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Etiqueta: deportaciones

Defensoría identificó fallas en abordaje para atención de personas deportadas

Reporte de observación activa de Defensoría en aeropuerto

Tal y como ha sido ampliamente señalado por los medios de comunicación, el día de ayer ingresó a nuestro país un grupo importante de personas deportadas de los Estados Unidos. La Defensoría de los Habitantes estuvo presente en el Puesto 2 del Aeropuerto Juan Santamaría, realizando una observación activa de las acciones coordinadas por el Gobierno Costarricense y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), realizándose con total facilitación y apertura.

Al personal de la Defensoría previo a la llegada de las personas deportadas se nos dio una información muy general sobre el “protocolo” a utilizar, por parte de las autoridades migratorias nacionales. A la llegada de la aeronave en el hangar se observó el descenso de las personas deportadas, se ingresó a los tres buses, se realizaron entrevistas con el apoyo de equipo de traducción tecnológico, la colaboración de personas traductoras facilitadas por OIM y el conocimiento del idioma inglés por parte del equipo de la Defensoría.

Se observó una importante cantidad de personas deportadas, bebés en brazos, niños y niñas, mujeres, personas adultas mayores, quienes transmitieron llamados de ayuda, especialmente para poder informar a sus familias donde se encontraban y, evidenciaban y expresaban su angustia.

Se constató la provisión de insumos básicos de aseo para niñas y niños, alimentos (botella de agua, emparedado, manzana y repostería), leche en fórmula, toallas sanitarias, libros de pintar y crayones. Además, los buses contaban con servicio sanitario y aire acondicionado.

De dicha observación, corresponde a la Institución Nacional de Derechos Humanos hacer de conocimiento público, situaciones vejatorias y ajenas al efectivo y pleno disfrute de Derechos Fundamentales de las personas extranjeras que arribaron a nuestro al país las cuales se detallan a continuación:

No se dispuso en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de un lugar adecuado para su llegada y permanencia hasta su traslado al CATEM-Sur, considerando que se trató de un número elevado de personas. A partir del aterrizaje de la aeronave (más de cuatro horas de vuelo) inmediatamente fueron trasladados a los autobuses para un nuevo viaje, ahora terrestre, de aproximadamente seis/siete horas hacia el CATEM-Sur. Era mandatorio garantizar el acceso a la información al primer momento de haber pisado suelo nacional. Esta primera medida tuvo impacto en diferentes aspectos que a continuación se detallan.

Tratándose del acceso a la información sobre el proceso migratorio llevado a cabo por el Gobierno de los Estados Unidos y participación del Gobierno de Costa Rica, a partir de la información compartida por las personas deportadas a esta Defensoría en los buses, indicaron carecer de información del país de llegada, procedimientos migratorios que se aplicarían, lugar y tiempo aproximado de traslado, pedían ejercer su derecho de comunicación con sus familiares y solicitaban apoyo para lograrlo, consultaban sobre la permanencia en el país, plazo estimado de permanencia, entre otros. El faltante de esta información incrementó la angustia y la incertidumbre de estas personas.

La traducción fue limitada en la amplitud de idiomas de las personas deportadas. La intervención de las personas traductoras fue para transmitir un mensaje inicial muy básico, sin abordar las necesidades o el llamado propio de las personas deportadas.

Agregar que, tratándose del Derecho a la identidad, las personas consultadas por la Defensoría manifestaron haber sido despojados de sus documentos de identidad, sus pasaportes, lo cual limitó poder verificar el vínculo familiar.

Entre las entidades que se hicieron presentes en el lugar estuvo la Cruz Roja, el PANI, el MAG, el Ministerio de Hacienda, así como Fuerza Pública, UEI, Policía Turística y la Policía Profesional de Migración, cuerpo responsable del operativo efectuado. No obstante subrayar que, su sola presencia no fue suficiente, dado que tratándose del PANI, su intervención no fue coordinada para realizar un abordaje integral de la población menor de edad en el aeropuerto.

Las personas menores de edad están siendo víctimas de un proceso injusto. Luego de un transporte aéreo de más de cuatro horas, fueron trasladadas en forma inmediata a un segundo medio de transporte. Agregar que sus madres manifestaron que tenían horas sin haber podido dormir adecuadamente, a su ingreso a los autobuses mostraban gran apetito. Costa Rica ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño, por lo que es mandatorio garantizar que el interés superior del niño sea garantizado.

A pesar de que había un número alto de mujeres, en su mayoría madres de familia, el INAMU no estaba presente. Tampoco estuvo presente el CONAPAM, pese a la presencia de personas adultas mayores con dificultad para trasladarse y que también requerían de un abordaje especial.

Era urgente que, a su llegada al territorio nacional, se verificara que estas personas recibieran una valoración médica que permita identificar si tenían alguna necesidad de salud o si requieren de alguna intervención para resguardar su vida, por ejemplo, acceso a medicamentos tratándose de patologías crónicas. Es decir, no hubo una atención prioritaria individualizada para cada una de las personas que identificara requerimientos médicos particulares. Algunos hombres mostraron las marcas en varias partes de su cuerpo e indicaron ser producto del uso de esposas en el viaje aéreo.

Se observó que algunas de las personas requerían una atención de contención, no obstante, no hubo primeros auxilios psicológicos. No se contaba con personal médico en cada una de las unidades de buses dispuestas para su traslado al CATEM-Sur.

Subrayar que, el Principio de No Devolución, regulado en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, pretende la protección de los bienes jurídicos de la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas extranjeras, precisamente, por ese deber que tienen los Estados de tomar todas las medidas necesarias para proteger esos bienes jurídicos, independientemente de la nacionalidad o condición migratoria de la persona extranjera. Por tanto, es mandatorio verificar que, al regresar a sus países de origen, ninguna de estas personas será sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Lo anterior especialmente considerando la situación de conflicto existente en varios de los países de origen de estas personas deportadas, lo cual se hizo evidente en su llamado a “no volver a sus países”, así lo manifestaron a esta Defensoría.

Ser testigo de lo antes descrito, nos debe llevar a todas y todos a la reflexión: Costa Rica no se puede alejar de una tradición histórica de respeto a los Derechos Humanos y de ayuda humanitaria, ni puede desconocer los compromisos internacionales que ha asumido en esta materia, a pesar del interés político que pueda motivar a la implementación de acuerdos de cooperación migratoria con otros países de la región.

La Defensoría de los Habitantes continua presente realizando visitas al CATEM-Sur y reiterando al Estado Costarricense la obligatoriedad de garantizar derechos fundamentales, de estas personas deportadas.

Defensoría: País queda obligado a garantizar derechos de personas deportadas por Estados Unidos

Si bien la Defensoría de los Habitantes desconoce los detalles del acuerdo o negociaciones existentes entre el Gobierno de Costa Rica y el de los Estados Unidos para “colaborar en los procesos de repatriación de 200 inmigrantes a su país”, la Defensoría de los Habitantes hace un llamado de atención a las autoridades de nuestro país, en relación con los procedimientos migratorios que se implementarán una vez que se reciban a estas personas extranjeras provenientes de Asia y de la India.

El Estado costarricense debe garantizar la protección de los derechos humanos de las personas extranjeras que son sujetas de estos procesos migratorios coordinados:

– Condiciones de salud y necesidades de atención prioritarias de las personas extranjeras provenientes de los vuelos de los Estados Unidos. Es urgente que, a su llegada al territorio nacional, estas personas reciban una valoración médica que permita identificar si tienen alguna necesidad urgente de salud o si requieren de alguna intervención para resguardar su vida.

– Condiciones de permanencia de estas personas hasta su traslado al CATEM-Sur y durante su permanencia en dicho centro. Resulta urgente que se defina un espacio adecuado para la permanencia de estas personas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, considerando que se trata de un número elevado de personas y que se desconoce si el grupo está integrado por personas menores de edad, personas adultas mayores, personas con discapacidad y grupos familiares. Igualmente, considerando que, como es sabido por esta Defensoría, en el CATEM Sur ya se encuentran más de 140 personas que han realizado su viaje de regreso hacia el sur sin que medie una autoridad migratoria, es necesario que se verifique que dicho lugar tendrá las condiciones y capacidad suficiente para albergar, en condiciones dignas, a estos grupos numerosos que forman parte de los acuerdos binacionales en cuestión.

– Independientemente del proceso migratorio que haya aplicado el Gobierno de los Estados Unidos, es necesario que el Estado costarricense verifique que, al regresar a sus países de origen, ninguna de estas personas será sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El riesgo de que una persona pueda ser víctima de tortura en caso de “retorno, repatriación, deportación o devolución”, según se trate de la legislación de cada país de origen, obliga a Costa Rica a realizar un análisis integral de la normativa que resultaría aplicable en estos países, para casos como el presente.

Debe tomarse en cuenta que, con la ratificación de la Convención contra la Tortura, Costa Rica asumió el compromiso de que “no se procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura” (artículo 3). Por otro lado, el Principio de No Devolución, regulado en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, pretende la protección de los bienes jurídicos de la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas extranjeras, precisamente, por ese deber que tienen los Estados de tomar todas las medidas necesarias para proteger esos bienes jurídicos, independientemente de la nacionalidad o condición migratoria de la persona extranjera.

La Defensoría de los Habitantes se mantendrá vigilante de que el Estado costarricense, independientemente de la existencia de acuerdos de cooperación de carácter migratorio con otros países de la región, genere los mecanismos y acciones necesarias para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas extranjeras que, por diferentes razones se han visto obligadas a dejar sus países de origen y que, en este momento, están siendo forzadas a regresar a ellos, a pesar de no tener certeza de que su vida, libertad o integridad personal no estará en riesgo.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

La fragilidad de una política dura

Por Memo Acuña. Sociólogo y escritor costarricense

En las últimas semanas ha sido notable el aumento de la migración en tránsito por la región centroamericana. Particularmente en Costa Rica es notorio que el volumen de personas en contextos de movilidad ha aumentado, particularmente las provenientes de un país como Venezuela, que ha entrado en una crisis sociopolítica aún sin resolverse.

Este proceso ha coincidido con la entrada en vigencia de un acuerdo migratorio entre Estados Unidos y Panamá en el cual básicamente se dota con recursos económicos al gobierno panameño para implementar una política de deportaciones “instantáneas y express” a quienes sean detenidos cruzando el inexpugnable Tapón del Darién.

En los últimos días los primeros grupos de migrantes detenidos ya fueron puestos en vuelos directos, pagados por este acuerdo migratorio, un “memorándum de entendimiento para el abordaje de la migración ilegal” (SIC) para su deportación hacia países como Colombia y Venezuela.

Una vez más, la circunstancia humanitaria es vista desde un prisma securitario. No debe obviarse el contexto político que circunda Estados Unidos en esta época preelectoral, en la que el tema migratorio funge como una puerta de atracción de votantes desafectos con la llegada de migrantes a aquel país.

La migración no ha sido detenida con este tipo de acuerdos. El endurecimiento de las políticas no ha logrado erradicar las razones estructurales y contingentes de la movilidad humana.

Entonces termina convirtiéndose en una acción fallida y frágil, que lo único que logrará es aumentar los riesgos y las vulnerabilidades para quienes ven en la movilidad, una respuesta a sus necesidades de sobrevivencia.