ejecutivo N.º 43532‑MP‑MINAE‑MCJ‑MEP, del 5 de mayo de 2022.

Este decreto establece el reconocimiento del pueblo tribal afrocostarricense y propone la creación de espacios de diálogo en comunidades como Barra del Colorado, Tortuguero, Siquirres, Cahuita, Puerto Viejo y Limón Centro, con el fin de garantizar procesos de consulta previa y protección territorial.

Sin embargo, desde su promulgación hasta la fecha, la comunidad tribal de Cahuita no ha sido convocada a ningún proceso de diálogo real ni representativo.

Es más, en diversas ocasiones se han realizado reuniones en el Salón Comunal de Cahuita sobre este mismo tema, sin que los habitantes locales hayan sido invitados ni informados, incluyendo a vecinos que viven justo al otro lado de la calle de dicho salón. Muchos de ellos, legítimamente, se preguntan:

¿De qué se trata esa reunión?”

Una consulta sin inclusión es una simulación. Y excluir a Cahuita de este proceso no solo contradice el espíritu del decreto, sino que vulnera el principio de representatividad y participación activa que exige el derecho internacional en materia de pueblos tribales.

*Asociación para la Promoción de la Cultura y Defensa de los Derechos Humanos de los Habitantes de CAHUITA.