Carta pública en defensa de Cabagra

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE DERECHOS HUMANOS

EN DEFENSA DE LA TIERRA-TERRITORIO EN CABAGRA

CARTA PÚBLICA A LA PRESIDENCIA

ACLARACIÓN NECESARIA

En el tema de la Recuperación en el territorio indígena de Cabagra 4 de noviembre de 2022

Con fecha 4 de noviembre de 2022 de la Administración Chaves Robles de Costa Rica, emite un comunicado, en el que expresa que “un grupo de indígenas del Territorio de Cabagra” de la zona sur del país “recuperaron un territorio por las vías de hecho. Y que esta situación ocasionó un ambiente hostil que no permite avanzar con prontitud los procesos de recuperación que se realizan a través de los mecanismos legales…”

Aclaramos que la reciente recuperación de una familia indígena de Cabagra, haciendo uso de la legalidad y de forma pacífica, de ninguna manera ocasionó hostilidad y muy por el contrario, esta familia fue víctima de amenazas y de formas de violencia contra la vida de las personas que se encontraban en el terreno recientemente recuperado.

Desde la ACODEHU solicitamos al Gobierno y al Estado de Costa Rica, se sirvan asumir con la mayor vehemencia la protección a los habitantes del territorio indígena de Cabagra, quienes han sido sujeto de amenazas y violencia de personas no indígenas, que atentan contra la integridad de sus vidas.

Para fundamentar nuestra solicitud, citamos el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

En este Convenio existen varios artículos que establecen con claridad y en forma contundente la obligación del Estado costarricense de tomar las medidas necesarias para resguardar el derecho de los pueblos a utilizar las tierras, que no están exclusivamente ocupadas por ellos. Artículo 13, punto 2.

EN DEFENSA DE LA TIERRA-TERRITORIO EN CABAGRA

CARTA PÚBLICA A LA PRESIDENCIA

Antes de concluir, es necesario hacer mención del Fallo No. 2022024725 de la Sala Constitucional de Costa Rica. El cual declara “la nulidad de todas las compras – ventas de tierra de personas no indígenas dentro de territorios, realizadas posterior a la entrada en vigor de la Ley Indígena de 1977”. “Por lo tanto se declara que las Tierra/territorio son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para comunidades indígenas”.

En este contexto los pueblos indígenas y la ACODEHU hacen reconocimiento de este fallo de la Sala Constitucional dado que, fortalece la normativa nacional e internacional en protección de los Derechos Humanos de las Poblaciones Indígenas.

Atentamente,

Ana Cecilia Jiménez Arce
Presidenta
Asociación Costarricense de Derechos Humanos
E. Mail:
derechos.humanos@acodehu-ddhh.org

CC. Pueblo Indígena de Cabagra.
Coordinadora Sur Sur.
Mesa Interinstitucional para Asuntos Indígenas
Defensoría de los Habitantes