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Etiqueta: derecho internacional

Debate general en sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre situación en Gaza

AGONU Gaza

Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

El pasado 6 de agosto del 2014, en medio de diversas manifestaciones de repudio de la comunidad internacional en contra de Israel, la Asamblea General de Naciones Unidas examino mediante un debate general la situación acaecida en la Franja de Gaza desde varias semanas debido a la ofensiva israelí denominada «Margen Protector».

Un saldo escalofriante:

El saldo en muertes de esta operación se ha ido elevando, según los datos de la OCHA de las Naciones Unidas (informes oficiales) de la siguiente manera:

– a unos días antes de dicha reunión en Nueva York (3/08/2014) (ver informe de la OCHA), era de muertes de civiles israelíes,63 muertes de soldados israelíes y a 1525 víctimas mortales palestinas;

– en la víspera de dicha reunión, el día 5/08/2014(ver informe), se elevó a: muertes de civiles israelíes,64 muertes de soldados israelíes y a 1814 víctimas mortales palestinas;

– al día siguiente de esta reunión, el 7/08/2014, (ver informe disponible aquí): a muertes de civiles israelíes,64 muertes de soldados israelíes y a 1869 víctimas mortales palestinas;

– al 10/08/2014: a idéntico saldo de muertes de israelíes antes mencionado y a 1948 víctimas mortales (ver informe de la OCHA al 10/08/2014);

-al 13/08/2014: a idéntico saldo de muertes de israelíes antes mencionado y a 1965 víctimas mortales palestinas (ver informe de la OCHA del 13/08/2014, el último disponible al momento de redactar esta nota);

– al 15/08/2014, a: idéntico saldo de muertes de israelíes antes mencionado y a 1975 víctimas mortales palestinas (ver informe de la OCHA al 15/08/2014), de las cuales 459 niños.

Se trataba de una sesión urgente de la Asamblea General que respondió a una solicitud formal de Argelia(ver nota en francés). La sesión inició con la participación de los representantes de distintos departamentos de las Naciones Unidas, seguidos por las intervenciones de Palestina, Israel, y de algunos Estados miembros de Naciones Unidas que tomaron la palabra: el debate se extendió por varias horas (se puede consultar –audio y vídeo – en este enlace oficial de Naciones Unidas)

En la exposición realizada durante el debate general, la delegación de Costa Rica afirmó el 6 de agosto en Naciones Unidas que: «Costa Rica reitera su llamado para que finalmente el Consejo de Seguridad, en cumplimiento de las obligaciones que le exige la Carta de las Naciones Unidas, asuma su rol en un conflicto que ha alcanzado límites irrazonables. El conflicto de las últimas semanas en Medio Oriente simplemente plasma la pérdida por el respeto de la vida humana» (ver nota). Hace unos días, y pese a gestos políticos inequívocos de varios Estados latinoamericanos en señal de repudio hacia las acciones de Israel (que tuvimos la oportunidad de analizar en estas mismas páginas – ver artículo publicado en CEMOAN), se leyó por parte del Presidente de Costa Rica que: “Costa Rica no romperá relaciones ni con el Estado de Israel ni con Palestina” (ver nota del 13/08/2014 de Elpais.cr).

El precedente reciente de diciembre del 2008:

En el mes de noviembre del 2009, con relación a la operación militar denominada «Plomo Fundido» realizada en diciembre del 2008 en Gaza (con un saldo de 14 víctimas israelíes y más de 1400 víctimas palestinas), y luego de la presentación del informe Goldstone (versión en español disponible en la letra S (Spanish) – a la derecha – en este enlace oficial de Naciones Unidas), la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la resolución 64/10 titulada: «Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza» (ver texto reproducido al final de esta nota). En aquella oportunidad, el texto fue adoptado por:

– 114 votos a favor,

– 18 en contra (Alemania, Australia, Canadá, Eslovaquia, Estados Unidos, Hungría, Islas Marshall, Israel, Italia, Macedonia (República de la Ex Yugoslavia), Micronesia, Naurú, Países Bajos, Palau, Panamá, Polonia, República Checa y Ucrania),

– 44 abstenciones, (entre las que se cuenta por parte de América Latina a Colombia,Costa Rica y Uruguay), y;

– 16 «No Shows», en los que aparece por parte de América Latina, Honduras.

Se puede consultar aquí el detalle del registro de voto oficial de Naciones Unidas de noviembre del 2009, que permite dar una idea de las estrategias desplegadas por los opositores a la adopción del texto y la de sus promotores, así como apreciar los aliados más leales de Estados Unidos e Israel en América Latina (Panamá) y en Europa (Alemania, Eslovaquia, Hungría, Italia, Países Bajos, República Checa y Ucrania) al votar en contra de esta resolución. Un interesante ejercicio comparativo espera a esos mismos Estados de cara a la próxima Asamblea General de Naciones Unidas a iniciarse en septiembre del 2014, el cual arrojará probablemente resultados un tanto diferentes en esta ocasión.

Israel y el derecho penal internacional: en procura de su no aplicación en Gaza

La reunión celebrada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el pasado 6 de agosto del 2014 coincide con la visita del Primer Ministro de Israel a congresistas de Estados Unidos en aras de solicitarles ayuda para frenar investigaciones por posibles crímenes de guerra de sus militares: referimos al lector a la nota de Itongadol y a la nota del Jerusalem Post del 07/08/2014 titulada «‘Help Israel avoid war crimes charges,’ Netanyahu urges US lawmakers«. Como tuvimos la oportunidad de indicarlo en una reciente nota sobre las reacciones de algunos Estados de América Latina a lo ocurrido en la franja de Gaza (ver modesto artículo publicado en estas mismas páginas en días recientes), el derecho penal internacional pareciera convertirse en un ámbito especialmente temido por parte de las autoridades de Israel. Sus gestiones ante los Estados Unidos para limitar el alcance de las reglas que aplican en la materia parecieran ser una constante, independientemente de quién se hospede en la Casa Blanca.

Un cable de la Embajada de Estados Unidos en Tel Aviv del 23/02/2010 (ver texto completo) dado a conocer por Wikileaks en el 2011 ya indicaba el gran temor de Israel que generaba en aquel año a su diplomacia la Corte PenaI Internacional (CPI), en estos términos: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

Un cable anterior de mayo del 2009 revelado por Wikileaks pone en conocimiento público las gestiones hechas directamente por la misma Secretaría de Estado de Estados Unidos con el Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon con relación a las investigaciones realizadas por las Naciones Unidas relativas a la operación en Gaza de diciembre del 2008. En el cable se deja entrever la profunda preocupación de Estados Unidos a la hora que el Secretario General de Naciones Unidas remita un informe a los demás miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Leemos en este cable diplomático (texto completo) que: “Ambassador Rice spoke with the Secretary-General two additional times. In the second conversation, she underscored the importance of having a strong cover letter that made clear that no further action was needed and would close out this issue. Secretary-General Ban called her after the letter had been finalized to report that he believed they had arrived at a satisfactory cover letter. Rice thanked the Secretary-General for his exceptional efforts on such a sensitive issue”. En una parte del mismo cable se informa además de gestiones del Secretario General un tanto soprendentes para el máximo representante de Naciones Unidas, el cual se mostró particularmente atento: “(C) Ambassador Rice urged the Secretary-General to make clear in his cover letter when he transmits the summary to the Security Council that those recommendations exceeded the scope of the terms of reference and no further action is needed. The Secretary-General said his staff was working with an Israeli delegation on the text of the cover letter. Ambassador Rice asked the Secretary-General to be back in touch with her before the letter and summary are released to the Council”.

Conclusión:

No cabe duda que el elevado saldo de víctimas mortales palestinas registrado en estas últimas semanas (al que hay que añadir el de personas heridas que yacen en situación sumamente crítica en hospitales, refugios y escuelas parcialmente destruidos, con escaza atención médica y limitado acceso a agua y a electricidad) ha provocado reacciones muy diversas en el seno de la comunidad internacional. Por parte de varios especialistas del derecho internacional, no hay ninguna duda con respecto a la plena aplicación del derecho internacional humanitario a los actos perpetrados en la franja de Gaza: en una carta colectiva (ver texto completo) circulada cuando el saldo se situaba a unas 800 víctimas mortales palestinas, estos especialistas, muchos de ellos de renombre, indicaban de manera vehemente que: “Los ataques indiscriminados y desproporcionados, la focalización de los objetivos que no proporcionan ninguna ventaja militar efectiva, y el ataque intencionado sobre civiles y viviendas de civiles han sido rasgos persistentes de la antigua política de Israel de castigar a toda la población de la Franja de Gaza, que, desde hace más de siete años, ha sido en la práctica prisionero del cierre impuesto por Israel. Tal régimen equivale a una forma de castigo colectivo, que vulnera la prohibición incondicional establecida en el artículo 33 de la Cuarta Convención de Ginebra y ha sido condenado internacionalmente por su ilegalidad. Sin embargo, lejos de una oposición efectiva de los actores internacionales, la política ilegal de Israel del cierre absoluto impuesto a la Franja de Gaza ha continuado sin descanso, bajo la mirada cómplice de la comunidad internacional de los Estados”.

 

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN 64/10 DE NOVIEMBRE DEL 2009 ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de noviembre de 2009 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/64/L.11 y Add.1)] 64/10.

Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando las normas y principios pertinentes del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, en particular el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 , que es de aplicación al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás pactos de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño ,

Recordando además sus resoluciones pertinentes, incluida la resolución ES-10/18, de 16 de enero de 2009, aprobada en su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia,

Recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 1860 (2009), de 8 de enero de 2009,

Recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, incluida la resolución S-12/1, de 16 de octubre de 2009,

Expresando su reconocimiento a la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza, encabezada por el Magistrado Richard Goldstone, por su completo informe,

Afirmando la obligación de todas las partes de respetar el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos,

Poniendo de relieve la importancia de la seguridad y el bienestar de todos los civiles y reafirmando la obligación de asegurar la protección de los civiles en los conflictos armados,

Gravemente preocupada por las informaciones relativas a serias violaciones de los derechos humanos e infracciones graves del derecho internacional humanitario cometidas durante las operaciones militares israelíes en la Franja de Gaza que se iniciaron el 27 de diciembre de 2008, incluidas las conclusiones de la Misión de Investigación y de la Junta de Investigación establecida por el Secretario General ,

Condenando que se tome como blanco a personas civiles, así como la infraestructura e instituciones civiles, incluidas las instalaciones de las Naciones Unidas,

Destacando la necesidad de asegurar que los responsables de todas las violaciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos rindan cuentas para prevenir la impunidad, asegurar la justicia, disuadir de la comisión de nuevas violaciones y promover la paz, Convencida de que el logro de una solución justa, duradera y completa de la cuestión de Palestina, núcleo del conflicto árabe-israelí, es indispensable para la consecución de una paz y una estabilidad completas, justas y duraderas en el Oriente Medio,

1. Hace suyo el informe del Consejo de Derechos Humanos sobre su 12° período extraordinario de sesiones, celebrado los días 15 y 16 de octubre de 2009;

2. Solicita al Secretario General que transmita el informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza al Consejo de Seguridad;

3. Exhorta al Gobierno de Israel a que adopte todas las medidas apropiadas, en el plazo de tres meses, para emprender investigaciones que sean independientes, fidedignas y conformes a las normas internacionales, de las graves violaciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos señaladas por la Misión de Investigación para asegurar que los responsables rindan cuentas y se haga justicia;

4. Insta, de conformidad con la recomendación de la Misión de Investigación, a que la parte palestina emprenda, en el plazo de tres meses, investigaciones que sean independientes, fidedignas y conformes a las normas internacionales de las graves violaciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos señaladas por la Misión de Investigación para asegurar que los responsables rindan cuentas y se haga justicia;

5. Recomienda al Gobierno de Suiza, en su calidad de depositario del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra , que adopte cuanto antes las medidas necesarias para volver a convocar la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra a fin de examinar medidas encaminadas a hacer cumplir el Convenio en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de asegurar su observancia de conformidad con el artículo 1;

6. Solicita al Secretario General que la informe, en el plazo de tres meses, sobre la aplicación de la presente resolución con miras a considerar la posibilidad de que, de ser necesario, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad, adopten nuevas medidas;

7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Naciones Unidas: Consejo de Derechos Humanos aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza

Naciones Unidas - Consejo de Derechos Humanos aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza2

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho

Universidad de Costa Rica (UCR)

 

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante su resolución S-21/1 con fecha del 23 de julio del 2014, aprobó crear una comisión internacional de investigación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario cometidas durante la ofensiva militar israelí en Gaza de las últimas semanas. El saldo en víctimas mortales palestinas al momento de aprobar esta resolución el día 22 de julio superaba las 650 personas, de las cuales 170 niños.

El texto aprobado, como es costumbre, se compone de una parte de considerandos (que suman 11 en total) aludiendo a la situación en Gaza y a la normative internacional que violenta Israel con este tipo de ataques “desproporcionados e indiscriminados” (según la expresión que se repite en varias partes del texto), y de una parte dispositiva de 15 puntos, en la que el punto décimo tercero precisa que el Consejo de Derechos Humanos: » 13.Decide enviar urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, especialmente en la Franja de Gaza ocupada, en el contexto de las operaciones militares realizadas desde el 13 de junio de 2014, tanto antes como durante o después de estas, a fin de establecer los hechos y circunstancias de dichas violaciones y de los crímenes cometidos e identificar a los responsables, formulando recomendaciones, tanto sobre medidas en materia de rendición de cuentas, con vistas a evitar y erradicar la impunidad, garantizando así la exigencia de responsabilidades a los autores, como sobre medios y formas de proteger a los civiles frente a nuevos ataques, y decide también que dicha comisión informe al Consejo en su 28º período de sesiones» .

Palestina: un Estado más Estado desde el 2012

Cabe recordar que desde el 29 de noviembre del 2012, Palestina ostenta formalmente, y gracias a una aplastante mayoría obtenida en la Asamblea General de Naciones Unidas, el estatuto de Estado No Miembro Observador (remitimos al lector a una modesta nota al respecto explicando las razones de este estatuto peculiar obtenido y a una más extensa en francés publicada en la Sentinelle de la Sociéte Française pour le Droit International (SFDI), numéro 329 de janvier 2013).

Desde el punto de visto estrictamente jurídico, este estatuto permite a las autoridades palestinas subsanar una limitante que encontraban con anterioridad, al poder de ahora en adelante exigir (como cualquier Estado) el respeto a las reglas que imperan entre Estados entre sí y suscribir (como cualquier Estado), tratados internacionales y más particularmente tratados en materia de derechos humanos, de derecho internacional humanitario y de derecho penal internacional. En realidad, desde noviembre del 2012, es todo el derecho internacional público el que se abre a Palestina, y esta vez como sujeto pleno de este peculiar ordenamiento jurídico. En mayo del 2014, cinco de los ocho tratados suscritos por Palestina como Estado entraron en vigor para Palestina (ver nota de prensa).

Naciones Unidas - Consejo de Derechos Humanos aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza

Recordemos que el establecimiento por parte de Costa Rica de relaciones oficiales de Estado a Estado con Palestina en febrero del 2008 fue posteriormente seguido de similares gestos hacia Palestina de los siguientes Estados de América Latina: Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011). A ello hay que sumar los reconocimientos previos hechos por Cuba (1988) y Nicaragua (1988), así como de México el cual alberga una representación de Palestina desde 1975 sin reconocer oficialmente a Palestina como Estado.

En un artículo publicado en su columna semanal en el rotativo La República (Costa Rica) en diciembre del 2012, el ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, a quién le correspondió llevar adelante la apertura de Costa Rica hacia el mundo árabe así como el establecimiento de relaciones de Estado a Estado con Palestina (2008), y quién fungió como Presidente de la Asamblea de Estados Parte de la Corte Penal Internacional (CPI) durante le período 2005-2008, escribía: “Más allá de la importancia que tiene esta decisión sobre la autodeterminación de Palestina, tiene importantes efectos jurídicos y políticos sobre las eventuales negociaciones de paz en el Medio Oriente. En primer lugar, por primera vez en su historia, Palestina ahora podrá suscribir tratados internacionales, incluyendo en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De acceder a dicho tratado, aquellos excesos susceptibles de caer bajo la jurisdicción del Estatuto perpetrados por Israel o grupos extremistas o terroristas en territorio palestino, podrían ser investigados o juzgados por la Corte” (Nota 1).

El derecho penal internacional: temores de Israel y de Estados Unidos

Ya habíamos hecho ver en un artículo publicado hace unos años en Elpais.cr de Costa Rica (ver nuestro breve artículo) que Estados Unidos e Israel comparten preocupaciones comunes con relación a una entidad encargada de juzgar penalmente a responsables de cometer crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y actos de agresión: la Corte Penal Internacional (CPI), establecida en 1998. Recientemente se leyó en un artículo titulado: «US is ‘absolutely adamant’ that Palestine not go to ICC and wreck the peace process — Power que para la diplomacia de Estados Unidos, «The ICC is of course something that we have been absolutely adamant about. Secretary Kerry has made it very, very clear to the Palestinians, as has the President. I mean, this is something that really poses a profound threat to Israel” (sic). La administración del Presidente B. Obama no pareciera sobre este punto preciso distanciarse mucho de la del Presidente G.W. Bush, como tampoco esta última de la del Presidente B. Clinton, como se podrá apreciar seguidamente.

Tal y como tuvimos la oportunidad de escribirlo en un artículo del 2012, con relación a la actitud de Estados Unidos ante la CPI a partir del año 2002, “pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tantos esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán”

El primer acuerdo bilateral de inmunidad (los famosos “ABI” que buscan impedir de forma bilateral el traslado de personal militar o civil norteamericano a la CPI en clara violación a lo dispuesto en el Estatuto de Roma – ver artículo del profesor Christian G. Sommer) suscrito en el 2002 por Estados Unidos fue precisamente con Israel (el 8 de abril del 2002). El primer ABI suscrito con un país de América Latina por la administración de G.W. Bush fue con El Salvador (firmado el 25 de octubre de 2002, y ratificado el 29 de abril de 2004). Luego seguirían los ABI firmados con República Dominicana (suscrito el 13 de septiembre de 2002), Honduras (firmado el 19 de septiembre de 2002, ratificado el 30 de mayo de 2003), Bolivia (suscrito el 19 de mayo de 2003), Nicaragua (suscrito el 4 de junio de 2003 y ratificado el 9 de julio de 2003), Panamá (firmado el 24 de junio de 2003), y Colombia (18 de septiembre de 2003). Las presiones de diversa índole ejercidas por Estados Unidos sobre Costa Rica para que suscribiera un ABI (incluyendo un intento de evitar la Asamblea Legislativa para su aprobación según artículo de La Nación del 11/3/2011) llevaron a su canciller a expresar que: “For the love of God, this is not the way to treat a country that is your friend” (ver cable confidencial del 9/09/2005 reproducido por Wikileaks).

De igual manera, el primer Estado en imitar a Estados Unidos “retirando” la firma del Estatuto de Roma – una figura jurídica desconocida hasta entonces por el derecho internacional público – es también Israel, seguido unos años después por Sudán. Si remontamos un poco más el péndulo del tiempo, la oposición frontal de la delegación de los Estados Unidos durante las negociaciones previas a la adopción del Estatuto de Roma en el mes de julio de 1998 tampoco fueron ajenas a su aliado israelí. Algunas de las infidencias del jefe de delegación norteamericana durante la administración del Presidente B. Clinton, David Scheffer, posteriores a julio de 1998, son bastante aleccionadoras: se lee en una tesis doctoral publicada en Francia sobre el tema que « En ce qui concerne Israël enfin, David Scheffer reconnut après Rome que la délégation américaine avait endossé la crainte d´Israël d´être victime d´accusations devant la future Cour en raison de sa politique dans les territoires occupés » (Nota 2). “Endosar” temores de otro Estado en la negociación internacional de un texto como el Estatuto de Roma constituye un ejercicio poco usual para una superpotencia (y una excelente estrategia del Estado temeroso).

Los esfuerzos de Palestina ante la CPI

El 21 de enero del 2009 Palestina depositó una declaración de aceptación de la jurisdicción de la CPI, que precisaba que: «the Government of Palestine recognizes the jurisdiction of the Court for the purpose of identifying, prosecuting and judging the authors and accomplices of acts commitied on the territory of Palestine since July 2002» (ver texto en pp. 392-393 del estudio del professor Alain Pellet). Esta iniciativa de las autoridades de Palestina fue antecedida por la campaña realizada por Israel en la franja de Gaza en diciembre del año 2008 en el marco de la operación “Plomo Fundido” (con más de 1400 víctimas mortales palestinas y 14 víctimas israelíes). La gestión de Palestina ante la CPI fue considerada por el servicio jurídico del ejército israelí como una nueva forma de terrorismo: el «terrorismo legal» (Note 3).

Más allá de las valoraciones de los asesores legales del ejército de Israel, expertos franceses en derecho internacional y de otras nacionalidades estimaron que esta iniciativa permitía la plena aplicación de la jurisdicción de la CPI: ver la carta titulada «Les effets de la reconnaissance par la Palestine de la compétence de la C.P.I» con fecha del 8 de mayo del 2010. En sus conclusiones, estos especialistas indicaban que: » … la déclaration palestinienne du 21 janvier 2009 acceptant la compétence de la C.P.I. aux fins de l’identification, de la poursuite et du jugement des auteurs des crimes énumérés à l’article 5 du Statut de Rome commis sur le territoire de la Palestine depuis le 1er juillet 2002, et de leurs complices, peut déployer ses effets conformément aux dispositions de l’article 12 du Statut et, en particulier que toutes les conditions sont réunies pour que la Cour exerce sa compétence en application de l’article 13″.

No obstante, en el año 2012, el Fiscal de la CPI desestimaría la petición de Palestina, optando por remitirse a los órganos de Naciones Unidas para determinar si Palestina constituye o no un Estado (ver nota de la BBC). La decisión de abril del 2012 del Fiscal de la CPI con relación a investigar lo que ocurre en Palestina desde la perspectiva del derecho penal internacional deberá posiblemente ser reconsiderada, ahora que Palestina logró su reconocimiento como Estado No Miembro Observador en noviembre del 2012.

Desde el punto de vista formal, Palestina aún no ha adherido al Estatuto de Roma que crea la CPI (pese a diversos llamados a hacerlo, como por ejemplo el de Amnistía Internacional en su comunicado de diciembre del 2013).

La justicia internacional ante un muro:

El pasado 9 de julio, se celebraron de manera un tanto discreta, los 10 años de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las consecuencias de la construcción de un Muro en territorios palestinos por parte de Israel (Nota 4). Por 14 votos contra uno (el juez norteamericano Thomas Buergenthal), la Corte Internacional de Justicia había determinado que: “La construcción del muro que está elevando Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, y su régimen conexo, son contrarios al derecho internacional”; así mismo, por similar votación de 14 jueves contra uno, que, “Israel tiene la obligación de poner fin a sus violaciones del derecho internacional; tiene la obligación de detener de inmediato todas las obras de construcción del muro que está elevando en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, desmantelar de inmediato la estructura allí situada, y derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos y reglamentarios con ella relacionados, de conformidad con el párrafo 151 de la presente opinión”. Finalmente con similar votación en la que quedó nuevamente aislado el juez norteamericano de la CIJ, que “Israel tiene la obligación de reparar todos los daños y perjuicios causados por la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores”.

En una reciente misiva dirigida al Secretario General de Naciones Unidas (ver texto) por parte de distintas personalidades y organizaciones, se lee que esta opinión jurídica no ha sido implementada en estos 10 años: “El fracaso de las Naciones Unidas y los Estados miembros en el cumplimento de su obligaciones vinculantes para defender el derecho internacional y el orden mundial en este caso menoscaba al sistema internacional y la credibilidad en el derecho internacional. Diez años después de la decisión de la Corte Internacional de Justica, instamos a las Naciones Unidas, sus Estados miembros y órganos, a cumplir con su obligaciones y adoptar las medias permitidas por la ley para garantizar la eliminación del muro israelí del territorio palestino ocupado y el régimen conexo de las colonias, la discriminación institucionalizada y la anexión. Para ello es necesario aplicar las lecciones de conflagraciones pasadas, combatir las violaciones relacionadas por cada una y todas las partes, y reparar integralmente a las víctimas ahora por los costos, pérdidas y daños resultantes de acuerdo con el marco de reparaciones que la Asamblea General ha aprobado por aclamación”.

Pese a la discreción con la que se celebró esta décima primavera de la opinión jurídica de la Corte de La Haya, esta no pasó del todo desapercibida: es precisamente objeto de una mención en uno de los considerandos del texto adoptado por el Consejo de Derechos Humanos. La referencia es hecha en los siguientes términos, y constituye en nuestra modesta opinión, un llamado sin ambigüedades a la comunidad internacional ante uno de sus integrantes reacio a cumplir con lo que ha dictaminado la CIJ: «Observando que el 9 de julio de 2014 se cumplió el décimo aniversario de la aprobación de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado y que no se han logrado avances en lo relativo a su aplicación, y afirmando la urgente necesidad de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos a este respecto».

Recordemos para el lector poco familiarizado con el sistema de Naciones Unidas, que cada vez que un Estado ha intentado solicitar al Consejo de Seguridad pronunciarse sobre la situación imperante en Jerusalén Oriental, en Cisjordania o en la Franja de Gaza, la delegación norteamericana recurre a ejercer su derecho al veto. Recientemente incluso, la delegación norteamericana innovó en la materia, con la noción de “veto implícito” detectada por nuestros colegas de la “Sentinelle” francesa del derecho internacional.

Discusión y votación en Ginebra:

La propuesta de texto votado el 23 de julio del 2014 dio lugar a un debate por más de ocho horas antecedido de la presentación de varios representantes de agencias de las Naciones Unidas (ver resumen de posiciones oficiales de los Estados que participaron al debate). Puesto finalmente a votación, el texto obtuvo 29 votos a favor, 17 abstenciones y un voto en contra (el de la delegación de Estados Unidos).

El detalle del voto indica que votaron a favor: Argelia, Arabia Saudí, Argentina, Brasil, Chile, China, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, India, Indonesia, Kazajistán, Kenia, Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Namibia, Pakistán, Perú, Rusia, Sierra Leona, Sudáfrica, Venezuela y Vietnam.

Por su parte, los siguiente Estados se abstuvieron: Alemania, Austria, Benín, Botswana, Burkina Faso, Corea del Sur, Estonia, Francia, Gabón, Irlanda, Italia, Japón, Macedonia, Montenegro, Reino Unido, República Checa y Rumanía.

A diferencia de los Estados de África y de Asia, los Estados de América Latina que son actualmente miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (a saber Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Perú y Venezuela) votaron todos a favor de dicha resolución. De igual modo los Estados que pertenecen al denominado grupo de BRICS. Uno de estos últimos, Brasil, llamó a consulta a su Embajador en Tel Aviv (ver nota) y anunció que «congelará» sus relaciones diplomáticas con Israel (ver nota) luego de que la diplomacia israelí lo calificara de «enano» por criticar las acciones de Israel en Gaza. En Ecuador, cuyas autoridades de igual manera llamaron a consulta su embajador en Tel Aviv (ver nota), manifestantes pidieron la ruptura de las relaciones diplomáticas con Israel (ver nota), así como en Chile. En España, organizaciones y redes sociales recolectan firmas en igual sentido (ver nota). En Francia, el Conseil d´Etat rechazó un recurso interpuesto contra la prohibición del Ejecutivo francés de permitir manifestaciones en favor de Palestina, previstas para el Sábado 26 de julio (ver nota).

Se reproduce al final de este artículo la versión en español

Nota 1: Véase STAGNO B., “Palestina y la CPI”, La República (Costa Rica) con fecha del 3/12/2012. Con relación a lo que le significó a Costa Rica defender la integridad del Estatuto de Roma ante la arremetida inédita de la administración de G.W. Bush, a partir del 2002 remitimos al lector a un estudio del mismo Bruno Stagno, editado por la Universidad para la Paz en el 2012, disponible aquí. De igual manera remitimos a un modesto artículo sobre la política de EEUU tendiente a torpedear a la CPI, publicado con ocasión de los 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma y disponible aquí.

Nota 2: Véase FERNANDEZ J., La politique juridique extérieure des Etats-Unis à l´égard de la Cour Pénale Internationale, Paris, Pedone, 2010, p. 172 así como la nota 614, p. 179. Se leerá con similar interés la frustrada maniobra de Estados Unidos de excluir de la definición de crimen de guerra el traslado por un Estado de parte de su propia población a un territorio que ocupa (en francés en el texto « transfert par un Etat d´une partie de sa population dans un territoire qu´elle occupe ») en las pp. 171-172.

Nota 3: Véase FERNANDEZ J., op.cit., p. 325.

Nota 4: El texto completo de esta opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia está disponible en español en este enlace.

 

Consejo de Derechos Humanos

21º período extraordinario de sesiones

23 de julio de 2014

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

S-21/1

Garantía del respeto del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental

El Consejo de Derechos Humanos

– Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos,

– Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones 5/1 y 5/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007,

– Reafirmando el derecho a la libre determinación del pueblo palestino y la inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas,

– Afirmando la aplicabilidad del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 , al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

– Reafirmando que todas las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra1 tienen la obligación de respetar y hacer respetar las obligaciones dimanantes del mencionado Convenio en lo que respecta al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y reafirmando también sus obligaciones con arreglo a los artículos 146, 147 y 148 sobre sanciones penales, infracciones graves y las responsabilidades de las Altas Partes Contratantes,

– Gravemente preocupado porque no se hayan aplicado las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto en Gaza de 2009 , y convencido de que la no rendición de cuentas por las violaciones del derecho internacional consolida una cultura de impunidad, que se traduce a su vez en la repetición de las violaciones y pone en serio peligro el mantenimiento de la paz internacional,

– Observando que el 9 de julio de 2014 se cumplió el décimo aniversario de la aprobación de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado y que no se han logrado avances en lo relativo a su aplicación, y afirmando la urgente necesidad de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos a este respecto,

– Firmemente convencido de que la justicia y el respeto del estado de derecho constituyen las bases ineludibles de la paz, y subrayando que la impunidad prolongada y estructural imperante en relación con las violaciones del derecho internacional ha creado una crisis de justicia en el Territorio Palestino Ocupado que impone la adopción de medidas, en particular la exigencia de responsabilidades por crímenes internacionales,

– Observando que Israel, sistemáticamente, no ha llevado a cabo investigaciones genuinas de forma imparcial, independiente, inmediata y efectiva, como exige el derecho internacional, sobre la violencia y los delitos cometidos por las fuerzas ocupantes y los colonos contra los palestinos, y tampoco ha establecido responsabilidades judiciales por sus acciones militares en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

– Subrayando las obligaciones de Israel, en su condición de Potencia ocupante, de garantizar el bienestar y la integridad de la población civil palestina que vive bajo ocupación israelí en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y en la Franja de Gaza, y observando la deliberada dejación de sus obligaciones a este respecto por parte de Israel y su negativa a asumirlas,

– Observando que los ataques deliberados contra civiles y otras personas protegidas y la comisión de vulneraciones sistemáticas, flagrantes y generalizadas del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos aplicables en situaciones de conflicto armado constituyen graves violaciones, así como una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

– Deplorando las operaciones israelíes a gran escala llevadas a cabo en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, desde el 13 de junio de 2014, que se han acompañado de ataques desproporcionados e indiscriminados y traducido en graves violaciones de los derechos humanos de la población civil palestina, en particular debido al reciente ataque militar israelí contra la Franja de Gaza ocupada, la última de una serie de agresiones militares de Israel, y a medidas como el bloqueo en masa, los arrestos multitudinarios y los asesinatos de civiles en la Ribera Occidental ocupada,

– Expresando profunda preocupación por la gravísima situación humanitaria en la Franja de Gaza, y en especial por el desplazamiento forzoso de decenas de miles de civiles palestinos y por la crisis de acceso a un suministro adecuado y suficiente de agua y de servicios de saneamiento, que afecta a casi 1 millón de personas, así como por los daños ingentes causados a la infraestructura eléctrica, que han hecho que un 80% de la población tenga acceso a corriente eléctrica durante solo cuatro horas al día, y subrayando la importancia de hacer llegar asistencia humanitaria de emergencia a esos civiles y a otras víctimas,

– Acogiendo favorablemente la formación, el 2 de julio de 2014, del Gobierno de consenso nacional palestino, por ser un paso importante hacia la reconciliación palestina, que es fundamental para el logro de una solución que incluya la creación de dos Estados y se base en las fronteras anteriores a 1967 y una paz duradera, y recalcando una vez más que la situación en la Franja de Gaza ocupada es insostenible en tanto permanezca separada geográfica, política y económicamente de la Ribera Occidental:

– 1. Condena enérgicamente el hecho de que Israel, la Potencia ocupante, no haya puesto fin a su prolongada ocupación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la cuestión,

– 2. Condena en los términos más enérgicos las violaciones generalizadas, sistemáticas y graves de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos internacionalmente, ocasionadas por las operaciones militares israelíes llevadas a cabo en el Territorio Palestino Ocupado desde el 13 de junio de 2014, especialmente la última agresión militar israelí contra la Franja de Gaza ocupada, efectuada por tierra, mar y aire, que ha incluido ataques desproporcionados e indiscriminados, como el bombardeo aéreo de zonas civiles, ataques contra personas y bienes civiles como medio de castigo colectivo, en grave quebranto del derecho internacional, y otras acciones, en particular ataques contra personal médico y humanitario, que pueden constituir crímenes internacionales y que han ocasionado directamente la muerte de más de 650 palestinos, la mayoría de ellos civiles, entre los que hay más de 170 niños, así como heridas a más de 4.000 personas y la destrucción gratuita de hogares, infraestructuras esenciales y bienes públicos;

– 3. Condena toda violencia ejercida contra civiles, donde quiera que se cometa, incluyendo la muerte de dos civiles israelíes por lanzamientos de cohetes, e insta a todas las partes concernidas a respetar sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;

– 4. Hace un llamamiento en favor del cese inmediato de los ataques militares israelíes en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y también de los ataques contra todos los civiles, incluyendo los civiles israelíes;

– 5. Acoge favorablemente la iniciativa de Egipto, apoyada por la Liga de los Estados Árabes, y exhorta a todos los actores regionales e internacionales a que apoyen esta iniciativa con miras a lograr un alto el fuego general;

– 6. Exige que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin de forma inmediata y total a su bloqueo ilegal de la Franja de Gaza ocupada, que constituye en sí mismo un castigo colectivo a la población civil palestina, entre otras cosas mediante la apertura inmediata, continuada e incondicional de los puntos de cruce para la entrada de ayuda humanitaria, bienes comerciales y personas a la Franja de Gaza y su salida de ella, en cumplimiento de las obligaciones que incumben a Israel con arreglo al derecho internacional humanitario;

– 7. Exhorta a la comunidad internacional, en particular a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como a las organizaciones regionales e interregionales, a que proporcionen al pueblo palestino en la Franja de Gaza la asistencia y los servicios humanitarios que se necesitan urgentemente, entre otras cosas apoyando el llamamiento de emergencia lanzado el 17 de julio de 2014 por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente;

– 8. Expresa su grave preocupación por el aumento de los incidentes de violencia, destrucción, hostigamiento, provocación e instigación protagonizados por colonos israelíes extremistas transferidos ilegalmente al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y dirigidos contra civiles palestinos, entre ellos niños, y sus bienes, y condena en los términos más enérgicos los resultantes delitos motivados por prejuicios;

– 9. Expresa su profunda preocupación por la situación y condición de los presos y detenidos palestinos en cárceles y centros de detención israelíes, en particular tras el arresto por Israel de más de 1.000 palestinos desde el 13 de junio de 2014, y exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que ponga inmediatamente en libertad a todos los presos palestinos cuya detención no sea acorde con el derecho internacional, en particular a la totalidad de los niños y a todos los miembros del Consejo Legislativo Palestino;

– 10. Subraya la importancia de garantizar la protección de todos los civiles, destaca el hecho de que Israel sigue sin proteger a la población civil palestina que vive bajo su ocupación, tal como exige el derecho internacional, y, a este respecto, hace un llamamiento para que se otorgue protección internacional inmediata del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;

– 11. Recomienda que el Gobierno de Suiza, en su condición de depositario del Cuarto Convenio de Ginebra1, vuelva a convocar de inmediato la Conferencia de las Altas Partes Contratantes en el Convenio sobre medidas para hacer aplicar el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y para garantizar su observancia de conformidad con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra , teniendo en cuenta la declaración aprobada por la Conferencia de las Altas Partes Contratantes el 15 de julio de 1999, y la Declaración aprobada por la Conferencia el 5 de diciembre de 2001;

– 12. Solicita a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales pertinentes que busquen y recopilen urgentemente información sobre todas las violaciones de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con sus respectivos mandatos, y que incluyan sus observaciones en sus informes anuales al Consejo de Derechos Humanos;

– 13. Decide enviar urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, especialmente en la Franja de Gaza ocupada, en el contexto de las operaciones militares realizadas desde el 13 de junio de 2014, tanto antes como durante o después de estas, a fin de establecer los hechos y circunstancias de dichas violaciones y de los crímenes cometidos e identificar a los responsables, formulando recomendaciones, tanto sobre medidas en materia de rendición de cuentas, con vistas a evitar y erradicar la impunidad, garantizando así la exigencia de responsabilidades a los autores, como sobre medios y formas de proteger a los civiles frente a nuevos ataques, y decide también que dicha comisión informe al Consejo en su 28º período de sesiones;

– 14. Pide que, según proceda, otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas cooperen con la comisión de investigación en el cumplimiento de su misión, y solicita la asistencia del Secretario General y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a este respecto, en particular en lo relativo a la provisión de toda la asistencia administrativa, técnica y logística necesaria para permitir a la comisión de investigación y a los titulares de mandatos de procedimientos especiales cumplir con sus cometidos de forma inmediata y eficiente;

– 15. Pide también a la Alta Comisionada que informe al Consejo de Derechos Humanos, en su 27º período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución, en particular sobre las medidas adoptadas para garantizar la exigencia de responsabilidades por las graves violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos cometidas en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;

– 16. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 1 y 17 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Brasil, Chile, China, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, India, Indonesia, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Namibia, Pakistán, Perú, Sierra Leona, Sudáfrica, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Votos en contra:

Estados Unidos de América.

Abstenciones:

Alemania, Austria, Benin, Botswana, Burkina Faso, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Gabón, Irlanda, Italia, Japón, Montenegro, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rumania.

 

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