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Etiqueta: decreto

Vigilia por La Carpintera

¡Únase a la conmemoración del aniversario de la firma del decreto que declaró al Cerro de La Carpintera! 

La conmemoración de este aniversario se realizará en el Parque de Tres Ríos, el día 25 de junio a partir de las 5:30 p.m.

Le invita: ASMOCICU, EcoTierra Fundación, Unidos por la Carpintera, Valió la Pena La Unión Cartago, Movimiento Tiribí Limpio.

Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria seguirá luchando en contra de la Ruta del Arroz

  • La medida dictada pone en riesgo miles de empleos directos e indirectos que genera la actividad arrocera

(San José 4 de junio de 2024). La Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA) seguirá luchando en contra de la Ruta del Arroz, con el objetivo de apoyar a los arroceros costarricenses.

Pese a que, hace varios meses el Tribunal Contencioso Administrativo había acogido una medida cautelar que suspendía el Decreto Ejecutivo N°43.642, o mejor conocido como la Ruta del Arroz, este martes el mismo organismo decidió dejar sin validez la medida y aceptar la apelación que presentó el Gobierno de la República. 

Por lo que, con la decisión tomada se mantendrá en vigencia la reducción arancelaria a las importaciones del producto establecida en ese decreto, y que ha impactado negativamente a los arroceros costarricenses, quienes hasta el momento se han visto en la obligación de dejar de lado la producción al no poder competir en el mercado.  

Desde la CNAA, respetamos la decisión adoptada por el Tribunal Contencioso Administrativo, sin embargo, reiteramos nuestra oposición total a la Ruta del Arroz debido a que esta política pone en riesgo a los miles de empleos directos e indirectos que genera esta actividad productiva y afecta significativamente a los productores nacionales de arroz. 

El presidente a.i. de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria expresó que “lamentamos el fallo del tribunal contencioso administrativo, anunciado el día de hoy, el cual vuelve a quitarle la esperanza a nuestros productores arroceros, quienes nuevamente no tendrán la oportunidad de competir por un precio justo.   

Razón por la que mantenemos nuestra preocupación por el futuro del sector y reiteramos nuestra disposición a colaborar con el gobierno para encontrar soluciones que protejan a los productores, a los consumidores y a la seguridad alimentaria del país”, puntualizó Oscar Arias Moreira. 

Recordemos que el objetivo de la Ruta del Arroz fue reducir el precio de este grano básico a los consumidores, sin embargo, según datos del INEC este propósito no se ha logrado, pues desde la entrada en vigencia y hasta el 31 de marzo de este año, el arroz aumentó su precio en un 4,62%. 

Por lo que, mantenemos nuestro apoyo a los arroceros costarricenses quienes son los principales afectados con la decisión, teniendo en cuenta lo anterior reiteramos que la existencia y preservación de los pequeños productores agropecuarios, como base fundamental de nuestro sistema productivo, resulta del más evidente interés público, pues es lo que favorece que los microempresarios participen en los encadenamientos y en la democratización de la distribución de la riqueza.  

Destruir la base productiva nacional tendría altísimos costos en lo económico y social, pone en riesgo el sistema democrático y la paz social de las zonas rurales de nuestro país. 

Comunidades, sindicatos y grupos sociales, exigen decreto de emergencia hídrica y ambiental en más de 20 cantones del país

El pasado sábado 4 de mayo organizaciones sociales, sindicatos y grupos organizados de comunidades participaron del Foro por el Agua y Acciones, llevado a cabo por las Centrales Sindicales CGT, CUT, CCTD, dicha actividad contó con panelistas de importante conocimiento sobre el AyA, el agua, las comunidades y la contaminación, problemáticas que está viviendo con emergencia el país. Entre los y las panelistas estuvieron: la diputada Sofía Guillén, el biólogo Freddy Pacheco, Guido Barrientos del Programa Estado de la Nación y Mario Rodríguez del sindicato del AyA.

En esta actividad se destacó información relevante sobre los proyectos de AyA, como la poca o nula acción para proteger zonas de captación de agua, la problemática del cambio climático y las no acciones para resolver la crisis de abastecimiento de comunidades como: Zapote, Desamparados, Goicoechea, Coronado, Carpio, Hatillo, Paso Ancho, San Sebastián, San Pedro Montes de Oca, Alajuelita, Moravia, Pavas y en las provincias y cantones de la periferia como el cantón de San Vito de Coto Brus, cantón de San Ramón, cantón Central de Alajuela, la Guácima, y contaminación de zonas de captación de la Zona Norte, faldas del Volcán Irazú, cantones de Siquirres, Guápiles y Cariari.

Asimismo, criticaron las declaraciones del presidente ejecutivo de AyA Juan Manuel Quesada al decir que «No es posible dar agua a las comunidades» incumpliendo así su función como funcionario público, mismo que gana casi los 4 millones de colones al mes. 

Al problema del agua se le suma el posible tráfico de influencias y presiones por tener nuevos servicios, afirmación denunciada por el sindicato del AyA. En esto se dice que está involucrado un ex presidente ejecutivo de AyA que participa abiertamente en las solicitudes para servicios de agua del Condominio Terra Verbena en Alajuelita y Diamante Verde en Montes de Oca. 

Todos los presentes reconocieron la urgencia de brindar agua e infraestructura a las comunidades. También reconocieron las pocas acciones realizadas por el Gobierno en la búsqueda de soluciones reales para brindar agua y resguardar las zonas donde se capta el líquido vital para la población.

Tras la realización de este foro se creó un documento solicitando el decreto de emergencia hídrica y ambiental al Presidente de la República, el Sr. Rodrigo Chaves Robles. Este decreto se basó en una serie de argumentos, 9 en total, entre ellos los siguientes:

  1. Que el Informe del Estado de la Nación 2023 indica que “las razones que explican los problemas de disponibilidad de agua varían según el sistema y la zona geográfica. Sin embargo, en términos generales, varios factores los originan, tales como la variabilidad y el cambio climáticos, el estado de la infraestructura hídrica, la contaminación antropogénica y natural, la poca planificación urbana, el crecimiento de la población, así como la baja inversión que realizan algunos acueductos —principalmente comunales— en temas de protección de fuentes y control de fugas” (PEN 2023, Pág. 39). Este informe también señala que, en 2022, del total de agua extraída por el AyA, “el 57% se perdió por fugas, rebalses de tanques, errores de micromedición, entre otros.” (PEN: 2023, Pág.27).
  2. Que la Contraloría General de la República indica que “la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada.” (Informe DFOE-SOS-IAD-00003-2024, Pág.32). 
  3. Que el crecimiento territorial desordenado y la gentrificación de algunos territorios pone en riesgo la protección de las zonas de recarga acuífera y la distribución equitativa y sostenible del recurso hídrico. Al respecto, el Informe del Estado de la Nación 2023 detalla que “se debe reiterar la ausencia de regulación local en gran parte del país (Sánchez, 2021; Pérez et al., 2022; PEN, 2022) (…) En la actualidad, once cantones de la GAM carecen de PRC [Plan Regulador Cantonal]. (…) La mayoría de los cantones de Heredia y el cantón de Poás, carentes de PRC, incluyen las zonas de recarga de los acuíferos más importantes del país. (…) De forma adicional, los instrumentos de ordenamiento territorial existente muestran problemas de actualización: de veinte cantones con PRC vigentes, solo seis los han actualizado (o implementado por primera vez) durante la última década (Pérez, 2023).” (PEN 2023, Págs. 212-213).
  4. Que la gran cantidad de vecinos de diversos sectores del país, cantones como Alajuela, San Vito de Coto Brus, Alajuelita, Desamparados, Goicoechea, Moravia, Coronado y Cantón Central de San José (incluido Hatillo, San Sebastián, Pavas y La Carpio) han realizado manifestaciones públicas solicitando soluciones prontas y cumplidas que en pocas ocasiones se han materializado. A la fecha de emisión de este documento, muchas de estas comunidades siguen reportando disminución o ausencia total del servicio de agua potable lo que afecta la salud de las familias, dificulta el cuido de adultos mayores, niños y personas enfermas, ralentiza el comercio e impide inclusive la asistencia a centros educativos, vulnerando así no solo el derecho humano al agua potable sino al trabajo y a la educación. 
  5. Que el Artículo 50 de nuestra Constitución Política establece que “toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.” El acceso al agua potable es, por tanto, un servicio necesario para la vida y la salud de la población. En donde, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. 
  6. Que el Artículo 140 de nuestra Constitución política faculta al Poder Ejecutivo a adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos, como la vida y la salud, están en amenaza o peligro. Y que de ahí se deriva la facultad contenida en el Artículo 29 de la Ley N°8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. 

Para mayor información sobre esta temática puede dirigirse a los documentos adjuntos.

Metida de patas en Zapote

Freddy Pacheco León

Crece confusión con mascarillas y vacunas en Casa Presidencial, mientras los habitantes demandan mayor protección del Estado.

En cuanto al uso de la mascarilla, el Decreto 43544-S sí es congruente con lo anunciado por el presidente de la República el 8 de mayo, pues elimina su uso obligatorio en espacios cerrados. Solo deben utilizarla el personal hospitalario y pacientes que requieren atención médica.

Todas las personas que no sean personal de primera línea de atención o que no requieran acceder a los establecimientos de salud, están exentos de esta obligación. “El Ministerio de Salud deberá establecer, bajo razones técnicas, objetivas y con enfoque de Derechos Humanos, los casos excepcionales en los cuales queda excluido el uso obligatorio de la mascarilla.”, señala el Decreto. 

Especialistas en epidemiología, virología, así como organizaciones de médicos han alzado la voz contra esa disposición ante la llegada de una nueva ola pandémica, como lo evidencia el crecimiento en el número de contagios en las últimas semanas.

En resumen, con el decreto publicado en atención al compromiso con antivacunas y evangélicos, se vienen dos acciones: antes de su aplicación. El Ministerio de Salud tiene la importante tarea de determinar dónde es obligatorio el uso de mascarillas y qué sucederá con establecimientos privados que se reservan el “derecho de admisión”;  y una segunda consecuencia, la presentación de acciones contra el decreto claramente ilegal ante la Sala Constitucional.

Reiteramos: el decreto tiene requisitos que condicionan su aplicación y que corresponde al Ministerio de Salud determinar antes de su efectiva ejecución. Podrían resolverlo hoy o mañana (si están claros), pero mientras no lo hagan queda a la espera. Es un trámite usual.

Hay que derogar el Decreto 168, de la Junta de Gobierno, que estableció el Símbolo Nacional de la Bandera Azul, Blanco, Azul, del Partido Unión Nacional

Vladimir de la Cruz

El 20 de agosto de 1948 la Junta Fundadora de la Segunda República, mediante el Decreto No. 168, firmado por José Figueres, Fernando Valverde Vega, Uladislao Gámez Solano, Bruce Masis Diviasi, Benjamín Núñez Vargas, Gonzalo Facio Segreda, Francisco José Orlich Bolmarcich, Raúl Blanco Cervantes y Edgar Cardona Quirós, acordó Declarar como “Símbolo Nacional el Pabellón azul y blanco usado por los partidos políticos de la Oposición en la última campaña electoral y por el Ejército de Liberación Nacional, pudiendo por lo tanto ser usado en las escuelas, por el Ejército Nacional, en actos de carácter cívico oficial y en otros actos oficiales semejantes, previa autorización del Ministerio de Gobernación. Queda en consecuencia prohibido el uso de la siguiente combinación de colores para efectos políticos o comerciales: tres franjas horizontales o verticales del mismo ancho dispuestas así: azul, blanco y azul”.

Las razones que justificaron este Decreto y este establecimiento, de este Símbolo Nacional, fue que era la Bandera, sus colores, que usaron “los partidos que constituyeron la Oposición Nacional, enarbolaron en su lucha cívica contra los regímenes nefastos de Calderón y Picado, el Pabellón azul y blanco, el cual compendió en si todas las aspiraciones e ideales que sustentaron aquellos partidos, erigiéndolo, al lado del Pabellón Nacional, es un símbolo de libertad y de acatamiento a la voluntad popular. Por cuanto más tarde, el Ejército de Liberación Nacional en su heroica lucha libertadora, enarboló también esa bandera, conduciéndola a la victoria y por tanto a la derrota de la tiranía y la opresión; y por cuanto esa bandera, ya histórica, ha pasado a ser parte integrante de la tradición patria”.

El Partido que usó esa Bandera, azul, blanco, azul, fue el Unión Nacional en las elecciones nacionales de 1948, en la de la Asamblea Constituyente de 1948, y en la de Diputados en 1949. Para las elecciones de la Asamblea Constituyente se inscribió entre otros el Partido Social Demócrata, que representaba al “figuerismo” y a los elementos de la Junta de Gobierno, nombre que fue usado nuevamente en las elecciones legislativas de 1949.

Para las elecciones de 1953, la oposición a Liberación Nacional, ya fundado y con su Bandera Verde, Blanco y Verde, usó la de Azul y Blanco, en dos franjas, en la postulación de Fernando Castro Cervantes. En las elecciones siguientes no se volvió a usar en ningún proceso electoral incluido el del 2018. No se usa no porque sea un Símbolo Nacional, sino porque no representa ni una coalición partidaria, ni ningún partido opositor políticamente, y porque no tiene ninguna referencia histórica, en la memoria, de haber sido un símbolo de oposición política que deba mantenerse.

Este Decreto en la práctica cívica e institucional del país nunca tuvo eficacia real, no se enseñó en las escuelas como parte de los Símbolos Nacionales existentes entonces, La Bandera Nacional, El Pabellón Nacional, La Letra y la Música del Himno Nacional, ni acompañó, pudiendo hacerlo en actos oficiales, a la Bandera o el Pabellón Nacional, así como en Nicaragua o en Venezuela se estila colocar la Bandera del Frente Sandinista de Liberación Nacional o del Partido Socialista Unido de Venezuela, de los partidos políticos gobernantes, a la par o alternando con la Bandera Nacional de estos países.

Quizá influyó en ello que todavía, en 1948, no se había fundado el Partido Liberación Nacional, que nació hasta el 12 de octubre de 1951, y adoptó la Bandera con los colores verde, blanco y verde, mientras que los grupos opositores, en esa época a Liberación Nacional, usaban los colores de la oposición anterior a 1948.

El Partido Liberación Nacional adoptó el nombre del Ejército de Liberación Nacional, pero no su Bandera, con el que José Figueres hizo su guerra, su movimiento armado. Y esta Bandera, verde, blanco y verde, ha sido usada e izada por este Partido con orgullo, distinción y como elemento identificatorio hasta que en las últimas dos campañas electorales, la de Johnny Araya y de Antonio Álvarez, la devaluaron y casi la eliminaron de sus elementos propagandísticos y electorales. Pudiera ser que ya no signifique tanto o mucho de su origen, ni se destaque como obra de nueve gobiernos de Liberación Nacional, de los 17 que hemos tenido desde 1953, o que el peso de los ocho gobiernos no liberacionistas de este período empiece a pesar más, en el inconsciente colectivo, que los ha tenido Liberación Nacional, sin que este Partido pueda encontrar al día de hoy su norte político, para las necesidades de la Costa Rica del 2022 y la del Bicentenario.

Los Símbolos Nacionales, las distintas Banderas y Escudos, los Escudos de Armas y el Pabellón Nacional, las Letras y Música del Himno Nacional, que se acordaron y elaboraron durante el transcurso de los siglos XIX y XX, plasman la idiosincrasia de momentos históricos de la formación de la nación costarricense, identifican los valores más destacados de la sociedad costarricense y los hacen verdaderos y tangibles elementos sagrados.

La Bandera es el símbolo más distinguido y preciado de la dignidad y soberanía nacional, y expresa la esencia de la unidad del pueblo, del patriotismo y de la soberanía, lo que hace que en sí misma tenga dos elementos fundamentales: poder y fuerza. Ante la bandera y la Constitución Política se juramentan las autoridades públicas, funcionarios de gobierno y ciudadanos que deben rendir el Juramento, así como el saludo que se lleva a cabo en ceremonias o actos cívicos.

La Bandera, El Pabellón Nacional, El Escudo Nacional y el Himno Nacional se consideran los Símbolos Nacionales Mayores, pues son los que representan de mejor forma a todo el pueblo y a la Nación costarricense, su territorio y sus valores.

La bandera como símbolo se coloca siempre en la cúspide, como expresión de mando, de unión y protección de la comunidad que con ella se manifiesta. Colocada al viento es una alegoría que indica que se mira el futuro.

Por ello se la considera como el más importante de todos los símbolos nacionales, pues es el que más une, el que más provoca la sensación de protección y de expresión nacional.

La Bandera es el símbolo de la Soberanía Nacional, de la Independencia Nacional, y el que expresa la pertenencia a la Nación. Se considera también a la Bandera símbolo de honor y de valor, de victoria y de representación de la Patria y la nacionalidad, lo cual se manifiesta en el alto sentimiento de llegar a “morir por la bandera”.

Si la Bandera también exalta hechos importantes que sintetizan un período de la Historia Nacional, como podría ser el Gobierno de Facto de la Junta Fundadora de la Segunda República, por la importancia que tienen muchos de sus Decretos y políticas para el desarrollo institucional posterior, propios, y de continuidad de la Gran Reforma Social de los años 1940-1947, que marcan toda esta época de la llamada Segunda República, y del desarrollo del Estado Social de Derecho, que se asocia a ella, al menos hasta 1978, la verdad es que en el proceso educativo nacional ni en la vida cívica cotidiana se exaltó ese espíritu del 48, como un elemento de identificación nacional, más allá de lo que los liberacionistas, como partidarios de ese Partido, y de la Obra de José Figueres enarbolaron.

La Segunda República, como categoría histórica no se asimila para ningún ciudadano, como elemento identificatorio, es más una categoría de referencia para señalar y referirse únicamente al Gobierno que siguió, por la fuerza de las armas, al Gobierno Constitucional de Teodoro Picado, 1944-1948. Ni siquiera se estudia, de manera importante en el proceso educativo en general.

Los conceptos de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta o Quinta República, en los países que tienen estas segmentaciones de su proceso histórico, si tienen importancia y relevancia, y los ciudadanos distinguen esos períodos por grandes hombres, por sus rupturas institucionales o constitucionales o por sus grandes obras, como pueden mencionarse la Tercera, Cuarta y Quinta República de Francia o de Venezuela. Los ciudadanos en esos países se identifican y se sienten parte de esas definiciones republicanas, especialmente la Cuarta o la Quinta, las más recientes y la que se vive en el momento. Aquí, en Costa Rica, la Segunda República casi es un concepto vacío, sin significado consciente. El proceso histórico nacional, desde 1821, casi se ve como un continuo histórico, sin distinguir el Período de las Juntas Gubernativas, el de las Provincias Unidas de Centro América, República Federal de Centroamérica, el del Estado de Costa Rica, y el de las Repúblicas declaradas por José María Castro Madriz, en 1848, y por José Figueres, en 1948, al punto que se ha hablado, desde 1990, de fundar la Tercera República, y hay quienes hablan hasta de fundar una Cuarta República, sin haber sellado el capítulo de la República surgida en 1948, y sin haber hecho el balance de esta Segunda República incluso para determinar si lo que tenemos es una República de Segunda, y urge en ese sentido, entonces sí, fundar la Tercera República, tarea para el próximo Gobierno, porque no creo que se ponga esto como tema de la próxima campaña electoral, aunque llegare a haber un Figueres de candidato.

Por ahora lo que urge es derogar o anular el Decreto No. 168 de la Junta Fundadora de la Segunda República que estableció la Bandera de un movimiento o un partido político, el Unión Nacional, como Símbolo Nacional, con la obligación de ser usado en todos los actos cívicos oficiales, y en actos semejantes, lo que no se hace ni acostumbra. Además, reconocido por el Decreto mismo como Símbolo del Ejército de Liberación Nacional de José Figueres.

Si abolimos el Ejército institucional, con más razón debe abolirse, derogarse o anularse este Decreto porque mantiene un Símbolo que es a la vez un símbolo de un Ejército, en ese momento privado, de un grupo de ciudadanos, que no era el Ejército Nacional, el que fue abolido. El de Figueres fue disuelto y sus armas bien guardadas fueron.

De no derogarse antes de que se cierre el proceso de inscripción de partidos políticos, para las próximas elecciones, el Tribunal Supremo de Elecciones, tiene la obligación y el deber de velar porque esos colores, azul, blanco, azul, en tres franjas, en forma horizontal o vertical, no puedan usarse como emblema o bandera de ningún partido político, porque los Símbolos Nacionales de la Bandera y el Pabellón, y éste declarado por la Junta de Gobierno, que es otra Bandera, no pueden usarse, como símbolos de ningún partido político, ni para fines comerciales o de publicidad.

Si el Tribunal Supremo de Elecciones no hace nada, y tampoco se deroga el Decreto, un posible candidato como Rodrigo Chaves Robles, que anda creando, o buscando, Partido Político y Bandera, ya tiene una que representa históricamente una fuerza opositora, cuyo símbolo de oposición puede significar lo mismo simbólicamente para el momento actual.

En el caso de Rodrigo Chaves, de encontrar Partido ad hoc, en una Asamblea Nacional pueden cambiar su Bandera por ésta, así de fácil, antes de inscribirse en definitivo.

Por ahora, insisto, derogar o anular el Decreto No 168 es el imperativo nacional.

Posición de FECON ante la consulta del borrador de decreto de Caudal Ambiental

SURCOS comparte la siguiente posición enviada por FECON al presidente de la República y a la ministra de Ambiente:

Sr. Carlos Alvarado Q.
Sra. Andrea Meza M.

Procedemos a manifestar nuestra oposición fundamentada al Decreto “Normativa Técnica para la estimación del caudal ambiental” que impulsa la Dirección de Aguas y que correspondería a ustedes avalar. Adjuntamos en el documento FECON- DECRETO CAUDALES nuestras observaciones para que tengan ustedes criterio de las inconsistencias que derivan en contradicción a la protección ambiental de las fuentes de agua.

Además, adjuntamos el documento PRONUNCIAMIENTO TÉRRABA – FINAL, en el que podrán leer algunas preocupaciones comunitarias de la zona sur en cuanto al ejercicio del poder sobre el agua y en relación con la gestión de los caudales. Esperamos que sea de su interés también, pues este decreto excluye la participación ciudadana en este tema fundamental.

Solicitamos la apertura de procesos de diálogo participativo para construir y validar un instrumento tan importante para las comunidades ribereñas. La recuperación de los ríos y ecosistemas superficiales degradados es una acción urgente en nuestro país.

Consideramos necesario suspender la pretensión de este Decreto mal fundamentado, para poder establecer con procesos de construcción participativos, efectivamente relaciones más armónicas entre la institucionalidad y la ciudadanía del común, que también tiene intereses y derechos en cuanto a la protección de las fuentes de agua. Algo que consideramos fundamental para lograr avances e la gestión hídrica del país.

El mecanismo que se defina debe ser respetuoso de estos derechos y promover la proactividad ciudadana en un tema estratégico para nuestro país como es la gestión del agua. No podemos dejar un 20% de agua en nuestros ríos, impactados progresivamente por el cambio climático, y asumir que estamos generando sostenibilidad.

Con atención se despide:
Dany Villalobos V.
Presidente FECON

Compartimos los documentos: “Pronunciamiento en favor del río Grande de Térraba” y “Recomendación sobre el decreto de Caudal Ambiental” de FECON.

Imagen tomada de ecosistemasdecostarica.blogspot.com

Tribunal Contencioso restablece normas ambientales aplicables a la explotación petrolera en Costa Rica

  • Anulado Decreto “Pro Petroleras”

 

“SE DECLARA LA NULIDAD absoluta del Decreto 26750-MINAE de 27 de febrero de 1998…” que borraba del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos todos los requisitos ambientales que debían cumplir las empresas petroleras transnacionales, DE PREVIO a suscribir con el Estado los correspondientes contratos de “exploración y explotación petrolera”.

Decreto “pro petroleras” que permitió a la empresa MKJ Xploration (luego Harken) la firma de un contrato con el entonces Presidente Miguel Ángel Rodríguez, que le permitía explotar petróleo en 2633 km2 en la vertiente Caribe de Costa Rica, sin haber obtenido la viabilidad ambiental de parte de la Setena.

Ante nuestro “proceso de conocimiento”, además de la declaración de nulidad absoluta de dicho decreto, el Tribunal Contencioso Administrativo, determinó que “el artículo segundo y todo el Título X del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, artículos 266 al 283… RECOBRAN SU VIGENCIA ORIGINAL…” (Resolución 128-2017-V del 4 de diciembre del 2017).

Considera el Tribunal que “el decreto cuestionado implica un debilitamiento de la prevención necesaria de eventuales consecuencias negativas necesarias con motivo de la prospección y exploración petrolera, al dividir el Estudio de Impacto Ambiental en dos fases y establecer la firmeza de la concesión con solo la primera…”, o sea, con una fase inventada que el mismo decreto califica como ausente “de impactos ambientales significativos”.

Decreto que había sido redactado con la contribución del geólogo Allan Astorga mientras fungía como Secretario General de la Setena, y suscrito por el entonces Presidente José María Figueres Olsen y el ministro de Ambiente René Castro, un poco más de dos meses antes de terminar dicho gobierno. Pero ahora, 19 años después, se anula y por determina, por ende, que toda aquella corporación petrolera que desee firmar con el Estado costarricense un contrato de exploración y explotación petrolera, tendrá que cumplir con el requisito de presentar ante la Setena un Estudio de Impacto Ambiental propiamente dicho, para, si logra la obtención de la viabilidad ambiental, proceder a tramitar la firma del contrato con el Estado.

 

Dr. Freddy Pacheco León, Biólogo

Para el texto de la sentencia y mayor información: frepaleon@gmail.com / Tel 8993 7986

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Freddy Pacheco León.

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Comunidades y ecologistas celebran prohibición del Bromacil

  • Un logro alcanzado luego de 14 años de pedir la prohibición del bromacil
  • Es necesario sacar otros químicos del país que son incluso aún más contaminantes y peligrosos que el bromacil

 

El decreto 40423-MAG-MINAE-S recién publicado en la Gaceta prohíbe el uso de bromacil en Costa Rica. Hace más de 14 años se supo que este químico contaminaba acueductos comunitarios, razón por la cual las comunidades han protestado y después de un largo camino de lucha se ganó esta importante reivindicación colectiva, que no es la única en la lucha comunitaria en defensa del agua.

Sin duda la prohibición del bromacil es avance importante pero insuficiente para remediar la emergencia ambiental que vive Costa Rica por causa de la expansión piñera.

Celebramos la prohibición del bromacil, pero las comunidades y ecologistas exigimos que esa medida se extienda a otros agrovenenos utilizados en las piñeras como los herbicidas Diuron, Hexazinona y Ametrina que han aparecido en constantes análisis de agua en pozos, nacientes y aguas superficiales (Estado de la Nación, 2012). También se han encontrado en nacientes el Metalaxyl y Triadimefon los cuales son urgentes de regular. Además, estamos preocupados por nematicidas como Etoprofo ligados al cultivo de banano.

En el río Volcán en la Zona Sur estudios entre 2011 y 2013 del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) encontraron la presencia del insecticida diazinón en el aire, usado en el cultivo de piña. Por lo que debería regularse de la misma forma que el bromacil.

Es urgente la prohibición del Paraquat, cuyo uso fue prohibido en sentencia firme de la Corte de la Unión Europea por ser altamente toxico desde julio del 2007 (ver nota de la Corte de Justicia de la UE) a raíz de este fallo donde la transnacional Dole decretó moratoria en todo el mundo con relación al uso del Paraquat en sus operaciones, con una sola excepción: Costa Rica (ver comunicado Dole).

¿Qué es el bromacil y porque se prohíbe? El bromacil es un herbicida para control de malezas permanentes como gramíneas. Es usado en el cultivo de piña al inicio de la siembra en combinación con otros “quemantes”. Estos químicos matan las malezas antes que crezcan. La sustancia presenta una alta capacidad de infiltración o “tránsito” en el agua y ha sido detectada en acuíferos subterráneos. En Europa se ha eliminando el bromacil en la mayoría el uso de este herbicida desde los años 90 por su alto riesgo de contaminar las aguas subterráneas.

Está prohibido en varios países, como Alemania (1993), Belice (1990), Eslovenia (1997) y Suecia (1990), debido a las consecuencias en la salud y el ambiente que puede tener la presencia de este agroquímico en el agua.

En Costa Rica el caso emblemático es el de los acueductos que abastecían a Milano, Cairo, Luisiana y La Francia ubicados en la provincia de Limón. Desde el año 2003 el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional (UNA) documentó la contaminación de las fuentes de agua con plaguicidas utilizados en la actividad piñera en estas comunidades.

Durante 2009 los piñeros intentaron legalizar la contaminación presionando para que se permitiera una concentración de 5 μg/L de Bromacil en al agua potable siguiendo los parámetros la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidas -conocida por sus siglas como EPA-. Pero la realidad es otra, por ejemplo en Buenos Aires de Puntarenas se hay evidencias que señalan existencia de casi cuatro veces más Bromacil en el agua (19,9 μg/L).

En 2008 la lucha de Frente Nacional de Sectores Afectados por la Producción Piñera (FRENASAPP) evitó la legalización de la contaminación mediante un reglamento del Ministerio de Salud (a cargo de Maria Luisa Ávila) el cual proponía un máximo de 5 μg/L de agua. (FECON, 20-10-2008).

Incluso en algún momento la CANAPEP querían utilizar máximos mucho mayores, incluso llegaron a decir que se podía permitir hasta 90μg/L de agua, sin embargo, FRENASAPP sostuvo que es un derecho básico de las comunidades y una obligación del Estado vigilar porque el agua no tenga ningún grado de contaminación (FECON, 7-8-2008).

Informes: Henry Picado Cerdas, FRENASAPP. Tel: 87609800 o Mauricio Álvarez, FECON. Tel: 8870-9165

Ver decreto en: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/05/ALCA124_05_06_2017.pdf

Comunidades y ecologistas celebran prohibicion del Bromacil

Enviado por presidencia FECON.

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Decreto de agrovenenos: Organismo Técnico advierte falta de consulta y posibles ilegalidades

  • Irregularidades están en estudio en la Sala Constitucional

 

No acaba la polémica con el paquete de decretos aprobados a inicio de año favor del sector de agrotóxicos por las irregularidades y la falta de consulta de uno de los decretos el N°39995 que se encuentra en tribunales por un recurso legal interpuesto por personas ecologistas y de la ciudadanía en general (ver más).

El decreto no fue consultado ni con los ministerios de Salud, Ambiente y Economía y tampoco con el órgano de Reglamentación Técnica (ORT) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que aseguró que su criterio no fue solicitado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería ni por el Presidente de la República y por ello omitieron el procedimiento legal y establecido para la emisión de reglamentos, como el que ha sido recurrido en tribunales. Por tanto, el ORT señala que el proceso para decretar el reglamento pueda incurrir en ilegalidades.

Tanto las empresas interesadas y el MAG ha defendido el secretismo y la falta de transparencia mintiendo públicamente al asegurar que el decreto no es técnico para justificar la omisión. Al mismo tiempo han dicho que no se debió consultar a MINAE y Ministerio de Salud porque no es su competencia a pesar que el mismo decreto les crea potestades en el artículo 7.

La falta de consulta fue confirmada por el mismo Ministro de Ambiente, Edgar Gutiérrez el 19 de enero en La Prensa Libre y ese mismo día lo confirmó el jerarca del MEIC Welmer Ramos en el programa de Amelia Rueda.

La ORT consultada por el diputado Edgardo Araya que acompañó la presentación del amparo contra el decreto aseguró que: “La propuesta de reglamento no fue remitida formalmente a la ORT, de hecho este órgano tuvo conocimiento de la existencia de dicha regulación cuando fue publicada en la Gaceta” por lo tanto aseguraron que “la regulación en cuestión no cumplió con el proceso formal de emisión de reglamento técnico, tal como dispone la regulación vigente y en apego con las disposiciones del acuerdo de obstáculos técnicos al comercio de la Organización Mundial de Comercio contemplado en la ley 7475”.

La ORT acordó enviar una nota al MAG para informar que “el reglamento el 39995-MAG: Reglamento para la Actualización de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados es un reglamento técnico y debió cumplir con el reglamento para la emisión de reglamentos técnicos, de conformidad con la ley 8279, el reglamentos de la ORT y otros decretos aplicables, ya que dicha medida podría generar acciones de ilegalidad en contra del citado reglamento, por tanto recomienda realizar un análisis de dicha reglamentación. De igual manera insta a cumplir con el procedimiento establecido para elaborar reglamentos técnicos” (resaltado es nuestro).

El Órgano de Reglamentación Técnica (ORT) del MEIC, encargado de coordinar con los respectivos ministerios la elaboración de sus reglamentos técnicos, de modo tal que su emisión permita efectiva y eficiente protección de la salud humana, animal y vegetal, del ambiente, de la seguridad, del consumidor y de los demás bienes jurídicos tutelados.

Informes: Fabián Pacheco Agrobiólogo Ambiental y Ecologista, 88262270 o Mauricio Alvarez, presidente FECON, 88709165

 

Enviado a SURCOS por FECON.

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Política Nacional de Humedales: Hechos y no palabras

Por Mauricio Álvarez Mora (*)

 

Hoy el gobierno presentó una política sobre los humedales en nuestro país para lo cual hizo una importante inversión de fondos públicos. ¿Qué propone? ¿Su protección? En este país necesitamos palabras respaldadas con hechos y no más letras muertas. ¿Qué acciones ha hecho el actual gobierno como antecedentes a esta normativa?

Desde el pasado 10 de agosto 2016 se le permite al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) autorizar la intervención en humedales para la reparación, construcción y ampliación de infraestructura. Esto sucedió por medio del decreto Nº 39838, firmado por el Ministro del MINAE y el Presidente de la República, publicado en la Gaceta (ALCANCE DIGITAL N° 140).

Este decreto ya es objeto de una acción de inconstitucionalidad en Sala IV presentada por el ambientalista y especialista Álvaro Sagot y Allan Astorga que fue coadyuvada por FECON.

El decreto tiene como beneficiarios a proyectos con nombre y apellido para las compañías constructoras, canal seco, empresas chinas y grandes empresas constructoras, que gozan de un monopolio de la construcción y mantenimiento de carreteras, el cual ha sido ratificado y legitimado por el actual gobierno.

Con el cuestionado decreto, este gobierno insiste en invadir con tractores las Áreas Silvestres Protegidas, con claros vicios de inconstitucionalidad por violación de los principios de progresividad y de no regresión, pues se estarían restringiendo las áreas de Protección y Patrimonio Natural del Estado. Lo que evidencia este decreto es una tendencia a desregular y flexibilizar la legislación ambiental. También evidencia una severa contradicción entre la política pública respecto a las Áreas Protegidas y la necesidad de construir infraestructura.

Las acciones contra los humedales de la actual administración no se restringen a este caso, la Ruta 257 es otro ejemplo en el que se justificó la destrucción y reducción del humedal Cariari (FECON, 11-7-2016). También el caso de la ampliación de la Ruta 32, es ilustra esta contradicción. Aprobada en la actual administración, atropella la poca independencia y exhaustividad en las funciones de la Secretaría Nacional Ambiental (SETENA), al proponer una evaluación de impacto ambiental a la carrera y a la medida, aún sin conocer el diseño final de la obra. Esto debilita, flexibiliza, y hasta viola claramente el espíritu y la lógica de las normas de evaluación ambiental.

Las incoherencias en política pública no acaban ahí, porque el gobierno fue quien propuso otro proyecto de ley, cuyo objetivo es reducir y permitir la construcción de nuevas carreteras en Parques Nacionales. Se trata del proyecto N º 19.899 , que pretende reformar la Ley General de Caminos (Ley N. º 5060). Se tramita actualmente en la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa. Fue presentado en febrero pasado por el Presidente Luis Guillermo Solís Rivera y Carlos Villalta Villegas, Ministro del MOPT (FECON, 17-2-15).

Los hechos hablan más que las intenciones que podría tener una nueva política. Desde el inicio este Gobierno antepuso la infraestructura y por ello ha privilegiado las desregulaciones, la flexibilidad y la protección de los proyectos privados por sobre la protección del patrimonio natural del pueblo de Costa Rica. La política de humedales llega muy tarde y al final del mandato, como pidiendo perdón por los pecados y en pleno año electoral; y con la certeza de que la siguiente administración emitirá una política distinta al respecto, nuevamente con los fondos públicos por los que tanto reclaman.

 

(*)Presidente FECON y profesor en Kioscos Socio ambientales UCR, presidencia@feconcr.org

 

Enviado a SURCOS por FECON.

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