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Etiqueta: Corte Internacional de Justicia

Guyana vs. Venezuela: iniciaron audiencias orales en la Corte Internacional de Justicia

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 4 de mayo, iniciaron en La Haya, en la majestuosa sala de audiencias de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), las audiencias orales en el marco del procedimiento contencioso iniciado por Guyana contra Venezuela.

Cabe recordar que la demanda sobre esta antigua controversia territorial irresuelta heredada del siglo XIX, fue presentada formalmente por Guyana ante la CIJ en el mes de marzo del 2018.

Estas audiencias orales constituyen la última etapa procesal de ambos Estados antes de escuchar la lectura final del fallo sobre el fondo por parte de la CIJ.

El contexto político del 2017-2018 en breve

Esta controversia territorial, como tuvimos la ocasión de señalarlo en el 2018, tiene un fuerte olor a petróleo y es posiblemente la primera vez en toda la historia de la CIJ que una empresa petrolera norteamericana anuncia públicamente asumir los costos de la defensa legal de un Estado en La Haya (Nota 1), estimados en unos 15 millones de US$ para cada uno de los Estados (Nota 2).

Como elemento adicional para entender mejor la fuerte contienda entre el secretario de Estado de Estados Unidos en el 2017 (Rex Tillerson) y las máximas autoridades de Venezuela, hay que añadir el siguiente hecho: Venezuela logró en marzo del 2017 que un tribunal arbitral de apelación anulara parcialmente los términos de una decisión inicial de un tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estados) del 2014. Esta última condenaba a Venezuela a pagar más de 14.000 millones de US$ a Exxon Mobil y a sus asociados en Venezuela por las nacionalizaciones ordenadas a partir del 2007 (véase texto del laudo). El texto completo de esta segunda decisión del CIADI, de marzo del 2017, muy pocamente divulgada, está disponible en este enlace. Revisar un monto indemnizatorio por más de 14.000 millones de US$ para ordenar en su lugar el pago de 188 millones merecía, en nuestra opinión, una mayor difusión en medios de prensa y en algunos círculos especializados en materia de arbitraje de inversión; además de un estudio pormenorizado sobre el estado de ánimo de los directivos de Exxon Mobil, cuyo CEO fue designado Secretario de Estado en Estados Unidos en enero del 2017 (y “agradecido” vía un simple tweet presidencial en marzo del 2018: véase nota de la BBC).

Si nuestros estimables lectores ignoraban que un tribunal de apelación del CIADI le había dado razón a Venezuela en marzo del 2017 revisando sustancialmente el monto de 14.000 millones fijados previamente como indemnización a Exxon Mobil, no deben preocuparse: usualmente las decisiones del CIADI desfavorables para el inversionista extranjero pasan casi desapercibidas.

Lo que está en juego para Venezuela y para Guyana

El fuerte olor a petróleo probablemente no logre ingresar del todo en la sala de audiencias de la CIJ en La Haya, debiendo cada una de las partes limitarse a invocar aspectos históricos y jurídicos ante los quince jueces de la CIJ para determinar quién tiene la titularidad sobre una superficie de unos 159.000 kilómetros cuadrados.

Mientras que Guyana ha solicitado en su demanda a la CIJ confirmar la plena validez de un laudo arbitral que data de 1899 (véase texto de dicho laudo), muy favorable a Inglaterra, Venezuela cuestiona la validez de esta decisión arbitral, luego de descubrirse en 1949 un documento confirmando el contubernio existente entre el presidente de aquel tribunal arbitral (un ruso) con los integrantes ingleses y norteamericanos del mismo (Nota 3), y luego de suscribir Guyana y Venezuela en 1966 un acuerdo en Ginebra (véase texto) para buscar una solución acordada entre ambos Estados a esta controversia territorial, heredada de la época colonial.

Darle plena validez (o no) a un despojo territorial a Venezuela revestido de laudo arbitral, negociado entre Estados Unidos e Inglaterra al final del siglo XIX, es lo que se discute desde el 4 de mayo del 2026 en La Haya.

Desde el punto de vista territorial, esta controversia constituye un caso atípico: a diferencia de las numerosas controversias territoriales que han sido llevadas al conocimiento de la CIJ desde su creación en 1945, en juego está una extensión de territorio que multiplicaría por más de dos la actual extensión territorial de Guyana.

Mapa de la denominada «Guayana Esequiba», tal y como se designa en Venezuela, extraído de esta nota de prensa titulada «Venezuela acusa a Guyana de depredar territorio en disputa y robar petróleo, gas y oro», El Carabobeño, en su edición del 15 de enero del 2025

No está de más indicar el carácter bastante insólito en cuanto a la composición del tribunal que dictaminó el laudo en 1899 entre Inglaterra y Venezuela en la historia del arbitraje inter-estatal: un ruso (presidente), dos ingleses y dos norteamericanos. Usualmente, en materia arbitral, si el árbitro es un órgano colegial, los dos Estados designan cada uno a juristas de su nacionalidad para integrarlo.

Mientras que Guyana intentará hacer ver algunas contradicciones dentro del aparato diplomático de Venezuela a lo largo de la historia, así como algunas inconsistencias más recientes observadas en la misma defensa de Venezuela desde el 2019 ante la CIJ, varios documentos adicionales de archivos históricos aportados por Venezuela buscarán posiblemente demonstrar el sesgo del procedimiento arbitral «negociado» entre Estados Unidos e Inglaterra a finales del siglo XIX. Es muy probable que Venezuela haga también ver en estas audiencias del 2026 que documentos en posesión de Estados Unidos y del Reino Unido que datan de finales del siglo XIX persisten en la actualidad en no ser desclasificados.

Las audiencias orales en breve

La larga lista de asesores internacionales contratados para la ocasión por Guyana así como por Venezuela aparece en las primeras páginas de los verbatim de este 4 de mayo (véase verbatim correspondiente a la sesión de la mañana y verbatim correspondiente a la sesión de la tarde, correspondientes ambas a la exposición hecha por Guyana).

En el segundo día de audiencias fue Venezuela la llamada a comparecer (véase verbatim de la sesión de la mañana y verbatim de la tarde).

Durante las audiencias orales, el Estado demandante (Guyana en este caso) es el que presentó inicialmente sus argumentos, seguido luego de la exposición oral de los contra argumentos presentados por el Estado demandado (Venezuela); para concluir con una segunda ronda de alegatos de cada una de las dos partes.

Como lo indica la práctica del litigio internacional ante la CIJ, las audiencias orales, que son públicas, permiten conocer los mejores argumentos de cada una de las partes, usualmente invocados tan solamente en este momento procesal y no antes, al constituir las audiencias orales la última recta de un procedimiento contencioso: en efecto, al cabo de estas audiencias, la CIJ entrará a deliberar y a elaborar su fallo final sobre el fondo.

Para esta contienda, cada una de las partes designó a un juez ad hoc, Guyana optando por un jurista alemán, y Venezuela por un jurista belga, quien fungió durante muchos años (2000-2019) como secretario de la misma CIJ.

Este 8 de mayo, Guyana presentó sus alegatos finales y sus conclusiones y petitoria final (estas últimas disponibles en las páginas 66-67 del verbatim). Se prevé que Venezuela hará lo mismo el 11 de mayo cerrando de esta manera estas audiencias e iniciando la CIJ el «délibéré«.

El historial de decisiones de la CIJ entre Guyana y Venezuela (en muy breve)

Cabe recordar que Guyana presentó su demanda inicial el 29 de marzo del 2018 (véase texto), optando en aquel momento Venezuela por no comparecer ante la CIJ, en señal de rechazo a esta acción unilateral de Guyana, desafiando a su manera la autoridad de la CIJ.

En las audiencias orales realizadas en junio del 2020, únicamente participó la delegación de Guyana (véase verbatim) en presencia del juez ad hoc de Guyana, Venezuela optando por no hacerse presente ni designar a un juez ad hoc. ¿Qué ganó Venezuela? No mucho: tuvimos la ocasión de advertir en su momento de lo improductivo que resulta el optar por la no comparecencia en La Haya, al privarse el mismo Estado de presentar sus contra argumentos a los jueces de la CIJ desde un inicio (Nota 4). En julio del 2020, Venezuela remitió una carta a la CIJ (véase texto) con argumentos que debió presentar en las audiencias a las que optó por no participar.

Como previsible, el 18 de diciembre del 2020, la CIJ se declaró competente para conocer la demanda de Guyana (véase sentencia, en particular el párrafo final operativo 138), completada por una decisión adicional en el 2023 al haber Venezuela presentado de manera tardía una excepción preliminar (véase sentencia del 6 de abril del 2023, en particular el párrafo final operativo 108). Habíamos tenido la oportunidad de analizar el verdadero giro en la estrategia legal de Venezuela, observado en el 2022: véase al respecto la sub-sección “La estrategia escogida por Venezuela y el giro operado en junio del 2022” de una nota nuestra (Nota 5).

Es de notar, con relación a la decisión del 18 diciembre del 2020, que fueron cuatro los integrantes de la CIJ en sostener que la CIJ no debía declararse competente: al respecto sus declaraciones y sus opiniones individuales merecen lectura. Tal y como tuvimos la ocasión de indicarlo al analizar esta decisión y revisar la advertencia lanzada por estos cuatro jueces,

«Siendo el principio del consentimiento previo de los Estados la piedra angular sobre la que ha reposado desde siempre la justicia internacional, estos cuatro jueces advierten, cada uno a su manera, del riesgo que conlleva para la credibilidad de la CIJ el razonamiento seguido por la mayoría de sus colegas en este fallo» (Nota 6).

En una decisión posterior preliminar (ordenanza), la CIJ respondió afirmativamente a una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente, interpuesta por Guyana contra Venezuela, al anunciar Venezuela proceder a una consulta popular dentro del territorio en disputa (véase ordenanza del 1ero de diciembre del 2023, en particular el párrafo operativo final 45).

El plazo que separa una demanda de la lectura de una sentencia de la CIJ sobre el fondo

La indecisión inicial de Venezuela, aunada a la presentación tardía de excepciones preliminares de su parte, explica el extenso tiempo que separa estas audiencias orales sobre el fondo (mayo del 2026) de la demanda inicial interpuesta por Guyana (marzo del 2018).

Usualmente, si no hay incidentes procesales de este tipo (presentación de excepciones preliminares, solicitud de medidas provisionales, …), el plazo entre una demanda contenciosa y la lectura de un sentencia sobre el fondo es de unos cuatro años e incluso menos: fue, por ejemplo, el caso de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua sobre derechos de navegación en el Río San Juan, interpuesta en noviembre del 2005 y resuelta por la CIJ en el mes de julio del 2009 (véase sentencia), de manera muy desfavorable para Costa Rica (Nota 7). De igual manera, la demanda de Costa Rica contra Nicaragua en materia de delimitación marítima presentada en febrero del 2014 fue resuelta en febrero del 2018 (véase sentencia de la CIJ).

En cambio, cuando el Estado demandado recurre a diversos incidentes procesales y además, solicita la intervención de Estados terceros que acceden a intervenir de manera tardía, el plazo se extiende significativamente: fue el caso de la demanda interpuesta en diciembre del 2001 por Nicaragua contra Colombia con relación al sus derechos en el Mar Caribe, resuelta tan solo en el mes de noviembre del 2012 (véase sentencia). Nótese que a raíz de este fallo, Colombia procedió a hacer algo que nunca ningún Estado había hecho: denunciar un emblemático tratado que lleva el nombre de su capital. Al respecto, tuvimos la ocasión de señalar que:

» Ce retrait de la part de la Colombie du Pacte de Bogota ressemble davantage à un coup de tête et à une manœuvre politique pour répondre à la frustration de l´opinion publique colombienne qu´à un acte juridique raisonné et raisonnable. Il serait d´ailleurs souhaitable de comparer cette attitude à d´autres modalités prises par des Etats « à chaud » suite à une décision de la CIJ considérée comme leur étant défavorable (notamment lorsqu´il s´agit d´un Etat puissant au plan militaire ou économique qui voit ses ambitions limitées para une décision de la CIJ à la demande d´un Etat qui l´est beaucoup moins). Au-delà de cet exercice de politique juridique comparée, il sied de noter qu´avec ce retrait, la Colombie devient probablement le premier Etat au monde à dénoncer un traité international portant le nom de sa capitale » (Nota 8).

A modo de conclusión

Esta recta final de este procedimiento contencioso debería permitir a la CIJ pronunciarse sobre una de las últimas controversias territoriales no resueltas en el continente americano, heredada del siglo XIX entre Venezuela e Inglaterra, con una decisión arbitral bastante cuestionable, dictaminada en 1899 en favor de Inglaterra.

Cabe recordar que es precisamente a raíz de esta mala experiencia vivida en 1899 en materia arbitral, y la sensación de haber sido burlada, que Venezuela históricamente se ha mostrado extremadamente reticente y distante con la justicia internacional de La Haya: esta posición explica que, pese a haber firmado el Pacto de Bogotá en 1948, Venezuela nunca lo haya ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Es de notar que la situación de indeterminación entre Guyana y Venezuela sobre la titularidad de esta extensa zona boscosa desde hace tantos años, ha permitido frenar cualquier megaproyecto de inversión y frenar los apetitos de unos y otros por explotar los recursos naturales existentes, resguardando de esta manera la prodigiosa biodiversidad existente y los paisajes naturales de lo que en Venezuela se denomina la “Guayana Esequiba”.

Foto de las cataratas de Kaieteur en el río Potaro, región que en Venezuela se denomina la «Guayana Esequiba». Imagen extraída de esta nota de prensa titulada «El Esequibo, una joya inundada de petróleo que se disputan Venezuela y Guyana», El Clarín, edición del 29/06/2020. Un video sobre estas majestuosas cataratas está también disponible en este enlace.

Es de notar que el 3 de enero del 2026, Venezuela sufrió una agresión militar y el secuestro de su máxima autoridad por parte de Estados Unidos, en abierta violación a las reglas más elementales del ordenamiento jurídico internacional (Nota 9): a la fecha (mayo del 2026), Venezuela no ha considerado oportuno presentar ninguna acción contra Estados Unidos, ni ha propuesto un solo proyecto de resolución en Naciones Unidas a ser votado en la Asamblea General o a discutirse en el Consejo de Seguridad (de manera a exponer a la delegación de Estados Unidos). Una actitud que contrasta singularmente con la de Ucrania, que luego de la agresión militar que inició Rusia en su contra el 24 de febrero del 2022, ha recurrido a los diversos órganos de Naciones Unidas, así como a la CIJ e incluso a la Corte Penal Internacional (CPI); ello sin olvidar de mencionar, más cerca de nosotros, la ejemplar batalla legal que Nicaragua emprendió en La Haya en los años 80 contra Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar militarmente a fuerzas contra insurgentes desde Costa Rica y Honduras, logrando obtener a su favor una histórica decisión de la CIJ condenando a Estados Unidos (véase sentencia de junio de 1986).

En sus alegatos ante los jueces de La Haya, Venezuela invocó los efectos negativos de la doctrina Monroe del siglo XIX, que explican la forma expedita y sumamente sospechosa con la que el tribunal arbitral resolvió la controversia entre Inglaterra y Venezuela en 1899. Al ser la Venezuela del 2026 víctima de la denominada doctrina Donroe, la referencia hecha no deja de ser llamativa.

Cabe también señalar que estas audiencias orales de este mes de mayo del 2026 fueron precedidas de unas pocas semanas por el 80 aniversario de la CIJ, una fecha pasada prácticamente desapercibida en América Latina y en otras latitudes del mundo, tal y como tuvimos la ocasión de señalarlo en una nota al respecto (Nota 10).

No está de más precisar que, en el marco de la contienda de Irán contra Estados iniciada en el 2018 para recuperar los activos iraníes congelados en bancos norteamericanos, en el 2023, la CIJ le dio la razón a Irán, y, el 25 de febrero del 2026, la CIJ inició la fase de compensación mediante una ordenanza (véase texto en francés y en inglés): tres días después, Estados Unidos e Israel iniciaron su improvisada acción militar contra Irán.

– – Notas – –

Nota 1: Tuvimos la ocasión de señalar en una nota nuestra que: «es de notar que los costos de Guyana en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil (véase nota de prensa del medio guyanés Oilnow). Es probablemente la primera vez en la historia de la CIJ que una empresa privada hace público su intención de sufragar los gastos de defensa en La Haya de un Estado (y que este último consiente a ello). En este caso, las autoridades guyanesas estiman el costo en La Haya en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa y este artículo en el que se hacen interesantes preguntas sobre el monto y los tiempos con los que fue anunciada la contribución de la empresa petrolera). En esta nota oficial del 28 de abril del 2018 de las autoridades de Guyana, se precisa que «Government had announced that some US$15M of the US$18M signing bonus received from ExxonMobil in 2016 will be used as payment for services relative to the ICJ case»«: véase BOEGLIN N., «.La ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la súbita demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes», 2 de julio del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: En el 2018, en Chile se estimó a 24 millones de US$ lo gastado para enfrentar la demanda interpuesta por Bolivia ante la CIJ (véase nota de prensa y esta otra publicada en Bolivia). Por su parte, Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositar a Ecuador en el 2013 la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013)

Nota 3: Ante los jueces de la CIJ, este 6 de mayo, uno de los asesores legales de Venezuela explicó que: «Le fait est que c’est à partir de ce mémorandum que le Venezuela a considéré qu’il disposait d’une première preuve directe de ce qui n’était jusque-là que rumeurs, à savoir que l’arbitrage de 1899 était une sordide farce. La question de la solidité de cette preuve est indifférente à cet égard mais, et j’y reviendrai, le témoignage de Mallet-Prevost est inattaquable quant aux faits qu’il décrit, comme le professeur Tams l’a déjà démontré» (véase verbatim del 6 de mayo, página 62). Indicó además que «81. N’en déplaise au Guyana, le mémorandum Mallet-Prevost a changé le cours des choses en ouvrant la voie vers la mise à jour d’un ensemble de preuves des malversations dont le Venezuela avait été victime. C’est de là qu’apparut au grand jour la monstruosité de ce prétendu arbitrage. La première preuve, largement confirmée par la suite, était apportée, que le défaut de motivation ne cachait pas des motivations non dites, ce à quoi, dans le doute, l’on aurait pu croire ; non, il n’y avait aucune motivation, la sentence était le fruit d’une extorsion pure et simple d’un président de tribunal avide d’une gloire personnelle qu’il plaçait dans l’obtention, à tout prix, et surtout au détriment de tout fondement juridique, d’une décision unanime attribuant les mines d’or aux Anglais» (páginas 69-70).

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 28 de junio del 2018. Texto integral disponible en este enlace. Tuvimos la oportunidad de analizar la no comparecencia posterior, registrada en La Haya: se trata de la no comparecencia de Rusia ante la demanda interpuesta en su contra por Ucrania en febrero del 2022. Véase al respecto BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia). A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, Portal de la UCR, 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí. Sobre la no comparecencia de Venezuela en el 2018, véase también WENTKER A., «Venezuela’s Non-Participation Before the ICJ in the Dispute over the Essequibo Region«, EJIL-Talk, 28 de junio del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5:: Véase BOEGLIN N., “La Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una nueva ordenanza sobre el conflicto territorial entre Guyana y Venezuela”, Portal de la UCR, Sección Voz Experta, 4 de julio del 2022. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«, 18 de diciembre del 2020. Texto integral disponible en este enlace. Las conclusiones de un extenso análisis de esta decisión de la CIJ de diciembre del 2020 publicado en Francia no auguran una resolución definitiva de esta larga controversia territorial entre Guyana y Venezuela: véase GRANDAUBERT V., «L’arrêt sur la compétence de la Cour internationale de Justice du 18 décembre 2020 en l’affaire de la Sentence arbitrale du 3 octobre 1899 : vers un règlement définitif du différend territorial entre le Guyana et le Venezuela » ?«, Annuaire Français de Droit International (AFDI), Volumen 66 (2020), pp. 357-373, p. 373.

Nota 7: Si se revisan las atribuciones reconocidas a Costa Rica en materia de vigilancia y «guarda» del Río San Juan en el tratado Cañas Jerez de 1858, si se revisa lo que Nicaragua aceptó durante buena parte del siglo XIX y XX en cuanto a la práctica y las modalidades de estas funciones policiales costarricenses en este río fronterizo, y en particular en la época reciente, en el acuerdo Cuadra-Lizano de 1998 (véase texto), el hecho que Costa Rica presentara una demanda contenciosa contra Nicaragua en noviembre del 2005 para escuchar por parte de la CIJ lo que dice el párrafo 156, inciso 2, punto h) e i) (tomados ambos por unanimidad) de la sentencia de julio del 2009 (véase texto), prohibiéndole a Costa Rica cualquier uso policial del Río San Juan … resulta todo menos un éxito para la diplomacia de Costa Rica. En un artículo publicado en noviembre del 2005 en La Nación, nos permitimos advertir sobre la gran experiencia de los «Concejales de la Corona» de Nicaragua en la CIJ en el arte del litigio internacional, quienes ridiculizaron a Estados Unidos (1986) y se disponían a poner en su lugar a Honduras y a Colombia en el Mar Caribe, tal y como ocurrió (en sentencias del 2007 y del 2012 respectivamente): al parecer esta advertencia bastante tempranera no causó mayor interés dentro del aparato diplomático costarricense y estos mismos «Concejales de la Corona» de Nicaragua hicieron lo suyo con las pretensiones de Costa Rica en materia policial. Acatada esta sentencia de la CIJ del 13 de julio del 2009 bastante desfavorable para los intereses costarricenses, Costa Rica evidenciaría enormes dificultades logísticas pocos meses después, en el 2010, para vigilar correctamente lo que ocurre en su frontera con Nicaragua.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie«, texto publicado por el OPALC (Sciences Po, Paris), diciembre del 2012. Texto integral disponible en este enlace. En el 2013, el presidente de Colombia arremetió nuevamente contra la sentencia de la CIJ, con una verborrea y una gestual corporal evidenciando su profunda exasperación como jefe de Estado. Véase al respecto BOEGLIN N.La décision de la Colombie de déclarer « non applicable » l´arrêt de la CIJ : brèves réflexions«, SFDI, Bulletin Sentinelle, 2013. Texto disponible en este enlace.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI«, 3 de enero del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Los 80 años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: algunas reflexiones«, 23 de abril del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

A 50 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: un primer balance

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

Contacto: nboeglin@gmail.com

Hace ya más de un mes y medio que inició el ataque por parte de Estados Unidos e Israel contra Irán. Esta confrontación, que empezó el sábado 28 de febrero del 2026, y que cesó provisionalmente desde el 8 de abril, constituye un nuevo episodio que ha desestabilizado significativamente a la ya convulsa región de Oriente Medio y al mundo en general, con consecuencias imprevisibles de muy diversa naturaleza.

Este 17 de abril Irán ha anunciado que restablece el paso por el estrecho de Ormuz (véase nota de la BBC), condicionado al mantenimiento del cese al fuego. y obligando ahora a Estados Unidos a explicar por qué mantiene su bloqueo marítimo a la salida de este mismo estrecho, tan vital para la economía mundial.

En lo que pareciera ser una nueva hábil maniobra iraní, la presión del tiempo para poner fin a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio juega en estos momentos en contra del Presidente de Estados Unidos, al disponer el Poder Ejecutivo de 60 días antes de solicitar una aprobación del Congreso norteamericano para continuarla: lo cual explicaría la sensación de desesperación e impaciencia observada por parte del actual ocupante de la Casa Blanca en los últimos días de marzo y primeros días del mes de abril del 2026, y permitiría entender mucho mejor la estridencia de sus últimas declaraciones y «tweets«, así como el tono irritado externado en contra de Su Santidad el Papa León XIV. La fecha exacta de los precitados 60 días corresponde al 29 de abril próximo.

Es probable que el espectáculo dado por el actual ocupante de la Casa Blanca también se relacione al aumento significativo del precio del barril del petróleo que ha ocasionado esta confrontación militar con Irán y que inquieta el mundo de los negocios en Estados Unidos y mucho más allá.

«La impotencia de la superpotencia» puede en apariencia leerse como una expresión conteniendo una contradicción absoluta. No obstante, intentaremos en las líneas que siguen explicar que lo que ha ocurrido en Irán desde el 28 de febrero hasta este 17 de abril del 2026 ilustra de manera bastante elocuente esta aparente contradicción en el caso de Estados Unidos, no sin olvidar a Israel, que ha aprovechado del desplazamiento del foco de la atención mundial para continuar el genocidio en Gaza (asfixiando cada vez más a 2,3 millones de habitantes en Gaza desnutridos, muchos de ellos heridos, al privarlos de una ayuda humanitaria urgente) y expandiéndose en el resto del territorio palestino ocupado, así como, desde varias semanas, en el Sur del Líbano. El día 16 de abril, se anunció otro cese al fuego, esta vez entre Israel y el Hezbollah.

Un artículo publicado en el New York Times dado a conocer el 7 de abril del 2026, y de lectura muy recomendada, explicaba cómo el actual ocupante de la Casa Blanca se dejó fácilmente convencer por el Primer Ministro de Israel, pese a recibir advertencias de algunos jerarcas norteamericanos sobre los riesgos de atacar a Irán. Su lectura permite conocer detalles de una reunión que se supone es de las reuniones de las que nada debe filtrarse entre dos mandatarios.

Por otra lado, un muy completo artículo sobre el funcionamiento del servicio de información del ejército israelí, publicado este 8 de abril del 2026 por el medio digital en Israel Magazine +972 (véase enlace) permite entender mucho mejor cómo la situación en Gaza y, más generalmente, lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, es objeto de una cobertura periodística con información parcial de grandes cadenas de noticias internacionales favoreciendo a Israel ante la opinión pública.

Un espectáculo casi diario en materia de improvisación del ocupante del la Casa Blanca

La Agencia Internacional de la Energía advirtió de la crisis energética mundial sin precedentes que se iba perfilando con esta guerra (véase artículo de The Guardian del pasado 24 de marzo), mientras en Filipinas se publicó por parte de su máxima autoridad una declaración de «emergencia energética» (véase comunicado oficial).

El 28 de marzo del 2026, se informó del caos energético que afecta muchos sectores en Tailandia, en particular en materia agrícola (véase nota de The Guardian). En Francia, el subsidio a los pescadores anunciado por las autoridades el 27 de marzo fue considerado insuficiente por muchos de ellos (véase nota de prensa de FranceInfo). En Etiopía, la crisis energética ya obliga a proceder a despidos masivos (véase nota de prensa del 30 de marzo de Dawan.Africa).

Cabe precisar que la destrucción de centrales eléctricas, de plantas de hidrocarburos y de gas licuado, asi como de refinerías e industrias petroquímicas de diversa índole en Oriente Medio supone varios largos meses y hasta años en el caso de algunas de ellas, antes de que puedan volver a funcionar como lo hacían el 28 de febrero.

En otro ámbito, la exportación de helio, necesario a la fabricación de microprocesadores, se ha visto seriamente alterada por esta confrontación militar con Irán (véase nota de la DW al respecto). Este artículo de la BBC refiere de igual forma a la probable crisis que derivará por la falta de exportación de los fertilizantes que se producen en la península arábica.

Quiérase o no, la respuesta iraní consistiendo en regionalizar la confrontación militar con Israel y Estados Unidos y en afectar gravemente a la economía mundial (economía norteamericana incluida), pareciera haber logrado su objetivo.

Mientras que por un lado, el imprevisible y errático Presidente de Estados Unidos no pareciera escuchar a los estrategas militares y políticos que lo rodean, sino únicamente a entusiastas cortesanos, Irán ha demostrando en estos 50 días tener una estrategia mucho más certera, al parecer preparada, planificada y articulada desde hace muchos años. Dentro del aparato militar norteamericano dirigido por una persona sin mayor formación ni experiencia militar, los jefes militares que hacen preguntas o plantean dudas son mal vistos, y ello puede explicar que el 2 de abril del 2026 se anunciara la destitución del jefe de las fuerzas militares terrestres, un nuevo responsable militar de alto rango destituido, de una larga lista (véase nota de CBSNews y nota del TimesofIsrael).

El pasado 3 de abril, fue la misma cadena norteamericana CNN la que ha desmentido la supuesta «destrucción total» y la «eliminación absoluta» de las capacidades militares de Irán a las que se refirió el errático Presidente de Estados Unidos en una alocución 48 horas antes (véase nota de CNN). Ese mismo 3 de abril, con la noticia de dos aeronaves norteamericanas abatidas por Irán (véase nota de Forbes), también se desmintió el supuesto «open sky» o «control total» del espacio aéreo iraní al que refirió 48 horas antes el actual ocupante de la Casa Blanca, con una intensa carrera contra el tiempo para recuperar a uno de los pilotos antes que lo hiciera Irán (véase al respecto este muy completo  análisis publicado en Francia por un experto militar este 4 de abril en su blog, titulado «La guerre du Golfe pourrait-elle perturber la partie de golf de Donald Trump ?«).

En esta confrontación con Irán, los daños han sido cuantiosos en Irán, pero también lo han sido en Israel y en varias otras partes de Oriente Medio. Evaluarlos y cuantificarlos de manera muy precisa por parte de cada Estado afectado por explosiones en su territorio, permitirá tener una idea del alto costo de esta improvisada decisión que tomaron Estados Unidos e Israel sin ningún tipo de consulta.

Estos 50 días desde que Estados Unidos e Israel iniciaron sus ataques contra Irán, suspendidos desde la entada en vigencia de un cese al fuego provisional el pasado 8 de abril, permiten hacer un primer balance, no sin antes indicar que refuerzan como nunca las dos ideas siguientes:

– la deriva a la que Estados Unidos está mal acostumbrando al mundo, con operaciones militares y decisiones unilaterales totalmente ilegales desde el punto de visto jurídico, debe ser frenada y debe ser firmemente condenada, sin mayores titubeos, pese al apoyo, en América Latina, recibido por parte de Argentina y de Paraguay (Nota 1);

– la lógica de la fuerza que Israel busca imponer dada su incuestionable superioridad militar en Oriente Medio, no lleva a ningún lugar: con más destrucciones, más familias enlutadas, más heridos que llegan a hospitales colapsados (siendo la mayoría civiles), más desplazados caminando a la intemperie, y dejando a gobernantes ya exhaustos de estos Estados bombardeados, desoladores campos de ruinas que no pueden sino alimentar la sed de venganza y una mayor radicalización.

Desequilibrar por completo a regiones enteras y al resto del planeta y buscar erosionar las reglas más elementales del derecho internacional público, no puede ser visto como beneficioso para ninguno de los 193 Estados que conforman Naciones Unidas. ¿O sí? Aumentar el nivel de resentimiento y de odio hacia Israel en la región, con miles de integrantes de familias enlutadas dispuestos a vengar la muerte de sus seres más queridos, muchos de ellos niños (Nota 2), repartidos en todos los Estados de Oriente Medio o por el mundo, no puede augurar un futuro más seguro y más próspero para Israel.¿O sí?

Esta tribuna publicada en Francia el 21 de marzo del 2026 por parte de intelectuales iraníes e israelíes denunciaba el hecho que, lejos de beneficiar a las poblaciones de Israel y de Irán, esta confrontación militar responde a intereses muy distintos y que ya es hora de que el mundo lo sepa.

Acciones militares de Estados Unidos e Israel que califican como crímenes de guerra

Este artículo titulado «Attacks on dual-use objects and the prohibition of terrorising civilians: the attacks on Iran’s oil facilities» publicado en el sitio especializado de EJIL-Talk sobre la clara intención de aterrorizar a toda una población mediante bombardeos por parte de Estados Unidos e Israel que causan daños significativos a la salud humana y al ambiente en Irán, detalla lo que se ha podido observar y que claramente, desde la perspectiva jurídica, califica como crímenes de guerra.

Para las personas que nos lean y que, tal vez, no estén mayormente familiarizadas con la noción de crimen de guerra, la definición legal internacional está a su disposición en el Artículo 8 del Estatuto de Roma adoptado en 1998, y en particular en el inciso 2 b):

«iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;

  1. v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares«;

  1. ix) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;

Llama poderosamente la atención el uso de adjetivos tales como «presuntos«, «supuestos«, «eventuales» o «posibles» crímenes de guerra cometidos en Irán por parte de los aparatos militares de Estados Unidos e Israel en algunos medios de prensa internacionales y en cables de agencias internacionales de noticias en estos días. En efecto, la lectura completa de la definición contenida en el Artículo 8 del Estatuto de Roma (muy recomendada) no admite duda alguna: permite además entender mucho mejor, porqué es que Israel y Estados Unidos han desatado toda una campaña en contra de la justicia penal internacional de La Haya, de los jueces y del mismo Fiscal de la CPI, ante el drama indecible que vive la población de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y las órdenes de captura emitidas por la CPI contra dirigentes israelíes en noviembre del 2024, incluyendo una contra su actual primer ministro.

Nótese que el pasado 28 de marzo, en esta nota de la BBC sobre las 168 niñas que murieron al bombardear Estados Unidos su escuela en la localidad de Minab en Irán, se hace ver que la administración norteamericana sigue sin querer dar explicaciones solicitadas por varias entidades internacionales así como norteamericanas.

Explicaciones similares deberían tomar el mismo tiempo sobre las razones que justificaron el bombardeo de una planta de desalinización iraní este 31 de marzo del 2026 (véase nota de France24) o bien la destrucción de parte de la Catedral ortodoxa San Nicolas en Teherán, registrada este 1ero de abril (véase nota de prensa de la agencia de noticias Ahram), así como la del puente vial más elevado en Oriente Medio entre Teherán y Karaj que estaba aún en construcción el pasado 2 de abril (véase nota de TheTelegraph): en este último caso, se observó la técnica del «double tap strike» que consiste en separar por unos minutos un bombardeo de otro bombardeo (véase nota de War Zone). Con la finalidad de eliminar a socorristas, periodistas, camarógrafos y personas válidas que intentan venir a socorrer a las víctimas del primer bombardeo, esta técnica ha sido usada una y otra vez por Israel en Gaza (Nota 3). El pasado 4 de abril, se informó del bombardeo de una de las más prestigiosas universidades iraníes, la universidad de Beheshti en Teherán (véase nota de prensa de Bernama). El 6 de abril, la universidad Sharif de mayor renombre en Irán fue igualmente bombardeada (véase video de la agencia AP). Una semana antes, fue la misma UNESCO la que advirtió de la destrucción parcial de majestuosas joyas arquitectónicas en Teherán y en la ciudad de Isfahán, varias de ellas declaradas patrimonio mundial de la humanidad (véase nota de EuroNews).

Es de señalar que el 2 de abril del 2026, se hizo pública una carta suscrita por más de un centenar de académicos, expertos y especialistas en derecho internacional en Estados Unidos, haciendo ver que Estados Unidos ha cometido una agresión contra Irán y que varias de sus acciones militares en suelo iraní califican como crímenes de guerra, susceptibles de acciones legales a nivel internacional pero también a nivel nacional (véase carta reproducida en el sitio de JustSecurity). No se ha escuchado de una iniciativa similar por parte de profesores y expertos en derecho internacional en Israel.

Un tema dejado de lado en la cobertura periodística de esta confrontación militar es el tema ambiental: el efecto acumulativo de bombardeos a plantas de producción de hidrocarburos, centros de almacenamientos de productos petroquímicos y de otras instalaciones industriales o semi industriales, viene a poner seriamente en riesgo el ya escaso recurso hídrico en toda la región. Salvo error nuestro, no se cuenta aún con un informe por parte de alguna entidad internacional adscrita a Naciones Unidas, detallando los daños causados en materia ambiental durante esta intensa confrontación, y sobre los que alertaba tempranamente, en el caso de Irán, este artículo del 10 de marzo publicado en The Guardian. Con relación a las plantas de desalinización existentes para producir agua potable, algunas de éstas han sido objetivos militares en esta confrontación, exhibiendo la gran vulnerabilidad de los Estados que han optado por esta opción en Oriente Medio para suplir de agua potable a su población (véase nota de este sitio especializado al respecto, del 30 de marzo del 2026).

Un Presidente de Estados Unidos bastante mal informado y algo errático

El nivel de impreparación de Estados Unidos e Israel para contrarrestar la respuesta militar de Irán viene ahora a plantear muchas dudas e interrogantes, todas muy válidas, sobre la estrategia seguida por ambos Estados:

– ¿cómo explicar que Israel y Estados Unidos no conocieran mayormente la capacidad real de respuesta militar de Irán?

– ¿cómo sostener que los servicios secretos israelíes están muy bien infiltrados en Irán, con una amplia red de informantes y con un acceso privilegiado a información estratégica muy sensible, ante semejante demostración iraní de sus capacidades militares?

Resulta evidente que, tanto Israel como Estados Unidos, no tenían idea de muchas cosas en Irán, como bien lo señala un ex jefe de los servicios secretos británicos en esta entrevista realizada el pasado 25 de marzo (véase enlace).

El hecho que el Presidente de Estados Unidos anunciara en los últimos días del mes de marzo la llegada de más tropas, más naves y más material militar a Oriente Medio, y despotrique de mala manera contra sus aliados europeos y árabes, contra la OTAN, insultando de paso a dirigentes europeos así como a la máxima autoridad en Arabia Saudita por no ayudarlo militarmente, viene a evidenciar la precitada impreparación y a confirmar el error de apreciación inicial hecho por Israel y Estados Unidos sobre la duración de la confrontación militar con Irán.

Con relación a la gestual corporal y la verborrea presidencial observadas en Washington, especialistas sobre el comportamiento iracundo, el berrinche y el pataleo de un niño mimado que no obtiene su juguete preferido, deberían poder realizar interesantes paralelismos con la gestual corporal observada y el vocabulario escuchado por parte del actual ocupante de la Casa Blanca en los últimos días del mes de marzo del 2026 y los primeros de abril.

Nótese que la prohibición por parte de Francia de sobrevuelo de un cargamento de material militar desde Estados Unidos hacia Israel (véase información posteada por un siempre muy bien informado analista galo) causó una reacción iracunda en Estados Unidos pero también en Israel (véase nota del Jerusalem Post del 31 de marzo). Austria de igual manera negó autorizaciones de sobrevuelo (véase nota de la agencia turca Anadolu del 2 de abril), reduciendo las opciones de itinerario a los pilotos de estos vuelos cargados de armamento a destinación de Israel. España fue el primer Estado en declarar oficialmente su espacio aéreo cerrado a aviones militares involucrados en acciones militares contra Irán (véase nota de RTVE del 30 de marzo).

La falta de objetivos claros de esta aventurada operación militar conjunta es otro aspecto altamente preocupante. ¿Cómo finalizar una confrontación militar que adolece de objetivos claros? Es el insólito dilema que debe resolver el mandatario norteamericano, con una presión del tiempo cada vez mayor jugando en su contra. Durante las negociaciones iniciadas en Pakistán el pasado 11 de abril, se pudo observar a numeroso y experimentado equipo iraní de diplomáticos y expertos, con más de 20 años negociando con la comunidad internacional álgidos aspectos relacionados al programa nuclear iraní. Frente a ellos, se contó con un equipo negociador norteamericano compuesto por el yerno del Presidente de Estados Unidos y su mejor amigo, promotor inmobiliario y gran jugador de golf, dirigidos por el Vice Presidente de Estados Unidos.

En esta nota de prensa del 14 de marzo, se hizo ver el faltante de interceptores por parte de Israel, detectado en Estados Unidos en esta otra nota de CNN: ambas notas confirman la precitada impreparación de ambos Estados. En efecto, sin interceptores, los misiles y drones iraníes logran alcanzar sus objetivos en Israel, lo cual se ha efectivamente podido observar desde varias semanas.

En esta nota del 27 de marzo, es un alto jefe militar israelí el que advierte del riesgo de «colapso» (sic.) del mismo ejército israelí (véase nota publicada en el TimesofIsrael y titulada «Zamir said to warn cabinet that IDF will ‘collapse in on itself’ amid manpower shortage«). El hecho de hacer público el desgaste de Israel en el plano militar posiblemente repercutió en los días siguientes en acciones de grupos desde Yemen (que no habían aún lanzado ataques desde el 28 de febrero en apoyo a Irán), así como un recrudecimiento de acciones contra Israel y Estados Unidos desde el Líbano, Irak, Siria y tal vez otros Estados en los que existen grupos armados organizados. En el caso de los grupos armados organizados ubicados en Yemen, se puede buscar alterar también el flujo de la carga marítima que pasa por el estrecho de Bab-Al-Mandab, agravando así aún más la crisis energética. El pasado 29 de marzo, CNN reportó los primeros ataques desde Yemen (véase nota en la que no se explica por qué entran tan solo ahora en confrontación contra Israel los grupos armados de Yemen y no lo hicieron desde el 28 de febrero o justo después).

En las últimas semanas del mes de marzo del 2026, el mismo Presidente de Estados Unidos exhibió su desesperación pidiendo que otros Estados en Europa y en Asia lo ayudasen a desbloquear el estrecho de Ormuz, una trampa previsible que le tendió Irán y de la que no pareciera poderse salir, al menos desde el punto de vista militar (véase nota de prensa del 17 de marzo). ¿Acaso no preveía Estados Unidos y en particular los estrategas de la Casa Blanca, que Irán bloquearía el estrecho de Ormuz? Por más sorprendente sea, es lo que ocurrió. Se trata de una amenaza hecha desde el 2006 por las máximas autoridades iraníes (véase por ejemplo, entre muchas, esta nota de Radio Free Europe/ Radio Liberty).

También el pasado 17 de marzo se informó en Estados Unidos de la renuncia del más alto funcionario a cargo de la lucha contra el terrorismo: véase nota de The Guardian y carta de renuncia difundida en las redes sociales, cuya lectura se recomienda al plantear de manera muy clara que fueron las autoridades de Israel las que arrastraron a Estados Unidos en esta confrontación militar con Irán. El artículo precitado del New York Times editado este 7 de abril (véase texto) detalla cómo Israel logró convencer al actual ocupante de la Casa Blanca.

En una comparecencia ante una comisión del Congreso de Estados Unidos, celebrada el 18 de marzo del 2026, la máxima responsable de los servicios de inteligencia de Estados Unidos no supo contestar si Irán representaba (o no…) una «amenaza inminente» para Estados Unidos (véase video). ¿No supo? Así como se lee: no supo.

Todos estos aspectos (y muchos otros por conocerse algún día …) denotan una total improvisación por parte de Estados Unidos e Israel a la hora de decidirse a atacar a Irán el pasado 28 de febrero.

Esta entrevista de Democracy Now dada a conocer el pasado 18 de marzo explica los límites de la inteligencia artificial a la que han recurrido Estados Unidos e Israel para identificar miles de blancos militares en Irán y en otras partes en Oriente Medio. Se trata de una inteligencia artificial a la que Israel también recurrió en Gaza después del 7 de octubre del 2023, identificando miles de «objetivos» en Gaza sin lograr mayormente «erradicar» al Hamás: véase al respecto este muy completo artículo del 2024 de lectura recomendada sobre el programa informático Lavender. Siempre en Democracy Now, este experto sobre Oriente Medio entrevistado el pasado 20 de marzo del 2026 explica la trampa en la que parecieran haber caído Estados Unidos e Israel (véase video de la entrevista). En esta otra entrevista a un influyente senador norteamericano realizada también el 20 de marzo, se explica la forma tan errática de actuar del actual ocupante de la Casa Blanca.

Los objetivos de Estados Unidos: una incógnita luego del fiasco inicial

El ataque a la infraestructura pública iraní ha llevado a tal indignación por parte de varios aliados de Estados Unidos, así como por parte de la población iraní exiliada (y no exiliada) que el Presidente de Estados Unidos optó el pasado 23 de marzo por anunciar que aplazará nuevos bombardeos de este tipo sobre Irán por cinco días (véase nota del New York Times). Este plazo fue nuevamente reconducido tres veces, dado el sinsentido de bombardear lo único que le permite a la población iraní subsistir a duras penas en medio de bombardeos diarios desde el 28 de febrero del 2026.

El «galvanizar a la oposición iraní» que menciona este artículo publicado en el Times of Israel el pasado 23 de marzo, titulado «Netanyahu said frustrated that Mossad promise it could instigate Iran uprising has fallen short» (y cuya lectura completa se recomienda) pareciera constituir una premisa sobre la que se basaron tanto Israel como Estados Unidos de manera totalmente errónea: desde que inició esta intensa confrontación militar, no se ha galvanizado nada en Irán, confirmándose la sensación de fiasco total de esta operación militar conjunta contra Irán.

Esta premisa errada llevó a identificar como objetivo por parte de Estados Unidos y de Israel un cambio de régimen en Irán (lo cual fue afirmado en las primeras horas luego de iniciar su ataque contra Irán el 28 de febrero). Ambos quedan ahora ayunos de objetivos estratégicos claros en Irán: lo cual puede explicar las inconsistencias de los respectivos mandatarios de Israel y de Estados Unidos en sus diversas declaraciones.

En el caso específico de Israel, queda muy claro que su actual Primer Ministro persigue lo que ha hecho de manera casi ininterrumpida en toda la región (Gaza, Siria, Líbano, Irak, Irán) desde hace muchos años, y que le ha permitido sobrevivir políticamente en Israel: causar la mayor destrucción. Mientras Israel esté en confrontación militar, sea con quien sea, su supervivencia política está asegurada. Este habilidoso político israelí sabe que en el momento en que callen las armas, la justicia israelí y varias comisiones de investigación en Israel lo sepultarán en el plano político. Desde esta perspectiva, el intentar torpedear los esfuerzos de negociación y violar los ceses al fuego aceptados por la presión de Estados Unidos, se han vuelto la especialidad de este hábil político, y ello desde que llegó al poder en el 2006 en Israel. No debería sorprender el hecho que Israel busque la manera de torpedear cualquier intento de pacificación entre Estados Unidos e Irán en estos últimos días.

Un renombrado analista en Francia, con amplia experiencia como militar, ya señalaba, al cumplirse apenas 8 días de intensos combates entre Estados Unidos e Israel por un lado, Irán por otro (véase su artículo titulado “Trump a-t-il renoncé au prix Nobel de la paix ?” editado el 7 de marzo del 2026), que:

Les objectifs poursuivis réellement par Trump dans cette guerre contre l’Iran sont d’autant plus difficiles à comprendre que celui-ci n’en est pas sûr non plus ou semble les oublier d’un jour sur l’autre. Son cercle essaye de les expliquer, à l’exception remarquée du vice-président JD Vance qui est foncièrement hostile à cette aventure militaire.

Les pires arguments sont probablement ceux de Pete Hegseth, le Secrétaire d’Etat (Ministre) de la défense que les militaires états-uniens considèrent comme «un abruti qui ferait mieux de se contenter de commenter des rencontres sportives». Ce ministre de Trump a beau répéter, en multipliant les coups de poing en l’air, que cette opération militaire est « fantastique », il n’ose pas pour autant en rappeler les objectifs stratégiques tellement ceux-ci sont changeants”.

Es de notar que, pese a la «pausa» parcial de Estados Unidos anunciada el 23 de marzo, los bombardeos han continuado como le detalla este informe realizado para el día 25 de esta guerra.

Según unas primeras estimaciones, al día 6 de esta confrontación, Estados Unidos habría gastado más de 11.000 millones de US$ y al día 12, más de 16.000 millones de US$ (véase informe). Al finalizar el mes de marzo del 2026, se prevé que Estados Unidos habrá gastado unos 25.000 millones de US$ en esta aventurada guerra contra Irán (véase artículo). No se tiene reportes similares con relación al costo que le ha significado a Israel.

Negociar con Irán: ¿una propuesta invalidada por lo ocurrido el 28 de febrero?

Durante la última semana de marzo del 2026, el ocurrente ocupante de la Casa Blanca había afirmado públicamente estar negociando con Irán, lo cual fue categóricamente rechazado por las autoridades Irán.

Somos del criterio que nuevamente se anunciaron cosas que no son desde la Casa Blanca, como parte del espectáculo de improvisación de su ocupante antes mencionado: no ha habido ninguna negociación directa entre Estados Unidos e Irán, sino intentos de Estados terceros de mediar como por ejemplo, Turquía, Omán, Egipto y mucho más recientemente, Pakistán. Cabe recordar que en enero del 2026, como parte de su espectáculo diario en las redes sociales, el Presidente de Estados Unidos había anunciado estar negociando con Dinamarca sobre el futuro de Groenlandia, lo cual fue desmentido categóricamente por las mismas autoridades danesas.

Este artículo publicado en el Reino Unido sobre el ciclo de negociaciones existentes entre Estados Unidos e Irán llevado a cabo en Ginebra (Suiza) días antes del 28 de febrero, permite entender la profunda desconfianza de Irán de negociar con Estados Unidos, al señalar que:

«In the final session of the talks, Iran agreed to a three- to-five-year pause on domestic enrichment, but the US in the afternoon session, after consultations with Trump, demanded a 10-year pause. In practice, Iran had no means to enrich domestically because of the bombing of its enrichment plants in 2025«.

Hacer concesiones mayores a Estados Unidos durante un arduo proceso de negociación, para verse atacado sin razón alguna el 28 de febrero no fue una experiencia nueva para Irán.

En efecto, una ronda de negociaciones muy similar se había dado justo antes de la denominada guerra de los 12 días en junio del 2025 llevada a cabo por Israel y Estados Unidos contra Irán.

Este breve historial permite entender mejor el hecho que Irán ya no confíe en la buena fe de Estados Unidos a la hora de negociar.

Pese al precitado espectáculo anunciando cosas en sentido contrario desde la Casa Blanca, es muy probable que Irán no priorizará negociación alguna con Estados Unidos: y que de hacerlo eventualmente, buscará la forma de hacer ver a la comunidad internacional la intransigencia de Estados Unidos. Se pudo observar que luego de 21 horas de discusiones en Pakistán, el pasado 11 de abril, la delegación norteamericana regresó a Estados Unidos sin ningún resultado.

Una oportunidad que no ha desaprovechado Israel en el territorio palestino ocupado

En un comunicado de prensa de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas del 19 de marzo del 2026 (véase texto), se lee que Israel ha aprovechado el hecho que la atención mundial se ha desviado de la situación en Palestina, para continuar con la anexión de gran parte de Cisjordania, procediendo a una verdadera limpieza étnica:

«Since 28 February, most road gates of the West Bank have been closed by occupation forces, obstructing access to workplaces, schools, health services and aid, isolating communities even from ambulances and fire brigades.”

“Entrapped and out of reach, entire communities live in fear of settler terrorism rampaging across the West Bank day and night,” they warned. “Thousands of Palestinian families have been forced to flee their homes because of escalating settler attacks, and the destruction of essential infrastructure, especially in the Jordan valley, some of them displaced months earlier from other communities».

El comunicado oficial de España (véase texto) del pasado 15 de marzo condenando estas mismas acciones de Israel en Cisjordania – cuya lectura completa se recomienda – plantea interrogantes muy válidas sobre el silencio observado por los aparatos diplomáticos de muchos otros Estados en Europa, así como en América Latina. ¿Qué será lo que sí ve España que ocurre en Cisjordania y que no quieren ver los demás Estados?

Este 31 de marzo del 2026, fue nuevamente España y otros Estados europeos la que alzó la voz ante la adopción en Israel de una ley que instaura la pena de muerte contra personas palestinas (véase comunicado oficial). El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas condenó esta nueva iniciativa legislativa israelí (véase comunicado oficial).

Este comunicado oficial de una ONG como Amnistía Internacional del 16 de marzo sobre el asesinato de palestinos en Cisjordania, evidencia la sordera y ceguera persistentes de algunos Estados con relación a las exacciones de todo tipo a las que se libra Israel en el territorio palestino ocupado.

Foto de soldado israelí amenazando en Bethleem, territorio palestino ocupado, a un vendedor de frutas en el 2025, extraída de esta nota de prensa difundida en las redes sociales de AlJazeera

Veremos en las líneas que siguen que no es solamente Cisjordania el territorio palestino en el que, desde el 28 de febrero del 2026, Israel adelanta sus posiciones en abierta violación a los derechos que asisten a la población palestina.

Una nueva violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas

Desde el estricto punto de vista jurídico, hay que tener claro que lo ocurrido el 28 de febrero del 2026 con esta nueva acción militar contra Irán califica como agresión. ¿Como así? Como se lee.

Esta agresión militar de dos Estados (Estados Unidos e Israel) contra un Estado (Irán) contraviene con los principios y las reglas enunciadas en la Carta de Naciones Unidas de 1945. Un análisis publicado el mismo 28 de febrero del 2026 en el sitio especializado de EJIL Talk y titulado «The American-Israeli Strikes on Iran are (Again) Manifestly Illegal » precisa y detalla la ilegalidad total que constituye (sin discusión alguna) el ataque conjunto de Estados Unidos e Israel perpetrado contra Irán. En esta entrevista un reconocido académico norteamericano no duda en referir al «desastre» provocado por Estados Unidos e Israel y al año «catastrófico» para la economía mundial que se avecina de insistir Estados Unidos e Israel en una confrontación con Irán.

Este comunicado conjunto de varios expertos de Naciones Unidas en derechos humanos del 12 de marzo condena el accionar conjunto de Estados Unidos e Israel contra Irán y contra el Líbano, en términos vehementes: al respecto, nuestros estimables lectores podrán por sí mismos observar la casi nula difusión de este comunicado oficial de Naciones Unidas en medios de prensa internacionales.

Como todo hecho ilícito internacional, el derecho internacional público prevé la posibilidad, para el Estado víctima, de reclamar compensaciones de todo tipo en caso de daños, en particular a su infraestructura pública, a su agricultura, a su patrimonio histórico y más generalmente a todo lo que estalla y se pierde de manera irremediable cuando una bomba potente es lanzada en una capital como Teherán por parte de Estados Unidos e Israel o en otra zona de Irán. A modo de ejemplo reciente, en Naciones Unidas, este informe de febrero del 2026 establece una estimación por los daños causados en Ucrania (luego de sufrir la agresión militar de la que ha sido víctima por parte de Rusia desde el 24 de febrero del 2022) a más de 195.000 millones de US$. La metodología aplicada para cuantificar los daños en el caso de Ucrania es aplicable a todo Estado que sufra un ataque militar masivo por parte de otro Estado. En el caso de Gaza, este otro informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados por Israel a 53.000 millones de US$ y se espera una actualización de los datos a febrero del 2026, ya que los bombardeos sobre Gaza por parte de Israel no han cesado desde febrero del 2025.

En 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292), con una etapa sobre reparaciones posterior que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 4). La relectura del fallo de la CIJ del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya no conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas como fantasiosas e ilusas, fracasaron de manera estrepitosa ante el juez internacional.

Cabe precisar que ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el delegado de Estados Unidos no encontró nada mejor que … sostener que Estados Unidos actuó el 28 de febrero en legítima defensa, invocando el Artículo 51 de la Carta de Naciones (véase texto de intervención): desde el 28 de febrero del 2026, se sigue esperando de Estados Unidos que aporte pruebas sobre la «amenaza inminente» a la que refirió su delegado ante los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad.

Al respecto, merece lectura la intervención del delegado de China durante la misma sesión urgente del Consejo de Seguridad, celebrada el mismo 28 de febrero por la noche en Nueva York (véase texto intregral).

Contrario a una opinión generalizada, Irán sí ha hecho uso de los recursos legales existentes a disposición de un Estado víctima de otro Estado en el pasado: cabe recordar que de los 21 casos inscritos ante la justicia internacional de La Haya, tres asuntos distintos se relacionan a tres demandas de Irán contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tal y como se puede revisar en el listado oficial de casos pendientes de resolución:

– en el año 2003, luego de una ardua y larga batalla legal, la CIJ condenó a Estados Unidos en una sentencia en el marco de una demanda presentada por Irán por bombardeos de Estados Unidos a sus instalaciones petroleras realizados en 1987 y en 1988 (véase texto, en particular párrafo operativo 125);

– en octubre del 2018, en una ordenanza de la CIJ tomada por unanimidad de sus 15 integrantes, la CIJ ordenó levantar las sanciones de Estados Unidos contra Irán que afectaran la salud, la agricultura, la aviación civil y otros ámbitos (veáse comunicado oficial de Naciones Unidas);

– en febrero del 2021, la CIJ rechazó los alegatos sobre su incompetencia presentados por Estados Unidos, declarándose perfectamente competente para examinar una demanda de Irán contra Estados Unidos, aún pendiente de resolución en La Haya en cuanto al fondo (véase sentencia sobre excepciones preliminares).

Estados Unidos e Israel: una dupla a toda prueba

De manera a relacionar lo ocurrido desde el 28 de febrero del 2025 con el contexto propio de las relaciones entre Israel y Estados Unidos, no resulta de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel.

En efecto, como bien se recordará, durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones.

Esta decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formal y categóricamente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en una nota nuestra titulada precisamente:

«¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 5).

Retirarse de un acuerdo nuclear pactado entre Irán y la comunidad internacional en julio del 2015 con base en información de inteligencia proporcionada por Israel, es lo que el actual mandatario norteamericano no dudó en hacer en mayo del 2018 (y ello pese al carácter falaz de la información proporcionada por Israel).

En este año 2026, la misma confianza ciega en la información proporcionada por Israel pareciera ser el origen de esta improvisada aventura militar contra Irán iniciada el 28 de febrero pasado.

Una amenaza pasada reiterada… hecha realidad

A modo de respuesta a este ataque inicial de Estados Unidos y de Israel, Irán ha materializado desde el mismo 28 de febrero una amenaza hecha en su momento: una respuesta militar de su parte con un alcance regional, abarcando no solamente a Israel sino a todos los Estados de la región en los cuales se encuentra una base militar norteamericana (Arabia Saudita, Bahréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Kuwait, Jordania y Omán).

Las embajadas de Estados Unidos en la región, sus naves, sus empresas, sus turistas o simples nacionales de igual manera pueden verse convertidos en blancos militares a partir del 28 de febrero y puede resultar bastante aventurado y presumido pretender estar en capacidad de proteger puntos tan dispersos, de posibles ataques por parte de Irán. Ello sin contar con actos violentos que se puedan dar contra legaciones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos y contra sus empresas o grupos de turistas en muchas otras partes del mundo por parte de individuos, grupos organizados y/o colectivos radicales dispuestos a «vengar» a Irán.

El observar si las capacidades militares iraníes lograron penetrar en el suelo de Israel y en diversos otros puntos permite determinar si los decisores en Estados Unidos e Israel ponderaron y balancearon de manera correcta (o incorrecta …) los enormes riesgos que conllevaba su agresión militar inicial contra Irán.

De igual manera, la amenaza de bloquear el flujo de carga naviera que pasa frente a las costas de Irán imposibilitando el paso por el estrecho de Ormuz es otra amenaza hecha en su momento por Irán, en caso de iniciar Estados Unidos hostilidades en su contra. Cabe recordar que Desde 1973, el estrecho de Ormutz cuenta con un texto (véase documento) de la Organización Marítima Mundial en el que se precisan las atribuciones y los derechos de Irán y de Omán sobre este estrecho marítimo, de vital importancia para la zona. El aumento significativo del precio del barril del petróleo y del gas licuado desde que inició esta confrontación indica que Irán ha logrado poner a ejecución su amenaza, abriéndose así una espiral inflacionaria en todo el mundo que afecta a todas las economías del planeta.

Desde el punto vista del derecho internacional público, cabe precisar que la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 no ha sido ratificada por Estados Unidos, ni por Israel (que tan siquiera la han firmado), ni por Irán (que sí la ha firmado mas no ratificado), ni tampoco por Emiratos Árabes Unidos (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Los Estados costeros de la región que si son Estados Partes a este instrumento son Arabia Saudita (desde 1996), Bahréin (1985), Catar (2002), Koweit (1986) y Omán (1989).

El 2 de abril del 2026, se informó de un protocolo que Irán negocia con Omán para ajustar los términos del acuerdo de 1973 a la actual confrontación militar, de manera a permitir el paso con restricciones de carga marítima por el estrecho de Ormuz (véase nota de SwissInfo).

Cráter causado por un misil iraní en Tel Aviv. Foto extraía de artículo de prensa publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 y titulado » ‘Our coverage is not thruthful’: How Israel is censoring reporting o the war», edición del 13 de marzo del 2026

Nótese que un proyecto de resolución ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas presentado por Bahréin intentó en un primer momento incluir una autorización para el uso de la fuerza (con una referencia explícita al Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas) en aras de intentar desbloquear el estrecho de Ormuz: fue tal la oposición de varios miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Francia, Reino Unido, Rusia) que los delegados de Bahréin han debido proceder a revisar el texto, de manera que no haya referencia alguna al Capítulo VII de la Carta (ello de manera a encontrar una salida diplomática al estrecho de Ormuz, lo cual implica una negociación con Irán – véase nota del sitio especializado PassBlue y nota del New York Times del 4 de abril del 2026). En la sesión del Consejo de Seguridad del 7 de abril, el proyecto de resolución enmendado finalmente por Bahréin (véase proyecto de resolución bajo el numeral S/2026/273) fue vetado por China y Rusia (véase video de la sesión) al tiempo que Colombia y Pakistán se abstuvieron.

Cabe también recordar que ya en el mes de junio del 2025, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, la total ilegalidad de los bombardeos realizados por Israel y Estados Unidos en Irán, durante 12 días. Dicho sea de paso, en aquel episodio, varios misiles y drones enviados por Irán en respuesta a este ataque lograron burlar los sistemas de defensa de Israel pese a las «seguridades» dadas por algunos altos jefes militares en Israel: véase al respecto nuestra nota titulada «Irán / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público», del 28 de junio del 2025. En aquella oportunidad, tampoco analistas encontraron una «inminente amenaza» para Estados Unidos o Israel, concluyendo que la decisión de atacar a Irán resultó de un sencillo cálculo político (véase artículo publicado en The Guardian el 23 de junio del 2025).

En cuanto a los Estados que aceptaron (bajo una fuerte presión de Estados Unidos) normalizar sus relaciones con Israel en septiembre del 2020 mediante los denominados «Acuerdos de Abraham» a un alto costo político como Bahréin y Emiratos Árabes Unidos, pueden observar la verdadera burla a su seguridad que les ha significado estos acuerdos, ante la incapacidad de Israel y de Estados Unidos de protegerlos y resguardarlos de los ataques de Irán.

Drones: la nueva componenda militar en conflictos bélicos

En las más recientes confrontaciones entre dos Estados, el recurso a drones militares de cierto alcance (pero incluso drones comerciales de muy bajo costo) permite ahora al ejército de un Estado ya sea:

– burlar de manera relativamente sencilla los sistemas de defensa de otro Estado (pensados para interceptar misiles, y no drones), ya sea;

– saturar el espacio con drones y misiles de poca carga y desgastar los sistemas de defensa antimisiles, para luego, agotados los sistemas antimisiles, enviar misiles y drones con cargas mucho mayores en determinados puntos considerados estratégicos.

Con respecto al uso de los drones, resulta más que sorprendente para muchos observadores militares que Estados Unidos no haya incorporado como variable la experiencia militar de Ucrania desde el 2022, al recibir una multitud de drones rusos que burlan una y otra vez, de manera bastante sencilla, los sistemas de defensa antimisil de Ucrania más sofisticados proporcionados por Estados Unidos y por Europa.

Esta constatación es aún más sorprendente al registrase en el «Top12» de las empresas dedicadas a la producción de drones militares a nivel mundial, a seis empresas norteamericanas y a dos israelíes (véase enlace).

No se sabe si Estados Unidos e Israel han tomado en consideración el hecho que Irán también está dotado de drones marinos que burlan la vigilancia de los radares y de otros modernos sistemas de detección, y que han causado, en el caso de su uso por parte de Ucrania, daños significativos a la marina rusa en el Mar Negro.

Estados Unidos e Israel: una urgente necesidad de desplazar la atención

No está de más indicar que esta aventurada operación militar conjunta de Estados Unidos y de Israel y la previsible respuesta de Irán permite a ambos Estados y a sus dos máximos dirigentes, desviar totalmente la atención mediática internacional y la de la comunidad internacional en su conjunto.

En el caso norteamericano, tanto el escándalo por los denominados «Epstein files» como la verdadera humillación sufrida el pasado 20 de febrero por el actual ocupante de la Casa Blanca ante el mundo y ante su propia opinión (al declarar la Corte Suprema totalmente ilegales los aranceles decididos de manera arbitraria al iniciar su gestión), han pasado a un segundo plano desde el 28 de febrero, lo cual resulta sumamente útil de cara a la contienda electoral de los «midterms» en Estados Unidos. No obstante, desde el punto de vista electoral, el apoyo popular (incluso dentro de su propio partido) a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio no parecería darse para el actual ocurrente ocupante de la Casa Blanca, luego de 40 días de intensa confrontación con Irán, y con las primeras personas muertas y heridas (tanto en Israel como en las filas del mismo ejército norteamericano – que suman 13 al 17 de abril del 2026). Esta nueva y costosa aventura militar, cuyos objetivos son inciertos, es incluso contraria a una promesa firme hecha y reiterada como candidato presidencial a sus correligionarios por parte del actual ocupante de la Casa Blanca. En cuanto a los efectos inflacionarios de una nueva crisis petrolera, es probable que genere un profundo descontento en el electorado norteamericano si logra impactar directamente a la economía norteamericana.

En el caso de Israel, esta operación militar conjunta con Estados Unidos permite a Israel desviar toda la atención del mundo:

– del drama indecible al que somete a la población civil palestina y al genocidio en curso en Gaza, presentido con gran anticipación por parte de Sudáfrica en diciembre del 2023 al presentar su demanda contra Israel ante la justicia internacional de La Haya (véase texto), confirmado en julio del 2024 por la Relatora de Naciones Unidas Francesca Albanese en su informe titulado «Anatomía de un genocidio«, y reconfirmado por tres expertos investigadores designados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe A/HRC/60/CRP.3 de septiembre del 2025 (Nota 6), así como;

– de la colonización a marcha forzada muy intensa que lleva a cabo en otro territorio palestino ocupado, Cisjordania, la cual fue objeto de un reciente comunicado de varios Estados condenándola de manera vehemente (véase comunicado del 23 de febrero colgado por la diplomacia de España). Nuestros estimables lectores costarricenses podrán revisar este otro texto conjunto suscrito por más de 100 Estados condenando el accionar de Israel en Cisjordania, entre los cuales no aparece Costa Rica, como tampoco Argentina, Bolivia, Ecuador, Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá ni Perú. Este informe de Naciones Unidas del 17 de marzo del 2026 viene a confirmar cómo Israel ha acelerado la colonización y la destrucción de viviendas palestinas en Jerusalén Oriental y en Cisjordania.

El hecho de posponer nuevamente una investigación independiente en Israel sobre las responsabilidades del actual primer ministro y sus jefes militares al permitir el ataque del Hamás del 7 de octubre del 2023, teniendo información de sus servicios de inteligencia sobre los planes del Hamás que fue archivada (véase artículo del New York Times del 2 de diciembre del 2023), es otro aspecto muy positivo para el actual primer ministro israelí.

Es de notar que el pasado 4 de marzo, el denominado Grupo de La Haya, liderado por Colombia y Sudáfrica convocó a una reunión urgente con 35 Estados que han dicho presente, para considerar nuevas acciones de cara al genocidio en curso en Gaza (véase nota de prensa).

Resulta oportuno señalar que al finalizar el mes de febrero, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento de su máxima distinción académica a la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase anuncio oficial de la UCR): un apoyo a su valentía y a su labor que bien podría replicarse en otros recintos universitarios, y ello pese a la intensa campaña en su contra orquestada desde Estados Unidos e Israel y desde sus círculos afines (Nota 7). Sobre las recientes acusaciones en su contra, se recomienda en particular leer el texto de la misma Francesca Albanese publicado en Le Monde Diplomatique (número de marzo 2026), titulado «Réponse a mes détracteurs» y (cuyo texto integral está disponible desde el 1 ero de abril). Este 2 de abril, se informó que Francesca Albanese recibió la máxima distinción académica remitida por tres universidades en Bélgica (véase nota de prensa). En Costa Rica, personalidades e intelectuales han saludado esta llamativa iniciativa de la UCR (véase artículo de opinión publicado el pasado 29 de marzo en La Extra y este otro publicado con anterioridad en Delfino.cr, entre muchos más), al tiempo que otros han considerado oportuno repetir en artículos de opinión las falacias que el aparato diplomático israelí ha difundido en su contra, y ello desde su primer informe antes mencionado y titulado «Anatomía de un genocidio«, cuya lectura integral se recomienda.

El anuncio hecho el pasado 8 de abril sobre la declaración como organizaciones terroristas de cuatro entidades de Oriente Medio por parte de las autoridades de Costa Rica, evidencia la alineación de Costa Rica a Estados Unidos (véase nota de La Nación), que tuvimos la oportunidad de señalar con relación a otra iniciativa conjunta entre Costa Rica y Estados Unidos (Nota 8). Sería de interés conocer la justificación oficial exacta para declarar justo en estos momentos, horas después de anunciar Estados Unidos un cese al fuego con Irán, a estas cuatro entidades como entidades terroristas, una iniciativa que consideramos que no es exenta de riesgos dada la fuerte tensión que se vive en Oriente Medio y la gran cantidad de turistas israelíes que visitan a Costa Rica (Nota 9).

Cabe precisar que en su informe más reciente (documento A/HRC/61/71, titulado «Torture and genocide» presentado el 23 de marzo), se lee en las conclusiones de la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino que:

«82. Since October 2023, the systematic torture of Palestinians has become an integral component of Israel’s settler-colonial genocide, functioning as an instrument of annihilatory violence directed at the Palestinians as a people. When torture is perpetrated across an entire territory, against a population as such and sustained through policies that destroy the conditions of life, the genocidal intent is apparent.

83.This report merely scratches the surface. It situates torture within a broader framework of both custodial and non custodial policies and practices, in which the infliction of collective long-term harm reflects a concerted effort to control and erase a people: by destroying basic conditions of life, breaking social bonds and collective resistance, and ultimately forcing Palestinians from their land to replace them with settlers«.

Como señalado, este informe fue presentado en Ginebra este 23 de marzo (véase comunicado oficial de Naciones Unidas): nuestros estimables lectores podrán revisar por sí mismos la casi nula difusión de este comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas en los medios internacionales de prensa. El comunicado de esta organización en Estados Unidos denunciando la tortura a un bebé de un año frente a su padre palestino en Gaza por parte de militares israelíes, del 23 de marzo, conoció la misma nula difusión. Este comunicado de la Sociedad Española de Epidemiología conoció la misma suerte, interpelando de paso, a las sociedades de epidemiología de otras latitudes y más generalmente a las asociaciones profesionales de médicos y de personal de la salud.

Siempre con relación al territorio palestino ocupado, esta vez Jerusalén Oriental, el pasado 6 de marzo del 2026, varios expertos de Naciones Unidas hicieron un vehemente llamado a Israel a cesar sus acciones tendientes a forzar familias palestinas a abandonar esta parte de la Ciudad Santa (véase texto) en el que se lee que:

What is being done to this world symbol of spiritual coexistence and shared heritage is irreversible.” In occupied East Jerusalem, extrajudicial killings, large-scale demolitions and forced displacement have escalated. Checkpoints and closures are severing the city from its Palestinian hinterland, isolating communities from their social, cultural, economic and religious life and undermining their rights to self-determination and development. Punitive policing and systematic interference with freedom of worship are designed to coerce Palestinians to leave«.

Con relación a la situación en Gaza, el antepenúltimo informe de Naciones Unidas al 27 de marzo del 2026 (véase informe) registraba la muerte de 72.265 personas en Gaza, de las cuales 21.283 corresponden a la de niños, 10.983 a mujeres y 5.100 a adultos mayores. En el penúltimo informe al 10 de abril, la precitada cifra global de personas fallecidas actualizada registra a 72.315 víctimas mortales. En el último informe (al 16 de abril del 2026), la cifra aumentó a 72.344 personas fallecidas en Gaza.

Nótese que el pasado 24 de marzo, con ocasión de una alerta por misiles iraníes, ciudadanos israelíes encontraron en un refugio el cuerpo sin vida de un reservista israelí, cuyo suicidio viene a añadirse a una larga lista de soldados israelíes (Nota 10) que optan por quitarse la vida luego de regresar de meses de servicio en Gaza (véase nota del Jerusalem Post).

La prohibición de la tortura: un detalle en una votación en noviembre del 2025 muy pocamente divulgado

Es de notar que un episodio muy poco referenciado por las grandes agencias de noticias que cubren a Naciones Unidas, tuvo lugar el 20 de noviembre del 2025: se votó la resolución trienal en el seno de la Comisión de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución).

Por primera vez en los últimos decenios, se contabilizaron en noviembre del 2025 un total de 169 Estados votando a favor y … votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra, con argumentos risibles si no se tratara de un tema tan grave (véase texto). Se registraron además 4 abstenciones que deberían de interpelar a muchos: Burundi, Papua Nueva Guinea, Nicaragua y Rusia.

Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en medios informativos: mucho más llamativo resulta que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. ¿No interesará realmente a nadie que hayan Estados objetando la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes?

Usualmente, este resolución trienal de la Asamblea General de Naciones se adopta por consenso entre los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, tal y como ocurrió en ejercicios similares en el 2022 (véase texto), en el 2017 (véase texto) y en el 2014 (véase texto).

En febrero del 2025, en un informe publicado por una ONG en Israel (véase informe completo), se leía:

«By disregarding the extended evidence from human rights organizations submitted to Israel courts and authorities, and allowing abuses and torture to persist, the State creates an environment of impunity where these acts are normalized, further exacerbating human rights violations. The lack of accountability for perpretators further underscores the systemic nature of the issue, with victims facing ongoing violations and no legal recourse» (p. 20).

Nótese que en el 2002, con relación a la prevención de la tortura, Estados Unidos fracasó estrepitosamente en Naciones Unidas en su intento por frenar a como diera lugar la adopción de un Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de 1984 (véase nota de prensa del New York Times y texto del Protocolo): un instrumento internacional finalmente adoptado en diciembre del 2002 con una abrumadora mayoría. Sobre el detalle de las negociaciones en Naciones Unidas, lideradas por Costa Rica desde 1991 de manera ininterrumpida, remitimos a nuestros estimables lectores a esta publicación del 2004. en particular el Capítulo II a páginas 41-73).

La demanda contra Israel por genocidio en Gaza: recientes solicitudes de intervención

Con respecto a la demanda contra Israel por genocidio en Gaza interpuesta por Sudáfrica el 30 de diciembre del 2023, el pasado 11 de marzo del 2026 fueron Países Bajos e Islandia los que se sumaron a la demanda sudafricana, con una solicitud de intervención al juez internacional en la que ambos Estados, de manera separada, buscan incorporar a la noción de genocidio plasmada en 1948 el desplazamiento forzado, el ensañamiento contra la niñez palestina y la privación sostenida de la ayuda humanitaria a la que Israel sigue sometiendo a la población en Gaza (Nota 11).

Estos dos Estados fueron precedidos por solicitudes similares por parte de Bélgica (diciembre el 2025), Comoros (octubre del 2025), Brasil (septiembre del 2025), Belize (enero del 2025), Cuba (enero del 2025) e Irlanda (enero del 2025), Bolivia (octubre del 2024), Islas Maldivas (octubre del 2024), Chile (septiembre del 2024), Turquía (agosto del 2024), España (junio del 2024), Palestina (mayo del 2024), México (mayo del 2024), Libia (mayo del 2024), y Colombia (abril del 2024).

Resulta oportuno indicar que los aliados de Israel presentaron el 12 de marzo del 2026 sus respectivas solicitudes de intervención en apoyo a las tesis jurídicas de Israel, con la presentación de una solicitud por parte de Estados Unidos que sostiene que son infundadas las acusaciones de genocidio en Gaza, por parte de Hungría (presentada también el 12 de marzo – véase texto) y por parte de Islas Fidji (véase texto): esta perfecta sincronización de apoyos a Israel ante el juez internacional de La Haya en este mes de marzo del 2026 debe obedecer a algo que se nos escapa: agradeceríamos desde ya el concurso de eminentes especialistas para entender a qué podrá responder tan repentina y coordinada maniobra conjunta (pueden para ello escribirnos a cursodicr(a)gmail.com y se garantiza total confidencialidad si así fuese requerida).

Es de indicar que en Chile, la fundación Hind Rajab ha logrado recientemente activar la justicia contra un soldado israelí con cargos por genocidio y crímenes de guerra (véase nota), así como contra otros tres soldados israelíes ante esta vez la justicia de Brasil (véase nota). Más recientemente es la justicia rumana la que ha sido solicitada contra un soldado israelí (véase nota). Desde Bélgica, la Fundación Hind Rajab (del nombre de una niña palestina de 5 años asesinada por Israel en Gaza en enero del 2024 – véase enlace) rastrea a diversos responsables de crímenes de guerra en Gaza que salen a viajar por el mundo como turistas. En este enlace de la misma fundación aparece la cadena de mando israelí responsable de la muerte de 5 periodistas de la agencia de noticias catarí Al Jazeera acaecida en agosto del 2025, recurriendo Israel a la técnica del «double tap strike«. Por el momento, no se ha sabido de acciones legales iniciadas en Costa Rica contra integrantes del ejército israelí por crímenes de guerra cometidos en Gaza y que pasean por sus playas (Nota 12).

También es de notar que recientemente la justicia francesa solicitó órdenes contra dos ciudadanos israelíes que cuentan con un pasaporte galo, por bloquear la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza, bajo el cargo de «complicidad por genocidio» (véase nota de Liberation del 4 de febrero del 2026): dicho sea de paso, se trata de una demanda ante tribunales nacionales que debiera interesar a organizaciones y a jurisdicciones de otros Estados cuya nacionalidad poseen personas muy activas en Israel para bloquear a toda costa la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza.

Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece – ver artículo – Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica.

Un panorama cargado de incertidumbres

Este ataque de Estados Unidos e Israel del pasado 28 de febrero ha iniciado un período cargado de incertidumbres y de dudas, así como de interrogantes, en el que al parecer, algunos pocos decisores en Estados Unidos e Israel evaluaron de manera poco precisa la capacidad de respuesta militar de Irán.

Investigaciones periodísticas futuras deberían poder dar a conocer advertencias internas de altos mandos militares archivadas por la Casa Blanca. De no aparecer estas advertencias en lo interno del aparato militar norteamericano, se plantearán dudas razonables sobre la capacidad de lectura y de anticipación a partir de datos de inteligencia del mismo ejército norteamericano.

Con respecto a Israel, resultan muy válidas preguntas sobre la supuesta infiltración por parte de sus servicios secretos en Irán con acceso a información sensible:

– ¿será que la contra inteligencia militar iraní intoxicó a los informantes de Israel en Irán a tal punto que no se percatarán de nada?

– ¿será que Israel fue mal informada por sus informantes iraníes?

– ¿será que de las diferentes «capas» que ha establecido el régimen iraní dentro de su organización militar y política interna, Israel solamente pudo acceder a información sensible de las primeras de ellas?

Estas y muchas otras interrogantes son las que se plantean expertos en inteligencia y contra inteligencia para determinar qué es lo que puede haber ocurrido para que Irán lograra disimular a Israel cantidades tan elevadas de misiles, de drones, y de muchos otros armamentos y artefactos usados desde el 28 de febrero del 2026.

Resulta oportuno señalar que las advertencias a Estados Unidos de no enfrentarse a Irán provinieron de los Estados árabes de la zona, semanas antes del 28 de febrero del 2026. En esta nota de prensa publicada en India el 3 de marzo del 2026, se hace ver la profunda frustración de varios Estados árabes con Estados Unidos, al exponerlos de manera irresponsable a los misiles y a los drones de Irán, lo cual puede poner en tela de duda parte de los diversos acuerdos suscritos con el actual ocupante de la Casa Blanca durante su gira en Oriente Medio en el 2025.

Los daños causados durante esta confrontación exhiben ahora la gran vulnerabilidad de algunos de estos Estados árabes, dotados de costosos sistemas de defensa de fabricación norteamericana que no logran interceptar siempre los misiles y drones iraníes. El hecho que estos Estados lleven semanas sin poder exportar su petróleo y su gas licuado debido al bloqueo del estrecho de Ormuz por parte de Irán y el hecho que Irán, en respuesta a ataques de Israel sobre sus plantas de petróleo, haya decidido emprenderla también contra plantas de petróleo y de gas licuado en algunos de estos Estados, son dos aspectos que confirman la extrema vulnerabilidad de estos Estados árabes. Asistir impotentes a la destrucción diaria de parte de su valiosa infraestructura ligada al petróleo y al gas es la dura realidad que viven estos Estados árabes, que han advertido una y otra vez que no quieren verse involucrados ni entrar en confrontación militar directa con Irán. Una reconocida experta gala sobre Oriente Medio recordaba que frente a los 93 millones de habitantes con los que cuenta Irán, Emiratos Árabes Unidos tiene una población de un millón de emiratíes, el resto de la población no siendo emiratí (véase programa, mn 28:30). La población de nacionales de Bahréin por su parte, no alcanza los 800.000 personas.

En respuesta a un daño muy similar sufrido en su territorio, Irán bombardeó una planta de desalinización del agua de mar en Bahréin (véase nota de Al Jazeera): se trata de un recurso vital para todo un Estado y su población en una zona desértica, y que plantea ahora muy serias interrogantes en Bahréin. En la mira podrían estar ahora las plantas de desalinización de Emiratos Árabes Unidos, que suplen el 80% del agua que se consume en este Estado.

En respuesta a un daño a varias de sus entidades bancarias en su territorio, Irán ha advertido el pasado 11 de marzo que los bancos en varios Estados del Golfo serán también considerados blancos militares (véase nota de Al Jazeera).

En este comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del 10 de marzo del 2026, se advierte del impacto que puede tener el atacar infraestructura pública relacionada al agua en esta región del mundo, en clara violación a las reglas más elementales del derecho internacional humanitario:

Under the laws of war, civilians and civilian infrastructure must be protected at all costs. All parties are bound by these rules, and must be held to account if they do not.”

“The world is watching.”

In Iran, a water desalination plant and fuel facilities were hit over the weekend, with oil spilling into the streets and fires igniting along roadside drainage lines. On Qeshm Island in Hormozgan Province, an attack on a water desalination plant reportedly disrupted water access for at least 30 villages.

Following the attacks, Iran’s Red Crescent Society warned that the rainfall in the country could be «highly dangerous and acidic» and could cause chemical burns and serious lung damage.

“I am deeply worried about the health and environmental consequences people will suffer as a result of these oil fires, including acid rain contamination,” Türk said.

“The foreseeable impacts on civilians and the environment of these strikes raise serious questions as to compliance of these attacks with the requirements of international humanitarian law of proportionality and precaution. This warrants careful legal scrutiny.”

Attacks across the region have also caused civilian casualties and affected civilian infrastructure. This includes a desalination plant in Bahrain, which provides crucial access to water for many».

De igual manera, en respuesta a un ataque a sus principales instalaciones de gas licuado, Irán respondió al ataque con bombardeos a la principal planta de gas licuado de Qatar (véase nota de Al Jazeera del 19 de marzo).

El pasado 21 de marzo, en respuesta a un ataque a su sitio nuclear en Natanz realizado la víspera, Irán atacó las instalaciones nucleares de Dimona en Israel (véase nota de Al Jazerra y video de la misma agencia de noticias catarí detallando los daños ocasionados).

Un dato que bien conocen los especialistas en derecho internacional público – pero que se difunde muy poco – es que Israel no es Estado Parte al Tratado de No Proliferación (TNP) de 1970 mientras que Irán si lo es, habiendo aceptado en el pasado misiones de verificación en sus centrales nucleares por parte de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (véase estado oficial de firmas y ratificaciones del TNP). Al ser supuestamente Dimona una de las ciudades de Israel mejor protegidas en razón de las instalaciones nucleares que posee, preguntas muy válidas se han hecho ver en la misma Israel (véase emisión de la DW alemana al respecto).

Con relación a otro instrumento internacional en materia de desarme, otro dato que bien conocen los especialistas en derecho internacional público y que nunca se divulga, es que Israel no es parte a la Convención de Nueva York de 1997 sobre prohibición de armas químicas. La revisión del estado oficial de firmas y ratificaciones indica que todos los Estados del planeta son Estados Partes a esta importante convención menos uno: Israel. ¿No lo sabía, estimado(a) lector(a)? No debe sorprenderse mayormente, ya que, como indicado anteriormente, es un dato que no se difunde.

El pasado 29 de marzo, en respuesta a un ataque sobre universidades iraníes, Irán ha señalado como objetivos legítimos los diversos recintos universitarios existentes en la región (véase nota de prensa del 29 de marzo de la agencia de noticias turca Anadolu Agency).

No está de más añadir que el pasado 27 de marzo un ataque de Irán a una base militar norteamericana ubicada en Arabia Saudita dañó un avión de vigilancia sin el cual Estados Unidos e Israel no podrían estar llevando a cabo sus operaciones aéreas (véase nota del Jerusalem Post del 29 de marzo). Se estima el valor de este tipo de aeronave en unos 700 millones de US$. En esta otra nota de un sitio especializado, se lee que:

«The loss of this E-3 is incredibly problematic, given how crucial these battle managers are to everything from airspace deconfliction, aircraft deconfliction, targeting, and providing other lethal effects that the entire force needs for the battle space,” said Heather Penney, a former F-16 pilot and director of studies and research at AFA’s Mitchell Institute for Aerospace Studies».

Como se puede observar, desde que inició el ataque en su contra por parte de Estados Unidos e Israel, y pese a haber sufrido severos daños, Irán ha respondido de manera gradual y bastante precisa a los ataques que recibe, lo cual evidencia una capacidad de respuesta militar notable, y una total coordinación existente en el seno de sus fuerzas de seguridad: confirmándose de paso, la poca capacidad de anticipación de Estados Unidos y de Israel al atacar a Irán.

Por otra parte, este editorial del New York Times advertía de manera tempranera de lo riesgoso y costoso que podría significarle a Estados Unidos esta nueva aventura militar improvisada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Una pequeña digresión sobre la lógica imperial de Estados Unidos desde la instalación del nuevo ocupante de la Casa Blanca en enero del 2025

El nuevo ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado desde su llegada en amenazar y manifestar sus pretensiones sobre Canadá, Cuba, el canal de Panamá, Groenlandia o Venezuela, como si estuviera gobernando los destinos de Estados Unidos en pleno siglo XIX. Raramente se habrá observado a un mandatario en el ejercicio de sus funciones gozando de sus plenas facultades, y recurriendo a la narrativa y a la lógica de los emperadores de antaño.

En el caso más reciente de Groenlandia (diciembre 2025-enero del 2026), se pudo observar un espectáculo raramente visto en la Casa Blanca, con pretensiones ocurrentes totalmente desapegadas de la realidad y del derecho internacional por parte de su errático ocupante, y que sus aliados europeos debieron hacerle ver (Nota 13).

Su lema «La Paz por la Fuerza» (véase enlace oficial) se encuentra a contrapelo de toda la evolución de la comunidad internacional desde 1945, tendiente a reemplazar progresivamente mediante normas, regulaciones, instituciones y jurisdicciones internacionales, el «derecho a la fuerza» por «la fuerza del derecho«.

Este lema de «La Paz por la Fuerza» recuerda la denominada «diplomacia de la cañonera» tan de boga en el siglo XIX y en los primeros decenios del siglo XX por parte de las potencias de aquellas épocas, y que bien conocen los historiadores, en particular los que han analizado la historia de América Latina o bien la de Asia.

Si bien en el siglo XIX era bastante usual ver a Estados intercambiar a cambio de algún tipo de pago la cesión de un territorio mediante un tratado, recurriendo a la fuerza si fuese necesario, o bien adquirir mediante el uso de la fuerza territorios de otros Estados sin pago alguno, desde 1945 tres obstáculos mayores frenan este tipo de pretensiones y de apetitos: el principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones entre dos Estados, el principio de respeto a la integridad territorial de un Estado, asi como el principio de libre determinación de los pueblos, plasmados en la Carta de Naciones Unidas desde 1945.

Con relación al hemisferio americano, podemos indicar que la compra de Alaska por parte de Estados Unidos al Imperio de Rusia en 1867 es, a modo de ejemplo, algo que no se puede hacer desde 1945, en virtud del principio de libre determinación de los pueblos. Por su parte, el tratado Torrijos-Carter de 1977 entre Estados Unidos y Panamá vino a reajustar los términos del tratado leonino suscrito en 1903, obteniendo Panamá en 1977 la retrocesión y el pleno control del Canal de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 1999.

Otro tratado con disposiciones leoninas a favor de Estados Unidos lo es el tratado de 1848 Guadalupe Hidalgo (véase texto integral) que puso fin a la guerra entre Estados Unidos y México, obligando México a ceder gran parte de su territorio ilustra de igual forma lo observado en el siglo XIX y en los inicios del siglo XX. Se lee en esta publicacion mejicana que:

«Mediante el Tratado Guadalupe Hidalgo México le entregó a Estados Unidos cerca de 2,300,000 kilómetros cuadrados, lo equivalente a las superficies de España, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Portugal, Suiza, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Hungría y Croacia. A cambio, México recibió 15,000,000 de dólares. El territorio cedido es el que hoy comprende los estados de California, Nuevo México, Arizona, Texas, Nevada, Utah y parte de Colorado y Wyoming, una zona extensa que había sido mal gobernada y descuidada desde tiempos de la Nueva España«.

Desde 1945, este tipo de acuerdos entre Estados suscritos bajo amenaza resulta cuestionable desde la perspectiva legal. Precisamente, con respecto a las pretensiones recientes expresadas por el mandatario de Estados Unidos sobre Groenlandia, en este comunicado conjunto de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, difundido el 14 de enero del 2026, se lee que:

«Such statements risk eroding fundamental principles of the UN Charter, including the prohibition of the use of force, respect for territorial integrity and the political independence of all States. These statements are inconsistent with international human rights law and the right to self-determination«.

En el caso de América Latina, en el año 2015 habíamos tenido la oportunidad de analizar, gracias a la CELAC (Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe), el caso muy específico de la base militar de Guantánamo que «alquila» Estados Unidos a Cuba desde la firma de un tratado bilateral suscrito en 1903, y reconducido en 1934, que Cuba considera nulo desde el punto de vista legal desde 1960 (Nota 14)

A modo de conclusión

Más allá de la aparente confusión existente en la mente del actual ocupante de la Casa Blanca sobre los límites que impone el ordenamiento jurídico internacional – así como el derecho interno en Estados Unidos (Nota 15) – , en febrero del 2026, los decisores en Washington y en Tel-Aviv obviaron también, al parecer, las lecciones aprendidas bastante evidentes en Irak (2003), Afganistán (2002), o Libia (2011): las intervenciones militares externas logran a veces decapitar a un régimen y derrocarlo, pero lejos de estabilizar la situación en un Estado, provocan un caos tal y una radicalización extrema de ciertos sectores políticos tal, que hacen imposible un consenso nacional dentro de los Estados víctimas de este tipo de intervenciones.

Cabe recordar que en el caso de la agresión militar sufrida por Irak en el 2003, y el caos total que siguió, Estados Unidos había invocado una legítima defensa denominada «preventiva«: un concepto legal inexistente en la Carta de Naciones Unidas.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el comunicado oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase texto completo) difundido el mismo 28 de febrero del 2026, alertaba sobre el siguiente punto:

 «I have already warned that failing to do so risks an even wider conflict, that will inevitably lead to further senseless civilian deaths and destruction on a potentially unimaginable scale, not just in Iran but across the Middle East region«.

Para concluir estas reflexiones, podemos indicar que aventurarse a iniciar una guerra contra un Estado resulta siempre una decisión que se toma luego de ponderar detenidamente los riesgos que una confrontación militar implica: en el caso del ocurrente e imprevisible ocupante de la Casa Blanca, todo pareciera indicar que esta ponderación del riesgo se hizo de manera bastante aproximativa, a partir de información proporcionada por Israel, exponiendo de manera irresponsable a los Estados árabes del Golfo y a la economía mundial a sufrir las consecuencias.

Su profunda exasperación al ver que cayó en la trampa que le tendió Irán, al tener que reconocer (sin hacerlo expresamente) que midió muy mal la capacidad de respuesta militar iraní, y al no obtener el apoyo de ningún aliado para liberar el estrecho de Ormuz, lo han llevado a una violencia verbal raramente observada por parte de un Jefe de Estado en plena posesión de sus facultades, planteándose una interrogante muy válida en diversos círculos en Estados Unidos en esta primera semana de abril del 2026: ¿estará realmente el Presidente de Estados Unidos en posesión de todas sus facultades?

– – Notas – –

Nota 1: Sobre las diversas reacciones oficiales a lo ocurrido el 28 de febrero contra Irán, remitimos a nuestra nota pública en LaRevistacr, BOEGLIN N., «EL ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán del 28 de febrero del 2026 y el derecho internacional a la luz de las diversas reacciones oficiales en América Latina», edición del 7 de marzo del 2026,disponible en este enlace.

Nota 2: En uno de los primeros bombardeos contra Irán, murieron 168 niñas al bombardear una escuela en la localidad de Minab: este comunicado de Amnistía Internacional exige sentar responsabilidades tanto en Estados Unidos como en Israel por lo que claramente califica como un crimen de guerra. Este reportaje de LeMonde en Francia sobre los daños causados por este ataque es de lectura recomendada. En el caso de la ofensiva militar de Israel en el Líbano iniciada el 2 de marzo del 2026, se contabilizan ya a 118 niños libaneses los que han fallecido (véase nota de prensa del 21 de marzo). En esta nota del medio de prensa libanés l´Oriente-le-jour, del 27 de marzo, se lee que: « Il n’y a aucun endroit sûr où les gens peuvent se rendre, même ici à Beyrouth », a déclaré pour sa part le représentant de l’Unicef au Liban, Marcoluigi Corsi, lors d’un briefing, déplorant qu’environ 20 % de la population du Liban a été déplacée, ce qui représente plus de 370.000 enfants qui ont été contraints de quitter leur domicile. Il a par ailleurs rappelé que 121 enfants ont été tués et 399 blessés dans des bombardements israéliens».

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «Informar al mundo desde Gaza y prensa: el cerco persistente que Israel intenta mantener desde hace 23 meses, analizado desde una Costa Rica inaudible», 5 de septiembre del 2025. Texto disponible en este enlace

Nota 4: Pese a esta victoria categórica e indiscutible de 1986 en La Haya de Nicaragua ante Estados Unidos, en septiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, 9 de mayo del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026), sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que:

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Nota 7: Estados Unidos, en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«. Desde entonces, las intensas presiones contra la labor de Francesca Albanese no han cesado: el 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre la capacidad de lectura de este alto funcionario galo y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian lo burdo de la maniobra.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea«, 27 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 9: Son muy diversos los artículos publicados en inglés en el exterior como éste y este otro y esta nota y que detallan la presencia de una importante comunidad israelí en algunas playas en Costa Rica.

Nota 10: La tasa de suicidios dentro de las filas del ejército israelí ha empezado a interesar a la prensa israelí: véase este artículo del TimesofIsrael de agosto del 2025 sobre tasa de suicidios y este artículo de mayo del 2025 sobre reservistas sufriendo serios traumas llamados a … volver a ponerse el informe y enviados a Gaza. Este artículo en el Jerusalem Post del 23 de agosto da cuenta del deterioro generalizado de la salud mental de muchos de los soldados israelíes que han regresado de Gaza (véase enlace). No está de más añadir que Israel envía a Gaza personas extremadamente jóvenes, sin mayor experiencia militar previa. La extrema juventud de los soldados israelíes llamados a incorporarse a operaciones terrestres en Gaza ya se había observado con ocasión de la ofensiva militar terrestre israelí en Gaza en el mes de julio del 2014. Tuvimos la ocasión de señalar, en aquella oportunidad (véase nuestro artículo publicado por el CURI en Uruguay), que: «En esta nota de The Jerusalem Post de julio del 2015 titulada “In Memoriam: The 64 IDF soldiers who gave their lives to protect Israel”, se rinde homenaje a los 64 efectivos del ejército israelí fallecidos durante la operación Margen Protector. En ella se consigna que de estos 64 soldados, 17 contaban con 20 años, 15 con 21 años, 8 con 22 años, 5 con 19 años, 4 con 23 años y 2 con 18 años«.

Nota 11: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Países Bajos e Islandia solicitan intervención en el marco la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza», 12 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 12: Un reportaje de la televisión costarricense (véase enlace) de marzo del 2024 explicaba cómo en pocas horas, de surfear en un conocida playa en el Cóbano, jóvenes israelíes pasaban a combatir en Gaza unos días después. Este reportaje merecería ser completado por otro para saber un poco más sobre los israelíes que, de regreso de varios meses en Gaza, entran a Costa Rica para ir a surfear en esta misma playa de Santa Teresa de Cóbano, objeto del precitado reportaje. Es de señalar que en el 2021, en esta misma playa se registró la muerte de un israelí por parte, al parecer, de coterráneos de la misma víctima (véase nota de CRHoy). En diciembre del 2025, en otra playa en Guanacaste, se registró un fuerte altercado con activistas costarricenses denunciando el genocidio en curso en Gaza (véase nota del Semanario Universidad).

Nota 13: En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el actual ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demostró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto, el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, básicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026 que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

Nota 14: Véase nuestra nota BOEGLIN N., «La devolución de la base de Guantánamo: primeras consideraciones de la CELAC«, OPALC, Sciences-Po (Paris). Texto disponible en este enlace.

Nota 15: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

A 23 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: balance y perspectivas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El ataque por parte de Estados Unidos e Israel contra Irán observado el pasado 28 de febrero del 2026, constituye un nuevo episodio que viene a desestabilizar significativamente a la ya convulsa región de Oriente Medio y al mundo en general, con consecuencias imprevisibles de muy diversa naturaleza. 

Durante estos 23 días de intensa confrontación con Irán, los daños han sido cuantiosos en Irán, pero también lo han sido en Israel y en varias otras partes de Oriente Medio. Evaluarlos y cuantificarlos de manera muy precisa por parte de cada Estado afectado por explosiones en su territorio, permitirá tener una idea del costo de esta improvisada decisión que tomaron Estados Unidos e Israel sin mayor consulta. 

Estos primeros 23 días no pueden sino contribuir a reforzar las dos ideas siguientes: 

– la deriva a la que Estados Unidos está mal acostumbrando al mundo, con operaciones militares y decisiones unilaterales totalmente ilegales desde el punto de visto jurídico, debe ser frenada y firmemente condenada, sin mayores titubeos; 

– la lógica de la fuerza que Israel busca imponer dada su incuestionable superioridad militar en Oriente Medio, no lleva a ningún lugar: con más destrucciones, más familias enlutadas, más heridos que llegan a hospitales colapsados (siendo la mayoría civiles), más desplazados caminando a la intemperie, y dejando a gobernantes ya exhaustos de estos Estados bombardeados, desoladores campos de ruinas que no pueden sino alimentar la sed de venganza y una mayor radicalización. 

Desequilibrar por completo a regiones enteras y al resto del planeta y buscar erosionar las reglas más elementales del derecho internacional público, no puede ser visto como beneficioso para ninguno de los 193 Estados que conforman Naciones Unidas. ¿O sí? Aumentar el nivel de resentimiento y de odio hacia Israel en la región, con miles de integrantes de familias enlutadas dispuestos a vengar la muerte de sus seres más queridos, muchos de ellos niños (Nota 1), repartidos en todos los Estados de Oriente Medio o por el mundo, no puede augurar un futuro más seguro y más próspero para Israel. ¿O sí?

Esta tribuna publicada en Francia este 21 de marzo por parte de intelectuales iraníes e israelíes denuncia el hecho que, lejos de beneficiar a las poblaciones de Israel y de Irán, esta confrontación militar responde a intereses muy distintos y que ya es hora de que el mundo lo sepa.

Este otro artículo  titulado «Attacks on dual-use objects and the prohibition of terrorising civilians: the attacks on Iran’s oil facilities» publicado en EJIL-Talk sobre la clara intención de aterrorizar a toda una población mediante bombardeos por parte de Estados Unidos e Israel que causan daños significativos a la salud humana y al ambiente en Irán, detalla lo que se ha podido observar y que claramente, califica como crímenes de guerra.

Un Presidente de Estados Unidos bastante mal informado y algo errático

El nivel de impreparación de Estados Unidos e Israel para contrarrestar la respuesta militar de Irán viene ahora a plantear  muchas dudas e interrogantes, todas muy válidas, sobre la estrategia seguida por ambos Estados. 

Ello sin hablar de la falta de objetivos claros de esta aventurada operación militar conjunta. En esta nota de prensa del 14 de marzo, se hace ver el faltante de interceptores por parte de Israel, detectado en Estados Unidos en esta otra nota de CNN: ambas notas confirman la precitada impreparación de ambos Estados. 

En estos últimos días, el mismo Presidente de Estados Unidos exhibió su desesperación pidiendo que otros Estados en Europa y en Asia lo ayudasen a desbloquear el estrecho de Ormuz, una trampa previsible que le tendió Irán y de la que no pareciera poderse salir, al menos desde el punto de vista militar (véase nota de prensa del 17 de marzo). 

También este 17 de marzo se informó en Estados Unidos de la renuncia del más alto funcionario a cargo de la lucha contra el terrorismo (véase nota de The Guardian carta de renuncia difundida en las redes sociales, cuya lectura se recomienda). 

En este otro artículo publicado en el Reino Unido sobre las negociaciones existentes entre Estados Unidos e Irán días antes del 28 de febrero, se señala que:

«In the final session of the talks, Iran agreed to a three- to-five-year pause on domestic enrichment, but the US in the afternoon session, after consultations with Trump, demanded a 10-year pause. In practice, Iran had no means to enrich domestically because of the bombing of its enrichment plants in 2025«.

En una comparecencia ante una comisión del Congreso de Estados Unidos, celebrada el 18 de marzo del 2026, la máxima responsable de los servicios de inteligencia de Estados Unidos no supo contestar si Irán representaba (o no…) una «amenaza inminente» para Estados Unidos (véase video). 

Todos estos aspectos (y muchos otros por conocerse …) denotan una total improvisación por parte de Estados Unidos e Israel a la hora de decidirse a atacar a Irán el pasado 28 de febrero.

Esta entrevista de Democracy Now dada a conocer el pasado 18 de marzo explica los límites de la inteligencia artificial a la que han recurrido Estados Unidos e Israel para identificar miles de blancos militares en Irán y en otras partes en Oriente Medio. Una inteligencia artificial a la que Israel también recurrió en Gaza después del 7 de octubre del 2023 (véase artículo del 2024 de lectura muy recomendada sobre el programa informático  Lavender). Siempre en Democracy Now, este experto sobre Oriente Medio entrevistado este 20 de marzo del 2026 explica la trampa en la que parecieran haber caído Estados Unidos e Israel (véase video de la entrevista). En esta otra entrevista a un influyente senador norteamericano realizada también el 20 de marzo, se explica la forma tan errática de actuar del actual ocupante de la Casa Blanca.

El ataque a la infraestructura pública iraní ha llevado a tal indignación por parte de la población iraní exiliada (y no exiliada) que el Presidente de Estados Unidos optó este 23 de marzo por anunciar que aplaza nuevos bombardeos de este tipo sobre Irán (véase nota del New York Times). El «galvanizar a la oposición iraní» que menciona este interesante artículo publicado en el Times of Israel este mismo 23 de marzo, titulado «Netanyahu said frustrated that Mossad promise it could instigate Iran uprising has fallen short» (y cuya lectura completa se recomienda) pareciera constituir una premisa sobre la que se basaron tanto Israel como Estados Unidos de manera totalmente errónea, al no haberse galvanizado nada en 23 días de confrontación en Irán.

Una oportunidad que no desaprovecha Israel en el territorio palestino ocupado

En un comunicado de prensa de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas del 19 de marzo del 2026 (véase texto), se lee que Israel ha aprovechado el hecho que la atención mundial se ha desviado de la situación en Palestina, para continuar con la anexión de gran parte de Cisjordania, procediendo a una verdadera limpieza étnica:

«Since 28 February, most road gates of the West Bank have been closed by occupation forces, obstructing access to workplaces, schools, health services and aid, isolating communities even from ambulances and fire brigades.”

Entrapped and out of reach, entire communities live in fear of settler terrorism rampaging across the West Bank day and night,” they warned. “Thousands of Palestinian families have been forced to flee their homes because of escalating settler attacks, and the destruction of essential infrastructure, especially in the Jordan valley, some of them displaced months earlier from other communities».

El comunicado oficial de España (véase texto) del 15 de marzo condenando estas mismas acciones de Israel en Cisjordania – cuya lectura completa se recomienda -plantea interrogantes muy válidas sobre el silencio observado por los aparatos diplomáticos de muchos otros Estados en Europa, así como en América Latina.¿Qué será lo que sí ve España que ocurre en Cisjordania y que no quieren ver los demás Estados?

Este comunicado oficial de una ONG como  Amnistía Internacional del 16 de marzo sobre el asesinato de palestinos en Cisjordania, evidencia la sordera y ceguera persistentes de algunos Estados con relación a las exacciones de todo tipo a las que se libra Israel en el territorio palestino ocupado.

Veremos en las líneas que siguen que no es solamente Cisjordania el territorio palestino en el que, desde el 28 de febrero del 2026, Israel adelanta sus posiciones en abierta violación a los derechos que asisten a la población palestina.

Una nueva violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas

Desde el estricto punto de vista jurídico, hay que tener claro que lo ocurrido el 28 de febrero del 2026 con esta nueva acción militar contra Irán califica como agresión. ¿Como así? Como se lee. 

Esta agresión militar de dos Estados (Estados Unidos e Israel) contra un Estado (Irán) contraviene con los principios y las reglas enunciadas en la Carta de Naciones Unidas de 1945. Un análisis publicado en el sitio especializado de EJIL Talk precisa y detalla la ilegalidad total que constituye (sin discusión alguna) el ataque conjunto de Estados Unidos e Israel perpetrado contra Irán. En esta entrevista un reconocido académico norteamericano no duda en referir al «desastre» provocado por Estados Unidos e Israel y al año «catastrófico» para la economía mundial que se avecina. 

Este comunicado conjunto de varios expertos de Naciones Unidas en derechos humanos del 12 de marzo condena el accionar conjunto de Estados Unidos e Israel contra Irán y contra el Líbano, en términos vehementes: al respecto, nuestros estimables lectores podrán por sí mismos observar la casi nula difusión de este comunicado oficial de Naciones Unidas en medios de prensa internacionales. 

Como todo hecho ilícito internacional, el derecho internacional público prevé la posibilidad, para el Estado víctima, de reclamar compensaciones de todo tipo en caso de daños, en particular a su infraestructura pública, a su agricultura, a su patrimonio histórico y más generalmente a todo lo que estalla y se pierde de manera irremediable cuando una bomba potente es lanzada en una capital como Teherán por parte de Estados Unidos e Israel o en otra zona de Irán. A modo de ejemplo reciente, en Naciones Unidas, este informe de febrero del 2026 establece una estimación por los daños causados en Ucrania (luego de sufrir la agresión militar de la que ha sido víctima por parte de Rusia desde el 24 de febrero del 2022) a más de 195.000 millones de US$. La metodología aplicada para cuantificar los daños en el caso de Ucrania es aplicable a todo Estado que sufra un ataque militar masivo por parte de otro Estado. En el caso de Gaza, este otro informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados por Israel a 53.000 millones de US$ y se espera una actualización de los datos a febrero del 2026 ya que los bombardeos sobre Gaza no han cesado desde febrero del 2025. 

En 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292), con una etapa sobre reparaciones posterior que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 2). La relectura del fallo de la CIJ  del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya no conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas como fantasiosas e ilusas, fracasaron de manera estrepitosa ante el juez internacional.

Es de notar que ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el delegado de Estados Unidos no encontró nada mejor que … sostener que Estados Unidos actuó el 28 de febrero en legítima defensa, invocando el Artículo 51 de la Carta de Naciones (véase texto de intervención): a 23 días de iniciada esta agresión, se sigue esperando de Estados Unidos que aporte pruebas sobre la «amenaza inminente» a la que refirió su delegado ante los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad. 

Al respecto, merece lectura la intervención del delegado de China durante la misma sesión urgente del Consejo de Seguridad, celebrada el mismo 28 de febrero por la noche en Nueva York (véase texto intregral).

Contrario a una opinión generalizada, Irán sí ha hecho uso de los recursos legales existentes a disposición de un Estado víctima de otro Estado en el pasado: cabe recordar que de los 21 casos inscritos ante la justicia internacional de La Haya, tres asuntos distintos se relacionan a tres demandas de Irán contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tal y como se puede revisar en el listado oficial de casos pendientes de resolución. En el año 2003, luego de una ardua y larga batalla legal, la CIJ condenó a Estados Unidos en una sentencia en el marco de una demanda presentada por Irán por bombardeos de Estados Unidos a sus instalaciones petroleras realizados en 1987 y en 1988 (véase texto, en particular párrafo operativo 125).

Estados Unidos e Israel: una dupla a toda prueba

De manera a relacionar lo ocurrido desde el 28 de febrero del 2025 con el contexto propio de las relaciones entre Israel y Estados Unidos, no resulta de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel. 

En efecto, como bien se recordará, durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. 

Esta decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formal y categóricamente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en una nota nuestra titulada precisamente: 

«¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 3). 

Retirarse de un acuerdo nuclear pactado entre Irán y la comunidad internacional en julio del 2015 con base en información de inteligencia proporcionada por Israel, es lo que el actual mandatario norteamericano no dudó en hacer en el 2018, y ello pese al carácter falaz de la información proporcionada por Israel.

Una amenaza pasada reiterada… hecha realidad

A modo de respuesta a este ataque inicial de Estados Unidos y de Israel, Irán ha materializado desde el mismo 28 de febrero una amenaza hecha en su momento: una respuesta militar de su parte con un alcance regional, abarcando no solamente a Israel sino a todos los Estados de la región en los cuales se encuentra una base militar norteamericana (Arabia Saudita, Bahréin, Catar, Emiratos Arabes Unidos, Irak, Kuwait, Jordania y Omán). 

Las embajadas de Estados Unidos en la región, sus naves, sus empresas, sus turistas o simples nacionales de igual manera pueden verse convertidos en blancos militares a partir del 28 de febrero y puede resultar bastante aventurado y presumido pretender estar en capacidad de proteger puntos tan dispersos, de posibles ataques por parte de Irán. Ello sin contar con actos violentos que se puedan dar contra legaciones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos y contra sus empresas o grupos de turistas en muchas otras partes del mundo por parte de individuos, grupos organizados y/o colectivos radicales dispuestos a «vengar» a Irán.

El observar si las capacidades militares iraníes lograron penetrar en el suelo de Israel y en diversos otros puntos permite determinar si los decisores en Estados Unidos e Israel ponderaron y balancearon de manera correcta (o incorrecta …) los  enormes riesgos que conllevaba su agresión militar inicial contra Irán. De igual manera, la amenaza de bloquear el flujo de carga naviera que pasa  frente a las costas de Irán imposibilitando el paso por el estrecho de Ormuz es otra amenaza hecha en su momento por Irán, en caso de iniciar Estados Unidos hostilidades en su contra. Desde 1973, el estrecho de Ormutz cuenta con un texto (véase documento) de la Organización Marítima Mundial en el que se precisan las atribuciones y los derechos de Irán sobre este estrecho marítimo, de vital importancia para la zona. El aumento significativo del precio del baril del petroleo en estos 21 días de confrontación indica que Irán ha logrado poner a ejecución su amenaza, abriéndose así una espiral inflacionaria en todo el mundo que afectará a todas las economías del planeta.

Cráter causado por un misil iraní en Tel Aviv. Foto extraía de artículo de prensa publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 y titulado » ‘Our coverage is note thruthful’: How Israel is censoring reporting o the war», edición del 13 de marzo del 2026

Ya en el mes de junio del 2025, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, la total ilegalidad de los bombardeos realizados por Israel y Estados Unidos en Irán, durante 12 días. Dicho sea de paso, en aquel episodio, varios misiles y drones enviados por Irán en respuesta a este ataque lograron burlar los sistemas de defensa de Israel pese a las «seguridades» dadas por algunos altos jefes militares en Israel: véase al respecto nuestra nota titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público», del 28 de junio del 2025.  En aquella oportunidad, tampoco analistas encontraron una «inminente amenaza» para Estados Unidos o Israel, concluyendo que la decisión de atacar a Irán resultó de un sencillo cálculo político (véase artículo publicado en The Guardian el 23 de junio del 2025).

En cuanto a los Estados que aceptaron (bajo fuerte presión de Estados Unidos) normalizar sus relaciones con Israel en septiembre del 2020 mediante los denominados «Acuerdos de Abraham» a un alto costo político como Bahréin y Emiratos Árabes Unidos, pueden observar la verdadera burla a su seguridad que les ha significado estos acuerdos, ante la incapacidad de Israel y de Estados Unidos de protegerlos y resguardarlos de los ataques de Irán. 

Drones: la nueva componenda militar en conflictos bélicos

En las más recientes confrontaciones entre dos Estados, el recurso a drones militares de cierto alcance (pero incluso drones comerciales de muy bajo costo) permite ahora al ejército de un Estado ya sea:

– burlar de manera relativamente sencilla los sistemas de defensa de otro Estado (pensados para interceptar misiles, y no drones), ya sea;

– saturar el espacio con drones y misiles de poca carga y desgastar los sistemas de defensa antimisiles, para luego, agotados los sistemas antimisiles, enviar misiles y drones con cargas mucho mayores en determinados puntos considerados estratégicos.

Con respecto al uso de los drones, resulta más que sorprendente para muchos observadores militares que Estados Unidos no haya incorporado como variable la experiencia militar de Ucrania desde el 2022, al recibir una multitud de drones rusos que burlan una y otra vez, de manera bastante sencilla, los sistemas de defensa antimisil de Ucrania más sofisticados proporcionados por Estados Unidos y por Europa. No se sabe si Estados Unidos e Israel han tomado en consideración el hecho que Irán también está dotado de drones marinos que burlan la vigilancia de los radares y de otros modernos sistemas de detección, y que han causado, en el caso de su uso por parte de Ucrania, daños significativos a la marina rusa en el Mar Negro.

Estados Unidos e Israel: una urgente necesidad de desplazar la atención

No está de más indicar que esta aventurada operación militar conjunta de Estados Unidos y de Israel y la previsible respuesta de Irán permite a ambos Estados  y a sus dos máximos dirigentes, desviar totalmente la atención mediática internacional y la de la comunidad internacional en su conjunto.

En el caso norteamericano, tanto el escándalo por los denominados «Epstein files» como la verdadera humillación sufrida el pasado 20 de febrero por el actual ocupante de la Casa Blanca ante el mundo y ante su propia opinión (al declarar la Corte Suprema totalmente ilegales los aranceles decididos de manera arbitraria al iniciar su gestión), han pasado a un segundo plano desde el 28 de febrero, lo cual resulta sumamente útil de cara a la contienda electoral del los «midterms» en Estados Unidos. No obstante, desde el punto de vista electoral, el apoyo popular (incluso dentro de su propio partido) a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio no parecería darse para el actual ocurrente ocupante de la Casa Blanca, luego de 23 días de intensa confrontación con Irán, y con las primeras personas muertas y heridas (tanto en Israel como en las filas del mismo ejército norteamericano). Esta nueva y costosa aventura militar, cuyos objetivos son inciertos, es incluso contraria a una promesa firme hecha y reiterada como candidato presidencial a sus correligionarios por parte del actual ocupante de la Casa Blanca. En cuanto a los efectos inflacionarios de una nueva crisis petrolera, es probable que genere un profundo descontento en el electorado norteamericano si logra impactar directamente a la economía norteamericana.

En el caso de Israel, esta operación militar conjunta con  Estados Unidos  permite a Israel desviar toda la atención del mundo:

– del drama indecible al que somete a la población civil palestina y al genocidio en curso en Gaza, presentido con gran anticipación por parte de Sudáfrica en diciembre del 2023 al presentar su demanda contra Israel ante la justicia internacional de La Haya (véase texto), confirmado en julio del 2024 por la Relatora de Naciones Unidas Francesca Albanese en su informe titulado «Anatomía de un genocidio«, y reconfirmado por tres expertos investigadores designados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe A/HRC/60/CRP.3 de septiembre del 2025  (Nota 4), así como;

– de la colonización a marcha forzada muy intensa que lleva a cabo en otro territorio palestino ocupado, Cisjordania, la cual fue objeto de un reciente comunicado de varios Estados condenandola de manera vehemente (véase comunicado del 23 de febrero colgado por la diplomacia de España). Nuestros estimables lectores costarricenses podrán revisar este otro texto conjunto suscrito por más de 100 Estados condenando el accionar de Israel en Cisjordania, entre los cuales no aparece Costa Rica, como tampoco Argentina, Bolivia, Ecuador, Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá ni Perú. Este informe de Naciones Unidas del 17 de marzo del 2026 viene a confirmar cómo Israel ha acelerado la colonización y la destrucción de viviendas palestinas en Jerusalén Oriental y en Cisjordania.

El hecho de posponer nuevamente una investigación independiente en Israel sobre las responsabilidades del actual pimer ministro y sus jefes militares al permitir el ataque del Hamás del 7 de octubre del 2023, teniendo información de sus servicios de inteligencia sobre los planes del Hamás que fue archivada (véase artículo del New York Times del 2 de diciembre del 2023), es otro aspecto muy positivo para el actual primer ministro israelí.

Es de notar que el pasado 4 de marzo, el denominado Grupo de La Haya, liderado por Colombia y Sudáfrica convocó a una reunión urgente con 35 Estados que han dicho presente, para considerar nuevas acciones de cara al genocidio en curso en Gaza (véase nota de prensa).

Resulta oportuno señalar que  al finalizar el mes de febrero, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento de su máxima distinción académica a la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase anuncio oficial de la UCR): un apoyo a su valentía y a su labor que bien podría replicarse en otros recintos universitarios, y ello pese a la intensa campaña en su contra orquestada desde Estados Unidos e Israel y desde sus círculos afines (Nota 5).

Es de notar que en su informe más reciente (documento A/HRC/61/71, titulado «Torture and genocide«), se lee en las conclusiones de la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino que:

«82. Since October 2023, the systematic torture of Palestinians has become an integral component of Israel’s settler-colonial genocide, functioning as an instrument of annihilatory violence directed at the Palestinians as a people. When torture is perpetrated across an entire territory, against a population as such and sustained through policies that destroy the conditions of life, the genocidal intent is apparent. 

83.This report merely scratches the surface. It situates torture within a broader framework of both custodial and non custodial policies and practices, in which the infliction of collective long-term harm reflects a concerted effort to control and erase a people: by destroying basic conditions of life, breaking social bonds and collective resistance, and ultimately forcing Palestinians from their land to replace them with settlers«.

Este informe fue presentado en Ginebra este 23 de marzo (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Siempre con relación al territorio palestino ocupado, esta vez Jerusalén Oriental, el pasado 6 de marzo del 2026, varios expertos de Naciones Unidas hicieron un vehemente llamado a Israel a cesar sus acciones tendientes a forzar familias palestinas a abandonar esta parte de la Ciudad Santa (véase texto) en el que se lee que:

What is being done to this world symbol of spiritual coexistence and shared heritage is irreversible.” In occupied East Jerusalem, extrajudicial killings, large-scale demolitions and forced displacement have escalated. Checkpoints and closures are severing the city from its Palestinian hinterland, isolating communities from their social, cultural, economic and religious life and undermining their rights to self-determination and development. Punitive policing and systematic interference with freedom of worship are designed to coerce Palestinians to leave«.

La demanda contra Israel por genocidio en Gaza: recientes solicitudes de intervención

Con respecto a la demanda contra Israel por genocidio en Gaza interpuesta por Sudáfrica el 30 de diciembre del 2023, el pasado 11 de marzo del 2026 fueron Países Bajos e Islandia los que se sumaron a la demanda sudafricana, con una solicitud de intervención al juez internacional en la que ambos Estados, de manera separada, buscan incorporar a la noción de genocidio plasmada en 1948 el desplazamiento forzado, el ensañamiento contra la niñez palestina y la privación sostenida de la ayuda humanitaria a la que Israel sigue sometiendo a la población en Gaza (Nota 6). 

Estos dos Estados fueron precedidos por solicitudes similares por parte de Bélgica (diciembre el 2025), Comoros (octubre del 2025), Brasil (septiembre del 2025), Belize (enero del 2025), Cuba (enero del 2025) e Irlanda (enero del 2025), Bolivia (octubre del 2024), Islas Maldivas (octubre del 2024), Chile (septiembre del 2024), Turquía (agosto del 2024), España (junio del 2024), Palestina (mayo del 2024), México (mayo del 2024), Libia (mayo del 2024), y Colombia (abril del 2024). 

Resulta oportuno indicar que los aliados de Israel presentaron el 12 de marzo del 2026 sus respectivas solicitudes de intervención en apoyo a las tesis jurídicas de Israel, con la presentación de una solicitud por parte de Estados Unidos que sostiene que son infundadas las acusaciones de genocidio en Gaza,  por parte de Hungría (presentada también el 12 de marzo – véase texto) y por parte de Islas Fidji (véase texto): esta perfecta sincronización de apoyos a Israel ante el juez internacional de La Haya en este mes de marzo del 2026 debe obedecer a algo que se nos escapa: agradeceríamos desde ya el concurso de eminentes especialistas para entender a qué podrá responder tan repentina y coordinada maniobra conjunta (pueden para ello escribirnos a cursodicr(a)gmail.com y se garantiza total confidencialidad si así fuese requerida). 

Es de indicar que en Chile, la fundación Hind Rajab ha logrado recientemente activar la justicia contra un soldado israelí con cargos por genocidio y crímenes de guerra (véase nota), así como contra otros tres soldados israelíes ante esta vez la justicia de Brasil (véase nota). Desde Bélgica, la Fundación Hind Rajab (del nombre de una niña palestina de 5 años asesinada por Israel en Gaza en enero del 2024 – véase enlace) rastrea a diversos responsables de crímenes de guerra en Gaza que salen a viajar por el mundo como turistas. En este enlace de la misma fundación aparece la cadena de mando israelí responsable de la muerte de 5 periodistas de la agencia de noticias catarí Al Jazeera acaecida en agosto del 2025. Por el momento, no se ha sabido de acciones legales iniciadas en Costa Rica contra integrantes del ejército israelí por crímenes de guerra cometidos en Gaza y que pasean por sus playas. 

También es de notar que recientemente la justicia francesa solicitó órdenes contra dos ciudadanos israelíes que cuentan con un pasaporte galo, por bloquear la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza, bajo el cargo de «complicidad por genocidio» (véase nota de Liberation del 4 de febrero del 2026): dicho sea de paso, se trata de una demanda ante tribunales nacionales que debiera interesar a organizaciones y a  jurisdicciones de otros Estados cuya nacionalidad poseen personas muy activas en Israel para bloquear a toda costa la entrada de la ayuda humanitaria a Gaza.

Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece – ver artículo – Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica.

Un panorama cargado de incertidumbres

Este ataque de Estados Unidos e Israel del pasado 28 de febrero ha iniciado un período cargado de incertidumbres y de dudas, así como de interrogantes, en el que al parecer, algunos pocos decisores en Estados Unidos e Israel evaluaron de manera poco precisa la capacidad de respuesta militar de Irán. 

Investigaciones periodísticas futuras deberían poder dar a conocer advertencias internas de altos mandos militares archivadas por la Casa Blanca. De no aparecer estas advertencias en lo interno del aparato militar norteamericano, se plantearán dudas razonables sobre la capacidad de lectura y de anticipación a partir de datos de inteligencia del mismo ejército norteamericano.

Resulta oportuno señalar que las advertencias a Estados Unidos de no enfrentarse a Irán provinieron de los Estados árabes de la zona, semanas antes del 28 de febrero del 2026. En esta nota de prensa publicada en India el 3 de marzo del 2026, se hace ver la profunda frustración de varios Estados árabes con Estados Unidos, al exponerlos de manera irresponsable a los misiles y a los drones de Irán, lo cual puede poner en tela de duda parte de los diversos acuerdos suscritos con el actual ocupante de la Casa Blanca durante su gira en Oriente Medio en el 2025. 

Los daños causados en 23 días de confrontación exhiben ahora la gran vulnerabilidad de algunos de estos Estados árabes, dotados de costosos sistemas de defensa de fabricación norteamericana que no logran interceptar siempre los misiles y drones iraníes. El hecho que ahora estos Estados no puedan exportar su petróleo debido al bloqueo del estrecho de Ormuz por parte de Irán y el hecho que Irán, en respuesta a ataques de Israel sobre sus plantas de petróleo, ha decidido emprenderla también contra plantas de petróleo en algunos de estos Estados, son dos aspectos que confirman la extrema vulnerabilidad de estos Estados árabes. Asistir impotentes a la destrucción diaria de parte de su valiosa infraestructura ligada al petróleo es la dura realidad que viven estos Estados árabes, que han advertido una y otra vez durante estos 23 días que no quieren verse involucrados ni entrar en confrontación militar directa con Irán. Una reconocida experta gala sobre Oriente Medio recordaba que frente a los 93 millones de habitantes con los que cuenta Irán, Emiratos Árabes Unidos tiene una población de un millón de emiratíes, el resto de la población no siendo emiratí (véase programa, mn 28:30). 

En respuesta a un daño muy similar sufrido en su territorio, Irán bombardeó una planta de desalinización del agua de mar en Bahréin (véase nota de Al Jazeera): se trata de un recurso vital para todo un Estado y su población en una zona desértica, y que plantea ahora muy serias interrogantes en Bahréin. En la mira están ahora las plantas de desalinización de Emiratos Árabes Unidos, que suplen el 80% del agua que se consume en este Estado. 

En respuesta a un daño a varias de sus entidades bancarias en su territorio, Irán ha advertido el pasado 11 de marzo que los bancos en varios Estados del Golfo serán también considerados blancos militares (véase nota de Al Jazeera). 

En este comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del 10 de marzo del 2026, se advierte del impacto que puede tener el atacar infraestructura pública relacionada al agua en esta región del mundo, en clara violación a las reglas más elementales del derecho internacional humanitario:

Under the laws of war, civilians and civilian infrastructure must be protected at all costs. All parties are bound by these rules, and must be held to account if they do not.”

The world is watching.”

In Iran, a water desalination plant and fuel facilities were hit over the weekend, with oil spilling into the streets and fires igniting along roadside drainage lines. On Qeshm Island in Hormozgan Province, an attack on a water desalination plant reportedly disrupted water access for at least 30 villages.

Following the attacks, Iran’s Red Crescent Society warned that the rainfall in the country could be «highly dangerous and acidic» and could cause chemical burns and serious lung damage.

I am deeply worried about the health and environmental consequences people will suffer as a result of these oil fires, including acid rain contamination,” Türk said.

The foreseeable impacts on civilians and the environment of these strikes raise serious questions as to compliance of these attacks with the requirements of international humanitarian law of proportionality and precaution. This warrants careful legal scrutiny.”

Attacks across the region have also caused civilian casualties and affected civilian infrastructure. This includes a desalination plant in Bahrain, which provides crucial access to water for many».

De igual manera, en respuesta a un ataque a sus principales instalaciones de gas licuado, Irán respondió al ataque con bombardeos a la principal planta de gas licuado de Qatar (véase nota de Al Jazeera del 19 de marzo).

Este 21 de marzo, en respuesta a un ataque a su sitio nuclear en Natanz realizado la víspera, Irán atacó las instalaciones nucleares de Dimona en Israel (véase nota de Al Jazerra video de la misma agencia de noticias catarí detallando los daños ocasionados). Un dato que bien conocen los especialistas en derecho internacional público – pero que se difunde muy poco – es que Israel no es Estado Parte al Tratado de No Proliferación (TNP) de 1970 mientras que Irán si lo es, habiendo aceptado en el pasado misiones de verificación en sus centrales nucleares por parte de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (véase estado oficial de firmas y ratificaciones del TNP). Al ser supuestamente Dimona una de las ciudades de Israel mejor protegidas en razón de las instalaciones nucleares que posee, preguntas muy válidas se han hecho ver en la misma Israel (véase emisión de la DW alemana al respecto).

Como se puede observar, a 23 días de iniciado el ataque en su contra por parte de Estados Unidos e Israel, Irán sigue respondiendo de manera gradual y bastante precisa a los ataques que sufre, lo cual evidencia una capacidad de respuesta militar notable, y una total coordinación existente en el seno de sus fuerzas de seguridad (confirmándose de paso, la poca capacidad de anticipación de Estados Unidos y de Israel al atacar a Irán). 

Por otra parte, este editorial del New York Times advertía de manera tempranera de lo riesgoso y costoso que podría significarle a Estados Unidos esta nueva aventura militar improvisada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Una pequeña digresión sobre la lógica imperial de Estados Unidos desde la instalación del nuevo ocupante de la Casa Blanca en enero del 2025

El nuevo ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado desde su llegada en amenazar y manifestar sus pretensiones sobre Canadá, Cuba, el canal de Panamá, Groenlandia o Venezuela, como si estuviera gobernando los destinos de Estados Unidos en pleno siglo XIX. Raramente se habrá observado a un mandatario en el  ejercicio de sus funciones gozando de sus plenas facultades, y recurriendo a la narrativa y a la lógica de los emperadores de antaño.

En el caso más reciente de Groenlandia (diciembre 2025-enero del 2026), se pudo observar un espectáculo raramente visto en la Casa Blanca, con pretensiones ocurrentes totalmente desapegadas de la realidad y del derecho internacional por parte de su errático ocupante que sus aliados europeos debieron hacerle ver (Nota 7). 

Su lema «La Paz por la Fuerza» (véase enlace oficial) se encuentra a contrapelo de toda la evolución de la comunidad internacional desde 1945, tendiente a reemplazar progresivamente mediante normas, regulaciones, instituciones y jurisdicciones internacionales, el «derecho a la fuerza» por «la fuerza del derecho«. 

Este lema de «La Paz por la Fuerza» recuerda la denominada «diplomacia de la cañonera»  tan de voga en el siglo XIX y en los primeros decenios del siglo XX por parte de las potencias de aquellas épocas, y que bien conocen los historiadores, en particular los que han analizado la historia de América Latina o bien la de Asia.

Si bien en el siglo XIX era bastante usual ver a Estados intercambiar a cambio de algún tipo de pago la cesión de un territorio mediante un tratado, recurriendo a la fuerza si fuese necesario, o bien adquirir mediante el uso de la fuerza territorios de otros Estados sin pago alguno, desde 1945 tres obstáculos mayores frenan este tipo de pretensiones y de apetitos: el principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones entre dos Estados, el principio de respeto a la integridad territorial de un Estado, asi como el principio de libre determinación de los pueblos, plasmados en la Carta de Naciones Unidas desde 1945.

Con relación al hemisferio americano, podemos indicar que la compra de Alaska por parte de Estados Unidos al Imperio de Rusia en 1867 es, a modo de ejemplo, algo que no se puede hacer desde 1945, en virtud del.principio de libre determinación de los pueblos. Por su parte, el tratado Torrijos-Carter de 1977 entre Estados Unidos y Panamá vino a reajustar  los términos del tratado leonino suscrito en 1903, obteniendo Panamá en 1977 la retrocesión y el pleno control del Canal de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 1999.

Otro tratado con disposiciones leoninas a favor de Estados Unidos lo es el tratado de 1848 Guadalupe Hidalgo (véase texto integral) que puso fin a la guerra entre Estados Unidos y México, obligando México a ceder gran parte de su territorio ilustra de igual forma lo observado en el siglo XIX y en los inicios del siglo XX. Se lee en esta publicacion mejicana que:

«Mediante el Tratado Guadalupe Hidalgo México le entregó a Estados Unidos cerca de 2,300,000 kilómetros cuadrados, lo equivalente a las superficies de España, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Portugal, Suiza, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Hungría y Croacia. A cambio, México recibió 15,000,000 de dólares. El territorio cedido es el que hoy comprende los estados de California, Nuevo México, Arizona, Texas, Nevada, Utah y parte de Colorado y Wyoming, una zona extensa que había sido mal gobernada y descuidada desde tiempos de la Nueva España«.

Desde 1945, este tipo de acuerdos entre Estados suscritos bajo amenaza resulta cuestionable desde la perspectiva legal. Precisamente, con respecto a las pretensiones recientes expresadas por el mandatario de Estados Unidos sobre Groenlandia, en este comunicado conjunto de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, difundido el 14 de enero del 2026, se lee que:

«Such statements risk eroding fundamental principles of the UN Charter, including the prohibition of the use of force, respect for territorial integrity and the political independence of all States. These statements are inconsistent with international human rights law and the right to self-determination«.

En el caso de América Latina, en el año 2015 habíamos tenido la oportunidad de analizar, gracias a la CELAC (Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe), el caso muy específico de la base militar de Guantánamo que «alquila» Estados Unidos a Cuba desde la firma de un tratado bilateral suscrito en 1903, y reconducido en 1934, que Cuba considera nulo desde el punto de vista legal desde 1960 (Nota 8)

A modo de conclusión

Más allá de la aparente confusión existente en la mente del actual ocupante de la Casa Blanca sobre los límites que impone el ordenamiento jurídico internacional, en este mes de febrero del 2026, los decisores en Washingthon y en Tel-Aviv obviaron también, al parecer, las lecciones aprendidas bastante evidentes en Irak (2003), Afganistán (2002), o Libia (2011): las intervenciones militares externas logran a veces decapitar a un régimen y derrocarlo, pero lejos de estabilizar la situación en un Estado, provocan un caos tal y una radicalización extrema de ciertos sectores políticos tal, que hacen imposible un consenso nacional dentro de los Estados víctimas de este tipo de intervenciones. 

Cabe recordar que en el caso de la agresión militar sufrida por Irak en el 2003, y el caos total que siguió, Estados Unidos había invocado una legítima defensa denominada «preventiva«: un concepto legal inexistente en la Carta de Naciones Unidas. 

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el comunicado oficial del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase texto completo), alerta sobre el siguiente punto:

 «I have already warned that failing to do so risks an even wider conflict, that will inevitably lead to further senseless civilian deaths and destruction on a potentially unimaginable scale, not just in Iran but across the Middle East region«.

Para concluir estas reflexiones, podemos indicar que aventurarse a iniciar una guerra contra un Estado resulta siempre una decisión que se toma luego de ponderar detenidamente los riesgos que una confrontación militar implica: en el caso del ocurrente ocupante de la Casa Blanca, todo pareciera indicar que esta ponderación del riesgo se hizo de manera bastante aproximativa, a partir de información proporcionada por Israel, exponiendo de manera irresponsable a varios Estados árabes y a la economía mundial a sufrir las consecuencias.

– – Notas – –

Nota 1: En uno de los primeros bombardeos contra Irán, murieron 168 niñas al bombardear una escuela en la localidad de Minab: este comunicado de Amnistía Internacional exige sentar responsabilidades tanto en Estados Unidos como en Israel por lo que claramente califica como un crimen de guerra. En el caso de la ofensiva militar de Israel en el Líbano iniciada el 2 de marzo del 2026, se contabilizan ya a 118 niños libaneses los que han fallecido (véase nota de prensa del 21 de marzo).

Nota 2: Pese a esta victoria categórica e indiscutible de 1986 en La Haya de Nicaragua ante Estados Unidos, en septiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, 9 de mayo del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026), sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que: 

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Nota 5: Estados Unidos, en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«. Desde entonces, las intensas presiones contra la labor de Francesca Albanese no han cesado: el 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre la capacidad de lectura de este alto funcionario galo y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian lo burdo de la maniobra.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel:  Países Bajos e Islandia solicitan intervención en el marco la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza», 12 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 7: En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el actual ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demostró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto, el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

Nota 8: Véase nuestra nota BOEGLIN N., «La devolución de la base de Guantánamo: primeras consideraciones de la CELAC«, OPALC, Sciences-Po (Paris). Texto disponible en este enlace.

A 18 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: balance y perspectivas y un repaso a las reacciones oficiales registradas en América Latina

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El ataque coordinado por parte de Estados Unidos e Israel contra Irán del pasado 28 de febrero del 2026, constituye un nuevo episodio que viene a desestabilizar a la ya convulsa región de Oriente Medio y al mundo en general, con consecuencias imprevisibles de muy diversa índole. 

En estos 18 días de intensa confrontación con Irán, los daños han sido cuantiosos en Irán, pero también lo han sido en Israel y en varias otras partes de Oriente Medio. Evaluarlos y cuantificarlos de manera precisa por parte de cada Estado afectado por explosiones en su territorio, permitirá tener una idea del costo de esta atrevida decisión que tomaron Estados Unidos e Israel sin mayor consulta. 

Estos primeros 18 días no pueden sino contribuir a reforzar la idea que la deriva a la que Estados Unidos está mal acostumbrando al mundo, con operaciones militares y decisiones unilaterales totalmente ilegales desde el punto de visto jurídico, debe ser frenada y firmemente condenada. Y confirmar nuevamente que la lógica de la fuerza que Israel busca imponer dada su incuestionable superioridad militar en Oriente Medio, no lleva a ningún lugar: con más destrucciones, más familias enlutadas, más heridos que llegan a hospitales colapsados (siendo la mayoría civiles), más desplazados caminando a la intemperie, y dejando a gobernantes ya exhaustos de estos Estados bombardeados, desoladores campos de ruinas que no pueden sino alimentar la sed de venganza y una mayor radicalización. 

Desequilibrar por completo a regiones enteras y al resto del planeta y buscar erosionar las reglas más elementales del derecho internacional público, no puede ser visto como beneficioso para ninguno de los 193 Estados que conforman Naciones Unidas. ¿O sí? Aumentar el nivel de resentimiento y de odio hacia Israel en la región, con miles de integrantes de familias enlutadas dispuestos a vengar la muerte de sus seres más queridos (muchos de ellos niños), repartidos en todos los Estados de Oriente Medio o por el mundo, no puede augurar un futuro más seguro y más próspero para Israel.¿O sí?

El nivel de impreparación de Estados Unidos e Israel para contrarrestar la respuesta militar de Irán viene ahora a plantear  muchas dudas e interrogantes, todas muy válidas, sobre la estrategia seguida por ambos Estados, ello sin hablar de la falta de objetivos claros de esta aventurada operación militar. En esta nota de prensa del 14 de marzo, se hace ver el faltante de interceptores por parte de Israel, detectado en Estados Unidos en esta otra nota de CNN: ambas notas confirman la precitada impreparación de ambos Estados. En estos últimos días, el Presidente de Estados Unidos exhibe su desesperación pidiendo ahora que otros Estados en Europa y en Asia lo ayuden a desbloquear el estrecho de Ormuz, una trampa previsible que le tendió Irán y de la que no pareciera poderse salir desde el punto de vista militar (véase nota de prensa del 17 de marzo). También este 17 de marzo se informó en Estados Unidos de  la renuncia de un alto funcionario a cargo de la lucha contra el terrorismo (véase nota de The Guardian carta de renuncia difundida en las redes sociales).

Una nueva violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas

Desde el estricto punto de vista jurídico, hay que tener claro que lo ocurrido el 28 de febrero del 2026 con esta nueva acción militar contra Irán califica como agresión. ¿Como así? Como se lee. 

Esta agresión militar de dos Estados (Estados Unidos e Israel) contra un Estado (Irán) contraviene con los principios y las reglas enunciadas en la Carta de Naciones Unidas de 1945. Un reciente análisis publicado en el sitio especializado de EJIL Talk precisa y detalla la ilegalidad total que constituye (sin discusión alguna) el ataque conjunto de Estados Unidos e Israel perpetrado contra Irán. En esta entrevista un reconocido académico norteamericano no duda en referir al «desastre» provocado por Estados Unidos e Israel y al año «catastrófico» para la economía mundial que se avecina. 

Como todo hecho ilícito internacional, el derecho internacional público prevé la posibilidad, para el Estado víctima, de reclamar compensaciones de todo tipo en caso de daños, en particular a su infraestructura pública, a su agricultura, a su patrimonio histórico y más generalmente a todo lo que estalla y se pierde de manera irremediable cuando una bomba potente es lanzada en una capital como Teherán por parte de Estados Unidos e Israel o en otra zona de Irán. A modo de ejemplo reciente, en Naciones Unidas, este informe de febrero del 2026 establece una estimación por los daños causados en Ucrania (luego de sufrir la agresión militar de la que ha sido víctima por parte de Rusia desde el 24 de febrero del 2022) a más de 195.000 millones de US$. La metodología aplicada para cuantificar los daños en el caso de Ucrania es aplicable a todo Estado que sufra un ataque militar masivo por parte de otro Estado. En el caso de Gaza, este otro informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados por Israel a 53.000 millones de US$ y se espera una actualización de los datos a febrero del 2026 ya que los bombardeos sobre Gaza no han cesado desde febrero del 2025. 

En 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292), con una etapa sobre reparaciones posterior que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 1). La relectura del fallo de la CIJ  del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya no conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas como fantasiosas e ilusas, fracasaron de manera estrepitosa.

Es de notar que ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el delegado de Estados Unidos no encontró nada mejor que … sostener que Estados Unidos actuó el 28 de febrero en legítima defensa, invocando el Artículo 51 de la Carta de Naciones (véase texto de intervención): a 18 días de iniciada esta agresión, se sigue esperando de Estados Unidos que aporte pruebas sobre la «amenaza inminente» a la que refirió su delegado ante los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad. 

Al respecto, merece lectura la intervención del delegado de China durante la misma sesión urgente del Consejo de Seguridad, celebrada el mismo 28 de febrero por la noche en Nueva York (véase texto intregral).

Contrario a una opinión generalizada, Irán ha hecho uso de los recursos legales existentes a disposición de un Estado víctima de otro Estado en el pasado: cabe recordar que de los 21 casos inscritos ante la justicia internacional de La Haya, tres asuntos distintos se relacionan a tres demandas de Irán contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tal y como se puede revisar en el listado oficial de casos pendientes de resolución. En el 2003, luego de una ardua y larga batalla legal, la CIJ condenó a Estados Unidos en una sentencia en el marco de una demanda presentada por Irán por bombardeos de Estados Unidos a sus instalaciones petroleras realizados en 1987 y en 1988 (véase texto, en particular párrafo operativo 125).

Estados Unidos e Israel: una dupla a toda prueba

De manera a relacionar lo ocurrido desde el 28 de febrero del 2025 con el contexto propio de las relaciones entre Israel y Estados Unidos, no resulta de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones con las que le provee Israel. 

En efecto, como bien se recordará, durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado «pacto nuclear» sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. 

Esta decisión unilateral de Estados Unidos se basó en «informes de inteligencia» de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formal y categóricamente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con todo lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de plantearlo en una nota nuestra titulada precisamente: 

«¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear» (Nota 2). 

Retirarse de un acuerdo nuclear pactado entre Irán y la comunidad en julio del 2015 con base en información de inteligencia proporcionada por Israel, es lo que el actual mandatario norteamericano no dudó en hacer en el 2018, y ello pese al carácter falaz de la información proporcionada por Israel.

Una amenaza pasada reiterada… hecha realidad

A modo de respuesta a este ataque inicial de Estados Unidos y de Israel, Irán ha materializado desde el mismo 28 de febrero una amenaza hecha en su momento: una respuesta militar de su parte con un alcance regional, abarcando no solamente a Israel sino a todos los Estados de la región en los cuales se encuentra una base militar norteamericana (Arabia Saudita, Bahréin, Catar, Emiratos Arabes Unidos, Irak, Kuwait, Jordania y Omán). 

Las embajadas de Estados Unidos en la región, sus naves, sus empresas, sus turistas o simples nacionales de igual manera pueden verse convertidos en blancos militares a partir del 28 de febrero y puede resultar bastante aventurado y presumido pretender estar en capacidad de proteger puntos tan dispersos, de posibles ataques por parte de Irán. Ello sin contar con actos violentos que se puedan dar contra legaciones diplomáticas de Israel y de Estados Unidos y contra sus empresas o grupos de turistas en muchas otras partes del mundo por parte de individuos, grupos organizados y/o colectivos radicales dispuestos a «vengar» a Irán.

El observar si las capacidades militares iraníes lograron penetrar en el suelo de Israel y en diversos otros puntos permite determinar si los decisores en Estados Unidos e Israel ponderaron y balancearon de manera correcta (o incorrecta …) los  enormes riesgos que conllevaba su agresión militar inicial contra Irán. De igual manera, la amenaza de bloquear el flujo de carga naviera que pasa  frente a las costas de Irán imposibilitando el paso por el estrecho de Ormuz es otra amenaza hecha en su momento por Irán, en caso de iniciar Estados Unidos hostilidades en su contra. Desde 1973, el estrecho de Ormutz cuenta con un texto (véase documento) de la Organización Marítima Mundial en el que se precisan las atribuciones y los derechos de Irán sobre este estrecho marítimo, de vital importancia para la zona. El aumento significativo del precio del baril del petroleo en estos 18 días de confrontación indica que Irán ha logrado poner a ejecución su amenaza, abriéndose así una espiral inflacionaria en todo el mundo que afectará a todas las economías del planeta.

Cráter causado por un misil iraní en Tel Aviv. Foto extraía de artículo de prensa publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 y titulado » ‘Our coverage is note thruthful’: How Israel is censoring reporting o the war», edición del 13 de marzo del 2026

Ya en el mes de junio del 2025, tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva jurídica, la total ilegalidad de los bombardeos realizados por Israel y Estados Unidos en Irán, durante 12 días. Dicho sea de paso, en aquel episodio, varios misiles y drones enviados por Irán en respuesta a este ataque  lograron burlar los sistemas de defensa de Israel pese a las «seguridades» dadas por algunos altos jefes militares en Israel (véase al respecto nuestra nota titulada «Irán  / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público», del 28 de junio del 2025). 

Drones: la nueva componenda militar en conflictos bélicos

En las más recientes confrontaciones entre dos Estados, el recurso a drones militares de cierto alcance (pero incluso drones comerciales de muy bajo costo) permite ahora al ejército de un Estado ya sea:

– burlar de manera relativamente sencilla los sistemas de defensa de otro Estado (pensados para interceptar misiles, y no drones), ya sea;

– saturar el espacio con drones y misiles de poca carga y desgastar los sistemas de defensa antimisiles, para luego, enviar misiles con cargas mucho mayores en determinados puntos considerados estratégicos.

Con respecto al uso de los drones, resulta más que sorprendente para muchos observadores militares que Estados Unidos no haya incorporado como variable la experiencia militar de Ucrania desde el 2022, al recibir una multitud de drones rusos que burlan una y otra vez, de manera bastante sencilla, los sistemas de defensa antimisil de Ucrania más sofisticados proporcionados por Estados Unidos y por Europa. No se sabe si Estados Unidos e Israel han tomado en consideración el hecho que Irán también está dotado de drones marinos que burlan la vigilancia de los radares y de otros sistemas de detección, y que han causado, en el caso de su uso por parte de Ucrania, daños significativos a la marina rusa en el Mar Negro.

Estados Unidos e Israel: una urgente necesidad de desplazar la atención

No está de más indicar que esta aventurada operación militar conjunta de Estados Unidos y de Israel y la previsible respuesta de Irán permite a ambos Estados  y a sus dos máximos dirigentes, desviar totalmente la atención mediática  internacional y la de la comunidad internacional en su conjunto.

En el caso norteamericano, tanto el escándalo por los denominados «Epstein files» como la verdadera humillación sufrida el pasado 20 de febrero por el actual ocupante de la Casa Blanca ante el mundo y ante su propia opinión (al declarar la Corte Suprema totalmente ilegales los aranceles decididos de manera arbitraria al iniciar su gestión), han pasado a un segundo plano desde el 28 de febrero, lo cual resulta sumamente útil de cara a la contienda electoral del los «midterms» en Estados Unidos. No obstante, desde el punto de vista electoral, el apoyo popular (incluso dentro de su propio partido) a esta nueva aventura militar de Estados Unidos en Oriente Medio no parecería darse para el actual ocurrente ocupante de la Casa Blanca, luego de 18 días de intensa confrontación con Irán, y con las primeras personas muertas y heridas (tanto en Israel como en las filas del ejército norteamericano). Esta nueva y costosa aventura militar, cuyos objetivos son inciertos, es incluso contraria a una promesa firme hecha y reiterada como candidato presidencial a sus correligionarios por parte del actual ocupante de la Casa Blanca. En cuanto a los efectos inflacionarios de una nueva crisis petrolera, es probable que genere un profundo descontento en el electorado norteamericano si logra impactar directamente a la economía norteamericana.

En el caso de Israel, esta operación militar conjunta con  Estados Unidos  permite a Israel desviar toda la atención del mundo:

– del drama indecible al que somete a la población civil palestina y al genocidio en curso en Gaza, presentido con gran anticipación por parte de Sudáfrica en diciembre del 2023 al presentar su demanda contra Israel ante la justicia internacional de La Haya (véase texto), confirmado en julio del 2024 por la Relatora de Naciones Unidas Francesca Albanese en su informe titulado «Anatomía de un genocidio«, y reconfirmado por tres expertos investigadores del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe A/HRC/60/CRP.3 de septiembre del 2025  (Nota 3), así como;

– de la colonización a marcha forzada muy intensa que lleva a cabo en otro territorio palestino ocupado, Cisjordania, la cual fue objeto de un reciente comunicado de varios Estados condenandola de manera vehemente (véase comunicado del 23 de febrero colgado por la diplomacia de España). Nuestros estimables lectores costarricenses podrán revisar este otro texto conjunto suscrito por más de 100 Estados condenando el accionar de Israel en Cisjordania, entre los cuales no aparece Costa Rica, como tampoco Argentina, Bolivia, Ecuador, Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Panamá ni Perú.

El hecho de posponer nuevamente una investigación independiente en Israel sobre las responsabilidades del actual pimer ministro y sus jefes militares al permitir el ataque del Hamás del 7 de octubre del 2023, teniendo información de sus servicios de inteligencia sobre los planes del Hamás que fue archivada, es otro aspecto muy positivo para el actual primer ministro israelí.

Es de notar que el pasado 4 de marzo, el denominado Grupo de La Haya, liderado por Colombia y Sudáfrica convocó a una reunión urgente con 35 Estados que han dicho presente, para considerar nuevas acciones de cara al genocidio en curso en Gaza (véase nota de prensa).

Siempre con relación al territorio palestino ocupado, esta vez Jerusalén Oriental, este 6 de marzo del 2026, varios expertos de Naciones Unidas hicieron un vehemente llamado a Israel a cesar sus acciones tendientes a forzar familias palestinas a abandonar esta parte de la Ciudad Santa (véase texto) en el que se lee que:

What is being done to this world symbol of spiritual coexistence and shared heritage is irreversible.” In occupied East Jerusalem, extrajudicial killings, large-scale demolitions and forced displacement have escalated. Checkpoints and closures are severing the city from its Palestinian hinterland, isolating communities from their social, cultural, economic and religious life and undermining their rights to self-determination and development. Punitive policing and systematic interference with freedom of worship are designed to coerce Palestinians to leave«.

Con respecto a la demanda por genocidio en Gaza interpuesta por Sudáfrica el 30 de diciembre del 2023, el pasado 11 de marzo del 2026 fueron Países Bajos e Islandia los que se sumaron a la demanda sudafricana, con una solicitud de intervención al juez internacional en la que ambos Estados, de manera separada, buscan incorporar a la noción de genocidio plasmada en 1948 el desplazamiento forzado, el ensañamiento contra la niñez palestina y la privación sostenida de la ayuda humanitaria a la que Israel sigue sometiendo a la población en Gaza (Nota 4). Estos dos Estados fueron precedidos por solicitudes similares por parte de Bélgica (diciembre el 2025), Comoros (octubre del 2025), Brasil (septiembre del 2025), Belize (enero del 2025), Cuba (enero del 2025) e Irlanda (enero del 2025), Bolivia (octubre del 2024), Islas Maldivas (octubre del 2024), Chile (septiembre del 2024), Turquía (agosto del 2024), España (junio del 2024), Palestina (mayo del 2024), México (mayo del 2024), Libia (mayo del 2024), y Colombia (abril del 2024). Resulta oportuno indicar que los aliados de Israel presentaron este 12 de marzo del 2026 sus respectivas solicitudes de intervención en apoyo a las tesis jurídicas de Israel, con la presentación de una solicitud por parte de Estados Unidos que sostiene que son infundadas las acusaciones de genocidio en Gaza,  por parte de Hungría (presentada también el 12 de marzo – véase texto) y por parte de Islas Fidji (véase texto): esta perfecta sincronización de apoyos a Israel ante el juez internacional de La Haya en este mes de marzo del 2026 debe obedecer a algo que se nos escapa, y agradeceríamos desde ya el concurso de eminentes especialistas para entender a qué podrá responder tan repentina y coordinada maniobra conjunta (pueden para ello escribirnos a cursodicr(a)gmail.com y se garantiza total confidencialidad si así fuese requerida). 

Algunas de las reacciones oficiales registradas en el continente latinoamericano

Las reacciones oficiales no se han hecho esperar por parte de Estados que condenaron este ataque de Estados Unidos y de Israel y la respuesta de Irán iniciada el mismo 28 de febrero del 2026. 

En Europa, se puede citar comunicado oficial de Irlanda o el comunicado oficial de Noruega, y en Oriente Medio, el comunicado oficial de Turquía, así como de Senegal (véase comunicado oficial) en cuanto al continente africano, o bien el comunicado oficial de Singapur o el comunicado oficial emitido por el vocero de la diplomacia de China, entre muchos otros textos de Estados que condenan oficialmente mediante su aparato diplomático, el uso de la fuerza entre Estados, en violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas de 1945.

En América Latina, entre muchos, podemos referir a nuestros estimables lectores a la reacción oficial de  Brasil (véase comunicado), o bien la de Chile (véase comunicado oficial) que claramente expresó que:

«El Gobierno de Chile expresa su preocupación por la grave escalada militar en el Medio Oriente y condena los ataques contra Irán perpetrados por Estados Unidos en conjunto con Israel, así como la respuesta del régimen iraní contra Israel y países del Golfo. Estas acciones, en un contexto regional altamente tensionado, pueden tener consecuencias para la estabilidad de la región y la seguridad internacional«.

En igual sentido se pronunció Colombia (véase comunicado oficial), México (véase comunicado oficial) o bien Uruguay (véase comunicado oficial), comunicado en el que se indica que:

«El gobierno de Uruguay expresa su extrema preocupación por los ataques militares contra Irán por parte de los Estados Unidos e Israel, así como la respuesta militar iraní, que incluye objetivos en los territorios de sus países vecinos«.

El comunicado oficial de Costa Rica

En el caso de Costa Rica, es interesante indicar que, a diferencia de Brasil, de Chile, de Colombia, de Uruguay y de muchos otros Estados del planeta, se omite mencionar a Estados Unidos y a Israel en el comunicado oficial, publicado pasadas las 16:00 horas del 28 de febrero, que se lee de la siguiente manera (texto integral):

Costa Rica urge desescalada y diálogo en Medio Oriente

San José, 28 de febrero de 2026. El Gobierno de Costa Rica expresa su grave preocupación por la escalada de tensiones y las operaciones militares en el Medio Oriente. 

Costa Rica condena enérgicamente los ataques de Irán contra Arabia Saudita, Baréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Jordania.

Costa Rica reitera su firme apego a los principios de paz, el respeto al derecho internacional y a las normas de la Carta de las Naciones Unidas y urge a la desescalada y a la búsqueda de soluciones pacíficas para proteger la vida humana y evitar el sufrimiento de la población civil en los países de la región.

Comunicación Institucional

049-2026 CR ataque Medio Oriente 

Sábado 28 de febrero de 2026» 

Se puede considerar el texto bastante omiso al «urgir» por una desescalada en su título … sin mencionar la escalada inicial que constituye el ataque conjunto realizado por Estados Unidos e Israel en horas de la mañana del mismo 28 de febrero. De igual manera, el tercer y último párrafo texto de este comunicado oficial pareciera dar a entender de manera bastante evidente, que el «respeto al derecho internacional y a las normas de la Carta de Naciones Unidas» no aplican cuando se trata de Estados Unidos y de Israel. 

Toma de la ciudad de Meybod en Irán, extraída de artículo de prensa sobre destinos turísticos recomendados por la revista National Geographic para el 2016, en el que aparece – ver artículo – Irán como primer destino recomendado, seguido luego por Costa Rica.

La diplomacia de Argentina en resguardo de Israel (nuevamente) y la de Paraguay (nuevamente)

Finalmente, en el caso del comunicado oficial de Argentina, se apoya la acción conjunta de Estados Unidos e Israel y se condena a Irán (véase comunicado oficial): lo cual en nada debe sorprender  a nuestros lectores, dada la alineación de la diplomacia de Argentina a las posiciones de Israel y de Estados Unidos desde varios años, y facilmente comprobable revisando los votos de Argentina en Naciones Unidas a partir de diciembre del 2023. 

De igual manera, se pueden verificar las votaciones en las que Paraguay alinea sistemáticamente su voto con el de Israel en Naciones Unidas, por lo que el texto de su comunicado oficial tampoco debe mayormente sorprender (véase texto completo).

Ya habíamos tenido la oportunidad, al momento de analizar el otro ilegal bombardeo por parte de Israel de la capital de Catar, Doha, el 9 de septiembre del 2025 y el silencio de Argentina y de Paraguay, de indicar que:

«En  lo que respecta a Argentina y a Paraguay, su silencio con relación a lo ocurrido este 9 de septiembre del 2025 en Doha, confirma  – una nueva vez – su calidad de «fichas útiles» de Israel en América Latina y ello desde varios años: una posición oficial que se ha visto reflejada en varias votaciones en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Gaza e Israel» (Nota 5). 

Es de notar que el sitio oficial de la diplomacia de Bolivia se ha mantenido mudo sobre lo ocurrido el 28 de febrero del 2026.

Un panorama cargado de incertidumbres

Más allá del espectáculo bastante peculiar que brindan en América Latina las diplomacias argentina y paraguaya cuando se trata de evitar condenar a Israel cuando viola de manera grosera y flagrante el derecho internacional, lo cierto es que este ataque de Estados Unidos e Israel ha iniciado un período cargado de incertidumbres y dudas, así como interrogantes, en el que al parecer, algunos decisores en Estados Unidos e Israel evaluaron de manera poco precisa la capacidad de respuesta militar de Irán. 

Investigaciones periodísticas futuras deberían poder dar a conocer advertencias internas de altos mandos militares archivadas por la Casa Blanca. De no aparecer estas advertencias en lo interno del aparato militar norteamericano, se plantearán dudas razonables sobre la capacidad de lectura y de anticipación a partir de datos de inteligencia del mismo ejército norteamericano.

Resulta oportuno señalar que las advertencias a Estados Unidos de no enfrentarse a Irán provinieron de los Estados árabes de la zona, semanas antes del 28 de febrero del 2026. En esta nota de prensa publicada en India el 3 de marzo del 2026, se hace ver la profunda frustración de varios Estados árabes con Estados Unidos, al exponerlos de manera irresponsable a los misiles y a los drones de Irán, lo cual puede poner en tela de duda parte de los diversos acuerdos suscritos con el actual ocupante de la Casa Blanca durante su gira en Oriente Medio en el 2025. 

Los daños causados en 18 días de confrontación exhiben ahora la gran vulnerabilidad de algunos de estos Estados árabes, dotados de costosos sistemas de defensa de fabricación norteamericana que no logran interceptar siempre los misiles y drones iraníes. El hecho que ahora estos Estados no puedan exportar su petroleo debido al cierre del estrecho de Ormuz por parte de Irán y el hecho que Irán, en respuesta a ataques de Israel sobre sus plantas de petróleo, ha decidido emprenderla también contra plantas de petroleo en algunos de estos Estados, son dos aspectos que confirman la extrema vulnerabilidad de estos Estados árabes. Asistir impotentes a la destrucción diaria de parte de su valiosa infraestructura ligada al petroleo es la dura realidad que viven estos Estados árabes, que han advertido una y otra vez durante estos 18 días que no quieren verse involucrados ni entrar en confrontación militar directa con Irán. Una reconocida experta gala sobre Oriente Medio recordaba que frente a los 93 millones de habitantes con los que cuenta Irán, Emiratos Árabes Unidos tiene una población de un millón de emiraties, el resto de la población no siendo emirati (véase programa, mn 28:30). 

En cuanto a los Estados que aceptaron (bajo fuerte presión de Estados Unidos) normalizar sus relaciones con Israel en el 2020 mediante los denominados «Acuerdos de Abraham» a un alto costo político como Bahréin y Emiratos Árabes Unidos, pueden observar la verdadera burla a su seguridad que les ha significado estos acuerdos, ante la incapacidad de Israel y de Estados Unidos de protegerlos y resguardarlos de los ataques de Irán. 

En respuesta a un daño muy similar sufrido en su territorio, Irán bombardeó una planta de desalinización del agua de mar en Bahréin (véase nota de Al Jazeera): se trata de un recurso vital para todo un Estado y su población en una zona desértica, y que plantea ahora muy serias interrogantes en Bahréin. En la mira están ahora las plantas de desalinización de Emiratos Árabes Unidos, que suplen el 80% del agua que se consume en este Estado. 

En respuesta a un daño a varias de sus entidades bancarias en su territorio, Irán ha advertido el pasado 11 de marzo que los bancos en varios Estados del Golfo serán también considerados blancos militares (véase nota de Al Jazeera). 

En este comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del 10 de marzo del 2026, se advierte del impacto que puede tener el atacar infraestructura pública relacionada al agua en esta región del mundo, en clara violación a las reglas más elementales del derecho internacional humanitario:

Under the laws of war, civilians and civilian infrastructure must be protected at all costs. All parties are bound by these rules, and must be held to account if they do not.”

The world is watching.”

In Iran, a water desalination plant and fuel facilities were hit over the weekend, with oil spilling into the streets and fires igniting along roadside drainage lines. On Qeshm Island in Hormozgan Province, an attack on a water desalination plant reportedly disrupted water access for at least 30 villages.

Following the attacks, Iran’s Red Crescent Society warned that the rainfall in the country could be «highly dangerous and acidic» and could cause chemical burns and serious lung damage.

I am deeply worried about the health and environmental consequences people will suffer as a result of these oil fires, including acid rain contamination,” Türk said.

The foreseeable impacts on civilians and the environment of these strikes raise serious questions as to compliance of these attacks with the requirements of international humanitarian law of proportionality and precaution. This warrants careful legal scrutiny.”

Attacks across the region have also caused civilian casualties and affected civilian infrastructure. This includes a desalination plant in Bahrain, which provides crucial access to water for many».

Por otra parte, este editorial del New York Times advertía de manera tempranera de lo riesgoso y costoso que podría significarle a Estados Unidos esta nueva aventura militar improvisada por el actual ocupante de la Casa Blanca.

Ya en el caso reciente de Groenlandia, se pudo observar un espectáculo raramente visto con pretensiones ocurrentes totalmente desapegadas de la realidad y del derecho internacional del algo errático ocupante de la Casa Blanca (Nota 6). Su lema «La Paz por la Fuerza» (véase enlace oficial) se encuentra a contrapelo de toda la evolución de la comunidad internacional desde 1945, tendiente a reemplazar progresivamente mediante normas, regulaciones  e instituciones internacionales, el «derecho a la fuerza» por «la fuerza del derecho«. 

Este lema de «La Paz por la Fuerza» recuerda la denominada «diplomacia de la cañonera»  tan de voga en el siglo XIX y en los primeros decenios del siglo XX por parte de las potencias de aquellas épocas, y que bien conocen los historiadores (en particular los que han analizado la historia de América Latina o bien la de Asia).

En este mes de febrero del 2026, estos decisores en Washingthon y en Tel-Aviv además, obviaron al parecer las lecciones aprendidas bastante evidentes en Irak (2003), Afganistán (2002), o Libia (2011): las intervenciones militares externas logran a veces decapitar a un régimen y derrocarlo, pero lejos de estabilizar la situación en un Estado, provocan un caos tal y una radicalización extrema de ciertos sectores políticos tal, que hacen imposible un consenso nacional dentro de los Estados víctimas de este tipo de intervenciones. 

Cabe finalmente recordar que en el caso de la agresión militar sufrida por Irak en el 2003, y el caos total que siguió, Estados Unidos había invocado una legítima defensa denominada «preventiva«: un concepto legal inexistente en la Carta de Naciones Unidas. 

Desde el punto de vista de los derechos humanos, el comunicado oficial del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase texto completo), alerta sobre el siguiente punto:

 «I have already warned that failing to do so risks an even wider conflict, that will inevitably lead to further senseless civilian deaths and destruction on a potentially unimaginable scale, not just in Iran but across the Middle East region«.

Conclusión

Aventurarse a iniciar una guerra contra un Estado resulta siempre una decisión que se toma luego de ponderar  detenidamente los riesgos que una confrontación militar implica. 

En el caso del ocurrente ocupante de la Casa Blanca, todo pareciera indicar que esta ponderación del riesgo se hizo de manera bastante aproximativa, exponiendo de manera irresponsable a varios Estados árabes y a la economía mundial a sufrir las consecuencias.

Notas

Nota 1Pese a esta victoria categórica e indiscutible de 1986 en La Haya de Nicaragua ante Estados Unidos, en septiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«, 9 de mayo del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026), sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que: 

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel:  Países Bajos e Islandia solicitan intervención en el marco la demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza», 12 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Véase BOEGLIN N.«Gaza / Israel: análisis del ataque de Israel a Qatar del 9 de septiembre, desde la perspectiva jurídica«, 14 de septiembre del 2025. Texto integral disponible en este enlace

Nota 6: En el caso de Groenlandia, las recientes amenazas proferidas por el actual ocupante de la Casa Blanca para adquirir este territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de Dinamarca «por las buenas o por las malas» demostró su profundo desconocimiento de su parte de las reglas internacionales en la materia vigentes desde 1945. Por cierto, el pasado 22 de febrero del 2026, Groenlandia y Dinamarca, algo desconfiadas y precavidas, rechazaron la oferta de enviar un barco hospital a Groenlandia ofrecido por Estados Unidos (véase nota de The Guardian). Tuvimos la oportunidad de indicar en un breve análisis desde la perspectiva legal sobre este repentino apetito norteamericano por adquirir Groenlandia observado en estos primeros meses del 2026 (véase nota nuestra titulada «Groenlandia y Estados Unidos: aspectos desde la perspectiva jurídica internacional muy, pero muy, basicos …» ) que:

«no hay manera de sostener en este inicio del 2026  que Groenlandia está en venta o que puede ser adquirida. Sostenerlo es hacer un ridículo internacional, raramente observado por parte de un jefe de Estado en ejercicio gozando de sus plenas facultades«.

Gaza / Israel: un reconocimiento por parte de militares en Israel sobre la cifra de muertes en Gaza pasado … desapercibido en la prensa costarricense

«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros  /  What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them» 

(Intervención del representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9 / Statement by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim  S/PV/9439,  at page 9)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Funerales de un periodista asesinado por Israel en Gaza, realizados el pasado 21 de enero del 2026. Foto extraida de articulo de prensa publicado en Israel, titulado «The legal fight to open Gaza to foreign press has failed. It’ s time to change course», Magazine +972, en su edición del 6 de febrero del 2026.

El 29 de enero del 2026, se informó desde Israel que sus altos mandos militares reconocen la cifra de unas 70.000 personas como saldo de las personas que han perdido la vida en Gaza desde el inicio de la insensata ofensiva militar de Israel, en respuesta al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023: véanse al respecto esta nota del TimesofIsrael.  Se puede de igual manera consultar, en Estados Unidos esta otra de la cadena norteamericana de noticias CNN y en Francia, esta nota de Liberation, entre muchas otras de prensa sobre este reconocimiento, al igual que este cable de la agencia de noticias Reuters, con fecha del 30 de enero.

Esta nota de la BBC mas reciente del 6 de febrero, por su lado, alerta sobre el hecho que Israel sigue asesinando a menores de edad en Gaza en la mayor impunidad desde la vigencia del cese al fuego.

Las consecuencias de este reconocimiento hecho por militares en Israel

Este reconocimiento por parte de militares en Israel tiene varias consecuencias, y en particular, viene:

–  por un lado, a desmentir toda y cada una de las innumerables aseveraciones hechas por las autoridades oficiales de Israel y por sus aliados sobre la pretendida exageración por parte de las autoridades sanitarias palestinas a la hora de registrar y de contabilizar a las personas fallecidas, y; 

– por otro lado, confirma los datos y las alertas que diversas agencias de Naciones Unidas han denunciado pocas semanas luego del 7 de octubre del 2023, con un conteo semanal de muertes y de heridos en Gaza que no ha cesado, y ello hasta la fecha. Este texto del 24 de octubre del 2023 presentado ante la Asamblea General de Naciones Unidas contabilizando ya 5000 muertes en Gaza al 24 de octubre, es una es de estas tempraneras alertas. 

De igual manera, estas aseveraciones hechas en el seno de las altas esferas militares en Israel, vienen a refutar una gran variedad de textos y opiniones suscritas por columnistas, editoristas y denominados «expertos internacionales» en una multitud de espacios informativos,y ello en muy diversas latitudes del mundo.

Desde la perspectiva jurídica, y en particular la del derecho internacional público, este reconocimiento tiene serias implicaciones legales para Israel, ya que tanto la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como la Corte Penal Internacional (CPI), ambas ubicadas en La Haya, tramitan acciones legales que involucran a Israel por sus acciones militares insensatas en Gaza: 

– una demanda contra Israel (como Estado)  ante la CIJ interpuesta por Sudáfrica desde el mes de diciembre del 2023, cuyos detalles y numerosos documentos – como la solicitud  de intervención presentada por Bélgica el 23 de diciembre del 2025 – desde el punto de vista pricesal se encuentran todos disponibles en este enlace oficial de la CIJ, y;

– una demanda penal contra dos altos dirigentes de Israel (en el caso de la CPI), con una orden de captura en su contra emitida por una Sala de lo Preliminar de la CPI desde el mes de noviembre del 2024, la cual incluye al actual Primer Ministro de Israel (véanse el comunicado oficial de la CPI al respecto y la sentencia rechazando los alegatos de Israel sobre una presunta incompetencia de la CPI, adoptada el 21 de noviembre)..Las insólitas sanciones que Estados Unidos ha tomado contra jueces de la CPI a cargo de estas demandas y contra su Fiscal en aras de satisfacer los caprichos del actual Primer Ministro que gobierna los destinos de Israel, fueron objeto de un nuevo comunicado oficial de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, el pasado 26 de enero del 2026 (véase comunicado conjunto). 

Ello sin hablar, a nivel de la justicia interna esta vez, de diversas acciones legales contra individuos que, ya sea poseen una nacionalidad adicional a la israelí, ya sea al vacacionar en el exterior con un pasaporte otorgado por Israel, se percatan que la justia nacional de algunos Estados los busca para que respondan por sus crímenes de guerra cometidos en Gaza.

En el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra esta vez la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa), cuyo tercer informe sobre Gaza del mismo mes tuvimos la oportunidad de analizar: remitimos a nuestros estimanles lectores a  nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«.

Tanto ante la CIJ como ante la CPI, la linea de la defensa legal de Israel ha consistido en indicar a los jueces internacionales que las cifras de las autoridades sanitarias palestinas de Gaza sobre el saldo de personas fallecidas son irreales y deben considerarse como simple propaganda en contra de Israel.

Costa Rica y su entusiasmo por comerciar libremente con un Estado cuyo aparato militar reconoce la magnitud de su ofensiva militar insensata a la que se libra desde el 7 de octubre del 2023 en Gaza: 70.000 muertes, es decir casi 2600 personas asesinadas  por mes.

En Costa Rica, este reconocimiento reciente por parte de mandos militares en Israel viene a poner en evidencia  la facilidad con la que, de manera muy certera y muy decidida, analistas, columnistas, editorialistas, colegas, incluso universitarios, y «expertos» rechazaron durante todo este tiempo las acusaciones contra Israel so pretexto que estas cifras no corresponden a la realidad en el terreno, al provenir de las autoridades sanitarias palestinas en Gaza. Dicho sea de paso, estos reconocidos analistas y «expertos» nunca refirieron en sus numerosos escritos al hecho que los servicios de inteligencia de Israel conocían desde mucho antes del 7 de octubre del 2023, los planes del Hamás (tal y como lo detalla este reportage  del New York Times de diciembre del 2023).

Tuvimos la oportunidad en el mismo mes de octubre del 2023 de analizar desde el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) los alcances y el significado del «asedio total» con el que mandos militares amenazaban en aquel momento a los habitantes de Gaza y de alertar sobre el riesgo de que ello degenere en una masacre a gran escala en Gaza (véase nuestra nota publicada en el portal de la UCR el 30 de octubre del 2023).

Con respecto al saldo de personas fallecidas en Gaza, pudimos incluso explicarle tempranamente y de viva voz al entonces Consul de Israel en Costa Rica algunas cosas que al parecer lo incomodaron sobre estos mismos saldos, refiriendo a las cifras relacionadas a la ofensiva militar de Israel en Gaza en el 2009 y en el 2014, en un programa radial en el que participó en el mes de noviembre del 2023: véase al respecto video, después de que el locutor le indicara al distinguido diplomático israelí, algo molesto, un “Amir, Amir, no me obligue a decirle mentiroso“, minuto 2:03:40 en adelante. Salvo error de nuestra parte, este programa radial pareciera ser el único en Costa Rica el que se pudo contar con la presencia de diplomáticos israelies dispuestos a debatir públicamente de la situación en Gaza.

En el último informe de Naciones Unidas (al 12 de febrero del 2026),sobre la realidad que se vive en Gaza desde el punto de vista humanitario, se detalla el nivel de violencia al que Israel sigue sometiendo a los habitantes de Gaza con bombardeos incesantes, destruyendo lo que queda de la poca infraestructura educativa existente. Se lee en particular, entre muchos otros aspectos, que:

«Over the past two weeks, strikes were reported on both sides of the “Yellow Line,” including in densely populated areas, heightening risks to civilians. Médecins Sans Frontières (MSF) reported that its teams across Gaza treated seven patients, including two children, injured in incidents attributed to Israeli attacks between 31 January and 2 February. On 5 February, Israeli forces reportedly demolished an UNRWA school that was the last remaining structure within a compound of six schools. Highlighting the extremely precarious situation for many children in Gaza, UNICEF noted that children continue to be affected by airstrikes and the disruption of essential services, with 37 children reported killed since the beginning of the year«.

Este informe puede ser completado con el anterior informe  de Naciones Unidas (al 28 de enero del 2026), en el que se lee que: 

«The MoH reported that since the ceasefire, 492 Palestinians have been killed, 1,356 injured, and 715 bodies retrieved from under the rubble«.

Esta nota de prensa de la BBC del pasado 1ero de febrero refiere a la muerte de 32 personas en Gaza luego de un bombardeo por parte de Israel, objeto de una condena pr parte de una ONG palestina: véase al respecto este comunicado titulado «Another Bloody Day in Gaza Exposes the Sham Ceasefire and the Ongoing Systematic Bloodshed of Palestinians«. Por su parte, un colectivo de ONG en Francia exigió a sus autoridades condenar este nuevo ataque de Israel y mucho mayor respaldo a las organizaciones humanitarias en Gaza (véase comunicado conjunto). 

En Cisjordania, la violencia contra pobladores palestinos se ha incrementado, tal y como lo denuncia este comunicado oficial del 4 de febrero del 2026 del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Es de indicar que desde inicios del 2026, las ocurrencias  reiteradas del actual ocupante de la Casa Blanca en temas de agenda internacional (Venezuela, Groenlandia, Iran, Cuba) han invibilizado el genocidio en curso en Gaza.

A modo conclusivo

Nos habíamos permitido hace ya varios meses (en agosto del 2025) plantear una pregunta que titulaba esta nota nuestra (del 10 de agosto del 2025) sobre Costa Rica y su entusiasmo por comerciar libremente con Israel. Al finalizar el 2025, nos permitimos reiterarla y ampliarla a otras interrogantes en esta nota nuestra (del 22 de dicembre del 2025), sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito por Costa Rica con Israel el 8 de diciembre del 2025 en Tel-Aviv. Estas y muchas otras interrogantes persisten en este inicio del mes de febrero del 2026.

Debemos indicar que este reciente reconocimiento por parte de mandos militares en Israel, el cual ha sido ampliamente referenciado en la gran prensa internacional (basta de manera muy sencilla con colocar «IDF, 70.000, Gaza»  o bien  «Israel, 70.000, Gaza» en un buscador en internet para comprobarlo) no pareciera haber encontrado eco alguno en la prensa nacional costarricense: una omisión que merece una mención y/o alguna manera de explicarla, estimado / a lector/ a, …  ¿no le parece? 

De tener a lectores de otra nacionalidad que la costarricense, se les sugiere de igual manera  realizar el mismo ejercicio comparativo con los contenidos publicados en la prensa nacional de su país en esta primera semana de febrero del 2026.  Ello de manera a verificar si es solamente en Estados que se entusiasman por comerciar libremente con Israel que se omiten ciertas cosas.

Emisión radial: «Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional ante una Costa Rica inaudible»

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)
nboeglin@gmail.com

El pasado 30 de octubre, el programa radial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), denominado «Consulta Legal«, se tituló:

Gaza / Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional ante una Costa Rica inaudible / Programa radial «Consulta Legal»

Se trata de un programa de radio de esta entidad académica de la UCR, abocado a explicar, recurriendo a un formato de entrevista, los alcances de las normas jurídicas y el desafío que plantea su correcta interpretación y/o aplicación, en muy diversos ámbitos de la Ciencia Jurídica. Este programa radial está adscrito al Programa de Acción Social de la misma Facultad de Derecho de la UCR (véase nota del 2021 al respecto y enlace a programas anteriores).

En esta precisa ocasión, se analizaron las acciones legales ante los tribunales de justicia, tanto internacionales como nacionales, que han originado las acciones militare insensatas de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023; así como los supuestos «argumentos» legales que Israel ha presentado y que ha logrado colocar en algunos medios de prensa que replican con una sorprendente celeridad editorialistas, columnistas y «expertos» en Costa Rica (así como en muchas otras latitudes en el mundo): se trata de supuestos «argumentos» que una vez examinados por jurisdicciones internacionales, son simple y llanamente rechazados de manera unánime o casi, por los integrantes de estas jurisdicciones internacionales.

En el ámbito nacional, la Fundación Hind Rajab (véase sitio), que lleva el nombre de una niña de 6 años asesinada con su familia el 29 de enero del 2024 por Israel, lleva desde Bélgica demandas penales por crímenes de guerra en distintas partes del mundo contra criminales de guerra israelíes. Estos últimos piensan que viajar por el mundo luego de cometer exacciones en Gaza no constituye problema alguno: el principio de jurisdicción universal, que varios Estados tienen expresamente contemplado en su ordenamiento jurídico nacional viene a matizar sus deseos de conocer nuevos destinos como turista, como si nada estuviera pasando de particularmente grave en Gaza.

El video de este programa radial realizado en el marco de «Consulta Legal» el 30 de octubre del 2025, está desde ya disponible en este enlace de YouTube y en este otro de FaceBook de la Facultad de Derecho de la UCR: quisiéramos agradecer a sus autoridades por brindar su espacio en la radio costarricense, así como a los responsables del programa «Consulta Legal«. Como indicado en el transcurso de la entrevista, estamos en la mejor disposición de debatir públicamente en el marco de otra emisión de este tipo, los argumentos legales invocados, con nuestros detractores y sus allegados (siempre extremadamente activos en redes sociales).

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, «Searching for a ‘trace of home’ in the ruins of Northern Gaza», Magazine+972, 30 de octubre del 2025. Texto integral disponible aquí.

De manera a tener una idea del cerco informativo existente en Costa Rica, con salas de redacción muy atentas a informar únicamente de acciones violentas perpetradas por el Hamás en Gaza, y tomando distancia y silenciándose cuando se trata de exacciones por parte de Israel contra la población civil palestina, utilizando siempre la narrativa oficial que convenga más a Israel (un fenómeno observado también en muchas otras latitudes del mundo), a continuación se añade este material e información recientes (registrados durante la última semana de octubre del 2025 únicamente) sobre el genocidio en curso en Gaza: con datos y decisiones de la justicia internacional, de órganos de Naciones Unidas, así como de acciones legales ante tribunales nacionales, que probablemente «descubran» buena parte de nuestros/as estimables lectores costarricenses al leer esta breve nota.

Material de interés reciente producido por diversos órganos de Naciones Unidas sobre el genocidio en curso de Israel en Gaza durante la última semana de octubre del 2025 así como reportajes elaborados por medios de prensa y comunicados emitidos por otras entidades

1 – Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las obligaciones de Israel como Estado miembro de Naciones Unidas, 22 de octubre del 2025: texto integral disponible en francés y en inglés, así como una nota explicativa nuestra (en castellano) sobre sus alcances y las reacciones oficiales que se registraron (incluyendo el silencio de Costa Rica).

2 – Reportaje sobre cadena de mando que llevó al asesinato de Hind Rajab, una niña de 6 años en Gaza en el 2024, titulado «Al Jazeera documentary reveals new evidence in Hind Rajab family’s killing» (en inglés), Al Jazeera, 22 de octubre del 2025, disponible en este enlace.

3 – Nota del Poder Judicial en España sobre investigación del juez de la Audiencia Nacional con relación a una empresa española que exporta acero a destinación de Israel, por complicidad de genocidio, Poder Judicial de España, nota oficial del 24 de octubre disponible en este enlace.

4 – Testimonio desde Gaza sobre el pretendido «Plan de Paz» negociado por Estados Unidos e Israel, y anunciado como el «fin de la guerra«, publicado (en francés) el 27 de octubre por la Union Française Juive pour la Paix (UJFP), disponible en este enlace.

5 – Presentación por parte de Francesca Albanese, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, de su último informe, titulado «Genocide in Gaza: a collective crime«, realizada (en inglés) en Ginebra el 28 de octubre del 2025, disponible en este enlace.

6 – Reportaje sobre suicidios y tentativas de suicidios dentro de las filas del ejército de Israel, 28 de octubre del 2025 (en inglés) publicado en el Timesof Israel, disponible en este enlace.

7 – Conferencia de prensa en Naciones Unidas de los integrantes de la Comisión de Investigación sobre el genocidio que se vive en Gaza, luego de su informe con fecha del 16 de septiembre 2025, titulado «Legal analysis of the conduct of Israel in Gaza pursuant to the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide«, realizada el 29 de octubre del 2025 (en inglés) en Nueva York, disponible en este enlace.

8 – Solicitud de intervención de Comoros, como Estado tercero, en el marco de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), presentada el 29 de octubre del 2025: véase comunicado de prensa de la CIJ así como texto integral (en francés, único texto disponible) de la solicitud como tal.

9 – Comunicado oficial del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre bombardeos indiscriminados de Israel en Gaza, 29 de octubre del 2025, disponible (en inglés) en este enlace.

10 – Reportaje de Aljazeera del 30 de octubre sobre «snipers» binacionales del ejército de Israel objeto de demandas ante diversos tribunales nacionales, Programa Birds Eyes New (en inglés) disponible en este enlace.

11 – Reportage publicado en Israel con fotos sobre el retorno a Gaza, titulado «Searching for a ‘trace of home’ in the ruins of Northern Gaza«, Magazine+972, 30 de octubre del 2025 (en inglés). Texto integral disponible aquí.

12 – Reportaje de la cadena de noticias AlJazeera sobre los pescadores en Gaza, 30 de octubre del 2025 (en árabe), disponible en este enlace.

13 – Comunicado oficial de la Fundación Hind Rajab, sobre nueva demanda penal por tortura y otras exacciones, interpuesta en los tribunales penales de Alemania, 31 de octubre del 2025, (en inglés) disponible en este enlace.

14- Informe de Naciones Unidas sobre la situación humanitaria en Gaza, al 31 de octubre del 2025, cuyo texto integral (en inglés) está disponible en este enlace, y cuya imagen de portada nos permitimos reproducir.

15 – Reportaje de la cadena Al Jazeera con mayores detalles relacionados a la cadena de mando militar israelí y la identificación de cada uno de los militares involucrados en el asesinato de la niña de 6 años palestina Hind Rajab y de su familia, 1ero de noviembre del 2025, (en inglés) disponible en este enlace.

Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictamina contundente opinión consultiva

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)
Contacto : nboeglin@gmail.com

El pasado 22 de octubre del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó su opinión consultiva relacionada a las obligaciones de Israel como Estado Miembro de Naciones Unidas, de cara a sus acciones militares insensatas en Gaza, incluyendo la suspensión unilateral de la ayuda humanitaria (véase comunicado oficial de prensa de la CIJ en francés y en inglés).

Un Estado Miembro de Naciones Unidas que desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023

– ¿bombardea deliberadamente instalaciones y funcionarios de Naciones Unidas y destruye intencionalmente infraestructura hospitalaria, educativa y energética cuya construcción se logró gracias a la laboriosa coordinación de varias agencias de Naciones Unidas? Y que además;

– ¿dificulta significativamente la llegada de víveres urgentes gestionada por parte de Naciones Unidas para asistir a una población civil asediada día y noche desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y desprovista de agua y alimentos para subsistir y de medicamentos? Y que;

– ¿asesina deliberadamente a periodistas, corresponsales, equipos de camarógrafos, para que el mundo no tenga mayor información sobre el alcance de la destrucción a la que se presta su ejército en Gaza? Y que

– ¿usa el hambre y la falta de agua como armas de guerra, sin importarle lo que establece el derecho internacional humanitario desde 1949? Y que, finalmente;

– ¿adopta una legislación para declarar totalmente ilegales todas las operaciones de la única agencia de Naciones Unidas especializada en la atención a los refugiados palestinos (UNRWA) desde 1947, con base en acusaciones fantasiosas, sin mayor respaldo probatorio?

El solicitar a la misma justicia internacional de La Haya dar su parecer con respecto a estas y varias otras preguntas fue el objeto de esta solicitud de opinión consultiva.

Una decisión de la justicia internacional saludada y celebrada como tal

Es de notar desde ya que esta decisión de la CIJ del 22 de octubre del 2025 fue saludada por la UNRWA de Naciones Unidas (véase comunicado oficial) así como por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona (véase comunicado oficial).

De igual manera por parte de organizaciones en defensa de los derechos humanos, que inmediatamente exigieron que Israel acate lo dispuesto por la CIJ en cuanto a la imperiosas necesidad de restablecer el flujo de ayuda humanitaria que espera urgentemente la población civil palestina de Gaza: véase por ejemplo lo manifestado por Human Rights Watch (véase comunicado) y Amnistía Internacional (véase comunicado).

También fue saludada esta decisión de la CIJ, claro está por las máximas autoridades de Palestina, en la medida en que ninguno de los supuestos «argumentos» presentados por Israel ante los jueces de la CIJ, encontró eco alguno en alguno de los integrantes de la CIJ.

A su vez, externaron su profunda satisfacción Estados tan diversos como por ejemplo Brasil (véase comunicado oficial), Chile (véase comunicado), Emiratos Árabes Unidos (véase comunicado), Francia (véase comunicado), España (véase comunicado), Malasia (véase comunicado), Noruega (véase comunicado), Turquía (véase comunicado), y Sudáfrica (véase comunicado), entre muchos otros. De esta pequeña lista (que no pretende ser exhaustiva), se puede señalar la expresión usada por Francia de «prend acte» (toma nota) que se distingue bastante de todas las demás expresiones usadas («welcomes» o «celebrates«) en los comunicados oficiales citados.

Independientemente del matiz semántico usado por unos pocos al momento de referirse a esta importante decisión de la CIJ, si el Estado al que pertenece nuestro/a estimable lector/a se ha mantenido mudo (con un aparato diplomático incapaz de emitir criterio alguno en su portal oficial desde el 22 de octubre pasado), resulta bastante válida la pregunta de conocer las razones que pueden esconderse detrás de semejante omisión. Más aún si, 48 horas después, para el 24 de octubre, día de aniversario de Naciones Unidas, en su portal sí se manifestó en defensa de Naciones Unidas, del multilateralismo y de las reglas que rigen el ordenamiento jurídico internacional.

Foto extraida de artículo de prensa publicado en Israel, titulado «One target at a time: the logic that helped Israeli liberals commit genocide», Magazine+972, edición del 20 de octubre del 2025. Texto disponible aquí (lectura completa recomendada)

El procedimiento consultivo en breve

Cabe recordar que esta solicitud de opinión consultiva fue tramitada mediante el voto de una resolución adoptada el 19 de diciembre del 2024 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el que se registró una abrumadora mayoría de 137 votos a favor y 12 en contra (entre los cuales, en el caso de América Latina, figuran Argentina y Paraguay). Panamá y Uruguay optaron por su lado por abstenerse con 20 Estados más.

Desde ya, para quienes nos lean en América Latina, cabe indicar que el proyecto de resolución A/79/L.28/Rev.1 contó, en el caso de América Latina, con el co-auspicio de Bolivia, Brasil Chile y Colombia (así como de Belice en el hemisferio), al tiempo que los únicos integrantes de la Unión Europea (UE) en co-auspiciar este proyecto de resolución fueron Eslovenia y España.

Desde el punto de vista procesal, resulta de interés precisar que en el mes de septiembre del 2025, la Secretaría General de Naciones Unidas envió a los jueces una respuesta adicional a una solicitud (véase documento), al tiempo que Israel remitió como respuesta una lacónica página y media (véase documento) que contrasta con el documento de 60 páginas remitido de igual manera por Palestina durante ese mismo mes de septiembre del 2025 (véase documento).

Al haber sido Noruega el Estado que inició las primeras gestiones en octubre del 2024, resulta de interés conocer la posición jurídica que dio a conocer a los jueces de la CIJ en el mes de febrero del 2025: véase documento en francés y en inglés cuya lectura integral es recomendada. De igual modo, se sugiere la lectura del extenso escrito enviado por el Secretario General de Naciones Unidas (véase documento en francés y en inglés) en el mismo mes de febrero.

Es de precisar que, en el marco de este procedimiento consultivo iniciado en diciembre del 2024, la primera opinión remitida por un Estado al juez internacional de La Haya, de 41 Estados, fue la de Chile (véase texto en francés y en inglés) en el mes de febrero del 2025: se recomienda su lectura integral. En particular para quienes nos puedan tal vez leer desde otras latitudes en América Latina desde las que no se remitió ninguna opinión jurídica a la CIJ, planteándose una pregunta bastante válida: ¿por qué sus autoridades diplomáticas desaprovecharon la ocasión para reiterar la importancia de respetar la Carta de Naciones Unidas y las reglas internacionales auspiciadas desde 1945 por Naciones Unidas como tal en materia de asistencia humanitaria? Fue acaso para… ¿no afectar el humor del (de la) representante de Israel acreditado/a en su capital y el de los diversos círculos de influencia que gravitan alrededor de su embajada? O es que existe… ¿alguna otra razón?

Es de notar que la opinión jurídica enviada por Estados Unidos (véase documento en francés y en inglés) a la CIJ en marzo del 2025 endosa los mismos argumentos que los de Israel: una nueva evidencia de la simbiosis total existente entre Estados Unidos e Israel en Naciones Unidas que ya habíamos tenido la oportunidad de señalar (Nota 1), y que debería plantear algunas preguntas muy válidas, algo incómodas, a partir del razonamiento siguiente: una super potencia como Estados Unidos instrumentalizada por Israel y dispuesta a endosar la defensa de los intereses de Israel ¿ es una super potencia?

La opinión consultiva en breve

El texto de la opinión consultiva de la CIJ leída este 22 de octubre, está disponible en francés y en inglés. Si bien la lectura del texto puede resulta a veces laboriosa, se recomienda, en la medida en que varios titulares de la prensa internacional y «analistas» buscan desde su publicación limitar el alcance de lo dispuesto por la CIJ a partir de sus propias interpretaciones. En ese sentido, invitamos a nuestros estimables lectores a revisar en la prensa cuántos medios de prensa internacionales remiten a sus lectores al enlace de la decisión de la CIJ como tal. Se sorprenderán posiblemente de que casi ninguno procedió a permitir este acceso a un documento oficial puesto en línea y a disposición del público.

Más allá de la forma tan peculiar que algunos tienen de «informar» sobre Israel y Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, lo cierto es que esta opinión consultiva de la CIJ constituye un nuevo y notable fracaso de la diplomacia de Israel: en efecto, Israel fue incapaz de convencer a los integrantes de la CIJ de la supuesta «legalidad» de sus acciones en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 y de la solidez de las justificaciones aportadas por Israel a partir, supuestamente, de «pruebas irrefutables«. En efecto, al cabo de largos desarrollos, ponderando los argumentos legales de unos y de otros (en particular los presentados por Israel, y los dos únicos aliados con los que pudo contar, Estados Unidos y Hungría), el párrafo dispositivo 223 (que se encuentra en la página 65) fue adoptado de manera unánime, condenando a Israel por violar una serie de obligaciones internacionales en su calidad de Potencia Ocupante (con una única magistrada sintiéndose obligada en algunas pocas partes de separarse del criterio de sus homólogos).

En una nota anterior habíamos tenido la oportunidad de explicar el alcance de la pregunta hecha a la CIJ, de describir el procedimiento seguido desde diciembre del 2024 cuando fue solicitada esta opinión consultiva, y de prever la más que probable condena a Israel por parte del juez internacional de La Haya: véase nuestra nota titulada «Gaza / Israel: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminará su opinión consultiva el próximo 22 de octubre«, editada el 16 de octubre del 2025.

Con relación a la agencia humanitaria de Naciones Unidas y la suspensión por parte de Israel de sus actividades en Gaza, so pretexto que es una entidad totalmente infiltrada por el Hamás, se lee que para la CIJ:

«124. La Cour conclut que, dans ces conditions, l’Organisation des Nations Unies, agissant par l’intermédiaire de l’UNRWA, est un fournisseur indispensable de secours humanitaires dans la bande de Gaza. Ainsi que l’a relevé le Secrétaire général de l’Organisation des Nations Unies, « il est irréaliste d’imaginer à l’heure actuelle qu’une autre entité puisse venir [le] remplacer … et fournir comme il convient l’assistance et les services requis » (voir lettres identiques en date du 8 janvier 2025 adressées au Président de l’Assemblée générale et au Président du Conseil de sécurité, doc. A/79/716-S/2025/18, 9 janvier 2025, p. 3). Aussi la Cour considère-t-elle, au regard de l’article 59 de la quatrième convention de Genève, et dans les circonstances de l’espèce, qu’Israël a l’obligation d’accepter et de faciliter les actions de secours assurées par l’Organisation des Nations Unies et ses entités, dont l’UNRWA.

  1. 124. The Court concludes that, under these circumstances, the United Nations, acting through UNRWA, has been an indispensable provider of humanitarian relief in the Gaza Strip. As the United Nations Secretary-General has observed, “there is currently no realistic alternative to UNRWA that could adequately provide the services and assistance required by Palestine refugees” (see identical letters dated 8 January 2025 from the Secretary-General addressed to the President of the General Assembly and the President of the Security Council, UN doc. A/79/716-S/2025/18, 9 January 2025, p. 3). Thus, having regard to Article 59 of the Fourth Geneva Convention, and in the circumstances, the Court considers that Israel is under an obligation to agree to and facilitate relief schemes provided by the United Nations and its entities, including UNRWA«.

Con relación al uso de la hambruna como arma de guerra, denunciado desde varios meses de manera insistente por diversas organizaciones humanitarias de Naciones Unidas, la CIJ señala (párrafo 145) de manera categórica que:

«145. Comme la Cour l’a relevé (voir les paragraphes 70-72 ci-dessus), Israël a bloqué l’entrée de l’aide dans la bande de Gaza, empêchant les secours humanitaires de parvenir dans la région du 2 mars au 18 mai 2025. De l’avis de la Cour, le consentement d’Israël aux activités menées depuis le 27 mai 2025 par la Gaza Humanitarian Foundation et à l’apport d’une autre aide humanitaire limitée n’a pas amélioré la situation de manière significative (voir les paragraphes 73-74 ci-dessus). La Cour se réfère en outre aux paragraphes 102-109 ci-dessus, dans lesquels elle a conclu à l’insuffisance de l’approvisionnement de la population locale de la bande de Gaza. Dans ces conditions, elle rappelle l’obligation qui incombe à Israël de ne pas utiliser contre la population civile la famine comme méthode de guerre.

  1. As the Court has noted (see paragraphs 70-72 above), Israel blocked aid into the Gaza Strip, preventing the entry of humanitarian aid into the region from 2 March until 18 May 2025. In the view of the Court, Israel’s consent to the operations of the Gaza Humanitarian Foundation since 27 May 2025 and to other limited humanitarian aid has not significantly alleviated the situation (see paragraphs 73-74 above). The Court further refers to its finding at paragraphs 102-109 above that the local population in the Gaza Strip has been inadequately supplied. In these circumstances, the Court recalls Israel’s obligation not to use starvation of the civilian population as a method of warfare».

La lectura completa e integral del texto de esta opinión consultiva se recomienda, en aras de entender mejor el razonamiento del juez internacional de La Haya para llegar a las conclusiones a las que llega en su párrafo dispositivo 223, y para ponderar la solidez de los argumentos esgrimidos por Israel ante la CIJ. El hecho que únicamente una magistrada de la CIJ se haya sentido obligada a separarse del criterio de los demás integrantes de la CIJ, refuerza el carácter contundente de esta decisión.

Un tercer procedimiento consultivo sobre lo que ocurre en el territorio palestino

La opinión consultiva del 22 de octubre del 2025 constituye en realidad el tercer procedimiento consultivo que se lleva a cabo ante la CIJ sobre las acciones ilegales de Israel en el territorio palestino ocupado, luego de:

  1. a) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2003 y emitida en el mes de julio del 2004 sobre la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino ocupado (véase texto) y;
  2. b) la opinión consultiva solicitada en diciembre del 2024 a la CIJ y dada a conocer en julio del 2024 sobre el carácter ilegal de la colonización y de la ocupación israelíes (véase texto en francés y en inglés).

En ambos casos, estas solicitudes al juez internacional responden a la incapacidad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, tanto en el 2003 como en el 2022, de obligar a Israel a respetar el ordenamiento jurídico internacional. Se hubiese esperado del Consejo de Seguridad tomar nota de ambas opiniones consultivas del juez internacional de La Haya y encaminar las acciones correctivas sugeridas en ambas, y muchos observadores se han quedado… esperando.

En el caso de la opinión consultiva del 2024, nuestros estimables lectores en Costa Rica se acordarán que Costa Rica votó en contra de esta solicitud en diciembre del 2022 cuando se adoptó en el seno de Naciones Unidas, siendo el único en América Latina con Guatemala, tal y como se puede observar en el registro de voto.

Teniendo la oportunidad de hacerlo antes las demás delegaciones en Nueva York, la delegación de Costa Rica no consideró oportuno explicar su voto, ni en diciembre del 2022, como tampoco en septiembre del 2024 al votarse una resolución saludando el alcance de la opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 (Nota 2).

La opinión consultiva de la CIJ en apoyo a otras acciones legales ante otras jurisdicciones

Cabe indicar que esta decisión de la CIJ fue precedida por una decisión de los jueces de otra jurisdicción también situada en La Haya: la Corte Penal Internacional (CPI): se trata de un rechazo a un enésimo intento de Israel de apelar la decisión que mantiene vigente las órdenes de arresto contra dos de sus dirigentes, emitidas desde el mes de noviembre del 2024, y que tuvimos la ocasión de analizar en su momento.

Al respecto, los especialistas y los expertos legales podrán comprobar la gran creatividad y persistencia de los asesores legales de Israel, cuyos argumentos fueron rechazados el pasado 17 de octubre del 2025 por tres jueces de la Sala de lo Preliminar de la CPI de manera unánime y sin contemplación alguna (véase decisión). En lo personal, siempre nos resulta de interés observar a un Estado que no es Estado Parte a un tratado internacional (en este caso, el Estatuto de Roma), esmerarse en interpretaciones fantasiosas sobre los alcances de las disposiciones del mismo y sobre los alcances de la jurisprudencia del órgano creado (en este caso, la CPI): al parecer, la originalidad creativa no tiene límites.

También merece mención un nuevo y contundente informe de Francesca Albanese, Relatora especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, cuya lectura completa se recomienda: se trata de su quinto informe A/80/492 con fecha del 20 de octubre del 2025, titulado: «Gaza genocide: a collective crime«. En sus conlcusiones se lee:

«68. Third States’ acts, omissions and discourse in support of a genocidal apartheid State are such that they could and should be held liable for aiding, assisting or jointly participating in internationally wrongful acts, within a context of systematic violations of peremptory and erga omnes norms. At this critical juncture, it is imperative that Third States immediately suspend and review all military, diplomatic and economic relations with Israel, as any such engagement could represent means to aid/assist/directly participate in unlawful acts, including war crimes, crimes against humanity and genocide.

  1. Many Third States have operated with the very impunity they have granted Israel. Their disregard for international law undermines the foundations of the multilateral order painstakingly built over eight decades by States and people within the United Nations. This will stand in history as an offence not only to justice, but to the very idea of our common humanity. While justice must involve criminal trials – whether in international or domestic courts – accountability extends beyond prosecutions to include reparations: restitution, compensation, rehabilitation, satisfaction and guarantees of non-repetition, by Israel and by Third States that have supported its crimes. The power structures that enabled these heinous crimes must be dismantled, and the international justice system shows the way to do it.»

Los informes de esta valiente jurista italiana, la cual ha sido objeto de sanciones por parte de Estados Unidos en su contra en julio del 2025 que analizamos (Nota 3) así como las decisiones de la CIJ sobre Gaza están interesando a jueces a nivel nacional: es así como un empresario español del acero recientemente fue acusado de complicidad por genocidio por la Audiencia Pública en España (véase nota de prensa del 24 de octubre de ElPais/España). Por su parte la fundación Hind Rajab (véase sitio) sigue identificando y rastreando a responsables militares israelíes responsables de exacciones que califican como crímenes de guerra en Gaza, con una nueva demanda penal en los tribunales penales alemanes (véase enlace) y otra en los Países Bajos (véase enlace): a modo de ejemplo están perfectamente identificados los responsables del asesinato de 7 periodistas de la cadena catarí AlJazeera ocurrido el 10 de agosto pasado (véase enlace) y se espera que la justicia nacional de su próximo destino turístico en el exterior se active para ordenar su captura.

A modo de conclusión

Como se puede observar, lentamente la justicia internacional y la justicia nacional poco a poco empiezan a hacerle ver a las máximas autoridades de Israel y a sus militares, así como al resto de la comunidad internacional, que muchos en Israel deberán responder por sus insensatas acciones militares en Gaza. Y que el Estado de Israel como tal también deberá hacerlo ante el drama indecible que se vive en Gaza desde la msima tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Mientras el mundo saludó la decisión de la CIJ de este 22 de octubre, con excepción de Estados Unidos (véase tweet del Departamento de Estado) e Israel, el último informe de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza viene a recordarnos, como lo hace semanalmente desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, el drama indescriptible que se sigue viviendo en Gaza (véase informe al 23 de octubre).

Nos permitimos reproducir la foto inicial de este informe Número 334 sobre Gaza, llena de sonrisas, de ilusiones y de esperanzas de un mañana mejor, que debería de interpelar a toda la comunidad internacional y a nuestros estimables lectores al observarla con detenimiento.

En este informe, con datos al 23 de octubre del 2025, elaborado por Naciones Unidas, se lee que:

«According to MoH in Gaza, between 15 and 22 October, 151 Palestinians were killed, and 204 were injured, and 77 bodies were recovered from under the rubble. This brings the casualty toll among Palestinians since 7 October 2023, as reported by MoH, to 68,234 fatalities and 170,373 injuries. MoH reported that since the ceasefire came into effect, 88 Palestinians were killed, 315 were injured and 436 bodies were retrieved from under the rubble. On 20 October, the Palestinian Civil Defense (PCD) spokesperson reported that although an estimated 10,000 bodies remain buried under destroyed buildings, their teams continue to face critical shortages of heavy and specialized equipment, along with grave risks from unexploded ordnance, that hinder retrieval efforts. The handling of decomposed bodies also exposes rescuers to serious infection and health risks, PCD spokesperson added«.

Desde la perspectiva de Israel y de sus círculos de influencia, en particular los que gravitan alrededor de sus embajadas en el mundo, con relevos en salas de redacción y medios de prensa, esta nueva decisión de la CIJ dada a conocer este 22 de octubre viene a poner en evidencia la distancia cada vez mayor entre la narrativa oficial israelí (que sostiene que Israel actúa en absoluto respeto a la normativa internacional aplicable en Gaza), y … lo que encuentran los jueces internacionales de La Haya al examinarla en detalle.

Precisamente, este 22 de octubre, en el auditorio de la Biblioteca de Ciencias de la Salud de la UCR, a partir de las 17:00 horas, tuvimos la oportunidad de analizar estos y muchos otros aspectos del cerco informativo que intenta mantener Israel (ayudado en ello por un sinnúmero de agencias noticiosas internacionales y salas de redacción en todo el mundo, Costa Rica incluida) que no impide en lo más mínimo que se vaya cerrando sobre Israel otro cerco: el cerco de la justicia internacional de La Haya. Nuestra conferencia se titula precisamente: «Gaza /Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional que se va cerrando paulatinamente sobre Israel» (véase anuncio).

Esta actividad fue inicialmente prevista el 20 de octubre en la Facultad de Derecho de la UCR (auditorio Alberto Brenes Córdoba), y debió ser postergada en razón de los estragos que causaron las aguas al edificio de la Facultad de Derecho de la UCR días antes.

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: desde una Costa Rica inaudible, apuntes sobre el reciente veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad«, 18 de septiembre del 2025. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Para nuestros estimables lectores en Costa Rica, resulta oportuno traer a la memoria que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió la opinión consultiva dada a conocer el 19 de julio del 2024 en la votación de una resolución (véase texto) realizada el 18 de septiembre del 2024 y declaró ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York: ninguna explicación dada, como sí la brindó por ejemplo Guatemala en Centroamérica, o bien Canadá. O bien en Europa, la delegación de Alemania así como la del Reino Unido y de Países Bajos. Dicho en otras palabras «¿Usted se abstiene? Bueno, pero … explíquese» es lo que se espera de un delegado en Naciones Unidas: en efecto, como bien es sabido, todo representante de un Estado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición de su Estado (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto«). El voto en contra explicado por el delegado de República Checa en aquella ocasión evidencia cómo un Estado plantea como suyos argumentos que en realidad… reaparecen en las explicaciones de voto de otros Estados, siendo Estados Unidos uno en haberlos usado.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«, 3 de julio del 2025. Texto integral disponible aquí.

Uniting for peace”: Resolución de las Naciones Unidas crucial para salvar vidas en Palestina

Tathiana Flores Acuña
PhD, Derecho internacional humanitario

Perdí a mi hermano, Nour, en este caos…
Le entierro cada noche en mis pensamientos
y lo resucito cada mañana en mis recuerdos.
AJ., palestino de Gaza. Artículo publicado en
+972 Magazine, Junio 30, 2025.

Este año, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) conmemora su 80 aniversario. La ONU sigue siendo el lugar de encuentro primario y único para promover la paz, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, a pesar de sus serias limitaciones. Dichas limitaciones se tornan cada vez más evidentes, mayormente a través del uso y del abuso del derecho a veto, facultad que tienen los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) para rechazar de forma unilateral una propuesta, impidiendo así que se apruebe. Estados Unidos ha vetado en más de 40 ocasiones resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU para apoyar a su aliado, Israel, desde la creación del estado hebreo y su entrada como miembro al organismo en el año de 1948.

Necesitamos recurrir a otras vías para que la ONU pueda responder a las grandes y graves crisis humanitarias actuales, dentro de ellas la de Gaza. La situación en Gaza es desesperada. Se cometen diariamente graves violaciones al derecho internacional, crímenes tales como el desplazamiento forzado de gran parte de la población, ataques indiscriminados a hospitales, asesinato de periodistas y del personal humanitario. Continúan los informes diarios de muertes por desnutrición, más de 300 personas, incluidos muchos niños, han muerto por desnutrición en la Franja, según las autoridades locales. La degradación de la situación humana en Gaza constituye un precedente muy grave para la humanidad, con múltiples informes de NU y de otras organizaciones humanitarias que la califican de genocidio. Estamos contra el tiempo, se debe actuar lo antes posible.

Esta semana, los liderazgos mundiales se reúnen en Nueva York para el encuentro anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), evento que presenta una gran oportunidad para promover una acción alternativa al Consejo de Seguridad. Al recurrir a la historia para analizar las posibilidades existentes recordamos la resolución 377A(V), «Unidos por la paz», aprobada por la AGNU el 3 de noviembre de 1950. En esta histórica resolución, la AGNU resolvió que si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad de los miembros permanentes, no ejerce su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, la AGNU examinará el asunto inmediatamente para formular recomendaciones a los Miembros sobre medidas colectivas a adoptar. Las medidas colectivas incluyen, en casos requeridos, el uso de la fuerza armada, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Merece mencionar que el poder de la AGNU para “Unirse por la Paz” ha sido utilizado en repetidas ocasiones. La más notable fue el mandato de la AGNU de 1956 de enviar la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas al Sinaí (UNEF) a pesar de las objeciones del Reino Unido, Francia e Israel.

Pero, ¿están presentes los elementos requeridos para la aprobación de una nueva resolución “Unidos por la paz”? Hace un año, el 18 de septiembre de 2024, la AGNU votó abrumadoramente a favor de adoptar una resolución que exige que Israel ponga fin sin demora a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado. Con una votación registrada de 124 naciones a favor, 14 en contra y 43 abstenciones, la resolución insta a Israel a cumplir con el derecho internacional, retirar sus fuerzas militares, cesar de inmediato toda nueva actividad de asentamiento, evacuar a todos los colonos de los territorios ocupados y desmantelar partes del muro de separación que construyó ilegalmente dentro de Cisjordania ocupada.

La resolución se deriva de la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en julio 2024, en la que la Corte declaró que la presencia continua de Israel en el Territorio es ilegal y que todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la ocupación que dura décadas. Según la resolución aprobada, el incumplimiento por parte de Israel de las órdenes y conclusiones de la Corte Internacional de Justicia implicaría la necesidad de aprobar “medidas adicionales”, a determinar por la AGNU.

El recién pasado 18 de septiembre de 2025, Estados Unidos vetó por sexta vez un proyecto de resolución en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que habría exigido un alto el fuego inmediato y permanente en Gaza y la liberación de los rehenes. Los demás 14 miembros del Consejo de Seguridad votaron a favor del proyecto de resolución, que describía la situación humanitaria en Gaza como «catastrófica» y exigía a Israel que levantara todas las restricciones a la ayuda. Los eventos precedentes muestran que una acción significativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es prácticamente imposible en un organismo dominado por el veto estadounidense.

En consecuencia de lo anterior, la AGNU reunida actualmente en Nueva York está facultada, en virtud de la resolución «Unidos por la Paz», para adoptar una resolución que responda a su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. La AGNU podría en esta resolución, entre otros,

  • Exhortar a todos los Estados a adoptar sanciones integrales y un embargo militar contra el régimen israelí. Si bien carece de la facultad para aplicar sanciones, puede imponerlas, supervisarlas y complementarlas según sea necesario.

  • Reactivar los mecanismos antiapartheid de la ONU para abordar el apartheid israelí. Los mecanismos de las Naciones Unidas contra el apartheid pueden incluir activar el Comité Especial contra el Apartheid, el establecimiento de un embargo de armas y llamados a otras sanciones como boicots petroleros y económicos.

  • Disponer que una fuerza de protección armada y multinacional de las NU se despliegue en Gaza y en Cisjordania, actuando a petición del Estado de Palestina, para proteger a los civiles, abrir puntos de entrada por tierra y mar, facilitar la ayuda humanitaria, así como preservar la evidencia de los crímenes cometidos y ayudar en la recuperación y la reconstrucción de la Franja.

Todas estas acciones podrían ser adoptadas por la AGNU con una mayoría de dos tercios, eludiendo así el veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad. Por otro lado, y como lo afirman recientes fallos de la CIJ, Israel no tendría derecho a rechazar, obstruir o influir en la misión armada multinacional,1 pues la Corte ha afirmado que Israel no tiene autoridad, ni soberanía, ni derechos en Gaza ni en Cisjordania.2

Al mismo tiempo, y para consolidar estos esfuerzos de justicia y paz, la sociedad civil global deberá ser firme en sus demandas de protección y justicia, garantizando la exposición pública bajo la cual los Estados se verán obligados a votar a favor o en contra de una fuerza que proteja a la población palestina de los graves crímenes que se están cometiendo. Los objetivos últimos de protección y humanidad hacen imprescindible desplegar todas las herramientas disponibles. Seguiremos con atención las votaciones en las próximas horas, con la esperanza de que este 80 aniversario de la AGNU pase a la historia como un hito de humanidad, paz y justicia.

2 El 19 de julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, declarando que la presencia continua de Israel en dicho territorio es ilegal y obligando a Israel a poner fin a su ocupación lo antes posible. La Corte también determinó que las acciones de Israel violaban normas imperativas del derecho internacional, incluida la prohibición de la segregación racial y el apartheid, e instó a todos los Estados a abstenerse de acciones que apoyen o consoliden la presencia ilegal de Israel.

Premios nacionales solicitan rehusar aprobación del TLC con Israel

SURCOS comparte la carta enviada a la presidencia de la Asamblea Legislativa

Señor Presidente de la Asamblea Legislativa

Con motivo de la discusión de un Tratado de Libre Comercio con el Estado de Israel que será sometido a la aprobación de la Asamblea Legislativa, hacemos llegar a Usted las siguientes reflexiones.

1.- Nadie ignora la deplorable tendencia de algunos Estados, que hoy asoma en el terreno de las relaciones internacionales, de menospreciar los más altos valores de la moral, la justicia y la paz cuando quieren imponer sus designios prevalidos de la fuerza. Pero Costa Rica, que profesó siempre la más alta observancia de aquellos valores, no debe ni puede soslayarlos ahora por mera conveniencia mercantil, en la alternativa de aprobar o no un Tratado de Libre Comercio con un Estado como Israel, regido por un gobierno genocida, que ha pisoteado y escarnecido las instituciones y las más elementales reglas de la convivencia internacional. Si bien no podemos imponer criterios a ninguno, tampoco debemos premiarlo inmerecidamente con amistad y un silencio interesado.

Usted bien sabe que Israel nació como un Estado impuesto arbitrariamente en territorio palestino, que logró el reconocimiento de la ONU en 1947 con el apoyo británico y, posteriormente, el estadounidense. Rechazó exitosamente los ataques de sus vecinos musulmanes y consiguió su reconocimiento de parte de algunos de ellos. Ahora bien, con respecto a sus vecinos palestinos, Israel organizó de inmediato diversas maneras de arrinconarlos, reprimirlos y desplazarlos, cercenando sistemáticamente sus derechos y sus territorios. Y, aunque estas acciones fueron en su momento denunciadas, comprobadas y declaradas ilegales por Naciones Unidas por medio de más de veinte resoluciones de condena, tales condenas quedaron siempre inoperantes por el veto interpuesto en cada caso por los Estados Unidos, o por la desobediencia impune del propio Israel. Veamos un par de casos:

a) La resolución 446 se emitió basada en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, por lo cual estableció condición vinculante para Israel como país signatario de dicha Carta. Implicó, además: «que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra, de 12 de agosto de 1949, es aplicable a los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluso Jerusalén». Por esa razón, los asentamientos israelíes en los territorios ocupados son totalmente prohibidos, dado que el artículo 49 de dicha Convención plantea que «la Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado». Este dictado fue de 1979, pero los asentamientos continuaron sin pausa.

b) La resolución 497 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue excepcionalmente votada por unanimidad por el Consejo de Seguridad el 17 de diciembre de 1981. Fue consecuencia de la incorporación de facto de los Altos del Golán por Israel. Dicha resolución 497, concluyó: «…la decisión israelí de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio sirio ocupado de los Altos del Golán es nula y sin valor y no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional». También exigía anular lo hecho por las fuerzas de ocupación israelíes; pero, de hecho, Israel continuó y continúa ocupando dichos territorios, e incluso ha ampliado las áreas ocupadas. Para colmo, en 2018, Donald Trump declaró que los Altos del Golan son territorio israelí.

En suma, en lo que al territorio se refiere, en Palestina nos hallamos ante un delito continuado de creciente usurpación, perpetrado durante más de setenta años a vista y paciencia del entero Planeta; y su impune autor es el Estado de Israel. Costa Rica no puede remediar esta ignominia, pero ¿debe disimularla, fingir que no ha ocurrido?

2.- Frente a la última, criminal e insensata incursión de Hamas en territorio israelí ocurrida el 7 de octubre de 2023, en la que murieron 1 200 israelíes y otros 251 fueron tomados como rehenes, el ejército israelí respondió prontamente con una ofensiva militar en la Franja de Gaza que incluyó bombardeos, invasión armada, asesinatos masivos y otras represalias cuyos resultados son, hasta la fecha, más de 50 000 muertos (de los cuales, casi el 70% son mujeres y niños); y más de 117 000 heridos, y la destrucción masiva de las ciudades de la Franja, con preferencia en hospitales, escuelas y centros de aprovisionamiento. Cerca de dos millones de gazatíes indefensos y desesperados carecen de agua, alimentos, medicinas y los más elementales servicios; y recientemente, rompiendo una tregua que duró dos meses, Netanyahu lanzó de nuevo intensos bombardeos en la Franja de Gaza, impactando cada día a un gran número de civiles inermes y terminando de destruir los castigados centros de población de la Franja.

3.- En fechas 26 de enero, 28 de marzo de 2024, en el proceso planteado contra Israel por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, la Corte emitió sendas ordenanzas, poniendo en evidencia la ilegalidad de la ocupación y colonización del territorio palestino por parte de Israel y exigiendo su retiro; y considerando que el agravamiento de la situación en Gaza lo justifica, detallan nuevas medidas provisionales que Israel debe cumplir. Pero no se ha observado mayor cambio de parte de las autoridades israelíes.

4.- Una nota particularmente reprochable de la conducta del Gobierno Israelí durante esta última guerra es su total irrespeto y su manifiesta obstrucción hacia las actuaciones del personal humanitario de las Naciones Unidas, la Cruz Roja Internacional y otras agencias humanitarias: obstrucciones que van desde impedirles entrar con ayuda alimenticia y médica, hasta el bombardeo de sus hospitales y el asesinato de 295 miembros del personal sanitario. La Corte Internacional de Justicia informó el 25 de abril de 2025 “sobre las continuas y severas restricciones impuestas por Israel a la labor de la ONU y otras organizaciones internacionales en Gaza y los Territorios Palestinos Ocupados”. El pasado 2 de abril, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (órgano intergubernamental, compuesto por 47 Estados Miembros, entre ellos Costa Rica) adoptó una resolución en la que condena la violación de la tregua en Gaza por parte de Israel, y exige prevenir un genocidio por parte de sus máximas autoridades. Desde todos los rincones del Mundo, frente a un Israel inconmovible, se expresa el horror y el repudio por los bombardeos cotidianos en Gaza, y la exigencia de detener este nuevo holocausto. Lo ha descrito el gazatí Abu Amir, el 14 del mismo mes:

“…Lo que ocurre hoy en Gaza supera toda descripción: es un infierno absoluto, un cataclismo que destroza piedras y personas, poniendo en peligro la esencia misma de humanidad. No es sólo una agresión militar o un bloqueo despiadado, es una prueba monstruosa para la dignidad humana que nos grita que el silencio del Mundo es complicidad con el crimen”

(Testimonio recogido por la Unión de judíos franceses por la Paz; abril 2025)

5.- Como tenía que ser, la conducta de los gobernantes israelíes ha sido crecientemente repudiada por múltiples países de todos los continentes como antijurídica y profundamente malvada, lo cual se materializó en la causa penal seguida contra Netanyahu y Gallant en la Corte Penal Internacional, que culminó con las órdenes de arresto de ambos el 21 de noviembre de 2024.

Durante el tiempo que ha durado el conflicto, la diplomacia costarricense ha observado una conducta ambigua, con dudosas abstenciones en algunos casos en que no había lugar a dudas. Pero Usted puede bien apreciar que, desde el punto de vista moral, las personas decentes no tienen alternativa: nuestro País, a través de los miembros de su Cuerpo Legislativo, debe rehusar la aprobación del Tratado de Libre Comercio con el Estado de Israel, por razones de justicia, de moralidad y de coherencia.

San José, agosto de 2025.

Suscriben,

  • Alejandro Cardona Ducas, cédula 900850253 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Composición Musical, 1999, 2000, 2002 y 2014.

  • Alejandro Marín Solano, cédula 304370280 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Poesía, 2018.

  • Alfredo Trejos Ortiz, cédula 109800786 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Poesía, 2011 y 2017.

  • Álvaro Torres Crespo, Premio Nacional Amando Céspedes Marín en producción audiovisual, 2023.

  • Ana Clara Carranza Maxera, cédula103200135436 – Premio Nacional de Teatro, 1996, 1998, 2002, 2011.

  • Ana Cristina Rossi Lara, cédula 104070914 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Novela, 1985 y 2002. Premio José María Arguedas de Casa de las Américas, Cuba. Medalla del Nacimiento de Pablo Neruda otorgada por el Gobierno de Chile, 2004.

  • Ana Lucía Fonseca Ramírez, cédula 105290511 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Ensayo, 2016 y 2024. Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Cuento 2021.

  • Ana María Botey Sobrado, cédula 104730692 – Premio Cleto González Víquez, 2019.

  • Andrea Catania González, cédula109820528 – Premio Nacional de Teatro, 2007.

  • Arabella Salaverry Pardo, cédula 900290602 – Premio Nacional Aquileo J Echeverría en Cuento, 2016; Premio Nacional Aquileo J Echeverría en Poesía, 2019. Premio Nacional de Cultura Magón, 2021.

  • Arnoldo Mora Rodríguez, cédula 900090046 – Premio Joaquín García Monge, 2014. Ex ministro de Cultura – Catedrático emérito de la Universidad de Costa Rica.

  • Bryan Chavarría Campos, cédula 206430544 – Premio Nacional en Danza Mireya Barboza, categoría interpretación, 2024.

  • Camilo Retana Alvarado, cédula 111900679 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Ensayo, 2020 y 2022.

  • Carla Pravisani Dimex, cédula 1032 0000 7529 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Novela, 2018.

  • Carlos Cortes Zúñiga, cédula 105880662 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Novela, 1999. Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Cuento, 2010. Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Ensayo, 2007 y 2015.

  • Carlos Regueyra Bonilla, cédula 1 1389 0497 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Cuento, 2024.

  • Carlos Manuel Villalobos Villalobos, cédula 204410229 -Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Novela, 2024.

  • Carlos Sandoval García, cédula 106390524 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Ensayo, 2002.

  • David Eliot Korish, cédula 184001503712 – Premio Nacional de Teatro Ricardo Fernández Guardia en Actuación, 2025.

  • Diego Mora Morales, cédula 111800185- Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Poesía, 2021.

  • Edmundo Retana Jiménez, cédula105280187 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Poesía, 2024.

  • Fernando Carballo Jiménez, cédula 301470051 – Premio Nacional de Cultura Magón, 2021.

  • Fernando Contreras Castro, cédula 203800185 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Novela, 1995 y 2000.

  • Fernando Vinocour Ponce, cédula 1005160748 – Premio Nacional en Actuación, 1986 y 1991. Premio Nacional al Mejor Grupo 2001 y 2004. Premio Nacional en Dirección, 2005 y 2013.

  • George García Quesada, cédula 9107687 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Historia, 2014.

  • Gilberto Lopes, cédula 8 0089 0909 – Premio Nacional de Periodismo Pio Víquez, 1989.

  • Giselle Chang Vargas, cédula104610310 – Premio Cleto González Víquez, 2008, (compartido). Premio Nacional de Investigación Cultural Luis Ferrero Acosta, 2023, (compartido).

  • Gloriana Retana Morales, cédula 108550865 – Premio Nacional en Coreografía, 2002. Premio Nacional de Danza Mireya Barboza en Dirección o Coreografía 2020.

  • Henriette Raventós Vorst, cédula 105820312 – Premio Nacional de Ciencias Clodomiro Picado Twight, 2024.

  • Janko Navarro Salas, cédula 109980236 – Premio Nacional Ricardo Fernández Guardia en Dirección, 2022.

  • Juan Diego Quesada Pacheco, cédula 105690101, Premio Nacional de Investigación Cultural «Luis Ferrero Acosta», 2017.

  • Javier Tapia Balladares, cédula 800560025 – Premio Nacional de Investigación Cultural Luis Ferrero Acosta, 2019.

  • Jorge Jiménez Hernández, cédula 104550106 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Novela, 2012.

  • Julieta Dobles Yzaguirre, cédula 103120144 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Poesía, 1968,1977, 1992, 1997 y 2003. Premio Nacional de Cultura Magón, 2013.

  • Leda Astorga Mora, cédula 106030095 – Premio Nacional Aquileo J Echeverría en Escultura, 1998.

  • Luis Chaves Campos, cédula 107520994 – Premio Nacional de Literatura Aquileo J. Echeverría en Poesía, 2012.

  • Macarena Barahona Riera, cédula 105260207 – Premio Ángela Acuña Braun en Periodismo, 2002.

  • Manuel Antonio Solís Avendaño, cédula 104090243 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverria en Ensayo, 2006. Premio Nacional Aquileo J. Echeverria en Historia, 2013.

  • Manuel Monestel Ramírez, cédula 103880206 – Premio Nacional de Cultura Magón, 2024.

  • María del Sol Pardo Carballo, cédula 115810267 – Premio Nacional Mireya Barboza en Dirección, 2024.

  • María Lourdes Cortés Pacheco, cédula 107840468 – Premio Joaquín García Monge Comunicación cultural, 1997. Premio Nacional Aquileo J. Echeverria en Ensayo, 1999 y 2005.

  • Mario Salas Muñoz, cédula 104060434 – Premio Nacional de Literatura Aquileo J. Echeverría en Poesía, 2015.

  • Mauricio Molina Delgado, cédula 107140088 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Poesía, 2016.

  • Micaela Canales Barquero, cédula 110670202 – Premio Nacional de Teatro Ricardo Fernández Guardia en la categoría de Diseño, 2019, 2020 y 2022. Premio Nacional en Artes Visuales Francisco Amighetti, 2022. Premio Nacional Amando Céspedes Marín, 2023 en la categoría de Mejor Equipo Creativo.

  • Mirta González Suárez, cédula 800480869 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Novela, 2013.

  • Óscar Núñez Olivas, cédula 104550984, Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Novela, 1996.

  • Osvaldo Sauma Aguilar, cédula 900370584 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Poesía, 2013.

  • Rocío Quilis González, cédula 109470298, Premio Nacional mejor actriz de reparto, 1998.

  • Rodrigo Soto González, cédula 106940204 – Premio Nacional Aquileo J. Echeverría en Cuento, 1983 y 2005.

  • Ronald Bonilla Carvajal, cédula 103991400 – Premio Nacional I. Aquileo Echeverria en Poesía, 2001. Premio UNA Palabra en Poesía, 2014. Premio Centroamericano de Literatura Rogelio Sinan Panamá, 2002. Premio Nacional de Cultura Magón, 2015.

  • Silvia Castro Méndez, cédula 105130996, Premio Nacional I. Aquileo Echeverria en Poesía, 2010.

  • Roxana Ávila Harper, cédula 106070225 – Premio Nacional Ricardo Fernández Guardia en dirección 2018. Premio Aquileo J. Echeverría en Dramaturgia 2004, 2021. Premio Nacional Mejor Grupo 1999, 2003, 2006. 2012.

  • Virginia Cortés Ramos, cédula 900750816 – Premio Nacional de Danza de mejor coreografía, 2014.

  • Walter Antillón Montealegre, cédula 102210295 – Premio Rodrigo Facio Brenes, 2022.

  • Yadira Calvo Fajardo, cédula 3 205 774 – Premio Nacional de Cultura Magón, 2012.

  • Otras firmas

  • Adriano Corrales Arias, cédula 203320689 – Escritor.

  • Alejandra Bonilla Leiva, cédula 3 0208 0425.

  • Alejandra Ducca Durán, cédula 103990546 – Socióloga.

  • Amalia Vargas Rojas, cédula 104870364 – Jubilada.

  • Amanda Alfaro Córdoba, cédula 205590541 – Comunicadora.

  • Ana Cecilia Jiménez Arce, cédula 1-0330-0042 – Defensora de Derechos Humanos.

  • Ana Lorena Camacho De la O, cédula 4-0137-0180 – Socióloga – Activista Feminista.

  • Ana Lorena Marín González, cédula 10630 0412 – Docente jubilada.

  • Antonio Gamboa Gamboa, cédula 303360425 – Escritor, locutor e ingeniero en construcción.

  • Blanca Arce López, cédula 1406457 – Antropóloga.

  • Carmen María Chacón Mora, cédula 4 0111 0382 – Jubilada.

  • Carolina Soto Chinchilla, cédula 304170216 – Médica.

  • Casilda Sancho Barrantes, cédula 202420142.

  • Catalina Naranjo Rojas, cédula 112550733 – Ilustradora.

  • Catarina Goldoni Ruiz, cédula 103850510 – Profesora jubilada UNA.

  • Dania Fernández Sandí, cédula 10629 0363, – Docente jubilada.

  • Edison Valverde Araya, cédula 103460024 – Mensajero del Buen Vivir.

  • Elizabeth Rodríguez Jiménez, cédula 203850652.

  • Eugenia Salazar Aguilar, cédula 104720913 – Licenciada en Derecho.

  • Eyda María Camacho Cantillano, cédula 900200756 – Jubilada.

  • Félix López Zambrana, cédula 502640104 – Agricultor.

  • Fernando Rudín Vega, cédula 104840457.

  • Flora Fernández Amón, cédula 105230903.

  • Francisca Raventós Vorst, cédula 900360482 – Socióloga.

  • Gabriela García Calderón, cédula 1-1158-0742 – Diseñadora y gestora cultural.

  • Gerardo Cruz Zuchini, cédula 103680998.

  • Gina Valitutti Chavarría, cédula 104710153 – Antropóloga.

  • Giovanny Blanco Mata, cédula 303110230 – Ingeniero industrial.

  • Grace María Mata Camacho, cédula 107120956.

  • Guiomar del Rocío Martín Tedman, cédula 103550418 – Jubilada.

  • Gustavo Oreamuno Vignet, cédula 1-0835-0921.

  • Hannia Franceschi Barraza, cédula 601230166 – Trabajadora social.

  • Héctor Ferlini-Salazar, cédula 104540856 – Comunicador.

  • Ignacio Dobles Oropeza, cédula 104330692 – Psicólogo.

  • Isabel Ducca Durán, cédula 105640060.

  • Ivette Guier Serrano, cédula 105010432.

  • José Pable Miranda Salguero, cédula 114860619 – Servicio al cliente.

  • Julieta Montoya Molteni, cédula 801220643 – Psicóloga.

  • Kattia Isabel Castro Flores, cédula 107590724 – Teóloga.

  • Leda María Martínez Quesada, cédula 501320602.

  • Leonardo Buitrago Morales, cédula 700960977 – Agricultor.

  • Luz María Elizondo Fallas, cédula 104110175 – Pensionada.

  • Marcela Naranjo Segura, cédula 106770137.

  • Marco Vinicio Fournier Facio, cédula 104430604 – Psicólogo.

  • María Cecilia Romero Agüero, cédula 10260 0938.

  • María de los Ángeles Castro Villalobos, cédula 103800986.

  • María Elena López Núñez, cédula 103410135 – Salubrista pensionada.

  • María Guadalupe Urbina Juárez, cédula 5 0183 0490 – Música y gestora cultural comunitaria.

  • María Lorena Molina Molina, cédula 202940461 – Profesora Emérita UCR.

  • María Soledad Herrera Rapda, cédula 110910399 – Performer.

  • María Ximena del Río Urrutia, cédula 800590270.

  • María Pérez Iglesias, cédula 103690624 – Dra. Comunicación Social, catedrática y escritora.

  • María Suárez Toro, cédula 800520083.

  • María Trejos Montero, cédula 106890938 – Maestra jubilada. activista DDHH.

  • Marielos Muñoz Solórzano, cédula 603340348 – Oficinista.

  • Meily Marín Almengor, cédula 702200129.

  • Miguel Regueyra Edelman, cédula 104910119.

  • Mónica Zúñiga Rivera, cédula 109560390 – Profesora universitaria.

  • Néstor Salazar Zúñiga, cédula 101280774 – Ingeniero civil.

  • Nilson Oviedo Valerio, cédula 30397079.

  • Olman Bolaños Vargas., cédula 204200917 – Diseñador gráfico.

  • Omar Miranda Bonilla, cédula 104230030 – Catedrático jubilado UNA.

  • Óscar Daniel Espinoza Ramos, cédula 204160598 – Artista costarricense.

  • Pamela Vargas Alfaro, cédula 111080513 – Líder de Crédito.

  • Patricia Carrillo Valverde, cédula 105860900.

  • Patricia Salgado Muñoz, cédula 104180050.

  • Pedro Salguero Aguilar, cédula 303950885.

  • Rebeca Eugenia Quesada Güell, cédula 105550138.

  • Roberto Zelaya Fallas, cédula 11468243 – Artesano.

  • Sharon Montoya Azofeifa, cédula 108880136 – Psicóloga y Docente.

  • Silvia Monge Retana, cédula 107370490.

  • Silvia Regina de Lima Silva, cédula 107600000731 – Teóloga y Profesora Universitaria.

  • Sonia Aguilar Cortés, cédula 103991247 – Jubilada.

  • Suy Wong Ugalde, cédula 105720540 – Activista.

  • Vianney Leandro Camacho, cédula 301660207.

  • Victoria Eugenia Montero Zeledón, cédula 105570775 – Actriz emérita.

  • Vilma Leandro Zúñiga, cédula 303360920 – Psicóloga.

  • William Alberto Prada Jiménez, cédula 107030510 – Trabajador social.

  • Wilson Arroyo Oconitrillo, cédula 206880354 – Músico e historiador.

  • Xiomara Vargas Quesada, cédula 206420991 – Ingeniera industrial.

  • Zoraida Cedeño Rojas, cédula 303700302.

Cambio climático y obligaciones internacionales de los Estados: breves apuntes sobre la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 23 de julio del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dado a conocer su opinión consultiva con relación a las obligaciones jurídicas que pesan sobre los Estados en materia de cambio climático a raíz de preguntas que le formulara la Asamblea General de Naciones Unidas en el mes de marzo del 2023 (véase texto de las preguntas).

Contrariamente a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitados sobre este mismo tema, la CIJ no «reformuló» ninguna de las preguntas que le fueron sometidas por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio«, 3 de julio del 2025 (texto disponible aquí).

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dio a conocer primero su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés). De igual manera que en el caso de la CIJ, los jueces del ITLOS no procedieron tampoco a «reformular» las preguntas que les fueron hechas.

Hay que tener claro que la formulación de las preguntas por parte de Estados a jueces internacionales constituye un ejercicio en el que cada palabra, cada expresión, cada referencia es sopesada, valorada y calibrada, y objeto de varias revisiones hasta lograr consenso entre los Estados. Por lo que plantea aún mayor interrogantes la ligereza con la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos optó por «reformular» (sin aportar justificación alguna) las preguntas planteadas que le sometieron de manera conjunta Chile y Colombia.

Algunos detalles con respecto a la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio del 2025

La decisión de la CIJ de La Haya de este 23 de julio fue tomada de manera unánime es decir contando con el respaldo sin discusión de sus 15 integrantes. La señal que manda la CIJ al resto de la comunidad internacional con esta unanimidad de criterio merece ser mencionada.

En los párrafos 3 a 22, la CIJ detalla cómo debió posponer varias veces el plazo de entrega de las opiniones jurídicas de Estados y de organizaciones: el primer plazo al 20 de octubre del 2023 (párrafo 3 de la opinión consultiva), fue prolongado al 22 de enero del 2024 a petición de Chile, Vanuatu y 14 Estados más así como la Comisión de Estados insulares (párrafo 8). La OPEP pidió también que se le otorgara la posibilidad de presentar su opinión jurídica, así como varias otras organizaciones internacionales (párrafos 9 y 10). En el párrafo 13 se extiende el plazo de presentación al 24 de junio del 2024 a petición de varios Estados isleños del Pacífico y de la Unión Africana (UA). El párrafo 17 finalmente enlista, por orden cronológico, las opiniones remitidas, iniciando en lo que conciernes a Estados, con Portugal, República Democrática del Congo y cerrando con Ghana, Tailandia y Alemania, sumando un total de 79 Estados. A título excepcional, se permitió fuera de los plazos presentar sus escritos Nepal, Burkina Faso y Gambia (párrafo 19). A solicitud e otros Estados más y organizaciones internacionales, un nuevo plazo fue otorgado al 15 de agosto del 2024 (párrafo 22). Una solicitud de Palestina en octubre del 2024 le permitió esta vez participar en las audiencias orales de diciembre del 2024 (párrafo 29).

En el párrafo 33, se lee que el 26 de noviembre del 2024, integrantes del GIEC pudieron explicar en detalle a los jueces de la CIJ aspectos técnicos y científicos relacionados al cambio climático.

De los párrafos 35 a 36 se detallan las delegaciones (y sus integrantes) que participaron en las audiencias celebradas del 2 al 16 de diciembre del 2024.

Una parte dispositiva de una gran claridad para unos y otros, luego de extensas audiencias públicas celebradas en diciembre del 2024

En la parte dispositiva de su opinión consultiva, la CIJ señala (párrafo 457, véase texto en francés y en inglés) de manera contundente que, lejos de las construcciones jurídicas de algunos para restarle validez a las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra del cambio climático, tanto desde el punto de vista convencional como desde el punto de vista de las reglas consuetudinarias, los Estados están ante obligaciones jurídicas de cumplimiento obligatorio. ¿Obligatorio? Obligatorio.

En la parte final de este mismo párrafo 457, la CIJ contesta a preguntas adicionales para conocer las consecuencias jurídicas en caso de violación a estas obligaciones: adelantamos desde ya que, para la CIJ, y ello de manera unánime, esta violación constituye un hecho ilícito internacional, con todas las consecuencias previstas en derecho internacional público en materia de responsabilidad internacional del Estado. ¿Un hecho ilícito internacional? Exacto: un hecho ilícito internacional que pueden invocar como tal los Estados víctimas de esta violación.

Para los dirigentes de Estados que intentan restarle importancia al cambio climático (y sus círculos afines en el sector corporativo), así como a las obligaciones para luchar contra el calentamiento global, esta respuesta del juez internacional constituye una respuesta implacable que ahora los coloca frente a sus (ir)responsabilidades como jefes de Estado.

Durante las extensas audiencias públicas realizadas en La Haya (véase programa que precisa el orden de las intervenciones orales de un total de 97 Estados, así como el verbatim del primer día, el 2 de diciembre del 2024 y el verbatim del día de clausura de las audiencias, el 16 de diciembre), se pudo observar a estos Estados intentando convencer a los jueces de la CIJ de la solidez de sus argumentos y de la debilidad de los que sostienen el carácter vinculante de las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra el cambio climático: los equipos legales de estos Estados deben reconocer que su labor fue vana, y que no lograron convencer a ninguno de los integrantes de la CIJ. ¿Ninguno? Ninguno. A ese respecto merecen mención la respuesta oficial de Estados Unidos a preguntas que le formularon varios jueces (véase respuesta), así como la de Arabia Saudita (véase respuesta), la de Rusia (véase respuesta) y la de Koweit (véase respuesta), entre varias más.

Por parte de América Latina, de previo a las audiencias en La Haya, presentaron sus escritos a los jueces de la CIJ una docena de Estados y resulta de interés observar qué sostuvieron ante los jueces de la CIJ (y compararlo con lo que sostienen ante sus jueces a nivel nacional cuando sus entidades son objeto de algún tipo de negligencia o inacción climática): véanse al respecto los escritos presentados por Argentina,  Bolivia, así como Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Perú,  República Dominicana, y Uruguay

En el resto del hemisferio americano, se puede referir a los escritos presentados por Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Grenada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,

Para los Estados que sufren desde ya los efectos dramáticos del cambio climático, esta decisión puede dar pié para acciones ante la justicia internacional para obtener compensaciones por los daños observados en su territorio, en particular lo pequeños Estados insulares: un hecho ilícito internacional constituye el fundamento de la responsabilidad internacional del Estado, tal y como se explica en los manuales de derecho internacional público.

La CIJ es particularmente explícita al indicar que:

«431. Ainsi, dans le contexte des changements climatiques, la Cour considère que chaque État lésé peut séparément invoquer la responsabilité de tout État auteur d’un fait internationalement illicite causant des dommages au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement. Et lorsque plusieurs États sont responsables du même fait internationalement illicite, la responsabilité de chaque État peut être invoquée par rapport à ce fait.

  1. 432. Par conséquent, la Cour considère que les règles régissant la responsabilité des États prévoient la possibilité de déterminer la responsabilité des États dans le contexte des changements climatiques. Les questions factuelles qui se posent dans le cadre de l’attribution et de la part de responsabilité doivent être tranchées au cas par cas.

../..

  1. 431. Therefore, in the climate change context, the Court considers that each injured State may separately invoke the responsibility of every State which has committed an internationally wrongful act resulting in damage to the climate system and other parts of the environment. And where several States are responsible for the same internationally wrongful act, the responsibility of each State may be invoked in relation to that act.
  2. 432. Thus, the Court considers that the rules on State responsibility admit the possibility of determining the responsibility of States in the climate change context. Factual questions arising in the context of attribution and apportionment of responsibility are to be resolved on a case-by-case basis«.

Finalmente, para las ONGs que batallan duramente desde el mes de noviembre del 2016 (mes en el que entró en vigencia el Acuerdo de París suscrito en diciembre del 2015) ante los tribunales nacionales para obligar a sus autoridades, ya sea:

– para que cumplan a cabalidad con los compromisos internacionales en materia de lucha contra el cambio climático, o bien;

– para que tomen las decisiones que se imponen para prevenir mayores daños futuros a sus comunidades, a sus aguas y a su biodiversidad,

esta decisión unánime del juez de La Haya viene a reforzar sus argumentos de una manera indiscutible.

La contundencia de la CIJ además, bien podría dar lugar a nuevas acciones ante los tribunales nacionales.

La parte dispositiva de la opinión consultiva en breve

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda, en aras entender las diversas maniobras de unos y otros (que resultaron vanas) para intentar relativizar el carácter vinculante de las obligaciones en materia de cambio climático.

Es de notar que el plazo del «délibéré» (deliberaciones internas) de la CIJ inició el 16 de diciembre del 2024, culminando este 23 de julio, día de la lectura de la opinión consultiva: se puede considerar que los jueces de la CIJ sí consideraron, a diferencia de otras opiniones consultivas, responder a la urgencia climática a su manera.

A continuación, se reproduce únicamente el párrafo dispositivo 457 de esta histórica opinión consultiva, en sus versiones oficiales (francés e inglés):

«A. À l’unanimité,

Est d’avis que les traités relatifs aux changements climatiques imposent aux États parties des obligations contraignantes relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont l’obligation d’adopter des mesures en vue de contribuer à l’atténuation des émissions de gaz à effet de serre et à l’adaptation aux changements climatiques ;
  2. b) Les États parties figurant à l’annexe I de la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont en outre l’obligation d’être à l’avant-garde de la lutte contre les changements climatiques en limitant leurs émissions de gaz à effet de serre et en renforçant leurs puits et réservoirs de gaz à effet de serre ;
  3. c) Les États parties à la convention-cadre des Nations Unies sur les changements climatiques ont le devoir de coopérer les uns avec les autres pour atteindre l’objectif sous-jacent fixé par la convention ;
  4. d) Les États parties au protocole de Kyoto doivent se conformer aux dispositions applicables de celui-ci ;
  5. e) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’agir avec la diligence requise en prenant, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives, des mesures permettant de contribuer de manière adéquate à atteindre l’objectif de température énoncé dans l’accord ;
  6. f) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation d’établir, de communiquer et d’actualiser des contributions déterminées au niveau national, successives et progressives, qui, notamment, prises ensemble, permettent d’atteindre l’objectif de température consistant à limiter le réchauffement de la planète à 1,5 °C par rapport aux niveaux préindustriels ;
  7. g) Les États parties à l’accord de Paris ont l’obligation de prendre des mesures permettant d’atteindre les objectifs énoncés dans leurs contributions déterminées au niveau national successives ; et
  8. h) Les États parties à l’accord de Paris ont des obligations d’adaptation et de coopération, y compris par des transferts de technologie et des transferts financiers, dont ils doivent s’acquitter de bonne foi ;
  9. À l’unanimité,

Est d’avis que le droit international coutumier impose aux États des obligations relativement à la protection du système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre. Ces obligations sont, entre autres, les suivantes :

  1. a) Les États ont l’obligation de prévenir les dommages significatifs à l’environnement en agissant avec la diligence requise et de mettre en œuvre tous les moyens à leur disposition pour empêcher que les activités exercées dans les limites de leur juridiction ou sous leur contrôle causent des dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, conformément à leurs responsabilités communes mais différenciées et à leurs capacités respectives ;
  2. b) Les États ont le devoir de coopérer de bonne foi les uns avec les autres afin de prévenir les dommages significatifs au système climatique et à d’autres composantes de l’environnement, ce qui exige qu’ils mettent en place une coopération soutenue et continue lorsqu’ils prennent des mesures pour prévenir de tels dommages ;
  3. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention de Vienne pour la protection de la couche d’ozone ainsi qu’au protocole de Montréal relatif à des substances qui appauvrissent la couche d’ozone et à son amendement de Kigali, à la convention sur la diversité biologique et à la convention des Nations Unies sur la lutte contre la désertification dans les pays gravement touchés par la sécheresse et/ou la désertification, en particulier en Afrique, ont l’obligation, en vertu de ces instruments, de protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement contre les émissions anthropiques de gaz à effet de serre ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États parties à la convention des Nations Unies sur le droit de la mer ont l’obligation d’adopter des mesures pour protéger et préserver le milieu marin, y compris des effets néfastes des changements climatiques, et de coopérer de bonne foi ;

  1. À l’unanimité,

Est d’avis que les États ont l’obligation, en vertu du droit international des droits de l’homme, de respecter et de garantir la jouissance effective des droits de l’homme en prenant les mesures nécessaires pour protéger le système climatique et d’autres composantes de l’environnement ;

4) En ce qui concerne la question b) posée par l’Assemblée générale :

À l’unanimité,

Est d’avis qu’une violation de l’une quelconque des obligations définies en réponse à la question a) constitue, de la part d’un État, un fait internationalement illicite engageant sa responsabilité. L’État responsable a un devoir continu de s’acquitter de l’obligation à laquelle il a été manqué. Les conséquences juridiques résultant de la commission d’un fait internationalement illicite peuvent inclure les obligations suivantes :

  1. a) la cessation des actions ou omissions illicites, si elles se poursuivent ;
  2. b) la fourniture d’assurances et de garanties de non-répétition des actions ou omissions illicites, si les circonstances l’exigent ; et
  3. c) l’octroi d’une réparation intégrale aux États lésés sous forme de restitution, d’indemnisation et de satisfaction, sous réserve qu’il soit satisfait aux conditions générales prévues par le droit de la responsabilité de l’État, notamment qu’un lien de causalité suffisamment direct et certain puisse être établi entre le fait illicite et le préjudice subi«.

../..

  1. Unanimously,

Is of the opinion that the climate change treaties set forth binding obligations for States parties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have an obligation to adopt measures with a view to contributing to the mitigation of greenhouse gas emissions and adapting to climate change;

(b) States parties listed in Annex I to the United Nations Framework Convention on Climate Change have additional obligations to take the lead in combating climate change by limiting their greenhouse gas emissions and enhancing their greenhouse gas sinks and reservoirs;

(c) States parties to the United Nations Framework Convention on Climate Change have a duty to co-operate with each other in order to achieve the underlying objective of the Convention;

(d) States parties to the Kyoto Protocol must comply with applicable provisions of the Protocol;

(e) States parties to the Paris Agreement have an obligation to act with due diligence in taking measures in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities capable of making an adequate contribution to achieving the temperature goal set out in the Agreement;

(f) States parties to the Paris Agreement have an obligation to prepare, communicate and maintain successive and progressive nationally determined contributions which, inter alia, when taken together, are capable of achieving the temperature goal of limiting global warming to 1.5°C above pre-industrial levels;

(g) States parties to the Paris Agreement have an obligation to pursue measures which are capable of achieving the objectives set out in their successive nationally determined contributions; and (h) States parties to the Paris Agreement have obligations of adaptation and co-operation, including through technology and financial transfers, which must be performed in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that customary international law sets forth obligations for States to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions. These obligations include the following:

(a) States have a duty to prevent significant harm to the environment by acting with due diligence and to use all means at their disposal to prevent activities carried out within their jurisdiction or control from causing significant harm to the climate system and other parts of the environment, in accordance with their common but differentiated responsibilities and respective capabilities;

(b) States have a duty to co-operate with each other in good faith to prevent significant harm to the climate system and other parts of the environment, which requires sustained and continuous forms of co-operation by States when taking measures to prevent such harm; C. Unanimously, Is of the opinion that States parties to the Vienna Convention for the Protection of the Ozone Layer and to the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer and its Kigali Amendment, the Convention on Biological Diversity and the United Nations Convention to Combat Desertification in Those Countries Experiencing Serious Drought and/or Desertification, Particularly in Africa, have obligations under these treaties to ensure the protection of the climate system and other parts of the environment from anthropogenic greenhouse gas emissions;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States parties to the United Nations Convention on the Law of the Sea have an obligation to adopt measures to protect and preserve the marine environment, including from the adverse effects of climate change and to co-operate in good faith;

  1. Unanimously,

Is of the opinion that States have obligations under international human rights law to respect and ensure the effective enjoyment of human rights by taking necessary measures to protect the climate system and other parts of the environment;

(4) As regards question (b) put by the General Assembly: Unanimously,

Is of the opinion that a breach by a State of any obligations identified in response to question (a) constitutes an internationally wrongful act entailing the responsibility of that State. The responsible State is under a continuing duty to perform the obligation breached. The legal consequences resulting from the commission of an internationally wrongful act may include the obligations of:

(a) cessation of the wrongful actions or omissions, if they are continuing;

(b) providing assurances and guarantees of non-repetition of wrongful actions or omissions, if circumstances so require; and

(c) full reparation to injured States in the form of restitution, compensation and satisfaction, provided that the general conditions of the law of State responsibility are met, including that a sufficiently direct and certain causal nexus can be shown between the wrongful act and injury«.

Como indicado anteriormente, el párrafo 457 constituye la culminación de un largo proceso anterior, en el que la CIJ balancea los argumentos de unos y otros y busca interpretar de la manera más auténtica el alcance de ls obligaciones jurídicas de los Estados en materia de cambio climático.

A modo de conclusión

Como se puede observar, en este mes de julio del 2025 se leyeron las respuestas de dos jurisdicciones internacionales solicitadas por Estados urgidos en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia climática en la que se encuentra el planeta y la extrema urgencia para muchas comunidades de encontrar respuestas adecuadas por parte de sus autoridades: Corte Interamericana de Derechos Humanos (3 de julio) y desde este 23 de julio, CIJ han precisado el alcance de estas obligaciones.

Mientras que la opinión consultiva del ITLOS y de la CIJ precisan cada una el alcance de las obligaciones internacionales en las relaciones entre Estados, la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos profundiza este mismo alcance, pero en las relaciones entre Estados y las comunidades que viven dentro de su territorio.

No cabe duda que con la opinión consultiva de la CIJ de este 23 de julio, se abre una nueva etapa para el litigio climático en el ámbito nacional (pero también internacional) en aras de lograr que los Estados cumplan con sus objetivos en materia de lucha contra el cambio climático.

Los jueces internacionales de estas tres jurisdicciones han demostrado estar a la altura del momento, y es de esperar que inspiren de ahora en adelante a sus homólogos a nivel nacional, por más presiones que reciban del sector corporativo y de sus fichas políticas.