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Etiqueta: derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Pronunciamiento por la recuperación del Refugio Gandoca Manzanillo. Unidas/os por Costa Rica

Por la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Kéköldi (ADITIK), Movimiento Cahuita Unida, COVIRENAS Caribe Sur, Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC), Talamanca Siempre Verde: Colectivo comunitario en de defensa del Caribe Sur:

Ante la emergencia climática, el inminente colapso de la biodiversidad, la pérdida de espacios públicos para el desarrollo sano de la sociedad, y los retos socio-ambientales que enfrentamos hoy en día, los abajo firmantes nos unimos bajo este pronunciamiento por la recuperación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y la protección de los bosques costeros y los humedales del litoral costarricense. Del mismo modo, de cara a generaciones presentes y futuras, declaramos nuestra intención de sostener una lucha activa por el respeto del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al agua limpia y potable, y al más adecuado reparto de la riqueza consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica.

Por tanto, EXIGIMOS AL ESTADO COSTARRICENSE (Poder Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Municipalidad):

1. Que nos devuelvan las áreas del Refugio Gandoca-Manzanillo que se han usurpado y violentado con la ley 9223 y la propuesta del Plan Regulador Costero de Talamanca; y que se delimiten y reincorporen las 188 hectáreas de Patrimonio Natural del Estado en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional el 10 de julio del 2019 a raíz de la parcial inconstitucionalidad de la anteriormente citada ley.

2. Que los territorios de Patrimonio Natural recuperados a lo largo del litoral del Caribe Sur sean intervenidos con prontitud y eficiencia para regenerar los humedales, bosques y otros ecosistemas destruidos.

3. Que se establezca una moratoria al otorgamiento de permisos de tala, extracción, aprovechamiento, y construcción, o que autoricen cualquier tipo de destrucción o cambio de uso de suelo de los humedales, bosques y otros ecosistemas hasta que se delimiten, zonifiquen y ordenen correctamente estos espacios.

4. Que los funcionarios corruptos y cómplices sean identificados y acusados con todo el peso de la ley y no puedan seguir trabajando en asuntos relacionados al Refugio ni con un cargo de injerencia pública, en el ámbito de la conservación o aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

5. Que se investigue e intervenga el Área de Conservación La Amistad Caribe del SINAC por delitos de corrupción y contra la Hacienda Pública.

6. Que la Fiscalía y la Procuraduría gestionen de manera inmediata las medidas cautelares necesarias ante los órganos judiciales correspondientes con el fin de detener de manera inmediata el robo de los espacios públicos y del Patrimonio Natural de los costarricenses.

7. Que se detenga inmediatamente la violencia contra la naturaleza y las poblaciones originarias que habitan en la costa Caribe Sur.

8. Que se cumpla la Ley de Zona Marítimo Terrestre, la legislación ambiental y los Convenios Internacionales ratificados por Costa Rica.

Finalmente, invitamos a personas, entidades, y asociaciones a formar parte de este pronunciamiento por la Recuperación del Refugio Gandoca-Manzanillo; y a comprometerse con un cambio verdadero en aras de asegurar un ambiente sano y una vida digna para todas las especies que cohabitamos en este territorio.

NOTA: Este pronunciamiento con la copia de las firmas será remitido a las siguientes instituciones: Defensoría de los Habitantes, Presidencia de la República, Asamblea Legislativa, Fiscalía, Procuraduría General, Ministerio de Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y la Sala Constitucional. También se compartirá a distintos medios de prensa nacional e internacional

Para firmar siga este enlace:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf7zdVj2LpduAdDohWU1EGyjYBra7St5RNkOfSa_m–niVQig/viewform

Sala Constitucional condena al Ministerio de Ambiente

CONCEVERDE

A raíz de un recurso de amparo que presentamos desde el colectivo CONCEVERDE, la Sala Constitucional en resolución del 14 de julio del 2023 condena al Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) Franz Tattenbach por violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al considerar el tribunal que en el MINAE su conducta ha sido “dilatoria, ilegítima e injustificada, que ha llevado a desproteger una zona que es patrimonio natural del Estado de conformidad a la Ley 65 del 30 de julio de 1888”.

La resolución indica:

“Ahora, pese a que tales extremos alegados por el recurrente fueron argüidos y analizados por esta Sala mediante la sentencia N° 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008, y si bien se evidencia un grado de avance, a través de las acciones emprendidas por el MINAE, estas han sido insuficientes, pues se comprueba una conducta dilatoria, ilegítima e injustificada por parte de la cartera ministerial recurrida, pues desde el año 2008, no se han logrado identificar la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural, ni se han recuperado dichas zonas, según el mandato de protección establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888…”.

Esperemos que esta vez en el MINAE obedezcan la resolución judicial recuperando los terrenos estatales e indispensables para preservar el recurso hídrico para las generaciones actuales y futuras del Valle Central, ya que en ese Ministerio están demostrando que para actuar necesitan acciones direccionadas de parte de los tribunales de justicia que les obliguen a llevar a cabo lo que les corresponde realizar: la protección del ambiente.

Por lo anterior es que la Sala Cuarta le ordena a: “Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y disponga de manera pronta y oportuna las acciones y coordinaciones necesarias para que, en un plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se identifiquen la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural. Posteriormente, dentro de los SEIS MESES posteriores, se deberá coordinar las acciones que sean necesarias, a fin de recuperar las zonas protegidas, según lo establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888, e iniciar materialmente, cuando así corresponda, los procesos o procedimientos necesarios para tal fin. Finalmente, deberá la autoridad recurrida remitir a este Tribunal cada TRES MESES, un informe de avance de las acciones llevadas a cabo, respecto a la identificación de los terrenos y la reivindicación de las zonas protegidas…”

Resolución completa aquí.

San Rafael de Heredia
José Francisco Alfaro
CONCEVERDE