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Etiqueta: Costa Rica

Aeronaves militares extranjeras y aprobación previa de sobrevuelo: recientes debates en Costa Rica

Nicolás Boeglin (*)

Aeronaves militares extranjeras y aprobación previa de sobrevuelo.
Mapa de rutas utilizadas por el narcotráfico en las zonas marítimas de Estados de Centroamérica, extraído de artículo de prensa (Al día, Costa Rica) del año 2012.

Como es sabido, un Estado soberano se muestra particularmente sensible a todo lo que sobrevuela su territorio: el Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, consagra jurídicamente en su primer artículo el reconocimiento de la soberanía del Estado sobre su espacio aéreo, al estipular que: “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”. La definición de la noción de «espacio aéreo» reviste una importancia fundamental para el derecho internacional público y el derecho constitucional, así como para otras ramas del derecho relacionadas al desarrollo de la actividad aeronáutica de carácter comercial. El derecho internacional público distingue el espacio aéreo del espacio ultraterrestre (también denominado “extra-atmosférico”) sin que a la fecha exista un claro consenso internacional sobre el límite entre ambos (Nota 1). Un artículo publicado en 1996 en Canadá explica que: “Étant donné que de nombreux États, notamment les États Unis et les pays occidentaux, ont estimé qu’il était inutile au bout de 30 années d’exercice des activités spatiales, de chercher à résoudre un tel problème, il n’y a jamais eu de délimitation claire et universellement acceptée » (p. 14).

Al ser el espacio aéreo parte íntegra de su territorio, el sobrevuelo y/o el aterrizaje de aeronaves extranjeras es prohibido, a menos que el Estado haya suscrito un convenio internacional o haya dado su consentimiento previo mediante una autorización o permiso por parte del Estado territorial.

Cuando se trata de aeronaves militares, la sensibilidad es aún mucho mayor: recientemente Turquía reaccionó con vehemencia ante la detección de aviones militares rusos no autorizados en su espacio aéreo cercano a la frontera con Siria (ver breve nota sobre este reciente episodio). En muchos Estados, la responsabilidad de otorgar autorizaciones para sobrevuelo o aterrizaje de aeronaves militares recae en el Poder Ejecutivo (como por ejemplo en el caso de Uruguay: ver procedimiento previsto con fecha del 2003 en el que las solicitudes deben dirigirse al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea). En otros Estados, esta atribución es competencia del Poder Legislativo: es el caso, por ejemplo, de República Checa, cuyo Parlamento procedió a autorizar el sobrevuelo de aviones militares norteamericanos durante una cumbre de la OTAN celebrada en Praga en el 2002 (ver nota de prensa), o de Nicaragua, cuya Asamblea Nacional aprobó recientemente el ingreso de naves y aeronaves de diez Estados, incluyendo las de Cuba, Japón, Estados Unidos y Rusia (ver nota en el sitio de su Asamblea). Es también el caso de Costa Rica: el texto constitucional así lo dispone, y una circular de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del 2005 precisa de igual forma que: “6.3Permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares. Para la emisión de un permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares sobre el territorio nacional, deben ser autorizadas por la Asamblea Legislativa de conformidad con AIC-A15/03 del 31 de julio del 2003” (ver documento).

El reciente debate en Costa Rica

El pasado fin de semana, el Presidente del Poder Legislativo de Costa Rica publicó un artículo de opinión con relación a una propuesta tendiente a agilizar los trámites de aprobación de sobrevuelo de aeronaves militares extranjeras, debido a que, según se lee, “el año pasado Aviación Civil recibió más de 700 solicitudes de ese tipo”. Su propuesta pretende que el Congreso sea únicamente solicitado cuando estas aeronaves sean artilladas. En el caso de naves militares no artilladas, el permiso sería otorgado directamente por la DGAC: la misma propuesta fue dada a conocer en el plenario del Congreso unos días antes, el 15 de octubre del 2015 por parte del mismo Presidente del Congreso (ver pp. 23-26 del Acta del 15/10/2015). Al revisar con detalle su iniciativa, además de la diferencia de régimen entre naves artilladas y no artilladas, se incluye una característica que, según el Presidente del Congreso, deben de tener los dispositivos militares de las primeras: “Tratándose de aeronaves militares, la Asamblea Legislativa sólo dará trámite a los permisos de permanencia solicitados para estas categorías de medios de transporte que se encuentren artillados o porten dispositivos militares ofensivos” (p. 26).

Al no haber sido mayormente discutida y consultada de previo a su presentación, esta iniciativa provocó el malestar de varios diputados, recriminando, entre otros, a su Presidente el atribuirse competencias que pertenecen al Poder Legislativo (y no a su Presidente): ello se desprende de la lectura de las posiciones registradas inmediatamente después de presentada la propuesta, y disponibles en el acta precitada.

Aprobaciones de sobrevuelo recientes cuestionadas

En el mes de septiembre del 2015, el aterrizaje en Costa Rica de cuatro helicópteros del Ejército de Estados Unidos sin previa aprobación legislativa causó un malestar muy similar en distintos sectores de Costa Rica (ver nota de La Nación así como la de Informa-tico en la que se exigen sanciones, del 22/09/2015). En esta nota de prensa de La Nación se lee que para el jefe de la diplomacia de Costa Rica, “No sé por qué llama tanto la atención. Estados Unidos lo comunica a la Cancillería y la Cancillería a Aviación Civil, pero pueden ser esos helicópteros de Estados Unidos o el avión privado de un jefe de Estado. No son helicópteros artillados de guerra ni tienen morteros ni cosas parecidas. Es algo normal, sobre lo que están queriendo hacer un poco de bulla”.

En el año 2013, con ocasión de la visita del Presidente de Estados Unidos a Costa Rica (2 y 3 de mayo del 2013), el sobrevuelo de helicópteros de Estados Unidos cuyos permisos no fueron solicitados fue objeto de una fuerte recriminación por parte de la Sala Constitucional de Costa Rica (ver nota de La Nación del 6/07/2013). En su decisión Res. 01922-2013 del 5 de julio del 2013, el juez constitucional indicó, entre otros, que: «/…/la Dirección General de Aviación Civil, se arrogó una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, al autorizar el ingreso y permanencia en aeropuertos de aeronaves, cuya calificación, si son militares o de guerra, si estaban o no artilladas o por los fines con que ingresaron y permanecieron en el territorio nacional, le corresponde, exclusivamente, a ese órgano constitucional. Consecuentemente, la Dirección General de Aviación Civil infringió el derecho fundamental a la paz» (Nota 2). Se trata de una faceta más del denominado “derecho a la paz” como un derecho humano, desarrollado por el juez constitucional de Costa Rica en los últimos años, y que tuvimos la oportunidad de analizar brevemente (Nota 3).

Una discusión de cierta data

En su artículo de opinión, el Presidente del Poder Legislativo costarricense precisa que Costa Rica recibió más de 700 solicitudes el año pasado para ingresar a su espacio aéreo con aeronaves militares. Salvo error de nuestra parte, no se ha dado a conocer el detalle de esta lista de 700 solicitudes de sobrevuelo, lo cual no permite valorar cuáles Estados están haciendo un uso tan frecuente del espacio aéreo costarricense con aviones militares. A este respecto sería interesante, además de conocer el detalle de esta lista, poder compararla con el número (y el detalle) de solicitudes recibidas en años anteriores, de manera a tener un panorama más completo, y conocer cuáles permisos son aprobados y cuáles son denegados. Se lee por ejemplo en una memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 2011 que para el período que va del 30 de abril del 2010 al 1ero de mayo del 2011, “se diligenciaron 82 sobrevuelos y aterrizajes sobre territorio nacional” (p. 201).  En una respuesta a una solicitud de aclaración al Ministro de Seguridad con fecha de agosto del 2003 se indicaba por parte del Procurador para Asuntos Internacionales que: “No es usual que los aviones de guerra modernos, más sofisticados y poderosos, tengan necesariamente que sobrevolar el espacio aéreo nacional «para su tránsito entre dos o más Estados diferentes a Costa Rica», tal como expresa el consultante; pues generalmente dichas travesías se hacen sobre la alta mar o el espacio aéreo internacional, incluso fuera del alcance de los aparatos de radar normales” (ver texto del documento).

En su artículo de opinión, el Presidente del Congreso refiere también a una gran variedad de Estados y de situaciones: «Solo entre el 1° de julio y el 15 de setiembre de este año, hubo 70 peticiones, correspondientes a aeronaves de Bolivia (con el vicepresidente a bordo), México, Venezuela, Estados Unidos, Rusia, Chile (en el que viajaba la presidenta), Marruecos (visita de turismo de la familia real) y Colombia, entre muchos otros países» precisa el legislador. Nuevamente aquí, el dato aportado reviste especial interés, y un observador podría preguntarse cómo es que se distribuyeron estos 70 permisos otorgados en tan solo 2 meses y medio a Estados que requieren pasar por el espacio aéreo de Costa Rica con aeronaves militares.

La prensa de Costa Rica informó el pasado 17 de octubre (ver nota de Diario La Extra) que dos aviones del servicio de guardacostas de Estados Unidos que apoyan a Costa Rica en la lucha contra el narcotráfico debieron abandonar el territorio de Costa Rica debido a la falta de permisos por parte del Poder Legislativo. Como bien se sabe, Costa Rica y Estados Unidos acordaron un acuerdo de patrullaje conjunto el 1ero de diciembre de 1998 en ambos océanos (ver texto de aprobación del acuerdo en la ley 7929 de 1999).

Con relación al Océano Atlántico, un convenio regional asociando a Estados Unidos, a Francia, a Países Bajos y a Estados del litoral Caribe, incluyendo a Haití, fue suscrito en el 2003 y aprobado por Costa Rica en el 2010 (ver texto de ley de aprobación).

La noción de “aeronaves de guerra”

Con respecto al acuerdo con Estados Unidos de 1998, surgió, unos años después de su aprobación, la duda de saber si las naves y aeronaves norteamericanas debían solicitar un permiso (o no) por parte del Congreso. En el dictamen 209/2003 del 7 de julio del 2003 (ver texto completo), la Procuraduría General de la República (PGR) respondió a una solicitud de aclaración por parte de las autoridades a cargo de la lucha contra el narcotráfico, con relación a «la eventual exigencia de permiso legislativo para el aterrizaje en nuestros aeropuertos nacionales, de aeronaves no artilladas del Gobierno de los Estados Unidos de América». En su respuesta, la PGR indicó al Ministro de Seguridad que: «3.- Para los efectos del inciso 5° del Artículo 121, de la Constitución Política, son aeronaves de guerra aquellas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleven los signos exteriores distintivos de las aeronaves de guerra de su nacionalidad, que se encuentre al mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado y cuya dotación se encuentre sometida a las reglas de las fuerzas armadas regulares de su país; independientemente de que sean o no artilladas y de la misión o propósito del vuelo. 4.- La autorización para el sobrevuelo y aterrizaje en los aeropuertos nacionales, de aeronaves de guerra extranjeras, constituye un acto de soberanía propio de las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa por el inciso 5° del artículo 121 de la Constitución Política, y por tal razón es una potestad indeclinable e intransferible, pues constituye el ejercicio puro y clásico de la soberanía; del poder soberano depositado por el pueblo en sus representantes, reunidos en el órgano legislativo. El criterio presente dictamen es que si una aeronave extranjera – cualquiera que fuese su nacionalidad- reúne las características apuntadas en el párrafo anterior, debe ser considerada una nave de guerra, y por ello debe obtener la autorización de la Asamblea Legislativa para sobrevuelo y aterrizaje en nuestro país; independientemente de si está o no artillada y de la misión o finalidad del vuelo».

Este mismo criterio fue el que se estableció en una circular de la Dirección General de Aviación Civil con fecha del 31/07/2003 (ver texto) , siempre disponible en el sitio oficial de esta entidad (al momento de redactar estas líneas), la cual precisa de la misma manera que: “son aeronaves de guerra aquellas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleven los signos exteriores distintivos de las aeronaves de guerra de su nacionalidad, que se encuentre al mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado y cuya dotación se encuentre sometida a las reglas de las fuerzas armadas regulares de su país; independientemente de que sean o no artilladas y de la misión o propósito del vuelo”. Ante una solicitud de aclaración, el Procurador para Asuntos Internacionales mantuvo el criterio anteriormente avanzado en el mes de agosto del 2003 (ver texto de su nota con fecha del 5 de agosto del 2003).Ante una nueva solicitud para una nueva aclaración, en marzo del 2006, dos Procuradoras respondieron al Ministro de Seguridad sin modificar el criterio expuesto en el 2003 (ver texto del resumen del dictamen).

A mediados del 2004, se leyó que las autoridades consideraban excesiva la interpretación hecha por la PGR (ver nota de La Nación del 26/07/2004), indicando que se habían presentado “situaciones difíciles a gobiernos amigos, cuando aeronaves de guerra extranjeras que trasladan mandatarios o funcionarios de alto nivel deben sobrevolar nuestro territorio en tránsito a terceros países”. La Gaceta Oficial del mes de septiembre del 2004 (ver texto de Gaceta Oficial del 29/09/2004, página 1) refiere por ejemplo que la Asamblea Legislativa “aprobó conceder permiso de sobrevuelo para dos aeronaves de la Fuerza Aérea de Autodefensa de Japón, las cuales pretenden atravesar el espacio aéreo nacional los días 14 y 17 de setiembre del año 2004, con el propósito de trasladar al Primer Ministro del Japón, señor Junichiro Koizumi y su delegación, en un viaje a los Estados Unidos de América, México y Brasil”. Una Gaceta Oficial de mediados del año 2005 (ver texto) reporta que la misma Asamblea decidió el 3 de agosto del 2005 “Conceder permiso de sobrevuelo y aterrizaje a una aeronave de la Fuerza Aérea del Reino de España, la cual trasladará a la Vicepresidenta Primera del Gobierno de España, Excelentísima Señora María Teresa Fernández de la Vega Sanz, quien visitará Costa Rica durante el período comprendido entre el 1º y el 2 de agosto del 2005”.

Unos días después de ese mismo mes de agosto del 2005, se decidió por parte de los diputados eximir de permisos por parte de la Asamblea Legislativa a naves militares no artilladas (ver nota de La Nación): en esta última, se indica que esta decisión se anunció mediante comunicado de prensa y que se tomó a raíz de «una petición del Ministerio de Seguridad para que se dieran los permisos respectivos a los aviones que trasladarán a Costa Rica al presidente de Corea del Sur y a varios mandatarios de Centroamérica”.

Las más de 700 solicitudes de permisos aprobadas por la DGAC el año pasado mencionadas por el Presidente del Congreso en su reciente artículo parecieran indicar que la interpretación de la PGR del 2003 ya no prevalece y que la decisión de los diputados de agosto del 2005 se mantiene vigente. No obstante, una reciente solicitud de autorización al Poder Legislativo para el sobrevuelo de una aeronave boliviana pareciera indicar que el criterio es variable: al revisar el acta parlamentaria, se puede apreciar que la solicitud enviada a la cancillería de Costa Rica precisaba que se trataba de una aeronave militar no artillada de Bolivia en la que viajaba su Vice Presidente (ver p. 30 del Acta del 8 de octubre del 2015). La autorización de vuelo fue remitida a la Asamblea Legislativa y no a la DGAC.

Recurrentes aprobaciones masivas y el juez constitucional

El antes mencionado acuerdo de patrullaje conjunto con Estados Unidos suscrito en 1998 y aprobado en 1999 merece mención aparte, en la medida en que se intentó subsanar un roce constitucional detectado por la Sala Constitucional mediante un protocolo que no se publicó sino 10 años después de suscribirse. En efecto, en junio de 1999 el juez constitucional declaró en su Resolución 4156 -99 ( ver texto ) que “Todo lo anteriormente expresado nos conduce a dos conclusiones: primera, que es inconstitucional el numeral VIII.2 del tratado, por violación del inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política; segunda, que el tratado, tal y como se formula, lleva implícita la interdicción, de manera absoluta, de todo lo concerniente a la materia militar, pero en el estricto sentido de lo castrense, esto es, que se trate de tropas americanas y naves de guerra del ejército de los Estados Unidos de América”. Con el fin de subsanar el texto, se negoció entre Costa Rica y Estados Unidos un Protocolo al Tratado de 1998, en el mes de julio de 1999. Ante una consulta por parte de un diputado en el año 2010 sobre el contenido exacto del tratado, una Procuradora concluyó su análisis (ver texto de la Opinión OJ-031-2010) manifestando que: “2.En ese sentido, la voluntad real expresada por los señores Diputados fue modificar el Acuerdo por medio de su Protocolo, el cual fue debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa. 3. Por razones que no se determinan, el Decreto Legislativo 7929, texto impreso de la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa, no se corresponde con la voluntad real del Legislativo”. En la sección “Fe de erratas” apareció finalmente publicado el Protocolo al convenio bilateral en la Gaceta Oficial Número 176 del 9/09/2010 (ver texto, en la última sección Fe de Erratas), cuyos dos únicos artículos nos permitimos reproducir: “Artículo I. El párrafo 2 de la Sección VIII del Acuerdo será modificado para leerse en su totalidad de la siguiente manera: “En toda ocasión que lo requiera el artículo 121, inciso 5, de la Constitución Política de Costa Rica, el Gobierno de Costa Rica deberá requerir y obtener de la Asamblea Legislativa el permiso correspondiente para las actividades contempladas en los incisos 8 y 10.b de la Sección IV del presente Acuerdo.” Artículo II. Este Protocolo deberá entrar en vigencia al mismo tiempo y en la misma forma que el Acuerdo”.

Paralelamente a estas inusuales informalidades para un instrumento jurídico internacional, este tratado bilateral ha dado lugar a intentos de ampliar el alcance de algunas de sus disposiciones, llevados a conocimiento del juez constitucional, y que se reseñarán muy brevemente en las líneas que siguen.

Para el período que va del 1ero de julio al 31 de diciembre del 2015, el Congreso de Costa Rica aprobó en junio del 2015 el atraque de 83 naves de Estados Unidos en tareas de apoyo a la lucha contra el narcotráfico en ambos mares (ver p. 2 de Gaceta Oficial del 9/01(2015). El texto del permiso otorgado en junio del 2015 precisa que se trata de «permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en el apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país». En junio del 2014, se otorgó un permiso similar para un número mucho menor de 44 embarcaciones (ver texto del permiso) desde el 1ero de julio hasta el 31 de diciembre del 2014. No se cuenta con información sobre la razón de ser de esta diferencia de un año a otro. Sobre este punto, vale la pena recordar que la solicitud norteamericana hecha en noviembre del 2013 para el período anterior (1ero de enero – 30 de junio del 2014) también solicitaba la autorización para 43 embarcaciones (ver texto de la solicitud).

En julio del 2010, una solicitud de la Embajada de los Estados Unidos (que fue aprobada por la Asamblea Legislativa) para apoyar con flota militar fuertemente artillada (incluyendo portaaviones de su marina, la cual lleva las siglas de USS) a las naves de su servicio de Guardacostas (siglas USCGC) en los mares de Costa Rica provocó ya no un malestar, sino una profunda indignación de varios sectores en Costa Rica (ver nota de Semanario Universidad). Al revisar las actas del Parlamento de finales de junio del 2010, se evidencia la gran reticencia del Presidente del Congreso para leer en su totalidad la nota diplomática enviada por la Embajada de Estados Unidos (ver acta del 30/06/2010, pp. 19-24). A la nota inicial (reproducida en las pp. 6-9) solicitando permiso para 53 embarcaciones, se añade un documento más (pp.14-18) que solicita el permiso para 46 embarcaciones: su lectura se debe a la insistencia de un diputado para que sea leída. Finalmente, la insistencia del mismo diputado es la que obliga a la lectura de la traducción no oficial de la nota 062 que se reproduce en la página 24 y que establece que: “El Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos no formularán reclamos con excepción de aquellos contractuales en contra del otro por daño pérdida o destrucción de la propiedad del otro, lesiones o muerte del personal de ambos que surgieran de las actividades a las cuales se les aplica este acuerdo. Los reclamos de terceros que surjan de las actividades de la operación deberán ser referidos al supuesto gobierno responsable para que estos sean resueltos según las leyes de dicho gobierno, se entiende; sin embargo, de conformidad con la Ley número 7929 del 6 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta número 209 del 28 de octubre de 1999, que el Gobierno de Costa Rica no renuncia a su jurisdicción penal, aun en casos relacionados con compensación ordinariamente resueltos por el derecho privado o administrativo. La Embajada agradece la cooperación que el Gobierno de Costa Rica brinde para cumplir con estos requisitos y solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores remitirlos a las autoridades correspondientes con el propósito de coordinar estas visitas a puerto y las subsiguientes operaciones”.

Leídos (a duras penas) los tres documentos, finalmente el Presidente del Congreso se sintió obligado a precisar (pp.24-25) que: “Diputado, únicamente para hacer la aclaración. Si bien es cierto son tres notas, son dos permisos; uno es del permiso que se está discutiendo, que es el primero de Guardacostas; el otro es de la Armada Marina, o sea, que son dos actos distintos; y el otro es un anexo a los dos permisos, pero es un anexo como para información, digamos que nosotros lo tramitamos en un solo expediente. Vamos, para evitar dudas, a hacer dos votaciones para que quede cada una de las solicitudes debidamente votadas”.

Ante tanta improvisación, varios diputados y ciudadanos presentaron un recurso ante la Sala Constitucional de Costa Rica contra la aprobación realizada por los parlamentarios de esta solicitud. En su sentencia Res. 2010-021680(ver texto integral), emitida el 24 de diciembre del 2010, la Sala Constitucional precisó que: “… en nuestra opinión el inciso 5) del artículo 121 constitucional no admitiría una interpretación restrictiva, porque es irrenunciable e implicaría una negación a la autoridad normativa expresa otorgada por la Constitución Política, al cuerpo deliberativo y representativo de la soberanía popular, por lo que de ninguna manera sería admisible que sirviera un Tratado Internacional para minar tal atribución que le es inherente al Parlamento. Más aun, se afectarían los principios constitucionales de supremacía constitucional y de su rigidez, de eficacia directa e inmediata aplicación de la Carta Magna, sin que ni siquiera se hubiesen observado los procedimientos constitucionales que pudieran afectar aquella jerarquía y rigidez, con lo cual se vacía de contenido una importante parte orgánica de la Constitución, su supremacía, así como su regularidad jurídica. Por último, las partes han interpretado el Acuerdo y su Nota Diplomática en el sentido de que para su ejecución es válido el autorizar el ingresos de naves militares para fines pacíficos, civiles, de policía, lo que constituye un elemento esencial en su interpretación a tenor de lo dispuesto en el numeral 31.3, inciso b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –práctica ulterior seguida en la aplicación del tratado-, y avalada por esta Sala Constitucional”. Es de notar que esta decisión se tomó por un estrecho margen, ya que de siete magistrados, tres se separaron del voto de mayoría: con relación a la parte de la nota diplomática que debió ser leída por el Presidente del Congreso por insistencia de un diputado, los tres magistrados indicaron que: “Ciertamente consideramos que el acuerdo impugnado viola el derecho que le asiste a toda persona costarricense a obtener justicia y pronta reparación por cualquier daño sufrido en el territorio nacional, acudiendo a los Tribunales de Justicia de Costa Rica y “ocurriendo” a las leyes costarricenses (artículos 41 y 153 de la norma fundamental). Además, implica una clara denegación de justicia, pues una gran mayoría de los habitantes de la República no cuentan con medios económicos, materiales sociales y culturales para trasladarse a Estados Unidos de América a exigir el reclamo de sus derechos en casos de haber sufrido daños en su persona, propiedad o intereses morales. Así entonces, quienes suscribimos el voto particular consideramos que, también en cuanto a este aspecto, el acuerdo deviene en inconstitucional”.

Resulta oportuno señalar que este recurso interpuesto en julio el 2010 contó con la firma de varios diputados: uno de ellos fue Ministro de Seguridad en la administración 1998-2002, y conoce con mayor detalle el alcance exacto de los términos acordados en el tratado de patrullaje conjunto suscrito a finales de 1998.

En una resolución anterior de la misma Sala Constitucional(ver texto integral de la Res. 2009-005426) del 31 de marzo del 2009, se lee que también en el 2007 se procedió a este tipo de solicitud “ampliada” por parte de la Embajada de Estados Unidos, consistiendo en completar una primera lista de barcos con las siglas USCGC con naves fuertemente artilladas de su marina (con las siglas USS): «Se solicita el permiso para diecisiete embarcaciones con el acrónimo USCGC (servicio de guardacostas del país indicado). También se tramitó la nota diplomática #004 del 3 de enero de 2007 requiriendo el ingreso de cinco barcos con el acrónimo USS (marina de guerra de los Estados Unidos). Pudo comprobar que las embarcaciones que corresponden a la segunda nota son de la marina, debidamente artilladas, con lanzadores de misiles y diseñadas para misiones de corto alcance. No pertenecen al servicio de guardacostas y tienen el doble de longitud de las naves de ese servicio, con lo que son inútiles para persecuciones de lanchas rápidas en el mar». En aquella ocasión, el juez constitucional rechazó el recurso interpuesto e indicó que: «Es precisamente en la sede Parlamentaria donde debe discutirse la conveniencia o no de ese ingreso, como en efecto ocurrió. No hay elementos de juicio suficientes en este caso que permitan concluir que los motivos del ingreso sean distintos de los que expresó el entonces Ministro de Seguridad en la nota dirigida a la Asamblea y que permita de alguna forma concluir que en el ejercicio de la competencia constitucional en cuestión la Asamblea Legislativa se hubiera apartado del valor constitucional de la paz, cuyo contenido ha fijado la propia Sala en los términos que ya se transcribieron». Cabe señalar que esta aprobación en mayo del 2007 por parte de la Asamblea Legislativa se debió también, según la misma Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, a su propia labor de cabildeo. Se lee en este cable diplomático del 27/05/2007 publicado por la organización Wikileaks, que “4.This vote caps our behind-the-scenes lobbying campaign over the past six months, which was highlighted by Berrocal and the Ambassador hosting key legislators (and media) aboard the USCGC Rush in Golfito in January”. En el mismo cable también se señala que un pequeño detalle pasó desapercibido para muchos en Costa Rica: “6.COMMENT: These votes clear the way for ship visits until after the CAFTA referendum, which is good news by itself; if the new visit window leads to even less stringent visit approval requirements in the future, even better. (No one seems to have noticed that the period approved — May 1-November 30, 2007 — is actually seven months.)”.En otro cable diplomático hecho público por Wikileaks del mes de diciembre del 2008 (ver cable) se detalla lo provechoso que resultó para la imagen de Estados Unidos la estadía de la embarcación USS Underwood en Golfito en el mes de noviembre del 2008 para convencer a diputados costarricenses, entre otros: “Costa Rica’shyper-legalistic political system and the anti-military, pro-disarmament views of the government and society often made it very difficult to provide military assistance here in the past. As Reftels

illustrate, challenges remain, even when providing humanitarian assistance, and we should proceed carefully, but the Underwood’s visit illustrates how far we have come. The willing participation of skeptical, often-critical legislators from the main opposition party (the PAC) was critical to provide them a clear understanding of the USN’s «role» in law enforcement. We believe they now grasp the nuance that whether from a USCG cutter or a USN warship, it is always a law enforcement team that conducts boardings and the actual hands on searches, seizures and arrests under the bilateral maritime agreement with Costa Rica”.

Encontramos también una resolución del año 2006 de la Sala Constitucional que merece mención, en la medida en que señalaba en aquel momento el carácter estrictamente policial de las operaciones realizadas en materia de patrullaje conjunto en términos que hoy parecen haberse desvanecido: “Al respecto, debe tenerse presente la naturaleza de cuerpo policial, y no militar, del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América. Asimismo, en la jurisprudencia parcialmente transcrita, ya la Sala señaló que el Acuerdo de referencia establece un sistema de vigilancia policial conjunta, a través de lo que convencionalmente se denominan fuerzas de orden público, utilizando naves que no son de guerra en estricto sentido, ni tampoco tropas, ni militares, del Ejército de los Estados Unidos de América, sino mediante la conformación de fuerzas y equipos policiales, como parte de la ejecución de los compromisos asumidos por ambos países en la lucha contra el narcotráfico. Adicionalmente, la Sala dijo que la naturaleza de la operación conjunta del patrullaje como medio para combatir el tráfico ilícito de estupefacientes lo distingue de las operaciones militares, por cuanto los fines que persigue no son militares, ni se fundamentan en actuaciones bélicas, sin que el tratado autorice la permanencia de fuerzas militares en territorio nacional” (ver texto de la Resolución 2006-017744 del 11 de diciembre del 2006). La última frase evidencia el cambio de posición del juez constitucional, si la comparamos con el “regalo” navideño del 24 de diciembre del 2010 antes mencionado.

Algunas valoraciones

Más allá de los diversos intentos a lo largo de los años para ampliar progresivamente el alcance de lo establecido en 1999 por parte de Costa Rica y de Estados Unidos, de la tendencia a militarizar la lucha contra el narcotráfico (que se promueve en otras latitudes con resultados cuestionables en cuanto a su eficacia), y de los diversos ejercicios realizados ante la justicia constitucional costarricense, al momento de redactar estas líneas, se cuenta con pocos elementos para saber exactamente qué tipo de aeronaves militares sobrevuelan con tanta regularidad el espacio aéreo de Costa Rica. La cifra de más de 700 permisos aprobados en un solo año merecería mayores detalles por parte de las autoridades a cargo de la aviación civil en Costa Rica. Adicionalmente, se cuenta con pocos datos sobre los logros, los aciertos (y los desaciertos) del convenio de patrullaje con Estados Unidos, el cual adolece de una evaluación integral, pese a haber cumplido 15primaveras en el2014.

En una carta de entendimiento suscrita entre Costa Rica y Estados Unidos en junio del 2009 con relación a la Iniciativa de Mérida (ver documento, Programa Interdicción marítima y terrestre regional) se indicaba brevemente que: “En reconocimiento a los efectos nocivos que ha tenido el incremento del tráfico ilícito en las aguas costeras y dentro del territorio costarricense en la seguridad interna de Costa Rica, este proyecto buscará dar apoyo a los esfuerzos del Gobierno de Costa Rica (GOCR) para combatir el tráfico por tierra y en sus aguas costeras”.

En nuestra modesta opinión, se trata de un primer(y como puede suceder con un primerizo, tímido)“reconocimiento” (según el término usado)de los efectos no contemplados del patrullaje conjunto que debería merecer mayor atención por parte de las autoridades nacionales: en efecto, es muy probable que la presión ejercida en alta mar (debido a la capacidad de vigilancia desarrollada desde 1999) haya sustancialmente modificado las rutas del narcotráfico, acercándolas cada vez más a las costas de Costa Rica. A inicios de los años 2000, las rutas marítimas de trasiego se ubicaban a más de 130 millas náuticas: ver por ejemplo la ubicación del decomiso realizado en noviembre del 2002 al que refiere esta nota de prensa. A este respecto, el mapa de esta otra nota de Al día editada 10 años después (2012) es sumamente ilustrativo: recientes decomisos en el 2015 refieren a distancias menores a las 10 millas (ver nota del Diario La Extra de marzo del 2015).

Otro efecto, poco estudiado, que merecería igual – o hasta mayor – atención es el siguiente: en los últimos años, son muchas las familias de pescadores costarricenses las que han visto a sus integrantes involucrarse en tareas de apoyo a los narcotraficantes. Muchos pescadores jefes de hogar han sido sancionados como tal y se encuentran cumpliendo una pena en un centro penal: en varios casos, por encontrarse en el mar con sus embarcaciones artesanales con una inusual cantidad de gasolina, en labores de abastecimiento a las lanchas rápidas usadas por el narcotráfico. El Plan Nacional sobre Drogas 2013-2017 (ver documento) precisa que: “Los barcos pesqueros artesanales de bandera nacional, han sido intensivamente utilizados para el trasiego de drogas, bajo la lógica de su capacidad de confundirse con el resto de buques costarricenses que se dedican a la pesca a pequeña escala” (p. 17). El Plan Nacional no contempla mayores iniciativas para remediar a esta delicada situación en las costas de Costa Rica, que se puede ver como una consecuencia previsible del acuerdo de patrullaje conjunto de 1999.

Es también muy probable que buena parte de la droga que navegaba en alta mar entre Colombia y México destinada al mercado norteamericano en los años noventa sea ahora trasegada por bandas organizadas en el mismo territorio de Costa Rica: a este respecto, merece mención la referencia que hace el Instituto Costarricense sobre Droga (ICD) en su informe (ver texto) al indicar que: “Es muy evidente que el patrullaje en conjunto con el gobierno de los Estados Unidos da frutos que impiden que esta droga llegue a ser consumida en las calles de la potencia del norte y las nuestras ya que la mecánica actual de pago de los cárteles a los costarricense por los servicios que estos brindan incluye el pago con drogas, misma que luego se procura vender en territorio costarricense” (p. 28). Lamentablemente el ICD no precisa la proporción existente entre la droga incautada destinada a Estados Unidos y la destinada a Costa Rica, que permitiría valorar mejor las ventajas y desventajas de estos operativos conjuntos desplegados en el mar para Costa Rica. Tampoco propone iniciativa alguna para resguardar y proteger a sus comunidades costeras. Más generalmente, el ICD se muestra un tanto discreto sobre el patrullaje conjunto, con un único y modesto gráfico para el período 2008-2013 en su informe anual (pág. 30 del informa antes mencionado). Lo cierto es que las retribuciones por este trasiego otrora realizado en el mar ya no se realizan en dinero en efectivo, sino que se pagan con porciones del mismo producto trasegado, destinado ahora a suplir la creciente demanda del mercado nacional.

Encontramos en otro informe anual para el año 2013 del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) (ver documento) una interesante aseveración: “El éxito de las labores de patrullaje conjunto entre Costa Rica y los EE.UU – particularmente entre 2007 y 2008- obligó a los traficantes a modificar su trayecto. En primer lugar, acercándose más a la costa con la intención de pasar inadvertidos para los sistemas de detección; y utilizando embarcaciones pequeñas, comúnmente de 2 motores, que pueden cargar entre 400/900 kg” (p. 35). Este mismo informe (que tampoco procede a algún análisis más profundo sobre los efectos del patrullaje conjunto) reconoce además que “La mayor parte de la cocaína que llega hasta Costa Rica lo hace por vía marítima. De la droga que llega hasta suelo costarricense, solo una pequeña cantidad permanece para abastecer el mercado local mientras que la mayor parte continua en dirección al mercado del norte mediante diferentes combinaciones en rutas aéreas marítimas o terrestres” (pp. 14-15). El mismo informe oficial de la OIJ precisa además que “Las incautaciones de cocaína más cuantiosas son aquellas realizadas en intervenciones marítimas o en provincias costeras” (p. 74).

En definitiva se puede avanzar, con base en esta breve información recopilada – que no pretende ser exhaustiva – producida por las mismas dependencias del aparato estatal costarricense, que: el desplazamiento inicial de las rutas de cargamentos de droga destinadas a abastecer la demanda del mercado norteamericano hacia las costas de Costa Rica; el grado de vulnerabilidad de algunas comunidades costeras ante la presión ejercida por los narcotraficantes; el desplazamiento ya no solamente a las costas, sino al mismo territorio costarricense de las rutas otrora marítimas; el hecho que el narcotráfico haya ideado desde el territorio costarricense nuevos circuitos de distribución hacia los mercados situados al Norte de Centroamérica que antes se realizaban en alta mar; son, entre muchos otros, complejos temas que tienen todos y cada uno implicaciones muy serias para las autoridades policiales y el Estado costarricense, para las comunidades costeras y para la sociedad costarricense como un todo. Ante esta previsible situación, se hubiese esperado del Estado costarricense y de su aliado norteamericano medidas para desarticular y contener la presión sobre las comunidades costeras que implicaría el patrullaje conjunto acordado en 1998: en una comparecencia ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, el Comisionado Antidrogas en el 2010 fue enfático sobre la poca preparación de Costa Rica para resguardar lo que ocurre en sus costas y en las primeras 20 millas de mar adyacente (Nota 4).

Conclusión:

Independientemente de aspectos meramente represivos en los que insisten muy a menudo los cuerpos policiales y de seguridad en sus informes anuales, con claras tendencias a militarizar la lucha contra el narcotráfico en algunos casos, y a considerar “exitoso” cualquier aumento en las cantidades de decomiso de droga, es posible que la actual discusión planteada en Costa Rica sobre permisos a aeronaves vuelva a dar lugar a discusiones en el seno del Parlamento y, eventualmente, a un nuevo ejercicio ante el juez constitucional. Un momento oportuno para incluir, en algún momento de la discusión, las consecuencias (al parecer no previstas) del acuerdo de patrullaje conjunto suscrito en 1999 con Estados Unidos.

—–Notas—–

Nota 1: Se lee en este artículo que: “En cuanto al límite exterior del espacio aéreo, su debate continúa, como indicamos, en la citada comisión de la ONU. Son numerosas y diversas las teorías que se han expuesto sobre este particular, por lo cual se las ha reunido en dos grandes grupos, a saber: las teorías espaciales, fundamentadas en consideraciones técnicas o físicas, y las teorías funcionales, que se basan en el concepto de la actividad espacial”. Véase MOYANO BONILLA C., “El Protocolo de Montreal de 1984 y la violación del espacio aéreo por aeronaves civiles”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Disponible aquí.

Nota 2: La Sala Constitucional indica además con especial acento que: “Le corresponde al órgano legislativo, como representante y encarnación del pueblo costarricense, de sus valores, principios, tradiciones y derechos colectivos de los que es titular, discutir y discernir si se trata de “tropas extranjeras” o no, si estamos o no ante “naves de guerra” y, en definitiva, autorizar su ingreso o no al territorio nacional, según los fines que tengan propuestos esas tropas extranjeras o naves de guerra /…/. Bajo esa inteligencia, ningún otro órgano o entidad pública puede autorizar el ingreso de tropas extranjeras o de naves de guerra o discutir, si se trata de unos u otros, tales extremos le están reservados, exclusivamente, a la Asamblea Legislativa en procura de actuar el valor constitucional y el derecho fundamental a la paz, consustanciales a la sociedad costarricense. El órgano o la entidad que se arrogue esa atribución o competencia exclusiva y pretenda efectuar distinciones que son competencia del órgano legislativo, será, por consiguiente, manifiesta y absolutamente incompetente y cualquier acto que dicte será sustancialmente disconforme con el parámetro de constitucionalidad».

Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Hacia la consolidación del derecho humano a la paz”, publicado en el sitio Tribuglobal, edición del 4/02/2014, disponible aquí.

Nota 4: Leemos en esta acta de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico del Congreso de Costa Rica del 21/09/2010, que para el Comisionado Antidrogas de Costa Rica y Vice Ministro, “El patrullaje conjunto marítimo también establece la posibilidad del patrullaje aéreo y la interdicción aérea sigue siendo uno de los recursos más efectivos. Y aquí también nosotros dentro del replanteamiento de la estrategia del patrullaje hemos optado por utilizar el recurso aéreo también. Me refiero a tecnología, me refiero a radares, a capacidad de detección para poder nosotros intervenir cuando esas embarcaciones se van acercando a la costa. Pero en este momento con los recursos que tiene el país se hace prácticamente, como lo dice nuestro pueblo, burro amarrado contra tigre suelto en la lucha. Nosotros no tenemos en este momento esa capacidad de interdicción marítima, y estamos focalizando la acción en hacer puntos de contención específicos y poder tener mayor apoyo en la detección. Porque Costa Rica tampoco cuenta con los recursos tecnológicos de radar, para poder estar estableciendo y aunque los tuviéramos no tenemos la capacidad para dar una cobertura adecuada al abordamiento, al acercamiento de esas lanchas a esas lanchas a nuestras costas, que es lo que tanto golpea” (p. 29). En la página 21 de esta misma acta se transcribe lo oído por un diputado en la cadena norteamericana de CNN por parte de la Presidenta de Costa Rica, y que según este mismo diputado fue luego “borrado del mapa“.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Cultura e idioma chinos llegan a Costa Rica por la radio universitaria

Esteban Cubero Hernández,

Periodista Vicerrectoría de Acción Social

Cultura e idioma chinos llegan a Costa Rica por la radio universitaria
El programa se transmite todos los martes de 4 a 4:30 p.m. por Radio U 101.9 FM. (foto cortesía Costa Rica Ni Hao).

En este mes de octubre se cumplen 160 años de la llegada de los primeros chinos a Costa Rica. Esto, sumado al desarrollo de las relaciones bilaterales y el vínculo entre ambos países especialmente a partir de 2007, conlleva logros en cooperaciones e intercambios amistosos. Es por estas razones que el conocer la cultura y el idioma chino, se vuelve cada día más importante para los costarricenses.

El programa radiofónico del Instituto Confucio Costa Rica Ni hao cursa ya su quinta temporada en Radio U 101.9 FM de la Universidad de Costa Rica (UCR), a cargo de la magister Carolina Arias Núñez, profesora en las escuelas de Ciencias de la Comunicación Colectiva y de Lenguas Modernas.

“Los Chinos llevan 160 años en Costa Rica y son parte de la cultura costarricense, han participado en su formación, aunque a los ticos nos cueste verlo. Nuestro programa busca rescatar esa parte de la cultura tica también, además de la unión entre ticos y chinos que en realidad existe, pero que no se ha visibilizado en los medios de comunicación o se visibiliza solo cuando hay fiestas, como el Año Nuevo Chino”, apuntó Arias.

El programa incluye una serie de secciones sobre cocina, historia, salud, canciones, cine, cultura china y una sección en la que se aprende mandarín. Se transmite los martes de 4:00 p.m. a 4:30 p.m. con la participación de los locutores bilingües Eric Ostorga Chacón y Ximena Chacón Herrera.

Cultura e idioma chinos llegan a Costa Rica por la radio universitaria2
Man Yu es una reconocida artista de origen chino nacionalizada costarricense (foto tomada de ElPaís.cr).

Costa Rica Ni hao nació como una idea de la directora del Instituto, Lai Sai Acón-Chan, la cual fue compartida por Arias y por Alejandro Vargas Johansson, director del Sistema Radiofónico de la UCR.

“Trabajar en Costa Rica Ni hao me ha ayudado mucho a fortalecer el conocimiento del idioma mandarín”, mencionó Ostorga, quien además rescató que ha mejorado sus relaciones sociales debido a la locución y al acercamiento con otras personas.

Por su parte, la estudiante de Administración Pública e Ingeniería Química, Daniela Gutiérrez Centeno -quien ha participado en varios de los programas- agradeció también los conocimientos que le ha dejado el programa, y añadió que “la cultura china tiene mucho que enseñarnos, el valor de dar una palabra, el respeto por los adultos, su éxito comercial; en fin, podemos aprender mucho de ellos”.

Para celebrar el aniversario de la llegada de los chinos al país, Costa Rica Ni Haotendrá entrevistas a personalidades chino-costarricenses, como la pintora Man Yu; así como la cobertura de la celebración oficial del aniversario que se realizará este mes.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Proyecto: Fomentado la Convivencia con Felinos en Costa Rica

El Programa Gente y Fauna de Confraternidad Guanacasteca, invita a las reuniones con comunidades y actores clave como parte del proyecto «Fomentando la Convivencia con Felinos en Costa Rica».

El objetivo del proyecto es crear una propuesta de Plan de Incentivos para Convivir con Felinos, para lo que se empezó en mayo pasado con un taller con finqueros y representantes comunitarios; luego de este taller, la propuesta de ellos pasó a revisión por parte de un panel de expertos en dos rondas; y ahora se cuenta con el tercer borrador para que sea validado por las comunidades.

Confraternidad es facilitadora de este proceso a nivel nacional y para ellos es muy importante involucrar a compañeros y aliados.

Los temas que se discutirán en las reuniones son los siguientes:

  • Creación de una organización nacional de comunidades que conviven con felinos
  • Establecimiento de mecanismos de diálogo
  • Asistencia técnica a finqueros afectados por depredación
  • Creación de un sello o marca para productos de comunidades con felinos
  • Establecimiento de un PSA por conservación de biodiversidad comunitario
  • Desarrollo de un esquema de seguro ganadero y/o compensación de pérdidas

 

Favor confirmar su asistencia a cualquiera de las reuniones al correo electrónico: genteyfauna@gmail.com

*El cupo es limitado.

Proyecto- Fomentado la Convivencia con Felinos en Costa Rica

Enviado a SURCOS Digital por Ronit Amit R.

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Foro UNA: Evolución Reciente de la Actividad Económica y del Empleo en Costa Rica

Foro UNA- Evolución Reciente de la Actividad Económica y del Empleo en Costa Rica

La Universidad Nacional le invita a participar en el Foro: “Evolución Reciente de la Actividad Económica y del Empleo en Costa Rica”, a realizarse el próximo jueves 8 de octubre del 2015 a las 9:00 a.m. en el Auditorio Clodomiro Picado, Campus Omar Dengo, Heredia.

Panelistas:

  • Sc. Roxana Morales Ramos. Coordinadora, Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía, UNA.
  • Sc. Greivin Hernández González. Investigador, Observatorio de la Coyuntura Económica y Social. Subdirector, Escuela de Economía, UNA.
  • Henry Mora Jiménez. Diputado, Catedrático UNA.
  • Víctor Morales Mora. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
  • Sc. Carlos Roberto Mora Gómez. Viceministro de Economía, Industria y Comercio.

Moderadora:

  • Sc. Ruth Martínez Cascante. Directora, Escuela de Economía, UNA.

 

*Entrada Gratuita. No requiere inscripción.

Invitan:

Rectoría; Rectoría Adjunta; Facultad de Ciencias Sociales; Escuela de Economía; Observatorio de la Coyuntura Económica y Social; Programa UNA-Vinculación.

 

Información tomada de la página de Facebook https://www.facebook.com/events/399699840219218/

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Mesa redonda: Condiciones laborales en el sector privado, la Costa Rica del siglo XXI

Mesa redonda Condiciones laborales en el sector privado, la Costa Rica del siglo XXI

Este miércoles 20 de agosto a las 5:00 p.m. se llevará a cabo la mesa redonda: “Condiciones laborales en el sector privado: La Costa Rica del siglo XXI”, la cual está organizada por el Programa de Nuevas Formas de Acumulación, Distribución y Desigualdad del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS) de la Universidad de Costa Rica.

Ponencias:

  • El caso de las maquilas en zona franca costarricense, (Licda. Claribel Sánchez Arias, Socióloga y Periodista elmundo.cr).
  • Condiciones laborales de la población migrante en Costa Rica, (Bach. José Esquivel Román, Sociólogo e investigador IIS-UCR).
  • Los Call Centers en Costa Rica, Lic. Gabriel Vargas Barrantes, Sociólogo, ICADS).

Lugar:

Instituto de Investigaciones Sociales, UCR.

 

Para más informes: recepcion.iss@ucr.ac.cr

Tel: 2511 8690

 

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Ingreso de UTN a CONARE fortalece educación superior

Ingreso de UTN a CONARE fortalece educación superior
Desde ahora integran el CONARE Sandra León, Henning Jensen, Julio Calvo, Luis Guillermo Carpio y Marcelo Prieto. (foto Anel Kenjekeeva).

UTN no compartirá con las otras universidades estatales recursos del FEES

 

Rocío Marín González,

Periodista oficina de Divulgación e Información

 

Con el ingreso de la Universidad Técnica Nacional (UTN) al Consejo Nacional de Rectores (CONARE) se fortalecerá el sistema de educación superior pública y se enriquecerá la oferta académica de cara a la comunidad nacional.

En eso coincidieron los rectores de las universidades públicas que hasta ahora conformaban el CONARE, Dr. Henning Jensen Pennigton, rector de la Universidad de Costa Rica (UCR); Dr. Julio César Calvo Alvarado, rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); Licda. Sandra León Coto, rectora de la Universidad Nacional (UNA); y M.Sc. Luis Guillermo Carpio Malavassi, rector de la Universidad Estatal a Distancia (UNED).

Para el Dr. Henning Jensen, la adhesión de la UTN dará mayor capacidad de respuesta a la educación superior pública de cara a las necesidades actuales del país, complementando las carreras que imparten las otras universidades estatales, con el nivel de especialización técnica que viene dictando en diversos campos.

Ingreso de UTN a CONARE fortalece educación superior2
En nombre del CONARE, su presidente Dr. Julio Calvo, rector del TEC, dio la bienvenida a la UTN. “Todos los costarricenses aprecian los esfuerzos de las universidades públicas y ahora somos cinco para provocar un mayor impacto social”, indicó. (foto Anel Kenjekeeva).

Por su parte el Dr. Julio Calvo, indicó que dado que el país depende en mucho de la formación del talento humano en las universidades, con la incorporación de la UTN, se podrá planificar mejor el desarrollo de la educación superior estatal tanto desde el punto de vista estratégico, como financiero. “Esto nos permitirá reforzar lo referente a calidad, oferta, cobertura de la educación superior y articulación interinstitucional”.

La Licda. Sandra León, manifestó que este esfuerzo permitirá integrar aún más el quehacer de la educación superior pública. “Esperamos realmente que podamos construir juntos y que la diversidad y presencia de la UTN en algunas regiones del país, robustezca el esfuerzo que han venido haciendo las otras universidades adscritas al CONARE en las zonas rurales”.

Ingreso de UTN a CONARE fortalece educación superior3
El Dr. Henning Jensen, rector de la UCR, suscribió el acuerdo de incorporación en presencia de su colega Sandra León. (foto Anel Kenjekeeva).

El M.Sc. Luis Guillermo Carpio, se mostró satisfecho por la incorporación de a UTN a CONARE sobre todo por el papel que viene jugando desde su inicio con la integración de varios colegios profesionales, lo cual de dará un nuevo enfoque a la educación superior y ciertas capacidades instaladas en algunas regiones. “Yo creo que la articulación que podremos realizar ahora entre la UTN y el resto de las universidades va a fortalecer sobre todo la aspiración máxima que tenemos desde hace tiempo de poder trabajar como un sistema de educación superior pública”.

Durante la ceremonia en la que se suscribió el addendum de incorporación de la UTN al Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2°, de la Ley N° 6162, del 30 de noviembre de 1977, su rector, Lic. Marcelo Prieto Jiménez, recalcó que la UTN surgió para contribuir con las demás universidades a la preparación de la juventud costarricense con la celeridad requerida y con la cobertura necesaria para dar repuesta a los desafíos de la sociedad del conocimiento. “Nacimos con una preocupación esencial sobre la empleabilidad y pertinencia de nuestras carreras, para una inserción exitosa en el mercado laboral y un desempeño efectivo”.

Agregó que para la UTN es especialmente significativo que se haya hecho realidad esta incorporación consensuada al CONARE, por lo que agradeció a los rectores de las cuatro universidades hermanas por su esfuerzo y empeño. “Nos incorporamos para contribuir a las posibilidades de una rica, amplia y abierta dinámica de cooperación, intercambio, trabajo académico conjunto y apoyo mutuo con las otras cuatro universidades públicas del país, en beneficio del pueblo de Costa Rica”.

Ingreso de UTN a CONARE fortalece educación superior4
Marcelo Prieto, rector de la UTN, agradeció a los rectores de las cuatro universidades hermanas su esfuerzo y empeño para hacer realidad su incorporación al CONARE. (foto Anel Kenjekeeva).

El addendum indica entre otras cosas que los fondos públicos destinados a la UTN, serán adicionados al Fondo Especial de la Educación Superior (FEES), sin que por ello pierdan su pertenencia y destino institucionales.

De igual forma, la incorporación de la UTN, no afectará el destino y pertenencia del FEES preexistente al acuerdo de adhesión, el cual se mantendrá contabilizado de forma separada para los efectos de su negociación, distribución, alcances y metas que sean acordadas en los convenios y acuerdos de financiamiento.

Ingreso de UTN a CONARE fortalece educación superior5
La ceremonia de incorporación de la UTN al CONARE se celebró 7 años después de su creación. Se contó con invitados de todas las universidades estatales. (foto Anel Kenjekeeva).

Particularmente, esto no afectará la meta establecida para el FEES en el sentido de alcanzar el 1,5% del PIB para el financiamiento de las cuatro universidades estatales a las que se destina constitucionalmente, según lo contemplado en el convenio de financiamiento suscrito para el quinquenio 2010-2015.

La UTN se adhirió al CONARE con toda su oferta académica y para efecto de reconocimiento recíproco de materias a partir del grado de Bachillerato, CONARE integrará una comisión ad-hoc que definirá cuáles se podrán reconocer, cuyo dictamen será aprobado de forma definitiva por la Comisión de Vicerrectores de Docencia.

Finalmente, la nueva universidad miembro del CONARE destinará igual porcentaje de recursos para el funcionamiento de este órgano colegiado y su financiamiento estatal crecerá en la misma proporción que lo acuerde la Comisión de Enlace para el FEES.

La Universidad Técnica Nacional fue creada el 14 de mayo del 2008 mediante la Ley N°8638 como una opción adicional de educación superior pública que diera atención a las necesidades de formación técnica que requiere el país. Fue así como en enero de 2009 inició con la oferta académica de diplomados, a los que se han ido incorporando grados de bachillerato y licenciatura. La UTN cuenta con cinco sedes en Alajuela, Atenas, Guanacaste, el Pacífico y San Carlos.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR invita a curso de Procesos de Acumulación, Distribución y Desigualdad en Costa Rica

UCR invita a curso de Procesos de Acumulación, Distribución y Desigualdad en Costa Rica

Del 4 de mayo al 3 de julio se estará llevando a cabo el Seminario de Extensión Docente: “¿Un país excepcional en una región de malestar?: Procesos de acumulación, distribución y desigualdad en Costa Rica”, cuyo es objetivo es la discusión crítica de la idea persistente de una Costa Rica “excepcional”, cuestionando de manera sistemática los “mistos que la fundamentan”.

 

-Horario: Lunes de 5:30 – 8:00 p.m.

-Cupo: máximo 20 personas

-Costo: 10 mil estudiantes; 20 mil público general. Incluye refrigerio y materiales. Consultar por becas para estudiantes

-Lugar: Instituto de Investigaciones Sociales (IIS)

-Inscripciones: secretaria.iss@ucr.ac.cr

 

Organizan:

Universidad de Costa Rica

Facultad de Ciencias Sociales

Instituto de Investigaciones Sociales

Programa de Nuevas Formas de Acumulación, Distribución y Desigualdad

 

*Para ver en detalle la temática a tratar en las diferentes sesiones del curso, ingrese en el siguiente enlace:

UCR invita a curso de Procesos de Acumulación, Distribución y Desigualdad en Costa Rica

 

Información enviada a SURCOS Digital por Alejandro Alvarado Alcázar.

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La piña de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Nicolas Boeglin
Nicolas Boeglin

Nicolás Boeglin (*)

El pasado 20 de marzo del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró una audiencia para escuchar los alegatos de comunidades de Costa Rica víctimas de los efectos de la producción de la piña en Costa Rica (ver nota de prensa del 3 de marzo así como nota en el Tico Times del mismo día 20). Un reciente reportaje audio de la emisora Voces Nuestras (marzo 2015) permite dar una idea de la magnitud del problema; un reportaje de febrero del 2014 “No nos tapen la boca: hablemos de la contaminación piñera” en homenaje Mayra Eugenia Umaña, ilustra el tipo de presiones a los que son sometidos líderes comunales que osan alzar la voz (reportaje del canal universitario Canal15, disponible aquí). Se trata de las comunidades del Cairo, Francia, Luisiana y Milano (de la región de Siquirres) cuyos acuíferos fueron contaminados por empresas dedicadas a la producción de la piña. Desde el mes de julio del 2007, más de 6000 personas en estas comunidades rurales toman agua proveniente de camiones cisternas proveídos por una entidad pública costarricense, Acueducto y Alcantarillado (AyA). A la fecha, el Estado costarricense no ha ordenado sanciones contra las empresas; tampoco se registra acción penal alguna del Estado contra los responsables de las empresas causantes de dicha contaminación. En todo estos años, el Estado no ha proveído a las comunidades afectadas con un nuevo acueducto en agua potable ni saneado las aguas, pese a dos sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia exigiéndole hacerlo “de inmediato” del 2009. El ente encargado del agua en Costa Rica mantuvo incluso durante más de un año en sus manos un estudio técnico sobre los alcances de dicha contaminación (ver nota  de prensa de Elpais.cr titulada “AyA oculta información revelada sobre contaminación de agua con agroquímicos”). Por su parte, la reacción de la entonces titular del Ministerio de Salud, al evidenciarse por parte de un laboratorio universitario (independiente) niveles mucho mayores a los indicados por monitoreos realizados por las autoridades en el 2007-2009 fue la siguiente : “Les damos agua en cisterna porque la gente tiene miedo de tomar la del lugar, y la psicosis ha sido tal, que hasta asocian manchas en la piel que son producidas por un hongo, diciendo que se bañaron en agua con bromacil” (ver nota  de prensa titulada “Laboratorios de la UNA comprobaron contaminación de piñera”, Semanario Universidad 26/05/2009). Cabe recordar que el 5 de junio del 2008, Día Internacional del Ambiente, la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP) había suscrito en Casa Presidencial una larga lista de “Compromisos Socio Ambientales”: se leyó en aquel momento en la prensa que “Según Abel Chávez, presidente de Canapep, respetarán las normativas nacionales e internacionales y garantizarán la pureza del aire, del agua y la sostenibilidad del suelo. Además minimizarán los impactos ambientales de la agroindustria en las comunidades vecinas a las fincas productoras” (Diario La Extra, 6/06/2008, “Piñeros se comprometen a no contaminar”).

 

Una actividad objeto de especiales favores:

Las festividades del Día del Ambiente en Casa Presidencial con el gremio de la piña del 2008, la actitud del AyA y las declaraciones de la Ministra de Salud años después no deben sorprender mayormente. La persistente polémica entre laboratorios universitarios y laboratorios privados sobre los resultados de niveles de contaminación que recoge el último Informe del Estado de la Nación publicado en el 2014 tampoco (Nota 1). Costa Rica es el primer exportador de piña a nivel mundial desde el 2007. En el 2008 exportó 1.458.980 toneladas métricas (mientras que en el 2004 exportaba 693.107 toneladas): su competidor más cercano (Filipinas) exportó en el 2008 a penas 261.338 toneladas métricas contra 204.887 (2004) según se aprecia en este recuadro del “Top5”. La tabla 3 de este estudio de la UNCTAD revela, con base en datos de la FAO, el aumento vertiginoso de toneladas exportadas por Costa Rica en el período 2008-2009-2010. En el 2011 alcanzaron 1.722.200 toneladas, 1.875.813 (2012) y 1.939.680 (2013) (según datos oficiales de las estadísticas de la Promotora de Comercio Exterior – PROCOMER). En el 2011, según estas mismas estadísticas de PROCOMER (ver informe, p. 50), el 45% de la piña fue exportada a Estados Unidos, el 13% al Reino Unido, el 12% a Holanda, el 9% a Bélgica, el 8% a Italia, el 4% a Alemania y el 3% a España: en ese mismo año 2011, un país como España importó 67.866 toneladas de piña costarricense (ver nota).

En el 2010, Costa Rica representaba el 60% de la piña exportada a nivel mundial, seguida por Filipinas (con 12%), Ecuador (4%), Costa de Marfil (4%), Estados Unidos (4%) y otros países con un porcentaje menor al 3%, tal como se aprecia en el cuadro 2 en el siguiente estudio titulado “Análisis del Mercado de la Piña” elaborado por el Consejo Nacional de Producción (CNP). Datos sobre los cuales el CNP es mucho más discreto, recogidos por organizaciones sociales en un informe denominado “El sabor amargo de la piña” (en alusión al primer documental crítico – disponible aquí -sobre la piña producido en Costa Rica en el 2005), indican que el sector de la piña en Costa Rica se reparte la producción de la siguiente manera: “De acuerdo con la Cámara Nacional de Productores de Piña CANAPEP, el área sembrada de piña en Costa Rica aumentó un 675% entre 1990 y 2009, pasando de menos de 10.000 a más de 50.000 has. Las empresas Del Monte y PINDECO concentran el 50% de la producción piñera en Costa Rica, y 31 empresas concentran el 96% de la producción total de esta fruta. El 4% restante está en manos de aproximadamente 1200 pequeños agricultores que venden su producción a las grandes empresas, especialmente Dole, Del Monte, Fyffes y Chiquita”.

Desde el 2008, el Programa del Estado de la Nación (el cual, como bien se sabe, constituye un esfuerzo de las universidades públicas de Costa Rica), advertía los efectos de un modelo depredador del ambiente y señalaba la ausencia de mecanismos distributivos de la riqueza generada: “la producción piñera intensiva extensiva, altamente desarrollada en Costa Rica /…/ tiene una serie de implicaciones directas sobre el activo ecológico, que se convierten en un tipo de subsidio eco-social del Gobierno a las empresas piñeras. Los ingresos económicos concentrados en los empresarios y dueños de la compañías no han garantizado un beneficio social. El deterioro ambiental generado provoca serios daños en la estabilidad social de las comunidades, ya que reduce las condiciones que permiten el uso de los servicios ambientales como el agua, el suelo, la biodiversidad, etc. ” (Estado de la Nación, Informe XV (2008), p. 220). Siete años después, el mismo Informe indica de manera enfática que: “El cultivo de la piña ha destacado por su alto grado de conflictividad, tal como se ha señalado en las últimos ediciones del Informe del Estado de La Nación. Las principales preocupaciones versan sobre la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, cambio de uso de suelo, generación de la plaga de la mosca Stomoxys calcitrans, desvío y sedimentación de los ríos, erosión del suelo, concentración de la tierra, desplazamiento de las familias campesinas, pérdida de la soberanía alimentaria, irrespeto de los derechos laborales y posibles consecuencias en la salud debido a la exposición a los agroquímicos” (Estado de la Nación, Informe XX (2014), p. 192).

Lo que podríamos denominar una “sordera institucionalizada” pareciera entonces haberse adueñado de varias entidades estatales de Costa Rica desde el 2008, cuando de cuestionamientos relacionados con la piña se trata, so pretexto del desarrollo que aporta. No obstante, las regiones de Costa Rica en las que se produce la piña siguen con los peores índices en cuanto a Desarrollo Humano (IDH) se refiere, poniendo así en entredicho el tan pregonado “desarrollo” que genera dicha actividad. Hace unos meses, un proyecto de ley (19.371) tendiente a gravar cada caja de piña exportada, presentado en noviembre del 2014, se interesó por este indicador en los cantones productores de piña y añadió que: “… en el marco de la expansión piñera, el modelo de Certificados de Abono Tributario (CAT), la liberación de impuesto bajo la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, se ha liberado a la producción de piña de toda responsabilidad tributaria. Por ejemplo, bajo el régimen de zonas francas, la mayor parte de insumos requeridos para el cultivo de piña reciben exenciones completas” (Gaceta Oficial, expediente 19.371, 25/11/2014, p. 2, texto del proyecto y recuadro con el IDH cantonal disponible aquí). Ante mecanismos fiscales tan favorables para el sector piñero y actitudes tan complacientes por parte de las autoridades políticas (en particular la de los entes responsables de la salud y de la potabilidad del agua, pero también del ambiente como veremos a continuación), era muy difícil que se pudiera contener la voracidad de este sector. Tempranamente, la expansión piñera en Costa Rica fue tal que obligó a algunos responsables a externar criterios en los siguiente términos: en el mes de junio del 2009, el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) escribía en un artículo de opinión “Tribunal Ambiental y producción piñera” que: “ No es el Tribunal Ambiental quien contamina, destruye bosques, humedales y nacientes; lamentablemente estas prácticas irresponsables son las que nos llevan a aplicar la legislación. Pero hay algo más grave que los propios daños ambientales –a veces irreparables– y es la conciencia con la que se perpetran estos actos. Aquí no estamos ante una simple infracción ambiental, sino que estamos jugando con el futuro de los/las costarricenses”. Días después, la expansión piñera fue calificada en un muy completo artículo del 2009 del El Financiero como «insensata” (ver artículo de El Financiero, del 1/07/2009, Edición 724). Nos permitimos en unas ediciones posteriores de El Financiero hacer ver la contradicción de los datos oficiales sobre la realidad laboral y la extensión real de la piña en Costa Rica (ver nuestra breve nota: “Moratoria piñera“, El Financiero, Edición 743).

Pese a los famosos “Compromisos Socio-Ambientales” suscritos por CANAPEP para celebrar en gran pompa el Día del Ambiente, extrañas maniobras de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) con relación a piñeras en la región de Siquirres fueron denunciadas por congresistas como el diputado Rafael E. Madrigal del Partido Acción Ciudadana (PAC): en su artículo publicado en La Nación “Las piñas y Setenas del señor Sancho” se dejan ver aspectos de gran interés que todo lector un tanto familiarizado con las sutilezas de la SETENA sabrá interpretar. En uno de los pocos foros académicos a los que participó CANAPEP con comunidades afectadas, su representante se defendió indicando que “No sé de cual país nos está hablando” (ver nota sobre foro realizado por la UCR en julio del 2009). No fue sino con la visita de una Misión de la Unión Europea a finales del 2009 que (de pronto …) las buenas prácticas agrícolas y ambientales parecieron interesar al sector productivo y a las autoridades: al respecto, la abogada Gabriela Cuadrado no dudo en titular un valiente artículo publicado en La Nación de la siguiente forma “Una visita que mueve más de mil denuncias” cuya lectura también recomendamos. Quiérase o no, estas iniciativas gremiales y estatales se enmarcaron dentro del Gobierno del Presidente Oscar Arias Sánchez que inició en el 2006 proclamando una “Paz con la Naturaleza”, calificada al final de su administración como como una verdadera guerra contra el ambiente (ver artículo del Semanario Universidad de junio del 2010: “Administración Arias le declaró la “guerra a la naturaleza”). En junio del 2008, nos habíamos permitido sugerir que algunas de las notas de aquella “paz” recordaban extrañamente las de un verdadero Réquiem (véase nuestro artículo: ”¿Paz o Réquiem para la Madre Tierra?”, publicado en La Nación).

La piña de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Una larga lista de daños

Estudios, diagnósticos, planes de acción, compromisos de unos, manuales de buena prácticas de otros conforman una larga lista de publicaciones en Costa Rica desde el año 2008, unos como parte de un doble discurso, otros como parte de un esfuerzo sincero de algunos productores. En el 2013 el diputado Manrique Oviedo, de la zona Norte, región que concentra más del 50% de la producción de la piña en Costa Rica, expresó que: “Desde el año 2005 vengo insistiendo en este tema, el MAG siempre dice que está desarrollando un plan de manejo integral. Tenemos siete planes diferentes que han presentado y dicen que están desarrollando otro” (ver nota del 10/6/2013 de CRHoy). Un humedal internacionalmente reconocido por su importancia como el de Caño Negro ( declarado por Costa Rica sitio RAMSAR en 1991) en la zona Norte de Costa Rica sufre los embates de las piñeras en la mayor impunidad: pese a informes, como el del TAA titulado “Humedal de Caño Negro bajo seria amenaza Ambiental” (2010), reportajes como por ejemplo “Refugio Caño Negro debate su vida entre la ilegalidad y la indiferencia”, los vecinos organizados en defenderlo (ver su página en FaceBook) documentan una tras otra las denuncias y su archivo posterior por parte de las autoridades, pese a tomas aéreas contundentes. La comunidad y la escuela de El Jobo en Caño Negro (ver foto) con sus 150 niños “sitiados” por las piñeras (en alusión a título usado en este reportaje audio) de igual manera no han logrado que las autoridades de educación y de salud frenen el avance de los productores y suspendan las fumigaciones. Por su parte, las misiones técnicas de la Unión Europea que cada cierto tiempo visitan a Costa Rica (y las cadenas comerciales en el viejo continente) centran su atención en la calidad de la fruta ofrecida, y no en la salud de los trabajadores o la de las comunidades, ni los efectos de la producción de la piña en los suelos y en la prodigiosa biodiversidad de Costa Rica. Durante la visita de la Misión europea DG SANCO en octubre del 2009 a Costa Rica, las organizaciones sociales debieron “perseguir” a los visitantes europeos, ante el intento por parte de las autoridades de Costa Rica a cargo de la visita de impedir contacto alguno: se lee en el reportaje “Representantes de comunidades lograron entregar información a los europeos en el último momento” que “ Cuadrado reclamó el hecho de que el MAG solo permitiera que los productores entregaran su versión a los inspectores, mientras comunidades que no pueden tomar agua potable desde hace dos años y medio, debieron “perseguirlos” para exponer sus problemas” (ver nota del Semanario Universidad, octubre del 2009).Como se precisa de manera bastante acertada en un informe publicado en Suecia en el 2013 sobre la piña de Costa Rica, “The study shows that the requirements set by the Swedish companies are predominantly aimed at protecting the health and safety of the Swedish consumers, not the plantation workers. The workers and farmers interviewed by Swedwatch in Costa Rica attest to how they and their direct environment is affected by health issues caused by the continuous usage of pesticides on the plantations. The employees on the pineapples plantations in Costa Rica, and the local communities, suffer from dizziness, headaches, nausea and rashes. The chemicals have also adversely affected the environment and caused a decrease of fish and animal life in the area” (ver nota).

La reciente “Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica” (ver sitio oficial) promovida en el 2011 por el entonces Vicepresidente de Costa Rica Luis Lieberman, auspiciada por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es otro esfuerzo para intentar mitigar internacionalmente la mala imagen de la piña costarricense. Tratándose de un país como Costa Rica, en el que abundan reconocidos profesionales en gestión ambiental, la escogencia para coordinar esta Plataforma de un ex directivo del sector exportador de piña fue denunciado por activistas y académicos, calificando esta Plataforma como un burdo intento de “maquillaje verde” internacional (ver por ejemplo pronunciamiento de la Coecoceiba.org). Independientemente de las motivaciones reales detrás de este y de anteriores esfuerzos, ninguno ha logrado regular esta actividad en aras de limitar sustancialmente los daños ocasionados por la piña: informe tras informe, el Estado de La Nación desde el 2008 así lo evidencia. El peso cada vez mayor de los expedientes en el TAA y en la Sala Constitucional reflejan la total inoperancia estatal en la materia y la poca receptividad a prácticas menos dañinas que algunos productores de piña han intentado implementar a pequeña escala.

Se trata en efecto de una actividad productiva que, por lo general, y con muy pocas excepciones, genera una serie de efectos negativos. En materia ambiental, los daños son muy graves, algunos de carácter irreversible, en la medida en que, a diferencia de la piña criolla costarricense, o de las variedades “Hawaiana” primero, “Cayenne” luego, producidas a finales de los años noventa para el mercado internacional, la variedad «MD2» (también conocida como ”Dorada” o “Golden” o «Sweet Gold») implantada en Costa Rica en los primeros años de los 2000, requiere de una gran cantidad de pesticidas y plaguicidas para ser producida, incluyendo sustancias químicas, algunas de ellas prohibidas en la Unión Europea (Nota 2). Varias de estas sustancias químicas se caracterizan por su carácter altamente persistente, como por ejemplo el bromacil o el diurón, usados para deshierbar las vías férreas en Europa por ejemplo. El uso del Bromacil es prohibido en Alemania, Eslovenia y Suecia. El carbofurán es prohibido en Estados Unidos, Canadá, y en la misma Europa, debido a su alto grado de toxicidad, pero su uso en piñeras de Costa Rica fue denunciado en su momento (ver nota de prensa). Recientemente (mayo del 2014), Costa Rica prohibió mediante Decreto Ejecutivo el uso del carbofurán, con excepción de los cultivos de piña y de banano, sin mayor justificación (ver texto del Decreto 38713) cuyo considerando 7 se lee así: “7º—Que en Costa Rica el uso de carbofurán está autorizado en varios cultivos, de ciclo corto, anual y perenne, dentro de los cuales están los de consumo fresco, así como los de consumo con cocción. Para estos el carbofurán actualmente puede ser sustituido por otros plaguicidas, a excepción de su uso en los cultivos de piña y banano”. En el 2006, la discusión en la Unión Europea para reducir los niveles del Ethephon (un químico usado para madurar y colorear artificialmente la MD-2) de 2 miligramos/kg a 0,05 mg/kg causó una alerta máxima del sector piñero en Costa Rica (ver nota). De manera a tener una idea del conjunto de sustancias químicas requeridas para producir la MD-2, remitimos al lector a la tabla del Anexo XXII (página 57) del informe denominado ”Crop Production Protocolo Pineapple MD2 (Ananas comosus)”, disponible aquí. Un número especial de la Revista Ambientico (Universidad Nacional – UNA) describía en detalle los daños ambientales que ocasionaba la piña MD-2 en Costa Rica (Número 177 de junio del 2008 disponible aquí). Los productores de ganado vecinos de una plantación de piña también pueden sufrir daños severos, debido a la proliferación de la mosca de establo que acarrea el mal manejo de los rastrojos de la piña (ver artículo de La Nación del 12/07/2010): sobre este punto, un documento que lleva el sello del MAG y de la Universidad Nacional UNA), “Boletín de Parasitología”, alerta sobre el riesgo de proliferación de este insecto, y lo más notorio es que su fecha de edición es del … 2003. Seis años después, un grupo de ganaderos cansados ante tanta inoperancia estatal interpuso una demanda contra el Estado (ver nota del Semanario Universidad, julio 2009). Diez años después de la edición de aquel boletín, la mosca sigue azotando a muchos ganaderos (ver nota de CRHoy del 27/6/2013). Desde el punto de vista de la cobertura mediática a las denuncias hechas por activistas y organizaciones sociales, son varios los reportajes hechos fuera de Costa Rica destinados a la opinión pública internacional en torno a la situación que impera en muchas piñeras de Costa Rica (en particular en el ámbito laboral) y en torno a los efectos sociales del modelo productivo adoptado: véase por ejemplo los reportajes de Suisse Romande, 2007, «Les ananas de la colère«, del Miami Herald, 2008, «Costa Rica’s pineapple boom raises environmental questions«, de Radio Canada, 2009, «Les ananas du Costa Rica«, de The Guardian, 2010, «Pineapples: Luxury fruit at what price?«, de The Guardian, 2010, «Bitter fruit: The truth about supermarket pineapple» o el más reciente publicado en Der Spiegel en julio del 2014. Algunos de ellos buscan alertar a los consumidores en consonancia con algunas campañas internacionales realizadas a partir del 2007 (Nota 3). A estos reportajes, hay que añadir artículos de opinión en la misma dirección como (para dar algunos ejemplos), los leídos en El Pais (España) en el 2008, “La piña se amarga en Costa Rica” (disponible aquí) o en La Stampa (Italia) en el 2011, “Costa Rica: il sapore amaro degli ananas sulla nostra tavola” (ver artículo). Para completar el panorama, en cada país existen sitios especializados sobre consumo libre de pesticidas que, cuando se busca la piña de Costa Rica, advierten sobre la presencia de sustancias químicas en la piña, como por ejemplo: “Ananas sweet du Costa-Rica, vous reprendrez bien un peu d’éthéphon !” o “Les ananas sont-ils gangrenés à l’acétylène ?” o “L’ANANAS : je vous en remets une tranche?” (Francia).

Un reciente estudio publicado por la UNA sobre la situación sociolaboral de los migrantes en las piñeras de la zona Norte concluye que: “En este sentido, la actividad piñera en la zona ha basado su dinamismo y evolución reciente a partir del concurso de factores como el uso (y abuso) intensivo de la tierra (con sus consecuencias ambientales y geográficas) y la inserción supernumeraria de personas trabajadoras que, debido a su condición de irregularidad migratoria, presentan cierta vulnerabilidad y son proclives a experimentar experiencias deficitarias en sus condiciones sociolaborales” (pp. 91- 92).Hace ya unos años, en una nota de prensa sobre un foro realizado en la UCR al que no llegaron quiénes debían hacerlo, titulada “MINAET rehuye debate sobre Caño Negro en Universidad de Costa Rica”, una de las juezas del TAA indicaba que al llegar sorpresivamente a investigar piñeras por presuntos delitos ambientales, “cuando nos ven llegando de sorpresa en una barrida, muchos operarios salen corriendo, pensado que somos de Migración”: señal inequívoca de un sistema de explotación laboral a los que están sometidas personas en situación migratoria irregular en muchas de las piñeras, y que no parece en lo más mínimo interesar a las autoridades del Ministerio de Trabajo.

 

La actitud del Estado costarricense

La falta de controles adecuados en materia laboral, en materia de salud ocupacional y las campañas internacionales contra la comercialización de la piña no parecieran haber dado lugar a algún tipo de reacción por parte del Estado costarricense, como tampoco en otros ámbitos, como el ambiental. Todo lo contrario. En un artículo titulado «La cuestionable sostenibilidad ambiental de la piña» publicado en septiembre del 2011 en La Nación, el Dr. Allan Astorga, experto en gestión ambiental, y Ex Secretario General de la SETENA, precisa el alcance de una grave modificación hecha a la normativa ambiental por las mismas autoridades estatales (en particular la Comisión Plenaria de la SETENA) para favorecer la expansión de la piña en el período 2006-2010: “Como por arte de magia, y en contravención con lo que establece el reglamento general de evaluación de impacto ambiental y la misma Ley Orgánica del Ambiente, surgió dentro de la Setena una nueva modalidad de instrumento, de tipo voluntario, que se denomina Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA), hecho para que las actividades ya en ejecución que no hubieran cumplido el trámite de evaluación de impacto ambiental que exige la ley y que la misma ley establece como un requisito indispensable para el inicio de las actividades, pudieran “ponerse al día” con sus permisos ambientales, muchos de los cuales son requeridos desde el exterior por los países que importan piña. La sustitución operada en la resolución 2286 – 2009 Setena del 25 de setiembre del 2009 del EDA por el EIA (por una Setena intervenida, como bien se sabe, por el Ministerio de la Competitividad) contradice nuestro ordenamiento jurídico y los principios de prevención que incluye nuestra normativa”. Un ejemplo más de directrices normativas que violan el principio de no regresión en materia ambiental, a las que nos hemos venido acostumbrando en los últimos años por parte de las autoridades a cargo del ambiente en Costa Rica. El autor de este artículo, que no dio lugar a ninguna refutación luego de ser publicado, es contundente en sus conclusiones: » Es urgente reorientar una producción piñera que, lejos de ser un orgullo para la imagen verde de nuestro país ante el mundo, se ha convertido en una vergüenza nacional». En el precitado número 177 de Ambientico, Gabriela Cuadrado analiza en detalle otra “innovación” por parte de las autoridades: la inaudita propuesta de Decreto Ejecutivo elaborada por el Ministerio de Salud de Costa Rica tendiente a legalizar la contaminación de agua potable por parte de las empresas. Su artículo: «Legalización de la contaminación de aguas para consumo humano (caso del diurón y el bromacil)» no deja duda alguna sobre la intención de las autoridades de salud de aquella época. Más recientemente (noviembre del 2014), un estudio publicado en Francia describe otro efecto de la expansión de la piña ante el que el Estado costarricense demuestra su complacencia: la concentración de tierras en detrimento del pequeño y mediano agricultor costarricense (artículo de Edgar Fernández «L’accaparement des terres au Costa Rica : le cas des entreprises productrices d’ananas» (disponible aquí).

Con relación al dato exacto de hectáreas de piña sembradas en Costa Rica dado por las autoridades del MAG, el último informe del Estado de la Nación precisa que “En 2013 y por quinto año consecutivo, la superficie sembrada de piña se estimó en 45.000 hectáreas, cifra que una vez más generó dudas, en vista de los aumentos registrados en la producción bruta y el monto exportado” (Estado de la Nación, XX Informe (2014) p.190). Además de innovar en muchos ámbitos, la piña de Costa Rica pareciera querer revolucionar la regla de tres: oficialmente, en el 2007, para generar 487 millones de dólares por concepto de piña exportada, se contaba con una extensión de 38.000 hectáreas. Para generar 834 millones de dólares (2013), oficialmente el MAG registra únicamente 45.000 hectáreas de piña en Costa Rica.

 

La advertencia de la UCR desoída

El liderazgo mundial obtenido por Costa Rica en el 2010 al que refiere el CNP coïncide con la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010) y su marcada política de apertura irrestricta de Costa Rica a la economía mundial, política que se mantuvo durante la administración de la Presidenta Laura Chinchilla Miranda (2010-2014): durante este último período, el auge prosiguió con relación a la piña, tal y cómo lo indican las cifras de PROCOMER antes mencionadas. Se pudo observar cuán influyente puede ser este sector económico con ocasión de una inédita acción de Casa Presidencial que pidió suspender una “barrida” (control sorpresivo) del TAA en plantaciones de piña en la zona Norte (Nota 4). Se mantuvo de igual manera la negativa de las autoridades ministeriales a participar en foros públicos auspiciados por las universidades con organizaciones sociales y comunidades afectadas (Nota 5). Cuando lo hicieron, fue para rehuir los cuestionamientos y dejar la silla vacía, tal como ocurrió con el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) durante un foro auspiciado por el Tribunal Latinoamericano del Agua (TRAGUA) a finales del 2013 en Costa Rica (Nota 6). Las autoridades de Salud por su parte se mantuvieron mudas ante periodistas interesados en conocer su punto de vista (Nota 7).Es de recordar que debido a la cantidad de denuncias y de recursos de amparo recibidos por parte de la Sala Constitucional en los años 2006 y 2007 y a numerosos cuestionamientos realizados por activistas, ONGs y académicos ante el crecimiento vertiginoso del sector de la piña, la máxima instancia de la Universidad de Costa Rica (UCR), su Consejo Universitario, solicitó a las autoridades de Costa Rica frenar su expansión. Con fecha de diciembre del 2008, el Consejo Universitario instaba a las autoridades a establecer una moratoria para nuevas plantaciones de piña, en los siguientes términos:

“3. Instar al Gobierno y a las municipalidades mencionadas anteriormente a declarar y aplicar, de acuerdo con la legislación una moratoria a la expansión de la actividad piñera, hasta tanto se den las siguientes condiciones:

a. Se cuente con la debida planificación del territorio en el que se determinen las áreas críticas en relación con la vulnerabilidad del recurso hídrico superficial y subterráneo, así como la biodiversidad existente en la zona.

b. Se ejerzan los controles necesarios y se cuente con los estudios que demuestren, fehacientemente, que la actividad piñera está causando el menor impacto posible al medio ambiente y a la salud ambiental, incluida la de las personas que habitan en el entorno de los cultivos.

c. Se cuente con una propuesta de gestión interorganizacional e intersectorial, que garantice el estricto acatamiento de las empresas a la legislación ambiental, sanitaria y laboral del país”.

El texto completo del Pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCR está disponible aquí,  y también se recomienda su lectura dado que poco se ha logrado desde el 2008 para limitar los daños que causa la piña, tal y como lo evidencia la lectura del informe del Estado de la Nación desde el 2008. La molestia que causó este documento a CANAPEP era de esperar (ver nota): siete años después, las buenas prácticas que alegó el gremio piñero acatar en el 2008 también quedan en espera. Con relación a la discusión en la arena política, un periodista costarricense había publicado en España uno de los pocos artículos críticos publicado en ese país a mediados del 2008 sobre la amargura de la piña (ver artículo de Alvaro Murillo, “La piña se amarga en Costa Rica” El Pais (España),17/06/2008 disponible aquí) precisando, entre otros que: “El principal partido de la oposición, Acción Ciudadana (PAC), ha convertido en un debate político los efectos ambientales de las 40.000 hectáreas cultivadas donde trabajan unos 20.000 peones en condiciones cuestionadas por organizaciones laborales. El auge de la piña en Costa Rica es tal que el último intento de las autoridades por reactivar el cultivo de granos básicos topó con que la mayoría de las tierras están dedicadas ahora a la fruta que servirá de postre para estadounidenses y europeos”. En un artículo  reciente (septiembre del 2014), la docente Geanina Amaya recordaba los compromisos de campaña de la actual administración del Presidente Luis Guillermo Solis Rivera que inició en mayo del 2014: «En campaña política el PAC aseguró que “Debe establecerse una moratoria a la expansión de la producción piñera de acuerdo al principio precautorio, hasta que se establezcan los mecanismos y controles adecuados por parte de las instituciones estatales con competencia en la materia». En octubre del 2014, fue el legislador de otra bancada, el diputado Edgardo Araya (Frente Amplio) quién propuso establecer una moratoria nacional por 5 años y gravar con un impuesto especial la piña (ver nota de prensa): la segunda iniciativa dio lugar al proyecto de ley 19.371 antes mencionado. Habiéndose convertido el PAC en caja de resonancia a los fundados reclamos de las comunidades afectadas desde el 2008, habiendo además participado de forma activa (con la entonces unipersonal bancada del FA) para que la piña sea parte de la discusión política desde el 2008 en Costa Rica, y habiendo los académicos de la UCR nutrido parte de esta discusión, resulta lógico que la paciencia de comunidades, organizaciones, activistas y académicos empiece poco a poco a mermarse en estos meses del 2015.

La piña de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos2

Instancias internacionales y piña de Costa Rica

Más allá de advertencias desoídas, de los vaivenes de la política nacional, y de las promesas de campaña (que parecieran ya muy lejanas para algunos…), desde la perspectiva del derecho internacional, es la conducta del Estado la que se evalúa de cara a sus obligaciones internacionales. El tema de la piña en Costa Rica no es del todo nuevo para las instancias interamericanas: en el año 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue solicitada para ordenarle a Costa Rica medidas para proteger la vida y la integridad física de un activista y reconocido opositor a la expansión de la piña en la Zona Sur, Aquiles Rivera (ver nota): ello debido a amenazas de muerte recibidas por este líder comunal en mayo del 2009 (ver nota de la Asociación Nacional de Empleados Público, ANEP). Dichas medidas de protección fueron ordenadas por la Comisión al Estado costarricense. En este mismo año 2009, la relatora especial de Naciones Unidas sobre Derecho Humanos, Agua y Saneamiento, Catarina Albuquerque, visitó Costa Rica (ver texto). En su informe incluyó lo siguiente: «71. La Experta independiente desea expresar su preocupación respecto del empleo de Bromacil, Diurón y otros plaguicidas en las explotaciones agrícolas, en especial en las plantaciones de piña tropical, habida cuenta de que esos productos han sido relacionados con diversas formas de cáncer en caso de ser consumidos en grandes cantidades durante un período prolongado » (p. 22, punto 71). La misma experta recomendaba en su informe del 2009 lo siguiente: «85. La Experta independiente recomienda que Costa Rica apruebe, como medida prioritaria, los proyectos de decreto ejecutivo destinados a reglamentar el uso de Bromacil y Diurón en las explotaciones agrícolas» (p. 26, punto 86). Notemos que no se encontró similar recomendación en los informes de misión posteriores de la experta de Naciones Unidas con relación a otros monocultivos (ver informes de misión disponibles en este enlace de Naciones Unidas). En respuesta a este informe de Catarina Albuquerque, la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unidas en Ginebra hizo circular una nota oficial (ver texto del documento HRC/12/G/3, con fecha del 7/9/2009) que detalla las presuntas carencias del Informe. Con relación al tema de la piña, el punto 4 precisa que “sería importante conocer cuáles son las opciones que se les podrían brindar a los productores de piña en lugar de bromacil y diurón”: una crítica frontal a la experta de Naciones Unidas entendible si proviniese del sector productivo, pero que sorprendió a muchos observadores al provenir del mismo Estado. Más allá de esta airada reacción, se esperaría del Estado acatar lo recomendado sobre este punto preciso en el 2009. En un reciente reportaje del mes de marzo del 2015 sobre la contaminación en Siquirres que incluye una entrevista a un funcionario del Ministerio de Salud, se lee que “El funcionario también rescató que el país no cuenta con reglamentos específicos, que dicten cuáles son los parámetros permitidos de agroquímicos en el agua para consumo humano”.

 

Conclusión:

Como se puede apreciar, a lo largo de estos últimos 8 años, la actitud del Estado costarricense con relación a la producción de la piña ha sido sumamente cuestionable. La CIDH oyó este 20 de marzo (en las vísperas de la celebraciones del Día Mundial del Agua) los descargos de las valientes comunidades de Siquirres, quiénes han agotado pacientemente, una tras otra, todas las vías legales existentes para hacer valer su derecho al agua desde el 2007 (derecho consagrado como tal por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica). Dos sentencias de la Sala Constitucional del 2009 (ver nota) que exigían a las entidades recurridas del Estado “que en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua” demuestran de manera fehaciente el desinterés del Estado en resolver el problema. Ni que decir de este sector productivo, reacio a reconocer su responsabilidad (y a proceder por ejemplo a la creación de algún mecanismo – fideicomiso, fondo de compensación u otro – para compensar e indemnizar a comunidades afectadas y a particulares), proclive a presentar acciones penales por presunta difamación contra líderes comunales (Nota 8) y poco expresivo en algunas ocasiones en que el periodismo de investigación ha intentado obtener información de su parte (Nota 9). El marco de la demanda se circunscribe únicamente a los efectos en el agua de la contaminación de las empresas piñeras en Siquirres y a la conducta de las autoridades estatales desde el 2007 en esta zona, y no entra a analizar otros aspectos como los brevemente descritos. Pese a ello, es muy probable que otras comunidades afectadas por la expansión piñera desde muchos años, en particular las de la zona Norte de Costa Rica y de otras partes del país (como Buenos Aires de Puntarenas o Chomes), observaron con mucha atención esta audiencia: la sustancias químicas usadas en Siquirres son muy similares a las que se usa en el resto del país para producir la MD-2; además, la capacidad de absorción de los suelos así como la vulnerabilidad de los acuíferos no son peculiaridades propias a la región de Siquirres. Por parte del Estado, no hay mucho que se pueda hacer ante los comisionados en Washington: el mismo Presidente del TAA fue recientemente bastante enfático con relación a la conducta estatal en el caso que se ventilará ante la CIDH: “Vergüenza debe darle todo esto al Estado” (ver artículo de La Nación de septiembre del 2014).

La profunda sensación de impunidad que evidencia el reciente reportaje del Semanario Universidad (Nota 10) y la inoperancia demostrada por el Estado costarricense por hacer valer en la hermosa tierra de Siquirres principios (bastante básicos) como el principio precautorio o el principio “el que contamina paga” constituyen, entre otros, argumentos de peso de difícil refutación que ahora colocan a Costa Rica en una situación extremadamente delicada desde el punto de vista internacional.

Notas ————–

Nota 1: Se lee en el XX Informe del Estado de la Nación (2014) que “En mayo del 2014 el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA recomendó suspender el abastecimiento por camiones cisternas, ya que desde el 2012 los laboratorios privados contratados no han encontrado residuos de plaguicidas en las fuentes de agua para consumo humano en las comunidades involucradas. Sin embargo estudios efectuados por el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (Larep) del IRET-UNA, en marzo del 2014, detectaron concentraciones de 2,8 Mg/L de bromacil, 0,1Mg/L de triadimefón y otros plaguicidas” (p. 192).

Nota 2: Es, por ejemplo, el caso de un pesticida altamente tóxico para los suelos y la salud humana como el Paraquat (ver ficha del 2011 sobre efectos en suelos y en la salud humana disponible aquí). Informes de ONG internacionales habían denunciado los daños a la salud humana de quiénes se ven expuestos a este químico en todo el mundo, incluyendo los operarios de fincas en Costa Rica (ver informe). Luego de una intensa batalla judicial liderada por los países escandinavos, se logró en julio del 2007 que la Directiva de la Comisión de la Unión Europea que permitía su uso fuera anulada por el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (ver comunicado de prensa del TPI de la Unión Europea). No obstante, a los meses, una trasnacional operando en Costa Rica adujo que aplicaría la moratoria mundial exigida por la UE en cuanto a su uso en todas sus operaciones en el mundo, con excepción de sus fincas de piña en Costa Rica hasta mediados del 2008, indicando que “… it is discontinuing the use of paraquat in its agricultural operations worldwide by implementing an immediate phase-out program, except in Costa Rica for Dole’s pineapple operations where the targeted phase-out program extends to June 30, 2008” (ver nota de noviembre del 2007). En un comunicado de prensa de octubre del 2007 al que se le añadió una actualización del 2012, se indica que el uso de Paraquat se mantendrá, con la autorización de las autoridades de Costa Rica, para luchar contra la proliferación de la mosca hematófaga que provoca el mal manejo de los rastrojos de la piña: “Update to October 8, 2007 press release (effective November 20, 2012). The Costa Rican government requires growers to take measures to control stable fly infestations. Stable flies are drawn to the moist leaves and other residue left after pineapple harvest, and use of paraquat to dry this residue helps to control these infestations”.

Nota 3: Algunas organizaciones han intentado hacer ver al consumidor lo que no se dice de la piña costarricense: el informe «‘The story behind the pineapples sold on our supermarket shelves: A case study of Costa Rica’ preparado por Consumers International y Bananalink constituye uno de estos intentos. En el 2008, la ONG británica OXFAM de igual manera lideró una campaña contra la comercialización de la piña de Costa Rica en los supermercados de Alemania (ver nota de prensa de La Nación, 2008 y una nota de DW titulada «Explotación laboral en Latinoamérica: Alemania no es inocente» de abril del 2008).

Nota 4: En esta nota de prensa publicada por ElPais.cr se indica que: ”La Casa Presidencial estaría presionando a jueces del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), para que levante la orden de cierre a tres empresas productoras de piña en Los Chiles y Guatuso. De acuerdo con fuentes cercanas a la Presidencia, dos jueces abandonaron una gira por la Región Huetar Norte, y fueron llamados de urgencia por altos funcionarios de Casa Presidencial y del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet)”.

Nota 5: Véase por ejemplo la nota de prensa titulada por Elpais.cr: “Salud rehuye debate sobre agua potable y contaminación de piñeras en Siquirres” (disponible aquí).

Nota 6: En el informe de prensa (disponible aquí) de la actividad realizada por el TRAGUA en San José a finales del 2013, se incluye el siguiente artículo de ElPais.cr titulado: “Costa Rica: Funcionario de Agricultura huyó de Foro sobre efectos negativos del cultivo de piña”.

Nota 7: Se lee en este reportaje del Semanario Universidad de septiembre del 2011 y titulado “Otra comunidad se resiste a las consecuencias de la expansión piñera” que, en la subnota titulada “Plantación opera junto a Escuela en Caño Negro” la posición de la Ministra de Salud resulta inalcanzable: “Este Semanario intentó conocer la opinión de la Ministra de Salud, Daysi Corrales; sin embargo, no fue posible obtener su posición sobre la denuncia de los habitantes de El Jobo de Caño Negro”.

Nota 8: Fue el caso de Carlos Arguedas, en Siquirres. Leemos en un largo recuento publicado por la FECON (ver nota) que: “El ambientalista y sindicalista Carlos Arguedas fue acusado por una piñera de difamación por haber asegurado que la compañía “contamina el agua y sigue sembrando piña a 50 metros de la naciente”. El juicio se ha suspendido en dos ocasiones (febrero y julio, 2010) y no fue convocado antes de la muerte de Carlos el 31 diciembre del 2010. La demanda interpuesta buscaba 10 millones de colones como reparación por las declaraciones dadas por Arguedas en el Consejo Municipal de Siquirres en febrero del 2009. Ese día, un grupo de vecinos estaba solicitando concretar una moratoria a la siembra de piña en el cantón de Siquirres por la contaminación con agrotóxicos desde el 2007, contaminación que afecta a unas 6 mil personas hasta el día de hoy. Para Carlos Arguedas, esta acción legal “no era más que la intención de la empresa Hacienda Ojo de Agua de salir librada de un daño tan grave que ha hecho a la comunidad.” De igual manera Erlinda Quesada, regidora de Guácimo, fue llevada por los empresarios de Siquirres a los tribunales por denunciar el irrespeto a la legislación ambiental (ver su presentación durante el foro del TRAGUA en noviembre del 2013). Añadamos también (ver nota de Kioscos Ambientales) el caso de cinco regidores de Guácimo: “Tico Verde acusa a los cinco regidores de prevaricato, luego de que la Municipalidad le retirara la patente a su planta empacadora en el 2008. La piñera se encuentra sobre áreas de recarga acuífera en La Perla, parte alta del cantón de Guácimo, donde se ubica la fuente de agua más importante para el abastecimiento público de los cantones de Guácimo y Pococí. Por la importancia del área la Municipalidad decretó una moratoria a la siembra de piña”. En otros casos, son trabajadores de piñeras los que han sido (y posiblemente sigan siendo …) despedidos por participar en protestas comunales, como el caso de Jeffrey López hecho público en el 2009 (ver Subnota” “Perdí mi trabajo por protestar” del artículo” Comunidad exige derecho a tomar agua potable” (Semanario Universidad, Junio 2009). Todas estas demandas por presunta difamación o prevaricato presentadas en Costa Rica por empresas piñeras contra líderes comunales fueron desestimadas después de largos años ante los tribunales penales de Costa Rica, y forman parte de acciones legales a las que recurren con frecuencia empresas, que la doctrina anglosajona denomina SLAPPs (Strategic Legal Action Aainst Public Participation). Sobre este particular, ver este estudio publicado en Canadá al respecto, que las califica de la siguiente manera: “SLAPPs are often threatened or filed with the intent of silencing participation and stifling public debate. SLAPPs function by harassing and intimidating individuals, in essence creating a “chill” in public participation. Defending a SLAPP involves a substantial drain of resources (namely money, energy and time) even if victory on the legal front is assured. The end result is that the suit may not be successful in court, but it has served to delay, silence and harass protestors. Whole communities can often become silenced out of fear of being dragged into a lawsuit”(p. 3). En el caso del proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas, la empresa minera canadiense Infinito Gold presentó acciones penales por presunta difamación contra cinco profesionales en Costa Rica, incluyendo al suscrito. Sus repetidas ausencias a las audiencias nos llevaron a publicar en el año 2012, el siguiente artículo: “Audiencias con el Infinito: ausencias…” De estas cinco demandas de la empresa canadiense, solo dos concluyeron en el 2013, a favor de los demandados. La muerte de Jairo Mora en el 2013 en un playa del Caribe de Costa Rica en la que monitoreaba la llegada de tortugas ha llenado de luto a Costa Rica, y llevó a un especialista costarricense como Alvaro Sagot a preguntarse en un artículo: “¿Es peligroso ser ambientalista en Costa Rica?”. La polémica decisión de los tribunales de Costa Rica del 2015 sobre este el caso de Jairo Mora ha sido denunciada por el sector ambientalista de Costa Rica. Recientemente The Guardian usó, con relación a esta decisión, el siguiente titular: “Conservationist murders threaten Costa Rica’s eco-friendly reputation” (ver artículo del 19/03/2015).

Nota 9: Por ejemplo, se lee en el artículo titulado “Comunidad exige cierre de piñera en Guácimo” (Semanario Universidad, octubre del 2007) que “Se intentó conocer el criterio de la empresa Agroindustrial Tico Verde S.A., pero durante la visita a la finca se informó que su administrador y representante, Federico Aguilar, no se encontraba. Posteriormente se le trató de entrevistar por teléfono, pero indicó que respondería las consultas por correo electrónico; sin embargo, al cierre de esta edición (lunes 22) no había contestado”. De similar manera, se lee que “UNIVERSIDAD se contactó con a la empresa Upala Agrícola, donde se indicó que dirigiendo un correo electrónico a Estíbaliz Rodríguez se evacuarían las dudas relacionadas con el tema, sin embargo al cierre de edición no se obtuvo respuesta” en el reportaje “Diez piñeras acumulan ¢276 millones de deuda con la Caja” (Semanario Universidad, agosto del 2012). Esta misma actitud ante la prensa se desprende a la lectura del artículo “Vecinos de la Perla de Guácimo están molestos por sentencia leve contra piñera que contaminó” (Semanario Universidad, febrero 2013) en el cual se recoge que : “Se intentó recoger el criterio tanto de Alfonso Sancho, presiente de la Sociedad Agroindustrial Tico Verde S.A., así como de Abel Chaves, presidente de la Canapep; sin embargo, al cierre de la edición no se recibió respuesta”. Se lee en el artículo titulado “Milano de Siquirres sigue esperando un acueducto ocho años después” (Semanario Universidad, marzo del 2015)  que: “UNIVERSIDAD intentó conocer el criterio de dicha empresa sobre la situación actual de las comunidades afectadas por la contaminación del agua con Bromacil, para lo cual se enviaron por correo electrónico una serie de preguntas al director de relaciones corporativas, Luis Enrique Gómez, luego de intentar localizarlo por teléfono. Las preguntas enviadas, y no contestadas al cierre de esta edición son las siguientes: 1. Los últimos análisis de aguas realizados a la naciente y acueducto de Milano de Siquirres, realizadas por el Centro de Investigaciones en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica el año anterior, revelan una «presencia constante» del químico bromacil en el agua, aún 8 años después de los incidentes que obligaron a limitar el consumo de agua en la Asada de esta comunidad. ¿Aún aplica su empresa el químico bromacil en la finca La Babilonia?, ¿cómo se puede explicar la presencia aún del químico en el agua? 2. ¿Ha colaborado la empresa en las labores de saneamiento de las fuentes de agua contaminadas? ¿Pagó la empresa por los daños ambientales causados? ¿Piensa la empresa compensar a las comunidades afectadas de alguna forma? ¿Qué responsabilidades asume la empresa por este caso, que ahora será expuesto por las comunidades ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?”

Nota 10: Nos referimos a la edición del 11 de marzo del 2015 que incluye los siguientes reportajes, muy completos sobre el caso en discusión: “Milano de Siquirres sigue esperando un acueducto ocho años después” (disponible aquí) y “Xinia Briceño, presidenta de Asada de Milano: “¡Ya nos hubieran construido tres acueductos con lo que han gastado en cisternas!” (disponible aquí).

 

(*) Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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El juego de los diablitos

Una fiesta que rescata la identidad del pueblo Boruca

El juego de los diablitos
El juego de los diablitos se celebra cada año, entre el 31 y el 2 de enero, en la comunidad de Boruca (foto: Denis Castro Incera).

Tatiana Carmona Rizo

Periodista oficina de Divulgación e Información UCR

Denis Castro Incera

 

Al ritmo mágico del caracol, y entre coloridas máscaras, comidas a base de maíz y danzas; el pueblo indígena Boruca celebra cada fin de año, el juego de los diablitos, una tradición que rememora la lucha que este pueblo emprendió en contra de los españoles, durante la época colonial.

Cuentan las narraciones que a la llegada de los españoles, los indígenas los enfrentaron en defensa de sus territorios y posesiones, y combatieron enérgicamente contra ellos, vestidos con hojas de plátano y máscaras.

Este fue el origen del Juego de los Diablitos, que realiza desde el 31 de diciembre al 2 de enero, en la comunidad Boruca, ubicada en Buenos Aires de Puntarenas.

Haga click en el siguiente enlace para ver el video:

https://www.youtube.com/watch?v=vNkp-j1eU3Q

 

El juego de los diablitos2
El juego de los Diablitos inicia el 31 de diciembre, cuando el Diablo Mayor, Diablos acompañantes, Diablitos, Arreadores y los miembros de la Comisión del festejo suben al cerro sagrado antes de la medianoche para realizar la Nacencia (foto: Denis Castro Incera).
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A la mañana siguiente el Diablo Mayor suena el caracol para reunir a los diablos y empezar el enfrentamiento con el toro, animal que representa al invasor español (foto Denis Castro Incera).
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Durante los tres días de la festividad, el Diablo Mayor junto con los Diablitos acompañantes, Arreadores y Carniceros realizan recorridos por toda la comunidad (foto Denis Castro Incera).
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Los Diablitos: este es el grupo más numeroso de participantes del juego y representan a los valientes guerreros Bruncas. Cada diablito tiene una o dos máscaras que los identifican (Denis Castro Incera).
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Algunos de los pobladores encarnan la figura del toro. Generalmente son doce toreros, son fuertes debido a que la estructura del toro ya armada puede pesar unos 70 kilos (foto: Denis Castro Incera).
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Durante el juego el toro arremete contra los diablitos ya que estos lo provocan continuamente (foto: Denis Castro Incera).
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En el juego también participan los arreadores, estos personajes son fundamentales para el buen desarrollo del juego, ya son los encargados de mantener el orden (foto: Denis Castro Incera).
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Las máscaras resguardan la identidad del indígena, protege su rostro del invasor, le confiere furia y un aspecto sobrenatural (foto: Denis Castro Incera).
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El Juego de los Diablitos es una manifestación cultural que evoca en el observador el espíritu indomable del indígena frente al invasor que desea dominar y exterminar su cultura (foto: Denis Castro Incera).
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El último día del juego, a media tarde se da la Tumbazón, acto en el que el toro mata a todos los diablitos y huye hasta las montañas (foto: Denis Castro Incera).
El juego de los diablitos12
Luego de la tumbazón, el Diablo Mayor suena su cambute y resucita a todos los diablitos, estos con la ayuda del perro persiguen al toro y lo capturan (foto: Denis Castro Incera).
El juego de los diablitos13
El juego finaliza con una fogata, en la cual, se sacrifica al toro, es un momento de gran emotividad, se realiza una danza del fuego, los diablitos y la comunidad festejan en medio de gritos, brincos y cantos (foto: Denis Castro Incera).

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR Presentación del documental: Ciudadanas en movimiento. La conquista del sufragio en Costa Rica (1888-1953)

Presentación del documental- Ciudadanas en movimiento. La conquista del sufragio en Costa Rica (1888-1953)

Miércoles 19 de noviembre, 4:00 p. m.

Dra. Eugenia Zamora Chavarría, magistrada vicepresidenta, Tribunal Supremo de Elecciones; Mag. María Florez-Estrada Pimentel, investigadora, CIICLA, Dra. Eugenia Rodríguez Saénz, coordinadora del Programa Género e Identidades, CIICLA y la Dra. Eugenia Zavaleta Ochoa, directora, CIICLA

Número Identificador de Solicitud: 2992

 

Organiza:El Centro de Investigación en Indentidad y Cultura Latinoamericanas (CIICLA)

Colabora:con el Museo +UCR y el IFED, Tribunal Supremo de Elecciones

Teléfono contacto:2511-7251

Si desea consultar más actividades de la UCR, siga este vínculo: http://www.ucr.ac.cr/actividades/

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