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Etiqueta: Corte Internacional de Justicia

Día Internacional de Solidaridad con Palestina en Costa Rica

El viernes 29 de noviembre de 5 p.m. a 7 p.m. en la Cancillería (Casa Amarilla) se llevará a cabo una actividad pacífica de solidaridad con Palestina, en el marco de las negociaciones del tratado de libre comercio con Israel.

Esta manifestación se debe a que el pasado 22 de noviembre el gobierno de Costa Rica contestó la solicitud formal de la organización Red de Solidaridad con Palestina sobre el tratado con Israel, indicando que mediante jurisprudencia de la Sala Constitucional, la documentación que se solicitó será tratada como secreto de estado. 

El llamado del movimiento que promueve la solidaridad con Palestina  es el siguiente: “No permitamos que se hagan negocios con criminales de guerra y genocidas, y tampoco permitamos que se negocie a oscuras un TLC con un estado y gobierno perseguidos por la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional”.

Le invitamos a esta manifestación, la cual es apta para todo el público con diversas participaciones culturales El llamado es a formar parte de esta jornada internacional de solidaridad.

Un año de barbarie

Oscar Madrigal

Desde el inicio de nuestra lucha entendimos que el terrorismo no era una forma revolucionaria de acercar a las masas al socialismo.

Las acciones terroristas con ejecutadas, por lo general, por un pequeño grupo clandestino que ejecuta acciones pequeñas para asesinar a miembros del ejército o políticos, con el fin de provocar miedo en la población. Desde esta perspectiva, las luchas de masas, las luchas populares no son terrorismo, aunque en ese combate se puedan producir explosiones o ajusticiamiento de esbirros y saboteadores. Las acciones de violencia política no pueden catalogarse de terrorismo.

Sin embargo, su uso se generalizó desde el 11 de setiembre de 2001 y se aplica -según los intereses de los estados- a muchas acciones que son resistencia y lucha política de los pueblos oprimidos.

Por otra parte, el terrorismo más peligroso y letal es actualmente el Terrorismo de Estado. Tan condenable como el de pequeños grupos, el terrorismo de estado es más brutal porque se ejerce generalmente como defensa nacional o defensa del estado por lo que se legitiman la tortura, las desapariciones, el espionaje colectivo o la eliminación selectiva de todos aquellos que puedan ser considerados enemigos del Estado.

En los juicios contra la dictadura de los militares argentinos, éstos argumentaron que la brutal represión se hizo para defender al Estado de las acciones de los subversivos o guerrilleros; la justicia argentina condenó a la cúpula militar argumentando que el Estado no tiene el derecho de actuar ilegalmente, aunque sea para defender la legalidad. El Estado no puede violar los derechos humanos para defenderlos, el Estado de Derecho se defiende conforme a las leyes y la constitución.

Este día se cumple un año de barbarie, de un genocidio pocas veces visto en las últimas décadas de historia. Me llama la atención que los bombardeos y ataques que realizan los que la prensa llama grupos terroristas están dirigidos contra las bases militares e infraestructura militar de Israel, mientas que los bombardeos de Israel -que supuestamente no es terrorista- se dirigen contra hospitales, escuelas, barrios, fábricas, carreteras, de manera indiscriminada y sin importar lo que ellos llaman daños colaterales. El resultado hasta hoy es de 45.000 muertos, 10.000 desaparecidos, en su mayoría niños, niñas y mujeres en Gaza y varios miles de muertos ahora en Líbano.

La guerra de Israel está dirigida por Netanyahu, con orden de captura internacional por la Corte Internacional de Justicia, que es un corrupto condenado por la propia justicia israelí, junto a una camarilla de ultraderecha, ultra nacionalista y racista que ha perdido todo sentido de la razón y los límites. Una camarilla, que, por mantener su impunidad, está acabando con el mismo pueblo israelí, alejando sus fuentes productivas y sembrando traumas de guerra que dejarán solo mentes enfermas dentro de los jóvenes y del pueblo de Israel.

Netanyahu y su camarilla están desquiciados y totalmente fuera de control. Ese engendro se le escapó de las manos a EEUU y la OTAN.

A ningún país le sirve o interesa que esa zona del Cercano Oriente se convierta en un conflicto generalizado solo porque la camarilla de Israel esté interesada en llegar hasta su propia inmolación. Las consecuencias serían desastrosas, no solo por el petróleo sino por el comercio mundial en general.

Según parece el mundo se está hartando de Netanyahu y su camarilla racista. Ya empezó Macron negándose a entregarle más armas a Israel y el gobierno de Biden y Harris parece endurecer sus posiciones.

¿Está pensando EEUU y la OTAN en un recambio en la cúpula israelí?

Netanyahu y su grupo manifestaron que en 4 semanas acabarían con Hamás en Gaza, pero ya pasó un año y la guerra se ha extendido a otras regiones. El pueblo palestino no desaparecerá, al contrario, la solidaridad y el apoyo de todo el mundo lo ha respaldado.

Palestina será libre, y ello cada vez está más cerca.

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 24 de mayo, la Corte Internacional  de Justicia (CIJ) dió a conocer su ordenanza (la tercera en lo que va del año 2024)  en respuesta a una solicitud urgente de Sudáfrica presentada el 10 de mayo del 2024 (la cuarta en lo que va del 2024). 

El texto de esta ordenanza está disponible desde ya en francés y en inglés

Es de notar el plazo de tiempo sumamente corto entre el depósito de la solicitud urgente por parte de Sudáfrica (10 de mayo), la realización de audiencias públicas en el Peace Palace de La Haya (16 y 17 de mayo) y la lectura de esta ordenanza el 24 de mayo del 2024: la extrema celeridad del juez internacional confirma la extrema urgencia de la situación en Gaza.

Esta decisión de la CIJ fue saludada por diversas organizaciones de derechos humanos, tales como por ejemplo como Amnistía Internacional / AI (véase comunicado). También fue celebrada por varios Estados tales, como, entre muchos, Arabia Saudita (véase comunicado oficial), Chile (véase comunicado oficial), Colombia (véase comunicado oficial) o bien Irlanda (véase comunicado oficial). 

Por alguna razón, a la hora de redactar estas líneas, no se registra ningún comunicado oficial de Estados Unidos (usualmente muy célere a la hora de externar un criterio cuando se trata de Israel).

La ordenanza de la CIJ en breve

En su ordenanza, por 13 votos a favor y dos en contra, la CIJ mantiene las medidas ordenadas a Israel en las dos ocasiones anteriores, pero añade nuevas, ordenando esta vez a Israel suspender de inmediato su ofensiva militar en Rafah, abrir los puestos de control a la ayuda humanitaria así, como permitir la llegada de observadores y agencias de Naciones Unidas a Gaza para recolectar indicios y pruebas de lo que ahí ocurre desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

Este último punto es particularmente notorio, dada la inflexibilidad mostrada por Israel para que equipos de investigadores puedan penetrar en Gaza desde el 7 de octubre del 2023, y el asesinato deliberado e intencional de periodistas en Gaza (que suman 105 víctimas mortales al 24 de mayo, según este informe del Comité para la Protección de Periodistas).  

Pese a intentar convencer a los jueces de la CIJ de medidas de todo tipo tomadas por sus fuerzas militares para limitar el daño a la población civil en Rafah, para aumentar el flujo de ayuda humanitaria, para evitar la destrucción de la infraestructura civil existente en Rafah (argumentos que son repetidos en un gran número de cadenas de noticia, radio y televisión en todo el mundo desde varias semanas y analistas y «expertos«), la CIJ en la última parte del párrafo 46 de su ordenanza del 24 de mayo se muestra tajante:

«La Cour relève qu’Israël n’a pas fourni d’informations suffisantes concernant la sécurité de la population pendant l’évacuation, ou la présence dans la région d’Al-Mawasi des quantités d’eau, d’installations sanitaires, de nourriture, de médicaments et d’abris nécessaires aux 800 000 Palestiniens ayant dû fuir à ce jour. Par conséquent, elle estime qu’Israël n’a pas suffisamment répondu aux préoccupations que soulève son offensive militaire à Rafah, ni dissipé les inquiétudes à ce sujet.

../..

 The Court observes that Israel has not provided sufficient information concerning the safety of the population during the evacuation process, or the availability in the Al-Mawasi area of the necessary amount of water, sanitation, food, medicine and shelter for the 800,000 Palestinians that have evacuated thus far. Consequently, the Court is of the view that Israel has not sufficiently addressed and dispelled the concerns raised by its military offensive in Rafah».

En el párrafo operativo final 57, se lee que la CIJ:

«1) Par treize voix contre deux, 

Réaffirme les mesures conservatoires indiquées dans ses ordonnances des 26 janvier et 28 mars 2024, qui doivent être immédiatement et effectivement mises en œuvre ; 

2) Indique les mesures conservatoires suivantes : 

L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, et au vu de la dégradation des conditions d’existence auxquels sont soumis les civils dans le gouvernorat de Rafah : 

– a) Par treize voix contre deux, 

Arrêter immédiatement son offensive militaire, et toute autre action menée dans le gouvernorat de Rafah, qui serait susceptible de soumettre le groupe des Palestiniens de Gaza à des conditions d’existence capables d’entraîner sa destruction physique totale ou partielle; 

b) Par treize voix contre deux, 

Maintenir ouvert le point de passage de Rafah pour que puisse être assurée, sans restriction et à grande échelle, la fourniture des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence; 

c) Par treize voix contre deux, 

Prendre des mesures permettant effectivement de garantir l’accès sans entrave à la bande de Gaza à toute commission d’enquête, toute mission d’établissement des faits ou tout autre organisme chargé par les organes compétents de l’Organisation des Nations Unies d’enquêter sur des allégations de génocide ; 

3) Par treize voix contre deux, 

Décide que l’État d’Israël devra, dans un délai d’un mois à compter de la date de la présente ordonnance, soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à cette ordonnance«. 

../..

(1) By thirteen votes to two, 

Reaffirms the provisional measures indicated in its Orders of 26 January 2024 and 28 March 2024, which should be immediately and effectively implemented; 

(2) Indicates the following provisional measures: 

The State of Israel shall, in conformity with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, and in view of the worsening conditions of life faced by civilians in the Rafah Governorate: 

(a) By thirteen votes to two, 

Immediately halt its military offensive, and any other action in the Rafah Governorate, which may inflict on the Palestinian group in Gaza conditions of life that could bring about its physical destruction in whole or in part; 

(b) By thirteen votes to two, Maintain open the Rafah crossing for unhindered provision at scale of urgently needed basic services and humanitarian assistance; 

(c) By thirteen votes to two, 

Take effective measures to ensure the unimpeded access to the Gaza Strip of any commission of inquiry, fact-finding mission or other investigative body mandated by competent organs of the United Nations to investigate allegations of genocide;

(3) By thirteen votes to two, 

Decides that the State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order, within one month as from the date of this Order».

Algunas reflexiones en torno al contenido de esta ordenanza

Esta vez, la CIJ le ordena «de inmediato» a Israel cesar su accionar militar en Rafah, lo cual contrasta con las dos ordenanzas anteriores, del 26 de enero del 2024 y del 28 de marzo del 2024, en las que la CIJ no le había ordenado el cese al fuego solicitado por Sudáfrica.

La catástrofica situación en Rafah y el drama humanitario indecible que se vive en el resto de Gaza, así como la profunda desconfianza con las supuestas «garantias» que dio Israel debe haber llevado a los jueces de la CIJ a, esta vez,  frenar sin mas preludios las acciones militares de Israel proyectadas en Rafah.

Por otro lado, esta vez Sudáfrica también obtiene de la CIJ que ordene a Israel permitir el acceso a equipos de investigadores para recolectar en Gaza datos y pruebas sobre lo que los soldados de Israel hacen desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023. 

Se trata también aquí de una petición que Sudáfrica no había logrado obtener del juez internacional en las dos ocasiones pasadas, contentándose la CIJ de pedirle a Israel que conserve y mantenga dichas pruebas y datos: recordemos que en la ordenanza del 26 de enero del 2024, se leyó en el párrafo operativo final 86 de la CIJ (véase texto en francés y en inglés) que:

«L’État d’Israël doit prendre des mesures effectives pour prévenir la destruction et assurer la conservation des éléments de preuve relatifs aux allégations d’actes entrant dans le champ d’application des articles II et III de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide commis contre les membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza» 

../..

The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II and Article III of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide against members of the Palestinian group in the Gaza Strip«.

Otra vez aquí, se confirma la total pérdida de confianza de la CIJ en las aseveraciones oficiales, garantías y demás seguridades avanzadas por parte del equipo legal de Israel durante su comparacencia ante los jueces de la CIJ.

Una deslucida defensa de Israel observada en La Haya

La respuesta de la CIJ obliga ahora a Israel a suspender de inmediato su ofensiva militar en Rafah y a acatar lo que le ordena la CIJ con relación al acceso a la ayuda humanitaria y a permitir la entrada de equipos de investigadores de agencias de Naciones Unidas en Gaza. 

Habíamos tenido la oportunidad de referir a los alegatos de Sudáfrica y de Israel durante las audiencias realizadas en La Haya los días 16-17 de mayo del 2024, durante las cuales la debilidad de la defensa de Israel podía dejar presajiar un resultado bastante desfavorable para Israel. 

El hecho de presentarse a la barra de La Haya con una delegación compuesta por tres funcionarios en sí ya podía anunciarlo. 

Sobre este y otros detalles de carácter formal, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota titulada «Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias entre Sudáfrica e Israel en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) «, editada el 17 de mayo del 2024, día en que concluyeron dichas audiencias. 

Una semana sumamente desfavorable para Israel

Esta decisión de la CIJ del 24 de mayo fue antecedida por el anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) el 20 de mayo de solicitar órdenes de arresto contra dirigentes del Hamás y contra las máximas autoridades de Israel involucradas en la ofensiva militar en Gaza (su primer ministro y su ministro de defensa): remitimos a nuestros lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo.

A propósito de este anuncio del Fiscal de la CPI, las reacciones oficiales a esta decisión del Fiscal de la CPI fueron muy variadas (Nota 1), con dos notorias descalificaciones provieniendo de dos Estados de América Latina (Nota 2), muy probablemente objetos ambos de presiones diplomáticas de Israel y de su incondicional aliado en el hemisferio amerciano (Nota 3).

Esta misma semana del 20 al 24 de mayo coincide además con el momento en que varios Estados de Europa han anunciado que reconocerán a Palestina como Estado, resquebrajándose la línea tradicional de la Unión Europea (UE) sobre este preciso tema (véase nota de prensa del 21 de mayo del 2024 del Irish Independent). 

El pasado 22 de mayo, Noruega procedió formalmente a dicho reconocimiento (véase comunicado oficial), al tiempo que otros Estados se preparan para hacerlo, inlcuyendo a España (véase nota del The Guardian del 22 de mayo). En este anuncio oficial de Irlanda (véase texto), se indica que este reconocimiento de Palestina como Estado tomará efecto a partir del 28 de mayo. 

El anuncio por parte de España, Irlanda y Noruega motivó a Arabia Saudita (véase comunicado) y a Turquía (véase comunicado oficial ) el pasado 22 de mayo a manifestar su regocijo por la decisión tomada por estos tres Estados europeos, al igual que muchos otros Estados de la península arábica y de Oriente Medio.

Finalmente, el pasado 23 de mayo, desde Naciones Unidas, la Relatora Especial sobre la Tortura exigió a Israel investigar las diversas acusaciones de maltrato y tortura a prisioneros palestinos capturados en Gaza desde el 7 de octubre (véase comunicado oficial difundido desde la sede de Naciones Unidas en Europa). Un reportaje muy completo fue publicado en Israel por el medio digital Magazine +972 el pasado 14 de mayo sobre un centro de detención en el desierto del Neguev, denominado  Sde Teiman (véase reportaje). Es muy probable que algunos de nuestros estimables lectores descubran este llamado desde Naciones Unidas a Israel en un tema como el de la tortura, al no haberse referenciado en ningún gran medio de prensa o tan siquiera referenciado este comunicado oficial de Naciones Unidas: ello en nada debe de sorprenderlos, ya que es muy usual que cuestionamientos a Israel desde Naciones Unidas no sean difundidos por algunas salas de redacción y cadenas de noticias internacionales. Otro comunicado similar hecho desde Naciones Unidas del 16 de mayo (véase texto)  sobre la muerte de un cirujano palestino capturado por Israel pasó de igual manera desapercibido, al igual que este otro comunicado conjnto del 10 de mayo, también difundido desde la sede de Naciones Unidas en Europa. 

Una conmemoración de la Nakba en este mes de mayo 2024

No está de más precisar que el pasado 15 de mayo, como bien se sabe, la comunidad palestina conmemoró en todo el mundo la Nakba ( النكبة ): un término que significa «desastre» o «catástrofe» en árabe. 

Remitimos a nuestros estimables lectores al respecto a este comunicado de la Embajada de Palestina en Argentina, así como también este extenso comunicado oficial de México difundido ese mismo día por su aparato diplomático y el comunicado oficial de Chile del 2023 y de Bolivia del 2022. Se trata de un gesto simbólico hacia Palestina muy pocamente replicado en los aparatos diplomáticos de Estados de otras latitudes del continente americano y europeo este 15 de mayo del 2024. 

Esta conferencia realizada en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el pasado 17 de mayo sobre la Nakba (véase enlace) resume de manera muy completa el significado profundo de este término a lo largo de la historia del pueblo palestino desde 1947. Para el 75 aniversario (2023), la sede de Naciones Unidas organizó varios eventos, conciertos y actividades para el público dentro de sus instalaciones en Nueva York (véase enlace). 

A modo conclusivo

Como indicado anteriormente, la semana que culmina con este nuevo revés de Israel ante la CIJ de La Haya este 24 de mayo inició con otro revés internacional, proveniendo de otra jurisdicción también situada en La Haya: la solicitud de arresto por parte de la Oficina del Fiscal a la CPI, la cula debería ser resuelta por una Sala de lo Preliminar de la CPI en las próximas semanas. 

De alguna manera, y por vez primera en su historia, Israel ve jurisdicciones internacionales aplicar las reglas del derecho internacional público, que con tanta facilidad lograba evitar que se le apliquen, gracias al veto sistemático de los representantes diplomáticos de Estados Unidos dentro del Consejo de Seguridad. 

No está de más referir a nuestros estimables lectores a la resolución 2334 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, adoptada en diciembre del 2016 gracias a la abstención de Estados Unidos y que contó en aquella oportunidad con 14 votos a favor: esta resolución enlista de manera detallada las violaciones flagrantes al derecho internacional público cometidas desde entonces en la mayor impunidad por parte de Israel en el territorio palestino ocupado.

– – Notas – –

Nota 1: Entre los Estados que saludaron sin reserva la decisión dada a conocer desde La Haya este 20 de mayo por parte del Fiscal de la CPI, se puede citar a Sudáfrica (véase comunicado), así como a Chile (véase comunicado) o a Colombia (véase comunicado colgado en el sitio oficial de la diplomacia colombiana el 21 de mayo). De igual forma, pero con un vocabulario que busca distinguir los actos del Hamás de los de Israel, se manifestó también Francia (véase comunicado), mientras que Bélgica (véase comunicado), España (véase comunicado) y Eslovenia (véase comunicado) saludaron sin reserva ni distinciones de ningún tipo la decisión del Fiscal de la CPI. En cambio en su comunicado, Alemania hizo ver que es «incorrecto» establecer alguna equivalencia entre el actuar del Hamás y el de Israel.  Este argumento pareciera hacer a un lado el hecho que la CPI no juzga a Estados, ni a entidades, sino a personas a título individual desde la perspectiva estríctamente penal. 

Nota 2: En América Latina, se registra a Paraguay (véase comunicado) cuestionando el anuncio hecho por el Fiscal de la CPI. No se descartaba que, debido a intensas presiones diplomáticas de Estados Unidos y de Israel, un Estado vecino de Paraguay cuya deslucida diplomacia desde diciembre del 2023 es tema recurrente de titulares  en medios de prensa se prestara también para una maniobra de Israel y de Estados Unidos: fueron 48 horas las que separaron el anuncio del Fiscal de la CPI del comunicado oficial de Argentina.  No se puede descartar que intensas presiones sobre Estados en Centroamérica logren resultados similares.

Nota 3: En el caso de Estados Unidos, un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma, pero que opina muy a menudo sobre los alcances de las disposiciones del Estatuto de Roma, la reacción oficial se ha limitado a un comunicado oficial del Presidente de Estados Unidos bastante escueto (véase texto), deplorando la decisión del Fiscal de la CPI y calificándola de «outrageous«, así como a una extensa declaración por parte del Secretario de Estado norteamericano (véase declaración).

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena nuevas medidas provisionales urgentes a Israel

Por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

Este 28 de marzo, en respuesta a la solicitud urgente de indicar nuevas medidas provisionales de carácter urgente a Israel presentada por Sudáfrica el pasado 6 de marzo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio razón a Sudáfrica. 

Remitimos a nuestros estimables lectores al análisis de la tercera solicitud hecha por Sudáfrica, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 1).

La insensata acción militar de Israel contra la población civil de Gaza

Es de notar que unos días antes de este 28 de marzo, fue dado a conocer un nuevo informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino (véase informe A/HRC7/55/73, cuya lectura completa se recomienda), en el que se lee (párrafo 93) que:

«93. The overwhelming nature and scale of Israel’s assault on Gaza and the destructive conditions of life it has inflicted reveal an intent to physically destroy Palestinians as a group. This report finds that there are reasonable grounds to believe that the threshold indicating the commission of the following acts of genocide against Palestinians in Gaza has been met: killing members of the group; causing serious bodily or mental harm to groups’ members; and deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part. Genocidal acts were approved and given effect following statements of genocidal intent issued by senior military and government officials«.

No está de más señalar lo indicado por Naciones Unidas en su último informe de situación (véase informe al 29 de marzo del 2024), en el que se lee que:

«Key Highlights

  • Access impediments have severely compromised the ability of humanitarian actors to reach people in need across the Gaza Strip.
  • Since 1 March, 30 per cent of humanitarian aid missions to northern Gaza and 10 per cent of missions to southern Gaza were denied access by the Israeli authorities.
  • Nearly 40 per cent of school buildings in Gaza have been directly hit, according to an updated assessment of satellite imagery by the Education Cluster.

Gaza Strip Updates

  • Intense Israeli bombardment and ground operations as well as heavy fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups continue to be reported across much of the Gaza Strip, resulting in further civilian casualties, displacement, and destruction of houses and other civilian infrastructure.
  • Between the afternoon of 27 March and 11:30 on 29 March, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 133 Palestinians were killed, and 203 Palestinians were injured, including 71 killed and 112 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 11:30 on 29 March 2024, at least 32,623 Palestinians were killed in Gaza and 75,092 Palestinians were injured, according to MoH in Gaza.
  • Incidents resulting in the killing of journalists and media workers in Gaza continue to be reported. On 26 March, at about 22:30, a Palestinian journalist was reportedly killed along with her husband and children when a house in Rafah was hit. On 28 March, at about 4:55, a Palestinian journalist was allegedly shot and killed in Al Shifa Hospital in Gaza city

El contenido de la ordenanza en breve

En su ordenanza del 28 de marzo, (véase texto en francés y en inglés), los jueces de la CIJ indican a Israel:

«2) Indique les mesures conservatoires suivantes : 

L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, et au vu de la dégradation des conditions de vie auxquelles sont soumis les Palestiniens de Gaza, en particulier de la propagation de la famine et de l’inanition :  

a) À l’unanimité, 

Prendre toutes les mesures nécessaires et effectives pour veiller sans délai, en étroite coopération avec l’Organisation des Nations Unies, à ce que soit assurée, sans restriction et à grande échelle, la fourniture par toutes les parties intéressées des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence, notamment la nourriture, l’eau, l’électricité, le combustible, les abris, les vêtements, les produits et installations d’hygiène et d’assainissement, ainsi que le matériel et les soins médicaux, aux Palestiniens de l’ensemble de la bande de Gaza, en particulier en accroissant la capacité et le nombre des points de passage terrestres et en maintenant ceux-ci ouverts aussi longtemps que nécessaire ; 

b) Par quinze voix contre une, 

Veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette pas d’actes constituant une violation de l’un quelconque des droits des Palestiniens de Gaza en tant que groupe protégé en vertu de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, y compris en empêchant, d’une quelconque façon, la livraison d’aide humanitaire requise de toute urgence ;

3) Par quinze voix contre une, 

Décide que l’État d’Israël devra, dans un délai d’un mois à compter de la date de la présente ordonnance, soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à cette ordonnance.

../..

(2) Indicates the following provisional measures: 

The State of Israel shall, in conformity with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, and in view of the worsening conditions of life faced by Palestinians in Gaza, in particular the spread of famine and starvation: 

(a) Unanimously, 

Take all necessary and effective measures to ensure, without delay, in full co-operation with the United Nations, the unhindered provision at scale by all concerned of urgently needed basic services and humanitarian assistance, including food, water, electricity, fuel, shelter, clothing, hygiene and sanitation requirements, as well as medical supplies and medical care to Palestinians throughout Gaza, including by increasing the capacity and number of land crossing points and maintaining them open for as long as necessary; 

(b) By fifteen votes to one, 

Ensure with immediate effect that its military does not commit acts which constitute a violation of any of the rights of the Palestinians in Gaza as a protected group under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, including by preventing, through any action, the delivery of urgently needed humanitarian assistance;

(3) By fifteen votes to one, 

Decides that the State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order, within one month as from the date of this Order».

El contenido de esta ordenanza y la casi unanimidad obtenida en el seno de la CIJ constituyen ambos un serio revés para Israel, cuyos argumentos legales no han logrado en lo más mínimo convencer a algunos de los integrantes de la CIJ.

Una semana particularmente siginificativa

A esta nueva ordenanza de la CIJ, se debe añadir la reciente resolución 2728(2024) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase enlace a versiones oficiales) que ordena a Israel un cese al fuego inmediato, adoptada el pasado 25 de marzo (Nota 2). 

El hecho que Israel no haya desde el 25 de marzo modificado su accionar en Gaza lo expone ahora a las medidas coercitivas previstas en los artículos 41 y 42 de la Carta de Naciones Unidas. Así como a su incondicional aliado dentro del Consejo de Seguridad (Estados Unidos), el cual dificilmente podrá vetar una resolución exigiendo que Israel repeste la autoridad del mismo … Consejo de Seguridad.

A modo de conclusión

Como se puede observar, esta última semana del mes de marzo del 2024 evidencia que para los principales órganos de Naciones Unidas, el accionar de Israel en Gaza es inaceptable e indefendible, y ello pese a las maniobras de todo tipo que ha intentado realizar Estados Unidos en aras de volver justificable lo que es injustificable desde todo punto de vista.

— Notas —

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la tercera solicitud de Sudáfrica de medidas provisionales urgentes ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Israel«, 6 de marzo del 2024. Texto disponible aquí

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego», 25 de marzo del 2024. Texto disponible aquí

Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

Este 25 de marzo, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas logró adoptar una resolución (2728) exigiendo un cese al fuego inmediato en Gaza. 

El texto, cuyo borrador inicial fue patrocinado por Argelia y 9 Estados más y que circuló desde el viernes 22 como propuesta alternativa, adoptado este 25 de marzo puede ser revisado en este enlace. El texto de la resolución está reproducido al final de estas breves reflexiones en inglés y en francés.

Algunos cambios en el vocabulario con relación al borrador inicial propuesto se deben a la amenaza de un nuevo veto norteamericano: no se habla de cese al fuego «permanente«, sino por las dos semanas que dura el Ramadán entre otros cambios. Sobre los cambios de palabras de último minuto antes del voto de la resolución 2728,  se lee en esta nota elaborada por una ONG que sigue de muy cerca las negociaciones dentro del Consejo de Seguridad que:

«It seems, however, that shortly before the vote took place yesterday, and following a request by the US, the draft resolution in blue was further amended to replace the reference to a “permanent sustainable ceasefire”, with a reference to a “lasting sustainable ceasefire”. This led Russia to introduce an oral amendment before the vote on the whole draft resolution to replace the word “lasting” with the word “permanent” ahead of the reference to a sustainable ceasefire. The amendment failed to be adopted because it did not garner the required nine affirmative votes. The US voted against the amendment, while Algeria, China and Russia voted in favour. The remaining 11 Council members abstained. The Council then voted on the E10 draft text, which was adopted with 14 votes in favour and one abstention (US)«.

Los demás nueve Estados patrocinadores (denominados E-10 en la jerga del Consejo de Seguridad, siendo el E usado por «elected«) conjuntamente con Argelia fueron: Corea del Sur, Ecuador, Eslovenia, Guyana, Japón, Malta, Mozambique, Sierra Leone y Suiza.

Puesta en contexto

Se trata de un nuevo ejercicio luego de una propuesta de Estados Unidos presentada el viernes 22 de marzo, la cual fue objeto del voto en contra (veto) por parte de China y de Rusia. 

El lenguaje (bastante creativo) de Estados Unidos en el Párrafo Operativo 1 (OP1) de su propuesta votada el 22 de marzo, refirendo a que el Consejo de Seguridad:

«OP1 – Determines the imperative of an immediate and sustained ceasefire to protect civilians on all sides, allow for the delivery of essential humanitarian assistance, and alleviate humanitarian suffering, and towards that end unequivocally supports ongoing international diplomatic efforts to secure such a ceasefire in connection with the release of all remaining hostages»;  

había profundamente indignado a los delegados de Argelia, China y Rusia (que votaron en contra);  así como la representante de Guyana (que se abstuvo, con una inusitada llamada de atención de su delegada a Estados Unidos al explicar su voto, y cuya lectura se recomienda, a penas esté disponible). 

Salvo error de nuestra parte, es la primera vez desde 1945 que se propone un «determines the imperative» en un Párrafo Operativo de una propuesta de resolución del Consejo de Seguridad. Ante la maniobra semántica norteamericana permitiendo vaciar de contenido la exigencia de un cese al fuego a Israel (y al Hamás), el resto de los integrantes del Consejo de Seguridad votaron a favor (11 votos), exhibiendo de alguna manera su apoyo a tan inusitado juego de palabras por parte de la delegación norteamericana. La abstención de Guyana cobra mayor relevancia si se compara con la actitud de estos 11 Estados.

No está de más recordar que Estados Unidos ha vetado en tres ocasiones proyectos de resolución exigiendo un cese al fuego por razones humanitarias, el primero de ellos propuesto por Brasil el 18 de octubre del 2023, que tuvimos la oportunidad de analizar en detalle (Nota 1). 

El voto de la resolución en breve

Este 25 de marzo, la presión externa sobre Estados Unidos (pero también interna) fue tal que su representante optó por abstenerse, reuniendo el texto aprobado 14 votos a favor.  

Esta vez, el Reino Unido optó por no acompañar a Estados Unidos, evidenciándose el aislamiento total de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad. 

En su explicación de voto, la delegada de Estados Unidos refirió al carácter «non-binding» de esta resolución, provocando reacciones airadas e iracundas de varios delegados. Un Miembro Permanente del Consejo de Seguridad como Estados Unidos… ¿ignorando el Artículo 25 de la Carta de Naciones Unidas y aduciendo que la resolución obtenida este 25 de marzo no es vinculante? Así como se oye.

En un caso como el asedio total al que Israel somete a la población civil en Gaza desde el pasado 7 de octubre,  y el cese al fuego inmediato que se exige luego de tres intentos vetados por Estados Unidos, esta resolución del Consejo de Seguridad es por supuesto de acatamiento obligatorio: sorprende que ahora Estados Unidos tenga semejante posición y la externe públicamente su máxima representante en Naciones Unidas. Si no fuera de acatamiento obligatorio, ¿a qué obederán entonces las largas negociaciones y tractaciones previas sobre su contenido, en las que cada palabra, cada expresión, cada puntuación propuesta fue objeto de innumerables enmiendas y revisiones hasta lograr un consenso? 

Un reciente artículo publicado (de muchos otros que vendrán…)  explica las razones por las que la resolución  2728 es vinculante, contrario a lo escuchado por parte del incondicional aliado de Israel. 

Se espera de los demás integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, pero también de los Estados Miembros de Naciones Unidas como tal, que llamen la atención a Estados Unidos sobre este preciso punto en los próximos días, dada la osadía de la diplomacia norteamericana. Así por ejemplo, en un comunicado oficial, Costa Rica reiteró el carácter obligatorio de la resolución 2728 al señalar que: … de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas las decisiones del Consejo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento, por lo que Costa Rica insta a su estricto e inmediato acatamiento» (Nota 2).

Con relación a la presión interna en estados Unidos, se considera que el fracasado intento de Estados Unidos poniendo a prueba la paciencia del Consejo de Seguridad con juegos semánticos inaceptables, obedeció en realidad a una simple maniobra de carácter electoral: ello con la finalidad de calmar a parte del electorado del Partido Demócrata profundamente indispuesto con el apoyo incondicional de Estados Unidos a Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre.

Finalmente, cabe señalar que en señal de descontento por la abstención de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad, el Primer Ministro de Israel decidió suspender su visita prevista a la capital norteamericana (véase nota de la agencia Reuters): una nueva evidencia de posición intransigente de Israel y de la tensión que está instalándose entre Estados Unidos e Israel. En respuesta a la decisión de Israel, se leyó (véase nota del Timesof Israel) que un portavoz de Estados Unidos indicó en conferencia de prensa que:

» We’re very disappointed that they won’t be coming to Washington, DC to allow us to have a fulsome conversation with them about viable alternatives to going in on the ground in Rafah«.

A modo de conclusión

Desde la tarde/noche 7 de octubre en la que iniciaron los bombardeos incesantes y desproporcionales de Israel sobre la población civil de Gaza, esta resolución del Consejo de Seguridad es la primera en la que se exige un cese al fuego a Israel y al Hamás. 

Es de esperar que ello calme los ímpetus destructores de Israel en Gaza observados desde la tarde/noche del 7 de octubre. 

Ahora bien, de no observarse mayor cambio por parte de las máximas autoridades de Israel a partir del 25 de marzo del 2024, con un conjunto de resoluciones votadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, esta resolución 2728(2024) del Consejo de Seguridad será utilizada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco del procedimiento iniciado por Sudáfrica contra Israel desde el pasado 29 de diciembre; así como por Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza, cuyas audiencias tendrán lugar los próximos 8-9 de abril  en La Haya (Nota 3). Ello sin hablar de la remisión de carácter urgente presentada, primero por Bengladesh, Bolivia, Comoros, Maldivas y Sudáfrica en noviembre del 2023 (véase texto), y luego por Chile y México en enero del 2024 (véase comunicado oficial) a otra instancia jurisdiccional: la Corte Penal Internacional (CPI).

No está de más señalar que, en función de la postura que adopte Israel, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas podría en los próximos días llevar a cabo otra iniciativa similar, condenando el irrespeto a sus decisiones por parte de Israel y  aplicándole las medidas de carácter punitivas y cohercitivas previstas en caso de irrespeto a su autoridad (incluyendo un embargo comercial y sobre armas); de paso, esta segunda iniciativa podría obligar a Estados Unidos a unirse a los 14 demás integrantes del Consejo de Seguridad. 

La disyuntiva siendo para Estados Unidos la de aislarse un poco más del resto de la comunidad internacional vetando esta futura iniciativa, o bien aceptar que defender a Israel resulta en este mes de marzo del 2024 indefendible, y que su accionar en Gaza es simplemente injustificable e inaceptable.

– – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil», 18 de octubre del 2023. Texto disponible aquí.

Nota 2: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de  Costa Rica del 25 de mazro se lee de la siguiente manera:

«Costa Rica apoya resolución adoptada por el Consejo de Seguridad sobre Gaza

San José, 25 de marzo del 2024. Costa Rica expresa su apoyo a la Resolución S/2024/253, adoptada el día de hoy por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Gaza, la cual exige un alto al fuego inmediato durante Ramadán que conduzca a un alto al fuego sostenido, así como la liberación inmediata de todos los rehenes, el acceso sin barreras a ayuda humanitaria, el reforzamiento de la protección de civiles en toda la Franja de Gaza y el respeto de las partes a sus obligaciones a tenor del Derecho Internacional.

Recordamos que de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas las decisiones del Consejo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento, por lo que Costa Rica insta a su estricto e inmediato acatamiento.

Confiamos en que este sea el primer paso hacia una solución permanente, reflejada en dos Estados, Israel y Palestina, viviendo en paz y seguridad, uno al lado del otro, de acuerdo con las líneas fronterizas acordadas por las Naciones Unidas en la Resolución 242 del año 1967.

 Comunicación Institucional, 106-2024 Apoyo CR a resolución CSONU, Lunes 25 de marzo de 2024«.

Nota 3:  Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania», 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.

Material / Documento: texto de la resolución 2728(2024) adoptada el 25 de marzo del 2024

Resolution 2728 (2024) adopted by the Security Council at its 9,586th meeting, on 25 March 2024

The Security Council,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations,

Recalling all of its relevant resolutions on the situation in the Middle East, including the Palestinian question,

Reiterating its demand that all parties comply with their obligations under international law, including international humanitarian law and international human rights law, and in this regard deploring all attacks against civilians and civilian objects, as well as all violence and hostilities against civilians, and all acts of terrorism, and recalling that the taking of hostages is prohibited under international law,

Expressing deep concern about the catastrophic humanitarian situation in the Gaza Strip, 

Acknowledging the ongoing diplomatic efforts by Egypt, Qatar and the United States, aimed at reaching a cessation of hostilities, releasing the hostages and increasing the provision and distribution of humanitarian aid,

1. Demands an immediate ceasefire for the month of Ramadan respected by all parties leading to a lasting sustainable ceasefire, and also demands the immediate and unconditional release of all hostages, as well as ensuring humanitarian access to address their medical and other humanitarian needs, and further demands that the parties comply with their obligations under international law in relation to all persons they detain; 

2. Emphasizes the urgent need to expand the flow of humanitarian assistance to and reinforce the protection of civilians in the entire Gaza Strip and reiterates its demand for the lifting of all barriers to the provision of humanitarian assistance at scale, in line with international humanitarian law as well as resolutions 2712 (2023) and 2720 (2023);

3. Decides to remain actively seized of the matter.

——

Résolution 2728(2024) adoptée par le Conseil de Sécurité des Nationes Unies le 25 mars 2024

Le Conseil de sécurité,

Réaffirmant les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies,

Rappelant toutes ses résolutions antérieures sur la situation au Moyen-Orient, y compris la question palestinienne,

Demandant de nouveau à toutes les parties au conflit d’adhérer aux obligations que leur impose le droit international, y compris le droit international humanitaire et le droit international des droits humains et, à cet égard, déplorant toutes les attaques perpétrées contre des civils et des biens de caractère civil ainsi que tous les actes de violence et d’hostilité contre des civils et tous les actes de terrorisme, et rappelant que les prises d’otages sont prohibées par le droit international,

Se déclarant profondément préoccupé par la situation humanitaire catastrophique qui règne dans la bande de Gaza,

Prenant note de l’action diplomatique en cours menée par l’Égypte, les États-Unis d’Amérique et le Qatar, visant à parvenir à la cessation des hostilités, à obtenir la libération des otages et à accroître la fourniture et la distribution de l’aide humanitaire,

1.    Exige un cessez-le-feu humanitaire immédiat pendant le mois du ramadan qui soit respecté par toutes les parties et mène à un cessez-le-feu durable, exige également la libération immédiate et inconditionnelle de tous les otages et la garantie d’un accès humanitaire pour répondre à leurs besoins médicaux et autres besoins humanitaires, et exige en outre des parties qu’elles respectent les obligations que leur impose le droit international à l’égard de toutes les personnes qu’elles détiennent;

2.    Insiste sur la nécessité urgente d’étendre l’acheminement de l’aide humanitaire aux civils et de renforcer la protection des civils dans l’ensemble de la bande de Gaza et exige à nouveau la levée de toutes les entraves à la fourniture d’une aide humanitaire à grande échelle, conformément au droit international humanitaire et aux résolutions 2712 (2023) et 2720 (2023);

3.    Décide de rester activement saisi de la question.

Imagen ilustrtiva del Consejo de Seguridad.

Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Nota preliminar del autor: Una versión de este texto en francés está igualmente disponible aquí

«More than 5,300 Palestinian children have been reportedly killed in just 46 days – that is over 115 a day, every day, for weeks and weeks. Based on these figures, children account for forty per cent of the deaths in Gaza. This is unprecedented. In other words, today, the Gaza Strip is the most dangerous place in the world to be a child.

“We are also receiving reports that more than 1,200 children remain under the rubble of bombed out buildings or are otherwise unaccounted for».

UNICEF Executive Director, briefing at UN Security Council, November 22, 2023

Según se ha informado por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el pasado 29 de diciembre Sudáfrica ha interpuesto formalmente una demanda contra Israel acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales ante la máxima jurisdicción de Naciones Unidas (véase  comunicado de prensa en francés y en inglés de la CIJ). 

Esta iniciativa coincide con una reunión urgente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase video disponible en YouTube), ante la inoperancia de la resolución 2720 adoptada el 22 de diciembre del 2023, y que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 1). 

Esta inoperancia se debe en gran parte a la amenaza de un nuevo veto norteamericano, que  obligó a algunos de los Estados promotores de un texto contundente a incorporar, una tras otra, tras largos días de negociación, las diversas objeciones norteamericanas al texto inicial.

No está demás señalar que para el incondicional aliado de Israel, las acciones militares israelíes en Gaza son cada vez menos justificables, defendibles y presentables ante la misma opinión pública, así como la narrativa oficial israelí: en este inicio de año 2024, el Departamento de Estado (véase comunicado oficial del 2 de enero del 2024) fustigó con un tono inusualmente fuerte algunas declaraciones israelíes en los siguientes términos: 

«This rhetoric is inflammatory and irresponsible. We have been told repeatedly and consistently by the Government of Israel, including by the Prime Minister, that such statements do not reflect the policy of the Israeli government«.

La solicitud de Sudáfrica en breve

La base de competencia usada por Sudáfrica para interponer esta solicitud contra Israel, es la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (véase texto en español): se trata de un instrumento internacional adoptado en 1948, y que cuenta con 153 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), entre los cuales Israel desde 1950. 

Los últimos Estados en adherir a este tratado mulilateral son Zambia (en el año 2022), Dominica e Isla Mauricio (2019), Turkmenistán (2018), Malawi (2017), Tajikistán (2015) y el Estado de Palestina, cuya adhesión fue registrada formalmente en abril del 2014.

En su extensa solicitud de más de 80 páginas (véase texto completo, cuya lectura completa se recomienda), Sudáfrica concluye con la siguiente petitoria (p. 82) que incluye 9 puntos en total, pidiendo que la CIJ ordene de manera urgente que:

«(1) The State of Israel shall immediately suspend its military operations in and against Gaza. 

(2) The State of Israel shall ensure that any military or irregular armed units which may be directed, supported or influenced by it, as well as any organisations and persons which may be subject to its control, direction or influence, take no steps in furtherance of the military operations referred to point (1) above. 

(3) The Republic of South Africa and the State of Israel shall each, in accordance with their obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, in relation to the Palestinian people, take all reasonable measures within their power to prevent genocide. 

(4) The State of Israel shall, in accordance with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, in relation to the Palestinian people as a group protected by the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, desist from the commission of any and all acts within the scope of Article II of the Convention, in particular: (a) killing members of the group; (b) causing serious bodily or mental harm to the members of the group; (c) deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part; and (d) imposing measures intended to prevent births within the group. 

(5) The State of Israel shall, pursuant to point (4)(c) above, in relation to Palestinians, desist from, and take all measures within its power including the rescinding of relevant orders, of restrictions and/or of prohibitions to prevent: (a) the expulsion and forced displacement from their homes; (b) the deprivation of: (i) access to adequate food and water; (ii) access to humanitarian assistance, including access to adequate fuel, shelter, clothes, hygiene and sanitation; (iii) medical supplies and assistance; and (c) the destruction of Palestinian life in Gaza. 

(6) The State of Israel shall, in relation to Palestinians, ensure that its military, as well as any irregular armed units or individuals which may be directed, supported or otherwise influenced by it and any organizations and persons which may be subject to its control, direction or influence, do not commit any acts described in (4) and (5) above, or engage in direct and public incitement to commit genocide, conspiracy to commit genocide, attempt to commit genocide, or complicity in genocide, and insofar as they do engage therein, that steps are taken towards their punishment pursuant to Articles I, II, III and IV of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide. 

(7) The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide; to that end, the State of Israel shall not act to deny or otherwise restrict access by fact-finding missions, international mandates and other bodies to Gaza to assist in ensuring the preservation and retention of said evidence. 

(8) The State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order within one week, as from the date of this Order, and thereafter at such regular intervals as the Court shall order, until a final decision on the case is rendered by the Court. 

(9) The State of Israel shall refrain from any action and shall ensure that no action is taken which might aggravate or extend the dispute before the Court or make it more difficult to resolve».

Esta solicitud de Sudáfrica ha sido saludada por algunos Estados como por ejemplo Malasia (véase comunicado oficial) o bien Turquía (véase comunicado), al tiempo que muchos otros han optado por mantenerse en silencio. 

Por su parte, Israel ha  enviado instrucciones muy precisas a sus legaciones diplomáticas en el mundo, para intentar frenar a Sudáfrica: véase al respecto esta interesante nota publicada en Axios este 5 de enero del 2024.

No es la primera vez que Sudáfrica acude a la justicia internacional con relación al drama que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre. En efecto, el pasado 17 de noviembre, Sudáfrica, conjuntamente con 4 otros Estados (entre los cuales Bolivia) presentó un «referral» de carácter urgente a otra jurisdicción internacional con sede en La Haya, como la es la Corte Penal Internacional (CPI) – véase texto completo – , y que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 2). 

La reacción israelí

En un comunicado oficial divulgado el mismo día 29 de diciembre por su aparato diplomático (véase enlace), se indica por parte de Israel que:

«South Africa’s claim lacks both a factual and a legal basis, and constitutes despicable and contemptuous exploitation of the Court. South Africa is cooperating with a terrorist organization that is calling for the destruction of the State of Israel «.

La tonalidad y  acusación de una  cooperación de Sudáfrica con el Hamás son parte de la narrativa oficial israelí que muy a menudo se escucha cuando se cuestiona el accionar de Israel en Gaza desde el pasado 7 de octubre. «Argumentos» de similar índole se oyeron en contra del mismo Secretario General de Naciones Unidas durante una sesión del Consejo de Seguridad (véase nota de prensa de la BBC), durante la cual el jefe de la diplomacia israelí no encontró mejor «argumento» que pedirle públicamente su renuncia.  

Cabe también recordar que en el 2019,  cuando la Oficina de la Fiscalía de la CPI anunció que procedió a iniciar formalmente una investigación sobre lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa israelíes calificaron a la CPI de «antisemita» (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters). 

Más allá de las gesticulaciones iracundas del aparato diplomático israelí tendientes a desacreditar la demanda interpuesta por Sudáfrica (y que ya no impresionan mayormente en La Haya ni tampoco en Nueva York), el hecho que la CIJ pueda ordenar a Israel medidas provisionales por  actos que califican como «genocidio» constituiría un primer paso, interpelando a los demás 152 Estados Partes a la convención de 1948, pero también a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y de paso, a la Fiscalía de otra jurisdicción internacional con sede en La Haya: la CPI.

Sobre esta última jurisdicción, un reciente artículo titulado «The ICC Prosecutor´s Double Standarts in the time of an Unfolding Genocide » (cuya lectura se recomienda) advierte del serio riesgo de que pierda toda credibilidad para gran parte del mundo si su Fiscalía mantiene una actitud tan distante con el drama que se vive en Gaza.

La fase de procedimiento que sigue en La Haya

En esta nota del Times of Israel con fecha del 3 de enero, se indica que Israel sí participará a las audiencias fijadas por la CIJ para los días 11 y 12 de enero: véanse también los comunicados oficiales en francés y en inglés de la CIJ  del 3 de enero.

La extrema celeridad de la CIJ para fijar estas audiencias evidencia la urgencia absoluta de la situación. 

Si se compara a casos similares en los que se invocó la convención para la prevención del genocidio de 1948, el juez de La Haya se está mostrando particularmente célere con la presente solicitud de medidas provisionales de Sudáfrica: 

– en el caso de la demanda interpuesta por Bosnia-Herzegovina contra Yugoslavía el 20 de marzo del 1993, las audiencias tuvieron lugar el 1 y 2 de abril, y las medidas provisionales fueron ordenadas por la CIJ el 8 de abril del 1993 (véase texto de la ordenanza de la CIJ). 

– en el caso de la demanda interpuesta por Gambia contra Myanmar recurriendo a la misma convención sobre el genocidio de 1948, la solicitud de medidas provisionales lleva fecha del 11 de noviembre del 2019, las audiencias se realizaron casi un mes después (10 al 12 de diciembre del 2019) y las medidas provisionales fueron dictaminadas el 23 de enero del 2020 (véase ordenanza). 

– más reciente, en el caso de Ucrania contra Rusia, en el que también Ucrania recurrió a este mismo instrumento multilateral, la solicitud de medidas provisionales se registró el 27 de febrero del 2022, las audiencias tuvieron lugar el 7 y 8 de marzo, y las medidas provisionales fueron dictaminadas por la CIJ el 16 marzo del 2022 (véase ordenanza). Es de notar que, por alguna razón, Rusia optó por no comparecer durante las audiencias celebradas en La Haya: se trata de una llamativa ausencia, que tuvimos la ocasión de analizar en cuanto a sus efectos (Nota 3).

Genocidio y comunidad internacional

Resulta notorio que, siendo la Convención para la Prevención del Genocidio de 1948 un instrumento multilateral con 153 Estados Partes, y el Estatuto de Roma otro valioso instrumento multilateral adoptado en 1998 que cuenta con 124 Estados Partes en la actualidad (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), los demás  Estados no utilicen los mecanismos previstos en estos tratados internacionales ante la tragedia humana que se vive en Gaza: es, en ambos casos, Sudáfrica la que sí ha optado por activarlos.

Precisamente, en su comunicado oficial del 29 de diciembre (véase texto), Sudáfrica hace ver (de manera muy diplomática) que otros Estados podrían también unirse a esta iniciativa al leerse que:

«South Africa has repeatedly stated that it condemns all violence and attacks against all civilians, including Israelis. Moreover, South Africa has continuously called for an immediate and permanent ceasefire and the resumption of talks that will end the violence arising from the continued belligerent occupation of Palestine. As a State Party to the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, South Africa is under a treaty obligation to prevent genocide from occurring«.

¿Acaso la obligación jurídica de prevenir un genocidio no recae sobre todo Estado Parte a dicha convención de 1948? Una muy completa nota de la ONG basada en Suiza International Commission of Jurists (ICJ) así lo explicaba desde varias semanas.

Cabe también recordar que desde el 16 de noviembre del 2023, un grupo de expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos advirtieron colectivamente de un grave riesgo de genocidio en Gaza en un comunicado conjunto (véase texto) en el que se puede leer que:

«We are deeply distressed at the failure of Israel to agree to – and the unwillingness of the international community to press more decisively for – an immediate ceasefire. The failure to urgently implement a ceasefire risks this situation spiralling towards a genocide conducted with 21st century means and methods of warfare,” the experts warned.

They also expressed alarm over discernibly genocidal and dehumanising rhetoric coming from senior Israeli government officials, as well as some professional groups and public figures, calling for the “total destruction”, and “erasure” of Gaza, the need to “finish them all” and force Palestinians from the West Bank and east Jerusalem into Jordan. The experts warned that Israel has demonstrated it has the military capacity to implement such criminal intentions«.

Como ya viene siendo costumbre, este comunicado oficial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas fue escasamente referenciado en algunos de los principales medios de prensa internacionales: pasó prácticamente desapercibido.

El drama en Gaza según últimos informes

Las desgarradoras imágenes de la tragedia que se vive en Gaza desde la tarde/noche del pasado 7 de octubre impactan, día tras día, hora tras hora, a toda la comunidad internacional e interpelan a sus principales órganos. 

Desde la tarde/noche del 7 de octubre, Israel ha emprendido una acción militar punitiva colectiva en contra de la población civil de Gaza, en represalia al ataque sufrido el mismo día cometido por el Hamás en territorio israelí. Esta acción militar israelí se realiza en violación flagrante y abierta de las reglas más elementales del derecho internacional humanitario.

Las «maniobras» de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad para impedir que se ordene expresamente un cese al fuego humanitario desde el mismo Consejo de Seguridad han vuelto inoperante la resolución2720 adoptada el pasado 22 de diciembre; por lo que un nuevo ejercicio se impone ante el asedio diario que sufre la población civil palestina de Gaza. 

El último informe de situación al 28 de diciembre elaborado por Naciones Unidas (véase texto) antes del 29 de diciembre daba cuenta de la insensatez de Israel, con más de 21.000 personas fallecidas en Gaza desde el 7 de octubre, en su mayoría niños y mujeres, al leerse que:

«On 28 December, heavy Israeli bombardment from air, land, and sea, continued across most of the Gaza Strip. Intense ground operations and fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups also continued in most areas, except for Rafah, as did the firing of rockets by Palestinian armed groups into Israel.  

Between the afternoons of 27 and 28 December, 210 Palestinians were reportedly killed, and another 325 people were injured, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza. According to the MoH in Gaza, between 7 October and 7:00 on 28 December, at least 21,320 Palestinians were killed in Gaza. About 70 per cent of those killed are said to be women and children. As of then, 55,603 Palestinians have been injured. Many people are missing, presumably buried under the rubble, waiting for rescue or recovery.  

On 28 December, the Israeli military announced that three additional soldiers had been killed in Gaza. Overall, since the start of the ground operation, 165 soldiers have been killed, and 921 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military. 

Preliminary estimates by humanitarian actors on the ground indicate that at least 100,000 internally displaced persons (IDPs) have arrived in Rafah over the past days, following the intensification of hostilities in Khan Younis and Deir al Balah, and the Israeli army’s evacuation orders. Already on 20 December, Rafah was estimated to be the most densely populated area in Gaza, exceeding 12,000 people per square kilometre. The new influx of IDPs has further exacerbated conditions related to the already overcrowded space and limited resources».

En el último informe disponible a la hora de redactar estas líneas (véase informe al 3 de enero del 2024), se indica el siguiente saldo mortífero:

«Between the afternoons of 2 and 3 January, 128 Palestinians were killed, and another 261 people were injured, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza. Overall, between 7 October and 12:00 on 3 January, at least 22,313 Palestinians were killed in Gaza, according to the MoH in Gaza. About 70 per cent of those killed are said to be women and children. During the same period, 57,296 Palestinians were reportedly injured. Up to 7,000 people are estimated to be missing, with many presumably to be buried under the rubble.  

Since 2 January and as of 3 January, the Israeli military have announced that two additional soldiers have been killed in Gaza. Overall, since the start of the ground operation, 173 soldiers have been killed, and 991 soldiers injured, in Gaza, according to the Israeli military«. 

A modo de conclusión

Es de señalar que esta nueva acción de Sudáfrica ante la CIJ ha provocado una honda preocupación en los círculos gubernamentales israelí pero también norteamericano: este último se ha sentido obligado a desacreditar la base factual utilizada por Sudáfrica en su solicitud (véase nota de prensa del Times of Israel y esta otra nota de Voice of America). 

Los temores de Israel y de Estados Unidos son más que fundados: una decisión preliminar de la CIJ favorable a Sudáfrica conllevaría consecuencias para ambos Estados, tal como explicado recientemente por un especialista sudafricano en derecho internacional público (véase video de su entrevista en SABC del 4 de enero) y en este artículo publicado por un jurista argentino en el sitio de EJIL-Talk (cuya lectura se recomienda). En la precitada nota de Axios publicada este 5 de enero, se lee que Israel explica a sus diplomáticos de todo el mundo que la situación puede acarrear consecuencias de todo tipo para Israel al precisar que:

«A ruling by the court could have significant potential implications that are not only in the legal world but have practical bilateral, multilateral, economic, security ramifications«.

Cabe además recordar que esta iniciativa  de Sudáfrica se añade a otra interpuesta ante la misma CIJ por la Asamblea General de Naciones Unidas, al solicitarle una opinión consultiva sobre la colonización ilegal israelí y sus efectos desde la perspectiva del derecho internacional público: se trata de una resolución que se votó hace exactamente un año, el 30 de diciembre del 2022, y que contó, por parte de América Latina con dos únicos votos en contra: Guatemala y Costa Rica (Nota 4).

–Notas —

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N.,» Gaza / Israel: a propósito de las maniobras norteamericanas y la reciente resolución S/RES/2720(2023) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas«, editada el 22 de diciembre del 2023, y disponible aquí

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)», editada el  18 de noviembre del 2023 y disponible aquí

Nota 3: Con relación a esta última decisión de la CIJ, referimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia). A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 23 de marzo del 2023. Texto disponible aquí

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica», editada el 31 de diciembre del 2022 y disponible aquí.

Gaza / Israel: Sudáfrica acude a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

«More than 5,300 Palestinian children have been reportedly killed in just 46 days – that is over 115 a day, every day, for weeks and weeks. Based on these figures, children account for forty per cent of the deaths in Gaza. This is unprecedented. In other words, today, the Gaza Strip is the most dangerous place in the world to be a child.

“We are also receiving reports that more than 1,200 children remain under the rubble of bombed out buildings or are otherwise unaccounted for».

UNICEF Executive Director, briefing at UN Security Council, November 22, 2023

Según informado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), este 29 de diciembre Sudáfrica ha interpuesto formalmente una solicitud urgente de medidas provisionales contra Israel ante la justicia internacional (véase  comunicado de prensa en francés y en inglés de la CIJ). 

Esta iniciativa coincide con una reunión urgente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase video disponible en YouTube), ante la inoperancia de la resolución 2720 adoptada el 22 de diciembre del 2023, y que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento. Esta inoperancia se debe en gran parte a la amenaza de un nuevo veto norteamericano, que  obligó a algunos de los promotores de un texto contundente a incorporar, una tras otra, tras largos días de negociación, las diversas objeciones norteamericanas al texto inicial (Nota 1).

La solicitud de Sudáfrica en breve

La base de competencia usada por Sudáfrica para interponer esta solicitud contra Israel, es la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (véase texto en español): se trata de un instrumento internacional adoptado en 1948, y que cuenta con 153 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), entre los cuales Israel desde 1950.

En su extensa solicitud de más de 80 páginas (véase texto completo, cuya lectura completa se recomienda), Sudáfrica concluye  con la siguiente petitoria que incluye 9 puntos en total:

«(1) The State of Israel shall immediately suspend its military operations in and against Gaza. 

(2) The State of Israel shall ensure that any military or irregular armed units which may be directed, supported or influenced by it, as well as any organisations and persons which may be subject to its control, direction or influence, take no steps in furtherance of the military operations referred to point (1) above. 

(3) The Republic of South Africa and the State of Israel shall each, in accordance with their obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, in relation to the Palestinian people, take all reasonable measures within their power to prevent genocide. 

(4) The State of Israel shall, in accordance with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, in relation to the Palestinian people as a group protected by the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, desist from the commission of any and all acts within the scope of Article II of the Convention, in particular: (a) killing members of the group; (b) causing serious bodily or mental harm to the members of the group; (c) deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part; and (d) imposing measures intended to prevent births within the group. 

(5) The State of Israel shall, pursuant to point (4)(c) above, in relation to Palestinians, desist from, and take all measures within its power including the rescinding of relevant orders, of restrictions and/or of prohibitions to prevent: (a) the expulsion and forced displacement from their homes; (b) the deprivation of: (i) access to adequate food and water; (ii) access to humanitarian assistance, including access to adequate fuel, shelter, clothes, hygiene and sanitation; (iii) medical supplies and assistance; and (c) the destruction of Palestinian life in Gaza. 

(6) The State of Israel shall, in relation to Palestinians, ensure that its military, as well as any irregular armed units or individuals which may be directed, supported or otherwise influenced by it and any organizations and persons which may be subject to its control, direction or influence, do not commit any acts described in (4) and (5) above, or engage in direct and public incitement to commit genocide, conspiracy to commit genocide, attempt to commit genocide, or complicity in genocide, and insofar as they do engage therein, that steps are taken towards their punishment pursuant to Articles I, II, III and IV of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide. 

(7) The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide; to that end, the State of Israel shall not act to deny or otherwise restrict access by fact-finding missions, international mandates and other bodies to Gaza to assist in ensuring the preservation and retention of said evidence. 

(8) The State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order within one week, as from the date of this Order, and thereafter at such regular intervals as the Court shall order, until a final decision on the case is rendered by the Court. 

(9) The State of Israel shall refrain from any action and shall ensure that no action is taken which might aggravate or extend the dispute before the Court or make it more difficult to resolve».

No es la primera vez que Sudáfrica acude a la justicia internacional con relación al drama que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre. En efecto, el pasado 17 de noviembre, Sudáfrica, conjuntamente con 4 otros Estados (entre los cuales Bolivia) presentó un «referral» de carácter urgente a otra jurisdicción internacional con sede en La Haya, como la es la Corte Penal Internacional (CPI) – véase texto completo – , y que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 2). 

Genocidio y comunidad internacional

Resulta notorio que, siendo la Convención contra el Genocidio de 1948 un instrumento multilateral con 153 Estados Partes, y el Estatuto de Roma otro valioso instrumento multilateral adoptado en 1998 que cuenta con 124 Estados Partes en la actualidad (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), los demás  Estados no utilicen los mecanismos previstos en estos tratados internacionales ante la tragedia humana que se vive en Gaza: es, en ambos casos, Sudáfrica la que sí opta por activarlos.

Precisamente, en su comunicado oficial del 29 de diciembre (véase texto), Sudáfrica hace ver (de manera muy diplomática) que otros Estados podrían también unirse a esta iniciativa al leerse que:

«South Africa has repeatedly stated that it condemns all violence and attacks against all civilians, including Israelis. Moreover, South Africa has continuously called for an immediate and permanent ceasefire and the resumption of talks that will end the violence arising from the continued belligerent occupation of Palestine. As a State Party to the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, South Africa is under a treaty obligation to prevent genocide from occurring«.

¿Acaso la obligación jurídica de prevenir un genocidio no recae sobre todo Estado Parte a dicha convención? Una muy completa nota de la ONG basada en Suiza International Commission of Jurists (ICJ) así lo explicaba desde varias semanas.

Cabe recordar que desde el 16 de noviembre del 2023, un grupo de expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos advirtieron colectivamente de un grave riesgo de genocidio en Gaza en un comunicado conjunto (véase texto) en el que se puede leer que:

«We are deeply distressed at the failure of Israel to agree to – and the unwillingness of the international community to press more decisively for – an immediate ceasefire. The failure to urgently implement a ceasefire risks this situation spiralling towards a genocide conducted with 21st century means and methods of warfare,” the experts warned.

They also expressed alarm over discernibly genocidal and dehumanising rhetoric coming from senior Israeli government officials, as well as some professional groups and public figures, calling for the “total destruction”, and “erasure” of Gaza, the need to “finish them all” and force Palestinians from the West Bank and east Jerusalem into Jordan. The experts warned that Israel has demonstrated it has the military capacity to implement such criminal intentions«.

Como ya viene siendo costumbre, este comunicado oficial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas fue escasamente referenciado en algunos de los principales medios de prensa internacionales y pasó prácticamente desapercibido.

A modo de conclusión

Las desgarradoras imágenes de la tragedia que se vive en Gaza desde la tarde/noche del pasado 7 de octubre impactan, día tras día, hora tras hora, a toda la comunidad internacional e interpela a sus principales órganos. 

Desde la tarde/noche del 7 de octubre, Israel ha emprendido una acción militar punitiva colectiva en contra dela población civil de Gaza, en represalia al ataque sufrido el mismo día perpretrado por el Hamás en territorio israelí. Esta acción militar israelí se realiza en violación flagrante y abierta de las reglas más elementales del derecho internacional humanitario.

Las «maniobras» de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad para impedir que se ordene expresamente un cese al fuego humanitario desde el mismo Consejo de Seguridad han vuelto inoperante la resolución 2720 adoptada el pasado 22 de diciembre; por lo que un nuevo ejercicio se impone en estos últimos días del año 2023, ante el asedio que sufre la población civil palestina de Gaza. 

El último informe de situación al 28 de diciembre elaborado por Naciones Unidas (véase texto), da cuenta de la insensatez de Israel, con más de 21.000 personas que han fallecido en Gaza desde el 7 de octubre, en su mayoría niños y mujeres, al leerse que:

«On 28 December, heavy Israeli bombardment from air, land, and sea, continued across most of the Gaza Strip. Intense ground operations and fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups also continued in most areas, except for Rafah, as did the firing of rockets by Palestinian armed groups into Israel.  

Between the afternoons of 27 and 28 December, 210 Palestinians were reportedly killed, and another 325 people were injured, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza. According to the MoH in Gaza, between 7 October and 7:00 on 28 December, at least 21,320 Palestinians were killed in Gaza. About 70 per cent of those killed are said to be women and children. As of then, 55,603 Palestinians have been injured. Many people are missing, presumably buried under the rubble, waiting for rescue or recovery.  

On 28 December, the Israeli military announced that three additional soldiers had been killed in Gaza. Overall, since the start of the ground operation, 165 soldiers have been killed, and 921 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military. 

Preliminary estimates by humanitarian actors on the ground indicate that at least 100,000 internally displaced persons (IDPs) have arrived in Rafah over the past days, following the intensification of hostilities in Khan Younis and Deir al Balah, and the Israeli army’s evacuation orders. Already on 20 December, Rafah was estimated to be the most densely populated area in Gaza, exceeding 12,000 people per square kilometre. The new influx of IDPs has further exacerbated conditions related to the already overcrowded space and limited resources».

Finalmente, es de señalar que esta nueva acción de Sudáfrica ante la CIJ se añade a otra interpuesta ante la misma CIJ por la misma Asamblea General de Naciones Unidas, al solicitarle una opinión consultiva sobre la colonización ilegal israelí y sus efectos desde la perspectiva del derecho internacional público: se trata de una resolución que se votó hace exactamente un año, el 30 de diciembre del 2022, y que contó, por parte de América Latina con dos únicos votos en contra: Guatemala y Costa Rica (Nota 3).

–Notas —

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N.,» Gaza / Israel: a propósito de las maniobras norteamericanas y la reciente resolución S/RES/2720(2023) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas«, editada el 22 de diciembre del 2023, y disponible aquí

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)», editada el  18 de noviembre del 2023 y disponible aquí

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica», editada el 31 de diciembre del 2022 y disponible aquí.

Nicaragua pierde otra vez en La Haya

Dr. Freddy Pacheco León

NOS parecía una pretensión insólita, pero al final y después de tanto tiempo, privó la razón de los argumentos jurídicos, expresados por los representantes de Colombia. La pretensión del gobierno de Nicaragua, aparentemente se sustentó en un vacío legal que, precisamente, por tratarse de algo jurídicamente insustentable, quizá no parecía necesario cerrar. Pero bueno, los abogados nicaragüenses pensaron diferente, y decidieron tratar de ingresar por ese «conjunto vacío» no aritmético, sino legal. Y, como era de esperar, nuevamente les fue mal en la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, con sede en La Haya, Países Bajos.

En resumen, y en sencillo, los Estados ribereños que tienen bajo su zona contigua y zona económica exclusiva de hasta 200 millas de ancho, un lecho marino situado a una profundidad menor a los 200 metros, como prolongación natural del territorio continental, lo que constituye la PLATAFORMA CONTINENTAL.

Ahora bien, el derecho internacional del mar, reconoce la posibilidad, de que dicha plataforma continental, en caso de proyectarse más allá del límite exterior de 200 millas de la zona económica exclusiva, hacia la altamar, por ejemplo, el Estado ribereño pueda reivindicar su derecho a extenderse hasta donde se supere la profundidad de 200 metros, pero a una anchura no mayor a las 150 millas, medidas a partir, reiteramos, del borde exterior de la zona económica exclusiva. Es decir, sumados a los derechos de soberanía que el Estado ribereño tiene sobre todos los recursos vivos y no vivos, que se encuentran en las aguas suprayacentes al lecho, en el lecho mismo, y en el subsuelo del mar, en la plataforma continental también se tienen derechos de soberanía, sobre los importantes recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo.

Si consideramos que en la plataforma se localiza la cuarta parte de la producción mundial de petróleo y gas metano, quizá entendemos mejor el por qué se trata de un territorio más que interesante. Y si se pudiera extender esa plataforma continental más allá del límite exterior de la zona económica exclusiva, pues bienvenido sea, como lo han previsto algunos Estados, incluyendo a Costa Rica en el océano Pacífico. Se trata de algo normal, formalizado por la ONU, y principalmente, sin entrar en conflicto con otros Estados.

Pero hay un «detallito» que provocó el reciente fallo contra Nicaragua en la Corte de La Haya.

Resulta que la plataforma continental que los nicaragüenses reivindican más allá de las 200 millas que marcan su zona económica exclusiva, ¡se localiza bajo la zona económica exclusiva de Colombia!, en la zona del archipiélago de San Andrés, declarado como colombiano en el año 2012.

 En otras palabras, los nicaragüenses pretendían que los jueces del máximo tribunal de la ONU, les abriera el camino de poder explorar y explotar los recursos minerales del fondo marino, que se podrían encontrar bajo el mar colombiano. Más allá de una invitación a conflictos permanentes entre ambos países, un fallo favorable a Nicaragua, habría echado por la borda el merecido reconocimiento y prestigio que tiene la Corte Internacional de Justicia. Aunque se tardaron 10 años, lo bueno fue que lo resolvieron correctamente.

En concreto, el pasado 13 de julio, por 13 votos a 4, se rechazó la solicitud hecha por la República de Nicaragua en busca de que la Corte adjudicara y declarara, que la delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia, en las áreas de la plataforma continental que pertenecen a cada una de ellas, habría de estar, según Nicaragua, más allá de la delimitación determinada en el año 2012, es decir, más allá de donde se traslapan las zonas económicas exclusivas de ambos Estados. Con ello, su plataforma continental habría penetrado, muchas millas por abajo del mar Caribe colombiano. ¿Se imaginan ustedes, una plataforma extractora de petróleo, perteneciente a Nicaragua, ubicada en el mar patrimonial colombiano? Pues, tal sinsentido habría sido posible, si los vecinos del norte no hubiesen salidos derrotados en La Haya.

frepaleon@gmail.com

15 de julio del 2023

Corte Internacional de Justicia resuelve medidas cautelares solicitadas por Ucrania y ordena a Rusia suspender operaciones militares

SURCOS comparte el documento (en inglés) de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), según el cual se resuelven las medidas cautelares solicitadas por Ucrania y ordena a la Federación Rusa «suspender, de inmediato, las operaciones militares iniciadas el 24 de febrero».

La Federación Rusa debe asegurar que cualquier fuerza armada irregular no pueda participar en ninguna operación militar.

Documento compartido con SURCOS por Manuel Hernández Venegas.