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Etiqueta: Defensoría de los Habitantes

Defensoría indaga atención dada a casos por acoso laboral en 18 ministerios

Se registran unos 200 casos atendidos en Defensoría en los últimos cinco años

A falta de una ley que regule el acoso laboral, la Defensoría de los Habitantes inició, de oficio, una intervención con el propósito de conocer el trámite que se le brinda a las denuncias por acoso laboral en los 18 ministerios que conforman el Poder Ejecutivo.

Como es sabido, en la corriente legislativa se discutió un proyecto de ley sobre la materia, que a la fecha no ha sido aprobado. De igual forma, a partir de los casos que han ingresado a la Defensoría, se ha podido constatar que el sector público carece de disposiciones uniformes que aborden este tipo de casos.

A los 18 ministerios, que ya fueron notificados de la intervención, se les ha solicitado informar, entre otros aspectos, la normativa interna que establezca el procedimiento a seguir para la interposición e investigación de este tipo de denuncias y, de no contar con esa normativa, en qué norma/s se fundamenta su trámite.

De igual forma, se ha pedido que, en caso de no contar con esa normativa, se indiquen las razones por las cuales no se ha regulado y si se tiene previsto la redacción de alguna herramienta que lo haga, y el plazo proyectado de emisión y entrada en vigencia.

También se ha solicitado informar si se tiene una política para prevenir el acoso laboral; si se cuenta con programas de capacitación sobre la prevención, identificación y manejo del acoso laboral dirigidas al funcionariado y autoridades con el fin de que conozcan sus derechos, deberes, obligaciones y sanciones; y si las y los trabajadores conocen cuál es el procedimiento para interponer denuncias por acoso laboral.

Una vez que se tenga todas las respuestas de los 18 ministerios la Defensoría realizará un análisis exhaustivo y, de ser necesario, se emitirán recomendaciones en el marco de la magistratura de influencia que es propia a esta institución. De acuerdo a registros en la institución, cerca de 200 casos por hostigamiento laboral en el sector público se han atendido desde el año 2019 a la fecha.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Costa Rica debe modernizar regulación en el uso de las frecuencias de radio y televisión

Discusión ha sido limitada a temas de prórroga y canon

La Defensoría de los Habitantes manifestó su oposición al Proyecto de Decreto Ejecutivo para “Reforma Parcial Al Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, que pretende ampliar por un año la vigencia de los títulos habilitantes de concesión administrativa de frecuencias para la operación de redes y la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito, adiciónese un transitorio al artículo 179 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.

Previo a emitir los argumentos de fondo, la Defensoría señaló en su documento que resulta injustificable que el Gobierno de la República no haya adoptado, con tiempo suficiente, las medidas y/o coordinaciones oportunas y necesarias que permitieran contar en tiempo, no sólo con los estudios técnicos, sino además con los requerimientos necesarios para haber realizado los procedimientos correspondientes, tanto para llevar a cabo la ampliación, como para la elaboración de los carteles para los concursos para adjudicación de las concesiones, previo a su vencimiento, es decir, a partir del mes de junio del presente año.

Sobre el fondo, en el tema de las prórrogas, la Defensoría considera que el reglamento vigente estableció ya un procedimiento para ampliar las concesiones por un plazo que no supere el máximo de ley establecido en 25 años, situación que otorga el derecho a los concesionarios que, en cumplimiento del artículo 33 del Reglamento, hayan planteado dicha solicitud de prórroga, por el plazo señalado, por lo que se deberán atener a las solicitudes planteadas mediante resolución motivada.

Adicionalmente, se señaló que la Administración no estableció los criterios ni técnicos ni legales que venga a justificar el plazo de 1 año, como el establecido para la ampliación y que, a consideración de la institución, haría nugatorio el derecho de los concesionarios que hayan solicitado, en tiempo y forma la ampliación.

Pese a lo anterior, la Defensoría de los Habitantes considera que la discusión en relación con el tema de las frecuencias para radio y televisión ha sido limitada, ya que sólo se ha centrado sobre los temas de prórroga, actos preparatorios de concesión y el canon, sin tomar en consideración, como ha sido reconocido por diversos actores como la Contraloría General de la República y la propia SUTEL, que el país carece de un marco regulatorio integral en relación con la materia.

En este sentido, se hace un llamado vehemente a las autoridades del Gobierno, para que, en conjunto con los demás actores interesados, se pueda aprovechar el tiempo restante para el vencimiento de las concesiones, que permitan a Costa Rica contar con una nueva ley que venga a regular el tema de radio y televisión con criterios actuales, que permita adoptar medidas razonables en materia técnica y legal del uso de frecuencias.

En términos generales, de continuar con la línea aquí planteada por el gobierno, de limitar al plazo de un año y a la discusión a temas de concesión y cánones, Costa Rica pierde la oportunidad de tomar decisiones con visión de futuro, al quedar nuevamente amarrado el tema  concesiones por 25 años; concesiones que serán otorgadas bajo parámetros que no se ajustan, como se ha señalado, a criterios tanto técnicos como legales actualizados y por tanto con falta de visión a futuro, en un tema que resulta tan cambiante, como lo es el tema tecnológico.

Resulta pertinente otorgar a este país la oportunidad de darse un plazo razonable para que, en un ejercicio democrático, participativo y principalmente en aras de garantizar derechos humanos fundamentales, el Estado adopte una nueva ley en materia de radio tanto y televisión que, adicionalmente, incorpore criterios técnicos y legales modernos y actualizados, y sobre todo con la posibilidad de anticiparse a los cambios.

Para esta Defensoría, como Institución Nacional de Derechos Humanos, es igualmente importante se incorporen a la nueva ley principios de Derechos Humanos, establecidos en instrumentos internacionales vigentes en el país, en los que se desarrolla, entre otros  el derecho humano a la comunicación como eje transversal, el espectro radioeléctrico como un recurso valioso y escaso que pertenece a la colectividad, la radiodifusión como actividad de interés público prevalente, pluralidad de medios y de voces, diversidad social y cultural, equidad y solidaridad territorial, fortalecimiento de los medios públicos, participación ciudadana, etc.

Angie Cruickshank, Defensora de los Habitantes, dijo que una vez que el país cuente con una ley propia, moderna y con visión de futuro en materia de radio y televisión, se “dispersarán los nublados del día”, al contarse  con los criterios técnicos y legales, que sirvan a la construcción de una política pública, y un nuevo Plan Nacional de atribución de Frecuencias, que darán como resultado las bases técnicas y legales de cara a la elaboración del cartel de licitación o procedimiento concursal, para la concesión que nos regirá por los próximos 25 años.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Defensoría acelera investigación por exclusión de habitantes de audiencia pública

Caso refiere a sesión sobre plan regulador de San Isidro de Pérez Zeledón

La Defensoría de los Habitantes acelera la investigación ante una denuncia interpuesta por una vecina de Pérez Zeledón, relacionada con el rechazo por parte de la Municipalidad local de más de cien personas quienes estuvieron interesadas en participar, el pasado 04 de abril, en una audiencia pública, destinada a discutir el Plan de Ordenamiento Territorial.

De acuerdo con la habitante, a pesar de complementar el trámite para su participación se le violentó ese derecho y a muchas más personas quienes también solicitaron un espacio.

La Defensoría considera crucial garantizar la participación de todos los sectores de la sociedad en los procesos de toma de decisiones que involucren su entorno y calidad de vida, por lo que, remitió 13 consultas a este municipio para aclarar el tema, ya que, según el oficio OFI-0742-24-DAM del 22 abril de 2024, se indica que, a 309 personas se les asignó un lugar para participar en la audiencia pública del día 4 de abril 2024 y fueron denegadas 133 solicitudes. Esto representaría un rechazo de 30%.

Con base en lo anterior, la Defensoría solicitó al nuevo alcalde municipal, Emmanuel Ceciliano Alfaro, informar si de la lista de participantes estuvieron presentes funcionarios municipales y mediante cuál correo realizaron el registro de participación, además, indicar los motivos por los que el porcentaje de rechazo para participar en esta audiencia fue tan alto y, si dichas solicitudes rechazadas incumplieron con alguno de los requisitos dispuestos en el Reglamento de la Audiencia Pública del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Pérez Zeledón publicado en La Gaceta. En caso de ser afirmativa su respuesta, informar de manera individual, los motivos o fundamentos legales por los que se limitó la participación a estas personas.

También, la Defensoría consultó los motivos por los que el reglamento no reguló el proceso relativo al rechazo municipal para participar en la audiencia pública y si a las personas a quienes se les negó la participación, se les concedió la posibilidad de presentar algún tipo de acto de impugnación o recurso dentro del marco jurídico en relación al desarrollo de la audiencia.

El Alcalde además, debe indicar si en el reglamento o en alguna otra disposición normativa, se reguló la capacidad y asistencia de la cantidad de personas que podían participar en la audiencia pública, los motivos por los que dicha municipalidad no agendó una segunda fecha de audiencias, dada la cantidad de personas que, formalmente, manifestaron su interés en participar. Igualmente informar de qué manera el municipio garantizó la participación de personas con limitaciones de acceso a la tecnología y brecha digital, siendo que para el día en que se realizó la audiencia pública, los espacios ya se encontraban limitados por el aforo.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Defensoría expone ante Sala IV deudas del AyA con los Hatillos

Entre febrero y mayo del presente año, la Defensoría de los Habitantes ha registrado un total de 80 denuncias de residentes de Hatillo, quienes aseguran que su derecho al acceso al agua potable se ve afectado y vulnerado, pues requieren del preciado líquido para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene.

Producto de un recurso de amparo presentado por habitantes en marzo anterior contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por la falta de acceso a este servicio público y a solicitud de la Sala Constitucional, la Defensoría remitió un informe técnico sobre las afectaciones de los y las vecinas de esa comunidad del sur de la capital.

Si bien se encuentra en un proceso de aprobación del informe final con recomendaciones del caso Los Hatillos, en términos generales la Defensoría expuso al Tribunal Constitucional que ha constatado que las acciones realizadas por el AyA no han sido suficientes ni oportunas para dotar del servicio en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad para la población.

La Defensoría comparte el criterio de las personas recurrentes de responsabilizar al AyA para que se planifique, desarrolle y construya las soluciones que Los Hatillos y las demás comunidades afectadas por desabastecimiento requieren a corto, mediano y largo plazo, en aras de cubrir la demanda del servicio de acueducto, de modo que todas las personas puedan tener acceso al agua potable y satisfacer sus necesidades básicas.

Para esta Defensoría, Hatillo está enfrentando una situación crítica debido a los racionamientos programados y no programados, al incumplimiento de los horarios de abastecimiento comunicados, los extensos períodos de desabastecimiento, las dificultades que enfrenta la población para acceder al reparto de agua en camiones cisternas. Todo esto con la consecuente afectación del derecho al acceso al agua potable, el derecho a la salud y demás derechos vinculados a disponer de agua potable en cantidades suficientes para atender las necesidades básicas de la población, especialmente de aquellas personas en condición de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, personas enfermas y adultas mayores.

De acuerdo con la información facilitada por el AyA a la Defensoría, el desabastecimiento y racionamiento que enfrenta Hatillo y muchas otras comunidades, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, se debe a causas multifactoriales, tales como el Fenómeno El Niño, el aumento en la demanda y consumo de la población en época seca, la reducción en las fuentes de producción durante la época seca, y la modificación en el comportamiento de las lluvias, así como factores asociados a una desordenada planificación territorial y a la falta de protección de las zonas de recarga acuífera.

No obstante, la Defensoría considera que uno de los factores de la crisis de abastecimiento de agua que enfrenta tantas comunidades, se debe a la inadecuada planificación y falta de ejecución de proyectos por parte del AyA, algunos se encuentran en desarrollo o incluso en una etapa incipiente, pese a ser una problemática de larga data que se extiende a la actualidad en perjuicio de las personas usuarias, deviniendo en una eventual responsabilidad administrativa de esa institución.

La Defensoría considera necesario que el AyA tome las medidas que se requieran con el fin de implementar las acciones útiles y conducentes para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura requeridas para satisfacer la demanda actual y futura del servicio en el sector de los Hatillos, contando con períodos razonables de ejecución y con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Defensoría: Plazo para solución a reclamos del personal del MEP es irrazonable

La convocatoria de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) para realizar un movimiento en la sede central de la Defensoría de los Habitantes como un reclamo al Ministerio de Educación Pública (MEP) ante los problemas para el cumplimiento en el pago del salario y sus componentes, permite a esta institución calificar como “desproporcionados e irrazonables” el plazo que debe esperar una persona docente o administrativa para una efectiva respuesta a su caso.

La Defensoría ha sido testigo de las múltiples omisiones en las que incurre día con día el MEP en cuanto al pago de distintos rubros que son parte del salario de su personal; omisiones reiteradas como por ejemplo salarios incompletos, no reconocimiento de lecciones ya impartidas, recargos no reconocidos, rebajos injustificados, aumento por costo de vida no reconocido, no pago de prestaciones, y, por supuesto, el histórico retraso en la actualización de la carrera profesional y las anualidades, que a hoy asciende en la Defensoría a más de 500 casos.

El salario o remuneración constituye un derecho fundamental así reconocido por el artículo 57 de la Constitución Política, y es evidente, la relación intrínseca entre la dignidad de la persona y el salario justo con todos sus componentes, el cual, de no ser recibido en el tiempo establecido, constituye una evidente e indiscutible violación a ese derecho.

También delicado resulta el hecho de que las y los docentes se ven obligados a presentar reclamos que, en su trámite no solo revelan descoordinaciones a lo interno del Ministerio, sino que tardan en demasía en ser resueltos, por lo que se está ante plazos absolutamente fuera de lugar, amén de que rozan con el derecho a una justicia pronta y cumplida en la vía administrativa, establecida en el artículo 41 de la Constitución Política. Más aún, la Defensoría estima innecesario un reclamo de parte de las y los trabajadores para que se les garantice el pago de su salario completo por el trabajo que realizaron, pues de oficio el MEP debe reconocer la suma en tiempo y sin necesidad de gestión alguna, claro está, si existiesen eficientes e integrados sistemas de control interno que así lo permita.

La más reciente gestión realizada por la Defensoría ante el MEP fue hace una semana cuando una persona docente denunció que no se la ha hecho efectivo el pago por concepto de recargo de funciones.

La Defensoría recomendó a las autoridades del MEP que se honre en tiempo el pago completo de los salarios de sus servidores, sin atribuir el retraso a la cantidad de casos que se reciben o a la falta de presupuesto, especialmente cuando del pago del salario depende la estabilidad económico-financiera de una familia y su dignidad.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Solicitud de actuación inmediata como medida cautelar administrativa en protección de territorios ancestrales afrodescendientes protegidos por convenio 169 de la OIT

En el documento AEL-00106-2024 redactado el 06 de abril de 2024  dirigido hacia el Dr. Franz Tattenbach Capra Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía por parte de Marco Levy, se explica el proceso que ha llevado de la mano con la Defensoría de Habitantes para que el ICT reconsidere el plan regulador de las playas en el Caribe Sur, en el que se han violado los derechos. 

En este documento Levy redacta lo siguiente:

Solicito la intervención directa del Ministro con el fin de emitir las directrices correspondientes a su personal subalterno ordenando de que de manera Cautelar e inmediata la una moratoria o suspensión de permisos de corta de árboles, permisos de aprovechamiento maderero sobre la zona costera de las comunidades del Caribe Sur, en los territorios ancestrales afrodescendientes, reconociendo con ello a esos pueblos el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado, y por ello solicito se tomen las medidas apropiadas para salvaguardar el derecho de la población tribal afrodescendiente sobre sus territorios ancestrales que han utilizado y a los cuales han tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia como lo es el bosque. Solicito además como parte de este proceso cautelar se realice un estudio fotogramétrico de la zona costera del caribe sur con el fin de que pueda detectarse la disminución sistemática de las áreas boscosas a través del tiempo. Con el respeto debido, acudo a su distinguida instancia a fin de solicitarle de la manera más atenta, se sirva concedernos una audiencia con el fin de poder ahondar en conocimientos de muchos aspectos atinentes al cambio climático, delimitación Refugio Gandoca Manzanillo, nombramiento de un Director Regional en propiedad, desecamiento relleno y drenaje del humedal de Westfalia entre otros. 

Ante esto Ricardo A. Sossa Ortiz, Comisionado de Inclusión Social, redacta en su respuesta que el decreto ejecutivo no indica que la población afrodescendiente se encuentra asentada en el Caribe, pues en su lugar expresa que: “Lo establecido en el presente Decreto aplica a la población afrodescendiente de nacionalidad costarricense asentada en comunidades del Caribe costarricense, y que se auto reconocen como pueblo tribal afrocostarricense…”. Por cuanto, no todos los y las afrodescendientes están asentados en el Caribe, pues la mayoría de las personas afrodescendientes se encuentran distribuidas en las restantes provincias del país. 

Para este tema la Defensoría de los Habitantes ya ha solicitado al presidente de la República el pasado 30 de abril detallar las acciones emprendidas por parte del Gobierno con la finalidad de definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente”, ello en estricta relación y seguimiento del decreto ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP emitido 05 de mayo del 2022, el cual regula la constatación del auto-reconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal; así como el proyecto de ley que actualmente se está discutiendo en la sede legislativa que tiene como objeto el “Reconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal”, mediante el proyecto de ley 23903.  Indicar si existen coordinaciones interinstitucionales a efecto de poder efectuar un peritaje cultural con la finalidad de definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente”. Así como señalar las acciones a emprender por parte del Gobierno de la República para atender el tema. 

Marco Levy expone violación de artículos en el ICT sobre Plan Regulador Costero y solicita defensa a la Defensoría de los Habitantes

Según el documento AEL-00108-2024 enviado a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, desde Limón, el día 09 de mayo de 2024, Levy Solicita al ICT responder lo siguiente:

Cuál es la razón jurídica utilizada por el ICT para no promover la implementación del plan regulador costero del caribe sur en la costa de Cocles y por ello porque considera el ICT que se debe excluir la costa de Cocles del plan regulador costero. Pues según su criterio, al contestar el item g.-) del informe, señala el ICT que el plan regulador costero es el instrumento necesario para impulsar el mejoramiento social, económico y cultural y al excluirse la costa de Cocles esa población quedaría sin un instrumento necesario para impulsar el mejoramiento social, económico y cultural y además quedaría sin la promoción equitativa y equilibrada para fortalecer la esencia y modelo de desarrollo sostenible de turismo del país. 

Entre otras solicitudes de respuesta y documentos, se encuentra la solicitud de copia de los Oficios N° AL-A0523-2024, N° DPD-024-2024 y AL-A-0524-2024, criterios técnico – legales, solicitados mediante acuerdo N° SJD-75-2025. 

Don Marco vuelve a escribir el día 11 de abril de 2024 en el documento AEL-0082-2024  Es en este documento en el que Levy expone la violación que se está dando a los convenios 107 de 1957 y 169 de la Organización Internacional del trabajo, con disposiciones contenidas en el plan regulador, Don Marco escribe lo siguiente;

Al momento de crearse la Ley Indígena en el año 1977 los afrodescendientes como población tribal, nos encontrábamos protegidos por el Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957. Que establecía en su artículo 11, 12 y 13 la regulación del derecho de propiedad ancestral afrodescendiente y la prohibición de trasladar a la población tribal de su territorio ancestralmente poseído.

EL ICT con la elaboración del plan de Gestión de Destinos Turísticos de Cahuita, violentó lo establecido en el Convenio de la OIT 169, pues a pesar de que en el punto 4.1. del Plan de Gestión Integral de Destinos Centro de Desarrollo Turístico Cahuita, señaló el reconocimiento de nuestra comunidad tribal y pluricultural en Cahuita y Puerto Viejo, viene a promover la creación de un Plan regulador costero, desaplicando el Convenio Internacional de Derechos Humanos 107 de 1957 de la OIT, y el Convenio 169, pues ambas normativas obligan al Estado a no intervenir dentro de territorios tribales, como lo es en este caso, el territorio tribal afrodescendiente de Cahuita y Puerto Viejo. 

Es por esto que Marco procede a redactar el jueves 9 de mayo de 2024 el registro de intervención n° 442152-2024-ri del oficio n° 04986-2024-dhr – [rc] a la Defensoría de los Habitantes, argumentando que se debe valorar la defensa que el presente asunto se trata del no reconocimiento por parte del Estado de tres derechos fundamentales a la población afrodescendiente 1- Derecho de propiedad ancestral 2- Derecho a la Consulta Previa 3- Derecho a la Libertad de Autodeterminación. 

Defensoría pide a CCSS informar medidas que protegen datos sensibles en EDUS

Con el propósito que exista total garantía que los datos sensibles de los y las pacientes estén completamente garantizados y protegidos, la Defensoría de los Habitantes elevó una gestión ante la Gerencia Médica de la Caja Costarricense del Seguro Social en aras de conocer las medidas implementadas a la fecha.

El Expediente Digital Único en Salud (EDUS) es una herramienta de gran importancia para la Seguridad Social pues contiene los datos del paciente en forma digital, y que pueden acceder únicamente usuarios autorizados de servicios de salud en EBAIS, clínicas y hospitales. Los pacientes pueden consultar en esta aplicación, sus datos personales, citas médicas pendientes y anteriores, así como, solicitar o cancelar sus citas y la de sus dependientes en el establecimiento de salud adscrito, validación de derechos, medicamentos prescritos, diagnósticos y alergias, entre otros datos.

Es a partir de un Informe de Asesoría emitido por la Auditoría Interna de la CCSS N° AS-ATIC-0021-2024 del 07 de marzo del año en curso, referente al manejo de datos personales en el Expediente Digital Único en Salud (EDUS), de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), que la Defensoría solicitó saber sobre cinco puntos específicos.

Uno de ellos son el detalle de las acciones que realizará la CCSS para implementar campañas de divulgación a funcionarios con acceso a información sensible de expedientes clínicos, sobre la observancia del marco normativo y directrices éticas en materia de protección y privacidad de datos.

A ello se suma las medidas que implementará para atender la asesoría del mencionado informe, así como las advertencias del oficio N° ADAATIC-103-2022, con respecto a la socialización de los canales para interponer denuncias por el tratamiento de datos sensibles en el sistema EDUS.

Asimismo, enumerar las acciones destinadas a atender los distintos aspectos desarrollados en dicho informe de asesoría, por parte de la Auditoría Interna institucional e informar si, a la fecha, es posible garantizar que ningún funcionario pensionado, ex funcionario de la institución o personal en puestos que no requieren acceso al sistema EDUS, continúa teniendo ese acceso tal como lo señalaron informes anteriores de la Contraloría General de la República.

Por último, es importante para la Defensoría que se pueda remitir una copia del plan de trabajo, si hubiere, para mejorar el tratamiento de datos sensibles en el sistema EDUS, considerando los distintos informes de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República.

En su respuesta la CCSS remite a la Defensoría un oficio que fue enviado a la Auditoría de esa institución relacionado al manejo de los datos personales en el EDUS, donde indican que se atienden las inquietudes de esa unidad de control. La Defensoría procederá a su estudio.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Defensoría formula batería de inquietudes al ICE y a ARESEP sobre cortes

La Defensoría de los Habitantes formuló al ICE y a la Aresep una serie de preguntas relacionadas con los cortes de energía eléctrica en el país.

En el caso del ICE se presentó un total de 17 inquietudes, en las que destacan las medidas tomadas -aparte de los anunciados cortes de la energía- para incrementar la capacidad de generación de electricidad en el corto plazo sobre todo ante el escenario del fenómeno El Niño. los procesos de contratación que se detuvieron en su oportunidad, y los canales que habilitará para atender las previsibles quejas, consultas o requerimientos de información por parte de la población, entre otros asuntos.

En el caso de la Aresep, se hicieron 9 consultas relacionadas al seguimiento que dará la Intendencia de Energía a las acciones del ICE y las demás empresas distribuidoras ejecuten cuando se inicien los racionamientos, así como si la Autoridad Reguladora, en el ejercicio de sus competencias, instruyó acciones preventivas que ICE pudiera o no incumplido, entre otras inquietudes.

Compartimos ambas gestiones elevadas por la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank, a Roberto Quirós Balma, gerente de Electricidad del ICE y, a Mario Alberto Mora Quirós, intendente de Energía.

Preguntas para el ICE:

  1. De acuerdo con el plan de expansión de la generación eléctrica 2022-2040; qué medidas está tomando el ICE, que no impliquen recortes de energía eléctrica, para incrementar la capacidad de generación de electricidad en el corto plazo (máximo 6 meses) sobre todo ante el escenario del “fenómeno del niño”.
  2. De acuerdo con las proyecciones de demanda que se encuentran en el documento “plan de expansión de la generación eléctrica 2022-2040”; qué factores extraordinarios (no afectadas por el fenómeno del niño) explican que estas proyecciones no se ajusten a la realidad ya que, de acuerdo con el escenario alto se estimaron 12532 GWh de energía y 1882 GWh de potencia.
  3. Cómo está conformada la capacidad instalada del Sistema Eléctrico al 30 de abril del 2024 según plantas: hidroeléctricas, térmicas, geotérmicas, eólicas,  biomasa y solar. Adicionalmente, cómo se encuentra dividida esta capacidad por operador, sea público o privado.
  4. De acuerdo con información del periódico La Nación del 9 de mayo; por qué el ICE detuvo los dos procesos de contratación, proceso 04-2023 para contratar generación solar y el 05-2023 para contratar producción eólica, y los retoma en marzo del 2024; yendo en contraposición de lo señalado en su plan de expansión.
  5. Dentro de la misma noticia mencionada en el punto anterior se indica que: que generar un kilovatio-hora (kWh) le cuesta al ICE, en promedio, un monto equivalente a $0,09, mientras que la electricidad importada el pasado 6 de mayo (117.000 kWh del Mercado Eléctrico Regional) la adquirió a un precio promedio de $0,41 cada uno (4,5 veces más de sus propios costos de generación); y la importada el martes 7 de mayo (92.000 kWh) a un costo unitario de $0,34 (3,7 veces que sus costos de generación); a partir de lo anterior, al momento de establecer las proyecciones de inversiones, de acuerdo con el plan de expansión, las mismas se realizan bajo el supuesto de autarquía o en función del MER?. Se le solicita incluir en su respuesta todos los detalles de análisis económico tomados en cuenta.
  6. Cuál es el peso de las inversiones vinculadas con la generación eléctrica, por fuente, dentro de la estructura tarifaria.
  7. Del 100% de la energía eléctrica generada, cuánto es a partir de combustibles fósiles. Indicar por planta en absolutos y relativos. Adicionalmente, para evitar los racionamientos de electricidad, cuánto se debería generar mediante combustibles fósiles, cuál sería el impacto en la tarifa y se cuenta con la capacidad instalada para ello.
  8. De acuerdo con el principio precautorio o de evitación prudente, referirse a las acciones que se están realizando para garantizar que la población no se vea afectada más allá de lo estrictamente necesario.
  9. Remitir copia del protocolo que se activa en este tipo de situaciones.
  10. Informar sobre los detalles operativos y los criterios que se utilizarán para establecer las zonas y los horarios en los que se ejecutarán los racionamientos.
  11. Indicar que zonas son las que más se van a ver afectadas y si se prevé que alguna zona no vaya a tener racionamiento y los motivos de ello.
  12. ¿Con qué antelación se informará a las y los abonados sobre la suspensión y restablecimiento del servicio? 
  13. Informar sobre los medios que pondrá a disposición de las y los abonados, para comunicar con suficiente antelación la suspensión del servicio.
  14. Informar sobre los canales extraordinarios que habilitará para atender las previsibles quejas, consultas o requerimientos de información por parte de las y los abonados, titulares de derechos ante ese Instituto.
  15. ¿Se prevé ofrecer una compensación económica a las y los consumidores, vía tarifaria o de otra índole, como consecuencia de la interrupción del servicio y consecuente afectación en sus actividades y necesidades?
  16. ¿Qué disposiciones adoptó el ICE ante el presunto incumplimiento contractual de algunos proveedores de plantas térmicas y generadores de electricidad con diésel, que incide en la insuficiencia eléctrica anunciada?
  17. ¿Qué medidas ha instruido para corregir las fallidas estimaciones de demanda eléctrica en los últimos años por parte de ese Instituto?

Preguntas para ARESEP:

  1. ¿Cuáles son los motivos que fundamentaron el anuncio de posibles racionamientos en la energía eléctrica?
  2. ¿Cuál es la responsabilidad del ICE como principal generador del país y cuáles son las responsabilidades de las empresas distribuidoras en relación con los abonados y la ejecución de los racionamientos?
  3. ¿Qué disposiciones regulan la obligación de brindar información oportuna, precisa y comprensible a los abonados afectados por los racionamientos y en particular a adultos mayores, personas con discapacidad, personas oxígeno dependientes entre otros y por qué medios se comunicarán los horarios de suspensión del servicio?
  4. En su condición de ente regulador y fiscalizador de la prestación óptima del servicio, ¿qué requerimientos mínimos considerará para evaluar la comunicación que brinde el operador a las y los usuarios, sobre la suspensión del servicio, y en qué criterios o normas fundamentará esa valoración?
  5. ¿Qué seguimiento dará la intendencia a las acciones del ICE y las demás empresas distribuidoras ejecuten cuando se inicien los racionamientos?
  6. Considerando que el racionamiento eléctrico anunciado incidirá en la calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio, ¿qué ajustes en precios y tarifas prevé exigir esa Autoridad Reguladora como compensación a las y los usuarios afectados?
  7. Considerando las responsabilidades de ARESEP en cuanto a velar por la calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio eléctrico en las etapas de generación, trasmisión, distribución y comercialización, ¿qué acciones instruyó al ICE para anticipar el inminente racionamiento que ahora se anuncia?
  8. Si esa Autoridad Reguladora, en el ejercicio de sus competencias, instruyó acciones preventivas que el ICE incumplió, ¿qué acciones correctivas ha instruido al respecto?
  9. ¿Qué disposiciones ha girado o prevé girar esa Autoridad Reguladora para anticipar el racionamiento futuro del servicio eléctrico?

SURCOS comparte los dos PDF con las preguntas.

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Defensoría evaluará ocho acciones del MEP

Lunes 13 de mayo 2024. Con el fin de conocer el grado de ejecución e implementación de los acuerdos nacionales, tener información sobre la metodología de atención, estado y propuestas futuras en materia de educación, la Defensoría de los Habitantes envió a la ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller, un total de ocho consultas. Ello también, como parte del seguimiento a lo indicado en el Informe Estado de la Educación.

Para la Defensoría es necesario conocer qué acciones ha realizado el Ministerio de Educación Pública (MEP) para ampliar el número de escuelas que ofrecen el currículo completo en la educación primaria.

En términos de competitividad se ha demostrado que el Estado requiere el fortalecimiento de la educación técnico-profesional, por lo que se le solicitó indicar si se tiene un plan para la apertura de nuevos colegios técnicos y/o profesionales, en lo que respecta a esta administración.

Sobre la modernización del sistema de contratación docente, se le consultó qué gestiones ha realizado para la contratación en propiedad de las plazas docentes y las modificaciones legales para su modernización, además que informe detalladamente el estado de la situación de idoneidad, estrategias y cambios en la contratación de las y los docentes.

En cuanto al Informe N° DFOE-CAP-IF-00016-2022 de la Contraloría General de la República, sobre la ejecución de los recursos tecnológicos, la Defensoría requiere conocer qué gestiones ha realizado el Ministerio para cumplir con las recomendaciones y cuáles han sido las coordinaciones con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones para la utilización de $197 millones contra la brecha digital.

Con relación al recorte presupuestario sufrido este año, se le pidió también informar si se ha negociado un presupuesto extraordinario, con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política e indicar si ya fueron aprobadas o no la reforma curricular y la ruta de la educación.

Sobre el tema de infraestructura educativa y el levantamiento de base de datos, la Defensoría tiene conocimiento que se obtuvo una geolocalización de todos los centros educativos por tipo de centro, por lo que se le solicitó indicar si ya se tiene o se inició la base de datos de la situación de la infraestructura educativa, presupuesto y ejecución.

Finalmente, en cuanto a las estrategias de la implementación del segundo idioma, se requiere saber cuáles han sido las acciones concretas para lograr su universalización.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes