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Los viejos hábitos son difíciles de romper: llegó el momento de Limón

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por: Bernardo Archer Moore
Adulto Mayor de Cahuita.

El Fin de los Esfuerzos Individuales en la Defensa de los Derechos Tribales.

Los viejos hábitos son difíciles de romper, pero los tiempos han cambiado de manera irreversible.

Durante generaciones, la lucha de nuestras comunidades se caracterizó por esfuerzos individuales, aislados y fragmentados. Esa era ha quedado en el pasado.

Hoy, la reivindicación de los derechos fundamentales del Pueblo Tribal Afrocostarricense cuenta con un sólido blindaje jurídico internacional y constitucional que exige una sola condición ineludible: Unidad y representatividad colectiva.

Un giro histórico en la justicia constitucional

El andamiaje legal de nuestra lucha ya no depende de voluntades políticas pasajeras, ni esfuerzos y protagonismos individuales, sino, de mandatos judiciales de la más alta jerarquía.

El reconocimiento y la aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —incorporado a la legislación costarricense mediante la Ley N° 7316— han sido ordenados con absoluta claridad por la Sala Constitucional a través de hitos jurídicos recientes:

✓ Sentencia N° 2025-029985 (19 de septiembre de 2025): Reafirma el derecho constitucional a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y efectiva ante cualquier decisión estatal que afecte los derechos colectivos, el territorio o el futuro de la comunidad.

✓ Sentencias N° 2025-035746 y N° 2026-010993: Consolidan el estatus legal y la protección constitucional de estos derechos territoriales y culturales.

✓ Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP: Identifica formalmente al Foro Tribal Afrocostarricense como el único mecanismo institucional legítimo de diálogo entre nuestro pueblo y el Estado.

Riesgo de simulación de consulta derivado del intento de protagonismo individual o personal

Tras la Sentencia N° 2026-010993, la pérdida de vigencia legal del Foro Tribal Afrocostarricense abre la puerta a que los liderazgos aislados intenten asumir de forma unilateral la vocería de toda la comunidad.

Este intento de protagonismo individual o personal, al carecer de una estructura de representación jurídica y unificada, propicia que los procesos de diálogo estatales o municipales se reduzcan a una simulación de la consulta.

Al validar acuerdos con figuras particulares en lugar de un interlocutor formal legítimo, los proyectos de desarrollo, convenios de cualquier naturaleza, o planes reguladores resultantes quedan viciados de nulidad absoluta; por violar el derecho al consentimiento previo, libre e informado amparado en el Convenio 169 de la OIT.

El peligro del individualismo frente al Estado

Es precisamente en este nuevo escenario donde debemos romper los viejos hábitos. Los esfuerzos personales y aislados, que no nacen de las organizaciones de los pueblos tribales, representan hoy un riesgo crítico.

Aunque el protagonismo individual puede generar satisfacción personal, contribuir al desarrollo de la comunidad e incluso servir como medio de sustento económico personal, hoy sus riesgos superan ampliamente sus beneficios, tanto para la comunidad como para el legado de quienes deciden asumir ese camino.

Cuando se actúa al margen de los canales representativos institucionales, se debilitan los procesos colectivos y se abren de par en par las puertas para el incumplimiento por parte del Estado y las municipalidades.

Las acciones desarticuladas les dan la excusa perfecta a las instituciones públicas para eludir sus responsabilidades y fragmentar nuestra representatividad.

La ley es contundente: El sujeto de estos derechos fundamentales es el colectivo, representado legítimamente a través de sus propias instituciones, como el Foro Tribal Afrocostarricense.

«Hemos luchado durante demasiado tiempo y hemos sacrificado demasiado para permitir que esta generación pierda, por división o indiferencia, aquello que las generaciones anteriores conquistaron con tanto esfuerzo».

— Mensaje de los adultos mayores de Cahuita.

Conclusión: Cruzar la Puerta con Unidad.

La puerta constitucional para la autodeterminación y el respeto a nuestro territorio caribeño ya ha sido abierta por la Sala Constitucional.

No obstante, cruzarla con éxito requiere de disciplina colectiva, visión de futuro y un respeto absoluto por nuestras estructuras organizativas.

Dejemos atrás las gestiones individuales que debilitan la causa común.

El futuro de nuestras familias, de nuestros hijos y de las próximas generaciones se defiende con organización, legitimidad institucional y con la fuerza inquebrantable de la unidad tribal.

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