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Etiqueta: Convenio 169 de la OIT

Mensaje de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

Comunicado oficial

El proceso llevado a cabo por DINADECO en Cabagra no es culturalmente apropiado y no cumple con los estándares internacionales de Derechos Humanos que protegen a los pueblos indígenas, preocupa los temas de seguridad, paz y convivencia pacífica en este contexto.

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas con fundamento en su Ley de creación N°5251, le compete pronunciarse en protección del pueblo indígena Bribrí de Cabagra. Manifiesta, que el procedimiento seguido por DINADECO violenta los derechos culturales de los pueblos indígenas reconocidos nacional como artículo 1 de la Constitución Política y la Ley Indígena e internacionalmente como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT (supraconstitucional para Costa Rica). Se denota desconocimiento, de carácter riesgoso en derechos, ante las medidas tomadas para apresurar la asamblea de este territorio del 10 de junio 2023, poniendo en peligro sistemas propios culturales del pueblo Bribrí.

La institución considera de gran importancia empoderar al territorio de Cabagra a realizar procesos en mira de la transparencia y anticorrupción. Sin embargo, se debe cumplir con los estándares internacionales donde se procure respetar los principios de autodeterminación y autonomía, procurando con ello que no se ponga en riesgo la participación legítima de las personas indígenas, así como la protección contra personas no indígenas con intereses particulares que puedan amedrentar los espacios propios de las personas indígenas, tal como lo indica las recomendaciones del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en su apartado de Libre determinación, autogobierno y participación política (A/HRC/51/28/Add. 1) y el dictamen de la procuraduría «… por ello es inconcebible que personas no indígenas puedan participar de ellas por ejemplo, en la asambleas generales, en mucho menos, que se les permita acceder a puestos de decisión como la Junta Directiva, o aún representantes por las asociaciones ante otras entidades…» (C-045-2000 del 9 de marzo del 2000)

Es por esto que la CONAI hace un llamado a las instituciones en este caso DINADECO a respetar su resolución del 29 de marzo del 2023, cumpliendo la consulta según los estándares internacionales antes de convocar a asamblea según la resolución DDN-RE- 035-2023 en donde su parte dispositiva resolvió: La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con fundamento en los hechos expuestos y consciente del perjuicio en la comunidad, estima anular el nombramiento de la Comisión para la Revisión y Conformación del Padrón de Afiliados de la ADII de Cabagra y el Grupo de Mayores citado, así como sus actuaciones, con el fin de replantear el proceso seguido y garantizar que situaciones tan gravosas no se vuelvan a dar. En este cometido, de previo a determinar las acciones a seguir, con miras al objetivo de depurar el padrón de afiliados de la ADII, que permita la celebración de una nueva asamblea que elija su junta directiva, la institución consultará a distintas instancias territoriales e institucionales con la finalidad de que el proceso a seguir sea respetuoso de la autonomía, costumbres y tradiciones intrínsecas del Territorio Indígena de Cabagra. 

Justicia y derechos para el pueblo Ngäbe de Sixaola*

Por Eusebio Julián, indígena Ngäbe de Sixaola

Tenemos el día de hoy una petición al gobierno de Costa Rica. Exigimos el derecho a nuestro territorio, estamos enfrentando mucha vulnerabilidad, el no tener garantizado el acceso a la tierra nos impide poder sembrar, no podemos hacer nuestras actividades culturales, necesitamos acceder a salud, contar con agua, luz, servicios, acceso a vivienda y mucho más.

Nuestro pueblo ha sido históricamente transfronterizo, una vez que construyeron la frontera nos dejaron aislados. Tenemos más de 500 años de estar en la lucha, solicitando una condición de vida digna para nuestro pueblo originario.

En este momento estamos en una situación crítica. Nos obligan a vivir en territorio de las dos empresas transnacionales que nos han invadido durante los últimos años, valiéndose de la explotación laboral y el atropello de los derechos humanos de los trabajadores. Hemos comunicado ya nuestra preocupación y necesidades a las autoridades, al señor Rodrigo Chaves, a través de la carta entregada al viceministro de Justicia y Paz, Sergio Sevilla, quien nos indicó que para la segunda o tercera semana de mayo se haría presente, o enviaría algún representante al territorio para escuchar nuestras demandas. No estamos pidiendo más de lo que nos corresponde. El Estado costarricense está en la obligación de acatar lo estipulado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas.

Como pueblo indígena tenemos derecho a organizarnos desde nuestra cosmovisión, organizarnos desde nuestra cultura, nuestras creencias y resolver nuestros conflictos como usualmente lo hacemos, y no con mecanismos impuestos que nos son ajenos. El Gobierno está en la obligación de realizar la consulta indígena cuando se toman decisiones que nos afectan, y no lo han hecho así. En ocasiones han consultado a los pueblos Cabécar y Bribri, pero a nosotros, como pueblo Ngäbe nadie nos ha consultado, precisamente por no tener un territorio reconocido como tal. Ya no estamos pidiendo, estamos exigiendo un derecho para nuestra juventud, para las nuevas generaciones, estamos luchando también por ellos y ellas.

La explotación laboral nos tiene en una situación vulnerable. Las empresas bananeras buscan implementar las leyes laborales de los países de donde provienen, lo que abre más espacio para esta explotación, ya que se saltan las regulaciones que deberían aplicar en territorio nacional. Las empresas bananeras no nos proporcionan seguro social. Cuando los trabajadores se accidentan, la empresa no se hace responsable y no hay seguro que nos cubra. Los salarios son cada vez más bajos, los precios de la canasta básica siguen subiendo todos los días y el dinero ya no nos alcanza. Sufrimos también de persecución, los trabajadores que se manifiestan contra el maltrato y explotación son reprimidos por los jefes. Han venido haciendo persecuciones hasta los hogares y no nos permiten tener fogones dentro de las casas, aunque sea nuestra tradición.

En este momento hay compañeros trabajadores en huelga, ya que no les han pagado sus prestaciones, los desalojan de sus casas y se valen de la ayuda de la Fuerza Pública para hacerlo, sacan a las mujeres, niñas y niños de sus casas también. A pesar de que Costa Rica se diga ser democrática, en Sixaola son las empresas quienes mandan. El capataz es el dueño y los trabajadores no pueden reclamar nada, aunque prácticamente todos los trabajadores somos indígenas. Cuando alguno de nosotros se queja de todo lo que estamos viviendo, el capataz usa la violencia contra nosotros. Todo esto que estoy contando ocurre porque el Estado lo ha permitido, porque no ha intervenido en estas situaciones y ha facilitado la permanencia de las empresas bananeras en nuestro territorio indígena.

Nosotros, existiendo ya el Convenio 169, no vamos a permitirlo, estamos cansados de tanto maltrato y tanto abuso, somos más de 10 mil indígenas en Sixaola discriminados todos los días por el gobierno de Costa Rica.

*Con base en participación del Programa Voces y Política de Radio Universidad del 19-4-23.

Kioscos Ambientales UCR

A la comunidad nacional e internacional a 4 años del asesinato impune de Sergio Rojas Ortiz

Comunicado de FRENAPI
18 DE MARZO 2023

El Frente Nacional de Pueblos Indígenas, FRENAPI (Costa Rica), cumplimos 23 años de ser un movimiento político, trabajando en los territorios indígenas para que se cumplan nuestros Derechos Humanos, que se especifican en el Convenio 169 de la OIT de 1989, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas del 2007, la Ley Indígena No. 6172 del año 1977 y otros derechos, que la jurisprudencia nacional e internacional han confirmado en nuestro favor, junto a nuestro Derecho Propio Ancestral que también llaman “Consuetudinario”.

Las Recuperaciones de Tierra /Territorio, son parte del Proceso de Afirmación Territorial Autónoma, como un proceso de sanación, para conservar y cuidar la naturaleza: el agua, la flora y la fauna y la vida en todas las expresiones de nuestros Pueblos Indígenas.

Las recuperaciones son recuperación de nuestra cultura, espiritualidad y de nuestra memoria ancestral.

En la Asamblea Anual de Delegados (febrero 2023), de los pueblos indígenas de Costa Rica, organizados en el FRENAPI, acordamos comunicarles que:

  1. Continuamos exigiendo justicia para nuestro hermano y compañero de luchas, sueños y metas: Sergio Rojas Ortiz. Un asesinato violento que no debe ni puede quedar en la impunidad. Cuando vemos pasar el tiempo y sabemos que los asesinos de nuestro hermano andan sueltos, se demuestra que no hay voluntad política por esclarecer este crimen, por parte del Estado Costarricense, que está en deuda por incumplir nuestros Derechos, lo que nos impulsa con mayor fuerza al saneamiento territorial y las demás luchas que llevarán siempre el sello de Sergio.
  2. Llamamos a la comprensión de todo el Pueblo de Costa Rica y a sus autoridades, que los Derechos Indígenas de nuestros ocho Pueblos, están reconocidos y amparados en leyes, tratados internacionales y sobre todo en nuestro Derecho Propio (Consuetudinario) guardado desde nuestras/os Ancestras/os, en las diversas culturas indígenas de este país; que comprendan que es un Derecho específico y especial, que debe cumplirse solamente, por lo que exigimos que el Estado (todo) lo conozca, lo respete y en su proceder se sujete a él; por lo que las situaciones de nuestros pueblos indígenas, NO pueden ni deben de juzgarse con el mismo Derecho y Leyes que rigen en el resto del país, menos aún amenazarnos con cárcel, por reclamar esos Derechos. La peor forma de violencia es la “amenaza”.
  3. Manifestamos que no permitiremos ni aceptamos que nuestros Pueblos y Derechos sean invisibilizados, despreciados y/ó asimilados a esta sociedad globalizada, por lo que denunciamos las políticas Estatales, violatorias de nuestros Derechos Humanos, que por acción u omisión se niegan y arrebatan como el derecho a la Autonomía sobre nuestras tierras y territorios ancestrales. Rechazamos como Delitos contra los Derechos Humanos, el racismo, la discriminación, etnocidio como política pública y privada, sistemática para destruir las culturas indígenas; nos oponemos a la imposición de normas y políticas que violan el Derecho de Consulta de nuestros Pueblos, reclamamos nuestro sagrado derecho a existir como Pueblos Originarios de esta Madre Tierra.
  4. Reiteramos que las Asociaciones de Desarrollo Indígena, ADI, y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, CONAI, son entidades estatales, por lo que no nos representan. Además, en su mayoría realizan actividades que dañan la vida y los derechos de nuestros pueblos; hacen pactos con personas no indígenas, que tienen grandes intereses en nuestras tierras-territorios, que generan violencia y enfrentamientos. Rechazamos igualmente la política del Estado/Gobierno de la actual administración Chaves Robles, por continuar violentando Leyes y Procedimientos establecidos, como el Derecho de Consulta y Autonomía, el proceso de un “diálogo” que privilegia a estas instituciones estatales impuestas (ADIs y CONAI), y con ello busca invisibilizar organizaciones propias, nuestras luchas y desconoce nuestro Derecho Propio y métodos culturales.
  5. Denunciamos que el sistema educativo estatal, promueve también el exterminio cultural, como ejemplo se nos imponen 50 lecciones españolizadas y solamente dos lecciones para nuestros idiomas autóctonos por semana, sin promoverse la diversidad cultural y el respeto por las tradiciones ancestrales, con el debido tiempo y dedicación. Así, nuestros idiomas, nuestras culturas y espiritualidades son parte de nuestra autonomía y educación propia y se ven avasalladas y despreciadas, con esa asimetría e imposición del “proceso de educación formal”, lo que se profundiza a pasos acelerados. Se requiere que esa “educación formal”, sea contextualizada y acorde con las culturas.

Cada pueblo posee sus propios códigos consuetudinarios culturales, los cuales se han desarrollado por cientos de años según sus costumbres, tradiciones y espiritualidad propia. La eliminación de nuestras costumbres y tradiciones, que son memoria ancestral, la sufren paulatinamente nuestros niños, niñas y jóvenes, por la imposición educativa estatal, eso equivale a la violación de sus derechos.

  1. Informamos que los Brörán de Térraba, el 19 de marzo próximo, Celebramos el 5to. Aniversario de la Recuperación de la Tierra/Territorio de Crün Shurín, que ha sido fuerza liberadora, de donde están naciendo nuevos proyectos en sintonía y acorde con el sueño de Sergio Rojas y del FRENAPI que él ayudó a fundar en el año 2000. Esta Celebración la haremos inaugurando nuestro Rancho Cultural Utlala (Casa de Mayoras y Mayores) unido a la Memoria del 4to. Aniversario del asesinato de Sergio, el 18 de marzo próximo.

Hoy esta tierra Crün Shurín, es muy diferente a los suelos secos y duros, devastados por la ganadería de 5 años atrás, se recuperan nacientes de agua, bosque y animales que además tienen donde cobijarse; producimos nuestros alimentos, hay vida, hay alegría y espiritualidad.

Nuestro Concejo Brorán trabaja incansablemente para tener nuestra propia organización de derecho consuetudinario, por eso estamos levantando el Rancho Cultural Utlala, hacemos caminatas a los sitios sagrados, que nos reencuentra con nuestra espiritualidad e identidad propias; así reafirmamos los procesos de recuperación, llenos de sentido, entrelazando lo cultural y espiritual con la lucha política por Derechos y seguir adelante.

  1. Inauguramos en Salitre, este 18 de marzo 2023, el Ú-Suré (Casa Sagrada Bribri), que fue construido con las técnicas, procedimientos y materiales transmitidos por las/os Ancestras/os, símbolo de nuestra creación, donde Sibö deja sembrada la semilla que dio origen al pueblo milenario de los Bribris, por ello que nuestra identidad es matrilineal, porque es la madre quien hereda la tierra y el Clan, al que pertenecemos. Recuperar la tierra es volver a la vida plena. La Tierra Territorio de Salitre, es la Tierra donde se derramó la sangre de Sergio, con ella se abonó a la lucha de los bribris en la recuperación de nuestra cultura y espiritualidad, dando paso al fortalecimiento de nuestras prácticas ancestrales. Reconocemos por ello que No todos somos iguales en Costa Rica, cada cultura es distinta, y esa diversidad, es la que da una riqueza profunda, de ahí que la Memoria del Asesinato Impune de Sergio este 18 de marzo, es vivir la resistencia de todo lo que ha pasado, resistencia que desde tiempos ancestrales ha dado vida y por ello es que seguimos resistiendo.

8 – Para los Pueblos Indígenas, recuperar la Tierra /Territorio es amarse y convivir con nuestra Madre Tierra, es ahí donde volvemos a encontrarnos con nuestros ancestros y ancestras, dado que la Tierra es parte del abrigo donde descansan. La Tierra es el papel donde se escribieron las memorias vivas de nuestros antepasados, memorias que, aún hoy, en medio de la persecución, el asesinato, el racismo y la discriminación, en medio de las luchas diarias, permanecen vivas. La Tierra es nuestra MADRE, que nos da todos los sustentos para nuestra existencia: medicina, bebida sagrada, agua, madera, aire, alimento, frescura y paisaje. La Tierra posee todos los recursos y hay que saberlos manejar para que perduren para las futuras generaciones, la Tierra es la manta fina, firme y protectora de sus hijos que recuperan para sanarse junto a ella. Las recuperaciones de tierras son el símbolo de la defensa que aclara la paz del entorno, revive la alimentación sana y construye la vida de los habitantes visibles e invisibles de nuestra espiritualidad, así también como Sergio que sigue vivo en nuestros corazones , nosotros y nosotras parte del FRENAPI demandamos a todos los poderes del Estado que su asesinato no quede impune y que el actual gobierno y los venideros sepan, que hemos estado aquí antes que ellos y seguiremos exigiendo JUSTICIA por la dignidad del proyecto de vida indígena en Costa Rica y el mundo.

Exigimos el esclarecimiento del asesinato de Sergio Rojas Ortiz, y que se detenga la ola de violencia contra nuestros pueblos.

JUSTICIA – NO MÁS IMPUNIDAD

SERGIO Y JERY VIVEN – LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE.

¡NO MAS IMPUNIDAD!

#SergioRojasVIVE

#JeryRiveraVIVE

¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!

FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS (FRENAPI)

Acompaña: COMITÉ NACIONAL DE APOYO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA

¿Capricho ideológico o respeto al Convenio OIT? Respecto a la aprobación del Protocolo de NAGOYA

Ante un correo que alerta a los compañeros y compañeras de los pueblos indígenas y de movimientos ambientales sobre la votación en primer debate del expediente 21.550 “Aprobación del Protocolo de NAGOYA”, en el que durante esta semana y semanas anteriores el Partido del Frente Amplio (FA) han venido advirtiendo que el texto no ha sido consultado a los pueblos indígenas del país, hecho que violenta el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya que el proyecto afectaría directamente la vida cotidiana de esta población, debido a que dicho proyecto permite patentes y repartición de ganancias por el uso del conocimiento tradicional y de la riqueza biológica. 

Se destacó que el pasado jueves en el Plenario, las advertencias del FA fueron ignoradas y catalogadas por una diputación del Partido Liberación Nacional (PLN) como “un capricho ideológico”. 

A esto la presidenta de la Asociación Conservacionista YISKI, María Elena Fournier S. dirigió un correo a las y los diputados en el que lamenta la situación en la que las diputaciones no conocen los distintos convenios internacionales, como el del caso de la OIT de los Pueblos Originarios y comenta que la Sala Constitucional no va a aprobar esta votación, precisamente porque violenta un Convenio Internacional.

 

Información compartida con SURCOS por María Elena Fournier.

Llaman a pueblos indígenas y movimientos ambientales a pronunciarse sobre proyecto que les afecta

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

Alerta compañeros y compañeras de PUEBLOS INDÍGENAS y de MOVIMIENTOS AMBIENTALES:

El día de hoy se votará en Primer Debate el Expediente 21.550 APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE NAGOYA.

Durante la semana pasada (y desde el año pasado) venimos advirtiendo que el texto final no ha sido consultado con los pueblos indígenas del país lo que violenta el convenio 169 de la OIT, siendo que este proyecto incide directamente sobre su vida cotidiana al permitir patentes y repartición de ganancias por el uso del conocimiento tradicional y de la riqueza biológica. Igualmente, señalamos que hay deficiencias que deben ser corregidas vía clausulas interpretativas para evitar ganancias que se deriven de la biopiratería.

Sin embargo, el jueves anterior, nuestras advertencias fueron ignoradas en el Plenario Legislativo en donde -inclusive- una Diputación del PLP se levantó a decir que nuestra solicitud era «un capricho ideológico».

Hacemos un llamado a los diferentes sectores a expresar sus opiniones e inquietudes cuánto antes. El tiempo apremia.

Atentamente,
Sofía Guillén Pérez
Diputada de la República
Partido Frente Amplio
sofia.guillen.diputada@gmail.com

 

Compartido con SURCOS por Alberto Gutiérrez Arguedas.

Líder Bribri fue privado de su libertad por desconocimiento al derecho indígena y pluralidad jurídica del país

Denuncia Pública

Lesner Figueroa Lázaro, Bribri del Clan Tuadiwak y vocero del Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa (CODIAW), Autogobierno del Territorio Bribri de Salitre, estuvo detenido por más de 8 horas durante el día de ayer 2 de diciembre. 

Una vez más, el Poder Judicial de Costa Rica desconoce y viola el bloque de constitucionalidad, el derecho indígena y una serie de compromisos adquiridos por el país a nivel internacional como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

Lesner Figueroa, compañero recuperador, líder y miembro del Autogobierno del Territorio Bribri de Salitre -Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa (CODIAW)- estuvo privado de libertad por más de 8 horas el viernes 2 de diciembre. Esto, en detrimento de una serie de Derechos Humanos particulares de los Pueblos Originarios, que deberían ser conocidos y aplicados por los operadores del Poder Judicial. Falta que incurre, por tanto, en una violación grave a los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios por parte del Estado costarricense. 

Los hechos son los siguientes: 

En medio del conflicto estructural de ocupación ilegal de terrenos dentro de los Territorios Indígenas, muchas personas recuperadoras de los Pueblos Originarios, que impulsan los procesos de recuperación de tierra-territorio, resultan imputadas en causas penales tras la denuncia de personas no indígenas que ocupan ilegalmente esos terrenos. Además, el conflicto se ha ido judicializando con el paso de los años. 

En ese contexto, las personas mayormente afectadas son las que pertenecen a los Pueblos Originarios en tanto esta judicialización del conflicto no se ha traducido en el acceso al derecho a la justicia y ni siquiera respeta las particularidades culturales de estos Pueblos.

En este caso, Lesner Figueroa Lazaro  es denunciado penalmente -además de otros compañeros y compañeras- por una persona no indígena, Rafael Salas Salazar quien ocupaba ilegalmente un terreno dentro del Territorio Bribri de Salitre. La causa penal es EXP: 22-000042-0030-PE. Por razones culturales, Lesner no pudo hacerse presente a una diligencia judicial en días pasados. Él se encontraba bajo un tratamiento especial, cultural y particular de la cultura Bribri que no le permitía atender nada fuera de su comunidad. 

Ante la inasistencia de Lesner, el Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Sur emitió la Orden de Captura 280-TJPZ-2022 en su contra por el delito de rebeldía; voluntariamente, Lesner se dirigió a la Fiscalía de Buenos Aires a las 8 a.m. el día viernes 2 de diciembre del 2022, estando en el sitio, se le pidió que esperara unos minutos para que fuera atendido. Posteriormente, dos sujetos funcionarios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) le indicaron que debía permanecer detenido por el delito de rebeldía, fue esposado y trasladado en un vehículo del OIJ hacia las oficinas de esta policía judicial que se encuentra en el edificio del Juzgado Penal de Buenos Aires.

Ahí, le fueron tomadas sus huellas y fotografías. Le fue indicado que debía esperar a la resolución final del Juez a cargo; la cual podría tardar porque éste se encontraba “muy ocupado”. Luego fue trasladado a unas celdas de la Fuerza Pública en Buenos Aires y ahí estuvo detenido hasta horas de las tarde (alrededor de las 2 p.m.), cuando fue trasladado nuevamente al Tribunal Penal.

El Tribunal Penal entregó a Lesner una citación que indica la nueva fecha en la que debe hacerse presente ante esa misma instancia para continuar con el proceso penal de fondo. Es decir, fue privado de su libertad únicamente para recibir una nueva citación judicial.

Por su condición de ser una persona del Pueblo Bribri de Salitre, los hechos relatados anteriormente, evidencian una serie de faltas graves por parte del Poder Judicial y, consecuentemente, de violaciones graves a los Derechos Humanos de Figueroa Lázaro; quien además es beneficiario a título individual y como vocero del Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa (CODIAW) de las Medidas Cautelares #321 – 12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor del Pueblo Bribri de Salitre y el Pueblo Brörán de Téraba.

En este sentido, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -ratificada por el Estado costarricense en 1993- en el artículo 9 inciso 2 establece: 

“Art 9. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”.

Así mismo el numeral 10 de dicho convenio internacional estipula: 

“Art 10. 1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales;

  1. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.

La Constitución Política de Costa Rica indica en su artículo 7 “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes”.

Entonces, si instrumentos internacionales de derechos humanos o sentencias de la Corte interamericana de Derechos Humanos otorgan una protección más amplia, extensiva y favorable para las personas, que la establecida en la Constitución Política, estas normas y sentencias estarían por encima de la Constitución. En ese sentido La Sala Constitucional en el Voto No. 1319-97 indicó “los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”.

Lesner y cualquier otra persona que pertenezca a un Pueblo Originario imputada penalmente tiene derecho a un trato particular y especial que respete su cultura, cosmogonía y cosmovisión además de sus condiciones socio económicas y políticas.

A Lesner y en general a las personas que pertenezcan a un Pueblo Originario son sujetas al Derecho Indígena; derecho que el Estado costarricense insiste en desconocer estructural y sistemáticamente. 

Lesner fue privado de libertad pese a que su cultura le impedía atender un proceso judicial que no conoce otra norma más que la civil/penal occidental y colonial y aun cuando la normativa internacional reconoce la preferencia de otro tipo de sanciones a la privación de libertad. Normativa a la que el Estado de Costa Rica debe respetar y no violentar. 

Como si lo anterior fuera poco, el Poder Judicial entra en una falta más al no priorizar el caso de Lesner y atenderlo 8 horas después. Los Pueblos Originarios, de acuerdo a instrumentos internacionales reconocidos por el Estado costarricense, tienen derecho a un trato diferenciado en materia penal.

En Costa Rica, se estaría ante un caso de pluralismo jurídico, ya que el Convenio 169 de la OIT,  la Declaración  de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, otra normativa internacional y nacional,  reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Sala Constitucional, han reconocido la necesaria coexistencia de sistemas normativos y de justicia propios de estos Pueblos con la jurisdicción estatal; coexistencia que en la realidad se ha convertido en una imposición del sistema judicial estatal que ha derivado en hegemónico. 

El desconocimiento al Derecho Indígena es una falta grave de las y los funcionarios del Poder Judicial de Costa Rica.

Además, esta acción constituye una de las múltiples formas de violencia institucional contra los Pueblos Originarios del país. Todo incurre en la violación de los Derechos Humanos -y colectivos- de los Pueblos Originarios por parte del Estado costarricense; violación que tiene un fondo estructural: la ocupación ilegal por parte de personas no indígenas de tierras-territorios que se encuentran dentro de los Territorios Indígenas. En ese sentido, el Estado costarricense constantemente violenta los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios de forma sistemática y estructuralmente. 

Ante ello, demandamos:

  1. El Poder Judicial y Ejecutivo realicen las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades de las y los funcionarios involucrados en los hechos descritos, se establezcan las sanciones correspondientes y se brinde un informe al respecto.

Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa de Salitre.

Coordinadora de Lucha Sur Sur.

https://www.facebook.com/111882987093775/posts/655513739397361/?mibextid=Nif5oz

Nueva recuperación de tierra-territorio en el territorio cabécar de China Kichá

SURCOS comparte la siguiente información:

El pasado martes 8 de noviembre del 2022 alrededor de las 7 de la mañana, cuatro familias de apellidos Zúñiga Fernández, Vargas Fernández, Fernández Estrada y Zúñiga Obando, quienes pertenecen a los Clanes Kibegröwak y Julabuluwak, pertenecientes al Pueblo Cabécar, toman posesión y recuperan terreno ocupado ilegalmente por el no indigena Hugo Valverde y adquirió el terreno dentro del Territorio Cabécar de China Kichá lo cual va en contra a lo establecido por la Ley Indígena de 1977.

Jawa Senaglö je i töri es el nombre de la nueva recuperación de tierra-territorio en el Territorio Cabécar de China Kichá, que comprende 7 hectáreas. El terreno fué ocupado ilegalmente por el no indígena Rubén Segura, posteriormente, en los 80 fue adquirido por Rafael Solís. Finalmente, en el año 88 fue adquirido por Hugo Valverde.

Esta recuperación de tierra-territorio se da en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Ley Indígena de 1977 y el marco constitucional del país. Además, la Sala Constitucional recientemente declaró la nulidad de todas las compraventas de tierras por parte de personas no indígenas después de la vigencia de la Ley Indígena de 1977, el fallo es el No 20222024725, del pasado miércoles 19 de octubre del 2022.

Mediante este tipo de acto llamamos a la solidaridad a todas las organizaciones, colectivos y personas solidarias con nuestra lucha y la de otros Pueblos Originarios en el país, se exige la presencia de la Fuerza Pública en el lugar de los hechos y hacemos responsable al Estado costarricense de cualquier agresión en nuestra contra, a recuperadores y recuperadoras cabécares de Jawa Senaglö je i töri y Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).

 

Imagen ilustrativa.

Carta pública en defensa de Cabagra

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE DERECHOS HUMANOS

EN DEFENSA DE LA TIERRA-TERRITORIO EN CABAGRA

CARTA PÚBLICA A LA PRESIDENCIA

ACLARACIÓN NECESARIA

En el tema de la Recuperación en el territorio indígena de Cabagra 4 de noviembre de 2022

Con fecha 4 de noviembre de 2022 de la Administración Chaves Robles de Costa Rica, emite un comunicado, en el que expresa que “un grupo de indígenas del Territorio de Cabagra” de la zona sur del país “recuperaron un territorio por las vías de hecho. Y que esta situación ocasionó un ambiente hostil que no permite avanzar con prontitud los procesos de recuperación que se realizan a través de los mecanismos legales…”

Aclaramos que la reciente recuperación de una familia indígena de Cabagra, haciendo uso de la legalidad y de forma pacífica, de ninguna manera ocasionó hostilidad y muy por el contrario, esta familia fue víctima de amenazas y de formas de violencia contra la vida de las personas que se encontraban en el terreno recientemente recuperado.

Desde la ACODEHU solicitamos al Gobierno y al Estado de Costa Rica, se sirvan asumir con la mayor vehemencia la protección a los habitantes del territorio indígena de Cabagra, quienes han sido sujeto de amenazas y violencia de personas no indígenas, que atentan contra la integridad de sus vidas.

Para fundamentar nuestra solicitud, citamos el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

En este Convenio existen varios artículos que establecen con claridad y en forma contundente la obligación del Estado costarricense de tomar las medidas necesarias para resguardar el derecho de los pueblos a utilizar las tierras, que no están exclusivamente ocupadas por ellos. Artículo 13, punto 2.

EN DEFENSA DE LA TIERRA-TERRITORIO EN CABAGRA

CARTA PÚBLICA A LA PRESIDENCIA

Antes de concluir, es necesario hacer mención del Fallo No. 2022024725 de la Sala Constitucional de Costa Rica. El cual declara “la nulidad de todas las compras – ventas de tierra de personas no indígenas dentro de territorios, realizadas posterior a la entrada en vigor de la Ley Indígena de 1977”. “Por lo tanto se declara que las Tierra/territorio son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para comunidades indígenas”.

En este contexto los pueblos indígenas y la ACODEHU hacen reconocimiento de este fallo de la Sala Constitucional dado que, fortalece la normativa nacional e internacional en protección de los Derechos Humanos de las Poblaciones Indígenas.

Atentamente,

Ana Cecilia Jiménez Arce
Presidenta
Asociación Costarricense de Derechos Humanos
E. Mail:
derechos.humanos@acodehu-ddhh.org

CC. Pueblo Indígena de Cabagra.
Coordinadora Sur Sur.
Mesa Interinstitucional para Asuntos Indígenas
Defensoría de los Habitantes

Los nombres para ABYA YALA: ¿Qué encierran, que dicen?

Trino Barrantes Araya
Email: camilosantamaria775@gmail.com

A propósito de un pequeño vídeo

Aclaro y con el mayor sentido crítico. No busco aquí establecer ningún tipo de polémica, máxime que ahora debemos ocuparnos de la vida, obra y pensamiento del Libertador de América. Escribo esto, solo por el prurito de aclararme a mí mismo, de uno de los pequeños errores que se han hecho un lugar común en nuestro discurso historiográfico.

Decir ya de por sí “América”, es reproducir un sema que denota la visión de los vencedores. No es un nombre ancestral, racial ni tribal; no pertenece a nuestros territorios y pueblos ancestrales. Con Tzvetan Todorov es pues, la visión impuesta a los vencidos.

Antonio Nebrija (1492) en su gramática castellana sentenció de que, lo que no le había sido posible a la espada y el evangelio, la corona española lo alcanzaría a través de la palabra. Por esa razón Novo Hispana, Nuevo Mundo, Hispanoamérica, Iberoamérica, Latinoamérica, Indoamérica y América, no nos representan.

Miguel Rojas Mix, en su excelente texto: Los 100 nombres de América, nos lleva a una aproximación muy interesante sobre el tema en cuestión.

Es a partir de 1942, en donde los pueblos originarios comienzan a apropiarse de su propia memoria, a construir como elemento esencial y como derecho humano fundamental la “resistencia histórica”. Mucho más tardíamente, en mayo de 1989, la participación de los representantes de los pueblos ancestrales en el proyecto de mejora al Convenio 107 y 169 de la OIT, comienzan a afirmar su propia identidad, el reclamo de su autonomía e incorporan la “resistencia histórica”, como un derecho legítimo de estos territorios.

Los nombres citados en los párrafos iniciales fueron sujetos de crítica cuando se conmemoró en nuestros pueblos ancestrales y en sus territorios la recuperación de la memoria de estos pueblos y territorios y en el marco de los 500 años del genocidio perpetrado por España, acusaron el carácter colonialista de dichos conceptos.

Por qué también es un equívoco el concepto: LATINOAMÉRICA. Una brevísima aproximación. El LACIO, LAZIO O LATIUM, es solo una parte de lo que corresponde a Italia. Viterbo, Riete, Roma, Frosinone y Latina, constituyen ese territorio en el cual se asentó la lengua “latina”. Pero ésta, era solamente una más de las 60 lenguas que formaban el abanico de la península Itálica.

MAPA REGIÓN DEL LACIO-LAZIO o LATINA

Pero existe otro aspecto esencial. Lo que señalo es absolutamente de mi responsabilidad, no tengo tiempo para corroborarlo bibliográficamente. Los alfabetos griego y latino, son uno mismo, tienen un tronco común heredados de los fenicios.

Aunque el “latino” es, sin lugar a dudas, la piedra angular del idioma “castellano”. El mismo tenía tres manifestaciones como vehículo de comunicación. A saber: Serno Nobilis, Baja Latinidad y el Serno Vulgares. El primero destinado a los literatos; el segundo de uso más frecuente en los comerciantes y el serno vulgaris, era la lengua que el vulgo hablaba.

Pero el problema no termina ahí. Más bien inicia. Los iberos, de los primeros pueblos que habitan lo que es hoy Portugal y España, no se saben de dónde llegaron. Algunos consideran que eran descendientes de los pelayos. Pero con ellos también arribaron a esta gran península los etruscos (Italia), dorios (griegos) y los iberos (España), godos, visigodos, árabes y judíos, entre muchos otros pueblos.

Curiosamente, los lingüistas, han encontrado en los dialectos (idiomas) de nuestros pueblos ancestrales, parentescos con los idiomas del viejo mundo. En su análisis estructural sobre los orígenes monogenistas y poligenistas, que anteceden a cada lengua primitiva, el parecido en ciertas estructuras es muy grande. Las antiguas lenguas itálicas, las lenguas neolatinas o romanas (greco-latinas), no pueden olvidarse en la genealogía de los términos que el vídeo nos ofrece. Los cuales, en principio y acorde con la memoria y la resistencia histórica no deberíamos aceptar.

Tal vez en el muy corto plazo, bajo el influjo del PODER MORAL que soñó nuestro Libertador y desde la perspectiva de una educación para la libertad, podamos introducir en nuestras mayas curriculares los nombres de Abya Yala, Cuzco, Iriria, para sentirnos más acordes con nuestra propia historia.

 

Imagen ilustrativa: https://www.elconfidencial.com/

Sala Cuarta rechaza acción de inconstitucionalidad de la Asociación Multiétnica y Pluricultural contra la ley indígena

Comunicado de la Coordinadora de Lucha Sur Sur

– “La Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), no tiene entre sus fines, la defensa de los derechos autóctonos de los pueblos indígenas de Costa Rica” señala la Sala Constitucional.

Martes 13 de setiembre de 2022. Mediante resolución Nº 2022014850 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, rechazó de plano, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), la Autoridad Étnica Tradicional de Mayores de Buenos Aires y Autoridades Ancestrales de Mesoamérica, expediente: 21-026066-0007-CO; contra Ley Indígena. No. 6172 de 29 de noviembre de 1977.

Las 3 organizaciones accionantes pretendían que se declarara inconstitucional la Ley Indígena 6172 de 1977, alegando que el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y el derecho a la consulta a la población indígena, no están regulados en esa Ley, también señalan que durante la aprobación de la Ley No. 6172 se incurrió en vicios de forma y que la ley impugnada tiene también vicios de fondo, además, reclaman que se ha producido una violación al derecho fundamental a la consulta, contemplado en el artículo 6 del Convenio 169 citado, por la ausencia de un marco regulatorio en la Ley indicada en perjuicio de los pueblos indígenas.

Para efectos de legitimación, señalan los recurrentes que deriva del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto acuden en defensa de los intereses de los miembros de la Asociación referida y la población indígena costarricense.

La pretendida acción de inconstitucionalidad de las cuestionadas organizaciones, fue rechazada de plano por la Sala Constitucional, que en el Considerando I con respecto a los accionantes manifiesta “…en su condición, según manifiestan, de representantes de los pueblos indígenas de Costa Rica. AMPBA, es una asociación civil, cuyos objetivos son totalmente académicos, sociales y culturales. No está consignado, como uno de sus fines, la defensa nacional de la comunidad indígena o de algún grupo indígena en particular”.

Además, considera la Sala “la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), no tiene entre sus fines, la defensa de los derechos autóctonos de los pueblos indígenas de Costa Rica. Asimismo, su marco de actuación, se reduce a los territorios de Buenos Aires de Puntarenas, de manera que no puede, sin más, pretender impugnar una ley que afecta a la totalidad de los pueblos indígenas del país.”

En el mismo sentido, reitera el Tribunal Constitucional “Si la Asociación pretende defender los derechos de todos los pueblos indígenas, debe, al menos, demostrar que ese es uno de sus fines, así como acreditar previamente, las condiciones que los legitiman a impugnar una normativa que es nacional y de enorme importancia para los pueblos indígenas.

Por su parte, la Coordinadora General, «si bien es representante de las Autoridades Ancestrales de Mesoamérica, no puede atribuirse, por ese solo hecho, la representación legal de toda la población indígena de Costa Rica como pretenden en la acción. En razón de lo expuesto, la acción debe ser rechazada.”

La Asociación Multiétnica y Pluricultural (AMPBA) es una organización que conglomera personas ocupantes ilegales de terrenos en Territorios Indígenas y personas afines, ha sido identificada como un actor que agrede a los Pueblos Originarios.

Por lo tanto, llamamos y exigimos:

– A la comunidad nacional, internacional, a las autoridades competentes así como a las organizaciones amigas, a estar alertas sobre los movimientos de la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA). Todos, todas, Pueblos Originarios y no, somos testigos (as) de la profunda violencia y odio que promueve ésta organización.

– Al Poder Judicial, a que investigue el actuar de la AMPBA y de las personas que la integran, por su vínculo claro con agresiones, violencias y delitos que han sido denunciadas pública y judicialmente; y a los que sobreviven los Pueblos Originarios que se encuentran recuperando tierras-territorios.

¡Justicia para Sergio, Jerhy y los Pueblos Originarios!

Concejo Ditsö Iriria Ajkönu Wakpa de Salitre.
Consejo Iriria Sat Kök de Yamabï Dí (Cabagra).
Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú.
Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglo.
Recuperadoras/es Cabécar de Seglö Kaskä.
Recuperadoras de Saka Duwë Senaglo.
Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego.
Recuperadoras/es Naso Brörán de Crun Shurin.
Recuperadoras/es Naso Brörán de San Andrés.
Consejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cäjc.
Coordinadora de Lucha Sur Sur.

Nota de la redacción: Puede ver la resolución completa en el siguiente enlace compartido con SURCOS por Elides Rivera Navas:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1098995