Ir al contenido principal

Etiqueta: derecho a la salud

Solicitan plan específico de vacunación que atienda a personas con discapacidad

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA: Es urgente un plan específico de vacunación que atienda a las personas con discapacidad

Luis Fernando Astorga Gatjens

Señor Román Macaya Hayes: Ya hemos completado como país, más de un año y un mes desde que apareció el primer caso de Covid-19 en Costa Rica. Han sido y son tiempos muy difíciles, para la gran mayoría de las y los habitantes de Costa Rica, especialmente para los miles de personas que se han contagiado y, más grave y lamentablemente aún, desde luego, para las más de tres mil personas que han fallecido como consecuencia del coronavirus.

La pandemia ha agravado y desnudado la situación económica, social y política del país. La esperanza de una pronta salida a esta crisis la trajo el primer cargamento de vacunas que ingresaron al país, el 23 de diciembre del año 2021. Pero esa esperanza se ha desvanecido producto del lentísimo ingreso de las vacunas y de la manera cómo el Gobierno y la CCSS, han organizado y desarrollado el plan de inmunización.

Cada vez se suman más voces que reclaman al Gobierno y a la Caja, por la manera que han gestionado y siguen gestionando el proceso de vacunación, tanto en la compra de las vacunas como la forma de organizar la inmunización.

Un sector que ha venido reclamando respuestas claras y contundentes, es el de las personas con discapacidad y sus familias. Aunque el CONAPDIS, ente rector en la materia, ha planteado el tema de que hay personas con discapacidad que requieren ser priorizadas en el plan de inmunización, las autoridades de salud, simplemente, han ignorado su petición.

En tal contexto y tratándose de un tema de vida o muerte para habitantes de este cada vez más alicaído país, es que personas con discapacidad y familiares, así como personas y organizaciones aliadas, queremos levantar la voz para presentar nuestras necesarias preguntas y reivindicaciones al Gobierno y la Caja, en espera de respuestas tan urgentes como razonables.

De no obtener tales respuestas en un plazo razonable, ya muchas organizaciones y personas con discapacidad, han planteado la idea de movilizarnos frente al edificio principal de la CCSS hasta obtener las impostergables respuestas. Las preguntas que le formulo, sitetizando los reclamos del sector, son las siguientes:

1) ¿Por qué el Gobierno y la Caja solamente han contratado compras de vacunas con las empresas farmacéuticas Pfizer y Astrazeneca, cuando existen otras vacunas en el mercado?

La información de que disponemos indica que la vacuna de la Pfizer resulta más cara, debe mantenerse a temperaturas bajo 70 grados centígrados (lo que exige equipo de refrigeración adecuado), esta farmacéutica fija condiciones al país (que se han mantenido en secreto) y, para colmo, las está entregando a cuentagotas.

Por su parte, la vacuna de Astrazeneca plantea dudas razonables por el problema de generación de coágulos sanguíneos en personas a las que se le ha administrado e, incluso, a algunas les ha provocado la muerte.

2) ¿Por qué no diversificar las compras para agilizar el proceso de vacunación cuando el disponer, en forma urgente, de tales vacunas es crucial para hacer efectivo el derecho a la salud y para la pronta reactivación económica y social?

Un ejemplo cercano y reciente de una compra muy grande, la ofrece El Salvador que contrató un millón de vacunas en un laboratorio de China. Mientras tanto Guatemala ha contratado la compra de la vacuna rusa Sputnik V y Panamá, además de contratar compras con Pfizer, Astrazeneca y Johnsson y Johnnson, ha contratado compras de la vacuna china Sinovac, la mencionada rusa y también mediante el mecanismo Covax de Naciones Unidas.

3) ¿Por qué las autoridades sanitarias y Caja no han sido completamente transparentes en el plan de vacunación, y no han respondido en forma oportuna sobre situaciones de «desorden», que han beneficiado a personas que se han brincado la fila, sin estar en los grupos de riesgo o en razón de su edad?

Se ha informado de que el Gobierno ha destinado más 47 mil millones de colones para las vacunas. Se tratan de dineros públicos; por lo que las autoridades no tienen más remedio que rendir cuentas claras y urgentes.

4) ¿Por qué la CCSS no ha diseñado un mecanismo adecuado de vacunación de personas con discapacidad, en las que existen razones muy claras de factores de riesgo?

Hasta ahora, las autoridades sanitarias no han ofrecido razones para no emprender una política específica que proteja personas con discapacidad, que tienen mayor riesgo de contagio.

5) Hay personas con discapacidad física, que por su condición de inmovilidad permanente, tienen mayor riesgo de formación de coágulos sanguíneos. ¿A personas con tal riesgo potencial, se les administraría la vacuna del laboratorio Astrazeneca sin tomar en cuenta este grave factor de riesgo antes especificado?

Para un sector mayoritario de las personas con discapacidad de Costa Rica, la pandemia ha significado mayor empobrecimiento, que profundiza el círculo vicioso entre discapacidad y pobreza preexistente. Igualmente, ha significado un agravamiento de su aislamiento social y comunicacional debido al limitado acceso a Internet; un profundo retroceso en el campo educativo y el incremento del desempleo y de las –de por si– limitadas oportunidades laborales. Y como lo estamos demostrando al presentar el panorama de acceso a la vacunas anti-covid, un amplio incumplimiento al derecho a la salud.

Ante tan justos y bien razonados planteamientos, Señor Presidente Ejecutivo de la CCSS, Dr. Román Macaya Hayes demandamos una respuesta inmediata a nuestras preguntas y reivindicaciones, que nos evite a las personas con discapacidad, a los familiares y a personas y organizaciones aliadas, llegar a tocar las puertas de su despacho en los próximos días.

Atentamente,
Luis Fernando Astorga Gatjens,
Cédula: 302050706

Experto realiza observaciones a proyectos de reglamento para afiliación a la CCSS de independientes, migrantes y seguro voluntario

El matemático y máster en matemática actuarial Rodrigo Arias López envió a la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus observaciones y solicitud de información adicional en relación con dos proyectos de reglamento.

Se trata del proyecto de Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y del proyecto de Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes. Ambos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del miércoles 17 de marzo de 2021.

El especialista Arias López compartió ambos documentos con SURCOS. Puede descargarlos en formato PDF para su lectura completa.

Entre los elementos que el actuario indica a la junta directiva de la CCSS se encuentran los siguientes:

“… me apersono ante esa Junta Directiva para hacerle ver las inconstitucionalidades, ilegalidades, vicios y errores técnicos que contiene el proyecto…”.

En cuanto al Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes el especialista en matemática actuarial precisa:

“Lo pretendido por esa Junta Directiva en el Artículo 1 del citado proyecto es inconstitucional, discriminatorio, abusivo y espurio, desigual, además violenta los principios de razonabilidad proporcionalidad que son también de rango constitucional.

La definición de “ingreso por base presunta” y de “ingreso neto” para el caso de los trabajadores independientes son asuntos de reserva de ley y ninguna ley a la fecha define o establece su definición o significado.

El “ingreso por base presunta” queda EN indefinido, no se sabe lo que es y además, queda al antojo y arbitrio de lo que los jefes o unidades de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social) quieran que signifique. ¿Qué es ese “ingreso determinado” ?, ¿qué incluye? ¿cuál es el significado de “aquella derivada de las revisiones que realice la Caja”? ¿Qué revisa la Caja?; cuando se trata de actos administrativos para que sean validos eficientes y eficaces deben estar bien claros y precisos, puntuales, y el reglamento carece de todos esos principios.

Lo mismo sucede en el caso del “ingreso neto”, está indeterminado, no define lo que son “gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo”; tampoco define lo que es “actividad económica”; no se sabe que es “razonable” ni “necesario”; en fin, lo que resulta es un círculo vicioso e indeterminado que depende de sí mismo. No indica, si, por ejemplo, las cuotas que el trabajador independiente le paga a la CCSS forman parte o no de esos gastos propios, entre otros. Tampoco queda claro si, por ejemplo, los ingresos en caso de alquileres, venta de propiedades, ingresos por trabajos realizados fuera de Costa Rica, etc., forman parte del “ingreso bruto” que se indica”.

En relación con el Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes Rodrigo Arias López indica:

“Si bien no soy asegurado voluntario, me presento ante esa Junta Directiva como interesado dado que el Estado aporta recursos que son fondos públicos para el financiamiento de los beneficios que se indican en el proyecto de reglamento, y yo contribuyo por obligación constitucional con el financiamiento de los gastos públicos. Véase el artículo 7 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública”.

Rodrigo Arias López detalla:

En el caso del aseguramiento voluntario el problema surge además porque no está definido el ingreso de referencia que se menciona en el artículo 8 del mismo proyecto; así como tampoco se regula, ni define “La persona que asume el pago de las cuotas respectivas a favor del solicitante debe encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Caja”.

Nótese que no es que todos los que soliciten el seguro voluntario es porque no tengan ingresos propios; en particular los rentistas y pensionados. 

En tales artículos es probable que existan personas o familias que se encuentran en condición de pobreza que calificaría para estar aseguradas por cuenta del Estado conforme al artículo 2 de la Ley y que ahora pretendan obligarlas o engañarlas para que se aseguren por esta modalidad, porque en el mismo proyecto NO SE ACLARA QUE LAS FAMILIAS QUE ESTÁN EN CONDICIÓN DE POBREZA NO REQUIEREN ASEGURARSE COMO ASEGURADOS VOLUNTARIOS”.

El actuario y experto en temas de la CCSS señala en otra parte de su escrito, que lo pretendido en el proyecto de reglamento “podría violentar los derechos humanos de las personas migrantes”.

Le invitamos a descargar los documentos y compartir esta información para propiciar la reflexión y la participación ciudadana en estos temas.

Propuesta de líneas políticas en Salud Nacional

Por Marlin Óscar Ávila Henríquez

«Este trabajo ha sido elaborado con la esperanza que un nuevo poder político lo trate de utilizar en un Estado de Derecho, con un gobierno elegido en las próximas elecciones que se efectuarían en noviembre del presente año en Honduras. Si no, cuando llegue a existir.

Sin lugar a dudas, su aplicación enfrentaría obstáculos fuertes, aun en un Estado de Derecho. Irónicamente el sector que puede obstaculizarlo bastante será el mismo gremio de los galenos integrados en el Colegio Médico de Honduras (CMH). Sabemos bien que el sistema del libre mercado o neocapitalismo, ha tenido existo en conquistar a los médicos a su favor. Las significativas prebendas que reciben de las grandes farmacéuticas; las ventajas y privilegios en ingresos al ser contratados por centros privados, hospitales, y demás servicios privatizados en el sistema de salud, les ha hecho olvidar su ética médica y su juramento Hipocrático e inclinarse más por privilegiar sus ingresos económicos y mercantiles frente a lo humano y el salvar vidas. Así como ocurre ahora en Bolivia, donde el gobierno declaró en emergencia sanitaria y, muchos médicos se han opuesto porque les afecta sus bolsillos, declarando paro general, el gremio de médicos favorecido con la privatización, allí, como en otros países, sin excluir a Honduras, son capaces de incumplir con sus juramentos, de dejar morir pacientes en significativas cantidades, si se les presenta la opción de elegir entre mantener sus privilegios o servir al pueblo.

Marlin Óscar Ávila».

SURCOS comparte el documento para su lectura completa:

Escamoteo y exclusión en salud y pensiones

M.Sc. Rodrigo Arias López
Matemático y Actuario

Costa Rica ha logrado avances significativos en seguridad social. En salud y pensiones, gracias a la creación del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto Nacional de Seguros y otras instituciones, hoy contamos con indicadores sociales mejores que los de muchos otros países.

Nuestro derecho a la salud y a la vida obliga a la CCSS a dar atención médica de urgencias y hospitalización a quien la requiera, por lo cual la cobertura del seguro de salud (SS) llega al 100% de la población. Esta tasa se reduce a un 86% cuando se excluye a quienes no están asegurados, ya sea por desempleo, evasión o exclusión. En pensiones (IVM) en cambio, los valores no son tan buenos, pues la cobertura de asegurados cotizantes alcanza el 58% de la Población Económicamente Activa (PEA); 63% si se agrega a quienes cotizan en los regímenes sustitutos. Adicionando a las personas que no cotizaron en el último año; pero que ya tenían 15 o más años cotizados estimo que la cobertura en pensiones alcanza el 75% de la PEA.

Si bien estos indicadores globales lucen bastante buenos, no podemos decir lo mismo al considerar subgrupos poblacionales. Los siguientes dos ejemplos ilustran baches en salud y pensiones que hasta la fecha han sido soslayados por la CCSS y por el Estado, a pesar de que afectan a quienes más necesitan de ayuda estatal.

A los asegurados por cuenta del Estado conforme al artículo 2 de la Ley N° 5349 les niegan el derecho de recibir subsidios en caso de incapacidad temporal por enfermedad, de licencia en caso de maternidad y traslados, como si la condición de pobreza fuera sinónimo de vagabundería o desprecio. Dicha ley obliga a la CCSS a brindar “asistencia médica y hospitalaria” a estas personas; sin embargo, en el artículo 11 de su reglamento se indica que “Los «Asegurados por cuenta del Estado», tendrán derecho a todas las prestaciones que otorga el Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja, con excepción de los subsidios en dinero por cualquier título y los traslados”, lo cual no está establecido en la Ley 5349.

Ilustro lo anterior con una familia en condición de extrema pobreza asegurada por el Estado en el SS, de 4 miembros y con ingreso familiar mensual de ₡200.000 o menos. En un hogar como este si el jefe o jefa de familia se enferma, la falta de asistencia económica promovida o evadida por la CCSS y por el Estado lo condena a mayor miseria, deserción estudiantil, vulnerabilidad a la enfermedad, desintegración familiar y hasta a la delincuencia. En cambio, si esta misma familia estuviera asegurada bajo otra modalidad en el SS sí recibiría asistencia económica en caso de incapacidad temporal por enfermedad o de licencia por maternidad.

En el primer caso anterior la CCSS cobra al Estado la tarifa media de las modalidades de aseguramiento contributivo (artículo 6 de la Ley N° 7374), calculada como el total de cuotas entre el total de masa salarial (ver la página 12 del informe de Auditoría Interna de la CCSS ASF-112-2017 en https://drive.google.com/file/d/1UJpsCIey8x0hJ4Mf_ujG8FqvgDkGYojr/view?usp=sharing), sin excluir el costo de los subsidios por incapacidad temporal en caso de enfermedad y de licencia por maternidad, ni los costos de traslados. Dicha tarifa es aplicada sobre la Base Mínima Contributiva del SS. Con esta actuación la CCSS presuntamente estaría incurriendo en enriquecimiento ilícito cobrando y recibiendo dineros por costos de subsidios de incapacidad temporal por enfermedad, de licencia por maternidad y de traslados que están escamoteando o no están brindando a los asegurados por el Estado.

En mi criterio lo que procede es que a estos asegurados les otorguen todos los servicios integrales de salud sin discriminación alguna, conforme a la definición de “servicios integrales de salud” promovida por la Organización Mundial de la Salud (https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/primary-health-care) y hasta por la propia CCSS (https://www.ccss.sa.cr/portal/cultura-organizacional), todo de conformidad con los artículos constitucionales 33, 50, 51, 74 y 177.

Como si el anterior presunto robo a cerca de 650.000 personas aseguradas por el Estado en el SS fuera poco, estos seres humanos están olvidados por el Estado en caso de las contingencias de invalidez, vejez y muerte – están excluidas de todos los regímenes de pensiones existentes en Costa Rica-, pues a pesar de que el transitorio del artículo 177 constitucional establece desde el año 1961 que “La Caja Costarricense del Seguro Social deberá realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su cargo, incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad, en un plazo no mayor de diez años. contados a partir de la promulgación de esta reforma constitucional”, lo cierto es que ninguna ley hasta la fecha ha establecido la cobertura de dichas contingencias para ellos.

El Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) creado por la Ley N° 5662 y administrado por la CCSS (Ver http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=64032&strTipM=TC), no cubre en la práctica de manera integral a las personas aseguradas por el Estado en el SS, por las razones que señalo a continuación:

1) El RNC no es preventivo, por lo que no acumula derechos como generalmente sucede en un régimen de pensiones.

2) En el RNC las pensiones por vejez se asignan si al llegar a la edad de 65 años la persona se encuentra en condición de pobreza o de extrema pobreza, no tiene derecho a pensión en otro régimen de pensiones y el Estado asigna los recursos.

3) Las pensiones del RNC no son heredables en caso de muerte, dejando en desamparo al núcleo familiar del pensionado ante dicha contingencia.

4) El RNC no ofrece garantía de protección a todos los adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema. Según datos de la encuesta que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en nuestro país hay cerca de 18.500 personas adultas mayores en extrema pobreza que no están cubiertas por el RNC y otras 35.500 personas adultas mayores en condición de pobreza que tampoco reciben protección del RNC.

5) El monto de la pensión mensual del RNC de ₡82.000 es sumamente bajo, por lo que no cumple con los objetivos mínimos de bienestar y seguridad social. Según datos del INEC, unos 10.000 pensionados del RNC viven en condición de extrema pobreza y otros 44.000 pensionados del RNC permanecen en condición de pobreza.

6) Datos de la misma fuente indican que hay 132.000 personas adultas mayores no pobres y no asalariadas que no están pensionadas por ningún régimen nacional de pensiones. Es probable que muchas de ellas hayan vivido en condición de extrema pobreza o de pobreza durante un período de tiempo y salieron de esa condición demasiado tarde como para acumular derecho a una pensión de un régimen contributivo de pensiones.

7) El 31,5% (51.500 casos) de las pensiones de vejez de IVM son pensiones mínimas de ₡137.000 mensuales, lo cual en mi opinión es una calamidad. Según datos del INEC 51.000 pensionados de IVM viven en condición de pobreza o de extrema pobreza; 37.000 de ellos son adultos mayores. Muchos de estos pensionados reciben montos mínimos de pensión porque la condición de pobreza o de extrema pobreza no les permitió aportar suficientes cuotas, ni cotizar sobre salarios adecuados y además porque el Estado los excluyó de la cobertura de pensión cuando estaban activos y en pobreza, como sucede hoy.

En mi opinión las personas cubiertas en el SS de conformidad con el artículo 2 de la Ley 5349 también deben estar cubiertas por un régimen de pensiones, para lo cual se debería crear una ley que lo instaure y regule y le asigne los recursos necesarios de conformidad con el artículo 177 constitucional y su transitorio.

Sin embargo, parece que en esta materia a nivel político las cosas van hacia otro rumbo, pues el Estado más bien desfinancia al RNC y a otros programas de ayuda a los más necesitados (https://semanariouniversidad.com/pais/los-fondos-para-los-pobres-son-sacrificados/). Paradójicamente existen sindicalistas angurrientos de poca conciencia social que sugieren quitarle recursos a los pobres para trasladarlos a IVM (https://www.ande.cr/noticia/R2UnQ8XpJ0D0). Esta maquiavélica sugerencia ya tuvo eco en la Superitendencia de Pensiones (https://semanariouniversidad.com/pais/plantean-que-recursos-de-programas-sociales-se-trasladen-a-pensiones-de-la-caja/). Recemos para que este eco de más miseria no llegue al Fondo Monetario Internacional.

Octava Conmemoración del Día de la Defensa de la CCSS

El Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS), integrado por compañeros y compañeras de diversas organizaciones sociales, profundamente convencidos de la importancia de la benemérita e insigne Institución Caja Costarricense de Seguro Social, conquista histórica del pueblo trabajador y producto fértil de la Reforma Social de los años cuarenta, este 08 de Noviembre de 2020 conmemora con orgullo patrio y por octavo el Día de la Defensa de la tan grandiosa Institución al servicio de cada habitante de nuestra nación.

Desde su fundación en el año 2011 y durante todos estos años, el FRENASS ha demostrado con múltiples acciones, propuestas y hechos concretos, que se han registrado y han quedado plasmados en las páginas de nuestra historia, el arraigado interés por Defender y Fortalecer la Caja. Actividades como atención de entrevistas televisivas, programas de opinión en radio y prensa escrita, marchas, manifestaciones, talleres, encuentros, ponencias, exposiciones, conferencias de Prensa, Comunicados a la opinión Pública, Manifiestos y documentos como la Agenda Unitaria para el Rescate de la CCSS, Proyectos de Ley como el número 19.135 (Proyecto de Ley para Restituir la Autonomía Constitucional de la CCSS, entre otros, son los que acreditan y dan fe de nuestro interés por nuestra querida CCSS.

 En el transcurso de estos años nos hemos sabido multiplicar y adaptar, ya que se han diversificado los frentes de Lucha, en los que siempre han prevalecido nuestro profundo y genuino interés de que la Caja se fortalezca.

 Con la mística y desprendimiento generosos de muchos compañeros y compañeras se han desarrollado todas y cada una de nuestras actividades, en los que siempre ha permanecido nuestro primario y principal objetivo DEFENDER y FORTALECER la CCSS, ese es nuestro propósito y sobre ese objetivo vertimos nuestro esfuerzo con la esperanza y el anhelo de heredar una Gran Institución como la Caja a nuestras generaciones.

Hoy sobre la Caja se ciernen múltiples amenazas, son muchos y odiosos los intereses del mercantilismo del derecho fundamental de Salud, incluso y aunque parezca una contradicción o un absurdo, particularmente en 2020, con la Pandemia por COVID 19 en el que muchos habitantes han reconocido el magnífico beneficio de contar con la Caja, también se han multiplicado los enemigos y se han redoblado los esfuerzos por vulnerarla, debilitarla, privatizarla y acabarla, para que en la cruel mezquindad de algunos sectores acérrimos enemigos de la Seguridad Social, se pueda lucrar ampliamente con enfermedad y el dolor, este perverso proceder ha sido conocido desde la fundación de nuestra Caja.

Hoy 08 de Noviembre de 2020, el FRENASS reitera su férrea y frontal oposición contra la privatización solapada de los servicios de Salud mediante el mecanismo conocido como Tercerización. Asimismo, reafirma su compromiso con la Defensa de la Caja y hace un llamado al pueblo trabajador a mantenerse vigilantes de la situación financiera de los diferentes seguros que administra la CCSS y estar atentos al llamado del Frente Nacional por la Seguridad Social ante cualquier nueva amenaza, que utilizando como excusa la pandemia pueda intentar perpetrar nuevos ataques en contra de nuestra CONQUISTA HISTÓRICA.

San José 08 de noviembre de 2020
Día de la Defensa de la Caja

Migraciones, COVID-19 y xenofobia

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE DERECHOS HUMANOS

Los migrantes al frente de una inédita batalla, la lucha contra el COVID-19, las políticas de explotación y los distintos caminos de la solidaridad.

San José, viernes 12 de junio de 2020

“Al río que todo lo arranca lo llaman violento,
pero nadie lama violento al lecho que lo oprime”
. – Bertold Brecht

“No es la tierra esta vez la que se mueve, somos nosotros, migrantes. Los y las migrantes, todas las personas que vivimos las diversas formas de movilidad humana, somos parte consustancial de las nuevas realidades mundiales y también una expresión emblemática de sus contradicciones y desafíos”. Carta latinoamericana de migrantes

El 26 de agosto del año 2016, François Soulard, Germà Pelayo, escribe un excelente artículo sobre los migrantes y la urgencia de abrir nuevos caminos al mundo. Precisamente de esa miscelánea, tomamos prestados los dos epígrafes.

Hoy, nuestro interés como ACODEHU es dejar patente el repudio y condena a los actos de discriminación, xenofobia y arbitrariedad contra las migraciones de las y los hermanos nicaragüenses.

Debe quedar absolutamente claro, que al inicio los primeros contaminados no fueron centroamericanos, sino extranjeros que gozaban de sus vacaciones en nuestro país. Pero, posiblemente, por su color de piel y país de origen, se buscó silenciar su condición.

Las migraciones hoy como el coronavirus, que ha producido una profunda crisis estructural en el sistema capitalista, son fenómenos transnacionales. Por eso nos ha extrañado sobremanera, la posición del Ministro de Salud, al asumir una posición que se acerca a una peligrosa acción xenofóbica, acusando a los migrantes y al gobierno de Nicaragua de los eventuales picos pandémicos del COVID-19 en Costa Rica.

Pero aún más peligrosas están resultando las prácticas del Ministro de Seguridad, con sus detenciones masivas, su carta política anti Nicaragua, afirmada por una Asamblea Legislativa servilista de los intereses más espurios del imperio norteamericano.

A las organizaciones de Derechos Humanos se les exige neutralidad, pero todas las acciones de la humanidad son políticas, por eso no podemos quedarnos en una fase contemplativa. A las cosas y a los actos por su nombre.

Citemos con el autor, anteriormente referido en los párrafos precedentes:

“…Siempre es útil volver a dimensionar la amplitud del “rumbo migratorio” tomado por el orden global, hoy marcado por una movilidad humana compulsiva comparable a la que ocurrió durante la segunda Guerra mundial. Se estima actualmente un total aproximativo de mil millones de migrantes, entre ellos 250 millones de migrantes transnacionales (concentrados principalmente en 10 países de destino) y 750 millones de migrantes internos, representando un total 30% de la fuerza laboral planetaria”.

Los flujos migratorios de centroamericanos, colombianos, venezolanos, ecuatorianos, mexicanos, peruanos tienen un sello profundamente femenino, son forzadas, resultado de políticas de precarización en sus estados originarios o simplemente, forman parte de una nueva ruptura político-cultural.

Detrás de la noticia contra los migrantes nicaragüenses, se esconde un discurso, una narrativa muy peligrosa. Hay una clara provocación para legitimar, no sabemos que oscuros intereses. Desde la perspectiva de los Derechos Humanos percibimos mecanismos para legitimar una nueva invasión, una ruptura al orden constitucional, una violación a la autodeterminación y la independencia de Nicaragua y otros países hermanos.

Denunciamos ante la opinión pública e internacional ese doble discurso que tiene un rasero poco ético, pues se esconden las verdaderas causas que generaron la pandemia; por el contrario, se asume como chivo expiatorio a nuestras hermanas y hermanos nicaragüenses que son parte de la sostenibilidad de las transnacionales en nuestro país, bajo el cobijo de salarios miserables y la violación sistemática de todos sus derechos laborales y humanos.

Ana Cecilia Jiménez A
Presidenta-ACODEHU
E.Mail: “ACODEHU”
derechos.humanos@acodehu-ddhh.org
acodehu@derechosmigrantes.org

Llamado a respetar derechos de población migrante en situación irregular

09 de junio de 2020
San José, Costa Rica

Llamado a las autoridades y población a respetar los derechos de la población migrante en situación irregular al implementar medidas extraordinarias para atender a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

La emergencia sanitaria causada por el COVID-19 ha requerido de un esfuerzo conjunto y significativo por parte de las autoridades costarricenses, con el fin de mitigar sus consecuencias de manera efectiva. Dentro de los esfuerzos más significativos, destacamos la decisión de brindar atención médica costeada por el Estado a todas aquellas personas habitantes en el país que, aún sin seguro social y sin capacidad de pago, presenten síntomas asociados al COVID-19.1

La Clínica de Migración, Refugio y Protección Internacional de la UCR; REDNAM y las organizaciones y proyectos de acción social de la UCR suscritos reconocemos el buen trabajo realizado por las autoridades costarricenses en la atención de la emergencia. En línea con lo anterior, hacemos un llamado a las autoridades para que, en atención a la tradición de humanidad y solidaridad que ha destacado a Costa Rica a nivel mundial como un país líder en la promoción y respeto de los derechos humanos; se garanticen los derechos fundamentales de las poblaciones más vulnerabilizadas, en particular de la población migrante en situación irregular que reside en nuestro país con anterioridad a la crisis actual.

Las personas indocumentadas habitantes de Costa Rica se encuentran sujetas a la jurisdicción nacional, y como tales están protegidas por el ordenamiento jurídico costarricense y el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, recordamos:

  1. Que todas las medidas adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria deben ser temporales, legales, ajustadas a los objetivos definidos, basadas en criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales al fin perseguido, de conformidad con la declaración 1/20 de la Corte IDH y los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.2
  2. Que las circunstancias personales pueden agravar en mayor o menor medida el impacto negativo de las medidas extraordinarias que se adopten para atender a la población. En decir, antes de tomar una medida concreta, las autoridades están obligadas a realizar una evaluación de impacto sobre los derechos humanos y trazar un plan de mitigación de los efectos negativos.3

En este sentido, es un hecho público y notorio que en el país residen personas migrantes en situación irregular desde hace años, muchas de las cuales ya se han integrado a las comunidades e incluso tienen vínculos con personas costarricenses protegidos por la legislación. Situación que se presenta particularmente en las zonas fronterizas de nuestro país.

Al tomarse medidas como el fortalecimiento de los controles migratorios, el Estado Costarricense debe valorar cuidadosamente la situación de cada persona, sus vínculos familiares y su arraigo en el país para no aplicar sanciones desmedidas que puedan afectar la seguridad económica, alimentaria y la unidad de un núcleo familiar. De igual manera, se debe considerar que, actualmente las autoridades migratorias no están recibiendo nuevas solicitudes de regularización migratoria, por lo que debe existir un marco de tolerancia para quienes no han podido realizar dichos trámites.

Recordamos que se deben garantizar las condiciones mínimas para que la población migrante en situación irregular pueda vivir dignamente y sin discriminación en medio de esta pandemia. En este sentido, nos parece consecuente la decisión de las autoridades costarricenses de no obligar a los concesionarios de transporte público a solicitar cédulas o documentos migratorios para abordar autobuses en la Zona Fronteriza Norte. Sin duda alguna, esta medida -además de ser ilegal por delegar una potestad de imperio en particulares no preparados ni formados para tal efecto, en virtud de una instrucción administrativa- pudo tener un efecto sumamente negativo, injustificado y desproporcionado en el acceso al trabajo, alimentación y salud de la población migrante en situación irregular que reside en dicha zona.

Asimismo, expresamos nuestra preocupación ante la decisión del Área de Salud de Los Chiles de imponer a sus médicos y demás personal de salud la obligación de solicitar la presencia de Fuerza Pública y/o autoridades de migración para brindar atención a pacientes indocumentados que se apersonen a los centros de salud; para luego dejarles a merced de dichas autoridades. Esto en contravención al Código de Niñez y Adolescencia, la Ley general de Salud, la Directriz 10- MP-MIDEPLAN-MTSS-MSP-MGP-MRREE y la Dirección ACE-157-08-2018 de la Dirección de Coberturas Especiales de la CCSS, entre otras.

Es importante mencionar que, dado el contexto socioeconómico de la Frontera Norte, esta medida tendrá un efecto contraproducente, ya que la población migrante evitará presentarse a los centros de salud por temor a ser deportada. Provocando así que, en casos de contagio de COVID-19 o emergencias, la población no cuente con la atención y cuidados necesarios, lo que a su vez aumenta el riesgo de transmisión comunitaria.

Por otra parte, recalcamos que el condicionar la atención de un asunto de salud en razón de la situación migratoria de una persona va en detrimento del derecho a la vida, bien jurídico por excelencia y ampliamente tutelado por el Estado costarricense.

  1. El compromiso internacional de respetar el principio de no devolución consagrado en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, la Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este sentido, instamos a las autoridades costarricenses a realizar un examen pormenorizado de las personas que son identificadas y/o aprehendidas por ingreso y/o permanencia irregular en el país, con el fin de determinar si están o no en necesidad de protección internacional; y tomar las medidas correspondientes en cada caso.
  2. Instamos a las autoridades a prestar atención y accionar según corresponda ante las violaciones a derechos laborales, DDHH y medidas sanitarias en el marco de la pandemia, cometidas por distintas empresas piñeras, bananeras y de otros monocultivos, alrededor del país; las cuales afectan particularmente a población migrante en situación irregular como principal fuerza trabajadora.
  3. El núcleo duro de derechos humanos de los habitantes del país y los compromisos adquiridos en el plano internacional por Costa Rica deben ser respetados aún en tiempos de emergencia sanitaria.

Finalmente, aprovechamos este comunicado para hacer un llamado a la población en general para que respeten la dignidad de las personas y se abstengan de llevar a cabo manifestaciones de xenofobia, racismo y otras formas de discriminación. Se debe recordar que Costa Rica no solo ha sido tradicionalmente receptora de población migrante, sino que existe una diáspora de personas costarricenses que se encuentra viviendo los embates de la pandemia fuera del país y a los cuales deseamos se les trate en un marco de respeto y no discriminación.

Suscriben,

Clínica de Refugio, Migración y Protección Internacional.
C.D.L Centro de Derechos Laborales sin Frontera de Costa Rica
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho.
CIDEHUM Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes.
Coordinadora Norte Tierra y Libertad.
Asociación ENLACES nicaragüenses.
ACCEDER
Ni una MENOS Costa Rica.
Akelarre Impro.
Colectiva Caminando.
Chancha Negra.
Volcánicas.
Ditsö Costa Rica.
VOCES FIERAS.
GuanaRED.

Proyectos de Acción Social de la UCR

TC-738 Acompañar para integrar: rutas para promover la integración local de la población migrante en Costa Rica.
TC-723 Migra-acciones: Acompañando población migrante y refugiada más allá de las fronteras.
ED-3461 Migraciones y Derechos Humanos, construcciones conjuntas.
TC-652 Migrantes como sujetos políticos: Nuevas vías de expresión.
TC-480 Fortalecimiento de la protección de la población refugiada y migrante vulnerable.
EC-526-Desarrollo de capacidades comunicativas en las comunidades del Pacífico Central.
EC-527- Aportes comunitarios para la construcción de la democracia participativa.
1 CCSS, Oficio GG-0733-2020, 20 de marzo de 2020.
2 DECLARACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1/20 9 DE ABRIL DE 2020, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/cp-27-2020.htrn1
3 130. La Corte ha sostenido que «en el desarrollo de un evento de despliegue de la autoridad, agentes estatales, en la medida de lo posible, deben realizar una evaluación cie la situación y un plan de acción previo a su intervención» Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, para. 130.

 

Sea parte de SURCOS:
https://surcosdigital.com/suscribirse/

Juntas de salud piden al presidente Alvarado el pago a la CCSS

SURCOS recibió la siguiente carta enviada por las juntas de salud de la Red de Hospitales Nacionales y Centros Especializados al presidente de la República Carlos Alvarado Quesada:

Red de Hospitales Nacionales y Especializados

San Jose,13 de mayo del 2020

Señor PRESIDENTE

Carlos Alvarado Quesada

S.D.

Estimado Señor presidente:

Ante todo, nuestro saludo y solidaridad en este complejo tiempo de pandemia que estamos viviendo.

Los abajo firmantes, en calidad de Presidentes representantes de Juntas de Salud, de la Red de Hospitales Nacionales y Centros Especializados, -siendo hoy estos centros el punto neurálgico ante la crisis de esta pandemia-, nos dirigimos a usted como órgano colegiado amparados a la Ley 7852, legislación que representa a los asegurados de la Caja Costarricense de Seguridad Social, con 139 Juntas de Salud y 973 personas que estamos vinculadas con la CCSS y a los asegurados en forma ad honorem desde hace 20 años. Por lo anterior, en forma atenta y respetuosa le solicitamos al Gobierno que Ud. representa, interponga sus buenos oficios para que a la mayor brevedad posible se inicie el pago de la alta deuda que el Gobierno mantiene con la CCSS, para que así nuestra emblemática institución -uno de los orgullos de Costa Rica- pueda cumplir con el compromiso y sus obligaciones en la atención de la salud, de manera que no se comprometan sus finanzas, y más aún, en esta situación de Emergencia Sanitaria que estamos afrontando todas las personas en Costa Rica.

También queremos hacer de su conocimiento, que no podemos aceptar las declaraciones hechas por el Sr. Ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles, ex funcionario del Banco Mundial (BM), y el señor presidente del Banco Central, Rodrigo Cubero Brealey, ex funcionario del Fondo Monetario Internacional (FMI), quienes expresaron «que no se puede hacer nada para resolver el problema financiero», de la institución (Semanario Universidad, 23 de abril de 2020).

Ambos economistas y coinciden en que no se puede pagar dicha deuda; nos preguntamos: ¿acaso será por el «deber moral» de cumplir con el pago de los intereses de los préstamos recibidos de parte del BM y del FMI? Consideramos, ante ello -si es que así fuera-, que una de las más valuables gestiones suyas como Presidente de Costa Rica, seria proponer un diálogo urgente con este tipo de instituciones que bien sabemos que con su accionar terminan de definirle a los gobiernos rutas para nada solidarias ni de bienestar para el pueblo más pobre y olvidado. Hablamos de la posibilidad de que Ud. lidere, si es necesario, una voz que exija a estas instituciones el cese de presiones económicas -al menos por un tiempo- para dar paso a acciones internas en los países para solventar la crisis sanitaria y dar un respiro especialmente a las personas más empobrecidas de nuestras sociedades. Consideramos oportuna esta acción de su parte, en tanto que en algún momento se ha dicho que el Gobierno no tiene la solvencia para pagar la deuda interna que se tiene con la CCSS, pero debe estar pagando los mezquinos intereses de aquellas instituciones.

Sabemos perfectamente que la CCSS ha venido haciendo una excelente labor ante la crisis provocada por el Sarx-Cov-2, mostrando así su importancia en la sociedad actual y por lo mismo es un reto de todas las personas que vivimos en Costa Rica el mantenerla. Consideramos que sí se puede, pues, es claro que donde no hay corrupción alcanza muy bien para generar nueva vida a las instituciones estatales que dan la cara por el pueblo. A pesar de las limitaciones que ha sobrellevado, la CCSS ha manejado la situación con eficiencia atendiendo las disposiciones del Ministerio de Salud; sin embargo, nos preocupa la disminución de sus ingresos ante el necesario y bien justificado gasto actual.

Sobre todo, lo primero (la disminución de sus ingresos) porque amenaza contra la estabilidad y la existencia de este baluarte de los costarricenses. Por eso consideramos a la vez que sin demoras debe iniciarse el pago de la deuda.

Queremos enérgicamente, pero con todo respeto, dejar muy claro, que los asegurados y la población en general no vamos a permitir que se debilite a la CCSS, por una deuda que el estado tiene y que debe de honrar y ser ejemplo.

Quisiéramos que quede claro que jamás se debe contemplar siquiera, lo que los enemigos de la salud pública y de las instituciones públicas en general presentan como privatización o cualquier figura que hacia ello conlleve a la sociedad. Queremos seguir creyendo en el Gobierno que tienen capacidad de administrar honesta y transparentemente las instituciones públicas, por lo mismo esperamos no decepcionen a este pueblo libre, noble y servicial, pero jamás servil.

Consideramos que este mismo ejemplo de responsabilidad, se debe aplicar a las grandes empresas, y hacerlas cumplir con sus obligaciones pendientes, las que siguen evadiendo a la CCSS, tomando en cuenta que a sus empleados ya se les rebajó la correspondiente cuota. Es por ello que se deben tomar acciones inmediatas, con políticas concretas y ejemplarizantes, y así sea honrada su morosidad como una acción responsable y patriótica, sobre todo en estos momentos, donde es prioridad la recuperación de esos recursos.

Finalmente, queremos hacer de su conocimiento que la presente llega a Ud. con copia a la Junta Directiva de la CCSS, para que tengan conocimiento también de esta importante gestión, y puedan acompañar al Gobierno para realizar el pago de la cuota pendiente. Ellos constitucionalmente pueden también adherirse y/o hacer la solicitud por su cuenta según la faculta el artículo 177, párrafo tercero, de nuestra Constitución Política.

Es claro que este gobierno ha permitido la participación ciudadana y la ayuda de personas capacitadas, sin importar su color político. De las que han surgido una serie de propuestas que merecen ser analizadas y darles respuestas, pues es válido y necesario encontrar los medios que beneficien a todo el país.

Antes de concluir debemos aclarar, que debido a la situación de emergencia que vivimos y de no poder hacer reuniones presenciales, este acuerdo se tomó por mayoría y de manera virtual.

Esperando su valiosa y oportuna intervención para que se encuentren soluciones a corto plazo, nos suscribimos,

Atentamente por la Red de Hospitales Nacionales y Centros Especializados:

Licenciado Olmedo Castro Rojas, Presidente Junta de Salud, Hospital Geriátrico Dr. Raúl Blanco Cervantes y presidente de la Red de Hospitales Nacionales y Centros Especializados.

Raúl Borge Blandón, Presidente Junta de Salud Clínica Integrada de Tibás y Asesor de la Red de Hospitales Nacionales y Centros Especializados.

c.c./ Junta Directiva de la CCSS.

Información enviada a SURCOS por Mario Devandas Brenes, representante de las trabajadoras y los trabajadores en la junta directiva de la CCSS.

Solicitud pública de la judicatura nacional a Corte Plena por personal auxiliar

Piden autorizar al personal auxiliar a quedarse en sus casas para cumplir el distanciamiento social y cierre de atención al público

SURCOS recibió el siguiente documento así como la respuesta de magistradas y magistrados que se puede descargar al final:

“Nosotros, jueces y juezas de la República, de todas las materias y partes del país, por medio de la presente hacemos un vehemente y enérgico llamado a los señores magistrados y señoras magistradas para que —debido a la situación de emergencia nacional ante la pandemia decovid-19 que afronta el país y la drástica elevación de los casos que ya han ocasionado la primera muerte— se adopten, de inmediato, los acuerdos necesarios para que se permita que el personal auxiliar y subalterno de esta institución, baluarte en la protección de los derechos de todas las personas, pueda permanecer en sus casas con sus familias, acatando las disposiciones del Ministerio de Salud para la protección de su integridad física y la de sus familias y se cierre la atención al público en la institución, salvo las salvedades usuales en este tipo de situaciones.

Debe tenerse en cuenta que los y las auxiliares de la administración de justicia, que ocupan la base de la “pirámide judicial”, son las personas más expuestas al contagio, dado que deben hacer uso de los medios de transporte público y atender a usuarios/as, en despachos abarrotados y, en muchas ocasiones, con condiciones inadecuadas de trabajo, situación distinta a la de quienes ostentamos puestos profesionales, magistratura incluida, cuyas condiciones son mucho más favorables. Por ello, las diferentes medidas que se han adoptado (teletrabajo sin posibilidad de acceso a sistemas informáticos o la reducción de la jornada laboral) no tienen posibilidad de disminuir estos factores de riesgo y se tornan inadecuadas para paliar el contagio.

Los y las firmantes nos comprometemos a mantenernos en nuestras funciones a fin de disminuir el impacto que tal medida pueda tener en el servicio de justicia”.

Dado en San José, Costa Rica, a las 18:00 horas del 18 de marzo de 2020.

Firmas:

Jueces y juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José

1.- Rosa María Acon Ng, cédula 700880120.

2.- Alfredo Araya Vega, cédula 303540110.

3.- Jorge Luis Arce Víquez, cédula 106250684.

4.- Maribel Bustillo Piedra, cédula 106830430.

5.- Melissa Campos Guzmán, cédula 10149400419.

6.- Marianella Corrales Pampillo, cédula 108980014.

7.- Rosaura Chinchilla Calderón, cédula 107260142.

8.- Gustavo Gillen Bermúdez, cédula 108250226.

9.- Manuel Gómez Delgado, cédula 109650871.

10.- Kattia Jiménez Fernández, cédula 401580862.

11.- Edwin Esteban Jiménez González, cédula 108580476.

12.- Rafael Mayid González González, cédula 109020374.

13.- Raúl Madrigal Lizano, cédula 0109150038.

14.- Giovanni Mena Artavia, cédula 107100029.

15.- Laura Murillo Mora, cédula 107480405.

16.- Francini Quesada Salas, cédula 107680495.

17.- Gustavo Adolfo Rojas Gutiérrez, cédula 110950534.

18.- Ana Isabel Solís Zamora, cédula 108460851.

19.- Alejandra Valenciano Chinchilla, cédula 1011040484.

20.- Patricia Vargas González, cédula 108860238.

21.- Iris Valverde Usaga, cédula 105590201.

Jueces y juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil

22.- Erick Alonso Calvo Rojas, cédula 204330701.

23.- Flory Chaves Zárate, cédula 204030471.

24.- Jorge Camacho Morales, cédula 105480849.

25.- Gustavo Jiménez Madrigal, cédula 204560480.

26.- Helena Ulloa Ramírez, cédula 107110370.

27.- Rafael Segura Bonilla, cédula 401460866.

Jueces y juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

28.- Ivette Carranza Cambronero, cédula 108520427.

29.- David Alberto Fallas Redondo, cédula 108350935.

30.- Xiomara Gutiérrez Cruz, cédula 1010120159.

31.- Marco Mairena Navarro, cédula 502350939.

32.- Jaime Robleto Gutiérrez, cédula 800680284.

Jueces y juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste

33.- José Manuel Cisneros Mojica, cédula 1010730255.

34.- Cynthia Dumani Stradtmann, cédula 106520057.

35.- Wilson Flores Fallas, cédula 108980536.

36.- Marlene Mendoza Ruiz cédula 502790730.

37.- Rodrigo Obando Santamaría, cédula 107800204.

Jueces y juezas del Juzgado Agrario del II Circuito Judicial, Zona Atlántica

38.- Esteban Castillo Zúñiga cédula 10135300662.

39.- Elsa Centeno Jiménez, cédula 7113831.

40.- Geison López Barrantes, Juez Coordinador.

41.- Mayra Matamoros Rodríguez. cédula 107030728.

Jueces y juezas del Tribunal de Juicio de Quepos

42.- Maureen Víquez Córdoba, cédula 303200851.

43.- Hernán Enrique Moya Ureña, cédula 303470175.

44.- Johanna Bogantes Madrigal, cédula 109700436.

Jueces y juezas del Juzgado Penal de San Carlos

45.- Jeffrey Antonio Quesada Arroyo, cédula 2-0649-0316.

46.- Ivannia María Ramírez Hidalgo, cédula 2-0644-0977.

47.- Joselyn Villegas Araya, cédula 2-0672-0153.

Jueces y juezas del Tribunal Contencioso Administrativo

48.- Rosa Cortés Morales, cédula 1-0611-0837.

49.- Dr. Carlos Humberto Góngora Fuentes, cédula 303410335.

50.- Lindsay Rodríguez Cubero, cédula 1-1056-0070, jueza 3.

51.- José Martín Conejo Cantillo cédula 1-1058-0503.

52.-M.Sc. Eduardo González Segura, Juez decisor, Sección Segunda.

53.- Cynthia Abarca Gómez, cédula 1-764-404.

54.- José Roberto Brenes Chinchilla, cédula 107030314.

55.- Karla Madriz Martínez, cédula 3-0344-0025.

56.- Daniel Aguilar Méndez, cédula 3-0371-0684.

57.- José Roberto Garita Navarro, cédula 109280100.

Jueces y juezas del Juzgado Penal Juvenil de San José

58.- Lic. Danilo Segura Mata, cédula 0107470857, Juez Coordinador.

59.- Master Lucy Jiménez Jiménez, cédula 0105850816.

60.- Máster Laura Trejos Ramírez, cédula 0111520968.

61.- Licda. María Fernanda Herra Jiménez, cédula 0115040208.

62.- Máster Diego Barquero Segura, cédula 112990647.

Jueces y juezas del Tribunal de Apelaciones Civil y de Trabajo de la Zona Atlántica, Sede en Limón

63.- Guillermo Guilarte Corrales, cédula número 1-0721-0961.

64.- Alberto Cesar Juárez Gutiérrez, cédula número 5-0328-0870.

65.- Luis Esteban Araya Ugalde, cédula número 1-0860-0133.

Jueces y juezas del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José

66.- Ana Catalina Campos Ramírez, cédula 108310491.

67.- Marta Carolina López Espinoza, cédula 502840056.

68.- Tatiana Murillo Jara, cédula 401600673.

69.- Ileana Loáiciga Calderón, cédula 107070843.

70.- Mauren Ortiz Cerdas, cédula 303540070.

71.- Hans Leandro Carranza, cédula 303020068.

Jueces y juezas del Tribunal de Juicio de Alajuela

72.- Alberto García Chaves, cédula 1-1125-0346.

73.- Christian Quirós Alfaro, cédula 1-1657-435.

74.- Adrián Montero Carranza, cédula 2-480-806.

75.- Marianela Vargas Cousin, cédula 6-178-798.

76.- Giovanni Hernández Martínez, cédula 1-1035-0410.

Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.

77.- Frania Emilia Rojas Vindas, cédula 1-893-608.

78.- Carmen Ligia Chacón González, cédula 1-891-810.

Jueces y juezas del Juzgado Penal de Puntarenas

79.- Jordan Josué Nelson Martínez, cédula 07-021210882.

80.- Luis Daniel Montero Rojas 04-0202-0980.

81.-Jeinny Blanco Quesada 02-0582-0599.

82.- Mariela Quesada Campos cédula 07-0196-0611.

Jueces y juezas de diversos despachos del país

83.- Jenny Aguilar Brenes, cédula 303530134, Juzgado Penal de Alajuela.

84.- Mariana Howell Blanco, cédula: 1-1317-0718, jueza en el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José.

85.- Oscar Cruz Conejo cedula 30241034, Juez del Tribunal de Apelación Civil y Laboral de Cartago.

86.- Xinia González Grajales, jueza. Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Puntarenas.

87.- Doralicia Orozco Camacho, cédula 109660188.

88.- Adriana Orocú Chavarría, cédula 303170898, jueza en el Juzgado Primero Civil de San José.

89.- José Barrantes Chan, cédula 602840477, juez supernumerario en Quepos.

90.- Ruth Alpízar Rodríguez, cédula 1-801-916, jueza Agraria de Liberia.

91.- Laura Chinchilla Rojas, cédula 1013160172, jueza del Tribunal de Juicio de Heredia.

92.- Estéfana Brenes Alfaro, cédula 1-910-772, jueza coordinadora Juzgado de Tránsito de Desamparados y Aserrí.

93.- Dr. Juan Carlos Alvarado Miranda, cédula 401300930, Juez del Juzgado de ejecución penal de Alajuela.

94.- Sandra Yorleny Tenorio Sánchez, cédula 5-219-979, Juzgado de Trabajo, Primer Circuito de San José.

95.- José Alberto Rojas Chacón, cédula 108340614. Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Alajuela, San Ramón.

96.- Susana Cristina Mata Gómez, Juzgado II especializado de Cobro, I Circuito Judicial de San José.

97.- María José Badilla Montes, cédula 113740745, Jueza en el Juzgado de Trabajo de Puntarenas.

Jueces y juezas en los Tribunales de Pérez Zeledón

98.- Manuel Fallas Calderón, cédula 109260942. Juez penal.

99.- José Luis Cambronero, cédula 106040350, jueza en materia penal.

99.- César Lara Fallas, 1-1302-0354. Tribunal de Juicio.

100.- Kiabeth Valverde Araya, cédula 1017110475. Tribunal de Juicio.

101.- Bryan Mejías Corrales, cédula 1016710832, Tribunal de Juicio.

102.- Daunett R. Chinchilla Segura, cédula 1015170476, Tribunal de Juicio.

103.- Carlos Adolfo Calderón Bogantes, cédula 1-0954-0798, Tribunal de Juicio.

104.- Katherine Agüero B., cédula 1-1536-0467, Tribunal de Juicio.

105.- Franz Loney Castro Solís, cédula 2-0575-0224, Tribunal de Juicio.

106.- Harol Ríos Solórzano, cédula 1-1288-0207, Tribunal de Juicio.

107.- Nikole Castro Mora, cédula 1017340017. Tribunal de Juicio.

107.- Hellen Hidalgo Ávila 1-1205-0338, Juzgado Civil y laboral.

108.-Norman Herrera Vargas 2-0513-0564, Juzgado Civil y laboral.

109.-Rafael Rojas 1-0746-0394, Juzgado Civil y laboral.

110.- Enar Venegas Pérez, 1-1100-0758, Juzgado Civil y laboral.

Jueces y juezas del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José

111.- Hugo Porter Aguilar, 01-0731-0052.

112.- Adriana Tenorio Jara, 01-1044-0271.

113.- Alfredo Arias Calderón, 06-0215-0285.

114.- Yanan Chacón Mena, 01-1305-0239.

115.- Sergio Quesada Carranza, 1-0748-0131.

116.- Hannia Soto Arroyo, 01-0875-0490.

117.- Franz Paniagua Mejía, 01-0634-0520.

118.- Ivannia Delgado Calderón, 07-0125-0539.

119.- Mercedes Muñoz Campos, 01-1009-0474.

120.- Erika Calvo Navas, 09-0087-0465.

121.- Sharin Acuña Ruíz, 01-1261-0276.

122.- Ana Raquel Salas Bolaños, 01-1400-0194.

123.- Rosaura García Aguilar, 01-0626-0862.

124.- Maureen Iong Ureña, 01-0815-0990.

Jueces y juezas del Juzgado de Cobros del II Circuito Judicial de San José

125.- Susana Mata Gómez, cédula 113870756.

126.- Jenny Corrales Torres, cédula 113090580.

127.- Giovanni Morales Mora.

128.- Fiorella Guzmán Valerio, cédula 114750195.

129.- Isabel Castillo Navarro.

130.- María Vargas González.

Jueces y juezas de Corredores

131.- Andrea Arauz Cabrera, cédula 603190013, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

132.- Irma Zúñiga Rodríguez, cédula 113810733, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

133.- Doni Pantón Moya cédula 701210171, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

134.- Luis Guillermo Miranda Blanco, cédula 502900998, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

135.- Yamila Ulate Young, cédula 109250150, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

136.- Kenneth Monge Palma, cédula 701640503, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

137.- Víctor Rivera Mora, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

138.- Diana Vargas B., Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

139.- Lester J. Villalobos Gallardo, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

140.- Melany Valdés Duarte, cédula 603410804, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

141.- Gregory Chinchilla Lázaro, cédula 604150634, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

142.- Catiana Delgado Trujillo, cédula 603230543, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

143.- Yolanda Venegas Caballero, cédula 602700438, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

144.- Sergio López Arias, cédula 205310810, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

145.- Alicia Anchía Delgado, cédula 110060573, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

146.- Daniel Venegas Carrillo, cédula 604110174, Juez del Tribunal Penal de Corredores.

147.- Seidy Ugalde Almengar, cédula 602440918, Jueza del Tribunal Penal de Corredores.

148.- Wilbert Vallecillo.

Foto: UCR

Respuesta de magistradas y magistrados:

Programa radial sobre peligro de privatización de la CCSS

SURCOS recibió este aviso:

Hoy miércoles 6 pm en SEMBRANDO (Radio Gigante 800am) , estaremos conversando sobre el peligro de privatización de la CCSS con la reforma de su reglamento de contrataciones
Contaremos con la participación de Mario Devandas directivo de la CCSS y Antonieta Fernández de FRENASS.

Sintonícenos a partir de 6pm en 800am del dial de la radio

Por Internet en www.radiolagigante800am.com

Puede también escucharlo en vivo en el Facebook Live de la emisora
https://www.facebook.com/RadioLaGigante800am/

Para llamadas al aire puede marcar el 905-800-8000

Enviado a SURCOS por Flora Fernández Amón.