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Etiqueta: derechos civiles y políticos

Organizaciones de Derechos Humanos condenan el recrudecimiento de la represión en Nicaragua y exigen la liberación inmediata de todas las personas presas políticas

Organizaciones defensoras de Derechos Humanos condenan enérgicamente la nueva escalada represiva contra líderes opositores, aspirantes presidenciales, periodistas, empresarios, y exfuncionarios de organizaciones de la sociedad civil y gremiales, a tan solo 142 días de las elecciones generales en Nicaragua.

En mayo de 2021, el Gobierno de Daniel Ortega, a través del Ministerio Público, inició una investigación en contra de la aspirante presidencial Cristiana Chamorro Barrios y dos extrabajadores de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH), Walter Gómez y Marcos Fletes, por el supuesto delito de «lavado de dinero”, presuntamente detectado en los informes financieros del período 2015 al 2019 de dicha organización.

Periodistas y organizaciones de la sociedad civil, como el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), han catalogado esta investigación como “parte de una persecución feroz en contra del periodismo independiente, un atropello en contra de los derechos civiles y políticos”, ya que la Fiscalía ha citado e interrogado a decenas de periodistas, dueños de medios de comunicación y representantes de empresas que tuvieron algún tipo de relación con FVBCH.

El pasado 25 de mayo por la noche, los ciudadanos Marcos Fletes y Walter Gómez, ex-contador y ex-administrador financiero de FVBCH, respectivamente, fueron capturados con violencia por policías y paramilitares. El 1 de junio, el Ministerio Público solicitó la inhabilitación para cargos públicos de la precandidata presidencial Cristiana Chamorro; así como la restricción migratoria de la periodista de Univisión, María Lilly Delgado, y los ex trabajadores de FVBCH, Guillermo Medrano y María Lourdes Arróliga, quienes fueron citados en su calidad de testigos, sin embargo, al éstos solicitar la presencia de sus abogados, los fiscales les advirtieron que por ello pasarían a ser investigados.

Posteriormente, el 2 de junio, una juez dictó orden de allanamiento y detención en contra de Chamorro Barrios. Su casa fue allanada por decenas de agentes policiales y paramilitares por más de cinco horas y desde ese momento, Chamorro se encuentra bajo arresto domiciliario e incomunicada.

Tres días después, el 5 de junio, el aspirante presidencial Arturo Cruz fue detenido de manera arbitraria en el aeropuerto de Managua por actos catalogados como “traición a la Patria”, de acuerdo con la controvertida Ley 1055; Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación para la paz.

El 8 de junio, el aspirante presidencial Félix Maradiaga, fue citado al Ministerio Público por «incitar a la injerencia extranjera en los asuntos internos y pedir intervenciones militares» y «organizarse con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización». Al finalizar su cita, el aspirante fue interceptado y arrestado junto a su conductor y su abogado, quienes luego fueron liberados.

Esa misma noche, la Policía Nacional allanó las viviendas y detuvo al aspirante presidencial Juan Sebastián Chamorro y al expresidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), José Adán Aguerri; e impuso casa por cárcel a la activista opositora y miembro del Consejo Político de la Unidad Azul y Blanco (UNAB), Violeta Granera, bajo la acusación de «incitar a la injerencia extranjera en los asuntos internos» y «pedir intervenciones militares».

El 9 de junio, el ex-diputado José Pallais, quien es miembro de la Coalición Nacional, también fue arrestado en su casa por “realizar actos que menoscaban la independencia, la soberanía y la autodeterminación, incitar injerencia extranjera en los asuntos internos”, “exaltar y aplaudir sanciones”, entre otras acciones citadas en la Ley 1055.

La noche del 11 de junio, la UNAB y el CENIDH denunciaron que Violeta Granera fue trasladada en un transporte no oficial desde su casa con rumbo desconocido, que resultó ser la Dirección de Auxilio Judicial. La noche siguiente, Tamara Dávila, quien también es miembro del Consejo Político de la UNAB y dirigente del partido Unamos (antiguo Movimiento Renovador Sandinista), fue detenida por los mismos cargos.

El día 13 de junio, la Policía Nacional allanó la casa de habitación y detuvo a liderazgos de la disidencia sandinista y miembros del partido Unamos, antiguo Movimiento Renovador Sandinista (MRS). Entre ellos, la presidenta de Unamos, Suyen Barahona; su vicepresidente, el General en retiro, Hugo Torres; una de las figuras prominentes de la Revolución Sandinista, Dora María Téllez; la ex-presidenta del MRS, Ana Margarita Vijil, y el ex-canciller del primer Gobierno Sandinista, Víctor Hugo Tinoco.

Finalmente, la noche del 15 de junio, la Policía Nacional arrestó al actual presidente ejecutivo del Banco de Producción (Banpro), Luis Rivas Anduray, quien también estaría siendo investigado por cargos amparados en la Ley 1055.

Cabe destacar que esta nueva ola de allanamientos y detenciones se han dado sin órdenes judiciales y en condiciones inusuales. La mayoría de las ciudadanas y los ciudadanos detenidos se encuentran incomunicados, no se les ha permitido recibir visitas, ni reunirse con sus abogados.

Las organizaciones firmantes expresamos nuestra profunda preocupación por la aplicación de la controvertida Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación para la paz, violatoria de los estándares internacionales de derechos humanos, con el fin de penalizar e inhabilitar a los liderazgos de la oposición; así como la imposición de la medida de prisión preventiva hasta por 90 días para investigar presuntos delitos, en correspondencia a la reciente reforma al Código Procesal Penal que es violatoria de la presunción de inocencia y libertad personal.

Una vez más, llamamos al Estado de Nicaragua a acatar las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos (OEA), para la realización de unas elecciones libres, justas y observadas nacional e internacionalmente, el próximo 7 de noviembre de 2021.

Exigimos a las autoridades nicaragüenses el cese inmediato de toda acción represiva contra el pueblo, la liberación sin condiciones de todas y todos los presos políticos, y la restauración del ejercicio pleno de los derechos ciudadanos. Las autoridades que han incurrido en semejantes atropellos a los derechos humanos no deben quedar en la impunidad y el Gobierno de Nicaragua debe ser declarado responsable internacionalmente.

Reiteramos nuestro llamado a la comunidad internacional para que continúe monitoreando la crisis en Nicaragua, y demandando la protección y garantía de los derechos humanos del pueblo nicaragüense.

Firman:
Due Process of Law Foundation
Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos – Guatemala (UDEFEGUA)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
CIVICUS
Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras)
Instituto Internacional Sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad)
OXFAM
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
Plataforma Internacional contra la Impunidad
Red Internacional de Derechos Humanos (RIDH)

Los derechos sociales y laborales están protegidos, amparados y consolidados en la legislación internacional ratificada por Costa Rica

Vladimir de la Cruz

En estos últimos dos años por una combinación de factores, de luchas sindicales, de equivocadas y mal dirigidas huelgas, de movilizaciones de trabajadores y de ciudadanos, de discusión de derechos sociales, laborales y beneficios económico-sociales logrados históricamente por estas luchas, de una arremetida patronal, e institucional, contra estos derechos consolidados históricamente, aprovechando la debilidad organizativa sindical, la ausencia de partidos políticos que hoy no tienen como banderas los derechos sociales y laborales, que en el pasado agitaban, se han impulsado cambios severos a la legislación laboral y social nacional. A ello se ha sumado, como contexto que contribuye a estos recientes ataques, la situación generada por el impacto de la Pandemia del Coronavirus COVID 19.

Los salarios han sido y siguen siendo atacados con una visión de establecerlos con techo a la baja, cuando los salarios como ha dicho Kamala Harris, la próxima vicepresidenta de los Estados Unidos, no deben tener techo, tienen piso. Por ello también sus primeros anuncios de elevar salarios mínimos, y de aumentar el empleo en cuanto asuman el Gobierno, en enero, para estimular también la economía y la producción.

Igual sucede con las pensiones. No es el problema de las altas pensiones. Es el ataque a todas las pensiones, como a todas las escalas de salarios. Cuando se ha puesto techo a éstas se ha puesto una traba a los salarios que son los que originan la expectativa de pensiones, según los sistemas jubilatorios al que pertenezcan los trabajadores. Esto contribuye a fomentar el mayor desempleo profesional de los próximos años.

La ley de empleo público, que puede ser una necesidad, si los sindicatos no la asumen como una tarea propia, con su propia propuesta, contribuyendo en esa dirección a la discusión pública y legislativa, se la van a imponer al país, con el sello de quienes la impulsan hoy, los enemigos de la organización sindical, de los derechos de los trabajadores y de las convenciones colectivas, que son derechos constitucionales.

En el caso de las Convenciones Colectivas el límite que tienen en su ejercicio de negociación es el que pacten los sindicatos y los representantes patronales. Son los patronos los que aceptan los términos y alcances de esas Convenciones. Y, en esa discusión pueden abrirse los libros contables de las empresas para ver su posibilidad de cumplimiento de lo que llegue a pactarse o de lo que se nieguen a pactar.

Históricamente las convenciones colectivas que se critican, por lo que se estableció en ellas, como derechos y beneficios de los trabajadores, fue el resultado de la lucha, que en esos años había para evitar que sindicatos dirigidos por comunistas estuvieran dominando o llegaran a tenar presencia en instituciones públicas y del Estado. De esa manera, principalmente, el Partido Liberación Nacional, pactaba con sus organizaciones y dirigentes sindicales, esas Convenciones, dando derechos, beneficios y privilegios a trabajadores, beneficiándose también los mismos dirigentes empresariales de la institución que las negociaban, lo que era una irregularidad. No son así las pocas Convenciones existentes el sector privado.

Hoy no existe, como en el período de la Guerra Fría, el comunismo, ni partidos comunistas, ni de izquierda, que “amenacen” la estabilidad democrática nacional, ni hay sindicatos dirigidos por partidos políticos de izquierda o comunistas que tengan algún peso nacional. Militantes comunistas, socialistas y de izquierda, anti partidos tradicionales, formados y nacidos en el período de la Guerra Fría han sido miembros de Consejos de Gobierno, sin que eso haya afectado en nada el ejercicio de los gobiernos de los que han sido parte, ni los han “sonrojado” de ninguna forma. En mucho esos ministros pasaron o pasan inadvertidos públicamente.

Las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, de 1943, ratificadas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, son una conquista social que enriqueció la Democracia Nacional, que le dio estabilidad y solidez. A quienes lo lograron se les ha distinguido con el Benemeritazgo de la Patria. La pérdida de esas Garantías y Derechos, acompañada de la caída del nivel de vida, del deterioro y empobrecimiento de la clase media, sí puede constituirse en un factor de inestabilidad social y política muy serio en el futuro inmediato.

Por eso es bueno recordar que la legislación nacional, social y laboral, en todos sus extremos, hoy está amparada también en Legislación Internacional aprobada y ratificada por Costa Rica. Recojo unos datos de esta legislación internacional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, fue aprobada por la Organización de Estados Americanos, la que fue ratificada por Costa Rica.

La Convención reafirmó un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; justificados como protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el Derecho interno de los Estados americanos, como el de Costa Rica, principios que son consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, que también han sido ratificados por Costa Rica.

Todo esto para realizar el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, con condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

La tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, realizada en Buenos Aires, en 1967, aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales. Los Estados firmantes, entre ellos Costa Rica, convinieron y se obligaron en respetar estos Derechos, con medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

En el Capítulo II sobre Derechos Civiles y Políticos quedó establecido el Derecho a la Vida, y de manera contundente se señaló que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”, justo señalarlo para quienes en Costa Rica, de vez en cuando, claman por establecer esta máxima pena.

Del mismo modo, se señala que “en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos, y que no se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”, allí donde todavía exista este castigo.

También se estableció que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Con la Convención se ratificó, una vez más, la prohibición de la Esclavitud y Servidumbre, de modo que “nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”, lo mismo “que nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, declarando que no constituyen trabajo forzoso u obligatorio, los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente”.

Sobre el Derecho a la Libertad Personal se estableció que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, y que toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. En materia de Derecho de Reunión “se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.

En el Capítulo III sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención señala que “los Estados Partes, como Costa Rica, se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

En 1988, en El Salvador, se aprobó lo que se conoce como el “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, también ratificado por Costa Rica, que es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Este Protocolo bien podemos considerarlo una ampliación, consolidación y fortalecimiento del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución Política, así como del propio Código de Trabajo, en lo que corresponda.

Entre las disposiciones que se establecen en este Protocolo, ratificado por Costa Rica, están el Derecho al Trabajo, el que “toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”, el que “los Estados se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo…”, donde “toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias”, con “una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción”; la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional”.

Se establece la necesidad de “la seguridad e higiene en el trabajo”. Este aspecto es frágil en el país, que tiene alrededor de 100.000 accidentes de trabajo por año.

El Protocolo establece “La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida”; “la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales.

Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos”; “el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales”. En materia de Derechos sindicales el Protocolo garantiza “el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados Partes, como Costa Rica, permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección.

Los Estados Partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente”. Del mismo modo garantiza “el derecho a la huelga”, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, Derecho a un medio ambiente sano, Derecho a la alimentación, Derecho a la educación, derecho a los beneficios de la cultura, derecho a la constitución y protección de la familia, derecho a la niñez, Protección a los ancianos, a los minusválidos. A esto suman los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica.