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Etiqueta: Convenio 169 OIT

A Genaro Gutiérrez se le cae su arrebato contra Pablo Sivas Sivas

Osvaldo Durán-Castro
Sociólogo catedrático TEC, ecologista FECON

Lo que se da y se quita…se vuelve cuita”. Tal parece que ese viejo dicho se le está cumpliendo a cabalidad a Genaro Gutiérrez Reyes, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral -ADI- de Térraba, en el caso del despojo que le quiere hacer a Pablo Sivas Sivas de su tierra en San Andrés, Potrero Grande de Buenos Aires. Este abuso de autoridad se le ha convertido en un “cuitero” legal ya que se siguen sumando evidencias que desdicen su rabieta. Y ni qué decir de la pérdida de su condición ética.

La ADI legitimó la propiedad de Pablo Sivas

Como relatamos en agosto del 2025 en “La tierra de Pablo Sivas Sivas y la turbulenta legitimidad de una ADI”, el 7 de agosto 2025 la Junta Directiva de la ADI de Térraba, acordó “Extender CERTIFICADO DE USO DE SUELO en terreno dentro de la Reserva Indígena de Térraba de Buenos Aires a la señora Arelys Flores Rosales…”, finca que hasta ese día era propiedad incuestionada del indígena Bröran Pablo Sivas Sivas, pues la negoció con el señor Leitano Nájera, otro indígena, lo cual es legal según la Ley Indígena. Ese trato fue reconocido por todas las personas de Térraba y por supuesto por sus colindantes.

A partir de ese certificado que firmó Gutiérrez en favor de la señora Flores, Sivas Sivas, defendió sus derechos violentados. El asunto está en tribunales, pero hasta ahora no se había considerado un elemento fundamental que desdice cualquier duda sobre la legitimidad de la propiedad de Pablo Sivas Sivas de ese terreno. De igual manera, con esa evidencia, se reafirma que la actuación del presidente de la ADI, es contraria a cualquier compromiso con la justicia, la mediación asertiva que debería ejercer entre la gente indígena de acuerdo con su cargo legal, y su resistencia permanente a los procesos de recuperación de la tierra por parte de la población que fue desterrada por “sikuas”/no indígenas, incluso con ayuda de la ADI, como ha sido denunciado repetidamente por personas indígenas de Térraba y otros territorios.

La prueba que se está sumando al proceso es una “CONSTANCIA DE POSESIÓN” de la ADI de Térraba (así está en el original) en la que se dice: “Hace constar: Que el señor (a) Pablo Gerardo Sivas Sivas, cédula de identidad número 6-123-262, es indígena miembro de esta Comunidad. Asimismo, se hace constar, que la persona anteriormente indicada, es poseedor (a) legítimo del terreno que a continuación se describe” , y se indican los linderos de la finca de San Andrés de Sivas Sivas. Además, la ADI certificó que “El terreno mide: 10 hectáreas. Se deja constancia expresa, con vista en la declaración jurada del interesado (a), así como la información comunal existente, que el terreno ha sido poseído en forma pacífica, pública e ininterrumpida, durante 05 años, y que a la fecha no se conocen otros poseedores con igual o mejor derecho sobre el terreno, ni litigios judiciales o administrativos”. Este documento, firmado por la entonces presidenta de la ADI de Térraba, Geini Gutiérrez Navas, está fechado en Térraba el 28 de noviembre del año 2013. En el mismo se incluye una declaración jurada de Pablo Sivas Sivas en la que reconoce los alcances legales de la constancia y acepta lo formalizado por la presidenta de la ADI.

Las ADIs fueron impuestas por el Estado

Dentro de algunos de los territorios indígenas desde hace mucho tiempo se asumió que las ADIs no son representaciones legítimas de las culturas originarias. De acuerdo con Marina Navas Obando, recuperadora Bröran, que por cuatro años ha participado en un proceso de estudio sobre derechos de los Pueblos Originarios, auspiciado por el proyecto “Pueblos Originarios-Universidades Públicas”, una de las principales razones del malestar en el pueblo indígena es la imposición por parte del Estado de las Asociaciones de Desarrollo Integral en las comunidades indígenas, como si fueran figuras de representación legítimas”. Entre las quejas fundamentales se incluye que las ADI son las propietarias de las tierras indígenas en el Registro Público de la Propiedad y con ese “título” de “propietarios del territorio”, y apoyados por el Estado, las Juntas Directivas de las ADIs son la “parte ejecutora del Estado” por medio de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO). Incluso, las ADIs “han abierto portones para que ingresen personas no indígenas al territorio”. De hecho, en el proceso de estudio mencionado, uno de los asuntos de mayor debate y exposición entre indígenas de los pueblos del sur del país como Salitre, Yäbamï Dí Kàtá (Cabagra), China Kichá, Bröran, Térraba y Ngäbe, se anota como particularidad de la ADI de Térraba, que en muchas ocasiones entre sus afiliados ha habido más “sikuas” que indígenas y más personas que viven fuera que dentro del territorio, todo lo cual es conocido pero no corregido por DINADECO, lo que reafirma que hay una clara colusión de fines entre esa ADI y la entidad gubernamental.

Las controversias con y dentro de la ADI de Térraba tienen larguísima historia. El 26 abril de 2022 Cindy Vargas Ortiz y Heylin Figueroa Calderón, indígenas Bröran de Térraba y Bribri de Salitre, en su artículo “ADIs en Térraba y Salitre: figura ilegítima administra tierras indígenas” explicaron que “Térraba, por su lado, ha sido administrado por una ADI que lleva más de 23 años cooptada por una familia (la de Genaro Gutiérrez Reyes) aliada de los terratenientes no indígenas de la zona, familia que ha apoyado proyectos extractivistas en el territorio desde la década de 1980, ha sido cómplice del encarcelamiento de indígenas defensores del ambiente y ha dictado de manera arbitraria quiénes pueden afiliarse a la ADI, excluyendo a las personas indígenas que se oponen a sus intereses”.

En total concordancia con lo indicado por las mujeres indígenas citadas, en el año 2010 el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, en un informe titulado “La Situación del Pueblo Indígena Térraba de Costa Rica: Una Solicitud para Consideración bajo el Procedimiento de Alerta Temprana y Acción Urgente del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación”, había indicado que “la ADI (de Térraba) tiene el título de su territorio y el grupo que controla la ADI, rutinariamente toma decisiones sin informar al pueblo y en algunos casos el presidente toma decisiones sin siquiera consultar al resto de la junta directiva de la ADI. Las solicitudes de información presentadas por los miembros de la comunidad indígena acerca de las decisiones tomadas por la ADI de Térraba son continuamente ignoradas”.

En ese documento de Naciones Unidas quedó señalado lo que se ha reiterado durante décadas desde los Pueblos Originarios, y que también, permanentemente, ha sido ignorado por las autoridades de gobierno que se relacionan con las poblaciones indígenas, como DINADECO: “los pueblos indígenas, incluyendo el pueblo Térraba, han cuestionado la imposición y operación de las ADIs en sus territorios argumentando una negación de su derecho al autogobierno a través de sus propias instituciones y a la gobernanza de sus tierras y comunidades”

En resumen, Genaro Gutiérrez Reyes, presidente de la ADI de Térraba, escondió, negó, desconoció o simplemente no le importó, que su misma asociación, en aquel momento presidida por su sobrina, hubiera reconocido y validado mediante una “CONSTANCIA DE POSESIÓN” el derecho de Pablo Sivas Sivas a la tierra que ahora está empeñado en arrebatarle. Que un tribunal externo dicte sentencias sobre este asunto mediante un “interdicto agrario” es lo que la normalidad jurídica “sikua” dicta, pero eso no resuelve éste ni ningún otro conflicto. Eso más bien reafirma la no aplicación de la Ley indígena No. 6172 del 29 de noviembre de 1977, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de numerosas sentencias judiciales sobre la propiedad y la administración de la tierra dentro de los territorios indígenas. Pero que sea un indígena, que en buena teoría debería defender a su pueblo, el que se ensañe contra las personas indígenas recuperadoras, debe anotarse con todas las letras y nunca ser olvidado.

Está del todo claro que Pablo Sivas Sivas era y es el único y legítimo dueño de la tierra de San Andrés. Eso lo reconoció la ADI y esa constancia sigue vigente. A pesar de eso Genaro Gutiérrez está empecinado en quitarle su derecho no sólo a Sivas Sivas, sino a muchas más personas recuperadoras de otras tierras, por cuya recuperación nunca movió ni una pestaña cuando eran los sikuas/usurpadores quienes las explotaban. Sin embargo, como “lo que se da y se quita…se vuelve cuita”, ahora parece que Genaro deambula descalzo en un suamposo piso de gallinero porque escogió, contra todo principio de protección de su gente, comprometerse con el despojo y el desconocimiento de los derechos de su propio pueblo. Una vez más su condición ética queda del todo cuestionada. Es por eso que, ya sea por sikuas o por gente de esta estirpe, que estas expresiones del racismo siguen marcando la vida de los Pueblos Originarios de Costa Rica.

El marco jurídico de Costa Rica está siendo desmantelado a la vista

Por Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA

Cahuita, Talamanca, Costa Rica

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Resulta profundamente preocupante observar cómo el Estado de Derecho parece ceder terreno ante decisiones políticas que ignoran principios jurídicos elementales.

Cuando el Poder Legislativo aprueba proyectos de ley que contradicen normas previamente promulgadas por la propia Asamblea Legislativa, vulneran disposiciones constitucionales y desconocen sentencias firmes de la Sala Constitucional —órgano supremo en materia de interpretación constitucional—, no estamos ante una simple diferencia de criterio político.

Estamos sin lugar a duda, ante una erosión deliberada de la seguridad jurídica que sustenta nuestra democracia.

Aún no se ha secado la tinta de los votos constitucionales N° 2025-029985, N° 2025-035746 y el más reciente N° 2026-010993, mediante los cuales la Sala Constitucional reiteró obligaciones concretas del Estado costarricense.

Sin embargo, a solicitud de quienes precisamente están obligados a cumplir dichas resoluciones, se impulsan iniciativas legislativas que pretenden avanzar sin atender los requisitos expresamente señalados por el Tribunal Constitucional.

Lo más grave es que esta situación se intenta presentar ante la opinión pública mediante narrativas simplificadas y populistas, desplazando del debate el verdadero tema de fondo: El respeto al ordenamiento jurídico nacional.

Resulta difícil comprender cómo esto ocurre a plena vista de una comunidad jurídica que supera las treinta mil personas entre abogados y abogadas, en un país donde generaciones enteras dedicaron sus esfuerzos a construir instituciones sólidas precisamente para evitar que la voluntad política circunstancial prevaleciera sobre la ley.

Para ser aún más precisos sobre el tema de fondo, conviene recordar que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 7316, del 21 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta N° 235 del 3 de diciembre de ese mismo año.

Costa Rica depositó el instrumento de ratificación ante la OIT el 2 de abril de 1993, entrando el Convenio en vigor para nuestro país el 2 de abril de 1994.

Y se ganó el aplauso internacional, pero inconsecuente a nivel nacional.

Desde entonces, sus disposiciones forman parte del ordenamiento jurídico costarricense y son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado.

Por ello, la discusión no debería centrarse en determinar si la Marina de Limón, o cualquier otro proyecto contemplado dentro del Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe, es bueno o malo, conveniente o inconveniente.

Ese debate corresponde precisamente al proceso de consulta.

La cuestión fundamental es otra: cumplir la ley.

Y la ley exige que los pueblos tribales costeros reconocidos oficialmente por el Estado costarricense mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MJP de 2022 sean consultados de manera previa, libre, informada y de buena fe antes de la adopción de medidas legislativas, administrativas o proyectos de desarrollo que puedan afectarles directamente.

Esta obligación no constituye una concesión política ni una formalidad administrativa: es un mandato jurídico derivado del Convenio 169 de la OIT, de la Constitución Política, de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y de los compromisos internacionales asumidos por la República.

Solo dentro de ese marco de legalidad podrán las comunidades expresar su criterio respecto de la Marina de Limón y de los demás proyectos contemplados en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico Costero del Caribe. Ese derecho ya es caso juzgado y resuelto por la vía jurisprudencial (Voto: 2025-035746 de la Sala IV).

En consecuencia, no se trata de estar a favor o en contra del desarrollo. Tampoco se trata de determinar de antemano si una marina, un muelle, una carretera o cualquier otra inversión pública o privada beneficia o perjudica a la región.

Se trata de algo mucho más elemental: que el Estado costarricense respete sus propias leyes, sus propias sentencias y los derechos que ha reconocido a los pueblos tribales costeros.

Conclusión

Si la Asamblea Legislativa puede ignorar las obligaciones derivadas del Convenio 169 de la OIT y de las sentencias de la Sala Constitucional, ¿con qué autoridad moral o jurídica podrá exigirse mañana al Poder Ejecutivo, a las municipalidades o a los ciudadanos que respeten la ley?

El Estado de Derecho comienza precisamente por el respeto a la ley por parte de quienes tienen la responsabilidad de crearla.

La nueva realidad jurídica de las costas del Caribe: un cambio de paradigma

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita, Talamanca

Las recientes resoluciones de la Sala Constitucional de Costa Rica han provocado un giro sísmico en el ordenamiento jurídico del Caribe.

Lo que históricamente se gestionó como un trámite administrativo de concesiones y planes reguladores, hoy se ha transformado en una cuestión de derechos humanos fundamentales y obligaciones internacionales ineludibles.

Esta metamorfosis legal no solo afecta a las comunidades de Cahuita, Puerto Viejo o Manzanillo; es una advertencia crítica para inversionistas, desarrolladores inmobiliarios, municipalidades y actores políticos; en colisión frontal, con el prejuicio histórico nacional de menosprecio a las comunidades afrodescendientes del país.

El mensaje es claro: La seguridad jurídica en el Caribe ahora depende del respeto a los derechos colectivos del pueblo tribal afrocostarricense.

El reconocimiento del pueblo tribal y el convenio 169

La columna vertebral de este cambio es la consolidación del Convenio 169 de la OIT.

La Sala ha ratificado que las comunidades afrodescendientes del Caribe Sur poseen estatus tribal, lo que obliga al Estado a realizar una consulta previa, libre e informada ante cualquier decisión que afecte sus territorios, cultura o formas de vida.

Un hito fundamental es el Voto N.° 2026-010993, que declaró vencido el «Foro Tribal Afrocostarricense».

Al expirar la legitimidad de este interlocutor, se ha generado un vacío jurídico que invalida cualquier intento estatal de consulta improvisada.

Sin una representación válida y legítima, los procesos de toma de decisiones quedan paralizados o bajo riesgo de nulidad absoluta.

Hitos jurisprudenciales claves

Planes Reguladores Costeros bajo la Lupa (Voto 2025-029985):

– La Sala ordenó detener la implementación del Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca (Distrito de Cahuita), hasta que se realice una consulta efectiva al Pueblo Tribal Afrocostarricense de Cahuita.

Esto sienta un precedente: Ningún plan de ordenamiento territorial en el Caribe es válido si se impone verticalmente (Impuesta por las autoridades. (El Estado, sus Instituciones o Municipalidad).

– El Freno al Plan Maestro del ICT (Voto 2025-035746):

En una resolución histórica, se declaró con lugar un amparo contra el Instituto Costarricense de Turismo.

La Sala determinó que su megaproyecto de infraestructura —que incluía aeródromos y marinas— impacto directamente la identidad y economía local sin haber consultado a la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC).

Las reglas del juego han cambiado

La jurisprudencia actual es tajante al diferenciar la participación ciudadana del derecho a la consulta. Las reuniones informativas, talleres o exposiciones técnicas no constituyen una consulta previa.

El proceso debe garantizar un diálogo intercultural real donde la comunidad tenga incidencia efectiva en el resultado final.

Implicaciones para el Sector Privado y Público:

Riesgos de inversión: Concesiones, permisos de construcción y proyectos inmobiliarios otorgados sin consulta previa son legalmente vulnerables y podrían ser revertidos.

Responsabilidad estatal:

Las municipalidades y el gobierno central enfrentan responsabilidades internacionales si ignoran estos procesos.

Nuevos estándares:

La viabilidad de cualquier proyecto ahora requiere una validación cultural y territorial previa.

Conclusión:

Costa Rica entra en una etapa donde el desarrollo económico ya no puede ignorar la herencia histórica del Caribe.

La seguridad jurídica ya no emana únicamente de un título o una concesión, sino del respeto a los derechos territoriales y culturales.

En el Caribe costarricense, sin consulta previa, no hay proyecto legítimo.

FONAMAFROCR pide nueva conducción en Japdeva basada en diálogo, respeto y desarrollo para Limón

El Foro Nacional de las Mujeres Afrodescendientes de Costa Rica (FONAMAFRO-CR) emitió un pronunciamiento público sobre la situación que enfrenta la provincia de Limón y la gestión de Japdeva. La organización señala que la región necesita una nueva etapa de liderazgo institucional centrada en el respeto, la escucha activa, el diálogo social y resultados concretos para las comunidades. Además, afirma que no respalda la continuidad de la actual jerarquía institucional y solicita que futuras decisiones prioricen perfiles con capacidad técnica, sensibilidad social y compromiso real con el desarrollo inclusivo de Limón.

SURCOS comparte el pronunciamiento:

Foro Nacional de las Mujeres Afrodescendientes de Costa Rica (FONAMAFRO-CR)
Puerto Limón, Caribe Costa Rica
15 de abril de 2026

Pronunciamiento público de FONAMAFROCR

Por una conducción institucional con enfoque de desarrollo, respeto y diálogo para Limón

El Foro Nacional de las Mujeres Afrodescendientes de Costa Rica (FONAMAFROCR), en el marco de su compromiso con la equidad, la justicia social y el fortalecimiento de liderazgos inclusivos, se pronuncia ante la situación actual que enfrenta la provincia de Limón y la institución Japdeva vinculada a su desarrollo.

Reconocemos las legítimas preocupaciones expresadas por diversos sectores sociales, laborales y comunitarios de la provincia, en relación con el clima institucional, la gestión y las condiciones necesarias para impulsar el desarrollo integral de Limón.

Desde FONAMAFROCR, manifestamos con claridad que la provincia requiere una nueva etapa en la conducción institucional, en Japdeva, basada en el respeto, la escucha activa, el diálogo social y la capacidad efectiva de generar resultados en beneficio de las comunidades de la región Huetar Caribe.

En ese sentido, no respaldamos la continuidad de la actual jerarquía institucional, considerando que el contexto actual demanda un liderazgo distinto: con visión de desarrollo territorial, sensibilidad social, capacidad de articulación y un trato digno hacia las personas trabajadoras y las comunidades.

Este posicionamiento no responde a intereses personales, sino a la necesidad de garantizar condiciones institucionales que favorezcan la confianza, la paz laboral y el avance de procesos de desarrollo inclusivo y sostenible.

Asimismo, recordamos que Costa Rica ha asumido compromisos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, cuyos principios —particularmente en materia de participación, consulta y respeto a las comunidades— deben orientar toda acción pública en territorios con alta diversidad cultural y social como Limón.

Desde esta perspectiva, reiteramos que el desarrollo no puede construirse sin:

❖ Participación efectiva de las comunidades.
❖ Liderazgos empáticos y respetuosos.
❖ Ambientes laborales libres de violencia, hostigamiento o prácticas que deterioran la dignidad humana.
❖ Procesos transparentes y orientados a resultados concretos para la población.

Hacemos un llamado respetuoso a las autoridades nacionales para que, en la toma de decisiones sobre la conducción institucional, se prioricen perfiles con capacidad técnica, liderazgo humano, visión estratégica y compromiso real con el desarrollo de la provincia de Limón.

FONAMAFROCR reafirma su disposición de contribuir a los procesos de diálogo y construcción de propuestas que permitan avanzar hacia una institucionalidad más cercana, inclusiva y efectiva.

Limón merece un liderazgo que una, escuche y construya.

Atentamente,

Hellen Simmons Wilson
Coordinadora General
FONAMAFROCR

La tribalidad afrocostarricense: una nueva realidad en el escenario político nacional

Bernardo Archer Moore
Presidente – ACUDHECA

Cahuita

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Preámbulo

Esta información no es solo relevante para comunidades como Cahuita. Su importancia alcanza a todo el país, porque se relaciona directamente con el respeto al Estado de Derecho y a compromisos internacionales como el Convenio 169 de la OIT.

Cuando estos principios no se cumplen, no solo se afecta a un grupo específico:
– Se debilita la legalidad de las decisiones públicas.
– Se compromete la institucionalidad del Estado.

En juego está algo mayor: el respeto a las reglas que protegen a todos los costarricenses.

¿Qué es el Foro Tribal Afrocostarricense?

El Foro Tribal Afrocostarricense es un espacio de representación y diálogo, creado a partir del Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, que reconoce a la población afrodescendiente como pueblo tribal bajo el Convenio 169 de la OIT.

Objetivo del foro

Su función principal es:

Defender los derechos del pueblo tribal afrocostarricense, especialmente:

  • Derecho a consulta previa, libre e informada.
  • Protección de territorios ancestrales.
  • Preservación de la cultura e identidad. Y,
  • Derecho a la autodeterminación.

¿Cómo funciona?

Está integrado por representantes de comunidades afrodescendientes:
Líderes y lideresas de las 8 comunidades que participaron en los diálogos: Tortuguero, Siquirres, Estrada, Cahuita, Puerto Viejo, Sixaola, Limón y Guácimo.

Actúa como interlocutor ante el Estado
Participa en procesos donde se discuten proyectos o decisiones que afectan al pueblo tribal.

Ejemplo: turismo, uso de tierras, parques nacionales, carreteras.

¿Cuándo se activa?

Cuando el Estado quiere hacer algo que pueda afectar al pueblo tribal:

Debe consultar primero. La consulta debe ser: antes de decidir (previa)
Sin presión (libre)
Con información clara (informada)
Con intención real de acuerdo (buena fe).

Relación clave: Foro vs pueblos tribales (como Cahuita)

Los pueblos tribales (como Cahuita) son el sujeto de derechos.

El Foro es solo el mecanismo de representación y coordinación.

En palabras simples:

El Pueblo Tribal = el dueño del derecho

El Foro = el canal para ejercer ese derecho.

Importante: El Foro no sustituye al pueblo, ni decide por sí solo.

Debe responder a las comunidades y bajar la consulta a las bases.

¿Por qué es importante?

Porque permite que comunidades como Cahuita:
No sean excluidas de decisiones sobre su territorio.
Puedan detener proyectos ilegales sin consulta.
Defiendan su cultura frente al desarraigo.

Resumen final en una frase

Sin pueblo tribal organizado, no hay Foro legítimo;
y sin Foro operativo, no hay consulta real.

Compatriotas: Lo hecho, hecho está. El camino no es hacia atrás, sino hacia adelante.

Los derechos conquistados no son negociables ni reversibles.

Quienes intenten retroceder, se encontrarán con un límite claro:
El principio de no regresión en derechos humanos, que protege lo ya alcanzado.

El mensaje es simple y firme: Avanzar no es una opción, es una obligación histórica.

Denuncian violación de derechos colectivos de la población afrodescendiente en decreto que reconoce su carácter tribal

Una denuncia formal presentada ante la Defensoría de los Habitantes de la República señala graves afectaciones a los derechos colectivos de la población afrodescendiente, reconocida como pueblo tribal conforme al Convenio 169 de la OIT, debido a irregularidades sustantivas en la elaboración y aprobación del Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

La solicitud fue interpuesta por Marco Levy Virgo, ciudadano afrodescendiente de Limón, quien denuncia que el decreto —aunque reconoce formalmente el autorreconocimiento del pueblo afrocostarricense como tribal— fue tramitado sin respetar principios fundamentales de consulta previa, transparencia administrativa y participación efectiva, lo que vulnera derechos protegidos tanto por la Constitución Política como por el derecho internacional de los derechos humanos.

Auditoría interna confirma graves omisiones administrativas

La denuncia se sustenta, entre otros elementos, en un informe de auditoría interna de Casa Presidencial emitido en respuesta a una gestión canalizada previamente ante la Procuraduría General de la República. Dicho informe concluye que no existe expediente administrativo que respalde la elaboración, revisión y aprobación del decreto, y que su tramitación se realizó de manera informal, principalmente mediante intercambios de correos electrónicos entre personas funcionarias.

El informe también documenta la ausencia de trazabilidad institucional, la falta de coordinación entre los ministerios firmantes y irregularidades en el proceso de publicación oficial, lo que compromete la validez jurídica del acto administrativo y contraviene normas básicas de la administración pública y del control interno estatal.

Falta de consulta previa y afectación de derechos colectivos

Más allá de las irregularidades formales, la denuncia enfatiza que el decreto fue emitido sin consulta previa, libre e informada a las comunidades afrodescendientes, incumpliendo el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica desde 1992.

Según se expone, el reconocimiento como pueblo tribal no es un acto meramente simbólico, sino que conlleva derechos colectivos sustantivos, como la participación en decisiones que les afectan, la protección de su identidad cultural y mecanismos efectivos de autodeterminación. La omisión de la consulta convierte el reconocimiento en un acto unilateral del Estado que reproduce la discriminación estructural, al reconocer derechos en el papel pero negarlos en la práctica.

La denuncia recuerda que tanto la Sala Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido de forma reiterada la obligatoriedad de la consulta cuando se adoptan medidas administrativas o normativas que afectan directamente a pueblos indígenas y tribales, incluyendo a poblaciones afrodescendientes.

Solicitud de intervención urgente de la Defensoría

Ante este escenario, se solicita a la Defensoría de los Habitantes que intervenga de manera inmediata ante el Poder Ejecutivo para resguardar los derechos colectivos de la población afrodescendiente, investigue las irregularidades detectadas, promueva enmiendas al decreto y recomiende mecanismos efectivos de participación, incluida la consulta previa.

La gestión también plantea la necesidad de acciones correctivas que eviten regresiones en derechos humanos, así como la eventual activación de instancias judiciales si persiste la inacción institucional.

El caso pone nuevamente en el centro del debate público la situación de los derechos colectivos de los pueblos tribales afrodescendientes en Costa Rica, y la distancia que aún persiste entre el reconocimiento normativo y su aplicación real.

Solicitan activar opinión consultiva ante la Corte IDH por concesión de la Terminal de Contenedores de Moín

El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La solicitud busca que la Corte determine si la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos, considerando que fue adjudicada y ejecutada sin consulta previa, libre e informada a la población afrodescendiente del Caribe costarricense, reconocida como pueblo tribal.

El planteamiento se fundamenta en el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

En el documento, Levy Virgo señala que el propio Poder Ejecutivo sentó un precedente reciente al promover una opinión consultiva ante la Corte IDH en materia de pensiones del sector público, argumentando que cuando existe una duda razonable sobre la compatibilidad de una política pública con la Convención Americana, el Estado debe actuar de forma preventiva para evitar responsabilidades internacionales. Desde esa misma lógica —afirma— resulta jurídicamente ineludible aplicar ese mecanismo cuando se trata de una decisión estatal que impacta de forma estructural a un pueblo tribal históricamente discriminado.

La solicitud detalla que la obligación de consulta previa para pueblos indígenas y tribales rige en Costa Rica desde 1992, año en que el país ratificó el Convenio 169 de la OIT, por lo que dicha obligación no depende de decretos posteriores ni de reconocimientos administrativos internos. Asimismo, se enfatiza que el derecho de propiedad protegido por el sistema interamericano incluye su dimensión colectiva, abarcando el vínculo especial de los pueblos tribales con su territorio, su trabajo histórico y sus medios de subsistencia.

En cuanto a la concesión cuestionada, se precisa que corresponde a la obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, otorgada en 2012 a APM Terminals Moín, con participación del Poder Ejecutivo, el MOPT, el Ministerio de Hacienda y la JAPDEVA, y refrendada por la Contraloría General de la República.

El documento expone dudas razonables y jurídicamente fundadas sobre la compatibilidad de dicha concesión con los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, señalando, entre otros aspectos, la omisión de la consulta previa, los impactos sociales y económicos diferenciados sobre la población afrodescendiente y la posible afectación del derecho al trabajo y del derecho al desarrollo con identidad.

Entre los efectos señalados se mencionan la pérdida de empleo históricamente ocupado por población afrodescendiente, el debilitamiento de la economía local en Limón y el desplazamiento de ingresos económicos fuera del territorio, profundizando desigualdades regionales y patrones de exclusión estructural.

Finalmente, la petición solicita que la Corte Interamericana no solo determine la compatibilidad o incompatibilidad de la concesión con los estándares interamericanos, sino que también establezca parámetros de reparación, mitigación y garantías de no repetición, en caso de confirmarse la vulneración de derechos.

Posteriormente, el mismo ciudadano presentó una segunda solicitud al Poder Ejecutivo, ampliando el planteamiento hacia una omisión histórica del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente, incluyendo propiedad ancestral, consulta previa y autodeterminación, más allá de un caso específico.

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo afrodescendiente por Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y ordenó realizar una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrodescendiente del Caribe costarricense, en relación con el Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

La resolución Nº 2025035746, dictada el 31 de octubre de 2025 dentro del expediente 25-028937-0007-CO, reconoce que dicho plan —elaborado en octubre de 2024 por el consorcio Gensler–Ecoplan— genera impactos directos y significativos sobre territorios ancestrales, identidad cultural, recursos naturales y formas de desarrollo de las comunidades afrodescendientes de la provincia de Limón.

El recurso fue interpuesto por Marco Vinicio Levy Virgo, quien actuó en defensa de los derechos colectivos del pueblo tribal afrodescendiente. La Sala concluyó que el Estado costarricense incumplió su obligación de garantizar la consulta previa establecida en el artículo 6 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica y con rango superior a la ley ordinaria.

Alcances de la resolución

La sentencia ordena al ICT programar, en un plazo máximo de tres meses, una consulta específica con el pueblo tribal afrodescendiente, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, encargada del Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense.

El Plan Maestro Turístico del Caribe abarca 212 kilómetros de costa en la provincia de Limón y contempla propuestas de infraestructura turística, insumos para planes reguladores costeros y proyectos habilitantes como el muelle de Manzanillo, el aeródromo de Tortuguero y la revitalización del casco central de Limón. Aunque el ICT alegó que se trata de un instrumento “orientador” y no vinculante, la Sala determinó que su sola formulación incide de manera directa en los territorios y derechos colectivos de las comunidades afrodescendientes, por lo que requería consulta desde su etapa inicial.

El fallo señala que las sesiones informativas generales realizadas por el ICT no sustituyen una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, ni garantizan la participación efectiva a través de las instituciones representativas del pueblo tribal afrodescendiente.

Antecedentes jurisprudenciales relevantes

La resolución se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada de la Sala Constitucional que reconoce a las comunidades afrodescendientes como pueblo tribal sujeto de derechos colectivos. Entre los antecedentes citados se encuentran las sentencias Nº 2023-31756 y Nº 2025-29985, esta última relacionada con el Plan Regulador Costero del Caribe Sur, en la que se ordenó consulta previa a comunidades afrodescendientes de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo.

Estos precedentes confirman que el Convenio 169 de la OIT es aplicable no solo a pueblos indígenas, sino también a pueblos tribales afrodescendientes con vínculos históricos y culturales con sus territorios.

Llamado a la vigilancia del cumplimiento

La sentencia refuerza el reconocimiento del pueblo afrodescendiente costarricense como sujeto de derechos colectivos, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 43532 de 2022, y establece un mensaje claro al Estado: los planes de desarrollo regional que afecten territorios ancestrales no pueden avanzar sin la participación efectiva de las comunidades involucradas.

Desde el movimiento afrodescendiente se ha hecho un llamado a la comunidad nacional e internacional, a organizaciones de derechos humanos y a la diáspora caribeña, a dar seguimiento al cumplimiento estricto de esta resolución, con el fin de que el desarrollo turístico en el Caribe costarricense sea inclusivo, sostenible y respetuoso de la herencia cultural y territorial de sus pueblos.

La situación actual del pueblo Ngäbe de Sixaola, a dos meses de que termine el 2025

5 de noviembre del 2025

Por Federico Abrego Abrego
Indígena Ngäbe de Sixaola
Miembro de ATIGUSI

Para nosotros, la población Ngäbe de Sixaola, nuestra situación actual es muy complicada y preocupante en varios aspectos. Primero, en cuanto al asunto del territorio, nosotros creíamos que a esta altura del año ya íbamos a tener una luz verde por parte del gobierno. Bueno, de hecho, el gobierno vino, nombró una Mesa Técnica, pero eso fue como para hacernos ver que estaban preocupados con lo del territorio, pero hasta ahorita nos damos de cuenta de que fue como un engaño. De hecho, nos sentimos engañados porque, realmente, sobre el territorio no sabemos nada.

Por otro lado, cómo es posible que como pueblo indígena nos obliguen a tener una Asociación de Desarrollo (ADI) para darnos el territorio. Eso es lo que nos dijeron estos días. Y yo, como miembro del pueblo Ngäbe, y como parte de la población indígena, no estoy de acuerdo, porque el gobierno siempre quiere estar metido ahí donde nosotros estamos. El convenio 169 de la OIT bien claro dice que, a nosotros como población indígena, no nos pueden venir a decir qué tenemos que hacer y qué no tenemos que hacer.

Otro problema que vivimos ahorita es el acceso a la plataforma de SINIRUBE, por la que las familias pueden acceder a subsidios económicos del IMAS. Es un problema muy crítico para nosotros porque yo siento que el problema no es el sistema, si no la persona funcionaria que llena los formularios, esos son los que a veces complican todo. Cómo es posible que SINIRUBE reconozca como una sola familia a tres familias que viven en una misma casa, cuando cada persona gasta sus ingresos manteniendo a sus propias familias. Vivimos en una misma casa debido a nuestra situación económica. Entonces, SINIRUBE suma todos los salarios de la casa y no podemos aplicar a subsidios y becas, porque no salimos en el rango de pobreza. No tienen que sumar todos los salarios porque somos familias distintas viviendo bajo un mismo techo, por necesidad.

Otro asunto ha sido la cedulación. Bueno, yo pensé que para este momento del año toda la población Ngäbe de Sixaola ya iba a estar documentada con cédula, pero eso ha sido un atraso, igual que con la cédula de naturalización. Todo ha sido muy lento y no entiendo por qué, porque yo pienso que, si dijeron que en dos años iban a hacer todo el trámite, ya el Poder Ejecutivo debía hacer algo, pero no ha sido así.

Con respecto al Ebais, es un problema muy complicado porque realmente en Sixaola hay un importante número de familias indígenas y en general de latinos (no indígenas), que también son bastantes, y las citas son muy pocas. A veces uno madruga para nada, porque cuando llega ahí, si acaso solo hay dos cupos, y si hay personas adultas mayores, los pasan de primero y los demás se quedan sin cita. Sí es cierto que atienden en urgencias, pero no es lo mismo que cuando lo atiende a uno el médico de medicina general, porque ya ahí te chequean, te revisan e inclusive ya la atención es muy diferente. Entonces, en urgencias no. Uno llega y le hacen un papelito y ya va para afuera. Yo pienso que eso no debe ser así.

Por último, aquí el gobierno nos está poniendo la traba de que nosotros debemos tener una ADI para que nos puedan dar el territorio, pero entonces, si eso es cierto, por qué no han dado, por lo menos, aviso de que ya tienen las tierras para el territorio, para nosotros, a partir de eso, decidir si podemos optar por una asociación. Bueno, esa es de mi parte de las inquietudes que tengo hasta ahorita con la situación de nuestro pueblo Ngäbe de Sixaola para esta época del año.

Fotografía recuperada del documental de la UNED «El pueblo Ngäbe vivirá por siempre».

Una reflexión necesaria sobre la reunión del pueblo tribal celebrada este 31 de octubre

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

El conocimiento de la historia ancestral es tan esencial para el desarrollo de la identidad humana como la fe lo es para el espíritu. Sin embargo, cuando la historia y la religión se entrelazan con los asuntos políticos y socioeconómicos de sociedades multiculturales y pluriétnicas, como la de Cahuita, pueden transformarse en fuentes de división, en lugar de instrumentos de unidad y comprensión.

Por ello, cada cosa debe mantenerse en su lugar: que la fe inspire, la historia ilumine y la convivencia se construya.

Por su parte, la reunión convocada para el viernes 31 de octubre de 2025 por el Foro Tribal Afrocostarricense, a través de Laura y Hellen, anunciada apenas tres días antes por WhatsApp y con el supuesto fin de corregir errores en la conformación del Foro de 2022, terminó causando más daño que beneficio a la cohesión del pueblo.

La vieja estrategia de “dividir para vencer” parece haber resurgido, justo cuando la unidad de Cahuita —históricamente su mayor fortaleza— resulta más necesaria que nunca.

Cahuita ha sido la única comunidad tribal del Caribe costarricense que ha mantenido una posición firme en defensa de su territorio, oponiéndose al Plan Regulador Costero (PRC) impulsado por la Municipalidad de Talamanca.

No obstante, esta reunión se realizó sin el acuerdo previo de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC), en contravención del artículo 15 de la Ley N.º 3859 de Desarrollo Comunal (1967), que exige decisiones colegiadas sobre el uso de bienes comunales para fines de esa naturaleza.

Tampoco se informó a los asociados ni se explicó la trascendencia jurídica del Foro como órgano de consulta obligatoria respecto al PRC y otras decisiones estatales que afectan los derechos de la comunidad, hoy declarado como un pueblo tribal, conforme al Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley N.º 7316 de 1992, que consagra el derecho a la consulta previa, libre e informada. Una comunicación transparente habría evitado conflictos.

La humildad y la cortesía no son signos de debilidad, sino virtudes que fortalecen el derecho afro tribal a la participación, reconocido en el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (2021), y la Sentencia No. 2025-029985 de la Corte Suprema de Justicia con fecha 19 de septiembre del 2025.

Lo más lamentable fue que, en vez de fomentar el diálogo, se impidió el ingreso a personas por su aparente ascendencia europea o mestiza, bajo la frase de que “la reunión era solo para negros”.

Tal exclusión contradice el artículo 33 de la Constitución Política, que prohíbe toda forma de discriminación, y rompe con la armonía histórica de Cahuita, un pueblo donde afrodescendientes, chinos, árabes, indígenas, judíos y mestizos trabajaron unidos para levantar la comunidad que hoy conocemos.

De aquella reunión, descrita por los presentes como de “cuatro gatos”, surgió el anuncio de una nueva convocatoria para el domingo 9 de noviembre de 2025 a las 2pm.

Ojalá que esta o la próxima vez se realice con orden, transparencia y conforme a la voluntad del pueblo, para devolver legitimidad al proceso y reconstruir los puentes del diálogo que nunca debieron romperse.