Tribunal Contencioso restablece normas ambientales aplicables a la explotación petrolera en Costa Rica

  • Anulado Decreto “Pro Petroleras”

 

“SE DECLARA LA NULIDAD absoluta del Decreto 26750-MINAE de 27 de febrero de 1998…” que borraba del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos todos los requisitos ambientales que debían cumplir las empresas petroleras transnacionales, DE PREVIO a suscribir con el Estado los correspondientes contratos de “exploración y explotación petrolera”.

Decreto “pro petroleras” que permitió a la empresa MKJ Xploration (luego Harken) la firma de un contrato con el entonces Presidente Miguel Ángel Rodríguez, que le permitía explotar petróleo en 2633 km2 en la vertiente Caribe de Costa Rica, sin haber obtenido la viabilidad ambiental de parte de la Setena.

Ante nuestro “proceso de conocimiento”, además de la declaración de nulidad absoluta de dicho decreto, el Tribunal Contencioso Administrativo, determinó que “el artículo segundo y todo el Título X del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, artículos 266 al 283… RECOBRAN SU VIGENCIA ORIGINAL…” (Resolución 128-2017-V del 4 de diciembre del 2017).

Considera el Tribunal que “el decreto cuestionado implica un debilitamiento de la prevención necesaria de eventuales consecuencias negativas necesarias con motivo de la prospección y exploración petrolera, al dividir el Estudio de Impacto Ambiental en dos fases y establecer la firmeza de la concesión con solo la primera…”, o sea, con una fase inventada que el mismo decreto califica como ausente “de impactos ambientales significativos”.

Decreto que había sido redactado con la contribución del geólogo Allan Astorga mientras fungía como Secretario General de la Setena, y suscrito por el entonces Presidente José María Figueres Olsen y el ministro de Ambiente René Castro, un poco más de dos meses antes de terminar dicho gobierno. Pero ahora, 19 años después, se anula y por determina, por ende, que toda aquella corporación petrolera que desee firmar con el Estado costarricense un contrato de exploración y explotación petrolera, tendrá que cumplir con el requisito de presentar ante la Setena un Estudio de Impacto Ambiental propiamente dicho, para, si logra la obtención de la viabilidad ambiental, proceder a tramitar la firma del contrato con el Estado.

 

Dr. Freddy Pacheco León, Biólogo

Para el texto de la sentencia y mayor información: frepaleon@gmail.com / Tel 8993 7986

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Freddy Pacheco León.

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