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Etiqueta: Convenio 169 OIT

Los alcances del Convenio 169 de la OIT en Costa Rica: la consolidación constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y tribales afrocostarricenses

SURCOS comparte la siguiente nota a partir de un texto educativo de Bernardo Archer Moore, adulto mayor de Cahuita.

En el escrito se expone que la aprobación de la Ley N.° 7316 de 1993, mediante la cual Costa Rica ratificó el Convenio N.° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), transformó profundamente el sistema nacional de protección de los derechos humanos. A partir de ese momento, las disposiciones del Convenio pasaron a integrar el bloque de constitucionalidad y, conforme a la jurisprudencia constante de la Sala Constitucional, adquirieron jerarquía superior a la ley ordinaria, convirtiéndose en parámetro obligatorio para todas las autoridades del Estado.

No obstante, durante más de treinta años esa protección fue aplicada casi exclusivamente en favor de los pueblos indígenas, dejando en un segundo plano a los pueblos tribales afrocostarricenses, pese a que el propio Convenio reconoce expresamente ambas categorías como sujetos de especial protección. Según el autor, la intervención de la Sala Constitucional entre 2025 y 2026 vino a corregir esa omisión histórica, consolidando la aplicación efectiva del Convenio 169 a los pueblos tribales del Caribe costarricense.

¿Quiénes son los pueblos tribales protegidos por el Convenio 169?

El texto señala que una de las mayores confusiones existentes consiste en creer que cualquier persona afrodescendiente forma automáticamente parte del Pueblo Tribal Afrocostarricense para efectos del derecho de consulta previa. El Convenio 169 no establece ese criterio: su artículo 1 dispone que los pueblos tribales son aquellos que presentan condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen del resto de la colectividad nacional, conservando total o parcialmente sus propias instituciones, costumbres, tradiciones e identidad colectiva.

El autor explica que la conciencia de la identidad tribal constituye un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio, es decir, el autorreconocimiento es un requisito indispensable, pero no suficiente. La pertenencia al Pueblo Tribal también debe respaldarse con elementos objetivos de carácter histórico, cultural y comunitario, entre ellos: descendencia histórica de las comunidades tribales del Caribe costarricense, conservación de una identidad cultural propia, vínculos históricos con el territorio tradicional, reconocimiento por parte de la propia comunidad, y conservación, aunque sea parcial, de instituciones, costumbres o formas propias de organización social. En consecuencia, sostiene el autor, el Convenio protege a un pueblo históricamente determinado, no simplemente a un grupo definido por el color de piel o la ascendencia africana.

La consulta previa no pertenece a organizaciones privadas

El texto subraya que el sujeto protegido por el Convenio 169 es el Pueblo Tribal como colectivo, nunca una asociación privada, fundación, ONG u otra persona jurídica. Los órganos de consulta creados por el Estado cumplen únicamente funciones de interlocución: no sustituyen la voluntad del Pueblo, no adquieren la titularidad de los derechos colectivos ni pueden apropiarse de su representación permanente. Según el autor, esta diferencia fue reafirmada por la Sala Constitucional en sus resoluciones de 2025 y 2026, al recordar que la consulta debe realizarse respecto del sujeto colectivo protegido por el Convenio y no mediante mecanismos formales que simulen su cumplimiento.

Los derechos colectivos reconocidos

El artículo enumera los principales derechos colectivos que, según el autor, protege el Convenio 169: identidad cultural, autoidentificación, conservación de instituciones propias, participación en decisiones estatales que les afecten, consulta previa, libre e informada, participación en políticas públicas, protección de la relación histórica con el territorio y del patrimonio cultural, espiritual e histórico, y el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo. Estos derechos, señala, pertenecen al Pueblo como sujeto colectivo y no pueden ser apropiados por personas u organizaciones particulares.

La diferencia entre pueblos indígenas y pueblos tribales

El texto explica que, si bien el Convenio 169 protege por igual a ambos pueblos, respeta sus diferencias culturales. En Costa Rica, la cultura indígena ha estado históricamente vinculada a la propiedad colectiva del territorio, modelo desarrollado por la Ley Indígena N.° 6172 de 1977 mediante el reconocimiento de reservas administradas registralmente por las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena (ADII). Las comunidades afrocaribeñas, en cambio, desarrollaron desde finales del siglo XIX una tradición distinta: familias establecidas en el litoral Caribe ocuparon parcelas destinadas a vivienda, agricultura y comercio, manteniendo un sistema propio de reconocimiento de linderos, muchas veces delimitados con cercas naturales o flores rojas, costumbre de la que —según el autor— surgió la flor roja como símbolo de linderos en la región. Esta forma histórica de ocupación, sostiene, constituye una manifestación cultural propia que también merece protección bajo el Convenio 169, por lo que la igualdad constitucional no exige un régimen de propiedad idéntico para ambos pueblos, sino que el Estado respete las diferencias culturales de cada uno.

Las sentencias de la Sala Constitucional

Con la creación del Foro Tribal Afrocostarricense mediante el Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (2022), el Estado reconoció un mecanismo oficial de interlocución con los pueblos tribales, equivalente al desarrollado para los pueblos indígenas. Posteriormente, según relata el autor, la Sala Constitucional consolidó ese proceso mediante tres resoluciones: la Sentencia N.° 2025-029985 ordenó aplicar plenamente el Convenio 169 al Pueblo Tribal de Cahuita en relación con el Plan Regulador Costero; la Sentencia N.° 2025-035746 extendió esa obligación al proceso del Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe; y la Sentencia N.° 2026-010993 estableció que ninguna institución ni organización privada puede simular el cumplimiento del deber de consulta sustituyendo al verdadero sujeto protegido por el Convenio.

Estas resoluciones, junto con la Ley N.° 7316 de 1993 y el Decreto Ejecutivo N.° 43532 de 2022, constituyen —según el autor— un blindaje jurídico para garantizar el cumplimiento efectivo del Convenio 169 respecto de los pueblos tribales afrocostarricenses.

Una nueva etapa constitucional

El texto concluye que Costa Rica ha ingresado en una nueva etapa del constitucionalismo de los derechos humanos, en la que ya no es jurídicamente sostenible interpretar el Convenio 169 únicamente desde la realidad indígena. La protección constitucional alcanza igualmente a los pueblos tribales afrocostarricenses, respetando sus propias instituciones, identidad histórica, cultura, formas tradicionales de organización y su particular relación con el territorio. Para el autor, la verdadera igualdad que consagra el Convenio 169 no consiste en tratar a todos los pueblos de la misma manera, sino en reconocer que cada uno tiene derecho a que el Estado respete aquello que lo hace diferente.

Las muertes de niñas y niños Ngäbe-Buglé evidencian que el Estado sigue sin garantizar condiciones dignas para las personas trabajadoras de las cosechas de café

Más de 500 personas y alrededor de un centenar de organizaciones de Costa Rica y Panamá, junto con tres expresidentes de la República, respaldan un pronunciamiento público en defensa de los derechos humanos del pueblo Ngäbe-Buglé.

San José, Costa Rica. Más de 500 personas firmantes, representantes de comunidades de distintas regiones del país, alrededor de un centenar de organizaciones indígenas, sindicales, comunitarias, feministas, costeras, ambientales y sociales de Costa Rica y Panamá, personas académicas, artistas, profesionales y tres expresidentes de la República respaldan un pronunciamiento público que exige al Estado costarricense garantizar condiciones de vida, trabajo y protección social dignas para las personas indígenas Ngäbe-Buglé que cada año participan en las cosechas de café.

El documento fue presentado públicamente por el Programa Kioscos Socioambientales para la Organización Comunitaria de la Universidad de Costa Rica, la Clínica de Derechos Humanos Ambientales del Instituto de Estudios Latinoamericanos (IDELA) de la Universidad Nacional, el Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la Universidad Estatal a Distancia y el Observatorio de Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

En la actividad participaron Zeidy Brukwä Rodríguez, lideresa del pueblo Ngäbe-Buglé e integrante del Frente Nacional de Pueblos Indígenas; Rosibel Víquez Abarca, directora del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE-UNED); Sharon López Céspedes, directora del Instituto de Estudios Latinoamericanos (IDELA-UNA); y Mauricio Álvarez Mora, del Programa Kioscos Socioambientales de la Universidad de Costa Rica y de la Clínica de Derechos Humanos Ambientales del IDELA-UNA.

El pronunciamiento surge a partir de la información conocida recientemente sobre el fallecimiento de 19 personas menores de edad Ngäbe-Buglé entre los años 2020 y 2026 durante las cosechas de café en la región de Los Santos. Estos hechos plantean profundas interrogantes sobre las condiciones de vida, trabajo, salud, alimentación, vivienda y acceso a servicios básicos de una población que año tras año sostiene una parte fundamental de la producción cafetalera del país.

Las organizaciones impulsoras señalan que estas muertes no pueden entenderse como hechos aislados, sino como una expresión de las persistentes desigualdades que enfrentan las familias indígenas migrantes durante las temporadas de cosecha. En ese sentido, el manifiesto hace un llamado a fortalecer las políticas públicas, la coordinación interinstitucional y los mecanismos de protección de los derechos humanos de esta población.

Entre las personas firmantes destacan la escritora Ana Cristina Rossi Lara; el músico Manuel Obregón López; las cantautoras Guadalupe Urbina Juárez, Maf e Tula y Luz María Romero Miño. También respaldan la iniciativa agrupaciones artísticas y musicales como Malpaís, Un Rojo Reggae Band, Sonámbulo Psicotropical, Cantos de Batalla e Infibeat.

Asimismo, suscriben el pronunciamiento los expresidentes de Costa Rica Abel Pacheco de la Espriella y Laura Chinchilla Miranda, así como el expresidente de Panamá Ricardo de la Espriella Toral, junto con personas vinculadas a las universidades públicas, organizaciones sociales de Costa Rica y Panamá y numerosas personas que decidieron adherirse a título individual.

La diversidad y amplitud de este respaldo refleja que la preocupación por las condiciones que enfrentan las personas indígenas Ngäbe-Buglé trasciende sectores sociales, disciplinas e ideologías. Se trata de un llamado amplio de la sociedad para garantizar el respeto de sus derechos humanos y condiciones de vida y trabajo dignas para quienes, año tras año, realizan una labor indispensable para la producción de café en Costa Rica.

Presentación del pronunciamiento: https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=1517625849560012

A continuación, se reproduce el texto íntegro del pronunciamiento público y las personas e instancias que lo suscribieron:

Las muertes de niñas y niños Ngäbe-Buglé evidencian que el Estado sigue sin garantizar condiciones dignas para las personas trabajadoras de las cosechas de café

Las organizaciones, comunidades, proyectos universitarios y personas abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación ante la información dada a conocer recientemente sobre las condiciones que enfrentan las personas indígenas Ngäbe-Buglé procedentes de Panamá durante las cosechas de café en Costa Rica.


Según
informó el medio Delfino.cr, un oficio de la Unidad Regional de Los Santos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), entre enero de 2020 y febrero de 2026 fallecieron 19 personas menores de edad Ngäbe-Buglé en esa región. El propio documento señala que muchas de estas muertes estuvieron asociadas con enfermedades prevenibles, dificultades de acceso a servicios de salud, falta de seguimiento institucional y condiciones que pudieron evitarse mediante una adecuada acción del Estado.

Esta situación no puede analizarse como un hecho aislado. El 5 de agosto de 2020, en plena pandemia, más de un centenar de organizaciones sociales, comunidades, proyectos universitarios y personas firmamos un pronunciamiento público advirtiendo sobre las condiciones de vulnerabilidad que enfrentaban las personas indígenas Ngäbe-Buglé durante las cosechas de café. En aquel momento alertamos sobre las precarias condiciones de alojamiento, las dificultades para acceder a servicios de salud (incluyendo la negativa de vacunar contra la COVID-19 a las personas que estuvieran en condición migratoria irregular), la falta de inspecciones laborales, la ausencia de mecanismos efectivos de seguimiento institucional, la exposición de mujeres embarazadas, niñas y niños a condiciones de riesgo y la necesidad de garantizar plenamente sus derechos humanos.

Seis años después, la información conocida evidencia que esas preocupaciones continúan vigentes y que, lejos de haberse resuelto, las consecuencias han adquirido una gravedad inaceptable. Según los datos del Sistema de Trazabilidad Laboral Migratoria (SITLAM) que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), entre 2020 y 2025, fueron registradas un total de 42,995 personas panameñas que llegaron al país como trabajadoras agrícolas temporales. Presumimos que, la totalidad de estas personas son indígenas Ngäbe-Buglé que llegan a la recolección de café. Estas personas se desplazan en su mayoría en grupos familiares. Esto se confirma, con los datos mismos del SITLAM: de la cifra citada arriba, 7,951 eran niñas y niños, esto corresponde a un 18.5 por ciento del total.

Resulta profundamente preocupante que una actividad económica reconocida internacionalmente por la calidad del café costarricense continúe dependiendo en buena parte, del trabajo de miles de personas indígenas migrantes que siguen enfrentando condiciones de vulnerabilidad incompatibles con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

La producción cafetalera no puede sostenerse sobre condiciones que comprometan la vida, la salud, el respeto de los derechos laborales y la dignidad de quienes hacen posible cada cosecha.

El país cuenta con un “Protocolo general para la atención de la migración laboral para la época de cosechas” (última versión mayo 2024), que involucra a los Ministerios de Salud; Trabajo y Seguridad Social; Ganadería y Agricultura; Gobernación y Policía, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería. Este protocolo, que deben de seguir las empresas que contratan a personas trabajadoras agrícolas migrantes temporales, establece los procedimientos para el ingreso y regularización de estas personas que trabajan temporalmente en el sector agropecuario nacional, asimismo, brinda las pautas para dar trazabilidad sanitaria a cada persona trabajadora migrante temporal durante su paso por distintos establecimientos agrícolas que lo contraten. El oficio de la Unidad Regional de Los Santos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), citado arriba, deja al descubierto que, a pesar de la existencia de dicho protocolo, persisten realidades que no garantizan condiciones dignas para estas personas, especialmente a los niños y niñas.

Como sociedad debemos preguntarnos cómo es posible que niñas y niños continúen falleciendo por causas prevenibles en un país que cuenta con un sistema público de salud ampliamente reconocido y con instituciones responsables de la protección de los derechos laborales, la salud pública, la niñez y las poblaciones migrantes.

Estos hechos obligan a una revisión profunda de las responsabilidades institucionales, pero también de toda la cadena de producción y comercialización del café.

Por ello, hacemos un llamado urgente al Gobierno de la República, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Dirección General de Migración y Extranjería, al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a los gobiernos locales involucrados y al Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), y a todas las instituciones competentes para que adopten acciones inmediatas y coordinadas para la próxima recolección de café en que inicia hacia final de año.


En particular solicitamos:

  • Que se investiguen de manera integral las circunstancias que rodearon el fallecimiento de las personas menores de edad Ngäbe-Buglé y se determinen las responsabilidades institucionales correspondientes.

  • Que se fortalezcan los mecanismos de atención primaria en salud, vacunación, seguimiento epidemiológico y atención materno-infantil durante toda la temporada cafetalera.

  • Que se realicen inspecciones periódicas y efectivas sobre las condiciones de alojamiento, transporte, contratación y trabajo en todas las fincas y albergues utilizados durante las cosechas.

  • Que se garantice el cumplimiento efectivo de toda la legislación laboral, sanitaria, migratoria y de seguridad social aplicable a las personas trabajadoras indígenas migrantes.

  • Que se implementen mecanismos permanentes de coordinación entre las instituciones públicas, las organizaciones indígenas Ngäbe-Buglé, las comunidades receptoras, las empresas cafetaleras y las organizaciones de derechos humanos para dar seguimiento a esta situación.

  • Que se publique información periódica y transparente sobre las condiciones de salud, trabajo, alojamiento y protección de derechos de la población trabajadora indígena migrante.

  • Que las empresas cafetaleras y todos los actores de la cadena de comercialización asuman plenamente su responsabilidad en el respeto y garantía de los derechos humanos de las personas trabajadoras que sostienen esta actividad económica.

  • Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social construya un relevamiento permanente de la cadena de valor del café, visibilizando las empresas principales, contratistas, intermediarios y demás actores que se benefician del trabajo de la población migrante e indígena, así como la geolocalización de sus respectivas fincas y alojamientos de sus trabajadores, con la finalidad de monitorear el cumplimiento de sus obligaciones legales, así como sentar las responsabilidades específicas frente a sucesos como los indicados.

Las personas indígenas Ngäbe-Buglé no constituyen únicamente la fuerza laboral que hace posible una parte significativa de la producción cafetalera nacional. Son pueblos indígenas con derechos reconocidos por la Constitución Política, Reconocido en la Ley N.° 9710 como un pueblo Transfronterizo, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan al Estado costarricense.
La muerte de niñas y niños por causas prevenibles constituye una señal de alarma que exige respuestas inmediatas.

Reiteramos que ninguna actividad económica puede construirse sobre la vulneración sistemática de derechos humanos y hacemos un llamado a toda la sociedad costarricense para que esta situación no vuelva a normalizarse y dejarla pasar por más tiempo.

San José, julio de 2026.

# Nombre y apellidos Institución/organización/comunidad


1 Aaron Aguilar Guzman N/A

2 Abel Mora Umaña INA

3 Abel Pacheco de la Espriella Ex-presidente de la República

4 Abida Anastacio Paredes Cois

5 Adilia Caravaca Zuniga Liga Internacional de Mujeres pro Paz y Libertad -LIMPAL

6 Adolfo Rojas Herrera Comunidad

7 Adriana Acosta Independiente

8 adriana Laclé personal

9 Adriana Laclé Murray personal

10 Adrián Herrán Comunidad

11 Alan Calderón Castro Santa Ana

12 Alba Hidalgo Osorio

13 Alberto Cortés Ramos UCR

14 Alberto Gutiérrez Arguedas UCR

15 Alberto Lleras Coto Casa del Indio Pablo Presbere

16 Albino Vargas Barrantes ANEP

17 Alejandra Boza Villarreal Universidad de Costa Rica

18 Alejandro Alvarado Alcázar Universidad de Costa Rica

19 Alejandro Coronado Pasquier Movimiento Estudiantil Autónomo

20 Alejandro Céspedes Badilla San José

21 Alexandra Blanco Porras Asociación de Desarrollo Integral

22 Alisa Céspedes Chaves Universidad de Costa Rica

23 Alison Nicole Cordero Espinoza Universidad de Costa Rica

24 Allan Granados Siles La esperanza del Guarco

25 Alvaro Mendieta Vargas Independiente

26 Ana C. Hernández Hernández Concepción San Isidro de Heredia

27 Ana Chacón Mora

28 Ana Cristina Castillo León Civil

29 Ana Cristina Rossi Lara Soy novelista independiente

30 Ana Isabel brenes guillen Mujeres formadoras de la democracia

31 Ana Isabel Ruiz Rojas San Rafael de Heredia

32 Ana Leonor Ramírez Montes Feministas en resistencia

33 Ana Lorena Conejo Salas Guápiles

34 Ana Lucrecia Campos Camacho Vázquez de Coronado

35 Ana Lucía Chacón Quesada Comunidad

36 Ana Luisa Cerdas Albertazzi Santa Ana

37 Ana María Arenas Moreno Red de Mujeres Costeras y Rurales de Costa Rica

38 Ana María Trejos Tol Red Feninista contra la violencia hacia las mujeres

39 Ana Sofía Benavides Jiménez Universidad de Costa Rica

40 Anabelle Argüello Hernández Bici activismo CR

41 Andrea Alisa Víquez Benavides La Virgen, Sarapiquí

42 Andrea Cordero Voces Libres

43 Andrea Ruíz Hidalgo Fundación Vamos a Sembrar

44 Andrés Angulo Milano UCR

45 Anelena Saborío Gutiérrez UCR

46 Anthony Sibaja Solís Geografía, Universidad de Costa Rica

47 Antonio Trejos Mazariegos Asamblea Legislativa

48 Anxo Hernández Marín Universidad de Costa Rica

49 A. Arguedas Mora Independiente

50 Ariana Fernández Investigadora

51 Arianna Chaves Salazar Cartago

52 Ariel Robles Barrantes Militante Frente Amplio

53 Artavia Tames Anastasio Personal.

54 Asdrubal Rivera Villanueva Térraba

55 Ashley Rodríguez Peralta Voces Libres

56 Augusto Corrales Ospino Universidad Nacional de Costa Rica

57 Aurelia Trejos París Pensionada

58 Aurora Herrera Mora San José Costa Rica

59 Ave Padilla

60 Beatriz García Marín

61 Benjamín Emanuel Fernández Umaña Estudiante de el técnico en agricultura orgánica

62 Bernardo Corrales Briceño ACODEHU

63 Bianca Brigitte Castro Leiva COEI

64 Brenda Briceño González RÍOS VIVOS

65 Carlos Alvarado Cantero Universidad Nacional

66 Carlos Daniel Hernández Bello Rebrote: Artes Escénicas

67 Carlos Enrique Cambronero Jiménez Cooperativista

68 Carlos Flores Ureña Vecinos de playa negra

69 Carlos Gómez de la Espriella Cineasta y Etnólogo

70 Carlos Vargas Unfried Músico

71 Carmel Montoya Greenheck Rivas

72 Carmen Carro Barrantes Independiente

73 Carolina Soto Chinchilla Título personal

74 Catalina Carrillo Vargas UNA

75 Celia Barrantes Jiménez Universidad de Costa Rica

76 Cinthya Morales Cordoba Comunidad Carmen de Guadalupe

77 Claire Marie de Mezerville López Universidad de Costa Rica

78 Clifford R. Goilo Araujo Jubilado

79 Colectivo Voces Ecológicas COVEC Colectivo Voces Ecológicas COVEC

80 Comité Punta Pelencho Comité Punta Pelencho

81 Cristin Torres Ulate La Sierra, Abangares

82 Cristina Alfaro Tapia UCR

83 Cristina Zeledón Mangel No aplica

84 Cristine Sánchez Salas Calle Blancos, San José

85 Cristopher Pérez Núñez Cot, Oreamuno, Cartago

86 Cynthia María Canosa Calderón Unidas Talamanca, Puerto Viejo

87 Cynthia Mora Izaguirre UNA

88 Damaris Rodríguez Lara Liberia

89 Dan Abner Barrera Rivera Instituto de Estudios Latinoamericanos

90 Daniel González Quesada PRIDENA UCR

91 Daniel Solano Ulate

92 daniela hernández universidad de costa rica

93 Daniela Hidalgo Serrano

94 Daniela María Murillo Castro

95 Daniela Miranda Méndez Universidad de Costa Rica

96 Daniela Salinas

97 Daniela Santin

98 David Brealey Zuñiga Volcan Barva

99 David Gonzáles García Movimiento Estudiantil Autónomo

100 David Mora Arguedas Rivas, Pérez Zeledón

101 David Osorio vargas

102 David zuñiga quiros San jose

103 Dayana Elizondo Chevez Miramar

104 Dayana Rojas Venegas Asociación Civil Pro Natura

105 Deiby Paniagua Arce

106 Delia Morales Ciudad de Panamá

107 Denisse Ballesteros Ortega Sindicato Empleados del Ministerio de Hacienda

108 Diana Masís Porras FA

109 Diana Mora NA

110 Diego Lobo Montoya Escuela de Antropología, Universidad de Costa Rica

111 dilasolis@gmail.com CCSS, HCG.

112 Dora Rodríguez Rodríguez Ciudadana

113 Edgardo Sibaja Araya Salitral de Santa Ana

114 Eduardo Gómez Obando UCR

115 Eduardo Mora Castrillo UNED

116 Elidier Vargas Castro San Pedro de Montes de Oca

117 Elizabeth Miranda Chacón Frente Amplio Coronado

118 Elizabeth Sánchez Fonseca

119 Ellen Sancho Barrantes Jubilada de la UNA

120 Emilia Araya Heredia

121 Emilio Vargas Mena Vanoas de Alajuela

122 Emily Kraus Chicago estados unidos

123 Emily Ramírez Técnico en agricultura orgánica

124 emma tristán

125 Emmanuel Hernandez Delgado Comunidad

126 Enrique Ceciliano Mora

127 Ensi Gholami Organika

128 eraulio palacio jimenez sixaola

129 Erick Castillo COEI-UCR

130 Erlinda Quesada Angulo Asociación de mujeres unidas para el desarrollo de África

131 Ernestina Aguirre Vidaurre Jubilada

132 Esteban Balmaceda

133 Esteban Chavarría “Jaguar” Un Rojo reggae band

134 Esteban Rodríguez Dobles Universidad de Costa Rica

135 Estefano Franco Orocú N/a

136 Eugenia Boza Oviedo Universidad de Costa Rica

137 Eugenia Salazar

138 Fabian Pacheco Bloque Verde

139 Fabiana Santiago Círculo de Chiquá Tres Ríos

140 Fabio Flores Herrera Animador de acompañamiento pastoral, Talamanca.

141 Fabiola Arce Araya Heredia

142 Fabricio Walker Morera

143 Fernando Calvo Flores Cantos de Batalla

144 Fernando González Vásquez Comunidad de San Ramón-Alajuela

145 Fiorella Céspedes Sánchez Individual

146 Fiorella María Jara Sanabria Universidad de Costa Rica

147 Flor Rojas s Curridabat

148 Flor Ángel Porras Campos

149 Flora Fernández Amón CR Solidaria

150 Francia Borowy Alajuela

151 Francis Cordero Chomes, Puntarenas

152 Francisca Raventos Vorst –

153 Francisco Elizondo Ureña Personal

154 Francisco Murillo Solano rialengo

155 Francisco Palacios Abrego Estudiante indígena

156 Francisco Rodríguez Bejarano Atenas

157 Frecia Camacho Rojas San Jerónimo de Moravia

158 Fulvio Eugenio Zamboni

159 Gabriel González Vega Académico de la UNA, jubilado

160 Gabriel Siles Chaves Movimiento Estudiantil Autónomo

161 Gabriela Romero Rodríguez Universidad Nacional

162 Gabriela Soto Colima de Tibás

163 Gilbert Muñoz Salazar Pensionado Magisterio

164 Gina Borrero Yunta Agroecológica

165 Gina Sibaja Quesada UCR

166 Gina Vargas Chaves MEP

167 Giohana Ibarra Salas ADI Limonal

168 Giovanni Beluche Velásquez Sociólogo

169 Giovanni Vargas solano Comunidad

170 Grace calvo. Gamboa Abogada

171 Grettel Andrade Cambronero Universidad de Costa Rica

172 Grettel Cerdas García Liberia

173 Grettel Montenegro

174 Guadalupe Urbina Juárez Longo Maï

175 Guillermo Campos Gamboa Heredia

176 Guillermo Vargas Proyecto Xulo

177 Guiomar del Rocío Martín Tedman

178 Gustavo Camacho Jiménez Cartago

179 Gustavo Guevara Ruiz Parrita playa bandera

180 Génesis Rojas Cruz Voces Nuestras / Voces Libres contra la Violencia Sexual

181 Halina Sobrado Wydrzycka Civil

182 Harold Villegas-Román TCU-738 Escuela de Ciencias Políticas. Universidad de Costa Rica

183 Helen Madrigal Camacho Programa Kiocos

184 Helga Arroyo Araya Universidad Nacional

185 Hilary García Avilés La Cruz

186 Humberto Espinoza Fonseca Pensionado

187 Ignacio Dobles Oropeza UCR

188 Ileana D’Alolio Sánchez Universidad de Costa Rica

189 Ileana Moya Obando Aso. Mu. Kjala Bata , comunidad cabecar ( Unidad Nacional de Mujer Ditsä+8)

190 Ileanna Vargas Vega Ama de casa

191 Ilsa Norma Murillo González Ciudadana

192 INMACULADA TOMÀS ARÁN UNIDAS TALAMANCA

193 Inti Dahik Estudiante UCR

194 Irma Arguedas Negrini

195 Isabel Avendaño-Flores Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Costa Rica

196 Isabel Calvo González Universidad Nacional, Costa Rica

197 Isabel Ducca Duran

198 Isabel Gámez Páez Trabajo Social

199 Isabel Pimentel Henderson UCR

200 Isabela Benson Espinoza Universidad de Costa rica

201 Isabella López Campos Salvemos Playa Panamá

202 Isenia Villafuerte López PANI Golfito

203 Isidro Boniche Quiros Santa Ana

204 Isis Fallas Saoazar No

205 Iván Barrantes Alvarado Escuela de Cultura y Deporte, Tecnológico de Costa Rica

206 Jacqueline García Fallas Universidad de Costa Rica

207 Jaime E. García González Jubilado

208 Jane Seglea Earle Guapiles

209 Javier Alvarado Vargas Colectivo COPAL

210 Jeff Hernández Castro UNED

211 Jeffrey Villanueva V Tierra Broran

212 Jennifer García Prado Independiente

213 Jennipher Martinez Ramirez Cartago

214 Jessica MacDonald Quiceno Ninguna

215 Jimena Chacón González Golden Valley School

216 Jimena Zeledón Pérez UNED

217 Johnny Ramirez bastos

218 Jonathan Acuña Soto Secretaría General Frente Amplio

219 Jorge Enrique Corrales Alpízar Rios Vivos dd Costa Rica

220 Jorge Hernández Villalobos Coordinadora patriótica Juan Santamaria

221 Jorge sibas vega Crun shurin terraba

222 Jose Antonio Mora Calderon Kioscos Socioambientales

223 Jose Percy Paredes Coimbra Bolivia

224 Josemar Chavarría Villegas

225 Joseph Jiménez Universidad Nacional

226 Josseline Chaverri Umaña CCSS

227 Jostin LOPEZ FERNANDEZ Pérez Zeledon

228 Josue Arce Mena Frente Amplio Montes de Oca

229 José Francisco Alfaro Carvajal Persona

230 José I. Azofeifa Retana Santo Domingo de Heredia

231 José Lorenzo Torres Figueroa Boruca Buruca de Buenos Aires

232 José Luis Amador Matamoros San Pedro Montes de Oca

233 José Manuel Arroyo Gutiérrez Jubilado Poder Judicial

234 José María Gutiérrez Alianza por una Vida Digna

235 José Roberto Murillo Madrigal Observatorio Ético Caribe y América Central

236 Juan Carlos Canales Páez Casa La Salle Amubri (Religiosos de la Salle)

237 Juan I Muñoz Chinchilla

238 Juan Pablo Picado Araya Heredia

239 Juan Santiago Quirós Rodríguez Vivo en Guanacaste

240 Juana Maruja Sibaja Álvarez Cantos de Batalla

241 Juanita Castillo Jiron Samara

242 Julia Matamoros Alvarado NA

243 Karen Fallas Corrales No pertenezco a ninguna organización

244 Karina Poveda Coto

245 Karla González Maroto Territorio indígena Boruca/ IDELA / mujeres Ditsa +8

246 Karla Ruiz Hidalgo Cartago

247 Karol Murillo Morales Sociedad Civil

248 Kembly Aguilar Chaves Civil

249 Kendall Josué Arce Chinchilla San José, Ex residente de San Cristobal Norte, zona de los Santos.

250 Keylin Víquez Jiménez Universidad Nacional, Heredia

251 Larissa Arroyo NAvarrete IEM-NA

252 Laura Astorga Carrera REPFEM

253 Laura Carolina Garrigues Herrera Sociedad Civil San Antonio de Belén, Heredia

254 Laura Chinchilla

255 Laura Cordero Corrales .

256 Laura Echeverría Sáenz UNA

257 Laura Espinoza Bejarano Dantas Ancestrales Ngäbe Conte Burica

258 Laura González Villanea Moravia, San José

259 Laura Guisselle Reyes Mora Ditsä +8

260 Laura León Lomas de Ayarco Sur, Curridabat.

261 Laura Ortiz Las Brumas/Finca ECOSOMA

262 Laura Paniagua Arguedas Universidad de Costa Rica / Movimiento Nacional de Personas con Discapacidad

263 Laura Sanchez Berrocal UCR

264 Laura Ángel Córdoba Son Semillas

265 Leda Mendez san jose

266 Leila Marcela Sánchez Cortés Partido Frente Amplio

267 Leila Rodríguez Soto Universidad de PR

268 LENIN MONDOL LÓPEZ UNED

269 Leonardo Méndez Garits Cartago

270 Leslie Ragde Sánchez Talavera UCR

271 Lianeth Mata Lobo Comunidad

272 Ligia Barrantes Cartin Cristo Rey de San Pedro de Pérez Zeledon

273 Ligia Varela Gomez

274 Lilliana Abarca Guerrero ITCR

275 Lilliana Barahona Riera Universidad de Costa Rica

276 Lina Pochet Rodríguez San Pablo de Heredia

277 Lizanias Hernández Sáenz Personal

278 Loida Pretiz Beaumont

279 Lorna Chacón Martínez La Unión, Cartago

280 Luana Maria Gonzalez Ibarra Glasswing

281 Lucia trejos espeleta

282 Lucía loaiza 1 Metro Más Limpio

283 Lucía Mahlich Barreto Samara Empoderada

284 Luis Alberto Salas Sarkis Izquierda Costarricense

285 Luis Edgar Palacio Indígena y Activista Ngabe-Bugle

286 Luis Fernando Barrantes Cortés Nicoya

287 Luis González Belén Heredia

288 Luis Gómez Ordóñez Escuela de Psicología, Universidad Nacional Costa Rica

289 Luis Monge Arrieta Perez Zeledon

290 Luis Rojas Jubiladi

291 Luisa López Avendaño

292 Luisa Paz Jiménez UNED

293 Luz Agudelo

294 LUZ MARIA GODINEZ MENDEZ TRABAJADORA INDEPENDIENTE

295 Luz María Romero Miño Luz Romero cantante

296 M. Natalia Chaves Vargas Taller Nacional de Danza

297 Ma. Cecilia Romero Aguero Pensionada

298 Mabel Figueroa Ramos

299 Madeline Kiser Stern Longo Mai

300 Magaly Gonzalez Jarquín Mujeres por Costa Rica

301 Mahmood Sasa Universidad de Costa Rica

302 Maiten Moore Arenas Universidad de Costa Rica

303 Manuel Francisco López Corrales Aserrí. Economista pensionado

304 Manuel Monestel

305 Manuel Obregón Lopez Malpais

306 Marcela Ramírez Aguilar Nuevo Partido Socialista

307 Marcelo Valverde Morales Universidad Nacional UNA

308 Marco Vinicio Fournier Facio

309 Marcos Benicio Jiménez Montezuma Cultura Kare

310 Mardilina shaslin aguirre One creck

311 Maria Angélica Kees

312 Maria C Vanoli Bastanchuri

313 Maria Fernanda Mora Calvo Universidad de Costa Rica

314 Maria Hernandez H. CONCEPCION, SAN ISIDRO

315 Maria Mora Ramires

316 Maria saenz Maf e tula

317 Mariana Chaves Fernández Independiente

318 Mariana Ramírez González Operation Rich Coast

319 Mariangel Rodríguez Perera Golden valley school

320 Maricarmen Ibarra Soto UNIBE

321 Mariel Sánchez Berrocal UCR

322 Mariel Vega Rojas Cocles, Cahuita, Limón

323 Mariela Arrieta Alfaro

324 Mariela Sagel Panama

325 Marilyn Stephanie Valverde Salas Mar y Comercio

326 Mario Flores Tenorio Zapote

327 Mario José suazo palma Confraternidad guanacateca

328 Mario Madrigal Cordero UCR

329 Mario René Ruiz Aragón Copal

330 Mario Rodríguez Bonilla Sindicato de Trabajadores del AyA (SITRAA)

331 Mario Vega Rojas Banda Sonambulo Psicotropical

332 Marta Arroyo Bonilla Frente de Lucha, pro construcción Hospital Max Peralta

333 Marta López

334 Marta Sánchez Salazar Profesora jubilada

335 Marvin Amador Guzmán Universidad de Costa Rica

336 Mary baltodano gonzalez

337 María Abrahams Montes de Oca

338 María Camila Velásquez Castillo NA

339 María Daniela Cubero Barrantes UCR / Movimiento estudiantil autónomo

340 María del Carmen León Zúñiga Fátima Desamparados

341 María del Milagro Acuña Cartín Cantos de Batalla

342 María del Rocío Carro Salas Mercedes de Montes de Oca

343 María del Rosario Espinoza Mora CCSS

344 María Eugenia Quirós Gamboa Frente Amplio Goicoechea

345 María Fernanda Vargas Campos Barva de Heredia

346 María Gabriela Mata Araya Comunidad

347 María José Vidaurre Nebular Studio

348 María Laura Madrigal Montero Instituto Nacional de Aprendizaje especializado en Agricultura Orgánica

349 María Patricia Araya San Francisco de Heredia

350 María Rebeca Fonseca Cordero Causa Sur

351 María Soledad Hernández Carmona Universidad Estatal a Distancia

352 María Teresa Donoso

353 María Trejos Montero Movimiento de Trabajadores y Campesinos MTC mantenernos

354 Matilde Amalia Cerdas Alvarado Jubilada

355 Mauricio Castro Méndez Universidad de Costa Rica

356 Mauricio Gerardo Zeledón Leal Montes de Oca

357 Mauricio Zeledón Leal Personal

358 Mayela.rodriguez.escalante@una.cr UNA

359 Maylin Karlson MaiPhysioCare

360 Melinda Gelena Rugama Umaña Yaji Yazra Majimi

361 Melissa Castillo Chavarría Voces Libres

362 Mercedes Alvarez Rudin

363 Meylin Vargas Varela Montes de Oca

364 Miguel Sobrado Chaves Santa María de dota

365 Milagro Solís Aguilar La Unión, Cartago

366 Milena Martínez Ulate Psicologa Independiente

367 Milton Ariel Brenes-Rodríguez UCR

368 Mitzi Spesny Alvarez San Jose

369 Monica Quirós Villalobos Universidad de Costa Rica

370 Mónica Aguilar Bonilla Universidad de Costa Rica

371 Mónica Bolaños Mojica San Ramón, Alajuela

372 Mónica Obando Gutiérrez Guanacaste

373 Mónica Ospino Araya Comunidad

374 Nancy Vasquez

375 Natalia Cabrera No aplica

376 Natalia Caro Bernal Fundación Nuestramerica

377 Natalia Delgado Robles ORC

378 Natalia Garita C MAOCO

379 Natalia Graciela Rojas Lao

380 Natalia Lopez Stibrawpa, Yorkin

381 Natalia Madrigal Costa Rica

382 Natalia Solano Corrales Pérez Zeledón

383 Nathalie Hernández González

384 Nazaret Guillen Arrieta Parlamento Joven de Mujeres por el Clima.

385 Nazly López Méndez Independiente

386 Nidia Valladares Romero Unidad de mujeres indígenas ditsa+8

387 Noah Phillips Alvarez

388 Omar Miranda Bonilla Jubilado UNA

389 Onésimo Rodríguez Aguilar UCR

390 Oscar Beita Quesada Longo Mai de Volcán de Buenos Aires

391 Oscar Jiménez Fernández Artista y docente universitario

392 Oscar Leiva Personal

393 Pablo Delgado Herrera Universidad de Costa Rica

394 Pablo Duarte

395 Pablo sivas sivas Recuperador Crün Shurin

396 Pamela Campos Chavarria Proyecto Tierra Encantada Universidad Nacional

397 Pamela Monge Pierre Comunidad

398 Pamela Víquez Araya UNA/UNED

399 Patricia Campos Camacho Independent

400 Patricia Mora Castellanos Partido Frente Amplio

401 Paula Contreras González Montaña Verde, Rivas, PZ

402 Paula María Escudero Aguirre Agricultora

403 Paula Villalta González San Francisco de Heredia

404 Paula Zeledón Molina Katú

405 Paulino Gerardo Matamoros Barrantes Ninguna

406 Paulino Najera Rivera Rincón Ecológico Cultural Terraba

407 Paz Aguilar Bermúdez Movimiento Estudiantil Autónomo

408 Priscila Soto Soto

409 Priscilla Berrios Palma

410 Priscilla Solano Montero

411 Rafael Angel Cabraca Selles Asociación Centro de Investigación y Educación Biocultural para Territorios Indigenas

412 Rafael Angel Sánchez Rojas Aurora de Heredia

413 Rafael Anggel Sánchez Rojas Aurora de Heredia

414 Rafael Eduardo López Alfaro San José de la Montaña, Barva de Heredia

415 Rafael Vargas Retana

416 Rafael Vargas Unfried Tibás, San José

417 Randall Arauz Marine Watch International

418 Randall Sáenz Sanabria Perez Zeledón

419 Rebecca Muñoz Nieto Universidad Nacional de Costa Rica

420 Red Interuniversitaria sobre Movilidad Humana

421 Renier Canales Medina Asociación para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos (ADUSP).

422 Ricardo Araya Rojas

423 Ricardo de La Espriella Toral Expresidente de Panamá

424 Rocío Muñoz Mora Sabanilla de Monte’s Oca

425 Rodrigo Jimenez Fundación justicia y Genero

426 Ronny Jiménez Zapata Río Segundo

427 Rosa Esmeralda Herrera Rodriguez Asopam

428 Rosa María Mata Mora Frente de Lucha por el hospital de Cartago

429 Rosi Naranjo Segura Osa, Puntarenas.

430 Roxana Avila Harper Teatro Abya Yala

431 Roxana Hidalgo Xitinachs Universidad de Costa Rica

432 Roxana María Gómez Zuñiga Ministerio Educación Publica

433 Roy Leandro Solano Pacayas

434 Roy Umaña Carrillo UNED

435 Rubén Chavarría Meoño Pérez Zeledón

436 Róger Chaves Grijalba

437 Sailyn Jazmin Alfaro Pacheco Universidad de Costa Rica

438 Salomé Hernández Rojas

439 Samantha Peña Carvajal Parlamento Joven Mujeres por el Clima

440 Sandra araya Camacho

441 Sandra Elena Monge Ramirez Cartago

442 Sara Abarca Calderón

443 Sara Morales Molina UCR

444 Saray Elena Loáiciga Brenes UNA

445 Sary Montero Red Feminista contra la Violencia hacia las mujeres

446 Sebastián García Ríos Univeristaria

447 Sebastián Trigueros Jiménez

448 Selene Jimenez Valverde Grupo Artistico Prisma

449 Selva Baker Felton San José

450 Sergio Pacheco Cartagena Umanos SA

451 Sergio Salazar Araya

452 Sharon López Céspedes IDELA, Universidad Nacional

453 Sigrid Coto Lee Cariari, Heredia

454 Silenia Ganesha Ugalde Flores Santa Ana

455 Silvia Elena Matamoros Pacheco

456 Silvia Morgan Sancho Cartago

457 Silvia Porras Jiménez

458 Silvia Regina de Lima Silva DEI – Departamento Ecuménico de Investigaciones.

459 Silvia Saborío Abrahams UNED

460 Simone Krueger No aplica

461 Sofia Vargas Cantillano Golden Valley COEEPI

462 Sofía Campos Nájera Mujer indígena broran

463 Soili Buska Harju .

464 Sol Carballo Gestión Cultural Metamorfosis SC

465 Somos Fuego Somos Fuego

466 Sonia Cruz zuñiga Privada

467 Sonia Ulate Fallas Frente de Lucha Nuevo Hospital de Cartago

468 Stela Benitez Leite Facultad de ciencias medicas

469 Stéphanie Lebon UCR

470 Sury Avilés La Cruz

471 Sylvis Gonzalez Vargas ECOALIANZA

472 Tairin Amador Monge 3 Rios

473 Tamara Jiménez Argüello

474 Tamara Karin Mauksch Winkler Sinpae

475 Tania Solano Camacho Comunidad

476 Tania Álvarez Chavarria Fundación Keme

477 Tatiana Jiménez Jiménez Oreamuno de Cartago

478 Teresita Ramellini Centella Montes de Oca

479 Thelma Carrera Castro Ciudadana defensora de DHL indigenas

480 Thor Céspedes Naranjo

481 TRINO BARRANTES ARAYA PARTIDO VANGUARDIA POPULARES

482 Tyuuui yuttu Fufy

483 Ulsía Urrea Mariño Ciudadana Mexicana

484 Urías Bejarano Bejarano

485 Valeria Vindas Núñez Son Semillas

486 Vanessa Cintrón Arias

487 Vernor Arguedas Troyi UCR

488 Veronica Sheehan Guacimal

489 Verónica González Prado San Cristobal Norte de Desamaparados

490 Verónica picado araya Bomberos

491 Verónica Taylor Chavarría ucr

492 Vilma Pacheco Barquero

493 Virginia Murillo Herrera Defensa de Niñas y Niños – Internacional, DNI Costa Rica

494 Virginia Ramos Quesada Independiente

495 Virginia Vargas Acosta Personal

496 Viviana Rovira Maruri Independiente

497 Víctor Manuel Ortiz Campos San Ramón

498 Walter Mora Oviedo Asociación Prodefensa de los Recursos Naturales del Caribe

499 Wilma Eras De la O Confraternidad

500 Wilson Arroyo Oconitrillo Artista

501 Wilson Méndez Mora Fundación Vamos a Sembrar

502 Ximena Ramirez Quiros

503 Xinia Maria Molina w La Virgen Sarapiquí

504 Xinia Zúñiga Muñoz CICDE UNED

505 Yamileth Rivera Salazar UCR

506 Yamileth Torres Delgado Movimiento Atardeceres

507 Yanis Quesada Chanto GOICOECHEA

508 Yara Matos Sanchez

509 Yenifer Sandoval Jiménez YESAJI arte y cultura

510 Yoselyn Oviedo Uvita

511 Zavala Castro Lucy Ciudadana costarricense

512 Álvaro Carvajal villaplana UcrPrincipio del formulario

Los viejos hábitos son difíciles de romper: llegó el momento de Limón

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por: Bernardo Archer Moore
Adulto Mayor de Cahuita.

El Fin de los Esfuerzos Individuales en la Defensa de los Derechos Tribales.

Los viejos hábitos son difíciles de romper, pero los tiempos han cambiado de manera irreversible.

Durante generaciones, la lucha de nuestras comunidades se caracterizó por esfuerzos individuales, aislados y fragmentados. Esa era ha quedado en el pasado.

Hoy, la reivindicación de los derechos fundamentales del Pueblo Tribal Afrocostarricense cuenta con un sólido blindaje jurídico internacional y constitucional que exige una sola condición ineludible: Unidad y representatividad colectiva.

Un giro histórico en la justicia constitucional

El andamiaje legal de nuestra lucha ya no depende de voluntades políticas pasajeras, ni esfuerzos y protagonismos individuales, sino, de mandatos judiciales de la más alta jerarquía.

El reconocimiento y la aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —incorporado a la legislación costarricense mediante la Ley N° 7316— han sido ordenados con absoluta claridad por la Sala Constitucional a través de hitos jurídicos recientes:

✓ Sentencia N° 2025-029985 (19 de septiembre de 2025): Reafirma el derecho constitucional a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y efectiva ante cualquier decisión estatal que afecte los derechos colectivos, el territorio o el futuro de la comunidad.

✓ Sentencias N° 2025-035746 y N° 2026-010993: Consolidan el estatus legal y la protección constitucional de estos derechos territoriales y culturales.

✓ Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP: Identifica formalmente al Foro Tribal Afrocostarricense como el único mecanismo institucional legítimo de diálogo entre nuestro pueblo y el Estado.

Riesgo de simulación de consulta derivado del intento de protagonismo individual o personal

Tras la Sentencia N° 2026-010993, la pérdida de vigencia legal del Foro Tribal Afrocostarricense abre la puerta a que los liderazgos aislados intenten asumir de forma unilateral la vocería de toda la comunidad.

Este intento de protagonismo individual o personal, al carecer de una estructura de representación jurídica y unificada, propicia que los procesos de diálogo estatales o municipales se reduzcan a una simulación de la consulta.

Al validar acuerdos con figuras particulares en lugar de un interlocutor formal legítimo, los proyectos de desarrollo, convenios de cualquier naturaleza, o planes reguladores resultantes quedan viciados de nulidad absoluta; por violar el derecho al consentimiento previo, libre e informado amparado en el Convenio 169 de la OIT.

El peligro del individualismo frente al Estado

Es precisamente en este nuevo escenario donde debemos romper los viejos hábitos. Los esfuerzos personales y aislados, que no nacen de las organizaciones de los pueblos tribales, representan hoy un riesgo crítico.

Aunque el protagonismo individual puede generar satisfacción personal, contribuir al desarrollo de la comunidad e incluso servir como medio de sustento económico personal, hoy sus riesgos superan ampliamente sus beneficios, tanto para la comunidad como para el legado de quienes deciden asumir ese camino.

Cuando se actúa al margen de los canales representativos institucionales, se debilitan los procesos colectivos y se abren de par en par las puertas para el incumplimiento por parte del Estado y las municipalidades.

Las acciones desarticuladas les dan la excusa perfecta a las instituciones públicas para eludir sus responsabilidades y fragmentar nuestra representatividad.

La ley es contundente: El sujeto de estos derechos fundamentales es el colectivo, representado legítimamente a través de sus propias instituciones, como el Foro Tribal Afrocostarricense.

«Hemos luchado durante demasiado tiempo y hemos sacrificado demasiado para permitir que esta generación pierda, por división o indiferencia, aquello que las generaciones anteriores conquistaron con tanto esfuerzo».

— Mensaje de los adultos mayores de Cahuita.

Conclusión: Cruzar la Puerta con Unidad.

La puerta constitucional para la autodeterminación y el respeto a nuestro territorio caribeño ya ha sido abierta por la Sala Constitucional.

No obstante, cruzarla con éxito requiere de disciplina colectiva, visión de futuro y un respeto absoluto por nuestras estructuras organizativas.

Dejemos atrás las gestiones individuales que debilitan la causa común.

El futuro de nuestras familias, de nuestros hijos y de las próximas generaciones se defiende con organización, legitimidad institucional y con la fuerza inquebrantable de la unidad tribal.

A Genaro Gutiérrez se le cae su arrebato contra Pablo Sivas Sivas

Osvaldo Durán-Castro
Sociólogo catedrático TEC, ecologista FECON

Lo que se da y se quita…se vuelve cuita”. Tal parece que ese viejo dicho se le está cumpliendo a cabalidad a Genaro Gutiérrez Reyes, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral -ADI- de Térraba, en el caso del despojo que le quiere hacer a Pablo Sivas Sivas de su tierra en San Andrés, Potrero Grande de Buenos Aires. Este abuso de autoridad se le ha convertido en un “cuitero” legal ya que se siguen sumando evidencias que desdicen su rabieta. Y ni qué decir de la pérdida de su condición ética.

La ADI legitimó la propiedad de Pablo Sivas

Como relatamos en agosto del 2025 en “La tierra de Pablo Sivas Sivas y la turbulenta legitimidad de una ADI”, el 7 de agosto 2025 la Junta Directiva de la ADI de Térraba, acordó “Extender CERTIFICADO DE USO DE SUELO en terreno dentro de la Reserva Indígena de Térraba de Buenos Aires a la señora Arelys Flores Rosales…”, finca que hasta ese día era propiedad incuestionada del indígena Bröran Pablo Sivas Sivas, pues la negoció con el señor Leitano Nájera, otro indígena, lo cual es legal según la Ley Indígena. Ese trato fue reconocido por todas las personas de Térraba y por supuesto por sus colindantes.

A partir de ese certificado que firmó Gutiérrez en favor de la señora Flores, Sivas Sivas, defendió sus derechos violentados. El asunto está en tribunales, pero hasta ahora no se había considerado un elemento fundamental que desdice cualquier duda sobre la legitimidad de la propiedad de Pablo Sivas Sivas de ese terreno. De igual manera, con esa evidencia, se reafirma que la actuación del presidente de la ADI, es contraria a cualquier compromiso con la justicia, la mediación asertiva que debería ejercer entre la gente indígena de acuerdo con su cargo legal, y su resistencia permanente a los procesos de recuperación de la tierra por parte de la población que fue desterrada por “sikuas”/no indígenas, incluso con ayuda de la ADI, como ha sido denunciado repetidamente por personas indígenas de Térraba y otros territorios.

La prueba que se está sumando al proceso es una “CONSTANCIA DE POSESIÓN” de la ADI de Térraba (así está en el original) en la que se dice: “Hace constar: Que el señor (a) Pablo Gerardo Sivas Sivas, cédula de identidad número 6-123-262, es indígena miembro de esta Comunidad. Asimismo, se hace constar, que la persona anteriormente indicada, es poseedor (a) legítimo del terreno que a continuación se describe” , y se indican los linderos de la finca de San Andrés de Sivas Sivas. Además, la ADI certificó que “El terreno mide: 10 hectáreas. Se deja constancia expresa, con vista en la declaración jurada del interesado (a), así como la información comunal existente, que el terreno ha sido poseído en forma pacífica, pública e ininterrumpida, durante 05 años, y que a la fecha no se conocen otros poseedores con igual o mejor derecho sobre el terreno, ni litigios judiciales o administrativos”. Este documento, firmado por la entonces presidenta de la ADI de Térraba, Geini Gutiérrez Navas, está fechado en Térraba el 28 de noviembre del año 2013. En el mismo se incluye una declaración jurada de Pablo Sivas Sivas en la que reconoce los alcances legales de la constancia y acepta lo formalizado por la presidenta de la ADI.

Las ADIs fueron impuestas por el Estado

Dentro de algunos de los territorios indígenas desde hace mucho tiempo se asumió que las ADIs no son representaciones legítimas de las culturas originarias. De acuerdo con Marina Navas Obando, recuperadora Bröran, que por cuatro años ha participado en un proceso de estudio sobre derechos de los Pueblos Originarios, auspiciado por el proyecto “Pueblos Originarios-Universidades Públicas”, una de las principales razones del malestar en el pueblo indígena es la imposición por parte del Estado de las Asociaciones de Desarrollo Integral en las comunidades indígenas, como si fueran figuras de representación legítimas”. Entre las quejas fundamentales se incluye que las ADI son las propietarias de las tierras indígenas en el Registro Público de la Propiedad y con ese “título” de “propietarios del territorio”, y apoyados por el Estado, las Juntas Directivas de las ADIs son la “parte ejecutora del Estado” por medio de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO). Incluso, las ADIs “han abierto portones para que ingresen personas no indígenas al territorio”. De hecho, en el proceso de estudio mencionado, uno de los asuntos de mayor debate y exposición entre indígenas de los pueblos del sur del país como Salitre, Yäbamï Dí Kàtá (Cabagra), China Kichá, Bröran, Térraba y Ngäbe, se anota como particularidad de la ADI de Térraba, que en muchas ocasiones entre sus afiliados ha habido más “sikuas” que indígenas y más personas que viven fuera que dentro del territorio, todo lo cual es conocido pero no corregido por DINADECO, lo que reafirma que hay una clara colusión de fines entre esa ADI y la entidad gubernamental.

Las controversias con y dentro de la ADI de Térraba tienen larguísima historia. El 26 abril de 2022 Cindy Vargas Ortiz y Heylin Figueroa Calderón, indígenas Bröran de Térraba y Bribri de Salitre, en su artículo “ADIs en Térraba y Salitre: figura ilegítima administra tierras indígenas” explicaron que “Térraba, por su lado, ha sido administrado por una ADI que lleva más de 23 años cooptada por una familia (la de Genaro Gutiérrez Reyes) aliada de los terratenientes no indígenas de la zona, familia que ha apoyado proyectos extractivistas en el territorio desde la década de 1980, ha sido cómplice del encarcelamiento de indígenas defensores del ambiente y ha dictado de manera arbitraria quiénes pueden afiliarse a la ADI, excluyendo a las personas indígenas que se oponen a sus intereses”.

En total concordancia con lo indicado por las mujeres indígenas citadas, en el año 2010 el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, en un informe titulado “La Situación del Pueblo Indígena Térraba de Costa Rica: Una Solicitud para Consideración bajo el Procedimiento de Alerta Temprana y Acción Urgente del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación”, había indicado que “la ADI (de Térraba) tiene el título de su territorio y el grupo que controla la ADI, rutinariamente toma decisiones sin informar al pueblo y en algunos casos el presidente toma decisiones sin siquiera consultar al resto de la junta directiva de la ADI. Las solicitudes de información presentadas por los miembros de la comunidad indígena acerca de las decisiones tomadas por la ADI de Térraba son continuamente ignoradas”.

En ese documento de Naciones Unidas quedó señalado lo que se ha reiterado durante décadas desde los Pueblos Originarios, y que también, permanentemente, ha sido ignorado por las autoridades de gobierno que se relacionan con las poblaciones indígenas, como DINADECO: “los pueblos indígenas, incluyendo el pueblo Térraba, han cuestionado la imposición y operación de las ADIs en sus territorios argumentando una negación de su derecho al autogobierno a través de sus propias instituciones y a la gobernanza de sus tierras y comunidades”

En resumen, Genaro Gutiérrez Reyes, presidente de la ADI de Térraba, escondió, negó, desconoció o simplemente no le importó, que su misma asociación, en aquel momento presidida por su sobrina, hubiera reconocido y validado mediante una “CONSTANCIA DE POSESIÓN” el derecho de Pablo Sivas Sivas a la tierra que ahora está empeñado en arrebatarle. Que un tribunal externo dicte sentencias sobre este asunto mediante un “interdicto agrario” es lo que la normalidad jurídica “sikua” dicta, pero eso no resuelve éste ni ningún otro conflicto. Eso más bien reafirma la no aplicación de la Ley indígena No. 6172 del 29 de noviembre de 1977, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de numerosas sentencias judiciales sobre la propiedad y la administración de la tierra dentro de los territorios indígenas. Pero que sea un indígena, que en buena teoría debería defender a su pueblo, el que se ensañe contra las personas indígenas recuperadoras, debe anotarse con todas las letras y nunca ser olvidado.

Está del todo claro que Pablo Sivas Sivas era y es el único y legítimo dueño de la tierra de San Andrés. Eso lo reconoció la ADI y esa constancia sigue vigente. A pesar de eso Genaro Gutiérrez está empecinado en quitarle su derecho no sólo a Sivas Sivas, sino a muchas más personas recuperadoras de otras tierras, por cuya recuperación nunca movió ni una pestaña cuando eran los sikuas/usurpadores quienes las explotaban. Sin embargo, como “lo que se da y se quita…se vuelve cuita”, ahora parece que Genaro deambula descalzo en un suamposo piso de gallinero porque escogió, contra todo principio de protección de su gente, comprometerse con el despojo y el desconocimiento de los derechos de su propio pueblo. Una vez más su condición ética queda del todo cuestionada. Es por eso que, ya sea por sikuas o por gente de esta estirpe, que estas expresiones del racismo siguen marcando la vida de los Pueblos Originarios de Costa Rica.

El marco jurídico de Costa Rica está siendo desmantelado a la vista

Por Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA

Cahuita, Talamanca, Costa Rica

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Resulta profundamente preocupante observar cómo el Estado de Derecho parece ceder terreno ante decisiones políticas que ignoran principios jurídicos elementales.

Cuando el Poder Legislativo aprueba proyectos de ley que contradicen normas previamente promulgadas por la propia Asamblea Legislativa, vulneran disposiciones constitucionales y desconocen sentencias firmes de la Sala Constitucional —órgano supremo en materia de interpretación constitucional—, no estamos ante una simple diferencia de criterio político.

Estamos sin lugar a duda, ante una erosión deliberada de la seguridad jurídica que sustenta nuestra democracia.

Aún no se ha secado la tinta de los votos constitucionales N° 2025-029985, N° 2025-035746 y el más reciente N° 2026-010993, mediante los cuales la Sala Constitucional reiteró obligaciones concretas del Estado costarricense.

Sin embargo, a solicitud de quienes precisamente están obligados a cumplir dichas resoluciones, se impulsan iniciativas legislativas que pretenden avanzar sin atender los requisitos expresamente señalados por el Tribunal Constitucional.

Lo más grave es que esta situación se intenta presentar ante la opinión pública mediante narrativas simplificadas y populistas, desplazando del debate el verdadero tema de fondo: El respeto al ordenamiento jurídico nacional.

Resulta difícil comprender cómo esto ocurre a plena vista de una comunidad jurídica que supera las treinta mil personas entre abogados y abogadas, en un país donde generaciones enteras dedicaron sus esfuerzos a construir instituciones sólidas precisamente para evitar que la voluntad política circunstancial prevaleciera sobre la ley.

Para ser aún más precisos sobre el tema de fondo, conviene recordar que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 7316, del 21 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta N° 235 del 3 de diciembre de ese mismo año.

Costa Rica depositó el instrumento de ratificación ante la OIT el 2 de abril de 1993, entrando el Convenio en vigor para nuestro país el 2 de abril de 1994.

Y se ganó el aplauso internacional, pero inconsecuente a nivel nacional.

Desde entonces, sus disposiciones forman parte del ordenamiento jurídico costarricense y son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado.

Por ello, la discusión no debería centrarse en determinar si la Marina de Limón, o cualquier otro proyecto contemplado dentro del Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe, es bueno o malo, conveniente o inconveniente.

Ese debate corresponde precisamente al proceso de consulta.

La cuestión fundamental es otra: cumplir la ley.

Y la ley exige que los pueblos tribales costeros reconocidos oficialmente por el Estado costarricense mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MJP de 2022 sean consultados de manera previa, libre, informada y de buena fe antes de la adopción de medidas legislativas, administrativas o proyectos de desarrollo que puedan afectarles directamente.

Esta obligación no constituye una concesión política ni una formalidad administrativa: es un mandato jurídico derivado del Convenio 169 de la OIT, de la Constitución Política, de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y de los compromisos internacionales asumidos por la República.

Solo dentro de ese marco de legalidad podrán las comunidades expresar su criterio respecto de la Marina de Limón y de los demás proyectos contemplados en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe. Ese derecho ya es caso juzgado y resuelto por la vía jurisprudencial (Voto: 2025-035746 de la Sala IV).

En consecuencia, no se trata de estar a favor o en contra del desarrollo. Tampoco se trata de determinar de antemano si una marina, un muelle, una carretera o cualquier otra inversión pública o privada beneficia o perjudica a la región.

Se trata de algo mucho más elemental: que el Estado costarricense respete sus propias leyes, sus propias sentencias y los derechos que ha reconocido a los pueblos tribales costeros.

Conclusión

Si la Asamblea Legislativa puede ignorar las obligaciones derivadas del Convenio 169 de la OIT y de las sentencias de la Sala Constitucional, ¿con qué autoridad moral o jurídica podrá exigirse mañana al Poder Ejecutivo, a las municipalidades o a los ciudadanos que respeten la ley?

El Estado de Derecho comienza precisamente por el respeto a la ley por parte de quienes tienen la responsabilidad de crearla.

La nueva realidad jurídica de las costas del Caribe: un cambio de paradigma

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita, Talamanca

Las recientes resoluciones de la Sala Constitucional de Costa Rica han provocado un giro sísmico en el ordenamiento jurídico del Caribe.

Lo que históricamente se gestionó como un trámite administrativo de concesiones y planes reguladores, hoy se ha transformado en una cuestión de derechos humanos fundamentales y obligaciones internacionales ineludibles.

Esta metamorfosis legal no solo afecta a las comunidades de Cahuita, Puerto Viejo o Manzanillo; es una advertencia crítica para inversionistas, desarrolladores inmobiliarios, municipalidades y actores políticos; en colisión frontal, con el prejuicio histórico nacional de menosprecio a las comunidades afrodescendientes del país.

El mensaje es claro: La seguridad jurídica en el Caribe ahora depende del respeto a los derechos colectivos del pueblo tribal afrocostarricense.

El reconocimiento del pueblo tribal y el convenio 169

La columna vertebral de este cambio es la consolidación del Convenio 169 de la OIT.

La Sala ha ratificado que las comunidades afrodescendientes del Caribe Sur poseen estatus tribal, lo que obliga al Estado a realizar una consulta previa, libre e informada ante cualquier decisión que afecte sus territorios, cultura o formas de vida.

Un hito fundamental es el Voto N.° 2026-010993, que declaró vencido el «Foro Tribal Afrocostarricense».

Al expirar la legitimidad de este interlocutor, se ha generado un vacío jurídico que invalida cualquier intento estatal de consulta improvisada.

Sin una representación válida y legítima, los procesos de toma de decisiones quedan paralizados o bajo riesgo de nulidad absoluta.

Hitos jurisprudenciales claves

Planes Reguladores Costeros bajo la Lupa (Voto 2025-029985):

– La Sala ordenó detener la implementación del Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca (Distrito de Cahuita), hasta que se realice una consulta efectiva al Pueblo Tribal Afrocostarricense de Cahuita.

Esto sienta un precedente: Ningún plan de ordenamiento territorial en el Caribe es válido si se impone verticalmente (Impuesta por las autoridades. (El Estado, sus Instituciones o Municipalidad).

– El Freno al Plan Maestro del ICT (Voto 2025-035746):

En una resolución histórica, se declaró con lugar un amparo contra el Instituto Costarricense de Turismo.

La Sala determinó que su megaproyecto de infraestructura —que incluía aeródromos y marinas— impacto directamente la identidad y economía local sin haber consultado a la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC).

Las reglas del juego han cambiado

La jurisprudencia actual es tajante al diferenciar la participación ciudadana del derecho a la consulta. Las reuniones informativas, talleres o exposiciones técnicas no constituyen una consulta previa.

El proceso debe garantizar un diálogo intercultural real donde la comunidad tenga incidencia efectiva en el resultado final.

Implicaciones para el Sector Privado y Público:

Riesgos de inversión: Concesiones, permisos de construcción y proyectos inmobiliarios otorgados sin consulta previa son legalmente vulnerables y podrían ser revertidos.

Responsabilidad estatal:

Las municipalidades y el gobierno central enfrentan responsabilidades internacionales si ignoran estos procesos.

Nuevos estándares:

La viabilidad de cualquier proyecto ahora requiere una validación cultural y territorial previa.

Conclusión:

Costa Rica entra en una etapa donde el desarrollo económico ya no puede ignorar la herencia histórica del Caribe.

La seguridad jurídica ya no emana únicamente de un título o una concesión, sino del respeto a los derechos territoriales y culturales.

En el Caribe costarricense, sin consulta previa, no hay proyecto legítimo.

FONAMAFROCR pide nueva conducción en Japdeva basada en diálogo, respeto y desarrollo para Limón

El Foro Nacional de las Mujeres Afrodescendientes de Costa Rica (FONAMAFRO-CR) emitió un pronunciamiento público sobre la situación que enfrenta la provincia de Limón y la gestión de Japdeva. La organización señala que la región necesita una nueva etapa de liderazgo institucional centrada en el respeto, la escucha activa, el diálogo social y resultados concretos para las comunidades. Además, afirma que no respalda la continuidad de la actual jerarquía institucional y solicita que futuras decisiones prioricen perfiles con capacidad técnica, sensibilidad social y compromiso real con el desarrollo inclusivo de Limón.

SURCOS comparte el pronunciamiento:

Foro Nacional de las Mujeres Afrodescendientes de Costa Rica (FONAMAFRO-CR)
Puerto Limón, Caribe Costa Rica
15 de abril de 2026

Pronunciamiento público de FONAMAFROCR

Por una conducción institucional con enfoque de desarrollo, respeto y diálogo para Limón

El Foro Nacional de las Mujeres Afrodescendientes de Costa Rica (FONAMAFROCR), en el marco de su compromiso con la equidad, la justicia social y el fortalecimiento de liderazgos inclusivos, se pronuncia ante la situación actual que enfrenta la provincia de Limón y la institución Japdeva vinculada a su desarrollo.

Reconocemos las legítimas preocupaciones expresadas por diversos sectores sociales, laborales y comunitarios de la provincia, en relación con el clima institucional, la gestión y las condiciones necesarias para impulsar el desarrollo integral de Limón.

Desde FONAMAFROCR, manifestamos con claridad que la provincia requiere una nueva etapa en la conducción institucional, en Japdeva, basada en el respeto, la escucha activa, el diálogo social y la capacidad efectiva de generar resultados en beneficio de las comunidades de la región Huetar Caribe.

En ese sentido, no respaldamos la continuidad de la actual jerarquía institucional, considerando que el contexto actual demanda un liderazgo distinto: con visión de desarrollo territorial, sensibilidad social, capacidad de articulación y un trato digno hacia las personas trabajadoras y las comunidades.

Este posicionamiento no responde a intereses personales, sino a la necesidad de garantizar condiciones institucionales que favorezcan la confianza, la paz laboral y el avance de procesos de desarrollo inclusivo y sostenible.

Asimismo, recordamos que Costa Rica ha asumido compromisos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, cuyos principios —particularmente en materia de participación, consulta y respeto a las comunidades— deben orientar toda acción pública en territorios con alta diversidad cultural y social como Limón.

Desde esta perspectiva, reiteramos que el desarrollo no puede construirse sin:

❖ Participación efectiva de las comunidades.
❖ Liderazgos empáticos y respetuosos.
❖ Ambientes laborales libres de violencia, hostigamiento o prácticas que deterioran la dignidad humana.
❖ Procesos transparentes y orientados a resultados concretos para la población.

Hacemos un llamado respetuoso a las autoridades nacionales para que, en la toma de decisiones sobre la conducción institucional, se prioricen perfiles con capacidad técnica, liderazgo humano, visión estratégica y compromiso real con el desarrollo de la provincia de Limón.

FONAMAFROCR reafirma su disposición de contribuir a los procesos de diálogo y construcción de propuestas que permitan avanzar hacia una institucionalidad más cercana, inclusiva y efectiva.

Limón merece un liderazgo que una, escuche y construya.

Atentamente,

Hellen Simmons Wilson
Coordinadora General
FONAMAFROCR

La tribalidad afrocostarricense: una nueva realidad en el escenario político nacional

Bernardo Archer Moore
Presidente – ACUDHECA

Cahuita

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Preámbulo

Esta información no es solo relevante para comunidades como Cahuita. Su importancia alcanza a todo el país, porque se relaciona directamente con el respeto al Estado de Derecho y a compromisos internacionales como el Convenio 169 de la OIT.

Cuando estos principios no se cumplen, no solo se afecta a un grupo específico:
– Se debilita la legalidad de las decisiones públicas.
– Se compromete la institucionalidad del Estado.

En juego está algo mayor: el respeto a las reglas que protegen a todos los costarricenses.

¿Qué es el Foro Tribal Afrocostarricense?

El Foro Tribal Afrocostarricense es un espacio de representación y diálogo, creado a partir del Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, que reconoce a la población afrodescendiente como pueblo tribal bajo el Convenio 169 de la OIT.

Objetivo del foro

Su función principal es:

Defender los derechos del pueblo tribal afrocostarricense, especialmente:

  • Derecho a consulta previa, libre e informada.
  • Protección de territorios ancestrales.
  • Preservación de la cultura e identidad. Y,
  • Derecho a la autodeterminación.

¿Cómo funciona?

Está integrado por representantes de comunidades afrodescendientes:
Líderes y lideresas de las 8 comunidades que participaron en los diálogos: Tortuguero, Siquirres, Estrada, Cahuita, Puerto Viejo, Sixaola, Limón y Guácimo.

Actúa como interlocutor ante el Estado
Participa en procesos donde se discuten proyectos o decisiones que afectan al pueblo tribal.

Ejemplo: turismo, uso de tierras, parques nacionales, carreteras.

¿Cuándo se activa?

Cuando el Estado quiere hacer algo que pueda afectar al pueblo tribal:

Debe consultar primero. La consulta debe ser: antes de decidir (previa)
Sin presión (libre)
Con información clara (informada)
Con intención real de acuerdo (buena fe).

Relación clave: Foro vs pueblos tribales (como Cahuita)

Los pueblos tribales (como Cahuita) son el sujeto de derechos.

El Foro es solo el mecanismo de representación y coordinación.

En palabras simples:

El Pueblo Tribal = el dueño del derecho

El Foro = el canal para ejercer ese derecho.

Importante: El Foro no sustituye al pueblo, ni decide por sí solo.

Debe responder a las comunidades y bajar la consulta a las bases.

¿Por qué es importante?

Porque permite que comunidades como Cahuita:
No sean excluidas de decisiones sobre su territorio.
Puedan detener proyectos ilegales sin consulta.
Defiendan su cultura frente al desarraigo.

Resumen final en una frase

Sin pueblo tribal organizado, no hay Foro legítimo;
y sin Foro operativo, no hay consulta real.

Compatriotas: Lo hecho, hecho está. El camino no es hacia atrás, sino hacia adelante.

Los derechos conquistados no son negociables ni reversibles.

Quienes intenten retroceder, se encontrarán con un límite claro:
El principio de no regresión en derechos humanos, que protege lo ya alcanzado.

El mensaje es simple y firme: Avanzar no es una opción, es una obligación histórica.

Denuncian violación de derechos colectivos de la población afrodescendiente en decreto que reconoce su carácter tribal

Una denuncia formal presentada ante la Defensoría de los Habitantes de la República señala graves afectaciones a los derechos colectivos de la población afrodescendiente, reconocida como pueblo tribal conforme al Convenio 169 de la OIT, debido a irregularidades sustantivas en la elaboración y aprobación del Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

La solicitud fue interpuesta por Marco Levy Virgo, ciudadano afrodescendiente de Limón, quien denuncia que el decreto —aunque reconoce formalmente el autorreconocimiento del pueblo afrocostarricense como tribal— fue tramitado sin respetar principios fundamentales de consulta previa, transparencia administrativa y participación efectiva, lo que vulnera derechos protegidos tanto por la Constitución Política como por el derecho internacional de los derechos humanos.

Auditoría interna confirma graves omisiones administrativas

La denuncia se sustenta, entre otros elementos, en un informe de auditoría interna de Casa Presidencial emitido en respuesta a una gestión canalizada previamente ante la Procuraduría General de la República. Dicho informe concluye que no existe expediente administrativo que respalde la elaboración, revisión y aprobación del decreto, y que su tramitación se realizó de manera informal, principalmente mediante intercambios de correos electrónicos entre personas funcionarias.

El informe también documenta la ausencia de trazabilidad institucional, la falta de coordinación entre los ministerios firmantes y irregularidades en el proceso de publicación oficial, lo que compromete la validez jurídica del acto administrativo y contraviene normas básicas de la administración pública y del control interno estatal.

Falta de consulta previa y afectación de derechos colectivos

Más allá de las irregularidades formales, la denuncia enfatiza que el decreto fue emitido sin consulta previa, libre e informada a las comunidades afrodescendientes, incumpliendo el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica desde 1992.

Según se expone, el reconocimiento como pueblo tribal no es un acto meramente simbólico, sino que conlleva derechos colectivos sustantivos, como la participación en decisiones que les afectan, la protección de su identidad cultural y mecanismos efectivos de autodeterminación. La omisión de la consulta convierte el reconocimiento en un acto unilateral del Estado que reproduce la discriminación estructural, al reconocer derechos en el papel pero negarlos en la práctica.

La denuncia recuerda que tanto la Sala Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido de forma reiterada la obligatoriedad de la consulta cuando se adoptan medidas administrativas o normativas que afectan directamente a pueblos indígenas y tribales, incluyendo a poblaciones afrodescendientes.

Solicitud de intervención urgente de la Defensoría

Ante este escenario, se solicita a la Defensoría de los Habitantes que intervenga de manera inmediata ante el Poder Ejecutivo para resguardar los derechos colectivos de la población afrodescendiente, investigue las irregularidades detectadas, promueva enmiendas al decreto y recomiende mecanismos efectivos de participación, incluida la consulta previa.

La gestión también plantea la necesidad de acciones correctivas que eviten regresiones en derechos humanos, así como la eventual activación de instancias judiciales si persiste la inacción institucional.

El caso pone nuevamente en el centro del debate público la situación de los derechos colectivos de los pueblos tribales afrodescendientes en Costa Rica, y la distancia que aún persiste entre el reconocimiento normativo y su aplicación real.

Solicitan activar opinión consultiva ante la Corte IDH por concesión de la Terminal de Contenedores de Moín

El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La solicitud busca que la Corte determine si la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos, considerando que fue adjudicada y ejecutada sin consulta previa, libre e informada a la población afrodescendiente del Caribe costarricense, reconocida como pueblo tribal.

El planteamiento se fundamenta en el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

En el documento, Levy Virgo señala que el propio Poder Ejecutivo sentó un precedente reciente al promover una opinión consultiva ante la Corte IDH en materia de pensiones del sector público, argumentando que cuando existe una duda razonable sobre la compatibilidad de una política pública con la Convención Americana, el Estado debe actuar de forma preventiva para evitar responsabilidades internacionales. Desde esa misma lógica —afirma— resulta jurídicamente ineludible aplicar ese mecanismo cuando se trata de una decisión estatal que impacta de forma estructural a un pueblo tribal históricamente discriminado.

La solicitud detalla que la obligación de consulta previa para pueblos indígenas y tribales rige en Costa Rica desde 1992, año en que el país ratificó el Convenio 169 de la OIT, por lo que dicha obligación no depende de decretos posteriores ni de reconocimientos administrativos internos. Asimismo, se enfatiza que el derecho de propiedad protegido por el sistema interamericano incluye su dimensión colectiva, abarcando el vínculo especial de los pueblos tribales con su territorio, su trabajo histórico y sus medios de subsistencia.

En cuanto a la concesión cuestionada, se precisa que corresponde a la obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, otorgada en 2012 a APM Terminals Moín, con participación del Poder Ejecutivo, el MOPT, el Ministerio de Hacienda y la JAPDEVA, y refrendada por la Contraloría General de la República.

El documento expone dudas razonables y jurídicamente fundadas sobre la compatibilidad de dicha concesión con los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, señalando, entre otros aspectos, la omisión de la consulta previa, los impactos sociales y económicos diferenciados sobre la población afrodescendiente y la posible afectación del derecho al trabajo y del derecho al desarrollo con identidad.

Entre los efectos señalados se mencionan la pérdida de empleo históricamente ocupado por población afrodescendiente, el debilitamiento de la economía local en Limón y el desplazamiento de ingresos económicos fuera del territorio, profundizando desigualdades regionales y patrones de exclusión estructural.

Finalmente, la petición solicita que la Corte Interamericana no solo determine la compatibilidad o incompatibilidad de la concesión con los estándares interamericanos, sino que también establezca parámetros de reparación, mitigación y garantías de no repetición, en caso de confirmarse la vulneración de derechos.

Posteriormente, el mismo ciudadano presentó una segunda solicitud al Poder Ejecutivo, ampliando el planteamiento hacia una omisión histórica del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente, incluyendo propiedad ancestral, consulta previa y autodeterminación, más allá de un caso específico.